Decreto 2046 16-10-2014 que Modifica el Decreto 556.pdf

download Decreto 2046 16-10-2014 que Modifica el Decreto 556.pdf

of 2

Transcript of Decreto 2046 16-10-2014 que Modifica el Decreto 556.pdf

  • 8/10/2019 Decreto 2046 16-10-2014 que Modifica el Decreto 556.pdf

    1/2

    &

    Repblica de

    ColOmbia

    "

    biOoJ

    0 iI00

    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    DECRETO NMER'O'

    -

    2 46 DE 2014

    16 O T ~ 1 4

    Por medio del cual se modifica el pargrafo 2 del artculo 7 del Decreto 556 de 2014

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En

    ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el

    numeral 11 del artculo 189 de

    la

    Constitucin Poltica y n la Ley 1673 de 2013 y

    CONSIDERANDO

    Que en virtud de

    la

    Ley 1673 de 2013, es obligacin de los avaluadores inscribirse en el

    Registro Abierto de Avaluadores, que ser desarrollado por las Entidades Reconocidas de

    Autorregulacin que sean autorizadas para el efecto por

    la

    Superintendencia de Industria y

    Comercio.

    Que el pargrafo 2 del artculo 7del Decreto 556 de 2014, reglamentario de

    la

    Ley 1673 de

    2013, estableci un rgimen de transicin con el fin de permitir a los avaluadores continuar la

    actividad de valuacin hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de

    Avaluadores, para

    lo

    cual previ un plazo de seis 6) meses contados a partir de la

    publicacin del citado Decreto.

    Que mediante comunicacin de 14 de agosto de 2014 la Superintendencia de Industria y

    Comercio, inform que no ha recibido solicitudes de reconocimiento por parte de entidades

    gremiales sin nimo de .Iucro que deseen constituirse como Entidades Reconocidas de

    Autorregulacin.

    Que en virtud de lo

    e x ~ u e s t o

    se hace necesario modificar

    el

    pargrafo 2 del artculo

    7

    del

    Decreto 556 de 2014 con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de

    valuacin, mientras entra en funcionamiento

    el

    Registro Abierto de Avaluadores.

    DECRETA

    Artculo 1. Modifcase

    el

    pargrafo 2 del artculo 7 del Decreto 556 de 2014,

    el

    cual

    quedar as:

    GDFM17

    .v2

    http:///reader/full/GD%E7%86%8D%E7%B1%B7.v2http:///reader/full/GD%E7%86%8D%E7%B1%B7.v2http:///reader/full/GD%E7%86%8D%E7%B1%B7.v2http:///reader/full/GD%E7%86%8D%E7%B1%B7.v2
  • 8/10/2019 Decreto 2046 16-10-2014 que Modifica el Decreto 556.pdf

    2/2

    DECRETO NMERO 2 O 6

    de 2 14

    Pgina

    N

    Por medio del cual se modifica el pargrafo

    2

    del artculo 7 del Decreto 556 de

    2 14

    Pargrafo

    2: Con posterioridad a la publicacin del presente Decreto y hasta el momento

    en que se autorice

    la

    operacin de

    la

    primera Entidad Reconocida de Autorregulacin que

    desarrolle la funcin del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea

    solicitada

    la

    demostracin de

    la

    calidad de avaluador mediante

    el

    registro en la lista que

    llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditar con la

    inscripcin ante dicha entidad.

    Durante

    el

    mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y

    Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostrar la calidad de

    avaluador mediante

    la

    presentacin de certificado de evaluacin de competencias laborales

    vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacin de

    avaluadores y

    no

    realice avalos corporativos o de otra ndole o por un organismo de

    certificacin de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia

    - ONAC bajo la norma ISO 17024.

    En todo caso el plazo de que trata este pargrafo se extender hasta el 31 de marzo de

    2015. /

    Artculo

    2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot

    D.

    C. a los

    6

    OeT

    2 14

    La Ministra de Comercio Industria y Turismo

    CECILIA LVAREZ-CORREA GLEN

    GD FM 17.v2

    http:///reader/full/GD-FM-17.v2http:///reader/full/GD-FM-17.v2