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C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González

Auditor General del Estado de Nuevo León

Lic. Gerardo Daniel Cárdenas Torres

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Ing. Jaime Román Castán

Edición de Contenido

Lic. Ana Laura Anaya Bolado

Diseño Editorial

Arq. Armando Oliverio Pruneda Ostos

Ilustraciones

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ESTE MANUAL TIENE POR OBJETO PRESENTAR EN FORMA ILUSTRATIVA ALGUNOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDOS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓNSUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y EN MODO ALGUNO LIMITA O RESTRINGE LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LA PROPIA LEY Y DEMÁS

DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.

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Tus Derechos

Ser informado del inicio de la revisión de la cuenta pública. (Arts. 18 y 27 LFSENL)

Ser informado sobre el objeto y alcance de los trabajos de fiscalización. (Arts. 18 y 19 LFSENL)

Que la información y documentación que proporcione, se destine únicamente a los fines de lafiscalización, y en su caso, se mantenga la reserva o confidencialidad de la misma. (Arts. 24 y 29 LFSENL)

Ser informado de las diligencias yactuaciones que se practiquen comoparte de la fiscalización (inspecciones,entrevistas, peritajes, etc.). (Art. 28LFSENL)

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Conocer de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la fiscalización al H.Congreso del Estado, los resultados de los análisis de las justificaciones y aclaraciones de lasobservaciones preliminares. (Art. 47 LFSENL)

Que se formulen al ente público, en su caso, las recomendaciones para fortalecer los procesos decontrol interno, gestión y del desempeño. (Art. 54 LFSENL)

Ser informado de las acciones legales que promueva o ejerza la ASENL conmotivo de los resultados de la revisión de la cuenta pública. (Art. 54LFSENL)

Que los trabajos de fiscalización se realicen por personal comisionado para tal efecto, debidamenteidentificado. (Art. 27 LFSENL)

Tus Derechos

Presentar dentro de los 30 días naturales a que le hayan sido notificadas las observacionespreliminares, los argumentos, justificaciones y documentos que estime convenientes parasolventarlas o desvirtuarlas. (Art. 46 LFSENL)

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Tus Obligaciones

Presentar ante el H. Congreso del Estado dentro de los plazos improrrogables citados a continuación, endocumento por escrito y en forma digitalizada:

a) Los Informes de Avance de Gestión Financiera, a más tardar el último día hábil del mes inmediatoposterior al periodo que se informa (Art. 2 fr. XII LFSENL); y

b) La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente,incluyendo en el caso de que en ésta se refleje la información de la administración del trienio anterior y delactual, la documentación de la entrega-recepción de la administración municipal y el análisis de la glosa(Arts. 7 y 9 antepenúltimo párrafo LFSENL)

Conservar los libros, registros de contabilidad y la información financiera correspondiente, así como ladocumentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública. (Art. 13 LFSENL)

Respaldar la contabilización de las operaciones con la documentaciónoriginal que compruebe y justifique los registros que se efectúen,además de reunir los requisitos que exigen las disposiciones fiscalesaplicables. (Arts. 15 y 16 LFSENL)

Permitir a las contralorías sociales el acceso a la información ydocumentación pública para que coadyuven con la ASENL y el H.Congreso del Estado en su función de fiscalización. (Art. 105 LFSENL)

Establecer en su Programa Operativo Anual, los indicadores quepermitan a la ASENL evaluar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados en los programas. (Art. 33 LFSENL)

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Tus Obligaciones

Permitir al personal comisionado la revisión de toda clase de libros, registros, instrumentos, sistemas,procedimientos, documentos y objetos; la práctica de auditorías, visitas, inspecciones en losdomicilios, oficinas, locales, bodegas, almacenes y recintos oficiales de las dependencias que integranal ente público; y en general, permitir la obtención de los elementos de información necesarios paracumplir con las funciones de revisión. (Art. 25 LFSENL)

Instruir a los servidores públicos del ente, para que otorguen las facilidades que requiera el personalde la ASENL para cumplir con la labor de fiscalización. (Art. 20 fr. I LFSENL)

Proporcionar al personal de la ASENL copias de la documentación, archivos electrónicos e informaciónrelacionada con la cuenta pública, permitir su cotejo con las originales respectivas, y en su caso,expedir certificaciones de las mismas. (Art. 28 LFSENL)

Proporcionar a la ASENL la información necesaria para localizar e identificar a los presuntosresponsables de las conductas constitutivas de daños o perjuicios en contra del patrimonio del ente,así como aquella que se requiera para fijar en cantidad líquida el monto de éstos. (Art. 55 LFSENL)

Dar trámite a las acciones legales que promueva laASENL e informar sobre la atención de lasrecomendaciones y recomendaciones aldesempeño que le sean formuladas. (Arts. 54 y 75LFSENL)

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Conducirnos con respeto, probidad y profesionalismo llevando a cabo los trabajos de fiscalización sin entorpecer o suspender labores del ente público.

Nuestros Compromisos

Entregar original de la orden de visita, y dar a conocer los derechos y obligaciones que como ente fiscalizado tendrá durante el proceso de revisión mediante la entrega del presente documento denominado Manual del Ente Público Auditado.

Hacer constar en forma detallada en las actas de auditoría, los hechos u omisiones encontrados durante el proceso de revisión. (Art. 28 LFSENL)

El personal se excusará de intervenir en los trabajos de fiscalizacióncuando exista conflicto de intereses. (Art. 92 LFSENL, Código de Éticay Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses)

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Nuestros Compromisos

No amenazar o insinuar al personal del ente público, que existe la posibilidad de imputarledeterminada responsabilidad, ya que el ejercicio de las acciones no es competencia del personalcomisionado.

No solicitar, ni recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para terceros, de personas físicas ojurídicas vinculadas al sujeto de fiscalización.

Mantener absoluta reserva respecto a la información que se conozca en el transcurso de la revisión.La confidencialidad conlleva a no usar en provecho propio o de terceros la información odocumentación a la que se haya tenido acceso. (Art. 30 LFSENL)

Publicar el Informe del Resultado derivado de la revisión enel portal de Internet de la Auditoría Superior del Estado,www.asenl.gob.mx, de forma inmediata a su presentación enel H. Congreso. (Art. 48 LFSENL)

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Colaboración y Coordinación

Que, a través de sus Órganos de Control Interno, coadyuven en la revisión de la Cuenta Pública.

Espacio y mobiliario (escritorio, sillas y por lo menos unarmario, archivero o similar dotado con llave) para lasalvaguarda de los papeles de trabajo y demás documentosque nos proporcione.

Privacidad para el desarrollo de la revisión.

A efecto de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, la ASENL podrá establecer colaboración ycoordinación con los entes públicos, para:

Promover la unificación de criterios en materia de normas, procedimientos, sistemas decontabilidad y archivo contable; que aseguren la conservación y guarda de los libros y de ladocumentación justificativa y comprobatoria de la actividad financiera, así como todos loselementos que permitan la práctica idónea de las revisiones.

Agradecemos de antemano, acorde con las posibilidades del ente público,facilitar al personal comisionado para los trabajos de fiscalización los siguienteselementos:

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Visita la página www.asenl.gob.mx

Acude a nuestras oficinas ubicadas en Calle Loma Larga 2550, de la

colonia Obispado, C.P. 64060, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León

Envía un correo electrónico a: [email protected]

Llama al teléfono 20.33.34.00, ext. 270 y 272.

Monterrey, N.L. Abril 2016

Para cualquier duda o aclaración:

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