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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS), EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014. INE/CG274/2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA “MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS)”, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014. ANTECEDENTES I. El día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional. II. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones. III. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos. IV. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG24/2014, otorgó a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes: “Resolución PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo la denominación “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principio y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones referidas deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS), EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014. INE/CG274/2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA “MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS)”, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014.

ANTECEDENTES

I. El día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

II. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

III. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

IV. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG24/2014, otorgó a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

“Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo la denominación “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principio y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones referidas deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo

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General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(…)”.

I. El día treinta y uno de agosto del presente año, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” celebró la I Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución identificada con el número INE/CG24/2014, emitida por el Consejo General de este Instituto el veintiuno de mayo de dos mil catorce.

II. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS), a través del Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas, comunicó a este Instituto, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, remitiendo la documentación soporte.

III. En alcance al escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, el Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas remitió diversa documentación recibida los días tres y veinticuatro de octubre del presente.

IV. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo del año en curso.

V. En sesión extraordinaria privada celebrada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, en cumplimiento a la Resolución INE/CG24/2014.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; párrafo 1; 30; párrafo 2; y 31, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: “(…) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (…)”.

3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: “(…) contar con documentos básicos, (…)”.

4. Que el punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá “(…) realizar las reformas a su Declaración de Principio y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 28 de

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la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce (…)” y que las modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.”

5. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha doce de septiembre de dos mil catorce; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

6. Que la agrupación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” remitió documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones a sus Documentos Básicos, que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:

a) Convocatoria a la primera reunión de trabajo de la Dirección Política Nacional;

b) Actas de las reuniones de trabajo de fechas diez y once de agosto del presente y Adendum de fecha doce de agosto de las sesiones de la Dirección Política Nacional de la APN “Movimiento de los Trabajadores Socialistas”;

c) Convocatoria a la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha doce de agosto del presente;

d) Convocatoria a las Asambleas Estatales Extraordinarias de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, de fecha trece de agosto del presente;

e) Actas Circunstanciadas de publicación y retiro de las: Convocatoria a la I Asamblea Nacional Extraordinaria, y de las Convocatorias a las Asambleas Estatales Extraordinarias de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, así como el Acuerdo de la I Reunión de Trabajo de la Dirección Política Nacional y su Adendum, en los estrados de la sede Nacional y en las sedes Estatales, respectivamente;

f) Acta de la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del presente;

g) Padrón de Delegados de la I Asamblea Nacional Extraordinaria;

h) Lista de asistencia a la I Asamblea Nacional Extraordinaria;

i) Actas de la I Asamblea Estatal Extraordinaria de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

j) Padrón y registros de acreditación de Delegados Estatales de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

k) Nombramientos de Delegados Estatales a la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del presente y nombramientos de los Comités de Dirección Estatales de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

l) Proyecto de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos Reformados;

m) Cuadro comparativo de reformas de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y

n) Unidad USB con proyectos de los Documentos Básicos reformados y cuadros comparativos.

7. Que la Asamblea Nacional, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso b) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

“Artículo 13.- La Asamblea Nacional es la autoridad suprema, es la máxima instancia de decisión y apelación y es soberana. Sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y miembros de la Agrupación y sus facultades y funciones son:

(…)

b) Reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto, si así lo considera pertinente.

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(…).”

8. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la I Asamblea Nacional Extraordinaria se apegó a la normativa aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 15; 16; 17; y 22, inciso n); de sus Estatutos en razón de lo siguiente:

a) La convocatoria fue expedida por la Dirección Política Nacional con más de ocho días naturales de anticipación y publicada en los estrados de la sede Nacional y de las sedes Estatales, señalando lugar, fecha y hora de su celebración y los puntos del orden del día para la celebración de la I Asamblea Nacional Extraordinaria.

b) La asamblea se integró por los miembros de la Dirección Política Nacional, Presidentes de los Comités Directivos Estatales, así como cincuenta y cinco delegados de las entidades federativas en donde la agrupación cuenta con delegaciones.

c) Asistieron sesenta y siete, de los sesenta y siete miembros convocados con derecho a participar en la asamblea.

d) Las modificaciones a sus Documentos Básicos, fueron aprobadas por unanimidad.

9. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la I Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” y procede el análisis de las reformas realizadas a los Documentos Básicos.

10. Que en la I Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el día treinta y uno de agosto del presente, la agrupación en cita realizó modificaciones a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir con lo señalado en la resolución identificada con el número INE/CG24/2014, cuyo análisis se desarrolla en los considerandos subsecuentes.

11. Que en el considerando 28, inciso a) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se determinó lo siguiente:

“a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo establecido por el apartado V, numeral 15, inciso a) de “EL INSTRUCTIVO”, toda vez que:

• La asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas” establece los principios ideológicos que la distinguen; sin embargo, no señala ni se infiere la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Lo anterior, en virtud de que ninguna asociación puede aspirar a ser agrupación política si no se compromete con los valores del sistema democrático.

En esa tesitura, si los fines de la agrupación política consisten en coadyuvar con el desarrollo de la vida democrática y la cultura política, en este sentido, su Declaración de Principios deberá incluir la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.”1

12. Que respecto a lo señalado en el apartado “a” del referido considerando 28, su cumplimiento puede constatarse con lo siguiente:

• En el párrafo tercero del numeral 5 se añadió la obligación de la agrupación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Asimismo, en el párrafo segundo del numeral 6 se agregó el compromiso a observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.

Dicho razonamiento se indica en el anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, precede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la reforma citada.

13. Que por otro lado, en el Considerando 28, inciso b) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, respecto al Programa de Acción se determinó lo siguiente:

“b) En relación con el Programa de Acción, este cumple cabalmente con lo señalado por el apartado V, numeral 15, inciso b) de “EL INSTRUCTIVO”, en virtud de que:

1 Nota: El subrayado es propio.

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• La asociación denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas” establece las medidas para realizar los postulados enunciados en su Declaración de Principios.

No obstante, dicho Programa de Acción deberá precisar que, la ejecución de sus principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.2

14. Que por lo que se refiere al Apartado “b” de dicho considerando, se constata con lo siguiente:

• Se agregó un tercer párrafo en la página 1 del Proyecto de Reforma, en el que se establece que la ejecución de su Declaración de Principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

Dicho razonamiento se indica en el anexo CINCO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la reforma citada.

15. Que en lo concerniente al considerando 28, inciso c) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en relación con los Estatutos se determinó lo siguiente:

“c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el apartado V, numeral 15, inciso c) de “EL INSTRUCTIVO”, con base en las consideraciones siguientes:

• En lo que respecta al inciso c.1) del mencionado numeral la asociación cumple al establecer en su artículo 4, párrafo primero la denominación con la que se ostentará la Agrupación Política Nacional, esto es, “Movimiento de los Trabajadores Socialistas”. Sin embargo, deberá ostentarse como Agrupación Política Nacional, y homologarlo, toda vez que en algunas partes del texto se denomina a la agrupación con el nombre de asociación.

(…)

• En relación con el inciso c.3) del citado numeral, la asociación cumple parcialmente, en virtud de establecer el procedimiento para la afiliación, el cual será de forma libre, individual y pacífica; así como los derechos de los afiliados, entre los cuales se encuentran: el derecho de participación y a la libre manifestación de sus ideas, pero se omite el derecho a no ser discriminados, así como el de obtener información.

• En cuanto a lo señalado en el inciso c.4), de dicho numeral, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente, ya que únicamente establece la integración de una Dirección Política Nacional y de un Comité Ejecutivo Nacional, pero no se indica cómo se integran la Asamblea Nacional, las Asambleas Estatales, ni los Comités Directivos Estatales; tampoco se precisa el nombre del órgano que presentará los informes a que se refieren los artículos 35, párrafo 7 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción V del Código Electoral Federal, en virtud de que se utiliza a lo largo del texto nombres indistintos como Secretaría de Administración y Organización, así como Secretaría de Administración o de Finanzas.

• Respecto del inciso c.5) del mencionado numeral, cumple parcialmente, toda vez que únicamente se señalan las funciones y facultades de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales, pero no se establecen las funciones y facultades de las Asambleas Estatales. Se señala que la Asamblea Nacional estará integrada por delegados, sin especificar el número, ni el método para elegirlos. Tampoco se menciona en ningún artículo cómo se elige a las Asambleas Estatales; ni el periodo que durarán en el cargo los integrantes de las Asambleas Nacional y Estatales, así como el de la Dirección Política Nacional y los Comités Directivos Estatales.

• Por lo que se refiere al inciso c.6), del referido numeral, el proyecto de Estatutos cumple parcialmente, pues se señala al órgano facultado para convocar a la Asamblea Nacional y Asambleas Estatales, el plazo para emitir dichas

2 Ídem.

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convocatorias, (únicamente el requisito del orden del día) y la forma en que conocerán de las mismas. Sin embargo, no señala el órgano facultado para emitir las convocatorias a las sesiones de la Dirección Política Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales; los plazos para la emisión de las convocatorias respectivas, ni la forma en que se dará a conocer a los afiliados las convocatorias para las sesiones de estos órganos. Tampoco señala, para ningún órgano directivo, los demás requisitos que deben contener las convocatorias como son: fecha, lugar, hora y firma del órgano o funcionario facultado para emitirlas.

• En relación al cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, la asociación cumple parcialmente, en virtud de que señala el quórum para la celebración de la Asamblea Nacional, sin precisarlo en el caso de las Asambleas Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Política Nacional y los Comités Directivos Estatales; respecto a la toma de decisiones de sus órganos directivos precisa que serán tomadas por la mayoría; sin embargo, no se diferencia entre los asuntos que deberán tratarse en caso de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y Asambleas Estatales. Tampoco se especifica el tipo de sesiones que celebrarán el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Política Nacional y los Comités de Dirección Estatales.3

16. Que por cuanto hace al Apartado “c” del referido considerando 28, su cumplimiento se verifica con lo siguiente:

a) Sobre el inciso c.1) se observa que en el texto íntegro del proyecto de Estatutos se denomina correctamente a la figura jurídica como agrupación.

b) En lo referente al inciso c.3), se adicionan al artículo 9 del proyecto de Estatutos las fracciones IX y X, en las cuales se establecen los derechos de los militantes a no ser discriminados y a la obtención de información.

c) En cuanto al inciso c.4) en los artículos 12; 14; 15; y 38 del Proyecto de Estatutos se estableció la integración de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Estatales y de los Comités de Dirección Estatal; y en el artículo 36, fracción VI del mismo documento se especificó que la Vocalía de Administración y Finanzas será la encargada de presentar los informes financieros al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

d) Respecto al inciso c.5), lo relativo al número de delegados que integran la Asamblea Nacional, el método para elegirlos y el tiempo que duran en su encargo, se especifica en los artículos 12 in fine; 18, párrafo tercero; 19, párrafo cuarto; 23, fracción III; y 67. Por lo que hace a las funciones y facultades de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal éstas se enumeran en el artículo 23; la forma de elegir a los integrantes de las mismas y la duración de su encargo se establecen en los artículos 14; y 26. Finalmente, sobre la duración del encargo de los integrantes de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales se especifica en los artículos 28, párrafo tercero; y 38, párrafo tercero, respectivamente.

e) Sobre el inciso c.6) los requisitos que deben contener las convocatorias a las Asambleas Nacionales y Estatales, tanto ordinarias como extraordinarias, lo relativo se establece en los artículos 18, párrafo segundo, fracciones I a III; 19, párrafo segundo, fracciones I a III; 22, párrafo primero, fracción III; 24, párrafo segundo, fracciones I y II; y 25, párrafo tercero, fracciones I y II. Respecto a las convocatorias a las sesiones de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales, específicamente: quién convoca, el tiempo necesario para emitirlas, tanto ordinaria como extraordinariamente, los requisitos que deben contener éstas y la forma en que se dan a conocer lo relativo se establece en los artículos 29, párrafos segundo al cuarto; y 39, párrafos segundo al cuarto. Por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional, dicha figura se deroga del Proyecto de Estatutos, cabe señalar que las facultades que anteriormente tenía conferidas, quedaron insertas en la propia Dirección Política Nacional.

3 Ídem.

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f) Lo concerniente al inciso c. 7) sobre los asuntos a tratar en las sesiones de las Asambleas Nacionales y Estales, tanto ordinarias como extraordinarias, se subsana en los artículos 17, párrafo segundo y tercero; y 23, párrafo segundo y tercero; lo relativo al quórum necesario para que sesionen las Asambleas Estatales se define en el artículo 21, párrafo primero ya que dicha situación se homologa a la Nacional como se observa en el artículo 26. Por lo que hace al quórum requerido y al tipo de sesiones de la Dirección Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales, lo relativo se establece en los artículos 29, párrafos primero y quinto; y 39, párrafos primero y quinto. Por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional, dicha figura se deroga del Proyecto de Estatutos tal y como quedó asentado en el párrafo anterior.

17. Que por lo que se refiere a las observaciones realizadas al final del considerando 28, y que puntualizan lo siguiente:

• “De la revisión integral del texto de los Estatutos se observa que dentro de la estructura señalada en el artículo 11 la Dirección de la agrupación en comento está constituida por la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional; sin embargo, en el artículo 20 establece la integración de un Comité Ejecutivo Nacional, el que de conformidad con el artículo 23 tiene entre sus facultades la toma de decisiones. Por lo tanto se estima conveniente integrar a dicho Comité dentro de sus órganos de decisión, y señalar las formalidades para convocar a las sesiones correspondientes, así como establecer el porcentaje de votación para la toma de decisiones. Además, deberán determinar el número de integrantes, toda vez que en el proyecto se advierte que estaría compuesto por 2 personas; por lo que es necesario modificar la integración del órgano directivo en virtud de que la facultad conferida en el proyecto en mención, tiene efectos vinculantes para todos los afiliados.

• El artículo 22, inciso p) faculta a la Dirección Política Nacional para designar a un nuevo representante legal. Esta es una facultad de la Asamblea Nacional señalada en el Artículo 13, inciso d), por lo que deberá subsanarse tal contradicción.

• El artículo 29, señala que existirá una Secretaría de Administración o de Finanzas, y también se nombra como Secretaría de Administración y Organización, debe de establecerse la denominación que será utilizada. El mismo artículo menciona que representa legalmente a la Agrupación en sus relaciones ante entidades bancarias, comerciales, etc.; sin embargo, el artículo 35, párrafo tercero del proyecto de Estatutos, indica que es facultad del representante legal, por lo que se solicita aclarar.

• Respecto al artículo 31, señala que para definir la participación electoral de la Agrupación conforme a los Lineamientos del Código Federal electoral, se citará a una Convención Nacional Especial. Sin embargo, ésta no se encuentra contemplada en los órganos de dirección de la Agrupación y tampoco su integración, ni facultades. El mismo artículo 31, estipula que en la citada convención se aprobarán plataformas electorales; el artículo 32, señala que los militantes o afiliados activos que ocupen un cargo parlamentario tienen la obligación de sostener, difundir, defender y actuar de acuerdo a la Plataforma Electoral de la Agrupación; sin embargo, las Agrupaciones Políticas Nacionales solamente podrán participar en un Proceso Electoral Federal a través de un Acuerdo de participación firmado con algún Partido Político Nacional, por lo que deberá subsanarse.

• El artículo 34, párrafo segundo menciona que los casos más graves serán sancionados con la suspensión de derechos y la separación de la Agrupación; sin embargo, no se establecen las hipótesis de casos graves y/o menos graves, ni cómo serán sancionados éstos, razón por la cual, es necesario señalar la sanción aplicable al caso concreto. Asimismo, es necesario que se integre a los Estatutos, el procedimiento sancionatorio, ya que únicamente se menciona que el presunto responsable tendrá derecho de audiencia y de presentar pruebas; sin embargo, no se establecen plazos para oír a las partes en conflicto, así como sustanciar el asunto y emitir una Resolución. El párrafo sexto, del mismo artículo menciona a la Dirección de los Comités de Dirección Estatales, siendo que en el texto se

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menciona a los Comités de Dirección Estatal, habría que precisar el nombre del órgano.

• Por otro lado existe una contradicción entre los artículos 13, inciso d) y 22, inciso e) en relación con el artículo 35 del proyecto de Estatutos, ya que el primero faculta a la Asamblea Nacional para designar al representante legal y el segundo señala que la Dirección Política Nacional elegirá de entre sus miembros a uno o algunos representantes legales y el último artículo establece que el representante nacional de la agrupación legal puede ser designado o revocado por la Dirección Política Nacional, por lo resulta necesario establecer en qué órgano recaerá la facultad de nombrar un representante legal.

• Cabe mencionar que el artículo 21, inciso f) señala como integrante de la Dirección Política Nacional, al vocal de control estatutario y disciplina. Sin embargo, es necesario que se nombre un órgano de vigilancia autónomo de cualquier órgano de dirección, así como su integración, facultades y obligaciones de sus miembros. Asimismo, debe señalarse que los cargos de los miembros del órgano de vigilancia son incompatibles con cualquier otro nombramiento de órganos de dirección de la Agrupación; lo anterior, con el fin de hacer prevalecer los postulados de legalidad, igualdad, justicia e imparcialidad.

• Respecto al Transitorio Tercero se observa que la facultad para modificar el Estatuto recae en la Dirección Política Nacional, sin embargo, con base en el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, las decisiones fundamentales de toda agrupación política deben ser sometidas a la votación de los órganos que lo integran con base en sus normas estatutarias, por lo que, conforme al artículo 13, inciso b) deberá ser la Asamblea Nacional quien apruebe las reformas a los documentos básicos de la agrupación.

• Finalmente, es conveniente que se revise la redacción del proyecto en cuanto a sintaxis, así como también es necesario homologar la denominación de los órganos, ya que, en algunos casos se señala Asamblea General, cuando debe de ser Asamblea Nacional.” 4

18. Que por lo que se refiere a las observaciones mencionadas en el considerando anterior, su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente:

a) Como ya se mencionó, la figura del Comité Ejecutivo Nacional, se derogó del Proyecto de Estatutos, no obstante es preciso resaltar que las facultades que anteriormente tenía conferidas, quedaron insertas en la propia Dirección Política Nacional.

b) El texto de los artículos 13, inciso d) y 22, inciso p) de los Estatutos vigentes fue derogado, quedando conferida la facultad de nombrar a un representante legal, únicamente a la Asamblea Nacional, conforme a los artículos 33, fracción IV; y 64, párrafos séptimo al noveno del proyecto de Estatutos.

c) Conforme a los artículos 13, fracción IV; y 36 del Proyecto de Estatutos, la Secretaría de Administración o Finanzas cambia de denominación quedando como Vocalía de Administración y Finanzas, su nombre se homologa a lo largo del documento. En este contexto, conforme al artículo 36, fracción IV se observa que, la facultad de abrir cuentas bancarias se realizará de forma mancomunada, con el Presidente de la Dirección Política Nacional; finalmente, por lo que hace a la representación legal de la agrupación, tal eventualidad se define detalladamente en el artículo 64.

d) Se elimina lo relativo a las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Convención Nacional Especial en el artículo 31 y en los artículos 50 al 52 del Proyecto de Estatutos se establecen los Lineamientos que seguirá la agrupación en cita, en caso

4

Ídem.

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de que decida conformar algún Acuerdo de Participación con un Partido Político Nacional, en esta tesitura se elimina la figura de la Convención Nacional Especial, dado que la determinación de participar en un Acuerdo de Participación será de la misma Asamblea Nacional; además se elimina la mención a las Plataformas Electorales.

e) Los artículos 62; 63; y 65 del Proyecto de Estatutos especifican como fundamentales los derechos de audiencia y defensa de los militantes, los plazos para sustanciación y resolución de conflictos, el procedimiento que tomará en cuenta la Comisión de Vigilancia y Disciplina para resolver y la tipificación de las sanciones. Respecto a la Dirección de los Comités de Dirección Estatales, dicha denominación desaparece del Proyecto en cita, sin afectar la funcionalidad de la agrupación en cuestión.

f) Respecto a la elección del representante legal de la agrupación en comento, conforme a lo establecido en el artículo 64 la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, tendrá esa facultad de nombrar; mientras que la Dirección Política Nacional, conforme a la fracción IV del artículo 32, podrá ser el representante político de la misma.

g) El artículo 21, inciso f) fue derogado y los artículos 53 al 61 del Proyecto de Estatutos establecen que la Comisión de Vigilancia y Disciplina es el órgano autónomo, encargado de la vigilancia al interior de la agrupación, además se detallan su integración, las facultades de la misma y de sus integrantes, así como la incompatibilidad de cargos y el supuesto de remoción de los mismos, por lo que prevalecen los postulados de legalidad, igualdad, justicia e imparcialidad.

h) Las modificaciones y adecuaciones realizadas a los Documentos Básicos de la agrupación en cita se aprobaron en sesión de Asamblea Nacional, por lo que se cumple con el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el juicio identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, respecto a que las decisiones fundamentales de toda agrupación política deben ser sometidas a la votación de los órganos que la integran.

i) Por último, se hicieron las adecuaciones pertinentes al texto en comento, para lograr una sintaxis simple y clara, así como la homologación de los nombres de cada uno de los órganos con que cuenta la agrupación.

19. Que la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, aprobada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa y el respeto al derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.—Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones

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normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera época.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.”

20. Que asimismo, la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” realizó reformas a sus Estatutos que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto. Tales modificaciones se encuentran en los siguientes artículos: 4; 6; 7, párrafos primero y segundo; 8; 9; 10; 11; 20; 21; 22, fracciones I, II, IV a IX e in fine; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y último; 25, párrafos primero y segundo; 27, fracciones I a III; 28, párrafos segundo y cuarto; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36, fracciones I a III, V, VII a XII; 37; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 64, párrafo segundo; 65, párrafo primero; 66; 68; 69; 70; 71; y 72.

21. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia el día primero de abril de dos mil nueve, en el expediente identificado con el número SUP-RAP-39/2009, en el cual determina que:

“[…] de conformidad con lo previsto en los artículos 118, párrafo 1, inciso k), en relación con el numeral 35, párrafos 1, inciso b), y 9, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el registro como Agrupación Política Nacional y, por tanto, también se encuentra posibilitada para analizar las modificaciones a los documentos básicos de las mismas, entre los que se encuentran los Estatutos, y por ende, dichos entes

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políticos deben notificar a la autoridad electoral las modificaciones estatutarias respectivas.

(…)”

En atención a lo señalado por la sentencia de mérito dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, procede a realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, que no formaron parte de las observaciones realizadas por el Consejo General y a las que la agrupación política pretende dar cumplimiento.

22. Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos.

23. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:

a) Aquellas modificaciones que se adecuan a la Legislación Electoral vigente, artículo 64, párrafo segundo.

b) Se derogan del texto vigente, artículos: 6, incisos a) y b); 8, incisos d) y g); 10, párrafo primero, inciso d) y párrafo segundo; 21, párrafo segundo, inciso c); 22, incisos b), f) y j); 24, párrafos segundo y tercero, inciso i); 29 in fine; y 34, párrafo tercero.

c) Modifican redacción, no cambian sentido: artículo 28, párrafo primero.

d) Aquellas modificaciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la agrupación sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de su vida interna, que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables, artículos: 4; 6; 7, párrafos primero y segundo; 8; 9; 10; 11; 20; 21; 22, fracciones: I, II, IV a IX e in fine; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y último; 25, párrafos primero y segundo; 27, fracciones I a III; 28, párrafos segundo y cuarto; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36, fracciones I a III, V, VII a XII; 37; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 65, párrafo primero; 66; 68; 69; 70; 71; y 72.

24. Que por lo que hace a las modificaciones al artículo precisado en el inciso a) del considerando anterior, en relación con la adecuación a la Legislación Electoral vigente se observa que:

• El texto se actualizó con la referencia a la denominación del Instituto Nacional Electoral.

25. Que los artículos de los Estatutos de la agrupación “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)”, señalados en los incisos b) y c) del considerando 26, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el inciso c) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso b) la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos de la Agrupación Política Nacional. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.

El grupo clasificado como inciso d) se describe en el siguiente considerando de la presente Resolución.

26. Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso d) del considerando 23 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como a lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:

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La agrupación en comento modifica el nombre de su publicación mensual; precisa los requisitos que deben tomarse en cuenta para la afiliación; amplia los derechos de los militantes; señala como obligación de los militantes asistir a las oficinas de la agrupación para enterarse de las actividades de ésta; establece los procedimientos que deben considerarse para la celebración de las Asambleas Nacionales y Estatales; define las particularidades en el supuesto de una segunda convocatoria; amplia las facultades de la Dirección Política Nacional y especifica cómo se hace la sustitución o la reelección de sus integrantes; también las cuestiones que deben considerarse en caso de ausencia del Presidente o de los integrantes del órgano citado. Establece las facultades del Presidente de la Dirección Política Nacional, del Secretario General, de la Vocalía de Organización y de la Vocalía de Administración y Finanzas. Respecto a los Comités de Dirección Estatales señala sus objetivos, el periodo que durarán en su encargo, la forma en que se resolverán las renuncias o ausencias definitivas; así como, las facultades de los Comités, de sus Presidentes, de los Secretarios Estatales y de las Vocalías de Organización Estatal y de las Vocalías de Administración y Finanzas; de la organización de los Comités de Base, así como sus derechos; señala la posibilidad de solucionar los conflictos de manera fraternal. Además se puntualiza el procedimiento para elegir a los integrantes de la Dirección Política Nacional, Estatales y de los candidatos a puestos de elección y representación popular a través de acuerdos de participación. Finalmente, puntualiza que la agrupación podrá disolverse por convertirse en partido político.

Del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.

Tales razonamientos se indican en el anexo SEIS del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.

27. Que el resultado del análisis referido en los considerandos 12, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, y 26 de la presente Resolución se relacionan como anexos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS denominados “Declaración de Principios”, “Programa de Acción”, “Estatutos”, "Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios”, "Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos” de la citada agrupación, que en tres, siete, treinta y seis, dos, una y setenta y cinco, fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

28. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión extraordinaria privada de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; y 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Tesis de Jurisprudencia VIII/2005, y en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en la Resolución INE/CG24/2014; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)” conforme al texto acordado por la I Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, en los términos de los considerandos de esta Resolución.

Segundo.- Comuníquese la presente Resolución en sus términos a la Dirección Política Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.

Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

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La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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ANEXO UNO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 1-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS) se constituye como una Agrupación Política

Nacional que lucha por las demandas de los trabajadores, la juventud y el pueblo; así como por las reivindicaciones de los movimientos de la diversidad sexual y de las mujeres que pelean contra la opresión de género. Su objetivo es impulsar la transformación profunda de las condiciones políticas, económicas y sociales de México, para lograr la emancipación nacional y de la clase trabajadora y sus aliados. Se esforzará por coadyuvar al desarrollo de la vida democrática del país en beneficio de las grandes mayorías explotadas y oprimidas; por crear una opinión publica mejor informada de los intereses históricos del pueblo trabajador, y será un instrumento para que trabajadores, jóvenes y pueblo en general participen decisivamente en el análisis, la discusión y la resolución de los grandes problemas nacionales

2-. Los años previos mostraron la existencia de un profundo movimiento democrático que recorre a amplias capas de la juventud, los trabajadores y el pueblo, expresando el descontento con las condiciones de vida existentes. Se ha mostrado que la burguesía mexicana y sus partidos son incapaces de garantizar los elementales derechos democráticos de la población, que sufre día a día la violencia engendrada por el sistema capitalista, ni siquiera el que las organizaciones obreras y populares puedan contar con plenos derechos civiles y electorales. Ni tampoco pueden garantizar el acceso pleno al trabajo, a una vivienda y un transporte de calidad, a una educación y una salud digna; la pobreza en el país ha crecido en las últimas décadas, y cada vez son más los y las mexicanas que sufren las consecuencias de la explotación, la opresión, el hambre y la miseria. Consideramos que una verdadera democratización de las instituciones y la vida política solo puede ser el resultado de de la acción independiente de los trabajadores y los sectores populares.

Ante el hecho de que los partidos de la burguesía no pueden garantizar estos derechos elementales, y por el contrario fortalecen y profundizan el cercenamiento de las libertades democráticas y las conquistas sociales, el MTS surge como una agrupación que busca expresar, en las mejores condiciones posibles, las necesidades y los reclamos de amplias capas de la población trabajadora y juvenil del país.

3-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que los trabajadores y el pueblo requieren, para lograr sus derechos y reivindicaciones, de una nueva organización política que sea independiente de los partidos de la burguesía, algo que hoy no existe en el país. Por eso, el MTS es una Agrupación que declara que solo realizará alianzas y acuerdos electorales con partidos políticos que demuestren, no solo en las palabras, sino en las luchas sociales cotidianas, defender los intereses de los trabajadores, la juventud y el pueblo pobre. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas sostiene que una organización política que defienda los intereses de los trabajadores y los recursos naturales de la nación hoy pisoteados por las grandes trasnacionales, debe ser independiente de los partidos patronales y postular que las reivindicaciones obreras y populares solo se lograrán confiando en sus propias fuerzas y no en la buena voluntad de las instituciones que ya mostraron, una y otra vez, actuar en contra de los intereses históricos de los y las trabajadoras.

4-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas se dirige en primer lugar a los trabajadores, porque considera que estos son la más importante y poderosa fuerza social en México, compuesta por millones de asalariados que se concentran en la industria, los servicios, el transporte y las comunicaciones. En un país de más de 112 millones de habitantes, los trabajadores y sus familias conforman la principal fuerza social y son el sujeto fundamental en la construcción de una sociedad socialista, alternativa a la capitalista. La cercanía con Estados Unidos y las ventajas comparativas de la mano de obra barata, mantienen e impulsan fábricas y parques industriales en distintas regiones del país. Sin embargo, las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados han empeorado como consecuencia de la precarización laboral y la contención salarial ejercida por las últimas administraciones federales (incrementando por ejemplo la inmigración de mexicanos a los Estados Unidos). Pero para que esta poderosa fuerza social, que mueve los resortes económicos del sistema capitalista ponga en movimiento su potencial de lucha, el MTS considera que debe recuperar sus organizaciones sindicales, incorporar a las mismas a los millones de trabajadores precarizados y sin derechos sindicales, y conquistar la independencia respecto al estado y sus partidos.

5.- Asimismo, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas sostiene que no hay transformación posible de las condiciones económicas y sociales del país si no participan en ella los millones de campesinos e indígenas pobres, los jóvenes y estudiantes que vean la importancia de modificar este sistema económico y político, así como amplios sectores del pueblo. Por eso, el MTS se dirige a estos sectores, los llama a participar en política y sumarse a la movilización social, y considera fundamental que los trabajadores se

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unifiquen con los jóvenes, los estudiantes, el campesinado y los indígenas pobres y los sectores oprimidos -como los movimientos de mujeres y de la diversidad sexual-. El Movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que la movilización en las calles es una vía fundamental para la obtención de los derechos y los objetivos históricos de los trabajadores y el pueblo, y que eso solo será posible confiando en las fuerzas de los trabajadores y sus aliados, y no en la acción de los representantes políticos de las minorías que expolian y oprimen a las grandes mayorías de México. Sólo de esa manera podremos retomar y llevar hasta el final la lucha emprendida por los trabajadores de Cananea y Río Blanco, y la lucha por tierra y libertad de Emiliano Zapata.

El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación que considera que la lucha por las reivindicaciones de la población debe hacerse con los métodos de acción propios de los trabajadores y el pueblo. Esto es, el paro, la huelga y la manifestación independiente, todos los cuales son derechos obtenidos con años de lucha y que la misma legislación reconoce por libertades y derechos constitucionales. Estos métodos de lucha pretenden -en primer lugar- la defensa de la fuente de trabajo y de otros derechos reconocidos, y son puestos en juego por los trabajadores de forma pacífica, proviniendo la violencia de la patronal y sus representantes políticos que desconocen y coartan dichos derechos.

Nos comprometemos con los valores democráticos, los cuales entendemos como aquellos que expresan los intereses de las grandes mayorías. Por ello la agrupación política nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas establece los principios ideológicos que la distinguen y a su vez se conducirá en sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. La Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas utilizará los derechos democráticos, bregará por ampliarlos en función de los intereses de las mayorías de la población y, mediante la organización democrática de los trabajadores y los sectores populares, coadyuvaremos a la realización de todas y cada una de sus reivindicaciones y de sus legítimos intereses históricos.

6.- El objetivo del Movimiento de los Trabajadores Socialistas es lograr la emancipación económica, social y política de los trabajadores y las grandes mayorías de México, y para eso apunta a convencer de su declaración de principios y de su programa de acción a la mayoría de la población. Consideramos que para lograr esa emancipación es necesario un gobierno de los trabajadores y el pueblo pobre, que gobierne en función de los intereses de las grandes mayorías, que ponga la economía al servicio de la población y que sean los productores del campo y la ciudad, los que mueven la maquinaría de la economía nacional, quienes decidan el curso del país. Un gobierno de los trabajadores y el pueblo será una forma de gobierno infinitamente más democrática que todas las existentes hasta ahora. El objetivo de los trabajadores en el gobierno no será perpetuar la dominación de una clase minoritaria por sobre otra, sino iniciar un proceso que acabe con la abolición de las diferencias sociales y del mismo estado como órgano de opresión. Por eso, el MTS considera que ese gobierno de los trabajadores y el pueblo pobre, que contará con el apoyo de las grandes mayorías de la población, será un primer paso en el camino de la edificación socialista de la sociedad, única vía para terminar con la explotación y la opresión del género humano.

En la agrupación política nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas nos comprometemos a observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen. Al mismo tiempo, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas, bregará por una reforma integral de la misma, a través de una asamblea constituyente libre y soberana para que el pueblo trabajador pueda deliberar y resolver su propio destino en forma democrática.

7.-El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación que se constituye y plantea estos principios, partiendo de la teoría y el programa del marxismo que concentra más de 160 años de historia de lucha de la clase obrera mundial y que representa una verdadera ciencia al servicio de los explotados y una guía para su acción en pos de la transformación radical de la sociedad. Y se basa también en las experiencias de la lucha de clases de los trabajadores, la juventud y el pueblo mexicano, por sus derechos y reivindicaciones, en particular de la Revolución Mexicana, las luchas obreras, estudiantiles y populares de los años 60 y 70, así como la movilización democrática de millones de mexicanas y mexicanos contra la antidemocracia. El MTS también hace suyas las experiencias recientes, de los jóvenes, los trabajadores y pueblo, en pos de la defensa de los recursos energéticos y a favor de los derechos humanos y democráticos de la juventud, las mujeres, los indígenas y el conjunto de la población.

8.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una agrupación de carácter anti-imperialista. Por eso, se opone a la intromisión, sujeción de distintas potencias económicas y políticas en la vida interna del país, y en particular, denuncia aquellos acuerdos (secretos o públicos) que atan a México -en el terreno económico, político, diplomático o militar- a los designios de otros países, como es el TLC, el ALCA, la Alianza-Transpacífico y otros. En particular, el MTS participa y alienta la manifestación contra la privatización de los recursos naturales del país, y que los mismos estén en manos y bajo control de los trabajadores.

9.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas -a la par que manifiesta que todas sus decisiones son resueltas de forma soberana por sus integrantes- es una agrupación de carácter internacionalista, y considera que la clase obrera es una clase universal que sufre la explotación y opresión a escala internacional, y que la liberación final de los trabajadores en México está íntimamente ligada a la liberación de los trabajadores en las principales potencias económicas y políticas, como Estados Unidos. El MTS se solidariza con las luchas obreras y populares que se dan en otros países donde los patrones quieren que la crisis las paguen los trabajadores -entre ellas la de los trabajadores indocumentados en EE.UU-, y apunta a una coordinación libre y democrática de las mismas.

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ANEXO DOS

PROGRAMA DE ACCIÓN Este Programa de Acción establece la forma de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados

en la Declaración de Principios del Movimiento de los Trabajadores Socialistas. En las últimas décadas, la situación de los trabajadores y las grandes mayorías de México ha empeorado,

como resultado de las políticas implementadas por los distintos gobiernos, provocando un crecimiento de la pobreza, la carestía de vida, el desempleo y la precarización del trabajo; a la par, aumentan las tarifas de los servicios elementales (como la luz y el gas) y del transporte, en tanto que las sucesivas reformas hacendarias atacan el bolsillo de las grandes mayorías con nuevos y mayores impuestos y benefician a las grandes empresas. Junto a esto, las libertades democráticas y los derechos humanos han sido constantemente cercenadas, en un contexto de descomposición social, mostrando que el régimen político imperante no puede garantizar las condiciones económicas y políticas necesarias para el bienestar de la población.

En la Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas establecemos que la ejecución de nuestra Declaración de Principios se llevará a cabo infundiendo el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

CONTRA LA MILITARIZACIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL El Movimiento de los Trabajadores Socialistas postula un programa para defender los derechos y las

libertades democráticas de la población y en particular de los sectores más oprimidos. Impulsamos echar atrás la militarización creciente del país, la represión y la criminalización de los luchadores sociales y la juventud, así como luchar por la libertad de todos los presos políticos.

Proponemos la derogación de todas las leyes represivas que criminalizan la protesta social, como es el caso del artículo 362 en el DF, y llevar adelante la disolución de todos los cuerpos represivos del Estado. En tanto este objetivo se logra, sostenemos el derecho de las comunidades, los trabajadores y los oprimidos y explotados a organizar su propia autodefensa.

Ante el terrible fenómeno de la narcoguerra, consideramos que existe una profunda asociación entre los distintos niveles del estado y los cárteles, que son la base del enorme peso que adquirió el narcotráfico, y denunciamos la acción criminal de los cárteles así como el desempeño represivo de las fuerzas del estado bajo el pretexto del combate al narco.

Como parte de la demanda de terminar con la violencia producida por el fenómeno del narcotráfico y la descomposición social producida por este flagelo, estamos por la legalización de las drogas, ya que consideramos que es un derecho elemental de cada habitante decidir libremente sobre su cuerpo y sobre la utilización de aquellas.

POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, LA SEXODIVERSIDAD Y LOS SECTORES OPRIMIDOS DE LA SOCIEDAD

El Movimiento de los Trabajadores Socialistas denuncia que el feminicidio -una de las mayores expresiones de la opresión de género contra las mujeres- es una responsabilidad directa de los gobiernos panistas, priistas y perredistas a niveles nacional y local. A la par que proponemos una investigación independiente, encabezada por los familiares y las organizaciones que luchan contra el feminicidio, que logre el juicio y castigo de los responsables intelectuales y materiales de los asesinatos de mujeres, postulamos el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, y en particular, abogamos por el derecho al aborto libre seguro y gratuito, garantizado por el estado. Estamos por el fin de toda injerencia de la Iglesia y el Estado en las decisiones de las mujeres sobre su cuerpo, que acorrala en particular a las mujeres trabajadoras, campesinas e indígenas pobres, quienes sufren redobladamente la opresión, por ser mujeres y por ser explotadas. Así como contra la impunidad con que grupos como Pro-Vida inciden en los fallos oficiales contra las mujeres que abortan. También luchamos por que se erradique el cáncer que implica la trata de mujeres que deja millonarias ganancias a las organizaciones delictivas que operan con amparo del estado y que mantienen a miles de mujeres en condiciones de esclavitud sexual y laboral. Luchamos porque las mujeres perciban un salario igual y remunerador por el mismo trabajo desempeñado por los hombres y como parte de la lucha para que los trabajadores logren sus reivindicaciones laborales.

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A la vez, en el MTS sostenemos que la lucha por los derechos de la mujer y su emancipación, está indisolublemente ligada a la lucha contra la explotación y la opresión capitalista, por lo que vinculamos la lucha por estos derechos a nuestro objetivo de construir una sociedad sin explotadores ni explotados.

Un aspecto fundamental del programa democrático del MTS es la defensa del movimiento LGTTBI (de la diversidad sexual), oprimidos y perseguidos por el estado y sus fuerzas represivas, y por eso levantamos la demanda de plenos derechos a la comunidad sexodiversa, de la misma manera que demandamos castigo a los responsables de los crímenes de odio.

EN DEFENSA DE LAS REIVINDICACIONES DE LA JUVENTUD Desde el Movimiento de los Trabajadores Socialistas proponemos un programa que luche por los

derechos de la juventud trabajadora, por sus derechos laborales (en primer lugar que cobren un salario igual al de cualquier trabajador, actualizado de acuerdo a la inflación), y sindicales (los jóvenes son los más precarizados y dejados de lado por los sindicatos charros). Así como por el acceso al estudio, la cultura y la recreación.

Proponemos el acceso libre e irrestricto a todos los niveles educativos, donde el estado garantice no solo la infraestructura, sino también becas, comedores y todo lo necesario para que los hijos de la clase trabajadora del campo y la ciudad y de los sectores oprimidos puedan estudiar. Por ello nos oponemos al proyecto del gobierno y la dirección del SNTE de cerrar las normales rurales.

Propiciamos la defensa de la educación pública y gratuita y somos parte de la lucha del magisterio peleando incondicionalmente por sus demandas, en la perspectiva de una educación al servicio de los trabajadores, los campesinos y el pueblo. Y lucharemos por un incremento del presupuesto educativo cuyo porcentaje sea definido por la comunidad educativa (profesores, trabajadores y estudiantes).

Nuestro programa plantea impulsar la unidad en las calles entre los estudiantes y los trabajadores, retomando las gestas heroicas de México y el mundo, y para que el conocimiento de los estudiantes sea puesto al servicio de los intereses y la lucha de la clase obrera y todos los explotados.

En el Movimiento de Trabajadores Socialistas estamos por la democratización radical de las universidades, escuelas y colegios, por gobiernos tripartitos (estudiantes, profesores y trabajadores), sin autoridades y sin las bandas porriles organizadas y/o toleradas por éstas.

PLENOS DERECHOS DEMOCRATICOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES, POPULARES Y DE IZQUIERDA

Desde el estado se pretende criminalizar la protesta social y en particular a la juventud, acusando de “vándalos” a las decenas de miles de estudiantes que se han manifestado, así como a los maestros que luchan por la educación para todo el pueblo. Mientras quieren ilegalizar toda protesta social, ya desde hace años que las organizaciones sindicales y de izquierda son claramente impedidas de obtener los derechos políticos más elementales, como es tener registro político y poder participar en las elecciones para propagandizar su programa. Consideramos restrictivo y excluyente que solo los partidos de los capitalistas sean los que tengan “legalidad” y que las organizaciones obreras, populares y de izquierda no tengan esos elementales derechos. Se trata de una demanda que defendemos desde la Agrupación Política Nacional Movimiento de los Trabajadores Socialistas. Por todo eso nuestro programa dice: Plenos derechos políticos y electorales a todas las organizaciones obreras, estudiantiles, populares y de izquierda que lo soliciten. Creemos que este derecho democrático elemental debe ser defendido por todos los que se reclaman democráticos y progresistas, y que no debe ser abandonado por las organizaciones de izquierda y de los trabajadores.

UNA ALTERNATIVA PARA LA CRISIS DEL CAMPO Una de las peores consecuencias del empeoramiento de las condiciones sociales y económicas del

pueblo mexicano y de la extranjerización de la economía, es la realidad del campo mexicano, cruzada por la miseria y el arrebato de tierras y acceso a los recursos naturales a las comunidades. Por eso, el MTS se pronuncia a favor de las reivindicaciones de las grandes mayorías del campo mexicano, en particular de los campesinos e indígenas pobres y sin tierra afectados por el latifundio y el despojo, postulando en primer lugar la necesidad de echar atrás el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros “acuerdos” que aplastan al campo, junto a la expropiación de las grandes trasnacionales y de los grandes terratenientes nacionales que expolian el campo mexicano.

