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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLVIII Morelia, Mich., Martes 9 de Marzo del 2010 NUM. 61 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 26 páginas Precio por ejemplar: $ 13.50 del día $ 20.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICH. REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O ACTA No. 73 H. AYUNTAMIENTO 2008-2011 En la ciudad de La Piedad de Cabadas, cabecera del Municipio de La Piedad del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:19, nueve horas, diecinueve minutos del día 13 de febrero del 2010, dos mil diez, se reúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal, M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal; C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala, Ing. Oliverio Campos Cuamba, Lic. Alejandro Espinoza Ávila, Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla, Lic. Rosa María Aguilar Solorio, C. José González Torres, C. Tarsisio Lara Mendoza, Lic. Alicia Ojeda Pérez, Lic. Nicolás Hermosillo García, todos ellos Regidores, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria de Cabildo. El Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal, somete a consideración el orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad, quedando como a continuación se enlista: 1.- ..., 2.- ..., 3.- ..., 4.- ..., 5.- ..., 6.- ..., 7.- Dictamen que presenta la comisión de Hacienda, Patrimonio y Financiamiento, en relación a la propuesta de la M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal, para el examen, revisión, discusión y en su caso, aprobación del Reglamento de Patrimonio Municipal de La Piedad de Cabadas del Estado de Michoacán de Ocampo. 8.- ..., 9.- ..., 10.- ..., 11.- ... ... Séptimo.- El Secretario del Ayuntamiento Lic. Hugo Anaya Ávila da lectura al punto que dice: Dictamen que presenta la comisión de Hacienda, Patrimonio y Financiamiento, en relación a la propuesta de la M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal, para el examen, revisión, discusión y en su caso, aprobación del Reglamento de Patrimonio Municipal de La Piedad de Cabadas del Estado de Michoacán de Ocampo. La M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal, explica el contenido del dictamen. Se hacen diversos comentarios por parte de los integrantes del Ayuntamiento presentes.

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLVIII Morelia, Mich., Martes 9 de Marzo del 2010 NUM. 61

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 26 páginas

Precio por ejemplar:

$ 13.50 del día

$ 20.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DELA PIEDAD, MICH.

REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

ACTA No. 73H. AYUNTAMIENTO 2008-2011

En la ciudad de La Piedad de Cabadas, cabecera del Municipio de La Piedad delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:19, nuevehoras, diecinueve minutos del día 13 de febrero del 2010, dos mil diez, sereúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. RicardoGuzmán Romero, Presidente Municipal, M.A. Bertha Ligia López Aceves, SíndicoMunicipal; C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala, Ing. Oliverio Campos Cuamba, Lic.Alejandro Espinoza Ávila, Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla, Lic. Rosa MaríaAguilar Solorio, C. José González Torres, C. Tarsisio Lara Mendoza, Lic. AliciaOjeda Pérez, Lic. Nicolás Hermosillo García, todos ellos Regidores, con lafinalidad de celebrar sesión ordinaria de Cabildo. El Lic. Ricardo GuzmánRomero, Presidente Municipal, somete a consideración el orden del día, el cualfue aprobado por unanimidad, quedando como a continuación se enlista: 1.- ...,2.- ..., 3.- ..., 4.- ..., 5.- ..., 6.- ..., 7.- Dictamen que presenta la comisión deHacienda, Patrimonio y Financiamiento, en relación a la propuesta de la M.A.Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal, para el examen, revisión, discusióny en su caso, aprobación del Reglamento de Patrimonio Municipal de La Piedadde Cabadas del Estado de Michoacán de Ocampo. 8.- ..., 9.- ..., 10.- ..., 11.- ...

...

Séptimo.- El Secretario del Ayuntamiento Lic. Hugo Anaya Ávila da lectura alpunto que dice: Dictamen que presenta la comisión de Hacienda, Patrimonio yFinanciamiento, en relación a la propuesta de la M.A. Bertha Ligia López Aceves,Síndico Municipal, para el examen, revisión, discusión y en su caso, aprobacióndel Reglamento de Patrimonio Municipal de La Piedad de Cabadas del Estado deMichoacán de Ocampo. La M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal,explica el contenido del dictamen. Se hacen diversos comentarios por parte delos integrantes del Ayuntamiento presentes.

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El Secretario del Ayuntamiento Lic. Hugo Anaya Ávilasomete a votación el punto que dice: «Dictamen quepresenta la comisión de Hacienda, Patrimonio yFinanciamiento, en relación a la propuesta de la M.A.Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal, para elexamen, revisión, discusión y en su caso, aprobación delReglamento de Patrimonio Municipal de La Piedad deCabadas del Estado de Michoacán de Ocampo».Aprobándose por unanimidad de votos de los integrantesdel Ayuntamiento presentes. ...

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Décimo primero.- El Lic. Ricardo Guzmán Romero,Presidente Municipal, declara clausurada la sesión siendolas 11:25, once horas con veinticinco minutos del día de suinicio firmando de conformidad los que en ella intervinierony quisieron hacerlo. DOY FE.

Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal.- Lic.Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal.- Lic. HugoAnaya Ávila, Secretario del Ayuntamiento. (Firmados).

REGIDORES

C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala .- Ing. Oliverio CamposCuamba.- Lic. Alejandro Espinoza Ávila.- Ing. Jorge ArturoMelgoza Tafolla.- Lic. Rosa María Aguilar Solorio.- C. JoséGonzález Torres.- C. Tarsisio Lara Mendoza.- Lic. AliciaOjeda Pérez.- Lic. Nicolás Hermosillo García.- Lic. RománSolorio Solorio. (Firmados).

El suscrito Lic. Hugo Anaya Ávila, Secretario del H.Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán de Ocampo,hago constar y CERTIFICO: Que las presentes copiasson una reproducción de los documentos originalesmostrados, mismos que obran en archivos de este H.Ayuntamiento, de las que doy fe tener a la vista,realizando entre ambas un cotejo minucioso,encontrando en ellas plena coincidencia e identidad yconsta de 36 fojas útiles.

A los 1 días del mes de marzo del año 2010, dos mil diez. Doyfe.

LIC. HUGO ANAYA ÁVILASECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

REGLAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPALDE LA PIEDAD DE CABADAS, DEL

ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPO

TÍTULO PRIMEROPRECEPTOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICONATURALEZA JURÍDICA Y SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1.- El presente Reglamento, es de interés público yde observancia general, en el Municipio de La Piedad deCabadas, Michoacán y tiene por objeto:

I. Normar el régimen jurídico, de todos los bienes (queson el elemento más importante), que comprendenel Patrimonio Municipal;

II. Vigilar y proteger los bienes que integran elPatrimonio Municipal, regulando su uso yaprovechamiento, adecuado y raciónal;

III. Reglamentar los actos de dominio, sobre los bienesque integran el Patrimonio Municipal;

IV. Regular la concesión, para la explotación, uso yaprovechamiento de bienes muebles e inmuebles,del dominio público municipal;

V. Sistematizar el registro y control del inventario, asícomo del resguardo de los bienes muebles einmuebles del Municipio;

VI. Establecer las formas de administración, control,supervisión y disposición de todo bien, de propiedadmunicipal, en coordinación con las áreasinvolucradas;

VII. Facilitar la entrega recepción del PatrimonioMunicipal; y,

VIII. Contar con un archivo patrimonial que contengaexpedientes, organizados y completosdocumentalmente, para garantizar eficazmente lapropiedad y el derecho sobre su PatrimonioMunicipal.

Artículo 2.- El Municipio de La Piedad de Cabadas,Michoacán, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio,por tanto puede adquirir y enajenar, toda clase de bienes,que le sean necesarios para cumplir con su función social yla prestación de los servicios públicos, señalados por lasleyes respectivas.

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Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, seentenderá por:

I. Acto de dominio.- Toda disposición o transmisión deun bien municipal, tanto del dominio público, comodel dominio privado, sea un acto traslativo depropiedad, de uso o de cualquier derecho sobre elmismo;

II. H. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento, delMunicipio de La Piedad de Cabadas, del Estado deMichoacán;

III. Asignación.- Acto administrativo, por medio del cualel H. Ayuntamiento, otorga a las Dependencias yEntidades, de la Administración Pública Municipal,el derecho de usar, explotar o aprovechar un bienmunicipal;

IV. Base de datos.- Recopilación de información, queconforman un conjunto de datos interrelaciónados,organizados en un programa de computo, que permitesu consulta y aplicación selectiva, por medio del usode software especializado;

V. Baja.- Corresponde a la cancelación del registro deun bien en el inventario de las Dependencias yEntidades de la Administración Pública, una vezconsumada la disposición final o cuando el bien sehubiere extraviado, robado o siniestrado;

VI. Bienes.- Son las cosas materiales e inmateriales,susceptibles de producir algún beneficio de carácterpatrimonial;

VII. Bienes de dominio público.- Conjunto de bienes yderechos titularidad pública, destinados al usopúblico, o a un servicio público o aquellos a los queuna ley califica como demaniales para impedir suapropiación por los particulares y cuyo uso privativo,en su caso, requiere una concesión que solo laadministración pública puede otorgar;

VIII. Bienes de dominio privado.- Son los bienesdeterminados que forman parte de la clasificacióndestinada a usos particulares;

IX. Bienes municipales.- Son todos aquellos bienes,propiedad del Municipio, adquiridos bajo cualquierforma o concepto, sea por la vía del derecho, públicoo privado;

X. Cambio de Régimen o Desincorporación.- Consisteen cambiar un bien del dominio público, al de dominio

privado;

XI. Concesión.- Acto administrativo, por medio del cualel H. Ayuntamiento, otorga a los particulares elderecho, de usar, explotar o aprovechar los bienesdel dominio público municipal;

XII. Contraloría Municipal.- Es la Dependenciaencargada de supervisar y controlar, que los actosde dominio, de los bienes municipales, que realiceel H. Ayuntamiento, así como la prestación deservicios públicos municipales, se supediten a loestablecido por las leyes y reglamentos en laMateria;

XIII. Dependencias.- Las direcciónes de la AdministraciónPública Municipal, mismas que están contempladasen el Bando de Gobierno Municipal y en suorganigrama interno, aprobadas por el Cabildo;

XIV. Destino.- Acto administrativo, por medio del cual elH. Ayuntamiento, emite un acuerdo, de que un bieninmueble del dominio público o privado delMunicipio, sea utilizado por las Dependencias yEntidades, de la Administración Pública Municipal,para un objetivo específico;

XV. Entidades.- Los organismos públicos descentralizados,empresas de participación estatal y fideicomisos enlos que el Municipio sea parte, de conformidad, conen el Bando de Gobierno Municipal y en suorganigrama interno;

XVI. Expropiación.- Es un acto jurídico, del derechopúblico, por medio del cual el Municipio a travésdel Estado, de acuerdo con la Ley de Expropiacióndel Estado de Michoacán de Ocampo, que imponeal particular el traslado de dominio de determinadosbienes cuando se consideren de utilidad pública acambio de una indemnización;

XVII. Imprescriptibles.- Consiste en que los derechossobre los bienes pertenecientes al Municipio, no seextinguen e impiden que sean adquiridos porparticulares, por posesión de los mismos por untiempo determinado;

XVIII. Inalienable.- Consiste en que todo bien muebles oinmueble, que no es sujeto a ser transmisible supropiedad, mediante enajenación;

XIX. Inembargable.- Consiste en que no pueden losbienes patrimoniales municipales, ser embargado niemplearse vías de apremio, ni dictarse mandamientos

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de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecuciónforzosa, las sentencias dictadas en contra de losmismos;

XX. Inventario.- Es el documento donde se relaciónan,describen y valoran, todos y cada uno de los bienesmateriales e inmateriales, muebles e inmuebles, quepertenecen al Municipio;

XXI. Oficialía Mayor.- Es la Dependencia que se harácargo de las adquisiciónes, y entrega de los bienesmunicipales adquiridos, bajo su resguardorespectivo, a las Dependencias Municipales;

XXII. Patrimonio Municipal.- El conjunto de bienes,derechos y obligaciónes correspondientes alMunicipio;

XXIII. Prescriptible.- Es la prescripción de una acciónjurídica en un determinado plazo;

XXIV. Rescate.- Acto administrativo mediante el cual elMunicipio, recobra el pleno dominio, de los bienesmunicipales, del dominio público, que ello implique,que se encuentren en litigio, judicial o extrajudicial,otorgados en comodato, concesión, o por causa deutilidad pública;

XXV. Resguardo.- Documento donde consta la garantíade que se ha efectuado la entrega de un bien;

XXVI. Reversión.- Consiste en la capacidad de que unadeterminada acción vuelva a su estado o condiciónanterior;

XXVII. Responsables de las Entidades.- Los Directores y/o Administradores y/o Responsables de losorganismos descentralizados, empresas departicipación estatal y fideicomisos.;

XXVIII. Software.- Son los bienes municipalesinmateriales, que por su naturaleza, deben de serclasificados de esenciales, para que funciónencorrectamente, las computadoras y demás equiposinterconectados, en donde se encuentreninstalados, y de ellos depende primordialmente,para que en su conjunto se ejerza unafunciónalidad, que permita el uso continuo y sinalteraciónes, de las bases de datos necesarias paradesarrollar las funciónes de administración,contabilidad, cobranzas, diseño, escaneo,proyección, operaciónes, mantenimientos, parapoder cumplir eficazmente con los serviciospúblicos y la atención adecuada, de las

dependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

XXIX. Software de uso General.- Es aquel que comprendelas licencias de programas originales, deadministración, seguridad o de trabajo, en donde setenga que registrar por algún medio su licencia paraoperarlo, con su número de licencia correspondienteoriginal, y las impresiónes donde aparezca el debidoregistro y la información, para su actualizaciónposterior, pero que sean de un tipo estandarizado,no elaborados ex profeso para alguna dependenciao entidad; y,

XXX. Software Exclusivo.- Se considerará softwareexclusivo municipal, aquel, cuyo beneficio consiste,en ser una parte esencial de los sistemas, que sirvenpara producir un beneficio patrimonial, en laAdministración Pública, en su registro y control,ejecución de un cobro, la operatividad yfunciónalidad, del equipo y de los servicios públicos,brindados por la Dependencias y Entidades, quepueden estar interrelaciónadas entre si. Que en loscasos del software exclusivo, requiera de unapersona responsable, con experiencia capaz deotorgar seguridad en su mantenimiento,actualización, resolución de problemas, y que porsu servicio de exclusividad, su costo de creación,implementación, aplicación y retroalimentación oactualización para su perfecciónamiento y otorgarun mejor servicio, de sus bases de datos, hacenindispensable su categorización, como un bien delPatrimonio Municipal.

Artículo 4.- La inobservancia del presente Reglamento, darálugar a las responsabilidades y sanciónes administrativas,penales o civiles que resulten, en contra de los funciónarios,responsables, así como de terceros en su caso.

TÍTULO SEGUNDOAUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO PRIMERODE LA COMPETENCIA

Artículo 5.- Son Autoridades Municipales competentes,para aplicar y hacer cumplir las disposiciónes de esteReglamento:

I. El H. Ayuntamiento Constituciónal;

II. El Presidente Municipal;

III. La Sindicatura Municipal;

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IV. La Tesorería Municipal;

V. La Contraloría Municipal;

VI. El Oficial Mayor; y,

VII. Los Responsables de las Entidades.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS FACULTADES Y OBLIGACIÓNES

Artículo 6.- Corresponde al H. Ayuntamiento:

I. Reformar, adiciónar y abrogar el presenteReglamento;

II. Establecer, cuando ello sea preciso, que un biendeterminado, forma parte del dominio público delMunicipio, por estar comprendido, en alguna de lasdisposiciónes de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo y del presenteReglamento;

III. Determinar que un bien, del dominio privado, pase aformar parte del dominio público, cuando seadestinado al uso común, a un servicio público oalguno de los supuestos, a que se refiere el artículo27, del presente Reglamento;

IV. Acordar la procedencia de venta, donación, permuta,comodato, expropiación o arrendamiento de losbienes municipales;

V. Incorporar al dominio público, mediante acuerdoexpreso del H. Ayuntamiento, un bien que forma partedel dominio privado municipal, siempre que suposesión corresponda, conforme a las Leyesaplicables, al propio Municipio;

VI. Desincorporar del dominio público, mediante acuerdoexpreso y en los casos en que este Reglamento lopermita, un bien que haya dejado de utilizarse, para elfin destinado;

VII. Dictar los acuerdos, que deberán regir el uso,vigilancia y aprovechamiento de los bienes, deldominio público y del dominio privado;

VIII. Aprobar o negar concesiónes, permisos oautorizaciónes, para el uso, explotación oaprovechamiento de los bienes, del dominio públicoy privado, que en términos del artículo 115, fracciónesII inciso b); y en los que implique la ejecución de loestablecido en su fracción III, incisos de la a) a la i); y

fracción IV, párrafo primero y fracción V inciso i), dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, sean de la competencia del Municipio;

IX. Aprobar medidas que Promuevan y fomenten elbuen uso, manejo, aprovechamiento y conservación,de los bienes municipales;

X. Dictar las disposiciónes ejecutivas, para elcumplimiento de este Reglamento o de lasdisposiciónes, a que estén sometidos los bienesdel dominio público;

XI. Revocar administrativamente, los acuerdos,concesiónes, permisos o autorizaciónes, que conviolación de un precepto legal o por error, dolo oviolencia, se hayan otorgado y que perjudiquen,restrinjan o menoscaben los derechos delMunicipio, sobre los bienes de dominio público yprivado o los intereses legítimos, de terceros;

XII. Dictar las resoluciónes; de extinción de lasconcesiónes, cuando se de alguna de las causalesestablecidas, por el propio título de concesión, esteReglamento o demás Leyes aplicables; y,

XIII. Las demás, que le otorguen las Leyes, reglamentosy otras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 7.- Corresponde al Presidente Municipal:

I. Aplicar, cumplir y hacer cumplir las disposiciónesde este Reglamento;

II. Cumplir y hacer cumplir las determinaciónes que alrespecto acuerde el H. Ayuntamiento;

III. Cumplir y hacer cumplir, con lo establecido en laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán, en cuanto a laaplicación de las sanciónes establecidas en losartículos 48, 50 al 54 y demás correlativos;

IV. Realizar las acciónes necesarias encaminadas almantenimiento y conservación del PatrimonioMunicipal; y,

V. Las demás, que le confiere este Reglamento y lasdisposiciónes legales aplicables.

Artículo 8.- Compete a la Sindicatura Municipal:

I. La administración, vigilancia y control de todos losbienes municipales;

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II. Llevar bajo su responsabilidad, la conservación delas bases de datos, de los sistemas de registro,clasificación y resguardos de los inventarios, debienes municipales;

III. Elaborar y someter a la consideración del H.Ayuntamiento, el proyecto de dictamen, para larealización de actos de dominio, que se pretendanrealizar, sobre los bienes municipales;

IV. Mantener actualizados los avalúos, de los bienesinmuebles, propiedad del Municipio;

V. Analizar e integrar, los expedientes relativos, a laautorización de los actos celebrados, sobre los bienesmunicipales, verificando que reúnan los requisitosestablecidos, en el presente Reglamento;

VI. Coordinar sus actividades, con el Oficial Mayor, oResponsables de las Entidades, para la recuperaciónde los bienes en litigio, o la defensa de los interesesdel Municipio, respecto de tales bienes;

VII. Presentar las denuncias y/o querellas penales, asícomo ejercitar las acciónes legales correspondientes;

VIII. Llevar a cabo las medidas administrativas,encaminadas a obtener, mantener o recuperar, laposesión de los bienes municipales;

IX. Supervisar la integración, a la cuenta pública, que sedebe remitir al congreso del estado, por conducto dela Auditoría Superior de Michoacán, con relación alos actos de dominio, celebrados sobre su patrimonioinmobiliario;

X. Conservar los resguardos y bases de datos, quecontengan la información, de cada bien mueble einmueble, tanto del Municipio como de las Entidades,para sustentar las posibles aclaraciónes posteriores,con las autoridades, a las que se les tenga que rendircuentas;

XI. Apoyar a las Dependencias, por conducto de laOficialía Mayor y a los responsables de las Entidadescorrespondientes, la regularización de los títulos depropiedad a favor del Municipio y/o de las Entidades;

XII. Recibir de los Titulares de las Dependencias yEntidades, los avisos por las anomalías, abusos,irregularidades en la utilización, uso y fines para losque están destinados los bienes municipales, de lasactas levantadas en contra de servidores públicosimplicados en ello y de las pruebas que aporten en

su contra, y remitir copia a la Contraloría Municipaly Oficialía Mayor;

XIII. Recibir del Oficial Mayor o de los Responsables delas Entidades, la información por las adquisiciónes,arrendamientos, comodatos, o cualquier uso que sehaga de algún bien mueble o inmueble, medianteescrito, anexando copia de la(s) factura(s), el(los)contrato(s) o convenio(s), de forma inmediata,previamente a la entrega de la cuenta pública delperiodo a que corresponda, con excepción de lascompras directas de bienes realizadas por el H.Ayuntamiento, mismas que ya en original enteró laTesorería Municipal;

XIV. Solicitar por oficio la colaboración de lasDependencias y/o Entidades que se requieran paraobtener el apoyo y coordinación que sean necesariaspara el resguardo, regularización y actualización delos bienes; y,

XV. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 9.- Compete al Tesorero Municipal:

I. Elaborar el registro contable, de los bienes propiedaddel Municipio;

II. Llevar las altas, bajas y modificaciónes, del registrocontable de los bienes, propiedad del Municipio;

III. Entregar a la Sindicatura Municipal, las facturasoriginales de los bienes, adquiridos durante cadatrimestre, del año en los primeros 10 días siguientesa su cierre, anexando su relación contable;

IV. Llevar el control de los presupuestos, de egresos decada una de las Dependencias, para la adquisiciónde bienes municipales;

V. Estimar la depreciación y revaluación de los bienesmunicipales;

VI. Aplicar las sanciónes economicas correspondientesa solicitud del Presidente Municipal y/o ContraloríaMunicipal y/o de Sindicatura Municipal;

VII. Elaborar convenios para el cobro programático a losservidores públicos que hayan incurrido en el dañoy/o extravio de algún bien patrimonial, cuando seacuerde pago en parcialidades; y,

VIII. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos y

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otras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 10.- Compete a la Contraloría Municipal:

I. Ejercer las facultades, que le confiere el artículo 59,de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, y en todo lo conducente,para proteger el Patrimonio Municipal;

II. Promover las medidas necesarias, para corregir lasdeficiencias o anomalías detectadas, respecto deldeficiente o mal aprovechamiento, uso, explotación,manejo y conservación de los bienes municipales;

III. Supervisar que la administración, registro y controlde los bienes, propiedad del Municipio, sea eficientey adecuada;

IV. Iniciar los Procedimientos Administrativos deResponsabilidades, a quienes incurran en éstas, deacuerdo a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Michoacán,aplicando de acuerdo a las resoluciónes efectuadas,las sanciónes correspondientes, independientementede las sanciónes que sean aplicables conforme alpresente Reglamento; y,

V. Los demás, que le confieran otras leyes y este cuerporeglamentario.

Artículo 11.- Compete al Oficial Mayor y/o a los responsablesde las Entidades:

I. Serán responsables de vigilar, la adquisición y entregade los bienes adquiridos, bajo su resguardorespectivo y que se cumpla con su mantenimiento,protección, control, registro y actualizacióncorrespondiente;

II. Formular y entregar, los formatos de resguardosindividuales, de los bienes adquiridos, al momentode la entrega de los mismos, al Director y/o empleadoresponsable de su uso y que haya solicitado larequisición. Una vez recabada su firma de recibido yde la persona responsable de Dependencia o Entidad,de que se trate, se entregará un tanto del resguardo,a la Sindicatura Municipal, dentro de los primeros 10días hábiles del mes siguiente a que pertenezca lafecha de elaboración del resguardo;

III. Tener a su cargo, los Servicios Generales, en todoslos muebles e inmuebles Municipales;

IV. Informar a la Sindicatura Municipal, de la

disponibilidad de bienes, para que entre ambosprocedan conjuntamente, a su distribución oredistribución adecuada;

V. Promover y llevar a cabo, en coordinación con lasDependencias y Entidades respectivas, campañascívicas, sobre el cuidado y conservación delPatrimonio Municipal;

VI. Procurar a través de las Autoridades, Dependenciasy Entidades correspondientes, la certeza jurídica dela propiedad, comodato, posesión, etcétera, de losbienes muebles que se encuentren en poder delMunicipio;

VII. Notificar a Sindicatura Municipal por escritorespecto de cualquier contrato o acto jurídico decomodato realizado en relación de bienes muebles einmuebles;

VIII. Coordinar sus actividades, con el Síndico Municipal,para la recuperación de los bienes, que seencuentren en litigio, o la defensa de los interesesdel Municipio, respecto de dichos bienes;

IX. Conservar, en los expedientes correspondientes, lascotizaciónes requeridas que sustentan laadquisición de un bien mueble, dentro de los casosprevistos y las resoluciónes tomadas por el Comitéde Obra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios deBienes Muebles e Inmuebles del Municipio de LaPiedad;

X. Que tratándose de adquisiciónes, arrendamientos,comodatos, o cualquier uso que se haga de algúnbien mueble o inmueble, se notifique medianteescrito a la Sindicatura Municipal; anexando copiade la(s) factura(s), el(los) contrato(s) o convenio(s),de forma inmediata, previamente a la entrega de lacuenta pública del periodo a que corresponda, encumplimiento a lo dispuesto por la Auditoría Superiorde Michoacán o lo dispuesto por los ordenamientoslegales en la materia, mismos que deban integrarsea la cuenta pública correspondiente o a la TesoreríaMunicipal. Salvo en el caso de las adquisiciónes debienes muebles e inmuebles;

XI. Deberán de cotejar la información que entreguena la Sindicatura Municipal con la informacióncontable presentada a la Auditoría Superior deMichoacán;

XII. En aquellos casos que no se cuente con

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documentación de los bienes, obtener cuantainformación sea de utilidad, y en caso de tratarse debienes inmuebles complementar con investigacióneshasta obtener un certificado de inscripción e historiacatastral del inmueble que se trate, complementadacon avalúos, levantamientos topográficos y otrasinvestigaciónes en la materia;

XIII. Colaborar con la Sindicatura Municipal, a solicitudpor escrito, en un plazo razonable, en cuanto a lassolicitudes de apoyo y coordinación que seannecesarias, para el resguardo, regularización yactualización de los bienes; y,

XIV. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 12.- Las Entidades, tendrán las atribuciónes deadministración de su patrimonio que expresamente leconfiere el presente Reglamento; el acuerdo de su creación,como lo señalen sus artículos en su constitución, susreglamentos internos y demás que expresamente, lesencomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del H.Ayuntamiento.

En lo concerniente a los actos de dominio de los bienesmunicipales, únicamente serán autorizados, por el H.Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en losartículos 130 y 136, y demás artículos correlativos, de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo, y del Artículo 5 del Reglamento Interno del Comitéde Obra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de La Piedad.

En lo que respecta a la información que deberá de presentarpara su autorización, y aprobación ante su autoridadsuprema, como organismo descentralizado, deberá deremitir una copia de las actas y acuerdos que se hayanaprobado, para hacerla del conocimiento a la SindicaturaMunicipal, dentro de un plazo no mayor a diez días hábilesposteriores a la celebración de la sesión que corresponda,por conducto de su Comisario, en cumplimiento a losartículos de su constitución, fines, organización,atribuciónes, patrimonio, organización, control yvigilancia. En concordancia con lo dispuesto a los artículos14, fracción III; 37, fracción II; 51, fracción VIII y 143, de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

El patrimonio de las Entidades, se revertirá a favor delMunicipio, cuando se extinga la Entidad Pública que lodetentaba, salvo que en el caso de fusión, se destine afavor de una nueva entidad pública municipal.

TÍTULO TERCERODE LAS OBLIGACIÓNES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS MUNICIPALESEN RELACIÓN AL

PATRIMONIO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS OBLIGACIÓNES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES RESPECTO ALOS BIENES EN GENERAL

Artículo 13.- Los servidores públicos municipales tienen,en general, las obligaciónes contenidas en este Reglamentoy su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciónescorrespondientes y establecidas en las leyes, reglamentosy demás disposiciónes legales en la materia.

Artículo 14.- Los titulares de las Dependencias y/oEntidades de la Administración Pública, soncorresponsables del mal uso que se haga de los bienespatrimoniales municipales, por parte de sus subordinados,que se encuentren bajo su resguardo, ya sea en forma directao por comisión.

Artículo 15.- Los servidores públicos, tienen las siguientesobligaciónes:

I. Utilizar los bienes que tengan asignados aldesempeño de sus funciónes, exclusivamente, paralos fines a que están destinados;

II. Serán los responsables de su uso, protección,conservación y la procuración del mantenimientocorrespondiente e impedir y evitar el mal uso,destrucción, ocultamiento o inutilización de losbienes de propiedad municipal;

III. Notificar a las Autoridades Municipales y otras desu competencia, acerca de los actos que le consteny que constituyan un uso indebido de los bienesmunicipales, por parte de los servidores públicos delas Dependencias y Entidades, en que laboran ycolaborar con la investigación correspondiente;

IV. Está obligado a llevar los controles internos quegarantice la salvaguarda, de los vehículos,maquinaria y equipo, utilizando los espaciosdestinados al aparcamiento y protección de dichosbienes durante el horario de trabajo y fuera del horariode trabajo, así como evitar su utilización de losreferidos bienes los días de descanso para usoparticular o cualquier otra actividad a excepción delos casos en que cuente con oficio de comisión;

V. El personal encargado de sistemas de las

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Dependencias o de las Entidades del H.Ayuntamiento, deberán de llevar una bitácora de loscambios que sufran los equipos a consecuencia delas reparaciónes que se les realice, informandosemanalmente los cambios ejercidos al Síndico. Ycolaborarán con el control del inventario de bienesinmateriales, siendo los responsables directosconjuntamente con su Director o Titular de laDependencia, de su resguardo, protección,mantenimiento, conservación, y actualización tantodel programa como del manual para su operación;

VI. Colaborar con las Autoridades Municipales en lascampañas que se implementen para propiciar el buenuso y conservación de los bienes municipales;

VII. Informar a la brevedad posible, por conducto de lostitulares de las Dependencias y Entidades, de losmovimientos por altas, bajas y cambios deadscripción, ocurridos en los bienes asignados a sucargo, a la Sindicatura Municipal;

VIII. Se deberá informar a la Sindicatura Municipal y/otitular de las Entidades a través de ActaCircunstanciada, por parte del Titular de lasDependencias o personalmente cuando la urgencialo requiera, de la perdida, extravío, robo, o cualquierdaño ocasiónado a bien mueble o inmueble propiedaddel Municipio y rendir declaración ante el MinisterioPúblico en su caso, dentro de un lapso no mayor deveinticuatro horas siguientes al en que hubiereocurrido el hecho; y,

IX. Cubrir el monto de los daños ocasiónados a los bienesmuebles e inmuebles ocasiónados por su negligencia,descuido, irresponsabilidad o imprudencia.

Artículo 16.- Corresponde a la Sindicatura Municipal y a laSecretaría del H. Ayuntamiento, realizar las gestionesnecesarias para formalizar todo acto de dominio, encoordinación y de manera conjunta con el Oficial Mayor y/o Responsables de las Entidades del Municipio.

Artículo 17.- Cuando un bien municipal sea utilizado pordos o más servidores públicos, salvo prueba en contrario,todas ellos serán solidariamente responsables de los dañosque el mismo presente, por destrucción o uso indebido.

Artículo 18.- Si un bien municipal, se utiliza en finescontrarios de los asignados, el servidor público, a quien sele haya confiado, responderá de los daños y perjuiciosocasiónados, independientemente de las acciónes,administrativas o judiciales, que correspondan a talconducta.

Ningún bien inmueble, deberá ser destinado con fines decasa habitación, ni para obtener cualquier otro beneficioeconomico, directo o indirecto, por servidores públicos niparticulares, previa autorización por escrito del H.Ayuntamiento. La Sindicatura Municipal, tendrá todas lasfacultades para supervisar este cumplimiento y quién deberáde ejercitar las acciónes administrativas, y judiciales queen su caso particular amerite.

Las obras, instalaciónes o mejoras, que se realicen, en losbienes que constituyan patrimonio del Municipio, seconsiderarán a favor y beneficio, del mismo Municipio.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIÓNES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS MUNICIPALES RESPECTODE LOS

VEHICULOS AUTOMOTORES,MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 19.- Quedan sujetos, a las disposiciónes de esteCapítulo, todos los vehículos, maquinaria y equipo; depropiedad municipal, en cuanto a su control, guarda,circulación, servicio y respecto de los incidentes yaccidentes de tránsito en los que pudiera incurrir.

Artículo 20.- En materia de vehículos de motor, maquinariay equipo, son atribuciónes del Oficial Mayor, y/o delResponsable de la Entidad que tenga bajo su resguardo,las siguientes:

I. La conservación, mantenimiento y reparación de lasunidades motrices, maquinaria y equipo, depropiedad municipal;

II. Llevar actualizada la estadística de los bienes quese encuentran en servicio, indicando los que estánfuera de él, señalando las causas;

III. Vigilar el uso raciónal del combustible, gastos demantenimiento y conservación, bajo unasupervisión logica y operativa de sus consumos, yde los insumos y refacciónes que se realicen a dichosbienes municipales, llevando un registro individualde consumo, mantenimiento y conservación.Describiendo los servicios, que se prestan a losvehículos municipales y señalando el costo de losmismos, mediante el uso de una bitácora;

IV. Autorizar la reparación de los vehículos municipales,previa solicitud que por escrito, hagan los titulareso directores, de las distintas Dependencias yEntidades;

V. Supervisar que los trabajos de reparación y

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mantenimiento se realicen con la mayor eficiencia yeconomía posible, sin que ello implique el dejar detener siempre una garantía exigible de dichostrabajos;

VI. Vigilar que todos, los vehículos de propiedadmunicipal, cuenten con las tenencias, calcomanías yplacas de conformidad con las leyes aplicables;

VII. Supervisar que se mantengan vigentes, las polizasde seguros de todos los vehículos automotores,propiedad del Municipio, con única excepción delos que se encuentren fuera de servicio;

VIII. Señalar por oficio el lugar donde deban depermanecer guardados los vehículos y maquinariapropiedad del Municipio, fuera de su horario detrabajo, y mediante otro oficio indicar quienes y quevehículos no se guardarán en los lugares señaladosy la razon que justifique tal hecho;

IX. Verificar el cumplimiento de las obligaciónes de losservidores públicos que tengan asignados el uso devehículos automotores, maquinaria y equipo;

X. Vigilar que todo vehículo automotor, tenga adherida,la calcomanía o rotulo de identificación,perteneciente a la dependencia o entidad, y quecorresponda en tamaño, a las utilizadas por la mayoríade los vehículos;

XI. Supervisar que todo vehículo automotor, cuente conun número telefonico para reporte de quejas, por suuso inapropiado;

XII. Establecer un control mediante un registro de loshorarios en que fue utilizado cada vehículo omaquinaria y equipo, y por que elemento del personallo utilizo; mediante un libro que garantice lasalvaguarda, de los vehículos, maquinaria y equipo,utilizando los espacios destinados al aparcamientoy protección de dichos bienes, fuera del horario detrabajo y evitar su utilización los días de descanso,para uso particular;

XIII. Implementar mecanismos de control que impidan quese facilite el sustraer herramientas, llantas, y otraspartes del vehículo con demasiada facilidad, mediantevales en donde se especifique el costo de laherramienta, refacciónes y accesorios, que se lesasignen para que en caso e extravío o pérdida, suimporte les sea descontado por nomina;

XIV. Levantar las Actas Administrativas, a que den lugar,

por motivo del incumplimiento de los servidorespúblicos, que cometan actos en contra del presenteReglamento, aportando las pruebas necesarias ensu contra;

XV. Denunciar ante las Autoridades Municipales a todaaquella(s) persona(s) que sin pertenecer a la planillade empleados correspondiente a su Dependencia oEntidad, que tenga bajo su responsabilidad, cometanactos que afecten el Patrimonio Municipal, a sucargo; y,

XVI. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 21.- Son obligaciónes de los servidores públicos,respecto de los vehículos, maquinaria y equipo, que tienenasignados, las siguientes:

I. No permitir su uso por terceras personas;

II. Usarlos únicamente, para fines oficiales yconcentrarlos, en los lugares especialmenteseñalados, una vez concluidos los horariosreglamentarios de trabajo o cumplidas lascomisiónes especiales, que se designen a susconductores;

III. Mantener la unidad en optimas condiciónes delimpieza y presentación, para que se le démantenimiento periodico preventivo, revisandoperiodicamente los niveles de agua, lubricantes,líquido para frenos, marcador de kilometraje,limpiabrisas, presión y temperatura y en general, todolo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad.Utilizando para ello una bitácora correspondiente acada vehículo;

IV. Abstenerse de desprender o cambiar cualquier partede la unidad, así como de circular con el vehículofuera de los límites del Municipio, salvo laautorización expresa al respecto o cuando lanaturaleza del servicio o comisión, así lo requiera;

V. Responder de los daños que cauce a la unidad queconduzca así como de los daños a terceros en susbienes o en su integridad, cuando se causen por sunegligencia e irresponsabilidad, según lo determinela autoridad administrativa, judicial o penalcompetente;

VI. Responder por los extravíos que sufra la unidad ensu herramienta, refacciónes y accesorios que lesfueron asignados;

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VII. Conocer y respetar las normas de tránsito y vialidad,y contar con licencia de manejo vigente;

VIII. Conservar en su poder el resguardo del vehículo a sucargo, y/o copias del oficio de comisión;

IX. Cuando se encuentre consumiendo medicamentospor prescripción médica, deberá de notificarlo deinmediato a su jefe o a la autoridad municipal que lehaya conferido comisión en la que tenga que conducirvehículo automotor;

X. Notificar a su jefe inmediato superior, de aquello queobserve, que sea indispensable de ejecutar para,proteger, salvaguardar y en todo lo que contribuya amejorar el cuidado y la conservación de los bienesbajo su resguardo;

XI. Abstenerse de conducir vehículos de motor, bajo elinflujo de bebidas embriagantes, estupefacientes ocualquier sustancia psicotropica; y,

XII. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 22.- En caso de accidente, el servidor público queconduzca el vehículo o quien lo tenga asignado, observarálo siguiente:

I. Dar a conocer el accidente, a la compañía aseguradoray a su jefe superior inmediato, de la Dependencia a laque se encuentre adscrito, quien a su vez expondrápor escrito, los hechos a la Oficialía Mayor o Directorde la Entidad, con conocimiento a la SindicaturaMunicipal;

II. El Responsable de la Entidad deberá de hacerlo delconocimiento de la Sindicatura Municipal por escrito,para conocimiento de la afectación de los bienes queconforman el Patrimonio Municipal, explicando lascircunstancias del incidente, en forma clara y precisa,señalando las circunstancias del modo, tiempo y lugaren que ocurrieron los hechos;

III. Se acompañará al informe anterior, los documentosentregados al servidor público involucrado por lasautoridades de Tránsito y ajustadores de seguro queintervengan, así como copia de los documentos, queacrediten la asignación de la unidad, al áreacorrespondiente, incluyendo copia simple de lalicencia de conducir del servidor público que participoen los hechos, con el fin de que, mientras se deslindenlas responsabilidades civiles o penales, el PresidenteMunicipal adopte las medidas administrativas que

considere pertinentes;

IV. Cuando no fuere posible, realizar el reporte el mismodía del accidente, se hará a más tardar, dentro de lasveinticuatro horas siguientes, mediante lacomunicación escrita, ya referida en las fracciónesanteriores, indicando la justificación del motivo porel cual no se notifico inmediatamente; y,

V. Queda prohibido a todos los servidores públicosMunicipales celebrar convenios, respecto de losvehículos, de la propiedad municipal accidentadoso siniestrados, que implique reconocimiento, deresponsabilidad y se traduzca en erogacióneseconomicas para el Municipio, o la Entidadresponsable por tanto, todo convenio que secelebre, con motivo de hechos de tránsito devehículos, requerirá de la aprobación del SíndicoMunicipal. De lo contrario responderán por talesacciónes, de manera ilimitada, personal y en formaparticular por dichos actos.

Artículo 23.- Para los efectos de pago, en cuanto a lareparación de los daños y perjuicios, así como de la pérdidao extravío de herramienta, refacciónes y accesorios, losconductores podrán celebrar con la Tesorería Municipal ola Entidad involucrada, convenios economicos, para deduciren forma programada el importe del pago menciónado,conforme a las circunstancias de cada caso en particular,considerando la magnitud de los costos de reposición delbien o los bienes de que se trate.

En caso del cese del servidor público, deberá garantizarsepor éste, el pago antes menciónado correspondiente, antela Tesorería Municipal o de la Entidad responsable.

Artículo 24.- La inobservancia, de las disposiciónesanteriores, será motivo de la aplicación, del ProcedimientoAdministrativo de Responsabilidades, sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal, en que se incurra, por partede los servidores públicos municipales involucrados y delas sanciónes administrativas señaladas en el presenteReglamento.

TÍTULO CUARTOPATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE

LA PIEDAD DE CABADAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIÓNES GENERALES

Artículo 25.- El Patrimonio Municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman la hacienda pública

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municipal;

II. Los bienes del dominio público y privado delMunicipio; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciónes que lesean transmitidos o que adquiera por cualquier figuralegal.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 26.- Los bienes del dominio público, son aquellosque no son susceptibles de propiedad privada, por lo queen consecuencia, son inalienables, imprescriptibles einembargables, en virtud del uso, que les fue designado porel H. Ayuntamiento. Lo anterior en concordancia con loestablecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 27.- Los bienes del dominio público municipal seclasifican en:

I. De uso común;

II. Inmuebles destinados a un servicio públicomunicipal;

III. Monumentos historicos y artísticos, muebles oinmuebles, de propiedad municipal;

IV. Las pinturas, murales, esculturas, y cualquier obraartística, incorporada permanentemente a losinmuebles del Patrimonio Municipal, cuyaconservación sea de interés historico o artístico, quepor su naturaleza, no sean sustituibles;

V. Los que ingresen, de conformidad con lo dispuestoen la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo, a favor de sus Municipios;

VI. Las servidumbres, cuando el predio dominante, seaalguno de los señalados en este artículo; y,

VII. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 28.- Son bienes de uso común:

I. Las plazas, callejones, calles, avenidas, andadores ydemás áreas destinadas a la vialidad, que seanmunicipales;

II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que nosean propiedad del estado, de la federación o de los

particulares;

III. Los parques y jardines municipales;

IV. Las construcciónes en lugares públicos, paraservicio a la comunidad;

V. Los canales, zanjas y acueductos, para el beneficio,de la población, construidos o adquiridos por elMunicipios, dentro de su territorio, que no sean dela Federación o del Estado;

VI. Los muebles, propiedad municipal que por sunaturaleza, no sean normalmente sustituibles, comolos documentos y expedientes de las oficinas; losmanuscritos, libros, documentos, publicaciónesperiodicas, mapas, planos, folletos; y,

VII. Los demás clasificados por otros ordenamientoscomo tales.

Artículo 29.- Son bienes destinados al servicio público:

I. Los inmuebles destinados a las direcciónes y oficinasmunicipales;

II. Los inmuebles, afectos a los servicios públicos,municipales;

III. Los inmuebles, que constituyen el patrimonio de losorganismos públicos descentralizados;

IV. Los inmuebles, de propiedad municipal, que seanparte del equipamiento urbano; y,

V. Cualesquiera otros inmuebles, adquiridos porprocedimientos de derecho público.

Artículo 30.- Para destinar un inmueble propiedad delMunicipio, a determinado servicio público, el H.Ayuntamiento expedirá, el acuerdo de destinocorrespondiente y con apego a lo establecido en la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán en suartículo 124 y demás relativos aplicables de la Ley OrgánicaMunicipal.

CAPÍTULO TERCERODE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

Artículo 31.- Los bienes, del dominio privado del Municipio,son aquellos que no se encuentren comprendidos, en elcapítulo anterior, que tienen por característica, ser alienables,prescriptibles y embargables, comprenden de maneraenunciativa:

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I. Los bienes abandonados, adjudicados al Municipiopor la autoridad judicial;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción deorganismos o entidades municipales;

III. Los muebles no comprendidos en la fracción III delartículo 127 de la Ley Orgánica Municipal; y,

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio,hasta en tanto no se destinen al uso común, a laprestación de un servicio público o a alguna de lasactividades que se equiparen a ésta o de hecho seutilicen en estos fines.

Artículo 32.- Los bienes inmuebles, de dominio privado delMunicipio, se destinarán prioritariamente, a satisfacer lasnecesidades colectivas del Municipio.

Artículo 33.- Los bienes del dominio privado del Municipioque no sean adecuados para satisfacer las necesidadescolectivas, con acuerdo de las dos terceras partes del H.Ayuntamiento, podrán ser objeto de los siguientes actos:

I. Adquisición;

II. Enajenación;

III. Permuta;

IV. Donación;

V. Arrendamiento;

VI. Comodato; y,

VII. Concesión.

CAPÍTULO CUARTODEL CAMBIO DE RÉGIMEN DE LOS

BIENES MUNICIPALES

Artículo 34.- Procederá el cambio de régimen del dominiopúblico, al de dominio privado, cuando al bien se le declaremediante acuerdo de Cabildo de que ya no es propio para elaprovechamiento al que estaba destinado o resultarenecesario su cambio, a juicio del H. Ayuntamiento, sin queafecte el interés colectivo, en los términos del artículo anterior.Deberá de publicarse en el Periodico Oficial del Estado,acompañada del avalúo correspondiente.

El cambio de régimen de bienes del dominio público delMunicipio, para su posterior enajenación, podrá acordarsepor el H. Ayuntamiento cuando, por razones excepciónales

debidamente justificadas resulte conveniente.

Artículo 35.- Los bienes patrimoniales municipales Podránser objeto de actos de dominio, en los términos de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampoy del presente Reglamento, como lo son: La adquisición,enajenación, permuta, donación, arrendamiento, comodato,concesión o cualquier gravamen de bienes del PatrimonioMunicipal.

Artículo 36.- Los bienes de dominio privado, pasarán aformar parte del dominio público del Municipio, cuandosean destinados al uso común, a un servicio público oalguno de los supuestos del artículo 27 del presenteReglamento.

Artículo 37.- Las Dependencias y Entidades, que requieranpara su servicio y/o funciónes bienes inmuebles municipalesexistentes, deberán solicitarlas por escrito al Responsablede la Entidad o la Sindicatura Municipal, indicando el tipode bienes y el destino o finalidad que tengan prevista.

El Titular de la Entidad o la Sindicatura Municipal,canalizará la solicitud a la Junta de Gobierno o al H.Ayuntamiento, según sea el caso, quien previa revisión,si dicho bien se tiene contemplado dentro del Plan deDesarrollo Municipal para algún fin, resolverá loconducente, cuando se trate de bienes de una EntidadMunicipal se revisará si dicho bien solicitado seencuentra contemplado dentro del Programa OperativoAnual.

Aunado a lo anterior, se deberá estar a lo establecido porlos artículos 125, 126 y 130 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO QUINTODE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

MUNICIPALES

Artículo 38.- El control del inventario general de bienesdel Patrimonio Municipal, estará a cargo de la SindicaturaMunicipal, integrado con los inventarios de bienesmunicipales que deban presentar las Dependencias yEntidades de la Administración Municipal y quecomprenderá:

I. Los bienes municipales, cualquiera que sea sunaturaleza patrimonial;

II. El uso y destino que se le esté dando, al bienpropiedad municipal;

III. La fecha y forma de adquisición del bien;

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IV. Los derechos patrimoniales sobre dicho inmueble;

V. El número de escritura pública en caso de bienesinmuebles;

VI. El número de control de inventario y número defactura en caso de bienes muebles;

VII. Datos de registro público de la propiedad bajo losque se encuentren inscritos;

VIII. Croquis de ubicación de los inmuebles, con medidasy colindancias, y todos aquellos datos necesariospara la identificación del inmueble;

IX. Estado que guardan los bienes inmuebles de supropiedad; y término de vencimiento, para ejercer lareversión de bienes dados en comodato, concesiónu otro concepto de que se trate;

X. La situación particular de cada inmueble, respecto ala función que desempeñan o la actividad querealicen, que se encuentren en los supuestos de:ocupación por terceros o que sean utilizados comocasa habitación y/o para cualquier otra actividad querealicen. Anexando la copia de la documentacióncomprobatoria de los convenios, contratos oacuerdos con los que justifiquen su razon de ser ysu vigencia; y,

XI. Los contratos de creación e implementación, delsoftware de uso exclusivo y/o general: comprendidospor su licencia original o en su caso el convenio porel cual, quien lo elaboro, lo entrega materialmentepara uso exclusivo de la Dependencia o Entidad parael que fue creado, que incluye, el programa fuente«original», su manual de operación, sin restricciónesde uso, el cual puede ser actualizado por cualquierotro operario que cuente con los conocimientos deprogramación, suficientes para su comprensión ydesarrollo futuro del programa.

Tratándose de las Entidades deberán de entregar una copiade su inventario patrimonial, a la Sindicatura Municipal, enel periodo en que dé cumplimiento, a lo que establecen losacuerdos de su creación, así como de presentar el ProgramaOperativo Anual, sus presupuestos de operación einversiónes anuales, y del informe anual de laboresrealizadas, para hacer del conocimiento de la SindicaturaMunicipal, de la variación resultante en el ejercicio, de losbienes patrimoniales municipales.

Artículo 39.- Los titulares de las Dependencias y Entidades,de la Administración Pública Municipal, deberán utilizar los

bienes inmuebles que posean, o que les sean asignados,para el fin y en los términos, que se señale el acuerdocorrespondiente, y serán responsables de llevar una rigurosaadministración, control, protección, conservación ysupervisión del mantenimiento de los mismos.

Artículo 40.- La Sindicatura Municipal podrá recabar, decualquier dependencia o entidad, a la que le solicite, cuantainformación y datos estime necesarios, para la verificacióne integración del inventario general, de los bienes mueblese inmuebles, del Patrimonio Municipal, para su control yactualización.

La Sindicatura Municipal, en coordinación, con laContraloría Municipal, realizará inspecciónes físicas, deinventarios, a fin de comprobar que los bienes estén deacuerdo a los informes y registros contables yadministrativos.

Artículo 41.- La supervisión de los registros entregados ala Sindicatura, de los bienes de que se trate, tanto deldominio público o dominio privado, se hará observando, elartículo 38 de este Reglamento.

Los bienes muebles, que tengan un uso interno, para efectosadministrativos, serán de dominio privado. Los vehículosautomotores al servicio de transporte de cosas o personas,siempre se consideraran como bienes del dominio público,a excepción de los vehículos propiedad de particulares quese tengan en comodato.

Los bienes inmuebles, que se utilizan como: vialidades,banquetas, andadores, callejones, parques, jardines,edificios públicos y áreas de equipamiento e infraestructuraurbana, se considerán como bienes del dominio público,por ministerio del presente Reglamento y de acuerdo a loestablecido por el Codigo (sic) Urbano del Estado deMichoacán y demás reglamentación que exista en la materia.

Los bienes inmateriales se considerarán como bienes deldominio público, cuando éstos correspondan a Softwareexclusivo, y como de dominio privado a los software de usogeneral.

En caso de duda sobre la naturaleza jurídica del destino delos bienes municipales, siempre se registrarán como biendel dominio público, y será necesario su cambio de régimen,para su enajenación.

Artículo 42.- Las Dependencias y Entidades, estánobligadas a informar a la Sindicatura Municipal, de todocambio que realicen en sus bienes muebles, así como lasbajas de los mismos, mediante oficio para sustentar lapetición; de no hacerlo así, serán sujetos a las sanciónes

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estipuladas, dentro de la normatividad.

Para dar de baja, los bienes municipales del padron respectivo,la Sindicatura Municipal, deberá remitir la solicitud al H.Ayuntamiento, para su aprobación, acompañada de undictamen, en el que se fundamente y motive, la baja del biendel Patrimonio Municipal.

Artículo 43.- Para el reconocimiento de propiedad de losbienes del dominio público y los de dominio privado delMunicipio, el H. Ayuntamiento aprobará los inventariosrespectivos anualmente que le presente la SindicaturaMunicipal, en un plazo no mayor a 30 días después de quese haya cumplido el plazo de su presentación por parte delas Dependencias y Entidades de la AdministraciónMunicipal que lo es dentro de los primeros dos meses decada año.

TÍTULO QUINTODE LOS BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO PRIMERODE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 44.- La adquisición de los bienes inmueblesmunicipales, se hará conforme al Reglamento Interno delComité de Obra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de La Piedad,atendiendo a las disposiciónes administrativas previamenteautorizadas y para el reconocimiento, de las propiedades delos bienes del dominio público y privado del Municipio,deberán estar inscritos en el Registro Público de laPropiedad.

Los bienes inmuebles que adquiera, el Municipio víadonación, que deban realizar los responsables de construirfracciónamientos y desarrollos urbanos, serán tramitadosconforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecidoen el artículo 149, y demás artículos correlaciónados, porconducto de la Dirección de Obras Públicas, Urbanismo yEcología. No se autorizará ningún permiso donde deban deexistir áreas de donación, conforme a la presentación desolicitudes, de permisos de subdivisión y fracciónamientos,sin que previamente integren un expediente por cada áreade donación correspondiente, donde indique la forma decomo se dio cumplimiento, de la donación respectiva y dondese especifique el No. de oficio y fecha en que el titular de laDependencia, haga por escrito del conocimiento a laSindicatura Municipal, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha en que se realicen, anexando en sucaso copia del recibo de caja, correspondiente a lasdonaciónes cumplidas en efectivo.

En el caso de los donativos de inmuebles deberánpresentarse, incluyendo la inscripción, ante el RegistroPúblico de la Propiedad.

Artículo 45.- Las Dependencias, que requieran laadquisición de bienes inmuebles determinados, para elcumplimiento de sus fines, deberán solicitarlas porconducto de la Oficialía Mayor, a la Sindicatura Municipal,indicando el tipo de los bienes y la finalidad que tenganprevista. La Sindicatura Municipal, canalizará la solicitud ala Tesorería Municipal, que deberá evaluar, si se tieneprogramado dentro del Plan de Desarrollo Municipal eldestino de recursos, para la adquisición del bien de que setrate, lo que será requisito previo a la solicitud del H.Ayuntamiento.

El Síndico Municipal, lo propondrá al H. Ayuntamiento, yen vista de la situación de la disponibilidad de los bienesmunicipales, de las razones invocadas, para su adquisicióny todas aquellas causas, que impliquen su buen uso,aprovechamiento y conservación, tomará el acuerdoprocedente.

Artículo 46.- Cuando se trate de adquisiciónes de bienesinmuebles, por vía de derecho público, salvo pacto encontrario se estará a lo dispuesto por la Ley de Expropiacióndel Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 47.- Las adquisiciónes de bienes inmuebles, porparte del Municipio para la ejecución de programasespecíficos, tales como los de vivienda, reservasterritoriales, entre otros, se harán observando lasdisposiciónes generales del presente Capítulo.

Artículo 48.- Una vez adquiridos los bienes inmuebles,por cualquiera de los procedimientos indicados, laSindicatura Municipal, procederá a realizar los trámitesoportunos, para su registro e incorporarlo al inventariode bienes inmuebles, según corresponda encoordinación con las Dependencias y Entidadesrespectivas.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA DESINCORPORACIÓN DE LOS

BIENES INMUEBLES

Articulo 49.- La desincorporación de los bienes inmueblesdel Municipio, solo podrá hacerse, en los casos y bajo lascondiciónes que fije este Reglamento, para lo cual, seránecesario cumplir con lo establecido en los artículos 126 dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

Artículo 50.- Los bienes de dominio público de los

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municipios, podrán ser desincorporados, mediante acuerdode las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento,cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines deservicio público o sean solicitados para realizar un proyectode beneficio social.

A la solicitud que para estos efectos realicen losAyuntamientos, deberá acompañarse:

I. Un dictamen técnico que justifique ladesincorporación;

II. Tratándose de inmuebles, un plano de localizaciónde los mismos, en el que se señale la superficie totaldel inmueble y sus medidas y colindancias; y,

III. La especificación del aprovechamiento que sepretenda dar al bien. Tratándose de inmuebles, dichoaprovechamiento deberá ser compatible con lascorrespondientes declaratorias de previsiónes,reservas, usos y destinos que señalen los planes yprogramas de desarrollo urbano municipales.

Cuando la desincorporación tenga como finalidad laenajenación o el gravamen de los bienes a que se refiereeste precepto, cumpliéndose con los requisitos que señalael título quinto, capítulo tercero del presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERODE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 51.- Corresponderá la enajenación de los bienesinmuebles municipales, cuando se aplique para lasatisfacción de necesidades colectivas del Municipio.

