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Asunto: Se remite iniciativa
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DIPUTADO SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
PRESENTE.
DIPUTADA ÉRICA PALOMINO BERNAL en mi carácter de
Legisladora miembro de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Aguascalientes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento
de Regeneración Nacional y a nombre del mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción I y 30 Fracción I de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112 y
114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el Artículo 153 Fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Honorable LXIV Legislatura la REFORMA DE LEY AL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, Y A LOS ARTÍCULOS
75,76 Y 77 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES misma que sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Una buena salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo. Entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de
procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.
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Para mantener la salud sexual y reproductiva, las personas necesitan tener acceso a intormación veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable. Deben estar informadas y empoderadas para
autoprotegerse de las infecciones de transmisión sexual. Y cuando decidan tener hijos, las mujeres deben disponer de acceso a servicios que las ayuden a tener un
embarazo adecuado, un parto sin riesgo y un bebé sano.
La planificación familiar permite a las personas tener el número de hijos que
desean y determinar el intervalo entre embarazos. Se logra mediante la
aplicación de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad.
Según datos y cifras de la OMS:
Se calcula que en los países en desarrollo unos 214 millones de mujeres en edad
fecunda desean posponer o detener la procreación pero no utilizan ningún
método anticonceptivo moderno.
Algunos métodos de planificación familiar, como los preservativos, ayudan a
prevenir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
La planificación familiar y los anticonceptivos reducen la necesidad de recurrir
al aborto, en especial, al aborto peligroso.
La planificación familiar refuerza el derecho de las personas a decidir el número de hijos que desean tener y el intervalo de los embarazos.
La planificación familiar y el uso de anticonceptivos previenen la muerte de
madres y niños, al evitar los embarazos no deseados.
La promoción de la planificación familiar y el acceso a los métodos
anticonceptivos preferidos para las mujeres y las parejas, resulta esencial para
lograr el bienestar y la autonomía de las mujeres y, al mismo tiempo, apoyar la
salud y el desarrollo de las comunidades.
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Dl AGUASCAillMTISrOOCRLSGItlATIVO
La capacidad de la mujer para decidir si quiere embarazarse y en qué momento
tiene una repercusión directa en su salud y bienestar. La planificación familiar
permite espaciar los embarazos y puede posponerlos en las jóvenes que tienen
mayor riesgo de morir por causa de la procreación prematura, lo cual disminuye
la mortalidad materna. Evita los embarazos no deseados, incluidos los de mujeres
de más edad, para quienes los riesgos ligados al embarazo son mayores. Permite además que las mujeres decidan el número de hijos que desean tener. Se ha
comprobado que las mujeres que tienen más de cuatro hijos se enfrentan con
un riesgo mayor de muerte materna.
Al reducir la tasa de embarazos no deseados, la planificación familiar también
disminuye la necesidad de efectuar interrupciones del embarazo peligrosas.
La planificación familiar puede evitar los embarazos muy cercanos entre sí y en
un momento inoportuno, que contribuyen a causar algunas de las tasas de
mortalidad infantil más elevadas del mundo. Las criaturas cuya madre muere a
causa del parto también tienen un riesgo mayor de morir o enfermar.
La planificación familiar disminuye el riesgo de que las mujeres infectadas por el VIH se embaracen sin desearlo, lo que da como resultado una disminución del número de criaturas infectadas y huérfanas. Además, los condones masculinos y
femeninos brindan una protección doble: contra el embarazo no deseado y contra las infecciones de transmisión sexual, en especial la causada por el VIH.
La planificación familiar permite que las personas tomen decisiones bien
fundamentadas con relación a su salud sexual y reproductiva. Brinda además la
oportunidad de que las mujeres mejoren su educación y puedan participar más
en la vida pública, en especial bajo la forma de empleo remunerado en
empresas que no sean de carácter familiar. Tener una familia pequeña propicia
que los padres dediquen más tiempo a cada hijo. Los niños que tienen pocos hermanos tienden a permanecer más años en la escuela que los que tienen
muchos.
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Menusilano Carraiua SanaDE AGUASCALIENTES(STADO 1I»»I Y lOIMANO
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rODKR HCISIATIVO
Las adolescentes que se embarazan tienen más probabilidades de dar a luz un
niño de pretérmino o con peso bajo al nacer. Los hijos de las adolescentes
presentan tasas más elevadas de mortalidad neonatal. Muchas adolescentes
que se embarazan tienen que dejar la escuela, lo cual tiene consecuencias a
largo plazo para ellas personalmente, para sus familias y para la comunidad.
