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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS PRÁCTICOS Agencia Tributaria 6 de junio de 2013 DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS

PRÁCTICOS

Agencia Tributaria

6 de junio de 2013

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO

1. Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias de Bienes.

2. El NIF IVA y el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

3. Operaciones Triangulares.

4. Prestaciones de Servicios transfronterizos: Reglas de localización.

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TRIBUTARIA

4. Prestaciones de Servicios transfronterizos: Reglas de localización.

5. Devolución de IVA a No establecidos.

6. Obligaciones Formales: Modelo 349 e Intrastat.

7. IVA a la Importación.

8. IVA a la Exportación.

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO

NORMATIVA COMUNITARIA

• Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), relativa al sistema común del Impuesto sobre el ValorAñadido. (DOUE de 11/12/2006 y corrección de errores de 20/12/2007).

• Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15/3/2011, por el que seestablecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comúndel impuesto sobre el valor añadido.

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del impuesto sobre el valor añadido.

NORMATIVA INTERNA

• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29/12/1992).

• Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31/12/1992)

• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1/12/2012)

• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de lasnormas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5/9/2007).

IVA Y COMERCIO EXTERIOR

HECHOS IMPONIBLES

Entregas de Bienes y

Exportaciones de Bienes

Entregas de Bienes con destino a Áreas Francas

Entregas de Bienes que se

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TRIBUTARIA

Prestaciones de Servicios

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

Importaciones de Bienes

Entregas de Bienes que se vinculen a Regímenes Aduaneros

Suspensivos

Entregas Intracomunitarias de Bienes

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS

ART. 69.TRES. LEY DE IVA

Sede de Actividad Económica se entiende que es el lugar en el que los empresarios oprofesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial oprofesional.

ART. 69.TRES. LEY DE IVA

Por establecimiento permanente hay que entender cualquier lugar fijo de negocios donde los

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TRIBUTARIA

Por establecimiento permanente hay que entender cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realizan actividades económicas. En particular:

• La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

• Minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

• Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

• Explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

• Instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

• Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

• Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier otro título.

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS

ART. 84 LEY DE IVA• La Regla General es que el Sujeto Pasivo es el que realiza la entrega o presta el

servicio.• Regla de Inversión del Sujeto Pasivo: Son Sujetos Pasivos los empresarios o

profesionales destinatarios de las operaciones cuando se efectúen por personas o entidades no establecidas.

6DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

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TRIBUTARIA

DESTINATARIOEMPRESARIO O PROFESIONAL ESTABLECIDO

Entrega de Bienes o Prestación de Servicios

EMPRESARIO O PROFESIONAL

NO ESTABLECIDO

Entrega de Bienes o Prestación de Servicios

EMPRESARIO O

PROFESIONAL ESTABLECIDO

ADQUISICIONES Y ENTREGAS

INTRACOMUNITARIAS DE

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TRIBUTARIA

INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

CONCEPTO:

• AIB.

• Transporte Intracomunitario.

RÉGIMEN GENERAL

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

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TRIBUTARIA

RÉGIMEN GENERAL

REGÍMENES PARTICULARES

• Adquisición Intracomunitaria de Medios De Transporte Nuevos.

• Adquisiciones Intracomunitarias No Sujetas de Determinadas Personas.

EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Estado Miembro A:

ENTREGA

Estado Miembro B:

ADQUISICIÓN

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TRIBUTARIA

ENTREGA INTRACOMUNITARIA

EXENTA

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA

SUJETA

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: CONCEPTO.

La obtención del poder de disposición sobre bienes mueblescorporales expedidos o transportados al territorio de aplicacióndel impuesto, con destino al adquirente, desde otro EstadoMiembro. Dicha expedición puede ser realizada por eltransmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por

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transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y porcuenta de cualquiera de los anteriores.

Aquél cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en losterritorios de dos Estados Miembros diferentes. El lugar de inicioes aquel desde donde comience efectivamente el transporte delos bienes y el lugar de llegada, donde se termine efectivamente.

AIB: RÉGIMEN GENERAL

Están sujetas las AdquisicionesIntracomunitarias de Bienes en las que se den las siguientescircunstancias:

• Que se realicen a título oneroso.

• Condición del Adquirente:

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TRIBUTARIA

• Condición del Adquirente:

—empresarios o profesionales, o

—personas jurídicas que no actúen como empresarios oprofesionales.

• Desde el 1/7/2011 están obligados a comunicar a susProveedores Intracomunitarios su NIF IVA tan pronto comodispongan del mismo.

AIB: REGÍMENES ESPECIALES

Adquisición Intracomunitaria de Medios de Transporte Nuevos

• Artículo 13.2º Ley de IVA: Principio de Tributación en Destino.

• Las Adquisiciones Intracomunitarias de Medios de Transporte

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TRIBUTARIA

• Las Adquisiciones Intracomunitarias de Medios de TransporteNuevos están sujetas SIEMPRE cualquiera que sea la condicióndel transmitente y del adquirente, incluso si los dos sonparticulares.

• Si el adquirente es un particular debe presentar el modelo 309Declaración-Liquidación no periódica.

AIB: REGÍMENES ESPECIALES

• Artículo 14 Ley de IVA: Principio de Tributación en Origen.

• Condición del Adquirente:

— Sujetos Pasivos en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Adquisición Intracomunitaria No Sujetas

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TRIBUTARIA

— Sujetos Pasivos en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.— Sujetos Pasivos sin derecho de deducción.— Personas Jurídicas que no actúan como empresarios o

profesionales.

• LÍMITE: Importe Total de AIB (excluido el IVA) < 10.000 euros.

• Carácter Voluntario: la renuncia vincula durante 2 años.

AIB: REGÍMENES ESPECIALES

Adquisición Intracomunitaria No Sujetas

Ejemplo: Una Fundación adquiere en Bélgica una maquinaria para la realización de Talleres Ocupacionales. Si no hace nada, soporta el IVA Belga (21%, 12% o 6%) y no tendría

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TRIBUTARIA

Si no hace nada, soporta el IVA Belga (21%, 12% o 6%) y no tendríaque declarar nada en España. Si opta por sujetar sus AIB enEspaña, entonces, debe registrarse en el ROI, obtener en NIF IVA,comunicárselo al proveedor Belga que entonces le hará unafactura sin IVA (EIB exenta), presentar en España en modelo 309de declaración aperiódica aplicando el IVA español, que no sepuede deducir.

EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE AIB:1. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen de

franquicia.

2. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimenespecial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetosde colección.

3. Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje.

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3. Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje.

4. Ventas a distancia.

5. Adquisiciones de Bienes objeto de Impuestos Especiales quetributan en destino.

6. Adquisiciones de Bienes cuya entrega interior se beneficia deexención plena en operaciones asimiladas a las exportaciones.

7. Adquisiciones de gas o electricidad a través de una red que yatributan en destino.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

El empresario que realiza la AIB la tiene que incluir en susdeclaraciones 303 y 390 tanto en el devengado como en eldeducible.

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TRIBUTARIA

Se deben registrar sólo en el Libro Registro de Facturas Recibidas,no en el de Emitidas.

Le aplicarán el IVA del Estado Miembro de origen como si setratase de un particular.

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Concepto:

• Las entregas intracomunitarias de bienes son entregas debienes expedidos o transportados desde la Península oBaleares hasta otro Estado Miembro de la UE distintos delReino de España.

• No constituyen un hecho imponible autónomo, simplemente

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TRIBUTARIA

• No constituyen un hecho imponible autónomo, simplementeson entregas de bienes con un régimen específico deexención PLENA.

• Las entregas intracomunitarias son autónomas de las AIB,aunque normalmente a una entrega de este tipo lecorresponde una AIB.

• Cada Estado Miembro ejerce sus competencias fiscales deforma autónoma e independiente.

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Régimen Específico de Exención: Requisitos.

Tiene que ser Empresario o Profesional o PersonaJurídica que no actúe como tal, en ambos casos identificados aefectos de IVA en otro Estado Miembro.

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efectos de IVA en otro Estado Miembro.es fundamental que los bienes

sean transportados de un estado miembro a otro, siendoindiferente por cuenta de quién se realiza.

La empresa española que va a hacer una EntregaIntracomunitaria Exenta debe asegurarse de la condición delDestinatario mediante consulta del NIF IVA facilitado en elsistema VIES.

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

• Consulta del NIF IVA en la Sede electrónica de la página de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

• Consulta del NIF IVA en la página de la Comisión Europea:

ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

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TRIBUTARIA

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Régimen Específico de Exención: Excepciones.

No se aplica la exención si son SP en REAGP, SP sin derecho dededucción o PJ que no actúan como empresario o

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TRIBUTARIA

deducción o PJ que no actúan como empresario oprofesionales cuyas AIBs están no sujetas. Tributación enorigen. No pueden tener NIF IVA salvo que opten.

No se aplica la exención a las entregas de bienes acogidas alrégimen especial de bienes usados, objetos de arte,antigüedades y objetos de colección. Tributación en origen.

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Régimen Específico de Exención: Acreditación.

1. La expedición o transporte hasta el otro Estado Miembro se justificapor cualquier medio de prueba y, especialmente:

- si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante elcontrato de transporte o la factura expedida por el transportista;

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contrato de transporte o la factura expedida por el transportista;

- si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibodel adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado deladquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otrojustificante de la operación.

2. La condición del adquirente intracomunitario se acredita mediante elNIF que este suministre al vendedor.

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Operaciones en Cadena

Empresa A

Empresa B

Empresa C

Empresa D

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TRIBUTARIA

MERCANCÍA

ESTADO MIEMBRO B

ESTADO MIEMBRO

A

Transporte por A, B, C o D

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Operaciones en Cadena• Cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan

lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puedeconsiderarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de lacadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o departida o en el de destino del transporte (TJUE 6-4-06, Asunto C-245/04).

• Ejemplo: Una empresa de Onís vende 300 quesos de Cabrales a una empresa

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TRIBUTARIA

• Ejemplo: Una empresa de Onís vende 300 quesos de Cabrales a una empresadistribuidora francesa que a su vez los transmite a otra empresa francesa mayoristade quesos. Las condiciones son Ex Works Onís. Para que la primera entrega esté exentacomo entrega intracomunitaria es necesario:

- Que la puesta a disposición de los quesos a favor de la distribuidora francesa tenga lugar enel TAI, lo cual sucede porque es Ex Works.

- Que la distribuidora francesa manifieste a la empresa asturiana su intención de transportarlos quesos a Francia.

- Que la distribuidora francesa comunique a la empresa de Onís un NIF IVA asignado por laHacienda francesa.

- Que la puesta a disposición a la empresa francesa mayorista tenga lugar en Francia.

¿Cómo se declaran las AIB y las EIB?

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES:

• En el en el IVA devengado (casillas 19 y 20) y en el IVA deducible (casillas 30 y 31 bienes corrientes, 32 y 33 bienes de inversión).

• En el en el IVA devengado (casillas 21 a 26 y 541 a 544)

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TRIBUTARIA

• En el en el IVA devengado (casillas 21 a 26 y 541 a 544) y en el IVA deducible (casillas 214 a 219, 579 a 582 y 629 a 630).

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES:

• En el no hay que declararlo ni en el IVA devengado ni en el IVA deducible, sólo en la casilla 42 con fines informativos.

• En el en la casilla 103 con fines informativos, formando parte del total del volumen de operaciones.

AIB en el 303

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

AIB en 390: IVA devengado

27DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

AIB en 390: IVA Deducible

28DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

EIB en 303

29DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

EIB en 390

30DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

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TRIBUTARIA

EL NIF IVA Y EL REGISTRO DE OPERADORES

INTRACOMUNITARIOS

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TRIBUTARIA

INTRACOMUNITARIOS (ROI)

NIF IVA Y ROI

¿Qué es el ROI?• El es un Registro que forma parte del

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que se han de dar de altalas personas o entidades y que realicen lassiguientes operaciones:

1. Entregas Intracomunitarias de Bienes.2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.

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TRIBUTARIA

2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.3. Prestaciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas

de localización se localicen en el territorio de otro Estado miembro cuando elsujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

4. Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a lasreglas de localización se localicen en el TAI, respecto de los cuales sean sujetospasivos.

5. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por haber renunciado al RégimenEspecial de No Sujeción. (REAGP, No derecho de deducción, PJ no empresarios).

NIF IVA Y ROI

No forman parte del ROI:

1. Los que se encuentren en el Régimen Especial de AIBs No Sujetas.2. Los que realicen Adquisiciones de Medios de Transporte Nuevos:

tributan siempre en destino con independencia de la condición deladquirente y del transmitente.

3. Los particulares que tienen la consideración de empresarios

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TRIBUTARIA

3. Los particulares que tienen la consideración de empresariosocasionales por efectuar entregas intracomunitarias exentas demedios de transporte nuevos.

