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BANCO DE CAPACITORES MEDIA TENSIÓN “Esta norma cancela y sustituye a la NRF-198-PEMEX-2008 del 18 de mayo del 2008” Número de documento ANTEPROY- M1-NRF-198- PEMEX-2008 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Revisión: 0 18 de abril de 2013 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS PÁGINA 1 DE 34

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Número de documento ANTEPROY- M1-NRF-198-

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18 de abril de 2013 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS PÁGINA 1 DE 34

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión __, celebrada el __ de XXXXXXX de 2013.

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0 INTRODUCCION. ............................................................................................................................................. 4

1 OBJETIVO. ....................................................................................................................................................... 4

2 ALCANCE. ........................................................................................................................................................ 5

3 CAMPO DE APLICACIÓN. .............................................................................................................................. 5

4 ACTUALIZACIÓN. ........................................................................................................................................... 5

5 REFERENCIAS. ............................................................................................................................................... 6

6 DEFINICIONES. ............................................................................................................................................... 7

7 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS. ..................................................................................................................... 8

8 DESARROLLO. ..............................................................................................................................................10

8.1 Condiciones de diseño. ........................................................................................................................10

8.2 Materiales. ............................................................................................................................................11

8.3 Fabricación. ..........................................................................................................................................20

8.4 Inspección y Pruebas. ..........................................................................................................................24

8.5 Almacenamiento y transporte. ..............................................................................................................25

8.6 Documentación que debe entregar el proveedor, contratista, o licitante. ............................................25

8.7 Garantía ................................................................................................................................................27

9 RESPONSABILIDADES. ...............................................................................................................................27

10 CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS. .................................................................................................28

11 BIBLIOGRAFÍA. .............................................................................................................................................28

12 ANEXOS. ........................................................................................................................................................29

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0 INTRODUCCION.

El encarecimiento de los costos de los energéticos no renovables obliga al uso eficiente y racional de la energía y al cumplimiento con la normatividad de preservación del medio ambiente, lo anterior ha motivado a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios a establecer medidas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia de la energía eléctrica en sus instalaciones.

Esta medida se basa en el monitoreo continuo de variables como la tensión, frecuencia, contenido de armónicos y el factor de potencia. Si durante la operación normal del sistema eléctrico, existe bajo factor de potencia, esto produce aumento en la intensidad de corriente, originando pérdidas por calor y caídas de tensión en los diferentes circuitos eléctricos.

En esta norma de referencia se definen las características técnicas que deben cumplir los bancos de capacitores para media tensión, a fin de tener un documento para adquirir estos equipos, conforme a las características de los sistemas eléctricos en los que deben ser utilizados. Esta norma se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental y su Reglamento. Disposiciones Administrativas para la Contratación. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones: Petróleos Mexicanos Pemex Refinación Pemex Exploración y Producción Pemex Gas y Petroquímica Básica Pemex Petroquímica Instituto Politécnico Nacional Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Schneider Electric México, S.A. de C.V. ABB México, S.A. de C.V. Areva T&D, S.A. de C.V. Inelap, S.A. de C.V.

1 OBJETIVO.

Establecer los requisitos técnicos para la adquisición de bancos de capacitores para media tensión y los componentes principales que lo integran, a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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2 ALCANCE.

Esta norma de referencia establece las características y los requisitos técnicos que se debe cumplir para la adquisición, suministro, fabricación, inspección y pruebas de los bancos de capacitores trifásicos, con regulación fija o automática, para servicio interior o exterior, en instalaciones para media tensión (4,16 y 13,8 kV), utilizados de un modo centralizado o en grupo para mejorar el factor de potencia del 90 por ciento como mínimo en los sistemas eléctricos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta norma de referencia no aplica para subestaciones de enlace de alta tensión, en cuyo caso debe aplicarse la normatividad de la CFE. Los bancos de capacitores para media tensión (4,16 ó 13,8 kV) que ampara esta NRF son para conexión en centro de control de motores, tableros de distribución y acometidas; en media tensión, para compensar el bajo factor de potencia en esa parte del sistema, los cuales deben incluir información técnica como: certificados de pruebas de protocolo (pruebas de diseño) y de rutina de aceptación en fábrica y en sitio, planos, diagramas e instructivos para el empaque, embarque y embalaje, transporte, recepción, almacenamiento, montaje, instalación, interconexión, capacitación, puesta en operación y mantenimiento. Esta NRF no aplica para conexión de capacitores a un motor individual o en líneas áreas de media tensión.

3 CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista, o licitante.

4 ACTUALIZACIÓN.

Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía CNPMOS-001 Rev. 1 y dirigirse por escrito al:

Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos.

Avenida Marina Nacional 329, Piso 23, Torre Ejecutiva

Colonia Petróleos Mexicanos, C. P. 11311, México D.F.

Teléfono Directo: (55)1944 9240; Conmutador: (55)1944 2500, Extensión: 54997

Correo electrónico: [email protected]

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5 REFERENCIAS.

5.1 NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones eléctricas (utilización).

5.2 NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida.

5.3 NMX-J-010-ANCE-2011. Conductores - Conductores con aislamiento termoplástico para instalaciones hasta 600 V - Especificaciones.

5.4 NMX-J-149/1-ANCE-2002. Fusibles alta tensión - Parte 1: Cortacircuitos - Fusibles limitadores de corriente.

5.5 NMX-J-203/1-ANCE-2005. Capacitores - Parte 1: Capacitores de potencia en conexión paralelo - Especificaciones y métodos de prueba.

5.6 NMX-J-235/1-ANCE-2008. Envolventes - Envolventes para uso en equipo eléctrico – Parte 1: Consideraciones no ambientales-Especificaciones y métodos de prueba.

5.7 NMX-J-235/2-ANCE-2000. Envolventes - Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico – Parte 2: Requerimientos específicos - Especificaciones y métodos de prueba.

5.8 NMX-J-321-ANCE-2005. Apartarrayos de óxidos metálicos sin explosores, para sistemas de corriente alterna - Especificaciones y métodos de prueba.

5.9 NMX-J-564/102-ANCE-2009. Equipos de desconexión de alta tensión y su control-Parte 102: Cuchillas Desconectador o interruptoras y cuchillas de puesta a tierra en corriente alterna. Cancela a la NMX-J-356-ANCE-2007.

5.10 IEC 60871-1:2005. Shunt capacitors for a.c. power systems having a rated voltage above 1 000 V - Part 1: General (Capacitores de potencia en conexión paralelo para sistemas de c.a. con tensión nominal arriba de 1 000 V - Parte 1: General).

5.11 IEC TS 60871-2:1999. Shunt capacitors for a.c. power systems having a rated voltage above 1 000 V - Part 2: Endurance Testing (Capacitores de potencia en conexión paralelo para sistemas de c.a. con tensión nominal arriba de 1 000 V - Parte 2: Pruebas de resistencia).

5.12 IEC TS 60871-3:1996. Shunt capacitors for a.c. power systems having a rated voltage above 1000 V - Part 3: Protection of shunt capacitors and shunt capacitors bank (Capacitores de potencia en conexión paralelo para sistemas de c.a. con tensión nominal arriba de 1 000 V - Parte 3: Protección de capacitores de potencia y banco de capacitores de potencia en conexión paralelo).

5.13 IEC 60871-4:1996. Shunt capacitors for a.c. power systems having a rated voltage above 1 000 V - Part 4: Interna! fuses (Capacitores de potencia en conexión paralelo para sistemas de c.a. con tensión nominal arriba de 1 000 V- Parte 4: Fusibles internos).

5.14 IEC 61850- Communication networks and systems in substations - (Redes de comunicación y sistemas en subestaciones.

5.15 IEC 62271-102:2012. High-voltage switchgear and controlgear – Part. 102: Alternating current disconnectors and earthing switches (Cuchillas seccionadorasy de puesta a tierra para corriente alterna).

5.16 NRF-048-PEMEX-2007. Diseño de Instalaciones Eléctricas.

5.17 NRF-049-PEMEX-2009. Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles.

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5.18 NRF-070- PEMEX-2011. Sistemas de protección a tierra para instalaciones petroleras.

5.19 NRF-111-PEMEX-2012 Equipos de medición y servicios de metrología.

5.20 NRF-146- PEMEX-2011. Tablero de distribución en media tensión.

5.21 NRF-147-PEMEX-2012. Apartarrayos de óxidos metálicos para subestaciones de 13.8 kV hasta 230 kV.

5.22 NRF-281-PEMEX-2012. Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente.

5.23 NRF-027-CFE-2004 Transformadores de corriente para sistemas con tensiones nominales de 0,6 kV a 400 kV.

6 DEFINICIONES.

Para los propósitos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes:

6.1 Banco de capacitores. Conjunto de dos o más capacitores interconectados entre sí e integrados en un solo gabinete, que puede incluir accesorios, descargadores, protecciones eléctricas, barras o cables de interconexión, dispositivos de conexión y desconexión, equipos de control y envolvente o estructura soporte.

6.2 Boquilla: Dispositivo que proporciona el aislamiento adecuado entre las terminales y el contenedor del capacitor.

6.3 Capacitor: Ensamble de uno o más elementos capacitivos en el mismo contenedor, con sus terminales de salida que es capaz de aportar potencia reactiva capacitiva a un circuito eléctrico.

6.4 Capacitor de potencia: Aquel utilizado primordialmente para compensar el factor de potencia en redes eléctricas de transmisión, distribución, industriales, comerciales y domésticas. También, se utiliza para regular la tensión en los sitios de consumo y operar como filtro de armónicas en conjunto con reactores.

6.5 Capacitor automático. Son aquéllos que se utilizan para la corrección del factor de potencia de un modo centralizado, en aplicaciones donde la carga es variable.

6.6 Capacitor fijo. Son aquéllos que tienen una capacidad fija y su valor no se puede modificar. Se utizan para la corrección del factor de potencia en aplicaciones en donde la carga o grupos de cargas cuya demanda de potencia reactiva es básicamente constante.

6.7 Capacitor trifásico: Aquel que cuenta con 3 ó 4 terminales para conexión a una red trifásica.

6.8 Compensación centralizada: Instalación de capacitores en el punto de acometida de la instalación eléctrica en un solo punto del sistema eléctrico, para compensar el factor de potencia de todo el sistema.

6.9 Contenedor: Recipiente que alberga las partes vivas internas del capacitor.

6.10 Desconectador o interruptor: Es un dispositivo para conectar y desconectar cargas capacitivas al sistema eléctrico, que puede trabajar en forma coordinada con un control, que es accionado por una variación de cualquiera de los siguientes parámetros: kvar, por ciento de factor de potencia, tensión, corriente y/o tiempo.

6.11 Dispositivo de descarga: Elemento conectado en paralelo entre las terminales del capacitor, interior o exteriormente, para reducir la tensión entre terminales después de desconectar el capacitor de la línea.

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6.12 Distorsión armónica: Es el grado de deformación de una onda sinusoidal, causada por frecuencias armónicas. Generalmente se expresan en tanto por ciento.

6.13 Elemento capacitivo: Dispositivo formado por dos electrodos separados por un dieléctrico (película de polipropileno metalizado entre otros).

6.14 Envolvente: Gabinete metálico que puede incluir bastidores y cubículos dispuestos de tal forma que permitan el alojamiento de capacitores, dispositivos de control, conexión y desconexión.

6.15 Equivalente: Documento normativo equivalente, distinto a una NOM, NMX, Norma Internacional (ISO, IEC, etc.) o NRF; puede ser una norma, especificación, método, estándar o código que cubre requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza; considerando como documento normativo extranjero como los citados en esta NRF, para su aplicación como documento normativo equivalente, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1.

6.16 Pasos Físicos: Número de unidades físicas capacitivas que integran el banco automático.

6.17 Pasos Eléctricos: Potencia en kvar aportada en cada secuencia del controlador de energía reactiva.

6.18 Pérdidas: Potencia activa disipada medida en watts por cada kvar (potencia reactiva) que proporciona el capacitor o banco de capacitores cuando se les aplica su tensión y frecuencia nominales.

6.19 Potencia reactiva nominal: Valor que debe entregar a la red el capacitor o banco de capacitores cuando se les aplica su tensión y frecuencia nominales.

6.20 Servicio interior: Cuando el equipo se diseña para instalarse dentro de edificaciones protegido de la intemperie.

6.21 Tensión nominal: Valor eficaz de la tensión alterna aplicable entre terminales del capacitor para la cual éste está diseñado.

6.22 Terminales: Son los puntos de conexión externos del capacitor.

7 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS.

A Ampere.

AWG American Wire Gauge (Medida americana calibre de conductores).

c. a. Corriente alterna.

CFE Comisión Federal de Electricidad

CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

C/K Coeficiente de sensibilidad del banco de capacitores automático.

Hz Hertz (Frecuencia en ciclos por segundo).

IED Intelligent Electronic Devise (Dispositivo Electrónico Inteligente)

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IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros en Electricidad y

Electrónica).

NEMA Nacional Electrical Manufactures Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos).

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

kA Kilo ampere.

kg Kilogramo.

kV Kilo volt.

kVA Kilo voltampere (potencia aparente). kvar Kilovar (potencia reactiva).

m Metro.

m.s.n.m. Metros sobre el nivel del mar.

THW-LS/THHW-LS Thermoplastic Heat and Moisture (Water) Resistant / Thermoplastic High Heat Moisture (Water) Resistant (Alambre o cable con aislamiento de PVC para 75 ºC en ambientes secos o húmedos, 600 V c.a. / Cable aislado con PVC para 90 ºC en ambientes secos y 75 ºC en húmedos, 600 V c.a.).

USG United Status Standard Gauge (Escala para medir calibres de lámina de acero).

V volt.

V c.a. Tensión de corriente alterna.

V c.c. Tensión de corriente continua.

Vn Voltaje nominal.

W watt (potencia activa).

Para las abreviaturas de unidades y medidas, se debe cumplir con la NOM-008-SCFI-2002.

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8 DESARROLLO.

8.1 Condiciones de diseño.

8.1.1 Generalidades.

8.1.1.1 La determinación de utilizar bancos de capacitores fijos o automáticos, está en función de la capacidad para la corrección del factor de potencia, tomando en cuenta, cuando la demanda de potencia reactiva de la carga que se pretende compensar es menor o variable, o cuando se pretende compensar cargas fuertemente variables. Lo anterior, lo debe definir el usuario en el anexo 12.2 de ésta NRF, para cumplir con los requisitos del sistema eléctrico.

8.1.1.2 Se deben instalar bancos de capacitores que mantengan el factor de potencia en un valor mínimo de 90 por ciento a cualquier condición de carga en operación y no sobrepasen bajo ninguna circunstancia, el valor de 100 por ciento.

8.1.1.3 El sistema eléctrico debe operar con un factor de distorsión armónica de voltaje no mayor al 5 por ciento considerando que el efecto de la armónica mayor por sí sola no sea más de 3 por ciento de la onda de voltaje fundamental como lo establece la cláusula 6.6 de la IEEE STD 519-1992 o equivalente).

8.1.1.4 Para sistemas existentes en que el banco automático de capacitores, por su operación amplifique en el sistema eléctrico los valores de distorsión armónica, el fabricante debe suministrar filtros de armónicas integrados al banco de capacitores.

8.1.1.5 Para el banco de capacitores fijos no se requieren filtros de armónicas, siempre y cuando la potencia en Kvar del banco, no rebase el 10 por ciento de la potencia del transformador en kVA.

8.1.1.6 Para Bancos de Capacitores para media tensión, en los proyectos nuevos, las bases de licitación incluirán la información estimada del porcentaje de carga no lineal conectada al sistema o el análisis de armónicas del sistema.

8.1.2 Operación del banco de capacitores para media tensión.

8.1.2.1 Los bancos de capacitores automáticos deben operar en forma automática con opción de operación manual. El modo de operación debe ser a través de un selector de control manual-automático en el frente del tablero de control.

8.1.2.2 Para los bancos de capacitores automáticos la operación debe ser a través de un controlador de potencia reactiva, el cual determina la conexión y desconexión de secciones o pasos de capacitores de acuerdo a las necesidades de potencia reactiva del sistema.

8.1.2.3 Cuando ocurra la pérdida de una unidad en cualquiera de las fases de alguna sección o paso, el relevador de protección debe desconectar la sección dañada únicamente, dejando las otras secciones en operación.

8.1.3 Componentes del banco de capacitores.

8.1.3.1 Los bancos de capacitores fijos deben contener como mínimo los siguientes componentes:

a) Interruptor de potencia.

b) Capacitores.

c) Fusibles.

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d) Cuchilla seccionadora de operación sin carga, para conexión aislada de tierra.

e) Equipo de protección, control y medición (interruptores, fusibles de control, relevadores, transformadores de instrumento).

f) Apartarrayos.

g) Accesorios (conmutadores, lámparas de señalización, aisladores, soportes, zapatas conectoras, tornillería, entre otros).

8.1.3.2 Los bancos de capacitores automáticos deben contener como mínimo los siguientes componentes:

a) Interruptor de potencia.

b) Capacitores.

c) Reactor limitador de corriente de magnetización (inrush). (Este componente dentro de un banco de capacitores tiene la función de atenuar el transitorio en la onda de tensión, que se genera por la conexión y desconexión del banco de capacitores.)

d) Desconectador o interruptor de cada paso del banco de capacitores.

e) Fusibles.

f) Controlador de factor de potencia.

g) Cuchilla seccionadora de operación sin carga, para conexión aislada de tierra.

h) Equipo de protección, control y medición (interruptores, fusibles de control, relevadores, transformadores de instrumento).

i) Apartarrayos.

j) Reactor de filtro de armónicas antirresonante o filtros de armónicas (cuando aplique, ver numeral 8.1.1 de esta NRF).

k) Accesorios (conmutadores, lámparas de señalización, aisladores, soportes, zapatas conectoras, tornillería, entre otros).

8.1.3.3 Interruptor de potencia.

8.1.3.3.1 Debe cumplir con el numeral 8.2.2.1 de la NRF-146-PEMEX-2011.

8.1.3.4 Capacitores.

8.1.3.4.1 Los bancos de capacitores deben formarse con unidades que cumplan con la NMX-J-203/1-ANCE-2005 y con lo siguiente:

a) Las unidades de capacitores que conforman los bancos deben ser del tipo interior o exterior, con boquillas de porcelana, resina epóxica o fibra poliéster y puntos de conexión aislados.

b) Las potencias nominales preferentes (kvar) de capacitores para 4,16 y 13,8 kV, están dadas en la tabla 1 de la NMX-J-203/1-ANCE-2005.

c) El material del contenedor debe fabricarse con lámina de acero inoxidable para soportar las condiciones climatológicas donde se vaya a instalar, con acabado externo de pintura anticorrosiva como se solicita en el inciso i), del numeral 8.2.2.2 de esta NRF, preparado para que resista las condiciones de servicio y tener preparaciones para conexión a tierra.

