Organos de Estado

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP- PP Y DOCTRINA POLICIAL ASIGNATURA : DERECHO PENAL TEMA : ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO CATEDRÁTICO : S.O.SUPERIOR PNP CHUPILLON VEGA AVELIN BATALLÓN : AUDACES INTEGRANTES : GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB. SUST . PROM. 29 ORTEGA PINO MIGUEL 30 AQUINO PONCE JUAN 31 VALLEJOS ROMERO ANTHONY 32 QUISPE MENDOZA JUAN LIMA – PERÚ 2013 1

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

ASIGNATURA : DERECHO PENAL

TEMA : ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO

CATEDRÁTICO : S.O.SUPERIOR PNP CHUPILLON VEGA AVELIN

BATALLÓN : AUDACES

INTEGRANTES :

N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS

ELAB. SUST. PROM.

29 ORTEGA PINO MIGUEL

30 AQUINO PONCE JUAN

31 VALLEJOS ROMERO ANTHONY

32 QUISPE MENDOZA JUAN

LIMA – PERÚ

2013

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DEDICATORIA

Dedicamos este modelo de investigación a nuestros padres que siempre nos han apoyado y nuestros catedráticos por inculcarnos en nuestra vida profesional.

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ÍNDICE

DEDICATORIA....................................................................................................2

INTRODUCCIÓN................................................................................................4

MARCO TEÓRICO..............................................................................................5

1.1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE).....................................5

1.2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE).........6

1.3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC).....................................................................................7

1.4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC).....................................................9

1.5. MINISTERIO PÚBLICO (MP)...............................................................12

1.6. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)....................14

1.7. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)......................15

1.8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR).....................16

1.9. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEPU).................................................17

1.10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS)..........19

1.11. LA ACADEMIA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (AMAG)........20

1.12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT)...................................................................21

1.13. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI). ...........................................................................................................23

CONCLUSIONES..............................................................................................25

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................26

ANEXOS...........................................................................................................27

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INTRODUCCIÓN

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: 

1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 

3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 

4. Tribunal Constitucional (TC) 

5. Ministerio Público (MP) 

6. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 

7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) 

8. Contraloría General de la República (CGR) 

9. Defensoría del Pueblo (DEPU) 

10.Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de

Pensiones (SBS) 

11.La Academia Nacional de la Magistratura (AMAG) 

12.Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (SUNAT) 

13.Instituto Nacional De Estadística E Informática (INEI) 

La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. 

Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. 

Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital. 

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MARCO TEÓRICO

1.1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) 1.1.1. Concepto 

Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado.  El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de

Justicia.  Los cuatro restantes son magistrados designados por la Junta de

Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. 

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. 

1.1.2. Misión y Visión

Misión  Organismo constitucional autónomo que garantiza el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales; con eficacia, eficiencia y transparencia.  

Visión  Ser el organismo rector dentro del sistema democrático, que garantiza la legalidad y legitimidad del mismo, sobre la base de una ciudadanía educada y consciente de sus derechos y valores democráticos. 

1.1.3. Finalidad Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. 

1.1.4. Funciones Conforme la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones: 

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Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.

Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 

Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. 

Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. 

Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. 

Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 

Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 

Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general.

Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la

elaboración de los padrones electorales. 

1.2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) 1.2.1. Concepto 

La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM, a través de concurso público. Desde su creación, la ONPE ha realizado 45 procesos electorales y ha tenido 3 jefes siendo el primero de ellos el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión, se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. El segundo jefe de la ONPE fue Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando 8 procesos electorales. En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009. Durante esta primera gestión se realizaron 11 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013. 

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1.2.2. Visión y Misión 

Visión Institución líder en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares transparentes y confiables; reconocida, en los ámbitos nacional e internacional, por la excelencia de su desempeño y su contribución a la consolidación democrática del país y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos. 

Misión La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, las cuales desarrolla con altos estándares de calidad que garantizan la legitimidad y transparencia de los resultados; brinda apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, instituciones del estado y organizaciones de la sociedad civil , y es responsable de la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, contando para ello con profesionales altamente capacitados y comprometidos con los valores y principios democráticos. 

1.2.3. Funciones a. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos

de consultas populares. b. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier

otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 

c. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. 

d. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. 

1.3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) 

1.3.1. Concepto Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la

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inscripción. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. 