4. Los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI querealicen en el mismo exclusivamente las siguientes operaciones:- Aquellas por las que no sean sujetos pasivos porque se aplica la

denominada regla de «inversión del sujeto pasivo» - AIB exentas y entregas subsiguientes en territorio español.

NIF IVA Y ROI

La Solicitud de Alta en el ROI y deAsignación de NIF/IVA se hace por medio de la presentacióndel modelo 036 de Declaración Censal. (Casilla 130 página 1 y582 de página 5).

• Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses, operasilencio negativo, se debe entender denegada.

34DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

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TRIBUTARIA

silencio negativo, se debe entender denegada.

• Supuestos de denegación del NIF IVA:

— Cuando a través de un procedimiento de comprobacióncensal, se compruebe que los datos declarados no sonveraces.

— Cuando no se aporte la documentación para la obtencióndel NIF definitivo.

NIF IVA Y ROI

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TRIBUTARIA

NIF IVA Y ROI

Página 5 del modelo 036

36DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

OPERACIONES TRIANGULARES

37DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

TRIANGULARES

OPERACIONES TRIANGULARES

Estado A:

PROVEEDOR

1ª Entrega

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Estado B: INTERMEDIARIO

Estado C:

ADQUIRENTE

1ª Entrega

2ª Entrega

Transporte Único

OPERACIONES TRIANGULARES

Ejemplo: Una empresa asturiana establecida en Cudillero que fabricamaquinaria especializada, compra una partida de piezas a un Distribuidoritaliano, que a su vez se las encarga al Fabricante Alemán. La partida de piezasviaja directamente de Alemania a España. Suponemos que todos los sujetosque intervienen son empresarios establecidos en el correspondiente país eidentificados en el mismo a efectos de IVA intracomunitario.

39DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

identificados en el mismo a efectos de IVA intracomunitario.• SIN RÉGIMEN ESPECÍFICO:

1ª ENTREGA:- EIB EXENTA en Alemania. SP: Empresa Alemana.- AIB SUJETA en España. SP: Empresa Italiana.

2ª ENTREGA:- ENTREGA INTERIOR En España. SP: Empresa Española Por Inversión.

• CONSECUENCIA: La empresa italiana se tendría que identificar en España y declarar la AIB.

• SOLUCIÓN: Declarar la AIB de la Empresa Italiana Exenta en España.

OPERACIONES TRIANGULARES

ALEMANIA

PROVEEDOR

EIB exenta

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

ITALIA INTERMEDIARIO

ESPAÑA

ADQUIRENTE

Entrega Interior

SP: Adquirente por inv SP

AIB

SP: Intermediario

OPERACIONES TRIANGULARES

1.º Que se realicen por un empresario o profesional que:

a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio deaplicación del impuesto, y (el empresario italiano no tiene que estar identificado en España)

b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de laComunidad. (el empresario italiano tiene que estar identificado en Italia)

2.º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

2.º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en elinterior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. (la entrega de la empresaItaliana a la española)

3.º Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembrodistinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido eladquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. (se trasportandesde Alemania a España con destino a la empresa española)

4.º Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica queno actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y quetengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadidosuministrado por la Administración española. (la empresa española tiene que estar identificada enEspaña y sus AIB sujetas).

OPERACIONES TRIANGULARES

La empresa italiana tiene que cumplir con una serie de formalidades pero noen España, sino en su propio país, Italia. Tiene que incluir la entregasubsiguiente de la operación triangular a la empresa española en laDeclaración de Operaciones Intracomunitarias (349 Italiano).

42DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

que regula los supuestos en los que esobligatoria la presentación del 349 e incluye en su apartado 5º:5.º Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienesa que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto,realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación aefectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administracióntributaria española.

OPERACIONES TRIANGULARES

Ejemplo: EMPRESA ESPAÑOLA ES LA INTERMEDIARIA

Una empresa irlandesa compra manzanas para hacer sidra a una distribuidorade fruta asturiana. La empresa asturiana, dado que la cosecha de manzana enese año no ha sido muy abundante en Asturias, las compra a su vez a unaempresa francesa y acuerdan que las transporte directamente hasta Irlanda.

• La empresa española debe incluir la entrega subsiguiente que hace a la

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• La empresa española debe incluir la entrega subsiguiente que hace a laempresa irlandesa en su 349 español con clave T. El NIF que debe figurar esel del adquirente final es decir, el de la empresa irlandesa.

• Facturación: Hasta el 1/1/2013 el artículo 6.6 del RD 1496/2003 exigía unamención específica cuando se trataba de una operación triangular. Sinembargo desde el 1/1/2013 que entró en vigor el nuevo Reglamento deFacturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido laobligatoriedad de esa referencia.

OPERACIONES TRIANGULARES

IRLANDA

ADQUIRENTE

AIB Exenta

SP: Española

Entrega Interior

SP: Irlandés

44DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

FRANCIA

PROVEEDORESPAÑA

INTERMEDIARIO

Transporte Único

SP: Irlandés por inv SP

OPERACIONES TRIANGULARES

45DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

PRESTACIONES DE SERVICIOS

TRANSFRONTERIZOS:

46DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

TRANSFRONTERIZOS: REGLAS DE LOCALIZACIÓN

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Regla General: Artículo 69 Ley de IVA.

• Caso Particular: Servicios Profesionales.

Reglas Especiales: Artículo 70 Ley de IVA.

• Servicios relacionados con Bienes Inmuebles.

• Servicios de Transporte

47DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Servicios de Transporte

• Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos

• Servicios Prestados por Vía Electrónica

• Servicios de Restauración y Catering

• Servicios de Mediación

• Servicios Accesorios al Transporte y Trabajos Sobre Bienes Muebles

• Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión y Televisión

• Arrendamiento de Medios de Transporte

Cláusula De Cierre: Artículo 70.Dos. Ley de IVA.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

PRESTADORDESTINATARIO

EMPRESARIO O PROFESIONAL

REGLA:

SEDE DEL SEDE DEL DESTINATARIODESTINATARIO

48DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

PRESTADORDESTINATARIO CONSUMIDOR

FINAL

REGLA:

SEDE DEL SEDE DEL PRESTADORPRESTADOR

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA.

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábricao comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así comocualesquiera otros derechos similares.

b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o delderecho a ejercer una actividad profesional.

c) Los de publicidad.

49DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

c) Los de publicidad.

