RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS), EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014. INE/CG274/2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2014.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA “MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS)”, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014.
ANTECEDENTES
I. El día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.
II. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.
III. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
IV. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG24/2014, otorgó a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
“Resolución
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo la denominación “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principio y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones referidas deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo
General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(…)”.
I. El día treinta y uno de agosto del presente año, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” celebró la I Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución identificada con el número INE/CG24/2014, emitida por el Consejo General de este Instituto el veintiuno de mayo de dos mil catorce.
II. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS), a través del Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas, comunicó a este Instituto, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, remitiendo la documentación soporte.
III. En alcance al escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, el Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas remitió diversa documentación recibida los días tres y veinticuatro de octubre del presente.
IV. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo del año en curso.
V. En sesión extraordinaria privada celebrada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, en cumplimiento a la Resolución INE/CG24/2014.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; párrafo 1; 30; párrafo 2; y 31, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: “(…) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (…)”.
3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: “(…) contar con documentos básicos, (…)”.
4. Que el punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá “(…) realizar las reformas a su Declaración de Principio y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 28 de
la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce (…)” y que las modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.”
5. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha doce de septiembre de dos mil catorce; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.
6. Que la agrupación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” remitió documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones a sus Documentos Básicos, que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:
a) Convocatoria a la primera reunión de trabajo de la Dirección Política Nacional;
b) Actas de las reuniones de trabajo de fechas diez y once de agosto del presente y Adendum de fecha doce de agosto de las sesiones de la Dirección Política Nacional de la APN “Movimiento de los Trabajadores Socialistas”;
c) Convocatoria a la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha doce de agosto del presente;
d) Convocatoria a las Asambleas Estatales Extraordinarias de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, de fecha trece de agosto del presente;
e) Actas Circunstanciadas de publicación y retiro de las: Convocatoria a la I Asamblea Nacional Extraordinaria, y de las Convocatorias a las Asambleas Estatales Extraordinarias de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, así como el Acuerdo de la I Reunión de Trabajo de la Dirección Política Nacional y su Adendum, en los estrados de la sede Nacional y en las sedes Estatales, respectivamente;
f) Acta de la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del presente;
g) Padrón de Delegados de la I Asamblea Nacional Extraordinaria;
h) Lista de asistencia a la I Asamblea Nacional Extraordinaria;
i) Actas de la I Asamblea Estatal Extraordinaria de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
j) Padrón y registros de acreditación de Delegados Estatales de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
k) Nombramientos de Delegados Estatales a la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del presente y nombramientos de los Comités de Dirección Estatales de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
l) Proyecto de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos Reformados;
m) Cuadro comparativo de reformas de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y
n) Unidad USB con proyectos de los Documentos Básicos reformados y cuadros comparativos.
7. Que la Asamblea Nacional, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso b) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:
“Artículo 13.- La Asamblea Nacional es la autoridad suprema, es la máxima instancia de decisión y apelación y es soberana. Sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y miembros de la Agrupación y sus facultades y funciones son:
(…)
b) Reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto, si así lo considera pertinente.
(…).”
8. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la I Asamblea Nacional Extraordinaria se apegó a la normativa aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 15; 16; 17; y 22, inciso n); de sus Estatutos en razón de lo siguiente:
a) La convocatoria fue expedida por la Dirección Política Nacional con más de ocho días naturales de anticipación y publicada en los estrados de la sede Nacional y de las sedes Estatales, señalando lugar, fecha y hora de su celebración y los puntos del orden del día para la celebración de la I Asamblea Nacional Extraordinaria.
b) La asamblea se integró por los miembros de la Dirección Política Nacional, Presidentes de los Comités Directivos Estatales, así como cincuenta y cinco delegados de las entidades federativas en donde la agrupación cuenta con delegaciones.
c) Asistieron sesenta y siete, de los sesenta y siete miembros convocados con derecho a participar en la asamblea.
d) Las modificaciones a sus Documentos Básicos, fueron aprobadas por unanimidad.
9. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la I Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” y procede el análisis de las reformas realizadas a los Documentos Básicos.
10. Que en la I Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el día treinta y uno de agosto del presente, la agrupación en cita realizó modificaciones a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir con lo señalado en la resolución identificada con el número INE/CG24/2014, cuyo análisis se desarrolla en los considerandos subsecuentes.
11. Que en el considerando 28, inciso a) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se determinó lo siguiente:
“a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo establecido por el apartado V, numeral 15, inciso a) de “EL INSTRUCTIVO”, toda vez que:
• La asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas” establece los principios ideológicos que la distinguen; sin embargo, no señala ni se infiere la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Lo anterior, en virtud de que ninguna asociación puede aspirar a ser agrupación política si no se compromete con los valores del sistema democrático.
En esa tesitura, si los fines de la agrupación política consisten en coadyuvar con el desarrollo de la vida democrática y la cultura política, en este sentido, su Declaración de Principios deberá incluir la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.”1
12. Que respecto a lo señalado en el apartado “a” del referido considerando 28, su cumplimiento puede constatarse con lo siguiente:
• En el párrafo tercero del numeral 5 se añadió la obligación de la agrupación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Asimismo, en el párrafo segundo del numeral 6 se agregó el compromiso a observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
Dicho razonamiento se indica en el anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, precede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la reforma citada.
13. Que por otro lado, en el Considerando 28, inciso b) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, respecto al Programa de Acción se determinó lo siguiente:
“b) En relación con el Programa de Acción, este cumple cabalmente con lo señalado por el apartado V, numeral 15, inciso b) de “EL INSTRUCTIVO”, en virtud de que:
1 Nota: El subrayado es propio.
• La asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas” establece las medidas para realizar los postulados enunciados en su Declaración de Principios.
No obstante, dicho Programa de Acción deberá precisar que, la ejecución de sus principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.2
14. Que por lo que se refiere al Apartado “b” de dicho considerando, se constata con lo siguiente:
• Se agregó un tercer párrafo en la página 1 del Proyecto de Reforma, en el que se establece que la ejecución de su Declaración de Principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
Dicho razonamiento se indica en el anexo CINCO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la reforma citada.
15. Que en lo concerniente al considerando 28, inciso c) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en relación con los Estatutos se determinó lo siguiente:
“c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el apartado V, numeral 15, inciso c) de “EL INSTRUCTIVO”, con base en las consideraciones siguientes:
• En lo que respecta al inciso c.1) del mencionado numeral la asociación cumple al establecer en su artículo 4, párrafo primero la denominación con la que se ostentará la Agrupación Política Nacional, esto es, “Movimiento de los Trabajadores Socialistas”. Sin embargo, deberá ostentarse como Agrupación Política Nacional, y homologarlo, toda vez que en algunas partes del texto se denomina a la agrupación con el nombre de asociación.
(…)
• En relación con el inciso c.3) del citado numeral, la asociación cumple parcialmente, en virtud de establecer el procedimiento para la afiliación, el cual será de forma libre, individual y pacífica; así como los derechos de los afiliados, entre los cuales se encuentran: el derecho de participación y a la libre manifestación de sus ideas, pero se omite el derecho a no ser discriminados, así como el de obtener información.
• En cuanto a lo señalado en el inciso c.4), de dicho numeral, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente, ya que únicamente establece la integración de una Dirección Política Nacional y de un Comité Ejecutivo Nacional, pero no se indica cómo se integran la Asamblea Nacional, las Asambleas Estatales, ni los Comités Directivos Estatales; tampoco se precisa el nombre del órgano que presentará los informes a que se refieren los artículos 35, párrafo 7 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción V del Código Electoral Federal, en virtud de que se utiliza a lo largo del texto nombres indistintos como Secretaría de Administración y Organización, así como Secretaría de Administración o de Finanzas.
• Respecto del inciso c.5) del mencionado numeral, cumple parcialmente, toda vez que únicamente se señalan las funciones y facultades de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales, pero no se establecen las funciones y facultades de las Asambleas Estatales. Se señala que la Asamblea Nacional estará integrada por delegados, sin especificar el número, ni el método para elegirlos. Tampoco se menciona en ningún artículo cómo se elige a las Asambleas Estatales; ni el periodo que durarán en el cargo los integrantes de las Asambleas Nacional y Estatales, así como el de la Dirección Política Nacional y los Comités Directivos Estatales.
• Por lo que se refiere al inciso c.6), del referido numeral, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente, pues se señala al órgano facultado para convocar a la Asamblea Nacional y Asambleas Estatales, el plazo para emitir dichas
2 Ídem.
convocatorias, (únicamente el requisito del orden del día) y la forma en que conocerán de las mismas. Sin embargo, no señala el órgano facultado para emitir las convocatorias a las sesiones de la Dirección Política Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales; los plazos para la emisión de las convocatorias respectivas, ni la forma en que se dará a conocer a los afiliados las convocatorias para las sesiones de estos órganos. Tampoco señala, para ningún órgano directivo, los demás requisitos que deben contener las convocatorias como son: fecha, lugar, hora y firma del órgano o funcionario facultado para emitirlas.
• En relación al cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, la asociación cumple parcialmente, en virtud de que señala el quórum para la celebración de la Asamblea Nacional, sin precisarlo en el caso de las Asambleas Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Política Nacional y los Comités Directivos Estatales; respecto a la toma de decisiones de sus órganos directivos precisa que serán tomadas por la mayoría; sin embargo, no se diferencia entre los asuntos que deberán tratarse en caso de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y Asambleas Estatales. Tampoco se especifica el tipo de sesiones que celebrarán el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Política Nacional y los Comités de Dirección Estatales.3
16. Que por cuanto hace al Apartado “c” del referido considerando 28, su cumplimiento se verifica con lo siguiente:
a) Sobre el inciso c.1) se observa que en el texto íntegro del proyecto de Estatutos se denomina correctamente a la figura jurídica como agrupación.
b) En lo referente al inciso c.3), se adicionan al artículo 9 del proyecto de Estatutos las fracciones IX y X, en las cuales se establecen los derechos de los militantes a no ser discriminados y a la obtención de información.
c) En cuanto al inciso c.4) en los artículos 12; 14; 15; y 38 del Proyecto de Estatutos se estableció la integración de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Estatales y de los Comités de Dirección Estatal; y en el artículo 36, fracción VI del mismo documento se especificó que la Vocalía de Administración y Finanzas será la encargada de presentar los informes financieros al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
d) Respecto al inciso c.5), lo relativo al número de delegados que integran la Asamblea Nacional, el método para elegirlos y el tiempo que duran en su encargo, se especifica en los artículos 12 in fine; 18, párrafo tercero; 19, párrafo cuarto; 23, fracción III; y 67. Por lo que hace a las funciones y facultades de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal éstas se enumeran en el artículo 23; la forma de elegir a los integrantes de las mismas y la duración de su encargo se establecen en los artículos 14; y 26. Finalmente, sobre la duración del encargo de los integrantes de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales se especifica en los artículos 28, párrafo tercero; y 38, párrafo tercero, respectivamente.
e) Sobre el inciso c.6) los requisitos que deben contener las convocatorias a las Asambleas Nacionales y Estatales, tanto ordinarias como extraordinarias, lo relativo se establece en los artículos 18, párrafo segundo, fracciones I a III; 19, párrafo segundo, fracciones I a III; 22, párrafo primero, fracción III; 24, párrafo segundo, fracciones I y II; y 25, párrafo tercero, fracciones I y II. Respecto a las convocatorias a las sesiones de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales, específicamente: quién convoca, el tiempo necesario para emitirlas, tanto ordinaria como extraordinariamente, los requisitos que deben contener éstas y la forma en que se dan a conocer lo relativo se establece en los artículos 29, párrafos segundo al cuarto; y 39, párrafos segundo al cuarto. Por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional, dicha figura se deroga del Proyecto de Estatutos, cabe señalar que las facultades que anteriormente tenía conferidas, quedaron insertas en la propia Dirección Política Nacional.
3 Ídem.
f) Lo concerniente al inciso c. 7) sobre los asuntos a tratar en las sesiones de las Asambleas Nacionales y Estales, tanto ordinarias como extraordinarias, se subsana en los artículos 17, párrafo segundo y tercero; y 23, párrafo segundo y tercero; lo relativo al quórum necesario para que sesionen las Asambleas Estatales se define en el artículo 21, párrafo primero ya que dicha situación se homologa a la Nacional como se observa en el artículo 26. Por lo que hace al quórum requerido y al tipo de sesiones de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales, lo relativo se establece en los artículos 29, párrafos primero y quinto; y 39, párrafos primero y quinto. Por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional, dicha figura se deroga del Proyecto de Estatutos tal y como quedó asentado en el párrafo anterior.
17. Que por lo que se refiere a las observaciones realizadas al final del considerando 28, y que puntualizan lo siguiente:
• “De la revisión integral del texto de los Estatutos se observa que dentro de la estructura señalada en el artículo 11 la Dirección de la agrupación en comento está constituida por la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional; sin embargo, en el artículo 20 establece la integración de un Comité Ejecutivo Nacional, el que de conformidad con el artículo 23 tiene entre sus facultades la toma de decisiones. Por lo tanto se estima conveniente integrar a dicho Comité dentro de sus órganos de decisión, y señalar las formalidades para convocar a las sesiones correspondientes, así como establecer el porcentaje de votación para la toma de decisiones. Además, deberán determinar el número de integrantes, toda vez que en el proyecto se advierte que estaría compuesto por 2 personas; por lo que es necesario modificar la integración del órgano directivo en virtud de que la facultad conferida en el proyecto en mención, tiene efectos vinculantes para todos los afiliados.
• El artículo 22, inciso p) faculta a la Dirección Política Nacional para designar a un nuevo representante legal. Esta es una facultad de la Asamblea Nacional señalada en el Artículo 13, inciso d), por lo que deberá subsanarse tal contradicción.
• El artículo 29, señala que existirá una Secretaría de Administración o de Finanzas, y también se nombra como Secretaría de Administración y Organización, debe de establecerse la denominación que será utilizada. El mismo artículo menciona que representa legalmente a la Agrupación en sus relaciones ante entidades bancarias, comerciales, etc.; sin embargo, el artículo 35, párrafo tercero del proyecto de Estatutos, indica que es facultad del representante legal, por lo que se solicita aclarar.
• Respecto al artículo 31, señala que para definir la participación electoral de la Agrupación conforme a los Lineamientos del Código Federal electoral, se citará a una Convención Nacional Especial. Sin embargo, ésta no se encuentra contemplada en los órganos de dirección de la Agrupación y tampoco su integración, ni facultades. El mismo artículo 31, estipula que en la citada convención se aprobarán plataformas electorales; el artículo 32, señala que los militantes o afiliados activos que ocupen un cargo parlamentario tienen la obligación de sostener, difundir, defender y actuar de acuerdo a la Plataforma Electoral de la Agrupación; sin embargo, las Agrupaciones Políticas Nacionales solamente podrán participar en un Proceso Electoral Federal a través de un Acuerdo de participación firmado con algún Partido Político Nacional, por lo que deberá subsanarse.
• El artículo 34, párrafo segundo menciona que los casos más graves serán sancionados con la suspensión de derechos y la separación de la Agrupación; sin embargo, no se establecen las hipótesis de casos graves y/o menos graves, ni cómo serán sancionados éstos, razón por la cual, es necesario señalar la sanción aplicable al caso concreto. Asimismo, es necesario que se integre a los Estatutos, el procedimiento sancionatorio, ya que únicamente se menciona que el presunto responsable tendrá derecho de audiencia y de presentar pruebas; sin embargo, no se establecen plazos para oír a las partes en conflicto, así como sustanciar el asunto y emitir una Resolución. El párrafo sexto, del mismo artículo menciona a la Dirección de los Comités de Dirección Estatales, siendo que en el texto se
menciona a los Comités de Dirección Estatal, habría que precisar el nombre del órgano.
• Por otro lado existe una contradicción entre los artículos 13, inciso d) y 22, inciso e) en relación con el artículo 35 del proyecto de Estatutos, ya que el primero faculta a la Asamblea Nacional para designar al representante legal y el segundo señala que la Dirección Política Nacional elegirá de entre sus miembros a uno o algunos representantes legales y el último artículo establece que el representante nacional de la agrupación legal puede ser designado o revocado por la Dirección Política Nacional, por lo resulta necesario establecer en qué órgano recaerá la facultad de nombrar un representante legal.
• Cabe mencionar que el artículo 21, inciso f) señala como integrante de la Dirección Política Nacional, al vocal de control estatutario y disciplina. Sin embargo, es necesario que se nombre un órgano de vigilancia autónomo de cualquier órgano de dirección, así como su integración, facultades y obligaciones de sus miembros. Asimismo, debe señalarse que los cargos de los miembros del órgano de vigilancia son incompatibles con cualquier otro nombramiento de órganos de dirección de la Agrupación; lo anterior, con el fin de hacer prevalecer los postulados de legalidad, igualdad, justicia e imparcialidad.
• Respecto al Transitorio Tercero se observa que la facultad para modificar el Estatuto recae en la Dirección Política Nacional, sin embargo, con base en el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, las decisiones fundamentales de toda agrupación política deben ser sometidas a la votación de los órganos que lo integran con base en sus normas estatutarias, por lo que, conforme al artículo 13, inciso b) deberá ser la Asamblea Nacional quien apruebe las reformas a los documentos básicos de la agrupación.
• Finalmente, es conveniente que se revise la redacción del proyecto en cuanto a sintaxis, así como también es necesario homologar la denominación de los órganos, ya que, en algunos casos se señala Asamblea General, cuando debe de ser Asamblea Nacional.” 4
18. Que por lo que se refiere a las observaciones mencionadas en el considerando anterior, su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente:
a) Como ya se mencionó, la figura del Comité Ejecutivo Nacional, se derogó del Proyecto de Estatutos, no obstante es preciso resaltar que las facultades que anteriormente tenía conferidas, quedaron insertas en la propia Dirección Política Nacional.
b) El texto de los artículos 13, inciso d) y 22, inciso p) de los Estatutos vigentes fue derogado, quedando conferida la facultad de nombrar a un representante legal, únicamente a la Asamblea Nacional, conforme a los artículos 33, fracción IV; y 64, párrafos séptimo al noveno del proyecto de Estatutos.
c) Conforme a los artículos 13, fracción IV; y 36 del Proyecto de Estatutos, la Secretaría de Administración o Finanzas cambia de denominación quedando como Vocalía de Administración y Finanzas, su nombre se homologa a lo largo del documento. En este contexto, conforme al artículo 36, fracción IV se observa que, la facultad de abrir cuentas bancarias se realizará de forma mancomunada, con el Presidente de la Dirección Política Nacional; finalmente, por lo que hace a la representación legal de la agrupación, tal eventualidad se define detalladamente en el artículo 64.
d) Se elimina lo relativo a las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Convención Nacional Especial en el artículo 31 y en los artículos 50 al 52 del Proyecto de Estatutos se establecen los Lineamientos que seguirá la agrupación en cita, en caso
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Ídem.
de que decida conformar algún Acuerdo de Participación con un Partido Político Nacional, en esta tesitura se elimina la figura de la Convención Nacional Especial, dado que la determinación de participar en un Acuerdo de Participación será de la misma Asamblea Nacional; además se elimina la mención a las Plataformas Electorales.
e) Los artículos 62; 63; y 65 del Proyecto de Estatutos especifican como fundamentales los derechos de audiencia y defensa de los militantes, los plazos para sustanciación y resolución de conflictos, el procedimiento que tomará en cuenta la Comisión de Vigilancia y Disciplina para resolver y la tipificación de las sanciones. Respecto a la Dirección de los Comités de Dirección Estatales, dicha denominación desaparece del Proyecto en cita, sin afectar la funcionalidad de la agrupación en cuestión.
f) Respecto a la elección del representante legal de la agrupación en comento, conforme a lo establecido en el artículo 64 la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, tendrá esa facultad de nombrar; mientras que la Dirección Política Nacional, conforme a la fracción IV del artículo 32, podrá ser el representante político de la misma.
g) El artículo 21, inciso f) fue derogado y los artículos 53 al 61 del Proyecto de Estatutos establecen que la Comisión de Vigilancia y Disciplina es el órgano autónomo, encargado de la vigilancia al interior de la agrupación, además se detallan su integración, las facultades de la misma y de sus integrantes, así como la incompatibilidad de cargos y el supuesto de remoción de los mismos, por lo que prevalecen los postulados de legalidad, igualdad, justicia e imparcialidad.
h) Las modificaciones y adecuaciones realizadas a los Documentos Básicos de la agrupación en cita se aprobaron en sesión de Asamblea Nacional, por lo que se cumple con el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el juicio identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, respecto a que las decisiones fundamentales de toda agrupación política deben ser sometidas a la votación de los órganos que la integran.
i) Por último, se hicieron las adecuaciones pertinentes al texto en comento, para lograr una sintaxis simple y clara, así como la homologación de los nombres de cada uno de los órganos con que cuenta la agrupación.
19. Que la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, aprobada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa y el respeto al derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.—Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones
normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera época.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.”
20. Que asimismo, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” realizó reformas a sus Estatutos que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto. Tales modificaciones se encuentran en los siguientes artículos: 4; 6; 7, párrafos primero y segundo; 8; 9; 10; 11; 20; 21; 22, fracciones I, II, IV a IX e in fine; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y último; 25, párrafos primero y segundo; 27, fracciones I a III; 28, párrafos segundo y cuarto; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36, fracciones I a III, V, VII a XII; 37; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 64, párrafo segundo; 65, párrafo primero; 66; 68; 69; 70; 71; y 72.
21. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia el día primero de abril de dos mil nueve, en el expediente identificado con el número SUP-RAP-39/2009, en el cual determina que:
“[…] de conformidad con lo previsto en los artículos 118, párrafo 1, inciso k), en relación con el numeral 35, párrafos 1, inciso b), y 9, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el registro como Agrupación Política Nacional y, por tanto, también se encuentra posibilitada para analizar las modificaciones a los documentos básicos de las mismas, entre los que se encuentran los Estatutos, y por ende, dichos entes
políticos deben notificar a la autoridad electoral las modificaciones estatutarias respectivas.
(…)”
En atención a lo señalado por la sentencia de mérito dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, procede a realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, que no formaron parte de las observaciones realizadas por el Consejo General y a las que la agrupación política pretende dar cumplimiento.
22. Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos.
23. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a) Aquellas modificaciones que se adecuan a la Legislación Electoral vigente, artículo 64, párrafo segundo.
b) Se derogan del texto vigente, artículos: 6, incisos a) y b); 8, incisos d) y g); 10, párrafo primero, inciso d) y párrafo segundo; 21, párrafo segundo, inciso c); 22, incisos b), f) y j); 24, párrafos segundo y tercero, inciso i); 29 in fine; y 34, párrafo tercero.
c) Modifican redacción, no cambian sentido: artículo 28, párrafo primero.
d) Aquellas modificaciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la agrupación sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de su vida interna, que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables, artículos: 4; 6; 7, párrafos primero y segundo; 8; 9; 10; 11; 20; 21; 22, fracciones: I, II, IV a IX e in fine; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y último; 25, párrafos primero y segundo; 27, fracciones I a III; 28, párrafos segundo y cuarto; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36, fracciones I a III, V, VII a XII; 37; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 65, párrafo primero; 66; 68; 69; 70; 71; y 72.
24. Que por lo que hace a las modificaciones al artículo precisado en el inciso a) del considerando anterior, en relación con la adecuación a la Legislación Electoral vigente se observa que:
• El texto se actualizó con la referencia a la denominación del Instituto Nacional Electoral.
25. Que los artículos de los Estatutos de la agrupación “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, señalados en los incisos b) y c) del considerando 26, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el inciso c) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso b) la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos de la Agrupación Política Nacional. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
El grupo clasificado como inciso d) se describe en el siguiente considerando de la presente Resolución.
26. Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso d) del considerando 23 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como a lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:
La agrupación en comento modifica el nombre de su publicación mensual; precisa los requisitos que deben tomarse en cuenta para la afiliación; amplia los derechos de los militantes; señala como obligación de los militantes asistir a las oficinas de la agrupación para enterarse de las actividades de ésta; establece los procedimientos que deben considerarse para la celebración de las Asambleas Nacionales y Estatales; define las particularidades en el supuesto de una segunda convocatoria; amplia las facultades de la Dirección Política Nacional y especifica cómo se hace la sustitución o la reelección de sus integrantes; también las cuestiones que deben considerarse en caso de ausencia del Presidente o de los integrantes del órgano citado. Establece las facultades del Presidente de la Dirección Política Nacional, del Secretario General, de la Vocalía de Organización y de la Vocalía de Administración y Finanzas. Respecto a los Comités de Dirección Estatales señala sus objetivos, el periodo que durarán en su encargo, la forma en que se resolverán las renuncias o ausencias definitivas; así como, las facultades de los Comités, de sus Presidentes, de los Secretarios Estatales y de las Vocalías de Organización Estatal y de las Vocalías de Administración y Finanzas; de la organización de los Comités de Base, así como sus derechos; señala la posibilidad de solucionar los conflictos de manera fraternal. Además se puntualiza el procedimiento para elegir a los integrantes de la Dirección Política Nacional, Estatales y de los candidatos a puestos de elección y representación popular a través de acuerdos de participación. Finalmente, puntualiza que la agrupación podrá disolverse por convertirse en partido político.
Del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Tales razonamientos se indican en el anexo SEIS del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
27. Que el resultado del análisis referido en los considerandos 12, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, y 26 de la presente Resolución se relacionan como anexos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS denominados “Declaración de Principios”, “Programa de Acción”, “Estatutos”, "Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios”, "Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos” de la citada agrupación, que en tres, siete, treinta y seis, dos, una y setenta y cinco, fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
28. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión extraordinaria privada de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; y 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Tesis de Jurisprudencia VIII/2005, y en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en la Resolución INE/CG24/2014; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” conforme al texto acordado por la I Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, en los términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo.- Comuníquese la presente Resolución en sus términos a la Dirección Política Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 1-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS) se constituye como una Agrupación Política
Nacional que lucha por las demandas de los trabajadores, la juventud y el pueblo; así como por las reivindicaciones de los movimientos de la diversidad sexual y de las mujeres que pelean contra la opresión de género. Su objetivo es impulsar la transformación profunda de las condiciones políticas, económicas y sociales de México, para lograr la emancipación nacional y de la clase trabajadora y sus aliados. Se esforzará por coadyuvar al desarrollo de la vida democrática del país en beneficio de las grandes mayorías explotadas y oprimidas; por crear una opinión publica mejor informada de los intereses históricos del pueblo trabajador, y será un instrumento para que trabajadores, jóvenes y pueblo en general participen decisivamente en el análisis, la discusión y la resolución de los grandes problemas nacionales
2-. Los años previos mostraron la existencia de un profundo movimiento democrático que recorre a amplias capas de la juventud, los trabajadores y el pueblo, expresando el descontento con las condiciones de vida existentes. Se ha mostrado que la burguesía mexicana y sus partidos son incapaces de garantizar los elementales derechos democráticos de la población, que sufre día a día la violencia engendrada por el sistema capitalista, ni siquiera el que las organizaciones obreras y populares puedan contar con plenos derechos civiles y electorales. Ni tampoco pueden garantizar el acceso pleno al trabajo, a una vivienda y un transporte de calidad, a una educación y una salud digna; la pobreza en el país ha crecido en las últimas décadas, y cada vez son más los y las mexicanas que sufren las consecuencias de la explotación, la opresión, el hambre y la miseria. Consideramos que una verdadera democratización de las instituciones y la vida política solo puede ser el resultado de de la acción independiente de los trabajadores y los sectores populares.
Ante el hecho de que los partidos de la burguesía no pueden garantizar estos derechos elementales, y por el contrario fortalecen y profundizan el cercenamiento de las libertades democráticas y las conquistas sociales, el MTS surge como una agrupación que busca expresar, en las mejores condiciones posibles, las necesidades y los reclamos de amplias capas de la población trabajadora y juvenil del país.
3-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que los trabajadores y el pueblo requieren, para lograr sus derechos y reivindicaciones, de una nueva organización política que sea independiente de los partidos de la burguesía, algo que hoy no existe en el país. Por eso, el MTS es una Agrupación que declara que solo realizará alianzas y acuerdos electorales con partidos políticos que demuestren, no solo en las palabras, sino en las luchas sociales cotidianas, defender los intereses de los trabajadores, la juventud y el pueblo pobre. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas sostiene que una organización política que defienda los intereses de los trabajadores y los recursos naturales de la nación hoy pisoteados por las grandes trasnacionales, debe ser independiente de los partidos patronales y postular que las reivindicaciones obreras y populares solo se lograrán confiando en sus propias fuerzas y no en la buena voluntad de las instituciones que ya mostraron, una y otra vez, actuar en contra de los intereses históricos de los y las trabajadoras.
4-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas se dirige en primer lugar a los trabajadores, porque considera que estos son la más importante y poderosa fuerza social en México, compuesta por millones de asalariados que se concentran en la industria, los servicios, el transporte y las comunicaciones. En un país de más de 112 millones de habitantes, los trabajadores y sus familias conforman la principal fuerza social y son el sujeto fundamental en la construcción de una sociedad socialista, alternativa a la capitalista. La cercanía con Estados Unidos y las ventajas comparativas de la mano de obra barata, mantienen e impulsan fábricas y parques industriales en distintas regiones del país. Sin embargo, las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados han empeorado como consecuencia de la precarización laboral y la contención salarial ejercida por las últimas administraciones federales (incrementando por ejemplo la inmigración de mexicanos a los Estados Unidos). Pero para que esta poderosa fuerza social, que mueve los resortes económicos del sistema capitalista ponga en movimiento su potencial de lucha, el MTS considera que debe recuperar sus organizaciones sindicales, incorporar a las mismas a los millones de trabajadores precarizados y sin derechos sindicales, y conquistar la independencia respecto al estado y sus partidos.
5.- Asimismo, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas sostiene que no hay transformación posible de las condiciones económicas y sociales del país si no participan en ella los millones de campesinos e indígenas pobres, los jóvenes y estudiantes que vean la importancia de modificar este sistema económico y político, así como amplios sectores del pueblo. Por eso, el MTS se dirige a estos sectores, los llama a participar en política y sumarse a la movilización social, y considera fundamental que los trabajadores se
unifiquen con los jóvenes, los estudiantes, el campesinado y los indígenas pobres y los sectores oprimidos -como los movimientos de mujeres y de la diversidad sexual-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que la movilización en las calles es una vía fundamental para la obtención de los derechos y los objetivos históricos de los trabajadores y el pueblo, y que eso solo será posible confiando en las fuerzas de los trabajadores y sus aliados, y no en la acción de los representantes políticos de las minorías que expolian y oprimen a las grandes mayorías de México. Sólo de esa manera podremos retomar y llevar hasta el final la lucha emprendida por los trabajadores de Cananea y Río Blanco, y la lucha por tierra y libertad de Emiliano Zapata.
El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación que considera que la lucha por las reivindicaciones de la población debe hacerse con los métodos de acción propios de los trabajadores y el pueblo. Esto es, el paro, la huelga y la manifestación independiente, todos los cuales son derechos obtenidos con años de lucha y que la misma legislación reconoce por libertades y derechos constitucionales. Estos métodos de lucha pretenden -en primer lugar- la defensa de la fuente de trabajo y de otros derechos reconocidos, y son puestos en juego por los trabajadores de forma pacífica, proviniendo la violencia de la patronal y sus representantes políticos que desconocen y coartan dichos derechos.
Nos comprometemos con los valores democráticos, los cuales entendemos como aquellos que expresan los intereses de las grandes mayorías. Por ello la agrupación política nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas establece los principios ideológicos que la distinguen y a su vez se conducirá en sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. La Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas utilizará los derechos democráticos, bregará por ampliarlos en función de los intereses de las mayorías de la población y, mediante la organización democrática de los trabajadores y los sectores populares, coadyuvaremos a la realización de todas y cada una de sus reivindicaciones y de sus legítimos intereses históricos.
6.- El objetivo del Movimiento de los Trabajadores Socialistas es lograr la emancipación económica, social y política de los trabajadores y las grandes mayorías de México, y para eso apunta a convencer de su declaración de principios y de su programa de acción a la mayoría de la población. Consideramos que para lograr esa emancipación es necesario un gobierno de los trabajadores y el pueblo pobre, que gobierne en función de los intereses de las grandes mayorías, que ponga la economía al servicio de la población y que sean los productores del campo y la ciudad, los que mueven la maquinaría de la economía nacional, quienes decidan el curso del país. Un gobierno de los trabajadores y el pueblo será una forma de gobierno infinitamente más democrática que todas las existentes hasta ahora. El objetivo de los trabajadores en el gobierno no será perpetuar la dominación de una clase minoritaria por sobre otra, sino iniciar un proceso que acabe con la abolición de las diferencias sociales y del mismo estado como órgano de opresión. Por eso, el MTS considera que ese gobierno de los trabajadores y el pueblo pobre, que contará con el apoyo de las grandes mayorías de la población, será un primer paso en el camino de la edificación socialista de la sociedad, única vía para terminar con la explotación y la opresión del género humano.
En la agrupación política nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas nos comprometemos a observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen. Al mismo tiempo, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas, bregará por una reforma integral de la misma, a través de una asamblea constituyente libre y soberana para que el pueblo trabajador pueda deliberar y resolver su propio destino en forma democrática.
7.-El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación que se constituye y plantea estos principios, partiendo de la teoría y el programa del marxismo que concentra más de 160 años de historia de lucha de la clase obrera mundial y que representa una verdadera ciencia al servicio de los explotados y una guía para su acción en pos de la transformación radical de la sociedad. Y se basa también en las experiencias de la lucha de clases de los trabajadores, la juventud y el pueblo mexicano, por sus derechos y reivindicaciones, en particular de la Revolución Mexicana, las luchas obreras, estudiantiles y populares de los años 60 y 70, así como la movilización democrática de millones de mexicanas y mexicanos contra la antidemocracia. El MTS también hace suyas las experiencias recientes, de los jóvenes, los trabajadores y pueblo, en pos de la defensa de los recursos energéticos y a favor de los derechos humanos y democráticos de la juventud, las mujeres, los indígenas y el conjunto de la población.
8.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación de carácter anti-imperialista. Por eso, se opone a la intromisión, sujeción de distintas potencias económicas y políticas en la vida interna del país, y en particular, denuncia aquellos acuerdos (secretos o públicos) que atan a México -en el terreno económico, político, diplomático o militar- a los designios de otros países, como es el TLC, el ALCA, la Alianza-Transpacífico y otros. En particular, el MTS participa y alienta la manifestación contra la privatización de los recursos naturales del país, y que los mismos estén en manos y bajo control de los trabajadores.
9.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas -a la par que manifiesta que todas sus decisiones son resueltas de forma soberana por sus integrantes- es una agrupación de carácter internacionalista, y considera que la clase obrera es una clase universal que sufre la explotación y opresión a escala internacional, y que la liberación final de los trabajadores en México está íntimamente ligada a la liberación de los trabajadores en las principales potencias económicas y políticas, como Estados Unidos. El MTS se solidariza con las luchas obreras y populares que se dan en otros países donde los patrones quieren que la crisis las paguen los trabajadores -entre ellas la de los trabajadores indocumentados en EE.UU-, y apunta a una coordinación libre y democrática de las mismas.
ANEXO DOS
PROGRAMA DE ACCIÓN Este Programa de Acción establece la forma de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados
en la Declaración de Principios del Movimiento de los Trabajadores Socialistas. En las últimas décadas, la situación de los trabajadores y las grandes mayorías de México ha empeorado,
como resultado de las políticas implementadas por los distintos gobiernos, provocando un crecimiento de la pobreza, la carestía de vida, el desempleo y la precarización del trabajo; a la par, aumentan las tarifas de los servicios elementales (como la luz y el gas) y del transporte, en tanto que las sucesivas reformas hacendarias atacan el bolsillo de las grandes mayorías con nuevos y mayores impuestos y benefician a las grandes empresas. Junto a esto, las libertades democráticas y los derechos humanos han sido constantemente cercenadas, en un contexto de descomposición social, mostrando que el régimen político imperante no puede garantizar las condiciones económicas y políticas necesarias para el bienestar de la población.
En la Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas establecemos que la ejecución de nuestra Declaración de Principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
CONTRA LA MILITARIZACIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL El Movimiento de los Trabajadores Socialistas postula un programa para defender los derechos y las
libertades democráticas de la población y en particular de los sectores más oprimidos. Impulsamos echar atrás la militarización creciente del país, la represión y la criminalización de los luchadores sociales y la juventud, así como luchar por la libertad de todos los presos políticos.
Proponemos la derogación de todas las leyes represivas que criminalizan la protesta social, como es el caso del artículo 362 en el DF, y llevar adelante la disolución de todos los cuerpos represivos del Estado. En tanto este objetivo se logra, sostenemos el derecho de las comunidades, los trabajadores y los oprimidos y explotados a organizar su propia autodefensa.
Ante el terrible fenómeno de la narcoguerra, consideramos que existe una profunda asociación entre los distintos niveles del estado y los cárteles, que son la base del enorme peso que adquirió el narcotráfico, y denunciamos la acción criminal de los cárteles así como el desempeño represivo de las fuerzas del estado bajo el pretexto del combate al narco.
Como parte de la demanda de terminar con la violencia producida por el fenómeno del narcotráfico y la descomposición social producida por este flagelo, estamos por la legalización de las drogas, ya que consideramos que es un derecho elemental de cada habitante decidir libremente sobre su cuerpo y sobre la utilización de aquellas.
POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, LA SEXODIVERSIDAD Y LOS SECTORES OPRIMIDOS DE LA SOCIEDAD
El Movimiento de los Trabajadores Socialistas denuncia que el feminicidio -una de las mayores expresiones de la opresión de género contra las mujeres- es una responsabilidad directa de los gobiernos panistas, priistas y perredistas a niveles nacional y local. A la par que proponemos una investigación independiente, encabezada por los familiares y las organizaciones que luchan contra el feminicidio, que logre el juicio y castigo de los responsables intelectuales y materiales de los asesinatos de mujeres, postulamos el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, y en particular, abogamos por el derecho al aborto libre seguro y gratuito, garantizado por el estado. Estamos por el fin de toda injerencia de la Iglesia y el Estado en las decisiones de las mujeres sobre su cuerpo, que acorrala en particular a las mujeres trabajadoras, campesinas e indígenas pobres, quienes sufren redobladamente la opresión, por ser mujeres y por ser explotadas. Así como contra la impunidad con que grupos como Pro-Vida inciden en los fallos oficiales contra las mujeres que abortan. También luchamos por que se erradique el cáncer que implica la trata de mujeres que deja millonarias ganancias a las organizaciones delictivas que operan con amparo del estado y que mantienen a miles de mujeres en condiciones de esclavitud sexual y laboral. Luchamos porque las mujeres perciban un salario igual y remunerador por el mismo trabajo desempeñado por los hombres y como parte de la lucha para que los trabajadores logren sus reivindicaciones laborales.
A la vez, en el MTS sostenemos que la lucha por los derechos de la mujer y su emancipación, está indisolublemente ligada a la lucha contra la explotación y la opresión capitalista, por lo que vinculamos la lucha por estos derechos a nuestro objetivo de construir una sociedad sin explotadores ni explotados.
Un aspecto fundamental del programa democrático del MTS es la defensa del movimiento LGTTBI (de la diversidad sexual), oprimidos y perseguidos por el estado y sus fuerzas represivas, y por eso levantamos la demanda de plenos derechos a la comunidad sexodiversa, de la misma manera que demandamos castigo a los responsables de los crímenes de odio.
EN DEFENSA DE LAS REIVINDICACIONES DE LA JUVENTUD Desde el Movimiento de los Trabajadores Socialistas proponemos un programa que luche por los
derechos de la juventud trabajadora, por sus derechos laborales (en primer lugar que cobren un salario igual al de cualquier trabajador, actualizado de acuerdo a la inflación), y sindicales (los jóvenes son los más precarizados y dejados de lado por los sindicatos charros). Así como por el acceso al estudio, la cultura y la recreación.
Proponemos el acceso libre e irrestricto a todos los niveles educativos, donde el estado garantice no solo la infraestructura, sino también becas, comedores y todo lo necesario para que los hijos de la clase trabajadora del campo y la ciudad y de los sectores oprimidos puedan estudiar. Por ello nos oponemos al proyecto del gobierno y la dirección del SNTE de cerrar las normales rurales.
Propiciamos la defensa de la educación pública y gratuita y somos parte de la lucha del magisterio peleando incondicionalmente por sus demandas, en la perspectiva de una educación al servicio de los trabajadores, los campesinos y el pueblo. Y lucharemos por un incremento del presupuesto educativo cuyo porcentaje sea definido por la comunidad educativa (profesores, trabajadores y estudiantes).
Nuestro programa plantea impulsar la unidad en las calles entre los estudiantes y los trabajadores, retomando las gestas heroicas de México y el mundo, y para que el conocimiento de los estudiantes sea puesto al servicio de los intereses y la lucha de la clase obrera y todos los explotados.
En el Movimiento de Trabajadores Socialistas estamos por la democratización radical de las universidades, escuelas y colegios, por gobiernos tripartitos (estudiantes, profesores y trabajadores), sin autoridades y sin las bandas porriles organizadas y/o toleradas por éstas.
PLENOS DERECHOS DEMOCRATICOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES, POPULARES Y DE IZQUIERDA
Desde el estado se pretende criminalizar la protesta social y en particular a la juventud, acusando de “vándalos” a las decenas de miles de estudiantes que se han manifestado, así como a los maestros que luchan por la educación para todo el pueblo. Mientras quieren ilegalizar toda protesta social, ya desde hace años que las organizaciones sindicales y de izquierda son claramente impedidas de obtener los derechos políticos más elementales, como es tener registro político y poder participar en las elecciones para propagandizar su programa. Consideramos restrictivo y excluyente que solo los partidos de los capitalistas sean los que tengan “legalidad” y que las organizaciones obreras, populares y de izquierda no tengan esos elementales derechos. Se trata de una demanda que defendemos desde la Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas. Por todo eso nuestro programa dice: Plenos derechos políticos y electorales a todas las organizaciones obreras, estudiantiles, populares y de izquierda que lo soliciten. Creemos que este derecho democrático elemental debe ser defendido por todos los que se reclaman democráticos y progresistas, y que no debe ser abandonado por las organizaciones de izquierda y de los trabajadores.
UNA ALTERNATIVA PARA LA CRISIS DEL CAMPO Una de las peores consecuencias del empeoramiento de las condiciones sociales y económicas del
pueblo mexicano y de la extranjerización de la economía, es la realidad del campo mexicano, cruzada por la miseria y el arrebato de tierras y acceso a los recursos naturales a las comunidades. Por eso, el MTS se pronuncia a favor de las reivindicaciones de las grandes mayorías del campo mexicano, en particular de los campesinos e indígenas pobres y sin tierra afectados por el latifundio y el despojo, postulando en primer lugar la necesidad de echar atrás el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros “acuerdos” que aplastan al campo, junto a la expropiación de las grandes trasnacionales y de los grandes terratenientes nacionales que expolian el campo mexicano.
Estamos por la restitución del pleno acceso de las comunidades y los campesinos a los recursos hídricos, forestales, eólicos y el reparto de la tierra -esto es, una reforma agraria radical-, que beneficie, en primer lugar a los campesinos pobres y sin tierra. Proponemos también el inmediato e incondicional derecho de las comunidades indígenas a su autonomía, que implica el derecho a su plena autodeterminación. En tanto presentamos esta demanda, nos pronunciamos enérgicamente contra cualquier represión a las organizaciones campesinas e indígenas, como es el caso del EZLN, e inscribimos en nuestro programa la demanda de la disolución de las guardias blancas y grupos paramilitares. En el MTS consideramos que los
principales aliados de los campesinos e indígenas son los trabajadores de la ciudad, por lo que proponemos que, a partir del trabajo en común entre las organizaciones obreras y campesinas, se organice un plan de créditos baratos que permita el acceso a la tecnología necesaria para lograr una mayor productividad del trabajo en el campo.
El capitalismo, como parte de la brutal explotación a la que somete a las grandes mayorías de México, devasta el medio ambiente y la rica biodiversidad de nuestro país a un ritmo acelerado. Su lógica basada en la obtención de cada vez mayores ganancias agota tanto a los millones de trabajadores urbanos y rurales como a la naturaleza. Una salida política, social y economica de fondo es necesaria para preservar el medio ambiente. Solo las comunidades y los campesinos e indígenas pobres, organizados democráticamente, junto a los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pueden elaborar un plan economico en función de los intereses de las grandes mayorías y no en pos de las ganancias de un puñado de capitalistas, garantizando la preservación del medio ambiente y la explotación equilibrada y sustentable de los recursos naturales.
POR LA PLENA Y EFECTIVA SOBERANIA NACIONAL En el Movimiento de los Trabajadores Socialistas proponemos luchar contra la opresión y saqueo de
México por parte del imperialismo. Creemos que esto es imprescindible para asegurar el pleno desarrollo del país en función de los intereses de los trabajadores y sus aliados del campo y la ciudad, y el acceso a trabajo, vivienda, salud y educación para las grandes mayorías. Por eso, es que ante la entrega del país a las transnacionales norteamericanas y europeas y la recolonización por parte de EEUU impulsada por los gobiernos priistas y panistas proponemos echar abajo todos los pactos y acuerdos económicos, políticos, militares y diplomáticos que nos subordinan a Washington, como el TLC y el ALCA. Junto a esto, para revertir la extranjerización de la economía, propiciamos la nacionalización, sin indemnización y bajo control de sus trabajadores, de todas las empresas entregadas al capital extranjero. Particularmente, desde el MTS declaramos nuestra oposición a la reforma energética votada por el Congreso de la Unión y promulgada por el gobierno federal, la cual creemos que hay que echar atrás, a la vez que recuperar todas las áreas de esta industria estratégica donde avanzó la privatización de hecho durante las últimas décadas. Proponemos que PEMEX sea puesto bajo control de sus trabajadores, organizados de forma democrática y desde las bases -lo cual implica expulsar a la burocracia de Romero Deschamps del sindicato o cualquier otro líder entreguista que lo sustituya-, y que su desempeño debe ser puesto en función de atender las necesidades más elementales de la población trabajadora y, que ella goce de los beneficios de la renta petrolera. De esta forma, PEMEX ya no será la “caja chica” para el pago de la deuda externa y a los bolsillos de los funcionarios y dirigentes sindicales como Carlos Romero Deschamps. A la vez, proponemos que las organizaciones obreras encabecen la lucha por la renacionalización de la banca, el sector de producción y distribución electrico en manos de extranjeros y empresas privadas, los servicios de transportación masivo -como las aerolineas- y de la infraestructura del país como carreteras, servicios publicos, etc.
Consideramos que, junto a la expropiación de las grandes trasnacionales, hay que impulsar el No Pago de la Deuda Externa que saquea al país en detrimento de las grandes mayorias populares. Todo esto, junto a la imposición de impuestos progresivos a las grandes fortunas y la consecuente exención de los mismos para las grandes mayorías trabajadoras, permitiría obtener cuantiosos recursos para el aumento al presupuesto para la salud, la educación, el desarrollo científico y la cultura, que hoy son cada vez más reducidos por parte de las últimas administraciones federales, así para la realización de un verdadero plan de obras públicas -bajo control de los sindicatos- que permita la construcción de viviendas baratas para la población y resolver los grandes problemas de comunicación, transporte y trazado urbano que vive México y sufren día a día la población trabajadora, garantizando el acceso a servicios básicos y transporte gratuitos para los trabajadores y sus familias. Al revés de los discursos cínicos que dicen que no hay dinero y que éste debe salir del bolsillo de los trabajadores, esta es una propuesta para atacar las ganancias capitalistas en beneficio de las grandes mayorías.
UN PROGRAMA QUE DEFIENDA LOS DERECHOS DE LOS ASALARIADOS Y SUS FAMILIAS El capitalismo mexicano avasalla los derechos y conquistas de los millones de trabajadores, sindicalizados
y no sindicalizados, arrojando cada vez más sectores a sobrevivir con salarios que apenas alcanzan, en la precarización, el subempleo y desempleo, y haciéndoles cargar los costos de la crisis capitalista, profundizando así el fenómeno del trabajo infantil. Apoyamos las demandas de los trabajadores en lucha, como el magisterio que enfrentó durante todo el 2013 la reforma educativa. Asimismo, estamos junto a los sindicatos y trabajadores que enfrentan a la patronal, como es el caso de los compañeros de Honda o las trabajadoras de Cartagena. Así también hemos apoyado las reivindicaciones de los trabajadores del SME en su lucha que viene desde la arbitraria desaparición de Luz y Fuerza del Centro, en 2009. Partiendo de esto, proponemos un programa que dé respuesta a las demandas más elementales de los trabajadores y para que sean los capitalistas quienes paguen la crisis que ellos mismos provocaron. Por eso, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas lucha por el aumento salarial de emergencia al nivel de la canasta básica y, a partir de ello, por salarios que aumenten de acuerdo a la inflación. Frente al flagelo del desempleo, proponemos el reparto de las horas de trabajo entre empleados y desempleados, con jornadas laborales de 6 horas 5 días a la semana, manteniendo el salario, igual o superior a la canasta básica. Ante el chantaje y las amenazas de
despidos y cierres que las patronales utilizan especialmente en los momentos de crisis, para obligar a los trabajadores a aceptar topes salariales y contratos de trabajo que profundizan la precarización laboral, proponemos establecer que toda empresa que cierre o despida será expropiada y puesta a funcionar bajo control de sus trabajadores, ejemplo que ya se ha aplicado en otros países a partir de la acción obrera independiente. De igual forma, propiciamos la apertura de los libros de contabilidad de toda la industria y el control de los mismos por parte de los trabajadores y sus organizaciones. Para hacer realidad esta perspectiva, es fundamental, en primer lugar, la recuperación de los sindicatos como organizaciones para la lucha, a la vez que incorporar a los mismos a los millones de trabajadores precarizados otorgándoles de inmediato plenos derechos laborales y sindicales. Esta tarea implica expulsar de las organizaciones obreras a la corrupta y burocracia dirigencia charra, y romper la dependencia y la sujeción de los sindicatos respecto al estado. A la vez, somos fervientes impulsores -como requisito fundamental para luchar por estas demandas- de la organización política de los trabajadores por lo que apoyamos toda iniciativa que apunte a la independencia política de la clase obrera respecto de los partidos de la burguesía.
