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Objetivos y principios del ADPIC Antecedentes Significado Posición y organización Objetivos generales y específicos Principios, alcance y obligaciones Trato Nacional y NMF Agotamiento de los DPI

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Objetivos y principios

del ADPIC

• Antecedentes

• Significado

• Posición y organización

• Objetivos generales y específicos

• Principios, alcance y obligaciones

• Trato Nacional y NMF

• Agotamiento de los DPI

Un acuerdo controversial

Un acuerdo visionario

Estructura de la OMC

Conferencia Ministerial

Órgano de Apelación

Grupos Especiales

Comités

Comités

Consejo de Mercancías Consejo de Servicios Consejo ADPIC

CCD (desarrollo) CCMA (medio ambiente)

CAR (regionalismo) CBP (Balanza pagos)

Presupuesto Grupos de trabajo: adhesiones, inversiones,

competencia), contratación pública, etc.

Consejo General OEPC OSD

Consejo ADPIC - agenda

i. Notificaciones previstas en disposiciones del acuerdo

ii. Exámenes de la legislación nacional de aplicación

iii. Examen de las disposiciones del párrafo del Artículo 27.3.b

iv. Relación entre el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la diversidad biológica

v. Protección de los conocimientos tradicionales y el folclore

vi. Examen previsto en él párrafo 8 de la decisión del Párrafo 6 de la declaración de Doha

vii. Reclamaciones no basadas en una infracción y en casos en que existe otra situación

viii. Examen de la aplicación del ADPIC de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71

ix. Examen de las Indicaciones Geográficas de conformidad con el Artículo 24.2

x. Examen anual de conformidad con la decisión sobre la aplicación del Artículo 66.2

xi. Cooperación técnica y creación de capacidad

xii. Presentación con mayor puntualidad y de manera más completa de las notificaciones

xiii. Propiedad intelectual e innovación

xiv. Información sobre los acontecimientos de interés registrados en otros foros de la OMC

xv. Condición de observador de organizaciones internacionales intergubernamentales

xvi. Informe anual

xvii. Otros asuntos

• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

• Acuerdo de que la propiedad intelectual esta relacionada

con el comercio, reconociendo que:

– los Miembros de la OMC tienen un interés legítimo en como

cada uno de ellos protege la PI de sus socios comerciales

– la PI es parte integral de la arquitectura institucional de la OMC

y del marco jurídico que rige el comercio internacional

– cualquier país puede proteger sus intereses económicos

relacionados con la PI y otros temas comerciales utilizando un

mecanismo integrado de solución de diferencias

El significado del ADPIC

El significado del ADPIC

Sistema efectivo y balanceado requiere:

•Defensa de la competencia

•Excepciones claras a los DPI

•Remedios en caso de abuso de DPI

•Conocimiento técnico para la administración y otorgamiento de DPI

•Disponibilidad de expertos en cuestiones relacionadas con los DPI

? ADPIC es un

acuerdo de

normas

mínimas

Estructura del Acuerdo OMC

Acuerdo de Marrakech que instituye la Organización

Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC)

Anexo 1

1A: comercio de mercancías

1B: AGCS

1C: ADPIC

Anexo 2

Entendimiento sobre solución de diferencias

Anexo 3

Mecanismo de Examen de las

Políticas Comerciales

Anexo 4

Acuerdos comerciales

plurilaterales

ADPIC: organización

PARTE I Disposiciones generales y principios básicos

PARTE II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio

de los derechos de propiedad intelectual

PARTE III Observancia de los derechos de propiedad intelectual

PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de

propiedad intelectual y procedimientos contradictorios

relacionados

PARTE V Prevención y solución de diferencias

PARTE VI Disposiciones transitoria

PARTE VII Disposiciones institucionales; disposiciones finales

ADPIC: preámbulo

Preámbulo:

• Necesidad de nuevas normas y disciplinas multilaterales.

• Reducir las distorsiones del comercio internacional y los

obstáculos al mismo.

• Asegurar que las medidas destinadas a hacer respetar los

DPI no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

• Aplicabilidad de los principios del GATT y de los convenios

internacionales en materia de PI.

• Reducir las tensiones mediante el uso de

procedimientos multilaterales para resolver

las diferencias sobre PI.

ADPIC: objetivos

La protección y la observancia de los DPI (Artículo 7):

• deberán contribuir a la promoción de la innovación

tecnológica y a la transferencia y difusión de la

tecnología,

• en beneficio recíproco de los productores y de los

usuarios

• de modo que favorezcan el bienestar social y

económico y el equilibrio de derechos y obligaciones

ADPIC: principios

El Artículo 8, titulado “principios", reconoce el derecho de

los Miembros a adoptar las medidas necesarias para:

• proteger la salud pública o promover el interés público,

• prevenir el abuso de los DPI por sus titulares o prácticas

que limiten de manera injustificable el comercio o la

transferencia de tecnología,

• siempre que esas medidas sean compatibles con lo

dispuesto en el ADPIC.

