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TARASCO CGEG COUlU)l"\0\CION (,E'.ffl I [JECl rrvv n L\C, B1R1 \I'LR\ "2019, Allo del Caudillo det Sur, Emillano Zapata" UNIDAD DE TRANSPARENCIA Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/235/2019 Folio: 01540219 ACUERDO DE INCOMPETENCIA Y ORIENTACION CUENTA: Con el oficio CGEG/GET/CT/101/2019, signado por la Lic. Heidi Hernández Falcón, Presidenta del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mediante el cual comunica acuerdo del Órgano Colegiado. - - - - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - - - - - - - - - - UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. -VILLAHERMOSA, TABASCO; A 16 DE AGOSTO DE 2019.- - - - - - - Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Por recibido el oficio de cuenta, signado por la Licenciada Heidi Hemández Falcón, Presidenta del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mediante el cual comunica que el citado Comité aprobó el Acuerdo CT/113/2019, tomando en consideración el análisis de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 01540219, recibida el 15 de agosto de 2019 a las 23:07 horas, radicado en el expediente CGEG/UT/SAIP/235/2019, vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual se precisó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicitud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "solicito la lista de beneficiarios del apoyo de pie de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO - CT/113/2019 PRIMERO. Se confirma la incompetencia parcial de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01540219, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "solicito la lista de beneficiarios del apoyo de pie de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otros Sujetos Obligados. SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente. De dicho acuerdo se desprende que el Comité declaró la incompetencia de este Sujeto Obligado, del análisis realizado a la solicitud de información en comento, ·tomando en consideración los argumentos señalados en el acta de Comité de Transparencia ACTA/CGEG/CT/XXIV/2019 de este ente público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las 1

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TARASCO

CGEG COUlU)l"\0\CION (,E'.ffl �I [JECl rrvv n L\C, B1R1 \I'LR\

"2019, Allo del Caudillo det Sur, Emillano Zapata"

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/235/2019 Folio: 01540219

ACUERDO DE INCOMPETENCIA Y ORIENTACION

CUENTA: Con el oficio CGEG/GET/CT/101/2019, signado por la Lic. Heidi Hernández Falcón, Presidenta del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mediante el cual comunica acuerdo del Órgano Colegiado. - - - - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - - - - - - - - - -

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. -VILLAHERMOSA, TABASCO; A 16 DE AGOSTO DE 2019.- - - - - - -

Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Por recibido el oficio de cuenta, signado por la Licenciada Heidi Hemández Falcón, Presidenta del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mediante el cual comunica que el citado Comité aprobó el Acuerdo CT/113/2019, tomando en consideración el análisis de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 01540219, recibida el 15 de agosto de 2019 a las 23:07 horas, radicado en el expediente CGEG/UT/SAIP/235/2019, vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual se precisó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicitud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"solicito la lista de beneficiarios del apoyo de pie de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO - CT/113/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia parcial de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01540219, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "solicito la lista de beneficiarios del apoyo de pie de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otros Sujetos Obligados.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

De dicho acuerdo se desprende que el Comité declaró la incompetencia de este Sujeto Obligado, del análisis realizado a la solicitud de información en comento, ·tomando en consideración los argumentos señalados en el acta de Comité de Transparencia ACTA/CGEG/CT/XXIV/2019 de este ente público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las

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TABASCO

CGEG COORDINACION GENERAL EJECCTJV,\ DE LA ca 1BERNATl RA

"2019, Allo del CaudMlo del Sur, Emillano Zapata"

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubematura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios del apoyo pie de casa de Cañales 1, en Cárdenas, Tabasco, por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura.

