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Reglamento de Convivencia del Centro

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Reglamento de

Convivencia del Centro

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ÍNDICE

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................................. 3

CAPITULO I DECÁLOGO DE CONVIVENCIA ............................................................................................ 4

Respeto a las personas ................................................................................................................................... 4

Respeto al derecho al estudio ......................................................................................................................... 4

Respeto a los materiales ................................................................................................................................. 4

Respeto a la salud y al medio ambiente .......................................................................................................... 4

CAPITULO II DERECHOS DEL ALUMNADO .................................................................................................. 5

Artículo 1. Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado. ............................................ 5

Artículo 2. Derechos del alumnado .................................................................................................................. 5

CAPITULO III DEBERES DEL ALUMNADO .................................................................................................. 11

Artículo 3. Son deberes básicos del alumnado los siguientes: ....................................................................... 11

CAPITULO IV ACCIONES PARA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA ..... 13

Artículo 4. Son conductas susceptibles de corrección todas aquellas que vulneren las normas de convivencia o supongan

incumplimiento de un deber y se producen .................................................................................................... 13

Artículo 5. Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia aquellas, recogidas en el Reglamento de

Convivencia, cuyas consecuencias no alteren gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro.13

Artículo 6. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia ............................................................ 14

Artículo 7. Para la aplicación de las medidas educativas se podrán tener en cuenta como atenuantes las siguientes

circunstancias:…. …….……. ......................................................................................................................... 15

Artículo 8. Para la aplicación de las medidas educativas se podrán tener en cuenta como agravantes las siguientes

circunstancias: ............................................................................................................................................... 16

CAPITULO V PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ............................ 17

Artículo 9. Procedimiento para la aplicación de medidas ante conductas contrarias a la convivencia. ............ 17

Artículo 10. Procedimientos a aplicar en el caso de Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia18

Artículo 11. Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral .......................................... 20

Artículo 12. Procedimiento acordado ............................................................................................................. 21

Artículo 13. Medida excepcional ante conducta gravemente perjudicial para la convivencia ......................... 21

Artículo 14. Tratamiento específico para las faltas de asistencia injustificadas .............................................. 22

Artículo 15. Tratamiento específico por acumulación de retrasos injustificados ............................................. 22

Artículo 16. Tratamiento específico para justificación de faltas de asistencia y retrasos. …………… … 22

Anexo I. CORRESPONDENCIA DEBERES Y NORMAS DE CONVIVENCIA

Anexo II. CONCRECIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS

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JUSTIFICACIÓN

El Reglamento de convivencia es un documento que forma parte del Plan de convivencia del

centro, elaborado en función de las directrices del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de

derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no

universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, así como de

la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula

la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la

Comunidad Foral de Navarra.

Es responsabilidad y compromiso de toda la Comunidad Educativa crear y mantener en el

instituto un clima de convivencia que favorezca el desarrollo de los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

Los procesos de enseñanza y aprendizaje, además de centrarse en la adquisición de los

contenidos conceptuales y procedimentales propios de los distintos módulos y/o asignaturas,

pretenden alcanzar el desarrollo de habilidades sociales, valores humanos y actitudes

democráticas. El desarrollo integral del alumnado es el objetivo último de nuestra institución.

El documento se ha estructurado en:

a) Decálogo de convivencia del centro (CAPITULO I)

b) Derechos del alumnado (CAPITULO II)

c) Deberes del alumnado y su relación con las normas de convivencia (CAPITULO III)

d) Concreción de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales

para la convivencia, de las medidas educativas a aplicar ante dichas conductas y el

responsable de su aplicación (CAPITULO IV)

e) Los procedimientos para la aplicación de las medidas educativas y tratamiento

específico para las faltas de asistencia y retrasos injustificados (CAPITULO V)

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CAPITULO I

DECALOGO DE CONVIVENCIA

Una convivencia agradable se basa en el…

Respeto a las personas

1) Trataremos siempre con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa,

cuidando el saludo y hablando a los demás de la misma forma que nos gusta que nos

hablen.

2) Expresaremos nuestros sentimientos y necesidades libremente, de forma educada y sin

amenazas ni insultos.

3) No toleraremos situaciones de injusticia hacia las personas.

Respeto al derecho al estudio

4) Seremos puntuales.

5) Favoreceremos el aprendizaje mostrando una actitud de escucha y participación.

6) En horas de clase, no permaneceremos en el pasillo ni en el exterior de los edificios.

Respeto a los materiales

7) Colaboraremos en mantener limpios y en buen estado los espacios comunes del centro.

Avisaremos en Conserjería o al profesor si observamos algún deterioro.

8) No comeremos ni beberemos en el aula ni en la biblioteca.

Respeto a la salud y al medio ambiente

9) No traeremos ni consumiremos sustancias que afecten negativamente a la salud ni a la

capacidad de estudio.

10) En el recinto del centro el peatón tiene preferencia. En vehículo circularemos a baja

velocidad, sin ruidos, y aparcaremos en los lugares señalizados.

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CAPITULO II

DERECHOS DEL ALUMNADO

Artículo 1. Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado.

1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes y los mismos derechos.

2. Durante su escolarización, el alumno o alumna deberá asumir responsablemente sus

deberes y deberá conocer y ejercitar sus derechos en el respeto a las demás personas.

3. El ejercicio de un derecho, de forma individual y/ o colectiva, implica el deber correlativo de

respeto a los derechos de los demás.

4. La dirección, el profesorado y el resto de miembros dela comunidad educativa deben

garantizar el ejercicio de estos derechos y deberes en el contexto adecuado.

Artículo 2. Derechos del alumnado

Los alumnos y alumnas del CIP Donapea IIP tienen los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los

principios democráticos de convivencia. Este derecho se concreta en:

a.1) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución

pacífica de los mismos.

a.2) Educación en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en la

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra.

a.3) Educación en los principios y derechos reconocidos en los tratados y las declaraciones

universales de los Derechos Humanos, en los valores comunes que constituyen el sustrato

de la ciudadanía democrática, así como en el respeto de la dignidad de toda persona, sea

cual sea su condición.

a.4) Educación en los derechos y deberes que se reconoce al alumnado y a los demás

miembros de la comunidad educativa recogidos en el presente Decreto Foral y en la

legislación vigente.

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b) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este

derecho se concreta en:

b.1) Educación en competencias básicas que permitan el desarrollo personal y la integración

social.

b.2) Enseñanza que forme al alumnado con criterios de calidad en las diferentes áreas

curriculares.

b.3) Educación adaptada a la diversidad de intereses formativos y a las capacidades de los

alumnos y las alumnas.

b.4) Educación emocional que facilite afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

b.5) Desarrollo de actividades docentes fundamentadas en la ciencia y en los principios

fundamentales de la didáctica.

b.6) Formación ética y moral.

b.7) Orientación escolar, personal y profesional que permita la toma de decisiones de

acuerdo con sus aptitudes, capacidades e intereses.

b.8) Formación en el respeto a la pluralidad lingüística de la Comunidad Foral de Navarra.

c) A ser respetado o respetada.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad

personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales,

derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de

1948 y en la Constitución Española. Este derecho se concreta en:

c.1) Respeto a la intimidad.

c.2) Respeto a la libertad de conciencia, así como a las convicciones ideológicas, religiosas

y morales.

c.3) Respeto a la diferencia y a la diversidad de todas las personas, lejos de estereotipos y

otros condicionantes externos.

c.4) Protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.

c.5) Ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades y

que fomente el respeto y la solidaridad.

c.6) Confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. En el tratamiento de los

datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el

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ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que

garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos estará sujeta a la legislación

en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, la información

requerida por el centro será la estrictamente necesaria para la función docente y

orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo, sin consentimiento

expreso de la familia o del alumno o alumna en caso de ser mayor de edad.

d) A ser valorado o valorada con objetividad.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados con objetividad. Este derecho se concreta en:

d.1) Conocer los aspectos básicos de las programaciones didácticas: objetivos, contenidos,

procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción.

d.2) A ser informado sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, así como de

las decisiones que se adopten en función de la misma.

d.3) Posibilidad de solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y

calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales.

Reclamaciones a calificaciones de examen, o evaluación parcial:

1. El alumno/a que se sienta lesionado en la valoración de una actividad, trabajo, etc.,

deberá solicitar su revisión de palabra al profesor/a correspondiente.