1.3.2. Visión y Misión Misión:  Mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las

Personas Naturales, emitiendo los documentos que acrediten su identidad con un alto nivel tecnológico, de calidad y plena seguridad. 

Inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. 

Hacer accesible a la población, los servicios públicos y privados a través de la certificación digital, con seguridad tecnológica y jurídica. 

Visión: "El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la Institución más avanzada de Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, que cuenta con la confianza de la ciudadanía y con el reconocimiento internacional por la calidad en la prestación de sus servicios, al lograr que todos los peruanos estén identificados y accedan con plena confianza, a través del uso de su documento nacional de identidad, a los diversos servicios disponibles, dentro de un contexto humano, y de seguridad jurídica y tecnológica". 

1.3.3. Funciones De acuerdo a la Resolución Jefatura Nº 527-2009-JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC  Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de

su competencia;  Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y

demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley; 

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Emitir las constancias de inscripción correspondientes;  Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación

con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 

1.3.4. Organización  Jefatura Nacional.  Sub Jefatura Nacional.  Secretaría General.  Gerencias.  Sub Gerencias.  Jefaturas Regionales.  Jefaturas de Departamento. 

1.4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) 1.4.1. Introducción 

Fue creado para ejercer el control de la constitucionalidad; o sea, la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Cuando el Tribunal encuentra que una norma contraviene o infringe la constitución, declara la inconstitucionalidad de la norma, la misma que queda sin efecto. El mismo criterio se aplica para las normas que no han sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

1.4.2. Concepto Es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. 

1.4.3. Las Atribuciones del Tribunal Constitucional Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:  El proceso de inconstitucionalidad.  El proceso de conflicto constitucional de competencia o de

atribuciones.  Los recursos de agravio constitucional en última instancia, en los

procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. 

1.4.4. Los procesos constitucionales

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La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía”. Sin embargo, desde un punto de vista más estricto, científico procesal y conforme al Código Procesal Constitucional, se trata de procesos constitucionales. Estos son siete:  Proceso de Hábeas Corpus  Proceso de Amparo  Proceso de Hábeas Data  Proceso de Cumplimiento  Proceso de Inconstitucionalidad  Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones (Art. 202º,

inciso 3, de la Constitución).  Proceso de Acción Popular 

1.4.5. Clasificación de los Procesos ConstitucionalesEn atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: 

A. Procesos de tutela de derechosTienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). 

B. Procesos de control normativo.Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política). 

C. Proceso de conflicto competencialD. Tiene por objeto la protección de las competencias que la

Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones. 

1.4.6. Procesos constitucionales en los que el tribunal constitucional tiene competencia El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce

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solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes. 

1.4.7. Procesos constitucionales en los que el poder judicial tiene competencia El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular. También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento). 

1.4.8. El Tribunal Constitucional Está conformado por :Por siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años: 

CARLOS MESÍA RAMÍREZ 08 de Diciembre 1959 Abogado de la Universidad de San Martín de Porres Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú Egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA 21 de Mayo de 1961 Abogado de la Universidad de San Martín de Porres(1988) Especialista en Derecho Político por la Universidad de Navarra (1987-1988) Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres (1999) Doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (2003) Especialista en Derechos Humanos por la Washington College of Law de la American University (2005) 

JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 07 de Setiembre de 1931 Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestría Parcial para Doctorado Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS

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27 de Mayo de 1943 Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 

FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN 10 de febrero de 1954 Abogado de la Universidad Nacional Federico Villarreal (1978) Doctor en Derecho Universidad Inca Garcilaso de la Vega Magíster en Derecho Constitucional Universidad Nacional Federico Villarreal 

GERARDO ETO CRUZ10 de Setiembre de 1959 Abogado de la Universidad Nacional de Trujillo (1986), Doctorado en Derecho Público en la Universidad de Santiago de Compostela, Galicia, España (1999). 

OSCAR URVIOLA HANI 13 de Mayo de1948 Abogado por la Universidad Católica Santa María Magíster en Derecho de Empresa por la Universidad Católica Santa María Doctor en Derecho por la Universidad Católica Santa María 

1.5. MINISTERIO PÚBLICO (MP)1.5.1. Introducción 

El Ministerio Público o Fiscalía de Nación es un organismo autónomo, al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, que defiende la legalidad, los derechos humanos, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la administración de la justicia, fortaleciendo la democracia y el Estado de derecho. Sus representantes son los fiscales; estos conducen desde su inicio la investigación de delitos, y la policía Nacional está obligada a cumplir sus mandatos. Además ejercitan la acción penal, representan a la sociedad en los juicios y velan por la reparación civil. 

1.5.2. Concepto El Ministerio Público del  Perú  es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación.

1.5.3. Misión y Visión 

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Misión Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 

Visión Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad. 

1.5.4. Valores El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la práctica de estos valores contribuir a la consolidación y fortalecimiento de una institución eficaz, eficiente autónoma e independiente. 

a) Lealtad de la constitución Política del Estado y la Institución b) Justicia c) Vocación de Serviciod) Respeto y Dedicación e) Honradez f) Honestidad g) Imparcialidad h) Integridad y Objetividad i) Transparencia j) Puntualidad k) Responsabilidad l) Igualdad de Género

1.5.5. Funciones La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses

públicos  La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de

defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social . Velar por la moral pública la persecución del delito y la reparación

civil.

1.5.6. Órganos del Ministerio Publico El Fiscal de la Nación.  Los Fiscales Supremos. 

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Los Fiscales Superiores.  Los Fiscales Provinciales.  Los Fiscales Adjuntos.  Las Juntas de Fiscales. 

1.6. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) 1.6.1. Concepto 

El Consejo Nacional de la Magistratura, se rige por la constitución Política y si propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, Publicada el 12 de diciembre de 1994. El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente .

1.6.2. Misión y Visión Visión: Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad.  

Misión: Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país. 

1.6.3. Funciones El CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar. 

1.7. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP) 1.7.1. Introducción 

De acuerdo con la constitución, este organismo cumple las siguientes funciones: Regula la moneda nacional, controla el crédito del sistema

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financiero y administra las reservas internacionales a su cargo. Asimismo, le corresponde la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de finanzas nacionales. El principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país es mantener controlada la inflación, reducir la incertidumbre y generar confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía. 

1.7.2. Concepto De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida. 

1.7.3. Misión y Visión Misión Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido. 

Visión El Banco Central es considerados autónomo, moderno, modelo de institucionalidad en el país, y de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado consolidar la confianza de la población en la moneda nacional. El personal es altamente calificado, comprometido con el desarrollo del Estado peruano, y se desempeña en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento. 

1.7.4. Objetivos  Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de

un punto para arriba y para abajo.  Fortalecer el uso del Nuevo Sol.  Expandir el uso de los pagos electrónicos.  Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de

la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales. 

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Administrar eficientemente las reservas internacionales.  Mejorar la gestión del talento humano. 

1.7.5. Funciones En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales, y administrar la rentabilidad de los fondos. 

1.8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) 1.8.1. Introducción 

Es el órgano superior del Sistema Nacional de control que cautela el uso eficiente, eficaz y adecuado de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad en la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control. Anualmente, la contraloría presenta un informe de auditoría que ha practicado a las cuentas del estado. 

1.8.2. Concepto La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. 

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1.8.3. Funciones  Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado,

de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. 

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. 

Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades. 

Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin. 

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. 

1.8.4. Competencias Constitucionales En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:  Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta

General de la República (Art. 81).  Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado,

de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82). 

Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170). 

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107). 

1.9. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEPU) 1.9.1. Concepto 

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La titular de la institución es la Defensora del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de

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voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos. 

1.9.2. Visión y Misión 

Visión Ser la institución que contribuye efectivamente en la defensa y realización de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro país, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible; sustentada en una organización eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocación de servicio. 

Misión Somos la institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de los servicios públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en la mejora de la política y la gestión pública. 

1.9.3. Facultades Investigar  De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de personas. Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia  La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia, denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada. 

1.10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS) 

1.10.1. Introducción 

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La finalidad de este organismo estatal es defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rige; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la Ley. 

1.10.2. ConceptoLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP  (Ley 26702).

1.10.3. Visión y Misión Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. 

Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 

1.10.4. Objetivo Preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. 

1.11. LA ACADEMIA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (AMAG) 1.11.1. Concepto 

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio

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Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia. 

1.11.2. Visión y Misión Misión: La Academia de la Magistratura es la única institución académica autónoma de postgrado creada constitucionalmente dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad. 