UNA SALIDA SOCIALISTA PARA LA CRISIS GENERAL DE MÉXICO El movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que los trabajadores, en alianza con los
oprimidos y explotados y poniendo en práctica sus métodos tradicionales de lucha (la huelga, el paro y la movilización en las calles), debe encabezar una lucha independiente de los partidos patronales.
El Estado y el régimen político de los capitalistas es una maquinaria al servicio de los planes del capital, y toda “reforma” del mismo tiene el objetivo último de perfeccionarlo y engañar al movimiento de los trabajadores y el pueblo. Frente a quienes plantean como solución que hay que limpiar de corrupción del estado mexicano y proponen planes de austeridad, nosotros decimos que eso es una característica intrínseca del estado capitalista. A la vez, como parte inseparable de un programa que lucha contra el estado burgués, nuestra Agrupación propone que todo funcionario político gane el mismo salario de un trabajador promedio.
Desde el MTS no tenemos ninguna ilusión en que pueda esperarse una política progresiva de parte del PRD, que durante todo el 2013 integró el Pacto por México y acompañó las medidas del gobierno. A la vez, sabemos que muchos trabajadores y jóvenes confían en que López Obrador y el MORENA sostengan una política consecuente de oposición a la presidencia de Enrique Peña Nieto. Sin embargo, en la lucha contra el fraude, cuando estaba planteado profundizar la lucha y orientarla contra las instituciones responsables del autoritarismo y la antidemocracia, AMLO demostró que no quería impulsar una lucha radical contra el régimen político. De igual forma, en las movilizaciones contra la reforma energética, su orientación de “resistencia civil y pacífica” estuvo lejos de impulsar una movilización y un plan de acción que frenase la entrega de PEMEX. Y es que para eso se requería que los trabajadores encabezaran la lucha con sus métodos, la única vía de frenar la entrega del petróleo, como parte de una perspectiva para enfrentar a este sistema capitalista.
Dentro de la juventud y sectores populares, hay quienes simpatizan con una estrategia centrada en establecer formas de “poder popular” -en proyectos urbanos o campesinos gestionados ante el gobierno- en la lucha por el derecho a una vivienda digna; la “autogestión” o con diversas experiencias de “autogobierno” (como es el caso del EZLN). Estas formas de organización en, pueden jugar un rol educativo en la medida que muestran que no son necesarios los patrones ni sus partidos para gobernar, que los de abajo tienen todas las condiciones para hacerlo y para garantizar su defensa; y sin duda deben ser defendidas de los ataques del estado, en particular, las experiencias como la de los campesinos e indígenas zapatistas. Pero son experiencias que deben ser puestas en la perspectiva de una lucha por el poder político del estado para los trabajadores y el pueblo, que permita reorganizar el conjunto de la economía y la sociedad. Por eso, desde el Movimiento de los Trabajadores Socialistas consideramos que para imponer integralmente y hasta el final nuestras reivindicaciones, hay que derrotar al régimen político sirviente del imperialismo hoy encabezado por Enrique Peña Nieto. Luchamos por un gobierno de los trabajadores, en alianza con los campesinos y el pueblo pobre, como parte de la lucha por una república obrera, basada en la expropiación de los capitalistas y la ruptura con el imperialismo. Para llevar adelante esta estrategia y para que las energías de los millones de trabajadores, jóvenes y el pueblo logren triunfar sobre los capitalistas, será necesario, en el futuro, construir un gran partido de trabajadores revolucionario; para dar un gran paso adelante en esa tarea es que surge nuestra Agrupación Política Nacional, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas.
UNA PERSPECTIVA INTERNACIONALISTA Los trabajadores y el pueblo de México necesitamos forjar una fuerte alianza libre y voluntaria, con el
multiétnico proletariado y la juventud combativa de EE.UU. Para derrotar al imperialismo, y echar abajo el TLC, se requiere soldar la unidad más allá de las fronteras y contar con la acción de los trabajadores norteamericanos que pueden torcer el brazo de su propia burguesía imperialista. En ese sentido, está planteado también luchar conjuntamente contra las reaccionarias reformas migratorias del otro lado de la frontera, para soldar una unidad que apunte a enfrentar la opresión imperialista sobre México y las políticas anti obreras de los gobiernos demócratas y republicanos contra sus propios trabajadores. Asimismo, luchamos contra el racismo y la opresión del estado mexicano contra las etnias y los pueblos originarios del país, y el que sufren nuestros hermanos migrantes centroamericanos, demandando plenos derechos civiles y políticos para ellos, el acceso irrestricto al país y el alto a la represión, la criminalización y la persecución del estado mexicano.
ANEXO TRES
Estatutos
Capítulo I
De la agrupación
Artículo 1.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una Agrupación Política Nacional que se propone, como objetivo, transformarse en una alternativa nacional independiente de los trabajadores, mujeres y jóvenes.
Consideramos fundamental que los trabajadores y sus aliados del campo y la ciudad tengan sus propias organizaciones y que, apelando a la tradición histórica del movimiento obrero, elijan a sus propios representantes de forma democrática. Esto como una herramienta esencial para transformar a México en un país verdaderamente independiente, libre de toda opresión de las potencias imperialistas y modificar radicalmente el orden económico, social y político imperante, sin clases explotadoras ni explotadas, donde impere la igualdad económica y con ello la igualdad social.
Artículo 2.- El régimen interno de la Agrupación, estará determinado por la más amplia democracia interna para la toma de decisiones y de la línea de acción, y por la unidad en la práctica política así como por la supeditación de la minoría a la mayoría, respetando en todo momento la opinión de las minorías y la libre expresión de sus ideas. La democracia interna implica la discusión libre, fraternal, solidaria y respetuosa entre sus miembros, así como la adopción de resoluciones para una práctica conjunta de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en los documentos básicos de la Agrupación.
Artículo 3.- La Agrupación aspira a convertirse en un Partido Político Nacional, que aglutine en su seno a trabajadores, mujeres, jóvenes y otros sectores oprimidos y explotados para defender sus intereses históricos, y que asuma una perspectiva independiente respecto a las clases dominantes de México y sus representantes políticos.
Artículo 4.- Para efectos del presente Estatuto se estará a las siguientes definiciones: I. Agrupación: La Agrupación Política Nacional denominada Movimiento de los
Trabajadores Socialistas; II. Comités: Los Comités de Base; III. Dirección Estatal: Los Comités de Dirección Estatales y en el Distrito Federal; IV. Dirección Nacional: La Dirección Política Nacional; V. Documentos Básicos de la Agrupación: Declaración de Principios, Programa de
Acción y Estatutos de la Agrupación; VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral.
Capítulo II De la denominación, distintivo, himno, prensa y lema de la Agrupación.
Artículo 5.- La denominación de la Agrupación es Movimiento de los Trabajadores Socialistas. Sus siglas distintivas son MTS.
Su emblema es un círculo de fondo rojo en cuyo interior se encuentra la denominación de la Agrupación Movimiento de los Trabajadores Socialistas con letras en blanco en semicírculo de abajo hacia arriba, con letra de tipo Glaserted regular. En el interior del círculo se hallan las siglas MTS, con letras de tipo Gill Sans Ultra bond en negra con un fondo blanco.
Su lema es “Por una nueva izquierda socialista de los trabajadores y la juventud”, su Himno es La internacional. Los colores distintivos de la Agrupación son el negro y el rojo.
Artículo 6.- El nombre de la prensa será Tribuna Socialista, la cual será publicada, de preferencia mensualmente, o de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la Agrupación; así mismo, se fijará la periodicidad de otros artículos y revistas de acuerdo a las necesidades y la decisión de la misma.
Capítulo III
De las y los militantes de la Agrupación
Artículo 7.- La pertenencia a la Agrupación es un acto voluntario de plena conciencia, libre y pacífico, basado en la adhesión por convicción a sus principios, programa y Estatutos. Cualquier persona podrá solicitar en las sedes de la representación nacional o Estatal su afiliación.
Las personas que conforme al presente Estatuto sean integrantes de la Agrupación, serán consideradas militantes.
Artículo 8.- Toda persona que desee afiliarse a la Agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comunicar por escrito o de manera verbal su pretensión de adherirse a la Agrupación de manera libre, voluntaria, pacífica y por convicción;
b) Estar de acuerdo con el contenido de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación;
c) Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y tener sus derechos político-electorales vigentes;
d) Contar con credencial de elector vigente;
e) Proporcionar sus datos personales;
f) Llenar y firmar la hoja de afiliación de manera pacífica y voluntaria; y,
g) Contar con la aceptación expresa de la Presidencia de la Dirección Nacional o de la Presidencia de la Dirección Estatal.
Inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la solicitud, el Órgano de Dirección correspondiente que haya tenido conocimiento de la misma, hará saber al aspirante de forma verbal o por escrito la determinación correspondiente.
Cumplidos los supuestos señalados en el presente artículo, el aspirante será considerado militante de la Agrupación.
Artículo 9.- Las y los militantes tienen los siguientes derechos:
I. Conocer el contenido de las discusiones que se realicen al interior de la Agrupación y participar de ellas;
II. Deliberar los proyectos de resoluciones y todo tipo de documentos que se elaboren al interior de la Agrupación y por parte de los organismos de dirección y discrepar con los mismos si así fuere el caso;
III. Elegir o ser electo (a) como delegado (a) a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias;
IV. Elegir y ser electo (a) para cargos de dirección y/o representación o como candidato (a) a un cargo de representación popular;
V. Defenderse en caso de ser acusado por faltas a este Estatuto; conocer a los acusadores, los cargos que se le imputan y los hechos en que se basan; poder presentar pruebas; conocer la resolución y en su caso, apelar la misma en términos del presente Estatuto;
VI. Participar en las Asambleas Nacionales y Estatales, Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, con voz y voto, directamente o a través de delegados, de conformidad con el presente Estatuto;
VII. Elegir y ser electos (as) como delegados (as) Estatales para participar en las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto;
VIII. Participar en los cursos de formación política que organice periódicamente la Agrupación;
IX. A no ser discriminado (a);
X. Al acceso a la información de la Agrupación y a que sus datos personales sean protegidos, de conformidad con la legislación nacional aplicable;
La Dirección de la Agrupación se esforzará para que los militantes adquieran sus publicaciones, participen en sus actividades y hagan aportaciones económicas. Promoverá constante y sistemáticamente que los militantes tengan una participación más activa y cotidiana en la Agrupación.
Artículo 10.- Las y los militantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Participar en las reuniones de Agrupación de manera constante; II. Realizar las tareas que sean resueltas en las reuniones de Agrupación, así como
informar constantemente del desarrollo y desempeño de las mismas; III. Aportar financieramente a la Agrupación en la medida de sus posibilidades para que la
misma cuente con los recursos necesarios para sus objetivos; IV. Aceptar, cumplir y promover los documentos básicos; V. Acatar las resoluciones adoptadas por las Asambleas Nacionales o Estatales,
Ordinarias o Extraordinarias, así como los acuerdos y resoluciones que surjan de las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional o la Dirección Estatal;
VI. Difundir la prensa de la Agrupación y los materiales de propaganda mediante los cuales la misma da a conocer sus posiciones y opiniones;
VII. Asistir regularmente a las oficinas o sedes de la Agrupación con el fin de enterarse de las actividades, campañas políticas, cursos de formación teórica y política, resoluciones y convocatorias de la Agrupación;
VIII. Cumplir con los cargos y tareas que la Agrupación le encomiende; e, IX. Informarse del contenido de las discusiones políticas en el seno de la Agrupación
y participar en ellas. Capítulo IV
De los Órganos de Decisión y Dirección de la Agrupación Artículo 11.- Los órganos máximos de discusión y decisión de la Agrupación, son la Asamblea
Nacional y las Asambleas Estatales que estarán conformadas y tendrán las facultades señaladas en el presente Estatuto.
La Dirección de la Agrupación está constituida por: a) La Dirección Política Nacional, que es el Órgano máximo de dirección; b) Los Comités de Dirección Estatal, quienes serán los responsables en la entidad
federativa que represente. El grado de jerarquía y autoridad está dado por el orden empleado, y sus resoluciones son tomadas por la
mayoría, respetando en todo momento el principio de libertad de opinión de la minoría. Artículo 12.- La Asamblea Nacional se integra por:
I. El Pleno de la Dirección Nacional; II. Los Presidentes(as) de las Direcciones Estatales y del Distrito Federal; III. Las y los Delegados (as) Estatales; y, IV. Todo aquél o aquélla militante de la Agrupación que manifieste su interés o
intención de acudir a la Asamblea Nacional podrá hacerlo, pero no tendrá voto. Para el caso de que un (a) militante asistente quiera hacer uso de la voz, podrá solicitarlo a la mesa
que presida la asamblea. Los integrantes de la Asamblea Nacional durarán en su encargo 3 años. Artículo 13.- La Dirección Nacional se integra por:
I. Un Presidente (a); II. Un (a) Secretario (a) General; III. Un (a) Vocal de Organización; IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas.
Artículo 14.- Las Asambleas Estatales se integran por: I. El pleno de los Comités de Dirección Estatal; II. Los y las representantes de los Comités de Base; y, III. Los y las militantes de los Comités de Base que tengan su sede en la entidad
federativa.
Los integrantes de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal durarán en su encargo 3 años.
Artículo 15.- El pleno del Comité de Dirección Estatal se integra por:
I. Un (a) Presidente (a) de Dirección Estatal;
II. Un (a) Secretario (a) Estatal;
III. Un (a) Vocal de Organización Estatal; y,
IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas Estatal.
Artículo 16.- En el caso de que la Agrupación no cuente con órganos de dirección en alguna de las entidades federativas, las responsabilidades definidas en estos Estatutos recaerán en el Comité de Dirección Estatal más cercano. Dicha Delegación podrá nombrar una Comisión Organizadora, que será la dirección de la Agrupación en esas entidades, en tanto no se celebre la Asamblea Constitutiva correspondiente.
Artículo 17.- La Asamblea Nacional es la máxima instancia de discusión y decisión de la Agrupación, es soberana y sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y militantes de la Agrupación. Las Asambleas Nacionales Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
Son facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:
I. Determinar la orientación política de la Agrupación;
II. Reformar los documentos básicos, si así lo considera pertinente;
III. Elegir o remover a los (as) miembros titulares y suplentes de la Dirección Nacional, así como a la representación legal de la Agrupación;
IV. Decidir sobre cualquier caso de apelación y sanciones que a petición de la Dirección Política Nacional le sea expuesta;
V. Resolver sobre la exclusión de miembros, en los casos previstos en la fracción II numeral 2 del artículo 64 del Estatuto;
VI. Elegir a los miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
VII. La elección de candidatos a puestos de representación popular;
VIII. La disolución de la Agrupación;
IX. Decidir sobre la enajenación, cesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otro acto traslativo de dominio sobre los bienes inmuebles que la Agrupación llegase a adquirir o recibir; y,
X. Cualquier otro asunto que considere pertinente tratar.
Las facultades de la Asamblea Extraordinaria serán las mismas que las de la Asamblea Ordinaria, además de:
I. Todos aquellos asuntos que por su relevancia afecten a la Agrupación.
Artículo 18.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reúne una vez al año.
La Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con treinta días de anticipación a la celebración de la misma, la cual deberá señalar al menos:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;
II. Los puntos a tratar de la orden del día; y,
III. En su caso, los mecanismos y criterios adicionales a los previstos por el presente Estatuto para la elección de delegados (as).
La Convocatoria será expedida y estará signada por el Presidente (a) de la Dirección Nacional y el (la) Vocal de Organización; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Nacional y las sedes Estatales, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.
Sólo podrá haber un delegado (a) por cada entidad federativa quien tendrá voz y voto.
El periodo de discusión preparatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 19.- La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por la Dirección Nacional cuando ésta lo considere necesaria, o bien a petición del cincuenta por ciento más uno de los Comités de Dirección Estatales.
La Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con cinco días de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos lo siguiente:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;
II. Los puntos a tratar de la orden del día; y,
III. En su caso, los mecanismos y criterios adicionales a los previstos por el presente Estatuto para la elección de delegados (as).
La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional y el (la) Vocal de Organización; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Nacional y las sedes Estatales, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.
Sólo podrá haber un delegado (a) por cada entidad federativa quien tendrá voz y voto.
El periodo de discusión preparatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 20.- La vocalía de organización se encargará de los preparativos de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias.
Para efecto de lo anterior deberá:
I. Fijar en los estrados de la sede nacional y en las sedes locales con apoyo de las Vocalías de Organización Estatal la Convocatoria a la Asamblea Nacional correspondiente.
II. Enviar a la Dirección Nacional, las Direcciones Estatales y a los Comités de Base, en un tiempo prudente dentro del periodo de discusión, las minutas o documentos necesarios para su conocimiento y discusión;
III. Recabar la información de los nombres de los delegados Estatales;
IV. Emitir la acreditación o credenciales correspondientes al Pleno de la Dirección Política Nacional, a los presidentes (as) de los Comités de Dirección Estatal y las y los delegados (as) Estatales; y,
V. Realizar la lista de asistentes a la asamblea.
Artículo 21.- Toda Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria quedará legalmente constituida en Primera Convocatoria, con la totalidad de la Dirección Política Nacional, al menos 50% de los (as) Presidentes (as) de Dirección Estatal y al menos 50% de Delegados (as) Estatales.
En caso de no existir el quórum para su constitución legal, el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional y la Vocalía de Organización levantarán acta circunstanciada de este hecho y emitirán una Segunda Convocatoria una hora después de la indicada en Primera Convocatoria para el inicio de la Asamblea. La Asamblea así convocada podrá tener verificativo con la asistencia del 40% de los convocados.
En el supuesto de que en Segunda Convocatoria no se cumpla con el quórum legal, la Dirección Nacional levantará acta circunstanciada de este hecho, y emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes una nueva Convocatoria, la cual deberá cumplir las mismas formalidades previstas en el presente Estatuto.
Artículo 22.- Para la celebración de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Vocalía de Organización será la encargada de verificar el quórum legal; en caso de existir, el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional o en su caso el (la) Secretario (a) General, declarará formalmente instalada la Asamblea.
II. Los asistentes acreditados podrán hacer propuestas para elegir al presidente (a) de debates, escrutador (a) y secretario (a) de actas. La vocalía de Organización recibirá las propuestas y recabará el resultado de la votación. Los cargos serán asignados por mayoría de votos.
III. El orden del día contendrá al menos los siguientes puntos: a) Lista de asistencia; b) Lectura del acta de la sesión anterior; c) Lectura y aprobación del orden del día; d) Desahogo del orden del día; e) En su caso, informe de los distintos organismos de la Agrupación; f) Asuntos generales.
IV. Durante el desarrollo de los trabajos, los asistentes deberán guardar respeto hacia la Asamblea y hacia todas las personas que participen en ella;
V. Abierto un punto de discusión, el Presidente de debates concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden que se solicite y por tiempo determinado. Una vez agotada la lista de participantes y si a criterio de la asamblea se considera suficientemente discutido, se someterá a votación. El escrutador será el encargado de llevar el conteo de votos;
VI. Los acuerdos serán válidos cuando los mismos sean obtenidos por mayoría de votos. En caso de empate se abrirá una nueva discusión en los mismos términos previstos en este inciso, hasta por dos ocasiones. En caso de reiterarse el empate el (la) Presidente (a) tendrá voto de calidad.
VII. Los acuerdos tomados en asamblea serán obligatorios para todos los (as) militantes de la Agrupación, incluyendo ausentes y disidentes;
VIII. El (la) secretario (a) de actas será el encargado (a) de levantar el acta de asamblea en la que conste el desarrollo de los trabajos y acuerdos tomados;
IX. El acta deberá ser firmada por todos los (as) asistentes acreditados (as), en caso de que alguno se niegue o lo haga bajo protesta deberá constar en actas. Al acta se deberán anexar la Convocatoria, la lista de asistencia, las acreditaciones y/o cualquier otro documento que se considere necesario.
En caso de que en la Asamblea Nacional, Ordinaria o Extraordinaria, se trate lo relativo al Cambio de la Dirección Nacional o la modificación del presente Estatuto, se deberá de hacer entrega al Instituto Nacional Electoral, en un plazo de 10 días hábiles, la documentación correspondiente de la celebración de la Asamblea, de conformidad con el Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de reglamentos internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral.
Artículo 23.- La Asamblea Estatal es la máxima instancia de discusión y decisión en las entidades federativas y sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y militantes de la Agrupación en la entidad federativa correspondiente.
Son facultades de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal: I. Discutir la aplicación de la orientación política nacional en el ámbito de su
competencia; así como la orientación política que habrá de seguirse de acuerdo a las particularidades de acuerdo a la entidad federativa que trate;
II. Elegir y remover a la Dirección Estatal; III. Elegir delegados para las Asambleas Nacionales; IV. Discutir y decidir la forma de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las
Asambleas Nacionales y por la Dirección Nacional; V. Discutir la política de los Comités de Base; VI. Resolver lo relativo al reconocimiento, adecuación, coordinación o desaparición
de los Comités de Base; y, VII. Cualquier otro asunto que considere relevante en el marco de su competencia.
Las facultades de la Asamblea Extraordinaria serán las mismas que las de la Asamblea Ordinaria. Artículo 24.- La Asamblea Estatal Ordinaria se reunirá una vez al año. El Comité de Dirección Estatal emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con quince
días de anticipación a la celebración de la misma, la cual deberá señalar al menos:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;
II. Los puntos a tratar de la orden del día.
La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal y el (la) Vocal de Organización Estatal; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.
El periodo de discusión preparatoria de los Comités de Base para la Asamblea Estatal iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea Estatal.
Artículo 25.- La Asamblea Estatal Extraordinaria será convocada por el Comité de Dirección Estatal cuando éste lo considere necesario, o bien, a petición de cuando menos un Comité de Base.
La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal y el (la) Vocal de Organización Estatal; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.
El Comité de Dirección Estatal emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con dos días de anticipación a la celebración de la asamblea, la cual deberá señalar al menos lo siguiente:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea; II. Los puntos a tratar de la orden del día;
Artículo 26.- Las formalidades y procedimientos previstos en los artículos 20, 21 y 22 del presente Estatuto serán aplicables en lo relativo y conducente a las Asambleas Estatales debiendo estas adecuarlo a su estructura y forma de organización. Los integrantes de la Asamblea Estatal durarán en su encargo 3 años.
Artículo 27.- La Dirección Nacional es el máximo órgano de dirección de la Agrupación. Sus objetivos son:
I. Garantizar el respeto y la aplicación de las resoluciones políticas y organizativas discutidas y votadas en las Asambleas Nacionales y Estatales, Ordinarias y Extraordinarias;
II. Trazar la línea política organizativa y administrativa de la Agrupación;
III. Promover el cumplimiento de los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto y protección de los derechos de los y las militantes.
Artículo 28.- La Dirección Política Nacional está integrada por:
I. Un (a) Presidente (a); II. Un Secretario (a) General;
III. Un (a) Vocal de Organización;
IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas.
Por cada titular habrá un (a) suplente, excepto en el caso de la Presidencia, cuya suplencia recae en el (la) Secretario (a) General.
Los (as) miembros de la Dirección Nacional serán electos (as) en Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria conforme a lo previsto por el presente Estatuto, durarán en su cargo tres años.
El (la) Presidente (a) no podrá volver a ocupar el cargo en los dos periodos posteriores inmediatos, pudiendo ser electo de nuevo una vez pasado este periodo. Los (as) demás miembros de la Dirección Nacional podrán volver a ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato posterior por una sola vez.
Artículo 29.- La Dirección Nacional es un órgano colegiado de carácter permanente. A efecto de cumplir con sus objetivos y funciones realizará Sesiones de Trabajo Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cada vez que lo requieran.
El (la) presidente de la Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la Sesión de Trabajo, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Sesión de Trabajo; II. Los puntos a tratar de la orden del día.
La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente de la Dirección Nacional; la Vocalía de Organización será la encargada de dar aviso a los miembros de la Dirección Nacional vía telefónica o electrónica con los datos que hayan dado para tal efecto.
Para el caso de las Sesiones de Trabajo que tengan como objetivo la emisión de la Convocatoria para la Asamblea Nacional, Ordinaria o Extraordinaria, además de las formalidades previstas en el presente artículo, la Convocatoria se deberá emitir con al menos cinco días naturales de anticipación, deberá estar signada por el (la) Secretario (a) General y el (la) Vocal de Organización y deberá fijarse en los estrados de la sede nacional, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria. Además de lo anterior, deberá de notificarse de manera personal a los miembros de la Dirección Nacional.
