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Que, mediante Resolución Jefatura! 177-2015-ANA, de la Autoridad Nacional del Agua, del 09.07.2015, en su numeral 1.1 del artículo 1 º, precisa que es objeto de la misma dictar disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua establecidos en la Primera disposiciones Complementarias final del Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI y en el Decreto Que, el Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI, regula los Procedimientos de Formalización o Regularización de Licencias de Uso de Agua; y en su artículo 3º, literal 3.1, conceptualiza a la Formalización.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua o quienes utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, el numeral 70.1 del artículo 70ª del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG establece que "Las licencias de usos de agua facultan a su titular el uso de agua para una actividad de carcter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgados por la Autoridad Nacional del Agua atraves de la Autoridad Administrativa del Agua"; Que, conforme a lo establecido en el artículo 59º de la Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regularización, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda"; Que, el artículo 44° de la Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos, señala que "Para usar el recurso agua salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua ... ", dispositivo, concordado con el artículo 45° de la propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de Uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua; CONSIDERANDO: El expediente administrativo, con CUT 93018-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Enrique Cachay Perez, en calidad de presidente de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS La Florida, sobre Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicado en distrito Perene, Provincia Chanchamayo, región Junín, y; 2 5 AGO 2016 Calleria, RESOLUC/ON O/RECTORAL 5 5 ~ -2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI

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Que, mediante Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA, de la Autoridad Nacional del Agua, del 09.07.2015, en su numeral 1.1 del artículo 1 º, precisa que es objeto de la misma dictar disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua establecidos en la Primera disposiciones Complementarias final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI y en el Decreto

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, regula los Procedimientos de Formalización o Regularización de Licencias de Uso de Agua; y en su artículo 3º, literal 3.1, conceptualiza a la Formalización.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua o quienes utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 70.1 del artículo 70ª del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG establece que "Las licencias de usos de agua facultan a su titular el uso de agua para una actividad de carcter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgados por la Autoridad Nacional del Agua atraves de la Autoridad Administrativa del Agua";

Que, conforme a lo establecido en el artículo 59º de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regularización, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda";

Que, el artículo 44° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, señala que "Para usar el recurso agua salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua ... ", dispositivo, concordado con el artículo 45° de la propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de Uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo, con CUT Nº 93018-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Enrique Cachay Perez, en calidad de presidente de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS La Florida, sobre Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicado en distrito Perene, Provincia Chanchamayo, región Junín, y;

2 5 AGO 2016 Calleria,

RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 5 5 ~ -2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI

Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha realizado la revisión y análisis del expediente administrativo, mediante el cual la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, solicita Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicado en distrito Perene, Provincia Chanchamayo, región Junín, y se acredita que cuenta con servicio de agua más de 5 años de la entrada de vigencia de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, según consta en el acta de verificación; y se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRl,y cumple con los requisitos señalados en la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA y el Decreto Supremo. Nº 007-2015-MINAGRI, y cuenta con opinión favorable de la Sub dirección correspondiente;

Que, con Informe Técnico Nº 194-2016-ANA-AAA.IX.U/SDARH/FCV, de fecha 15.07.2016, la, concluye que el expediente presentado por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, cumple con los requisitos para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, para uso poblacional de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, ubicado en el Centro Poblado La Florida del distrito Perene, provincia Chanchamayo, departamento Junín; así mismo recomienda Formalizar la ejecución de las obras del sistema de agua potable a favor de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, y otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional a favor de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, atraves del procedimiento de formalización proveniente de los manantiales Agua de cangrejo y córdoba, hasta un volumen anual de 163,987 m3• respectivamente, a través de la infraestructura de captación autorizada, ubicado en el distrito Perene, provincia Chanchamayo, departamento Junín;

Que, con Informe Técnico Nº 04-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE, de fecha 28.06.2016, la Administración Local de Agua Perene, recomienda Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales en el marco de la formalización a favor de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, cuyas aguas son aprovechadas del manantial "Cordova" y "Agua de Cangrejo"; dichos puntos de captación están en las coordenadas UTM (DATUM WGS-84) Zona 18 sur, 486 072 Me, 8 803 664 mN; con altitud de 756 m.s.n.m, y 487 972 mE, 8 805 463 Mn; con altitud de 1 080 m.s.n.m, respectivamente, ubicado en el Centro Poblado La Florida del distrito Perene, provincia Chanchamayo, y departamento Junín ( ... );

Que, mediante Memorándum Nº 250-2016-ANA-AAA-U, de fecha 15.04.2016, el director de la Autoridad Administrativa del Agua IX-Ucayali remite a la Administración Local de Agua Perene, las instrucciones sobre el proceso de Formalización de uso de Agua con fines Poblacional, en el marco de la Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA, las mismas que fueron recomendadas por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