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d) El dieléctrico sólido, utilizado entre las placas debe ser a base de una película de polipropileno entre otros.

e) El dieléctrico líquido debe ser biodegradable, no inflamable, no tóxico y no contaminante y debe estar libre de bifenilos policlorados.

f) Las unidades de capacitores deben estar provistas de sus accesorios de conexión, a terminales, soportes de sujeción, entre otros.

g) Las unidades de capacitores deben ser con fusibles internos o externos.

h) Los capacitores deben tener dispositivos de descarga conectados entre sus terminales en forma permanente. La tensión eléctrica residual de un capacitor debe reducirse a 50 V, nominal o menos, durante el término de un minuto después de que el capacitor haya sido desconectado de la fuente de alimentación, para cumplir con el inciso a) del artículo 460-6 de la NOM-001-SEDE-2012.

8.1.3.5 Reactores.

8.1.3.5.1 Para cada paso del banco de capacitores debe suministrarse un juego de 3 reactores de corriente de magnetización, uno por fase, que se deben conectar en serie para limitar la corriente de energización que se presenta cuando entra en operación el banco de capacitores.

8.1.3.5.2 Los reactores deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Tipo seco.

b) Núcleo de aire.

c) La corriente nominal debe ser igual o mayor a 1,43 veces la corriente nominal del banco de capacitores.

d) El valor de la inductancia de los reactores limitaran la corriente que energiza cada sección o paso, a un valor menor a 100 veces la corriente nominal del banco de capacitores.

e) Conductor de cobre o aluminio en bobinas o espiras.

f) Bobinas encapsuladas con fibra de vidrio, formando cilindros rígidos.

g) Clase de aislamiento 5 ó 15 kV.

h) Montaje horizontal o vertical.

i) Los aisladores y soportes deben mantener las distancias dieléctricas y magnéticas requeridas para minimizar las perdidas inducidas.

j) El fabricante debe presentar la memoria de cálculo del reactor limitador.

8.1.3.6 Desconectador o interruptor de cada paso del banco de capacitores.

8.1.3.6.1 Por cada paso del banco de capacitores automático se deben suministrar 3 desconectadores o interruptores monofásicos o trifásicos en vacío o hexafluoruro de azufre (SF6), cuya función debe ser la de conectar y desconectar cada paso del banco al sistema eléctrico, de acuerdo a las necesidades y potencia reactiva del sistema.

8.1.3.6.2 El número de pasos físicos de capacitores está en función de la potencia y tensión nominal del banco. Utilizando diferentes secuencias de conmutación se puede llegar a un número conveniente de pasos eléctricos.

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8.1.3.6.3 Los pasos deben estar protegidos por fusibles, los cuales deben tener un margen mínimo del 65 por ciento arriba de la corriente nominal de los pasos capacitivos del banco, con capacidad interruptiva alta.

8.1.3.6.4 Las características de los desconectadores o interruptores deben cumplir con el capítulo 460-24 de la NOM-001-SEDE-2012.

8.1.3.6.5 Se debe tener indicación visual para la supervisión del estado de cada paso, mediante un par de lámparas de color rojo y verde. Las lámparas deben ser del tipo LED, de alta intensidad luminosa, con duración mínima de 100 000 horas, protegido para evitar destellos en caso de picos de tensión, las lámparas deben tener aro y cuerpo metálico, el voltaje de operación debe ser de 125 V c.c.

8.1.3.6.6 Los desconectadores o interruptores deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Cámara de extinción en vacío o hexafluoruro de azufre (SF6)

b) Diseñado para manejo de cargas puramente capacitivas.

c) Voltaje de operación para 5 ó 15 kV.

d) Nivel básico de impulso para 45 ó 95 kV, respectivamente.

e) Servicio interior o exterior.

f) Libre de mantenimiento, mínimo de 10 000 operaciones.

g) Operación motorizada.

h) Sistema de señalización local y remota que indique la posición real de los desconectadores o interruptores.

8.1.3.7 Fusibles.

8.1.3.7.1 Los fusibles individuales por unidad capacitiva deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Tipo limitador de corriente.

b) Clase 4,16 ó 13,8 kV.

c) Capacidad interruptiva mínima de 250 ó 350 MVA para 4,16 kV y de 750 MVA ó 1 000 MVA para 13,8 kV.

d) Servicio interior tipo 1 o exterior.

e) Se deben diseñar y fabricar de acuerdo con la NMX-J-149/1-ANCE-2002.

8.1.3.8 Equipo de protección, control y medición.

8.1.3.8.1 Medición y Protección.

Deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Relevador digital de tipo microprocesador.

b) Operación con tiempos cortos de actuación y consumos reducidos de carga para los transformadores de tensión y corriente.

c) Multifuncional, incluyendo funciones de medición de protección y control.

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d) Protección por sobrecorriente (50/51) de fase y neutro.

e) Protección por sobretensión (59).

f) Protección por media tensión (27).

g) Medición de valores de tensión, corriente, potencia real, potencia reactiva, demanda, entre otros.

h) Pantalla alfanumérica de cristal líquido (LCD), para indicación de estado, medición, entre otros.

8.1.3.9 Controlador de factor de potencia.

8.1.3.9.1 Debe controlar la operación del banco de capacitores en forma automática, de acuerdo a las necesidades de potencia reactiva del sistema, proporcionando las señales de control que se requieren para el cierre y disparo de cada uno de los desconectadores o interruptores en cada sección de capacitores.

8.1.3.9.2 Deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Medición de factor de potencia en rango desde 50 por ciento inductivo hasta 50 por ciento capacitivo.

b) Ajuste del factor de potencia desde 80 por ciento inductivo hasta 95 por ciento capacitivo.

c) Regulación de tiempo entre pasos para dar flexibilidad a la operación del sistema (de 5 a 70 segundos).

d) Control de pasos programable.

e) Indicación de pasos o escalones conectados.

f) Alarmar ante los siguientes eventos:

• Bajo factor de potencia.

• Pérdida de un paso de capacitores.

• Pasos defectuosos de capacitores.

• Sobrecorriente.

• Sobrecarga térmica.

• Sobrecarga armónica.

8.1.3.10 Transformadores de instrumentos.

Deben cumplir con el numeral 8.2.4 de la NRF-146-PEMEX-2011.

8.1.3.10.1 Transformadores de corriente (TC).

8.1.3.10.1.1 Se deben suministrar dos juegos de 3 transformadores de corriente, uno por fase, los cuales deben proporcionar la señal de corriente para medición y para protección del banco de capacitores.

8.1.3.10.1.2 Un juego de transformadores de corriente se debe utilizar para la medición y otro juego para la protección.

8.1.3.10.1.3 Debe tener la relación de transformación de corriente, y la clase de exactitud para medición, de acuerdo con la ingeniería de detalle. La relación de transformación debe ser simple, un solo devanado

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secundario de 5 A; la clase de exactitud para medición del devanado del TC debe cumplir con los valores de la tabla 203 de IEC 61869-2-2012 “Instrument transformers – Part 2: Additional requirements for current transformers (Transformadores de instrumentos – Parte 2: Requisitos adicionales para transformadores de corriente), y lo indicado en la tabla 5 de la NRF-027-CFE-2004. Para la clase de exactitud para protección del devanado del TC debe cumplir con los valores de la tabla 205 de IEC 61869-2-2012 y lo indicado en la tabla 6 de la NRF-027-CFE-2004. Esta información debe ser establecida en el Anexo 12.2 de ésta NRF.

8.1.3.10.1.4 Para la selección del transformador de corriente deben considerarse las condiciones ambientales del sitio de instalación.

8.1.3.10.2 Transformadores de potencial (TP).

8.1.3.10.2.1 Para la medición de tensiones de fase, se deben suministrar 3 transformadores de potencial cuya señal de tensión secundaría alimentará al medidor multifunción.

8.1.3.10.2.2 Cuando la conexión del banco de capacitores sea en estrella con neutro flotante se deben suministrar transformadores de potencial, uno por paso, los cuales deben estar conectados en cada uno de los neutros del arreglo estrella de capacitores. Estos transformadores deben proporcionar la señal de tensión de desbalance al relevador de protección, el cual debe enviar una señal de alarma y posteriormente realizar el disparo de los desconectadores o interruptores, si el desbalance supera el límite predeterminado.

8.1.3.10.2.3 Como parte del esquema de desbalance se deben suministrar relevadores de tensión. Estos relevadores deben tomar la señal del secundario de los transformadores de potencial que se encuentran conectados en el neutro de cada paso del banco.

8.1.3.10.3 Cuchilla seccionadora de operación sin carga.

8.1.3.10.3.1 Cuando la conexión del banco de capacitores sea en estrella con neutro flotante, y para las actividades de mantenimiento, se debe suministrar una cuchilla seccionadora tripolar que incluye una cuchilla de puesta a tierra.