Artículo 52.- La enajenación, de los bienes inmuebles delMunicipio, solo podrá hacerse, en los casos y bajo lascondiciónes, que fije este Reglamento, para lo cual, seránecesario cumplir con lo establecido en los artículos 126,130 y 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo y reunir los siguientesdocumentos:

I. Avalúo expedido por la Comisión Naciónal deAvalúos de Bienes Naciónales, por una instituciónde crédito debidamente acreditada o por el Catastro.Asimismo, deberá acompañarse lo que establece lafracción II del artículo 130 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán;

II. Certificado de libertad de gravamen del inmueble,con una antigüedad no mayor de seis meses, a lafecha en que se haya acordado la venta por el H.Ayuntamiento;

III. Certificado de no adeudo de contribuciónesmunicipales, estatales o federales; y,

IV. Certificado de no adeudo de cuotas o derechos porlos servicios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento municipal.

Artículo 53.- La enajenación de los bienes inmuebles, serealizará mediante subasta pública, siguiendo elprocedimiento general, que establece el ReglamentoInterno del Comité de Obra Pública, Adquisiciónes,Enajenaciónes, Arrendamiento y Contratación de Serviciosde Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de LaPiedad.

Artículo 54.- Antes de iniciarse los trámites conducentes, ala enajenación de los bienes inmuebles, se procederá aanalizar, la situación física y jurídica de los mismos,practicándose su deslinde, si fuese necesario, einscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad, si nolo estuviese.

Artículo 55.- Tratándose de bienes inmuebles, se respetaráel derecho del tanto, que tengan las personas físicas omorales colindantes.

Artículo 56.- Ninguna enajenación de bienes inmuebles,podrá hacerse sin que se fije, para el pago total del precio,un plazo no mayor de 15 días hábiles y sin que se entreguesu importe en efectivo a la caja correspondiente. En casocontrario, se hará la venta, con reserva de dominio o la fincase hipotecará, a favor del Municipio de La Piedad, hasta elcumplimiento de pago de su importe, así como el de losintereses pactados y los de mora en su caso.

Artículo 57.- Los compradores de predios del Municipiocon reserva de dominio o hipotecados, no puedenhipotecarlos, ni constituir sobre ellos derechos reales a favorde un tercero, así como derribar las construcciónes sinpermiso expreso, dado por escrito de la SindicaturaMunicipal, mediante un certificado que garantice el pagoíntegro del precio pactado y sus accesorios.

En los contratos de venta de inmuebles a plazos o conreserva de dominio relativos, deberá expresarse, que la faltade pago, de cualquiera de los abonos a cuenta del precio yde sus intereses, en los términos convenidos, así como laviolación de las prohibiciónes que contiene este artículo,implicará la rescisión del contrato y la aplicación de laspenalidades pactadas.

Artículo 58.- La infracción de cualquiera de los preceptosanteriores, será motivo por el cual, causará la nulidad de laenajenación del bien inmueble que se trate.

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Artículo 59.- En todo lo no previsto, en lo relaciónado conla enajenación de bienes inmuebles municipales, se aplicaránlas disposiciónes de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Michoacán de Ocampo, y supletoriamente la Leydel Patrimonio Estatal y el Codigo Civil para el Estado deMichoacán de Ocampo.

CAPÍTULO CUARTODE LA PERMUTA DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 60.- Los bienes inmuebles del dominio privado, delpatrimonio del Municipio, podrán ser permutados, por otrosajenos, previo avalúo emitido en los términos del artículo 52del presente Reglamento.

Artículo 61.- En caso de que exista diferencia, que resulte afavor o en contra del erario municipal, esta se cubrirá enefectivo, en el momento de la operación.

CAPÍTULO QUINTODEL COMODATO Y DONACIÓN DE LOS BIENES

INMUEBLES

Artículo 62.- En los casos de comodato, el acuerdorespectivo fijará, el plazo máximo, dentro del cual se deberáutilizar el bien inmueble contratado para el uso autorizado,cuando se trate de obligaciónes contraídas que transciendana Administración Municipal posterior, deberá existir acuerdode Cabildo con aprobación de las dos terceras partes de susintegrantes.

Artículo 63.- Es atribución del H. Ayuntamiento, en lostérminos del artículo 136, de la Ley Orgánica Municipal de laEstado de Michoacán de Ocampo, y previo dictamen delcomisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública, ladonación de bienes inmuebles, del dominio privado delMunicipio, por acuerdo de las dos terceras partes de susintegrantes, siempre y cuando éstos sean, a favor deinstituciónes públicas o privadas, que representen unbeneficio social para el Municipio y que no persigan finesde lucro.

Artículo 64.- Asimismo, por causas de utilidad pública y deinterés social, podrá otorgarse en arrendamiento, para elcumplimiento de sus fines, algún bien inmueble de dominioprivado del Patrimonio Municipal.

Artículo 65.- Se considerarán de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación deun servicio público;

II. La apertura, ampliación y saneamiento de calles;

III. La construcción de puentes, caminos para facilitarel tránsito urbano y suburbano;

IV. La construcción de hospitales, escuelas, parques,jardines, campos deportivos, construcciónes deoficinas de gobierno y de cualquier obra destinadaa prestar servicio de beneficio colectivo;

V. La satisfacción de las necesidades colectivas encaso de trastornos interiores;

VI. La conservación de los lugares de bellezapanorámica, de las antigüedades y objetos de arte,de los edificios y monumentos arqueologicos ohistoricos y de las cosas que se consideran comocaracterísticas notables de nuestra cultura naciónal,estatal o municipal;

VII. El abastecimiento de los centros de población, devíveres o de otros artículos de consumo necesarioy los procedimientos empleados para combatir oimpedir la propagación de epidemias, incendios,plagas, inundaciónes u otras calamidades públicas;

VIII. Las medidas necesarias para evitar la destrucciónde los elementos naturales y los daños que lapropiedad pueda sufrir en perjuicio de lacolectividad;

IX. El abastecimiento o explotación de aguas delsubsuelo y superficiales, su almacenamiento y susvías de distribución, así como las áreas destinadaspara la captación y tratamiento de aguas residualesy su recanalización a las márgenes de ríos ydesagües; y,

X. Las demás, que le otorguen las leyes, reglamentosy otras disposiciónes legales, aplicables.

Artículo 66.- Se considerarán de interés social, lasinstituciónes de carácter asistencial, hacia los sectores másdesprotegidos, y que realicen actividades de beneficencia,sin fines de lucro.

Artículo 67.- La Sindicatura Municipal, será la Dependenciaencargada, de integrar la solicitud de donación de bienesinmuebles, reuniendo los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito, donde se acredite lapersonalidad jurídica, de la Dependencia o Entidad,solicitante;

II. La acreditación, de quien(s) tenga(n) el carácter derepresentante legal de la persona moral, que se

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pretende beneficiar con la donación;

III. Programa de trabajo y actividades que realiza lainstitución, a la que se pretende donar el inmueble;

IV. Presentar constancia, en la cual se acredite el serviciosocial prestado o a prestar a la comunidad, el cual seacreditará, mediante pruebas documentales,testimoniales y/o cualquier otra que a juicio del H.Ayuntamiento, demuestre plenamente el serviciosocial, al que se destinará el inmueble;

V. Presentar plano de la colonia donde se especifiquenclaramente, las áreas de donación, el equipamientode la colonia, incluyendo áreas recreativas ydeportivas;

VI. Presentar proyecto de construcción y cronogramade construcción;

VII. Comprobación de recursos disponibles, para larealización del proyecto;

VIII. En caso de que la solicitud, sea por una institucióneducativa no gubernamental, que se considere degran beneficio para la ciudad, se les solicitará,retribuyan con becas a la sociedad, canalizadas através del H. Ayuntamiento;

IX. En caso de que la solicitud provenga, de algunaasociación religiosa, ésta deberá contar con elregistro constitutivo como asociación religiosa y ladeclaratoria de procedencia de la Secretaría deGobernación tal y como lo establecen los artículos17 y 18 de la Ley de Asociaciónes Religiosas y CultoPúblico, así como del artículo 130 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Presentar la autorización, del Servicio deAdministración Tributaria, para recibir donativos; y,

XI. En todos los casos, establecer la obligación deretribuir, a la sociedad el beneficio recibido.

Artículo 68.- El mismo procedimiento utilizado para ladonación de bienes inmuebles, a que se refieren los artículosanteriores, será aplicable para otorgar en comodato, bienesinmuebles del dominio privado del Municipio. Los requisitospara dar en comodato serán los siguientes:

I. Los señalados en las fracciónes, I al X, del artículo67 del presente Reglamento;

II. Solo se otorgará a instituciónes públicas o privadas,

que por el uso que se le pretenda dar al inmueble,represente un beneficio social, sin fines de lucro; y,

III. El acuerdo del H. Ayuntamiento, deberá señalar elplazo por el que se otorga el bien en comodato y lascondiciónes en que deberá reintegrarlo.

Los bienes inmuebles otorgados en comodato, deberán serutilizados para los fines autorizados, y el comodatario tendrála obligación de conservarlos en el estado en el que losrecibe, salvo por el uso normal de dichos bienes.

Las obras y mejoras que el comodatario, realice en elinmueble, quedarán a beneficio del mismo, y el comodatario,no tendrá derecho a indemnización alguna.

Artículo 69.- Los bienes inmuebles del Municipio, en losque el H. Ayuntamiento hubiere aprobado su donación,comodato u otro concepto de que se trate, se revertirán alPatrimonio Municipal, cuando se den cualquiera de lossiguientes supuestos:

I. No fuesen destinados al uso autorizado, dentro delplazo señalado, en el acuerdo de donación;

II. La persona jurídica colectiva que haya recibido endonación el bien municipal se disuelva o liquide;

III. No se inicie la obra en el término especificado. Paraejercer la reversión, el H. Ayuntamiento emitirá unacuerdo, de inicio del procedimiento de revisión,expresando las causas, que motiven esteprocedimiento y ordenando la inspección delinmueble; y,

IV. Cuando en los casos de comodato u otro conceptode que se trate, se cumpla con el término del plazo,por el que se otorgo el convenio referido.

Artículo 70.- Para iniciar el procedimiento, de reversión encontra del donatario o comodatario, concesionario o porcualquier otro concepto de que se trate, el Secretario del H.Ayuntamiento, deberá notificar a éste o a su representantelegal, dentro de los quince días siguientes, al que se emita elacuerdo del H. Ayuntamiento relativo, al inicio delprocedimiento de reversión.

En la notificación, se deberá entregar copia certificada delacta del H. Ayuntamiento, donde se manifieste su resolución,que faculte dar inicio al procedimiento de reversión delinmueble donado, en comodato, concesión u otro conceptode que se trate, expresando los motivos y fundamentos, porlos que se emite este acuerdo, para que ejerza su derecho deaudiencia.

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Se apercibirá al interesado, o a su representante legal, paraque no enajene o grave el inmueble donado o en comodato,concesión u otro concepto de que se trate. El plazo parainconformarse, será de treinta días hábiles, siguientes al enque surta efectos la notificación.

Artículo 71.- La notificación del inicio del procedimientodel contrato respectivo, se realizará:

I. Personalmente en el domicilio que el donatario ocomodatario, concesión u otro concepto de que setrate, haya señalado para el efecto;

II. Se entenderá con la persona, que deba ser notificadao su representante legal;

III. En caso de que la persona a notificar no se encontrase,se le dejará citatorio para que espere en hora y díadeterminado. Si no espera la notificación, en la fechay hora señaladas, podrá practicarse, con la personajurídicamente capaz, que atienda la diligencia; y,

IV. De no encontrarse persona alguna, en el día y horaseñalada en el citatorio, se procederá, a fijar lanotificación correspondiente, en la puerta delinmueble del domicilio que corresponda, por partedel empleado, que practique la diligencia.

