CONTRATO
PROPUESTA PÚBLICA N2Q2/2012
B) DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN VERTEDERO Y/O RELLENO SANITARIO
PARA LA COMUNA DE OVALLE
ID 2709-82-LP11
En Ovalle, a 29 de mayo de 2012, entre la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de
Derecho Público, RUT N269.040.700-0, representada legalmente, según se acreditará, por su
Alcaldesa Titular, doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, empleada pública,
cédula nacional de identidad N56.916.374-2, ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna
N2441, Ovalle y SERVICIOS TASUi S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT
N279.894.670-6, domiciliada en Parcela 15-17, La Herradura, Coquimbo, representada
legalmente, según se acreditará, por su Gerente General don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA
PIZARRO, chileno, soltero, contador, cédula nacional de identidad N^5.460.116-6, con
domicilio en Avenida Los Lagos N^1875, Coquimbo, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N24.392.- de fecha 18 de
mayo de 2012, adjudicó los "SERVICIOS DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA
COMUNA OVALLE", ID 2709-82-LP11, de la Propuesta Pública N^ 02/2012, a la empresa
denominada SERVICIOS TASUI S.A., conforme a lo establecido en las bases administrativas
generales, términos de referencia, anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, documentos
técnicos, oferta técnica y económica, y demás antecedentes que regulan los derechos y
obligaciones de este contrato, formando parte del mismo.
En este acto, SERVICIOS TASUI S.A., en adelante el Contratista, acepta para sí, la ejecución de
los Servicios de Disposición Final de Residuos sólidos para la comuna de Ovalle, ID 2709-82-
LP11, correspondiente a la propuesta ya singularizada.
SEGUNDO: Del precio. La Municipalidad de Ovalle, pagará por estos servicios, la suma mensual
de:
-Los servicios para disposición final en vertedero o disposición final en relleno sanitario, uno u
otro en su oportunidad, la suma total de $27.000.000.- (son: veintisiete millones de pesos),
mensual IVA incluido.
El precio de los servicios corresponderá a! valor fijo mensual expresado en pesos, y será
reajustado anualmente según I.P.C. acumulado durante el año anterior, es decir, desde el 01
de enero hasta el 31 de diciembre, correspondiendo a los meses efectivamente trabajados.
Sin perjuicio de lo anterior, anualmente, los servicios se incrementarán, por concepto de
nuevas viviendas que se construyan durante el período de vigencia de éste, siempre y cuando
su localización implique crear nuevos recorridos con frecuencias y horarios distintos a los
licitados. Para tal efecto, la Dirección de Obras Municipales certificará anualmente las nuevas
viviendas recepcionadas oficialmente. El incremento se pagará a contar del primero de enero
de la certificación anual respectiva. Cabe señalar que a la fecha la comuna cuenta
aproximadamente con 25.300 viviendas en sector licitado y 3.913 patentes comercial
vigentes.
El valor mensual por cada nueva vivienda recepcionada se calculará en conformidad al
unitario determinado entre el valor del contrato inicial y la cantidad inicial de casas
incorporadas, valor que también se reajustará según las condiciones señaladas anteriormente.
TERCERO: Subcontratación y prohibiciones. No se permite subcontratación. Se prohibe
absolutamente ceder o traspasar, total o parcialmente y a cualquier título, el contrato
definitivo. La infracción a esta cláusula será causal inmediata de término del contrato sin
perjuicio de las acciones legales que procedan.
CUARTO: Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento del
contrato, el contratista presenta una boleta de garantía, que más abajo se singulariza,
correspondiente a una boleta bancaria a la vista (sin días de aviso) o vale vista, por un monto
equivalente al valor de tres mensualidades del servicio adjudicado, expresado en Unidades de
Fomento (U.F.) extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, con glosa "Fiel
Cumplimiento del contrato de la Disposición Final en Relleno Sanitario para comuna de Ovalle"
BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARÉ, N2 DE INSTRUMENTO 34, POR LA SUMA DE U.F.3.582.-
TOMADA POR SERVICIOS TASUI S.A. PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENO SANITARIO PARA LA COMUNA DE
OVALLE, A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EXTENDIDA POR EL BANCO
SANTANDER.
Para determinar el valor de U.F. se considerará la fecha de emisión de la garantía.
Esta garantía deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el contrato más 180
días corridos, después del período que el contratista haya establecido como plazo para la
puesta en servicio del Vertedero y/o Relleno Sanitario. Garantizará el cabal cumplimiento de
todas las obligaciones del contratista, incluyendo las obligaciones laborales o sociales de éste
con sus trabajadores. Del mismo modo esta garantía permitirá cubrir los gastos por derivar los
residuos sólidos domiciliarios a un Relleno Sanitario de la Región de Coquimbo.