Estamos por la restitución del pleno acceso de las comunidades y los campesinos a los recursos hídricos, forestales, eólicos y el reparto de la tierra -esto es, una reforma agraria radical-, que beneficie, en primer lugar a los campesinos pobres y sin tierra. Proponemos también el inmediato e incondicional derecho de las comunidades indígenas a su autonomía, que implica el derecho a su plena autodeterminación. En tanto presentamos esta demanda, nos pronunciamos enérgicamente contra cualquier represión a las organizaciones campesinas e indígenas, como es el caso del EZLN, e inscribimos en nuestro programa la demanda de la disolución de las guardias blancas y grupos paramilitares. En el MTS consideramos que los

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principales aliados de los campesinos e indígenas son los trabajadores de la ciudad, por lo que proponemos que, a partir del trabajo en común entre las organizaciones obreras y campesinas, se organice un plan de créditos baratos que permita el acceso a la tecnología necesaria para lograr una mayor productividad del trabajo en el campo.

El capitalismo, como parte de la brutal explotación a la que somete a las grandes mayorías de México, devasta el medio ambiente y la rica biodiversidad de nuestro país a un ritmo acelerado. Su lógica basada en la obtención de cada vez mayores ganancias agota tanto a los millones de trabajadores urbanos y rurales como a la naturaleza. Una salida política, social y economica de fondo es necesaria para preservar el medio ambiente. Solo las comunidades y los campesinos e indígenas pobres, organizados democráticamente, junto a los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pueden elaborar un plan economico en función de los intereses de las grandes mayorías y no en pos de las ganancias de un puñado de capitalistas, garantizando la preservación del medio ambiente y la explotación equilibrada y sustentable de los recursos naturales.

POR LA PLENA Y EFECTIVA SOBERANIA NACIONAL En el Movimiento de los Trabajadores Socialistas proponemos luchar contra la opresión y saqueo de

México por parte del imperialismo. Creemos que esto es imprescindible para asegurar el pleno desarrollo del país en función de los intereses de los trabajadores y sus aliados del campo y la ciudad, y el acceso a trabajo, vivienda, salud y educación para las grandes mayorías. Por eso, es que ante la entrega del país a las transnacionales norteamericanas y europeas y la recolonización por parte de EEUU impulsada por los gobiernos priistas y panistas proponemos echar abajo todos los pactos y acuerdos económicos, políticos, militares y diplomáticos que nos subordinan a Washington, como el TLC y el ALCA. Junto a esto, para revertir la extranjerización de la economía, propiciamos la nacionalización, sin indemnización y bajo control de sus trabajadores, de todas las empresas entregadas al capital extranjero. Particularmente, desde el MTS declaramos nuestra oposición a la reforma energética votada por el Congreso de la Unión y promulgada por el gobierno federal, la cual creemos que hay que echar atrás, a la vez que recuperar todas las áreas de esta industria estratégica donde avanzó la privatización de hecho durante las últimas décadas. Proponemos que PEMEX sea puesto bajo control de sus trabajadores, organizados de forma democrática y desde las bases -lo cual implica expulsar a la burocracia de Romero Deschamps del sindicato o cualquier otro líder entreguista que lo sustituya-, y que su desempeño debe ser puesto en función de atender las necesidades más elementales de la población trabajadora y, que ella goce de los beneficios de la renta petrolera. De esta forma, PEMEX ya no será la “caja chica” para el pago de la deuda externa y a los bolsillos de los funcionarios y dirigentes sindicales como Carlos Romero Deschamps. A la vez, proponemos que las organizaciones obreras encabecen la lucha por la renacionalización de la banca, el sector de producción y distribución electrico en manos de extranjeros y empresas privadas, los servicios de transportación masivo -como las aerolineas- y de la infraestructura del país como carreteras, servicios publicos, etc.

Consideramos que, junto a la expropiación de las grandes trasnacionales, hay que impulsar el No Pago de la Deuda Externa que saquea al país en detrimento de las grandes mayorias populares. Todo esto, junto a la imposición de impuestos progresivos a las grandes fortunas y la consecuente exención de los mismos para las grandes mayorías trabajadoras, permitiría obtener cuantiosos recursos para el aumento al presupuesto para la salud, la educación, el desarrollo científico y la cultura, que hoy son cada vez más reducidos por parte de las últimas administraciones federales, así para la realización de un verdadero plan de obras públicas -bajo control de los sindicatos- que permita la construcción de viviendas baratas para la población y resolver los grandes problemas de comunicación, transporte y trazado urbano que vive México y sufren día a día la población trabajadora, garantizando el acceso a servicios básicos y transporte gratuitos para los trabajadores y sus familias. Al revés de los discursos cínicos que dicen que no hay dinero y que éste debe salir del bolsillo de los trabajadores, esta es una propuesta para atacar las ganancias capitalistas en beneficio de las grandes mayorías.

UN PROGRAMA QUE DEFIENDA LOS DERECHOS DE LOS ASALARIADOS Y SUS FAMILIAS El capitalismo mexicano avasalla los derechos y conquistas de los millones de trabajadores, sindicalizados

y no sindicalizados, arrojando cada vez más sectores a sobrevivir con salarios que apenas alcanzan, en la precarización, el subempleo y desempleo, y haciéndoles cargar los costos de la crisis capitalista, profundizando así el fenómeno del trabajo infantil. Apoyamos las demandas de los trabajadores en lucha, como el magisterio que enfrentó durante todo el 2013 la reforma educativa. Asimismo, estamos junto a los sindicatos y trabajadores que enfrentan a la patronal, como es el caso de los compañeros de Honda o las trabajadoras de Cartagena. Así también hemos apoyado las reivindicaciones de los trabajadores del SME en su lucha que viene desde la arbitraria desaparición de Luz y Fuerza del Centro, en 2009. Partiendo de esto, proponemos un programa que dé respuesta a las demandas más elementales de los trabajadores y para que sean los capitalistas quienes paguen la crisis que ellos mismos provocaron. Por eso, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas lucha por el aumento salarial de emergencia al nivel de la canasta básica y, a partir de ello, por salarios que aumenten de acuerdo a la inflación. Frente al flagelo del desempleo, proponemos el reparto de las horas de trabajo entre empleados y desempleados, con jornadas laborales de 6 horas 5 días a la semana, manteniendo el salario, igual o superior a la canasta básica. Ante el chantaje y las amenazas de

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despidos y cierres que las patronales utilizan especialmente en los momentos de crisis, para obligar a los trabajadores a aceptar topes salariales y contratos de trabajo que profundizan la precarización laboral, proponemos establecer que toda empresa que cierre o despida será expropiada y puesta a funcionar bajo control de sus trabajadores, ejemplo que ya se ha aplicado en otros países a partir de la acción obrera independiente. De igual forma, propiciamos la apertura de los libros de contabilidad de toda la industria y el control de los mismos por parte de los trabajadores y sus organizaciones. Para hacer realidad esta perspectiva, es fundamental, en primer lugar, la recuperación de los sindicatos como organizaciones para la lucha, a la vez que incorporar a los mismos a los millones de trabajadores precarizados otorgándoles de inmediato plenos derechos laborales y sindicales. Esta tarea implica expulsar de las organizaciones obreras a la corrupta y burocracia dirigencia charra, y romper la dependencia y la sujeción de los sindicatos respecto al estado. A la vez, somos fervientes impulsores -como requisito fundamental para luchar por estas demandas- de la organización política de los trabajadores por lo que apoyamos toda iniciativa que apunte a la independencia política de la clase obrera respecto de los partidos de la burguesía.

UNA SALIDA SOCIALISTA PARA LA CRISIS GENERAL DE MÉXICO El movimiento de los Trabajadores Socialistas considera que los trabajadores, en alianza con los

oprimidos y explotados y poniendo en práctica sus métodos tradicionales de lucha (la huelga, el paro y la movilización en las calles), debe encabezar una lucha independiente de los partidos patronales.

El Estado y el régimen político de los capitalistas es una maquinaria al servicio de los planes del capital, y toda “reforma” del mismo tiene el objetivo último de perfeccionarlo y engañar al movimiento de los trabajadores y el pueblo. Frente a quienes plantean como solución que hay que limpiar de corrupción del estado mexicano y proponen planes de austeridad, nosotros decimos que eso es una característica intrínseca del estado capitalista. A la vez, como parte inseparable de un programa que lucha contra el estado burgués, nuestra Agrupación propone que todo funcionario político gane el mismo salario de un trabajador promedio.

Desde el MTS no tenemos ninguna ilusión en que pueda esperarse una política progresiva de parte del PRD, que durante todo el 2013 integró el Pacto por México y acompañó las medidas del gobierno. A la vez, sabemos que muchos trabajadores y jóvenes confían en que López Obrador y el MORENA sostengan una política consecuente de oposición a la presidencia de Enrique Peña Nieto. Sin embargo, en la lucha contra el fraude, cuando estaba planteado profundizar la lucha y orientarla contra las instituciones responsables del autoritarismo y la antidemocracia, AMLO demostró que no quería impulsar una lucha radical contra el régimen político. De igual forma, en las movilizaciones contra la reforma energética, su orientación de “resistencia civil y pacífica” estuvo lejos de impulsar una movilización y un plan de acción que frenase la entrega de PEMEX. Y es que para eso se requería que los trabajadores encabezaran la lucha con sus métodos, la única vía de frenar la entrega del petróleo, como parte de una perspectiva para enfrentar a este sistema capitalista.

Dentro de la juventud y sectores populares, hay quienes simpatizan con una estrategia centrada en establecer formas de “poder popular” -en proyectos urbanos o campesinos gestionados ante el gobierno- en la lucha por el derecho a una vivienda digna; la “autogestión” o con diversas experiencias de “autogobierno” (como es el caso del EZLN). Estas formas de organización en, pueden jugar un rol educativo en la medida que muestran que no son necesarios los patrones ni sus partidos para gobernar, que los de abajo tienen todas las condiciones para hacerlo y para garantizar su defensa; y sin duda deben ser defendidas de los ataques del estado, en particular, las experiencias como la de los campesinos e indígenas zapatistas. Pero son experiencias que deben ser puestas en la perspectiva de una lucha por el poder político del estado para los trabajadores y el pueblo, que permita reorganizar el conjunto de la economía y la sociedad. Por eso, desde el Movimiento de los Trabajadores Socialistas consideramos que para imponer integralmente y hasta el final nuestras reivindicaciones, hay que derrotar al régimen político sirviente del imperialismo hoy encabezado por Enrique Peña Nieto. Luchamos por un gobierno de los trabajadores, en alianza con los campesinos y el pueblo pobre, como parte de la lucha por una república obrera, basada en la expropiación de los capitalistas y la ruptura con el imperialismo. Para llevar adelante esta estrategia y para que las energías de los millones de trabajadores, jóvenes y el pueblo logren triunfar sobre los capitalistas, será necesario, en el futuro, construir un gran partido de trabajadores revolucionario; para dar un gran paso adelante en esa tarea es que surge nuestra Agrupación Política Nacional, el Movimiento de los Trabajadores Socialistas.

UNA PERSPECTIVA INTERNACIONALISTA Los trabajadores y el pueblo de México necesitamos forjar una fuerte alianza libre y voluntaria, con el

multiétnico proletariado y la juventud combativa de EE.UU. Para derrotar al imperialismo, y echar abajo el TLC, se requiere soldar la unidad más allá de las fronteras y contar con la acción de los trabajadores norteamericanos que pueden torcer el brazo de su propia burguesía imperialista. En ese sentido, está planteado también luchar conjuntamente contra las reaccionarias reformas migratorias del otro lado de la frontera, para soldar una unidad que apunte a enfrentar la opresión imperialista sobre México y las políticas anti obreras de los gobiernos demócratas y republicanos contra sus propios trabajadores. Asimismo, luchamos contra el racismo y la opresión del estado mexicano contra las etnias y los pueblos originarios del país, y el que sufren nuestros hermanos migrantes centroamericanos, demandando plenos derechos civiles y políticos para ellos, el acceso irrestricto al país y el alto a la represión, la criminalización y la persecución del estado mexicano.

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ANEXO TRES

Estatutos

Capítulo I

De la agrupación

Artículo 1.- El Movimiento de los Trabajadores Socialistas es una Agrupación Política Nacional que se propone, como objetivo, transformarse en una alternativa nacional independiente de los trabajadores, mujeres y jóvenes.

Consideramos fundamental que los trabajadores y sus aliados del campo y la ciudad tengan sus propias organizaciones y que, apelando a la tradición histórica del movimiento obrero, elijan a sus propios representantes de forma democrática. Esto como una herramienta esencial para transformar a México en un país verdaderamente independiente, libre de toda opresión de las potencias imperialistas y modificar radicalmente el orden económico, social y político imperante, sin clases explotadoras ni explotadas, donde impere la igualdad económica y con ello la igualdad social.

Artículo 2.- El régimen interno de la Agrupación, estará determinado por la más amplia democracia interna para la toma de decisiones y de la línea de acción, y por la unidad en la práctica política así como por la supeditación de la minoría a la mayoría, respetando en todo momento la opinión de las minorías y la libre expresión de sus ideas. La democracia interna implica la discusión libre, fraternal, solidaria y respetuosa entre sus miembros, así como la adopción de resoluciones para una práctica conjunta de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en los documentos básicos de la Agrupación.

Artículo 3.- La Agrupación aspira a convertirse en un Partido Político Nacional, que aglutine en su seno a trabajadores, mujeres, jóvenes y otros sectores oprimidos y explotados para defender sus intereses históricos, y que asuma una perspectiva independiente respecto a las clases dominantes de México y sus representantes políticos.

Artículo 4.- Para efectos del presente Estatuto se estará a las siguientes definiciones: I. Agrupación: La Agrupación Política Nacional denominada Movimiento de los

Trabajadores Socialistas; II. Comités: Los Comités de Base; III. Dirección Estatal: Los Comités de Dirección Estatales y en el Distrito Federal; IV. Dirección Nacional: La Dirección Política Nacional; V. Documentos Básicos de la Agrupación: Declaración de Principios, Programa de

Acción y Estatutos de la Agrupación; VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral.

Capítulo II De la denominación, distintivo, himno, prensa y lema de la Agrupación.

Artículo 5.- La denominación de la Agrupación es Movimiento de los Trabajadores Socialistas. Sus siglas distintivas son MTS.

Su emblema es un círculo de fondo rojo en cuyo interior se encuentra la denominación de la Agrupación Movimiento de los Trabajadores Socialistas con letras en blanco en semicírculo de abajo hacia arriba, con letra de tipo Glaserted regular. En el interior del círculo se hallan las siglas MTS, con letras de tipo Gill Sans Ultra bond en negra con un fondo blanco.

Su lema es “Por una nueva izquierda socialista de los trabajadores y la juventud”, su Himno es La internacional. Los colores distintivos de la Agrupación son el negro y el rojo.

Artículo 6.- El nombre de la prensa será Tribuna Socialista, la cual será publicada, de preferencia mensualmente, o de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la Agrupación; así mismo, se fijará la periodicidad de otros artículos y revistas de acuerdo a las necesidades y la decisión de la misma.

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Capítulo III

De las y los militantes de la Agrupación

Artículo 7.- La pertenencia a la Agrupación es un acto voluntario de plena conciencia, libre y pacífico, basado en la adhesión por convicción a sus principios, programa y Estatutos. Cualquier persona podrá solicitar en las sedes de la representación nacional o Estatal su afiliación.

Las personas que conforme al presente Estatuto sean integrantes de la Agrupación, serán consideradas militantes.

Artículo 8.- Toda persona que desee afiliarse a la Agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicar por escrito o de manera verbal su pretensión de adherirse a la Agrupación de manera libre, voluntaria, pacífica y por convicción;

b) Estar de acuerdo con el contenido de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación;

c) Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y tener sus derechos político-electorales vigentes;

d) Contar con credencial de elector vigente;

e) Proporcionar sus datos personales;

f) Llenar y firmar la hoja de afiliación de manera pacífica y voluntaria; y,

g) Contar con la aceptación expresa de la Presidencia de la Dirección Nacional o de la Presidencia de la Dirección Estatal.

Inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la solicitud, el Órgano de Dirección correspondiente que haya tenido conocimiento de la misma, hará saber al aspirante de forma verbal o por escrito la determinación correspondiente.

Cumplidos los supuestos señalados en el presente artículo, el aspirante será considerado militante de la Agrupación.

Artículo 9.- Las y los militantes tienen los siguientes derechos:

I. Conocer el contenido de las discusiones que se realicen al interior de la Agrupación y participar de ellas;

II. Deliberar los proyectos de resoluciones y todo tipo de documentos que se elaboren al interior de la Agrupación y por parte de los organismos de dirección y discrepar con los mismos si así fuere el caso;

III. Elegir o ser electo (a) como delegado (a) a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias;

IV. Elegir y ser electo (a) para cargos de dirección y/o representación o como candidato (a) a un cargo de representación popular;

V. Defenderse en caso de ser acusado por faltas a este Estatuto; conocer a los acusadores, los cargos que se le imputan y los hechos en que se basan; poder presentar pruebas; conocer la resolución y en su caso, apelar la misma en términos del presente Estatuto;

VI. Participar en las Asambleas Nacionales y Estatales, Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, con voz y voto, directamente o a través de delegados, de conformidad con el presente Estatuto;

VII. Elegir y ser electos (as) como delegados (as) Estatales para participar en las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto;

VIII. Participar en los cursos de formación política que organice periódicamente la Agrupación;

IX. A no ser discriminado (a);

X. Al acceso a la información de la Agrupación y a que sus datos personales sean protegidos, de conformidad con la legislación nacional aplicable;

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La Dirección de la Agrupación se esforzará para que los militantes adquieran sus publicaciones, participen en sus actividades y hagan aportaciones económicas. Promoverá constante y sistemáticamente que los militantes tengan una participación más activa y cotidiana en la Agrupación.

Artículo 10.- Las y los militantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Participar en las reuniones de Agrupación de manera constante; II. Realizar las tareas que sean resueltas en las reuniones de Agrupación, así como

informar constantemente del desarrollo y desempeño de las mismas; III. Aportar financieramente a la Agrupación en la medida de sus posibilidades para que la

misma cuente con los recursos necesarios para sus objetivos; IV. Aceptar, cumplir y promover los documentos básicos; V. Acatar las resoluciones adoptadas por las Asambleas Nacionales o Estatales,

Ordinarias o Extraordinarias, así como los acuerdos y resoluciones que surjan de las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional o la Dirección Estatal;

VI. Difundir la prensa de la Agrupación y los materiales de propaganda mediante los cuales la misma da a conocer sus posiciones y opiniones;

VII. Asistir regularmente a las oficinas o sedes de la Agrupación con el fin de enterarse de las actividades, campañas políticas, cursos de formación teórica y política, resoluciones y convocatorias de la Agrupación;

VIII. Cumplir con los cargos y tareas que la Agrupación le encomiende; e, IX. Informarse del contenido de las discusiones políticas en el seno de la Agrupación

y participar en ellas. Capítulo IV

De los Órganos de Decisión y Dirección de la Agrupación Artículo 11.- Los órganos máximos de discusión y decisión de la Agrupación, son la Asamblea

Nacional y las Asambleas Estatales que estarán conformadas y tendrán las facultades señaladas en el presente Estatuto.

La Dirección de la Agrupación está constituida por: a) La Dirección Política Nacional, que es el Órgano máximo de dirección; b) Los Comités de Dirección Estatal, quienes serán los responsables en la entidad

federativa que represente. El grado de jerarquía y autoridad está dado por el orden empleado, y sus resoluciones son tomadas por la

mayoría, respetando en todo momento el principio de libertad de opinión de la minoría. Artículo 12.- La Asamblea Nacional se integra por:

I. El Pleno de la Dirección Nacional; II. Los Presidentes(as) de las Direcciones Estatales y del Distrito Federal; III. Las y los Delegados (as) Estatales; y, IV. Todo aquél o aquélla militante de la Agrupación que manifieste su interés o

intención de acudir a la Asamblea Nacional podrá hacerlo, pero no tendrá voto. Para el caso de que un (a) militante asistente quiera hacer uso de la voz, podrá solicitarlo a la mesa

que presida la asamblea. Los integrantes de la Asamblea Nacional durarán en su encargo 3 años. Artículo 13.- La Dirección Nacional se integra por:

I. Un Presidente (a); II. Un (a) Secretario (a) General; III. Un (a) Vocal de Organización; IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas.

Artículo 14.- Las Asambleas Estatales se integran por: I. El pleno de los Comités de Dirección Estatal; II. Los y las representantes de los Comités de Base; y, III. Los y las militantes de los Comités de Base que tengan su sede en la entidad

federativa.

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Los integrantes de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal durarán en su encargo 3 años.

Artículo 15.- El pleno del Comité de Dirección Estatal se integra por:

I. Un (a) Presidente (a) de Dirección Estatal;

II. Un (a) Secretario (a) Estatal;

III. Un (a) Vocal de Organización Estatal; y,

IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas Estatal.

Artículo 16.- En el caso de que la Agrupación no cuente con órganos de dirección en alguna de las entidades federativas, las responsabilidades definidas en estos Estatutos recaerán en el Comité de Dirección Estatal más cercano. Dicha Delegación podrá nombrar una Comisión Organizadora, que será la dirección de la Agrupación en esas entidades, en tanto no se celebre la Asamblea Constitutiva correspondiente.

Artículo 17.- La Asamblea Nacional es la máxima instancia de discusión y decisión de la Agrupación, es soberana y sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y militantes de la Agrupación. Las Asambleas Nacionales Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Son facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:

I. Determinar la orientación política de la Agrupación;

II. Reformar los documentos básicos, si así lo considera pertinente;

III. Elegir o remover a los (as) miembros titulares y suplentes de la Dirección Nacional, así como a la representación legal de la Agrupación;

IV. Decidir sobre cualquier caso de apelación y sanciones que a petición de la Dirección Política Nacional le sea expuesta;

V. Resolver sobre la exclusión de miembros, en los casos previstos en la fracción II numeral 2 del artículo 64 del Estatuto;

VI. Elegir a los miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

VII. La elección de candidatos a puestos de representación popular;

VIII. La disolución de la Agrupación;

IX. Decidir sobre la enajenación, cesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otro acto traslativo de dominio sobre los bienes inmuebles que la Agrupación llegase a adquirir o recibir; y,

X. Cualquier otro asunto que considere pertinente tratar.

Las facultades de la Asamblea Extraordinaria serán las mismas que las de la Asamblea Ordinaria, además de:

I. Todos aquellos asuntos que por su relevancia afecten a la Agrupación.

Artículo 18.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reúne una vez al año.

La Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con treinta días de anticipación a la celebración de la misma, la cual deberá señalar al menos:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;

II. Los puntos a tratar de la orden del día; y,

III. En su caso, los mecanismos y criterios adicionales a los previstos por el presente Estatuto para la elección de delegados (as).

La Convocatoria será expedida y estará signada por el Presidente (a) de la Dirección Nacional y el (la) Vocal de Organización; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Nacional y las sedes Estatales, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.

Sólo podrá haber un delegado (a) por cada entidad federativa quien tendrá voz y voto.

El periodo de discusión preparatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea.

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Artículo 19.- La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por la Dirección Nacional cuando ésta lo considere necesaria, o bien a petición del cincuenta por ciento más uno de los Comités de Dirección Estatales.

La Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con cinco días de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos lo siguiente:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;

II. Los puntos a tratar de la orden del día; y,

III. En su caso, los mecanismos y criterios adicionales a los previstos por el presente Estatuto para la elección de delegados (as).

La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional y el (la) Vocal de Organización; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Nacional y las sedes Estatales, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.

Sólo podrá haber un delegado (a) por cada entidad federativa quien tendrá voz y voto.

El periodo de discusión preparatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 20.- La vocalía de organización se encargará de los preparativos de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias.

Para efecto de lo anterior deberá:

I. Fijar en los estrados de la sede nacional y en las sedes locales con apoyo de las Vocalías de Organización Estatal la Convocatoria a la Asamblea Nacional correspondiente.

II. Enviar a la Dirección Nacional, las Direcciones Estatales y a los Comités de Base, en un tiempo prudente dentro del periodo de discusión, las minutas o documentos necesarios para su conocimiento y discusión;

III. Recabar la información de los nombres de los delegados Estatales;

IV. Emitir la acreditación o credenciales correspondientes al Pleno de la Dirección Política Nacional, a los presidentes (as) de los Comités de Dirección Estatal y las y los delegados (as) Estatales; y,

V. Realizar la lista de asistentes a la asamblea.

Artículo 21.- Toda Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria quedará legalmente constituida en Primera Convocatoria, con la totalidad de la Dirección Política Nacional, al menos 50% de los (as) Presidentes (as) de Dirección Estatal y al menos 50% de Delegados (as) Estatales.

En caso de no existir el quórum para su constitución legal, el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional y la Vocalía de Organización levantarán acta circunstanciada de este hecho y emitirán una Segunda Convocatoria una hora después de la indicada en Primera Convocatoria para el inicio de la Asamblea. La Asamblea así convocada podrá tener verificativo con la asistencia del 40% de los convocados.

En el supuesto de que en Segunda Convocatoria no se cumpla con el quórum legal, la Dirección Nacional levantará acta circunstanciada de este hecho, y emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes una nueva Convocatoria, la cual deberá cumplir las mismas formalidades previstas en el presente Estatuto.

Artículo 22.- Para la celebración de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias se seguirá el siguiente procedimiento:

I. La Vocalía de Organización será la encargada de verificar el quórum legal; en caso de existir, el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional o en su caso el (la) Secretario (a) General, declarará formalmente instalada la Asamblea.

II. Los asistentes acreditados podrán hacer propuestas para elegir al presidente (a) de debates, escrutador (a) y secretario (a) de actas. La vocalía de Organización recibirá las propuestas y recabará el resultado de la votación. Los cargos serán asignados por mayoría de votos.

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III. El orden del día contendrá al menos los siguientes puntos: a) Lista de asistencia; b) Lectura del acta de la sesión anterior; c) Lectura y aprobación del orden del día; d) Desahogo del orden del día; e) En su caso, informe de los distintos organismos de la Agrupación; f) Asuntos generales.

IV. Durante el desarrollo de los trabajos, los asistentes deberán guardar respeto hacia la Asamblea y hacia todas las personas que participen en ella;

V. Abierto un punto de discusión, el Presidente de debates concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden que se solicite y por tiempo determinado. Una vez agotada la lista de participantes y si a criterio de la asamblea se considera suficientemente discutido, se someterá a votación. El escrutador será el encargado de llevar el conteo de votos;

VI. Los acuerdos serán válidos cuando los mismos sean obtenidos por mayoría de votos. En caso de empate se abrirá una nueva discusión en los mismos términos previstos en este inciso, hasta por dos ocasiones. En caso de reiterarse el empate el (la) Presidente (a) tendrá voto de calidad.

VII. Los acuerdos tomados en asamblea serán obligatorios para todos los (as) militantes de la Agrupación, incluyendo ausentes y disidentes;

VIII. El (la) secretario (a) de actas será el encargado (a) de levantar el acta de asamblea en la que conste el desarrollo de los trabajos y acuerdos tomados;

IX. El acta deberá ser firmada por todos los (as) asistentes acreditados (as), en caso de que alguno se niegue o lo haga bajo protesta deberá constar en actas. Al acta se deberán anexar la Convocatoria, la lista de asistencia, las acreditaciones y/o cualquier otro documento que se considere necesario.

En caso de que en la Asamblea Nacional, Ordinaria o Extraordinaria, se trate lo relativo al Cambio de la Dirección Nacional o la modificación del presente Estatuto, se deberá de hacer entrega al Instituto Nacional Electoral, en un plazo de 10 días hábiles, la documentación correspondiente de la celebración de la Asamblea, de conformidad con el Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de reglamentos internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral.

Artículo 23.- La Asamblea Estatal es la máxima instancia de discusión y decisión en las entidades federativas y sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos y militantes de la Agrupación en la entidad federativa correspondiente.

Son facultades de las Asambleas Estatales y del Distrito Federal: I. Discutir la aplicación de la orientación política nacional en el ámbito de su

competencia; así como la orientación política que habrá de seguirse de acuerdo a las particularidades de acuerdo a la entidad federativa que trate;

II. Elegir y remover a la Dirección Estatal; III. Elegir delegados para las Asambleas Nacionales; IV. Discutir y decidir la forma de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las

Asambleas Nacionales y por la Dirección Nacional; V. Discutir la política de los Comités de Base; VI. Resolver lo relativo al reconocimiento, adecuación, coordinación o desaparición

de los Comités de Base; y, VII. Cualquier otro asunto que considere relevante en el marco de su competencia.

Las facultades de la Asamblea Extraordinaria serán las mismas que las de la Asamblea Ordinaria. Artículo 24.- La Asamblea Estatal Ordinaria se reunirá una vez al año. El Comité de Dirección Estatal emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con quince

días de anticipación a la celebración de la misma, la cual deberá señalar al menos:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea;

II. Los puntos a tratar de la orden del día.

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La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal y el (la) Vocal de Organización Estatal; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.

El periodo de discusión preparatoria de los Comités de Base para la Asamblea Estatal iniciará en cualquier momento a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea Estatal.

Artículo 25.- La Asamblea Estatal Extraordinaria será convocada por el Comité de Dirección Estatal cuando éste lo considere necesario, o bien, a petición de cuando menos un Comité de Base.

La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal y el (la) Vocal de Organización Estatal; la misma deberá de ser publicada y estar fijada en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria.

El Comité de Dirección Estatal emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con dos días de anticipación a la celebración de la asamblea, la cual deberá señalar al menos lo siguiente:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea; II. Los puntos a tratar de la orden del día;

Artículo 26.- Las formalidades y procedimientos previstos en los artículos 20, 21 y 22 del presente Estatuto serán aplicables en lo relativo y conducente a las Asambleas Estatales debiendo estas adecuarlo a su estructura y forma de organización. Los integrantes de la Asamblea Estatal durarán en su encargo 3 años.

Artículo 27.- La Dirección Nacional es el máximo órgano de dirección de la Agrupación. Sus objetivos son:

I. Garantizar el respeto y la aplicación de las resoluciones políticas y organizativas discutidas y votadas en las Asambleas Nacionales y Estatales, Ordinarias y Extraordinarias;

II. Trazar la línea política organizativa y administrativa de la Agrupación;

III. Promover el cumplimiento de los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto y protección de los derechos de los y las militantes.

Artículo 28.- La Dirección Política Nacional está integrada por:

I. Un (a) Presidente (a); II. Un Secretario (a) General;

III. Un (a) Vocal de Organización;

IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas.

Por cada titular habrá un (a) suplente, excepto en el caso de la Presidencia, cuya suplencia recae en el (la) Secretario (a) General.

Los (as) miembros de la Dirección Nacional serán electos (as) en Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria conforme a lo previsto por el presente Estatuto, durarán en su cargo tres años.

El (la) Presidente (a) no podrá volver a ocupar el cargo en los dos periodos posteriores inmediatos, pudiendo ser electo de nuevo una vez pasado este periodo. Los (as) demás miembros de la Dirección Nacional podrán volver a ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato posterior por una sola vez.

Artículo 29.- La Dirección Nacional es un órgano colegiado de carácter permanente. A efecto de cumplir con sus objetivos y funciones realizará Sesiones de Trabajo Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cada vez que lo requieran.

El (la) presidente de la Dirección Nacional emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la Sesión de Trabajo, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Sesión de Trabajo; II. Los puntos a tratar de la orden del día.

La Convocatoria será expedida y estará signada por el (la) Presidente de la Dirección Nacional; la Vocalía de Organización será la encargada de dar aviso a los miembros de la Dirección Nacional vía telefónica o electrónica con los datos que hayan dado para tal efecto.

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Para el caso de las Sesiones de Trabajo que tengan como objetivo la emisión de la Convocatoria para la Asamblea Nacional, Ordinaria o Extraordinaria, además de las formalidades previstas en el presente artículo, la Convocatoria se deberá emitir con al menos cinco días naturales de anticipación, deberá estar signada por el (la) Secretario (a) General y el (la) Vocal de Organización y deberá fijarse en los estrados de la sede nacional, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha Convocatoria. Además de lo anterior, deberá de notificarse de manera personal a los miembros de la Dirección Nacional.

El quórum para la celebración de las sesiones de trabajo, será con el 50% más uno de los integrantes de la Dirección Nacional. A las Sesiones de Trabajo podrán asistir propietarios o suplentes.

Artículo 30.- En caso de ausencia temporal del Presidente ocupará el cargo el Secretario General.

En caso de que la ausencia se prolongue por más de 90 días, el (la) Secretario (a) asumirá la Presidencia de manera interina, quien ocupará el cargo hasta la próxima Asamblea Nacional más cercana, en la cual se deberá elegir un nuevo presidente, interino o permanente, de acuerdo a lo siguiente:

I. Si la ausencia se presenta durante el primer año de gestión, o los primeros seis meses del segundo año de gestión, se deberá elegir a un (a) nuevo (a) Presidente. La Convocatoria correspondiente la deberá emitir el (la) Secretario (a) General en conjunto con la Vocalía de Organización, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.

II. Si la ausencia se presenta durante los últimos seis meses del segundo año de gestión o en el tercer año de gestión, se deberá elegir a un (a) Presidente interino (a) para que concluya el periodo correspondiente. La Convocatoria la deberá emitir el (la) Secretario (a) General en conjunto con la Vocalía de Organización, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.

Artículo 31.- Cualquier miembro de la Dirección Nacional podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su gestión de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad previsto en el capítulo correspondiente del presente Estatuto.

Artículo 32.- Las facultades de la Dirección Nacional son las siguientes:

I. Aplicar y desarrollar la orientación política de la Agrupación;

II. Designar a los responsables de la prensa y las publicaciones de la Agrupación;

III. Presentar informes de sus actividades y el balance de la aplicación de las políticas acordadas ante la Asamblea Nacional;

IV. Ser el representante político Nacional de la Agrupación;

V. Aprobar las actas de las reuniones de la Dirección Nacional y levantar actas de los acontecimientos que crea necesario registrar;

VI. Crear y designar nuevos órganos de representación de la agrupación u órganos de dirección Estatal, los cuales deberán ser ratificados en Asamblea Nacional que para tal efecto sea convocada;

VII. Discutir y proponer los contenidos de las publicaciones de la prensa o elaboraciones editoriales de la Agrupación;

VIII. Decidir sobre la participación y apoyo a personas, sindicatos, organizaciones sociales o cualquier agrupación que solicite la solidaridad de la Agrupación;

IX. Discutir los temas relacionados para promover los principios, Estatutos, programa de acción e ideas propias de la Agrupación;

X. Decidir sobre la participación, preparación y promoción de la Agrupación en actividades culturales, políticas, académicas o sociales que considere necesarias;

XI. Convocar a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias en términos del presente Estatuto;

XII. Decidir los mecanismos y lineamientos para la distribución de recursos económicos hacia las entidades federativas y destinarlos de conformidad con los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de que las mismas tengan autonomía para obtener recursos propios;

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XIII. Dar a conocer mediante los medios de comunicación, boletines, volantes o cualquier otro medio de difusión las ideas, principios, programa de acción y asuntos de relevancia en los que considere necesario emitir una opinión pública o dar a conocer un evento propio de la agrupación;

XIV. Crear Comisiones de Trabajo para realizar las actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;

XV. Conocer y revisar las apelaciones por sanciones disciplinarias, sustanciarlas y resolver de manera definitiva, salvo lo previsto en el artículo 17 fracción IV del presente Estatuto;

XVI. Amonestar de manera verbal a uno o varios militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Artículo 33.- Son facultades del (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional las siguientes:

I. Ser la representación política y pública de la Agrupación a nivel nacional;

II. Garantizar el cumplimiento de los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto de los derechos de los y las militantes;

III. Participar en los procesos de planeación, organización e implementación de la política nacional de la Agrupación;

IV. Proponer, en su caso, al representante legal de la Agrupación ante la Asamblea Nacional, conforme a los Estatutos;

V. Signar la documentación oficial de la Agrupación;

VI. Emitir y signar las Convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias correspondientes, así como las Convocatorias para Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional; así mismo, convocar y preparar las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional;

VII. Emitir posicionamientos políticos públicos, así como toda clase de manifestación de solidaridad que sea solicitada a la Agrupación por otros grupos, asociaciones o personas, de conformidad con los principios y programa de acción de la Agrupación;

VIII. De manera mancomunada con la Vocalía de Administración y Finanzas, abrir cuentas bancarias, firmar cualquier tipo de documento bancario, títulos de crédito, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sea necesario para garantizar el funcionamiento financiero de la Agrupación, siempre y cuando no contravenga los principios e intereses de la Agrupación, de conformidad con el presente Estatuto;

IX. En conjunto con el representante legal, firmar todo tipo de documentos jurídicos y contratos de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro que sea necesario para la Agrupación, siempre que no contravenga los principios e intereses de la esta y que se encuentren conforme al presente Estatuto;

X. Adquirir, aceptar, enajenar, traspasar, arrendar o realizar cualquier otro acto traslativo de dominio de los bienes muebles propiedad de la Agrupación, siempre y cuando no se contravengan los principios e intereses de la Agrupación, que no impliquen de ninguna forma un impedimento para el funcionamiento y necesidades de la misma y que se encuentren conforme al presente Estatuto. Arrendar los bienes inmuebles que sean necesarios para la realización de las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas, conjuntamente con el Representante Legal de la misma, sin menoscabo de que los Presidentes de los Comités de Dirección Estatal, lo puedan hacer en acuerdo con la Dirección Política Nacional.

XI. Para el caso de que la agrupación llegase a adquirir o recibir un bien inmueble, solo la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria podrá determinar su enajenación, cesión, traspaso o arrendamiento o cualquier otro acto traslativo de dominio sobre el mismo;

XII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria y que no contravengan al presente Estatuto.

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Artículo 34.- Son facultades del (la) Secretario (a) General de la Dirección Nacional las siguientes:

I. Suplir al (la) Presidente (a) en caso de ausencia, de conformidad con el presente Estatuto;

II. Signar las Convocatorias a Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias y Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el presente Estatuto;

III. Llevar el control, registro y archivo de las actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, de las Sesiones de Trabajo de la Dirección Nacional Ordinarias o Extraordinarias y de todas aquellas actas levantadas por la Dirección Nacional;

IV. Proponer a la Dirección Nacional los documentos y minutas de la discusión política nacional de acuerdo a los principios de la agrupación, y elaborar las minutas de trabajo de discusión política, tanto de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, como de las Sesiones de trabajo de la Dirección Nacional;

V. Proponer cursos, talleres y otras actividades de formación política para los militantes de la Agrupación;

VI. Fungir como enlace político con organizaciones, grupos, asociaciones, sindicatos u otros colectivos, que coincidan con alguno o algunos de los objetivos políticos de la Agrupación, siempre que no se contravengan los principios y los documentos básicos;

VII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y que no contravengan al presente Estatuto.

Artículo 35.- Son facultades de la Vocalía de Organización de la Dirección Nacional las siguientes: I. Fijar y retirar de los estrados la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria o

Extraordinaria de que se trate; II. Preparar la logística y organización de las Asambleas Nacionales Ordinarias o

Extraordinarias, que incluye enviar las actas, minutas y demás documentos necesarios para su discusión previa a las mismas;

III. Fungir como enlace con los Comités de Dirección Estatales; IV. Llevar el registro y control del padrón actualizado de la Agrupación; V. Ser responsable de la logística y organización de los eventos y actividades

públicas e internas de la Agrupación; VI. Ser responsable de la organización y la distribución del periódico de la

Agrupación y de cualquier otro medio impreso que se llegue a publicar; VII. Coordinar las vocalías Estatales de Organización y trabajar en conjunto con estas

para la organización y funcionamiento de los Comités de Base; y, VIII. Operativizar y llevar a cabo todas las acciones y gestiones de organización que le

sean encomendadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinarias o en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional.

Artículo 36.- Son facultades de la Vocalía de Administración yFinanzas: I. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la agrupación; II. Recabar, en coordinación con las vocalías Estatales de finanzas, las cuotas de los

(as) militantes y emitir los recibos correspondientes. La Vocalía de Finanzas Nacional será la única autorizada para la emisión de los recibos a que refiere esta fracción;

III. Administrar, destinar y erogar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Agrupación en las entidades federativas, de conformidad con las reglas y lineamientos que señale la Dirección Nacional;

IV. Abrir cuentas bancarias de manera mancomunada con el (la) Presidente (a) de la Dirección Nacional;

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V. Administrar las cuentas bancarias que sean abiertas en nombre de la Agrupación; VI. Rendir informes financieros al Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo

establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos o cualquier otro reglamento o disposiciones legales aplicables;

VII. Realizar informes de los estados financieros de la Agrupación en conjunto con los miembros de la Dirección Nacional;

VIII. Presentar de forma anual, ante la Asamblea Nacional Ordinaria, los estados financieros de la Agrupación; y ante la Asamblea Nacional Extraordinaria cuando así se requiera en el Orden del Día;

IX. Mantener actualizada la contabilidad y finanzas de la Agrupación y garantizar el derecho de todos los (as) militantes a tener acceso a dicha información, siempre y cuando la misma, a criterio de esta Vocalía, no ponga en riesgo los principios, finanzas o intereses de la Agrupación;

X. Aprobar y destinar los recursos económicos necesarios que le sean requeridos por la Dirección Nacional y los Comités de Direcciones Estatales, siempre que estos sean solicitados para actividades, acciones u otras tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Agrupación;

XI. Destinar y erogar los recursos económicos necesarios tanto para la publicación de la prensa de la Agrupación, como de todas aquellas que sean necesarias para difundir los principios, programa de acción e ideología de la misma; así mismo, destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de formación política que requiera la Agrupación, todo lo anterior de conformidad con el presente Estatuto; y,

XII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y que no contravengan al presente Estatuto.

Artículo 37.- Los Comités de Dirección Estatal, son los máximos órganos de dirección en las entidades federativas.

La decisión sobre la constitución de estos órganos directivos recae en la Dirección Nacional o a solicitud de los miembros de la Agrupación en la entidad federativa, los cuales deberán ser ratificados en la Asamblea Nacional próxima más cercana.

Son objetivos de los Comités de Dirección Estatal: I. Garantizar el respeto y la aplicación de las resoluciones políticas y organizativas

discutidas y votadas en las Asambleas Nacionales y Estatales; II. Trazar la línea política organizativa y administrativa de la agrupación en las

entidades federativas; y, III. Promover el cumplimiento del marco estatuario, el programa acción y principios

de la Agrupación y el respeto y protección de los derechos de los militantes en las entidades federativas.

Artículo 38.- Los Comités de Dirección Estatal están integrados por: I. Un (a) Presidente (a) Estatal; II. Un (a) Secretario (a) Estatal; III. Un (a) Vocal de Organización Estatal; IV. Un (a) Vocal de Administración y Finanzas Estatal.

Por cada titular habrá un (a) suplente. Los miembros de la Dirección Estatal serán electos (as) en Asamblea Estatal Ordinaria o

Extraordinaria conforme a lo previsto por el presente Estatuto, durarán en su cargo tres años. El (la) Presidente (a) no podrá volver a ocupar el cargo en los dos periodos posteriores inmediatos,

pudiendo ser electo de nuevo una vez pasado este periodo. Los (as) demás miembros de la Dirección Estatal podrán volver a ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato posterior por una sola vez.

Artículo 39.- Los Comités de Dirección Estatal son órganos colegiados de carácter permanente. A efecto de cumplir con sus objetivos y funciones realizará sesiones de trabajo Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cada vez que lo requieran.

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El presidente de la Dirección Estatal, emitirá la Convocatoria correspondiente cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión de trabajo, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá señalar al menos:

I. Fecha, hora y lugar para la celebración de la Sesión de Trabajo;

II. Los puntos a tratar de la orden del día.

La convocatoria será expedida y estará signada por el Presidente del Comité de Dirección Estatal; la vocalía de organización Estatal será la encargada de dar aviso a los miembros de la Dirección Estatal vía telefónica o electrónica con los datos que los mismos hayan dado para tal efecto.

Para el caso de las Sesiones de Trabajo que tengan como objetivo la emisión de la Convocatoria para la Asamblea Estatal, Ordinaria o Extraordinaria, además de las formalidades previstas en el presente artículo, la Convocatoria se deberá emitir con al menos 5 días de anticipación, deberá estar signada por el Secretario Estatal y el Vocal de Organización y deberá fijarse en los estrados de la sede Estatal, debiéndose levantar acta circunstanciada correspondiente a dicha publicación así como del momento en el que se retire dicha convocatoria. Además de lo anterior, deberá de notificarse de manera personal a los miembros del Comité de Dirección Estatal.

El quórum para la celebración de las sesiones de trabajo, será con el 50% más uno de los integrantes de la Dirección Estatal. A las Sesiones de Trabajo podrán asistir propietarios (as) o suplentes.

Artículo 40.- En caso de ausencia temporal del (la) Presidente (a) ocupará el cargo el (la) Secretario (a) Estatal.

En caso de que la ausencia se prolongue por más de 90 días, el (la) Secretario (a) Estatal asumirá la Presidencia de manera interina, quien ocupará el cargo hasta la próxima Asamblea Estatal más cercana, en la cual se deberá elegir un nuevo presidente, interino o permanente, de acuerdo a lo siguiente:

I. Si la ausencia se presenta durante el primer año de gestión, o los primeros seis meses del segundo año de gestión, se deberá elegir a un (a) nuevo (a) Presidente. La Convocatoria correspondiente la deberá emitir el (la) Secretario (a) General Estatal en conjunto con la Vocalía de Organización Estatal, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Estatales.

II. Si la ausencia se presenta durante los últimos seis meses del segundo año de gestión o en el tercer año de gestión, se deberá elegir a un (a) Presidente interino (a) para que concluya el periodo correspondiente. La Convocatoria la deberá emitir el (la) Secretario (a) General Estatal en conjunto con la Vocalía de Organización Estatal, y se seguirán las mismas reglas para las Convocatorias relativas a las Asambleas Nacionales.

Artículo 41.- Cualquier miembro del Comité de Dirección Estatal podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su gestión, de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad previsto en el capítulo correspondiente del presente Estatuto.

Artículo 42.- Son facultades de los Comités de Dirección Estatal:

I. Aplicar y desarrollar la orientación política y organizativa acordada por la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional en la entidad federativa correspondiente;

II. Discutir, planificar, desarrollar, organizar y aplicar la orientación política y organizativa para la entidad federativa de acuerdo a las necesidades de esta y de conformidad con la orientación política y organizativa nacional;

III. Designar a los responsables de la prensa y las publicaciones que eventualmente se consideren necesarias llevar a cabo en la entidad federativa, en acuerdo con la Dirección Nacional;

IV. Presentar a la Dirección Nacional informes de sus actividades y el balance de la aplicación de las políticas acordadas;

V. Ser el representante político de la Agrupación a nivel Estatal;

VI. Supervisar que los organismos que le están subordinados convoquen con regularidad a reuniones de militantes, cuando menos cada tres meses;

VII. Aprobar las actas de las reuniones del Comité de Dirección Estatal y levantar actas de los acontecimientos que crea necesario registrar;

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VIII. Crear y designar nuevos órganos de representación o dirección Estatal, los cuales deberán ser ratificados en asamblea que para tal efecto sea convocada en los estados y con acuerdo de la Dirección Nacional;

IX. Discutir y proponer los contenidos de las publicaciones de la prensa o elaboraciones editoriales Estatales;

X. Discutir y aprobar los mecanismos para la obtención de recursos propios diferentes a los que reciban por parte de la Dirección Nacional, y someter a aprobación de la propia Dirección Nacional dichos mecanismos;

XI. Someter a propuesta y discusión con la Dirección Nacional sobre la participación y apoyo solidario a una persona, sindicato, organización social o cualquier otro que lo solicite a la Agrupación en la entidad correspondiente;

XII. Discutir los temas relacionados para promover los principios, Estatutos, programa de acción e ideas propias de la Agrupación a nivel Estatal;

XIII. Decidir sobre la participación, preparación y promoción de la Agrupación en actividades culturales, políticas, académicas o sociales que considere necesarias en las entidades federativas y con acuerdo de la Dirección Nacional;

XIV. Convocar a las asambleas Estatales ordinarias y extraordinarias en términos del presente Estatuto;

XV. Dar a conocer mediante los medios de comunicación las ideas, principios, programa de acción y asuntos de relevancia en los que considere necesario emitir una opinión pública o dar a conocer un evento propio de la Agrupación;

XVI. Amonestar de manera verbal a uno (a) o varios (as) militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Artículo 43.- Son facultades del Presidente (a) del Comité de Dirección Estatal las siguientes: I. Ser la representación política y pública de la Agrupación a nivel Estatal;

II. Garantizar el cumplimiento de los principios y los documentos básicos de la Agrupación, así como el respeto de los derechos de los militantes;

III. Participar en los procesos de planeación, organización e implementación de la política nacional de la Agrupación en su entidad federativa;

IV. Emitir y signar las Convocatorias para las Asambleas Estatales Ordinarias y Extraordinarias correspondientes, así como las Convocatorias para Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal; así como convocar y preparar las reuniones del Comité de Dirección Estatal;

V. Adquirir, aceptar, enajenar, traspasar, arrendar o realizar cualquier otro acto traslativo de dominio de los bienes muebles propiedad de la Agrupación, así como arrendar bienes inmuebles necesarios para las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas y aceptar en comodato bienes inmuebles, siempre y cuando no se contravengan los principios e intereses de la Agrupación, que no impliquen de ninguna forma un impedimento para el funcionamiento y necesidades de la misma y que se encuentren conforme al presente Estatuto, en pleno Acuerdo con la DirecciónNacional;

VI. Ser responsable de la distribución de la Prensa de la Agrupación en la entidad federativa;

VII. Proponer al Comité de Dirección Estatal la creación de boletines, revistas o alguna otra publicación que considere necesaria para implementar, desarrollar y difundir las ideas o posiciones políticas, en la entidad federativa que corresponda;

VIII. Proponer al Comité de Dirección Estatal actividades políticas, teóricas, culturales, ideológicas, sociales en las entidades federativas;

IX. Proponer al Comité de Dirección Estatal la realización de cursos, taller u otras actividades de formación política en la entidad federativa; y,

X. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.

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Artículo 44.- Son facultades del Secretario (a) Estatal del Comité de Dirección Estatal las siguientes:

I. Suplir al Presidente (a) Estatal en caso de ausencia, de conformidad con el presente Estatuto;

II. Signar las Convocatorias a Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias y Sesiones de Trabajo del Comité de Dirección Estatal Ordinarias o Extraordinarias, de conformidad con el presente Estatuto;

III. Llevar el control, registro y archivo de las actas de las Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias, de las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal y de todas aquellas Actas levantadas por el mismo;

IV. Proponer al Comité de Dirección Estatal los documentos y minutas de la discusión política Estatal de acuerdo a los principios de la agrupación, y elaborar las minutas de trabajo de discusión política, tanto de las Asambleas Estatales Ordinarias o Extraordinarias, como de las Sesiones de trabajo del Comité de Dirección Estatal;

V. Proponer cursos, talleres y otras actividades de formación política para los y las militantes de la Agrupación en la entidad federativa;

VI. Fungir como enlace político con organizaciones, grupos, asociaciones, sindicatos u otros colectivos, que coincidan con alguno o algunos de los objetivos políticos de la Agrupación, siempre que no se contravengan los principios y documentos básicos;

VII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias de la Dirección Política Nacional y del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.

Artículo 45.- Son facultades de la Vocalía de Organización Estatal las siguientes: I. Fijar y retirar de los estrados de la sede Estatal de la agrupación la convocatoria a

la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate; II. Preparar la logística y organización de las Asambleas Estatales Ordinarias o

Extraordinarias, que incluye enviar las actas, minutas y demás documentos necesarios para su discusión previa a las mismas;

III. Fungir como enlace con otros Comités de Dirección Estatales si así se considera necesario;

IV. Llevar el registro y control del padrón actualizado de los militantes de la Agrupación en la entidad federativa;

V. Ser responsable de la logística y organización de los eventos y actividades públicas e internas de la Agrupación en la entidad federativa, y coordinarse con la Vocalía de Organización Nacional en caso de ser necesario;

VI. Ser responsable de la organización de la distribución del periódico de la Agrupación en la entidad federativa, así como de cualquier otro medio impreso que se llegue a publicar;

VII. Trabajar en conjunto con la Vocalía de Organización Nacional para la organización y funcionamiento de los Comités de Base;

VIII. Operativizar y llevar a cabo todas las acciones y gestiones de organización que le sean encomendadas por la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinarias o en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal.

Artículo 46.- Son facultades de la Vocalía Estatal de Administración yFinanzas: I. Llevar el control de los bienes muebles patrimonio de la agrupación en la entidad

federativa; II. Recabar, en coordinación con la Vocalía Nacional de Finanzas, las cuotas de los

militantes en la entidad federativa y entregar los recibos correspondientes; III. Administrar y destinar los recursos económicos provenientes de la Dirección

Política Nacional, de conformidad con las reglas y lineamientos que señale la Dirección Política Nacional y, en su caso, las especificaciones del Comité de Dirección Estatal;

Page 34: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

IV. Realizar informes de los estados financieros de la Agrupación en la entidad federativa y enviarlos de manera mensual a la Vocalía Nacional de Finanzas, o cada vez que esta última se lo solicite;

V. Presentar de forma anual, ante la Asamblea Estatal Ordinaria, los estados financieros de la Agrupación en la entidad federativa; y ante la Asamblea Nacional Extraordinaria cuando así se requiera en el Orden del Día;

VI. Mantener actualizada la contabilidad y finanzas de la Agrupación en la entidad federativa;

VII. Administrar los recursos económicos necesarios tanto para la publicación de la prensa de la Agrupación en la entidad federativa, como de todas aquellas que sean necesarias para difundir los principios, programa de acción e ideología de la misma; así mismo, destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de formación política que requiera la Agrupación en la entidad federativa, todo lo anterior de conformidad con el presente Estatuto; y,

VIII. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria, así como las que le sean encomendadas en las Sesiones de Trabajo Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Dirección Estatal y que no contravengan al presente Estatuto.

Capítulo V

De los Comités de Base

Artículo 47.- La organización básica de la Agrupación la constituyen los comités en los centros de trabajo, de estudio, o colonias, en los que se agrupen más de 2 militantes, que serán denominados Comités de Base. Los mismos están constituidos para discutir cotidianamente las tareas de la Agrupación. Su organización responde a la necesidad de llevar a cabo y coordinar las tareas y el plan de trabajo de acción de la Agrupación que atañe a cada uno de los militantes que lo integran, así como de aplicar las resoluciones y la línea política y organizativa de la Agrupación tanto a nivel nacional como en las entidades federativas.

Artículo 48.- Son Derechos de los Comités de Base, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

a) De elegir a un representante, que se encargará de distintas tareas de organización dentro del mismo y que podrá ser revocado en cualquier momento por la decisión mayoritaria de sus integrantes, previa discusión y decisión democrática;

b) A reunirse en la forma y tiempos que consideren necesarios, siempre que cumplan con los tiempos y requisitos que le sean solicitados por los Comités de Dirección Estatal o la Dirección Nacional, a efecto de cumplir con los términos para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Nacionales y Estatales, o cualquier otra actividad que esté supeditada a los tiempos de dichos órganos de Dirección;

c) A opinar sobre la orientación política de la Agrupación;

d) Derecho a recibir constante y permanentemente cursos, talleres y otros similares de formación política;

e) Amonestar de manera verbal a uno o varios militantes conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Capítulo VI

Coordinaciones de Comités de Base

Artículo 49.- Dos o más Comités de Base podrán establecer una Coordinación conjunta, de acuerdo a las necesidades e intereses comunes y conjuntos, a su cercanía geográfica y/o a la pertenencia a centros de trabajo, estudio, barrio o similares.

Las Coordinaciones de Comités de Base, tienen derecho a reunirse en sesiones plenarias si lo consideran conveniente, o bien establecer una coordinación a través de representantes, pudiendo ser estos los representantes de los Comités de Base u otros electos para tal fin.

Las Coordinaciones podrán diseñar y coordinar un plan de trabajo en la zona o estructura en la que se desenvuelvan para cumplir con los propósitos y tareas de la Agrupación, ya sea mediante sesiones plenarias o en las reuniones de coordinación de sus representantes.

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Capítulo VII

Sobre la participación de la Agrupación en procesos electorales

Artículo 50.- La Agrupación puede participar en procesos electorales federales de conformidad con las reglas y requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. En el mismo sentido, podrá participar en procesos electorales locales de conformidad con las reglas y requisitos establecidos en las legislaciones estatales correspondientes.

Para efecto de decidir sobre la participación de la Agrupación en algún proceso electoral federal o local y definir los procedimientos y lineamientos para la misma, la Dirección Nacional considerará el asunto como parte del Orden del Día de la Asamblea Nacional Ordinaria, o bien, convocará a una Asamblea Nacional Extraordinaria, bajo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto. De cualquier modo, la Convocatoria deberá señalar de manera expresa el punto a tratar en la Asamblea sobre la participación de la Agrupación en un proceso electoral, no pudiendo ser este tema tratado como Asunto General. En el caso de procesos electorales de orden local, se seguirá el mismo proceso, debiendo adecuarlo a los órganos de decisión y dirección de la entidad federativa correspondiente.

En la Asamblea Nacional o Estatal correspondiente, la Agrupación decidirá sobre la participación o no en el proceso electoral, y elegirá democráticamente a los militantes que fungirán como candidatos de la misma en dicho proceso.

Para los Acuerdos de Participación a los que refiere la Ley señalada en el presente artículo, o las leyes electorales Estatales correspondientes, los mismos se intentarán con Partidos Políticos afines, quienes expresen y representen intereses y objetivos similares a los plasmados en los documentos básicos de la Agrupación.

Artículo 51.- Los y las militantes de la Agrupación que lleguen a ocupar un cargo o puesto de representación popular, Nacional o Estatal, estarán siempre a disposición de la misma. Su dieta y prebendas parlamentarias son patrimonio de la Agrupación, quien pagará su salario con una cantidad igual al salario medio de un obrero.

Los y las militantes de la Agrupación que ocupen un cargo de representación popular, tienen la obligación de sostener, difundir, defender y actuar de acuerdo a los documentos básicos de esta. La conducción pública, la disciplina y conducta deberá de estar basada en tales documentos y estará bajo la supervisión directa de la Dirección Nacional.

Artículo 52.- Los y las militantes en cargos de representación popular entregarán informes semestrales de sus actividades a la Dirección Política Nacional y al Comité de Base al que pertenezcan, o cuando así les sea solicitado por cualquier organismo de Decisión o Dirección de la Agrupación.

Capítulo VIII De la disciplina y régimen interno

Artículo 53.- El organismo disciplinario encargado del régimen interno y la aplicación de los Estatutos de acuerdo a la declaración de principios recae en la Comisión de Vigilancia y Disciplina.

La Comisión de Vigilancia y Disciplina es un órgano colegiado autónomo e independiente en sus decisiones, que tiene por objetivo velar por el cumplimiento de los principios y el marco estatutario de la Agrupación por parte de todos los militantes, cuyas resoluciones estarán siempre apegadas a los métodos y principios de democracia de la clase obrera.

Todos los militantes deben de conducir su vida política y pública de acuerdo con los Principios y documentos básicos de la Agrupación. La transgresión a los principios será considerada una falta grave que será sancionada por el órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Estatuto.

La Dirección Nacional o en su caso, los Comités de Dirección Estatales, pueden sugerir medidas correctivas sin vulnerar el derecho de todo miembro a ser escuchado y aportar en su defensa. También están facultados para resolver los problemas de disciplina interna de manera fraternal, buscando en todo momento una solución apegada a la tradición de democracia obrera, sin necesidad de turnarla a la Comisión de Vigilancia y Disciplina de la Agrupación, a menos que la gravedad del caso lo amerite.

Artículo 54.- La Comisión de Vigilancia y Disciplina está integrada por: I. Una persona Titular de la Presidencia; II. Una persona Titular de la Secretaría; y,

III. Una persona Titular de la Vocalía Auxiliar.

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Los (as) integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, deberán tener su correspondiente suplencia, misma que entrará en funciones cuando las titulares se ausenten temporal o definitivamente.

En caso de que los o las suplentes se ausenten por más de 30 días o de manera definitiva, la Dirección Nacional podrá nombrar integrantes interinos. Los mismos concluirán el periodo correspondiente.

Los (as) titulares y suplentes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina serán propuestos y electos en Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, bajo el siguiente procedimiento:

I. Se podrán proponer de manera libre y pública hasta cinco militantes para ocupar los cargos titulares de la Comisión y hasta cinco militantes para ocupar los cargos de suplencias de la misma;

II. Los cargos estarán dados de acuerdo al número de votos obtenidos por cada militante. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal Auxiliar los obtendrán los militantes que obtengan el mayor número de votos en ese orden; de igual manera se harán votaciones para la elección de las suplencias correspondientes, siguiendo la misma regla.

Artículo 55.- Las sesiones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Se entiende por Sesión Ordinaria aquellas realizadas cada tres meses y Extraordinarias aquéllas que sean requeridas por alguno (a) o algunos (as) de los miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina en cualquier momento.

La Convocatoria correspondiente será emitida para las sesiones Ordinarias con al menos tres días de anticipación a la celebración de la misma; para las sesiones extraordinarias, la Convocatoria deberá ser emitida en un tiempo no menor a veinticuatro horas antes de la sesión. La Convocatoria deberá señalar al menos lugar, fecha y hora de la sesión de trabajo y los puntos a tratar dentro de la misma.

Los (as) miembros de la Comisión de Vigilancia y Disciplina deberán ser notificados (as) vía telefónica o por correo electrónico y confirmar su asistencia al menos ocho horas antes de la sesión. El quórum necesario para la sesión se verificará con la presencia de al menos dos de sus miembros.

De cada sesión se levantará el Acta correspondiente, en donde deberá constar las deliberaciones de dicha sesión, así como los acuerdos y resoluciones tomadas en la misma. El Acta deberá estar firmada por el (la) Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina y al menos uno (a) más de los miembros de dicha Comisión.

Artículo 56.- Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina: I. Velar porque los Órganos de Dirección de la Agrupación cumplan con sus

atribuciones y obligaciones de conformidad con los principios y documentos básicos de la misma y con las decisiones emanadas de las Asambleas Nacionales o Estatales, Ordinarias o Extraordinarias;

II. Investigar, a petición de parte o de oficio, las conductas probablemente violatorias de los principios y de los documentos básicos de la Agrupación, realizadas por los militantes de la Agrupación;

III. Llevar a cabo las reuniones y diligencias necesarias para esclarecer los hechos que se investigan;

IV. Investigar las controversias que se susciten entre militantes, o entre estos y los órganos de decisión y dirección de la Agrupación;

V. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos estatutarios en los procesos de elección de los órganos de dirección nacional y estatales, así como de los y las candidatas a puestos de elección popular, en términos de los acuerdos de participación que se celebren con los partidos constituidos en términos de la legislación nacional o estatal vigente; e investigar, a petición de parte u oficio, las probables violaciones al Estatuto o a los principios de la Agrupación en dichos procesos de elección;

VI. Presentar informe anual de actividades ante la Dirección Política Nacional y rendir el informe correspondiente ante la Asamblea Nacional Ordinaria;

VII. Iniciar los procedimientos de investigación correspondientes y sustanciarlos en términos del presente Estatuto, respetando en todo momento los derechos de los militantes y los métodos de discusión y resolución democráticos propios de la clase obrera;

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VIII. Dictar la resolución que conforme al Estatuto proceda, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones correspondientes;

IX. Cumplir con las resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria en los casos de apelación presentados en contra de las resoluciones de esta Comisión;

X. Ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones definitivas; XI. Amonestar verbalmente a uno o varios militantes sin necesidad de abrir un

procedimiento disciplinario; y, XII. Las demás que determine el presente Estatuto.

Artículo 57.- Son facultades del (la) titular de la Presidencia de la Comisión de Vigilancia y Disciplina las siguientes:

I. Velar por el buen funcionamiento de la Comisión que preside y por el apego de la misma a los principios y documentos básicos de la Agrupación. Así mismo, cuidar en todo momento que dicha Comisión se rija bajo los métodos democráticos de la clase obrera;

II. Recibir las quejas o denuncias que le presente cualquier militante, dando el trámite correspondiente;

III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, presidir las mismas, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; autorizar y firmar, en conjunto con el Secretario de esta Comisión, las actas de las sesiones;

IV. Proponer, y en su caso dictar, los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función de la Comisión que preside;

V. Discutir de manera colegiada con los miembros de la Comisión los asuntos que se presenten a la misma; turnar el expediente correspondiente para su investigación, desahogo y proyecto de resolución; aprobar y dictar la resolución que conforme a los principios de la Agrupación, los documentos básicos de la misma y el presente Estatuto, en ese orden de prelación proceda, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones correspondientes; y,

VI. Las demás que le confiera el Estatuto. Artículo 58.- Son facultades del (la) Secretario (a) de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:

I. Coadyuvar con el titular de la Presidencia en todo aquello que le sea requerido por este para el buen funcionamiento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

II. Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de esta Comisión. Firmar, en conjunto con la Presidencia, las actas de sesiones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

III. Organizar y sistematizar el archivo de los expedientes que se conformen con motivo de los procedimientos abiertos ante la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

IV. Participar en las discusiones a que se refiere la fracción V del artículo anterior; y aceptar, en su caso, los turnos del Presidente; y,

V. Las demás que le confiera el presente Estatuto. Artículo 59.- Son facultades de la Vocalía Auxiliar de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:

I. Participar en las discusiones a que se refiere la fracción V del artículo anterior; y aceptar, en su caso, los turnos del Presidente;

II. Realizar los emplazamientos y notificaciones requeridos por los procedimientos llevados en la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

III. Autorizar los despachos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o se dicten por el Pleno de la Comisión;

IV. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir la comisión de acuerdo al procedimiento de investigación que establece el presente Estatuto;

V. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquellas en el centro del escrito;

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VI. Conservar en su poder el sello de la comisión, levantar las actas por las actuaciones del pleno de la comisión;

VII. Recibir las declaraciones y pruebas que ofrezcan las partes en el procedimiento de investigación;

VIII. Celebrar en forma conjunta con el o la titular de la Presidencia de la Comisión la audiencia de desahogo de pruebas;

IX. Expedir las copias autorizadas que soliciten las partes; y, X. Las demás que le confiera el Estatuto.

Artículo 60.- Los militantes titulares de la Comisión de Vigilancia y Disciplina no podrán simultáneamente ocupar cargos o tener nombramientos en ninguno de los Órganos de Dirección Nacional o Estatal de la Agrupación mientras estén en funciones, una vez concluido su periodo podrán ocupar dichos cargos sin impedimento alguno.

Los miembros de esta Comisión no podrán conocer de un asunto en los siguientes casos: I. Tener un parentesco hasta en cuarto grado con alguna o algunas de las personas

involucradas; II. Tener un interés personal en el asunto;

En estos supuestos, el titular correspondiente deberá presentar su excusa al Pleno de la Comisión quien evaluará y decidirá de plano. En caso de que algún o alguno de los miembros se encuentre en alguno de estos supuesto y no lo haga de conocimiento, será retirado del caso de inmediato y se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 61.- Los militantes integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, no podrán ser removidas de sus encargos, salvo por causa grave derivada de actos y omisiones plenamente acreditados que contravengan los principios, documentos básicos y el marco estatutario de la Agrupación, y previa resolución de la Asamblea Nacional.

Artículo 62.- Los militantes tienen derecho a un proceso apegado a los métodos democráticos de la clase obrera.

Tanto la Comisión investigadora, como cualquier otro Organismo de Decisión o Dirección de la Agrupación, deberán respetar en todo momento el derecho de cualquier militante a:

I. Ser debidamente citado o notificado de las causas del procedimiento y, en su caso, de la o las personas que presentaron la acusación;

II. Ser debidamente notificado, con antelación suficiente, de las fechas y horarios de las reuniones de procedimiento disciplinario en donde se requiera su presencia;

III. Ser escuchado y defendido en el proceso; IV. Expresar alegatos y presentar todo tipo de pruebas a su favor, así como a ofrecer

todo aquello que considere necesario para su defensa; V. En su caso, apelar la sanción que se le imponga ante la Dirección Política

Nacional. Las medidas disciplinarias que se impongan transgrediendo estos derechos, no tendrán efecto

alguno. La Dirección Nacional o en su caso, los Comités de Dirección Estatales, pueden sugerir medidas

correctivas sin vulnerar el derecho de todo miembro a ser escuchado y aportar en su defensa. También están facultados para resolver los problemas de disciplina interna de manera fraternal, buscando en todo momento una solución apegada a la tradición de democracia obrera, sin necesidad de turnarla a la Comisión de Vigilancia y Disciplina de la Agrupación, a menos que la gravedad del caso lo amerite.

Artículo 63.- El procedimiento bajo el cual operará la Comisión de Vigilancia y Disciplina es el siguiente:

I. Una vez que la Comisión tenga conocimiento de alguna probable violación a los principios o a los documentos básicos de la Agrupación, a petición de parte o de oficio, entablará el procedimiento disciplinario correspondiente;

II. La Comisión citará al (la) militante que presuntamente cometió una conducta opuesta a los principios, documentos básicos o marco estatutario de la Agrupación, a una sesión preparatoria en donde se le hará saber de qué se le acusa, y en su caso, quién lo acusa y las pruebas que existan en su contra, en dicha sesión se le otorgarán quince días naturales contados a partir del día siguiente, para presentar argumentos y pruebas a su favor.

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III. En el término de los quince días la Comisión podrá realizar las investigaciones necesarias, pudiéndose allegar de los documentos, pruebas o elementos que considere necesarios, así como desahogar las pruebas que fueren pertinentes; en los casos de género, de identidad o pertenencia originaria o de diversidad sexual, la Comisión deberá consultar a Comisiones u Organismos que existan dentro de la Agrupación, con el fin de emitir una resolución lo más apegada a las necesidades del caso;

IV. Una vez transcurridos los quince días, se citará al acusado y en su caso a las partes, con el propósito de objetar y desahogar las pruebas correspondientes y presentar los argumentos finales. La Comisión podrá resolver en la misma sesión lo conducente de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto o bien dentro de un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del día siguiente de la sesión;

V. La resolución podrá ser apelada ante la Dirección Política Nacional.

Capítulo IX De la representación legal de la Agrupación

Artículo 64.- La Agrupación podrá designar a un representante legal quien tendrá las facultades para realizar toda clase de gestiones, actos legales y administrativos necesarios de la misma, así como todas aquellas acciones jurídicas o de representación legal que le sean encomendadas o que sean necesarias para garantizar los intereses y necesidades de la Agrupación y sus militantes.

El representante legal tiene facultades para continuar todo trámite relacionado con el registro de la Agrupación ante el Instituto Nacional Electoral y es el responsable de cumplir y satisfacer los requisitos necesarios para tal efecto, así como entenderse durante todo el proceso de solicitud y registro hasta su conclusión ante las mencionadas autoridades.

También podrá promover toda clase de recursos legales, como lo son juicios en primera y segunda instancia, amparos, acciones colectivas, quejas ante organismos de Derechos Humanos, así como litigios ante organismos internacionales, y todos aquellos que considere pertinentes para la defensa de la Agrupación. El representante tendrá la facultad de delegar funciones y otorgar poderes, previa autorización de la Dirección Política Nacional para efecto de los pleitos, cobranzas y actos de administración.

En conjunto con el Presidente de la Dirección Nacional podrá firmar todo tipo de documentos jurídicos y contratos de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro que sea necesario para la Agrupación, siempre que no contravenga los principios e intereses de la Agrupación y que se encuentren conforme al presente Estatuto;

De igual forma se faculta al representante legal para contraer de manera mancomunada con el Presidente de la Dirección Nacional obligaciones legales, tales como firmar y suscribir títulos de crédito, para si es el caso, cumplir y satisfacer los requisitos necesarios para obtener en arrendamiento, comodato o compraventa los inmuebles que habrán de servir como locales y/o sedes Estatales y nacional de la Agrupación, que sean necesarios e indispensables para la realización de las actividades propias de la Agrupación en las entidades federativas en las que se cuente con representación.

El representante legal podrá firmar los contratos de arrendamiento de inmuebles a nombre de la Agrupación en las entidades federativas para las sedes locales o nacionales o las que en el futuro se establezcan.

La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria puede, si lo considera necesario, revocar y designar a un nuevo representante legal. Para ello, la Asamblea Nacional podrá proponer hasta tres candidatos, los cuales serán sometidos a votación. El candidato que obtenga la mayoría de votos será el representante legal designado. También podrá ser revocado conforme al procedimiento disciplinario previsto en este Estatuto.

En el supuesto de que el representante legal no cumpla con las finalidades y propósitos para los cuales fue designado, sea revocado, renuncie al cargo o presente una ausencia por más de 30 días, la D irección Nacional podrá destituirlo y designar un nuevo representante legal, el cual deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea Nacional. En caso de no ser ratificado, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo que antecede.

El representante legal durará tres años en su cargo, salvo lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden, pudiendo prolongar su periodo indefinidamente, siempre y cuando lo ratifique la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria cada nuevo periodo.

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Capítulo X De las medidas disciplinarias

Artículo 65.- El régimen de democracia obrera permite que los problemas que se susciten dentro de la Agrupación sean resueltos de manera fraterna y principista siempre que sea posible, es decir, privilegiando en todo momento la posibilidad de superar los problemas de manera dialogada y positiva, buscando alternativas que no impliquen sanciones o que sólo requieran llamados de atención o amonestaciones verbales por parte de los Órganos de Dirección o de los Comités de Base y fundamentados en los principios de democracia obrera.

No obstante lo anterior, la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrá aplicar sanciones según sea el caso, las cuales se determinan de la siguiente manera:

I. Son causas leves que ameritan amonestación verbal, sin procedimiento disciplinario: a) Faltar al respeto a uno o varios militantes o dirigentes; b) Expresarse mal de un compañero militante con la finalidad de denostar,

humillar o denigrarlo; c) Romper con la disciplina o generar desorden que altere la vida democrática

de la Agrupación; d) Impedir el ejercicio de un derecho no fundamental de algún o algunos

militantes. Estas amonestaciones también podrán ser impuestas indistintamente por los Órganos de Dirección

o por los Comités de Base. Si un militante amonestado actúa de manera reiterada y es amonestado nuevamente hasta por dos

ocasiones más, la Comisión de Vigilancia y Disciplina podrá aplicar una sanción de suspensión sin necesidad de abrir procedimiento disciplinario.

II. Son causa de suspensión o de expulsión: 1.- Son causa grave que ameritan suspensión de derechos de uno hasta seis

meses: a) Impedir o vulnerar el ejercicio de un derecho fundamental de algún militante,

así como la realización de cualquier otra acción u omisión de la misma naturaleza que por sus características tenga como consecuencia violentar los derechos señalados en el artículo 7 del presente Estatuto.

b) Agredir físicamente a algún militante; c) Cometer actos discriminatorios u opresivos contra algún o algunos

militantes. En este caso la Comisión valorará la gravedad de la acción u omisión y podrá incluso calificarla como grave;

d) Impedir de forma activa o pasiva el despliegue de una política votada por la mayoría de la Agrupación o los Comités de Base, o bien, realice algún o algunos actos de manera deliberada que tengan como consecuencia la afectación en la implementación de la política, principios, las tareas, la vida y derechos democráticos de la agrupación o los militantes.

e) Dejar de aportar económicamente a la Agrupación por más de seis meses, sin causa justificada.

La Comisión de Vigilancia y Disciplina valorará la gravedad de la falta para aplicar la sanción correspondiente.

2.- Son causas graves que ameritan la expulsión: a) Llevar a cabo actos u omisiones, por algún o algunos militantes, que vayan

en contra de los principios, programa de acción y Estatutos de la Agrupación y que tiendan o tengan la intención manifiesta de boicotearlos de manera deliberada;

b) Realizar conductas que pongan en peligro la integridad de la Agrupación o de alguno de los militantes, de manera que de haberse realizado, pudieran tener consecuencias graves para el prestigio, funcionamiento, integridad, principios y Estatutos de la Agrupación. También será motivo de expulsión aquellos actos u omisiones que de manera deliberada busquen atentar contra los derechos fundamentales de los militantes;

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c) Partiendo de que la política al interno de la Agrupación es abierta, que será respetado en todo momento el derecho a disentir y que ninguna opinión será objeto de discriminación o persecución alguna; es motivo de expulsión las conductas y acciones que pretendan dañar el régimen de democracia obrera de la Agrupación o atenten directa y de manera deliberada contra esta, sus principios, sus militantes, su programa o Estatutos o contra los derechos de los militantes;

d) El acoso y las agresiones sexuales de cualquier índole en contra de cualquier militante;

e) Los actos u omisiones que la Comisión considere como graves y que no sean previstos en el numeral 2 del presente artículo y cuyas repercusiones tengan consecuencias graves para la Agrupación.

Artículo 66.- En el caso de que una persona sancionada de acuerdo a la fracción II del artículo anterior se niegue a cumplir con la resolución, la Comisión de Vigilancia y Disciplina junto con la Dirección Nacional, podrán conminar de manera fraternal al militante sancionado para que acepte la medida o bien reconsidere su pertenencia a la Agrupación.

Capítulo XI

De la elección de Delegados y de los Órganos de Dirección Nacional y Estatal de la Agrupación

Artículo 67.- Para la elección de delegados a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Dentro de la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer el número de candidatos que consideren necesarios para elegir de entre los mismos al delegado de la entidad federativa;

II. La votación será nominal y ganará el candidato que obtenga el mayor número de votos;

III. El mismo procedimiento previsto en las fracciones anteriores se llevará a cabo para la elección del suplente de delegado;

IV. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.

Artículo 68.- Para la elección de los miembros de la Dirección Nacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Dentro de la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer hasta cinco candidatos para cada uno de los cargos titulares de la Dirección Nacional;

II. La votación será nominal y se llevará a cabo en el siguiente orden de prelación: Presidente, Secretario General, Vocalía de Organización y Vocalía de Administración y Finanzas. Ganarán los candidatos que obtengan el mayor número de votos;

III. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.

Los requisitos que deberán cumplir los militantes para ocupar un cargo de Dirección dentro de la Agrupación son:

I. Tener cuando menos dos años como militante de la Agrupación;

II. Estar al corriente de sus aportaciones económicas;

III. No haber ocupado el cargo a que se aspira en el periodo inmediato anterior, ni de forma permanente o interina; en el caso del (la) Presidente (a), no haber ocupado el cargo de manera permanente o interina en los dos periodos inmediatos anteriores; y,

IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación.

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Artículo 69.- Para la elección de los miembros de la Dirección Estatal, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Dentro de la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, los militantes asistentes a la misma podrán proponer hasta cinco candidatos para cada uno de los cargos titulares de la Dirección Estatal;

II. La votación será nominal y se llevará a cabo en el siguiente orden de prelación: Presidente Estatal, Secretario Estatal, Vocalía de Organización Estatal y Vocalía de Administración y Finanzas Estatal. Ganarán los candidatos que obtengan el mayor número de votos;

III. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.

Artículo 70.- Para la elección de candidatos a puestos de representación popular de carácter nacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Los Órganos de Dirección, Nacional y Estatales, así como cada Comité de Base de la Agrupación podrán hacer propuestas de precandidatos para la ocupación de los puestos de representación popular. Para ello tomarán en cuenta el cargo de representación popular de que trate y el número de cargos a ocupar de conformidad con el acuerdo de participación correspondiente;

II. Los militantes que sean propuestos como precandidatos a algún puesto de representación popular serán dados a conocer en todos los Comités de Base, en donde se discutirá la pertinencia de dicha precandidatura. La Secretaría General y la Vocalía de Organización serán las encargadas de recabar los resultados de dichas discusiones. Aquella precandidaturas que no logren la aprobación de cuando menos la mitad más uno de los Comités de Base existentes, serán desechadas de plano. Contra esta resolución no hay recurso alguno;

III. Las precandidaturas que continúen en el proceso deberán ser ratificadas por los Órganos de Dirección o Comités de Base que los propusieron, en el caso de que no sean ratificadas, serán desechadas de plano;

IV. Las precandidaturas restantes serán sometidas a elección dentro de la Asamblea Nacional;

V. En la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, dentro del Orden del Día, se abrirá una ronda de participaciones de los Órganos de Dirección o los Comités de Base que hayan propuesto al o los candidatos para exponer los fundamentos y motivos de su propuesta. Posteriormente se presentarán los precandidatos. En caso de que los militantes asistentes a la Asamblea tuviesen preguntas o comentarios, se abrirá una ronda de participaciones. En toda la discusión se deberá ponderar la importancia o los motivos políticos que tengan trascendencia para la Agrupación en relación con la postulación de cada pre candidato;

VI. Agotado el punto, se procederá a emitir el voto por parte de los militantes asistentes. La votación será nominal y ganará el o los precandidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los dos pre candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador;

Los requisitos para ser candidato a ocupar un puesto de representación popular son: I. Ser propuesto por algún Órgano de Dirección o un Comité de Base; II. Tener cuando menos cinco años como militante de la Agrupación; III. Estar al corriente de sus aportaciones económicas; IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación; V. Cumplir con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Excepcionalmente, la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional podrán proponer a la candidatura a una persona afín a los principios y documentos básicos de la Agrupación, aun cuando no cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. La valoración se hará de acuerdo a la

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trascendencia o importancia que implique la candidatura para impulsar la política, programa e ideas de la Agrupación.

Artículo 71.- Para la elección de candidatos a puestos de representación popular de carácter Estatal, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. La Dirección Nacional, la Dirección Estatal y el o los Comité de Base de la Agrupación presentes en la entidad federativa correspondiente, podrán hacer propuestas de precandidatos para la ocupación de los puestos de representación popular. Para ello tomarán en cuenta el cargo de representación popular de que trate y el número de cargos a ocupar de conformidad con el acuerdo de participación correspondiente.

II. Las precandidaturas propuestas serán sometidas a elección dentro de la Asamblea Nacional.

III. En la Asamblea Estatal Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, dentro del Orden del Día, se abrirá una ronda de participaciones de los Órganos de Dirección o los Comités de Base que hayan propuesto al o los precandidatos para exponer los fundamentos y motivos de su propuesta;

IV. Posteriormente se presentarán los precandidatos. En caso de que los militantes asistentes a la Asamblea tuviesen preguntas o comentarios, se abrirá una ronda de participaciones. En toda la discusión se deberá ponderar la importancia o los motivos políticos que tengan trascendencia para la Agrupación en relación con la postulación de cada precandidato.

V. Agotado el punto, se procederá a emitir el voto por parte de los militantes asistentes. Ganará el precandidato que obtenga la mayoría de votos.

VI. En caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones en la cual solo podrán participar los candidatos que obtuvieron el mismo número de votos, el que obtenga la mayoría en esta ronda será el ganador.

Los requisitos para ser candidato a ocupar un puesto de representación popular son: I. Ser propuesto por algún Órgano de Dirección o un Comité de Base; II. Tener cuando menos cinco años como militante de la Agrupación; III. Estar al corriente de sus aportaciones económicas; IV. No estar suspendido en sus derechos como militante de la Agrupación; V. Cumplir con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Excepcionalmente, la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional podrán proponer a la candidatura a una persona afín a los principios y documentos básicos de la Agrupación, aun cuando no cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. La valoración se hará de acuerdo a la trascendencia o importancia que implique la candidatura para impulsar la política, programa e ideas de la Agrupación.

Capítulo XII De la disolución de la Agrupación

Artículo 72.- La Agrupación podrá disolverse en los siguientes casos: I. Por así decidirlo la Asamblea Nacional en sesión expresamente convocada para

tal efecto, con una mayoría de dos terceras partes; II. Por convertirse en Partido Político.

En caso de disolución, se nombrará en la Asamblea relativa una Comisión de Liquidación que se encargue de formular inventarios y determinar el monto de activos y pasivos de la Agrupación. Una vez liquidadas deudas y pasivos, el patrimonio y recursos financieros restantes serán donados a las organizaciones obreras y populares con las que se tenga afinidad o se otorgarán a instituciones de beneficencia pública, en ese orden de prelación.

Artículos Transitorios. PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor a partir de que el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, declare la procedencia constitucional y legal de la reforma. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.

SEGUNDO.- Todo lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Dirección Nacional, bajo los principios que rige la Agrupación.

Page 44: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

AN

EXO

CU

ATR

O

DIR

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IÓN

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CU

TIVA

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TIVA

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IÓN

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RM

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OVI

MIE

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LOS

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ES

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IALI

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TS)”

TE

XTO

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XTO

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VIM

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IÓN

PO

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CIO

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ECLA

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IPIO

S

MO

VIM

IEN

TO D

E LO

S TR

AB

AJA

DO

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SO

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AG

RU

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IÓN

PO

LÍTI

CA

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CIO

NA

L D

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IPIO

S

Num

eral

es 1

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. No

pres

enta

n ca

mbi

os.

5.- (

…)

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mbi

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5.- (

…)

N

os

com

prom

etem

os

con

los

valo

res

dem

ocrá

ticos

, lo

s cu

ales

en

tend

emos

co

mo

aque

llos

que

expr

esan

lo

s in

tere

ses

de

las

gran

des

may

oría

s. P

or e

llo l

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rupa

ción

pol

ítica

na

cion

al

Mov

imie

nto

de

los

Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s es

tabl

ece

los

prin

cipi

os

ideo

lógi

cos

que

la d

istin

guen

y a

su

vez

se c

ondu

cirá

en

sus

activ

idad

es

por

med

ios

pací

ficos

y

por

la

vía

dem

ocrá

tica.

La

A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal

Mov

imie

nto

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Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s ut

iliza

rá l

os d

erec

hos

dem

ocrá

ticos

, br

egar

á po

r am

plia

rlos

en

func

ión

de

los

inte

rese

s de

la

s m

ayor

ías

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la

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ació

n y,

m

edia

nte

la

orga

niza

ción

dem

ocrá

tica

de lo

s tr

abaj

ador

es y

los

sect

ores

po

pula

res,

co

adyu

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mos

a

la

real

izac

ión

de

toda

s y

cada

un

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su

s re

ivin

dica

cion

es

y de

su

s le

gítim

os

inte

rese

s hi

stór

icos

.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

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ient

o.

6.- (

…)

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la

agru

paci

ón p

olíti

ca n

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nal

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imie

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los

Trab

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Soc

ialis

tas

nos

com

prom

etem

os

a ob

serv

ar l

a C

onst

ituci

ón y

res

peta

r la

s le

yes

e in

stitu

cion

es

que

de

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em

anen

. A

l m

ism

o tie

mpo

, el

M

ovim

ient

o de

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s Tr

abaj

ador

es

Soci

alis

tas,

bre

gará

por

una

ref

orm

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tegr

al d

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m

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a, a

tra

vés

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na a

sam

blea

con

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yent

e lib

re y

sob

eran

a pa

ra q

ue e

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eblo

tra

baja

dor

pued

a de

liber

ar y

res

olve

r su

pro

pio

dest

ino

en

form

a de

moc

rátic

a.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

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eral

es 7

al 9

. No

pres

enta

n ca

mbi

os.

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eral

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al 9

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os.

Page 45: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

AN

EXO

CIN

CO

DIR

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IÓN

EJE

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TIVA

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RO

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TIVA

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)”

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PRO

GR

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Pro

gram

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ión

esta

blec

e (…

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la A

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ient

o de

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s Tr

abaj

ador

es S

ocia

lista

s es

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ecem

os q

ue l

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ecuc

ión

de n

uest

ra D

ecla

raci

ón d

e Pr

inci

pios

se

lleva

rá a

cab

o in

fund

iend

o el

res

peto

al a

dver

sario

y

a su

s de

rech

os e

n la

luch

a po

lític

a.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

(…)

(…)

Page 46: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

AN

EXO

SEI

S

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RM

A A

LO

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“M

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MIE

NTO

DE

LOS

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BA

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OC

IALI

STA

S (M

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TEXT

O V

IGEN

TE

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O R

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CIA

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IÓN

M

OVI

MIE

NTO

DE

LOS

TRA

BA

JAD

OR

ES

SOC

IALI

STA

S A

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CIO

N P

OLÍ

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A N

AC

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AL

Esta

tuto

s C

apítu

lo I

De

la a

grup

ació

n

MO

VIM

IEN

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S TR

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DO

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SO

CIA

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AS

AG

RU

PAC

IÓN

PO

LÍTI

CA

NA

CIO

NA

L Es

tatu

tos

Cap

ítulo

I D

e la

agr

upac

ión

Artíc

ulo

1.-

El

Mov

imie

nto

de

los

Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s (M

TS)

busc

a co

nstit

uirs

e co

mo

Agru

paci

ón P

olíti

ca N

acio

nal

y se

pro

pone

, co

mo

obje

tivo,

tra

nsfo

rmar

se e

n un

a al

tern

ativ

a na

cion

al

inde

pend

ient

e de

los

traba

jado

res,

muj

eres

y jó

vene

s.

(…)

Artíc

ulo

1.-

El

Mov

imie

nto

de

los

Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s es

una

Agr

upac

ión

Polít

ica

Nac

iona

l que

se

pr

opon

e,

com

o ob

jetiv

o,

trans

form

arse

en

un

a al

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ativ

a na

cion

al

inde

pend

ient

e de

lo

s tra

baja

dore

s, m

ujer

es y

jóve

nes.

(…

)

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

2.-

El r

égim

en in

tern

o de

l MTS

(en

ade

lant

e ag

rupa

ción

), es

tará

det

erm

inad

o po

r la

más

am

plia

de

moc

raci

a in

tern

a pa

ra la

tom

a de

dec

isio

nes

y de

la

línea

de

acci

ón, y

por

la u

nida

d en

la p

ráct

ica

polít

ica

así

com

o po

r la

sup

edita

ción

de

la m

inor

ía a

la

may

oría

, re

spet

ando

en

todo

mom

ento

la o

pini

ón d

e la

s m

inor

ías

y la

libr

e ex

pres

ión

de s

us id

eas.

(…)

Artíc

ulo

2.-

El

régi

men

in

tern

o de

la

Agr

upac

ión,

es

tará

det

erm

inad

o po

r la

más

am

plia

dem

ocra

cia

inte

rna

para

la

tom

a de

dec

isio

nes

y de

la

línea

de

acci

ón, y

por

la u

nida

d en

la p

ráct

ica

polít

ica

así c

omo

por

la

supe

dita

ción

de

la

m

inor

ía

a la

m

ayor

ía,

resp

etan

do

en

todo

m

omen

to

la

opin

ión

de

las

min

oría

s y

la li

bre

expr

esió

n de

sus

idea

s. (…

)

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

3.-

El

MTS

es

un

a Ag

rupa

ción

Po

lític

a N

acio

nal

que

aspi

ra

a co

nver

tirse

en

un

Pa

rtido

Po

lític

o N

acio

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que

aglu

tine

en

su

seno

a

Trab

ajad

ores

, m

ujer

es,

jóve

nes

y ot

ros

sect

ores

op

rimid

os y

exp

lota

dos

para

def

ende

r su

s in

tere

ses

hist

óric

os,

y qu

e as

uma

una

pers

pect

iva

inde

pend

ient

e re

spec

to a

las

cla

ses

dom

inan

tes

de

Méx

ico

y su

s re

pres

enta

ntes

pol

ítico

s.

Artíc

ulo

3.-

La A

grup

ació

n as

pira

a c

onve

rtirs

e en

un

Parti

do P

olíti

co N

acio

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que

aglu

tine

en s

u se

no a

tra

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dore

s,

muj

eres

, jó

vene

s y

otro

s se

ctor

es

oprim

idos

y e

xplo

tado

s pa

ra d

efen

der

sus

inte

rese

s hi

stór

icos

, y

que

asum

a un

a pe

rspe

ctiv

a in

depe

ndie

nte

resp

ecto

a l

as c

lase

s do

min

ante

s de

M

éxic

o y

sus

repr

esen

tant

es p

olíti

cos.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

4.-

Para

efe

ctos

del

pre

sent

e Es

tatu

to s

e es

tará

a la

s si

guie

ntes

def

inic

ione

s:

I. A

grup

ació

n: L

a A

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n Po

lític

a N

acio

nal

deno

min

ada

Mov

imie

nto

de

los

Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s;

II. C

omité

s: L

os C

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s de

Bas

e;

III.

Dire

cció

n Es

tata

l: Lo

s C

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s de

Dire

cció

n Es

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les

y en

el D

istr

ito F

eder

al;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 47: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

IV.

Dire

cció

n N

acio

nal:

La

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

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V.

Doc

umen

tos

Bás

icos

de

la

A

grup

ació

n:

Dec

lara

ción

de

Prin

cipi

os,

Prog

ram

a de

Acc

ión

y Es

tatu

tos

de la

Agr

upac

ión;

VI

. Ins

titut

o: In

stitu

to N

acio

nal E

lect

oral

.

Artíc

ulo

4.-

El n

ombr

e de

la

Agru

paci

ón P

olíti

ca

Nac

iona

l es

M

ovim

ient

o de

lo

s Tr

abaj

ador

es

Soci

alis

tas.

Su

em

blem

a es

un

circ

ulo

de f

ondo

roj

o en

cuy

o in

terio

r se

en

cuen

tra

la

deno

min

acio

n de

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Ag

rupa

ción

Po

lític

a N

acio

nal,

Mov

imie

nto

de

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Trab

ajad

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Soc

ialis

tas

con

letra

s en

en

blan

co e

n se

mic

ircul

o de

aba

jo h

acia

arri

ba,

con

letra

de

tipo

Gla

serte

d re

gula

r. En

el i

nter

ior

del c

írcul

o se

hal

lan

las

sigl

as M

TS, c

on le

tras

de ti

po G

ill Sa

ns U

ltra

bond

en

neg

ra c

on u

n fo

ndo

blan

co. (

…)

Artíc

ulo

5.-

La d

enom

inac

ión

de l

a Ag

rupa

ción

es

Mov

imie

nto

de

los

Trab

ajad

ores

So

cial

ista

s.

Sus

sigl

as d

istin

tivas

son

MTS

. Su

em

blem

a es

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círc

ulo

de f

ondo

roj

o en

cuy

o in

terio

r se

en

cuen

tra

la

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min

ació

n de

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Ag

rupa

ción

M

ovim

ient

o de

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s Tr

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ador

es

Soci

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tas

con

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s en

bla

nco

en s

emic

írcul

o de

ab

ajo

haci

a ar

riba,

con

letra

de

tipo

Gla

serte

d re

gula

r. En

el i

nter

ior d

el c

írcul

o se

hal

lan

las

sigl

as M

TS, c

on

letra

s de

tip

o G

ill Sa

ns U

ltra

bond

en

negr

a co

n un

fo

ndo

blan

co.

(…)

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

5.-

El

nom

bre

de

la

pren

sa

será

Voz

soci

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ta,

la

cual

se

publ

icad

a de

pr

efer

enci

a m

ensu

alm

ente

o d

e ac

uerd

o a

las

posi

bilid

ades

y

nece

sida

des

de

la

Agru

paci

ón

Polít

ica

Nac

iona

l, as

imis

mo

se fi

jará

la p

erio

dici

dad

de o

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artíc

ulos

y

revi

stas

de

acue

rdo

a la

s ne

cesi

dade

s y

la d

ecis

ión

de

la a

grup

ació

n.

Artíc

ulo

6.-

El n

ombr

e de

la

pren

sa s

erá

Trib

una

Soci

alis

ta,

la

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se

publ

icad

a,

de

pref

eren

cia

men

sual

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te,

o de

acu

erdo

a l

as p

osib

ilidad

es y

ne

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s de

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grup

ació

n; a

sí m

ism

o, s

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ará

la

perio

dici

dad

de o

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artíc

ulos

y re

vist

as d

e ac

uerd

o a

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des

y la

dec

isió

n de

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a.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Artíc

ulo

6.-

La

perte

nenc

ia

al

MTS

es

un

ac

to

volu

ntar

io

de

plen

a co

ncie

ncia

, lib

re,

y pa

cífic

o,

basa

da e

n la

adh

esió

n po

r con

vicc

ión

a su

s pr

inci

pios

, pr

ogra

ma

y es

tatu

tos,

en

func

ión

de l

o cu

al q

uien

qu

iera

pod

rá s

olic

itar

en la

s se

des

de r

epre

sent

ació

n N

acio

nal o

est

atal

su

afilia

ción

.

Artíc

ulo

7.-

La p

erte

nenc

ia a

la

Agr

upac

ión

es u

n ac

to v

olun

tario

de

plen

a co

ncie

ncia

, lib

re y

pac

ífico

, ba

sado

en

la a

dhes

ión

por c

onvi

cció

n a

sus

prin

cipi

os,

prog

ram

a y

Esta

tuto

s.

Cua

lqui

er

pers

ona

podr

á so

licita

r en

las

sede

s de

la r

epre

sent

ació

n na

cion

al o

Es

tata

l su

afilia

ción

. La

s pe

rson

as q

ue c

onfo

rme

al p

rese

nte

Esta

tuto

se

an

inte

gran

tes

de

la

Agr

upac

ión,

se

rán

cons

ider

adas

mili

tant

es.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

En

ejer

cici

o de

su

liber

tad

de

auto

orga

niza

ción

.

a)

Son

mie

mbr

os

de

la

Agr

upac

ión

tant

o lo

s af

iliad

os

activ

os-

esto

es

, to

dos

los

que

son

cons

ider

ados

mili

tant

es d

e ac

uerd

o al

pre

sent

e es

tatu

to- c

omo

todo

s lo

s af

iliad

os.

Der

ogad

o.

b)

Los

afili

ados

ac

tivos

ta

mbi

én

llam

ados

m

ilita

ntes

son

tod

os a

quel

los

que

por

el c

arác

ter

de s

u pa

rtic

ipac

ión

en l

a A

grup

ació

n ad

quie

ren

más

obl

igac

ione

s y

por e

nde

tiene

n m

ás d

erec

hos.

D

e ac

uerd

o a

este

prin

cipi

o, t

odos

los

mie

mbr

os

afili

ados

tie

nen

dere

cho

a se

r pr

omov

idos

a

afili

ados

act

ivos

o m

ilita

ntes

.

Der

ogad

o.

Artíc

ulo

9.- L

os A

filia

dos

del M

TS s

on a

quel

los

que

Artíc

ulo

8.-

Toda

per

sona

que

des

ee a

filia

rse

a la

En e

jerc

icio

de

su li

berta

d de

Page 48: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

han

prop

orci

onad

o su

s da

tos

pers

onal

es

para

lle

nar

la

man

ifest

ació

n de

af

iliac

ión,

qu

e ha

n fir

mad

o la

hoj

a de

afil

iaci

ón d

e m

aner

a pa

cífic

a y

volu

ntar

ia, q

ue c

umpl

en c

on la

s ob

ligac

ione

s qu

e le

s fij

a es

te a

rtíc

ulo

del E

stat

uto

y qu

e no

cum

plen

co

n lo

s re

quis

itos

seña

lado

s en

el

artíc

ulo

7 de

Es

tatu

to.

Agr

upac

ión

debe

cum

plir

con

los

sigu

ient

es

requ

isito

s:

auto

orga

niza

ción

.

Todo

aqu

ella

per

sona

que

aún

no

sea

afili

ado

y as

pire

a s

erlo

, de

be c

omun

icar

por

esc

rito

o de

m

aner

a ve

rbal

su

pr

eten

sión

de

ad

herir

al

M

ovim

ient

o de

los

Tra

baja

dore

s So

cial

ista

s de

m

aner

a lib

re,

volu

ntar

ia,

pací

fica

y po

r co

nvic

ción

, es

tar

de a

cuer

do c

on e

l con

teni

do d

e lo

s pr

inci

pios

, pr

ogra

ma

de a

cció

n y

esta

tuto

s de

la

Agru

paci

ón

Polít

ica

Nac

iona

l, y

habe

r pr

opor

cion

ado

sus

dato

s pe

rson

ales

, y

habe

r lle

nado

y f

irmad

o la

hoj

a de

af

iliaci

ón.

a) C

omun

icar

por

esc

rito

o de

man

era

verb

al s

u pr

eten

sión

de

adhe

rirse

a la

Agr

upac

ión

de m

aner

a lib

re, v

olun

taria

, pac

ífica

y p

or c

onvi

cció

n;

b)

Esta

r de

ac

uerd

o co

n el

co

nten

ido

de

la

Dec

lara

ción

de

Prin

cipi

os,

Prog

ram

a de

Acc

ión

y Es

tatu

tos

de la

Agr

upac

ión;

c)

Ser

ciu

dada

no m

exic

ano,

may

or d

e ed

ad y

tene

r su

s de

rech

os p

olíti

co-e

lect

oral

es v

igen

tes;

d)

Con

tar c

on c

rede

ncia

l de

elec

tor v

igen

te;

e) P

ropo

rcio

nar s

us d

atos

per

sona

les;

f)

Llen

ar y

firm

ar l

a ho

ja d

e af

iliaci

ón d

e m

aner

a pa

cífic

a y

volu

ntar

ia; y

, g)

C

onta

r co

n la

ac

epta

ción

ex

pres

a de

la

Pr

esid

enci

a de

la

D

irecc

ión

Nac

iona

l o

de

la

Pres

iden

cia

de la

Dire

cció

n Es

tata

l.

Inm

edia

tam

ente

o m

ás t

arda

r de

ntro

de

los

5 dí

as

hábi

les

de

reci

bida

la

so

licitu

d,

el

órga

no

corre

spon

dien

te

que

haya

te

nido

co

noci

mie

nto

Nac

iona

l o

esta

tal

hará

sa

ber

al

aspi

rant

e su

ev

entu

al a

cept

ació

n.

Inm

edia

tam

ente

o a

más

tar

dar

dent

ro d

e lo

s ci

nco

días

háb

iles

sigu

ient

es d

e re

cibi

da l

a so

licitu

d, e

l Ó

rgan

o de

D

irecc

ión

corre

spon

dien

te

que

haya

te

nido

co

noci

mie

nto

de

la

mis

ma,

ha

sabe

r al

as

pira

nte

de

form

a ve

rbal

o

por

escr

ito

la

dete

rmin

ació

n co

rres

pond

ient

e.

Una

vez

cum

plid

o lo

s su

pues

tos

ante

s se

ñala

dos

el

aspi

rant

e se

rá c

onsi

dera

do a

filia

do a

la A

grup

ació

n.

Cum

plid

os l

os s

upue

stos

señ

alad

os e

n el

pre

sent

e ar

tícul

o, e

l asp

irant

e se

rá c

onsi

dera

do m

ilita

nte

de la

Ag

rupa

ción

.

Artíc

ulo

8.-

Los

milit

ante

s o

afili

ados

act

ivos

tie

nen

los

sigu

ient

es d

erec

hos:

a)

Con

ocer

(…)

b) D

elib

erar

(…)

c) E

legi

r o

ser

eleg

ido

com

o de

lega

do (

a) a

las

As

ambl

eas

Nac

iona

les.

Artíc

ulo

9.-

Las

y lo

s m

ilitan

tes

tiene

n lo

s si

guie

ntes

de

rech

os:

I. C

onoc

er (…

) II.

Del

iber

ar (…

) III

. El

egir

o se

r el

ecto

(a)

com

o de

lega

do (

a) a

las

As

ambl

eas

Nac

iona

les

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

d) A

pela

r to

da r

esol

ució

n an

te lo

s or

gani

smos

de

dire

cció

n.

e) E

legi

r y

ser

eleg

ido

para

car

gos

de d

irecc

ión

y/o

Der

ogad

o IV

. El

egir

y se

r el

ecto

(a)

par

a ca

rgos

de

dire

cció

n y/

o re

pres

enta

ción

o c

omo

cand

idat

o (a

) a

un c

argo

Page 49: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

repr

esen

taci

ón

o co

mo

cand

idat

o a

un

carg

o de

re

pres

enta

ción

pop

ular

. f)

Def

ende

rse

en c

aso

de s

er a

cusa

do p

or f

alta

s a

este

Est

atut

o; c

onoc

er a

los

acu

sado

res,

los

car

gos

que

se l

e im

puta

n y

los

hech

os e

n qu

e se

bas

an;

pode

r pre

sent

ar p

rueb

as d

e de

scar

go

de re

pres

enta

ción

pop

ular

; V.

Def

ende

rse

en c

aso

de s

er a

cusa

do p

or f

alta

s a

este

Est

atut

o; c

onoc

er a

los

acu

sado

res,

los

car

gos

que

se l

e im

puta

n y

los

hech

os e

n qu

e se

bas

an;

pode

r pre

sent

ar p

rueb

as; c

onoc

er la

reso

luci

ón y

en

su c

aso,

ape

lar

la m

ism

a en

térm

inos

del

pre

sent

e Es

tatu

to;

g) C

onvo

car

a A

sam

blea

s ex

trao

rdin

aria

s, e

n lo

s té

rmin

os q

ue fi

ja e

ste

Esta

tuto

. A

rtíc

ulo

10.-

Son

dere

chos

de

los

afili

ados

:

Der

ogad

o.

a) P

artic

ipar

en

las

Asam

blea

s N

acio

nale

s or

dina

rias

y ex

traor

dina

rias,

y e

n la

s A

sam

blea

s es

tata

les

de la

ag

rupa

ción

.

VI.

Parti

cipa

r en

la

s As

ambl

eas

Nac

iona

les

y Es

tata

les,

O

rdin

aria

s y

Extra

ordi

naria

s de

la

A

grup

ació

n,

con

voz

y vo

to,

dire

ctam

ente

o

a tr

avés

de

de

lega

dos,

de

co

nfor

mid

ad

con

el

pres

ente

Est

atut

o;

b) S

er e

lect

os c

andi

dato

s de

la

Agr

upac

ión

a lo

s di

stin

tos

pues

tos

de e

lecc

ión

popu

lar.

VII.

Eleg

ir y

ser

elec

tos

(as)

com

o de

lega

dos

(as)

Es

tata

les

para

pa

rtic

ipar

en

la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

de

co

nfor

mid

ad c

on e

l pr

oced

imie

nto

prev

isto

en

el

pres

ente

Est

atut

o;

c) P

artic

ipar

(…)

VIII.

Par

ticip

ar (…

)

IX. A

no

ser d

iscr

imin

ado

(a);

X. A

l acc

eso

a la

info

rmac

ión

de la

Agr

upac

ión

y a

que

sus

dato

s pe

rson

ales

sea

n pr

oteg

idos

, de

co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

naci

onal

apl

icab

le;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

d)

Solic

itar

ser

prom

ovid

o a

afili

ado

activ

o o

mili

tant

e.

Der

ogad

o.

Son

oblig

acio

nes

y re

spon

sabi

lidad

es

de

los

afili

ados

: a)

Cum

plir

con

los

docu

men

tos

bási

cos.

b)

Vot

ar p

or lo

s ca

ndid

atos

de

la A

grup

ació

n c)

Asi

stir

regu

larm

ente

a la

s of

icin

as o

sed

es d

e la

A

grup

ació

n,

con

el

fin

de

ente

rars

e de

la

s ac

tivid

ades

, ca

mpa

ñas

polít

icas

, cu

rsos

de

fo

rmac

ión

teór

ica,

res

oluc

ione

s y

conv

ocat

oria

s a

cong

reso

s de

la A

grup

ació

n.

d)

Cum

plir

con

los

carg

os

y ta

reas

qu

e la

A

grup

ació

n le

en

com

iend

e y

que

el

afili

ado

acep

te, e

n A

sam

blea

s G

ener

ales

, est

atal

es u

otr

as

reun

ione

s en

las

que

part

icip

e.

e) I

nfor

mar

se d

el c

onte

nido

de

las

disc

usio

nes

polít

icas

en

el s

eno

de la

Agr

upac

ión

e in

tere

sars

e po

r par

ticip

ar e

n el

las.

Der

ogad

o.

La D

irecc

ión

de la

Agr

upac

ión

se e

sfor

zará

par

a qu

e lo

s af

iliad

os a

dqui

eran

sus

pub

licac

ione

s, p

artic

ipen

lo

m

ás

posi

ble

en

sus

activ

idad

es

y la

ay

uden

ec

onóm

icam

ente

. Pr

omov

erá

cons

tant

e y

La D

irecc

ión

de la

Agr

upac

ión

se e

sfor

zará

par

a qu

e lo

s m

ilita

ntes

adq

uier

an s

us p

ublic

acio

nes,

par

ticip

en

en

sus

activ

idad

es

y ha

gan

apor

taci

ones

ec

onóm

icas

. Pr

omov

erá

cons

tant

e y

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 50: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

sist

emát

icam

ente

qu

e lo

s af

iliad

os

teng

an

una

parti

cipa

ción

más

act

iva

y co

tidia

na e

n la

Agr

upac

ión,

es

de

cir,

que

ejer

zan

su

dere

cho

de

ser

prom

ovid

os a

afil

iado

s ac

tivos

o m

ilita

ntes

.

sist

emát

icam

ente

qu

e lo

s m

ilita

ntes

te

ngan

un

a pa

rtici

paci

ón m

ás a

ctiv

a y

cotid

iana

en

la A

grup

ació

n.

Artíc

ulo

7.-

Para

ser

con

side

rado

afil

iado

act

ivo

o m

ilitan

te,

todo

m

iem

bro

debe

cum

plir

con

los

sigu

ient

es re

quis

itos:

Artíc

ulo

10.-

Las

y lo

s m

ilitan

tes

debe

rán

cum

plir

con

las

sigu

ient

es o

blig

acio

nes:

En e

jerc

icio

de

su li

berta

d de

au

toor

gani

zaci

ón.

a)

Parti

cipa

r en

la

s re

unio

nes

de

agru

paci

ón

de

man

era

cons

tant

e.

(…)

d) A

cept

ar y

pro

mov

er la

Dec

lara

ción

de

Prin

cipi

os,

el

Esta

tuto

y

el

Prog

ram

a de

A

cció

n de

la

A

grup

ació

n.

e)

Acat

ar

las

reso

luci

ones

ad

opta

das

por

las

reun

ione

s de

agr

upac

ión,

la

Dire

cció

n N

acio

nal

o,

en s

u ca

so, e

stat

al.

I. Pa

rtici

par

en

las

reun

ione

s de

A

grup

ació

n de

m

aner

a co

nsta

nte;

(…

) IV

. Ac

epta

r, cu

mpl

ir y

prom

over

los

doc

umen

tos

bási

cos;

V.

Ac

atar

la

s re

solu

cion

es

adop

tada

s po

r la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s o

Esta

tale

s, O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

as

í co

mo

los

acue

rdos

y

reso

luci

ones

qu

e su

rjan

de

las

Sesi

ones

de

Tr

abaj

o de

la

D

irecc

ión

Nac

iona

l o

la D

irecc

ión

Esta

tal;

f) D

ifund

ir la

pre

nsa

y lo

s m

ater

iale

s de

pro

paga

nda

med

iant

e lo

s cu

ales

la A

grup

ació

n da

a c

onoc

er s

us

posi

cion

es y

opi

nion

es.

VI.

Difu

ndir

la

pren

sa

de

la

Agr

upac

ión

y lo

s m

ater

iale

s de

pr

opag

anda

m

edia

nte

los

cual

es

la

mis

ma

da a

con

ocer

sus

pos

icio

nes

y op

inio

nes;

VI

I. A

sist

ir re

gula

rmen

te a

las

ofic

inas

o s

edes

de

la

Agr

upac

ión

con

el

fin

de

ente

rars

e de

la

s ac

tivid

ades

, ca

mpa

ñas

polít

icas

, cu

rsos

de

fo

rmac

ión

teór

ica

y po

lític

a,

reso

luci

ones

y

conv

ocat

oria

s de

la A

grup

ació

n;

VIII.

C

umpl

ir co

n lo

s ca

rgos

y

tare

as

que

la

Agr

upac

ión

le e

ncom

iend

e; e

, IX

. In

form

arse

del

con

teni

do d

e la

s di

scus

ione

s po

lític

as e

n el

sen

o de

la A

grup

ació

n y

part

icip

ar

en e

llas.

Artíc

ulo

11.-

La d

irecc

ión

del M

TS e

stá

cons

titui

da

por

la A

sam

blea

Nac

iona

l y

la D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l (D

PN),

que

son

los

órga

nos

de D

irecc

ión.

Po

r su

par

te l

as A

sam

blea

s Es

tata

les

(AE)

, y

los

Com

ités

de

Dire

cció

n Es

tata

l (C

DE)

se

rán

las

resp

onsa

bles

en

la

s en

tidad

es

fede

rativ

as

que

repr

esen

te. (

…)

Artíc

ulo

11.-

Los

órga

nos

máx

imos

de

disc

usió

n y

deci

sión

de

la

A

grup

ació

n,

son

la

Asam

blea

N

acio

nal

y la

s As

ambl

eas

Esta

tale

s qu

e es

tará

n co

nfor

mad

as y

ten

drán

las

fac

ulta

des

seña

lada

s en

el p

rese

nte

Esta

tuto

. La

Dire

cció

n de

la

Agr

upac

ión

está

con

stitu

ida

por:

a)

La

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal,

que

es e

l Órg

ano

máx

imo

de d

irecc

ión;

b)

Lo

s C

omité

s de

D

irecc

ión

Esta

tal,

quie

nes

será

n lo

s re

spon

sabl

es e

n la

ent

idad

fed

erat

iva

que

repr

esen

te.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

En

ejer

cici

o de

su

liber

tad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 51: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

(…)

A

rtíc

ulo

12.-

La A

sam

blea

Nac

iona

l se

inte

gra

por:

I.

El P

leno

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l; II.

Lo

s Pr

esid

ente

s(as

) de

la

s D

irecc

ione

s Es

tata

les

y de

l Dis

trito

Fed

eral

; III

. Las

y lo

s D

eleg

ados

(as)

Est

atal

es; y

, IV

. Tod

o aq

uél o

aqu

élla

mili

tant

e de

la A

grup

ació

n qu

e m

anifi

este

su

inte

rés

o in

tenc

ión

de a

cudi

r a

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l po

drá

hace

rlo,

pero

no

te

ndrá

vot

o.

Para

el

caso

de

que

un (

a) m

ilita

nte

asis

tent

e qu

iera

hac

er u

so d

e la

voz

, po

drá

solic

itarlo

a l

a m

esa

que

pres

ida

la a

sam

blea

. Lo

s in

tegr

ante

s de

la A

sam

blea

Nac

iona

l dur

arán

en

su

enca

rgo

3 añ

os.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

13.-

La D

irecc

ión

Nac

iona

l se

inte

gra

por:

I.

Un

Pres

iden

te (a

); II.

Un

(a) S

ecre

tario

(a) G

ener

al;

III. U

n (a

) Voc

al d

e O

rgan

izac

ión;

IV

. Un

(a) V

ocal

de

Adm

inis

trac

ión

y Fi

nanz

as.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

14.-

Las

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s se

inte

gran

po

r:

I. El

ple

no d

e lo

s C

omité

s de

Dire

cció

n Es

tata

l; II.

Los

y l

as r

epre

sent

ante

s de

los

Com

ités

de

Bas

e; y

, III

. Los

y la

s m

ilita

ntes

de

los

Com

ités

de B

ase

que

teng

an s

u se

de e

n la

ent

idad

fede

rativ

a.

Los

inte

gran

tes

de la

s A

sam

blea

s Es

tata

les

y de

l D

istr

ito F

eder

al d

urar

án e

n su

enc

argo

3 a

ños.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

15.-

El p

leno

del

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal s

e in

tegr

a po

r:

I. U

n (a

) Pre

side

nte

(a) d

e D

irecc

ión

Esta

tal;

II. U

n (a

) Sec

reta

rio (a

) Est

atal

; III

. Un

(a) V

ocal

de

Org

aniz

ació

n Es

tata

l; y,

IV

. U

n (a

) Vo

cal

de A

dmin

istr

ació

n y

Fina

nzas

Es

tata

l.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

12.-

No

pres

enta

cam

bios

. Ar

tícul

o 16

.- N

o pr

esen

ta c

ambi

os.

Artíc

ulo

13.-

La A

sam

blea

Nac

iona

l es

la a

utor

idad

su

prem

a,

es

la

máx

ima

inst

anci

a de

de

cisi

ón

y ap

elac

ión

y es

so

bera

na.

Sus

reso

luci

ones

so

n ob

ligat

oria

s pa

ra t

odos

los

org

anis

mos

y m

iem

bros

Art

ícul

o 17

.- La

Asa

mbl

ea N

acio

nal

es l

a m

áxim

a in

stan

cia

de d

iscu

sión

y d

ecis

ión

de la

Agr

upac

ión,

es

sob

eran

a y

sus

reso

luci

ones

son

obl

igat

oria

s pa

ra

todo

s lo

s or

gani

smos

y m

ilita

ntes

de

la A

grup

ació

n.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 52: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

de la

Agr

upac

ión

y su

s fa

culta

des

y fu

ncio

nes

son:

La

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s Pu

eden

ser

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s.

Son

facu

ltade

s de

la A

sam

blea

Nac

iona

l Ord

inar

ia:

a)

Det

erm

inar

la

s or

ient

acio

nes

polít

icas

qu

e de

sarr

olla

la

Agru

paci

ón

hast

a el

si

guie

nte

Con

gres

o.

I. D

eter

min

ar la

orie

ntac

ión

polít

ica

de la

Agr

upac

ión;

b)

Ref

orm

ar

la

Dec

lara

ción

de

Pr

inci

pios

, el

Pr

ogra

ma

de

Acc

ión

y el

Es

tatu

to,

si

así

lo

cons

ider

a pe

rtine

nte.

II.

Ref

orm

ar

los

docu

men

tos

bási

cos,

si

as

í lo

co

nsid

era

perti

nent

e;

c) E

legi

r la

DPN

. III

. Ele

gir o

rem

over

a lo

s (a

s) m

iem

bros

titu

lare

s y

supl

ente

s de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l, as

í com

o a

la

repr

esen

taci

ón le

gal d

e la

Agr

upac

ión;

d)

Eleg

ir al

pr

esid

ente

de

la

A

grup

ació

n y

al

repr

esen

tant

e le

gal.

e)

Dec

idir

sobr

e cu

alqu

ier

caso

de

ap

elac

ión

y sa

ncio

nes

que

se le

pre

sent

e.

Der

ogad

o.

I V.

Dec

idir

sobr

e cu

alqu

ier

caso

de

ap

elac

ión

y sa

ncio

nes

que

a pe

tició

n de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal l

e se

a ex

pues

ta;

V. R

esol

ver

sobr

e la

exc

lusi

ón d

e m

iem

bros

, en

los

ca

sos

prev

isto

s en

la

frac

ción

II

num

eral

2 d

el

artíc

ulo

64 d

el E

stat

uto;

f) R

esol

ver

sobr

e la

ad

mis

ión

o ex

clus

ión

de

mie

mbr

os.

VI.

Eleg

ir a

los

mie

mbr

os

de

la

Com

isió

n de

Vi

gila

ncia

y D

isci

plin

a;

VII.

La

elec

ción

de

ca

ndid

atos

a

pues

tos

de

repr

esen

taci

ón p

opul

ar;

VIII.

La

diso

luci

ón d

e la

Agr

upac

ión;

IX

. Dec

idir

sobr

e la

ena

jena

ción

, ces

ión,

tras

paso

, ar

rend

amie

nto

o cu

alqu

ier

otro

act

o tr

asla

tivo

de

dom

inio

so

bre

los

bien

es

inm

uebl

es

que

la

Agr

upac

ión

llega

se a

adq

uirir

o re

cibi

r; y

,

g) C

ualq

uier

otro

asu

nto

que

cons

ider

e pe

rtine

nte

trata

r. X.

Cua

lqui

er o

tro a

sunt

o qu

e co

nsid

ere

perti

nent

e tra

tar.

Las

facu

ltade

s de

la

A

sam

blea

Ex

trao

rdin

aria

se

rán

las

mis

mas

qu

e la

s de

la

A

sam

blea

O

rdin

aria

, ade

más

de:

I.

Todo

s aq

uello

s as

unto

s qu

e po

r su

rel

evan

cia

afec

ten

a la

Agr

upac

ión.

Artíc

ulo

14.-

La

Asam

blea

N

acio

nal

Ord

inar

ia

se

reún

e cu

ando

men

os u

na v

ez a

l añ

o. D

os m

eses

an

tes

se a

brirá

la

disc

usió

n pr

epar

ator

ia d

e la

A

sam

blea

Nac

iona

l. La

DPN

har

á la

con

voca

toria

co

rresp

ondi

ente

cu

ando

m

enos

co

n un

m

es

de

antic

ipac

ión,

la c

ual i

nclu

irá l

a ag

enda

de

tem

as y

Art

ícul

o 18

.- La

As

ambl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

se

re

úne

una

vez

al a

ño.

La

Dire

cció

n N

acio

nal

emiti

la

Con

voca

toria

co

rresp

ondi

ente

cua

ndo

men

os c

on t

rein

ta d

ías

de

antic

ipac

ión

a la

cel

ebra

ción

de

la m

ism

a, l

a cu

al

debe

rá s

eñal

ar a

l men

os:

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 53: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

punt

os

a tra

tar,

dánd

olos

a

cono

cer

med

iant

e m

inut

as u

otr

os d

ocum

ento

s de

dis

cusi

ón y

fija

el

orde

n de

l dí

a.

Tam

bién

es

tabl

ecer

á lo

s m

ecan

ism

os

para

la

el

ecci

ón

de

dele

gado

s co

nfor

me

a lo

s Es

tatu

tos.

Dar

á a

cono

cer l

as li

stas

de

los

mili

tant

es y

afil

iado

s ac

tivos

que

tie

nen

dere

cho

a el

egir

dele

gado

s. C

ada

uno

por

cien

to

de lo

s af

iliad

os r

euni

dos

pued

e el

egir

un d

eleg

ado

a la

Asa

mbl

ea N

acio

nal r

espe

ctiv

a, q

ue te

ndrá

voz

y

voto

. La

asam

blea

tam

bien

pod

rá s

e pu

blic

itada

en

el

m

edio

de

pr

ensa

o

bole

tines

de

la

ag

rupa

ción

par

a ha

cer

de a

mpl

io c

onoc

imie

nto

la

conv

ocat

oria

.

I. Fe

cha,

hor

a y

luga

r pa

ra l

a ce

lebr

ació

n de

la

Asa

mbl

ea;

II. L

os p

unto

s a

trata

r de

la o

rden

del

día

; y,

III.

En

su

caso

, lo

s m

ecan

ism

os

y cr

iterio

s ad

icio

nale

s a

los

prev

isto

s po

r el

pr

esen

te

Esta

tuto

par

a la

ele

cció

n de

del

egad

os (a

s).

La C

onvo

cato

ria s

erá

expe

dida

y e

star

á si

gnad

a po

r el

Pre

side

nte

(a)

de la

Dire

cció

n N

acio

nal y

el

(la) V

ocal

de

Org

aniz

ació

n; la

mis

ma

debe

rá d

e se

r pu

blic

ada

y es

tar

fijad

a en

los

estr

ados

de

la s

ede

Nac

iona

l y

las

sede

s Es

tata

les,

de

bién

dose

le

vant

ar a

cta

circ

unst

anci

ada

corr

espo

ndie

nte

a di

cha

publ

icac

ión

así c

omo

del m

omen

to e

n el

que

se

retir

e di

cha

Con

voca

toria

. Só

lo p

odrá

hab

er u

n de

lega

do (a

) por

cad

a en

tidad

fe

dera

tiva

quie

n te

ndrá

voz

y v

oto.

El

pe

riodo

de

di

scus

ión

prep

arat

oria

pa

ra

la

Asa

mbl

ea N

acio

nal O

rdin

aria

inic

iará

en

cual

quie

r m

omen

to

a pa

rtir

de

la

publ

icac

ión

de

la

Con

voca

toria

y

hast

a un

a an

tes

de

la

cele

brac

ión

de la

Asa

mbl

ea.

Art

icul

o 15

.- La

Asa

mbl

ea N

acio

nal,

sea

Ord

inar

ia

o Ex

trao

rdin

aria

, qu

edar

á co

nstit

uida

leg

alm

ente

co

n el

51%

de

los

dele

gado

s. S

ólo

esto

s tie

nen

dere

cho

a vo

z y

voto

, qu

iene

s a

su v

ez p

odrá

n de

finir

si

se

rest

ringe

o

es

para

to

dos

los

asis

tent

es e

l der

echo

a v

oz.

La

Asam

blea

N

acio

nal

Extra

ordi

naria

, cu

ando

la

ur

genc

ia d

e lo

s pu

ntos

a t

rata

r as

í lo

req

uier

a,

será

con

voca

da c

uand

o m

enos

con

8 d

ías

de

antic

ipac

ión

por

la

DPN

. Ex

cepc

iona

lmen

te,

tam

bién

pue

de s

er c

onvo

cada

por

el

2/3

de l

os

mili

tant

es o

afil

iado

s ac

tivos

. La

DPN

ser

á qu

ien

se e

ncar

gue

de s

eñal

ar y

ela

bora

r lo

s pu

ntos

y

tem

as

urge

ntes

a

trat

ar,

para

qu

e to

dos

los

mie

mbr

os

de

la

Agr

upac

ión

los

cono

zcan

y

disc

utan

, y h

ará

llega

r lo

s do

cum

ento

s ne

cesa

rios

para

tal e

fect

o co

mo

min

utas

, act

as u

otr

as q

ue s

e co

nsid

eren

nec

esar

ios

para

la d

iscu

sión

, así

com

o el

ord

en d

el d

ía c

on e

l cu

al e

s co

nvoc

ada

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l ex

trao

rdin

aria

. Lo

s re

pres

enta

ntes

de

los

esta

dos

conv

ocar

án a

los

af

iliad

os

y m

ilita

ntes

qu

iene

s de

berá

n el

egir

dele

gado

s pa

ra d

icha

asa

mbl

ea e

n lo

s m

ism

os

térm

inos

y r

equi

sito

s qu

e pa

ra l

a ce

lebr

ació

n de

Art

ícul

o 19

.- La

Asa

mbl

ea N

acio

nal

Extra

ordi

naria

se

rá c

onvo

cada

por

la

Dire

cció

n N

acio

nal

cuan

do

ésta

lo c

onsi

dere

nec

esar

ia, o

bie

n a

petic

ión

del

cinc

uent

a po

r ci

ento

más

uno

de

los

Com

ités

de

Dire

cció

n Es

tata

les.

La

D

irecc

ión

Nac

iona

l em

itirá

la

C

onvo

cato

ria

corr

espo

ndie

nte

cuan

do m

enos

con

cin

co d

ías

de

antic

ipac

ión

a la

ce

lebr

ació

n de

la

A

sam

blea

N

acio

nal

Extr

aord

inar

ia,

la c

ual

debe

rá s

eñal

ar a

l m

enos

lo s

igui

ente

: I.

Fech

a, h

ora

y lu

gar

para

la

cele

brac

ión

de l

a A

sam

blea

; II.

Los

pun

tos

a tr

atar

de

la o

rden

del

día

; y,

III.

En

su

caso

, lo

s m

ecan

ism

os

y cr

iterio

s ad

icio

nale

s a

los

prev

isto

s po

r el

pr

esen

te

Esta

tuto

par

a la

ele

cció

n de

del

egad

os (a

s).

La C

onvo

cato

ria s

erá

expe

dida

y e

star

á si

gnad

a

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 54: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

asam

blea

s O

rdin

aria

s.

por e

l (la

) Pre

side

nte

(a) d

e la

Dire

cció

n N

acio

nal y

el

(la

) Vo

cal d

e O

rgan

izac

ión;

la m

ism

a de

berá

de

ser

publ

icad

a y

esta

r fij

ada

en l

os e

stra

dos

de l

a se

de N

acio

nal

y la

s se

des

Esta

tale

s, d

ebié

ndos

e le

vant

ar a

cta

circ

unst

anci

ada

corr

espo

ndie

nte

a di

cha

publ

icac

ión

así c

omo

del m

omen

to e

n el

que

se

retir

e di

cha

Con

voca

toria

. Só

lo p

odrá

hab

er u

n de

lega

do (a

) por

cad

a en

tidad

fe

dera

tiva

quie

n te

ndrá

voz

y v

oto.

El

pe

riodo

de

di

scus

ión

prep

arat

oria

pa

ra

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l Ex

trao

rdin

aria

in

icia

en

cual

quie

r m

omen

to a

par

tir d

e la

pub

licac

ión

de la

C

onvo

cato

ria

y ha

sta

un

día

ante

s de

la

ce

lebr

ació

n de

la A

sam

blea

.

Artic

ulo

17.-

Prev

iam

ente

a la

Asa

mbl

ea N

acio

nal l

a D

PN c

onvo

cará

a l

a in

tegr

ació

n de

la

com

isió

n or

gani

zado

ra

de

la

Asa

mbl

ea,

esta

blec

erá

los

padr

ones

de

af

iliad

os

y lo

s de

lega

dos

de

la

Agr

upac

ión

de s

us r

espe

ctiv

os c

omité

s es

tata

les,

ot

orga

rá l

as c

rede

ncia

les

a lo

s D

eleg

ados

, as

í co

mo

otra

s m

inut

as

o do

cum

ento

s ne

cesa

rios

para

la

disc

usió

n en

ple

no y

qui

en r

endi

rá u

n in

form

e de

sus

act

ivid

ades

a l

os d

eleg

ados

a l

a as

ambl

ea n

acio

nal

y a

la D

PN.

Esta

com

isió

n ta

mbi

én

inst

alar

á la

pr

opia

As

ambl

ea

Nac

iona

l or

dina

ria o

ext

raor

dina

ria.

Artíc

ulo

20.-

La

voca

lía

de

orga

niza

ción

se

en

carg

ará

de l

os p

repa

rativ

os d

e la

s As

ambl

eas

Nac

iona

les

Ord

inar

ias

o Ex

traor

dina

rias.

Pa

ra e

fect

o de

lo a

nter

ior d

eber

á:

I. Fi

jar

en lo

s es

trad

os d

e la

sed

e na

cion

al y

en

las

sede

s lo

cale

s co

n ap

oyo

de

las

Voca

lías

de

Org

aniz

ació

n Es

tata

l la

C

onvo

cato

ria

a la

A

sam

blea

Nac

iona

l cor

resp

ondi

ente

. II.

Env

iar

a la

Dire

cció

n N

acio

nal,

las

Dire

ccio

nes

Esta

tale

s y

a lo

s C

omité

s de

Bas

e, e

n un

tie

mpo

pr

uden

te

dent

ro

del

perio

do

de

disc

usió

n,

las

min

utas

o

docu

men

tos

nece

sario

s pa

ra

su

cono

cim

ient

o y

disc

usió

n;

III. R

ecab

ar la

info

rmac

ión

de lo

s no

mbr

es d

e lo

s de

lega

dos

Esta

tale

s;

IV.

Emiti

r la

ac

redi

taci

ón

o cr

eden

cial

es

corr

espo

ndie

ntes

al P

leno

de

la D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l, a

los

pres

iden

tes

(as)

de

los

Com

ités

de

Dire

cció

n Es

tata

l y

las

y lo

s de

lega

dos

(as)

Es

tata

les;

y,

V. R

ealiz

ar la

list

a de

asi

sten

tes

a la

asa

mbl

ea.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Artíc

ulo

16.-

Toda

Asa

mbl

ea o

rdin

aria

o e

xtra

ordi

naria

le

vant

ará

acta

de

su c

eleb

raci

ón, q

ueda

ndo

com

o le

galm

ente

con

stitu

ida

dich

a as

ambl

ea c

on u

n 51

%

de s

us d

eleg

ados

.