Se calcula que en los países en desarrollo unos 214 millones de mujeres en edad
fecunda desean posponer o detener la procreación, pero no utilizan ningún método
anticonceptivo moderno. Los motivos son los siguientes:
• poca variedad de métodos;• acceso limitado a la anticoncepción, particularmente por parte de los jóvenes, los
segmentos más pobres de la población o los solteros;• temor a los efectos colaterales, que a veces se han sufrido con anterioridad;• oposición por razones culturales o religiosas;• servicios de mala calidad;• errores de principio de los usuarios y los proveedores• barreras de género.
La necesidad insatisfecha de anticoncepción sigue siendo alta. Esta falta de equidad
está impulsada por un aumento de la población y una escasez de servicios de
planificación familiar. En África, el 24.2% de las mujeres en edad fecunda tienen una
necesidad insatisfecha de anticonceptivos modernos. En Asia y América Latina y el Caribe —regiones donde la prevalencia del uso de anticonceptivos es relativamente
alta—, las necesidades insatisfechas representan un 10,2% y un 10,7%, respectivamente. (Trends ¡n Contraception Worldwide 2015, Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de las Naciones Unidas).
Presento el siguiente cuadro para mejor entendimiento, donde se
compara el texto vigente y el propuesto en la iniciativa:
_______ Propuesta De Reforma________ _CAPITULO VI
Servicios de Planificación Familiar, Salud
Ley VigenteCAPITULO VI
Servicios de Planificación Familiar
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I I I » ESTADO II SRI Y SOS I RANO D« AGUASCAUINTSSrODIR UCIS LATI VO
Sexual y Reproductiva.
Artículo 75.- La planiticación tamiliar tiene
carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la intormación y orientación
educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo
reproductivo, se debe informar a la mujer y
al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien
después de los 35, así como la
conveniencia de espaciar los embarazos y
reducir su número; todo ello, mediante una
correcta información sobre la paternidad
responsable, a través de métodos de
control natal artificiales y naturales, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la
pareja.
Artículo 75.- La planificación familiar laatención a la salud sexual y reproductiva
tiene carácter prioritario. Los servicios que
se presten en la materia constituyen un
medio para el ejercicio del derecho de
toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
espaciamiento de los hijos, con pleno
respeto a su dignidad. El Gobierno
promoverá y aplicará permanentemente y
de manera intensiva, políticas y programas
integrales tendientes a la educación y
capacitación sobre salud sexual, derechos
reproductivos, así como a la maternidad y
paternidad responsables.
Los servidos que se presten en la materia
constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y espaciamiento de los
hijos, con pleno respeto a su dignidad.
Los servicios que se presten en la materiade planificación familiar y anticoncepción
que ofrezca, tienen como propósito
principal reducir el índice de interrupciones
de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo productivo, evitar
la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno
ejercicio de los derechos reproductivos con
una visión de género, de respeto a la
diversidad sexual y de conformidad a las
características particulares de los diversos
grupos poblacionales, especialmente para
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niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de
la atención a la salud sexual y
reproductiva, los cuales funcionarán de
manera permanente otorgando servicios
gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos
aquellos métodos anticonceptivos cuya
eficacia y seguridad estén acreditadas
científicamente.También, ofrecerán apoyo médico a la
mujer que decida practicarse la
interrupción de su embarazo, en los
términos de esta Ley y de las disposiciones
legales aplicables.
Quienes practiquen esterilización, implanten métodos anticonceptivos, o
propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste
la admita, serán sancionados conforme a
las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Quienes esterilización,practiquenimplanten métodos anticonceptivos, o
propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a lasdisposiciones de
independientemente de la responsabilidad
penal en que incurran.
esta Ley,
Artículo 76.- Los servicios de planificación
familiar comprenden:Artículo 76.- Los servicios de planificación
familiar, salud sexual y reproductivacomprenden:
La promoción del desarrollo de La promoción del desarrollo de
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programas de comunicación educativa en
materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en
los contenidos y estrategias que establezca
el Consejo Nacional de Población;
programas educativos en materia de
servicios de salud sexual y reproductiva y
de planificación familiar, con base en los
contenidos y estrategias que establezcan
las autoridades competentes;
II.- La atención y vigilancia de los
aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
II.- La atención y vigilancia de los
aceptantes y usuarios de servicios de
planificación familiar;
III.- La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo
de los sectores público, social y privado y
la supervisión y evaluación en su
ejecución, de acuerdo con la política
establecida por el Consejo Nacional de Población;
III. La asesoría para la prestación de
servicios médicos en materia de
reproducción humana planificación familiar
a cargo de los sectores público, social y
privado y la supervisión y evaluación en su
ejecución, de acuerdo con la política
establecida
competentes y en los términos que las
disposiciones normativas lo establezcan;IV. El apoyo y fomento de la investigación y
difusión en materia de antlconcepclón, humana, planificación familiar y biología
de la reproducción humana;
las autoridadespor
IV.- El apoyo y fomento de la investigación
en materia de métodos de control natal, subfertilidad humana, planificación familiar
y biología de la reproducción humana;
V. El establecimiento y realización deidóneos para la
determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de
medicamentos y otros insumos destinados a
los servicios atención sexual y reproductiva
y de planificación familiar;
V.- La participación en el establecimiento
de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de
medicamentos y otros insumos destinados
a los servicios de planificación familiar; y
mecanismos
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Venustlano Carranza GanaDE AGUASCALIENTESltfnii » mi ÍSTA1X> LIBRE Y SOBERANO
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VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas
contra enfermedades de transmisión
sexual;
VI.- La recopilación, sistematización y
actualización de la información necesaria
para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.