En el caso que el contratista presente Boleta de Garantía con una vigencia inferior al plazo de
duración del contrato, esto es 6 años más 180 días posteriores a la recepción final de los
servicios, será de cargo y responsabilidad del contratista presentar con una antelación de 90
días a la fecha de vencimiento de la boleta de garantía el certificado de prórroga extendido por
la institución bancaria que emitió dicha garantía, el incumplimiento a esta cláusula será causal
inmediata de terminación anticipada del contrato.
Esta garantía será restituida una vez efectuada la recepción final de los servicios.
En caso de haber aumentos del servicio o de prórroga del contrato se deberá prorrogar las
fechas de vencimiento de las Boletas de Garantía en igual cantidad de días del aumento de
plazo.
En caso que exista modificación de contrato y ello implique modificación de los
boleta deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecido en
administrativas.
En ningún caso se aceptarán documento de garantía tornados por terceros.
En casos debidamente calificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal; se
podrá suspender el cobro de dicha boleta por razones de fuerza mayor o en casos que las
razones de la puesta en servicio del Relleno Sanitario sean de notoria y evidente
responsabilidad de otros servicios, no siendo imputables, directamente al contratista, dichas
razones en cuanto a su falta de cumplimiento normativo, técnico y legal, además de una falta
de previsión o planificación.
Anticipo: No se considera Anticipos para la presente Licitación.
QUINTO: De la modificación o extensión de los servicios contratados. Se entenderá por
modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de los servicios a
requerimiento de la Municipalidad de Ovalle. Todas las modificaciones que impliquen cambios
en el contrato por considerarse servicios necesarios a realizar de forma previa, no prevista u
urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, y que cuenten con el financiamiento
necesario, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales que fijen de
mutuo acuerdo las partes.
SEXTO: Seguros. El contratista será responsable ante terceros de todos los daños, deterioros o
perjuicios que ocasione con motivo de la prestación del servicio, cualquiera sea su causa u
origen, por lo cual deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil general, que
deberá cubrir todos los daños materiales y a las personas, que pudieren originarse como
motivo de la ejecución de los servicios, cuyo monto no podrá ser inferior a 2.000 U.F. y con una
vigencia conforme a la duración de este contrato.
SÉPTIMO: Plazo de ejecución del servicio. El contrato respectivo tendrá una vigencia de seisaños, contados desde la fecha de entrega formal de los servicios, de la cual se levantará unacta.A efecto de no desatender el servicio, la Municipalidad podrá prorrogar el presente contrato,en caso de circunstancias de buen servicio, caso fortuito o fuerza mayor, hasta por un plazomáximo de 6 meses, mediante decreto Alcaldicio, previa aprobación del Concejo Municipal,decreto que será comunicado al contratista, sujetándose la prorroga a las condiciones, preciosy modalidades previstas en el contrato.
OCTAVO: Ampliación del plazo. La Municipalidad podrá aumentar el plazo de ejecución del
servicio, en caso de modificación del contrato, problemas administrativos ajenos al contratista
o fuerza mayor. La fuerza mayor dará el derecho optativo a la Municipalidad a continuar con el
servicio ampliando el plazo o terminar anticipadamente el contrato, lo que podrá decidir a su
propio arbitrio. En este caso, podrá proceder a la readjudicación conforme a las normas de las
Bases Administrativas.
NOVENO: El Administrador Municipal hará entrega formal de las instrucciones parabaejecución de los servicios el día de inicio de los mismos, sin perjuicio de la fecha de suscripción '§§§§del contrato. \
DÉCIMO: Responsabilidades y Obligaciones del contratista. El contratista será responsable
de:
a) El contratista se obliga a habilitar un vertedero o relleno sanitario que reúna las condiciones
y cumpla con los requisitos establecidos en el Código Sanitario en sus normas
complementarias y en general, en la normativa reglamentaria e instrucciones de los servicios
competentes, sobre operación y manejo de basurales, vertederos o depósitos de deshechos,
cualquiera sea la autoridad llamada a aplicarlos.
b) El contratista se obliga a mantener el servicio en condiciones y aprobado por el servicio o
autoridad competente durante la vigencia del contrato, en caso que el lugar de vertedero deba
ser adecuado para cumplir con la normativa de relleno sanitario, el contratista deberá
contemplar el plan de adecuación, y consignar la puesta en servicio.
c) Ejecutar las tareas necesarias para materializar el servicio, durante toda la vigencia del
contrato, de acuerdo a los términos establecidos en las bases administrativas y términos de
referencia, en su oferta y demás documentos que formen parte de la presente licitación
pública; considerando además las instrucciones impartidas por el ITS en terreno.
Esta obligación no exime, al contratista, de la responsabilidad civil que le corresponde durante
el plazo que establece la Ley.
d) El contratista estará obligado a cumplir con el programa de uso de vertederos o rellenos
sanitarios presentados y aprobados a esta Municipalidad. Cualquier modificación en el
programa que desee efectuar, deberá solicitar la autorización con antelación a la fecha del
cambio.
e) El contratista deberá responder a cualquier imprevisto, de modo de siempre tener al menos,
un vertedero o relleno sanitario con aprobación del Servicio de Salud en plano
funcionamiento.
f) El o los vertederos a ocupar, deberá (n) cumplir en todo momento con lo que se norma en
este contrato.
g) Mantener, permanentemente, la dotación de personal y el óptimo estado de
funcionamiento los vehículos y equipamientos ofertados, los cuales además, deberán cumplir
con la normativa correspondiente y haber sido instalados de acuerdo a las indicaciones del
fabricante.
h) Responder ante terceros por todos los daños, deterioros y perjuicios que puedan producirse
en las áreas verdes y demás bienes nacionales de usos público o municipales, incluidos en la
licitación pública.
Asimismo, el contratista será el único responsable de todos los daños, perdidas
que durante o con motivo de la prestación de cualquiera del servicio contratado, irr
terceros y/o a la municipalidad respecto de sus bienes.
i) Realizar las contrataciones, cancelaciones y liquidaciones de su personal por concepto de
sueldos y leyes sociales, debiendo informar semestralmente a la Municipalidad de Ovalle.
j) Mantener vigentes las boletas de garantías y los seguros de responsabilidad civil.
k) Remplazar al Profesional Jefe de Proyecto cuando la ITS estuviere disconforme con su
desempeño.
1) Solicitar autorización a la ITS para reemplazar a un integrante del equipo ofertado,
proponiendo profesionales, técnicos y operarios de similar o superior nivel de especialización
y/ experiencia.
m) Llevar un sistema de Registros donde se mantengan las instrucciones de la ITS y los
documentos que indiquen las acciones emprendidas por el contratista. Este registro se
mantendrá en .poder del Jefe de Proyecto, el que deberá llevarlo a todas las reuniones con la
ITS.
n) Implementar un sistema informático sea este software o planillas excel de seguimiento de
rutas para retiro de residuos domiciliarios en términos de determinar futuras mejoras al
sistema de recolección.
o) Todas las demás exigencias que deriven de las bases administrativas especiales, de los
términos de referencia y de la oferta presentada por la empresa contratista.
UNDÉCIMO: Las remuneraciones de cualquier naturaleza que se pague a los trabajadores, no
podrán ser inferiores a las legales vigentes y serán de cargo exclusivo del contratista, al igual
que las imposiciones previsionales y de salud que corresponda, de modo que la Municipalidad
no tendrá ninguna injerencia, ni relación contractual alguna con dicho personal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al
contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de su
personal contratado.
No será causal eximente del cumplimiento del contrato por parte del contratista la generación
o existencia de controversias laborales y/o el hecho de que el personal contratado se declare
en huelga. En todo caso, el contratista deberá arbitrar las medidas oportunas para que los
servicios se continúen prestando, a pesar de la huelga declarada.
DÉCIMO SEGUNDO: El contratista deberá designar un profesional o técnico, con una
experiencia mínima de tres años en proyectos de disposición final de residuos domiciliarios,
debiendo acreditar sus antecedentes mediante las certificaciones realizadas por las empresas
en que prestó sus servicios. Quien será el responsable de la conducción del servicio, con quien
deberá entenderse la I.T.S. Además el contratista deberá disponer, en forma permanente y
exclusiva para la comuna, con supervisores en terreno.
DÉCIMO TERCERO: Inspección y supervisión del servicio. La Municipalidad designará un ;'• V • ' ";''
Inspector Técnico Municipal General o bien un Inspector Técnico Municipal por séctprp^.v-\'s~¡ ' ^'
localidad, que vigile los trabajos, quién será el único nexo entre la Municipalidad \ e(
contratista, realizará una inspección periódica los trabajos y deberá entre otras funciones:
a) Formular todas las observaciones que merezca la ejecución del servicio, calidad de los
suministros y cualquiera otro antecedente que estime necesario.
b) Interpretar las especificaciones técnicas.y verificar su cumplimiento.
c) Verificar la calidad de los materiales, insumos y cualquier otro suministro.
d) Requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento de los
programas que forman parte de la propuesta técnica.
e) El Inspector Técnico Municipal estará facultado para rechazar materiales, insumos y
cualquier otro tipo de suministro y suspender los trabajos cuando se compruebe
incumplimiento de las especificaciones pertinentes.
f) El Inspector Técnico Municipal podrá ordenar la separación o desvinculación empleado u
operario del contratista, por incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado,
quedando siempre responsable el contratista de los fraudes o abusos que haya podido
cometer la persona separada.
g) El Inspector Técnico Municipal está expresamente facultado para exigir al contratista, las
planillas de sueldo, la declaración y pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores a
su cargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista para con sus
dependientes, como asimismo dar estricto cumplimiento a lo establecido en relación a la
renovación de garantías.
No obstante las facultades entregadas al Inspector Técnico Municipal, se deja expresa
constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso dirección, ni aprobación
total o parcial de los servicios por parte de la Municipalidad. Por lo tanto, el funcionario
designado por la Municipalidad para ejecutar la inspección, no podrá en caso alguno, autorizar
cambios de los servicios, siendo su función principal informar a la Mandante el grado de
cumplimiento del contrato por parte del contratista.
Para hacer efectiva la supervisión e inspección técnica de los servicios licitados, el funcionario
a cargo de la Inspección Técnica Municipal, designado por la Sra. Alcaldesa, para realizar estas
labores, llevará en duplicado un libro foliado denominado "Libro de Control de Actividades",
quedando una copia en poder del contratista y el otro en poder de la Inspección Técnica
Municipal.
En dicho libro se dejará constancia, entre otros de los siguientes antecedentes:
a) Fecha de entrega formal de los servicios, con las designaciones y especificaciones a que se
refiere la cláusula noveno de este contrato.
b) Todas las observaciones y resoluciones de la Inspección Técnica Municipal y en
las deficiencias que detecte en [a prestación del servicio licitado.
c) Las observaciones que pudiera estampar el contratista.
DÉCIMO CUARTO: Otras obligaciones del contratista. Para mantener una oportuna y eficiente
comunicación con la Municipalidad, el contratista deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
a) El profesional responsable y los supervisores de terreno, deberán ser ubicables en formaexpedita y permanente, para lo cual deberán contar con teléfono celular, por todo el tiempo
que dure el contrato.
b) Deberá contar con equipo telefónico y correo electrónico, a fin de solicitar el envío de
información y observaciones, en forma rápida y eficiente. Toda comunicación entre e!
contratista y la I.T.S. se efectuará de esta forma sin perjuicio de la documentación enviada a
posterior.
c) Todo el personal deberá ser dotado de uniformes, y elementos de seguridad
correspondientes, los cuales serán otorgados por la empresa según se indica en términos de
referencia y en concordancia a las orientaciones entregadas por la Municipalidad de Ovalle
respecto a colores, logos, imágenes corporativas, etc.
d) El contratista, como consecuencia de la adjudicación de este proyecto con la Municipalidad
de Ovalle, a partir del inicio de la ejecución del servicio, deberá celebrar nuevos contratos de
trabajo con el personal encargado de la prestación de este servicio. El contratista podrá
considerar la contratación del personal que actualmente está adscrito a este servicio, pero con
nuevo contrato y sin reconocer contratación anterior ni años de servicios.
DÉCIMO QUINTO: Trabajos extraordinarios. Se entiende que el valor de los servicios en
licitación ofrecidos por e! proponente incluye el costo total de estos; lo que no da derecho al
contratista a cobrar ningún tipo de trabajos extraordinarios que la I. Municipalidad de Ovalíe
no haya solicitado por escrito a través de la Inspección Técnica.
DÉCIMO SEXTO: Aumentos y disminuciones de contrato. La Municipalidad se reserva el
derecho de ordenar al contratista que aumente o disminuya los servicios previamente
contratados por las siguientes situaciones:
aJConstrucción de nuevas viviendas, las que deberán ser autorizadas mediante recepción final,emitida por la Dirección de Obras Municipales.
bJCatástrofes naturales
cJCasos fortuitos o fuerza mayor debidamente calificada que impidan al municipio mantener el
servicio contratado.
Estos se pagarán en conformidad a los precios unitarios de las listas de partida y sus reajustesrespectivos, desde la fecha de emisión del decreto Alcaldicio que lo disponga, el que contendrá
un detalle del sector, los lineales de aumento o disminución y su implicancia en la superficies ' ^ x/'.'*• \' " -' -Í3. •
i i i i'-ü' '• ' " -. -j**'';contratada. *« r-"/-:-
Si se dispone la realización de un servicio extraordinario que no estuviese comprendido
de las especificaciones técnicas, el contratista deberá presentar un presupuesto por dicho
servicio, a petición de la Ilustre Municipalidad de Ovalle.
Los plazos para suscribir la modificación de contrato y presentar la garantía complementaria
en la Dirección Jurídica Municipal, serán los mismos señalados para el contrato original,
aplicándose las multas en caso del atraso del contratista.
DÉCIMO SÉPTIMO: De los pagos. Los servicios se pagarán mensualmente, en el plazo de 30
días siguientes a la recepción conforme de la factura y los documentos solicitados en esta
cláusula del contrato.
Para dar curso al pago del servicio, el contratista deberá acreditar que no tiene obligaciones
tanto laborales como previsionales pendientes o impagas con los trabajadores que se
desempeñen en la prestación del servicio, debiendo acompañar las planillas y comprobantes
•que así lo acrediten.
Para cada estado de pago, se deberá presentar en el Departamento de Servicios Generales:
A.- Certificado de la Inspección del Trabajo extendido a nombre específico del contrato,
acreditando que no registra deuda, reclamo ni denuncia que digan relación con sus
obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que prestan servicios en esta
licitación pública; asimismo, deberá acompañar certificado en que se indique el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que será acreditado
mediante certificados emitidos por ¡a respectiva Inspección del Trabajo, o bien por
documentos idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
B.- Informe Operacional de Rendimiento del mes, de acuerdo a lo establecido en los Términos
de Referencia para la Disposición Final de los Residuos Sólidos.
C.- Informe de cumplimiento del servicio y de pago de multas, la ITS elaborará un informe con
la visación de! Informe Operacional de rendimiento del mes elaborado por el contratista,
indicando además las multas aplicadas y su respectivo pago.
D.- Factura Mensual por concepto de Disposición Final de Residuos Sólidos.
E.- Deberá adjuntar el detalle de cantidad de toneladas de residuos ingresados en Vertedero
y/o Relleno Sanitario, así como de otros antecedentes que la Inspección Técnica haya
requerido por escrito.
La Dirección de Administración y Finanzas sólo procederá a efectuar los pagos cuando haya
verificado el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores. Además, el
último estado de pago, sólo se pagará contra certificación de fiel cumplimiento del contrato,
emitida por la Inspección Técnica Municipal.
DÉCIMO OCTAVO: De las multas. Las multas que pudiera haber aplicado la Municipalidawdeo"^,,• 1er 2? KOTAHlA
Ovalle durante el período anterior al facturado deberán ser enteradas de acuerdo al s¡gu\
procedimiento:
a)Dentro de los dos primeros días hábiles correspondientes al mes siguiente, la Inspección
Técnica del servicio ITS entregará al contratista e! resumen de las multas en que se haya
incurrido durante dicho mes, teniendo el contratista un plazo máximo cinco días hábiles para
apelar.
b)La apelación será conocida por el Administrador Municipal, dentro de los cinco días
siguientes a su interposición y deberá ser resuelta mediante decreto Alcaldicio, descontándose
los valores si correspondiera en la factura del mes siguiente.
DÉCIMO NOVENO: Forma de pago de las multas. Las multas que pudieran haber aplicado la
I.T.S. durante el período anterior al facturado deberán ser canceladas, de acuerdo al siguiente •
procedimiento:
a) Dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente, la ITS entregará al contratista el
resumen de las multas en que se haya incurrido durante dicho mes y que se encuentren
debidamente sancionadas por decreto Alcaldicio.
b) Una vez cumplido lo anterior, la multa deberá ser pagada, dentro de los cinco días de
ratificada o resuelta la apelación por la Administración Municipal. No se dará curso a la factura
del mes siguiente sin haber pagado la(s) multa(s) pendiente(s).
VIGÉSIMO: Multas en caso de atrasos o incumplimientos. Las multas se aplicarán por decreto
municipal y se calcularán de la siguiente manera:
De 1 a 7 días 0,02% del valor del contrato por día de atraso.
De 8 a 15 días 0,04% del valor del contrato por día de atraso.
De 16 á 30 días 0,06% del valor del contrato por día de atraso.
Mayor a 30 días 0,1% por día de atraso.
Las multas se calcularán de los estados de pago que se encuentren pendientes, si éstos no
fueren suficientes, se harán efectivas de las boletas de garantías que protejan el fiel
cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO PRIMERO: Factoring. Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de los
servicios y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, dicho contratista
deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la
Municipalidad, quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo,
el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la
notificación del factoring o cesión de crédito respectiva. En caso contrario, esto es, cuando el
crédito no esté factorizado o cedido, la Municipalidad deberá adjuntar al estado de pago lafactura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado "cobro ejecutivo
cedible", de manera de tener la certeza que el contratista no ha suscrito factoring o cesión de
crédito; esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad.,; ,"'
a lo establecido en la Ley N5 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecut¡vo*a¿lá~.;,: •
copia de la factura. V. .„"^^
VIGÉSIMO SEGUNDO: De las penalidades. La Municipalidad podrá decidir la aplicación de
pena!idades/ por deficiencias producidas por incumplimiento del contratista, emanadas de las
obligaciones asumidas en esta licitación pública y el presente contrato.
El grado de penalidad variará de acuerdo a las distintas clases de deficiencias que se
establezcan en la presente cláusula, no obstante que puedan identificarse nuevas deficiencias
en el período de vigencia del contrato.
El procedimiento para el tratamiento o corrección de las deficiencias será e! siguiente:
La detección de deficiencias será primeramente una responsabilidad del contratista sin
perjuicio que la detección sea efectuada por la Municipalidad. Si la detección la efectúa la
Municipalidad se comunicará por escrito al contratista, dentro del día siguiente hábil de
recibida la notificación de la deficiencia, el contratista adoptará las siguientes medidas:
i) Si es posible, corregirá las deficiencias en forma inmediata.
ii) Si no es posible corregir en forma inmediata, emitirá un informe que debe contener
las causas de deficiencias, y corrección propuesta.
La Municipalidad dentro de un plazo de dos días hábiles de recibido el informe se pronunciará
sobre las medidas propuestas como corrección, y tomará la decisión de aplicar penalidades en
caso de que estas procedan. Se penará sin que la enumeración sea taxativa:
a) Respecto a la conducta de los empleados del contratista:
-Cambiarse de ropa en !a vía pública, durante las horas de trabajo; no usar la vestimenta
requerida; comportamiento impropio hacía el público en general, será multado hasta el
equivalente a 1 U.F. por trabajador y oportunidad que sea sorprendido.
-Aceptar dádivas, se multará en 8 U.F. por cada vez que se compruebe el hecho, y la obligaciónde despedirá! personal responsable.
b) Deficiencias con respecto a la operación del contratista:
-Cambiar, sin autorización del supervisor Técnico, el recorrido de los vehículos o carros afectos
al contrato: multa de 5 U.F. por vehículo cada vez que sea sorprendido.
-Por incumplimiento de la obligación de que el centro de operaciones y/o el personal de
supervisión del contratista mantenga en su poder el Libro de Actividades multa de 5 U.F.
-Abandono de vehículos o carros cargados en la vía pública o por estar fuera de su recorrido
con un vehículo cargado: multa de 5 U.F. porvehículo cada vez que sea sorprendido,
-Por identificación inadecuada o falta de ésta: multa 2 U.F. por vehículo cada vez que sea
sorprendido.
-Incumplimiento de las normas sanitarias: el equivalente a 5 U.F. cada vez que ésta
sea detectada.
- Por usar vehículos o carros no registrados (a menos que haya avisado oportunamente al
Inspector Técnico), el equivalente a: 5 U.F. de multa por vehículo cada vez que sea
sorprendido.
-Por no entregar los residuos a los lugares de descargue especificados: hasta el equivalente a
600 U.F. porvehículo sorprendido.
-Por permitir al personal empleado por el contratista o ajeno a éste, la selección de materiales
de los residuos en los vehículos del contratista: el equivalente a 1 U.F. por cada vez que se
detecte.
-Por botar basura al cargar ¡napropiadamente el camión o carro: 5 U.F. por vehículo
sorprendido.
-Por no usar uniforme reglamentario y/o equipamiento en buenas condiciones: 0,25 U.F. por
cada trabajador cada vez que se detecte.
-Por terminar de recolectar después de la hora señalada como límite, cualquier calle o lugar,
0,5 U.F. por cuadra, cada vez que se produzca.
-Por no tener el personal mínimo en terreno en cada turno: 0,50 U.F. por cada persona que
falte.
-Por no tener abierto el local base el número de horas exigidas: 5,00 U.F. por día, cada vez que
se detecte.
-Por no recolectar los elementos resultantes del barrido de calles, de acuerdo a los requisitos
de las bases.
-No mantener claramente visible la frase informada por la inspección técnica : 0.5 U. F. diario.
c) Deficiencias con respecto a la calidad de los servicios:
-Por no recolectar los residuos de acuerdo con los requisitos de las Bases. Las penalidades
serán las siguientes: cada día en que no se cumpla con la limpieza será considerada una nueva
deficiencia: cuya penalidad será hasta equivalente a 5 U.F.
-Por recolección no cumplida íntegramente en un recorrido por día: hasta el valor equivalente
a 15 U.F. por vez detectada.
-Incumplimiento de usar la mano de obra en la forma indicada por el contratista en su oferta,
el equivalente a 10 U.F.
d) Otras penalidades:
Cualquier otra deficiencia o infracción no tipificada en las normas precedentes será penada
con multa de 1 a 10 U.F, según la gravedad y circunstancias de la conducta penada, a juicio
exclusivo de la Municipalidad, sin perjuicio del contratista a solicitar la reconsideración depila": .t
multa. V': r":
Todos los valores señalados como penalidades serán aplicados en su equivalente en ^
moneda nacional.
Para la aplicación de las penas, la Municipalidad deberá considerar la conducta previa del
contratista, la naturaleza de la falta y la extensión posible o efectiva del daño producido.
De la aplicación de estas sanciones podrá pedirse reconsideración por escrito dentro de los dos
días hábiles siguientes de notificada ella, acompañando nuevos antecedentes a la Sra.
Alcaldesa, quien resolverá en única instancia, y su resolución será inapelable,
Toda sanción pecuniaria, que se imponga al contratista, se descontará del estado de pago del
mes siguiente, o hará efectiva sobre las garantías constituidas por éste o sobre cualquier valor
de su propiedad. Estas retenciones se efectuarán administrativamente y procederá a su
respecto el recurso de reconsideración o reclamo que deberá interponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificada la sanción, sin perjuicio de los recursos judiciales que
procedan.
Del mismo modo se retendrán y pagarán las sumas correspondientes a salarios y/o gastos
previsionales que el contratista adeude a sus trabajadores.
VIGÉSIMO TERCERO: Recepción de los servicios. Antes de la recepción del servicio, el
contratista deberá realizar en forma prolija todas las presentaciones de los trabajos realizados;
el Inspector Técnico, deberá verificar el fíe! cumplimiento de las bases, especificaciones
técnicas y cláusulas del presente contrato. Una vez recibidos los servicios por parte de la
Inspección Técnica, deberá comunicarlo por oficio a la Alcaldesa, indicando la fecha en que el
contratista entregó el estudio final de ios servicios y solicitarle la designación de una comisión
para efectuar la recepción definitiva de los servicios contratados.
VIGÉSIMO CUARTO: Vencimiento del plazo. Vencido el plazo del contrato, el contratista
dejará de prestar el servicio. Una vez terminado el contrato, a satisfacción de las partes, se
procederá a la devolución de las garantías. Será condición para tal devolución, que el
contratista no mantenga obligaciones pendientes que afecten o puedan afectar, solidaria,
directa o indirectamente, a la Ilustre Municipalidad de Ovaile lo que acreditara en los
certificados respectivos, especialmente en materia laboral.
VIGÉSIMO QUINTO: Causales de término anticipado del contrato.
ajResciliación o mutuo acuerdo de las partes. Corresponde resciliar un contrato cuando de
común acuerdo, la I. Municipalidad de Ovaile y el contratista deciden poner término y liquidar
anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular
una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación
mediante resolución o acuerdo de las mismas partes del contrato.
b)lncumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, y dará derecho a la
Municipalidad a poner término al contrato y al cobro de las garantías de fiel cumpliratfento^fj
contrato, las siguientes causales:
-En caso de la aplicación de tres o más faltas gravísimas, de cinco faltas graves o de
leves en un año.
-Si durante el período de vigencia del contrato se produce la acumulación de quince
infracciones gravísimas, o veintiuna infracciones graves o treinta infracciones leves.
-Si el contratista no cumple las instrucciones técnicas que imparta la Inspección Técnica del
Servicio ITS.
-Si el contratista no cumple el contrato en cuanto a la cantidad de personal, cantidad y estado
de los vehículos y equipamiento ofertado y demás condiciones establecidas en las bases
administrativas de la licitación pública.
-En el evento que el contratista interrumpiera los servicios durante tres días consecutivos,
excluyendo los domingos, o durante diez días alternados en el transcurso de un año calendario. En
caso de cualquier interrupción del sen/icio, la Municipalidad podrá proceder a asumir la
prestación del mismo directamente o a través de terceros, con el propósito de mantener la
continuidad del servicio y por cuenta y cargo del contratista.
c)EI contratista es procesado o imputado por delito que merezca pena aflictiva en materias
relativas a los servicios licitados, salvo sentencia firme ejecutoriada absolutoria en la materia.
d)La quiebra del contratista de los servicios producirá el término anticipado del contrato, en
caso de ser necesario, la Municipalidad procederá de acuerdo a lo establecido en caso de
interrupción del servicio. Esta causal se entiende sin perjuicio de las normas legales sobre la
Ley de Quiebras.
e)EI no mantener vigentes la boletas de garantía y pólizas de seguros, conforme a la cláusula
cuarto del presente instrumento.
f)Por incumplimiento en la implementación de la oferta técnica ofrecida en su postulación y de los
plazos establecidos para ello.
g)Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h)Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para el término del contrato, será suficiente el informe de la unidad municipal correspondiente
y un decreto Alcaldicio que así lo disponga, reservándose la Municipalidad la facultad de
ejecutar administrativamente y sin ulterior trámite las garantías constituidas por el
contratista y/o demandar las indemnizaciones que se estime procedentes, sin derecho a
indemnización alguna para el contratista.
VIGÉSIMO SEXTO: Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión dej _
desarrollo de esta licitación serán intransferibles, salvo norma legal que lo auton¡ce,/nq'
obstante lo anterior, el contratista podrá concertar con terceros la ejecución parei.ái del"'
contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanece
en éste.
Si el contratista incumpliere lo establecido anteriormente, la I. Municipalidad de Ovalle pondrá
término anticipado al contrato en forma inmediata, sin derecho a indemnización alguna y a hacer
efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En conformidad a lo expuesto, el contratista, previa autorización de la Municipalidad, y sólo
después de 6 meses de vigencia del contrato, podrá realizar subcontrataciones parciales para
la ejecución de algunas de las obras conexas complementarias contenidos en la presente
licitación, hasta un máximo del 50 % del monto del contrato, manteniéndose siempre comoúnico y exclusivo responsable ante la Municipalidad, en tal caso deberá solicitarlo por escrito
en el libro manifold, deberá dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N2 20.123 de
2006 que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas
de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios y la Ley N2 20.238 de
2008 que modifica la ley N° 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre
competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del estado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Fallecimiento del contratista. En caso de fallecimiento del contratista se
procederá a la liquidación anticipada del contrato, y sí ella arroja un saldo a favor del
contratista, esta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y
retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su
calidad de tales con la posesión efectiva respectiva.
VIGÉSIMO OCTAVO: Liquidación del contrato. Dentro de los treinta días anteriores al término
del plazo establecido en contrato, la Municipalidad deberá efectuar la liquidación del mismo y
la recepción final.
La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resulten a favor o en
contra del contratista.
VIGÉSIMO NOVENO: Recepción Final. Esta se llevará a cabo una vez efectuada la liquidación
del contrato. Se levantará el acta respectiva, suscrita por el contratista, el encargado
responsable y el InspectorTécnico del Servicio.
La recepción final de la mantención y la liquidación del contrato, serán aprobadas por decreto
Alcaldicío el que dispondrá además, la devolución de la garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato.
Dicho decreto, será notificado al contratista por el Inspector Técnico del servicio y si ésta no
objetare la liquidación del contrato dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha de
notificación del decreto, se entenderá que otorgará a la Municipalidad el más amplío, total y
completo finiquito y renuncia a toda acción o derecho en relación al contrato.
TRIGÉSIMO: Jurisdicción y domicilio. Para todos los efectos legales derivados del prese$í§
instrumento, las partes fijan su domiciíio en la ciudad y comuna de Ovalle y d
someterse a la competencia de sus tribunales.
TRIGÉSIMO PRIMERO: De las personerías. La personería de doña MARTA ELISA
INZUNZA, para actuar en representación de la Municipalidad de Ovalle, consta del Decreto
Exento NS9.178 de fecha 09 de diciembre de 2008.
La personería de don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA P1ZARRO, para actuar en representación de
Servicios Tasui S.A., en su calidad de Gerente General, consta del Acta de Sesión de Directorio
de fecha 28 de junio de 2012, reducida a escritura pública con fecha 29 de junio de 2012, ante
Notario Público de la Primera Notaría de Coquimbo, don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre,
Repertorio N22044-2012, donde se le autoriza a . celebrar contratos con el municipio
correspondiente a las propuestas públicas ID-2709-82-LP11, autorización otorgado por el
Directorio vigente a la fecha, según consta del Acta de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Servicios Tasui S.A. reducida a escritura pública con fecha 03 de julio de 2012,
ante Ncftarid Público de la Primera Notaría de Coquimbo, don Claudio Rafael Barrena
Eyzagtíiü-e, Repertorio N22228-2012.
CLAUDIO RENTERÍA LARRONDO
SECRETARIO MUNICIPAL
RAÚL CAMPAA PIZARR
TATQBOSflNZUNZA
\LCALDESA
En rapresentaciónTASUJJuA.
MU/ D,D)
Autorizo la firma de don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA PIZARRO, cédula deidentidad N° 5.460.116-6, en su calidad de Gerente General de SERVICIOS TASUI S.A.,Rut N° 79.894.670-6, de acuerdo con facultades señaladas en la cláusula TrigésimoPrimero del contrato del centro. En Ovalleajej¿_de^ Julio de dos mil doce.-
VIVIANA
sAUTORIZO IAS FIRMAS DE DOÍj6.916.374-2, EN SUMUNICIPALIDAD DE OVALLE;LARRONDO, CÉDULA DE IDENTIDAD N°6.50
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA ILUSTRE M|OVALLE A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL D0fjr\ 2
RODRIGO CABRERANOTARIO TITUL\R-
LOBOS INZ^NZA, G.I .N°'LUSTRE1NTERIA
'LI DAD DE'VALLE. EN
Top Related