GOBIERNO REGIONAL CUSCO Gobierno Regional … se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza...

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RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL ."N° 030 -2017-GR CUSCO/ORAD Cusco, 3 O MAY 2017 EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Memorándum N° 198-2017-GR CUSCO/DRTPE de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cusco, Memorándum W 467-2017-GR cUSCa/ORAD de la Oficina Regional de Administración y Memorándum N° 344-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley W 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley W 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo 28° y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectos de asumir el pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o el cumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por las diferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces. Asimismo, la Directiva de Tesorería 001-2007-EFI77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 02-2007-EF-77. 15, en su artículo y siguientes establece que documentos son los que sustentan devengado, como se formaliza y cuando se da el mismo al ser posterior al período del compromiso, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo W 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos Y precisan ue se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del ~:§¡JZ:4'~ estado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras ,~ públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios c: resupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma "~ egal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadas o presupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio; Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo r del Decreto Supremo N° 017- 84-PCM, en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir los informes técnicos jurídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por el cual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello que se resuelve denegando o reconociendo el crédito y se ordene su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral 3.1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado para el aprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, conforme al literal 3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "la presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos", es así que si bien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, también se tiene como obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de la respectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual el artículo 39° de la LEY, reconoce expresamente que los contratos concluyen después de ejecutada la respectiva prestación a satisfacción de la Entidad y esta cumple con pagarle la contraprestación convenida, siendo la regla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley; / GOBIERNO REGIONAL CUSCO tJ¿t,eúe4 1i!~ ú?l~ \ ~lj"i Gobierno Regional ..t~\\.J cusca ~.

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RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL."N° 030 -2017-GR CUSCO/ORAD

Cusco, 3 O MAY 2017EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Memorándum N° 198-2017-GR CUSCO/DRTPE de la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo Cusco, Memorándum W 467-2017-GR cUSCa/ORADde la Oficina Regional de Administración y Memorándum N° 344-2017-GR CUSCO/ORAJ dela Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por la Ley W 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular;son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera,un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley W 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo28° y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectosde asumir el pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o elcumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por lasdiferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces.Asimismo, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EFI77.15 aprobada por ResoluciónDirectoral N° 02-2007-EF-77. 15, en su artículo 8° y siguientes establece que documentos sonlos que sustentan devengado, como se formaliza y cuando se da el mismo al ser posterior alperíodo del compromiso, entre otros aspectos;

Que, por Decreto Supremo W 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento delProcedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos yDevengados a cargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos 1° Y 3° precisan

ue se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del~:§¡JZ:4'~estado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras

, ~ públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejerciciosc: resupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma

"~ egal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadaso presupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos

de gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio;

Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo r del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir losinformes técnicos jurídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de laobligación en los casos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causaspor el cual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello que seresuelve denegando o reconociendo el crédito y se ordene su abono con cargo al presupuestodel ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la normativa de contrataciones delEstado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado para elaprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de susfunciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondospúblicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley N° 28112, Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público;

Que, conforme al literal 3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "lapresente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganosseñalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos", es así que sibien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad,también se tiene como obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de larespectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual el artículo 39° de la LEY, reconoceexpresamente que los contratos concluyen después de ejecutada la respectiva prestación asatisfacción de la Entidad y esta cumple con pagarle la contraprestación convenida, siendo laregla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley;/

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Que, existen precedentes sobre los reconocimiento de deuda en otras entidades delEstado que ameritaron pronunciamientos por parte de la Dirección Técnico Normativa delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como del Tribunal deContrataciones del Estado en las cuales se han ejecutado obras o prestado servicios sin queexista el procedimiento establecido por Ley y que amerita el reconocimiento de adeudos;

Que, así se tiene que la Opinión N° 126-2012-DTN, en su sétimo párrafo del numeral2.3, precisa que "cabe señalar que el monto reconocido no podría ser considerado como pagoen términos contractuales, en la medida que el pago es la consecuencia directa de unaobligación válidamente contraída; ni tampoco en términos presupuesta/es, pues en materiapresupuestal el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gasto que ha sidoválidamente devengado. No obstante, ello no afecta que el reconocimiento del servicioprestado por el proveedor a la Entidad deba considerar el íntegro del precio de mercado de talservicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; es decir, que el monto a ser reconocido por laEntidad al proveedor sea aquel que de haberse observado las disposiciones de la normativade contrataciones del Estado, habría tenido el carácter de contraprestación. Esto debido a quelos proveedores colaboran con las entidades para satisfacer sus necesidades deaprovisionamiento de bienes, servicios u obras, a cambio del pago de una retribución-contraprestación- equivalente al precio de mercado de la prestación, el cual incluye lautilidad";