ADPIC: alcance

El Artículo 1 del ADPIC establece que la "propiedad intelectual" abarca

las siguientes categorías listadas en la Parte II del Acuerdo:

1.Derecho de autor y derechos conexos

2.Marcas de fábrica o de comercio

3.Indicaciones geográficas

4.Dibujos y modelos industriales

5.Patentes

6.Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

7.Protección de la información no divulgada

ADPIC: obligaciones

El Artículo 1 establece la naturaleza de las obligaciones de lo Miembros:

• Pueden, sin estar obligados a ello, otorgar una protección más

amplia que la exigida por el ADPIC, a condición de no infringir sus

disposiciones.

• Pueden establecer libremente el método para aplicar las

disposiciones del ADPIC en el marco de su propio sistema y

práctica jurídicos.

• Deben conceder el trato previsto en el ADPIC a los nacionales de

todos los Miembros, es decir las personas físicas o jurídicas

cubiertas por los Convenio de París y Berna, la Convención de

Roma y el PICI.

ADPIC y otros acuerdos

Técnica de incorporación en el ADPIC de los acuerdos ya

existentes (el ADPIC no estableció un sistema internacional

de propiedad intelectual totalmente nuevo).

El ADPIC exige cumplimiento con las partes substantivas del:

• Tratado sobre la PI con respecto de los CI (Artículo 35)

• Convenio de París (Artículo 2).

• Convenio de Berna (Artículo 9)

El ADPIC esta inspirado o hace referencias

a la Convención de Roma (Artículo 14)

El "universo" de la PI

Paris Berna

PICI

Roma

Acuerdos comerciales

preferenciales

TRIPS

Leyes

nacionales

Otros tratados OMPI

(PCT, Madrid (marcas),

tratados Internet, etc.)

Trato nacional

• ¿«nacionales»?

Cada Miembro concederá a los

nacionales de los demás Miembros un

trato no menos favorable que el que

otorgue a sus propios nacionales …

(Artículo 3)

• El ADPIC autoriza las excepciones permitidas en los

acuerdos de la OMPI

Trato de la NMF

Trato de la nación más favorecida (Artículo 4):

… toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda

un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se

otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales

de todos los demás Miembros.

No hay excepciones generales al trato NMF bajo el ADPIC aunque se

permiten excepciones particulares:

•acuerdos internacionales en vigor antes de 1 enero 1995,

•acuerdos internacionales sobre asistencia judicial u observancia de la

ley de carácter general,

•reciprocidad bajo trato nacional,

•procedimientos estipulados en los acuerdos OMPI (Art. 5).

Agotamiento de los DPI

“Para los efectos de la solución de diferencias en el

marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto

en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna

disposición del presente Acuerdo en relación con la

cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad

intelectual” (Art. 6)

Agotamiento de los DPI

Principio conforme al cual el derecho exclusivo del titular de

controlar la distribución de un bien protegido termina (se agota)

cuando el bien es puesto en el mercado (comercializado) de

manera lícita por primera vez.

Importaciones paralelas

Son aquellas que involucra productos protegidos por DPI

puestos en circulación por el titular del derecho y

legítimamente adquiridos por un tercero en un primer país,

que después los exporta y vende en otro país sin la

autorización del titular en el primer país.

• NO son productos falsificados ni piratas.

Tipos de agotamiento

1) Agotamiento nacional: el derecho de distribución del titular

en un país sólo se considera agotado si se ha puesto el

artículo protegido en el mercado de ese país, v.gr., México*

2) Agotamiento internacional: el derecho del titular en un país

queda agotado cualquiera que sea el lugar en que haya

tenido lugar el primer acto de distribución, v.gr. CAN*

3) Agotamiento regional: derecho del titular se extingue

cuando el producto es puesto en circulación dentro de los

países en una región determinada, v.gr., UE*

* Propiedad industrial

Agotamiento e

importaciones paralelas

País A

País B Agotamiento

internacional

País C Agotamiento

nacional

Agotamiento e

importaciones paralelas

País A

País B Agotamiento

Región X

País C Agotamiento

Región X

Ejemplo importaciones paralelas

Algunos argumentos en contra del

agotamiento internacional

1) Limita la capacidad de los productores de establecer

diferentes precios en diferentes mercados.

2) Lo cual restringe la posibilidad de mantener precios más

elevados en mercados desarrollados que en desarrollo.

3) Y esto reduce las ganancias y recursos globalmente

disponibles para la I&D

4) Posible impacto negativo sobre

el empleo e inversión locales.

Algunos argumentos a favor del

agotamiento internacional

1) Los consumidores se benefician: menores precios, fechas

de disponibilidad tempranas, selección más amplia.

2) Limita comportamientos anticompetitivos al desalentar las

practicas basadas en arreglos territoriales.

3) Se impulsa la producción en el lugar más económico, que

bien podría ser un país en desarrollo.

4) Se fomenta la creación de un mercado global único y el

libre comercio.