2. En el supuesto de que su reclamación no sea aceptada y persista en su intención de que

la calificación sea revisada, la planteará por escrito en la Jefatura de Estudios, en un período

máximo de 2 días desde la comunicación de la nota definitiva, utilizando el modelo de

reclamación MD020405.

3. Jefatura de Estudios revisará los instrumentos de evaluación que han dado lugar a la

calificación reclamada, pudiendo solicitar para ello la colaboración del profesorado a través

de los jefes o jefas de departamento, emitirá una resolución mediante MD020407 y la

comunicará al alumno/a y al profesor/a reclamado/a dando fin al proceso.

Reclamaciones a calificaciones finales o a decisiones de promoción o acceso a la FCT:

4. Si se trata de calificaciones finales, o decisiones de promoción o acceso a la FCT,

Jefatura de estudios convocará al equipo docente del reclamante para estudiar la

reclamación. Las deliberaciones quedarán recogidas en un acta. Jefatura de estudios

redactará la resolución, que será notificada al reclamante, según el modelo MD020407.

5. En el caso de que la resolución suponga un cambio en la calificación, se actualizarán los

documentos oficiales correspondientes.

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En el caso de que el reclamante siga en desacuerdo con la resolución, puede solicitar al

Director su elevación ante el Servicio de Inspección Educativa en el plazo de dos días desde

la última comunicación. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, dicha solicitud

podrá ser realizada también por sus padres o representantes legales. La dirección del

centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la

Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que

pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la

recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección

Educativa.

e) A participar en la vida del centro.

Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en la vida del centro, tanto

individual como colectivamente. Este derecho se concreta en:

e.1) Participación a través de sus representantes (NM020803 (delegados) y NM020804 y

Capítulo 2.6 del Reglamento de Funcionamiento del Centro (Junta de Delegados) en el

centro y de las asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas.

e.2) Libertad de expresión. Posibilidad de manifestar de forma respetuosa las opiniones,

siempre que estén dentro del marco de los Derechos Humanos, de los valores democráticos

y del respeto al Proyecto educativo y al carácter propio del centro.

Para la garantizar la efectividad del ejercicio de este derecho, el alumnado:

Dispone de corcheras en los pasillos.

Tienen la posibilidad de transmitir sus sugerencias, quejas y reclamaciones por

cualquiera de estas tres vías:

− Por escrito utilizando informes SQR (MD030201), el responsable de Calidad la

introduce en soporte informático. El Centro dispone de un lugar accesible donde se

colocan los impresos y un buzón para depositarlas.

− Por soporte informático, a través de la página Web del centro por correo

electrónico.

− Por comunicación verbal, excepcionalmente, la persona receptora de la SQR

trascribirá la información al impreso o a través de la Web.

e.3) Reunión en el centro educativo.

La Junta de Delegados dispondrá de una sala permanente.

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Los alumnos podrán celebrar asambleas informativas durante el recreo. Para ello reservarán

de la sala de usos múltiples con una antelación de 48 horas y previa presentación a

Dirección del orden del día.

e.4) Asociación. Los alumnos y alumnas tienen derecho a constituirse en asociaciones

conforme a la legislación vigente.

e.5) Utilización de distintos medios de conciliación y mediación como método educativo para

la resolución de conflictos.

e.6) Participación del alumnado en los órganos de gobierno de los centros de acuerdo con la

normativa vigente.

f) A ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la protección social.

Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a la protección social, a la igualdad de

oportunidades y a la inclusión en el ámbito educativo dentro del marco legislativo vigente. Este

derecho, en el ámbito educativo, se concreta en:

f.1) Recibir protección y apoyos para compensar desigualdades, carencias o desventajas de

tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a quienes

presenten necesidades específicas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en

el sistema educativo.

f.2) Protección en los casos de infortunio familiar o accidente. En caso de enfermedad

prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el

impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.

f.3) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo con el fin de

que reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.

f.4) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de

acoso escolar.

f.5) Protección en casos de indicio razonable o confirmación de maltrato físico, psicológico o

cualquier tipo de negligencia o desprotección.

g) A la protección de la salud y a su promoción.

Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección y promoción de su salud. Este

derecho, en el ámbito educativo, se concreta en:

g.1) Promoción de hábitos saludables en los centros.

g.2) Promoción de hábitos de actividad física para la salud y el tiempo libre, desde una

perspectiva educativa.

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g.3) Promoción de hábitos alimentarios sanos.

h) A que la educación recibida incorpore los objetivos de igualdad de derechos y oportunidades

entre mujeres y hombres. Este derecho se concreta en:

h.1) El desarrollo de competencias y la incorporación de conocimientos, habilidades y

actitudes necesarias para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y

futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con la autonomía y la independencia

personal, con el trabajo doméstico y el cuidado de las personas.

h.2) La incorporación de conocimientos y habilidades para que el alumnado aprenda a

asumir y participar de forma corresponsable en los ámbitos de decisión.

h.3) La consideración de igual valor a mujeres y hombres, recuperando el saber de las

mujeres en las diferentes disciplinas y su contribución social e histórica al desarrollo de la

humanidad.

h.4) La utilización de un lenguaje no sexista y el respeto por la diversidad de estilos de

comunicación como un vehículo clave en la transmisión de valores de igualdad para el

desarrollo de la autoestima y la identidad del alumnado.

h.5) La capacitación para que la elección de las opciones académicas, personales y

profesionales se realice libre de condicionamientos basados en estereotipos asociados al

sexo.

h.6) La consolidación de su madurez personal, social y moral para actuar de forma

responsable y autónoma en sus relaciones personales y afectivo-sexuales, analizar y valorar

críticamente las desigualdades existentes y fomentar la igualdad real y efectiva entre las

personas.

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CAPITULO III

DEBERES DEL ALUMNADO

Artículo 3. Son deberes básicos del alumnado los siguientes:

3.1. Respetar a las personas. Este deber implica:

Actuar haciendo del trato respetuoso con los demás la norma fundamental de convivencia.

Permitir y facilitar que todos sus compañeros y compañeras ejerzan los derechos y deberes.

Promover y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales a las que

toda persona tiene derecho, así como la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, evitando

cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

Respetar los bienes de todos los miembros de la comunidad educativa o de los que prestan sus

servicios a la misma.

3.2. Estudiar, deber fundamental de los alumnos y las alumnas. Este deber implica:

Asistencia y participación activa en todas las actividades escolares obligatorias.

Puntualidad y respeto a los horarios de las actividades del centro, independientemente de que

éstas se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones.

Estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

Ejercicio de los hábitos en lo referente a descanso, alimentación e higiene.

3.3. Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección, así como

seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios

a la misma. Este deber implica:

Respetar la labor educativa del profesorado y de la dirección, reconociendo su autoridad, y

seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios

a la misma, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el control del cumplimiento de las

normas de convivencia y de las normas de organización y funcionamiento del centro.

Realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado.

Respetar el carácter propio del centro recogido en la misión, visión y valores del mismo.

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3.4. Participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y

en la consecución de un adecuado clima de estudio. Este deber implica:

Cumplir las normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro.

Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de miembros de la comunidad

educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

Cooperar con el profesorado en la generación y mantenimiento de un adecuado clima de

estudio.

Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y en la resolución pacífica y justa

de los conflictos que pudieran producirse.

Ofrecer y prestar ayuda a quienes la precisen.

Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso

escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las

medidas que el centro establezca a través del protocolo "antibullying" .

Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las normas de convivencia y de

las normas de funcionamiento del centro y, en su caso, del aula.

Participar activamente con el centro para la inclusión del alumnado que presenta necesidades

educativas especiales en las actividades y en la vida del centro.

3.5. Asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas. Este deber

implica:

Utilizar una indumentaria acorde con la consideración del centro escolar como lugar de estudio,

que permita y facilite la adecuada realización de las tareas y actividades educativas y no dificulte

la identificación del alumnado.

Respetar las indicaciones del centro educativo que podrá regular la utilización del atuendo del

alumnado. Esta regulación tendrá en cuenta los criterios de igualdad de trato entre hombres y

mujeres y considerará la diversidad de atuendos y sus implicaciones en la convivencia desde la

reflexión crítica y desde una perspectiva de integración y respeto por la diversidad

Practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personal que favorezcan un estado de salud

apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.