Que, por Memorándum N° 198-2017-GR CUSCO/DRTPE de fecha 08 de mayo del2017, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cusco, remite ladocumentación sustentatoria y solicita el Reconocimiento de Deuda, por el monto de S/640.00 (Seiscientos Cuarenta con 00/100 Soles), con cargo a la meta 60 de la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Milagros Gamarra Santos, por concepto deviáticos correspondiente a los viajes autorizados por proveídos de la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco, en los Informes W 403 y N° 419-2016-GRCUSCO/DRTPE, por los periodos comprendidos del 11 al 12 y del 20 al 22 de noviembre del2016, para lo que se adjunta Certificación de Crédito Presupuestario W 0215-1 emitido por laSub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial al 29 de marzo del 2017;

Que, mediante Memorándum N° 467-2017-GR CUSCO/ORAD de fecha 22 de mayodel 2017, la Oficina Regional de Administración remite el Oficio N° 351-2017-CRCUSCO/CRC/SRC de fecha 19 de mayo del 2017, emitido por el Secretario del ConsejoRegional, por el que se solicita y remite la documentación sustentatoria para el reconocimientode deuda, correspondiente al ejercicio presupuestal 2016, por la suma de SI. 17,880.00(Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 Soles) con cargo a la meta 32 de la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del proveedor Cusco Quality ServicesE.IR.L., por concepto de adquisición de pasajes aéreos para los Consejeros Regionales, paraviajes en comisión de servicio, autorizados por los Acuerdos Regionales W 140 y N° 141-2016-CR/GRC. CUSCO, para lo que se adjunta Certificación de Crédito Presupuestario N°0308 emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planea miento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial al11 de mayo del 2017;

Que de acuerdo a los hechos señalados y la documentación sustentatoria, se tiene queel Gobierno Regional del Cusco ha sido beneficiado con la prestación del servicio y/o entregadel bien, lo que ha sido reconocido por el área usuaria, que además avalan el adeudo de lasobligaciones de pago por los importes detallados en el presente acto resolutivo, que implicasólo el valor de la prestación efectuada, más no los intereses que pudieren devengar por elincumplimiento asumido por la Entidad, conllevando a que se deba cumplir con el pago que setramita por no haber prescrito, y una vez reconocida que sea, las instancias competentes de laOficina Regional de Administración deberán adoptar las acciones que les correspondaorientando a que oportunamente y con la documentación necesaria se asuma el pago de lasobligaciones asumidas;

Que, asimismo, el incumplimiento de pago oportuno materia de los adeudas, implica lainobservancia de la normatividad en las contrataciones y adquisiciones y directivas internasque conllevan a la necesidad de la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar,debiéndose remitir los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores delProcedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco;

Estando a los documentos del Visto y con la visación de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusco;

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° y el literal g) del artículo 84° delReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobado medianteOrdenanza Regional N° 046-2013-CRlGRC.CUSCO, Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2016-GR CUSCO/GR del 15 de febrero del 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 771-2016-GR CUSCO/PR de 18 de octubre del 2016;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- RECONOCER la deuda y el crédito devengado para lacancelación de adeudo de la obligación asumida correspondiente al ejercicio presupuestal delaño 2016, que se detalla:

Memorándum N° 198-2017-GR CUSCO/DRTPE~ PROVEEDOR MONTO DESCRIPCIÓN PLLA. META

SI VIATlCOS 2017

Planilla de Viáticos por viaje en comisión de servicioSI 320.00 a la ciudad de Lima, del 11 al 12 de noviembre del SIN 60

2016.1 Milagros Gamarra Santos

Planilla de Viáticos por viaje en comisión de servicioSI 320.00 a la ciudad de Moquegua, del 21 al 22 de noviembre SIN 60

del 2016.

Sub Total SI 640.00

Memorándum N° 467-2017-GR CUSCO/ORAD

SI 17,880.00

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DESCRIPCIÓN META2017

OIS~ PROVEEDOR MONTOSI

3858-2016Cusco Quality Services SI 17,880.00 Adquisición de pasajes aéreos a la ciudad de Lima,E.IRL. para comisión de servicio de Consejeros Regionales

Sub Total

.i ARTíCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la cancelación de los adeudos reconocidosti consignados en el Artículo Primero precedente de la presente Resolución Directoral Regional.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER se remita copia de la presente ResoluciónDirectoral Regional a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde deresponsabilidades de los funcionarios y servidores que generaron los presentes adeudos al noefectuar su pago oportuno.

ARTíCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral Regional a laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesoreríay a los órganos técnico administrativos pertinentes de la Sede Central del Gobierno Regionaldel Cusco.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

RDI O MARíN CASTILLODIR OR REGIONAL

OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓNGOBIERNO REGIONAL CUSCO