Instituto de Vivienda de Tabasco

"Artículo 2. El Instituto de Vivienda de Taba seo, tendrá por objeto:

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural;"

Por lo anterior, se hace del conocimiento de la persona interesada que dicha información puede solicitarla, en su caso, directamente ante la Unidad de Transparencia del Instituto de Vivienda de Tabasco, ubicado en la calle: Prolongación Avenida 27 de Febrero #4003, Col. Tabasco 2000, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco; teniendo un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, la unidad cuenta con número telefónico oficial (993) 3 16 43 1 O. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así mismo, podrá presentar su solicitud de información al sujeto obligado citado con antelación, a través del portal oficial del sistema lnfomex Tabasco, visitando la página electrónica siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

http://www.infomextabasco.org.mx/v25/ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En consecuencia, se ordena agregar al presente acuerdo de incompetencia, el acta número ACTNCGEG/CT/XXIV/2019, emitida por el Comité de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, para que surta los efectos legales correspondientes.

Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita el Criterio 013-17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, antes IFAI, mismo que se transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que ta incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Resoluciones: RRA 4437/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. RRA 4401/16. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 01 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 0539/17. Secretaría de Economía. 01 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. ".

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TABASCO

CGEG C'(h.)1�D1'\'\t: ()N <..ENE)\- F TC rl\''\ DEL\Gl B Rl\\'ll H\

"2019, Allo del CIIUdlllo del Sur, Emillano Zapata"

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

SEGUNDO. En acatamiento al Acuerdo CT/113/2019, aprobado por el Comité de Transparencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda que la información solicitada mediante el folio número 01540219, no es competencia de este Sujeto Obligado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. En caso de no estar conforme con el presente acuerdo, hágasele saber a la persona interesada que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, debiendo acreditar los requisitos previstos en el numeral 150 de la Ley en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. Notifíquese y publíquese la respuesta dada a través del sistema lnfomex Tabasco (PNT), que es el medio solicitado por la persona interesada y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y legalmente concluido. - - - - - - Cúmplase - - - - -

Así lo acuerda y firma, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transpareicla de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. L'AGPP/l'dfs ::I]J-;;¡?

---

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo de Incompetencia y Orientación de la información de fecha 16 de Agosto de 2019, dictado en el expediente relativo a la solicitud de información identificada con número de folio 01540219. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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i f Ogl�9N GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

ACTA NÚMERO ACTA/CGEG/CT/XXIV/2019 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, siendo las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, estando presentes los integrantes del Comité de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura (CGEG) Lic. Heidi Hernández Falcón, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y el Lic. Renán Francisco García Peraza, Titular de la Unidad de Enlace Operativo; todos adscritos a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, por lo que, con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y existiendo quórum legal, inicia la Sesión Vigésima Cuarta del Comité de Transparencia de esta Coordinación, en que se analizan y resuelven los asuntos enlistados conforme al siguiente:

1. Lista de Asistencia y Declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación en su caso, del orden del día.

3. Análisis y aprobación en su caso, de los asuntos propuestos por la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia, mediante oficio número CGEG/GET/UT/196/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, de las solicitudes de información con los folios que se detallan a continuación:

• Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01521619, presentado el día 13/08/2019, a las 15:14 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

• Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01522819, presentado el día 13/08/2019, a las 18:21 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura.

• Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01522919, presentado el día 13/08/2019, a las 18:22 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura.

• Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01528719, presentado el día 14/08/2019, a las 18:10 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la sesión. DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS

Primer punto. Se da cuenta de la lista de asistencia, en la que se encuentran presentes la Lic. Heidi Hernández Falcón y el Lic. Renán Francisco García Peraza, dos de tres integrantes del Comité de Transparencia, por lo que se declaró válidamente instaurada la sesión, por existir quórum legal.

Punto segundo. Se da lectura al Orden del Día previamente circulado, y en este acto la Presidenta propone la modificación e inclusión del folio 01540219, solicitud que fue presentada el día 15 de } agosto del presente año a las 23:07 horas, misma que fue hecha de su conocimiento por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado el día de hoy antes de la sesión y posterior a la Convocatoria realizada, por lo que dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los integrantes presentes del Comité de Transparencia. �

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

ORDEN DEL DÍA

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ICGEG COORDINAClON GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GU BERNATURA

"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Punto tercero. Se pone a consideración de los Integrantes del Comité de Transparencia de la CGEG, el siguiente asunto:

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/196/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la información realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 13 de agosto de 2019, a las 15:14 horas, con número de folio 01521619, radicada en el Expediente CGEG/UT/SAIP/226/2019 mediante la cual requirió:

"lista de beneflsiaros de pie de casa d poblado c31 del municipio de cardenas. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la infonnación: lnverclon. ¿ Cómo desea recibir la infonnación? Otro medio PDF." (sic).