8.1.3.10.3.2 Ambas cuchillas deben tener un sistema de bloqueo mecánico-eléctrico para operación de las mismas. Los bloqueos que deben tener las cuchillas son los siguientes:

a) Evitar el cierre de la cuchilla seccionadora cuando el interruptor de potencia se encuentre cerrado.

b) Evitar el cierre de la cuchilla seccionadora cuando el interruptor de potencia y los desconectadores o interruptores se encuentren cerrados.

c) Evitar el cierre de la cuchilla de puesta a tierra cuando la cuchilla seccionadora se encuentre cerrada.

d) Evitar el cierre del interruptor de potencia cuando la cuchilla de puesta a tierra se encuentre cerrada.

e) Evitar el cierre de los desconectadores o interruptores en un tiempo menor a 5 minutos después de la desconexión del banco y cuando la cuchilla de puesta a tierra se encuentre cerrada.

8.1.3.10.3.3 El mecanismo de los mandos de operación tanto de la cuchilla seccionadora como de la cuchilla de puesta a tierra debe ser en forma manual.

8.1.3.10.3.4 La tensión nominal y el nivel básico de impulso de las cuchillas deben estar de acuerdo con las características del sistema de alimentación del banco de capacitores.

8.1.3.10.3.5 Las cuchillas deben cumplir con NMX-J-564/102-ANCE-2009.

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8.1.3.11 Apartarrayos.

8.1.3.11.1 El banco de capacitores debe protegerse contra sobretensiones transitorias, utilizando apartarrayos de óxidos metálicos, sin explosores o gaps, con envolvente de porcelana o polimérico a base de hule silicón en un mínimo de 40 por ciento (sin mezclas de caucho con hule silicón y EPDM), como lo establece la NRF-147-PEMEX-2012 y deben cumplir como mínimo con las características siguientes:

a) Tensión nominal del sistema: 4,16 ó 13,8 kV.

b) Frecuencia nominal de operación: 60 Hz.

c) Tensión nominal del apartarrayos: 3 ó 12 kV, respectivamente.

d) Temperatura ambiente: -10 °C a 40 °C.

e) Deben cumplir con la NMX-J-321-ANCE-2005 y la NRF-147-PEMEX-2012 (para tensiones hasta 13.8 kV).

f) Se deben diseñar en ambientes con nivel de contaminación alta, como lo establece la Tabla 1 de la NMX-J-562/1-ANCE-2005.

8.1.4 Capacitores controlados automáticamente.

8.1.4.1 Control automático.

8.1.4.1.1 El control automático de bancos de capacitores consiste de un elemento maestro (controlador de factor de potencia), relevadores de tiempo y los dispositivos auxiliares necesarios.

8.1.4.1.2 El controlador de factor de potencia debe ser digital y debe controlar la operación del banco de capacitores en forma automática, de acuerdo a las necesidades de potencia reactiva del sistema.

8.1.4.1.3 El circuito de control debe operar en forma manual o automática.

8.1.4.1.4 El arreglo de control se debe suministrar con desconectador o interruptor en un gabinete para servicio interior o exterior.

8.1.4.2 Dispositivo de conexión y desconexión.

8.1.4.2.1 Por cada sección o paso se debe suministrar desconectador o interruptores monofásicos o contactores, para conectar y desconectar cada paso del banco de capacitores al sistema eléctrico, de acuerdo a las necesidades de potencia reactiva del sistema.

8.1.4.2.2 Este dispositivo se debe seleccionar para operar bajo condiciones de carga puramente capacitivas y debe ser adecuado a la potencia reactiva del banco.

8.1.4.2.3 Se debe seleccionar para operar con la tensión de operación del banco de capacitores y una capacidad de corriente para operaciones repetitivas. Cuando esté provisto de un disparo de sobrecorriente automático, debe proveerse de un bloqueo de protección contra recierre.

8.1.4.3 Control de tensión de un paso.

8.1.4.3.1 Debe incluir un relevador de tensión con retardo de tiempo y relevadores auxiliares en función del estudio de coordinación de protecciones, los cuales operan para abrir o cerrar el dispositivo de conexión y desconexión del banco de capacitores en respuesta a valores predeterminados del circuito de tensión que persistan por un tiempo determinado.

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8.1.4.3.2 El relevador de tensión debe ser ajustable dentro de un intervalo del 90 al 110 por ciento de la tensión de operación del circuito de control.

8.1.4.4 Control de tensión de pasos múltiples.

Debe ser similar al control de un paso, pero debe tener un arreglo para conectar dos o más capacitores automáticamente, en respuesta a valores predeterminados del circuito de control.

8.1.4.5 Control de corriente de un paso.

Debe incluir un relevador de corriente con retardo de tiempo y relevadores auxiliares en función del estudio de coordinación de protecciones, los cuales operan para abrir o cerrar el dispositivo de conexión y desconexión del banco de capacitores, en respuesta a valores predeterminados de la corriente de carga.

8.1.4.6 Control de potencia reactiva de un paso.

8.1.4.6.1 Este dispositivo de control debe incluir un relevador sensible al consumo de potencia reactiva, además de un relevador de tiempo y relevadores auxiliares que operen para abrir o cerrar el dispositivo de conexión y desconexión del banco de capacitores, en respuesta a los niveles predeterminados de potencia reactiva demandados por la carga.

8.1.4.6.2 Este dispositivo debe energizarse a través de transformadores de corriente y de potencial, cuyos devanados secundarios operen a 5 A con 60 Hz para los transformadores de corriente y hasta 600 V c.a. con 60 Hz para los transformadores de potencial. Los transformadores de corriente deben instalarse en el circuito de carga.

8.1.4.7 Control de potencia reactiva de pasos múltiples.

Este dispositivo es similar al de un paso, pero debe operar con dos o más capacitores en forma selectiva y automática.

8.1.5 Puerto de comunicación.

8.1.5.1 Para monitorear las mediciones y protecciones (inciso g del numeral 8.1.3.8.1 de esta NRF), alarmas (inciso f del numeral 8.1.3.9.2 de esta NRF) y diagnosticar el banco de capacitores para media tensión, se debe suministrar un puerto habilitado con el protocolo de comunicación modbus TCP/IP o el que se indique en el anexo 12.2 el cual debe cumplir con lo establecido en la NRF-046-PEMEX-2012. Asimismo, suministrar un convertidor de protocolos conectado y habilitado para comunicarse con IEC 61850. 8.1.5.2 Cuando se solicite en el anexo 12.2, se debe suministrar un puerto de comunicación habilitado y protocolo de comunicación que debe cumplir con los requisitos para comunicación e interoperabilidad, entre otros, que se establecen en la IEC 61850 y de acuerdo con la NRF-046-PEMEX-2012. Así mismo los sensores y protecciones deben ser del tipo electrónico inteligente (IED).

8.1.6 Interfaz Humano-Máquina

En la parte frontal del gabinete debe tener integrado un teclado de funciones tipo membrana con una pantalla “display” de LCD que muestre los parámetros de medición requeridos para monitoreo.

8.1.7 Contactos libres de tensión.

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Debe tener un mínimo de 4 juegos de contactos tipo seco, un contacto normalmente abierto (NA) y uno normalmente cerrado (NC) para señalización remota de alarmas al sistema de control que defina Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por los eventos siguientes:

a) Operación normal.

b) Falla del banco de capacitores.

c) Falla de V c.a.

8.1.8 Especificaciones eléctricas del banco de capacitores para media tensión.

a) Tensión de servicio: Los bancos de capacitores deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.1 de NMX-J-203/1-ANCE-2005.

b) Tensión máxima de trabajo: Los bancos de capacitores deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.2 de NMX-J-203/1-ANCE-2005.

c) Condiciones y sobrecargas durante transitorios: Los bancos de capacitores deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.3 de la NMX-J-203/1-ANCE-2005.

d) Potencia reactiva nominal: La potencia nominal del banco de capacitores debe cumplir con lo indicado en el numeral 6.5.2 de la NMX-J-203/1-ANCE-2005.

e) Potencia reactiva máxima de operación: Los bancos de capacitores deben operar satisfactoriamente hasta 135 por ciento de su potencia nominal en Kvar, en condiciones normales.

f) Tipo de instalación: Interior o exterior, en gabinete.

g) Tensión nominal: 4,16 ó 13,8 kV.

h) Número de fases: 3.

i) Frecuencia de operación: 60 Hz.

j) Sobretensión continua: 110 por ciento de la tensión nominal eficaz, 8 horas, cada 24 horas.

k) Sobrecarga continua: 30 por ciento.

l) Tipo de conexión: Delta o estrella con neutro flotante, en función del nivel de tensión y de la capacidad del banco.

m) Tolerancia en la capacitancia: -5 a +15 por ciento de la nominal. (Numeral 6.5 de la NMX-J-203/1-ANCE-2005).

n) Clase de aislamiento: 5 ó 15 kV, respectivamente.

o) Nivel básico de impulso: 45 ó 95 kV, respectivamente.

p) Rango de temperatura ambiente: - 10 °C a + 40 °C.

8.1.9 Protección del banco de capacitores.

8.1.9.1 El banco de capacitores debe ser protegido contra cortocircuito, falla a tierra, sobrecorrientes y sobretensiones.

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8.1.9.2 La protección contra fallas de cortocircuito debe ser a través de un interruptor de potencia en vacío o hexafluoruro de azufre (SF6), tipo removible. El interruptor debe ser diseñado para corrientes capacitivas para maniobra de los bancos.