Artíc

ulo

21.-

Toda

Asa

mbl

ea N

acio

nal

Ord

inar

ia o

Ex

traor

dina

ria

qued

ará

lega

lmen

te

cons

titui

da

en

Prim

era

Con

voca

toria

, co

n la

to

talid

ad

de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal,

al m

enos

50%

de

los

(as)

Pre

side

ntes

(as

) de

Dire

cció

n Es

tata

l y

al

men

os 5

0% d

e D

eleg

ados

(as)

Est

atal

es.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

En

ca

so

de

no

exis

tir

el

quór

um

para

su

co

nstit

ució

n le

gal,

el

(la)

Pres

iden

te

(a)

de

la

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 55: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Dire

cció

n N

acio

nal

y la

Voc

alía

de

Org

aniz

ació

n le

vant

arán

act

a ci

rcun

stan

ciad

a de

est

e he

cho

y em

itirá

n un

a Se

gund

a C

onvo

cato

ria

una

hora

de

spué

s de

la

indi

cada

en

Prim

era

Con

voca

toria

pa

ra e

l in

icio

de

la A

sam

blea

. La

Asa

mbl

ea a

conv

ocad

a po

drá

tene

r ve

rific

ativ

o co

n la

as

iste

ncia

del

40%

de

los

conv

ocad

os.

En e

l su

pues

to d

e qu

e en

Seg

unda

Con

voca

toria

no

se

cum

pla

con

el q

uóru

m l

egal

, la

Dire

cció

n N

acio

nal

leva

ntar

á ac

ta c

ircun

stan

ciad

a de

est

e he

cho,

y e

miti

rá d

entr

o de

los

tre

s dí

as h

ábile

s si

guie

ntes

una

nue

va C

onvo

cato

ria, l

a cu

al d

eber

á cu

mpl

ir la

s m

ism

as f

orm

alid

ades

pre

vist

as e

n el

pr

esen

te E

stat

uto.

Ar

tícul

o 18

.- La

pre

side

ncia

de

la A

sam

blea

ser

á el

ecta

por

los

dele

gado

s.

Artíc

ulo

22.-

Para

la c

eleb

raci

ón d

e la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

se

segu

irá e

l sig

uien

te p

roce

dim

ient

o:

I. La

Voc

alía

de

Org

aniz

ació

n se

rá la

enc

arga

da d

e ve

rific

ar e

l quó

rum

lega

l; en

cas

o de

exi

stir,

el (

la)

Pres

iden

te (

a) d

e la

Dire

cció

n N

acio

nal

o en

su

caso

el

(la

) Se

cret

ario

(a

) G

ener

al,

decl

arar

á fo

rmal

men

te in

stal

ada

la A

sam

blea

. II.

Lo

s as

iste

ntes

ac

redi

tado

s po

drán

ha

cer

prop

uest

as

para

el

egir

al

pres

iden

te

(a)

de

deba

tes,

esc

ruta

dor

(a)

y se

cret

ario

(a)

de

acta

s.

La v

ocal

ía d

e O

rgan

izac

ión

reci

birá

las

prop

uest

as

y re

caba

rá e

l res

ulta

do d

e la

vot

ació

n. L

os c

argo

s se

rán

asig

nado

s po

r may

oría

de

voto

s.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

III

. El

or

den

del

día

cont

endr

á al

m

enos

lo

s si

guie

ntes

pun

tos:

a)

Lis

ta d

e as

iste

ncia

; b)

Lec

tura

del

act

a de

la s

esió

n an

terio

r;

c) L

ectu

ra y

apr

obac

ión

del o

rden

del

día

; d)

Des

ahog

o de

l ord

en d

el d

ía;

e) E

n su

cas

o, in

form

e de

los

dist

into

s or

gani

smos

de

la A

grup

ació

n;

f) A

sunt

os g

ener

ales

.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

IV

. D

uran

te

el

desa

rrol

lo

de

los

trab

ajos

, lo

s as

iste

ntes

de

berá

n gu

arda

r re

spet

o ha

cia

la

Asa

mbl

ea

y ha

cia

toda

s la

s pe

rson

as

que

part

icip

en e

n el

la;

V. A

bier

to u

n pu

nto

de d

iscu

sión

, el P

resi

dent

e de

de

bate

s co

nced

erá

el u

so d

e la

pal

abra

de

acue

rdo

al o

rden

que

se

solic

ite y

por

tiem

po d

eter

min

ado.

U

na v

ez a

gota

da l

a lis

ta d

e pa

rtic

ipan

tes

y si

a

crite

rio

de

la

asam

blea

se

co

nsid

era

sufic

ient

emen

te d

iscu

tido,

se

som

eter

á a

vota

ción

.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 56: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

El e

scru

tado

r ser

á el

enc

arga

do d

e lle

var e

l con

teo

de v

otos

; VI

. Lo

s ac

uerd

os

será

n vá

lidos

cu

ando

lo

s m

ism

os s

ean

obte

nido

s po

r m

ayor

ía d

e vo

tos.

En

caso

de

empa

te s

e ab

rirá

una

nuev

a di

scus

ión

en

los

mis

mos

tér

min

os p

revi

stos

en

este

inc

iso,

ha

sta

por

dos

ocas

ione

s. E

n ca

so d

e re

itera

rse

el

empa

te

el

(la)

Pres

iden

te

(a)

tend

voto

de

ca

lidad

. VI

I. Lo

s ac

uerd

os t

omad

os e

n as

ambl

ea s

erán

ob

ligat

orio

s pa

ra t

odos

los

(as

) m

ilita

ntes

de

la

Agr

upac

ión,

incl

uyen

do a

usen

tes

y di

side

ntes

; VI

II.

El

(la)

secr

etar

io

(a)

de

acta

s se

el

enca

rgad

o (a

) de

leva

ntar

el a

cta

de a

sam

blea

en

la

que

cons

te

el

desa

rrol

lo

de

los

trab

ajos

y

acue

rdos

tom

ados

; IX

. El

act

a de

berá

ser

firm

ada

por

todo

s lo

s (a

s)

asis

tent

es a

cred

itado

s (a

s), e

n ca

so d

e qu

e al

guno

se

nie

gue

o lo

hag

a ba

jo p

rote

sta

debe

rá c

onst

ar

en

acta

s.

Al

acta

se

de

berá

n an

exar

la

C

onvo

cato

ria,

la

lista

de

as

iste

ncia

, la

s ac

redi

taci

ones

y/o

cua

lqui

er o

tro

docu

men

to q

ue

se c

onsi

dere

nec

esar

io.

En

caso

de

qu

e en

la

A

sam

blea

N

acio

nal,

Ord

inar

ia o

Ext

raor

dina

ria,

se t

rate

lo

rela

tivo

al

Cam

bio

de la

Dire

cció

n N

acio

nal o

la m

odifi

caci

ón

del p

rese

nte

Esta

tuto

, se

debe

rá d

e ha

cer

entr

ega

al I

nstit

uto

Nac

iona

l El

ecto

ral,

en u

n pl

azo

de 1

0 dí

as h

ábile

s, l

a do

cum

enta

ción

cor

resp

ondi

ente

de

la c

eleb

raci

ón d

e la

Asa

mbl

ea, d

e co

nfor

mid

ad

con

el

Reg

lam

ento

so

bre

mod

ifica

cion

es

a do

cum

ento

s bá

sico

s, r

egis

tro

de i

nteg

rant

es d

e ór

gano

s di

rect

ivos

y

cam

bio

de

dom

icili

o de

ag

rupa

cion

es

y pa

rtid

os

polít

icos

; as

í co

mo

resp

ecto

al

regi

stro

de

regl

amen

tos

inte

rnos

de

esto

s úl

timos

y

la

acre

dita

ción

de

su

s re

pres

enta

ntes

an

te

los

Con

sejo

s de

l In

stitu

to

Fede

ral E

lect

oral

.

A

rtíc

ulo

23.-

La A

sam

blea

Est

atal

es

la m

áxim

a in

stan

cia

de d

iscu

sión

y d

ecis

ión

en la

s en

tidad

es

fede

rativ

as y

sus

res

oluc

ione

s so

n ob

ligat

oria

s pa

ra

todo

s lo

s or

gani

smos

y

mili

tant

es

de

la

Agr

upac

ión

en

la

entid

ad

fede

rativ

a co

rres

pond

ient

e.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

So

n fa

culta

des

de l

as A

sam

blea

s Es

tata

les

y de

l D

istr

ito F

eder

al:

I. D

iscu

tir l

a ap

licac

ión

de l

a or

ient

ació

n po

lític

a na

cion

al e

n el

ám

bito

de

su c

ompe

tenc

ia;

así

com

o la

orie

ntac

ión

polít

ica

que

habr

á de

seg

uirs

e

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 57: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

de a

cuer

do a

las

part

icul

arid

ades

de

acue

rdo

a la

en

tidad

fede

rativ

a qu

e tr

ate;

II.

Ele

gir y

rem

over

a la

Dire

cció

n Es

tata

l; III

. El

egir

dele

gado

s pa

ra

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les;

IV

. Dis

cutir

y d

ecid

ir la

form

a de

dar

cum

plim

ient

o a

los

acue

rdos

to

mad

os

en

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

y po

r la

Dire

cció

n N

acio

nal;

V. D

iscu

tir la

pol

ítica

de

los

Com

ités

de B

ase;

VI

. R

esol

ver

lo

rela

tivo

al

reco

noci

mie

nto,

ad

ecua

ción

, co

ordi

naci

ón o

des

apar

ició

n de

los

C

omité

s de

Bas

e; y

, VI

I. C

ualq

uier

otr

o as

unto

que

con

side

re r

elev

ante

en

el m

arco

de

su c

ompe

tenc

ia.

Las

facu

ltade

s de

la

A

sam

blea

Ex

trao

rdin

aria

se

rán

las

mis

mas

qu

e la

s de

la

A

sam

blea

O

rdin

aria

.

Art

ícul

o 24

.- La

Asa

mbl

ea E

stat

al O

rdin

aria

se

reun

irá u

na v

ez a

l año

.

En e

jerc

icio

de

su li

berta

d de

au

toor

gani

zaci

ón.

El

C

omité

de

D

irecc

ión

Esta

tal

emiti

la

Con

voca

toria

cor

resp

ondi

ente

cua

ndo

men

os c

on

quin

ce d

ías

de a

ntic

ipac

ión

a la

cel

ebra

ción

de

la

mis

ma,

la c

ual d

eber

á se

ñala

r al m

enos

: I.

Fech

a, h

ora

y lu

gar

para

la

cele

brac

ión

de l

a A

sam

blea

; II.

Los

pun

tos

a tr

atar

de

la o

rden

del

día

. La

Con

voca

toria

ser

á ex

pedi

da y

est

ará

sign

ada

por

el (

la)

Pres

iden

te (

a) d

el C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l y

el (

la)

Voca

l de

Org

aniz

ació

n Es

tata

l; la

m

ism

a de

berá

de

ser

publ

icad

a y

esta

r fij

ada

en

los

estr

ados

de

la

se

de

Esta

tal,

debi

éndo

se

leva

ntar

act

a ci

rcun

stan

ciad

a co

rres

pond

ient

e a

dich

a pu

blic

ació

n as

í com

o de

l mom

ento

en

el q

ue

se re

tire

dich

a C

onvo

cato

ria.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

El

pe

riodo

de

di

scus

ión

prep

arat

oria

de

lo

s C

omité

s de

Bas

e pa

ra la

Asa

mbl

ea E

stat

al in

icia

en c

ualq

uier

mom

ento

a p

artir

de

la p

ublic

ació

n de

la

C

onvo

cato

ria

y ha

sta

un

día

ante

s de

la

ce

lebr

ació

n de

la A

sam

blea

Est

atal

.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

A

rtíc

ulo

25.-

La A

sam

blea

Est

atal

Ext

raor

dina

ria

será

con

voca

da p

or e

l Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal

cuan

do é

ste

lo c

onsi

dere

nec

esar

io,

o bi

en,

a pe

tició

n de

cua

ndo

men

os u

n C

omité

de

Bas

e.

La C

onvo

cato

ria s

erá

expe

dida

y e

star

á si

gnad

a po

r el

(la

) Pr

esid

ente

(a)

del

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal

y el

(la

) Vo

cal

de O

rgan

izac

ión

Esta

tal;

la

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 58: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

mis

ma

debe

rá d

e se

r pu

blic

ada

y es

tar

fijad

a en

lo

s es

trad

os

de

la

sede

Es

tata

l, de

bién

dose

le

vant

ar a

cta

circ

unst

anci

ada

corr

espo

ndie

nte

a di

cha

publ

icac

ión

así c

omo

del m

omen

to e

n el

que

se

retir

e di

cha

Con

voca

toria

.

El

Com

ité

de

Dire

cció

n Es

tata

l em

itirá

la

C

onvo

cato

ria c

orre

spon

dien

te c

uand

o m

enos

con

do

s dí

as d

e an

ticip

ació

n a

la c

eleb

raci

ón d

e la

as

ambl

ea,

la

cual

de

berá

se

ñala

r al

m

enos

lo

si

guie

nte:

I.

Fech

a, h

ora

y lu

gar

para

la

cele

brac

ión

de l

a A

sam

blea

; II.

Los

pun

tos

a tr

atar

de

la o

rden

del

día

;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

26.-

Las

form

alid

ades

y p

roce

dim

ient

os

prev

isto

s en

los

artíc

ulos

20,

21

y 22

del

pre

sent

e Es

tatu

to

será

n ap

licab

les

en

lo

rela

tivo

y co

nduc

ente

a l

as A

sam

blea

s Es

tata

les

debi

endo

es

tas

adec

uarlo

a

su

estr

uctu

ra

y fo

rma

de

orga

niza

ción

. Lo

s in

tegr

ante

s de

la

A

sam

blea

Es

tata

l dur

arán

en

su e

ncar

go 3

año

s.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

19.-

La D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l (D

PN)

es

el m

áxim

o or

gani

smo

de d

irecc

ión

entr

e A

sam

blea

s,

debi

endo

de

ga

rant

izar

la

ap

licac

ión

en

todo

m

omen

to

de

las

reso

luci

ones

po

lític

as

y or

gani

zativ

as. L

a D

PN d

eber

á el

abor

ar lo

s ba

lanc

es

de la

s ac

tivid

ades

de

la A

grup

ació

n, d

e sí

mis

ma

y de

la

DPN

, y

traza

la

línea

pol

ítica

, or

gani

zativ

a y

adm

inis

trativ

a pa

ra c

umpl

ir la

s ta

reas

y p

robl

emas

qu

e co

nsid

ere

conv

enie

ntes

, no

con

trav

inie

ndo

las

reso

luci

ones

vot

adas

en

las

Asa

mbl

eas.

Tie

ne

la

oblig

ació

n de

co

nvoc

ar

a la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s y

apro

bar

las

acta

s qu

e de

el

la

eman

en.

Artíc

ulo

27.-

La D

irecc

ión

Nac

iona

l es

el

máx

imo

órga

no

de

dire

cció

n de

la

A

grup

ació

n.

Sus

obje

tivos

son

: I.

Gar

antiz

ar

el

resp

eto

y la

ap

licac

ión

de

las

reso

luci

ones

pol

ítica

s y

orga

niza

tivas

dis

cutid

as y

vo

tada

s en

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

y Es

tata

les,

O

rdin

aria

s y

Extr

aord

inar

ias;

II.

Tra

zar l

a lín

ea p

olíti

ca o

rgan

izat

iva

y ad

min

istra

tiva

de la

Agr

upac

ión;

III

. Pr

omov

er e

l cu

mpl

imie

nto

de l

os d

ocum

ento

s bá

sico

s de

la

Agr

upac

ión,

así

com

o el

res

peto

y

prot

ecci

ón d

e lo

s de

rech

os d

e lo

s y

las

mili

tant

es.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

En e

jerc

icio

de

su li

berta

d de

au

toor

gani

zaci

ón.

Art

ícul

o 20

.- La

DPN

erig

e en

tre

sus

mie

mbr

os a

un

Com

ité E

jecu

tivo

Nac

iona

l (C

EN),

así

com

o a

un

Com

ité d

e A

dmin

istr

ació

n y

orga

niza

ción

.

Der

ogad

o.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

21.-

La D

PN e

star

á in

tegr

ada

por

el n

úmer

o de

mie

mbr

os q

ue d

eter

min

e la

asa

mbl

ea,

que

no

podr

á se

r m

enor

a 5

. Se

reun

irá c

ada

3 m

eses

o a

l m

enos

3 v

eces

al

año.

Los

mie

mbr

os d

e la

DPN

es

tán

suje

tos

a la

dis

cipl

ina

de e

ste

orga

nism

o. S

i el

CEN

o 2

/3 p

arte

s de

los

mie

mbr

os d

e la

DPN

lo

cons

ider

a ne

cesa

rio p

odrá

sol

icita

r la

rea

lizac

ión

de u

na s

esió

n ex

trao

rdin

aria

de

la D

PN.

La D

PN e

star

á in

tegr

ada,

cua

ndo

men

os, p

or:

Artíc

ulo

28.-

La D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l es

inte

grad

a po

r:

Mod

ifica

re

dacc

ión,

no

ca

mbi

a se

ntid

o.

Page 59: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

a) u

n Pr

esid

ente

; b)

un

Secr

etar

io g

ener

al;

c) u

n vo

cal a

car

go d

e la

s cu

estio

nes

eje

cutiv

as;

d)

un

voca

l a

carg

o de

la

s cu

estio

nes

de

orga

niza

ción

; e)

un

vo

cal

a ca

rgo

de

la

adm

inis

traci

ón

y la

s fin

anza

s;

I. U

n (a

) Pre

side

nte

(a);

II. U

n Se

cret

ario

(a) G

ener

al;

Der

ogad

o I II.

Un

(a) V

ocal

de

Org

aniz

ació

n;

I V. U

n (a

) Voc

al d

e A

dmin

istra

ción

y F

inan

zas.

f) un

voc

al d

e co

ntro

l est

atut

ario

y d

isci

plin

a.

Der

ogad

o IN

E/C

G24

/201

4.

En c

umpl

imie

nto.

Por

cada

titu

lar

habr

á un

(a)

sup

lent

e, e

xcep

to e

n el

cas

o de

la P

resi

denc

ia, c

uya

supl

enci

a re

cae

en

el (l

a) S

ecre

tario

(a) G

ener

al.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Lo

s (a

s) m

iem

bros

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l ser

án

elec

tos

(as)

en

Asa

mbl

ea N

acio

nal

Ord

inar

ia o

Ex

trao

rdin

aria

co

nfor

me

a lo

pr

evis

to

por

el

pres

ente

Est

atut

o, d

urar

án e

n su

car

go tr

es a

ños.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

El

(la

) Pr

esid

ente

(a)

no

podr

á vo

lver

a o

cupa

r el

ca

rgo

en lo

s do

s pe

riodo

s po

ster

iore

s in

med

iato

s,

pudi

endo

ser

ele

cto

de n

uevo

una

vez

pas

ado

este

pe

riodo

. Los

(as)

dem

ás m

iem

bros

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l po

drán

vol

ver

a oc

upar

el

mis

mo

carg

o en

el p

erio

do in

med

iato

pos

terio

r por

una

sol

a ve

z.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

A

rtíc

ulo

29.-

La D

irecc

ión

Nac

iona

l es

un

órga

no

cole

giad

o de

car

ácte

r pe

rman

ente

. A

efe

cto

de

cum

plir

con

sus

obje

tivos

y f

unci

ones

rea

lizar

á Se

sion

es d

e Tr

abaj

o O

rdin

aria

s un

a ve

z al

mes

y

Extr

aord

inar

ias

cada

vez

que

lo re

quie

ran.

El

(la

) pr

esid

ente

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l em

itirá

la

Con

voca

toria

cor

resp

ondi

ente

cua

ndo

men

os

con

48 h

oras

de

antic

ipac

ión

a la

cel

ebra

ción

de

la

Sesi

ón

de

Trab

ajo,

se

a es

ta

Ord

inar

ia

o Ex

trao

rdin

aria

, la

cual

deb

erá

seña

lar a

l men

os:

I. Fe

cha,

hor

a y

luga

r pa

ra l

a ce

lebr

ació

n de

la

Sesi

ón d

e Tr

abaj

o;

II. L

os p

unto

s a

trat

ar d

e la

ord

en d

el d

ía.

La C

onvo

cato

ria s

erá

expe

dida

y e

star

á si

gnad

a po

r el

(la

) Pr

esid

ente

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l; la

Vo

calía

de

Org

aniz

ació

n se

rá la

enc

arga

da d

e da

r av

iso

a lo

s m

iem

bros

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l vía

te

lefó

nica

o e

lect

róni

ca c

on l

os d

atos

que

hay

an

dado

par

a ta

l efe

cto.

Pa

ra e

l ca

so d

e la

s Se

sion

es d

e Tr

abaj

o qu

e te

ngan

co

mo

obje

tivo

la

emis

ión

de

la

Con

voca

toria

pa

ra

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l, O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia,

adem

ás

de

las

form

alid

ades

pre

vist

as e

n el

pre

sent

e ar

tícul

o, l

a C

onvo

cato

ria s

e de

berá

em

itir

con

al m

enos

cin

co

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 60: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

días

na

tura

les

de

antic

ipac

ión,

de

berá

es

tar

sign

ada

por

el (

la)

Secr

etar

io (

a) G

ener

al y

el

(la)

Voca

l de

Org

aniz

ació

n y

debe

rá f

ijars

e en

los

es

trad

os d

e la

sed

e na

cion

al, d

ebié

ndos

e le

vant

ar

acta

ci

rcun

stan

ciad

a co

rres

pond

ient

e a

dich

a pu

blic

ació

n as

í co

mo

del

mom

ento

en

el q

ue s

e re

tire

dich

a C

onvo

cato

ria.

Ade

más

de

lo a

nter

ior,

debe

rá d

e no

tific

arse

de

man

era

pers

onal

a l

os

mie

mbr

os d

e la

Dire

cció

n N

acio

nal.

El q

uóru

m p

ara

la c

eleb

raci

ón d

e la

s se

sion

es d

e tr

abaj

o,

será

co

n el

50

%

más

un

o de

lo

s in

tegr

ante

s de

la

D

irecc

ión

Nac

iona

l. A

la

s Se

sion

es d

e Tr

abaj

o po

drán

asi

stir

prop

ieta

rios

o su

plen

tes.

A

rtíc

ulo

30.-

En c

aso

de a

usen

cia

tem

pora

l de

l Pr

esid

ente

ocu

pará

el c

argo

el S

ecre

tario

Gen

eral

. En

cas

o de

que

la a

usen

cia

se p

rolo

ngue

por

más

de

90

as,

el

(la)

Secr

etar

io

(a)

asum

irá

la

Pres

iden

cia

de m

aner

a in

terin

a, q

uien

ocu

pará

el

carg

o ha

sta

la p

róxi

ma

Asa

mbl

ea N

acio

nal

más

ce

rcan

a, e

n la

cua

l se

deb

erá

eleg

ir un

nue

vo

pres

iden

te, i

nter

ino

o pe

rman

ente

, de

acue

rdo

a lo

si

guie

nte:

I.

Si la

aus

enci

a se

pre

sent

a du

rant

e el

prim

er a

ño

de g

estió

n, o

los

prim

eros

sei

s m

eses

del

seg

undo

o de

ges

tión,

se

debe

rá e

legi

r a

un (a

) nue

vo (a

) Pr

esid

ente

. La

Con

voca

toria

cor

resp

ondi

ente

la

debe

emiti

r el

(la

) Se

cret

ario

(a

) G

ener

al

en

conj

unto

con

la

Voca

lía d

e O

rgan

izac

ión,

y s

e se

guirá

n la

s m

ism

as

regl

as

para

la

s C

onvo

cato

rias

rela

tivas

a

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les.

II.

Si

la a

usen

cia

se p

rese

nta

dura

nte

los

últim

os

seis

mes

es d

el s

egun

do a

ño d

e ge

stió

n o

en e

l te

rcer

año

de

gest

ión,

se

debe

rá e

legi

r a

un (

a)

Pres

iden

te

inte

rino

(a)

para

qu

e co

nclu

ya

el

perio

do

corr

espo

ndie

nte.

La

C

onvo

cato

ria

la

debe

emiti

r el

(la

) Se

cret

ario

(a

) G

ener

al

en

conj

unto

con

la

Voca

lía d

e O

rgan

izac

ión,

y s

e se

guirá

n la

s m

ism

as

regl

as

para

la

s C

onvo

cato

rias

rela

tivas

a

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

A

rtíc

ulo

31.-

Cua

lqui

er m

iem

bro

de l

a D

irecc

ión

Nac

iona

l po

drá

ser

rem

ovid

o de

su

ca

rgo

en

cual

quie

r m

omen

to d

e su

ges

tión

de a

cuer

do c

on

el p

roce

dim

ient

o de

resp

onsa

bilid

ad p

revi

sto

en e

l

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 61: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

capí

tulo

cor

resp

ondi

ente

del

pre

sent

e Es

tatu

to.

Artíc

ulo

22.-

Las

facu

ltade

s de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal s

on la

s si

guie

ntes

: a)

Apl

icar

y d

esar

rolla

r la

orie

ntac

ión

polít

ica

de l

a Ag

rupa

ción

Pol

ítica

Nac

iona

l. b)

Con

voca

r y p

repa

rar l

as re

unio

nes

de la

DPN

.

Art

ícul

o 32

.- La

s fa

culta

des

de la

Dire

cció

n N

acio

nal

son

las

sigu

ient

es:

I. Ap

licar

y d

esar

rolla

r la

orie

ntac

ión

polít

ica

de l

a Ag

rupa

ción

; D

erog

ado

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

c) D

esig

nar

a lo

s re

spon

sabl

es d

el p

erió

dico

y l

as

publ

icac

ione

s.

d) P

rese

ntar

info

rmes

de

sus

activ

idad

es y

el b

alan

ce

de la

apl

icac

ión

de la

s po

lític

as a

cord

adas

.

II. D

esig

nar

a lo

s re

spon

sabl

es d

e la

pre

nsa

y la

s pu

blic

acio

nes

de la

Agr

upac

ión;

III

. Pre

sent

ar in

form

es d

e su

s ac

tivid

ades

y e

l bal

ance

de

la

aplic

ació

n de

las

pol

ítica

s ac

orda

das

ante

la

Asa

mbl

ea N

acio

nal;

e) S

er e

l rep

rese

ntan

te N

acio

nal d

e la

Agr

upac

ión

y le

galm

ente

si

así

se e

stab

lece

con

form

e a

los

crite

rios

plan

tead

os

en

el

artíc

ulo

26

de

éste

es

tatu

to.

Elig

e de

ent

re s

us m

iem

bros

a u

no o

al

guno

s re

pres

enta

ntes

lega

les.

IV.

Ser

el

repr

esen

tant

e po

lític

o N

acio

nal

de

la

Agru

paci

ón;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

f) Su

perv

isar

que

los

org

anis

mos

que

le

está

n su

bord

inad

os

conv

oque

n co

n re

gula

ridad

a

reun

ione

s de

afil

iado

s, c

uand

o m

enos

cad

a tr

es

mes

es.

Der

ogad

o

g) A

prob

ar l

as a

ctas

de

las

reun

ione

s de

la

DPN

y

leva

ntar

ac

tas

de

los

acon

teci

mie

ntos

qu

e cr

ea

nece

sario

regi

stra

r. h)

C

rear

y

desi

gnar

nu

evos

ór

gano

s de

re

pres

enta

ción

o d

irecc

ión

esta

tal,

los

cual

es p

odrá

n se

r ra

tific

ados

en

asam

blea

que

par

a ta

l ef

ecto

sea

co

nvoc

ada.

V. A

prob

ar la

s ac

tas

de la

s re

unio

nes

de la

Dire

cció

n N

acio

nal y

leva

ntar

act

as d

e lo

s ac

onte

cim

ient

os q

ue

crea

nec

esar

io re

gist

rar;

VI.

Cre

ar

y de

sign

ar

nuev

os

órga

nos

de

repr

esen

taci

ón

de

la

agru

paci

ón

u ór

gano

s de

di

recc

ión

Esta

tal,

los

cual

es d

eber

án s

er r

atifi

cado

s en

A

sam

blea

N

acio

nal

que

para

ta

l ef

ecto

se

a co

nvoc

ada;

i) D

iscu

tir

y pr

opon

er

los

cont

enid

os

de

las

publ

icac

ione

s de

la

pr

ensa

o

elab

orac

ione

s ed

itoria

les.

j)

Dis

cutir

asu

ntos

gen

eral

es,

k)

Dec

idir

sobr

e la

pa

rtici

paci

ón

y ap

oyo

a un

a pe

rson

a, s

indi

cato

, or

gani

zaci

ón s

ocia

l o

cual

quie

r ag

rupa

mie

nto

que

solic

ite

la

solid

arid

ad

de

la

Agru

paci

ón P

olíti

ca N

acio

nal.

l) D

iscu

tir lo

s te

mas

rel

acio

nado

s pa

ra p

rom

over

los

prin

cipi

os,

esta

tuto

s,

prog

ram

a de

ac

ción

e

idea

s pr

opia

s de

la a

grup

ació

n Po

lític

a.

m)

Dec

idir

la p

artic

ipac

ión,

pre

para

ción

y p

rom

oció

n de

ac

tivid

ades

cu

ltura

les,

po

lític

as,

acad

émic

as

o

VII.

Dis

cutir

y

prop

oner

lo

s co

nten

idos

de

la

s pu

blic

acio

nes

de la

pre

nsa

o el

abor

acio

nes

edito

riale

s de

la A

grup

ació

n;

Der

ogad

o VI

II. D

ecid

ir so

bre

la p

artic

ipac

ión

y ap

oyo

a pe

rson

as,

sind

icat

os,

orga

niza

cion

es

soci

ales

o

cual

quie

r ag

rupa

ción

qu

e so

licite

la

so

lidar

idad

de

la

A

grup

ació

n;

IX. D

iscu

tir lo

s te

mas

rel

acio

nado

s pa

ra p

rom

over

los

prin

cipi

os,

Esta

tuto

s,

prog

ram

a de

ac

ción

e

idea

s pr

opia

s de

la A

grup

ació

n;

X.

Dec

idir

sobr

e la

pa

rtici

paci

ón,

prep

arac

ión

y pr

omoc

ión

de

la

Agr

upac

ión

en

activ

idad

es

Page 62: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

soci

ales

que

con

side

re n

eces

aria

s.

cultu

rale

s,

polít

icas

, ac

adém

icas

o

soci

ales

qu

e co

nsid

ere

nece

saria

s;

n)

Con

voca

r a

las

asam

blea

s na

cion

ales

y

extra

ordi

naria

s en

térm

inos

de

los

esta

tuto

s.

XI. C

onvo

car a

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

Ord

inar

ias

y Ex

traor

dina

rias

en té

rmin

os d

el p

rese

nte

Esta

tuto

; XI

I. D

ecid

ir lo

s m

ecan

ism

os y

line

amie

ntos

par

a la

di

strib

ució

n de

rec

urso

s ec

onóm

icos

hac

ia l

as

entid

ades

fe

dera

tivas

y

dest

inar

los

de

conf

orm

idad

co

n lo

s m

ism

os.

Lo

ante

rior,

sin

perju

icio

de

que

las

mis

mas

ten

gan

auto

nom

ía

para

obt

ener

recu

rsos

pro

pios

;

o)

Dar

a

cono

cer

med

iant

e lo

s m

edio

s de

co

mun

icac

ión

las

idea

s,

prin

cipi

os,

prog

ram

a de

ac

ción

y a

sunt

os d

e re

leva

ncia

en

los

que

cons

ider

e ne

cesa

rio e

miti

r un

a op

inió

n pú

blic

a o

dar

a co

noce

r un

eve

nto

prop

io d

e la

agr

upac

ión.

XIII.

D

ar

a co

noce

r m

edia

nte

los

med

ios

de

com

unic

ació

n, b

olet

ines

, vo

lant

es o

cua

lqui

er o

tro

med

io d

e di

fusi

ón la

s id

eas,

prin

cipi

os, p

rogr

ama

de

acci

ón y

asu

ntos

de

rele

vanc

ia e

n lo

s qu

e co

nsid

ere

nece

sario

em

itir

una

opin

ión

públ

ica

o da

r a

cono

cer

un e

vent

o pr

opio

de

la a

grup

ació

n;

XIV.

Cre

ar C

omis

ione

s de

Tra

bajo

par

a re

aliz

ar la

s ac

tivid

ades

y

func

ione

s ne

cesa

rias

para

el

cu

mpl

imie

nto

de s

us o

bjet

ivos

y a

trib

ucio

nes;

XV

. C

onoc

er

y re

visa

r la

s ap

elac

ione

s po

r sa

ncio

nes

disc

iplin

aria

s, s

usta

ncia

rlas

y re

solv

er

de

man

era

defin

itiva

, sa

lvo

lo

prev

isto

en

el

ar

tícul

o 17

frac

ción

IV d

el p

rese

nte

Esta

tuto

; XV

I. A

mon

esta

r de

man

era

verb

al a

uno

o v

ario

s m

ilita

ntes

con

form

e a

lo s

eñal

ado

en e

l pr

esen

te

Esta

tuto

.

p)

Tien

e fa

culta

d de

de

sign

ar

un

nuev

o re

pres

enta

nte

lega

l en

tér

min

os d

e lo

s es

tatu

tos

para

la

ge

stió

n de

lo

s as

unto

s le

gale

s de

la

A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal.

Podr

á de

sign

ar a

l re

pres

enta

nte

Lega

l de

la A

grup

ació

n de

ent

re s

us

mie

mbr

os o

bie

n co

nfer

ir po

dere

s pa

ra q

ue o

tro

mie

mbr

o de

ntro

de

la A

grup

ació

n, c

on c

arác

ter

de

mili

tant

e o

afili

ado

activ

o,

asum

a ta

l re

spon

sabi

lidad

. En

am

bas

opci

ones

la

re

pres

enta

ción

le

gal

podr

á es

tar

cons

titui

da

a tr

avés

de

un A

seso

r jur

ídic

o o

con

apoy

o de

ést

e.

Der

ogad

o.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Art

ícul

o 23

.- El

CEN

es

elec

to p

or la

DPN

y é

sta

es

quie

n de

fine

la

cant

idad

de

m

iem

bros

qu

e lo

in

tegr

en,

la c

ual

debe

rá d

e se

r in

ferio

r al

50%

de

los

mie

mbr

os q

ue in

tegr

en la

DPN

. Es

la m

áxim

a in

stan

cia

de d

irecc

ión

de l

a A

grup

ació

n en

tre

las

reun

ione

s de

la

DPN

. Se

reú

ne p

or l

o m

enos

2

Der

ogad

o.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 63: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

vece

s po

r mes

. Tie

ne la

s si

guie

ntes

facu

ltade

s:

a) T

omar

dec

isio

nes

expe

dita

s si

empr

e ap

egad

as

a es

tos

esta

tuto

s, lo

s pr

inci

pios

y e

l pro

gram

a de

ac

ción

de

la A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal.

b)

Apl

icar

la

po

lític

a y

orie

ntac

ión

de

la

Agr

upac

ión

Polít

ica

Nac

iona

l en

tre

las

reun

ione

s de

la D

PN.

A

rtíc

ulo

33.-

Son

facu

ltade

s de

l (la

) Pr

esid

ente

(a)

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l las

sig

uien

tes:

I.

Ser

la r

epre

sent

ació

n po

lític

a y

públ

ica

de l

a A

grup

ació

n a

nive

l nac

iona

l; II.

Gar

antiz

ar e

l cu

mpl

imie

nto

de l

os d

ocum

ento

s bá

sico

s de

la A

grup

ació

n, a

sí c

omo

el r

espe

to d

e lo

s de

rech

os d

e lo

s y

las

mili

tant

es;

III.

Part

icip

ar

en

los

proc

esos

de

pl

anea

ción

, or

gani

zaci

ón

e im

plem

enta

ción

de

la

po

lític

a na

cion

al d

e la

Agr

upac

ión;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

IV

. Pro

pone

r, en

su

caso

, al r

epre

sent

ante

lega

l de

la

Agr

upac

ión

ante

la

A

sam

blea

N

acio

nal,

conf

orm

e a

los

Esta

tuto

s;

V.

Sign

ar

la

docu

men

taci

ón

ofic

ial

de

la

Agr

upac

ión;

VI

. Em

itir

y si

gnar

las

Con

voca

toria

s pa

ra l

as

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

Ord

inar

ias

y Ex

trao

rdin

aria

s co

rres

pond

ient

es,

así

com

o la

s C

onvo

cato

rias

para

Se

sion

es

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal;

así

mis

mo,

con

voca

r y

prep

arar

las

Ses

ione

s de

Tr

abaj

o de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

VI

I. Em

itir

posi

cion

amie

ntos

pol

ítico

s pú

blic

os, a

com

o to

da c

lase

de

man

ifest

ació

n de

sol

idar

idad

qu

e se

a so

licita

da

a la

A

grup

ació

n po

r ot

ros

grup

os, a

soci

acio

nes

o pe

rson

as, d

e co

nfor

mid

ad

con

los

prin

cipi

os y

pro

gram

a de

acc

ión

de l

a A

grup

ació

n;

VIII.

De

man

era

man

com

unad

a co

n la

Voc

alía

de

Adm

inis

trac

ión

y Fi

nanz

as,

abrir

cu

enta

s ba

ncar

ias,

fir

mar

cu

alqu

ier

tipo

de

docu

men

to

banc

ario

, títu

los

de c

rédi

to, m

erca

ntile

s, fi

scal

es o

de

cua

lqui

er o

tro

orde

n qu

e se

a ne

cesa

rio p

ara

gara

ntiz

ar

el

func

iona

mie

nto

finan

cier

o de

la

A

grup

ació

n, s

iem

pre

y cu

ando

no

cont

rave

nga

los

prin

cipi

os

e in

tere

ses

de

la

Agr

upac

ión,

de

co

nfor

mid

ad c

on e

l pre

sent

e Es

tatu

to;

IX.

En c

onju

nto

con

el r

epre

sent

ante

leg

al,

firm

ar

Page 64: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

todo

tip

o de

doc

umen

tos

juríd

icos

y c

ontr

atos

de

cará

cter

civ

il, m

erca

ntil,

lab

oral

o c

ualq

uier

otr

o qu

e se

a ne

cesa

rio p

ara

la A

grup

ació

n, s

iem

pre

que

no c

ontr

aven

ga l

os p

rinci

pios

e i

nter

eses

de

la e

sta

y qu

e se

enc

uent

ren

conf

orm

e al

pre

sent

e Es

tatu

to;

X. A

dqui

rir,

acep

tar,

enaj

enar

, tr

aspa

sar,

arre

ndar

o

real

izar

cua

lqui

er o

tro

acto

tras

lativ

o de

dom

inio

de

lo

s bi

enes

m

uebl

es

prop

ieda

d de

la

A

grup

ació

n,

siem

pre

y cu

ando

no

se

co

ntra

veng

an

los

prin

cipi

os

e in

tere

ses

de

la

Agr

upac

ión,

que

no

impl

ique

n de

nin

guna

for

ma

un

impe

dim

ento

pa

ra

el

func

iona

mie

nto

y ne

cesi

dade

s de

la

mis

ma

y qu

e se

enc

uent

ren

conf

orm

e al

pr

esen

te

Esta

tuto

. A

rren

dar

los

bien

es i

nmue

bles

que

sea

n ne

cesa

rios

para

la

real

izac

ión

de

las

activ

idad

es

prop

ias

de

la

Agr

upac

ión

en

las

entid

ades

fe

dera

tivas

, co

njun

tam

ente

con

el

Rep

rese

ntan

te L

egal

de

la

mis

ma,

sin

men

osca

bo d

e qu

e lo

s Pr

esid

ente

s de

lo

s C

omité

s de

Dire

cció

n Es

tata

l, lo

pue

dan

hace

r en

acu

erdo

con

la D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l.

XI

. Pa

ra e

l ca

so d

e qu

e la

agr

upac

ión

llega

se a

ad

quiri

r o

reci

bir

un

bien

in

mue

ble,

so

lo

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia

podr

á de

term

inar

su

enaj

enac

ión,

ces

ión,

tras

paso

o

arre

ndam

ient

o o

cual

quie

r otr

o ac

to tr

asla

tivo

de

dom

inio

sob

re e

l mis

mo;

XI

I. To

das

aque

llas

que

le s

ean

asig

nada

s po

r la

A

sam

blea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o E

xtra

ordi

naria

y

que

no c

ontr

aven

gan

al p

rese

nte

Esta

tuto

.

A

rtíc

ulo

34.-

Son

facu

ltade

s de

l (la

) Se

cret

ario

(a)

G

ener

al d

e la

Dire

cció

n N

acio

nal l

as s

igui

ente

s:

I. Su

plir

al (l

a) P

resi

dent

e (a

) en

caso

de

ause

ncia

, de

con

form

idad

con

el p

rese

nte

Esta

tuto

; II.

Si

gnar

la

s C

onvo

cato

rias

a A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

y Se

sion

es

de

Trab

ajo

de

la

Dire

cció

n N

acio

nal

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s, d

e co

nfor

mid

ad c

on

el p

rese

nte

Esta

tuto

; III

. Lle

var

el c

ontr

ol, r

egis

tro

y ar

chiv

o de

las

acta

s de

la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

de

las

Sesi

ones

de

Trab

ajo

de l

a

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 65: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Dire

cció

n N

acio

nal O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

y de

to

das

aque

llas

acta

s le

vant

adas

po

r la

D

irecc

ión

Nac

iona

l; IV

. Pr

opon

er

a la

D

irecc

ión

Nac

iona

l lo

s do

cum

ento

s y

min

utas

de

la d

iscu

sión

pol

ítica

na

cion

al

de

acue

rdo

a lo

s pr

inci

pios

de

la

ag

rupa

ción

, y

elab

orar

las

min

utas

de

trab

ajo

de

disc

usió

n po

lític

a,

tant

o de

la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

com

o de

la

s Se

sion

es d

e tr

abaj

o de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l; V.

Pro

pone

r cu

rsos

, tal

lere

s y

otra

s ac

tivid

ades

de

form

ació

n po

lític

a pa

ra

los

mili

tant

es

de

la

Agr

upac

ión;

VI

. Fu

ngir

com

o en

lace

po

lític

o co

n or

gani

zaci

ones

, gr

upos

, as

ocia

cion

es,

sind

icat

os

u ot

ros

cole

ctiv

os,

que

coin

cida

n co

n al

guno

o

algu

nos

de

los

obje

tivos

po

lític

os

de

la

Agr

upac

ión,

sie

mpr

e qu

e no

se

cont

rave

ngan

los

prin

cipi

os y

los

docu

men

tos

bási

cos;

VI

I. To

das

aque

llas

que

le s

ean

asig

nada

s po

r la

A

sam

blea

Nac

iona

l Ord

inar

ia o

Ext

raor

dina

ria, a

com

o la

s qu

e le

se

an

enco

men

dada

s en

la

s Se

sion

es d

e Tr

abaj

o O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

y qu

e no

co

ntra

veng

an a

l pre

sent

e Es

tatu

to.

Artíc

ulo

30.-

La S

ecre

taría

de

orga

niza

ción

es

la

enca

rgad

a de

lle

var

adel

ante

y

orga

niza

r el

co

njun

to

de

la

polít

ica

naci

onal

y

las

tare

as.

Trab

ajar

á es

trec

ham

ente

con

la

DPN

y e

l C

EN.