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía,consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de loscomprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos losprocedimientos y experiencias de carácter comercial.

f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados porintérpretes.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA.

g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citadosrespectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley,incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

h) Los de cesión de personal.

i) El doblaje de películas.

50DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tenganpor objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de laComunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, decalefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes,así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquierade los servicios comprendidos en esta letra.

l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los serviciosenunciados en este número.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

PRESTADORDESTINATARIO CONSUMIDOR

FINAL ESTABLECIDO EN LA UE

REGLA:

SEDE DEL SEDE DEL PRESTADORPRESTADOR

CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES

51DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

PRESTADORDESTINATARIO CONSUMIDOR

FINAL ESTABLECIDO FUERA DE LA UE

REGLA:

SEDE DEL SEDE DEL DESTINATARIODESTINATARIO

PRESTADOR

DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL

ESTABLECIDO CANARIAS, CEUTA O

MELILLA

REGLA:

SEDE DEL SEDE DEL PRESTADORPRESTADOR

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL

Servicio de Asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a:

• Una empresa francesa: Se aplica la Regla General, Sede destinatario, selocaliza en Francia y lo declara la empresa francesa por inversión SP. Laempresa española emite una factura sin IVA español.

• Un ciudadano francés: Si el destinatario es un ciudadano francésconsumidor final, es decir, un particular, entonces se localiza en sede del

52DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

consumidor final, es decir, un particular, entonces se localiza en sede delPrestador, en el TAI, y lo declara la empresa española. Tiene que emitir unafactura con IVA español.

• Un ciudadano de USA: Si el destinatario es un ciudadano norteamericano,entonces opera la excepción, por tratarse de un servicio profesional y selocalizaría en USA, sin que hubiera tributación en el ámbito de la UE. En lapráctica, es tratarlo como las exportaciones de bienes que están exentas,sería una exportación de servicios.

• Un ciudadano Canario: Si el destinatario fuera un particular de Canarias,entonces el tratamiento es similar al del francés y se localizaría en TAI.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

1.- Servicios relacionados con Inmuebles:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas lasviviendas amuebladas.b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obrainmobiliarias.

53DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

inmobiliarias.c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestadospor arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.f) Los de alquiler de cajas de seguridad.g) La utilización de vías de peaje.h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Regla Especial

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte:

Transporte de Bienes para Empresario o Profesional:

• Regla General: Sede Destinatario.

Transporte de Bienes para Consumidor Final:

54DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Transporte de Bienes para Consumidor Final:

• No intracomunitario: Donde se realice, por la parte del trayecto.

• Intracomunitario: Lugar de inicio. Art. 72 Ley de IVA.

Transporte de Pasajeros:

• Donde se realice en proporción a la parte del trayecto quetranscurre en cada Estado Miembro.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte:

TRANSPORTE NO INTRACOMUNITARIO DE BIENES

EMP O PROF Parte del Trayecto Sede Destinatario

55DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

INTRACOMUNITARIO DE BIENES CONS FINAL Parte del Trayecto Parte del Trayecto

TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE BIENES

EMP O PROFLugar de inicio

salvo inv SPSede Destinatario

CONS FINAL Lugar de inicio Lugar de inicio

TRANSPORTE DE PASAJEROS Parte del Trayecto Parte del Trayecto

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios de Transporte:

Ejemplo: Una empresa francesa transporta mercancías por carretera a Rusia para una empresa española partiendo de Francia y atravesando Alemania y Polonia.

Con la normativa anterior debía soportar IVA francés, alemán y polaco y pedir la devolución en cada EM. Con la nueva regla estos servicios se localizan aquí y lo

56DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

devolución en cada EM. Con la nueva regla estos servicios se localizan aquí y lo tendrá que declarar por inversión del SP, la empresa española.

Ejemplo: Una empresa española transporta por carretera mercancía de España a Francia para una empresa belga.

Antes se localizaría en España, salvo que la empresa destinataria aportase un NIF Belga o francés, en cuyo caso se localizaría en Bélgica o Francia. Con la nueva Regla General se localizaría siempre en Bélgica, por aplicación de la regla general.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…:

Hay que distinguir dos tipos de servicios:

relacionados con manifestaciones

,

57DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

,incluyendo los servicios de organización de los mismos y losdemás a los anteriores.

: concesión delderecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de unaentrada o de un pago, incluido el pago de un abono, de unabono de temporada o de una cotización periódica.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…:

DESTINATARIODESTINATARIO 20102010 Desde 1/1/2011Desde 1/1/2011

MANIFESTACIONES MANIFESTACIONES EMP O PROF

Regla General: Sede Destinatario

58DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

MANIFESTACIONES MANIFESTACIONES CULTURALES, CULTURALES, ARTÍSTICAS,…ARTÍSTICAS,… Lugar de

prestación material

Destinatario

CONS FINAL Lugar de prestación

material

ACCESO A LAS ACCESO A LAS MANIFESTACIONESMANIFESTACIONES

EMP O PROF Lugar de realización

efectivaCONS FINAL

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

2.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ…:

Ejemplo: Una empresa asturiana organiza una feria de caza y pesca en elrecinto ferial de Mieres. Acuden expositores de Gran Bretaña y de Botswana alos que se les cobra una cantidad. Los asistentes al recinto tienen que pagaruna entrada.

59DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

una entrada.

El servicio de organización de la feria por el que cobra una cantidad a losexpositores, sigue la Regla General, por lo que como los destinatarios sonempresarios, se localiza en Gran Bretaña y Botswana, respectivamente. Lafactura a emitir sería sin IVA español.

Respecto al cobro de entradas por acceder al recinto, con independencia queacudan empresas o particulares, se entiende realizado en el lugar derealización efectiva, por lo que sí llevaría IVA español.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

- Artículo 69. Tres.4º Ley de IVA.

- Artículo 7 del Reglamento de Aplicación de la Directiva de IVA y Anexo 1.

60DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónicaabarcarán los servicios prestados a través de Internet o una redelectrónica que, por su naturaleza, estén básicamenteautomatizados y requieran una intervención humana mínima, yque no tengan viabilidad al margen de la tecnología de lainformación.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

a) el suministro de productos digitalizados en general, incluidos los programas informáticos, susmodificaciones y sus actualizaciones;

b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una redelectrónica, como un sitio o una página web;

61DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

electrónica, como un sitio o una página web;c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una redelectrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente;d) la concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio deInternet que funcione como un mercado en línea, en el que los compradores potenciales realicen susofertas por medios automatizados y la realización de una venta se comunique a las partes medianteun correo electrónico generado automáticamente por ordenador;e) los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componentede telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (es decir, paquetes de servicios quevayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas decontenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, alberguede sitios, acceso a debates en línea, etc.);

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

a) los servicios de radiodifusión y televisión;

b) los servicios de telecomunicaciones;

c) las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica;

d) los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;

62DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

d) los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;

e) el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;

f) los CD y casetes de audio;

g) las cintas de vídeo y DVD;

h) los juegos en CD-ROM;

i) los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;

j) los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota;

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

k) los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos;

l) los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;m)los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por

televisión;

63DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

televisión;n) los servicios de ayuda telefónica;o) los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por

ejemplo, por correo postal;p) los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención

humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;q) los servicios telefónicos que incluyan un elemento de vídeo, comúnmente

denominados servicios de videofonía;r) el acceso a Internet y a la World Wide Web;s) los servicios telefónicos prestados a través de Internet.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

• Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario.

• Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos.Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en

64DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

— Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.

— Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Finalestablecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL

de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúecon cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI.

• A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para serviciosprestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y sesuprime la cláusula anti elusión.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

Ejemplo: Empresario español que contrata la actualización de su antivirus con unaempresa irlandesa.

Le tiene que decir que es empresario y comunicarle el NIF IVA otorgado por laAdministración Española, entonces se aplica la regla general y se localizaría aquí

4.- Servicios prestados por vía electrónica:

65DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Administración Española, entonces se aplica la regla general y se localizaría aquíteniendo que declararlo por inversión del SP en España.

Si en vez de ser empresario es un particular, entonces le repercutirán IVA irlandés altipo del 22,5%.

Si en vez de contratar con una empresa irlandesa se contrata con una Estadounidense,entonces tiene que repercutir IVA español y declararlo aquí, porque como eldestinatario es consumidor final no se puede aplicar la inversión del SP.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

5.- Servicios de Restauración y Catering:

1. Por servicios de restauración y catering se entenderá aquellos que consistan en elsuministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, para

66DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

suministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, paraconsumo humano, y que vayan acompañados de servicios auxiliares suficientes parapermitir el consumo inmediato de los mismos. El suministro de alimentos o bebidas,o de ambos, se considerará únicamente uno de los elementos de un conjunto en elque deberán predominar los servicios. Serán servicios de restauración los prestadosen las instalaciones del prestador, y servicios de catering los prestados fuera de dichasinstalaciones.

2. El suministro de alimentos o de bebidas, preparados o sin preparar, o de ambos,con o sin transporte pero sin prestación de ningún otro tipo de servicio auxiliar no seconsiderará servicio de restauración o catering en el sentido del apartado 1.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

5.- Servicios de Restauración y Catering:

• Servicios de Restauración y Catering prestados abordo de un buque, avión o tren en un transportedentro de la comunidad: Lugar de inicio del

67DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

dentro de la comunidad: Lugar de inicio delTransporte.

• Los restantes Servicios de Restauración y Catering:Lugar de Prestación Material.

• En Transportes de ida y vuelta, el trayecto de vueltase considerará como un transporte distinto.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

6.- Servicios de MEDIACIÓN en nombre y por cuenta ajena:

Por servicio de mediación puede entenderse hacer lonecesario para que las partes celebren un contrato, sin que elnegociador o mediador tenga interés propio en su contenido

68DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

negociador o mediador tenga interés propio en su contenido(TJUE 13-12-01, asunto C-235/00).

• Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLAGENERAL

• Destinatario Consumidor Final: Lugar de la Operación Principal osubyacente.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

7.- Servicios accesorios al transporte y trabajos sobre bienes muebles:

• Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga,transbordo, manipulación y servicios similares.

• Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles

69DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes mueblescorporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos adichos bienes.

• Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLAGENERAL

• Destinatario Consumidor Final: Lugar de Prestación Material.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

8.- Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión:

• Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario.

• Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos.Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en

70DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

— Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.

— Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Finalestablecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL

de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúecon cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI.

• A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para serviciosprestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y sesuprime la cláusula anti elusión.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

9.- Servicios de Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte:

En general, periodo de tenencia ininterrumpido no superior a30 días, salvo para Buques que ha de ser no superior a 90 días.

71DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

30 días, salvo para Buques que ha de ser no superior a 90 días.

Vehículos motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos parael transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan serremolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a lastareas de transporte y sean idóneos para ello. Art. 38 Regl. AplicaciónDirectiva IVA.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

9.- Servicios de Arrendamiento de medios de transporte:

• Arrendamiento a corto plazo:

72DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

al destinatario, cualquiera que sea su condición.

• Arrendamiento a largo plazo: A partir 1/1/2013.

– En general: Sede Destinatario con independencia de su condición.

– Caso Particular de Embarcaciones de Recreo:

si el destinatario es Consumidor Final.

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES

10.- Cláusula de Cierre o Antielusión: Art. 70.Dos LIVA.

Permite localizar en el TAI determinados servicios que si no selocalizarían fuera de Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla,cuando su se realicen en dichoterritorio. Se aplica a:

73DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

territorio. Se aplica a:

• Servicios Profesionales y prestados por vía electrónica yServicios de Mediación con destinatario Empresario oProfesional.

• Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión,cualquiera que sea el destinatario.

• Servicios de Arrendamiento de Medios de Transporte.

SISTEMAS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOSA NO ESTABLECIDOS

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Devolución a Establecidos en TAI por cuotas soportadas en otros EM

Art.117 bis de la LIVA y Art. 30 Ter del RIVA

Modelo 360

Devolución a Establecidos en otros EM por cuotas soportadas en TAI

PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOS

Art. 119 LIVA y Art. 31 de RIVA

Modelo 360 de su EM

Devolución a Establecidos fuera de la UE por cuotas soportadas en TAI

Art. 119 bis y Art. 31 bis RIVA

Modelo 361

75DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

3. Análisis de la Solicitud en máx. 15 días.

4. Remisión por vía electrónica

5. En 4 meses:-Acordar.-Denegar.-Pedir Inf. Adicional.

(inscrito en DEH)

1. Solicitud de Devolución

2. Acuse de Recibo

Electrónico

6. Devolución del IVA soportado.

76DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (I)

Los empresario o profesionales establecidos en el TAI y no establecidos en el estado miembro de devolución con las siguientes excepciones:

- Los que no tengan la condición de empresario o profesional en el periodo de referencia.

- Los que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de

77DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

- Los que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción.

- Los que realicen exclusivamente operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

No haber realizado en el Estado de devolución operaciones distintas de:

- Entregas de Bienes o Prestaciones de Servicios en las que se produzca inv.del SP.

- Servicios de Transporte y sus servicios accesorios exentos por Art 21,23, 24 y 64.

- No resultar en el EM de devolución Sujeto Pasivo por inversión.

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (II)

Trimestral o Anual.

hasta el al trimestre o al año al que se refiera la devolución.

- Periodo Trimestral: Solicitud no inferior a 400 euros.

- Periodo Anual: Solicitud no inferior a 50 euros.

78DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

- Periodo Anual: Solicitud no inferior a 50 euros.

Sólo se considerará presentada la solicitud si tiene toda la información exigida en el formulario del EM de Devolución:

- Datos de la solicitud y de las facturas o documentos importación.

- Naturaleza de los bienes y servicios codificada.

- Descripción de la actividad comercial.

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (III)

El EM de Establecimiento enviará un . Si sedetecten anomalías de tipo formal el sistema lo manifestará al presentador,sin que la solicitud se entienda presentada hasta que contenga toda lainformación exigida por el EM de Devolución. Si el formulario es aceptado sevalida con un código electrónico de 16 caracteres y se remite, si procede tras

79DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

valida con un código electrónico de 16 caracteres y se remite, si procede trascomprobar la condición de Empresario o Profesional, al EM de Devolución.

Se podrá exigir que en el registro telemático de la AEAT se presentano documentos de importación (En España si B.I. >

1.000 €, ó 250 € si se tata de carburantes).

El solicitante deberá estar inscrito en elpara las comunicaciones que realice la Agencia

Tributaria.

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (IV)

El EM de Devolución comprobará que se cumplen los requisitos para deducir, siendoaplicables las reglas relativas a la prorrata especial.

Se puede solicitar por el EM de Devolución información adicional o ulterior (porejemplo originales o copias de facturas) tanto al solicitante, al EM de establecimientoo a terceros. El plazo para contestar es de

El plazo general de resolución es de , excepto que haya habido solicitud de

80DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

El plazo general de resolución es de , excepto que haya habido solicitud deinformación adicional o ulterior, en que el período mínimo es de 6 meses pudiendollegar hasta dos meses después de la contestación o del transcurso del mes existentepara contestar sin haberse hecho, con un máximo de 8 meses.

Reconocida la devolución ha de abonarse en un tras agotar losplazos.

Se prevé que si tras la solicitud se regulariza el porcentaje de deducción en el EM deEstablecimiento, se deberá presentar una nueva solicitud en el año natural siguienteal de la solicitud inicial o una solicitud de rectificación.

PARTICULARIDADES PARA ESTABLECIDOS FUERA DE LA UE

• Los solicitantes deberán nombrar un representante residente queresponderá solidariamente de las devoluciones improcedentes.

• Los solicitantes deberán estar establecidos en un Estado con el en queexista reciprocidad del trato a favor de los Empresario o Profesionalesestablecidos en el TAI, Canarias, Ceuta y Melilla. Este reconocimiento seefectuará por Resolución de la DGT.

81DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

efectuará por Resolución de la DGT.• La solicitud se presentará por vía electrónica a través del con

las siguientes condiciones:— Se efectuará por el representante residente en el TAI.— Con carácter previo a la presentación deberá enviarse a la ONGT una

certificación expedida por las autoridades de su Estado deestablecimiento que acredite que realiza actividades sujetas al IVA otributo análogo, y un poder de representación en el que consteexpresamente la facultad de presentar el modelo 361 por mediostelemáticos.

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

• El procedimiento para obtener la devolución de los impuestos indirectosanálogos al IVA soportados en países no UE, depende de la normativa de cadapaís.

• En la página web de la AEAT se encuentran los enlaces a las páginas de lasAdministraciones Tributarias de otros países:

82DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Administraciones Tributarias de otros países:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Enlaces_de_interes/Administraciones_Tributarias/Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo/Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo.shtml

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

83DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

PAÍSES RESPECTO DE LOS QUE EXISTE RECIPROCIDAD DE TRATO:- Estados Unidos, denegándola (TEAC 00/12592/2004 de 21/7/2009).

- Mónaco, reconociéndola con excepción de los gastos por servicios de hostelería, restaurantes, espectáculos, desplazamientos y análogos (24/03/1994).

84DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

- Canadá, denegándola excepto gastos relativos a servicios de reparación, y alojamiento, así como el suministro de repuestos que se utilicen en el desarrollo de actividades empresariales (16/04/1994).

- Hungría, reconociéndola (16/5/1995).

- Suiza, reconociéndola (23/9/1996).

- Japón, reconociéndola (10/9/1996).

- Noruega, reconociéndola (6/10/2000 y 28/1/2010).

- Israel, reconociéndola (23/1/2006).

Fuente:http://www.minhap.gob.es/esES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/NormativaResultados.aspx?normativa=:Tributaria:IVA

MODELO 349

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES

INTRACOMUNITARIAS

85DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

INTRACOMUNITARIAS

E

INTRASTAT

MODELO 349

• Artículo 164. Uno.5º y Tres de la Ley de IVA.

86DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Artículo 164. Uno.5º y Tres de la Ley de IVA.

• Artículos 78 a 81 del Reglamento de IVA.

• Orden EHA/769/2010 por la que se aprueba el modelo 349.

MODELO 349:

Desde el 1/1/2010, los empresarios o profesionales que realicen:• Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.• Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.• Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.

87DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.• Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.• Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.

Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados endiferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, elservicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo porinversión.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349:

Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y

se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente alcorrespondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).No obstante, la presentación podrá ser:

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro

trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones deservicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

88DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas

de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativasupera 50.000 euros.

Cuando se den dos requisitos:

• Importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA), en elaño natural anterior no sea superior a 35.000 euros.• Importe total de las entregas intracomunitarias de bienes exentas (excepto mediosde transporte nuevos) durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

INTRASTAT

• Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzode 2004.

• Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.

• Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de

89DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, modificada por Resolución de la AEAT de 12/7/11.

• Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a lasestadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la UniónEuropea para el año 2013.

• Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública (BOE del 11/05/1989).

• Reglamento Sancionador: Real Decreto 1677/2011 (BOE 30/11/2011).

INTRASTAT

Toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en Españacon respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo delI.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operacionesasimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otroEstado miembro.

90DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Estado miembro.

• En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicioprecedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importefacturado total, igual o superior a 250.000 euros.

• En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicioprecedente realizaron entregas intracomunitarias por un importefacturado total, igual o superior a 250.000 euros.

INTRASTAT

La información se recoge y presenta cada mes natural. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias realizadas durante un mes natural deben declararse en los primeros 12 días naturales del mes siguiente.

91DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• mediante impreso oficial,• por vía telemática (obligatoria cuando el valor de las operaciones de

introducción o expedición de mercancías supere el «umbral de valorestadístico»: 6.000.000 euros para 2013).

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DP01.shtml

INTRASTAT

92DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

INTRASTAT: RÉGIMEN SANCIONADOR

INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.50.2):- El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.- La resistencia notoria, habitual o con la alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos,cuando hubiere obligación de suministrarlos.

- La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos gravesdentro del periodo de un año.

INFRACCIONES GRAVES (ART.50.3):

93DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

INFRACCIONES GRAVES (ART.50.3):- La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para elservicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

- El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiereobligación de suministrarlos.

- La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentrodel período de un año.

INFRACCIONES LEVES (ART.50.4):- La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiera causado perjuicio grave para elservicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

- El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, yhubiere obligación de suministrarlos.

INTRASTAT: RÉGIMEN SANCIONADOR

• Infracciones muy graves: multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros.• Infracciones graves: multas de 300,52 a 3.005,06 euros.• Infracciones leves: multas de 60,11 a 300,51 euros.

94DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

El incumplimiento de las obligaciones estadísticas se sanciona de acuerdo con laLey 12/1989, de la Función Estadística Pública, y el RD 1677/2011, siendo elDirector del Departamento de Aduanas e impuestos especiales de la AEATquien tiene la potestad sancionadora para aquellos supuestos de infracciones enmateria de estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembrosde la Unión Europea.

IVA A LA IMPORTACIÓN

95DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

IVA A LA IMPORTACIÓN

IVA A LA IMPORTACIÓN

Están sujetas a IVA las importaciones de bienes cualquiera que seael fin al que se destinen y la condición del importador.

96DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Hecho imponible atípico, derivado de los ajustes fiscales en frontera.

• Se aplica IVA aunque el importador sea un particular o una empresa no española.

• Sólo respecto de Bienes, no de Servicios.

IVA A LA IMPORTACIÓN

Importación es la entrada en la UE a través de España de lossiguientes Bienes:

• Bienes procedentes de territorios terceros, que no estén a librepráctica.

97DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

práctica.

• Bienes procedentes de territorios considerados terceros aefectos de IVA bien porque no están incluidos en la UniónAduanera o bien porque no están en el Sistema común de IVA.

No hay Importación si los bienes se vinculan a un RégimenAduanero Suspensivo o se colocan en áreas francas.

IVA A LA IMPORTACIÓN

EN LA UNIÓN ADUANERA PERO NO EN EL SISTEMA COMÚN DE IVA

España: Islas Canarias.

Francia: Departamentos de Ultramar.

Grecia: Monte Athos.

NO COMPRENDIDOS EN LA UNIÓN ADUANERA

España: Ceuta y Melilla.

Alemania: Isla de Helgoland y Territorio Büsingen.

98DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

Reino Unido: Islas del Canal

Finlandia: Islas Aland

Italia: Livigno, Campione de Italia y Lago Lugano.

NO EN LA UE PERO NO TERRITORIO TERCEROFrancia: Principado de Mónaco

Reino Unido: Isla de Man y Zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri

Chipre: Dhekelia

IVA A LA IMPORTACIÓN

• Que lleguen en Régimen de Tránsito Comunitario Externo: la importación seproduce cuando se ultime en el Estado Miembro de Destino.

• Si no llegan en Tránsito, se producen las siguientes operaciones:

— Importación de Bienes en el Estado de entrada: EXENTA con requisitos.

99DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

— Importación de Bienes en el Estado de entrada: EXENTA con requisitos.— Entrega Intracomunitaria en el Estado de Entrada, sujeta y exenta.— Adquisición Intracomunitaria de Bienes en el Estado de Destino, sujeta y

no exenta.

• Artículo 27.12º. Ley de IVA.• Artículo 14.3. Reglamento de IVA.

IVA A LA IMPORTACIÓN

1. El importador o su representante que actúe en nombre y por cuenta de aquél, debenfacilitar a las autoridades competentes del Estado miembro de importación, comomínimo, la información siguiente:

a) Su NIF/IVA asignado por la Administración tributaria española.

b) El NIF/IVA del adquirente, al que se entreguen los bienes, asignado en otro Estado

100DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

b) El NIF/IVA del adquirente, al que se entreguen los bienes, asignado en otro Estadomiembro.

2. Acreditar que el importador o su representante fiscal figuran como consignatarios enlos documentos de transporte.

3. Aportar la prueba de que los bienes importados están destinados a ser transportadoso expedidos al Estado miembro de destino.

4. La expedición o transporte al Estado miembro de destino debe realizarseinmediatamente después de la importación.

5. Que la entrega ulterior resulta exenta en virtud del artículo 25 de la Ley de IVA.

EXENCIONES EN IVA A LA IMPORTACIÓN

A. ANÁLOGAS A LAS DE LAS ENTREGAS DE BIENES:

• Sangre, plasma sanguíneo, tejidos y otros elementos

• Buques y aeronaves

• Billetes de banco, títulos valores y oro

• Bienes destinados a plataformas de perforación o de explotación

101DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Bienes destinados a plataformas de perforación o de explotación

B. ANÁLOGAS A LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS

• Bienes personales

• Bienes de escaso valor y pequeños envíos

• Bienes en régimen de viajeros

• Bienes con fines sociales, educativos, científicos y culturales

EXENCIONES EN IVA A LA IMPORTACIÓN

C. OTRAS EXENCIONES

• Traslado de la sede de la actividad

• Explotaciones agrícolas, ganaderas y productos de la pesca

• Relaciones internacionales

• Bienes con fines de promoción comercial

• Documentos turísticos y otros documentos

102DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Documentos turísticos y otros documentos

• Régimen diplomático y consular y organismos internacionales

• Régimen OTAN

D. EXENCIONES TÉCNICAS

• Reimportación de bienes

• Servicios relacionados con las importaciones

• Bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros

• Importación de bienes para su instalación o montaje

• Importaciones temporales

• Importaciones de gas, electricidad, calor o frío

IVA A LA EXPORTACIÓN

103DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

IVA A LA EXPORTACIÓN

IVA A LA EXPORTACIÓN

CONCEPTO DE EXPORTACIÓN:

• La exportación es un Régimen Aduanero que permite la salida de bienes del territorioaduanero de la Unión Europea.

• Desde la perspectiva de IVA, la exportación es una entrega de bienes que tiene como destino lasalida de los mismos del TAI, lo que determina que, bajo determinados requisitos, seproduzca la exención del impuesto.

• Se trata de una Exención Plena o Total.

104DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

• Se trata de una Exención Plena o Total.

TIPOS DE EXPORTACIONES

EXPORTACIONES DIRECTAS

EXPORTACIONES INDIRECTAS

Exportaciones indirectas en régimen

comercial

Entregas de bienes a viajeros

Entregas en tiendas libres de impuestos

IVA A LA EXPORTACIÓN

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN:

1. Que exista una entrega de los bienes, tal como se define en la normativa del IVA.

2. Que los bienes se transporten por el transmitente o por su cuenta fuera de la UE.

Están exentas las entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la UE por eltransmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este.

105DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

La DGT ha precisado el cumplimiento de este requisito. Se entiende cumplido si el transmitentepresenta en la Aduana el DUA de exportación, en el que figure él como exportador, y transportadirectamente o por su cuenta las mercancías hasta la Aduana, aunque el transporte fuera delámbito de la UE lo realice el adquirente establecido en el territorio IVA (DGT Nº 0003-05, 12-1-05).

3. Que la salida efectiva de dicho territorio se realice conforme a la legislación aduanera.

4. Que el sujeto pasivo conserve, durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentosacreditativos de la operación: copias de facturas, contratos o notas de pedidos, documentos deltransporte, documento aduanero de exportación, etc. (DGT V11327/1986, 29-4-86).

IVA A LA EXPORTACIÓN

Ejemplo: Empresa de La Felguera le vende a otra empresaestablecida en Navarra 150 contenedores de componenteselectrónicos con destino a una empresa de Suráfrica. Lascondiciones son FOB Puerto de Gijón. ¿Está exenta la transmisiónde la empresa de La Felguera a la empresa Navarra?

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

de la empresa de La Felguera a la empresa Navarra?

La venta de la de Navarra a Suráfrica está exenta de IVA porque se producefuera del territorio de aplicación del impuesto. La entrega previa, es decir lade la empresa asturiana a la de Navarra para que esté exenta es necesarioque:

• El transporte hasta la aduana de salida (Gijón) lo haga la empresavendedora, es decir, la de La Felguera.

• Quien tiene que aparece como exportadora en el DUA es la empresa deLa Felguera.

IVA A LA EXPORTACIÓN

ENTREGAS EN CADENA:• Consulta DGT V0550/2010 de 22 marzo 2010.• Si se producen varias entregas de los mismos bienes que finalmente salen de la

UE, se va a considerar exportación y por tanto va a estar exenta la entrega a laque se vincule el transporte de los bienes fuera de la comunidad.

• Las entregas previas a esa que se considere exportación va a estar sujetas y noexentas, y las posteriores se considera que no se producen en el territorio de

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

exentas, y las posteriores se considera que no se producen en el territorio deaplicación del impuesto.

Empresa A Empresa B Empresa C

MERCANCÍAADUANA DE

SALIDATransporte por A, B o C

IVA A LA EXPORTACIÓN

Ejemplo: Una empresa de Avilés vende productos siderúrgicos a una empresa establecida en Tarragona, que a su vez los transmite a otra empresa establecida en Madrid, quien los envía con destino a Angola. Se pueden dar las siguientes situaciones:

1. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona se hace en condiciones FOB Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación lo presenta la de Avilés.La 1ª venta ya se consideraría exportación directa y las restantes no se entenderían producidas en el TAI.

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

en el TAI.2. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona es Ex Works Avilés, y la de la Tarragona a la de Madrid es FOB Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación lo presenta la de Tarragona.La venta 1ª, de Avilés a la de Tarragona, es una entrega interior sujeta y no exenta. La 2ª venta, de la de Tarragona a la de Madrid, se consideraría exportación directa y estaría exenta.3. La venta de la empresa de Avilés a la de Tarragona es Ex Works Avilés, y la de la Tarragona a la de Madrid, también es Ex Works Avilés, la empresa madrileña es la que contrata el transporte y presenta el DUA en la Aduana de Algeciras.Ninguna de las dos primeras ventas se consideraría exportación, y estarían sujetas y no exentas como entregas interiores. La venta que hace la de Madrid a la empresa de Angola, se consideraría Exportación exenta.

IVA A LA EXPORTACIÓN

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN:

1. Los mismos que para las Exportaciones Directas.2. Los bienes deben conducirse a la Aduana en el plazo de un mes desde su puesta a

EXPORTACIONES INDIRECTAS: Artículo 21.2º. de la Ley de IVA.

Están exentas del IVA las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

2. Los bienes deben conducirse a la Aduana en el plazo de un mes desde su puesta adisposición del adquirente, donde el adquirente debe presentar el DUA a la Exportación.

3. En el DUA de Exportación se debe hacer constar:a) El nombre y NIF del proveedor establecido que será el que tenga la condición de

exportador.b) Una referencia a la Factura Expedida por el Proveedor establecido.

4. El adquirente no establecido debe remitir al Proveedor establecido el ejemplar número 3del DUA de Exportación diligenciado por la Aduana.

5. No se aplica a los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de los medios detransporte de uso privado (embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo, etc.).

IVA A LA EXPORTACIÓN

Ejemplo: Una empresa establecida en Nava vende una partida de Sidra auna empresa Suiza que lo va a su vez a vender en Arabia Saudí. Lascondiciones de venta son Ex Works Nava y el transporte desde Nava aArabia Saudí es por cuenta de la empresa Suiza. La salida se hace por laAduana de Vigo.

La entrega de la sidra estará exenta siempre y cuando:

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DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

La entrega de la sidra estará exenta siempre y cuando:

• Desde que se produce la entrega de la mercancía de la empresa de Nava a la Suiza, hasta que la empresa Suiza la conduce a la Aduana de Vigo no transcurre más de un mes.

• En el DUA de Exportación el que figura como exportador es la empresa Suiza, pero debe aparecer identificada también la de Nava y hay una referencia a la factura expedida por la empresa naveta.

• La empresa Suiza le remite el ejemplar 3 del DUA a la empresa de Nava.

FIN DE LA

PRESENTACIÓN

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