8.1.9.3 Los bancos de capacitores deben protegerse contra sobretensiones y sobrecorrientes, por medio de relevadores de sobrecorriente que se ajustan para disparar el interruptor cuando la corriente excede el límite permitido especificado en los numerales 6.2 y 6.3 de la NMX-J-203/1-ANCE-2005.

8.1.9.4 La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser tan bajo como sea factible.

8.1.9.5 Los interruptores y dispositivos de protección y de conexión deben ser capaces de resistir los esfuerzos electrodinámicos y térmicos, los cuales son causados por las sobrecorrientes transitorias de alta amplitud y alta frecuencia que pueden ocurrir en la maniobra de conexión.

8.1.9.6 El Banco de capacitores para media tensión no debe tener interruptor de protección en vacío o hexafluoruro de azufre (SF6), cuando el tablero de media tensión que lo alimente se encuentre en el mismo cuarto de tableros, esto se debe definir en la hoja de datos anexo 12.2 de esta NRF.

8.1.9.7 Para la protección individual de los capacitores, se deben suministrar fusibles, con los valores requeridos para la protección por corrientes de sobrecarga y corto circuito. En caso de falla de alguna unidad capacitiva, debe operar el fusible correspondiente permitiendo que el banco continúe operando.

8.1.9.8 Los fusibles deben soportar las corrientes de energización que se presentan al conectar el banco de capacitores.

8.1.9.9 La corriente y capacidad interruptiva del fusible debe estar de acuerdo con la corriente nominal del capacitor y con la potencia de corto circuito del sistema.

8.1.9.10 Los bancos de capacitores deben emplear fusibles de alta capacidad interruptiva.

8.1.9.11 Para los bancos de capacitores conectados en estrella con neutro flotante, debe considerarse un sistema de protección contra desbalance generado por pérdida de fase, fallas en unidades capacitivas u otras causas, por medio de un relevador de desbalance de neutro, como lo establece a la IEEE C37.99-2000 (R2006) ó equivalente.

8.1.9.12 Cada una de las secciones o pasos del banco de capacitores debe tener un esquema de protección.

8.1.10 Condiciones ambientales.

8.1.10.1 Los bancos de capacitores deben operar óptimamente en las condiciones ambientales del lugar de instalación, como se indica en el anexo 12.2 de ésta NRF.

8.1.10.2 Altitud de operación.

Los bancos de capacitores deben operar a la altitud mínima de 1 000 m.s.n.m., o la que se especifique en el anexo 12.2 de ésta NRF, con los valores de kvar solicitados. El proveedor, contratista o licitante debe aplicar los valores decrementales aplicables para altitudes mayores de 1 000 m.s.n.m.

8.1.10.3 Temperatura.

El banco de capacitores media tensión debe operar en forma continua en un rango de temperatura ambiente de -10°C a 40°C.

8.1.10.4 Humedad relativa.

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El rango de operación debe ser del 10 al 95 por ciento sin condensación.

8.1.11 Partes de repuesto

El proveedor, contratista, o licitante debe cotizar una lista de las partes de repuesto solicitadas en las bases de licitación. En caso que resulte ganador debe suministrar un portafolio de uso rudo conteniendo un juego de herramientas mecánicas para la instalación y mantenimiento del banco de capacitores para media tensión.

8.1.12 Misceláneos

El banco de capacitores para media tensión debe tener un periodo de vida útil garantizado por el fabricante de 20 años como mínimo en condiciones normales de operación.

8.2 Materiales.

8.2.1 Conductores.

8.2.1.1 La especificación de los conductores debe cumplir con los requerimientos indicados en los incisos b y c del artículo 310-10 y artículo 310-104 de la NOM-0001-SEDE-2012, así como en el numeral 5.12.7 de la NMX-J-010-ANCE-2011.

8.2.1.2 Ser de cobre con aislamiento resistente a la humedad, al calor y a la propagación de incendio, de baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, 600 V c.a., tipo THW-LS/THHW-LS 90/75 °C seco/húmedo o equivalente.

8.2.1.3 El calibre mínimo a utilizar para fuerza es 5,26 mm² (10 AWG), para control calibre 2,082 mm2 (14 AWG), para señales se permite calibre 0,8235 mm2 (18 AWG).

8.2.1.4 La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación del banco de capacitores no debe ser menor de 135 por ciento de la corriente nominal del banco.

8.2.1.5 En cada conductor de fase debe colocarse un dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada banco de capacitores, excepto cuando un capacitor conectado en el lado de la carga de un dispositivo contra sobrecarga de un motor no requiere otro dispositivo contra sobrecorriente, conforme a lo indicado en el inciso b) capitulo 460-8 de la NOM-001-SEDE-2012.

8.2.1.6 El fabricante debe suministrar los calibres mínimos de los cables de alimentación recomendados en función de la capacidad del banco de capacitores y el nivel de tensión.

8.2.1.7 Las terminales de conexión que reciben los cables de alimentación que llegan al banco de capacitores deben ser de fácil acceso.

8.2.2 Gabinete del banco de capacitores.

8.2.2.1 Las secciones del tablero donde se alojen los capacitores y el equipo de protección, control y medición deben ser de uso general para instalación interior tipo 1 o exterior tipo 3R, como lo establece con NMX-J-235/1-ANCE-2008 y NMX-J-235/2-ANCE-2000, construido en secciones o celdas verticales autosoportadas al piso, para alojar los capacitores de cada paso, así como los componentes que lo integran, formando una estructura rígida uniforme a base de lámina de acero rolada en frío de un solo frente, totalmente ensamblado en fábrica, para sistemas de distribución en 4,16 ó 13,8 kV. La sección del tablero del banco de capacitores donde se aloje cada interruptor de potencia debe ser blindado (gabinete Metal Clad compartimentado con los componentes principales aislados como bus principal interruptor e instrumentación con barreras metálicas aterrizadas), como lo establece al numeral 3.1.5 de IEEE C37.20.2-1999 (R2005) o equivalente, a menos que se especifique otro tipo de tablero en los eventos licitatorios.

8.2.2.2 Deben cumplir con las siguientes características:

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a) Tener una referencia a tierra a través de una barra con capacidad mínima de 300 A, que se debe conectar al sistema de tierras de la instalación. La barra de tierras debe ser continua a todo lo largo y soportar la corriente de cortocircuito del sistema.

b) El material de la estructura debe ser de lámina de acero de 2,78 mm de espesor (calibre 12 USG), rolada en frío.

c) El material de las tapas, cubiertas, divisiones o puertas debe ser de lámina de acero de un espesor de 1,98 mm (calibre 14 USG).

d) Tener barrenos en la parte inferior, para asegurarlo por medio de pernos de anclaje.

e) Cada sección o celda del gabinete debe tener una puerta frontal con bisagras y con bloqueos mecánicos, (porta candados) que eviten la apertura de la misma por personal no autorizado y cuando el equipo esté en operación.

f) Tener circulación natural de aire, en caso de requerir ventilación forzada se debe suministrar como sistema completo automático (ventiladores, sensores, motores, arrancadores, transformadores, entre otros). La operación normal a capacidad nominal y temperatura normal del banco de capacitores para media tensión será sin la operación de la ventilación forzada, solo en caso de exceder los valores nominales de operación debe entrar en operación el sistema de ventilación forzada para protección del banco de capacitores.

g) Tener dos conectores mecánicos para conexión a tierra, para recibir cable calibre 33,62 mm2 (2 AWG) a 67,43 mm2 (2/0 AWG). El material para conexión a tierra debe cumplir con la NRF-070-PEMEX-2011.

h) Estar provisto en la parte inferior de un calentador de espacio controlado por termostato, de tal manera que se mantenga dentro del mismo una temperatura arriba del punto de rocío, éste debe operar a 220/127 V c.a.

i) Todas las superficies ferrosas deben recibir un tratamiento anticorrosivo en base de galvanizado por inmersión en caliente, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-281-PEMEX-2011.

j) Cuando PEMEX así lo requiera en condiciones particulares como aplicación en instalaciones costa fuera, se debe aplicar un acabado de poliuretano (sistema 2) para uso en exteriores, del sistema dúplex en dicha NRF-281-PEMEX-2011.

k) Se debe pintar en color verde reseda RAL 6011, como lo establece al numeral 8.2.2 de la NRF-009-PEMEX-2011.

l) Toda la tornillería, roldanas planas y de presión o roldanas cónicas que se utilicen deben ser de Zinc tropicalizado (Zn + Cr), con prueba de cámara salina de 96 horas.

m) Todos los alimentadores principales de media tensión deben salir por la parte inferior o superior del gabinete autosoportado, como lo establece al requerimiento indicado en el anexo 12.2 de ésta NRF.

8.3 Fabricación.

8.3.1 Características de los bancos de capacitores para media tensión.

8.3.1.1 Deben estar construidos con combinaciones serie - paralelo de unidades capacitivas o únicamente de combinaciones de unidades en paralelo, dependiendo de la tensión nominal y de la capacidad del banco.

8.3.1.2 La capacidad de cada paso conmutado, debe corresponder con los requerimientos de demanda de potencia reactiva de las cargas en operación, de tal forma que siempre se mantenga un factor de potencia por arriba del 90 por ciento.

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8.3.1.3 Se debe suministrar como parte del banco de capacitores un sistema integral de medición y control del tipo multifunción, con señalización y alarmas, que garantice la salida del banco o de cualquiera de sus pasos, en eventos de falla por cortocircuito, sobre voltaje, desbalance del neutro o perdida de fase.