Este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubernatura, ya no cuenta con disposición normativa que le faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01521619.

Analizando e interpretando de buena fe la petición del solicitante, se infiere que éste requiere conocer sobre el tema de beneficiarios del Programa "Pie de Casa", esta atribución corresponde al Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAS) según lo establece el articulo 2, fracciones III del Decreto 216 de fecha 14 de mayo de 2003, por el que se crea el ente público.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG. específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conféridas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios de pie de casa del poblado C-31 del municipio de Cárdenas, Tabasco, por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

Instituto de Vivienda de Tabasco

*Artfculo 2. El Instituto de Vivienda de Tabasco, tendrá por objeto:

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural;"

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el articulo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de información antes descrita, así como Instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Se confirma la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio

ACUERDO -CT/109/2019

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IJCGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUT[VA DE LA GUBERNATURA

"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emillano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

de beneflslaros de pie de casa d poblado c31 del municipio de cardenas. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: lnvercion. ¿ Cómo desea recibir la información? Otro medio PDF." (sic), en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/196/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la información realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 13 de agosto de 2019, a las 18:21 horas, con número de folio 01522819, radicada en el Expediente CGEG/UT/SAIP/227/2019 mediante la cual requirió:

"SE SOLICITA QUE ME PROPORCIONE LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la Información: SE SOLICITA LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. 11 (sic).

Este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubernatura, no se cuenta con disposición normativa que le faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01522819.

Analizando e interpretando de buena fe la petición del solicitante, se infiere que éste requiere conocer sobre el tema de beneficiarios del Programa "Pie de Casa", esta atribución corresponde al Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAS} según lo establece el artículo 2, fracciones 111 del Decreto 216 de fecha 14 de mayo de 2003, por el que se crea el ente público.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios de pie de casa construidos en Tabasco, por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

Instituto de Vivienda de Tabasco

"Articulo 2. El Instituto de Vivienda de Tabasco, tendre por objeto:

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural;n

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, � tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la sollcltud de Información antes descrita, asl como Instruir a la Unidad�

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ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/110/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01522819, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "SE SOLICITA QUE ME PROPORCIONE LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: SE SOLICITA LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO." (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/196/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación ele la solicitud de acceso a la información realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 13 de agosto de 2019, a las 18:22 horas, con número de folio 01522919, radicada en el Expediente CGEG/UT/SAIP/228/2019 mediante la cual requirió:

"SE SOLICITA QUE ME PROPORCIONE LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. Otros datos proporcionados para facllltar la localización de la información: SE SOLICITA LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. 11 (sic).

Este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubernatura, no se cuenta con disposición normativa que le faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01522919.

Analizando e interpretando de buena fe la peticíón del solicitante, se infiere que éste requiere conocer sobre el tema de beneficiarios del Programa "Pie de Casa", esta atribución corresponde al Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAS) según lo establece el artículo 2, fracciones III del Decreto 216 de fecha 14 de mayo de 2003, por el que se crea el ente público.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, especlficamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de\ la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios de pie de casa construidos en Tabasco, por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

Instituto de Vivienda de Tabasco

#Arlfcu/o 2. El Instituto de Vivienda de Tabasco, tendrá por objeto:

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ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emlliano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural;"

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el articulo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de información antes descrita, así como instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/111/2019

PRIMERO. Se confirma la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01522919, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "SE SOLICITA QUE ME PROPORCIONE LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la Información: SE SOLICITA LA LISTA DE BENEFIARIOS DE LOS PIE DE CASA CONSTRUIDOS EN TABASCO." (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/196/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la información realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 14 de agosto de 2019, a las 18:10 horas, con número de folio 01528719, radicada en el Expediente CGEG/UT/SAIP/233/2019 mediante la cual requirió:

"Lista de beneficiar/os de los pie de casa de cárdenas". (sic).