Artículo 72.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, a través dela dirección jurídica, procederá a realizar una inspección,física del inmueble donde se levante acta circunstanciada,donde se haga constar los supuestos, por los cuales seinicio, el procedimiento de reversión.

Artículo 73.- Una vez realizada la inspección, la direcciónjurídica emitirá, dictamen fundado y motivado, en donde semanifiesten las consideraciónes, para proceder a la reversióndel inmueble donado o en comodato, concesión u otroconcepto de que se trate. El dictamen será remitido al H.Ayuntamiento, para su aprobación.

Artículo 74.- La declaratoria de reversión de los actos dedominio, deberá publicarse en uno de los periodicos, demayor circulación en la localidad, o en su caso en los estradosdel Municipio.

CAPÍTULO SEXTODE LA CONCESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 75.- Los bienes del dominio público municipal, enlos términos del artículo 85 y demás relativos de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,podrán ser otorgados en concesión para su explotación,uso o aprovechamiento particular o bien para la prestación

de un servicio público concesiónado.

En estos casos, no será necesaria la desincorporación, razonpor la cual, los bienes concesiónados deberán permanecer,en el régimen del dominio público.

Artículo 76.- En los contratos de concesión, deberáexpresarse el plazo de duración, que no podrá exceder deveinte años, los que podrán ampliarse, previo estudiotécnico financiero que lo justifique. En ningún caso, podránotorgarse dichas concesiónes o autorizaciónes por tiempoindeterminado.

El H. Ayuntamiento, deberá evaluar, las condiciónes de laconcesión y del cumplimiento del concesiónario, y en sucaso, deberán ratificar la concesión, dentro de los 90 díasposteriores al inicio de cada administración.

Artículo 77.- Para dar en concesión algún bien del dominiopúblico, se sujetará a lo siguiente:

I. Solo se otorgarán cuando su explotación, uso oaprovechamiento, sea para fines de utilidad públicao de interés social;

II. Para la concesión de un bien del dominio privado,tan solo se requerirá de la aprobación de la mayoríacalificada de los miembros del cabildo;

III. La concesión promovida por el H. Ayuntamiento,se hará mediante licitación pública, aplicando en loconducente las normas relativas a la enajenaciónde bienes, realizando la convocatoria mediantepublicación oficial;

IV. La convocatoria para otorgar la concesión sepublicará en la forma que establece la fracciónanterior. Dicha publicación deberá contener:

a) Objeto y duración de la concesión;

b) La indicación de los lugares, fechas yhorarios en que los interesados podránobtener las bases de la licitación y en su casoel costo y forma de pago;

c) Lugar y plazo de la entrega;

d) La fecha, hora y lugar de la licitación; y,

e) Las demás que se requieran para dartransparencia al proceso, igualdad decondiciónes a los interesados y las mejorescondiciónes para el Municipio.

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V. Si la concesión de un bien del dominio público,resulta necesaria para la concesión de un serviciopúblico.

Artículo 78.- El título de concesión deberá contener:

I. Nombre y domicilio del concesiónario;

II. Bienes muebles e inmuebles objeto de la concesión,determinando la ubicación exacta de los mismos;

III. Finalidad de la explotación, uso o aprovechamientode la concesión;

IV. Plazo de la concesión;

V. Derechos y obligaciónes del concesiónario;

VI. Pago de los derechos que debe cubrir elconcesiónario y forma en que será cubierto el mismo;

VII. Cláusula de reversión;

VIII. Causas de extinción de la concesión;

IX. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedirel título respectivo; y,

X. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales aplicables.

Artículo 79.- Las concesiónes otorgadas sobre los bienesde dominio público, no crean derechos reales.

Otorgarán simplemente frente a la administración y sinperjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, lasexplotaciónes o los aprovechamientos que se precisen, enel título de concesión respectivo, a condición de que sutitular, cumpla con las obligaciónes, que en este Capítulo yen el título de concesión, se le impongan.

Las concesiónes sobre bienes de dominio público nopodrán ser objeto, en todo o en parte, convenir sobre estacon terceros, ni dar en arrendamiento, comodato, gravameno cualquier acto o contrato por virtud de la cual, unapersona distinta al concesiónario, goce de los derechosderivados de tales concesiónes y en su caso, de lasinstalaciónes o construcciónes autorizadas en el títulorespectivo.

Cualquier operación que se realice en contra de lo dispuestoen este artículo, será nula de pleno derecho y elconcesiónario perderá a favor del Municipio, los derechosque deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Artículo 80.- La propuesta para el pago de los derechosque deberán pagar los concesiónarios, será fijada, revisaday aprobada anualmente por el H. Ayuntamiento dentro de lainiciativa de Ley de Ingresos del Municipio de la Piedad,Michoacán, que al efecto se formule en términos de loprevisto en la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Artículo 81.- Los concesiónarios deberán garantizar al H.Ayuntamiento el cumplimiento del título de concesión. Estagarantía, será fijada por el H. Ayuntamiento y deberáconstituirse dentro de los diez días siguientes, a lanotificación de la aprobación de aquella.

Artículo 82.- Las concesiónes sobre bienes de dominiopúblico, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del plazo por el cual se hayan otorgado;

II. Renuncia del concesiónario;

III. Desaparición de su finalidad o bien objeto, de laconcesión;

IV. Nulidad, revocación y caducidad;

V. Rescate; y,

VI. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, yotras disposiciónes administrativas; o en laconcesión misma, que haga imposible oinconveniente su continuación.

Artículo 83.- Las concesiónes, sobre bienes, propiedadmunicipal podrán ser revocadas, por cualquiera de lascausas siguientes:

I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada,la concesión;

II. Destinar el bien objeto de la misma a un uso distinto,al autorizado o no usar el bien de acuerdo, con lodispuesto en este Reglamento o al propio título deconcesión;

III. Dejar de cumplir con las condiciónes a que se sujete,el otorgamiento de la concesión o infringir lodispuesto, en este Reglamento;

IV. Dejar de pagar en forma oportuna los derechos quese hayan fijado por la explotación, uso oaprovechamiento de un bien municipal;

V. Realizar obras, modificaciónes y adecuaciónes no

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autorizadas; y,

VI. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos yotras disposiciónes legales aplicables.

Artículo 84.- Las concesiónes sobre los bienes del dominiopúblico caducarán, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por no otorgar la garantía a que se refiere el artículo83, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo; y,

II. Por no iniciar la explotación, uso y aprovechamiento,del bien objeto de la concesión dentro del términoseñalado en la misma.

Artículo 85.- Cuando la nulidad se funde en error, dolo oviolencia y no en la violación del Reglamento o en la falta delos supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión,ésta podrá ser confirmada por el H. Ayuntamiento tan pronto,como cesen tales circunstancias.

Artículo 86.- El procedimiento para la revocación de laconcesión sobre los bienes del dominio público, sesubstanciara y resolverá, por el H. Ayuntamiento y se sujetaráa lo siguiente:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interéslegítimo;

II. Se notificará al concesiónario del inicio delprocedimiento, otorgándole un plazo de diez díashábiles para que exprese lo que a su interés convenga;

III. Se abrirá un período probatorio de diez días hábilespara desahogar las pruebas que se estimenpertinentes;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en día y hora,que señale la Autoridad Municipal;

V. Se remitirán al H. Ayuntamiento para que dentro delos diez días hábiles siguientes, contados a partir, deque concluyó el período probatorio dicte resoluciónal respecto;

VI. La resolución se notificará personalmente alconcesiónario y se realizarán las anotaciónesrespectivas dentro del padron inmobiliariorespectivo;

VII. Una vez que quede firme la resolución de larevocación de la concesión el concesiónario, tendráun plazo de sesenta días naturales para entregar el

bien inmueble, de la concesión con todas susaccesiónes y edificaciónes; y,

VIII. En lo no previsto se aplicarán las disposiciónes dela Ley Orgánica Municipal para el Estado deMichoacán de Ocampo, supletoriamente la Ley delPatrimonio Estatal y el Codigo Civil para el Estadode Michoacán de Ocampo.

Artículo 87.- Las concesiónes sobre bienes de dominiopúblico, podrán revertirse al Patrimonio Municipal porcausa de utilidad o interés público y medianteindemnización, misma que se fijará atendiendo al montode las inversiónes realizadas y no amortizadas al momentode la reversión.

El H. Ayuntamiento emitirá la declaratoria correspondiente,en la que señale la indemnización, que será determinada, ajuicio de peritos calificados misma que tendrá el efecto, deque los bienes materia de la concesión ingresen, de propioderecho desde su fecha, a la posesión, control yAdministración del Municipio, los cuales deberán ser, deutilidad para éste conservándolos en su PatrimonioMunicipal.

Dichos bienes ingresarán, previo avalúo, con los bienes,equipos e instalaciónes destinados directa oindirectamente, a los fines de la concesión.

La Sindicatura Municipal podrá autorizar al concesiónario,para que proceda a retirar y disponer de los bienes, equipoe instalaciónes de su propiedad afectos a la concesión,cuando los mismos no fueran útiles a la AdministraciónMunicipal. En este caso, el valor real actual de dichos bienes,no se incluirá en la indemnización, correspondiente.

Artículo 88.- En la declaratoria de reversión, se estableceránlas bases generales, que servirán para fijar el monto de laindemnización que haya de cubrirse al concesiónario peroen ningún caso podrá tomarse como base, para fijar el valorintrínseco de los bienes concesiónados en su rescate.

CAPÍTULO SÉPTIMODEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 89.- Compete al Presidente a propuesta del Comitéde Obra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de La Piedad, aprobarel arrendamiento de los bienes inmuebles que lasDependencias y Entidades del Municipio, requieran parael cumplimiento de sus fines.

Artículo 90.- En los supuestos de arrendamiento, con

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opción de compra, arrendamiento financiero y demáscontratos mixtos de arrendamiento, se aplicará lo dispuestoal Reglamento Interno del Comité de Obra Pública,Adquisiciónes, Enajenaciónes, Arrendamiento yContratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles,del Municipio de La Piedad.

Artículo 91.- En todo lo no previsto, en lo relaciónado conel arrendamiento de bienes inmuebles municipales, seaplicarán las disposiciónes de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Michoacán de Ocampo, supletoriamentela Ley del Patrimonio Estatal y el Codigo Civil para el Estadode Michoacán de Ocampo.

TÍTULO SEXTODE LOS BIENES MUEBLES

CAPÍTULO PRIMERODE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 92.- La adquisición de los bienes mueblesnecesarios para el desarrollo de los servicios públicos opara el ornato y decoración de las Dependencias yEntidades, será de acuerdo al control presupuestal deegresos autorizado para cada una de las Dependencias y/oEntidades.

Artículo 93.- Adquirido un bien a favor del Municipio, laOficialía Mayor o en su caso, el responsable de la entidadcorrespondiente hará la asignación del mismo, elaborandoel resguardo respectivo a la Dependencia o área del gobiernoque corresponda, recabando las firmas requeridas yefectuando su registro, entregando el original de resguardoa la Sindicatura Municipal, la cual remitirá los listados queal efecto lleve a tales dependencias o entidades, a efecto deque cotejen con su propio control.