El quórum para la celebración de las sesiones de trabajo, será con el 50% más uno de los integrantes de la Dirección Nacional. A las Sesiones de Trabajo podrán asistir propietarios o suplentes.
Artículo 30.- En caso de ausencia temporal del Presidente ocupará el cargo el Secretario General.
En caso de que la ausencia se prolongue por más de 90 días, el (la) Secretario (a) asumirá la Presidencia de manera interina, quien ocupará el cargo hasta la próxima Asamblea Nacional más cercana, en la cual se deberá elegir un nuevo presidente, interino o permanente, de acuerdo a lo siguiente:
I. Si la ausencia se presenta durante el primer año de gestión, o los primeros seis meses del segundo año de gestión, se deberá elegir a un (a) nuevo (a) Presidente. La Convocatoria correspondiente la deberá emitir el (la) Secretario (a) General en conjunto con la Vocalía de Organización, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.
II. Si la ausencia se presenta durante los últimos seis meses del segundo año de gestión o en el tercer año de gestión, se deberá elegir a un (a) Presidente interino (a) para que concluya el periodo correspondiente. La Convocatoria la deberá emitir el (la) Secretario (a) General en conjunto con la Vocalía de Organización, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.
Artículo 31.- Cualquier miembro de la Dirección Nacional podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su gestión de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad previsto en el capítulo correspondiente del presente Estatuto.
Artículo 32.- Las facultades de la Dirección Nacional son las siguientes:
I. Aplicar y desarrollar la orientación política de la Agrupación;
II. Designar a los responsables de la prensa y las publicaciones de la Agrupación;
III. Presentar informes de sus actividades y el balance de la aplicación de las políticas acordadas ante la Asamblea Nacional;
IV. Ser el representante político Nacional de la Agrupación;
V. Aprobar las actas de las reuniones de la Dirección Nacional y levantar actas de los acontecimientos que crea necesario registrar;
VI. Crear y designar nuevos órganos de representación de la agrupación u órganos de dirección Estatal, los cuales deberán ser ratificados en Asamblea Nacional que para tal efecto sea convocada;
VII. Discutir y proponer los contenidos de las publicaciones de la prensa o elaboraciones editoriales de la Agrupación;
VIII. Decidir sobre la participación y apoyo a personas, sindicatos, organizaciones sociales o cualquier agrupación que solicite la solidaridad de la Agrupación;
IX. Discutir los temas relacionados para promover los principios, Estatutos, programa de acción e ideas propias de la Agrupación;
X. Decidir sobre la participación, preparación y promoción de la Agrupación en actividades culturales, políticas, académicas o sociales que considere necesarias;
XI. Convocar a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias en términos del presente Estatuto;
XII. Decidir los mecanismos y lineamientos para la distribución de recursos económicos hacia las entidades federativas y destinarlos de conformidad con los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de que las mismas tengan autonomía para obtener recursos propios;
XIII. Dar a conocer mediante los medios de comunicación, boletines, volantes o cualquier otro medio de difusión las ideas, principios, programa de acción y asuntos de relevancia en los que considere necesario emitir una opinión pública o dar a conocer un evento propio de la agrupación;
XIV. Crear Comisiones de Trabajo para realizar las actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
XV. Conocer y revisar las apelaciones por sanciones disciplinarias, sustanciarlas y resolver de manera definitiva, salvo lo previsto en el artículo 17 fracción IV del presente Estatuto;
XVI. Amonestar de manera verbal a uno o varios militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.
Artículo 33.- Son facultades del (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional las siguientes:
I. Ser la representación política y pública de la Agrupación a nivel nacional;
II. Garantizar el cumplimiento de los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto de los derechos de los y las militantes;
III. Participar en los procesos de planeación, organización e implementación de la política nacional de la Agrupación;
IV. Proponer, en su caso, al representante legal de la Agrupación ante la Asamblea Nacional, conforme a los Estatutos;
V. Signar la documentación oficial de la Agrupación;
VI. Emitir y signar las Convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias correspondientes, así como las Convocatorias para Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional; así mismo, convocar y preparar las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional;
VII. Emitir posicionamientos políticos públicos, así como toda clase de manifestación de solidaridad que sea solicitada a la Agrupación por otros grupos, asociaciones o personas, de conformidad con los principios y programa de acción de la Agrupación;
VIII. De manera mancomunada con la Vocalía de Administración y Finanzas, abrir cuentas bancarias, firmar cualquier tipo de documento bancario, títulos de crédito, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sea necesario para garantizar el funcionamiento financiero de la Agrupación, siempre y cuando no contravenga los principios e intereses de la Agrupación, de conformidad con el presente Estatuto;
IX. En conjunto con el representante legal, firmar todo tipo de documentos jurídicos y contratos de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro que sea necesario para la Agrupación, siempre que no contravenga los principios e intereses de la esta y que se encuentren conforme al presente Estatuto;
X. Adquirir, aceptar, enajenar, traspasar, arrendar o realizar cualquier otro acto traslativo de dominio de los bienes muebles propiedad de la Agrupación, siempre y cuando no se contravengan los principios e intereses de la Agrupación, que no impliquen de ninguna forma un impedimento para el funcionamiento y necesidades de la misma y que se encuentren conforme al presente Estatuto. Arrendar los bienes inmuebles que sean necesarios para la realización de las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas, conjuntamente con el Representante Legal de la misma, sin menoscabo de que los Presidentes de los Comités de Dirección Estatal, lo puedan hacer en acuerdo con la Dirección Política Nacional.
XI. Para el caso de que la agrupación llegase a adquirir o recibir un bien inmueble, solo la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria podrá determinar su enajenación, cesión, traspaso o arrendamiento o cualquier otro acto traslativo de dominio sobre el mismo;
XII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria y que no contravengan al presente Estatuto.
Artículo 34.- Son facultades del (la) Secretario (a) General de la Dirección Nacional las siguientes:
I. Suplir al (la) Presidente (a) en caso de ausencia, de conformidad con el presente Estatuto;
II. Signar las Convocatorias a Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias y Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el presente Estatuto;
III. Llevar el control, registro y archivo de las actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, de las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional Ordinarias o Extraordinarias y de todas aquellas actas levantadas por la Dirección Nacional;
IV. Proponer a la Dirección Nacional los documentos y minutas de la discusión política nacional de acuerdo a los principios de la agrupación, y elaborar las minutas de trabajo de discusión política, tanto de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, como de las Sesiones de trabajo de la Dirección Nacional;
V. Proponer cursos, talleres y otras actividades de formación política para los militantes de la Agrupación;
VI. Fungir como enlace político con organizaciones, grupos, asociaciones, sindicatos u otros colectivos, que coincidan con alguno o algunos de los objetivos políticos de la Agrupación, siempre que no se contravengan los principios y los documentos básicos;
VII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y que no contravengan al presente Estatuto.
Artículo 35.- Son facultades de la Vocalía de Organización de la Dirección Nacional las siguientes: I. Fijar y retirar de los estrados la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria o
Extraordinaria de que se trate; II. Preparar la logística y organización de las Asambleas Nacionales Ordinarias o
Extraordinarias, que incluye enviar las actas, minutas y demás documentos necesarios para su discusión previa a las mismas;
III. Fungir como enlace con los Comités de Dirección Estatales; IV. Llevar el registro y control del padrón actualizado de la Agrupación; V. Ser responsable de la logística y organización de los eventos y actividades
públicas e internas de la Agrupación; VI. Ser responsable de la organización y la distribución del periódico de la
Agrupación y de cualquier otro medio impreso que se llegue a publicar; VII. Coordinar las vocalías Estatales de Organización y trabajar en conjunto con estas
para la organización y funcionamiento de los Comités de Base; y, VIII. Operativizar y llevar a cabo todas las acciones y gestiones de organización que le
sean encomendadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinarias o en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional.
Artículo 36.- Son facultades de la Vocalía de Administración yFinanzas: I. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la agrupación; II. Recabar, en coordinación con las vocalías Estatales de finanzas, las cuotas de los
(as) militantes y emitir los recibos correspondientes. La Vocalía de Finanzas Nacional será la única autorizada para la emisión de los recibos a que refiere esta fracción;
III. Administrar, destinar y erogar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Agrupación en las entidades federativas, de conformidad con las reglas y lineamientos que señale la Dirección Nacional;
IV. Abrir cuentas bancarias de manera mancomunada con el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional;
V. Administrar las cuentas bancarias que sean abiertas en nombre de la Agrupación; VI. Rendir informes financieros al Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo
establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos o cualquier otro reglamento o disposiciones legales aplicables;
VII. Realizar informes de los estados financieros de la Agrupación en conjunto con los miembros de la Dirección Nacional;
VIII. Presentar de forma anual, ante la Asamblea Nacional Ordinaria, los estados financieros de la Agrupación; y ante la Asamblea Nacional Extraordinaria cuando así se requiera en el Orden del Día;
IX. Mantener actualizada la contabilidad y finanzas de la Agrupación y garantizar el derecho de todos los (as) militantes a tener acceso a dicha información, siempre y cuando la misma, a criterio de esta Vocalía, no ponga en riesgo los principios, finanzas o intereses de la Agrupación;
X. Aprobar y destinar los recursos económicos necesarios que le sean requeridos por la Dirección Nacional y los Comités de Direcciones Estatales, siempre que estos sean solicitados para actividades, acciones u otras tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Agrupación;
XI. Destinar y erogar los recursos económicos necesarios tanto para la publicación de la prensa de la Agrupación, como de todas aquellas que sean necesarias para difundir los principios, programa de acción e ideología de la misma; así mismo, destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de formación política que requiera la Agrupación, todo lo anterior de conformidad con el presente Estatuto; y,
XII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y que no contravengan al presente Estatuto.
Artículo 37.- Los Comités de Dirección Estatal, son los máximos órganos de dirección en las entidades federativas.
La decisión sobre la constitución de estos órganos directivos recae en la Dirección Nacional o a solicitud de los miembros de la Agrupación en la entidad federativa, los cuales deberán ser ratificados en la Asamblea Nacional próxima más cercana.
Son objetivos de los Comités de Dirección Estatal: I. Garantizar el respeto y la aplicación de las resoluciones políticas y organizativas
discutidas y votadas en las Asambleas Nacionales y Estatales; II. Trazar la línea política organizativa y administrativa de la agrupación en las
entidades federativas; y, III. Promover el cumplimiento del marco estatuario, el programa acción y principios
de la Agrupación y el respeto y protección de los derechos de los militantes en las entidades federativas.
Artículo 38.- Los Comités de Dirección Estatal están integrados por: I. Un (a) Presidente (a) Estatal; II. Un (a) Secretario (a) Estatal; III. Un (a) Vocal de Organización Estatal; IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas Estatal.
Por cada titular habrá un (a) suplente. Los miembros de la Dirección Estatal serán electos (as) en Asamblea Estatal Ordinaria o
Extraordinaria conforme a lo previsto por el presente Estatuto, durarán en su cargo tres años. El (la) Presidente (a) no podrá volver a ocupar el cargo en los dos periodos posteriores inmediatos,
pudiendo ser electo de nuevo una vez pasado este periodo. Los (as) demás miembros de la Dirección Estatal podrán volver a ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato posterior por una sola vez.
Artículo 39.- Los Comités de Dirección Estatal son órganos colegiados de carácter permanente. A efecto de cumplir con sus objetivos y funciones realizará sesiones de trabajo Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cada vez que lo requieran.
El presidente de la Dirección Estatal, emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión de trabajo, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos:
I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Sesión de Trabajo;
II. Los puntos a tratar de la orden del día.
La convocatoria será expedida y estará signada por el Presidente del Comité de Dirección Estatal; la vocalía de organización Estatal será la encargada de dar aviso a los miembros de la Dirección Estatal vía telefónica o electrónica con los datos que los mismos hayan dado para tal efecto.
Para el caso de las Sesiones de Trabajo que tengan como objetivo la emisión de la Convocatoria para la Asamblea Estatal, Ordinaria o Extraordinaria, además de las formalidades previstas en el presente artículo, la Convocatoria se deberá emitir con al menos 5 días de anticipación, deberá estar signada por el Secretario Estatal y el Vocal de Organización y deberá fijarse en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha convocatoria. Además de lo anterior, deberá de notificarse de manera personal a los miembros del Comité de Dirección Estatal.
El quórum para la celebración de las sesiones de trabajo, será con el 50% más uno de los integrantes de la Dirección Estatal. A las Sesiones de Trabajo podrán asistir propietarios (as) o suplentes.
Artículo 40.- En caso de ausencia temporal del (la) Presidente (a) ocupará el cargo el (la) Secretario (a) Estatal.
En caso de que la ausencia se prolongue por más de 90 días, el (la) Secretario (a) Estatal asumirá la Presidencia de manera interina, quien ocupará el cargo hasta la próxima Asamblea Estatal más cercana, en la cual se deberá elegir un nuevo presidente, interino o permanente, de acuerdo a lo siguiente:
I. Si la ausencia se presenta durante el primer año de gestión, o los primeros seis meses del segundo año de gestión, se deberá elegir a un (a) nuevo (a) Presidente. La Convocatoria correspondiente la deberá emitir el (la) Secretario (a) General Estatal en conjunto con la Vocalía de Organización Estatal, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Estatales.
II. Si la ausencia se presenta durante los últimos seis meses del segundo año de gestión o en el tercer año de gestión, se deberá elegir a un (a) Presidente interino (a) para que concluya el periodo correspondiente. La Convocatoria la deberá emitir el (la) Secretario (a) General Estatal en conjunto con la Vocalía de Organización Estatal, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.
Artículo 41.- Cualquier miembro del Comité de Dirección Estatal podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su gestión, de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad previsto en el capítulo correspondiente del presente Estatuto.
Artículo 42.- Son facultades de los Comités de Dirección Estatal:
I. Aplicar y desarrollar la orientación política y organizativa acordada por la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional en la entidad federativa correspondiente;
II. Discutir, planificar, desarrollar, organizar y aplicar la orientación política y organizativa para la entidad federativa de acuerdo a las necesidades de esta y de conformidad con la orientación política y organizativa nacional;
III. Designar a los responsables de la prensa y las publicaciones que eventualmente se consideren necesarias llevar a cabo en la entidad federativa, en acuerdo con la Dirección Nacional;
IV. Presentar a la Dirección Nacional informes de sus actividades y el balance de la aplicación de las políticas acordadas;
V. Ser el representante político de la Agrupación a nivel Estatal;
VI. Supervisar que los organismos que le están subordinados convoquen con regularidad a reuniones de militantes, cuando menos cada tres meses;
VII. Aprobar las actas de las reuniones del Comité de Dirección Estatal y levantar actas de los acontecimientos que crea necesario registrar;
VIII. Crear y designar nuevos órganos de representación o dirección Estatal, los cuales deberán ser ratificados en asamblea que para tal efecto sea convocada en los estados y con acuerdo de la Dirección Nacional;
IX. Discutir y proponer los contenidos de las publicaciones de la prensa o elaboraciones editoriales Estatales;
X. Discutir y aprobar los mecanismos para la obtención de recursos propios diferentes a los que reciban por parte de la Dirección Nacional, y someter a aprobación de la propia Dirección Nacional dichos mecanismos;
XI. Someter a propuesta y discusión con la Dirección Nacional sobre la participación y apoyo solidario a una persona, sindicato, organización social o cualquier otro que lo solicite a la Agrupación en la entidad correspondiente;
XII. Discutir los temas relacionados para promover los principios, Estatutos, programa de acción e ideas propias de la Agrupación a nivel Estatal;
XIII. Decidir sobre la participación, preparación y promoción de la Agrupación en actividades culturales, políticas, académicas o sociales que considere necesarias en las entidades federativas y con acuerdo de la Dirección Nacional;
XIV. Convocar a las asambleas Estatales ordinarias y extraordinarias en términos del presente Estatuto;
XV. Dar a conocer mediante los medios de comunicación las ideas, principios, programa de acción y asuntos de relevancia en los que considere necesario emitir una opinión pública o dar a conocer un evento propio de la Agrupación;
XVI. Amonestar de manera verbal a uno (a) o varios (as) militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.
Artículo 43.- Son facultades del Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal las siguientes: I. Ser la representación política y pública de la Agrupación a nivel Estatal;
II. Garantizar el cumplimiento de los principios y los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto de los derechos de los militantes;
III. Participar en los procesos de planeación, organización e implementación de la política nacional de la Agrupación en su entidad federativa;
IV. Emitir y signar las Convocatorias para las Asambleas Estatales Ordinarias y Extraordinarias correspondientes, así como las Convocatorias para Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal; así como convocar y preparar las reuniones del Comité de Dirección Estatal;
V. Adquirir, aceptar, enajenar, traspasar, arrendar o realizar cualquier otro acto traslativo de dominio de los bienes muebles propiedad de la Agrupación, así como arrendar bienes inmuebles necesarios para las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas y aceptar en comodato bienes inmuebles, siempre y cuando no se contravengan los principios e intereses de la Agrupación, que no impliquen de ninguna forma un impedimento para el funcionamiento y necesidades de la misma y que se encuentren conforme al presente Estatuto, en pleno Acuerdo con la DirecciónNacional;
VI. Ser responsable de la distribución de la Prensa de la Agrupación en la entidad federativa;
VII. Proponer al Comité de Dirección Estatal la creación de boletines, revistas o alguna otra publicación que considere necesaria para implementar, desarrollar y difundir las ideas o posiciones políticas, en la entidad federativa que corresponda;
VIII. Proponer al Comité de Dirección Estatal actividades políticas, teóricas, culturales, ideológicas, sociales en las entidades federativas;
IX. Proponer al Comité de Dirección Estatal la realización de cursos, taller u otras actividades de formación política en la entidad federativa; y,
X. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.
Artículo 44.- Son facultades del Secretario (a) Estatal del Comité de Dirección Estatal las siguientes:
I. Suplir al Presidente (a) Estatal en caso de ausencia, de conformidad con el presente Estatuto;
II. Signar las Convocatorias a Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias y Sesiones de Trabajo del Comité de Dirección Estatal Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el presente Estatuto;
III. Llevar el control, registro y archivo de las actas de las Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias, de las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal y de todas aquellas Actas levantadas por el mismo;
IV. Proponer al Comité de Dirección Estatal los documentos y minutas de la discusión política Estatal de acuerdo a los principios de la agrupación, y elaborar las minutas de trabajo de discusión política, tanto de las Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias, como de las Sesiones de trabajo del Comité de Dirección Estatal;
V. Proponer cursos, talleres y otras actividades de formación política para los y las militantes de la Agrupación en la entidad federativa;
VI. Fungir como enlace político con organizaciones, grupos, asociaciones, sindicatos u otros colectivos, que coincidan con alguno o algunos de los objetivos políticos de la Agrupación, siempre que no se contravengan los principios y documentos básicos;
VII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.
Artículo 45.- Son facultades de la Vocalía de Organización Estatal las siguientes: I. Fijar y retirar de los estrados de la sede Estatal de la agrupación la convocatoria a
la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate; II. Preparar la logística y organización de las Asambleas Estatales Ordinarias o
Extraordinarias, que incluye enviar las actas, minutas y demás documentos necesarios para su discusión previa a las mismas;
III. Fungir como enlace con otros Comités de Dirección Estatales si así se considera necesario;
IV. Llevar el registro y control del padrón actualizado de los militantes de la Agrupación en la entidad federativa;
V. Ser responsable de la logística y organización de los eventos y actividades públicas e internas de la Agrupación en la entidad federativa, y coordinarse con la Vocalía de Organización Nacional en caso de ser necesario;
VI. Ser responsable de la organización de la distribución del periódico de la Agrupación en la entidad federativa, así como de cualquier otro medio impreso que se llegue a publicar;
VII. Trabajar en conjunto con la Vocalía de Organización Nacional para la organización y funcionamiento de los Comités de Base;
VIII. Operativizar y llevar a cabo todas las acciones y gestiones de organización que le sean encomendadas por la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinarias o en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal.
Artículo 46.- Son facultades de la Vocalía Estatal de Administración yFinanzas: I. Llevar el control de los bienes muebles patrimonio de la agrupación en la entidad
federativa; II. Recabar, en coordinación con la Vocalía Nacional de Finanzas, las cuotas de los
militantes en la entidad federativa y entregar los recibos correspondientes; III. Administrar y destinar los recursos económicos provenientes de la Dirección
Política Nacional, de conformidad con las reglas y lineamientos que señale la Dirección Política Nacional y, en su caso, las especificaciones del Comité de Dirección Estatal;
IV. Realizar informes de los estados financieros de la Agrupación en la entidad federativa y enviarlos de manera mensual a la Vocalía Nacional de Finanzas, o cada vez que esta última se lo solicite;
V. Presentar de forma anual, ante la Asamblea Estatal Ordinaria, los estados financieros de la Agrupación en la entidad federativa; y ante la Asamblea Nacional Extraordinaria cuando así se requiera en el Orden del Día;
VI. Mantener actualizada la contabilidad y finanzas de la Agrupación en la entidad federativa;
VII. Administrar los recursos económicos necesarios tanto para la publicación de la prensa de la Agrupación en la entidad federativa, como de todas aquellas que sean necesarias para difundir los principios, programa de acción e ideología de la misma; así mismo, destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de formación política que requiera la Agrupación en la entidad federativa, todo lo anterior de conformidad con el presente Estatuto; y,
VIII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.
Capítulo V
De los Comités de Base
Artículo 47.- La organización básica de la Agrupación la constituyen los comités en los centros de trabajo, de estudio, o colonias, en los que se agrupen más de 2 militantes, que serán denominados Comités de Base. Los mismos están constituidos para discutir cotidianamente las tareas de la Agrupación. Su organización responde a la necesidad de llevar a cabo y coordinar las tareas y el plan de trabajo de acción de la Agrupación que atañe a cada uno de los militantes que lo integran, así como de aplicar las resoluciones y la línea política y organizativa de la Agrupación tanto a nivel nacional como en las entidades federativas.
Artículo 48.- Son Derechos de los Comités de Base, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
a) De elegir a un representante, que se encargará de distintas tareas de organización dentro del mismo y que podrá ser revocado en cualquier momento por la decisión mayoritaria de sus integrantes, previa discusión y decisión democrática;
b) A reunirse en la forma y tiempos que consideren necesarios, siempre que cumplan con los tiempos y requisitos que le sean solicitados por los Comités de Dirección Estatal o la Dirección Nacional, a efecto de cumplir con los términos para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Nacionales y Estatales, o cualquier otra actividad que esté supeditada a los tiempos de dichos órganos de Dirección;
c) A opinar sobre la orientación política de la Agrupación;
d) Derecho a recibir constante y permanentemente cursos, talleres y otros similares de formación política;
e) Amonestar de manera verbal a uno o varios militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.
Capítulo VI
Coordinaciones de Comités de Base
Artículo 49.- Dos o más Comités de Base podrán establecer una Coordinación conjunta, de acuerdo a las necesidades e intereses comunes y conjuntos, a su cercanía geográfica y/o a la pertenencia a centros de trabajo, estudio, barrio o similares.
Las Coordinaciones de Comités de Base, tienen derecho a reunirse en sesiones plenarias si lo consideran conveniente, o bien establecer una coordinación a través de representantes, pudiendo ser estos los representantes de los Comités de Base u otros electos para tal fin.
Las Coordinaciones podrán diseñar y coordinar un plan de trabajo en la zona o estructura en la que se desenvuelvan para cumplir con los propósitos y tareas de la Agrupación, ya sea mediante sesiones plenarias o en las reuniones de coordinación de sus representantes.
Capítulo VII
Sobre la participación de la Agrupación en procesos electorales
Artículo 50.- La Agrupación puede participar en procesos electorales federales de conformidad con las reglas y requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. En el mismo sentido, podrá participar en procesos electorales locales de conformidad con las reglas y requisitos establecidos en las legislaciones estatales correspondientes.
Para efecto de decidir sobre la participación de la Agrupación en algún proceso electoral federal o local y definir los procedimientos y lineamientos para la misma, la Dirección Nacional considerará el asunto como parte del Orden del Día de la Asamblea Nacional Ordinaria, o bien, convocará a una Asamblea Nacional Extraordinaria, bajo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto. De cualquier modo, la Convocatoria deberá señalar de manera expresa el punto a tratar en la Asamblea sobre la participación de la Agrupación en un proceso electoral, no pudiendo ser este tema tratado como Asunto General. En el caso de procesos electorales de orden local, se seguirá el mismo proceso, debiendo adecuarlo a los órganos de decisión y dirección de la entidad federativa correspondiente.
En la Asamblea Nacional o Estatal correspondiente, la Agrupación decidirá sobre la participación o no en el proceso electoral, y elegirá democráticamente a los militantes que fungirán como candidatos de la misma en dicho proceso.
Para los Acuerdos de Participación a los que refiere la Ley señalada en el presente artículo, o las leyes electorales Estatales correspondientes, los mismos se intentarán con Partidos Políticos afines, quienes expresen y representen intereses y objetivos similares a los plasmados en los documentos básicos de la Agrupación.
