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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL "N° 619 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 AGO. Z01S EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Registro N° 2037-2018, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral W 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA Y el Dictamen N° 169-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 4r de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en virtud de que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante Formulario Único de Trámite -FUT, de fecha 18 de Agosto de 2017, doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, personal nombrada de carrera de la Dirección Regional de Salud Cusco, en el cargo de Químico Farmacéutico con el Nivel Remunerativo IV de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, comprendido en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, solicita a la Dirección Regional de Salud Cusco, el pago del Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo- Luto y el Subsidio por Gastos de Sepelio, en base a Dos Remuneraciones Totales íntegras en cada caso, petición que formula por el fallecimiento de su señora Madre LUCIA HEREDIA ALA TA DE A YMA, acaecida el 24 de Mayo de 2017, conforme se desprende del Certificado de Defunción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Directoral W 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, RESUELVE: RECONOCER el Subsidio por el Fallecimiento y Gastos de Sepelio a favor de doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, por el fallecimiento de su señora Madre doña LUCIA HEREDIA ALATA DE A YMA, en la forma siguiente: Subsidio por Fallecimiento la suma de S/ 279.42, que es equivalente a 02 remuneraciones totales percibidas en el mes de Mayo de 2017; Subsidio por Gastos de Sepelio por la suma de S/279.42, que es equivalente a 02 remuneraciones totales percibidas en el mes -ee Mayo de 2017; Que, mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2018, doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 1640-2017-DRSC/ORRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2 del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y conforme lo señalado en el numeral 3) del Informe Legal N° 08-2017-GR CUSCO-DRSC/OAL de fecha 18 de Enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud Cusco; Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos 218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, ha sido elevada a la instancia superior jerárquica del Gobierno Regional del Cusco, cumpliendo con los

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL"N° 619 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, O 8 AGO. Z01SEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 2037-2018, sobre Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral W 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 deNoviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por doñaYENY MESULAM A YMA HEREDIA Y el Dictamen N° 169-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido porla Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordantecon los Artículos 2° y 4r de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicasde derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo,se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, deconformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, envirtud de que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentrasometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del GobiernoRegional del Cusco;

Que, mediante Formulario Único de Trámite -FUT, de fecha 18 de Agosto de 2017, doñaYENY MESULAM A YMA HEREDIA, personal nombrada de carrera de la Dirección Regional deSalud Cusco, en el cargo de Químico Farmacéutico con el Nivel Remunerativo IV de laDirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, comprendido en el Régimen Laboral del DecretoLegislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, solicita a la Dirección Regional de Salud Cusco, el pago del Subsidio por Fallecimientode Familiar Directo- Luto y el Subsidio por Gastos de Sepelio, en base a Dos RemuneracionesTotales íntegras en cada caso, petición que formula por el fallecimiento de su señora MadreLUCIA HEREDIA ALA TA DE A YMA, acaecida el 24 de Mayo de 2017, conforme se desprendedel Certificado de Defunción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Directoral W 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembrede 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, RESUELVE: RECONOCER elSubsidio por el Fallecimiento y Gastos de Sepelio a favor de doña YENY MESULAM A YMAHEREDIA, por el fallecimiento de su señora Madre doña LUCIA HEREDIA ALATA DE A YMA, enla forma siguiente: Subsidio por Fallecimiento la suma de S/ 279.42, que es equivalente a 02remuneraciones totales percibidas en el mes de Mayo de 2017; Subsidio por Gastos de Sepeliopor la suma de S/279.42, que es equivalente a 02 remuneraciones totales percibidas en el mes-ee Mayo de 2017;

Que, mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2018, doña YENY MESULAM A YMAHEREDIA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N°1640-2017-DRSC/ORRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regionalde Salud Cusco, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y conforme lo señalado en el numeral 3) delInforme Legal N° 08-2017-GR CUSCO-DRSC/OAL de fecha 18 de Enero de 2018, emitido por laOficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud Cusco;

Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procedesu contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos iniciándose elcorrespondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o seansuspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución DirectoralN° 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la DirecciónRegional de Salud Cusco, interpuesto por doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, ha sidoelevada a la instancia superior jerárquica del Gobierno Regional del Cusco, cumpliendo con los

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C,;m~;:cm(!!; jÚ0t<'?~)-"requisitos y formalidades que les son establecidos, buscándose obtener un segundopronunciamiento jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho.