Este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o· custodiar la información· requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubematura, no se cuenta con disposición normativa que le faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01528719.

Analizando e interpretando de buena fe la petición del solicitante, se infiere que éste requiere conocer sobre el tema de beneficiarios del Programa "Pie de Casa", esta atribución corresponde al Instituto de Vivienda de Tabasco {INVITAB) según Jo establece el artículo 2, fracciones 111 del Decreto 216 de fecha 14 de mayo de 2003, por el que se crea el ente público.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del\ Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios de pie de casa de Cárdenas, Tabasco, por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coo:inación General Ejecutiva de la�

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ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Afto del Caudillo del Sur, Emlllano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Instituto de Vivienda de Tabasco

"Artículo 2. El Instituto de Vivienda de Tabasco, tendrá por objeto:

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural/

Por lo anteriormente 'expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de Información antes descrita, así como Instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/112/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomexTabasco 01528719, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "Lista de beneficiarlos de los pie de casa de cárdenas". (sic) en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

• En el rubro denominado desarrollo de la sesión y acuerdos, en el punto segundo, la Presidenta del Comité propuso y fue aprobado por unanimidad la inclusión de la solicitud de acceso a la información realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 15 de agosto de 2019, a las 23:07 horas, con número de folio 01540219, radicada en el Expediente CGEG/UT/SAIP/235/2019 mediante la cual requirió:

"solicito la lista de beneficiarios del apoyo de ple de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic).

Este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubematura, no se cuenta con disposición normativa que le faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfornex 01540219.

Analizando e interpretando de bueria fe la petición del solicitante, se infiere que éste requiere conocer sobre el tema de beneficiarios del Programa "Pie de Casa", esta atribución corresponde al Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAS) según lo establece el artículo 2, fracciones III del Decreto 216 de fecha 14 de mayo de 2003, por el que se crea el ente público.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del ) Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto a tener la lista de beneficiarios del apoyo pie de casa de Cañales, en Cárdenas, Tabasco,

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Page 10: TARASCO B1R1 I 0 CGEG · 2019. 8. 16. · TARASCO CGEG COUlU)l"\ 0\CION (,E'.ffl I [JECl rrvv n L\C, B1R1 \I'LR\ "2019, Allo del Caudillo det Sur, Emillano Zapata" UNIDAD DE TRANSPARENCIA

�CGEG � COORDINACIOK GENERAL TABAS�O FJECUTlVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emillano Zapata"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

por lo cual es evidente que se trata de un este distinto a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura.

Instituto de Vivienda de Tabasco

ºArticulo 2. El Instituto de Vivienda de Tabasco, tendrá por objeto:

111. Promover y en su caso, realizar programas de construcción, mejoramiento, y rehabilitación de vivienda urbana o rural;"

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la incompetencia parcial de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de Información antes descrita, así como instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/113/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia parcial de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01540219, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "solicito la lista de beneficiarios del apoyo de pie de casa de cañales. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: cañales 1 cardenas tabasco". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otros Sujetos Obligados.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

Punto cuarto. En asuntos generales, no hubo asuntos a tratar.

Punto quinto. Se dio por terminado el orden del día y por ello se declararon clausurados los trabajos de esta sesión, siendo las 9:42 horas (nueve horas con cuarenta y dos minutos) del día dieciséis del mes de agosto de dos mil diecinueve, firmando en triplicado al margen y al calce quienes en ella intervinieron, para mayo e nstancia y validez de la misma.

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL ACTA NÚMERO ACTA/CGEG/CT/XXIV/2019 CORRESPONDIENTE A SESIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA, DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - • -

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