Artículo 51.- Los y las militantes de la Agrupación que lleguen a ocupar un cargo o puesto de representación popular, Nacional o Estatal, estarán siempre a disposición de la misma. Su dieta y prebendas parlamentarias son patrimonio de la Agrupación, quien pagará su salario con una cantidad igual al salario medio de un obrero.
Los y las militantes de la Agrupación que ocupen un cargo de representación popular, tienen la obligación de sostener, difundir, defender y actuar de acuerdo a los documentos básicos de esta. La conducción pública, la disciplina y conducta deberá de estar basada en tales documentos y estará bajo la supervisión directa de la Dirección Nacional.
Artículo 52.- Los y las militantes en cargos de representación popular entregarán informes semestrales de sus actividades a la Dirección Política Nacional y al Comité de Base al que pertenezcan, o cuando así les sea solicitado por cualquier organismo de Decisión o Dirección de la Agrupación.
Capítulo VIII De la disciplina y régimen interno
Artículo 53.- El organismo disciplinario encargado del régimen interno y la aplicación de los Estatutos de acuerdo a la declaración de principios recae en la Comisión de Vigilancia y Disciplina.
La Comisión de Vigilancia y Disciplina es un órgano colegiado autónomo e independiente en sus decisiones, que tiene por objetivo velar por el cumplimiento de los principios y el marco estatutario de la Agrupación por parte de todos los militantes, cuyas resoluciones estarán siempre apegadas a los métodos y principios de democracia de la clase obrera.
Todos los militantes deben de conducir su vida política y pública de acuerdo con los Principios y documentos básicos de la Agrupación. La transgresión a los principios será considerada una falta grave que será sancionada por el órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Estatuto.
La Dirección Nacional o en su caso, los Comités de Dirección Estatales, pueden sugerir medidas correctivas sin vulnerar el derecho de todo miembro a ser escuchado y aportar en su defensa. También están facultados para resolver los problemas de disciplina interna de manera fraternal, buscando en todo momento una solución apegada a la tradición de democracia obrera, sin necesidad de turnarla a la Comisión de Vigilancia y Disciplina de la Agrupación, a menos que la gravedad del caso lo amerite.
Artículo 54.- La Comisión de Vigilancia y Disciplina está integrada por: I. Una persona Titular de la Presidencia; II. Una persona Titular de la Secretaría; y,
III. Una persona Titular de la Vocalía Auxiliar.
Los (as) integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, deberán tener su correspondiente suplencia, misma que entrará en funciones cuando las titulares se ausenten temporal o definitivamente.
En caso de que los o las suplentes se ausenten por más de 30 días o de manera definitiva, la Dirección Nacional podrá nombrar integrantes interinos. Los mismos concluirán el periodo correspondiente.
Los (as) titulares y suplentes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina serán propuestos y electos en Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, bajo el siguiente procedimiento:
I. Se podrán proponer de manera libre y pública hasta cinco militantes para ocupar los cargos titulares de la Comisión y hasta cinco militantes para ocupar los cargos de suplencias de la misma;
II. Los cargos estarán dados de acuerdo al número de votos obtenidos por cada militante. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal Auxiliar los obtendrán los militantes que obtengan el mayor número de votos en ese orden; de igual manera se harán votaciones para la elección de las suplencias correspondientes, siguiendo la misma regla.
Artículo 55.- Las sesiones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Se entiende por Sesión Ordinaria aquellas realizadas cada tres meses y Extraordinarias aquéllas que sean requeridas por alguno (a) o algunos (as) de los miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina en cualquier momento.
La Convocatoria correspondiente será emitida para las sesiones Ordinarias con al menos tres días de anticipación a la celebración de la misma; para las sesiones extraordinarias, la Convocatoria deberá ser emitida en un tiempo no menor a veinticuatro horas antes de la sesión. La Convocatoria deberá señalar al menos lugar, fecha y hora de la sesión de trabajo y los puntos a tratar dentro de la misma.
Los (as) miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina deberán ser notificados (as) vía telefónica o por correo electrónico y confirmar su asistencia al menos ocho horas antes de la sesión. El quórum necesario para la sesión se verificará con la presencia de al menos dos de sus miembros.
De cada sesión se levantará el Acta correspondiente, en donde deberá constar las deliberaciones de dicha sesión, así como los acuerdos y resoluciones tomadas en la misma. El Acta deberá estar firmada por el (la) Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina y al menos uno (a) más de los miembros de dicha Comisión.
Artículo 56.- Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina: I. Velar porque los Órganos de Dirección de la Agrupación cumplan con sus
atribuciones y obligaciones de conformidad con los principios y documentos básicos de la misma y con las decisiones emanadas de las Asambleas Nacionales o Estatales, Ordinarias o Extraordinarias;
II. Investigar, a petición de parte o de oficio, las conductas probablemente violatorias de los principios y de los documentos básicos de la Agrupación, realizadas por los militantes de la Agrupación;
III. Llevar a cabo las reuniones y diligencias necesarias para esclarecer los hechos que se investigan;
IV. Investigar las controversias que se susciten entre militantes, o entre estos y los órganos de decisión y dirección de la Agrupación;
V. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos estatutarios en los procesos de elección de los órganos de dirección nacional y estatales, así como de los y las candidatas a puestos de elección popular, en términos de los acuerdos de participación que se celebren con los partidos constituidos en términos de la legislación nacional o estatal vigente; e investigar, a petición de parte u oficio, las probables violaciones al Estatuto o a los principios de la Agrupación en dichos procesos de elección;
VI. Presentar informe anual de actividades ante la Dirección Política Nacional y rendir el informe correspondiente ante la Asamblea Nacional Ordinaria;
VII. Iniciar los procedimientos de investigación correspondientes y sustanciarlos en términos del presente Estatuto, respetando en todo momento los derechos de los militantes y los métodos de discusión y resolución democráticos propios de la clase obrera;
VIII. Dictar la resolución que conforme al Estatuto proceda, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones correspondientes;
IX. Cumplir con las resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria en los casos de apelación presentados en contra de las resoluciones de esta Comisión;
X. Ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones definitivas; XI. Amonestar verbalmente a uno o varios militantes sin necesidad de abrir un
procedimiento disciplinario; y, XII. Las demás que determine el presente Estatuto.
Artículo 57.- Son facultades del (la) titular de la Presidencia de la Comisión de Vigilancia y Disciplina las siguientes:
I. Velar por el buen funcionamiento de la Comisión que preside y por el apego de la misma a los principios y documentos básicos de la Agrupación. Así mismo, cuidar en todo momento que dicha Comisión se rija bajo los métodos democráticos de la clase obrera;
II. Recibir las quejas o denuncias que le presente cualquier militante, dando el trámite correspondiente;
III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, presidir las mismas, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; autorizar y firmar, en conjunto con el Secretario de esta Comisión, las actas de las sesiones;
IV. Proponer, y en su caso dictar, los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función de la Comisión que preside;
V. Discutir de manera colegiada con los miembros de la Comisión los asuntos que se presenten a la misma; turnar el expediente correspondiente para su investigación, desahogo y proyecto de resolución; aprobar y dictar la resolución que conforme a los principios de la Agrupación, los documentos básicos de la misma y el presente Estatuto, en ese orden de prelación proceda, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones correspondientes; y,
VI. Las demás que le confiera el Estatuto. Artículo 58.- Son facultades del (la) Secretario (a) de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:
I. Coadyuvar con el titular de la Presidencia en todo aquello que le sea requerido por este para el buen funcionamiento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
II. Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de esta Comisión. Firmar, en conjunto con la Presidencia, las actas de sesiones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
III. Organizar y sistematizar el archivo de los expedientes que se conformen con motivo de los procedimientos abiertos ante la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
IV. Participar en las discusiones a que se refiere la fracción V del artículo anterior; y aceptar, en su caso, los turnos del Presidente; y,
V. Las demás que le confiera el presente Estatuto. Artículo 59.- Son facultades de la Vocalía Auxiliar de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:
I. Participar en las discusiones a que se refiere la fracción V del artículo anterior; y aceptar, en su caso, los turnos del Presidente;
II. Realizar los emplazamientos y notificaciones requeridos por los procedimientos llevados en la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
III. Autorizar los despachos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o se dicten por el Pleno de la Comisión;
IV. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir la comisión de acuerdo al procedimiento de investigación que establece el presente Estatuto;
V. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquellas en el centro del escrito;
VI. Conservar en su poder el sello de la comisión, levantar las actas por las actuaciones del pleno de la comisión;
VII. Recibir las declaraciones y pruebas que ofrezcan las partes en el procedimiento de investigación;
VIII. Celebrar en forma conjunta con el o la titular de la Presidencia de la Comisión la audiencia de desahogo de pruebas;
IX. Expedir las copias autorizadas que soliciten las partes; y, X. Las demás que le confiera el Estatuto.
Artículo 60.- Los militantes titulares de la Comisión de Vigilancia y Disciplina no podrán simultáneamente ocupar cargos o tener nombramientos en ninguno de los Órganos de Dirección Nacional o Estatal de la Agrupación mientras estén en funciones, una vez concluido su periodo podrán ocupar dichos cargos sin impedimento alguno.
Los miembros de esta Comisión no podrán conocer de un asunto en los siguientes casos: I. Tener un parentesco hasta en cuarto grado con alguna o algunas de las personas
involucradas; II. Tener un interés personal en el asunto;
En estos supuestos, el titular correspondiente deberá presentar su excusa al Pleno de la Comisión quien evaluará y decidirá de plano. En caso de que algún o alguno de los miembros se encuentre en alguno de estos supuesto y no lo haga de conocimiento, será retirado del caso de inmediato y se le impondrá la sanción que corresponda.
Artículo 61.- Los militantes integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, no podrán ser removidas de sus encargos, salvo por causa grave derivada de actos y omisiones plenamente acreditados que contravengan los principios, documentos básicos y el marco estatutario de la Agrupación, y previa resolución de la Asamblea Nacional.
Artículo 62.- Los militantes tienen derecho a un proceso apegado a los métodos democráticos de la clase obrera.
Tanto la Comisión investigadora, como cualquier otro Organismo de Decisión o Dirección de la Agrupación, deberán respetar en todo momento el derecho de cualquier militante a:
I. Ser debidamente citado o notificado de las causas del procedimiento y, en su caso, de la o las personas que presentaron la acusación;
II. Ser debidamente notificado, con antelación suficiente, de las fechas y horarios de las reuniones de procedimiento disciplinario en donde se requiera su presencia;
III. Ser escuchado y defendido en el proceso; IV. Expresar alegatos y presentar todo tipo de pruebas a su favor, así como a ofrecer
todo aquello que considere necesario para su defensa; V. En su caso, apelar la sanción que se le imponga ante la Dirección Política
Nacional. Las medidas disciplinarias que se impongan transgrediendo estos derechos, no tendrán efecto
alguno. La Dirección Nacional o en su caso, los Comités de Dirección Estatales, pueden sugerir medidas
correctivas sin vulnerar el derecho de todo miembro a ser escuchado y aportar en su defensa. También están facultados para resolver los problemas de disciplina interna de manera fraternal, buscando en todo momento una solución apegada a la tradición de democracia obrera, sin necesidad de turnarla a la Comisión de Vigilancia y Disciplina de la Agrupación, a menos que la gravedad del caso lo amerite.
Artículo 63.- El procedimiento bajo el cual operará la Comisión de Vigilancia y Disciplina es el siguiente:
I. Una vez que la Comisión tenga conocimiento de alguna probable violación a los principios o a los documentos básicos de la Agrupación, a petición de parte o de oficio, entablará el procedimiento disciplinario correspondiente;
II. La Comisión citará al (la) militante que presuntamente cometió una conducta opuesta a los principios, documentos básicos o marco estatutario de la Agrupación, a una sesión preparatoria en donde se le hará saber de qué se le acusa, y en su caso, quién lo acusa y las pruebas que existan en su contra, en dicha sesión se le otorgarán quince días naturales contados a partir del día siguiente, para presentar argumentos y pruebas a su favor.
III. En el término de los quince días la Comisión podrá realizar las investigaciones necesarias, pudiéndose allegar de los documentos, pruebas o elementos que considere necesarios, así como desahogar las pruebas que fueren pertinentes; en los casos de género, de identidad o pertenencia originaria o de diversidad sexual, la Comisión deberá consultar a Comisiones u Organismos que existan dentro de la Agrupación, con el fin de emitir una resolución lo más apegada a las necesidades del caso;
IV. Una vez transcurridos los quince días, se citará al acusado y en su caso a las partes, con el propósito de objetar y desahogar las pruebas correspondientes y presentar los argumentos finales. La Comisión podrá resolver en la misma sesión lo conducente de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto o bien dentro de un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del día siguiente de la sesión;
V. La resolución podrá ser apelada ante la Dirección Política Nacional.
Capítulo IX De la representación legal de la Agrupación
Artículo 64.- La Agrupación podrá designar a un representante legal quien tendrá las facultades para realizar toda clase de gestiones, actos legales y administrativos necesarios de la misma, así como todas aquellas acciones jurídicas o de representación legal que le sean encomendadas o que sean necesarias para garantizar los intereses y necesidades de la Agrupación y sus militantes.
El representante legal tiene facultades para continuar todo trámite relacionado con el registro de la Agrupación ante el Instituto Nacional Electoral y es el responsable de cumplir y satisfacer los requisitos necesarios para tal efecto, así como entenderse durante todo el proceso de solicitud y registro hasta su conclusión ante las mencionadas autoridades.
También podrá promover toda clase de recursos legales, como lo son juicios en primera y segunda instancia, amparos, acciones colectivas, quejas ante organismos de Derechos Humanos, así como litigios ante organismos internacionales, y todos aquellos que considere pertinentes para la defensa de la Agrupación. El representante tendrá la facultad de delegar funciones y otorgar poderes, previa autorización de la Dirección Política Nacional para efecto de los pleitos, cobranzas y actos de administración.
En conjunto con el Presidente de la Dirección Nacional podrá firmar todo tipo de documentos jurídicos y contratos de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro que sea necesario para la Agrupación, siempre que no contravenga los principios e intereses de la Agrupación y que se encuentren conforme al presente Estatuto;
De igual forma se faculta al representante legal para contraer de manera mancomunada con el Presidente de la Dirección Nacional obligaciones legales, tales como firmar y suscribir títulos de crédito, para si es el caso, cumplir y satisfacer los requisitos necesarios para obtener en arrendamiento, comodato o compraventa los inmuebles que habrán de servir como locales y/o sedes Estatales y nacional de la Agrupación, que sean necesarios e indispensables para la realización de las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas en las que se cuente con representación.
El representante legal podrá firmar los contratos de arrendamiento de inmuebles a nombre de la Agrupación en las entidades federativas para las sedes locales o nacionales o las que en el futuro se establezcan.
La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria puede, si lo considera necesario, revocar y designar a un nuevo representante legal. Para ello, la Asamblea Nacional podrá proponer hasta tres candidatos, los cuales serán sometidos a votación. El candidato que obtenga la mayoría de votos será el representante legal designado. También podrá ser revocado conforme al procedimiento disciplinario previsto en este Estatuto.
En el supuesto de que el representante legal no cumpla con las finalidades y propósitos para los cuales fue designado, sea revocado, renuncie al cargo o presente una ausencia por más de 30 días, la D irección Nacional podrá destituirlo y designar un nuevo representante legal, el cual deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea Nacional. En caso de no ser ratificado, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo que antecede.
El representante legal durará tres años en su cargo, salvo lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden, pudiendo prolongar su periodo indefinidamente, siempre y cuando lo ratifique la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria cada nuevo periodo.
Capítulo X De las medidas disciplinarias
Artículo 65.- El régimen de democracia obrera permite que los problemas que se susciten dentro de la Agrupación sean resueltos de manera fraterna y principista siempre que sea posible, es decir, privilegiando en todo momento la posibilidad de superar los problemas de manera dialogada y positiva, buscando alternativas que no impliquen sanciones o que sólo requieran llamados de atención o amonestaciones verbales por parte de los Órganos de Dirección o de los Comités de Base y fundamentados en los principios de democracia obrera.
No obstante lo anterior, la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrá aplicar sanciones según sea el caso, las cuales se determinan de la siguiente manera:
I. Son causas leves que ameritan amonestación verbal, sin procedimiento disciplinario: a) Faltar al respeto a uno o varios militantes o dirigentes; b) Expresarse mal de un compañero militante con la finalidad de denostar,
humillar o denigrarlo; c) Romper con la disciplina o generar desorden que altere la vida democrática
de la Agrupación; d) Impedir el ejercicio de un derecho no fundamental de algún o algunos
militantes. Estas amonestaciones también podrán ser impuestas indistintamente por los Órganos de Dirección
o por los Comités de Base. Si un militante amonestado actúa de manera reiterada y es amonestado nuevamente hasta por dos
ocasiones más, la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrá aplicar una sanción de suspensión sin necesidad de abrir procedimiento disciplinario.
II. Son causa de suspensión o de expulsión: 1.- Son causa grave que ameritan suspensión de derechos de uno hasta seis
meses: a) Impedir o vulnerar el ejercicio de un derecho fundamental de algún militante,
así como la realización de cualquier otra acción u omisión de la misma naturaleza que por sus características tenga como consecuencia violentar los derechos señalados en el artículo 7 del presente Estatuto.
b) Agredir físicamente a algún militante; c) Cometer actos discriminatorios u opresivos contra algún o algunos
militantes. En este caso la Comisión valorará la gravedad de la acción u omisión y podrá incluso calificarla como grave;
d) Impedir de forma activa o pasiva el despliegue de una política votada por la mayoría de la Agrupación o los Comités de Base, o bien, realice algún o algunos actos de manera deliberada que tengan como consecuencia la afectación en la implementación de la política, principios, las tareas, la vida y derechos democráticos de la agrupación o los militantes.
e) Dejar de aportar económicamente a la Agrupación por más de seis meses, sin causa justificada.
La Comisión de Vigilancia y Disciplina valorará la gravedad de la falta para aplicar la sanción correspondiente.
2.- Son causas graves que ameritan la expulsión: a) Llevar a cabo actos u omisiones, por algún o algunos militantes, que vayan
en contra de los principios, programa de acción y Estatutos de la Agrupación y que tiendan o tengan la intención manifiesta de boicotearlos de manera deliberada;
b) Realizar conductas que pongan en peligro la integridad de la Agrupación o de alguno de los militantes, de manera que de haberse realizado, pudieran tener consecuencias graves para el prestigio, funcionamiento, integridad, principios y Estatutos de la Agrupación. También será motivo de expulsión aquellos actos u omisiones que de manera deliberada busquen atentar contra los derechos fundamentales de los militantes;
c) Partiendo de que la política al interno de la Agrupación es abierta, que será respetado en todo momento el derecho a disentir y que ninguna opinión será objeto de discriminación o persecución alguna; es motivo de expulsión las conductas y acciones que pretendan dañar el régimen de democracia obrera de la Agrupación o atenten directa y de manera deliberada contra esta, sus principios, sus militantes, su programa o Estatutos o contra los derechos de los militantes;
d) El acoso y las agresiones sexuales de cualquier índole en contra de cualquier militante;
e) Los actos u omisiones que la Comisión considere como graves y que no sean previstos en el numeral 2 del presente artículo y cuyas repercusiones tengan consecuencias graves para la Agrupación.
Artículo 66.- En el caso de que una persona sancionada de acuerdo a la fracción II del artículo anterior se niegue a cumplir con la resolución, la Comisión de Vigilancia y Disciplina junto con la Dirección Nacional, podrán conminar de manera fraternal al militante sancionado para que acepte la medida o bien reconsidere su pertenencia a la Agrupación.
Capítulo XI
De la elección de Delegados y de los Órganos de Dirección Nacional y Estatal de la Agrupación
Artículo 67.- Para la elección de delegados a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Dentro de la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer el número de candidatos que consideren necesarios para elegir de entre los mismos al delegado de la entidad federativa;
II. La votación será nominal y ganará el candidato que obtenga el mayor número de votos;
III. El mismo procedimiento previsto en las fracciones anteriores se llevará a cabo para la elección del suplente de delegado;
IV. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.
Artículo 68.- Para la elección de los miembros de la Dirección Nacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Dentro de la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer hasta cinco candidatos para cada uno de los cargos titulares de la Dirección Nacional;
II. La votación será nominal y se llevará a cabo en el siguiente orden de prelación: Presidente, Secretario General, Vocalía de Organización y Vocalía de Administración y Finanzas. Ganarán los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
III. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.
Los requisitos que deberán cumplir los militantes para ocupar un cargo de Dirección dentro de la Agrupación son:
I. Tener cuando menos dos años como militante de la Agrupación;
II. Estar al corriente de sus aportaciones económicas;
III. No haber ocupado el cargo a que se aspira en el periodo inmediato anterior, ni de forma permanente o interina; en el caso del (la) Presidente (a), no haber ocupado el cargo de manera permanente o interina en los dos periodos inmediatos anteriores; y,
IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación.
Artículo 69.- Para la elección de los miembros de la Dirección Estatal, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Dentro de la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer hasta cinco candidatos para cada uno de los cargos titulares de la Dirección Estatal;
II. La votación será nominal y se llevará a cabo en el siguiente orden de prelación: Presidente Estatal, Secretario Estatal, Vocalía de Organización Estatal y Vocalía de Administración y Finanzas Estatal. Ganarán los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
III. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.
Artículo 70.- Para la elección de candidatos a puestos de representación popular de carácter nacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Los Órganos de Dirección, Nacional y Estatales, así como cada Comité de Base de la Agrupación podrán hacer propuestas de precandidatos para la ocupación de los puestos de representación popular. Para ello tomarán en cuenta el cargo de representación popular de que trate y el número de cargos a ocupar de conformidad con el acuerdo de participación correspondiente;
II. Los militantes que sean propuestos como precandidatos a algún puesto de representación popular serán dados a conocer en todos los Comités de Base, en donde se discutirá la pertinencia de dicha precandidatura. La Secretaría General y la Vocalía de Organización serán las encargadas de recabar los resultados de dichas discusiones. Aquella precandidaturas que no logren la aprobación de cuando menos la mitad más uno de los Comités de Base existentes, serán desechadas de plano. Contra esta resolución no hay recurso alguno;
III. Las precandidaturas que continúen en el proceso deberán ser ratificadas por los Órganos de Dirección o Comités de Base que los propusieron, en el caso de que no sean ratificadas, serán desechadas de plano;
IV. Las precandidaturas restantes serán sometidas a elección dentro de la Asamblea Nacional;
V. En la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, dentro del Orden del Día, se abrirá una ronda de participaciones de los Órganos de Dirección o los Comités de Base que hayan propuesto al o los candidatos para exponer los fundamentos y motivos de su propuesta. Posteriormente se presentarán los precandidatos. En caso de que los militantes asistentes a la Asamblea tuviesen preguntas o comentarios, se abrirá una ronda de participaciones. En toda la discusión se deberá ponderar la importancia o los motivos políticos que tengan trascendencia para la Agrupación en relación con la postulación de cada pre candidato;
VI. Agotado el punto, se procederá a emitir el voto por parte de los militantes asistentes. La votación será nominal y ganará el o los precandidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los dos pre candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador;
Los requisitos para ser candidato a ocupar un puesto de representación popular son: I. Ser propuesto por algún Órgano de Dirección o un Comité de Base; II. Tener cuando menos cinco años como militante de la Agrupación; III. Estar al corriente de sus aportaciones económicas; IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación; V. Cumplir con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Excepcionalmente, la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional podrán proponer a la candidatura a una persona afín a los principios y documentos básicos de la Agrupación, aun cuando no cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. La valoración se hará de acuerdo a la
trascendencia o importancia que implique la candidatura para impulsar la política, programa e ideas de la Agrupación.
Artículo 71.- Para la elección de candidatos a puestos de representación popular de carácter Estatal, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Dirección Nacional, la Dirección Estatal y el o los Comité de Base de la Agrupación presentes en la entidad federativa correspondiente, podrán hacer propuestas de precandidatos para la ocupación de los puestos de representación popular. Para ello tomarán en cuenta el cargo de representación popular de que trate y el número de cargos a ocupar de conformidad con el acuerdo de participación correspondiente.
II. Las precandidaturas propuestas serán sometidas a elección dentro de la Asamblea Nacional.
III. En la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, dentro del Orden del Día, se abrirá una ronda de participaciones de los Órganos de Dirección o los Comités de Base que hayan propuesto al o los precandidatos para exponer los fundamentos y motivos de su propuesta;
IV. Posteriormente se presentarán los precandidatos. En caso de que los militantes asistentes a la Asamblea tuviesen preguntas o comentarios, se abrirá una ronda de participaciones. En toda la discusión se deberá ponderar la importancia o los motivos políticos que tengan trascendencia para la Agrupación en relación con la postulación de cada precandidato.
V. Agotado el punto, se procederá a emitir el voto por parte de los militantes asistentes. Ganará el precandidato que obtenga la mayoría de votos.
VI. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.