Que, sobre el particular cabe señalar que la servidora doña YENY MESULAM A YMAHEREDIA, quién presta servicios en la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de laDirección Regional de Salud Cusco en la condición de nombrada de carrera, ocupando unaplaza presupuestada en el cargo clasificado de Químico Farmacéutico Nivel Remunerativo IV,desarrollando actividades profesionales de naturaleza asistencial, se encuentra comprendido enlos alcances del Decreto Legislativo W 1153, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 deSeptiembre del 2013, que regula la Política Integral de Compensaciones y EntregasEconómicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, que en su literal a) del numeral3.2, establece: Que para los fines del Decreto Legislativo W 1153, se considera Profesionales dela Salud, el que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública, en las entidadescomprendidas en el ámbito del presente Decreto Legislativo de conformidad con la Ley W23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de losprofesionales de la salud y la Ley N° 28456 - Ley que establece del Trabajo del Profesional de laSalud Tecnólogo Medico y sus modificatorias, para estos fines son considerados comoprofesionales entre otros el cargo de Químico Farmacéutico que ostenta la impugnante, quedanexceptuados del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153 el personal o servidorcivil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas,entre otros así como el personal del Seguro Social de Salud;

Que, si bien es cierto que el Decreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integralde Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud, ha sido publicado en elDiario Oficial El Peruano el 12 de Septiembre de 2013 y tiene vigencia en todo sus extremos, apartir del día siguiente de su publicación conforme al mandato constitucional. Sin embargo laDirección Regional de Salud Cusco, mediante Resolución Directoral N° 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, Resuelve: RECONOCER en favor de laimpugnante el Subsidio por el Fallecimiento y Gastos de Sepelio por el equivalente al 02Remuneraciones Totales de SI. 279.42 en cada caso, por el fallecimiento de su señora Madredoña LUCIA HEREDIA ALA TA DE A YMA, acaecida el 24 de Mayo de 2017, acto administrativoen mención que se encuentra viciado de nulidad de pleno derecho, por contravenir lanormatividad específica sobre la materia, por haberse emitido inobservando lo dispuesto en lasdisposiciones legales como son la Ley W 26842 - Ley General de Salud y el Decreto LegislativoN° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas delPersonal de la Salud al Servicio del Estado, si se tiene en consideración que la impugnantedoña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, Profesional de la Salud nombrada de carrera de laDirección Regional de Salud Cusco, ha solicitado su pretensión económica en fecha 18 deAgosto de 2017 mediante Formulario Único de Trámite-FUT N° 010306, es decir en la plenavigencia y rigor del Decreto Legislativo W 1153, con vigencia a partir del 13 de Septiembre de2013;

Que, si bien es cierto que mediante Resolución Ministerial W 451-2017/MINSA de fechaf.:3 de Junio de 2017, se ha Resuelto: DISPONER que la Oficina de Transparencia yAnticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del Proyecto del Reglamento delDecreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y EntregasEconómicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. Sin embargo a la fecha no se haemitido el Decreto Supremo correspondiente del Sector de Salud, que apruebe el Reglamentodel Decreto Legislativo W 1153, no obstante el tiempo transcurrido de más de 04 años y 09meses de haberse emitido el citado Decreto Legislativo, si se tiene en cuenta, que la PrimeraDisposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el Reglamentode dicha norma se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas y para el caso de las Compensaciones No Económicas a propuesta del Ministerio deSalud, en coordinación con la autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

Que, mediante Informes Nros 2055-2016-SERVIR/GPGSC, emitido el 18 de Octubre de2016, 1979-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 18 de Septiembre de 2016 y 1679-2016-SERVIR/GPGCS, emitidas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de laAutoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, establece en el rubro de sus conclusiones entreotros: Que el Decreto Legislativo N° 1153, reconoce el derecho del personal de la salud alservicio del Estado a percibir una entrega económica por Tiempo de Servicios, sepelio y Lutopara el personal de la salud No obstante, el monto de dichas entregas económicas seestablecerá mediante Decreto Supremo y se aplicará a las condiciones que originan el derecho,cumpliéndose a partir de la vigencia del mencionado instrumento. En consecuencia deconformidad a la Novena Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto

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C'Jm·;:Cf!i(!'.\ iú,.,~(>fJ-Legislativo, se establece que a partir de la vigencia de dicho instrumento legal, no es aplicablelo referido en los Artículos 144° y 145° del Reglamento del Decreto Supremo W 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado porDecreto Supremo W 005-90-PCM, consecuentemente la entrega económica para el personalde la salud al servicio del Estado a la que hace referencia el Artículo 12° del Decreto LegislativoW 1153 por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio será establecida medianteDecreto Supremo, por lo que actualmente no es posible señalar los conceptos para el cálculodel beneficio en tanto se emita la normativa pertinente, es decir en tanto se apruebe elReglamento del indicado Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo correspondiente, portanto no es de aplicación el Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento delDecreto Legislativo W 1153, publicado mediante Resolución Ministerial N° 451-2017/MINSA defecha 13 de Junio de 2017 emitida por el Ministerio de Salud;

Que, el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece: Son vicios del ActoAdministrativo que causan su nulidad de pleno derecho entre otros, la contravención de laConstitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, el defecto o la omisión de alguno desus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación delActo a que se refiere el Artículo 14°. Asimismo cabe referir lo dispuesto en el Artículo 211 ° delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo N° 006-2017-JUS, que establece: En cualquiera de los casos enumeradosen el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuandohayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechosfundamentales, la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquicosuperior al que se expidió el acto que se in valida, si se tratara de un acto emitido por unaautoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada porResolución del mismo funcionario, consecuentemente se puede declararse de oficio la nulidadde los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior alque expidió el acto administrativo que se in valida, si se tratara de un acto emitido por unaautoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada tambiénpor Resolución del mismo funcionario y la facultad para declarar la nulidad de oficio de losactos administrativos prescribe en el plazo de dos años, contado a partir de la fecha en quehan quedado consentidos. Bajo este contexto la Resolución Directoral W 1640-2017-DRSC/DGRH de fecha 22 de Noviembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de SaludCusco, se encuentra dentro del plazo establecido por Ley para que la aludida ResoluciónDirectoral SE DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO, por haber resuelto la pretensióneconómica de la impugnante contraviniendo las disposiciones normativas específicas sobre elcaso que nos ocupa;

Estando al Dictamen N° 169-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General~gional del Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783- Ley de bases dela Descentralización; Inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Articulo único de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perúsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales yLocales;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR QUE NO HA Y LUGAR A PRONUNCIAMIENTO,sobre el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 1640-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de SaludCusca, interpuesto por doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, personal nombrada decarrera de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de SaludCusco, en el cargo clasificado de Químico Farmacéutico, con el Nivel Remunerativo IV, por elFallecimiento de su señora Madre doña LUCIA HEREDIA ALATA DE AYMA, acaecida el 24 deMayo de 2017, en virtud que la Resolución Directoral recurrida se ha emitido fuera del marcolegal vigente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ResoluciónEjecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral N°

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1660-2017-DRSC/OGRH de fecha 22 de Noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regionalde Salud Cusco, por haberse emitido contraviniendo las disposiciones legales específicasvigentes sobre la materia.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, al estadode resolver la petición de la impugnante doña YENY MESULAM A YMA HEREDIA, sobre elotorgamiento del Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo y Gastos de Sepelio, por elfallecimiento de su señora madre que en vida fue doña LUCIA HEREDIA ALATA DE A YMA,acaecida el 24 de Mayo de 2017, debiendo resolverse la pretensión económica de laimpugnante en estricta observancia a lo dispuesto por el Reglamento del Decreto LegislativoN° 1153, Ley que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas delPersonal de Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, pudiendo mantenersependiente en tanto se emita la normatividad reglamentaria correspondiente.

ARTICULO CUARTO, DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad a loprescrito en los Artículos 20 y 410 de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Artículo 1480 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el Artículo 2260 del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por DecretoSupremo N° 006-2017-JUS.

ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a laDirección Regional de Salud Cusco, interesada y dependencias orgánicas del Gobiemo Regionaldel Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.