Vil. El fomento de la paternidad y la
maternidad responsable, la prevención de
embarazos no planeados y no deseados;
VIII. La distribución gratuita, por parte de la
Secretaría, de condones, a la población
demandante, particularmente en los grupos
de riesgo;
IX. La realización de campañas intensivas
de información y orientación en materia de
salud sexual y reproductiva, y
X. La prevención y atención médica
integral de las infecciones de transmisión
sexual, particularmente el VIH-SIDAArtículo 77.- Los Comités y subcomités de
Salud a que se refiere el Artículo 66 de esta
Ley, promoverán que en sus poblaciones y
localidades se impartan pláticas de
orientación en materia de planificación
familiar y educación sexual, que estén de
acuerdo a la dignidad humana y a los
valores familiares de nuestra sociedad, sin
menoscabo del ejercicio de la paternidad
responsable. Las instituciones de Salud y
educativas brindarán, al efecto, el apoyo
Artículo 77.- Los Comités y subcomités de
Salud a que se refiere el Artículo 66 de esta
Ley, promoverán la realización de
campañas intensivas de información y
orientación en materia de salud sexual y
reproductiva en sus poblaciones y
localidades. Las instituciones de Salud y
educativas brindarán, al efecto, el apoyo
necesario.
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Ifenusilano Carranza GarzaDE AGUASCALlENTESCTN11 MARIO MW/T 1*010 (STAOO IItRI Y SOBIRANO
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necesario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado de Aguascalientes el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, Y LOS ARTÍCULOS 75,76 Y
77 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES para quedar en los
siguientes términos:
CAPITULO VIServicios de Planificación Familiar, Salud Sexual y Reproductiva.
Artículo 75.- La planificación familiar la atención a la salud sexual y reproductiva
tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen
un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con
pleno respeto a su dignidad. El Gobierno promoverá y aplicará
permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales
tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos
reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables.
Los servicios que se presten en la materia de planificación familiar y
anticoncepción que ofrezca, tienen como propósito principal reducir el índice
de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no
planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo productivo, evitar la
propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO
ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los
diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la
atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera
permanente otorgando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y
orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos
métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.También, ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones
legales aplicables.
Quienes practiquen esterilización, implanten métodos anticonceptivos, o
propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste
la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Artículo 76.- Los servicios de planificación familiar, salud sexual y reproductiva comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas educativos en materia de servicios
de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar, con base en los
contenidos y estrategias que establezcan las autoridades competentes;
II.- La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de
reproducción humana planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con la
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO
política establecida por las autoridades competentes y en los términos que las
disposiciones normativas lo establezcan;
IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de
anticoncepción, humana, planificación familiar y biología de la reproducción
humana;
V. El establecimiento y realización de mecanismos ¡dóneos para la
determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de
medicamentos y otros insumos destinados a los servicios atención sexual y
reproductiva y de planificación familiar;
VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y
reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual;
Vil. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable, la prevención de
embarazos no planeados y no deseados;
VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la
población demandante, particularmente en los grupos de riesgo;IX. La realización de campañas intensivas de información y orientación en
materia de salud sexual y reproductiva, y
X. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión
sexual, particularmente el VIH-SIDA
Artículo 77.- Los Comités y subcomités de Salud a que se refiere el Artículo 66 de
esta Ley, promoverán la realización de campañas intensivas de información y
orientación en materia de salud sexual y reproductiva en sus poblaciones y
localidades. Las instituciones de Salud y educativas brindarán, al efecto, el apoyo necesario.
TRANSITORIOS
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UCIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO
UeñusnañóCarfaiuáG a rzaDE AGUASCALIENTESi ríii/JAiuoiiKn\iaso (STADO LIBRE Y SOBERANO
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PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO.
ATENTAMENTE
DIPUTADA ÉRICA PALOMINO BERNAL7
Diputada Integrante del Grupo Parlamentario de MORENA
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