Los requisitos para ser candidato a ocupar un puesto de representación popular son: I. Ser propuesto por algún Órgano de Dirección o un Comité de Base; II. Tener cuando menos cinco años como militante de la Agrupación; III. Estar al corriente de sus aportaciones económicas; IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación; V. Cumplir con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Excepcionalmente, la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional podrán proponer a la candidatura a una persona afín a los principios y documentos básicos de la Agrupación, aun cuando no cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. La valoración se hará de acuerdo a la trascendencia o importancia que implique la candidatura para impulsar la política, programa e ideas de la Agrupación.
Capítulo XII De la disolución de la Agrupación
Artículo 72.- La Agrupación podrá disolverse en los siguientes casos: I. Por así decidirlo la Asamblea Nacional en sesión expresamente convocada para
tal efecto, con una mayoría de dos terceras partes; II. Por convertirse en Partido Político.
En caso de disolución, se nombrará en la Asamblea relativa una Comisión de Liquidación que se encargue de formular inventarios y determinar el monto de activos y pasivos de la Agrupación. Una vez liquidadas deudas y pasivos, el patrimonio y recursos financieros restantes serán donados a las organizaciones obreras y populares con las que se tenga afinidad o se otorgarán a instituciones de beneficencia pública, en ese orden de prelación.
Artículos Transitorios. PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor a partir de que el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, declare la procedencia constitucional y legal de la reforma. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
SEGUNDO.- Todo lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Dirección Nacional, bajo los principios que rige la Agrupación.
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l.
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te
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10.-
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ulo
11.-
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eleg
ados
(as)
Est
atal
es.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
En
ca
so
de
no
exis
tir
el
quór
um
para
su
co
nstit
ució
n le
gal,
el
(la)
Pres
iden
te
(a)
de
la
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
Dire
cció
n N
acio
nal
y la
Voc
alía
de
Org
aniz
ació
n le
vant
arán
act
a ci
rcun
stan
ciad
a de
est
e he
cho
y em
itirá
n un
a Se
gund
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onvo
cato
ria
una
hora
de
spué
s de
la
indi
cada
en
Prim
era
Con
voca
toria
pa
ra e
l in
icio
de
la A
sam
blea
. La
Asa
mbl
ea a
sí
conv
ocad
a po
drá
tene
r ve
rific
ativ
o co
n la
as
iste
ncia
del
40%
de
los
conv
ocad
os.
En e
l su
pues
to d
e qu
e en
Seg
unda
Con
voca
toria
no
se
cum
pla
con
el q
uóru
m l
egal
, la
Dire
cció
n N
acio
nal
leva
ntar
á ac
ta c
ircun
stan
ciad
a de
est
e he
cho,
y e
miti
rá d
entr
o de
los
tre
s dí
as h
ábile
s si
guie
ntes
una
nue
va C
onvo
cato
ria, l
a cu
al d
eber
á cu
mpl
ir la
s m
ism
as f
orm
alid
ades
pre
vist
as e
n el
pr
esen
te E
stat
uto.
Ar
tícul
o 18
.- La
pre
side
ncia
de
la A
sam
blea
ser
á el
ecta
por
los
dele
gado
s.
Artíc
ulo
22.-
Para
la c
eleb
raci
ón d
e la
s A
sam
blea
s N
acio
nale
s O
rdin
aria
s o
Extr
aord
inar
ias
se
segu
irá e
l sig
uien
te p
roce
dim
ient
o:
I. La
Voc
alía
de
Org
aniz
ació
n se
rá la
enc
arga
da d
e ve
rific
ar e
l quó
rum
lega
l; en
cas
o de
exi
stir,
el (
la)
Pres
iden
te (
a) d
e la
Dire
cció
n N
acio
nal
o en
su
caso
el
(la
) Se
cret
ario
(a
) G
ener
al,
decl
arar
á fo
rmal
men
te in
stal
ada
la A
sam
blea
. II.
Lo
s as
iste
ntes
ac
redi
tado
s po
drán
ha
cer
prop
uest
as
para
el
egir
al
pres
iden
te
(a)
de
deba
tes,
esc
ruta
dor
(a)
y se
cret
ario
(a)
de
acta
s.
La v
ocal
ía d
e O
rgan
izac
ión
reci
birá
las
prop
uest
as
y re
caba
rá e
l res
ulta
do d
e la
vot
ació
n. L
os c
argo
s se
rán
asig
nado
s po
r may
oría
de
voto
s.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
III
. El
or
den
del
día
cont
endr
á al
m
enos
lo
s si
guie
ntes
pun
tos:
a)
Lis
ta d
e as
iste
ncia
; b)
Lec
tura
del
act
a de
la s
esió
n an
terio
r;
c) L
ectu
ra y
apr
obac
ión
del o
rden
del
día
; d)
Des
ahog
o de
l ord
en d
el d
ía;
e) E
n su
cas
o, in
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e de
los
dist
into
s or
gani
smos
de
la A
grup
ació
n;
f) A
sunt
os g
ener
ales
.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
IV
. D
uran
te
el
desa
rrol
lo
de
los
trab
ajos
, lo
s as
iste
ntes
de
berá
n gu
arda
r re
spet
o ha
cia
la
Asa
mbl
ea
y ha
cia
toda
s la
s pe
rson
as
que
part
icip
en e
n el
la;
V. A
bier
to u
n pu
nto
de d
iscu
sión
, el P
resi
dent
e de
de
bate
s co
nced
erá
el u
so d
e la
pal
abra
de
acue
rdo
al o
rden
que
se
solic
ite y
por
tiem
po d
eter
min
ado.
U
na v
ez a
gota
da l
a lis
ta d
e pa
rtic
ipan
tes
y si
a
crite
rio
de
la
asam
blea
se
co
nsid
era
sufic
ient
emen
te d
iscu
tido,
se
som
eter
á a
vota
ción
.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
El e
scru
tado
r ser
á el
enc
arga
do d
e lle
var e
l con
teo
de v
otos
; VI
. Lo
s ac
uerd
os
será
n vá
lidos
cu
ando
lo
s m
ism
os s
ean
obte
nido
s po
r m
ayor
ía d
e vo
tos.
En
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de
empa
te s
e ab
rirá
una
nuev
a di
scus
ión
en
los
mis
mos
tér
min
os p
revi
stos
en
este
inc
iso,
ha
sta
por
dos
ocas
ione
s. E
n ca
so d
e re
itera
rse
el
empa
te
el
(la)
Pres
iden
te
(a)
tend
rá
voto
de
ca
lidad
. VI
I. Lo
s ac
uerd
os t
omad
os e
n as
ambl
ea s
erán
ob
ligat
orio
s pa
ra t
odos
los
(as
) m
ilita
ntes
de
la
Agr
upac
ión,
incl
uyen
do a
usen
tes
y di
side
ntes
; VI
II.
El
(la)
secr
etar
io
(a)
de
acta
s se
rá
el
enca
rgad
o (a
) de
leva
ntar
el a
cta
de a
sam
blea
en
la
que
cons
te
el
desa
rrol
lo
de
los
trab
ajos
y
acue
rdos
tom
ados
; IX
. El
act
a de
berá
ser
firm
ada
por
todo
s lo
s (a
s)
asis
tent
es a
cred
itado
s (a
s), e
n ca
so d
e qu
e al
guno
se
nie
gue
o lo
hag
a ba
jo p
rote
sta
debe
rá c
onst
ar
en
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s.
Al
acta
se
de
berá
n an
exar
la
C
onvo
cato
ria,
la
lista
de
as
iste
ncia
, la
s ac
redi
taci
ones
y/o
cua
lqui
er o
tro
docu
men
to q
ue
se c
onsi
dere
nec
esar
io.
En
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de
qu
e en
la
A
sam
blea
N
acio
nal,
Ord
inar
ia o
Ext
raor
dina
ria,
se t
rate
lo
rela
tivo
al
Cam
bio
de la
Dire
cció
n N
acio
nal o
la m
odifi
caci
ón
del p
rese
nte
Esta
tuto
, se
debe
rá d
e ha
cer
entr
ega
al I
nstit
uto
Nac
iona
l El
ecto
ral,
en u
n pl
azo
de 1
0 dí
as h
ábile
s, l
a do
cum
enta
ción
cor
resp
ondi
ente
de
la c
eleb
raci
ón d
e la
Asa
mbl
ea, d
e co
nfor
mid
ad
con
el
Reg
lam
ento
so
bre
mod
ifica
cion
es
a do
cum
ento
s bá
sico
s, r
egis
tro
de i
nteg
rant
es d
e ór
gano
s di
rect
ivos
y
cam
bio
de
dom
icili
o de
ag
rupa
cion
es
y pa
rtid
os
polít
icos
; as
í co
mo
resp
ecto
al
regi
stro
de
regl
amen
tos
inte
rnos
de
esto
s úl
timos
y
la
acre
dita
ción
de
su
s re
pres
enta
ntes
an
te
los
Con
sejo
s de
l In
stitu
to
Fede
ral E
lect
oral
.
A
rtíc
ulo
23.-
La A
sam
blea
Est
atal
es
la m
áxim
a in
stan
cia
de d
iscu
sión
y d
ecis
ión
en la
s en
tidad
es
fede
rativ
as y
sus
res
oluc
ione
s so
n ob
ligat
oria
s pa
ra
todo
s lo
s or
gani
smos
y
mili
tant
es
de
la
Agr
upac
ión
en
la
entid
ad
fede
rativ
a co
rres
pond
ient
e.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
So
n fa
culta
des
de l
as A
sam
blea
s Es
tata
les
y de
l D
istr
ito F
eder
al:
I. D
iscu
tir l
a ap
licac
ión
de l
a or
ient
ació
n po
lític
a na
cion
al e
n el
ám
bito
de
su c
ompe
tenc
ia;
así
com
o la
orie
ntac
ión
polít
ica
que
habr
á de
seg
uirs
e
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
de a
cuer
do a
las
part
icul
arid
ades
de
acue
rdo
a la
en
tidad
fede
rativ
a qu
e tr
ate;
II.
Ele
gir y
rem
over
a la
Dire
cció
n Es
tata
l; III
. El
egir
dele
gado
s pa
ra
las
Asa
mbl
eas
Nac
iona
les;
IV
. Dis
cutir
y d
ecid
ir la
form
a de
dar
cum
plim
ient
o a
los
acue
rdos
to
mad
os
en
las
Asa
mbl
eas
Nac
iona
les
y po
r la
Dire
cció
n N
acio
nal;
V. D
iscu
tir la
pol
ítica
de
los
Com
ités
de B
ase;
VI
. R
esol
ver
lo
rela
tivo
al
reco
noci
mie
nto,
ad
ecua
ción
, co
ordi
naci
ón o
des
apar
ició
n de
los
C
omité
s de
Bas
e; y
, VI
I. C
ualq
uier
otr
o as
unto
que
con
side
re r
elev
ante
en
el m
arco
de
su c
ompe
tenc
ia.
Las
facu
ltade
s de
la
A
sam
blea
Ex
trao
rdin
aria
se
rán
las
mis
mas
qu
e la
s de
la
A
sam
blea
O
rdin
aria
.
Art
ícul
o 24
.- La
Asa
mbl
ea E
stat
al O
rdin
aria
se
reun
irá u
na v
ez a
l año
.
En e
jerc
icio
de
su li
berta
d de
au
toor
gani
zaci
ón.
El
C
omité
de
D
irecc
ión
Esta
tal
emiti
rá
la
Con
voca
toria
cor
resp
ondi
ente
cua
ndo
men
os c
on
quin
ce d
ías
de a
ntic
ipac
ión
a la
cel
ebra
ción
de
la
mis
ma,
la c
ual d
eber
á se
ñala
r al m
enos
: I.
Fech
a, h
ora
y lu
gar
para
la
cele
brac
ión
de l
a A
sam
blea
; II.
Los
pun
tos
a tr
atar
de
la o
rden
del
día
. La
Con
voca
toria
ser
á ex
pedi
da y
est
ará
sign
ada
por
el (
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Pres
iden
te (
a) d
el C
omité
de
Dire
cció
n Es
tata
l y
el (
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Voca
l de
Org
aniz
ació
n Es
tata
l; la
m
ism
a de
berá
de
ser
publ
icad
a y
esta
r fij
ada
en
los
estr
ados
de
la
se
de
Esta
tal,
debi
éndo
se
leva
ntar
act
a ci
rcun
stan
ciad
a co
rres
pond
ient
e a
dich
a pu
blic
ació
n as
í com
o de
l mom
ento
en
el q
ue
se re
tire
dich
a C
onvo
cato
ria.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
El
pe
riodo
de
di
scus
ión
prep
arat
oria
de
lo
s C
omité
s de
Bas
e pa
ra la
Asa
mbl
ea E
stat
al in
icia
rá
en c
ualq
uier
mom
ento
a p
artir
de
la p
ublic
ació
n de
la
C
onvo
cato
ria
y ha
sta
un
día
ante
s de
la
ce
lebr
ació
n de
la A
sam
blea
Est
atal
.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
A
rtíc
ulo
25.-
La A
sam
blea
Est
atal
Ext
raor
dina
ria
será
con
voca
da p
or e
l Com
ité d
e D
irecc
ión
Esta
tal
cuan
do é
ste
lo c
onsi
dere
nec
esar
io,
o bi
en,
a pe
tició
n de
cua
ndo
men
os u
n C
omité
de
Bas
e.
La C
onvo
cato
ria s
erá
expe
dida
y e
star
á si
gnad
a po
r el
(la
) Pr
esid
ente
(a)
del
Com
ité d
e D
irecc
ión
Esta
tal
y el
(la
) Vo
cal
de O
rgan
izac
ión
Esta
tal;
la
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
mis
ma
debe
rá d
e se
r pu
blic
ada
y es
tar
fijad
a en
lo
s es
trad
os
de
la
sede
Es
tata
l, de
bién
dose
le
vant
ar a
cta
circ
unst
anci
ada
corr
espo
ndie
nte
a di
cha
publ
icac
ión
así c
omo
del m
omen
to e
n el
que
se
retir
e di
cha
Con
voca
toria
.
El
Com
ité
de
Dire
cció
n Es
tata
l em
itirá
la
C
onvo
cato
ria c
orre
spon
dien
te c
uand
o m
enos
con
do
s dí
as d
e an
ticip
ació
n a
la c
eleb
raci
ón d
e la
as
ambl
ea,
la
cual
de
berá
se
ñala
r al
m
enos
lo
si
guie
nte:
I.
Fech
a, h
ora
y lu
gar
para
la
cele
brac
ión
de l
a A
sam
blea
; II.
Los
pun
tos
a tr
atar
de
la o
rden
del
día
;
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
A
rtíc
ulo
26.-
Las
form
alid
ades
y p
roce
dim
ient
os
prev
isto
s en
los
artíc
ulos
20,
21
y 22
del
pre
sent
e Es
tatu
to
será
n ap
licab
les
en
lo
rela
tivo
y co
nduc
ente
a l
as A
sam
blea
s Es
tata
les
debi
endo
es
tas
adec
uarlo
a
su
estr
uctu
ra
y fo
rma
de
orga
niza
ción
. Lo
s in
tegr
ante
s de
la
A
sam
blea
Es
tata
l dur
arán
en
su e
ncar
go 3
año
s.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Artíc
ulo
19.-
La D
irecc
ión
Polít
ica
Nac
iona
l (D
PN)
es
el m
áxim
o or
gani
smo
de d
irecc
ión
entr
e A
sam
blea
s,
debi
endo
de
ga
rant
izar
la
ap
licac
ión
en
todo
m
omen
to
de
las
reso
luci
ones
po
lític
as
y or
gani
zativ
as. L
a D
PN d
eber
á el
abor
ar lo
s ba
lanc
es
de la
s ac
tivid
ades
de
la A
grup
ació
n, d
e sí
mis
ma
y de
la
DPN
, y
traza
la
línea
pol
ítica
, or
gani
zativ
a y
adm
inis
trativ
a pa
ra c
umpl
ir la
s ta
reas
y p
robl
emas
qu
e co
nsid
ere
conv
enie
ntes
, no
con
trav
inie
ndo
las
reso
luci
ones
vot
adas
en
las
Asa
mbl
eas.
Tie
ne
la
oblig
ació
n de
co
nvoc
ar
a la
s A
sam
blea
s N
acio
nale
s y
apro
bar
las
acta
s qu
e de
el
la
eman
en.
Artíc
ulo
27.-
La D
irecc
ión
Nac
iona
l es
el
máx
imo
órga
no
de
dire
cció
n de
la
A
grup
ació
n.
Sus
obje
tivos
son
: I.
Gar
antiz
ar
el
resp
eto
y la
ap
licac
ión
de
las
reso
luci
ones
pol
ítica
s y
orga
niza
tivas
dis
cutid
as y
vo
tada
s en
las
Asa
mbl
eas
Nac
iona
les
y Es
tata
les,
O
rdin
aria
s y
Extr
aord
inar
ias;
II.
Tra
zar l
a lín
ea p
olíti
ca o
rgan
izat
iva
y ad
min
istra
tiva
de la
Agr
upac
ión;
III
. Pr
omov
er e
l cu
mpl
imie
nto
de l
os d
ocum
ento
s bá
sico
s de
la
Agr
upac
ión,
así
com
o el
res
peto
y
prot
ecci
ón d
e lo
s de
rech
os d
e lo
s y
las
mili
tant
es.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
En e
jerc
icio
de
su li
berta
d de
au
toor
gani
zaci
ón.
Art
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leva
ncia
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los
que
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r un
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nto
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tro
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itir
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y re
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iplin
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s, s
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y re
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de
man
era
defin
itiva
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lo
prev
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el
ar
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o 17
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ción
IV d
el p
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; XV
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esta
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man
era
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tant
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sabi
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tar
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de
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con
apoy
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ést
e.
Der
ogad
o.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Art
ícul
o 23
.- El
CEN
es
elec
to p
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DPN
y é
sta
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quie
n de
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iem
bros
qu
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los
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las
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ione
s de
la
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. Se
reú
ne p
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enos
2
Der
ogad
o.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
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s po
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s si
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ica
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iona
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A
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33.-
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ión
Nac
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III.
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icip
ar
en
los
proc
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de
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anea
ción
, or
gani
zaci
ón
e im
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enta
ción
de
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po
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cion
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ión;
En
eje
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ción
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caso
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sent
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N
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nal,
conf
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s;
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men
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la
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toria
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Ord
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ias
o Ex
trao
rdin
aria
s de
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a N
acio
nal;
así
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mo,
con
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r y
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las
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ione
s de
Tr
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o de
la D
irecc
ión
Nac
iona
l;
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
VI
I. Em
itir
posi
cion
amie
ntos
pol
ítico
s pú
blic
os, a
sí
com
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n de
sol
idar
idad
qu
e se
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da
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ació
n po
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os, a
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acio
nes
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as, d
e co
nfor
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ad
con
los
prin
cipi
os y
pro
gram
a de
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ión
de l
a A
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ació
n;
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De
man
era
man
com
unad
a co
n la
Voc
alía
de
Adm
inis
trac
ión
y Fi
nanz
as,
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cu
enta
s ba
ncar
ias,
fir
mar
cu
alqu
ier
tipo
de
docu
men
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los
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ntile
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scal
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n, s
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no
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los
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la
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ión,
de
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mid
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sent
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tatu
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IX.
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con
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epre
sent
ante
leg
al,
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ar
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tip
o de
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tos
juríd
icos
y c
ontr
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de
cará
cter
civ
il, m
erca
ntil,
lab
oral
o c
ualq
uier
otr
o qu
e se
a ne
cesa
rio p
ara
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n, s
iem
pre
que
no c
ontr
aven
ga l
os p
rinci
pios
e i
nter
eses
de
la e
sta
y qu
e se
enc
uent
ren
conf
orm
e al
pre
sent
e Es
tatu
to;
X. A
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rir,
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tar,
enaj
enar
, tr
aspa
sar,
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o
real
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acto
tras
lativ
o de
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inio
de
lo
s bi
enes
m
uebl
es
prop
ieda
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ació
n,
siem
pre
y cu
ando
no
se
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ntra
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an
los
prin
cipi
os
e in
tere
ses
de
la
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ión,
que
no
impl
ique
n de
nin
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ma
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ra
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func
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mie
nto
y ne
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s de
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ma
y qu
e se
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e al
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. A
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es i
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que
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n ne
cesa
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ión
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prop
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de
la
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ión
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las
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ades
fe
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tivas
, co
njun
tam
ente
con
el
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ntan
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mis
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sin
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ente
s de
lo
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s de
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cció
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tata
l, lo
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hace
r en
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con
la D
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ión
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ica
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llega
se a
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quiri
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inar
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enaj
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ión,
ces
ión,
tras
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o
arre
ndam
ient
o o
cual
quie
r otr
o ac
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asla
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de
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inio
sob
re e
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mo;
XI
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que
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xtra
ordi
naria
y
que
no c
ontr
aven
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al p
rese
nte
Esta
tuto
.
A
rtíc
ulo
34.-
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facu
ltade
s de
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al d
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Dire
cció
n N
acio
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as s
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s:
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resi
dent
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ncia
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con
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con
el p
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nte
Esta
tuto
; II.
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gnar
la
s C
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blea
s N
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la
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cció
n N
acio
nal
Ord
inar
ias
o Ex
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rdin
aria
s, d
e co
nfor
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ad c
on
el p
rese
nte
Esta
tuto
; III
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ontr
ol, r
egis
tro
y ar
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las
acta
s de
la
s A
sam
blea
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acio
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ias,
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las
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libe
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ción
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n N
acio
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D
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ión
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l; IV
. Pr
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D
irecc
ión
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ento
s y
min
utas
de
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sión
pol
ítica
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al
de
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rdo
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s pr
inci
pios
de
la
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ción
, y
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las
min
utas
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usió
n po
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a,
tant
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s A
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ias,
com
o de
la
s Se
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es d
e tr
abaj
o de
la D
irecc
ión
Nac
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l; V.
Pro
pone
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, tal
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s y
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s ac
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ades
de
form
ació
n po
lític
a pa
ra
los
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tant
es
de
la
Agr
upac
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VI
. Fu
ngir
com
o en
lace
po
lític
o co
n or
gani
zaci
ones
, gr
upos
, as
ocia
cion
es,
sind
icat
os
u ot
ros
cole
ctiv
os,
que
coin
cida
n co
n al
guno
o
algu
nos
de
los
obje
tivos
po
lític
os
de
la
Agr
upac
ión,
sie
mpr
e qu
e no
se
cont
rave
ngan
los
prin
cipi
os y
los
docu
men
tos
bási
cos;
VI
I. To
das
aque
llas
que
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ean
asig
nada
s po
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A
sam
blea
Nac
iona
l Ord
inar
ia o
Ext
raor
dina
ria, a
sí
com
o la
s qu
e le
se
an
enco
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dada
s en
la
s Se
sion
es d
e Tr
abaj
o O
rdin
aria
s o
Extr
aord
inar
ias
de
la
Dire
cció
n Po
lític
a N
acio
nal
y qu
e no
co
ntra
veng
an a
l pre
sent
e Es
tatu
to.
Artíc
ulo
30.-
La S
ecre
taría
de
orga
niza
ción
es
la
enca
rgad
a de
lle
var
adel
ante
y
orga
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r el
co
njun
to
de
la
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ica
naci
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y
las
tare
as.
Trab
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trec
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la
DPN
y e
l C
EN.
Podr
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seña
r y
orie
ntar
en
lo
s pl
anes
de
or
gani
zaci
ón y
trab
ajo
de la
Agr
upac
ión
tant
o pa
ra
los
equi
pos
o co
mité
s co
mo
para
la
s co
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que
se
esta
blez
can
de a
cuer
do a
lo
se
ñala
do
en
los
artíc
ulos
32
y
33
de
este
es
tatu
to. S
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espo
nsab
le a
nte
la D
PN d
e to
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rgan
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más
cua
tro
mie
mbr
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nado
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r la
s C
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inad
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ulo
35.-
Son
facu
ltade
s de
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Vo
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la
Dire
cció
n N
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CG
24/2
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Artíc
ulo
24.-
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tata
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ión
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s.
Artíc
ulo
37.-
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D
irecc
ión
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CG
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o.
Dire
cció
n Es
tata
l ví
a te
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nica
o e
lect
róni
ca c
on
los
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s qu
e lo
s m
ism
os h
ayan
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ra
tal
efec
to.
Para
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las
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ones
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que
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an
com
o ob
jetiv
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em
isió
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la
C
onvo
cato
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sam
blea
Est
atal
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aria
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Extr
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inar
ia,
adem
ás
de
las
form
alid
ades
pr
evis
tas
en e
l pr
esen
te a
rtíc
ulo,
la
Con
voca
toria
se
de
berá
em
itir
con
al
men
os
5 dí
as
de
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ipac
ión,
de
berá
es
tar
sign
ada
por
el
Secr
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al y
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Est
atal
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í com
o de
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n el
que
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cha
conv
ocat
oria
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ás d
e lo
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erio
r, de
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de
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icar
se d
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los
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mbr
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el C
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de
Dire
cció
n Es
tata
l. El
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rum
par
a la
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ebra
ción
de
las
sesi
ones
de
trab
ajo,
se
rá
con
el
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m
ás
uno
de
los
inte
gran
tes
de la
Dire
cció
n Es
tata
l. A
las
Sesi
ones
de
Tr
abaj
o po
drán
as
istir
pr
opie
tario
s (a
s)
o su
plen
tes.