8.3.1.4 El arreglo del banco se debe ensamblar en un solo gabinete formado por secciones o celdas, donde en cada una de ellas se aloje los arreglos de capacitores y el equipo de protección y control. En una sección del tablero debe instalarse el interruptor de potencia y el equipo de protección, control y medición, en otra(s) sección(es) del tablero los demás componentes que requiera el banco de capacitores tales como arreglos de capacitores, dispositivos de descarga, reactores, desconectadores o interruptores, cuchillas, entre otros.

8.3.1.5 La cantidad de unidades debe garantizar que ante el retiro o falla de una unidad del grupo no provoque una sobretensión superior al 10 por ciento de la tensión nominal en otras unidades del grupo.

8.3.1.6 La conexión entre unidades de capacitores en la misma fila, debe garantizar el remplazo de alguna de las unidades.

8.3.1.7 El aislante utilizado (dieléctrico) puede ser líquido biodegradable, no contaminante, no toxico, no polarizado, libre de bifenilos policlorados, con alta resistencia dieléctrica, o tipo seco.

8.3.1.8 Debe garantizarse acceso a todas las unidades para inspección o mantenimiento.

8.3.1.9 Debe garantizarse que no exista desplazamiento de las unidades internas por efecto de sismos.

8.3.2 Alambrado interno del tablero.

8.3.2.1 El alambrado interno del banco de capacitores debe tener las siguientes características:

a) Debe ser continuo, sin empalmes.

b) El conductor debe tener zapatas terminales tipo ojillo, de compresión en ambos extremos.

c) Se debe alambrar desde los dispositivos hasta las tablillas terminales.

d) Deben alambrarse todos los contactos de los dispositivos, incluyendo los de reserva.

e) El alambrado debe agruparse y soportarse, los mazos de cables deben formarse sin dobleces a escuadra para evitar daño al aislamiento de los conductores.

f) Cada cable debe estar marcado e identificado de forma permanente. No se aceptan etiquetas adheribles.

g) La identificación de los cables debe coincidir con los diagramas presentados.

h) Los cables de señales no deben ser agrupados junto con los de control y fuerza.

i) El arreglo de cables debe permitir que los dispositivos y sus cubiertas puedan ser removidos libremente.

j) Se debe alambrar a tablillas terminales los puntos de conexión del tablero que requieran conectarse con el exterior.

k) Las terminales de los relevadores auxiliares de interruptores y cuchillas se deben alambrar a puntos de tablillas terminales.

8.3.2.2 Las tablillas terminales deben cumplir con lo siguiente:

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a) Ser para 600 V c.a. y una capacidad de corriente mínima de 25 A.

b) Las tablillas para señales se permiten con aislamiento mínimo para 300 V c.a.

c) Ser preferentemente con tornillo de cabeza ancha.

d) Estar debidamente identificadas.

e) Localizarse en áreas con espacio suficiente para el cableado.

f) Cumplir con los requerimientos de NEMA ICS 4-2010 o equivalente.

8.3.3 Placa de datos.

Debe suministrarse para el banco de capacitores una placa de identificación, de acero inoxidable o de material resistente a la corrosión, con letras o números de 5 mm grabado en bajo relieve y en idioma español, localizada en lugar visible y sujeto de forma permanente, no se aceptan del tipo adheribles. La placa de datos debe incluir la siguiente información:

a) Nombre del fabricante.

b) Nombre del producto.

c) Modelo, tipo, número de catálogo.

d) Número de serie con fecha de manufactura.

e) Potencia reactiva nominal en kvar.

f) Número de fases.

g) Tensión nominal.

h) Corriente nominal.

i) Frecuencia nominal.

j) Nivel básico de aislamiento al impulso.

k) Tipo de aislante.

l) Mecanismo interno de descarga.

m) Número de pasos y valor en kvar de cada uno de ellos.

n) Clave (Tag), del equipo, con letra y números de 2 cm.

o) Tiempo mínimo requerido entre la desconexión y reconexión del banco. (Para el caso de bancos de capacitores automáticos).

p) Masa, en kg.

q) Tipo de conexión.

r) Proyecto, pedido y/o contrato. Todos los componentes principales que integran el banco de capacitores deben tener una placa de datos con sus características técnicas más importantes.

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8.4 Inspección y Pruebas.

8.4.1 El banco de capacitores para media tensión deben someterse a las pruebas de rutina y de prototipo (pruebas de diseño) que se indica en NMX-J-203/1-ANCE-2005, las cuales son:

8.4.1.1 Pruebas de rutina de capacitores.

a) Medición de capacitancia.

b) De medición de la tangente del ángulo de pérdidas en el capacitor a temperatura elevada.

c) Prueba de tensión entre terminales.

d) Prueba de tensión corriente alterna entre terminales y contenedor.

e) Prueba de dispositivo interno de descarga.

f) Prueba de hermeticidad.

g) Prueba de descarga en fusibles internos.

h) Prueba de aislamiento.

i) Medición de resistencia de descarga.

8.4.1.2 Pruebas de prototipo (pruebas de diseño) de capacitores.

a) Estabilidad térmica.

b) De medición de la tangente del ángulo de pérdidas en el capacitor a temperatura elevada.

c) Tensión entre terminales y contenedor.

d) Tensión de impulso por rayo entre terminales y contenedor.

e) Descarga de corto circuito.

f) Desconexión en fusibles internos (si aplica).

8.4.1.3 Para el banco de capacitores automático, el fabricante debe verificar el funcionamiento correcto del elemento maestro (controlador de factor de potencia) y de los equipos de maniobra (conexión y desconexión) en vacío (sin carga).

8.4.2 La aprobación por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de las pruebas de fábrica no libera al proveedor y/o fabricante de su responsabilidad del funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo.

8.4.3 El proveedor o contratista debe confirmar a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el programa de fabricación de los equipos. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se reserva el derecho de asistir a las pruebas.

8.4.4 El fabricante y/o proveedor debe suministrar el equipo requerido para las pruebas.

8.4.5 Para la inspección de la calidad, el proveedor, contratista o licitante debe cumplir con el nivel III de inspección establecido en la NRF-049-PEMEX-2009, donde el proveedor debe dar todas las facilidades al personal designado por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en todo el Proceso de Fabricación, permitiendo la inspección en conjunto, o en su caso, cumplir con el Procedimiento Institucional para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso Empresas Filiales (PA-800-70600-01-2009).

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8.5 Almacenamiento y transporte.

8.5.1 El equipo y material deben ser inspeccionados y probados por el fabricante durante la fabricación, permitiendo la inspección a personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en todo el proceso de fabricación y empaque. Asimismo, dicho fabricante debe entregar los registros de pruebas e inspecciones, incluyendo las pruebas de laboratorio acreditado en términos de la LFMN.

8.5.2 El equipo y componentes del mismo deben ser empacados conforme a la Especificación Embalaje y Marcado de Equipos y Materiales No. P.1.0000.09 Primera Edición febrero 2005. Los bancos de capacitores, con accesorios y tornillería, se deben incluir en el mismo embarque y deben ser empacados de modo que no sufran daños durante el transporte y almacenaje. El equipo o material que sufra daño, antes de ser instalado y probado, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

8.5.3 El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado marcarse “ALMACENAR EN INTERIOR”. Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Toda la madera usada para empaque debe estar libre de insectos, no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques.

8.5.4 Todo el equipo debe ser empacado seco y libre de polvo y debe ser identificado fácilmente indicando con letra visible la siguiente información:

a) Número de requisición, pedido y partida.

b) Número de proyecto, planta, clave del equipo.

c) Proveedor.

d) Fecha.

e) Masa en kg.

f) Indicación de puntos de izaje.

8.6 Documentación que debe entregar el proveedor, contratista o licitante.

a) Planos con arreglo de equipos, dimensiones generales y pesos.

b) Diagrama eléctrico del banco de capacitores.

c) Lista de materiales y equipo que incluye el banco de capacitores.

d) Catálogos originales e información técnica, en español.

8.6.1 Documentación que debe entregar el proveedor, contratista o licitante con su propuesta técnica.

8.6.1.1 Presentar de manera legible y ordenada (con hojas foliadas), la descripción detallada del alcance de su propuesta que cumpla con los requisitos y especificaciones de esta norma de referencia.

8.6.1.2 Lo indicado en el anexo 12.2 de esta norma de referencia, complementada con los datos correspondientes al diseño, cálculo y selección del banco de capacitores para media tensión.

8.6.1.3 La información que se establece en el 8.4.2 de la NRF-111-PEMEX-2012.

8.6.1.4 Memoria de cálculo de la capacidad del banco de capacitores para media tensión.

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Los cálculos de la capacidad del banco de capacitores para media tensión son obligatorios de presentar con la cotización cuando los equipos sean adquiridos directamente por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios o en proyectos a precios unitarios. Para proyectos IPC (Ingeniería, Procura y Construcción) esta información debe ser presentada en la ingeniería de detalle.

8.6.1.5 Cuestionario técnico.

8.6.1.5.1 Entregar el cuestionario técnico del anexo 12.3 de esta NRF completamente lleno. Los datos e información técnica que indique el fabricante, proveedor, contratista o licitante, serán evaluados técnicamente para emitir el Dictamen Técnico correspondiente durante el proceso de contratación. Para propósitos de evaluación, se deben indicar los valores específicos o parámetros solicitados, será motivo de desechamiento de la propuesta si contienen respuestas tales como “SI” o “CUMPLE”.

8.6.1.5.2 Entregar un documento con la descripción de la operación del banco de capacitores para media tensión, características técnicas del equipo y sus partes componentes, respaldadas por diagramas y un juego de catálogos originales del fabricante.

8.6.2 Documentación que el proveedor o contratista debe entregar después de colocada la orden de compra.

8.6.2.1 La información que se establece en el 8.4.3 de la NRF-111-PEMEX-2012.

8.6.2.2 Tres (3) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico (CD o DVD), los cuales deben contener información de cada dibujo y diagrama final de construcción, así como de los instructivos para el montaje, operación y mantenimiento de todos sus equipos, la información debe elaborarse con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora (CAD) y office para Windows, con la siguiente información en idioma español:

a) Planos y dibujos aprobados incluyendo arreglos físicos, dimensiones, pesos y secciones de embarque y lista de equipos y materiales. Los planos y dibujos aprobados deben tener indicado el número de revisión, los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante. Los dibujos deben realizarse utilizando el sistema de unidades y medida de la NOM-008-SCFI-2002. Cuando se trate de partes elaboradas usando el sistema inglés, las equivalencias se deben mostrar entre paréntesis después de cada dimensión métrica.

b) Tres (3) ejemplares de manuales e instructivos de montaje, pruebas, operación y mantenimiento del banco de capacitores en forma de libro, en idioma español.

c) Reportes de pruebas protocolo (pruebas de diseño) y pruebas de rutina.

d) Memoria de cálculo para la especificación del reactor limitador de corriente.

e) Diagrama eléctrico unifilar.

f) Diagramas de control, señalización y alarmas.

g) Detalles de las conexiones de los cables de fuerza y control.

h) Conexión de sistemas de tierras.

i) Pesos y secciones de embarque.

j) Espacios para instalación, operación y mantenimiento.

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8.6.2.3 Toda la información técnica que se entregue, debe ser en idioma español conforme lo establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en idioma inglés.

8.7 Garantía

8.7.1 Entregar el documento de garantía de los equipos y sus partes componentes por un periodo de un año a partir de la puesta en servicio o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

8.7.2 El proveedor, contratista o licitante, debe cotizar una lista de las partes de repuesto recomendadas para 2 años de operación como se soliciten en las bases de licitación, así como un juego de accesorios y herramientas para la instalación y mantenimiento del banco de capacitores para media tensión y una carta bajo protesta de decir verdad en donde garantice que a partir de la adquisición del equipo, la existencia de partes de repuesto en el mercado por un período de 10 años.

8.7.3 Entregar los siguientes certificados:

8.7.3.1 Al momento de la entrega-recepción del banco de capacitores para media tensión en sitio, el proveedor o contratista también debe entregar la documentación (los reportes o informes o certificados) que avale el buen funcionamiento y los resultados de todas las pruebas indicadas en el numeral 8.4 de esta NRF y las que se soliciten en el anexo 12.2 de esta norma de referencia; en idioma español o en idioma inglés.

8.7.3.2 Certificados de materiales.

8.7.3.3 Certificado o informe o dictamen de calibración de los instrumentos de medición incluidos en el banco de capacitores para media tensión, emitido por un laboratorio acreditado como lo establece con la LFMN

8.8 Capacitación.

8.8.1 El alcance de suministro del banco de capacitores para media tensión, debe incluir la capacitación, misma que se debe incluir con base en los documentos de las Bases de Licitación, se debe impartir en el lugar de instalación, el costo debe estar considerado dentro de la oferta comercial, incluyendo material técnico y didáctico. Se deben cubrir los siguientes aspectos:

a) Instalación y configuración.

b) Operación del banco de capacitores para media tensión.

c) Mantenimiento preventivo y correctivo.

8.8.2 El material técnico y didáctico, así como la impartición de la capacitación debe ser en idioma español.

9 RESPONSABILIDADES.

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia para la adquisición de los bancos de capacitores para media tensión en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.2 Proveedor, contratista o licitante.

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9.2.1 Cumplir con todos los requisitos especificados en esta norma de referencia y su anexo 12.1.

9.2.2 Debe entregar manifiesto con sello de recepción del área de tratamiento o destino final del Banco de capacitores para media tensión.

9.2.3 Entregar los informes de pruebas en fabrica (FAT) y en sitio (SAT). Asimismo, los certificados que entreguen deben cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

10 CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS.

Esta norma de referencia coincide parcialmente con la NMX-J-203/1-ANCE-2005 y no tiene concordancia con ninguna norma internacional.

11 BIBLIOGRAFÍA.

11.1 Especificación CFE V8000-52. - Banco de capacitores para subestaciones de distribución hasta 34,5 kV, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 1995. 11.2 Especificación PEMEX No. P.1.0000.09. Embalaje y Marcado de Equipos y Materiales Primera Edición febrero 2005.

11.3 Procedimiento PEMEX PA-800-70600-01-2009. Procedimiento Institucional para la inspección de bienes muebles y supervisión de arrendamientos o servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, empresas filiales.

11.4 IEEE C37.20.2:1999 (R2005). Metal-clad switchgear (Tablero blindado).

11.5 IEEE C37.99:2000 (R2006). Guide for the protection of shunt capacitor banks (Guía para la protección de bancos de capacitores en conexión paralelo).

11.6 IEEE 18:2012. Standard for shunt power capacitors (Estándar para capacitores de potencia en conexión paralelo).

11.7 lEEE 519-1992. Recommend Practices and Requirements for Harmonic Control in Electrical Power Systems. (Prácticas recomendadas y requerimientos para control de armónicas en sistemas eléctricos de potencia).

11.8 lEEE 1036:2010. Guide for application of shunt power capacitors (Guía de aplicación para capacitores de potencia en conexión paralelo).

11.9 NEMA CP-1:2000 (R2008). Shunt capacitors (Capacitores en conexión paralelo).

11.10 NEMA ICS 4:2010. Application guideline for terminal blocks (Productos de control de automatización industrial y sección de sistemas. Bloques Terminales).

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12 ANEXOS.

12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes.

Sí el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta Norma de Referencia debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.

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12.2 Hoja de especificaciones para el banco de capacitores para media tensión.

HOJA DE ESPECIFICACIONES DEL BANCO DE CAPACITORES PARA

MEDIA TENSIÓN

HOJA 1 DE 2

ESPEC. No. REV: No. REV. POR FECHA

CONTRATO FECHA No. PROYECTO: INSTALACIÓN: ELABORÓ REVISÓ APROBÓ LOCALIZACIÓN: CANTIDAD:

1. ▲ Clave:

2. ▲ Servicio banco de capacitores para media tensión

3. ▲ Condiciones ambientales. El banco de capacitores para media tensión debe trabajar sin detrimento en su vida útil y su capacidad nominal a las siguientes condiciones ambientales.

4. ▲ Temperatura bulbo seco en (°C): Máxima: Mínima: Promedio:

5. ▲ Temperatura bulbo húmedo (°C): Máxima: Mínima: Promedio:

6. Humedad relativa en %: Verano: Invierno:

7. Altura del centro de trabajo en: (m.n.s.m.) CARACTERÍSTICAS

8. Tensión del sistema: 4,16 kV ( ) 13,8 kV ( ) 4,16 kV ( ) 13,8 kV ( )

9. Corriente de corto circuito del sistema (kA simétricos):

10. ▲ Frecuencia / número de fases del sistema: 60 Hz 3 60 Hz 3 11. Altitud de operación m.s.n.m.: 1,000 m ( ) Otro ( ) 1,000 m ( ) Otro ( ) 12. Potencia nominal del banco: (kvar) 13. Instalación: Interior ( ) Exterior ( ) Interior ( ) Exterior ( ) 14. Tipo de banco de capacitores: Fijo ( ) Automático ( ) Fijo ( ) Automático ( )

15. Filtro de armónicas (Ver numerales 8.1.1.4 y 8.1.1.5, así como nota 1): SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

16. Combinación de ambos: SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

17. Número de pasos del banco de capacitores: Un paso ( ) Pasos múltiples( ) Un paso ( ) Pasos múltiples ( )

18. Capacidad nominal de cada paso (kvar):

19. Material de las boquillas: Porcelana ( ) Res. Epóx. ( )

Fibra poliést.( ) Porcelana ( ) Resina Epóx. ( )

Fibra poliést. ( )

20. Conexión del banco de capacitores: Delta ( ) Estrella con neutro flotante ( )

Delta ( ) Estrella con neutro flotante ( )

21. Gabinete Metal Clad (Ver numeral 8.2.2.1 de esta NRF) a menos que se especifique otro tipo de tablero en los eventos licitatorios:

Interior Tipo 1 ( ) Otro ( )

Exterior Tipo 3R ( ) Otro ( )

Interior Tipo 1 ( ) Otro ( )

Exterior Tipo 3R ( ) Otro ( )

22. Acometida de alimentadores al banco de capacitores: Parte superior ( )

Parte inferior ( )

Parte superior ( )

Parte inferior ( )

23. Interruptor de potencia: (Ver numerales 8.1.3.6.6 y 8.1.9.2 de esta NRF). En vacío ( )

hexafluoruro de azufre (SF6) ( )

En vacío ( ) hexafluoruro de azufre (SF6) ( )

24. Tipo de capacitor en medio dieléctrico: (Ver numeral 8.1.3.4.1 incisos d) y e), de esta NRF).

Dieléctrico líquido ( )

Dieléctrico sólido ( )

Dieléctrico líquido ( )

Dieléctrico sólido ( )

25. Protección interna del capacitor: Dispositivo de sobrepresión y resistores de descarga.

Dispositivo de sobrepresión y resistores de descarga.