Podr

á di

seña

r y

orie

ntar

en

lo

s pl

anes

de

or

gani

zaci

ón y

trab

ajo

de la

Agr

upac

ión

tant

o pa

ra

los

equi

pos

o co

mité

s co

mo

para

la

s co

ordi

naci

ones

que

se

esta

blez

can

de a

cuer

do a

lo

se

ñala

do

en

los

artíc

ulos

32

y

33

de

este

es

tatu

to. S

erá

el r

espo

nsab

le a

nte

la D

PN d

e to

da

la o

rgan

izac

ión

de l

a A

grup

ació

n. S

e oc

upa

esta

co

mis

ión

del p

adró

n y

las

lista

s de

afil

iado

s y

de

mili

tant

es,

las

que

debe

rá m

ante

ner

actu

aliz

adas

, re

gist

rand

o la

s ba

jas

y a

los

nuev

os m

iem

bros

, y

sobr

e la

s qu

e de

berá

info

rmar

anu

alm

ente

al D

PN

y a

la

Asa

mbl

ea.

Esta

ser

inte

grad

a po

r el

m

iem

bro

elec

to d

e la

DPN

par

a ta

l fin

más

cua

tro

mie

mbr

os d

esig

nado

s po

r la

s C

oord

inad

oras

de

Artíc

ulo

35.-

Son

facu

ltade

s de

la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

de

la

Dire

cció

n N

acio

nal

las

sigu

ient

es:

I. Fi

jar y

retir

ar d

e lo

s es

trad

os la

con

voca

toria

a la

A

sam

blea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o E

xtra

ordi

naria

de

que

se tr

ate;

II.

Pr

epar

ar

la

logí

stic

a y

orga

niza

ción

de

la

s A

sam

blea

s N

acio

nale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

qu

e in

cluy

e en

viar

la

s ac

tas,

m

inut

as y

dem

ás d

ocum

ento

s ne

cesa

rios

para

su

disc

usió

n pr

evia

a la

s m

ism

as;

III.

Fung

ir co

mo

enla

ce

con

los

Com

ités

de

Dire

cció

n Es

tata

les;

IV

. Ll

evar

el

re

gist

ro

y co

ntro

l de

l pa

drón

ac

tual

izad

o de

la A

grup

ació

n;

V. S

er r

espo

nsab

le d

e la

log

ístic

a y

orga

niza

ción

de

los

eve

ntos

y a

ctiv

idad

es p

úblic

as e

int

erna

s

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 66: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

los

equi

pos

o co

mité

s. P

odrá

n se

r ev

ocad

os c

on

exce

pció

n de

l que

sea

mie

mbr

o de

la D

PN c

uand

o as

í lo

defin

an s

us e

quip

os o

com

ités,

des

igna

ndo

para

ello

a u

n nu

evo

repr

esen

tant

e. E

l Se

cret

ario

de

org

aniz

ació

n no

pod

rá s

er r

emov

ido

de s

u ca

rgo

salv

o qu

e se

a vo

tado

una

nue

va D

PN e

n A

sam

blea

N

acio

nal,

o m

edia

nte

asam

blea

ex

trao

rdin

aria

qu

e pa

ra

dich

o pr

opós

ito

sea

conv

ocad

a po

r fa

ltar

al

cum

plim

ient

o de

su

s re

spon

sabi

lidad

es

o lo

s pr

inci

pios

de

lo

s es

tatu

tos,

pro

gram

a o

plan

de

acci

ón o

cua

ndo

la

prop

ia

DPN

co

nsid

ere

pert

inen

te

desi

gnar

un

o nu

evo

Secr

etar

io d

entr

o de

la D

PN.

A

su

carg

o te

ndrá

n de

ntro

de

su

s re

spon

sabi

lidad

es la

s si

guie

ntes

: a)

Diri

gir

y m

ante

ners

e en

con

stan

te c

onta

cto

con

las

Coo

rdin

ador

as q

ue s

e ha

yan

esta

blec

ido

en

los

esta

dos,

ent

re c

omité

s de

acu

erdo

a la

s ta

reas

y

plan

es q

ue la

DPN

fije

a n

ivel

nac

iona

l o e

stat

al,

así

com

o la

s qu

e ha

yan

sido

vot

adas

en

dich

os

orga

nism

os d

e ba

se.

de la

Agr

upac

ión;

VI

. Se

r re

spon

sabl

e de

la

or

gani

zaci

ón

y la

di

strib

ució

n de

l pe

riódi

co d

e la

Agr

upac

ión

y de

cu

alqu

ier

otro

med

io i

mpr

eso

que

se l

legu

e a

publ

icar

; VI

I. C

oord

inar

la

s vo

calía

s Es

tata

les

de

Org

aniz

ació

n y

trab

ajar

en

conj

unto

con

est

as

para

la

or

gani

zaci

ón

y fu

ncio

nam

ient

o de

lo

s C

omité

s de

Bas

e; y

, VI

II. O

pera

tiviz

ar y

llev

ar a

cab

o to

das

las

acci

ones

y

gest

ione

s de

or

gani

zaci

ón

que

le

sean

en

com

enda

das

por

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o E

xtra

ordi

naria

s o

en l

as S

esio

nes

de

Trab

ajo

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l.

b) S

erán

los

enc

arga

dos

de s

egui

r el

des

empe

ño

de l

os C

omité

s es

tata

les

y el

des

arro

llo d

e es

tos

de a

cuer

do a

las

tare

as y

pro

pósi

tos

que

se h

aya

esta

blec

ido

la A

grup

ació

n en

eso

s es

tado

s.

c) D

ará

segu

imie

nto

a lo

s eq

uipo

s o

com

ités

de

man

era

perm

anen

te.

d) P

rese

ntar

á in

form

es d

e su

s ac

tivid

ades

por

lo

men

os 1

vez

al m

es e

ntre

Asa

mbl

eas

o re

unio

nes

de C

oord

inac

ión

resp

ecto

del

des

envo

lvim

ient

o de

lo

s eq

uipo

s, c

omité

s y

coor

dina

cion

es e

n ac

uerd

o co

n su

s re

pres

enta

ntes

o

con

las

prop

ias

Coo

rdin

acio

nes.

Artíc

ulo

29.-

La S

ecre

taría

de

Adm

inis

traci

ón o

de

finan

zas

se

ocup

a de

la

pr

eser

vaci

ón,

acre

cent

amie

nto

y ad

min

istr

ació

n de

l pat

rimon

io y

lo

s re

curs

os f

inan

cier

os.

Trab

aja

estr

echa

men

te

con

el C

EN.

A l

a D

PN y

a l

a A

sam

blea

pre

sent

a in

form

es a

nual

es d

e lo

s in

gres

os y

egr

esos

, as

í co

mo

de p

lane

s, c

ampa

ñas

y po

lític

as fi

nanc

iera

s.

Esto

s in

form

es d

eben

rep

orta

r el

orig

en d

e lo

s re

curs

os.

Rep

rese

nta

lega

lmen

te a

la

Agr

upac

ión

en

sus

rela

cion

es

ante

en

tidad

es

banc

aria

s,

com

erci

ales

, et

céte

ra,

de c

omún

acu

erdo

con

la

DPN

y l

a pr

esen

taci

ón l

egal

. Es

tará

con

form

ada

por

cuat

ro

mie

mbr

os,

uno

de

ello

s

Artíc

ulo

36.-

Son

facu

ltade

s de

la

Vo

calía

de

Ad

min

istra

ción

y F

inan

zas:

IN

E/C

G24

/201

4.

En c

umpl

imie

nto.

Page 67: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

oblig

ator

iam

ente

de

la D

PN y

pue

de n

ombr

arse

en

tre

ello

s a

un T

esor

ero.

En

el c

aso

en q

ue h

aya

habi

do

part

icip

ació

n en

ca

mpa

ñas

elec

tora

les,

re

port

ará

los

ingr

esos

, su

orig

en,

y lo

s ga

stos

re

aliz

ados

. La

Agr

upac

ión

podr

á re

cibi

r re

curs

os f

inan

cier

os

de

part

icul

ares

si

empr

e y

cuan

do

ésto

s no

co

mpr

omet

an lo

s pr

inci

pios

, pro

gram

a y

esta

tuto

s de

la a

grup

ació

n.

Der

ogad

o

I.

Llev

ar

el

cont

rol

de

los

bien

es

mue

bles

e

inm

uebl

es p

atrim

onio

de

la a

grup

ació

n;

II.

Rec

abar

, en

co

ordi

naci

ón

con

las

voca

lías

Esta

tale

s de

fin

anza

s,

las

cuot

as

de

los

(as)

m

ilita

ntes

y e

miti

r lo

s re

cibo

s co

rres

pond

ient

es.

La V

ocal

ía d

e Fi

nanz

as N

acio

nal

será

la

únic

a au

toriz

ada

para

la

emis

ión

de l

os r

ecib

os a

que

re

fiere

est

a fr

acci

ón;

III.

Adm

inis

trar

, de

stin

ar y

ero

gar

los

recu

rsos

ec

onóm

icos

nec

esar

ios

para

el f

unci

onam

ient

o de

la

Agr

upac

ión

en l

as e

ntid

ades

fed

erat

ivas

, de

co

nfor

mid

ad c

on l

as r

egla

s y

linea

mie

ntos

que

se

ñale

la D

irecc

ión

Nac

iona

l;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

IV

. A

brir

cuen

tas

banc

aria

s de

m

aner

a m

anco

mun

ada

con

el (

la)

Pres

iden

te (

a) d

e la

D

irecc

ión

Nac

iona

l;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

V.

Adm

inis

trar

las

cue

ntas

ban

caria

s qu

e se

an

abie

rtas

en

nom

bre

de la

Agr

upac

ión;

En e

jerc

icio

de

su li

berta

d de

au

toor

gani

zaci

ón.

VI

. R

endi

r in

form

es

finan

cier

os

al

Inst

ituto

N

acio

nal

Elec

tora

l de

co

nfor

mid

ad

con

lo

esta

blec

ido

en

la

Ley

de

Inst

ituci

ones

y

Proc

edim

ient

os

Elec

tora

les,

la

Le

y G

ener

al

de

Part

idos

Pol

ítico

s o

cual

quie

r ot

ro r

egla

men

to o

di

spos

icio

nes

lega

les

aplic

able

s;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

VI

I. R

ealiz

ar i

nfor

mes

de

los

esta

dos

finan

cier

os

de l

a A

grup

ació

n en

con

junt

o co

n lo

s m

iem

bros

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l; VI

II. P

rese

ntar

de

form

a an

ual,

ante

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

, lo

s es

tado

s fin

anci

eros

de

la

Agr

upac

ión;

y

ante

la

A

sam

blea

N

acio

nal

Extr

aord

inar

ia c

uand

o as

í se

requ

iera

en

el O

rden

de

l Día

; IX

. Man

tene

r ac

tual

izad

a la

con

tabi

lidad

y fi

nanz

as

de la

Agr

upac

ión

y ga

rant

izar

el d

erec

ho d

e to

dos

los

(as)

m

ilita

ntes

a

tene

r ac

ceso

a

dich

a in

form

ació

n, s

iem

pre

y cu

ando

la m

ism

a, a

crit

erio

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 68: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

de e

sta

Voca

lía, n

o po

nga

en ri

esgo

los

prin

cipi

os,

finan

zas

o in

tere

ses

de la

Agr

upac

ión;

X.

Apr

obar

y d

estin

ar l

os r

ecur

sos

econ

ómic

os

nece

sario

s qu

e le

sea

n re

quer

idos

por

la D

irecc

ión

Nac

iona

l y

los

Com

ités

de D

irecc

ione

s Es

tata

les,

si

empr

e qu

e es

tos

sean

so

licita

dos

para

ac

tivid

ades

, ac

cion

es

u ot

ras

tend

ient

es

al

cum

plim

ient

o de

los

obje

tivos

de

la A

grup

ació

n;

XI.

Des

tinar

y e

roga

r lo

s re

curs

os e

conó

mic

os

nece

sario

s ta

nto

para

la p

ublic

ació

n de

la p

rens

a de

la

Agr

upac

ión,

com

o de

tod

as a

quel

las

que

sean

ne

cesa

rias

para

di

fund

ir lo

s pr

inci

pios

, pr

ogra

ma

de a

cció

n e

ideo

logí

a de

la

mis

ma;

así

m

ism

o,

dest

inar

lo

s re

curs

os

nece

sario

s pa

ra

lleva

r a

cabo

las

activ

idad

es d

e fo

rmac

ión

polít

ica

que

requ

iera

la

Agr

upac

ión,

tod

o lo

ant

erio

r de

co

nfor

mid

ad c

on e

l pre

sent

e Es

tatu

to; y

, XI

I. To

das

aque

llas

que

le s

ean

asig

nada

s po

r la

A

sam

blea

Nac

iona

l Ord

inar

ia o

Ext

raor

dina

ria, a

com

o la

s qu

e le

se

an

enco

men

dada

s en

la

s Se

sion

es d

e Tr

abaj

o O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

y qu

e no

co

ntra

veng

an a

l pre

sent

e Es

tatu

to.

Artíc

ulo

24.-

El C

omité

de

Dire

cció

n es

tata

l (C

DE)

es

la d

irecc

ión

de c

ada

entid

ad f

eder

ativ

a. L

a de

cisi

ón

sobr

e la

con

stitu

ción

de

esto

s or

gani

smos

dire

ctiv

os

reca

e en

el D

PN o

a s

olic

itud

de lo

s m

iem

bros

de

la

Agru

paci

ón

en

el

esta

do

quie

nes

los

podr

án

ratif

icar

o p

ropo

ner

nuev

os e

n as

ambl

ea e

stat

al.

Sesi

onar

a po

r lo

m

enos

tr

es

vece

s al

o o

cuan

do l

a m

ayor

ía d

e lo

s m

ilita

ntes

y a

filia

dos

activ

os e

n lo

s Es

tado

s lo

sol

icite

. La

Dire

cció

n es

tata

l ser

á la

enc

arga

da d

e co

nvoc

ar la

asa

mbl

ea

ordi

naria

est

atal

con

una

ant

icip

ació

n m

ínim

a de

un

mes

la

cual

se

hará

a t

ravé

s de

min

utas

y

bole

tines

inte

rnos

que

est

able

zcan

con

cla

ridad

la

conv

ocat

oria

, la

agen

da y

los

punt

os a

tra

tar.

Así

ta

mbi

én p

odrá

em

itir

a co

noce

r la

con

voca

toria

a

la

asam

blea

en

la

pr

ensa

na

cion

al

o m

edio

s al

tern

ativ

os im

pres

os o

ele

ctró

nico

s.

Artíc

ulo

37.-

Los

Com

ités

de D

irecc

ión

Esta

tal,

son

los

máx

imos

órg

anos

de

dire

cció

n en

las

entid

ades

fe

dera

tivas

. La

dec

isió

n so

bre

la c

onst

ituci

ón d

e es

tos

órga

nos

dire

ctiv

os

reca

e en

la

D

irecc

ión

Nac

iona

l o

a so

licitu

d de

los

mie

mbr

os d

e la

Agr

upac

ión

en l

a en

tidad

fe

dera

tiva,

lo

s cu

ales

de

berá

n se

r ra

tific

ados

en

la A

sam

blea

Nac

iona

l pró

xim

a m

ás

cerc

ana.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Tam

bién

po

drá

conv

ocar

a

asam

blea

s ex

trao

rdin

aria

s co

n un

a an

tela

ción

de

15

as

cum

plie

ndo

con

las

form

alid

ades

señ

alad

as e

n el

rraf

o an

terio

r a

fin

de

dar

a co

noce

r la

co

nvoc

ator

ia.

(…)

Der

ogad

o

Page 69: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

So

n ob

jetiv

os d

e lo

s C

omité

s de

Dire

cció

n Es

tata

l: I.

Gar

antiz

ar e

l re

spet

o y

la a

plic

ació

n de

las

re

solu

cion

es p

olíti

cas

y or

gani

zativ

as d

iscu

tidas

y

vota

das

en la

s as

ambl

eas

naci

onal

es y

Est

atal

es;

II.

Traz

ar

la

línea

po

lític

a or

gani

zativ

a y

adm

inis

trat

iva

de l

a ag

rupa

ción

en

las

entid

ades

fe

dera

tivas

; y,

III.

Prom

over

el

cu

mpl

imie

nto

del

mar

co

esta

tuar

io,

el p

rogr

ama

acci

ón y

prin

cipi

os d

e la

A

grup

ació

n y

el

resp

eto

y pr

otec

ción

de

lo

s de

rech

os

de

los

mili

tant

es

en

las

entid

ades

fe

dera

tivas

.

A

rtíc

ulo

38.-

Los

Com

ités

de D

irecc

ión

Esta

tal

está

n in

tegr

ados

por

: I.

Un

(a) P

resi

dent

e (a

) Est

atal

; II.

Un

(a) S

ecre

tario

(a) E

stat

al;

III. U

n (a

) Voc

al d

e O

rgan

izac

ión

Esta

tal;

IV.

Un

(a)

Voca

l de

Adm

inis

trac

ión

y Fi

nanz

as

Esta

tal.

Por c

ada

titul

ar h

abrá

un

(a) s

uple

nte.

Lo

s m

iem

bros

de

la

D

irecc

ión

Esta

tal

será

n el

ecto

s (a

s)

en

Asa

mbl

ea

Esta

tal

Ord

inar

ia

o Ex

trao

rdin

aria

co

nfor

me

a lo

pr

evis

to

por

el

pres

ente

Est

atut

o, d

urar

án e

n su

car

go tr

es a

ños.

El

(la

) Pr

esid

ente

(a)

no

podr

á vo

lver

a o

cupa

r el

ca

rgo

en lo

s do

s pe

riodo

s po

ster

iore

s in

med

iato

s,

pudi

endo

ser

ele

cto

de n

uevo

una

vez

pas

ado

este

pe

riodo

. Los

(as)

dem

ás m

iem

bros

de

la D

irecc

ión

Esta

tal p

odrá

n vo

lver

a o

cupa

r el

mis

mo

carg

o en

el

per

iodo

inm

edia

to p

oste

rior p

or u

na s

ola

vez.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

39.-

Los

Com

ités

de D

irecc

ión

Esta

tal s

on

órga

nos

cole

giad

os d

e ca

ráct

er p

erm

anen

te.

A

efec

to d

e cu

mpl

ir co

n su

s ob

jetiv

os y

fun

cion

es

real

izar

á se

sion

es d

e tr

abaj

o O

rdin

aria

s un

a ve

z al

m

es y

Ext

raor

dina

rias

cada

vez

que

lo re

quie

ran.

El

pre

side

nte

de l

a D

irecc

ión

Esta

tal,

emiti

rá l

a C

onvo

cato

ria c

orre

spon

dien

te c

uand

o m

enos

con

48

hor

as d

e an

ticip

ació

n a

la c

eleb

raci

ón d

e la

se

sión

de

tr

abaj

o,

sea

esta

O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia, l

a cu

al d

eber

á se

ñala

r al m

enos

: I.

Fech

a, h

ora

y lu

gar

para

la

cele

brac

ión

de l

a Se

sión

de

Trab

ajo;

II.

Los

pun

tos

a tr

atar

de

la o

rden

del

día

. La

con

voca

toria

ser

á ex

pedi

da y

est

ará

sign

ada

por

el P

resi

dent

e de

l Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal;

la

voca

lía

de

orga

niza

ción

Es

tata

l se

la

en

carg

ada

de d

ar a

viso

a l

os m

iem

bros

de

la

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 70: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Dire

cció

n Es

tata

l ví

a te

lefó

nica

o e

lect

róni

ca c

on

los

dato

s qu

e lo

s m

ism

os h

ayan

dad

o pa

ra

tal

efec

to.

Para

el

caso

de

las

Sesi

ones

de

Trab

ajo

que

teng

an

com

o ob

jetiv

o la

em

isió

n de

la

C

onvo

cato

ria p

ara

la A

sam

blea

Est

atal

, O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia,

adem

ás

de

las

form

alid

ades

pr

evis

tas

en e

l pr

esen

te a

rtíc

ulo,

la

Con

voca

toria

se

de

berá

em

itir

con

al

men

os

5 dí

as

de

antic

ipac

ión,

de

berá

es

tar

sign

ada

por

el

Secr

etar

io E

stat

al y

el

Voca

l de

Org

aniz

ació

n y

debe

rá f

ijars

e en

los

est

rado

s de

la

sede

Est

atal

, de

bién

dose

le

vant

ar

acta

ci

rcun

stan

ciad

a co

rres

pond

ient

e a

dich

a pu

blic

ació

n as

í com

o de

l m

omen

to e

n el

que

se

retir

e di

cha

conv

ocat

oria

. A

dem

ás d

e lo

ant

erio

r, de

berá

de

notif

icar

se d

e m

aner

a pe

rson

al a

los

mie

mbr

os d

el C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l. El

quó

rum

par

a la

cel

ebra

ción

de

las

sesi

ones

de

trab

ajo,

se

con

el

50%

m

ás

uno

de

los

inte

gran

tes

de la

Dire

cció

n Es

tata

l. A

las

Sesi

ones

de

Tr

abaj

o po

drán

as

istir

pr

opie

tario

s (a

s)

o su

plen

tes.

A

rtíc

ulo

40.-

En c

aso

de a

usen

cia

tem

pora

l del

(la)

Pr

esid

ente

(a)

ocu

pará

el

carg

o el

(la

) Se

cret

ario

(a

) Est

atal

. En

cas

o de

que

la a

usen

cia

se p

rolo

ngue

por

más

de

90

días

, el (

la)

Secr

etar

io (

a) E

stat

al a

sum

irá la

Pr

esid

enci

a de

man

era

inte

rina,

qui

en o

cupa

rá e

l ca

rgo

hast

a la

pr

óxim

a A

sam

blea

Es

tata

l m

ás

cerc

ana,

en

la c

ual

se d

eber

á el

egir

un n

uevo

pr

esid

ente

, int

erin

o o

perm

anen

te, d

e ac

uerd

o a

lo

sigu

ient

e:

I. Si

la a

usen

cia

se p

rese

nta

dura

nte

el p

rimer

año

de

ges

tión,

o lo

s pr

imer

os s

eis

mes

es d

el s

egun

do

año

de g

estió

n, s

e de

berá

ele

gir

a un

(a) n

uevo

(a)

Pres

iden

te.

La C

onvo

cato

ria c

orre

spon

dien

te l

a de

berá

em

itir

el (

la)

Secr

etar

io (

a) G

ener

al E

stat

al

en

conj

unto

co

n la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

Esta

tal,

y se

seg

uirá

n la

s m

ism

as r

egla

s pa

ra la

s C

onvo

cato

rias

rela

tivas

a

las

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s.

II. S

i la

aus

enci

a se

pre

sent

a du

rant

e lo

s úl

timos

se

is m

eses

del

seg

undo

año

de

gest

ión

o en

el

terc

er a

ño d

e ge

stió

n, s

e de

berá

ele

gir

a un

(a)

Pr

esid

ente

in

terin

o (a

) pa

ra

que

conc

luya

el

pe

riodo

co

rres

pond

ient

e.

La

Con

voca

toria

la

de

berá

em

itir

el (

la)

Secr

etar

io (

a) G

ener

al E

stat

al

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 71: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

en

conj

unto

co

n la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

Esta

tal,

y se

seg

uirá

n la

s m

ism

as r

egla

s pa

ra la

s C

onvo

cato

rias

rela

tivas

a

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les.

Art

ícul

o 41

.- C

ualq

uier

mie

mbr

o de

l C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l pod

rá s

er r

emov

ido

de s

u ca

rgo

en c

ualq

uier

mom

ento

de

su g

estió

n, d

e ac

uerd

o co

n el

pro

cedi

mie

nto

de r

espo

nsab

ilida

d pr

evis

to

en

el

capí

tulo

co

rres

pond

ient

e de

l pr

esen

te

Esta

tuto

.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Art

ícul

o 24

.- (…

)

Den

tro

de

sus

facu

ltade

s se

co

nsid

eran

la

s si

guie

ntes

a)

Ap

licar

y

desa

rrolla

r la

or

ient

ació

n po

lític

a y

orga

niza

tiva

acor

dada

por

la A

sam

blea

Nac

iona

l y la

D

PN

en

la

entid

ad

corre

spon

dien

te.

Con

voca

r y

prep

arar

las

reu

nion

es d

el C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l.

Art

ícul

o 42

.- So

n fa

culta

des

de l

os C

omité

s de

D

irecc

ión

Esta

tal:

I. Ap

licar

y

desa

rrolla

r la

or

ient

ació

n po

lític

a y

orga

niza

tiva

acor

dada

por

la A

sam

blea

Nac

iona

l y la

D

irecc

ión

Nac

iona

l en

la

en

tidad

fe

dera

tiva

corre

spon

dien

te;

II.

Dis

cutir

, pl

anifi

car,

desa

rrol

lar,

orga

niza

r y

aplic

ar la

orie

ntac

ión

polít

ica

y or

gani

zativ

a pa

ra la

en

tidad

fed

erat

iva

de a

cuer

do a

las

nec

esid

ades

de

es

ta

y de

co

nfor

mid

ad

con

la

orie

ntac

ión

polít

ica

y or

gani

zativ

a na

cion

al;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

b) D

esig

nar

a lo

s re

spon

sabl

es d

el p

erió

dico

y l

as

publ

icac

ione

s qu

e ev

entu

alm

ente

se

co

nsid

eren

ne

cesa

rias

lleva

r a c

abo

en la

ent

idad

en

acue

rdo

con

la D

PN.

III.

Des

igna

r a

los

resp

onsa

bles

de

la p

rens

a y

las

publ

icac

ione

s qu

e ev

entu

alm

ente

se

co

nsid

eren

ne

cesa

rias

lleva

r a

cabo

en

la e

ntid

ad f

eder

ativ

a, e

n ac

uerd

o co

n la

Dire

cció

n N

acio

nal;

c) P

rese

ntar

a la

DPN

info

rmes

de

sus

activ

idad

es y

el

bal

ance

de

la a

plic

ació

n de

las

polít

icas

aco

rdad

as

IV.

Pres

enta

r a

la D

irecc

ión

Nac

iona

l in

form

es d

e su

s ac

tivid

ades

y e

l ba

lanc

e de

la

aplic

ació

n de

las

po

lític

as a

cord

adas

;

d) S

er e

l re

pres

enta

nte

esta

tal

de l

a Ag

rupa

ción

y

lega

lmen

te s

i as

í se

est

able

ce c

onfo

rme

a lo

s cr

iterio

s pl

ante

ados

en

el

ar

tícul

o 26

de

és

te

esta

tuto

. El

ige

de e

ntre

sus

mie

mbr

os a

uno

o

algu

nos

repr

esen

tant

es le

gale

s.

V. S

er e

l re

pres

enta

nte

polít

ico

de l

a Ag

rupa

ción

a

nive

l Est

atal

;

e)

Supe

rvis

ar

que

los

orga

nism

os

que

le

está

n su

bord

inad

os c

onvo

quen

con

reg

ular

idad

a r

euni

ones

de

afil

iado

s, c

uand

o m

enos

cad

a tre

s m

eses

.

VI.

Supe

rvis

ar

que

los

orga

nism

os

que

le

está

n su

bord

inad

os c

onvo

quen

con

reg

ular

idad

a r

euni

ones

de

mili

tant

es, c

uand

o m

enos

cad

a tre

s m

eses

;

f) Ap

roba

r la

s ac

tas

de l

as r

euni

ones

del

CD

E y

leva

ntar

ac

tas

de

los

acon

teci

mie

ntos

qu

e cr

ea

nece

sario

regi

stra

r.

VII.

Apro

bar l

as a

ctas

de

las

reun

ione

s de

l Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal

y le

vant

ar

acta

s de

lo

s ac

onte

cim

ient

os q

ue c

rea

nece

sario

regi

stra

r;

g)

Cre

ar

y de

sign

ar

nuev

os

órga

nos

de

repr

esen

taci

ón o

dire

cció

n es

tata

l, lo

s cu

ales

pod

rán

ser

ratif

icad

os e

n as

ambl

ea q

ue p

ara

tal

efec

to s

ea

conv

ocad

a en

los

esta

dos

y co

n ac

uerd

o de

la D

PN.

VIII.

C

rear

y

desi

gnar

nu

evos

ór

gano

s de

re

pres

enta

ción

o d

irecc

ión

Esta

tal,

los

cual

es d

eber

án

ser

ratif

icad

os e

n as

ambl

ea q

ue p

ara

tal

efec

to s

ea

conv

ocad

a en

lo

s es

tado

s y

con

acue

rdo

de

la

Dire

cció

n N

acio

nal;

h)

Dis

cutir

y

prop

oner

lo

s co

nten

idos

de

la

s IX

. D

iscu

tir

y pr

opon

er

los

cont

enid

os

de

las

Page 72: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

publ

icac

ione

s de

la p

rens

a o

elab

orac

ione

s ed

itoria

les

esta

tale

s.

publ

icac

ione

s de

la p

rens

a o

elab

orac

ione

s ed

itoria

les

Esta

tale

s;

X.

Dis

cutir

y

apro

bar

los

mec

anis

mos

pa

ra

la

obte

nció

n de

rec

urso

s pr

opio

s di

fere

ntes

a l

os

que

reci

ban

por

part

e de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l, y

som

eter

a

apro

baci

ón

de

la

prop

ia

Dire

cció

n N

acio

nal d

icho

s m

ecan

ism

os;

i) D

iscu

tir a

sunt

os g

ener

ales

, j)

Som

eter

a p

ropu

esta

y d

iscu

sión

con

la D

PN s

obre

la

pa

rtici

paci

ón

y ap

oyo

solid

ario

a

una

pers

ona,

si

ndic

ato,

or

gani

zaci

ón

soci

al

o cu

alqu

ier

agru

pam

ient

o qu

e lo

sol

icite

a la

Agr

upac

ión

Polít

ica

Nac

iona

l en

la e

ntid

ad c

orre

spon

dien

te.

k) D

iscu

tir lo

s te

mas

rel

acio

nado

s pa

ra p

rom

over

los

prin

cipi

os,

esta

tuto

s,

prog

ram

a de

ac

ción

e

idea

s pr

opia

s de

la a

grup

ació

n Po

lític

a a

nive

l est

atal

. l)

Dec

idir

la p

artic

ipac

ión,

pre

para

ción

y p

rom

oció

n de

ac

tivid

ades

cu

ltura

les,

po

lític

as,

acad

émic

as

o so

cial

es q

ue c

onsi

dere

nec

esar

ias

en l

os e

stad

os y

co

n ac

uerd

o de

la D

PN

Der

ogad

o XI

. Som

eter

a p

ropu

esta

y d

iscu

sión

con

la D

irecc

ión

Nac

iona

l so

bre

la p

artic

ipac

ión

y ap

oyo

solid

ario

a

una

pers

ona,

si

ndic

ato,

or

gani

zaci

ón

soci

al

o cu

alqu

ier

otro

que

lo

solic

ite a

la

Agr

upac

ión

en l

a en

tidad

cor

resp

ondi

ente

; XI

I. D

iscu

tir lo

s te

mas

rela

cion

ados

par

a pr

omov

er lo

s pr

inci

pios

, Es

tatu

tos,

pr

ogra

ma

de

acci

ón

e id

eas

prop

ias

de la

Agr

upac

ión

a ni

vel E

stat

al;

XIII.

D

ecid

ir so

bre

la

parti

cipa

ción

, pr

epar

ació

n y

prom

oció

n de

la

A

grup

ació

n en

ac

tivid

ades

cu

ltura

les,

po

lític

as,

acad

émic

as

o so

cial

es

que

cons

ider

e ne

cesa

rias

en la

s en

tidad

es fe

dera

tivas

y

con

acue

rdo

de la

Dire

cció

n N

acio

nal;

m)

Con

voca

r a

las

asam

blea

s es

tata

les

ordi

naria

s y

extra

ordi

naria

s en

tér

min

os d

e lo

s es

tatu

tos

y de

l pr

esen

te a

rtíc

ulo.

XIV.

Con

voca

r a

las

asam

blea

s Es

tata

les

ordi

naria

s y

extra

ordi

naria

s en

térm

inos

del

pre

sent

e Es

tatu

to;

n)

Dar

a

cono

cer

med

iant

e lo

s m

edio

s de

co

mun

icac

ión

tant

o la

s id

eas,

prin

cipi

os, p

rogr

ama

de

acci

ón y

asu

ntos

de

rele

vanc

ia e

n lo

s qu

e co

nsid

ere

nece

sario

em

itir

una

opin

ión

públ

ica

o da

r a

cono

cer

un e

vent

o pr

opio

de

la a

grup

ació

n de

acu

erdo

a la

s re

solu

cion

es e

miti

das

por l

a D

PN.

XV.

Dar

a

cono

cer

med

iant

e lo

s m

edio

s de

co

mun

icac

ión

las

idea

s,

prin

cipi

os,

prog

ram

a

de

acci

ón y

asu

ntos

de

rele

vanc

ia e

n lo

s qu

e co

nsid

ere

nece

sario

em

itir

una

opin

ión

públ

ica

o da

r a

cono

cer

un e

vent

o pr

opio

de

la A

grup

ació

n;

XVI.

Am

ones

tar

de m

aner

a ve

rbal

a u

no (

a) o

va

rios

(as)

mili

tant

es c

onfo

rme

a lo

señ

alad

o en

el

pres

ente

Est

atut

o.

A

rtíc

ulo

43.-

Son

facu

ltade

s de

l Pre

side

nte

(a)

del

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal l

as s

igui

ente

s:

I. Se

r la

rep

rese

ntac

ión

polít

ica

y pú

blic

a de

la

Agr

upac

ión

a ni

vel E

stat

al;

II. G

aran

tizar

el

cum

plim

ient

o de

los

prin

cipi

os y

lo

s do

cum

ento

s bá

sico

s de

la

Agr

upac

ión,

así

co

mo

el re

spet

o de

los

dere

chos

de

los

mili

tant

es;

III.

Part

icip

ar

en

los

proc

esos

de

pl

anea

ción

, or

gani

zaci

ón

e im

plem

enta

ción

de

la

po

lític

a na

cion

al

de

la

Agr

upac

ión

en

su

entid

ad

fede

rativ

a;

IV.

Emiti

r y

sign

ar l

as C

onvo

cato

rias

para

las

A

sam

blea

s Es

tata

les

Ord

inar

ias

y Ex

trao

rdin

aria

s

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 73: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

corr

espo

ndie

ntes

, as

í co

mo

las

Con

voca

toria

s pa

ra S

esio

nes

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

l C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l; as

í com

o co

nvoc

ar y

pr

epar

ar l

as r

euni

ones

del

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal;

V. A

dqui

rir,

acep

tar,

enaj

enar

, tr

aspa

sar,

arre

ndar

o

real

izar

cua

lqui

er o

tro

acto

tras

lativ

o de

dom

inio

de

lo

s bi

enes

m

uebl

es

prop

ieda

d de

la

A

grup

ació

n, a

sí c

omo

arre

ndar

bie

nes

inm

uebl

es

nece

sario

s pa

ra

las

activ

idad

es

prop

ias

de

la

Agr

upac

ión

en la

s en

tidad

es fe

dera

tivas

y a

cept

ar

en c

omod

ato

bien

es in

mue

bles

, sie

mpr

e y

cuan

do

no s

e co

ntra

veng

an l

os p

rinci

pios

e i

nter

eses

de

la A

grup

ació

n, q

ue n

o im

pliq

uen

de n

ingu

na fo

rma

un

impe

dim

ento

pa

ra

el

func

iona

mie

nto

y ne

cesi

dade

s de

la

mis

ma

y qu

e se

enc

uent

ren

conf

orm

e al

pre

sent

e Es

tatu

to,

en p

leno

Acu

erdo

co

n la

Dire

cció

n N

acio

nal;

VI

. Ser

res

pons

able

de

la d

istr

ibuc

ión

de la

Pre

nsa

de la

Agr

upac

ión

en la

ent

idad

fede

rativ

a;

VII.

Prop

oner

al

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal

la

crea

ción

de

bo

letin

es,

revi

stas

o

algu

na

otra

pu

blic

ació

n qu

e co

nsid

ere

nece

saria

pa

ra

impl

emen

tar,

desa

rrol

lar

y di

fund

ir la

s id

eas

o po

sici

ones

pol

ítica

s, e

n la

ent

idad

fed

erat

iva

que

corr

espo

nda;

VI

II.

Prop

oner

al

C

omité

de

D

irecc

ión

Esta

tal

activ

idad

es

polít

icas

, te

óric

as,

cultu

rale

s,

ideo

lógi

cas,

soc

iale

s en

las

entid

ades

fede

rativ

as;

IX.

Prop

oner

al

Com

ité d

e D

irecc

ión

Esta

tal

la

real

izac

ión

de c

urso

s, ta

ller

u ot

ras

activ

idad

es d

e fo

rmac

ión

polít

ica

en la

ent

idad

fede

rativ

a; y

, X.

Tod

as a

quel

las

que

le s

ean

asig

nada

s po

r la

A

sam

blea

N

acio

nal

o Es

tata

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia,

así

com

o la

s qu

e le

se

an

enco

men

dada

s en

la

s Se

sion

es

de

Trab

ajo

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l y d

el C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l y

que

no c

ontr

aven

gan

al p

rese

nte

Esta

tuto

.

A

rtíc

ulo

44.-

Son

facu

ltade

s de

l Se

cret

ario

(a

) Es

tata

l de

l C

omité

de

D

irecc

ión

Esta

tal

las

sigu

ient

es:

I. Su

plir

al

Pres

iden

te

(a)

Esta

tal

en

caso

de

au

senc

ia,

de

conf

orm

idad

co

n el

pr

esen

te

Esta

tuto

;

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 74: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

II. S

igna

r las

Con

voca

toria

s a

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

y Se

sion

es

de

Trab

ajo

del C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s, d

e co

nfor

mid

ad c

on e

l pre

sent

e Es

tatu

to;

III. L

leva

r el

con

trol

, reg

istr

o y

arch

ivo

de la

s ac

tas

de

las

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

de

la

s Se

sion

es

de

Trab

ajo

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

l C

omité

de

D

irecc

ión

Esta

tal

y de

to

das

aque

llas

Act

as

leva

ntad

as p

or e

l mis

mo;

IV

. Pr

opon

er a

l C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l lo

s do

cum

ento

s y

min

utas

de

la d

iscu

sión

pol

ítica

Es

tata

l de

ac

uerd

o a

los

prin

cipi

os

de

la

agru

paci

ón,

y el

abor

ar l

as m

inut

as d

e tr

abaj

o de

di

scus

ión

polít

ica,

ta

nto

de

las

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

com

o de

la

s Se

sion

es d

e tr

abaj

o de

l C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l; V.

Pro

pone

r cu

rsos

, tal

lere

s y

otra

s ac

tivid

ades

de

form

ació

n po

lític

a pa

ra l

os y

las

mili

tant

es d

e la

A

grup

ació

n en

la e

ntid

ad fe

dera

tiva;

VI

. Fu

ngir

com

o en

lace

po

lític

o co

n or

gani

zaci

ones

, gr

upos

, as

ocia

cion

es,

sind

icat

os

u ot

ros

cole

ctiv

os,

que

coin

cida

n co

n al

guno

o

algu

nos

de

los

obje

tivos

po

lític

os

de

la

Agr

upac

ión,

sie

mpr

e qu

e no

se

cont

rave

ngan

los

prin

cipi

os y

doc

umen

tos

bási

cos;

VI

I. To

das

aque

llas

que

le s

ean

asig

nada

s po

r la

A

sam

blea

N

acio

nal

o Es

tata

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia,

así

com

o la

s qu

e le

se

an

enco

men

dada

s en

la

s Se

sion

es

de

Trab

ajo

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l y d

el C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l y

que

no c

ontr

aven

gan

al p

rese

nte

Esta

tuto

.

A

rtíc

ulo

45.-

Son

facu

ltade

s de

la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

Esta

tal l

as s

igui

ente

s:

I. Fi

jar

y re

tirar

de

los

estr

ados

de

la s

ede

Esta

tal

de l

a ag

rupa

ción

la

conv

ocat

oria

a l

a A

sam

blea

Es

tata

l Ord

inar

ia o

Ext

raor

dina

ria d

e qu

e se

trat

e;

II.

Prep

arar

la

lo

gíst

ica

y or

gani

zaci

ón

de

las

Asa

mbl

eas

Esta

tale

s O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias,

qu

e in

cluy

e en

viar

las

act

as,

min

utas

y d

emás

do

cum

ento

s ne

cesa

rios

para

su

disc

usió

n pr

evia

a

las

mis

mas

; III

. Fu

ngir

com

o en

lace

co

n ot

ros

Com

ités

de

Dire

cció

n Es

tata

les

si a

sí s

e co

nsid

era

nece

sario

; IV

. Ll

evar

el

re

gist

ro

y co

ntro

l de

l pa

drón

ac

tual

izad

o de

los

mili

tant

es d

e la

Agr

upac

ión

en

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 75: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

la e

ntid

ad fe

dera

tiva;

V.

Ser

res

pons

able

de

la l

ogís

tica

y or

gani

zaci

ón

de l

os e

vent

os y

act

ivid

ades

púb

licas

e i

nter

nas

de

la

Agr

upac

ión

en

la

entid

ad

fede

rativ

a,

y co

ordi

nars

e co

n la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

Nac

iona

l en

caso

de

ser n

eces

ario

; VI

. Se

r re

spon

sabl

e de

la

or

gani

zaci

ón

de

la

dist

ribuc

ión

del p

erió

dico

de

la A

grup

ació

n en

la

en

tidad

fed

erat

iva,

así

com

o de

cua

lqui

er o

tro

med

io im

pres

o qu

e se

lleg

ue a

pub

licar

; VI

I. Tr

abaj

ar

en

conj

unto

co

n la

Vo

calía

de

O

rgan

izac

ión

Nac

iona

l pa

ra

la

orga

niza

ción

y

func

iona

mie

nto

de lo

s C

omité

s de

Bas

e;

VIII.

Ope

rativ

izar

y ll

evar

a c

abo

toda

s la

s ac

cion

es

y ge

stio

nes

de

orga

niza

ción

qu

e le

se

an

enco

men

dada

s po

r la

Asa

mbl

ea E

stat

al O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ias

o en

las

Ses

ione

s de

Tra

bajo

O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias

del

Com

ité

de

Dire

cció

n Es

tata

l.

A

rtíc

ulo

46.-

Son

facu

ltade

s de

la

Voca

lía E

stat

al

de A

dmin

istr

ació

n y

Fina

nzas

: I.

Llev

ar

el

cont

rol

de

los

bien

es

mue

bles

pa

trim

onio

de

la

ag

rupa

ción

en

la

en

tidad

fe

dera

tiva;

II.

R

ecab

ar,

en

coor

dina

ción

co

n la

Vo

calía

N

acio

nal d

e Fi

nanz

as, l

as c

uota

s de

los

mili

tant

es

en l

a en

tidad

fed

erat

iva

y en

treg

ar l

os r

ecib

os

corr

espo

ndie

ntes

; III

. A

dmin

istr

ar

y de

stin

ar

los

recu

rsos

ec

onóm

icos

pro

veni

ente

s de

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal,

de

conf

orm

idad

co

n la

s re

glas

y

linea

mie

ntos

qu

e se

ñale

la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l y,

en

su c

aso,

las

esp

ecifi

caci

ones

del

C

omité

de

Dire

cció

n Es

tata

l; IV

. Rea

lizar

info

rmes

de

los

esta

dos

finan

cier

os d

e la

Agr

upac

ión

en la

ent

idad

fed

erat

iva

y en

viar

los

de

man

era

men

sual

a

la

Voca

lía

Nac

iona

l de

Fi

nanz

as, o

cad

a ve

z qu

e es

ta ú

ltim

a se

lo s

olic

ite;

V. P

rese

ntar

de

form

a an

ual,

ante

la

Asa

mbl

ea

Esta

tal

Ord

inar

ia,

los

esta

dos

finan

cier

os d

e l

a A

grup

ació

n en

la

entid

ad f

eder

ativ

a; y

ant

e la

A

sam

blea

Nac

iona

l Ex

trao

rdin

aria

cua

ndo

así

se

requ

iera

en

el O

rden

del

Día

; VI

. Man

tene

r ac

tual

izad

a la

con

tabi

lidad

y fi

nanz

as

de la

Agr

upac

ión

en la

ent

idad

fede

rativ

a;

VII.