Que, mediante Oficio Nº 126-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA- PERENE, de fecha 04.02.2016, la Administración Local de Agua Perene, remite a la Autoridad Administrativa del Agua IX-Ucayali, el expediente administrativo presentado por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, sobre Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicado en distrito Perene, Provincia Chanchamayo, región Junín, para su trámite correspondiente;

Q , mediante escrito de fecha 28.01.2016, presentado por Enrique Cachay Perez, en calidad de p sidente de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento - JASS La Florida, solicita ante la

dministración Local de Agua Perene, Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicado en distrito Perene, Provincia Chanchamayo, región Junín;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 067-2016-MDP/A, de fecha 20.01.2016, la Municipalidad Distrital de Perene; reconoce a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS La Florida; ubicado, distrito Perene, provincia Chanchamayo, departamento Junín;

Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, de igual modo en su artículo 8º prescribe que "A solicitud de parte los procedimientos en trámite, indistintamente de la instancia en que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización, y se sujetaran a lo resuelto en estos últimos procedimientos";

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RESOLUC/ON DI RECTORAL N°5 ó 6 -2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI

ARTICULO SEXTO.· CURSAR, la presente Resolución Directora! a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua para su inscripción en el registro Administrativo de Derechos de Uso del Agua.

ARTICULO QUINTO.· REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a Ja Oficina de Retribución Económica del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el Agua, patrimonio de la Nación.

ARTICULO CUARTO.· ESTABLECER, que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, que afecte la calidad del agua, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Administrada deberá realizar la inscripción de la fuente de agua en el "Registro de las fuentes de agua para consumo humano", de conformidad al artículo 36º del Decreto Supremo N° 031-2010-SA, en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de haber notificado la correspondiente resolución directora!, caso contrario se deberá iniciar el procedimiento según lo establecido.

0"'() ~,~º?·~1 o~ la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS La Florida, a través del Procedimiento de _é'.;-· v~ •º..¡;,..-"' ormalización, ubicado en el distrito Perene, provincia Chanchamayo, departamento Junín, Agua ; :":~;~, ~fovenientes de los manantiales Agua de Cangrejo y Córdoba, que hacen volúmenes mensuales y anuales "''?, f ' º'e or ~"-"' egún detalle siguiente:

., -· !"(,\

DESCRIPC/ON ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL 31 " 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

Man1ntl1J Agua de lis 316 316 316 316 316 316 316 316 316 316 316 316 Cangrelo m3 8,464 7,645 8,464 8,191 8,464 8,191 8,464 8,464 8,191 8,464 8,191 8,464 99,654

Manantial Cordova lis 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 m3 5,464 4,935 5,464 5,288 5,464 5,288 5,464 5,464 5,288 5,464 5,288 5,464 64,333

Total lis 5.20 5.20 520 5.20 5.20 5.20 5.20 5.20 5.20 5.20 5.20 5.20

m3 13,928 12,580 13,928 13,479 13,928 13,479 13,928 13,928 13,479 13,928 13,479 13,928 163,987

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR, licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional a favor de

Fuente de Agua Ubicación de la Captación

Política Hidrográfica Geográfica

~füZE~ Proyección UTM, Datum .<11-'-'<~ Tipo Nombre Opto. Provincia Distrito Cuenca Datum Zona Horizontal ,if¡ \t'dº -</<..-~~ Este (m) Norte(m)

I=> ,~ c. yJ Manantial Agua de < 51osn · c•s.i.~AA Superficial Canqrelo Junín Chanchamayo Perene 4992 WGS84 18 s 487 972 8 805 463 cy. ...sub irecluf ; ;

<~ 0 J ,iJfi Superficial Manantial Córdova Junín Chanchamayo Perene 4992 WGS84 18 s 486 072 8 803 664 ~R. AS :~.011)1>-- -

A !CULO PRIMERO.- FORMALIZAR, la Ejecución de las obras de infraestructura de agua potable a f or de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS La Florida, ubicado en distrito

erene, Provincia Chanchamayo, región Junín, proveniente de los manantiales Agua de Cangrejo que cuenta con una estructura de captación de tipo fondo, construida de concreto armado, cámara de reunión, 1890 mi de tubería PVC 0 2" Clase 10, reservorio de concreto armado de capacidad de 40 m3• línea de conducción y red de distribución con tubería PVC 0 2" Clase 7,5 y manantial Córdoba, que cuenta con una estructura de captación de tipo fondo, construida de concreto armado, cámara de reunión, 90 mi de tubería PVC 0 3" Clase 10, reservorio de concreto armado de capacidad de 60 m3· línea de conducción y red de distribución con tubería PVC 0 2" Clase 7,5 con las siguientes características y ubicación:

SE RESUELVE:

Que, estando a lo recomendado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica según el Informe Legal Nº 605 - 2016-ANA-AAA-IX- U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 226-2014-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

RESOLUC/ON O/RECTORAL N'iJ 5 6 -2016-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Regístrese y Comuníquese

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Perene, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº