Legislación del comercio internacional sesion 1
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Legislación del Comercio Internacional
CONTENIDO CONCEPTUALIntroducción al Derecho del Comercio Internacional: Definición, Característica, Evolución en el tiempo.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALESDefinir conceptos básicos del derecho del comercio internacional y su proceso evolutivo.
Docente: Mitzi Linares VizcarraAbogada
Lic. En Administración
SESIÓN 01
CONCEPTOS
• El comercio es el intercambio de bienes y servicios. El comercio es una actividad económica. El comercio es estudiado por el derecho comercial, en tal sentido se habla y estudia el derecho de comercio internacional.
• El mercado es donde se une la oferta (vendedor) y la demanda (comprador), por lo cual debemos dejar constancia que la oferta y demanda no siempre se encuentran en el mismo estado, sino que algunas ocasiones se encuentran en un mismo estado y otras ocasiones se encuentran en varios estados.
COMERCIO
MERCADO
CONCEPTOS
• El comercio implica intercambiar bienes o servicios entre compradores y vendedores, mientras que la industria no implica intercambiar los mismos, sino sólo fabricarlos o transformarlos, en tal sentido se habla de industria peruana, china, japonesa, de Estados Unidos de Norteamérica, o de industria americana, europea, asiática, entre otras. Se debe precisar que la industria no es materia de la presente exposición. Sin embargo antes y/o después de la fabricación estamos ante el comercio internacional y comercio exterior.
COMERCIO NO ES IGUAL QUE LA INDUSTRIA
CONCEPTOS
• El derecho industrial se divide en derecho industrial nacional y derecho industrial internacional, por lo cual el tema relacionado con la presente exposición sería a lo mucho el derecho industrial internacional.
• Es cuando un producto es fabricado en varios estados o países, y luego recién es vendido.
DERECHO INDUSTRIAL INTERNACIONAL
INDUSTRIA INTERNACIONAL
CONCEPTOS
COMERCIO INTERNO
También denominado como comercio interior, es aquel comercio que se concreta entre comerciantes e individuos que viven en la misma nación y entonces se encuentra bajo las mismas reglas comerciales. Por ejemplo, un producto x que es fabricado en el país, luego es comercializado entre comerciantes que residen en el mismo país y finalmente comprado por el consumidor nacional, local.
COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y servicios que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para el derecho peruano es comercio exterior el comercio realizado en Francia, Italia, España, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, entre otros estados.
COMERCIO INTERNACIONALCuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio internacional.
CONCEPTOS
• Un tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con otro. Por ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brócolis cultivados en ése país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un mercado para los brécoles dentro de los EE.UU.. Los consumidores de Nicaragua toman Pepsi porque esta compañía acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En estos países aún no han aparecido los sistemas de distribución ni los intermediarios encargados de manejar esta modalidad de intercambio. Pepsi busca sus propias vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico.
COUNTRADE:
CONCEPTOSActividades que aceleran el movimiento de bienes y servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución, técnicas de mercado, planificación del producto, promoción, investigación y desarrollo, ventas, transporte y almacenamiento de bienes y servicios.
COMERCIALIZACION (Marketing)
MERCHANDISING Conjunto de actividades de compra y venta de una mercancía, incluyendo promociones, tarifado y exposiciones.
COMERCIALIZAR (MERCHANDISE): Planificación y promoción de ventas de artículos.
NEGOCIACIONActo por el cual un instrumento negociable se pone en circulación pasando físicamente de su propietario originario a otra persona.
Tratados
(Const. Art.55º)
Const. 106º
Const. 102º-103º-109º
Dec. Leg. 560
Const. 101º-102º (1-2-4)
C
L. ORG.
L. ORD.
RES. LEG.
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO URGENCIA
DECRETO SUPREMO
RESOLUCIÓN SUPREMA
RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALRESOLUCIÓN DIRECTORAL
ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)
Const. 104º, D.Leg. 560
Const. 118 (8),D.Leg.560
Const. 118º (8),D.Leg.560Const. 119ºD.Leg.560
D.Leg.560(marzo ‘90)D.Leg.560
NORMA LEGISLATIVA
C. Art. 118 (19)
NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148)
NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
• PODER EJECUTIVO.
• PODER LEGISLATIVO.
• PODER JUDICIAL.
GRACIAS POR SU ATENCIÓNMitzi Linares Vizcarra