Adm

inis

trar

lo

s re

curs

os

econ

ómic

os

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 76: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

nece

sario

s ta

nto

para

la p

ublic

ació

n de

la p

rens

a de

la A

grup

ació

n en

la e

ntid

ad fe

dera

tiva,

com

o de

to

das

aque

llas

que

sean

nec

esar

ias

para

difu

ndir

los

prin

cipi

os, p

rogr

ama

de a

cció

n e

ideo

logí

a de

la

m

ism

a;

así

mis

mo,

de

stin

ar

los

recu

rsos

ne

cesa

rios

para

lle

var

a ca

bo l

as a

ctiv

idad

es d

e fo

rmac

ión

polít

ica

que

requ

iera

la

Agr

upac

ión

en

la

entid

ad

fede

rativ

a,

todo

lo

an

terio

r de

co

nfor

mid

ad c

on e

l pre

sent

e Es

tatu

to; y

, VI

II. T

odas

aqu

ella

s qu

e le

sea

n as

igna

das

por

la

Asa

mbl

ea E

stat

al O

rdin

aria

o E

xtra

ordi

naria

, as

í co

mo

las

que

le

sean

en

com

enda

das

en

las

Sesi

ones

de

Trab

ajo

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s de

l C

omité

de

D

irecc

ión

Esta

tal

y qu

e no

co

ntra

veng

an a

l pre

sent

e Es

tatu

to.

Art

ícul

o 25

.- C

ada

Asa

mbl

ea E

stat

al e

lige

a su

C

DE,

en

pres

enci

a de

una

repr

esen

taci

ón d

el D

PN.

La c

onvo

cato

ria a

tal A

sam

blea

est

atal

rec

ae e

n el

C

DE

en fu

ncio

nes,

de

com

ún a

cuer

do c

on e

l DPN

. El

CD

E co

nduc

e la

act

ivid

ad p

olíti

ca y

org

aniz

ativ

a en

tre

cada

Asa

mbl

ea e

stat

al d

e lo

s m

ilita

ntes

y

afili

ados

en

la e

ntid

ad f

eder

ativ

a re

spec

tiva.

El

CD

E es

el

re

pres

enta

nte

lega

l en

la

en

tidad

fe

dera

tiva

corr

espo

ndie

nte.

Der

ogad

o.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

26.-

La o

rgan

izac

ión

bási

ca d

e la

Agr

upac

ión

la c

onst

ituye

n lo

s co

mité

s en

los

cent

ros

de t

raba

jo,

de e

stud

io, o

col

onia

s, e

n lo

s qu

e se

agr

upen

más

de

2 m

ilitan

tes

o af

iliad

os.

Los

com

ités

está

n co

nstit

uido

s pa

ra d

iscu

tir c

otid

iana

men

te la

s ta

reas

de

la

Agru

paci

ón.

Su

orga

niza

ción

re

spon

de

a la

ne

cesi

dad

de ll

evar

a c

abo

y co

ordi

nar

las

tare

as y

el

plan

de

traba

jo d

e ac

ción

de

Agru

paci

ón q

ue a

tañe

a

cada

uno

de

los

milit

ante

s qu

e lo

inte

gran

, as

í co

mo

de

aplic

ar

las

reso

luci

ones

y

la

línea

po

lític

a y

orga

niza

tiva

de la

Agr

upac

ión

tant

o a

naci

onal

com

o en

los

Esta

dos.

Artíc

ulo

47.-

La o

rgan

izac

ión

bási

ca d

e la

Agr

upac

ión

la c

onst

ituye

n lo

s co

mité

s en

los

cent

ros

de t

raba

jo,

de e

stud

io, o

col

onia

s, e

n lo

s qu

e se

agr

upen

más

de

2 m

ilitan

tes,

que

ser

án d

enom

inad

os C

omité

s de

B

ase.

Los

mis

mos

est

án c

onst

ituid

os p

ara

disc

utir

cotid

iana

men

te

las

tare

as

de

la

Agru

paci

ón.

Su

orga

niza

ción

resp

onde

a la

nec

esid

ad d

e lle

var a

cab

o y

coor

dina

r las

tare

as y

el p

lan

de tr

abaj

o de

acc

ión

de

la A

grup

ació

n qu

e at

añe

a ca

da u

no d

e lo

s m

ilitan

tes

que

lo in

tegr

an, a

sí c

omo

de a

plic

ar la

s re

solu

cion

es y

la

líne

a po

lític

a y

orga

niza

tiva

de la

Agr

upac

ión

tant

o a

nive

l nac

iona

l com

o en

las

entid

ades

fede

rativ

as.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Artíc

ulo

27.-

El c

omité

tie

ne d

erec

ho d

e el

egir

a su

re

spon

sabl

e, q

ue s

e en

carg

ará

de d

istin

tas

tare

as d

e or

gani

zaci

ón d

el m

ism

o. E

ste

resp

onsa

ble

pued

e se

r re

voca

do e

n cu

alqu

ier

mom

ento

por

la

deci

sión

m

ayor

itaria

de

sus

inte

gran

tes,

pre

vio

disc

usió

n y

deci

sión

dem

ocrá

tica.

Artíc

ulo

48.-

Son

Der

echo

s de

los

Com

ités

de B

ase,

de

m

aner

a en

unci

ativ

a y

no

limita

tiva,

lo

s si

guie

ntes

: a)

De

eleg

ir a

un re

pres

enta

nte,

que

se

enca

rgar

á de

di

stin

tas

tare

as d

e or

gani

zaci

ón d

entr

o de

l mis

mo

y qu

e po

drá

ser r

evoc

ado

en c

ualq

uier

mom

ento

por

la

deci

sión

m

ayor

itaria

de

su

s in

tegr

ante

s,

prev

ia

disc

usió

n y

deci

sión

dem

ocrá

tica;

b)

A

re

unirs

e en

la

fo

rma

y tie

mpo

s qu

e co

nsid

eren

nec

esar

ios,

sie

mpr

e qu

e cu

mpl

an c

on

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 77: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

los

tiem

pos

y re

quis

itos

que

le s

ean

solic

itado

s po

r los

Com

ités

de D

irecc

ión

Esta

tal o

la D

irecc

ión

Nac

iona

l, a

efec

to d

e cu

mpl

ir co

n lo

s té

rmin

os

para

las

Asa

mbl

eas

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s N

acio

nale

s y

Esta

tale

s, o

cua

lqui

er o

tra

activ

idad

qu

e es

supe

dita

da

a lo

s tie

mpo

s de

di

chos

ór

gano

s de

Dire

cció

n;

c) A

opi

nar

sobr

e la

orie

ntac

ión

polít

ica

de l

a A

grup

ació

n;

d) D

erec

ho a

reci

bir c

onst

ante

y p

erm

anen

tem

ente

cu

rsos

, ta

llere

s y

otro

s si

mila

res

de f

orm

ació

n po

lític

a;

e) A

mon

esta

r de

man

era

verb

al a

uno

o v

ario

s m

ilita

ntes

con

form

e a

lo s

eñal

ado

en e

l pr

esen

te

Esta

tuto

.

Artíc

ulo

28.-

Las

coor

dina

cion

es d

e do

s o

más

co

mité

s se

es

tabl

ecer

án,

de

acue

rdo

a la

co

nven

ienc

ia d

e la

Agr

upac

ión,

de

acue

rdo

a su

ce

rcan

ía g

eogr

áfic

a y/

o a

la p

erte

nenc

ia a

cen

tros

de

traba

jo y

est

udio

sim

ilare

s. T

iene

n de

rech

o a

reun

irse

en s

esio

nes

plen

aria

s si

lo c

onsi

dera

n co

nven

ient

e, o

bi

en

esta

blec

er

una

coor

dina

ción

a

travé

s de

re

pres

enta

ntes

po

r eq

uipo

, pu

dien

do

ser

los

repr

esen

tant

es d

e lo

s co

mité

s u

otro

s el

egid

os p

ara

tal

fin.

Sea

med

iant

e la

s se

sion

es p

lena

rias

o la

s re

unio

nes

de

coor

dina

ción

de

su

s re

pres

enta

ntes

, po

drán

dis

eñar

y c

oord

inar

un

plan

de

traba

jo e

n la

zo

na o

est

ruct

ura

en l

a qu

e se

des

envu

elva

n pa

ra

cum

plir

con

los

prop

ósito

s y

tare

as d

e la

Agr

upac

ión.

Artíc

ulo

49.-

Dos

o m

ás C

omité

s de

Bas

e po

drán

es

tabl

ecer

una

Coo

rdin

ació

n co

njun

ta, d

e ac

uerd

o a

las

nece

sida

des

e in

tere

ses

com

unes

y

conj

unto

s,

a su

ce

rcan

ía

geog

ráfic

a y/

o a

la

perte

nenc

ia a

cen

tros

de t

raba

jo,

estu

dio,

bar

rio o

si

mila

res.

La

s C

oord

inac

ione

s de

Com

ités

de B

ase,

tie

nen

dere

cho

a re

unirs

e en

se

sion

es

plen

aria

s si

lo

co

nsid

eran

co

nven

ient

e,

o bi

en

esta

blec

er

una

coor

dina

ción

a tr

avés

de

repr

esen

tant

es, p

udie

ndo

ser

esto

s lo

s re

pres

enta

ntes

de

los

Com

ités

de B

ase

u ot

ros

elec

tos

para

tal f

in.

Las

Coo

rdin

acio

nes

podr

án d

iseñ

ar y

coo

rdin

ar u

n pl

an d

e tra

bajo

en

la z

ona

o es

truct

ura

en la

que

se

dese

nvue

lvan

par

a cu

mpl

ir co

n lo

s pr

opós

itos

y ta

reas

de

la A

grup

ació

n, y

a se

a m

edia

nte

sesi

ones

ple

naria

s o

en

las

reun

ione

s de

co

ordi

naci

ón

de

sus

repr

esen

tant

es.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Artíc

ulo

31.-

Para

def

inir

su p

artic

ipac

ión

elec

tora

l co

nfor

me

a lo

s lin

eam

ient

os e

stab

leci

dos

en e

l C

ódig

o Fe

dera

l de

Inst

ituci

ones

y P

roce

dim

ient

os

Elec

tora

les

(CO

FIPE

), se

cita

rá a

una

Con

venc

ión

naci

onal

es

peci

al.

La

inst

anci

a de

D

irecc

ión

resp

ectiv

a se

la

enca

rgad

a de

ha

cer

la

conv

ocat

oria

cor

resp

ondi

ente

, de

com

ún a

cuer

do

con

el

CEN

. En

es

tas

conv

enci

ones

, el

egirá

de

moc

rátic

amen

te a

sus

can

dida

tos,

por

may

oría

si

mpl

e de

vo

tos

a m

ano

alza

da

y ap

roba

plat

afor

mas

el

ecto

rale

s.

Los

mie

mbr

os

de

la

Agr

upac

ión

-mili

tant

es

y af

iliad

os-

tend

rán

dere

cho

de

voto

en

es

tas

conv

enci

ones

. Pa

ra

pode

r pa

rtic

ipar

en

los

proc

esos

ele

ctor

ales

, se

in

tent

ará

acue

rdos

con

Par

tidos

Pol

ítico

s af

ines

, en

cas

o de

exi

stir

quie

nes

expr

esen

y r

epre

sent

en

Artíc

ulo

50.-

La A

grup

ació

n pu

ede

part

icip

ar e

n pr

oces

os

elec

tora

les

fede

rale

s de

co

nfor

mid

ad

con

las

regl

as y

req

uisi

tos

esta

blec

idos

en

la L

ey

Gen

eral

de

Pa

rtid

os

Polít

icos

. En

el

m

ism

o se

ntid

o, p

odrá

par

ticip

ar e

n pr

oces

os e

lect

oral

es

loca

les

de c

onfo

rmid

ad c

on la

s re

glas

y r

equi

sito

s es

tabl

ecid

os

en

las

legi

slac

ione

s es

tata

les

corr

espo

ndie

ntes

. Pa

ra e

fect

o de

dec

idir

sobr

e la

par

ticip

ació

n de

la

Agr

upac

ión

en a

lgún

pro

ceso

ele

ctor

al f

eder

al o

lo

cal

y de

finir

los

proc

edim

ient

os y

lin

eam

ient

os

para

la

mis

ma,

la

Dire

cció

n N

acio

nal

cons

ider

ará

el a

sunt

o co

mo

part

e de

l O

rden

del

Día

de

la

Asa

mbl

ea N

acio

nal O

rdin

aria

, o b

ien,

con

voca

rá a

un

a A

sam

blea

Nac

iona

l Ex

trao

rdin

aria

, ba

jo l

os

proc

edim

ient

os

esta

blec

idos

en

el

pr

esen

te

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 78: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

inte

rese

s y

obje

tivos

sim

ilare

s a

los

plas

mad

os e

n lo

s do

cum

ento

s bá

sico

s de

la A

grup

ació

n.

Las

conv

ocat

oria

s a

conv

enci

ones

deb

erán

de

reun

ir lo

s si

guie

ntes

requ

isito

s:

a)

ser

cita

das

cuan

do

men

os

con

15

días

de

an

tela

ción

. b)

deb

en i

nclu

ir, c

omo

anex

o, l

a pr

opue

sta

de

Plat

afor

ma

Elec

tora

l. c)

Deb

erán

de

eleg

irse

dele

gado

s, p

ara

que

los

mie

mbr

os q

ue v

iven

en

la c

iuda

d se

de n

o te

ngan

m

ayor

es v

enta

jas

que

el r

esto

. En

esto

s ca

sos,

el

CEN

o l

a D

PN d

eben

des

tinar

una

can

tidad

de

dine

ro d

e la

s fin

anza

s de

la

Agr

upac

ión

para

el

pago

del

tran

spor

te d

e lo

s qu

e lo

requ

iera

n.

Esta

tuto

. D

e cu

alqu

ier

mod

o,

la

Con

voca

toria

de

berá

señ

alar

de

man

era

expr

esa

el p

unto

a tr

atar

en

la

A

sam

blea

so

bre

la

part

icip

ació

n de

la

A

grup

ació

n en

un

proc

eso

elec

tora

l, no

pud

iend

o se

r es

te te

ma

trat

ado

com

o A

sunt

o G

ener

al. E

n el

ca

so d

e pr

oces

os e

lect

oral

es d

e or

den

loca

l, se

se

guirá

el

mis

mo

proc

eso,

deb

iend

o ad

ecua

rlo a

lo

s ór

gano

s de

dec

isió

n y

dire

cció

n de

la e

ntid

ad

fede

rativ

a co

rres

pond

ient

e.

En

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l o

Esta

tal

corr

espo

ndie

nte,

la

Agr

upac

ión

deci

dirá

sob

re l

a pa

rtic

ipac

ión

o no

en

el

pr

oces

o el

ecto

ral,

y el

egirá

de

moc

rátic

amen

te

a lo

s m

ilita

ntes

qu

e fu

ngirá

n co

mo

cand

idat

os d

e la

mis

ma

en d

icho

pr

oces

o.

Para

los

Acu

erdo

s de

Par

ticip

ació

n a

los

que

refie

re l

a Le

y se

ñala

da e

n el

pre

sent

e ar

tícul

o, o

la

s le

yes

elec

tora

les

Esta

tale

s co

rres

pond

ient

es,

los

mis

mos

se

inte

ntar

án c

on P

artid

os P

olíti

cos

afin

es, q

uien

es e

xpre

sen

y re

pres

ente

n in

tere

ses

y ob

jetiv

os

sim

ilare

s a

los

plas

mad

os

en

los

docu

men

tos

bási

cos

de la

Agr

upac

ión.

Artíc

ulo

32.-

Los

milit

ante

s o

afili

ados

act

ivos

del

M

TS

que

llegu

en

a oc

upar

un

lu

gar

en

algú

n pa

rlam

ento

o c

abild

o es

tará

n si

empr

e a

disp

osic

ión

de la

mis

ma.

Su

diet

a y

preb

enda

s pa

rlam

enta

rias

son

patri

mon

io d

e la

Agr

upac

ión,

qui

en p

agar

á su

sal

ario

co

n un

a ca

ntid

ad ig

ual a

l sal

ario

med

io d

e un

obr

ero.

Lo

s m

iem

bros

de

l M

TS

que

ocup

en

un

carg

o pa

rlam

enta

rio

tiene

n la

ob

ligac

ión

de

sost

ener

, di

fund

ir,

defe

nder

y

actu

ar

de

acue

rdo

a la

D

ecla

raci

ón p

rinci

pios

, pro

gram

a y

plan

de

acci

ón,

así

com

o en

su

mom

ento

la

Plat

afor

ma

Elec

tora

l de

la A

grup

ació

n, la

cua

l deb

erá

de e

star

bas

ada

en

tale

s do

cum

ento

s co

nstit

utiv

os d

el M

TS y

est

arán

ba

jo la

sup

ervi

sión

y d

isci

plin

a di

rect

a de

la D

PN.

Artíc

ulo

51.-

Los

y la

s m

ilitan

tes

de l

a A

grup

ació

n qu

e lle

guen

a

ocup

ar

un

carg

o o

pues

to

de

repr

esen

taci

ón p

opul

ar, N

acio

nal o

Est

atal

, est

arán

si

empr

e a

disp

osic

ión

de

la

mis

ma.

Su

di

eta

y pr

eben

das

parla

men

taria

s so

n pa

trim

onio

de

la

Ag

rupa

ción

, qui

en p

agar

á su

sal

ario

con

una

can

tidad

ig

ual a

l sal

ario

med

io d

e un

obr

ero.

Lo

s y

las

mili

tant

es d

e la

Agr

upac

ión

que

ocup

en

un

carg

o de

re

pres

enta

ción

po

pula

r, tie

nen

la

oblig

ació

n de

sos

tene

r, di

fund

ir, d

efen

der

y ac

tuar

de

acue

rdo

a lo

s do

cum

ento

s bá

sico

s de

est

a. L

a co

nduc

ción

blic

a,

la

disc

iplin

a y

cond

ucta

de

berá

de

esta

r bas

ada

en ta

les

docu

men

tos

y es

tará

ba

jo la

sup

ervi

sión

dire

cta

de la

Dire

cció

n N

acio

nal.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

33.-

Los

milit

ante

s en

ca

rgos

de

re

pres

enta

ción

po

pula

r en

trega

rán

info

rmes

re

gula

res

de s

u ac

tivid

ad a

l CEN

y a

su

orga

nism

o de

bas

e, o

cua

ndo

se le

s so

licite

.

Artíc

ulo

52.-

Los

y la

s m

ilitan

tes

en

carg

os

de

repr

esen

taci

ón

popu

lar

entre

gará

n in

form

es

sem

estr

ales

de

su

s ac

tivid

ades

a

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

y al

C

omité

de

B

ase

al

que

pert

enez

can,

o c

uand

o as

í le

s se

a so

licita

do p

or

cual

quie

r or

gani

smo

de D

ecis

ión

o D

irecc

ión

de la

A

grup

ació

n.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Artíc

ulo

34.-.

El o

rgan

ism

o di

scip

linar

io e

ncar

gado

del

Ar

tícul

o 53

.- El

org

anis

mo

disc

iplin

ario

enc

arga

do d

el

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 79: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

régi

men

int

erno

y l

a ap

licac

ión

de l

os e

stat

utos

de

acue

rdo

a la

dec

lara

ción

de

prin

cipi

os s

erá

un V

ocal

de

con

trol

est

atut

ario

y d

isci

plin

a.

régi

men

int

erno

y l

a ap

licac

ión

de l

os E

stat

utos

de

acue

rdo

a la

dec

lara

ción

de

prin

cipi

os r

ecae

en

la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

Dis

cipl

ina.

La

C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia

y D

isci

plin

a es

un

ór

gano

col

egia

do a

utón

omo

e in

depe

ndie

nte

en

sus

deci

sion

es, q

ue ti

ene

por

obje

tivo

vela

r po

r el

cu

mpl

imie

nto

de

los

prin

cipi

os

y el

m

arco

es

tatu

tario

de

la A

grup

ació

n po

r pa

rte

de t

odos

lo

s m

ilita

ntes

, cuy

as re

solu

cion

es e

star

án s

iem

pre

apeg

adas

a

los

mét

odos

y

prin

cipi

os

de

dem

ocra

cia

de la

cla

se o

brer

a.

Todo

s lo

s m

iem

bros

de

la A

grup

ació

n de

ben

de

cond

ucir

su v

ida

polít

ica

y pú

blic

a de

acu

erdo

con

los

Prin

cipi

os

de

la

orga

niza

ción

, as

í co

mo

evita

r cu

alqu

ier

acci

ón

que

pong

a en

pe

ligro

la

in

tegr

idad

de

la A

grup

ació

n y

de s

us m

iem

bros

, o

que

pong

a en

pe

ligro

el

pr

estig

io

de

la

orga

niza

ción

. En

ca

so

de

tras

gred

ir es

tos

prin

cipi

os,

los

orga

nism

os

corr

espo

ndie

ntes

es

tabl

ecer

án la

s sa

ncio

nes,

que

en

los

caso

s m

ás

grav

es

pued

en

llega

r a

la

susp

ensi

ón

de

los

dere

chos

com

o af

iliad

os y

a l

a se

para

ción

de

la

Agr

upac

ión.

Todo

s lo

s m

ilita

ntes

de

ben

de

cond

ucir

su

vida

po

lític

a y

públ

ica

de a

cuer

do c

on l

os P

rinci

pios

y

docu

men

tos

bási

cos

de

la

Agr

upac

ión.

La

tr

ansg

resi

ón a

los

prin

cipi

os s

erá

cons

ider

ada

una

falta

gra

ve q

ue s

erá

sanc

iona

da p

or e

l ór

gano

co

rres

pond

ient

e,

de

conf

orm

idad

co

n el

pr

oced

imie

nto

prev

isto

en

el E

stat

uto.

Para

la

to

ma

de

deci

sion

es

disc

iplin

aria

s de

ac

uerd

o co

n lo

s es

tatu

tos

y el

rég

imen

inte

rno

se

requ

iere

co

nvoc

ar

a un

a as

ambl

ea

naci

onal

o

esta

tal

en s

u ca

so c

on u

n m

ínim

o de

50%

de

quor

um q

ue h

aya

sido

pre

viam

ente

con

voca

da

para

tal

efe

cto.

La

asam

blea

deb

e se

r co

nvoc

ada

con

un

mín

imo

de

antic

ipac

ión

de

un

mes

, dá

ndos

e a

cono

cer

por

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

y lo

s C

omité

s de

Dire

cció

n Es

tata

les

med

iant

e un

a m

inut

a co

n or

den

del d

ía d

onde

se

esta

blez

ca

con

clar

idad

lo

s pu

ntos

a

trat

ar,

resp

etan

do e

n to

do m

omen

to e

l de

rech

o de

que

cu

alqu

ier

pers

ona

sea

oída

, ex

pres

e su

s ar

gum

ento

s, o

frez

ca p

rueb

as e

n su

fav

or s

i la

s hu

bier

e y

apor

te t

odo

lo q

ue c

onsi

dere

nec

esar

io

en s

u de

fens

a co

mo

afili

ado

o m

ilita

nte.

(…

)

Der

ogad

o

La

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

o en

su

ca

so

la

Dire

cció

n de

lo

s C

omité

s de

D

irecc

ión

Esta

tale

s pu

eden

sug

erir

med

idas

cor

rect

ivas

sin

vul

nera

r el

pr

inci

pio

de to

do m

iem

bro

a se

r esc

ucha

do y

apo

rtar

en s

u de

fens

a, q

uien

es t

ambi

én e

stán

fac

ulta

dos

para

reso

lver

los

prob

lem

as d

e di

scip

lina

inte

rna

de la

La D

irecc

ión

Nac

iona

l o e

n su

cas

o, lo

s C

omité

s de

D

irecc

ión

Esta

tale

s,

pued

en

suge

rir

med

idas

co

rrect

ivas

sin

vul

nera

r el d

erec

ho d

e to

do m

iem

bro

a se

r es

cuch

ado

y ap

orta

r en

su

defe

nsa.

Tam

bién

es

tán

facu

ltado

s pa

ra

reso

lver

lo

s pr

oble

mas

de

di

scip

lina

inte

rna

de m

aner

a fra

tern

al,

busc

ando

en

Page 80: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

man

era

frate

rnal

y q

ue b

usqu

e en

todo

mom

ento

una

so

luci

ón l

o m

ás a

pega

da p

osib

le a

la

tradi

ción

de

dem

ocra

cia

obre

ra s

in n

eces

idad

de

conv

ocar

una

as

ambl

ea a

men

os q

ue la

gra

veda

d de

l cas

o co

mo

se s

eñal

a en

el

prim

er p

árra

fo d

e és

te a

rtíc

ulo

lo

amer

ite.

todo

mom

ento

una

sol

ució

n ap

egad

a a

la tr

adic

ión

de

dem

ocra

cia

obre

ra,

sin

nece

sida

d de

tur

narla

a

la

Com

isió

n de

Vi

gila

ncia

y

Dis

cipl

ina

de

la

Agr

upac

ión,

a m

enos

que

la

grav

edad

del

cas

o lo

am

erite

.

A

rtíc

ulo

54.-

La

Com

isió

n de

Vi

gila

ncia

y

Dis

cipl

ina

está

inte

grad

a po

r:

I. U

na p

erso

na T

itula

r de

la P

resi

denc

ia;

II. U

na p

erso

na T

itula

r de

la S

ecre

taría

; y,

III. U

na p

erso

na T

itula

r de

la V

ocal

ía A

uxili

ar.

Los

(as)

inte

gran

tes

de la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

D

isci

plin

a,

debe

rán

tene

r su

co

rres

pond

ient

e su

plen

cia,

m

ism

a qu

e en

trar

á en

fu

ncio

nes

cuan

do

las

titul

ares

se

au

sent

en

tem

pora

l o

defin

itiva

men

te.

En c

aso

de q

ue l

os o

las

sup

lent

es s

e au

sent

en

por

más

de

30 d

ías

o de

man

era

defin

itiva

, la

D

irecc

ión

Nac

iona

l po

drá

nom

brar

in

tegr

ante

s in

terin

os.

Los

mis

mos

co

nclu

irán

el

perio

do

corr

espo

ndie

nte.

Lo

s (a

s) t

itula

res

y su

plen

tes

de l

a C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia y

Dis

cipl

ina

será

n pr

opue

stos

y e

lect

os

en A

sam

blea

Nac

iona

l O

rdin

aria

cad

a tr

es a

ños,

ba

jo e

l sig

uien

te p

roce

dim

ient

o:

I. Se

pod

rán

prop

oner

de

man

era

libre

y p

úblic

a ha

sta

cinc

o m

ilita

ntes

pa

ra

ocup

ar

los

carg

os

titul

ares

de

la C

omis

ión

y ha

sta

cinc

o m

ilita

ntes

pa

ra o

cupa

r los

car

gos

de s

uple

ncia

s de

la m

ism

a;

II. L

os c

argo

s es

tará

n da

dos

de a

cuer

do a

l núm

ero

de v

otos

obt

enid

os p

or c

ada

mili

tant

e. L

os c

argo

s de

Pr

esid

ente

, Se

cret

ario

y

Voca

l A

uxili

ar

los

obte

ndrá

n lo

s m

ilita

ntes

que

obt

enga

n el

may

or

núm

ero

de v

otos

en

ese

orde

n; d

e ig

ual m

aner

a se

ha

rán

vota

cion

es

para

la

el

ecci

ón

de

las

supl

enci

as c

orre

spon

dien

tes,

sig

uien

do l

a m

ism

a re

gla.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

55.-

Las

sesi

ones

de

la

C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia y

Dis

cipl

ina

podr

án s

er O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias.

Se

en

tiend

e po

r Se

sión

O

rdin

aria

aq

uella

s re

aliz

adas

ca

da

tres

m

eses

y

Extr

aord

inar

ias

aqué

llas

que

sean

req

uerid

as p

or a

lgun

o (a

) o

algu

nos

(as)

de

los

mie

mbr

os d

e la

Com

isió

n de

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 81: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Vigi

lanc

ia y

Dis

cipl

ina

en c

ualq

uier

mom

ento

. La

C

onvo

cato

ria

corr

espo

ndie

nte

será

em

itida

pa

ra l

as s

esio

nes

Ord

inar

ias

con

al m

enos

tre

s dí

as d

e an

ticip

ació

n a

la c

eleb

raci

ón d

e la

mis

ma;

pa

ra la

s se

sion

es e

xtra

ordi

naria

s, la

Con

voca

toria

de

berá

ser

em

itida

en

un t

iem

po n

o m

enor

a

vein

ticua

tro

hora

s an

tes

de

la

sesi

ón.

La

Con

voca

toria

deb

erá

seña

lar a

l men

os lu

gar,

fech

a y

hora

de

la s

esió

n de

trab

ajo

y lo

s pu

ntos

a tr

atar

de

ntro

de

la m

ism

a.

Los

(as)

mie

mbr

os d

e la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

D

isci

plin

a de

berá

n se

r no

tific

ados

(a

s)

vía

tele

fóni

ca o

por

cor

reo

elec

trón

ico

y co

nfirm

ar s

u as

iste

ncia

al

m

enos

oc

ho

hora

s an

tes

de

la

sesi

ón.

El q

uóru

m n

eces

ario

par

a la

ses

ión

se

verif

icar

á co

n la

pre

senc

ia d

e al

men

os d

os d

e su

s m

iem

bros

. D

e ca

da

sesi

ón

se

leva

ntar

á el

A

cta

corr

espo

ndie

nte,

en

do

nde

debe

cons

tar

las

delib

erac

ione

s de

di

cha

sesi

ón,

así

com

o lo

s ac

uerd

os y

res

oluc

ione

s to

mad

as e

n la

mis

ma.

El

Act

a de

berá

est

ar fi

rmad

a po

r el

(la)

Pre

side

nte

de

la C

omis

ión

de V

igila

ncia

y D

isci

plin

a y

al m

enos

un

o (a

) más

de

los

mie

mbr

os d

e di

cha

Com

isió

n.

A

rtíc

ulo

56.-

Son

atrib

ucio

nes

de l

a C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia y

Dis

cipl

ina:

I.

Vela

r po

rque

los

Órg

anos

de

Dire

cció

n de

la

Agr

upac

ión

cum

plan

co

n su

s at

ribuc

ione

s y

oblig

acio

nes

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

s pr

inci

pios

y

docu

men

tos

bási

cos

de

la

mis

ma

y co

n la

s de

cisi

ones

em

anad

as

de

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

o Es

tata

les,

O

rdin

aria

s o

Extr

aord

inar

ias;

II.

Inv

estig

ar,

a pe

tició

n de

par

te o

de

ofic

io,

las

cond

ucta

s pr

obab

lem

ente

vi

olat

oria

s de

lo

s pr

inci

pios

y d

e lo

s do

cum

ento

s bá

sico

s de

la

Agr

upac

ión,

rea

lizad

as p

or l

os m

ilita

ntes

de

la

Agr

upac

ión;

III

. Ll

evar

a

cabo

la

s re

unio

nes

y di

ligen

cias

ne

cesa

rias

para

es

clar

ecer

lo

s he

chos

qu

e se

in

vest

igan

; IV

. In

vest

igar

las

con

trov

ersi

as q

ue s

e su

scite

n en

tre

mili

tant

es,

o en

tre

esto

s y

los

órga

nos

de

deci

sión

y d

irecc

ión

de la

Agr

upac

ión;

V.

Sup

ervi

sar

el c

umpl

imie

nto

de lo

s lin

eam

ient

os

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 82: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

esta

tuta

rios

en l

os p

roce

sos

de e

lecc

ión

de l

os

órga

nos

de d

irecc

ión

naci

onal

y e

stat

ales

, as

í co

mo

de

los

y la

s ca

ndid

atas

a

pues

tos

de

elec

ción

pop

ular

, en

térm

inos

de

los

acue

rdos

de

part

icip

ació

n qu

e se

cel

ebre

n co

n lo

s pa

rtid

os

cons

titui

dos

en té

rmin

os d

e la

legi

slac

ión

naci

onal

o

esta

tal v

igen

te;

e in

vest

igar

, a p

etic

ión

de p

arte

u

ofic

io, l

as p

roba

bles

vio

laci

ones

al E

stat

uto

o a

los

prin

cipi

os

de

la

Agr

upac

ión

en

dich

os

proc

esos

de

elec

ción

;

VI

. Pre

sent

ar in

form

e an

ual d

e ac

tivid

ades

ant

e la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l y

rend

ir el

inf

orm

e co

rres

pond

ient

e an

te

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

; VI

I. In

icia

r lo

s pr

oced

imie

ntos

de

inve

stig

ació

n co

rres

pond

ient

es y

sus

tanc

iarlo

s en

tér

min

os d

el

pres

ente

Est

atut

o, r

espe

tand

o en

tod

o m

omen

to

los

dere

chos

de

los

mili

tant

es y

los

mét

odos

de

disc

usió

n y

reso

luci

ón d

emoc

rátic

os p

ropi

os d

e la

cl

ase

obre

ra;

VIII.

Dic

tar

la r

esol

ució

n qu

e co

nfor

me

al E

stat

uto

proc

eda,

en

la q

ue s

e ab

suel

va o

se

apliq

uen

las

sanc

ione

s co

rres

pond

ient

es;

IX.

Cum

plir

con

las

reso

luci

ones

dic

tada

s po

r la

A

sam

blea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o E

xtra

ordi

naria

en

los

caso

s de

ape

laci

ón p

rese

ntad

os e

n co

ntra

de

las

reso

luci

ones

de

esta

Com

isió

n;

X.

Ejec

utar

o

hace

r ej

ecut

ar,

en

su

caso

, la

s re

solu

cion

es d

efin

itiva

s;

XI.

Am

ones

tar

verb

alm

ente

a

uno

o va

rios

mili

tant

es s

in n

eces

idad

de

abrir

un

proc

edim

ient

o di

scip

linar

io; y

, XI

I. La

s de

más

que

det

erm

ine

el p

rese

nte

Esta

tuto

.

A

rtíc

ulo

57.-

Son

facu

ltade

s de

l (la

) tit

ular

de

la

Pres

iden

cia

de

la

Com

isió

n de

Vi

gila

ncia

y

Dis

cipl

ina

las

sigu

ient

es:

I. Ve

lar

por

el b

uen

func

iona

mie

nto

de la

Com

isió

n qu

e pr

esid

e y

por

el a

pego

de

la m

ism

a a

los

prin

cipi

os

y do

cum

ento

s bá

sico

s de

la

A

grup

ació

n. A

sí m

ism

o, c

uida

r en

tod

o m

omen

to

que

dich

a C

omis

ión

se

rija

bajo

lo

s m

étod

os

dem

ocrá

ticos

de

la c

lase

obr

era;

II.

Rec

ibir

las

quej

as o

den

unci

as q

ue le

pre

sent

e cu

alqu

ier

mili

tant

e,

dand

o el

tr

ámite

co

rres

pond

ient

e;

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 83: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

III.

Con

voca

r a

las

sesi

ones

or

dina

rias

y ex

trao

rdin

aria

s de

la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia

y D

isci

plin

a, p

resi

dir

las

mis

mas

, diri

gir

los

deba

tes

y co

nser

var

el

orde

n du

rant

e la

s se

sion

es;

auto

rizar

y fi

rmar

, en

conj

unto

con

el S

ecre

tario

de

esta

Com

isió

n, la

s ac

tas

de la

s se

sion

es;

IV.

Prop

oner

, y

en s

u ca

so d

icta

r, lo

s ac

uerd

os

que

juzg

ue c

ondu

cent

es p

ara

el m

ejor

des

empe

ño

de la

func

ión

de la

Com

isió

n qu

e pr

esid

e;

V. D

iscu

tir d

e m

aner

a co

legi

ada

con

los

mie

mbr

os

de la

Com

isió

n lo

s as

unto

s qu

e se

pre

sent

en a

la

mis

ma;

tur

nar

el e

xped

ient

e co

rres

pond

ient

e pa

ra

su

inve

stig

ació

n,

desa

hogo

y

proy

ecto

de

re

solu

ción

; ap

roba

r y

dict

ar

la

reso

luci

ón

que

conf

orm

e a

los

prin

cipi

os d

e la

Agr

upac

ión,

los

do

cum

ento

s bá

sico

s de

la

mis

ma

y el

pre

sent

e Es

tatu

to, e

n es

e or

den

de p

rela

ción

pro

ceda

, en

la

que

se

absu

elva

o

se

apliq

uen

las

sanc

ione

s co

rres

pond

ient

es; y

, VI

. Las

dem

ás q

ue le

con

fiera

el E

stat

uto.

A

rtíc

ulo

58.-

Son

facu

ltade

s de

l (la

) Se

cret

ario

(a)

de

la C

omis

ión

de V

igila

ncia

y D

isci

plin

a:

I. C

oady

uvar

con

el

titul

ar d

e la

Pre

side

ncia

en

todo

aqu

ello

que

le s

ea r

eque

rido

por

este

par

a el

bu

en fu

ncio

nam

ient

o de

la C

omis

ión

de V

igila

ncia

y

Dis

cipl

ina;

II.

Pa

rtic

ipar

en

la

s se

sion

es

Ord

inar

ias

y Ex

trao

rdin

aria

s de

es

ta

Com

isió

n.

Firm

ar,

en

conj

unto

con

la P

resi

denc

ia, l

as a

ctas

de

sesi

ones

de

la C

omis

ión

de V

igila

ncia

y D

isci

plin

a;

III.

Org

aniz

ar

y si

stem

atiz

ar

el

arch

ivo

de

los

expe

dien

tes

que

se c

onfo

rmen

con

mot

ivo

de l

os

proc

edim

ient

os

abie

rtos

an

te

la

Com

isió

n de

Vi

gila

ncia

y D

isci

plin

a;

IV. P

artic

ipar

en

las

disc

usio

nes

a qu

e se

ref

iere

la

frac

ción

V d

el a

rtíc

ulo

ante

rior;

y a

cept

ar,

en s

u ca

so, l

os tu

rnos

del

Pre

side

nte;

y,

V. L

as d

emás

que

le c

onfie

ra e

l pre

sent

e Es

tatu

to.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

59.-

Son

facu

ltade

s de

la V

ocal

ía A

uxili

ar

de la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

Dis

cipl

ina:

I.

Part

icip

ar e

n la

s di

scus

ione

s a

que

se r

efie

re la

fr

acci

ón V

del

art

ícul

o an

terio

r; y

ace

ptar

, en

su

caso

, los

turn

os d

el P

resi

dent

e;

II. R

ealiz

ar l

os e

mpl

azam

ient

os y

not

ifica

cion

es

requ

erid

os p

or l

os p

roce

dim

ient

os l

leva

dos

en l

a

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 84: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

Dis

cipl

ina;

III

. A

utor

izar

lo

s de

spac

hos,

ac

tas,

di

ligen

cias

, au

tos

y to

da

clas

e de

re

solu

cion

es

que

se

expi

dan,

asi

ente

n, p

ract

ique

n o

se d

icte

n po

r el

Pl

eno

de la

Com

isió

n;

IV.

Asi

stir

a la

s di

ligen

cias

de

prue

bas

que

debe

re

cibi

r la

com

isió

n de

acu

erdo

al p

roce

dim

ient

o de

in

vest

igac

ión

que

esta

blec

e el

pre

sent

e Es

tatu

to;

V. C

uida

r qu

e lo

s ex

pedi

ente

s se

an d

ebid

amen

te

folia

dos

al

agre

gars

e ca

da

una

de

las

hoja

s,

sella

ndo

las

actu

acio

nes,

of

icio

s y

dem

ás

docu

men

tos

que

lo r

equi

eran

, rub

rican

do a

quel

las

en e

l cen

tro

del e

scrit

o;

VI. C

onse

rvar

en

su p

oder

el s

ello

de

la c

omis

ión,

le

vant

ar la

s ac

tas

por l

as a

ctua

cion

es d

el p

leno

de

la c

omis

ión;

VI

I. R

ecib

ir la

s de

clar

acio

nes

y pr

ueba

s qu

e of

rezc

an

las

part

es

en

el

proc

edim

ient

o de

in

vest

igac

ión;

VI

II. C

eleb

rar

en f

orm

a co

njun

ta c

on e

l o la

titu

lar

de l

a Pr

esid

enci

a de

la

Com

isió

n la

aud

ienc

ia d

e de

saho

go d

e pr

ueba

s;

IX. E

xped

ir la

s co

pias

aut

oriz

adas

que

sol

icite

n la

s pa

rtes

; y,

X. L

as d

emás

que

le c

onfie

ra e

l Est

atut

o.

A

rtíc

ulo

60.-

Los

mili

tant

es

titul

ares

de

la

C

omis

ión

de V

igila

ncia

y D

isci

plin

a no

pod

rán

sim

ultá

neam

ente

oc

upar

ca

rgos

o

tene

r no

mbr

amie

ntos

en

ning

uno

de l

os Ó

rgan

os d

e D

irecc

ión

Nac

iona

l o

Esta

tal

de l

a A

grup

ació

n m

ient

ras

esté

n en

func

ione

s, u

na v

ez c

oncl

uido

su

perio

do

podr

án

ocup

ar

dich

os

carg

os

sin

impe

dim

ento

alg

uno.

Lo

s m

iem

bros

de

es

ta

Com

isió

n no

po

drán

co

noce

r de

un a

sunt

o en

los

sigu

ient

es c

asos

: I.

Tene

r un

par

ente

sco

hast

a en

cua

rto

grad

o co

n al

guna

o a

lgun

as d

e la

s pe

rson

as in

volu

crad

as;

II. T

ener

un

inte

rés

pers

onal

en

el a

sunt

o;

En

esto

s su

pues

tos,

el

tit

ular

co

rres

pond

ient

e de

berá

pr

esen

tar

su

excu

sa

al

Plen

o de

la

C

omis

ión

quie

n ev

alua

rá y

dec

idirá

de

plan

o. E

n ca

so d

e qu

e al

gún

o al

guno

de

los

mie

mbr

os s

e en

cuen

tre

en a

lgun

o de

est

os s

upue

sto

y no

lo

haga

de

cono

cim

ient

o, s

erá

retir

ado

del

caso

de

inm

edia

to

y se

le

im

pond

la

sanc

ión

que

corr

espo

nda.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

A

rtíc

ulo

61.-

Los

mili

tant

es

inte

gran

tes

de

la

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 85: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

Dis

cipl

ina,

no

podr

án s

er

rem

ovid

as d

e su

s en

carg

os, s

alvo

por

cau

sa g

rave

de

rivad

a de

ac

tos

y om

isio

nes

plen

amen

te

acre

dita

dos

que

cont

rave

ngan

lo

s pr

inci

pios

, do

cum

ento

s bá

sico

s y

el m

arco

est

atut

ario

de

la

Agr

upac

ión,

y p

revi

a re

solu

ción

de

la A

sam

blea

N

acio

nal.

A

rtíc

ulo

62.-

Los

mili

tant

es t

iene

n de

rech

o a

un

proc

eso

apeg

ado

a lo

s m

étod

os d

emoc

rátic

os d

e la

cla

se o

brer

a.

Tant

o la

Com

isió

n in

vest

igad

ora,

com

o cu

alqu

ier

otro

Org

anis

mo

de D

ecis

ión

o D

irecc

ión

de l

a A

grup

ació

n, d

eber

án r

espe

tar

en to

do m

omen

to e

l de

rech

o de

cua

lqui

er m

ilita

nte

a:

I. Se

r de

bida

men

te

cita

do

o no

tific

ado

de

las

caus

as d

el p

roce

dim

ient

o y,

en

su c

aso,

de

la o

la

s pe

rson

as q

ue p

rese

ntar

on la

acu

saci

ón;

II.