3.6. Conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento, mobiliario y

materiales del centro, así como de su entorno y del transporte escolar. Este deber implica:

Respetar y cuidar las instalaciones, el equipamiento del centro, los sistemas de emergencia y los

distintos materiales empleados en la actividad educativa.

Respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en el centro, haciendo un uso adecuado del

agua y de la energía, separando los residuos, etc.

Respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y la limpieza en jardines, aceras, portales,

fachadas, paredes, etc.

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CAPITULO IV

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA

CORRECCIÓN DE CONDUCTAS QUE

ALTERAN LA CONVIVENCIA

Artículo 4. Son conductas susceptibles de corrección todas aquellas que vulneren las

normas de convivencia o supongan incumplimiento de un deber y se producen:

a. Durante la realización de actividades dentro del horario y del recinto escolar.

b. Fuera del recinto o del horario escolar, si están relacionadas con la alteración de los derechos y

cumplimiento de los deberes del alumnado.

c. En el centro de trabajo durante el periodo de FCT.

d. Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro.

e. En el uso de los servicios complementarios del centro ( cafetería, transporte escolar)

Las conductas que alteran la convivencia serán calificadas en función de su grado de

alteración de la convivencia como conductas contrarias a la convivencia o conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 5. Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia aquellas,

recogidas en el Reglamento de Convivencia, cuyas consecuencias no alteren

gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso son

conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

a. Incumplimiento del deber del estudio o cualquier otra conducta durante el desarrollo de la clase que

pueda dificultar el ejercicio del derecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras.

b. Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. Se considerarán faltas injustificadas de

puntualidad o de asistencia a clase las que no sean excusadas de forma escrita. La dirección del

centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias

para recabar información a efectos de justificación de las mismas.

c. Asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumno o a la

alumna.

d. Falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase.

e. Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios.

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f. Manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas y a los derechos democráticos

legalmente establecidos, así como al Proyecto educativo y al carácter propio del centro.

g. Falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora, así como la desobediencia al personal del

centro en el ejercicio de sus funciones.

h. Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la comunidad educativa o hacia quienes

presten sus servicios a la misma.

i. Participación en inasistencias grupales a clase no autorizadas por la dirección.

j. Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del centro, cuando no perjudique

seriamente a ningún miembro de la comunidad educativa o que preste sus servicios a la misma.

k. Utilizar en las aula aparatos electrónicos de telefonía, grabación y reproducción (móviles, MP3…) así

como llevar o utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso de estar

autorizado para ello por parte de la dirección.

l. Utilización de espacios, material y equipamiento del centro sin autorización, o para otros fines no

educativos o distintos de los autorizados.

m. Incumplimiento de las normas establecidas por el centro en lo relativo a la indumentaria.

n. Descuido voluntario y reiterado de la higiene, la limpieza y el aseo personal.

o. Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del centro, medios

de transporte escolar, bienes o instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de

cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

p. Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del centro, así

como de los autobuses de transporte escolar y de los lugares visitados con el centro, considerando

especialmente la realización de pintadas.

q. Fumar, manipular o exhibir tabaco en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte

escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro.

r. No entregar o no comunicar a los padres, madres o representantes legales la información del centro

dirigida a ellos.

s. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya

conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

Artículo 6. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia aquellas, cuyas consecuencias

alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso, son

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

1. Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o

de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su

autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a

la misma, especialmente si tienen un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias

o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por

sus características personales, económicas , sociales o educativas.

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2. La grabación de textos, imágenes, sonidos… de la jornada lectiva o de las actividades educativas

con fines distintos de los autorizados por la dirección, así como de cualquier escena de la vida

privada de las personas.

3. La difusión, por cualquier medio, de las conductas descritas en el apartado anterior.

4. El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documentos del

centro, transporte escolar, bienes e instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias

de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma.

5. Conductas, que por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física de los miembros

de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

6. Mentir o dar información falsa intencionadamente, al personal del centro, cuando perjudique a algún

miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

7. La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona así como la

visualización, modificación o utilización de datos y documentos tanto del centro como privados, en

cualquier soporte y que supongan un riesgo muy grave para el propietario o propietaria y/o terceros.

8. La apropiación de claves personales de acceso a perfiles, programas, correo electrónico, redes

sociales… tanto del alumnado como del profesorado.

9. La falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la

sustracción, difusión, posesión, compra o venta de modelos de examen o copias de las respuestas.

10. La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica.

11. El consumo de drogas y su distribución en el recinto del centro, en el transporte escolar o durante la

realización de actividades organizadas por el centro, o la incitación a dichas conductas.

12. Acudir a las clases en estado de desatención, somnolencia, hilaridad… con evidencia clara de

consumo.

13. El incumplimiento de las medidas educativas impuestas por conductas contrarias a la convivencia.

14. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia.

15. Cualquier incorrección o acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades

del centro.

Artículo 7. Para la aplicación de las medidas educativas se podrán tener en cuenta

como atenuantes las siguientes circunstancias:

El reconocimiento de la conducta incorrecta y, en su caso, la reparación.

La falta de intencionalidad.

La petición de disculpas.

El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño.

El que no hayan sido tramitadas otras conductas contrarias durante el mismo curso

escolar.

La voluntad de participar en un proceso de mediación, en caso de que éste sea

posible.

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Artículo 8. Para la aplicación de las medidas educativas se podrán tener en cuenta

como agravantes las siguientes circunstancias:

La premeditación.

La reiteración de conductas gravemente perjudiciales para convivencia en el curso

escolar.

Las conductas que afecten negativamente a miembros de la comunidad educativa o

a quienes presten sus servicios a la misma.

Las conductas que afecten a compañeros y compañeras menores de edad o en

especial situación de fragilidad.

Las acciones que impliquen discriminación.

La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de derechos de los demás

miembros de la comunidad educativa o de quines prestan sus servicios a la misma.

La publicidad manifiesta de cualquier actuación gravemente perjudicial para la

convivencia.

La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la

misma.

La grabación o difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de

corrección.

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CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN

DE MEDIDAS EDUCATIVAS

Artículo 9. Procedimiento para la aplicación de medidas ante Conductas Contrarias a la

convivencia (CC).

El docente conocedor de una conducta contraria a la convivencia procederá de la siguiente

forma:

1. Evidenciará al alumno/a el comportamiento inadecuado.

2. Decidirá la conveniencia de aplicar una medida educativa. Existen, entre otras, algunas

medidas educativas que pueden ser adoptadas por el propio docente.

a) Apercibimiento verbal.

b) Utilización del tiempo de recreo para tareas específicas que resuelvan o reconduzcan las

actuaciones realizadas por el alumno o alumna.

c) Inasistencia, por un período máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o

profesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. En el caso de que

decida aplicar esta medida, informará al alumno o alumna de los días de inasistencia y lo enviará

a la sala de usos múltiples, previo paso por la Jefatura de estudios, con una tarea para realizar

en ese periodo.

d) Proponer, de manera inmediata, la corrección, rectificación y reparación del deterioro,

inconveniente o daño causado por el alumno o alumna en sus clases o en el interior del recinto

escolar.

e) En el caso de utilización inadecuada de móviles y otros aparatos electrónicos se podrá exigir al

alumnado la entrega inmediata de los mismos para que queden en poder del centro hasta que

acaben las clases.

3. El profesor/a anotará en la aplicación web y hará el trámite recogiendo la conducta y las

medidas educativas para la corrección de la conducta.

4. Lo enviará al Tutor/a, a Jefatura de estudios, al alumno/a, y a la familia en el caso de los

menores de edad, preferentemente utilizando el correo electrónico.

5. En el caso de medidas que superen la competencia del profesorado será Jefatura de

Estudios quien las imponga.

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Artículo 10. Procedimientos a aplicar en el caso de Conductas Gravemente

Perjudiciales para la Convivencia (CGP)

1. Actuaciones previas: Las conductas gravemente perjudiciales pueden ser notificadas por

cualquier miembro de la comunidad educativa o por Jefatura de estudios en el caso de

acumulación de conductas contrarias a la convivencia. A partir de aquí, Jefatura de

estudios, o la persona en quien delegue, realizará cuantas indagaciones o actuaciones

considere oportunas para tipificar la conducta, los responsables, etc. El Director/a, en

función de la situación, podrá aplicar medidas cautelares hasta la finalización del

procedimiento.