26. Dispositivo de descarga: Resistor interno en cada capacitor Resistor interno en cada capacitor

27. Protección de pasos: Con fusibles de alta capacidad interruptiva.

Con fusibles de alta capacidad interruptiva.

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HOJA DE ESPECIFICACIONES DEL BANCO DE CAPACITORES PARA

MEDIA TENSIÓN

HOJA 2 DE 2

ESPEC. No. REV: No. REV. POR FECHA

CONTRATO FECHA No. PROYECTO INSTALACIÓN: ELABORÓ REVISÓ APROBÓ LOCALIZACIÓN: CANTIDAD:

28. Tiempo de descarga de los capacitores: Menos de 50 V en cinco minutos. Menos de 50 V en cinco minutos. 29. Pérdidas, incluyendo los resistores de descarga: Menos de 0,5 W/kvar Menos de 0,5 W/kvar 30. Sobretensión continua de los capacitores: 1,1 x Vn, 8 horas por día. 1,1 x Vn, 8 horas por día. 31. Rango de temperatura nominal de los capacitores: -10 ºC a +40 ºC. -10 ºC a +40 ºC.

32. Tipo de acabado para el gabinete del banco de capacitores:

Como se solicita en 8.2.2, inciso i) y j) de esta NRF

Como se solicita en 8.2.2, inciso i) y j) de esta NRF

33. Color: Verde reseda RAL 6011. Verde reseda RAL 6011.

34. Protección del gabinete, Cumple con 8.2.2.2 de esta NRF SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

35. Protección por pérdida de tensión: Desconexión automática de los pasos. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

36. Tipo de interruptor principal: Vacío ( ) Hexafluoruro de azufre (SF6)

Vacío ( ) Hexafluoruro de azufre (SF6)

37. Capacidad interruptiva del interruptor principal: Alta. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

38. Condición de operación del interruptor principal: desde el frente del equipo sin abrir la puerta. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

39. Tipo de regulador de factor de potencia: Microprocesador, con medición integrada. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

40. Desplegados en la pantalla del regulador: Factor de potencia, estado de pasos y alarmas: SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

41. Alimentación de corriente para el regulador: Secundario de transformador con relación a 5 A SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

42. ▲ Tipo de núcleo de transformador de corriente:

Núcleo bipartido para montaje en barras. SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

Núcleo abierto tipo dona para instalar en cables de alimentación.

SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

43. Certificados:

44. Capacitación: 45. Protocolo de comunicación modbus TCP/IP u otro:

46. Convertidor de protocolos conectado y habilitado para comunicarse con el IEC 61850:

47. Puerto de comunicación habilitado y protocolo de comunicación:

48. Requisitos de IEC 61850 y Dispositivos electrónicos inteligentes (IDE) SI ( ) NO ( ) SI ( ) NO ( )

Nota 1: El diseño del filtro de armónicas debe ser en función del análisis o información proporcionada por Petróleos Mexicanos y /o Organismos Subsidiarios, o bien en acuerdo con el proveedor seleccionado. SIMBOLOGÍA: Símbolo ▲: Para adquisición directa, los datos deben ser proporcionados por PEMEX. Símbolo: Datos que pueden llegar a ser proporcionados por PEMEX, en caso contrario, deben ser proporcionados por el proveedor o contratista. Símbolo: Datos que deben ser proporcionados por el proveedor o, contratista. Para proyectos tipo IPC (Ingeniería, procura y construcción),

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llave en mano o licitación pública los datos deben ser proporcionados por el proveedor o contratista.

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ANEXO 12.3 Cuestionario técnico del banco de capacitores para media tensión.

DESCRIPCIÓN REQUERIDO COTIZADO DATOS GENERALES No. de proyecto: Indicar Lugar: Indicar Planta: Indicar Clave equipo: Indicar CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Temperatura máxima extrema: Indicar Temperatura máxima promedio: Indicar Temperatura mínima extrema para servicio interior:

Indicar

Temperatura mínima extrema para servicio exterior: Indicar

Temperatura mínima promedio: Indicar Humedad promedio: Indicar por ciento Humedad mínima promedio: Indicar por ciento 1. ESPECIFICACIONES DEL BANCO DE CAPACITORES Tensión de operación del banco: ______ kV entre Fases. Capacidad nominal del banco de capacitores:

______ kvar.

Número de pasos: Un paso ( ) Pasos múltiples ( ) Capacidad nominal de cada paso: ______ kvar. N° de Fases del banco: Tres. Frecuencia nominal del banco: 60 Hz. Instalación del banco: Interior ( ) Exterior ( ) Gabinete Metal Clad a menos que se especifique otro tipo de tablero en los eventos licitatorios:

Servicio interior Tipo 1 ( ) Tipo 3R ( ) Otro ( ).

Montaje del gabinete: ______Autosoportado. _____Otro (indicar)

Tipo de banco de capacitores: Fijo ( ) Automático ( )

Protección de pasos: Fusibles de alta capacidad interruptiva.

Conexión del banco: Delta ( ) Estrella con neutro flotante ( )

Tratamiento anticorrosivo en base de galvanizado por inmersión en caliente:

De acuerdo a NRF-281-PEMEX-2011, Cuando PEMEX así lo requiera en condiciones particulares como aplicación en instalaciones costa fuera, se debe aplicar un acabado de poliuretano (sistema 2) para uso en exteriores, del sistema dúplex.

Color: Verde reseda RAL 6011.

Dimensiones generales del banco:

Indicar _____ m Longitud. _____ m Ancho. _____m Altura. _____ kg

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Peso. 2. CAPACITORES

Tipo de capacitor: Con película de polipropileno y líquido dieléctrico u otro (especificar).

Número de fases del capacitor: 1 ( ) 3 ( )

Tipo de montaje de los capacitores: Horizontal ( ) Vertical ( )

Intervalo de la temperatura ambiente: -10 ºC a +40 ºC.

Altitud de operación: (m.s.n.m.) ( ) 1 000 m ( ) otro_______ m. Frecuencia nominal: 60 Hz. Tolerancia en por ciento de la capacitancia: -0,5 a +0,10

Material del contenedor: Lámina de acero inoxidable Número de boquillas: 1 ( ) 3 ( )

Material de las boquillas: Porcelana ( ) Resina epóxica ( ) Fibra poliéster ( )

Tensión nominal a tierra: 2,401 kV ( ) 7,967 ( ) Tensión máxima de diseño en condiciones normales: 2,641 kV ( ) 8,763 ( )

Capacidad nominal: _________ kvar. Capacidad máxima de diseño en condiciones normales: ___________ kvar.

Clase de aislamiento entre terminal y contenedor: 5 kV ( ) 15 kV ( )

Nivel básico de aislamiento al impulso tensión de prueba: 45 kV ( ) 95 kV ( )

Protección individual: Con fusibles limitadores de corriente y resistor de descarga.

Tiempo de descarga: Menos de 50 V en 5 minutos. 3. COMPONENTES DEL BANCO DE CAPACITORES Interruptor de potencia montado en tablero blindado (gabinete Metal Clad) a menos que se especifique otro tipo de tablero en los eventos licitatorios:

Vacío ( ) hexafluoruro de azufre (SF6) ( ) Otro ( ).

Reactor: Tipo seco, núcleo de aire y bobinas encapsuladas.

Desconectador o interruptor de cada paso:

Vacío ( ) hexafluoruro de azufre (SF6) ( )

Equipo de protección, control y medición: Medidor multifunción.

Protección por desbalance para conexión estrella con neutro flotante:

Por medio de relevador de desbalance de neutro.

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Transformador de corriente: Con secundario de 5 A.

Tipo de transformador de corriente:

Indicar: _________ De núcleo bipartido para montaje en barras. _________ De núcleo abierto tipo dona para instalar en cables de alimentación.

Cuchilla seccionadora y de puesta a tierra para conexión estrella con neutro flotante:

Tripolar con mecanismo de mando de operación en forma manual.

Apartarrayos: Especificar:

4. CONTROLADOR DE FACTOR DE POTENCIA.

Tecnología: Microprocesador, con medición integrada.

Desplegados en la pantalla: Factor de Potencia, estado de pasos y alarmas.

Alimentación de corriente: Secundario de transformador con relación a 5 A.

Protección por pérdida de tensión:

Desconexión automática de los pasos.

Tecnología de contactores:

100 por ciento diseñados para trabajo con capacitores, 200 000 operaciones eléctricas como mínimo.

Protección por perdida de tensión del regulador de factor de potencia:

Desconexión automática de los pasos.

Protocolo de comunicación modbus TCP/IP u otro (Ver numeral 8.1.5.1 de esta NRF):

Convertidor de protocolos conectado y habilitado para comunicarse con el IEC 61850 (Ver numeral 8.1.5.1 de esta NRF):

Puerto de comunicación habilitado y protocolo de comunicación (Ver numeral 8.1.5.2 de esta NRF):

Requisitos de IEC 61850 y Dispositivos electrónicos inteligentes (IDE)

12.3