Ser

debi

dam

ente

no

tific

ado,

co

n an

tela

ción

su

ficie

nte,

de

la

s fe

chas

y

hora

rios

de

las

reun

ione

s de

pr

oced

imie

nto

disc

iplin

ario

en

do

nde

se re

quie

ra s

u pr

esen

cia;

III

. Ser

esc

ucha

do y

def

endi

do e

n el

pro

ceso

; IV

. Ex

pres

ar a

lega

tos

y pr

esen

tar

todo

tip

o de

pr

ueba

s a

su

favo

r, as

í co

mo

a of

rece

r to

do

aque

llo q

ue c

onsi

dere

nec

esar

io p

ara

su d

efen

sa;

V. E

n su

cas

o, a

pela

r la

sanc

ión

que

se le

impo

nga

ante

la D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Art

ícul

o 34

.- (…

) N

o se

pod

rán

aplic

ar m

edid

as d

isci

plin

aria

s si

no

se

cum

ple

con

este

pr

inci

pio

de

equi

dad

y de

moc

raci

a.

(…)

Las

med

idas

di

scip

linar

ias

que

se

impo

ngan

tr

ansg

redi

endo

est

os d

erec

hos,

no

tend

rán

efec

to

algu

no.

La D

irecc

ión

Nac

iona

l o

en s

u ca

so,

los

Com

ités

de D

irecc

ión

Esta

tale

s, p

uede

n su

gerir

med

idas

co

rrec

tivas

si

n vu

lner

ar

el

dere

cho

de

todo

m

iem

bro

a se

r esc

ucha

do y

apo

rtar

en

su d

efen

sa.

Tam

bién

es

tán

facu

ltado

s pa

ra

reso

lver

lo

s pr

oble

mas

de

di

scip

lina

inte

rna

de

man

era

frat

erna

l, bu

scan

do

en

todo

m

omen

to

una

solu

ción

ape

gada

a l

a tr

adic

ión

de d

emoc

raci

a ob

rera

, sin

nec

esid

ad d

e tu

rnar

la a

la C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia y

Dis

cipl

ina

de la

Agr

upac

ión,

a m

enos

qu

e la

gra

veda

d de

l cas

o lo

am

erite

.

A

rtíc

ulo

63.-

El p

roce

dim

ient

o ba

jo e

l cua

l ope

rará

la

C

omis

ión

de

Vigi

lanc

ia

y D

isci

plin

a es

el

IN

E/C

G24

/201

4.

En c

umpl

imie

nto.

Page 86: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

sigu

ient

e:

I. U

na v

ez q

ue la

Com

isió

n te

nga

cono

cim

ient

o de

al

guna

pro

babl

e vi

olac

ión

a lo

s pr

inci

pios

o a

los

docu

men

tos

bási

cos

de la

Agr

upac

ión,

a p

etic

ión

de p

arte

o d

e of

icio

, en

tabl

ará

el p

roce

dim

ient

o di

scip

linar

io c

orre

spon

dien

te;

II.

La

Com

isió

n ci

tará

al

(la

) m

ilita

nte

que

pres

unta

men

te c

omet

ió u

na c

ondu

cta

opue

sta

a lo

s pr

inci

pios

, do

cum

ento

s bá

sico

s o

mar

co

esta

tuta

rio

de

la

Agr

upac

ión,

a

una

sesi

ón

prep

arat

oria

en

dond

e se

le h

ará

sabe

r de

qué

se

le a

cusa

, y

en s

u ca

so,

quié

n lo

acu

sa y

las

pr

ueba

s qu

e ex

ista

n en

su

cont

ra, e

n di

cha

sesi

ón

se l

e ot

orga

rán

quin

ce d

ías

natu

rale

s co

ntad

os a

pa

rtir

del d

ía s

igui

ente

, par

a pr

esen

tar a

rgum

ento

s y

prue

bas

a su

favo

r. III

. En

el

térm

ino

de l

os q

uinc

e dí

as l

a C

omis

ión

podr

á re

aliz

ar

las

inve

stig

acio

nes

nece

saria

s,

pudi

éndo

se a

llega

r de

los

docu

men

tos,

pru

ebas

o

elem

ento

s qu

e co

nsid

ere

nece

sario

s, a

sí c

omo

desa

hoga

r la

s pr

ueba

s qu

e fu

eren

per

tinen

tes;

en

los

caso

s de

gén

ero,

de

iden

tidad

o p

erte

nenc

ia

orig

inar

ia o

de

dive

rsid

ad s

exua

l, la

Com

isió

n de

berá

con

sulta

r a

Com

isio

nes

u O

rgan

ism

os q

ue

exis

tan

dent

ro d

e la

Agr

upac

ión,

con

el

fin d

e em

itir

una

reso

luci

ón

lo

más

ap

egad

a a

las

nece

sida

des

del c

aso;

IV

. Una

vez

tran

scur

ridos

los

quin

ce d

ías,

se

cita

al a

cusa

do y

en

su c

aso

a la

s pa

rtes

, co

n el

pr

opós

ito

de

obje

tar

y de

saho

gar

las

prue

bas

corr

espo

ndie

ntes

y

pres

enta

r lo

s ar

gum

ento

s fin

ales

. La

Com

isió

n po

drá

reso

lver

en

la m

ism

a se

sión

lo c

ondu

cent

e de

acu

erdo

a lo

pre

vist

o en

el

pre

sent

e Es

tatu

to o

bie

n de

ntro

de

un p

lazo

no

may

or a

die

z dí

as n

atur

ales

con

tado

s a

part

ir de

l dí

a si

guie

nte

de la

ses

ión;

V.

La

re

solu

ción

po

drá

ser

apel

ada

ante

la

D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l.

35.-

El M

ovim

ient

o de

los

Trab

ajad

ores

Soc

ialis

tas

cons

titui

do

com

o Ag

rupa

ción

Po

lític

a N

acio

nal

podr

á de

sign

ar

un

repr

esen

tant

e le

gal

quie

n a

nom

bre

y re

pres

enta

ción

de

la A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal

debe

rá r

ealiz

ar t

oda

clas

e de

ges

tione

s,

acto

s le

gale

s y

adm

inis

trativ

os n

eces

ario

s de

nue

stra

or

gani

zaci

ón,

así

com

o ta

mbi

én c

ontin

uar

con

todo

tra

mite

rel

acio

nado

con

el

regi

stro

de

la a

grup

ació

n an

te

el

Inst

ituto

Fe

dera

l El

ecto

ral

y su

ór

gano

es

peci

aliz

ado

la

Dire

cció

n Ej

ecut

iva

de

Art

ícul

o 64

.- La

Agr

upac

ión

podr

á de

sign

ar a

un

repr

esen

tant

e le

gal q

uien

tend

rá la

s fa

culta

des

para

re

aliz

ar

toda

cl

ase

de

gest

ione

s,

acto

s le

gale

s y

adm

inis

trativ

os n

eces

ario

s de

la

mis

ma,

así

com

o to

das

aque

llas

acci

ones

ju

rídic

as

o de

re

pres

enta

ción

lega

l que

le s

ean

enco

men

dada

s o

que

sean

nec

esar

ias

para

gar

antiz

ar lo

s in

tere

ses

y ne

cesi

dade

s de

la A

grup

ació

n y

sus

mili

tant

es.

El

repr

esen

tant

e le

gal

tiene

fa

culta

des

para

co

ntin

uar t

odo

trám

ite re

laci

onad

o co

n el

regi

stro

de

la

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Ade

cuac

ión

a la

ley.

Page 87: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

Prer

roga

tivas

y P

artid

os P

olíti

cos.

Así

co

mo

el

resp

onsa

ble

de

cum

plir

y sa

tisfa

cer

los

requ

isito

s ne

cesa

rios

para

tal

efe

cto

y qu

ien

se e

nten

derá

du

rant

e to

do e

l pro

ceso

de

solic

itud

y re

gist

ro h

asta

su

con

clus

ión

ante

las

men

cion

adas

aut

orid

ades

.

Agru

paci

ón a

nte

el In

stitu

to N

acio

nal E

lect

oral

y e

s el

re

spon

sabl

e de

cu

mpl

ir y

satis

face

r lo

s re

quis

itos

nece

sario

s pa

ra

tal

efec

to,

así

com

o en

tend

erse

du

rant

e to

do e

l pro

ceso

de

solic

itud

y re

gist

ro h

asta

su

conc

lusi

ón a

nte

las

men

cion

adas

aut

orid

ades

. Ta

mbi

én

podr

á pr

omov

er

toda

cl

ase

de

recu

rsos

le

gale

s, ju

icio

s, a

mpa

ros

de a

cuer

do a

su

leal

sab

er

y en

tend

er e

n de

fens

a de

la

Agru

paci

ón P

olíti

ca

Nac

iona

l. El

rep

rese

ntan

te t

endr

á la

fac

ulta

d d

e de

lega

r fun

cione

s de

est

e tip

o co

n la

aut

oriza

ción

de la

D

PN c

once

rnie

nte

a pl

eito

s, c

obra

nzas

y a

ctos

de

ad

min

istra

ción

.

Tam

bién

po

drá

prom

over

to

da

clas

e de

re

curs

os

lega

les,

com

o lo

son

juic

ios

en p

rimer

a y

segu

nda

inst

anci

a,

ampa

ros,

ac

cion

es

cole

ctiv

as,

quej

as

ante

org

anis

mos

de

Der

echo

s H

uman

os, a

sí c

omo

litig

ios

ante

org

anis

mos

int

erna

cion

ales

, y

todo

s aq

uello

s qu

e co

nsid

ere

pert

inen

tes

para

la d

efen

sa

de la

Agr

upac

ión.

El r

epre

sent

ante

ten

drá

la f

acul

tad

de

dele

gar

func

ione

s y

otor

gar

pode

res,

pr

evia

au

toriz

ació

n de

la D

irecc

ión

Polít

ica

Nac

iona

l pa

ra

efec

to

de

los

plei

tos,

co

bran

zas

y ac

tos

de

adm

inis

traci

ón.

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Asi

mis

mo

el r

epre

sent

ante

leg

al e

s la

per

sona

de

sign

ada

y co

n fa

culta

des

expr

esas

par

a po

der

mod

ifica

r lo

s es

tatu

tos

de l

a as

ocia

ción

con

el

prop

ósito

de

que

esto

s cu

mpl

an c

on lo

s re

quis

itos

nece

sario

s pa

ra l

a ob

tenc

ión

del

regi

stro

com

o A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal

de a

cuer

do a

las

ob

serv

acio

nes

que

haga

el

In

stitu

to

Fede

ral

Elec

tora

l y la

Dire

cció

n Ej

ecut

iva

de P

rerr

ogat

ivas

y

Part

idos

Pol

ítico

s. D

e ig

ual

form

a se

fac

ulta

al

repr

esen

tant

e le

gal

que

se d

esig

ne p

ara

cont

raer

ob

ligac

ione

s le

gale

s,

firm

ar

y su

scrib

ir tít

ulos

de

cr

édito

y r

ealiz

ar a

pert

ura

de c

uent

as b

anca

rias

en

nom

bre

y re

pres

enta

ción

de

la A

grup

ació

n Po

lític

a N

acio

nal,

para

cu

mpl

ir y

satis

face

r lo

s re

quis

itos

nece

sario

s pa

ra o

bten

er e

n ar

rend

amie

nto,

com

odat

o o

com

prav

enta

los

inm

uebl

es q

ue h

abrá

n de

ser

vir

com

o lo

cale

s y/

o se

des

esta

tale

s y

naci

onal

de

nu

estr

a ag

rupa

ción

, qu

e so

n ne

cesa

rios

e in

disp

ensa

bles

par

a la

rea

lizac

ión

de la

s ac

tivid

ades

pr

opia

s de

l “M

ovim

ient

o de

lo

s Tr

abaj

ador

es

Soci

alis

tas”

, ta

nto

en

las

entid

ades

en

la

s qu

e re

aliz

amos

nue

stro

tra

bajo

com

o as

ocia

ción

, as

í co

mo

las

que

en lo

futu

ro p

odam

os in

stau

rar.

Der

ogad

o.

En

conj

unto

con

el P

resi

dent

e de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l po

drá

firm

ar t

odo

tipo

de d

ocum

ento

s ju

rídic

os y

con

trat

os d

e ca

ráct

er c

ivil,

mer

cant

il,

labo

ral o

cua

lqui

er o

tro

que

sea

nece

sario

par

a la

A

grup

ació

n,

siem

pre

que

no

cont

rave

nga

los

prin

cipi

os e

int

eres

es d

e la

Agr

upac

ión

y qu

e se

en

cuen

tren

con

form

e al

pre

sent

e Es

tatu

to;

De

igua

l for

ma

se f

acul

ta a

l rep

rese

ntan

te le

gal p

ara

cont

raer

de

m

aner

a m

anco

mun

ada

con

el

Pres

iden

te d

e la

Dire

cció

n N

acio

nal

oblig

acio

nes

lega

les,

ta

les

com

o fir

mar

y

susc

ribir

títul

os

de

créd

ito,

para

si

es e

l ca

so,

cum

plir

y sa

tisfa

cer

los

requ

isito

s ne

cesa

rios

para

obt

ener

en

arre

ndam

ient

o,

com

odat

o o

com

prav

enta

los

inm

uebl

es q

ue h

abrá

n de

ser

vir

com

o lo

cale

s y/

o se

des

Esta

tale

s y

naci

onal

de

la

A

grup

ació

n,

que

sean

ne

cesa

rios

e in

disp

ensa

bles

par

a la

rea

lizac

ión

de la

s ac

tivid

ades

pr

opia

s de

la

A

grup

ació

n en

la

s en

tidad

es

fede

rativ

as

en

las

que

se

cuen

te

con

repr

esen

taci

ón.

El r

epre

sent

ante

leg

al p

odrá

firm

ar l

os c

ontr

atos

de

arr

enda

mie

nto

de i

nmue

bles

a n

ombr

e de

la

Agr

upac

ión

en l

as e

ntid

ades

fed

erat

ivas

par

a la

s se

des

loca

les

o na

cion

ales

o la

s qu

e en

el f

utur

o se

est

able

zcan

.

El

repr

esen

tant

e le

gal

pued

e se

r de

sign

ado

y re

voca

do

por

la

Dire

cció

n Po

lític

a N

acio

nal

o co

nfor

me

al p

roce

dim

ient

o qu

e de

acu

erdo

a l

os

esta

tuto

s y

el r

égim

en in

tern

o y

disc

iplin

a am

erite

,

Der

ogad

o.

Page 88: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

con

la

final

idad

de

su

bsan

ar

y lo

grar

qu

e se

cu

mpl

an lo

s ob

jetiv

os p

ara

los

cual

es s

e co

nfie

re

la

repr

esen

taci

ón

lega

l de

l M

ovim

ient

o de

lo

s Tr

abaj

ador

es S

ocia

lista

s.

La

Asa

mbl

ea N

acio

nal

Ord

inar

ia o

Ext

raor

dina

ria

pued

e,

si

lo

cons

ider

a ne

cesa

rio,

revo

car

y de

sign

ar a

un

nuev

o re

pres

enta

nte

lega

l. Pa

ra e

llo,

la A

sam

blea

Nac

iona

l po

drá

prop

oner

has

ta t

res

cand

idat

os,

los

cual

es

será

n so

met

idos

a

vota

ción

. El c

andi

dato

que

obt

enga

la m

ayor

ía d

e vo

tos

será

el

re

pres

enta

nte

lega

l de

sign

ado.

Ta

mbi

én

podr

á se

r re

voca

do

conf

orm

e al

pr

oced

imie

nto

disc

iplin

ario

pr

evis

to

en

este

Es

tatu

to.

En e

l su

pues

to d

e qu

e el

rep

rese

ntan

te l

egal

no

cum

pla

con

las

final

idad

es y

pro

pósi

tos

para

los

cu

ales

fue

des

igna

do,

sea

revo

cado

, re

nunc

ie a

l ca

rgo

o pr

esen

te u

na a

usen

cia

por m

ás d

e 30

día

s,

la D

irecc

ión

Nac

iona

l pod

rá d

estit

uirlo

y d

esig

nar

un n

uevo

rep

rese

ntan

te l

egal

, el

cua

l de

berá

ser

ra

tific

ado

en l

a si

guie

nte

Asa

mbl

ea N

acio

nal.

En

caso

de

no

se

r ra

tific

ado,

se

se

guirá

el

pr

oced

imie

nto

prev

isto

en

el

rraf

o qu

e an

tece

de.

El r

epre

sent

ante

leg

al d

urar

á tr

es a

ños

en s

u ca

rgo,

sal

vo lo

dis

pues

to e

n lo

s do

s pá

rraf

os q

ue

ante

cede

n,

pudi

endo

pr

olon

gar

su

perio

do

inde

finid

amen

te,

siem

pre

y cu

ando

lo

ratif

ique

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia

cada

nue

vo p

erio

do.

A

rtíc

ulo

65.-

El r

égim

en d

e de

moc

raci

a ob

rera

pe

rmite

que

los

prob

lem

as q

ue s

e su

scite

n de

ntro

de

la

A

grup

ació

n se

an

resu

elto

s de

m

aner

a fr

ater

na y

prin

cipi

sta

siem

pre

que

sea

posi

ble,

es

deci

r, pr

ivile

gian

do

en

todo

m

omen

to

la

posi

bilid

ad d

e su

pera

r lo

s pr

oble

mas

de

man

era

dial

ogad

a y

posi

tiva,

bus

cand

o al

tern

ativ

as q

ue n

o im

pliq

uen

sanc

ione

s o

que

sólo

re

quie

ran

llam

ados

de

aten

ción

o a

mon

esta

cion

es v

erba

les

por

part

e de

los

Órg

anos

de

Dire

cció

n o

de

los

Com

ités

de

Bas

e y

fund

amen

tado

s en

lo

s pr

inci

pios

de

dem

ocra

cia

obre

ra.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

N

o ob

stan

te lo

ant

erio

r, la

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia

y D

isci

plin

a po

drá

aplic

ar s

anci

ones

seg

ún s

ea e

l ca

so,

las

cual

es s

e de

term

inan

de

la s

igui

ente

m

aner

a:

I. So

n ca

usas

lev

es q

ue a

mer

itan

amon

esta

ción

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 89: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

verb

al, s

in p

roce

dim

ient

o di

scip

linar

io:

a) F

alta

r al

res

peto

a u

no o

var

ios

mili

tant

es o

di

rigen

tes;

b)

Exp

resa

rse

mal

de

un c

ompa

ñero

mili

tant

e co

n la

fina

lidad

de

deno

star

, hum

illar

o d

enig

rarlo

; c)

Rom

per

con

la d

isci

plin

a o

gene

rar

deso

rden

qu

e al

tere

la v

ida

dem

ocrá

tica

de la

Agr

upac

ión;

d)

Im

pedi

r el

ej

erci

cio

de

un

dere

cho

no

fund

amen

tal d

e al

gún

o al

guno

s m

ilita

ntes

. Es

tas

amon

esta

cion

es

tam

bién

po

drán

se

r im

pues

tas

indi

stin

tam

ente

po

r lo

s Ó

rgan

os

de

Dire

cció

n o

por l

os C

omité

s de

Bas

e.

Si

un

mili

tant

e am

ones

tado

ac

túa

de

man

era

reite

rada

y e

s am

ones

tado

nue

vam

ente

has

ta p

or

dos

ocas

ione

s m

ás,

la C

omis

ión

de V

igila

ncia

y

Dis

cipl

ina

podr

á ap

licar

un

a sa

nció

n de

su

spen

sión

sin

nec

esid

ad d

e ab

rir p

roce

dim

ient

o di

scip

linar

io.

II. S

on c

ausa

de

susp

ensi

ón o

de

expu

lsió

n:

1. S

on c

ausa

gra

ve q

ue a

mer

itan

susp

ensi

ón d

e de

rech

os d

e un

o ha

sta

seis

mes

es:

a) I

mpe

dir

o vu

lner

ar e

l ej

erci

cio

de u

n de

rech

o fu

ndam

enta

l de

al

gún

mili

tant

e,

así

com

o la

re

aliz

ació

n de

cua

lqui

er o

tra

acci

ón u

om

isió

n de

la

mis

ma

natu

rale

za q

ue p

or s

us c

arac

terís

ticas

te

nga

com

o co

nsec

uenc

ia v

iole

ntar

los

der

echo

s se

ñala

dos

en e

l art

ícul

o 7

del p

rese

nte

Esta

tuto

. b)

Agr

edir

físic

amen

te a

alg

ún m

ilita

nte;

c)

C

omet

er

acto

s di

scrim

inat

orio

s u

opre

sivo

s co

ntra

alg

ún o

alg

unos

mili

tant

es. E

n es

te c

aso

la

Com

isió

n va

lora

rá l

a gr

aved

ad d

e la

acc

ión

u om

isió

n y

podr

á in

clus

o ca

lific

arla

com

o gr

ave;

d)

Impe

dir

de f

orm

a ac

tiva

o pa

siva

el d

espl

iegu

e de

un

a po

lític

a vo

tada

po

r la

m

ayor

ía

de

la

Agr

upac

ión

o lo

s C

omité

s de

Bas

e, o

bie

n, r

ealic

e al

gún

o al

guno

s ac

tos

de m

aner

a de

liber

ada

que

teng

an c

omo

cons

ecue

ncia

la

afec

taci

ón e

n la

im

plem

enta

ción

de

la

po

lític

a,

prin

cipi

os,

las

tare

as,

la v

ida

y de

rech

os d

emoc

rátic

os d

e la

ag

rupa

ción

o lo

s m

ilita

ntes

.

e)

D

ejar

de

ap

orta

r ec

onóm

icam

ente

a

la

Agr

upac

ión

por

más

de

seis

mes

es,

sin

caus

a ju

stifi

cada

. La

Com

isió

n de

Vig

ilanc

ia y

Dis

cipl

ina

valo

rará

la

grav

edad

de

la

fa

lta

para

ap

licar

la

sa

nció

n co

rres

pond

ient

e.

Page 90: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

2. S

on c

ausa

s gr

aves

que

am

erita

n la

exp

ulsi

ón:

a) L

leva

r a

cabo

act

os u

om

isio

nes,

por

alg

ún o

al

guno

s m

ilita

ntes

, qu

e va

yan

en c

ontr

a de

los

pr

inci

pios

, pr

ogra

ma

de a

cció

n y

Esta

tuto

s de

la

Agr

upac

ión

y qu

e tie

ndan

o t

enga

n la

int

enci

ón

man

ifies

ta d

e bo

icot

earlo

s de

man

era

delib

erad

a;

b) R

ealiz

ar c

ondu

ctas

que

pon

gan

en p

elig

ro l

a in

tegr

idad

de

la A

grup

ació

n o

de a

lgun

o de

los

m

ilita

ntes

, de

man

era

que

de h

aber

se r

ealiz

ado,

pu

dier

an

tene

r co

nsec

uenc

ias

grav

es

para

el

pr

estig

io, f

unci

onam

ient

o, in

tegr

idad

, prin

cipi

os y

Es

tatu

tos

de la

Agr

upac

ión.

Tam

bién

ser

á m

otiv

o de

exp

ulsi

ón a

quel

los

acto

s u

omis

ione

s qu

e de

m

aner

a de

liber

ada

busq

uen

aten

tar

cont

ra

los

dere

chos

fund

amen

tale

s de

los

mili

tant

es;

c) P

artie

ndo

de q

ue l

a po

lític

a al

int

erno

de

la

Agr

upac

ión

es a

bier

ta, q

ue s

erá

resp

etad

o en

todo

m

omen

to e

l de

rech

o a

dise

ntir

y qu

e ni

ngun

a op

inió

n se

obje

to

de

disc

rimin

ació

n o

pers

ecuc

ión

algu

na;

es m

otiv

o de

exp

ulsi

ón l

as

cond

ucta

s y

acci

ones

qu

e pr

eten

dan

daña

r el

gim

en d

e de

moc

raci

a ob

rera

de

la A

grup

ació

n o

aten

ten

dire

cta

y de

man

era

delib

erad

a co

ntra

es

ta, s

us p

rinci

pios

, sus

mili

tant

es, s

u pr

ogra

ma

o Es

tatu

tos

o co

ntra

los

dere

chos

de

los

mili

tant

es;

d) E

l aco

so y

las

agre

sion

es s

exua

les

de c

ualq

uier

ín

dole

en

cont

ra d

e cu

alqu

ier m

ilita

nte;

e)

Lo

s ac

tos

u om

isio

nes

que

la

Com

isió

n co

nsid

ere

com

o gr

aves

y q

ue n

o se

an p

revi

stos

en

el

num

eral

2 d

el p

rese

nte

artíc

ulo

y cu

yas

repe

rcus

ione

s te

ngan

con

secu

enci

as g

rave

s pa

ra

la A

grup

ació

n.

A

rtíc

ulo

66.-

En

el

caso

de

qu

e un

a pe

rson

a sa

ncio

nada

de

acue

rdo

a la

frac

ción

II d

el a

rtíc

ulo

ante

rior

se n

iegu

e a

cum

plir

con

la r

esol

ució

n, la

C

omis

ión

de V

igila

ncia

y D

isci

plin

a ju

nto

con

la

Dire

cció

n N

acio

nal,

podr

án c

onm

inar

de

man

era

frat

erna

l al

mili

tant

e sa

ncio

nado

par

a qu

e ac

epte

la

med

ida

o bi

en r

econ

side

re s

u pe

rten

enci

a a

la

Agr

upac

ión.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

A

rtíc

ulo

67.-

Para

la

elec

ción

de

dele

gado

s a

las

Asa

mbl

eas

Nac

iona

les

Ord

inar

ias

o Ex

trao

rdin

aria

s,

se

segu

irá

el

sigu

ient

e pr

oced

imie

nto:

I.

Den

tro

de

la

Asa

mbl

ea

Esta

tal

Ord

inar

ia

o Ex

trao

rdin

aria

de

qu

e se

tr

ate,

lo

s m

ilita

ntes

as

iste

ntes

a la

mis

ma

podr

án p

ropo

ner

el n

úmer

o de

can

dida

tos

que

cons

ider

en n

eces

ario

s pa

ra

INE/

CG

24/2

014.

En

cum

plim

ient

o.

Page 91: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

eleg

ir de

ent

re l

os m

ism

os a

l de

lega

do d

e la

en

tidad

fede

rativ

a;

II. L

a vo

taci

ón s

erá

nom

inal

y g

anar

á el

can

dida

to

que

obte

nga

el m

ayor

núm

ero

de v

otos

; III

. El

m

ism

o pr

oced

imie

nto

prev

isto

en

la

s fr

acci

ones

ant

erio

res

se l

leva

rá a

cab

o pa

ra l

a el

ecci

ón d

el s

uple

nte

de d

eleg

ado;

IV

. En

caso

de

empa

te s

e ha

rá u

na s

egun

da r

onda

de

vot

acio

nes

en la

cua

l sol

o po

drán

par

ticip

ar lo

s ca

ndid

atos

que

obt

uvie

ron

el m

ism

o nú

mer

o de

vo

tos,

el

que

obte

nga

la m

ayor

ía e

n es

ta r

onda

se

rá e

l gan

ador

.

A

rtíc

ulo

68.-

Para

la e

lecc

ión

de lo

s m

iem

bros

de

la

Dire

cció

n N

acio

nal,

se

segu

irá

el

sigu

ient

e pr

oced

imie

nto:

I.

Den

tro

de l

a A

sam

blea

Nac

iona

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia

de

que

se

trat

e,

los

mili

tant

es

asis

tent

es

a la

m

ism

a po

drán

pr

opon

er

hast

a ci

nco

cand

idat

os p

ara

cada

uno

de

los

carg

os

titul

ares

de

la D

irecc

ión

Nac

iona

l; II.

La

vota

ción

ser

á no

min

al y

se

lleva

rá a

cab

o en

el

si

guie

nte

orde

n de

pr

elac

ión:

Pr

esid

ente

, Se

cret

ario

G

ener

al,

Voca

lía

de

Org

aniz

ació

n y

Voca

lía d

e A

dmin

istr

ació

n y

Fina

nzas

. Gan

arán

los

cand

idat

os q

ue o

bten

gan

el m

ayor

núm

ero

de

voto

s;

III. E

n ca

so d

e em

pate

se

hará

una

seg

unda

ron

da

de v

otac

ione

s en

la c

ual s

olo

podr

án p

artic

ipar

los

cand

idat

os q

ue o

btuv

iero

n el

mis

mo

núm

ero

de

voto

s, e

l qu

e ob

teng

a la

may

oría

en

esta

ron

da

será

el g

anad

or.

Los

requ

isito

s qu

e de

berá

n cu

mpl

ir lo

s m

ilita

ntes

pa

ra o

cupa

r un

car

go d

e D

irecc

ión

dent

ro d

e la

A

grup

ació

n so

n:

I. Te

ner

cuan

do m

enos

dos

año

s co

mo

mili

tant

e de

la A

grup

ació

n;

II.

Esta

r al

co

rrie

nte

de

sus

apor

taci

ones

ec

onóm

icas

; III

. No

habe

r oc

upad

o el

car

go a

que

se

aspi

ra e

n el

pe

riodo

in

med

iato

an

terio

r, ni

de

fo

rma

perm

anen

te

o in

terin

a;

en

el

caso

de

l (la

) Pr

esid

ente

(a)

, no

hab

er o

cupa

do e

l ca

rgo

de

man

era

perm

anen

te o

inte

rina

en lo

s do

s pe

riodo

s in

med

iato

s an

terio

res;

y,

IV.

No

esta

r su

spen

dido

en

sus

dere

chos

com

o m

ilita

nte

de la

Agr

upac

ión.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

Page 92: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

A

rtíc

ulo

69.-

Para

la e

lecc

ión

de lo

s m

iem

bros

de

la

Dire

cció

n Es

tata

l, se

se

guirá

el

si

guie

nte

proc

edim

ient

o:

I. D

entr

o de

la

A

sam

blea

Es

tata

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia

de

que

se

trat

e,

los

mili

tant

es

asis

tent

es

a la

m

ism

a po

drán

pr

opon

er

hast

a ci

nco

cand

idat

os p

ara

cada

uno

de

los

carg

os

titul

ares

de

la D

irecc

ión

Esta

tal;

II. L

a vo

taci

ón s

erá

nom

inal

y s

e lle

vará

a c

abo

en

el

sigu

ient

e or

den

de

prel

ació

n:

Pres

iden

te

Esta

tal,

Secr

etar

io

Esta

tal,

Voca

lía

de

Org

aniz

ació

n Es

tata

l y

Voca

lía d

e A

dmin

istr

ació

n y

Fina

nzas

Est

atal

. G

anar

án l

os c

andi

dato

s qu

e ob

teng

an e

l may

or n

úmer

o de

vot

os;

III. E

n ca

so d

e em

pate

se

hará

una

seg

unda

ron

da

de v

otac

ione

s en

la c

ual s

olo

podr

án p

artic

ipar

los

cand

idat

os q

ue o

btuv

iero

n el

mis

mo

núm

ero

de

voto

s, e

l qu

e ob

teng

a la

may

oría

en

esta

ron

da

será

el g

anad

or.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

A

rtíc

ulo

70.-

Para

la

elec

ción

de

cand

idat

os a

pu

esto

s de

rep

rese

ntac

ión

popu

lar

de c

arác

ter

naci

onal

, se

segu

irá e

l sig

uien

te p

roce

dim

ient

o:

I. Lo

s Ó

rgan

os d

e D

irecc

ión,

Nac

iona

l y E

stat

ales

, as

í co

mo

cada

Com

ité d

e B

ase

de l

a A

grup

ació

n po

drán

hac

er p

ropu

esta

s de

pre

cand

idat

os p

ara

la

ocup

ació

n de

lo

s pu

esto

s de

re

pres

enta

ción

po

pula

r. Pa

ra e

llo t

omar

án e

n cu

enta

el

carg

o de

re

pres

enta

ción

pop

ular

de

que

trat

e y

el n

úmer

o de

ca

rgos

a

ocup

ar

de

conf

orm

idad

co

n el

ac

uerd

o de

par

ticip

ació

n co

rres

pond

ient

e;

II.

Los

mili

tant

es

que

sean

pr

opue

stos

co

mo

prec

andi

dato

s a

algú

n pu

esto

de

repr

esen

taci

ón

popu

lar

será

n da

dos

a co

noce

r en

to

dos

los

Com

ités

de

Bas

e,

en

dond

e se

di

scut

irá

la

pert

inen

cia

de d

icha

pre

cand

idat

ura.

La

Secr

etar

ía

Gen

eral

y l

a Vo

calía

de

Org

aniz

ació

n se

rán

las

enca

rgad

as d

e re

caba

r los

resu

ltado

s de

dic

has

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

di

scus

ione

s.

Aqu

ella

pr

ecan

dida

tura

s qu

e no

lo

gren

la

apro

baci

ón d

e cu

ando

men

os l

a m

itad

más

uno

de

los

Com

ités

de B

ase

exis

tent

es, s

erán

de

sech

adas

de

plan

o. C

ontr

a es

ta r

esol

ució

n no

ha

y re

curs

o al

guno

; III

. La

s pr

ecan

dida

tura

s qu

e co

ntin

úen

en

el

proc

eso

debe

rán

ser

ratif

icad

as p

or l

os Ó

rgan

os

de

Dire

cció

n o

Com

ités

de

Bas

e qu

e lo

s pr

opus

iero

n,

en

el

caso

de

qu

e no

se

an

Page 93: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

ratif

icad

as, s

erán

des

echa

das

de p

lano

; IV

. Las

pre

cand

idat

uras

rest

ante

s se

rán

som

etid

as

a el

ecci

ón d

entr

o de

la A

sam

blea

Nac

iona

l; V.

En

la

A

sam

blea

N

acio

nal

Ord

inar

ia

o Ex

trao

rdin

aria

cor

resp

ondi

ente

, de

ntro

del

Ord

en

del D

ía, s

e ab

rirá

una

rond

a de

par

ticip

acio

nes

de

los

Órg

anos

de

Dire

cció

n o

los

Com

ités

de B

ase

que

haya

n pr

opue

sto

al o

los

can

dida

tos

para

ex

pone

r lo

s fu

ndam

ento

s y

mot

ivos

de

su

pr

opue

sta.

Po

ster

iorm

ente

se

pr

esen

tará

n lo

s pr

ecan

dida

tos.

En

ca

so

de

que

los

mili

tant

es

asis

tent

es a

la

Asa

mbl

ea t

uvie

sen

preg

unta

s o

com

enta

rios,

se

ab

rirá

una

rond

a de

pa

rtic

ipac

ione

s. E

n to

da l

a di

scus

ión

se d

eber

á po

nder

ar l

a im

port

anci

a o

los

mot

ivos

pol

ítico

s qu

e te

ngan

tra

scen

denc

ia p

ara

la A

grup

ació

n en

re

laci

ón c

on la

pos

tula

ción

de

cada

pre

can

dida

to;

VI. A

gota

do e

l pun

to, s

e pr

oced

erá

a em

itir

el v

oto

por

part

e de

los

mili

tant

es a

sist

ente

s. L

a vo

taci

ón

será

nom

inal

y g

anar

á el

o lo

s pr

ecan

dida

tos

que

obte

ngan

el

may

or n

úmer

o de

vot

os.

En c

aso

de

empa

te s

e ha

rá u

na s

egun

da r

onda

de

vota

cion

es

en l

a cu

al s

olo

podr

án p

artic

ipar

los

dos

pre

ca

ndid

atos

que

obt

uvie

ron

el m

ism

o nú

mer

o de

vo

tos,

el

que

obte

nga

la m

ayor

ía e

n es

ta r

onda

se

rá e

l gan

ador

; Lo

s re

quis

itos

para

ser

can

dida

to a

ocu

par

un

pues

to d

e re

pres

enta

ción

pop

ular

son

: I.

Ser

prop

uest

o po

r al

gún

Órg

ano

de D

irecc

ión

o un

Com

ité d

e B

ase;

II.

Ten

er c

uand

o m

enos

cin

co a

ños

com

o m

ilita

nte

de la

Agr

upac

ión;

III

. Es

tar

al

corr

ient

e de

su

s ap

orta

cion

es

econ

ómic

as;

IV.

No

esta

r su

spen

dido

en

sus

dere

chos

com

o m

ilita

nte

de la

Agr

upac

ión;

V.

Cum

plir

con

los

requ

isito

s co

nstit

ucio

nale

s y

lega

les

aplic

able

s.

Exce

pcio

nalm

ente

, la

Asa

mbl

ea N

acio

nal

y l

a D

irecc

ión

Nac

iona

l po

drán

pr

opon

er

a la

ca

ndid

atur

a a

una

pers

ona

afín

a lo

s pr

inci

pios

y

docu

men

tos

bási

cos

de

la

Agr

upac

ión,

au

n cu

ando

no

cum

pla

con

los

requ

isito

s se

ñala

dos

en e

l pr

esen

te a

rtíc

ulo.

La

valo

raci

ón s

e ha

rá d

e ac

uerd

o a

la

tras

cend

enci

a o

impo

rtan

cia

que

impl

ique

la

cand

idat

ura

para

im

puls

ar l

a po

lític

a,

Page 94: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

prog

ram

a e

idea

s de

la A

grup

ació

n.

A

rtíc

ulo

71.-

Para

la

elec

ción

de

cand

idat

os a

pu

esto

s de

rep

rese

ntac

ión

popu

lar

de c

arác

ter

Esta

tal,

se s

egui

rá e

l sig

uien

te p

roce

dim

ient

o:

I. La

Dire

cció

n N

acio

nal,

la D

irecc

ión

Esta

tal y

el o

lo

s C

omité

de

Bas

e de

la A

grup

ació

n pr

esen

tes

en

la

entid

ad

fede

rativ

a co

rres

pond

ient

e,

podr

án

hace

r pr

opue

stas

de

pr

ecan

dida

tos

para

la

oc

upac

ión

de

los

pues

tos

de

repr

esen

taci

ón

popu

lar.

Para

ello

tom

arán

en

cuen

ta e

l ca

rgo

de

repr

esen

taci

ón p

opul

ar d

e qu

e tr

ate

y el

núm

ero

de

carg

os

a oc

upar

de

co

nfor

mid

ad

con

el

acue

rdo

de p

artic

ipac

ión

corr

espo

ndie

nte.

II.

La

s pr

ecan

dida

tura

s pr

opue

stas

se

rán

som

etid

as

a el

ecci

ón

dent

ro

de

la

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l. III

. En

la

A

sam

blea

Es

tata

l O

rdin

aria

o

Extr

aord

inar

ia c

orre

spon

dien

te,

dent

ro d

el O

rden

de

l Día

, se

abrir

á un

a ro

nda

de p

artic

ipac

ione

s de

lo

s Ó

rgan

os d

e D

irecc

ión

o lo

s C

omité

s de

Bas

e qu

e ha

yan

prop

uest

o al

o lo

s pr

ecan

dida

tos

para

ex

pone

r lo

s fu

ndam

ento

s y

mot

ivos

de

su

pr

opue

sta;

IV

. Po

ster

iorm

ente

se

pr

esen

tará

n lo

s pr

ecan

dida

tos.

En

ca

so

de

que

los

mili

tant

es

asis

tent

es a

la

Asa

mbl

ea t

uvie

sen

preg

unta

s o

com

enta

rios,

se

ab

rirá

una

rond

a de

pa

rtic

ipac

ione

s. E

n to

da l

a di

scus

ión

se d

eber

á po

nder

ar l

a im

port

anci

a o

los

mot

ivos

pol

ítico

s qu

e te

ngan

tra

scen

denc

ia p

ara

la A

grup

ació

n en

re

laci

ón c

on la

pos

tula

ción

de

cada

pre

cand

idat

o.

V. A

gota

do e

l pun

to, s

e pr

oced

erá

a em

itir

el v

oto

por

part

e de

los

mili

tant

es a

sist

ente

s. G

anar

á el

pr

ecan

dida

to q

ue o

bten

ga la

may

oría

de

voto

s.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

VI

. En

caso

de

empa

te s

e ha

rá u

na s

egun

da r

onda

de

vot

acio

nes

en la

cua

l sol

o po

drán

par

ticip

ar lo

s ca

ndid

atos

que

obt

uvie

ron

el m

ism

o nú

mer

o de

vo

tos,

el

que

obte

nga

la m

ayor

ía e

n es

ta r

onda

se

rá e

l gan

ador

. Lo

s re

quis

itos

para

ser

can

dida

to a

ocu

par

un

pues

to d

e re

pres

enta

ción

pop

ular

son

: I.

Ser

prop

uest

o po

r al

gún

Órg

ano

de D

irecc

ión

o un

Com

ité d

e B

ase;

II.

Ten

er c

uand

o m

enos

cin

co a

ños

com

o m

ilita

nte

de la

Agr

upac

ión;

Page 95: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO …

III.

Esta

r al

co

rrie

nte

de

sus

apor

taci

ones

ec

onóm

icas

; IV

. N

o es

tar

susp

endi

do e

n su

s de

rech

os c

omo

mili

tant

e de

la A

grup

ació

n;

V. C

umpl

ir co

n lo

s re

quis

itos

cons

tituc

iona

les

y le

gale

s ap

licab

les.

Ex

cepc

iona

lmen

te,

la A

sam

blea

Nac

iona

l y

la

Dire

cció

n N

acio

nal

podr

án

prop

oner

a

la

cand

idat

ura

a un

a pe

rson

a af

ín a

los

prin

cipi

os y

do

cum

ento

s bá

sico

s de

la

A

grup

ació

n,

aun

cuan

do n

o cu

mpl

a co

n lo

s re

quis

itos

seña

lado

s en

el

pres

ente

art

ícul

o. L

a va

lora

ción

se

hará

de

acue

rdo

a la

tr

asce

nden

cia

o im

port

anci

a qu

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pliq

ue l

a ca

ndid

atur

a pa

ra i

mpu

lsar

la

polít

ica,

pr

ogra

ma

e id

eas

de la

Agr

upac

ión.

Ar

tícul

o 36

. Po

r de

cisi

ón

may

orita

ria

de

sus

mie

mbr

os, l

a A

grup

ació

n po

dría

dis

olve

rse.

Ar

tícul

o 72

.- La

Agr

upac

ión

podr

á di

solv

erse

en

los

sigu

ient

es c

asos

: I.

Por a

sí d

ecid

irlo

la A

sam

blea

Nac

iona

l en

sesi

ón

expr

esam

ente

con

voca

da p

ara

tal e

fect

o, c

on u

na

may

oría

de

dos

terc

eras

par

tes;

II.

Por

con

vert

irse

en P

artid

o Po

lític

o.

En

eje

rcic

io d

e su

libe

rtad

de

auto

orga

niza

ción

.

En e

se c

aso,

el p

atrim

onio

y r

ecur

sos

finan

cier

os

será

n do

nado

s a

las

orga

niza

cion

es o

brer

as y

po

pula

res

con

las

que

ha v

enid

o co

labo

rand

o, s

e ot

orga

rán

a in

stitu

cion

es d

e be

nefic

enci

a pú

blic

a o

se h

ará

con

ella

s lo

que

mar

quen

las

ley

es

resp

ectiv

as.

En

caso

de

di

solu

ción

, se

no

mbr

ará

en

la

Asa

mbl

ea r

elat

iva

una

Com

isió

n de

Liq

uida

ción

qu

e se

en

carg

ue

de

form

ular

in

vent

ario

s y

dete

rmin

ar e

l m

onto

de

activ

os y

pas

ivos

de

la

Agr

upac

ión.

Una

vez

liqu

idad

as d

euda

s y

pasi

vos,

el

pa

trim

onio

y

recu

rsos

fin

anci

eros

re

stan

tes

será

n do

nado

s a

las

orga

niza

cion

es o

brer

as y

po

pula

res

con

las

que

se t

enga

afin

idad

o s

e ot

orga

rán

a in

stitu

cion

es d

e be

nefic

enci

a pú

blic

a,

en e

se o

rden

de

prel

ació

n.

____

____

____

____

____

____

____

____

_