A
rtíc
ulo
40.-
En c
aso
de a
usen
cia
tem
pora
l del
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Pr
esid
ente
(a)
ocu
pará
el
carg
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(la
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atal
. En
cas
o de
que
la a
usen
cia
se p
rolo
ngue
por
más
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90
días
, el (
la)
Secr
etar
io (
a) E
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al a
sum
irá la
Pr
esid
enci
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era
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tata
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o a
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ges
tión,
o lo
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imer
os s
eis
mes
es d
el s
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do
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de g
estió
n, s
e de
berá
ele
gir
a un
(a) n
uevo
(a)
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te.
La C
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cato
ria c
orre
spon
dien
te l
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berá
em
itir
el (
la)
Secr
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al E
stat
al
en
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co
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de
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ión
Esta
tal,
y se
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n la
s m
ism
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s pa
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las
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Esta
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s.
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enci
a se
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sent
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rant
e lo
s úl
timos
se
is m
eses
del
seg
undo
año
de
gest
ión
o en
el
terc
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e ge
stió
n, s
e de
berá
ele
gir
a un
(a)
Pr
esid
ente
in
terin
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) pa
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luya
el
pe
riodo
co
rres
pond
ient
e.
La
Con
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toria
la
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itir
el (
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Secr
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al E
stat
al
En
eje
rcic
io d
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libe
rtad
de
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niza
ción
.
en
conj
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Esta
tal,
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uirá
n la
s m
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as r
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s pa
ra la
s C
onvo
cato
rias
rela
tivas
a
las
Asa
mbl
eas
Nac
iona
les.
Art
ícul
o 41
.- C
ualq
uier
mie
mbr
o de
l C
omité
de
Dire
cció
n Es
tata
l pod
rá s
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ualq
uier
mom
ento
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e ac
uerd
o co
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pro
cedi
mie
nto
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espo
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d pr
evis
to
en
el
capí
tulo
co
rres
pond
ient
e de
l pr
esen
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Esta
tuto
.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
Art
ícul
o 24
.- (…
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Den
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de
sus
facu
ltade
s se
co
nsid
eran
la
s si
guie
ntes
a)
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y
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r la
or
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la
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te.
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voca
r y
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arar
las
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nion
es d
el C
omité
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Dire
cció
n Es
tata
l.
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o 42
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s de
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ión
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ión
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la
en
tidad
fe
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dien
te;
II.
Dis
cutir
, pl
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car,
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rrol
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orga
niza
r y
aplic
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ión
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ica
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en
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fed
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de a
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esid
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de
es
ta
y de
co
nfor
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ad
con
la
orie
ntac
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ica
y or
gani
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cion
al;
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
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nar
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dico
y l
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s qu
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ente
se
co
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cesa
rias
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ent
idad
en
acue
rdo
con
la D
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III.
Des
igna
r a
los
resp
onsa
bles
de
la p
rens
a y
las
publ
icac
ione
s qu
e ev
entu
alm
ente
se
co
nsid
eren
ne
cesa
rias
lleva
r a
cabo
en
la e
ntid
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ativ
a, e
n ac
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o co
n la
Dire
cció
n N
acio
nal;
c) P
rese
ntar
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rmes
de
sus
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idad
es y
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de
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IV.
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enta
r a
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ión
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enta
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esta
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ción
y
lega
lmen
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i as
í se
est
able
ce c
onfo
rme
a lo
s cr
iterio
s pl
ante
ados
en
el
ar
tícul
o 26
de
és
te
esta
tuto
. El
ige
de e
ntre
sus
mie
mbr
os a
uno
o
algu
nos
repr
esen
tant
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gale
s.
V. S
er e
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enta
nte
polít
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de l
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rupa
ción
a
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l Est
atal
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rvis
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que
los
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os
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está
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os c
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con
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idad
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ones
de
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iado
s, c
uand
o m
enos
cad
a tre
s m
eses
.
VI.
Supe
rvis
ar
que
los
orga
nism
os
que
le
está
n su
bord
inad
os c
onvo
quen
con
reg
ular
idad
a r
euni
ones
de
mili
tant
es, c
uand
o m
enos
cad
a tre
s m
eses
;
f) Ap
roba
r la
s ac
tas
de l
as r
euni
ones
del
CD
E y
leva
ntar
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tas
de
los
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teci
mie
ntos
qu
e cr
ea
nece
sario
regi
stra
r.
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Apro
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de
las
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ione
s de
l Com
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irecc
ión
Esta
tal
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s de
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os q
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rea
nece
sario
regi
stra
r;
g)
Cre
ar
y de
sign
ar
nuev
os
órga
nos
de
repr
esen
taci
ón o
dire
cció
n es
tata
l, lo
s cu
ales
pod
rán
ser
ratif
icad
os e
n as
ambl
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ue p
ara
tal
efec
to s
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conv
ocad
a en
los
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n ac
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o de
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VIII.
C
rear
y
desi
gnar
nu
evos
ór
gano
s de
re
pres
enta
ción
o d
irecc
ión
Esta
tal,
los
cual
es d
eber
án
ser
ratif
icad
os e
n as
ambl
ea q
ue p
ara
tal
efec
to s
ea
conv
ocad
a en
lo
s es
tado
s y
con
acue
rdo
de
la
Dire
cció
n N
acio
nal;
h)
Dis
cutir
y
prop
oner
lo
s co
nten
idos
de
la
s IX
. D
iscu
tir
y pr
opon
er
los
cont
enid
os
de
las
publ
icac
ione
s de
la p
rens
a o
elab
orac
ione
s ed
itoria
les
esta
tale
s.
publ
icac
ione
s de
la p
rens
a o
elab
orac
ione
s ed
itoria
les
Esta
tale
s;
X.
Dis
cutir
y
apro
bar
los
mec
anis
mos
pa
ra
la
obte
nció
n de
rec
urso
s pr
opio
s di
fere
ntes
a l
os
que
reci
ban
por
part
e de
la D
irecc
ión
Nac
iona
l, y
som
eter
a
apro
baci
ón
de
la
prop
ia
Dire
cció
n N
acio
nal d
icho
s m
ecan
ism
os;
i) D
iscu
tir a
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ales
, j)
Som
eter
a p
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esta
y d
iscu
sión
con
la D
PN s
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la
pa
rtici
paci
ón
y ap
oyo
solid
ario
a
una
pers
ona,
si
ndic
ato,
or
gani
zaci
ón
soci
al
o cu
alqu
ier
agru
pam
ient
o qu
e lo
sol
icite
a la
Agr
upac
ión
Polít
ica
Nac
iona
l en
la e
ntid
ad c
orre
spon
dien
te.
k) D
iscu
tir lo
s te
mas
rel
acio
nado
s pa
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rom
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los
prin
cipi
os,
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tuto
s,
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ram
a de
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ción
e
idea
s pr
opia
s de
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n Po
lític
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l est
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. l)
Dec
idir
la p
artic
ipac
ión,
pre
para
ción
y p
rom
oció
n de
ac
tivid
ades
cu
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les,
po
lític
as,
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émic
as
o so
cial
es q
ue c
onsi
dere
nec
esar
ias
en l
os e
stad
os y
co
n ac
uerd
o de
la D
PN
Der
ogad
o XI
. Som
eter
a p
ropu
esta
y d
iscu
sión
con
la D
irecc
ión
Nac
iona
l so
bre
la p
artic
ipac
ión
y ap
oyo
solid
ario
a
una
pers
ona,
si
ndic
ato,
or
gani
zaci
ón
soci
al
o cu
alqu
ier
otro
que
lo
solic
ite a
la
Agr
upac
ión
en l
a en
tidad
cor
resp
ondi
ente
; XI
I. D
iscu
tir lo
s te
mas
rela
cion
ados
par
a pr
omov
er lo
s pr
inci
pios
, Es
tatu
tos,
pr
ogra
ma
de
acci
ón
e id
eas
prop
ias
de la
Agr
upac
ión
a ni
vel E
stat
al;
XIII.
D
ecid
ir so
bre
la
parti
cipa
ción
, pr
epar
ació
n y
prom
oció
n de
la
A
grup
ació
n en
ac
tivid
ades
cu
ltura
les,
po
lític
as,
acad
émic
as
o so
cial
es
que
cons
ider
e ne
cesa
rias
en la
s en
tidad
es fe
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tivas
y
con
acue
rdo
de la
Dire
cció
n N
acio
nal;
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Con
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r a
las
asam
blea
s es
tata
les
ordi
naria
s y
extra
ordi
naria
s en
tér
min
os d
e lo
s es
tatu
tos
y de
l pr
esen
te a
rtíc
ulo.
XIV.
Con
voca
r a
las
asam
blea
s Es
tata
les
ordi
naria
s y
extra
ordi
naria
s en
térm
inos
del
pre
sent
e Es
tatu
to;
n)
Dar
a
cono
cer
med
iant
e lo
s m
edio
s de
co
mun
icac
ión
tant
o la
s id
eas,
prin
cipi
os, p
rogr
ama
de
acci
ón y
asu
ntos
de
rele
vanc
ia e
n lo
s qu
e co
nsid
ere
nece
sario
em
itir
una
opin
ión
públ
ica
o da
r a
cono
cer
un e
vent
o pr
opio
de
la a
grup
ació
n de
acu
erdo
a la
s re
solu
cion
es e
miti
das
por l
a D
PN.
XV.
Dar
a
cono
cer
med
iant
e lo
s m
edio
s de
co
mun
icac
ión
las
idea
s,
prin
cipi
os,
prog
ram
a
de
acci
ón y
asu
ntos
de
rele
vanc
ia e
n lo
s qu
e co
nsid
ere
nece
sario
em
itir
una
opin
ión
públ
ica
o da
r a
cono
cer
un e
vent
o pr
opio
de
la A
grup
ació
n;
XVI.
Am
ones
tar
de m
aner
a ve
rbal
a u
no (
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va
rios
(as)
mili
tant
es c
onfo
rme
a lo
señ
alad
o en
el
pres
ente
Est
atut
o.
A
rtíc
ulo
43.-
Son
facu
ltade
s de
l Pre
side
nte
(a)
del
Com
ité d
e D
irecc
ión
Esta
tal l
as s
igui
ente
s:
I. Se
r la
rep
rese
ntac
ión
polít
ica
y pú
blic
a de
la
Agr
upac
ión
a ni
vel E
stat
al;
II. G
aran
tizar
el
cum
plim
ient
o de
los
prin
cipi
os y
lo
s do
cum
ento
s bá
sico
s de
la
Agr
upac
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así
co
mo
el re
spet
o de
los
dere
chos
de
los
mili
tant
es;
III.
Part
icip
ar
en
los
proc
esos
de
pl
anea
ción
, or
gani
zaci
ón
e im
plem
enta
ción
de
la
po
lític
a na
cion
al
de
la
Agr
upac
ión
en
su
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fede
rativ
a;
IV.
Emiti
r y
sign
ar l
as C
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para
las
A
sam
blea
s Es
tata
les
Ord
inar
ias
y Ex
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En
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e su
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orga
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ción
.
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espo
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Con
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s pa
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Ord
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ión
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V. A
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m
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prop
ieda
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la
A
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n, a
sí c
omo
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inm
uebl
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nece
sario
s pa
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las
activ
idad
es
prop
ias
de
la
Agr
upac
ión
en la
s en
tidad
es fe
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tivas
y a
cept
ar
en c
omod
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bien
es in
mue
bles
, sie
mpr
e y
cuan
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no s
e co
ntra
veng
an l
os p
rinci
pios
e i
nter
eses
de
la A
grup
ació
n, q
ue n
o im
pliq
uen
de n
ingu
na fo
rma
un
impe
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ento
pa
ra
el
func
iona
mie
nto
y ne
cesi
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la
mis
ma
y qu
e se
enc
uent
ren
conf
orm
e al
pre
sent
e Es
tatu
to,
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co
n la
Dire
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n N
acio
nal;
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pons
able
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ión
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fede
rativ
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VII.
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Com
ité d
e D
irecc
ión
Esta
tal
la
crea
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es,
revi
stas
o
algu
na
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pu
blic
ació
n qu
e co
nsid
ere
nece
saria
pa
ra
impl
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tar,
desa
rrol
lar
y di
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s id
eas
o po
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ones
pol
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s, e
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idad
fed
erat
iva
que
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nda;
VI
II.
Prop
oner
al
C
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D
irecc
ión
Esta
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icas
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rale
s,
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iale
s en
las
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ades
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rativ
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IX.
Prop
oner
al
Com
ité d
e D
irecc
ión
Esta
tal
la
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urso
s, ta
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u ot
ras
activ
idad
es d
e fo
rmac
ión
polít
ica
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ent
idad
fede
rativ
a; y
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las
que
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N
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tata
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D
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n Es
tata
l y
que
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ontr
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Esta
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.
A
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ulo
44.-
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s de
l Se
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tata
l de
l C
omité
de
D
irecc
ión
Esta
tal
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ia,
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co
n el
pr
esen
te
Esta
tuto
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En
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rcic
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ción
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D
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ión
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leva
ntad
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l mis
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IV
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l C
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de
Dire
cció
n Es
tata
l lo
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s y
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sión
pol
ítica
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ón,
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as m
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e tr
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scus
ión
polít
ica,
ta
nto
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mbl
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ias,
com
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abaj
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l C
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de
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n Es
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s y
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, as
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ros
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ctiv
os,
que
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algu
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los
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po
lític
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de
la
Agr
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ión,
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e qu
e no
se
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ngan
los
prin
cipi
os y
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cos;
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que
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N
acio
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tata
l O
rdin
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aord
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ia,
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se
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s en
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s Se
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ias
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rdin
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cció
n Es
tata
l y
que
no c
ontr
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al p
rese
nte
Esta
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A
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calía
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l Ord
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ia o
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e qu
e se
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e;
II.
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y or
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de
las
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mbl
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Esta
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s O
rdin
aria
s o
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aord
inar
ias,
qu
e in
cluy
e en
viar
las
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utas
y d
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cum
ento
s ne
cesa
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para
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disc
usió
n pr
evia
a
las
mis
mas
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. Fu
ngir
com
o en
lace
co
n ot
ros
Com
ités
de
Dire
cció
n Es
tata
les
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sí s
e co
nsid
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nece
sario
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el
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l de
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los
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tiva;
V.
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res
pons
able
de
la l
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tica
y or
gani
zaci
ón
de l
os e
vent
os y
act
ivid
ades
púb
licas
e i
nter
nas
de
la
Agr
upac
ión
en
la
entid
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fede
rativ
a,
y co
ordi
nars
e co
n la
Vo
calía
de
O
rgan
izac
ión
Nac
iona
l en
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de
ser n
eces
ario
; VI
. Se
r re
spon
sabl
e de
la
or
gani
zaci
ón
de
la
dist
ribuc
ión
del p
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dico
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la A
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n en
la
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tidad
fed
erat
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así
com
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o qu
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en
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s de
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las
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aria
s o
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inar
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Com
ité
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Dire
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n Es
tata
l.
A
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stat
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n y
Fina
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el
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es
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pa
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onio
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la
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ción
en
la
en
tidad
fe
dera
tiva;
II.
R
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ar,
en
coor
dina
ción
co
n la
Vo
calía
N
acio
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e Fi
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as, l
as c
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s de
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tant
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tidad
fed
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iva
y en
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espo
ndie
ntes
; III
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ar
y de
stin
ar
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rsos
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onóm
icos
pro
veni
ente
s de
la
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cció
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a N
acio
nal,
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mie
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qu
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C
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l; IV
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en la
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idad
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y en
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men
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iona
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nanz
as, o
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lidad
y fi
nanz
as
de la
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upac
ión
en la
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idad
fede
rativ
a;
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inis
trar
lo
s re
curs
os
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ómic
os
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
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orga
niza
ción
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nece
sario
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ublic
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n de
la p
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la A
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ació
n en
la e
ntid
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dera
tiva,
com
o de
to
das
aque
llas
que
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nec
esar
ias
para
difu
ndir
los
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cipi
os, p
rogr
ama
de a
cció
n e
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logí
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m
ism
a;
así
mis
mo,
de
stin
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rsos
ne
cesa
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para
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var
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as a
ctiv
idad
es d
e fo
rmac
ión
polít
ica
que
requ
iera
la
Agr
upac
ión
en
la
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ad
fede
rativ
a,
todo
lo
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terio
r de
co
nfor
mid
ad c
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l pre
sent
e Es
tatu
to; y
, VI
II. T
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aqu
ella
s qu
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la
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naria
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com
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das
en
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Ord
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ias
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rdin
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s de
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de
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irecc
ión
Esta
tal
y qu
e no
co
ntra
veng
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l pre
sent
e Es
tatu
to.
Art
ícul
o 25
.- C
ada
Asa
mbl
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lige
a su
C
DE,
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pres
enci
a de
una
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Asa
mbl
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e lo
s m
ilita
ntes
y
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ados
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la e
ntid
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tiva.
El
CD
E es
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la
en
tidad
fe
dera
tiva
corr
espo
ndie
nte.
Der
ogad
o.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Artíc
ulo
26.-
La o
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izac
ión
bási
ca d
e la
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mité
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jo,
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stud
io, o
col
onia
s, e
n lo
s qu
e se
agr
upen
más
de
2 m
ilitan
tes
o af
iliad
os.
Los
com
ités
está
n co
nstit
uido
s pa
ra d
iscu
tir c
otid
iana
men
te la
s ta
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de
la
Agru
paci
ón.
Su
orga
niza
ción
re
spon
de
a la
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cesi
dad
de ll
evar
a c
abo
y co
ordi
nar
las
tare
as y
el
plan
de
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jo d
e ac
ción
de
Agru
paci
ón q
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tañe
a
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uno
de
los
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s qu
e lo
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gran
, as
í co
mo
de
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ar
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reso
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ones
y
la
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po
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niza
tiva
de la
Agr
upac
ión
tant
o a
naci
onal
com
o en
los
Esta
dos.
Artíc
ulo
47.-
La o
rgan
izac
ión
bási
ca d
e la
Agr
upac
ión
la c
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s en
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cent
ros
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raba
jo,
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io, o
col
onia
s, e
n lo
s qu
e se
agr
upen
más
de
2 m
ilitan
tes,
que
ser
án d
enom
inad
os C
omité
s de
B
ase.
Los
mis
mos
est
án c
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ituid
os p
ara
disc
utir
cotid
iana
men
te
las
tare
as
de
la
Agru
paci
ón.
Su
orga
niza
ción
resp
onde
a la
nec
esid
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o y
coor
dina
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as y
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libe
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niza
ción
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27.-
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o. E
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ento
por
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itaria
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n y
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sión
dem
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Artíc
ulo
48.-
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Der
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los
Com
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a en
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a y
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que
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stin
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e or
gani
zaci
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entr
o de
l mis
mo
y qu
e po
drá
ser r
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ado
en c
ualq
uier
mom
ento
por
la
deci
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m
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s,
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deci
sión
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Asa
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ias
o Ex
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rdin
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s N
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s y
Esta
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ncia
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INE/
CG
24/2
014.
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CG
24/2
014.
En
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ulo
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II.
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tant
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CG
24/2
014.
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os
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tal v
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los
dere
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los
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las
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XI.
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tar
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tant
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de
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un
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ient
o di
scip
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io; y
, XI
I. La
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más
que
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Esta
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A
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57.-
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ión
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II.
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mili
tant
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o el
tr
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ient
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CG
24/2
014.
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cum
plim
ient
o.
III.
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las
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con
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de
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Com
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de la
s se
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es;
IV.
Prop
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, y
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u ca
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r, lo
s ac
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os
que
juzg
ue c
ondu
cent
es p
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ejor
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ño
de la
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ión
de la
Com
isió
n qu
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V. D
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Com
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ació
n,
desa
hogo
y
proy
ecto
de
re
solu
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; ap
roba
r y
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la
reso
luci
ón
que
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los
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Agr
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ión,
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cum
ento
s bá
sico
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de p
rela
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ceda
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la
que
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sanc
ione
s co
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pond
ient
es; y
, VI
. Las
dem
ás q
ue le
con
fiera
el E
stat
uto.
A
rtíc
ulo
58.-
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facu
ltade
s de
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la C
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ión
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Dis
cipl
ina;
II.
Pa
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ipar
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la
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Ord
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Com
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n.
Firm
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en
conj
unto
con
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resi
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ia, l
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sesi
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de
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omis
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igila
ncia
y D
isci
plin
a;
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aniz
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y si
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Com
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ipar
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las
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e se
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iere
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ción
V d
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y,
V. L
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CG
24/2
014.
En
cum
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la V
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art
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o an
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roce
dim
ient
os l
leva
dos
en l
a
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Com
isió
n de
Vig
ilanc
ia y
Dis
cipl
ina;
III
. A
utor
izar
lo
s de
spac
hos,
ac
tas,
di
ligen
cias
, au
tos
y to
da
clas
e de
re
solu
cion
es
que
se
expi
dan,
asi
ente
n, p
ract
ique
n o
se d
icte
n po
r el
Pl
eno
de la
Com
isió
n;
IV.
Asi
stir
a la
s di
ligen
cias
de
prue
bas
que
debe
re
cibi
r la
com
isió
n de
acu
erdo
al p
roce
dim
ient
o de
in
vest
igac
ión
que
esta
blec
e el
pre
sent
e Es
tatu
to;
V. C
uida
r qu
e lo
s ex
pedi
ente
s se
an d
ebid
amen
te
folia
dos
al
agre
gars
e ca
da
una
de
las
hoja
s,
sella
ndo
las
actu
acio
nes,
of
icio
s y
dem
ás
docu
men
tos
que
lo r
equi
eran
, rub
rican
do a
quel
las
en e
l cen
tro
del e
scrit
o;
VI. C
onse
rvar
en
su p
oder
el s
ello
de
la c
omis
ión,
le
vant
ar la
s ac
tas
por l
as a
ctua
cion
es d
el p
leno
de
la c
omis
ión;
VI
I. R
ecib
ir la
s de
clar
acio
nes
y pr
ueba
s qu
e of
rezc
an
las
part
es
en
el
proc
edim
ient
o de
in
vest
igac
ión;
VI
II. C
eleb
rar
en f
orm
a co
njun
ta c
on e
l o la
titu
lar
de l
a Pr
esid
enci
a de
la
Com
isió
n la
aud
ienc
ia d
e de
saho
go d
e pr
ueba
s;
IX. E
xped
ir la
s co
pias
aut
oriz
adas
que
sol
icite
n la
s pa
rtes
; y,
X. L
as d
emás
que
le c
onfie
ra e
l Est
atut
o.
A
rtíc
ulo
60.-
Los
mili
tant
es
titul
ares
de
la
C
omis
ión
de V
igila
ncia
y D
isci
plin
a no
pod
rán
sim
ultá
neam
ente
oc
upar
ca
rgos
o
tene
r no
mbr
amie
ntos
en
ning
uno
de l
os Ó
rgan
os d
e D
irecc
ión
Nac
iona
l o
Esta
tal
de l
a A
grup
ació
n m
ient
ras
esté
n en
func
ione
s, u
na v
ez c
oncl
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su
perio
do
podr
án
ocup
ar
dich
os
carg
os
sin
impe
dim
ento
alg
uno.
Lo
s m
iem
bros
de
es
ta
Com
isió
n no
po
drán
co
noce
r de
un a
sunt
o en
los
sigu
ient
es c
asos
: I.
Tene
r un
par
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sco
hast
a en
cua
rto
grad
o co
n al
guna
o a
lgun
as d
e la
s pe
rson
as in
volu
crad
as;
II. T
ener
un
inte
rés
pers
onal
en
el a
sunt
o;
En
esto
s su
pues
tos,
el
tit
ular
co
rres
pond
ient
e de
berá
pr
esen
tar
su
excu
sa
al
Plen
o de
la
C
omis
ión
quie
n ev
alua
rá y
dec
idirá
de
plan
o. E
n ca
so d
e qu
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gún
o al
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de
los
mie
mbr
os s
e en
cuen
tre
en a
lgun
o de
est
os s
upue
sto
y no
lo
haga
de
cono
cim
ient
o, s
erá
retir
ado
del
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de
inm
edia
to
y se
le
im
pond
rá
la
sanc
ión
que
corr
espo
nda.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
A
rtíc
ulo
61.-
Los
mili
tant
es
inte
gran
tes
de
la
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Com
isió
n de
Vig
ilanc
ia y
Dis
cipl
ina,
no
podr
án s
er
rem
ovid
as d
e su
s en
carg
os, s
alvo
por
cau
sa g
rave
de
rivad
a de
ac
tos
y om
isio
nes
plen
amen
te
acre
dita
dos
que
cont
rave
ngan
lo
s pr
inci
pios
, do
cum
ento
s bá
sico
s y
el m
arco
est
atut
ario
de
la
Agr
upac
ión,
y p
revi
a re
solu
ción
de
la A
sam
blea
N
acio
nal.
A
rtíc
ulo
62.-
Los
mili
tant
es t
iene
n de
rech
o a
un
proc
eso
apeg
ado
a lo
s m
étod
os d
emoc
rátic
os d
e la
cla
se o
brer
a.
Tant
o la
Com
isió
n in
vest
igad
ora,
com
o cu
alqu
ier
otro
Org
anis
mo
de D
ecis
ión
o D
irecc
ión
de l
a A
grup
ació
n, d
eber
án r
espe
tar
en to
do m
omen
to e
l de
rech
o de
cua
lqui
er m
ilita
nte
a:
I. Se
r de
bida
men
te
cita
do
o no
tific
ado
de
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caus
as d
el p
roce
dim
ient
o y,
en
su c
aso,
de
la o
la
s pe
rson
as q
ue p
rese
ntar
on la
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saci
ón;
II.
Ser
debi
dam
ente
no
tific
ado,
co
n an
tela
ción
su
ficie
nte,
de
la
s fe
chas
y
hora
rios
de
las
reun
ione
s de
pr
oced
imie
nto
disc
iplin
ario
en
do
nde
se re
quie
ra s
u pr
esen
cia;
III
. Ser
esc
ucha
do y
def
endi
do e
n el
pro
ceso
; IV
. Ex
pres
ar a
lega
tos
y pr
esen
tar
todo
tip
o de
pr
ueba
s a
su
favo
r, as
í co
mo
a of
rece
r to
do
aque
llo q
ue c
onsi
dere
nec
esar
io p
ara
su d
efen
sa;
V. E
n su
cas
o, a
pela
r la
sanc
ión
que
se le
impo
nga
ante
la D
irecc
ión
Polít
ica
Nac
iona
l.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Art
ícul
o 34
.- (…
) N
o se
pod
rán
aplic
ar m
edid
as d
isci
plin
aria
s si
no
se
cum
ple
con
este
pr
inci
pio
de
equi
dad
y de
moc
raci
a.
(…)
Las
med
idas
di
scip
linar
ias
que
se
impo
ngan
tr
ansg
redi
endo
est
os d
erec
hos,
no
tend
rán
efec
to
algu
no.
La D
irecc
ión
Nac
iona
l o
en s
u ca
so,
los
Com
ités
de D
irecc
ión
Esta
tale
s, p
uede
n su
gerir
med
idas
co
rrec
tivas
si
n vu
lner
ar
el
dere
cho
de
todo
m
iem
bro
a se
r esc
ucha
do y
apo
rtar
en
su d
efen
sa.
Tam
bién
es
tán
facu
ltado
s pa
ra
reso
lver
lo
s pr
oble
mas
de
di
scip
lina
inte
rna
de
man
era
frat
erna
l, bu
scan
do
en
todo
m
omen
to
una
solu
ción
ape
gada
a l
a tr
adic
ión
de d
emoc
raci
a ob
rera
, sin
nec
esid
ad d
e tu
rnar
la a
la C
omis
ión
de
Vigi
lanc
ia y
Dis
cipl
ina
de la
Agr
upac
ión,
a m
enos
qu
e la
gra
veda
d de
l cas
o lo
am
erite
.
A
rtíc
ulo
63.-
El p
roce
dim
ient
o ba
jo e
l cua
l ope
rará
la
C
omis
ión
de
Vigi
lanc
ia
y D
isci
plin
a es
el
IN
E/C
G24
/201
4.
En c
umpl
imie
nto.
sigu
ient
e:
I. U
na v
ez q
ue la
Com
isió
n te
nga
cono
cim
ient
o de
al
guna
pro
babl
e vi
olac
ión
a lo
s pr
inci
pios
o a
los
docu
men
tos
bási
cos
de la
Agr
upac
ión,
a p
etic
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de p
arte
o d
e of
icio
, en
tabl
ará
el p
roce
dim
ient
o di
scip
linar
io c
orre
spon
dien
te;
II.
La
Com
isió
n ci
tará
al
(la
) m
ilita
nte
que
pres
unta
men
te c
omet
ió u
na c
ondu
cta
opue
sta
a lo
s pr
inci
pios
, do
cum
ento
s bá
sico
s o
mar
co
esta
tuta
rio
de
la
Agr
upac
ión,
a
una
sesi
ón
prep
arat
oria
en
dond
e se
le h
ará
sabe
r de
qué
se
le a
cusa
, y
en s
u ca
so,
quié
n lo
acu
sa y
las
pr
ueba
s qu
e ex
ista
n en
su
cont
ra, e
n di
cha
sesi
ón
se l
e ot
orga
rán
quin
ce d
ías
natu
rale
s co
ntad
os a
pa
rtir
del d
ía s
igui
ente
, par
a pr
esen
tar a
rgum
ento
s y
prue
bas
a su
favo
r. III
. En
el
térm
ino
de l
os q
uinc
e dí
as l
a C
omis
ión
podr
á re
aliz
ar
las
inve
stig
acio
nes
nece
saria
s,
pudi
éndo
se a
llega
r de
los
docu
men
tos,
pru
ebas
o
elem
ento
s qu
e co
nsid
ere
nece
sario
s, a
sí c
omo
desa
hoga
r la
s pr
ueba
s qu
e fu
eren
per
tinen
tes;
en
los
caso
s de
gén
ero,
de
iden
tidad
o p
erte
nenc
ia
orig
inar
ia o
de
dive
rsid
ad s
exua
l, la
Com
isió
n de
berá
con
sulta
r a
Com
isio
nes
u O
rgan
ism
os q
ue
exis
tan
dent
ro d
e la
Agr
upac
ión,
con
el
fin d
e em
itir
una
reso
luci
ón
lo
más
ap
egad
a a
las
nece
sida
des
del c
aso;
IV
. Una
vez
tran
scur
ridos
los
quin
ce d
ías,
se
cita
rá
al a
cusa
do y
en
su c
aso
a la
s pa
rtes
, co
n el
pr
opós
ito
de
obje
tar
y de
saho
gar
las
prue
bas
corr
espo
ndie
ntes
y
pres
enta
r lo
s ar
gum
ento
s fin
ales
. La
Com
isió
n po
drá
reso
lver
en
la m
ism
a se
sión
lo c
ondu
cent
e de
acu
erdo
a lo
pre
vist
o en
el
pre
sent
e Es
tatu
to o
bie
n de
ntro
de
un p
lazo
no
may
or a
die
z dí
as n
atur
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con
tado
s a
part
ir de
l dí
a si
guie
nte
de la
ses
ión;
V.
La
re
solu
ción
po
drá
ser
apel
ada
ante
la
D
irecc
ión
Polít
ica
Nac
iona
l.
35.-
El M
ovim
ient
o de
los
Trab
ajad
ores
Soc
ialis
tas
cons
titui
do
com
o Ag
rupa
ción
Po
lític
a N
acio
nal
podr
á de
sign
ar
un
repr
esen
tant
e le
gal
quie
n a
nom
bre
y re
pres
enta
ción
de
la A
grup
ació
n Po
lític
a N
acio
nal
debe
rá r
ealiz
ar t
oda
clas
e de
ges
tione
s,
acto
s le
gale
s y
adm
inis
trativ
os n
eces
ario
s de
nue
stra
or
gani
zaci
ón,
así
com
o ta
mbi
én c
ontin
uar
con
todo
tra
mite
rel
acio
nado
con
el
regi
stro
de
la a
grup
ació
n an
te
el
Inst
ituto
Fe
dera
l El
ecto
ral
y su
ór
gano
es
peci
aliz
ado
la
Dire
cció
n Ej
ecut
iva
de
Art
ícul
o 64
.- La
Agr
upac
ión
podr
á de
sign
ar a
un
repr
esen
tant
e le
gal q
uien
tend
rá la
s fa
culta
des
para
re
aliz
ar
toda
cl
ase
de
gest
ione
s,
acto
s le
gale
s y
adm
inis
trativ
os n
eces
ario
s de
la
mis
ma,
así
com
o to
das
aque
llas
acci
ones
ju
rídic
as
o de
re
pres
enta
ción
lega
l que
le s
ean
enco
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dada
s o
que
sean
nec
esar
ias
para
gar
antiz
ar lo
s in
tere
ses
y ne
cesi
dade
s de
la A
grup
ació
n y
sus
mili
tant
es.
El
repr
esen
tant
e le
gal
tiene
fa
culta
des
para
co
ntin
uar t
odo
trám
ite re
laci
onad
o co
n el
regi
stro
de
la
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Ade
cuac
ión
a la
ley.
Prer
roga
tivas
y P
artid
os P
olíti
cos.
Así
co
mo
el
resp
onsa
ble
de
cum
plir
y sa
tisfa
cer
los
requ
isito
s ne
cesa
rios
para
tal
efe
cto
y qu
ien
se e
nten
derá
du
rant
e to
do e
l pro
ceso
de
solic
itud
y re
gist
ro h
asta
su
con
clus
ión
ante
las
men
cion
adas
aut
orid
ades
.
Agru
paci
ón a
nte
el In
stitu
to N
acio
nal E
lect
oral
y e
s el
re
spon
sabl
e de
cu
mpl
ir y
satis
face
r lo
s re
quis
itos
nece
sario
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y re
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las
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cion
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ase
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gale
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icio
s, a
mpa
ros
de a
cuer
do a
su
leal
sab
er
y en
tend
er e
n de
fens
a de
la
Agru
paci
ón P
olíti
ca
Nac
iona
l. El
rep
rese
ntan
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ulta
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lega
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cione
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de la
D
PN c
once
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bién
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e de
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ante
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anis
mos
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iona
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de
los
plei
tos,
co
bran
zas
y ac
tos
de
adm
inis
traci
ón.
INE/
CG
24/2
014.
En
cum
plim
ient
o.
Asi
mis
mo
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epre
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ante
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s la
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sona
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expr
esas
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mod
ifica
r lo
s es
tatu
tos
de l
a as
ocia
ción
con
el
prop
ósito
de
que
esto
s cu
mpl
an c
on lo
s re
quis
itos
nece
sario
s pa
ra l
a ob
tenc
ión
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regi
stro
com
o A
grup
ació
n Po
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acio
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las
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que
haga
el
In
stitu
to
Fede
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Elec
tora
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Dire
cció
n Ej
ecut
iva
de P
rerr
ogat
ivas
y
Part
idos
Pol
ítico
s. D
e ig
ual
form
a se
fac
ulta
al
repr
esen
tant
e le
gal
que
se d
esig
ne p
ara
cont
raer
ob
ligac
ione
s le
gale
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odat
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com
prav
enta
los
inm
uebl
es q
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abrá
n de
ser
vir
com
o lo
cale
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s y
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Nac
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caso
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pues
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Nac
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l O
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Extr
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inar
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CG
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014.
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ient
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ient
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n de
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nec
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dim
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scip
linar
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ensi
ón o
de
expu
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n:
1. S
on c
ausa
gra
ve q
ue a
mer
itan
susp
ensi
ón d
e de
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e un
o ha
sta
seis
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es:
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l de
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mili
tant
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com
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s se
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dos
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siva
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m
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la
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s C
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s de
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n, r
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o al
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de m
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a de
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ada
que
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an c
omo
cons
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la
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taci
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n la
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plem
enta
ción
de
la
po
lític
a,
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cipi
os,
las
tare
as,
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y de
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D
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onóm
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ente
a
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ión
por
más
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seis
mes
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cada
. La
Com
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n de
Vig
ilanc
ia y
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cipl
ina
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para
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licar
la
sa
nció
n co
rres
pond
ient
e.
2. S
on c
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s gr
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que
am
erita
n la
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os u
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nes,
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ntes
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ón
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a;
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tegr
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cipi
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tos
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otiv
o de
exp
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los
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s u
omis
ione
s qu
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aner
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ada
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uen
aten
tar
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ra
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ue l
a po
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rimin
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n o
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ión
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s y
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raci
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rcus
ione
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secu
enci
as g
rave
s pa
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la A
grup
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A
rtíc
ulo
66.-
En
el
caso
de
qu
e un
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rson
a sa
ncio
nada
de
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rdo
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ción
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ión.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
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orga
niza
ción
.
A
rtíc
ulo
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Para
la
elec
ción
de
dele
gado
s a
las
Asa
mbl
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Nac
iona
les
Ord
inar
ias
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aria
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el
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I.
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la
Asa
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que
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CG
24/2
014.
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os a
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la
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se l
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el s
uple
nte
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ión
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istr
ació
n y
Fina
nzas
. Gan
arán
los
cand
idat
os q
ue o
bten
gan
el m
ayor
núm
ero
de
voto
s;
III. E
n ca
so d
e em
pate
se
hará
una
seg
unda
ron
da
de v
otac
ione
s en
la c
ual s
olo
podr
án p
artic
ipar
los
cand
idat
os q
ue o
btuv
iero
n el
mis
mo
núm
ero
de
voto
s, e
l qu
e ob
teng
a la
may
oría
en
esta
ron
da
será
el g
anad
or.
Los
requ
isito
s qu
e de
berá
n cu
mpl
ir lo
s m
ilita
ntes
pa
ra o
cupa
r un
car
go d
e D
irecc
ión
dent
ro d
e la
A
grup
ació
n so
n:
I. Te
ner
cuan
do m
enos
dos
año
s co
mo
mili
tant
e de
la A
grup
ació
n;
II.
Esta
r al
co
rrie
nte
de
sus
apor
taci
ones
ec
onóm
icas
; III
. No
habe
r oc
upad
o el
car
go a
que
se
aspi
ra e
n el
pe
riodo
in
med
iato
an
terio
r, ni
de
fo
rma
perm
anen
te
o in
terin
a;
en
el
caso
de
l (la
) Pr
esid
ente
(a)
, no
hab
er o
cupa
do e
l ca
rgo
de
man
era
perm
anen
te o
inte
rina
en lo
s do
s pe
riodo
s in
med
iato
s an
terio
res;
y,
IV.
No
esta
r su
spen
dido
en
sus
dere
chos
com
o m
ilita
nte
de la
Agr
upac
ión.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
A
rtíc
ulo
69.-
Para
la e
lecc
ión
de lo
s m
iem
bros
de
la
Dire
cció
n Es
tata
l, se
se
guirá
el
si
guie
nte
proc
edim
ient
o:
I. D
entr
o de
la
A
sam
blea
Es
tata
l O
rdin
aria
o
Extr
aord
inar
ia
de
que
se
trat
e,
los
mili
tant
es
asis
tent
es
a la
m
ism
a po
drán
pr
opon
er
hast
a ci
nco
cand
idat
os p
ara
cada
uno
de
los
carg
os
titul
ares
de
la D
irecc
ión
Esta
tal;
II. L
a vo
taci
ón s
erá
nom
inal
y s
e lle
vará
a c
abo
en
el
sigu
ient
e or
den
de
prel
ació
n:
Pres
iden
te
Esta
tal,
Secr
etar
io
Esta
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Voca
lía
de
Org
aniz
ació
n Es
tata
l y
Voca
lía d
e A
dmin
istr
ació
n y
Fina
nzas
Est
atal
. G
anar
án l
os c
andi
dato
s qu
e ob
teng
an e
l may
or n
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o de
vot
os;
III. E
n ca
so d
e em
pate
se
hará
una
seg
unda
ron
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otac
ione
s en
la c
ual s
olo
podr
án p
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los
cand
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os q
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btuv
iero
n el
mis
mo
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ero
de
voto
s, e
l qu
e ob
teng
a la
may
oría
en
esta
ron
da
será
el g
anad
or.
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
A
rtíc
ulo
70.-
Para
la
elec
ción
de
cand
idat
os a
pu
esto
s de
rep
rese
ntac
ión
popu
lar
de c
arác
ter
naci
onal
, se
segu
irá e
l sig
uien
te p
roce
dim
ient
o:
I. Lo
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os d
e D
irecc
ión,
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l y E
stat
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, as
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mo
cada
Com
ité d
e B
ase
de l
a A
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ació
n po
drán
hac
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esta
s de
pre
cand
idat
os p
ara
la
ocup
ació
n de
lo
s pu
esto
s de
re
pres
enta
ción
po
pula
r. Pa
ra e
llo t
omar
án e
n cu
enta
el
carg
o de
re
pres
enta
ción
pop
ular
de
que
trat
e y
el n
úmer
o de
ca
rgos
a
ocup
ar
de
conf
orm
idad
co
n el
ac
uerd
o de
par
ticip
ació
n co
rres
pond
ient
e;
II.
Los
mili
tant
es
que
sean
pr
opue
stos
co
mo
prec
andi
dato
s a
algú
n pu
esto
de
repr
esen
taci
ón
popu
lar
será
n da
dos
a co
noce
r en
to
dos
los
Com
ités
de
Bas
e,
en
dond
e se
di
scut
irá
la
pert
inen
cia
de d
icha
pre
cand
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ura.
La
Secr
etar
ía
Gen
eral
y l
a Vo
calía
de
Org
aniz
ació
n se
rán
las
enca
rgad
as d
e re
caba
r los
resu
ltado
s de
dic
has
En
eje
rcic
io d
e su
libe
rtad
de
auto
orga
niza
ción
.
di
scus
ione
s.
Aqu
ella
pr
ecan
dida
tura
s qu
e no
lo
gren
la
apro
baci
ón d
e cu
ando
men
os l
a m
itad
más
uno
de
los
Com
ités
de B
ase
exis
tent
es, s
erán
de
sech
adas
de
plan
o. C
ontr
a es
ta r
esol
ució
n no
ha
y re
curs
o al
guno
; III
. La
s pr
ecan
dida
tura
s qu
e co
ntin
úen
en
el
proc
eso
debe
rán
ser
ratif
icad
as p
or l
os Ó
rgan
os
de
Dire
cció
n o
Com
ités
de
Bas
e qu
e lo
s pr
opus
iero
n,
en
el
caso
de
qu
e no
se
an
ratif
icad
as, s
erán
des
echa
das
de p
lano
; IV
. Las
pre
cand
idat
uras
rest
ante
s se
rán
som
etid
as
a el
ecci
ón d
entr
o de
la A
sam
blea
Nac
iona
l; V.
En
la
A
sam
blea
N
acio
nal
Ord
inar
ia
o Ex
trao
rdin
aria
cor
resp
ondi
ente
, de
ntro
del
Ord
en
del D
ía, s
e ab
rirá
una
rond
a de
par
ticip
acio
nes
de
los
Órg
anos
de
Dire
cció
n o
los
Com
ités
de B
ase
que
haya
n pr
opue
sto
al o
los
can
dida
tos
para
ex
pone
r lo
s fu
ndam
ento
s y
mot
ivos
de
su
pr
opue
sta.
Po
ster
iorm
ente
se
pr
esen
tará
n lo
s pr
ecan
dida
tos.
En
ca
so
de
que
los
mili
tant
es
asis
tent
es a
la
Asa
mbl
ea t
uvie
sen
preg
unta
s o
com
enta
rios,
se
ab
rirá
una
rond
a de
pa
rtic
ipac
ione
s. E
n to
da l
a di
scus
ión
se d
eber
á po
nder
ar l
a im
port
anci
a o
los
mot
ivos
pol
ítico
s qu
e te
ngan
tra
scen
denc
ia p
ara
la A
grup
ació
n en
re
laci
ón c
on la
pos
tula
ción
de
cada
pre
can
dida
to;
VI. A
gota
do e
l pun
to, s
e pr
oced
erá
a em
itir
el v
oto
por
part
e de
los
mili
tant
es a
sist
ente
s. L
a vo
taci
ón
será
nom
inal
y g
anar
á el
o lo
s pr
ecan
dida
tos
que
obte
ngan
el
may
or n
úmer
o de
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os.
En c
aso
de
empa
te s
e ha
rá u
na s
egun
da r
onda
de
vota
cion
es
en l
a cu
al s
olo
podr
án p
artic
ipar
los
dos
pre
ca
ndid
atos
que
obt
uvie
ron
el m
ism
o nú
mer
o de
vo
tos,
el
que
obte
nga
la m
ayor
ía e
n es
ta r
onda
se
rá e
l gan
ador
; Lo
s re
quis
itos
para
ser
can
dida
to a
ocu
par
un
pues
to d
e re
pres
enta
ción
pop
ular
son
: I.
Ser
prop
uest
o po
r al
gún
Órg
ano
de D
irecc
ión
o un
Com
ité d
e B
ase;
II.
Ten
er c
uand
o m
enos
cin
co a
ños
com
o m
ilita
nte
de la
Agr
upac
ión;
III
. Es
tar
al
corr
ient
e de
su
s ap
orta
cion
es
econ
ómic
as;
IV.
No
esta
r su
spen
dido
en
sus
dere
chos
com
o m
ilita
nte
de la
Agr
upac
ión;
V.
Cum
plir
con
los
requ
isito
s co
nstit
ucio
nale
s y
lega
les
aplic
able
s.
Exce
pcio
nalm
ente
, la
Asa
mbl
ea N
acio
nal
y l
a D
irecc
ión
Nac
iona
l po
drán
pr
opon
er
a la
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ndid
atur
a a
una
pers
ona
afín
a lo
s pr
inci
pios
y
docu
men
tos
bási
cos
de
la
Agr
upac
ión,
au
n cu
ando
no
cum
pla
con
los
requ
isito
s se
ñala
dos
en e
l pr
esen
te a
rtíc
ulo.
La
valo
raci
ón s
e ha
rá d
e ac
uerd
o a
la
tras
cend
enci
a o
impo
rtan
cia
que
impl
ique
la
cand
idat
ura
para
im
puls
ar l
a po
lític
a,
prog
ram
a e
idea
s de
la A
grup
ació
n.
A
rtíc
ulo
71.-
Para
la
elec
ción
de
cand
idat
os a
pu
esto
s de
rep
rese
ntac
ión
popu
lar
de c
arác
ter
Esta
tal,
se s
egui
rá e
l sig
uien
te p
roce
dim
ient
o:
I. La
Dire
cció
n N
acio
nal,
la D
irecc
ión
Esta
tal y
el o
lo
s C
omité
de
Bas
e de
la A
grup
ació
n pr
esen
tes
en
la
entid
ad
fede
rativ
a co
rres
pond
ient
e,
podr
án
hace
r pr
opue
stas
de
pr
ecan
dida
tos
para
la
oc
upac
ión
de
los
pues
tos
de
repr
esen
taci
ón
popu
lar.
Para
ello
tom
arán
en
cuen
ta e
l ca
rgo
de
repr
esen
taci
ón p
opul
ar d
e qu
e tr
ate
y el
núm
ero
de
carg
os
a oc
upar
de
co
nfor
mid
ad
con
el
acue
rdo
de p
artic
ipac
ión
corr
espo
ndie
nte.
II.
La
s pr
ecan
dida
tura
s pr
opue
stas
se
rán
som
etid
as
a el
ecci
ón
dent
ro
de
la
Asa
mbl
ea
Nac
iona
l. III
. En
la
A
sam
blea
Es
tata
l O
rdin
aria
o
Extr
aord
inar
ia c
orre
spon
dien
te,
dent
ro d
el O
rden
de
l Día
, se
abrir
á un
a ro
nda
de p
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ipac
ione
s de
lo
s Ó
rgan
os d
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irecc
ión
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s C
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s de
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uest
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s y
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ente
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s pr
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tos.
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ca
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tant
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asis
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es a
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preg
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com
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ab
rirá
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rond
a de
pa
rtic
ipac
ione
s. E
n to
da l
a di
scus
ión
se d
eber
á po
nder
ar l
a im
port
anci
a o
los
mot
ivos
pol
ítico
s qu
e te
ngan
tra
scen
denc
ia p
ara
la A
grup
ació
n en
re
laci
ón c
on la
pos
tula
ción
de
cada
pre
cand
idat
o.
V. A
gota
do e
l pun
to, s
e pr
oced
erá
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itir
el v
oto
por
part
e de
los
mili
tant
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sist
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s. G
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pr
ecan
dida
to q
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ga la
may
oría
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voto
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En
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rcic
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libe
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niza
ción
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VI
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caso
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empa
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e ha
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egun
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vot
acio
nes
en la
cua
l sol
o po
drán
par
ticip
ar lo
s ca
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atos
que
obt
uvie
ron
el m
ism
o nú
mer
o de
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tos,
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que
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nga
la m
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ía e
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pues
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: I.
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de D
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ión
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Com
ité d
e B
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II.
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cin
co a
ños
com
o m
ilita
nte
de la
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upac
ión;
III.
Esta
r al
co
rrie
nte
de
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apor
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onóm
icas
; IV
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tant
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la A
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la A
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blea
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a
la
cand
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los
prin
cipi
os y
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cum
ento
s bá
sico
s de
la
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e im
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lsar
la
polít
ica,
pr
ogra
ma
e id
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de la
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upac
ión.
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tícul
o 36
. Po
r de
cisi
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may
orita
ria
de
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mie
mbr
os, l
a A
grup
ació
n po
dría
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olve
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Ar
tícul
o 72
.- La
Agr
upac
ión
podr
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solv
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los
sigu
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es c
asos
: I.
Por a
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as.
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orga
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