Artículo 94.- En la adquisición de bienes muebles, setomarán las siguientes particularidades para integrarlos alregistro del inventario:

I. A partir de $300.00 trescientos pesos 00/100 M. N.en adelante, se registrará todo bien mueble;

II. Toda compra de equipo de computo se registrarácomo un solo artículo;

III. La adquisición de un software de uso general parauso de las dependencias o entidades;

IV. La adquisición de un software exclusivo, paradeterminada área particular de las dependencias oentidades, mismo que por sus características propiasestará inventariado únicamente durante la

temporalidad de su licencia y renovación de la misma,pasado dicho término se podrá dar de bajaasentando la razon; y,

V. El software inventariado deberá de estar sellado yque se le identifique como Propiedad del H.Ayuntamiento o de la Entidad correspondiente.

El precio de rango establecido será evaluado semestralmentepara su actualización, mediante la Oficialía Mayor o delResponsable de la Entidad de que se trate, quien lo hará delconocimiento mediante oficio a las Dependencias oSubdirecciónes correspondientes.

Todas las compras de bienes muebles que se hagan demanera lotificada y sea el mismo tipo de producto, seregistrarán como lote, indicando el precio unitario de cadaartículo, el cual no será determinante para que se realiceeste registro.

Artículo 95.- Los procedimientos para celebración delconcurso y la adquisición de bienes muebles se regirán porlas normas establecidas en el presente Reglamento, así comodel Reglamento Interno del Comité de Obra Pública,Adquisiciónes, Enajenaciónes, Arrendamiento yContratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmueblesdel Municipio de La Piedad.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 96.- La enajenación de bienes muebles, propiedaddel Municipio, tendrá lugar mediante subasta, aplicando elmismo procedimiento, para los inmuebles en cuanto le seaaplicable.

Artículo 97.- La competencia, para acordar y aprobar laenajenación, corresponderá al H. Ayuntamiento. Larealización de las subastas, podrá demorarse si la cuantía ycaracterísticas de los bienes, sujetos a enajenarse, noaconseja el celebrarlas, de modo inmediato.

Artículo 98.- Los acuerdos tomados por el H. Ayuntamientopara el efecto de proceder a la enajenación de bienes muebles,deberán de cumplir previamente con los requisitosestablecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 99.- Para su validez y legalidad deberán publicarseen el Periodico Oficial del Gobierno Constituciónal delEstado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO TERCERODEL COMODATO DE LOS BIENES MUEBLES

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Artículo 100.- El H. Ayuntamiento podrá dar en comodatolos bienes muebles del dominio privado, siempre que éstossean a favor de instituciónes públicas o privadas, querepresenten un beneficio social para el Municipio y que nopersigan fines de lucro.

Artículo 101.- El comodato de bienes muebles, dados encomodato, quedará insertado en el resguardo y contratosque al efecto celebre el Síndico Municipal, en el que seestablecerán los términos y condiciones que aseguren elbeneficio social que se persigue. En coordinación con lasDependencias y Entidades Municipales.

Artículo 102.- El registro, de los bienes muebles dados encomodato, se integrará al inventario de la Dependencia oEntidad, que otorga el bien mueble dentro de un apartadoparticular, el cual no exime a la Dependencia o Entidad, dehacer cumplir al comodatario, lo estipulado en el contrato.

Artículo 103.- Respecto a los bienes muebles recibidos encomodato por el Municipio, éstos entraran dentro delinventario de Patrimonio Municipal de cada una de lasDependencias o Entidades a la que se entregan, respetandolas formalidades establecidas con las que se conceda elbien mueble, haciéndose responsable directamente, a lostitulares de las Dependencias y Entidades, a las que se leshaya otorgado, debiendo de informar de ello, ocasión aSindicatura Municipal.

Artículo 104.- En todo comodato, que efectúe el H.Ayuntamiento, se elaborará contrato en donde se especifiqueel fin, el uso y el mantenimiento que se la dará, así como eltiempo en el que será otorgado.

CAPÍTULO CUARTODE LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES

MUEBLES

Artículo 105.- La desincorporación de los bienes mueblespor inservibles o por obsolescencia, se llevará a cabo enbase a la propuesta realizada por los titulares de lasDependencias de la Administración Municipal al SíndicoMunicipal.

Artículo 106.- Se requerirá de la evaluación por un técnicoo experto en relación a los bienes, el cual emitirá un examentécnico que determinará el estado físico del bien, siendoéste la base para desecharlo, o en su caso llevar a cabo laenajenación de los mismos.

Artículo 107.- Los funciónarios, servidores públicos, ni losempleados municipales podrán conferir derechos de uso,respecto de bienes propiedad del municipio, a favor deterceros sin previa autorización de la Sindicatura Municipal.

CAPÍTULO QUINTODE LA DONACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 108.- Para llevar a cabo la donación de un bienmueble se realizará mediante solicitud del interesadoenviada al Síndico Municipal, donde indique la descripcióndel bien de que se trate y el uso que se la dará al mismo.

Artículo 109.- El Presidente Municipal y/o SíndicoMunicipal autorizarán, una vez evaluado el bien y laviabilidad para la otorgación del mismo, la donaciónrespectiva. De no ser viable la donación se notificarámediante oficio al interesado, describiendo el motivo por elcual no se puede otorgar.

Artículo 110.- La Sindicatura Municipal celebrará contratode donación una vez autorizada la misma, en el cualespecificaran los términos bajo el cual se realiza, anexándoseel avalúo del bien y de los motivos considerados. Y encoordinación con los titulares de las Dependencias yEntidades los dará de baja del inventario Patrimonial.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS BIENES INMATERIALES

CAPÍTULO ÚNICODE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMATERIALES

Artículo 111.- El Oficial Mayor, o los Responsables de lasEntidades, adquirirán y asignarán los bienes inmaterialesque requieran las Direcciónes o subdirecciónes, tomandoen consideración sus necesidades y conforme a ladisponibilidad de los mismos, el cumplimiento al Comité deObra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de La Piedad, alPresupuesto de Egresos, dentro del Programa OperativoAnual autorizado y utilizando los resguardoscorrespondientes.

Artículo 112.- Tratándose de bienes inmateriales, lasDependencias y Entidades, utilizarán tanto los software deuso general, como software exclusivo, que tenganautorizada su adquisición, siendo responsables de suresguardo, protección, mantenimiento, conservación yactualización.

Artículo 113.- No podrán los titulares de las Dependenciaso Entidades, ni su personal, conferir derechos de uso debienes inmateriales, propiedad del Municipio, a favor deterceros sin la previa autorización por escrito del Comité deObra Pública, Adquisiciónes, Enajenaciónes,Arrendamiento y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de La Piedad .

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Artículo 114.- Para cambiar el uso o aprovechamiento, delos bienes inmateriales asignados a las Dependencias yEntidades, es necesario que éstas soliciten y obtenganautorización por escrito de la Sindicatura Municipal.

TÍTULO OCTAVODE LAS SANCIÓNES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRIMERODE LAS SANCIÓNES POR RESPONSABILIDADES A

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 115.- Serán sanciónados por el PresidenteMunicipal conforme a lo establecido en el presenteReglamento y a los artículos 45 al 59, del Capítulo VII de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 116.-.- Para la determinación e imposición decualquier sanción, se deberá de tener debidamenteintegrado el expediente correspondiente, donde constenlas circunstancias del hecho y las pruebas que losustenten.

Artículo 117.- A quien cause un daño o perjuicio dolosa oculposamente a bienes que constituyan el PatrimonioMunicipal, deberán reponer o de resarcir el monto de losdaños y perjuicios causados, estimados en efectivo,debiéndose constituir administrativamente eindependientemente de lo que corresponda al carácter penalo civil.

Artículo 118.- En caso de resultar corresponsable el Directoro jefe inmediato de la dependencia de alguna falta por partede un subordinado, se sanciónará a ambas partes conformea lo dispuesto en el artículo115 del presente Reglamento.

Artículo 119.- Serán sanciónados economicamente de 1a30 salarios mínimos vigentes en la region a los servidorespúblicos y trabajadores que incumplan con lo dispuesto enlos artículos 14, 15, 20, 21, 22 del presente Reglamento.

Artículo 120.- Se sanciónará economicamente de 10 a 100salarios mínimos vigentes en la region, a las personas quese encuentren en los siguientes supuestos:

1. A quienes no cumplan con la disposiciónes delartículo 39 del presente Reglamento.

2. A quien (es), vencido el término, por el que se otorgóla concesión, permiso, licencia o autorización, parala explotación uso o aprovechamiento de un bien obienes municipales que constituyan su PatrimonioMunicipal, no lo devolviere (n) a la dependencia o

entidad correspondiente dentro del término de treintadías siguientes a la fecha del requerimientoadministrativo que le sea formulado.

3. A los titulares de las Dependencias y/o Entidadesque no reporten a las Autoridades Municipales elincumplimiento dentro del plazo de cinco días hábilesposteriores al término de la concesión, permiso,licencia o autorización para la explotación, uso oaprovechamiento de un bien o bienes municipales,concedida con anterioridad, y quien (es) gozaba (n)de la explotación, uso o aprovechamiento de bien obienes municipales continúa (n) con dicho bien obienes en su poder.

4. A quién (es) no proporcióne (n) la informacióndocumental que se le (s) solicite para la verificaciónde los inventarios correspondientes a sudependencia o a su Entidad que tenga a su cargo.

5. A quienes incurran por segunda vez en alguno delos supuestos del artículo anterior.

Artículo 121.- Todas las demás que no se contemplen enlos anteriores podrán ser sanciónadas economicamente de1 hasta 200 salarios mínimos de la region.

Artículo 122.- Para la imposición de las sanciónes se tomaráen consideración los daños y perjuicios ocasiónados, lascircunstancias en que se ocasiónaron, así como los costosde reposición y el nivel jerárquico.

Del mismo modo, se tomará en cuenta el monto de los bienesque no cuenten con la documentación original respectiva.En caso de reincidencia, se incrementará gradualmente hastaen doscientos porciento.

Artículo 123.- El titular de cada una de las dependencias oentidades se hará responsable de los bienes a su cargo, porlo que en caso de extravío o desaparición injustificada delbien, lo repondrá íntegramente en un plazo de treinta díasnaturales a partir de la fecha en que se le notifique porescrito por parte de la Sindicatura Municipal.Independientemente de la responsabilidad, penal o civil,por el o los actos que resulten procedentes.

TÍTULO NOVENODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO ÚNICORECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 124.- Contra las resoluciónes administrativas que

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resulten de la aplicación del presente Reglamento, procederáel recurso de inconformidad, de acuerdo al procedimientoque al respecto establece la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, en su Capítulo IV deltítulo décimo.

A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento, entrara en vigor al díasiguiente, de que sea publicado, en el Periodico Oficial delGobierno Constituciónal del Estado de Michoacán deOcampo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciónes legales quesobre la materia se hayan publicado con anterioridad, asícomo todas aquellas disposiciónes legales que sean deigual o menor jerarquía y que se opongan al presente

Reglamento.

TERCERO.- En todo lo no dispuesto se aplicará lo quedicte en la materia, la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, el Codigo de JusticiaAdministrativa del Estado de Michoacán y el Código Civilpara el Estado de Michoacán de Ocampo.

CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite anteOficialía Mayor, Sindicatura Municipal o ContraloríaMunicipal; por su naturaleza se resolverán de acuerdo alas normas que se encontraban vigentes con anterioridad ala entrada en vigor del presente Reglamento.

EL PRESIDENTE H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD,MICHOACÁN DISPONDRÁ SU PUBLICACIÓN YOBSERVACIÓN. (Firmado).

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