Marcas de fábrica o de comercio
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Marcas de fábrica o de comercio
• Relación con el Convenio de Paris• Materia objeto de protección• Condiciones de registro• Derechos conferidos y excepciones• Marcas notoriamente conocidas• Duración de la protección• “Otros requisitos” y licencias
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Marcas: propósito
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Relación entre ADPIC y Paris
• Convenio de París (1967)• ADPIC agregó:
– Definición de las marcas
– Descripción de los derechos que otorgan las marcas registradas
– Disposiciones sobre las limitaciones y duración de la protección
– Marcas de servicio y las marcas notoriamente conocidas
– Pero sólo obliga a proteger marcas registradas y las marcas notoriamente conocidas
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• Una marca de fábrica o de comercio es un signo, o una combinación de signos, que se utiliza para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras (Artículo 15.1).
Marcas de fábrica o de comercio
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Materia objeto de protección
• Pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio, entre otros, las palabras, nombres de persona, letras, números, elementos figurativos, colores, y combinaciones de lo anterior sin ninguna limitación (Art. 15.1):
Señal de llamada de Nokia
Color Magenta de Deutsche Telecom
• Los Miembros pueden decidir libremente si admiten o no el registro de signos no perceptibles visualmente (Art. 15.1)
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Condiciones de registro (1)
• Los Miembros (Artículo 15.5):– deben publicar cada marca antes de su registro o sin
demora después de él.– deben ofrecer además una oportunidad razonable de
pedir la anulación del registro. – pueden ofrecer la oportunidad de oponerse al
registro de una marca de fábrica o de comercio.
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Razones que NO pueden usarse para rechazar el registro: • Falta de registro en el país de origen (CdP).
• Forma de la marca, si está registrada en otro Miembro (CdP).
• Uso efectivo de la marca en el momento del registro (Art 15.3).
Condiciones de registro (2)
• Naturaleza de los bienes o servicios identificados por la marca (Art 15.4):
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Situaciones en que los Miembros están obligados a rehusar o invalidar el registro de las marcas:
• Marcas notoriamente conocidas (CdP).
• Emblemas de Estado y signos oficiales de control (CdP).
• Indicaciones geográficas cuando el uso de la marca puede inducir al público a error o si la marca no corresponde al origen indicado (Art. 22, 23 y 24).
Condiciones de registro (3)
Los Miembros pueden denegar el registro de una marca por otros motivos, siempre que no contravengan las disposiciones del Convenio de París (Art. 15.2):
• DS176, Estados Unidos, Artículo 211 de la Ley de Asignaciones
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DS176 – Ley de Asignaciones (1)
Medida en litigio: Artículo 211 prohíbe a quienes tengan un interés en marcas de fábrica/ comercio relacionadas con bienes confiscados por el Gobierno cubano registrar/renovar esas marcas sin el consentimiento del titular original.
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DS176 – Ley de Asignaciones (2)
Constataciones:
• Artículo 211 se refiere a la “titularidad” de una marca, por lo que no es incompatible con el ADPIC dado que éste consagra una definición de una marca y establece únicamente los criterios que deben satisfacerse para su registro (pero no una obligación de registrar “todas” las marcas).
• El Artículo 211 no es incompatibles con el ADPIC dado que no hay normas que determinen quién es el “titular” de una marca, lo que es una decisión de cada país.
• El Artículo 211 infringe las obligaciones de trato nacional, ya que se aplican a los titulares originales que eran nacionales cubanos, pero no a los titulares originales que eran nacionales de los Estados Unidos.
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Derechos conferidos
• “El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión“ (Artículo 16.1).
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Derechos conferidos
"cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión"– una gran similitud entre los signos puede compensarse por una
fuerte diferencia de los productos en que se utilizan esos signos, y viceversa:
Servicios de entrega de documentos
Comidas calientes de autoservicio entregadas por máquinas
Servicios de restaurantes y comidas
Refrescos, especialmente jugo de frutas
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Marcas notoriamente conocidas
Marcas que sin estar necesariamente registradas en un país son notoriamente conocidas en él.
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Marcas notoriamente conocidas
• Se debe incluir la notoriedad obtenida como consecuencia de la promoción de la marca (Art. 16.2).
Gozan de mayor protección:• Se debe, de oficio, rehusar o invalidar el registro, y
prohibir el uso, de un signo susceptible de crear confusión con una marca conocida (CdP).
• El ADPIC extiende la protección al uso de la marca en productos no similares si la marca notoriamente esta registrada (Art. 16.3).
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Excepciones
Los Miembros pueden establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por las marcas, a condición de que esas excepciones (Artículo 17): • sean limitadas; • tengan en cuenta los intereses legítimos del titular y de
los terceros. • fue interpretado por el Grupo Especial en CE - Marcas de
fábrica o de comercio e indicaciones geográficas (DS174) – señaló que la consideración de los intereses del titular de la
marca está sujeta a un criterio menos estricto que en materia de patentes o derecho de autor.
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Duración de la protección
• Registro (Artículo 18):– Inicialmente por no menos de siete años. – renovable indefinidamente.
• Uso efectivo (Artículo 19):– Si se exige el uso efectivo para mantener el
registro, éste sólo podrá anularse después de un período ininterrumpido mínimo de tres años de falta de uso.
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Otros requisitos
No debe complicarse injustificablemente el uso de una marca con exigencias especiales, como por ejemplo … el uso en una forma especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes de una empresa de los de otra (Artículo 20).
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Licencias
Licencias y cesión (Artículo 21):• Los Miembros pueden establecer las condiciones
para las licencias y la cesión de las marcas de fábrica o de comercio, quedando entendido que: – el titular de una marca registrada tendrá derecho
a cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca
– no se permitirán las licencias obligatorias de marcas.