2. Medidas cautelares: El director/a podrá aplicar medidas cautelares previas a la aplicación

de las medidas educativas definitivas que podrán consistir:

El cambio temporal de grupo.

La suspensión temporal de asistencia a determinados módulos o al centro.

La suspensión de asistencia a actividades extraescolares o complementarias.

La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

El tiempo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a medida cautelar se

descontará de la medida educativa aplicada.

3. Elaboración del documento de inicio: Jefatura de estudios redactará el documento de

inicio, en un plazo no superior a 3 días desde que se tenga conocimiento de los hechos,

aunque podría prorrogarse, si no se conoce la autoría, hasta un máximo de 60 días. En el

documento de inicio se hará constar:

a. El nombre del alumno o alumna responsable de la conducta.

b. La fecha y el lugar de los hechos.

c. La fecha en la que se tuvo conocimiento de los hechos.

d. La fecha en la que se conoció la autoría.

e. Los hechos y pruebas que motivan la apertura del procedimiento.

f. La conducta objeto de corrección.

g. Las normas vulneradas.

h. La persona instructora.

i. Las medidas cautelares, en su caso.

j. Las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

k. La medida educativa a aplicar, junto con los medios para su aplicación, así como las fechas

de comienzo y final de aplicación de dichas medidas.

4. Supervisión del documento de inicio: El Director/a, recibido el documento de inicio,

verificará si se ha cumplido el procedimiento (Reglamento de convivencia), si los hechos

han quedado suficientemente probados, si la calificación de los mismos es correcta, si las

medidas propuestas son coherentes y proporcionales. Se revisará si el contenido del

documento se ajusta al punto 5 del artículo 20 del DF 47/2010.

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5. Nombramiento de la persona instructora: El Director/a notificará el nombramiento a la

persona en quien haya recaído. La persona instructora actuará en caso de que se

presenten alegaciones y continúe, por tanto, el procedimiento ordinario.

6. Notificación al Tutor o Tutora: Jefatura de estudios enviará un correo electrónico al Tutor o

Tutora para informarle de la apertura del procedimiento ordinario.

7. Notificación a la familia (1ª): Jefatura de Estudios dará un aviso telefónico, a la familia

cuando el alumno o alumna es menor de edad, CITÁNDOLOS para la entrega del

documento de inicio. A la reunión de entrega del documento de inicio acudirán el Jefe/a de

estudios, la persona instructora, el alumno o alumna y sus representantes legales si es

menor de edad.

8. Recusación de la persona instructora y alegaciones: El alumno/a o su familia tienen 2 días

lectivos de plazo para recusar a la persona instructora. En el caso de que ejerzan este

derecho el Director/a dará respuesta en el siguiente día lectivo. En el mismo escrito se

podrán presentar alegaciones ante el Director. En caso de no presentar alegaciones en el

citado plazo, se entenderán probados los hechos y el documento de inicio pasará a tener la

consideración de resolución de fin de procedimiento.

Continuación del procedimiento ordinario EN CASO DE ALEGACIONES

9. Instrucción del procedimiento (tras haber recibido alegaciones): Recibidas las alegaciones,

la persona instructora, en un plazo máximo de 5 días lectivos desde su recepción y

teniendo en cuenta aquellas, llevará a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer los

hechos (toma de declaraciones, solicitud de informes, practica de pruebas… ). Se entiende

por instrucción del expediente el tiempo que la persona instructora emplea en realizar las

actuaciones que considere oportunas desde la recepción de las alegaciones hasta la

presentación de la propuesta de resolución al Director/a. El plazo podrá ampliarse a juicio

de la persona instructora, por causas justificadas.

10. Propuesta de resolución: La persona instructora formulará por escrito una propuesta de

resolución.

11. Resolución de fin de procedimiento: El Director/a, en el plazo máximo de 2 días lectivos

(ampliables por causa justificada) contados desde el día siguiente al de entrega de la

propuesta, formulará por escrito la resolución de fin de procedimiento.

12. Notificación a la familia (2ª): Jefatura de estudios notificará la resolución al alumno o

alumna y su padre, madre o representante legal.

13. Fin del procedimiento: La tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un

plazo máximo de 30 días lectivos (CADUCIDAD) desde la comunicación del inicio a la

familia hasta la comunicación de la resolución. En caso contrario el procedimiento habrá

caducado (archivo de las actuaciones). El procedimiento continuará si se presenta

reclamación para revisión por el Consejo Social.

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Continuación del procedimiento ordinario en caso de reclamación

14. Reclamaciones: Pueden presentarse aunque no se hayan presentado alegaciones.

Notificada la resolución de fin de procedimiento, se podrá reclamar su revisión ante el

Consejo Social en el plazo de 2 días lectivos.

15. Propuesta del Consejo Social: En sesión extraordinaria, el Consejo Social propondrá al

Director/a la confirmación de la medida adoptada o su modificación. Plazo máximo de 10

días lectivos desde el día siguiente a la recepción de la reclamación, para presentar

propuesta al Director/a.

16. Informe sobre legalidad: El Director/a, en el plazo máximo de 2 días lectivos desde el día

siguiente a la recepción de la propuesta, podrá solicitar informe al Departamento de

Educación sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta sea de

modificación o anulación. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de 10 días hábiles.

17. Resolución del Director/a y notificación final: El Director/a deberá resolver y notificar su

resolución por escrito al reclamante, indicando la posibilidad de recurso, órgano y plazo.

Aplicación de las medidas educativas

18. La medida educativa será efectiva una vez resueltas las reclamaciones. Si no se

presentan alegaciones, el plazo mínimo es de cuatro días lectivos desde que se notificó el

documento de inicio. Si hubiera alegaciones, habría que resolverlas antes de abrir el plazo

para reclamaciones. La aplicación de la medida no se suspende porque la familia acuda al

Contencioso.

Artículo 11. Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral

La documentación correspondiente a la tramitación de los procedimientos de aplicación de

medidas educativas ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia del alumnado se archivará en forma digital, destruyéndose el papel al término del

curso escolar.

De acuerdo con el DF 47/2010, las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas

desaparecerán de los registros transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida

correspondiente.

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Artículo 12. Procedimiento acordado

Se podrá ofrecer un procedimiento acordado si se cumplen estos tres requisitos:

a. Reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

b. Petición de disculpas ante los perjudicados.

c. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño.

La posibilidad de procedimiento acordado, no se podrá ofrecer si se da alguno de estos

supuestos:

1. Que exista premeditación.

2. Que exista reincidencia.

3. Que en el mismo curso escolar se haya tramitado otro procedimiento acordado.

4. Que se haya producido el incumplimiento de alguna medida educativa aplicada en el mismo

curso.

5. Que se constaten conductas de discriminación o exclusión hacia las personas.

En los casos en que se considere conveniente el ofrecimiento de procedimiento acordado, se

seguirá los siguientes pasos:

1. Se explicará a la familia las ventajas del procedimiento acordado y se les citará para la entrega

del compromiso de convivencia. Esta reunión podrá convocarse a continuación de la entrega del

documento de inicio.

2. La familia decidirá la aceptación o rechazo en dicha reunión.

3. La medida aplicada será siempre más leve que la establecida en el documento de inicio del

procedimiento ordinario.

4. Si no acuden o rechazan el procedimiento, el plazo para alegaciones y recusación comenzará el

día siguiente y continuará el procedimiento ordinario.

5. La suscripción del compromiso de convivencia en un plazo máximo de 3 días lectivos contados

desde el día siguiente a la reunión, pondrá fin al procedimiento acordado.

6. La tramitación del procedimiento acordado debe finalizar en un plazo máximo de 20 días lectivos

desde la comunicación del inicio de procedimiento ordinario. En caso contrario habrá caducado.

7. El fracaso del acuerdo conllevará continuar por el procedimiento ordinario, retomando los plazos

desde el día siguiente.

Artículo 13. Medida excepcional ante conducta gravemente perjudicial para la

convivencia

Ante casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los que se verifique

el fracaso de medidas educativas anteriores, y la imposibilidad de traslado de centro, será

aplicable la rescisión de matrícula como medida educativa que se tramitará a través del

correspondiente procedimiento ordinario.

Las reclamaciones contra esta medida se presentarán ante el Consejo Social del centro

siguiendo los trámites establecidos para el procedimiento ordinario.

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Artículo 14. Tratamiento específico para las faltas de asistencia injustificadas

1. La acumulación de un 5% de inasistencias injustificadas a un módulo o materia en un curso

escolar, será considerada como conducta contraria a la convivencia.

2. Será el tutor o tutora el que detectado el 5% de inasistencias injustificadas en el informe que

Jefatura de Estudios facilita empleando la aplicación Educa en la que aparece dicho 5% de

ausencias injustificadas, registrará la conducta contraria a la convivencia.

3. La medida educativa que se aplicará en estos casos, será una amonestación que le sirva al

alumno/a como advertencia / aviso.

4. Será Jefatura de Estudios quien tramitará, a través de la aplicación web, la conducta contraria a

la convivencia.

5. El tutor o tutora, se pondrá en contacto con los padres del alumno o alumna en caso de que sea

menor de edad.

El alumnado de bachillerato y cursos de acceso a grado superior perderá el derecho a la

evaluación continua de una materia cuando acumulen un 15% de faltas injustificadas en dicha

materia.

En el caso de reiteradas faltas de asistencia injustificadas el centro podrá realizar de oficio la

anulación de la matrícula. Para su aplicación será preciso haber adoptado previamente

medidas educativas con el alumno o alumna.

Las reclamaciones ante esta medida se presentarán ante el Consejo Social del centro según lo

reglamentado en la Disposición Adicional séptima del DF 47/2010

Artículo 15. Tratamiento específico por acumulación de retrasos injustificados

Se considera retraso la entrada en el aula o taller, dentro de los 5 minutos después de iniciada

la sesión por el profesorado del módulo o materia, pasado ese tiempo el retraso se computará

como falta de asistencia, permitiendo la entrada al aula o taller al criterio del profesorado.

1. La reiteración de cinco retrasos injustificados en un mismo módulo será considerada conducta

contraria a la convivencia y será el propio profesor o profesora quien tomará la medida educativa

oportuna en cada caso.

2. La medida educativa que se aplicará en estos casos será la realización de tareas que determine

el profesorado afectado dentro o fuera del horario lectivo.

Artículo 16. Tratamiento específico para justificación de faltas de asistencia y retrasos

Se considera falta justificada o retraso justificado, aquella en la que el alumnado presente un

justificante emitido por instituciones oficiales. En aquellos casos en que se observe dificultades

para la emisión de un certificado oficial, será la familia o tutor/a legal la que emita el justificante,

comprobando el tutor o tutora la veracidad del mismo.

El alumnado presentará los justificantes al tutor o tutora en un plazo inferior a una semana.

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ANEXO I

CORRESPONDENCIA DEBERES Y NORMAS

DE CONVIVENCIA

Deber Norma de convivencia

Estudiar: Respeto al derecho al estudio (Decálogo puntos 4, 5 y 6)

a.1.

Asistencia y participación activa en todas las actividades escolares obligatorias.

La asistencia a las actividades educativas es obligatoria.

Se computará como falta de asistencia cada vez que un alumno o alumna no asista a un período lectivo (sesión de 50 o 55 minutos).

La asistencia será no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo o materia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo o materia donde no se haya alcanzado la asistencia mínima. En el caso de bachillerato y preparatorio, solo se computará a efectos de la pérdida del derecho de evaluación continua las faltas injustificadas.

Como norma general, el alumno o alumna que falta a clase no tiene derecho a que se le repitan en otro momento las actividades de evaluación programadas y no realizadas.

a.2.

Puntualidad en la asistencia a las actividades del centro, tanto si éstas se desarrollan dentro como fuera de las instalaciones.

El profesor o profesora que esté impartiendo clase podrá impedir la entrada al aula al alumnado que llegue con más de 5 minutos de retraso, a partir del inicio de la sesión, siempre que no exista justificación.

El alumnado que no pueda entrar en el aula deberá utilizar otros espacios del centro como las SUM, cafetería,… computándose a todos los efectos cada período como una falta de asistencia.

Cada vez que un alumno o alumna acumule 5 faltas de puntualidad injustificadas será amonestado por entender que se trata de una conducta contraria a la convivencia y sancionado con un día de realización de tareas con obligada asistencia al centro en el turno contrario al de las clases.

El alumnado de localdades situadas fuera de la Comarca de Pamplona, en las que el transporte público tenga un horario no totalmente compatible con el horario de clases, deberá solicitar un permiso a la Dirección del Centro para salir antes de la terminación del turno correspondiente, o bien para entrar después del comienzo de las clases, no pudiendo exceder, la reducción lectiva que esto supone, los 25 minutos diarios. Este permiso se hará por escrito y con la advertencia de que será necesario un especial esfuerzo del alumno o alumna para recuperar, con su trabajo personal, el tiempo de ausencia de clase.

a.3.

Estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

El alumnado dedicará el tiempo de permanencia en las aulas a la realización de las actividades programadas e impartidas por el profesorado.

La ejecución de actividades distintas a las propuestas, generen o no interferencia con los procesos de enseñanza y aprendizaje programados, serán consideradas conductas contrarias a la convivencia y, por tanto, sancionadas.

El alumnado deberá realizar y entregar cumplimentadas las actividades individuales o grupales propuestas para realizar en horario extraescolar

a.4.

Ejercicio de los hábitos adecuados relacionados con el descanso, la alimentación y la higiene.

El alumnado mantendrá, durante las clases, una actitud permanente de atención, concentración y trabajo. Los comportamientos de manifiesta pasividad serán contabilizados como contrarios a la convivencia.

Los descansos establecidos serán dedicados al asueto personal y al almuerzo. La ingesta de alimentos y bebidas está terminantemente prohibida durante las clases.

Todas las personas de la comunidad educativa deben asistir al centro en adecuadas condiciones higiénicas evitando a los demás malos olores y cualquier otro perjuicio a su salud.

DC020801 REV.03 Curso 2012-13 Reglamento de Convivencia del Centro. Anexo I Página 2 de 6

Deber Norma de convivencia

b) Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección, así como seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios a la misma. Respeto a las personas (Decálogo puntos 1, 2 y 3)

b.1.

Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección.

El alumnado deberá cumplir las normas y límites establecidos por el Equipo Docente y/o la Dirección para el buen funcionamiento y organización del centro.

El objetivo fundamental del centro es proporcionar una formación de calidad; en este sentido el alumnado mantendrá, en todo momento, una actitud que favorezca el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La autoridad en las aulas la posee y ejerce el profesorado que, respetando los derechos fundamentales de cada uno de los alumnos y alumnas, tiene la obligación de promover, exigir y mantener un clima adecuado de estudio y trabajo.

Las conductas de desconsideración, menosprecio u oposición a las consignas del profesorado o del equipo directivo están tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y serán sancionadas de forma inmediata según se establece en el presente Reglamento.

b.2.

Cumplir las consignas impartidas por otros agentes de la comunidad educativa en relación con las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

En ausencia de personal docente la autoridad del centro recae en los agentes de la comunidad educativa responsables de la administración, gestión y/o mantenimiento del centro.

Las consignas e instrucciones emitidas por estos profesionales y dirigidas a mantener el correcto uso de las instalaciones y el mantenimiento de un clima favorable al estudio y al trabajo, deben ser acatadas y cumplidas por el alumnado.

El incumplimiento de esta norma será inmediatamente comunicado al tutor o tutora respectivo y derivará en la adopción de las medidas educativas que, en cada caso, corresponda.

b.3

Realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado.

El aprendizaje está basado en el esfuerzo y en la planificación. El alumnado deberá ejecutar en el tiempo programado las actividades y trabajos individuales o grupales que cada uno de los profesores o profesoras indiquen.

Los trabajos deben presentarse con un mínimo de calidad formal y pulcritud. Serán especialmente valorados aspectos como ortografía, claridad de exposición, corrección y exactitud en los datos y operaciones, y caligrafía (escritos a mano).

La repetición de trabajos con calificación insuficiente o mala presentación es siempre obligatoria en los plazos señalados.

Los trabajos grupales serán encargados con una distribución personal de tareas y responsabilidades. La evaluación de estos trabajos grupales será colectiva con discriminación individual (podrán aprobar unos miembros del grupo y suspender otros).

DC020801 REV.03 Curso 2012-13 Reglamento de Convivencia del Centro. Anexo I Página 3 de 6

Deber Norma de convivencia

c) Participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. (Decálogo completo)

c.1.

Cumplir las normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro.

Durante las horas de clase ningún alumno podrá permanecer en los pasillos ni en las zonas exteriores del centro.

Los desplazamientos por el centro, los cambios de clase, la bajada y subida del recreo... se realizarán procurando no molestar en absoluto a los demás. Los gritos, carreras, tumultos y alborotos serán considerados (por inmaduras y molestas) conductas contrarias a la convivencia y sancionadas como corresponde.

El alumnado deberá acudir a las clases con el material necesario para realizar las actividades didácticas.

El alumnado no podrá utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso de estar autorizado para ello por parte de la dirección. Concretamente, no se permite tener encendido el teléfono móvil en clase.

La utilización de espacios, material y equipamiento del centro para otros fines distintos a los programados deberá contar, siempre, con la AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE LA DIRECCIÓN del centro.

Se deberá hacer un uso adecuado de las instalaciones y del material del centro, de los medios de transporte escolar y de los bienes o instalaciones de lugares visitados. El deterioro voluntario de los mismos será sancionado como corresponde.

Idéntico respeto debe mostrarse hacia las propiedades y pertenencias personales de cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

Está terminantemente prohibido fumar o consumir drogas legales o ilegales en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro.

c.2.

Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

El alumnado deberá dedicar el tiempo de permanencia en las clases al estudio y trabajo. La falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase será considerada como conducta contraria a la convivencia y sancionada como corresponde.

Durante las clases el alumnado mantendrá una actitud de atención, escucha y/o concentración, especialmente durante los momentos didácticos clave que el profesorado señale (explicaciones, comunicados, comprobaciones...).

c.3.

Cooperar con el profesorado en la generación y mantenimiento de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro.

El alumnado debe asumir responsabilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Aquellos o aquellas que se sientan perjudicados por el comportamiento molesto de otros compañeros o compañeras deben colaborar con el profesorado en la exigencia y mantenimiento del orden necesario.

El profesorado facilitará VÍAS DE EXPRESIÓN PERSONAL DE QUEJAS Y NECESIDADES y articulará las medidas necesarias para generar un clima de aula favorable al estudio.

Los alumnos y alumnas que muestren comportamientos disruptivos serán sancionados como corresponde al grave perjuicio que causan a sí mismos y a los demás.

DC020801 REV.03 Curso 2012-13 Reglamento de Convivencia del Centro. Anexo I Página 4 de 6

Deber Norma de convivencia

c) Participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. (Decálogo completo)

c.4.

Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y en la resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse.

Enfrentar y resolver conflictos es crecer. La comunidad educativa en su conjunto abordará los conflictos interpersonales de manera constructiva, pacífica y dialogante.

El Equipo directivo determinará los PROCEDIMIENTOS de abordaje de los conflictos y las personas responsables de llevarlos a cabo.

Los alumnos y alumnas podrán, en la medida de sus posibilidades e intereses, participar como mediadores o mediadoras en la resolución de conflictos interpersonales. Se articularán MECANISMOS para la formación de mediadores.

El centro deberá articular los PROCEDIMIENTOS para recoger las solicitudes, demandas y quejas de los miembros de la comunidad educativa a este respecto.

c.5.

Ofrecer y prestar ayuda a quienes la precisen.

El alumnado debe actuar de manera que sus conductas favorezcan la integración de todos en la dinámica escolar y social del centro. De la misma manera deberá realizar acciones de ayuda y protección hacia las personas que las necesiten.

El centro deberá articular PROCEDIMIENTOS para la manifestación de necesidades, demandas y quejas.

c.6.

Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo “antibullying” incluido en el Plan de Convivencia.

El respeto entre personas es un derecho y un deber universal. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán mostrar con los demás (especialmente con los más débiles y/o vulnerables) un comportamiento escrupulosamente respetuoso.

El alumnado que observase cualquier tipo de agresión, ofensa o agravio (puntual o continuo) hacia alguna persona, tiene la obligación de intervenir para frenarla o, en su caso, comunicarlo de forma inmediata a cualquier docente o miembro del equipo directivo.

En los casos detectados se utilizará el PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ANTIBULLYING propuesto por la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.

c.7.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las normas de convivencia y de las normas de funcionamiento del centro y, en su caso, del aula.

El alumnado participará en la elaboración y selección de las normas de convivencia a través de los CANALES Y PROCEDIMIENTOS establecidos.

Las normas de convivencia y funcionamiento son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa desde el mismo momento de su aprobación.

c.8.

Participar activamente con el centro para la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las actividades y en la vida del centro.

El alumnado colaborará con los docentes en la inclusión académica y social de los compañeros y compañeras que presenten necesidades educativas especiales.

Los comportamientos discriminatorios o excluyentes serán considerados contrarios o gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

El alumnado dispondrá de PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS que garanticen la confidencialidad, para presentar quejas, denuncias y reclamaciones en relación con el trato a compañeros, especialmente con aquellos que presentan necesidades personales y educativas especiales.

DC020801 REV.03 Curso 2012-13 Reglamento de Convivencia del Centro. Anexo I Página 5 de 6

Deber Norma de convivencia

d) Respetar a las personas. (Decálogo puntos 1, 2 y 3)

d.1.

Actuar haciendo del trato respetuoso con los demás la norma fundamental de convivencia.

El respeto entre personas es un derecho y un deber universal. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán mostrar con los demás (especialmente con los más débiles y vulnerables) un comportamiento escrupulosamente respetuoso.

El alumnado que observase cualquier tipo de agresión, ofensa o agravio (puntual o continuo) hacia alguna persona, tiene la obligación de intervenir para frenarla o, en su caso, comunicarlo de forma inmediata a cualquier docente o miembro del equipo directivo, que obrará en consecuencia.

d.2.

Permitir y facilitar que todos sus compañeros y compañeras ejerzan sus derechos y deberes, especialmente el derecho al estudio.

El objetivo fundamental del centro es proporcionar una formación de calidad; en este sentido el alumnado mantendrá, en todo momento, una actitud que favorezca el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Los comportamientos disruptivos serán considerados contrarios a la convivencia y sancionados como corresponda.

El alumnado deberá facilitar a los demás el ejercicio de sus derechos y deberes fundamentales. Conductas contrarias a esta norma serán consideradas gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionadas como corresponda.

d.3.

Promover y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas.

La actitud pacífica y dialogante es la base de las relaciones interpersonales en el centro. Los comportamientos agresivos o violentos de cualquier miembro de la comunidad escolar serán siempre considerados gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

La resolución pacífica de conflictos estará regulada por PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS basados en la mediación. En estos procesos podrá intervenir el alumnado previamente seleccionado y formado al respecto.

d.4.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales de las personas.

El centro como institución y todos los miembros de la comunidad escolar individualmente, actuarán con el máximo respeto hacia las convicciones religiosas, morales o ideológicas de las personas. No será admitida ninguna conducta o actitud que exprese rechazo o discriminación hacia estas opciones.

Las conductas difamatorias y/o la publicación, a través de medios privados o utilizando las nuevas tecnologías, de informaciones íntimas o datos privados de personas pertenecientes a la comunidad escolar serán considerados comportamientos gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

Está terminantemente prohibido realizar grabaciones de audio o video durante las clases sin la correspondiente solicitud y el necesario permiso de la dirección del centro.

La grabación y/o publicación de grabaciones de comportamientos discriminatorios, agresivos, violentos o despreciativos hacia cualquier miembro de la comunidad escolar será considerada conducta gravemente prejudicial para la convivencia y sancionada como corresponda.

d.5.

Respetar la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, evitando actitudes y conductas de discriminación.

d.6.

Respetar los bienes de todos los miembros de la comunidad educativa o de los que prestan sus servicios a la misma.

Todos los miembros de la comunidad escolar mostrarán el máximo respeto a las propiedades colectivas o individuales. Comportamientos que causen daño, deterioro o pérdida de estos bienes serán considerados contrarios o gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

DC020801 REV.03 Curso 2012-13 Reglamento de Convivencia del Centro. Anexo I Página 6 de 6

Deber Norma de convivencia

e) Asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas.

e.1.

Utilizar una indumentaria acorde con la consideración del centro escolar como lugar de estudio, que permita y facilite la adecuada realización de las tareas y actividades educativas y no dificulte la identificación del alumnado.

El alumnado acudirá al centro escolar con la indumentaria adecuada: La vestimenta debe permitir, en todo momento, la identificación visual de la persona y facilitar la realización de las tareas y actividades escolares.

El alumnado que acuda con vestimenta no ajustada a los criterios señalados en el punto anterior deberá modificarla siguiendo las indicaciones de los docentes y/o del equipo directivo; en caso contrario no podrá asistir a las actividades programadas en su grupo/nivel.

El alumnado deberá acudir al centro escolar en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza personal. La suciedad en las ropas o en el cuerpo será considerada como conducta contraria a la convivencia y sancionada como corresponda

e.2.

Respetar las indicaciones de los profesionales del centro educativo, en relación con la utilización del atuendo del alumnado.

e.3.

Practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personal que favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.

f) Conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento, mobiliario y materiales del centro, así como de su entorno y del transporte escolar. (Decálogo puntos 7, 8, 9 y 10)

f.1.

Respetar, cuidar y usar adecuadamente las instalaciones y el equipamiento del centro, los sistemas de emergencia y los distintos materiales empleados en la actividad educativa.

Todos los miembros de la comunidad escolar mostrarán el máximo respeto a las propiedades colectivas o individuales. Comportamientos que causen daño, deterioro o pérdida de estos bienes serán considerados contrarios o gravemente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

Los espacios comunes: pasillos, servicios, recibidor, cafetería, accesos y jardines... deben ser utilizados respetando al máximo su mobiliario y paredes. Los comportamientos que supongan un deterioro de los mismos serán considerados contrarios o grave-mente perjudiciales para la convivencia y sancionados como corresponda.

El comportamiento mostrado durante el uso y disfrute de estos espacios comunes debe garantizar y facilitar el estudio y trabajo de los demás. Los gritos, tumultos y alborotos son comportamientos contrarios a la convivencia y deberán ser sancionados como corresponda.

En los espacios comunes existen papeleras en las que depositar los envoltorios y desperdicios. El alumnado deberá utilizarlos cuando corresponda. El arrojar al suelo las basuras será considerado como conducta contraria a la convivencia.

f.2.

Respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en el centro, haciendo un uso adecuado del agua y de la energía, separando los residuos, etc.

f.3.

Respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y la limpieza en jardines, aceras, portales, fachadas, paredes, etc.

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ANEXO II. CONCRECIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS

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Actuar haciendo del trato respetuoso con los demás la norma fundamental de convivencia.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales de las personas.

Respetar la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Permitir y facilitar que todos los compañeros y las compañeras ejerzan sus derechos y deberes, especialmente el derecho al estudio.

Promover y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas.

Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y en la resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse.

Colaborar activamente con el centro para la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo “anti-bullying”.

Respetar los bienes de todos los miembros de la comunidad educativa.

Agredir verbal o físicamente a compañeros o compañeras. CGP

1

Pedir perdón a la víctima personalmente y/o por escrito (en público o en privado).

Realizar manifestaciones públicas de desagravio.

Realizar tareas en beneficio de la persona agredida o agraviada.

Equipo Directivo Difundir bulos, falsedades o datos íntimos de determinados compañeros o compañeras sin el consentimiento de ellos o ellas.

CGP

Mostrar conductas de discriminación o exclusión hacia determinados compañeros o compañeras por cualquier tipo de razón (raza, sexo, idioma, religión, aspecto, actitud, capacidad...).

CC CGP

Lectura y resumen de textos relacionados con la exclusión o discriminación.

Reunión con el Orientador del centro.

Tutor/a Orientación Equipo Directivo

Acosar a compañeros o compañeras, ya sea individualmente o en compañía de otros u otras. CGP

Excepcionalmente cambio de centro educativo Protocolo antibullying.

Equipo Directivo Orientación

Negar la ayuda a los compañeros o compañeras que la necesiten y demanden (en casos de acoso, indefensión manifiesta o agresión).

CC CGP

Pedir perdón a la víctima personalmente y/o por escrito (en público o en privado).

Protocolo antibullying.

Equipo Directivo Orientación

Molestar e interrumpir las clases impidiendo el normal desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

CC CGP

Expulsión de clase. Estancia en la SUM

Suspensión del derecho de asistencia a clase en esa materia o al centro.

Realización de estudio o tareas específicas fuera del horario ordinario.

Tutor/a Profesorado

Destruir, estropear o sustraer propiedades de terceras personas o bienes colectivos.

CC CGP

Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño (limpiar, recoger, ordenar...)

Ingreso en metálico del importe del bien estropeado o sustraído

Tutor/a Profesorado Equipo Directivo

1 En todas las CGP se podrá aplicar la suspensión del derecho de asistencia al centro durante el tiempo que se considere oportuno, con un periodo máximo de 15 días lectivos.

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Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de Dirección.

Desobedecer las órdenes y consignas emitidas por el profesorado, la Dirección u otros profesionales responsables del centro.

CC CGP

Apercibimiento verbal.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases con permanencia en la SUM para la realización de tareas

Realización de tareas educativas en horario no lectivo.

Tarea académica a entregar en el momento de la reincorporación

Realización de tareas educativas en horario no lectivo.

Escrito o manifestación de desagravio (publica o, al menos, privada)

Ante tumultos colectivos las medidas deben ser siempre individualizadas y diferentes a las de los demás (evitación de cohesión grupal)

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

Proferir insultos, amenazas o desconsideraciones hacia el profesorado, la Dirección u otros profesionales responsables del centro.

CGP

Tutor/a Equipo Directivo

Divulgar o transmitir rumores, bulos o falsedades con la intención de socavar la autoridad de determinados profesionales del centro.

CGP

Participar en algaradas o tumultos colectivos en oposición a las normas y límites establecidos por los responsables de las aulas o del centro.

CGP

Realizar los trabajos escolares, tareas y acciones propuestas por el profesorado.

Manifestar oposición activa ante las propuestas didácticas o normativas emitidas por los profesores y profesoras durante las clases.

CC CGP Apercibimiento verbal.

Expulsión de la sesión con permanencia en la SUM con tarea.

Suspensión del derecho de asistencia a un máximo de tres sesiones del módulo con permanencia en la SUM para la realización de tareas.

Realización de tareas educativas en horario no lectivo.

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

No realizar las actividades de aprendizaje que se proponen y/o no entregarlas en el plazo establecido.

CC

Realizar acciones contrarias o diferentes a las que están programadas y propuestas. CC

CGP Incumplir las medidas educativas impuestas por los responsables educativos ante CC o CGP

Cumplir las consignas impartidas por otros agentes de la comunidad educativa en relación con las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

Desobedecer las consignas del personal de administración y mantenimiento del centro en el ejercicio de sus funciones.

CC CGP

Realización de tareas en beneficio de la comunidad asociadas al ámbito laboral del profesional agraviado.

Escrito o manifestación de desagravio (publica o, al menos, privada).

Tarea académica a entregar en el momento de la reincorporación

Equipo Directivo

Mostrarse despreciativo o agresivo con el personal de administración y mantenimiento.

CGP

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Decálogo Normas Conductas contrarias Tipo Medida educativa Responsable

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Cooperar con el profesorado en la generación y mantenimiento de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro.

Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

Estudiar y esforzarse mostrando conductas acordes con la tarea y contenido propuestos

Molestar e interrumpir las clases impidiendo el normal desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

CC CGP

Apercibimiento verbal

Expulsión de la sesión. Permanencia en la SUM con tarea.

Suspensión del derecho de asistencia a un máximo de tres sesiones del módulo con permanencia en la SUM para la realización de tareas.

Realización de estudio o tareas específicas fuera del horario ordinario. Estancia en la SUM

Profesorado Equipo Directivo

Mostrarse desatento o desatenta ante las explicaciones o instrucciones.

CC

Mostrar actitudes y posturas contrarias a las que requiere el estudio. Dormir o permanecer recostado o recostada durante las clases.

CC

Copiar en los exámenes o facilitar que otros/as lo hagan. Entregar trabajos plagiados o realizados por terceras personas.

CC

Calificación negativa.

Realización de tareas relacionadas con el contenido del examen o trabajo en horario extraescolar.

Profesorado

Falsificar documentos. Suplantar la personalidad.

CGP Tarea académica a entregar en el momento de la reincorporación. Equipo Directivo

No informar a los responsables educativos de CGP observadas en otras personas

Asistencia y participación activa en todas las actividades escolares obligatorias.

Puntualidad en la asistencia a las actividades del centro, tanto si éstas se desarrollan dentro como fuera de las instalaciones.

Faltar reiterada e injustificadamente a las sesiones de clase (5% de sesiones en cada módulo).

CC

Acudir al centro para la realización de estudio o tareas específicas fuera del horario ordinario. Estancia en la SUM.

Acudir al centro para la realización de tareas en beneficio de la comunidad educativa.

Suspensión del derecho de utilización del horario restringido para transportados

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

Faltar a las actividades programadas fuera del centro o ausentarse de ellas sin permiso.

CC

Reiteración de cinco retrasos injustificados en un mismo módulo (cinco minutos a la entrada a clase).

CC

Incumplir el horario de entrada y salida del centro en el caso de poseer un permiso especial por transporte.

CC

Demorarse mas de cinco minutos en regresar a clase tras salir (con permiso previo) al baño o a otras acciones.

CC

Salir de clase antes del tiempo establecido por el profesor o profesora para el término de la sesión.

CC

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Desplazarse por el centro con tranquilidad y sin organizar alborotos ni tumultos.

Hacer ruidos, gritar o correr en los desplazamientos por el centro o en los cambios de clase.

CC Apercibimiento verbal.

Utilización del tiempo de recreo para actividades en beneficio de la comunidad.

Permanencia en la SUM con realización de tareas durante determinadas sesiones.

Profesorado Tutor/a Durante las clases, el alumnado que no

asista a las mismas permanecerá en el SUM o en el exterior del recinto escolar hasta el momento de su incorporación.

Permanecer en los pasillos o zonas comunes del centro durante las horas de clase.

CC

Asistir a las clases con el material escolar necesario (textos, útiles de escritura...)

Acudir a las clases, reiteradamente, sin el material necesario para realizar las actividades.

CC Expulsión de la sesión. Permanencia en la SUM con tarea.

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo Utilizar los móviles y demás aparatos

electrónicos de uso personal solamente con fines educativos y con la autorización del profesor o profesora correspondiente. Estos aparatos deberán permanecer apagados o en silencio.

Utilizar el teléfono móvil, el MP3 o cualquier otro medio de reproducción audiovisual durante las clases sin la autorización expresa del profesor/a correspondiente.

CC

Las dos primeras CCC , apercibimiento verbal.

Ante la tercera CCC, retirada del aparato y su custodia por el profesor/a o en Jefatura de Estudios durante una jornada lectiva.

Ante la cuarta CCC, retirada del aparato y su custodia por el profesor/a o en Jefatura de Estudios durante dos jornadas lectivas.

La quinta CCC, será considerada CGP y será Jefatura de Estudios quien interponga la medida educativa correspondiente.

Utilizar durante las clases, sin el permiso previo del profesorado, sistemas de grabación y registro audiovisual.

CC CGP

Suspensión del derecho de asistencia a un máximo de tres sesiones del módulo con permanencia en la SUM para la realización de tareas.

Tutor/a Equipo Directivo

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Decálogo Normas Conductas contrarias Tipo Medida educativa Responsable

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Utilizar las instalaciones, el mobiliario y equipamiento general del centro procurando dejarlos en el mismo estado de funcionamiento, orden y limpieza .

Respetar, cuidar y usar adecuadamente los distintos materiales y recursos empleados en la actividad educativa.

Respetar, cuidar y usar adecuadamente los espacios, materiales y recursos empleados en la realización de actividades extraescolares o complementarias

Utilizar los equipos y materiales de manera inadecuada produciendo molestias a terceros o daños leves en el equipamiento.

CC

Realización de tareas en beneficio de la comunidad asociadas al desorden o molestia causados (ordenar, arreglar, limpiar...) fuera del horario lectivo.

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

Utilizar los espacios, material y equipamiento del centro para usos distintos a los establecidos sin el permiso previo de Dirección.

CC

Cumplimentación de solicitudes de permiso como aprendizaje del procedimiento.

Realización de tareas en beneficio de la comunidad. Equipo Directivo

Ensuciar o estropear materiales y recursos de los medios de transporte y locales utilizados en las salidas extraescolares o complementarias.

CC CGP

Reparar el daño causado en los locales, transporte o aulas (ingresar el importe integro, limpiar, arreglar...)

Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares (periodo limitado).

Tutor/a Equipo Directivo

Respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en el centro, haciendo un uso adecuado del agua y de la energía, separando los residuos, etc.

Respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y la limpieza en jardines, aceras, portales, fachadas, paredes, etc.

Arrojar papeles, desperdicios y basuras al suelo de las clases y lugares comunes del recinto escolar.

CC

Realización de tareas en beneficio de la comunidad (recoger desperdicios del recinto escolar y aledaños, vaciar papeleras, limpiar paredes y pintadas, ordenar las aulas y los materiales...) fuera del horario lectivo.

Colaborar en la recogida selectiva de desperdicios separando materiales fuera del horario lectivo.

Revisar el estado de las luces y grifos del edificio a término de las clases y dejarlos cerrados.

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

Ensuciar, pintar o estropear las paredes, muros, puertas y mobiliario del centro (sillas, mesas, armarios, estanterías, papeleras, paneles, pizarras, equipos informáticos o electrónicos, piezas, aparatos, motores...)

CC CGP

Desperdiciar de manera consciente y voluntaria energía y agua dejando en acción grifos, luces o maquinaria cuando no es propio hacerlo.

Desordenar, revolver o desperdigar el material de uso común o los materiales de los demás.

Pegar carteles o realizar pintadas que atenten contra las libertades y las normas básicas.

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Practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personal que favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.

Comer o beber durante las clases. CC Apercibimiento verbal

Expulsión de la sesión. Permanencia en la SUM con tarea.

Profesorado Tutor/a Acudir al centro en manifiesto estado de

suciedad y desaliño. CC

Utilizar una indumentaria acorde con la consideración del centro escolar como lugar de estudio, que facilite la adecuada realización de las actividades educativas y no dificulte la identificación del alumnado.

Acudir al centro con capuchas, velos o pañuelos que impidan la identificación de la persona.

CC

Apercibimiento verbal

Suspensión del derecho de asistencia al centro en tanto no cumpla con el criterio.

Profesorado Tutor/a Equipo Directivo

No llevar bata o buzo cuando la actividad lo requiere. Usar calzado inadecuado en actividades con riesgo.

CC Profesorado

Rechazar el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en el recinto escolar. Denunciar ante las figuras de autoridad del centro los consumos y la compraventa de drogas en recinto escolar y sus aledaños.

Fumar en el recinto escolar CC

Apercibimiento verbal.

Realización de tareas en beneficio de la comunidad (recoger, ordenar, limpiar) fuera del horario lectivo.

Profesorado Tutor/a

Ofrecer, vender o consumir alcohol u otras drogas en el recinto escolar

CGP

Excepcionalmente, cambio de centro educativo Equipo Directivo Exhibir y/o manipular drogas en el recinto escolar

CGP

Mostrar pasividad ante el consumo y/o compraventa de estas sustancias en el recinto escolar (no denunciar)

CGP

Acudir a las clases sin estar bajo la influencia de drogas

Acudir a las clases en estado de desatención, somnolencia, hilaridad, etc, con evidencia clara de consumo.

CC Apercibimiento verbal

Expulsión de la sesión. Permanencia en la SUM con tarea

Profesorado Tutor/a

Respetar los límites de velocidad establecidos para los tránsitos en automóvil, motocicleta o bicicleta por el recinto escolar y vías de acceso.

Sobrepasar claramente los límites de velocidad establecidos y/o hacer maniobras que pongan en peligro la seguridad de los demás.

CC CGP

Realización de tareas en beneficio de la comunidad (recoger desperdicios del recinto escolar y aledaños, vaciar papeleras, limpiar paredes y pintadas, ordenar las aulas y los materiales...) fuera del horario lectivo.

Equipo Directivo