Visión: Sera la institución académica de mayor prestigio en la formación, capacitación, especialización y actualización de los operadores de justicia otorgando grados académicos generando investigación en el área judicial y fiscal, con un sistema de gestión de calidad certificado internacionalmente. 

1.11.3. Historia a) La Constitución Política de 1993 en su artículo 151° estableció la

creación de la Academia de la Magistratura, con fines de formación y capacitación de los magistrados para contribuir a una mejora en la administración de justicia y con ello, al afianzamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en el país. 

b) El 21 de julio de 1994 se dio la Ley N° 26335 "Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura", donde se le reconoce personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, académica y económica. 

c) La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). 

d) El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. 

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e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. 

1.11.4. Valores  Calidad  Honestidad  Excelencia educativa con visión de futuro  Compromiso  Responsabilidad 

1.12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT)

1.12.1. Concepto De acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica. 

Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos internos como los tributos generados por las actividades aduaneras. 

1.12.2. Visión y Misión 

Misión Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma

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eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario. 

Visión Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia 

1.12.3. Funciones  Recaudar y fiscalizar el pago de los tributos internos a su cargo

entre ellos:  Impuesto General a las Ventas (IGV)  Impuesto a la Renta (IR)  Régimen Único Simplificado (RUS) que es un pago único que

sustituye al IGV e IR para las actividades realizadas por personas naturales 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)  Impuesto Extraordinario de Solidaridad  Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada  Derechos Arancelarios  Recaudar y fiscalizar los aportes que se realizan al Seguro Social

de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) 

1.12.4. Tributos que Administra  Impuesto General a las Ventas: Impuesto a la Renta  Régimen Único Simplificado  Impuesto Selectivo al Consumo  Impuesto Extraordinario de Solidaridad  Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son

sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes. 

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al

valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. 

Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. 

1.13. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI) 1.13.1. Concepto 

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Es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional en el Perú. Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las actividades estadísticas oficiales del país.

Es un órgano con autonomía técnica y gestionariamente del Estado peruano que dirige los sistemas nacionales de estadística y de informática de este país. Es también encargada de los censos de población, de vivienda, de empresas, etc. 

1.13.2. Antecedente 

En 1969, mediante Decreto Ley 17532 "Ley Orgánica de la Presidencia de la República", se crea la Oficina Nacional de Estadística y Censos - ONEC, con dependencia de la Oficina del Primer Ministro. 

El 30 de diciembre de 1975, por Decreto Ley Nº 21372, se establece el "Sistema Estadístico Nacional" y se crea el Instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Primer Ministro. 

El 5 de abril de 1990, por Decreto Ley Nº 563 se modifica el artículo 56º de la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Ley Nº 560) que amplia las responsabilidades del Instituto Nacional de Estadística como organismo encargado de conducir el Sistema Nacional de Estadística e Informática, debiendo formular y evaluar la política nacional de informática y regular las actividades de informática del Sector Público. 

El 30 de abril de 1990, mediante Decreto Legislativo Nº 604, se aprueba la "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" donde se precisa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros. 

El 21 de abril de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, donde se definen las funciones y la estructura organizacional del INEI.(Ver ROF) 

El 28 de junio de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, fusionan la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaria de Gestión Pública. 

1.13.3. Funciones  Formular y evaluar la Política y el Plan Nacional de Estadística e

Informática; así como, coordinar y orientar la formulación y

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evaluación de los planes sectoriales, regionales, locales e institucionales. 

Coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público, así como mantener actualizada la cartografía censal. 

Normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas e informáticas utilizad os por los órganos del Sistema. 

Coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regionales, esquemas macro estadísticos: así como estadísticas demográficas e indicadores económicos y sociales. 

Producir y difundir los índices de precios al consumidor, así como el comportamiento de las principales variables económicas y sociales. 

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CONCLUSIONES

Organismos constitucionales autónomos y descentralizados. No

dependen de ninguno de los poderes del Estado Peruano, estando

reconocidos por la Constitución Política del Perú. Organismos

autónomos Gobierno Perú América Regional Español.

El Organismo autónomo es un tipo de Organismo público vinculado a

la Administración General del Estado de España, que goza de

personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose, en

todo caso, por Derecho administrativo.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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