Post on 16-Feb-2017
EXEGESIS JURIDICA
exegesis se observa en los ámbito jurídico o religioso, En los aspectos religiosos
*La exegesis: se define como una rama de la teología que investiga y expresa
las escrituras sagradas en forma literal.
*La exegesis: por definición, en jurídica se entiende como la interpretación
rigurosa y objetiva de textos legislativos este es conocido como método
exegético.
1.1 Exegesis, Representantes: (Jean bonnecase) Juristas francés que
perteneció al movimiento codificador europeo que acontece entre el siglo
XVIII y XIX cuya intención era ordenar la heterogeneidad del derecho que lo
convertía en contradictorio y anacrónico (derecho natural y positivo) los
paradigmas o discrepancias más reconocida fue el código prusiano y el
napoleónico
El napoleónico permitió o adentro la tradición jurídica y el IUS naturalismo de
base liberal dentro este.
Los codificadores concibieron al código como la única fuente del derecho ya
que era insuperable, completo y elaborado racionalmente, esto aconteció que
no se aceptara otras fuentes formales del derecho, que solo se aceptara la ley
y la interpretación literal de la misma.
*Bobbio: señala que la aparición de la exegesis en lo jurídico surge con el
fenómeno o movimientos codificadores que constituye MANUALES,
PRONTUARIOS, CODIGO, donde el operador jurídico sanciona o toma como
guía leyes emanadas por el legislados para coaccionar y decidir sobre diversos
casos dando solución desde las tipificaciones encontradas en ellos que son
expresados de forma literal según están en el prontuario o código.
*Bobbio: señala que la decisión del operador jurídico debe ser objetiva, no
caprichosa, este debe ser racional y actuar siempre bajo las leyes positivas ya
que no refleja injusticia, ni atropello y es legitima porque es emanada por un
órgano legal certificado.
1.2 Codificación y exégesis: la codificación desde mi parecer agrupa las
diferentes normas emanas por el legislador y aplicadas por el judicial, el
judicial es aquel que a través de la codificación de leyes o normas asegura y
permite una anticipación sobre un comportamiento punible y las
consecuencias que este trae que vienen dentro de los códigos o prontuarios .
1.3 Características de la exegesis: entre las características fundamentales se
puede ver la relación heterogénea y particular del derecho natural y positivo
Los juristas POSITIVISTAS limitan o reducen el derecho natural ADAPTANDOLO
al espíritu o principios escritos emanados por un ende legislador.
Entonces el derecho natural para ser coaccionante a todos y no de forma
personal debe ser: 1 emanado por un ende legislador,2 codificado o tipificado
en un código,3 es interpretado de forma exegética por un operador jurídico
que imparte justicia en la forma que está escrita en el código convirtiendo al
derecho natural en derecho positivo.
1.4 La exegesis muestra concepciones estatalista del derecho: esto podría
entenderse en que las única norma validas es aquellas creadas únicamente
por el estado: ya sea una ley promulgada por el legislador, un acto
administrativo dado por el presidente , o una sentencia emitida por un
operador de justicia que se basa en códigos ,prontuarios, constitución, esta
concepción termina por identificar al derecho como ley , ósea el derecho
equiparado por la ley, por lo que no se admite fuentes distintas a la ley dejando
como consecuencia un culto absoluto al texto de la ley .
1.5 Exegesis aproximación del derecho a la ciencia: con la exegesis se da una
aproximación del derecho a la ciencia y en especial a la ciencia formal, el
derecho se asimila a un sistema deductivo en donde el juez le basta con
establecer los hechos para formular un silogismo Judicial.
Exegesis + derecho (objeto de conocimiento) que debe ser conocido + ciencia
Jurídica = interpretación explicativa y descriptiva a través del cual el operador
de justicia sanciona con lo establecido en la norma.
La interpretación del derecho se entiende como indagaciones del legislador
para PERELMAN Este concepto pertenece a la escuela funcionalista
2.0 HISTORICISMO
El historicismo se empleó como una corriente de distintas índoles, que surge
en el ámbito alemán, la cual se basa en la escuela histórica del derecho con el
pensamiento racionalista, la distinción ontológica entre el mundo natural y el
mundo histórico, es critica con respecto al derecho natural y dio entrada al
positivismo jurídico.
El historicismo fue influenciado por el romanticismo y afirma la idea de
singularidad y multiplicidad a la relación entre el pasado y el presente de la
historia y el sujeto humano. Con el racionalismo se inicia el uso de la razón con
el que se manifiesta lo Absoluto de cualquier otra esencia universal mientras
que para el historicismo la idea del hombre refiere las propiedades equitativas,
es decir, el hombre se especifico en la diversidad y pluralidad de los caracteres
del pasado. Para el historicismo la historia es producida por decirlo así por la
“Sin-Razón" ya que se prevé la costumbre como principal modelo valorativo
de la historia.
El historicismo y la Escuela histórica del derecho poseen un mismo punto de
vista hacia el derecho, con la oposición a la ilustración y al racionalismo
criticando su definición de descubrir verdades absolutas y relativas siendo más
bien una definición universal. E aquí donde llegamos a Savigny quien
reconstruye esta corriente y la aplica al orden jurídico donde dice que el
derecho no es producto de la razón sino de la historia para él, el derecho inicia
desde la justicia que se expone en las primeras reformas jurídicas.
2.1 Estatismo
El estatismo y liberalismo estaban en los orígenes de la exegesis. Ahora
definiremos un poco estos conceptos su relación e influencia a la exegesis.
El Estatismo nos refiere un punto de vista en el que los poderes políticos y
económicos ante las sociedades deben centrarse y ser establecidos por un
gobierno que este puntuado en responder hacia todos los problemas y
posturas del pueblo, las únicas normas que prevalecen y son válidas son
aquellas normas dictadas y establecidas por el estado.
El Liberalismo principalmente defiende la libertad y autonomía del individuo
en la toma de decisiones y opta porque el estado tenga poca influencia en
estas a nivel político y económico.
La relación entre estas doctrinas principalmente son el Liberalismo tiene más
que todo una visión hacia el no restringir, mientras que el estatismo restringe
y valora más lo que presenta un gobierno referente a nivel de toma de
decisiones, el liberalismo adquiere la economía como algo donde el ciudadano
aporte todo lo que pueda y a cambio reciba de acuerdo a lo planteado por las
leyes, y el estatismo es todo lo contrario el ciudadano aporta y recibe lo que
necesite, el estatismo defiende las industrias internacionales y el liberalismo
mira estas en el ámbito nacional.
BIBLIOGRAFIA
1)
2) http://www.sdpnoticias.com/columnas/2011/12/06/estatismo-o-liberalismo
https://prezi.com/lnta1ok3nn9e/estatismo-y-liberalismo/
3)Andres botero bernal /capitulo 3 el positivismo jurídico en las escuelas del positivismo jurídico
en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX