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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLX Morelia, Mich., Viernes 12 de Diciembre de 2014 NUM. 97 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE IRIMBO, MICHOACÁN CREACIÓN DEL OAPAS Y SU REGLAMENTO ACTA DE AYUNTAMIENTO EXTRAORDINARIANo. 39 En la cabecera municipal de Irimbo, Michoacán, el día 28 de octubre de 2014, siendo las 15:36 horas, en el despacho del Presidente Municipal, habilitado como Recinto Oficial por el H. Ayuntamiento, encontrándose presentes los CC. JOSÉ JAIME LÓPEZ SOTO, Presidente Municipal; JOSÉ FILADELFO HERREJÓN MORENO, Síndico Municipal, así como los Regidores: JUAN CARLOS VERGARA MONTOYA, DILCIA MARISOL PÉREZ SÁNCHEZ, PAOLA SHANTAL ESPINO ROJAS, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ SACRAMENTO SOTO LUNA, y MARÍA NORBELLA GARCÍA HERNÁNDEZ, con la ausencia del Regidor ADALBERTO RUIZ LÓPEZ ya que viajó a los Estados Unidos de América, asistidos por DAVID ALEJANDRO GARCÍA ZAMUDIO, Secretario del H. Ayuntamiento, se dio inicio a la sesión de Ayuntamiento extraordinaria No. 39, del H. Ayuntamiento Constitucional 2012-2015, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- CREACIÓN DEL OOAPAS DE IRIMBO Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO. 4.- . . . ............................................................................................................................................... ................................................................................................................................................. ................................................................... TRES. CREACIÓN DE OOAPAS DE IRIMBO Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO. En uso de la palabra la Directora del OOAPAS ALMA DELIA RUIZ RUIZ informa a los presentes que es necesario autorizar la creación del Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Irimbo,

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLX Morelia, Mich., Viernes 12 de Diciembre de 2014 NUM. 97

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

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$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

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Directora: Lic. María Salud Sesento García

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEIRIMBO, MICHOACÁN

CREACIÓN DEL OAPAS Y SU REGLAMENT O

ACTA DE AYUNTAMIENT O EXTRAORDINARIA No. 39

En la cabecera municipal de Irimbo, Michoacán, el día 28 de octubre de 2014,siendo las 15:36 horas, en el despacho del Presidente Municipal, habilitado comoRecinto Oficial por el H. Ayuntamiento, encontrándose presentes los CC. JOSÉJAIME LÓPEZ SOTO, Presidente Municipal; JOSÉ FILADELFO HERREJÓNMORENO, Síndico Municipal, así como los Regidores: JUAN CARLOS VERGARAMONTOYA, DILCIA MARISOL PÉREZ SÁNCHEZ, PAOLA SHANTAL ESPINOROJAS, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ SACRAMENTOSOTO LUNA, y MARÍA NORBELLA GARCÍA HERNÁNDEZ, con la ausenciadel Regidor ADALBERTO RUIZ LÓPEZ ya que viajó a los Estados Unidos deAmérica, asistidos por DAVID ALEJANDRO GARCÍA ZAMUDIO, Secretariodel H. Ayuntamiento, se dio inicio a la sesión de Ayuntamiento extraordinariaNo. 39, del H. Ayuntamiento Constitucional 2012-2015, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- CREACIÓN DEL OOAPAS DE IRIMBO Y APROBACIÓN DE SUREGLAMENTO.4.- . . ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

TRES. CREACIÓN DE OOAPAS DE IRIMBO Y APROBACIÓN DE SUREGLAMENTO. En uso de la palabra la Directora del OOAPAS ALMA DELIARUIZ RUIZ informa a los presentes que es necesario autorizar la creación delOrganismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Irimbo,

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Michoacán y de su reglamento para que cuente conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, con la finalidad deadministrar, mantener, conservar, rehabilitar, ampliar, y mejorarlos servicios de agua potable en el Municipio, el Reglamentoes un cimiento importante pues nos marca la manera defuncionar de cada uno de los miembros que integran el buenfuncionamiento del Organismo como es la Junta de Gobierno,el Consejo Consultivo, el Director del Organismo, y elOrganismo mismo, lo anterior basado en el artículo 123 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, y del artículo 101 de la Ley OrgánicaMunicipal, por lo que el C. JOSÉ JAIME LÓPEZ SOTO,Presidente Municipal a petición de la Directora del OOAPASALMA DELIA RUIZ RUIZ solicita la autorización del siguienteacuerdo: La autorización de la Creación del Organismo Operadorde Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Irimbo,Michoacán así como del Reglamento del mismo Organismopara que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios,con la finalidad de administrar, mantener, conservar, rehabilitar,ampliar, y mejorar los servicios de agua potable en el municipio,por lo que el presente Acuerdo es aprobado por mayoría,instruyendo que se realice la publicación correspondiente.

CUATRO. CLAUSURA. No habiendo otro asunto que tratar,se da por terminada la presente sesión de Ayuntamientoextraordinaria No. 39, siendo las 16:27 horas, el mismo díade su inicio, agotándose el punto del Orden del Día, una vezque fue leído y tratado, firmando de conformidad quienesen ella intervinieron para su constancia legal.

Atentamente.- "Sufragio Efectivo. No Reelección".- C. JoséJaime López Soto, Presidente Municipal de Irimbo. (Firmado).

_____________

REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DEAGUA POTABLE ALCANT ARILLADO Y

SANEAMIENTO DE IRIMBO, MICHOACÁN

De conformidad con las bases normativas establecidas porel H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y enejercicio de sus facultades, el Honorable AyuntamientoConstitucional de Irimbo, Michoacán, ha tenido a bienexpedir el siguiente Reglamento Interior y de servicios delOrganismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento de Irimbo, Municipio de Irimbo, Michoacán.

TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DEL ORGANISMO

Ar tículo 1º.- Por acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento,

con fundamento y apoyo en los artículos 29, fracción XII de laLey Orgánica Municipal y 30 de la Ley del Agua y Gestión deCuencas del Estado de Michoacán de Ocampo, se creó elOrganismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Municipio de Irimbo, Michoacán, en sesióncelebrada el día 28 de Octubre de 2014 y publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el día(sic) del año 2014.

Artículo 2º.- El Organismo que se denomina "OrganismoOperador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento deIrimbo", el cual es un Organismo Público Descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos fines sonoperar, administrar, mantener, conservar, rehabilitar, ampliar, ymejorar los servicios de agua potable y alcantarillado delMunicipio de Irimbo, en congruencia con el Plan de DesarrolloIntegral del Estado de Michoacán, en cuya formulación habráde participar de manera conjunta con la Comisión Nacional delAgua, la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, elAyuntamiento y los usuarios del servicio a su cargo.

Artículo 3º.- Este Organismo podrá celebrar toda clase de actos,para el cumplimiento de sus funciones y logro de sus fines,comprometerse y obligarse, adquirir bienes y derechos en lostérminos de este Reglamento y demás disposiciones vigentes.

Artículo 4º.- El Organismo, enmarca sus acciones dentro de laLey del Agua y Gestión de Cuencas y no tiene carácter lucrativo,siendo sus objetivos de servicio público y beneficio socialcolectivo:

I. Establecer y ejecutar los proyectos, planes y programasnecesarios para la operación, rehabilitación,organización, administración y mejoramiento de losSistemas de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento;

II. Ejecutar por si o a través de terceros, los estudios,proyectos y obras necesarios para la adecuadaoperación de los Sistemas de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento;

III. Apoyar técnica y administrativamente a los sistemasrurales o comunales que se constituyan en elMunicipio;

IV. Coadyuvar con las autoridades y organismos del sectorpúblico y privado, en toda acción que tienda alsaneamiento de los sistemas de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento que funcionen en elMunicipio;

V. Prevenir y combatir la contaminación de los Sistemasde Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

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VI. Recibir, operar, administrar y conservar los sistemasde Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento quele sean transferidos por el Gobierno Estatal,Municipal y cualquier otra Entidad Oficial;

VII. Emitir y avalar los dictámenes técnicos en materia deagua que se requieran del Municipio, por disposiciónde la Ley de Desarrollo Urbano y Aprovechamientodel Territorio del Estado de Michoacán de Ocampoy de otros ordenamientos;

VIII. Emitir dictámenes de factibilidad para proporcionara los diferentes predios, los servicios de AguaPotable y Alcantarillado, ante cualquier solicitud delas autoridades, personas físicas o morales;

IX. Organizar, orientar y concientizar a los usuarios delservicio de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento que presta el Organismo para quemediante su participación y colaboración, se ahorrey cuide la infraestructura del sistema;

X. Gestionar y contratar, con apoyo del Municipio y/odel Estado o individualmente, los créditosfinancieros que sean necesarios para el cumplimientode sus fines;

XI. Realizar las acciones necesarias para mantener enbuen estado la infraestructura para la prestación delos servicios públicos de Agua Potable,Alcantarillado y Tratamiento de Aguas;

XII. Cumplir y exigir el cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas que establecen los parámetrosde calidad del agua que deba de ser suministradapara consumo humano; y,

XIII. Realizar todas las acciones encaminadas directa oindirectamente el cumplimiento de sus fines y todasaquellas que no se contravengan y se encuentrenen las leyes vigentes en el Estado para losOrganismos Operadores de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento.

Ar tículo 5º.- El Organismo Operador de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irimbo,Michoacán, tiene su domicilio en la Cabecera Municipal.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

Artículo 6º.- Son atribuciones del Organismo Operador deAgua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Irimbo, lassiguientes:

I. Fijar las políticas de orden técnico y administrativoreferentes a los servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio;

II. Normar y supervisar técnicamente la construcciónde las líneas de conducción, redes de distribución yred de atarjeas de los Sistemas de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento en el Municipio;

III. Determinar los usos de agua potable para consumodoméstico, comercial, industrial o de cualquier otraíndole y crear las formas de controlcorrespondientes;

IV. Establecer los criterios de consumos de agua enfunción de la actividad en la que se utiliza el agua,para definir el grado de eficiencias o ineficiencias ensu uso y en su caso, la aplicación de sanciones;

V. Promover la investigación científica y de mercadopara desarrollar y obtener tecnologías que tiendanhacía la eficientización y ahorro del agua en susdiferentes usos;

VI. Verificar la eficaz y correcta prestación de losservicios de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento;

VII. Por los conductos legales establecidos, promoverante la Federación, el Estado, el Municipio einstituciones Oficiales o particulares, la participaciónnecesaria para la realización de obras de AguaPotable, Alcantarillado y Plantas de Tratamiento deAguas Residuales;

VIII. Realizar los estudios y proyectos técnicos quepermitan el conocimiento real de los recursoshidrológicos en el Municipio;

IX. Actualizar los estudios y proyectos técnicosnecesarios para prever los desarrollos futuros delSistema de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento;

X. Llevar un inventario de los centros de la poblacióndel Municipio con datos de los servicios con losque cuentan;

XI. Establecer el catastro y control de los usuarios quereciban los servicios de agua potable, alcantarilladoy saneamiento;

XII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para elcumplimiento de sus fines;

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XIII. Propiciar la integración e incremento de supatrimonio, así como su autosuficiencia económica;

XIV. Construir obras para rehúso y disposición final deaguas servidas y residuales;

XV. Convenir con los propietarios o poseedores, laocupación temporal de bienes necesarios para elcumplimiento de sus fines;

XVI. Solicitar al H. Ayuntamiento de Irimbo, promuevaante el Gobierno del Estado la expropiación parcial ototal de bienes de propiedad particular que serequieran para la prestación de los servicios, en lostérminos de la Ley de Expropiación;

XVII. Estudiar e instrumentar en los centros de enseñanzay educación básica, media y superior, la cultura delcuidado del agua, tendiente al cambio de hábitos ensu uso;

XVIII. Coordinar las acciones necesarias para el manejointegral de los servicios, el cual busque construirinfraestructura para separar y aprovechar las aguaspluviales de las residuales, promover el reúso y lareutilización de las residuales, así como elintercambio de aguas claras por aquellas que cuandose requiera de tal calidad y las demás acciones parala mejor administración de las aguas asignadas alOrganismo Operador y un desarrollo sustentable delrecurso;

XIX. Promover la integración y participación de GruposOrganizados que quieran coadyuvar en lapreservación del agua, participación que seformalizará mediante convenios, para el desarrollode campañas de difusión y para coadyuvar con elOrganismo Operador en la vigilancia para que esteproceda en la aplicación de las medidas de apremioy sanciones a los usuarios que no cumplan con lasdiversas disposiciones contenidas en el presenteReglamento;

XX. Destinar un porcentaje anual de sus ingresos y losque obtengan de los tres niveles de Gobierno y delos sectores social y privado, para programas decontrol de pérdidas y fugas de agua, que le permitaavanzar en la reposición de redes que han llegado altérmino de su vida útil;

XXI. Promover la participación de los 3 niveles deGobierno y de los sectores social y privado para elcumplimiento de los objetivos del presenteReglamento;

XXII. Destinar los productos derivados de la aplicación desanciones económicas, al desarrollo de programas depromoción de investigación de tecnologías y demercados, la difusión de una Cultura del Agua en loscentros de enseñanza básica, media y superior, laparticipación de Grupos Organizados y en programasde educación y capacitación de personal; y,

XXIII. Las demás que le permitan al Organismo Operadorbuscar atender el desarrollo de las poblaciones delMunicipio y aprovechamiento sustentable delRecurso Hidráulico, así como las que le confierenlas Leyes vigentes para los Organismo Operadoresde agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en elEstado de Michoacán.

CAPÍTULO IIIDEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

Artículo 7º.- El patrimonio del organismo públicodescentralizado, se integrará con los siguientes recursos:

I. Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento que le sean entregados por el H.Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, por otrasautoridades e instituciones, así como los que elpropio organismo constituya;

II. Las aportaciones y subsidios que reciba el propioMunicipio, del Gobierno del Estado o de laFederación;

III. Las donaciones y aportaciones que le hagan laspersonas físicas o morales;

IV. Los empréstitos que obtenga;

V. Los cobros que realice por la entrega de agua potableen bloque;

VI. Los ingresos que obtenga derivados de la prestaciónde los servicios de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento; y,

VII. Los demás medios que le autorice la Junta deGobierno y que pueda obtener con motivo o comoresultado de su actividad y por los frutos o productosde su patrimonio.

Artículo 8º.- Los bienes que constituyan el patrimonio delorganismo público descentralizado, afectos a la prestaciónde los servicios de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento en el Municipio de Irimbo, solo podrán gravarsecon la anuencia expresa de la Junta de Gobierno, cuando a

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juicio de este así convenga al financiamiento de obras yservicios a su cargo.

Artículo 9º.- Para la enajenación de bienes muebles einmuebles, considerados como propios del organismo, asícomo para la desincorporación y venta de los mismos serequerirá de la aprobación de la Junta de Gobierno, una vezobtenida la autorización señalada, el organismo podráefectuar la venta de los bienes de que se trate conforme a lanormatividad existente en este orden.

Artículo 10.- El organismo deberá lleva un libro deinventario debidamente autorizado y actualizado,conteniendo:

I. La descripción y cantidades de los bienes muebles einmuebles que formen su patrimonio, fecha y formade su adquisición; y,

II. Su movimiento y destino.

Ar tículo 11.- El organismo deberá elaborar su programaanual de trabajo, sus presupuestos de operación y deinversiones anuales calendarizadas, que serán sometidos ala aprobación de la Junta de Gobierno, la cual podrámodificarlos de ser necesario.

Artículo 12.- Los programas y presupuestos necesarios aque se refieren en el artículo 11 del presente reglamento, asícomo el inventario patrimonial del organismo, deberán serpresentados a la Junta de Gobierno para su aprobación enun plazo de 60 días anteriores al ejercicio siguiente.

Artículo 13.- Los remanentes del organismo, se destinaránen la proporción que apruebe la Junta de Gobierno, aincrementar sus actividades, el mejoramiento del servicio yel crecimiento del mismo.

CAPÍTULO IVDEL CONTROL Y VIGILANCIA

Ar tículo 14.- El Organismo Operador de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento estará sujeto al control yvigilancia de su Junta de Gobierno.

Artículo 15.- La contabilidad del sistema se llevará mediantelos procedimientos que se determinen en el áreaadministrativa.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES,

PRERROGATIVAS Y FRANQUICIAS

Artículo 16.- El organismo gozará respecto a su patrimonio

y a los actos y contratos que celebre, de ellas franquicias,prerrogativas y exenciones de carácter económico de quedisfrutan las entidades públicas paramunicipales.

CAPÍTULO VIDE LA ORGANIZACIÓN

Ar tículo 17.- La Dirección, Administración y Operación delOrganismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientodel Municipio de Irimbo, Michoacán, corresponderán a:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Un Director;

III. Un Consejo Consultivo Municipal;

IV. Un Comisario; y,

V. El personal técnico y administrativo que se requierapara su funcionamiento.

Ar tículo 18.- La Junta de Gobierno, es la Autoridad Máximadel Organismo Operador Municipal y estará integrado por:

a) El Presidente Municipal, quien la presidirá;

b) El Regidor de Salud;

c) Un representante por cada uno de los sectoresindustrial, comercial y de servicios, educativo, saludy asistencia social; y,

d) Dos representantes del Consejo Consultivo delorganismo operador municipal, uno de los cualesserá el Presidente de dicho Consejo y el otro serádesignado en términos del Reglamento Interior delorganismo operador municipal, y llevara larepresentación de los usuarios.

El Presidente de la Junta de Gobierno, será el PresidenteMunicipal en funciones. Los miembros duraran tres añosen funciones, a excepción de los miembros que esténtrabajando por el buen funcionamiento del Organismo, estosse podrán reelegir.

Por cada miembro propietario se nombrara al respectivosuplente los cuales deberán acreditar mediante oficio deComisión, quedando excluidos dirigentes y representantesde partidos políticos. Siendo requisito indispensable paraser miembro estar al corriente en sus pagos por el Serviciode Agua Potable y no ser líder de alguna asociación civil.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamentepor lo menos, una vez cada trimestre y extraordinariamente

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cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoriadel Presidente de la Junta. Habrá Quórum cuando asistanpor lo menos cuatro integrantes y asista su Presidente, susdecisiones serán tomadas por mayoría de votos y en casode empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- La Junta de Gobierno podrá asesorarse,cuando lo estime conveniente, de las Autoridades,Organismo y personas que considere pertinente.

Artículo 21.- Son facultades de las Juntas de Gobierno:

I. Establecer en el ámbito de su competencia, loslineamientos y políticas en la materia, así comodeterminar las normas y criterios aplicables, conformea los cuales deberán prestarse los servicios públicosy realizarse las obras que para ese efecto serequieran;

II. Aprobar el Proyecto Estratégico de Desarrollo delorganismo operador municipal que le presente elDirector y supervisar que se actualiceperiódicamente;

III. Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas, deconformidad con lo establecido en la Ley del Agua yGestión de Cuencas del Estado de Michoacán deOcampo;

IV. Resolver sobre los asuntos que someta a suconsideración el Director;

V. Vigilar el manejo del patrimonio del organismooperador municipal;

VI. Autorizar el programa operativo y el presupuestoanual del organismo operador municipal, conformea la propuesta formulada por el Director;

VII. Autorizar la contratación de los créditos que seannecesarios para la prestación de los serviciospúblicos y ejecución de obras y proyectos, conformea la legislación aplicable;

VIII. Aprobar los proyectos de inversión del organismooperador municipal;

IX. Examinar y aprobar los estados financieros y losinformes que deba presentar el Director, previoconocimiento del informe del Comisario;

X. Acordar la extensión de los servicios públicos a otrosmunicipios, previa celebración de los conveniosrespectivos, en los términos de la Ley del Agua yGestión de Cuencas del Estado de Michoacán de

Ocampo, para que el organismo operador municipalse convierta en intermunicipal;

XI. Aprobar y expedir el Reglamento Interior delorganismo operador municipal y sus modificaciones,así como los manuales de organización, deprocedimientos y de servicios al público;

XII. Nombrar y remover al Director del organismooperador municipal; y,

XIII. Las demás que le señale la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas del Estado de Michoacán de Ocampo yotras disposiciones legales aplicables.

Ar tículo 22.- Todas las sesiones de la Junta de Gobierno seharán constar en actas que se asentarán en un libro especialy se autorizarán por el Presidente y el Secretario de eseOrganismo.

Artículo 23.- El Consejo Consultivo, es un órgano colegiadode apoyo, consulta y auxilio para la realización de losobjetivos del Organismo Operador, se integrará por losrepresentantes de las principales organizaciones de lossectores público, social y privado de usuarios del serviciode agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio,previo convenio de participación que se formalice con elOrganismo Operador.

El Consejo Consultivo tendrá por objeto: hacer partícipe alos usuarios en las funciones del organismo operador,haciendo las observaciones y recomendaciones, porconducto de sus representantes ante la Junta de Gobierno.

Se integrará por un máximo de seis miembros honoríficos,los cuales designaran a su Presidente y a sus representantesante la Junta de Gobierno del organismo operador pormayoría de votos. Se designara a un Vicepresidente quesuplirá al Presidente en sus ausencias.

El Presidente, el Vicepresidente y los representantes a quese refiere el párrafo anterior, duraran dos años en sus cargos,sin posibilidad de reelección inmediata.

Los integrantes del Consejo Consultivo deberán de serusuarios del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento del municipio, preferentemente técnicosconocedores de la materia, que representen a todos lossectores de la población, siendo requisito indispensable paraser miembro del consejo consultivo estar al corriente, en suspagos por el Servicio de Agua Potable y no ser líder de algunaasociación civil, ni pertenecer a ningún partido político.

Las atribuciones de los miembros del Consejo Consultivoserán las siguientes:

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I. Hacer partícipes a los usuarios en las actividadesdel organismo operador municipal, emitiendo lasrecomendaciones para su funcionamiento eficientey eficaz;

II. Opinar sobre los programas y resultados delorganismo operador municipal;

III. Proponer mecanismos financieros o crediticios;

IV. Promover entre los usuarios el uso eficiente del aguay el cumplimiento de sus obligaciones; y,

V. Las demás que le señale el Reglamento Interior delorganismo operador municipal y otras disposicionesnormativas aplicables.

Ar tículo 24.- El Director, será designado por la Junta deGobierno a propuesta del Presidente de la propia Junta yserá el ejecutor de las políticas encaminadas al cumplimientode los fines del organismo y de los acuerdos y decisionesque se tomen en el pleno de la Junta, además tendrá larepresentación legal del organismo. En las sesiones de laJunta de Gobierno tendrá voz pero no voto.

Artículo 25.- El Director tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al organismo operadormunicipal;

II. Ordenar que se elabore el Proyecto Estratégico deDesarrollo del organismo operador municipal yactualizarlo periódicamente, sometiéndolo a laaprobación de la Junta de Gobierno Municipal;

III. Ejecutar el Proyecto Estratégico de Desarrolloaprobado por la Junta de Gobierno Municipal;

IV. Coordinar las actividades técnicas, administrativasy financieras del organismo operador municipal paralograr una mayor eficiencia y eficacia en sufuncionamiento;

V. Celebrar los actos jurídicos de dominio yadministración que sean necesarios para elfuncionamiento del organismo operador municipal,previo acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal;

VI. Gestionar y obtener, conforme a la legislaciónaplicable y previa autorización de la Junta deGobierno Municipal, el financiamiento para obras,servicios y amortización de pasivos, así comosuscribir títulos de crédito, contratos u obligacionesante instituciones públicas y privadas;

VII. Autorizar las erogaciones correspondientes delpresupuesto y someter a la aprobación de la Juntade Gobierno Municipal las erogacionesextraordinarias;

VIII. Ordenar el pago de los derechos por el uso oaprovechamiento de aguas nacionales y bienesinherentes, de conformidad con la legislaciónaplicable;

IX. Ejecutar los acuerdos de la Junta de GobiernoMunicipal;

X. Concursar y contratar conforme a las leyes yreglamentos de la materia, la ejecución de las obrasy proyectos autorizados;

XI. Rendir al ayuntamiento respectivo el informe anualde actividades del organismo operador municipal,así como los informes sobre el cumplimiento deacuerdos de la Junta de Gobierno Municipal;

XII. Establecer relaciones de coordinación con lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal y coninstituciones de los sectores social y privado, parael trámite y atención de asuntos de interés común;

XIII. Ordenar que se practiquen visitas de inspección yverificación, de conformidad con lo señalado en laLey del Agua y Gestión de Cuencas del Estado deMichoacán de Ocampo;

XIV. Ordenar que se practiquen, en forma regular yperiódica, muestras y análisis del agua; llevarestadísticas de sus resultados y tomar enconsecuencia las medidas adecuadas para optimizarla calidad del agua que se distribuye a la población,así como a que una vez utilizada se vierta a los cauceso vasos, de conformidad con la legislación aplicable;

XV. Fungir como secretario de la Junta de GobiernoMunicipal con voz pero sin voto, para lo cual se lecitará a todas las sesiones;

XVI. Nombrar y remover al personal del organismooperador municipal, debiendo informar a la Junta deGobierno Municipal en su siguiente sesión;

XVII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno elReglamento Interior del organismo operadormunicipal;

XVIII. Remitir al Consejo Consultivo Municipal, para su

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opinión, un informe sobre los resultados anuales delorganismo operador municipal; y,

XIX. Las demás que le señale el Presidente de la Junta deGobierno Municipal, la Ley del Agua y Gestión deCuencas del Estado de Michoacán de Ocampo; y otrasdisposiciones normativas aplicables.

Ar tículo 26.- El Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán,designará y removerá a un comisario, quien tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Vigilar que la administración de los recursos financierosdel organismo operador municipal, se realice de acuerdocon lo que dispongan las disposiciones normativasaplicables y los presupuestos aprobados;

II. Practicar auditorías de los estados financieros y las decarácter técnico o administrativo al término del ejercicioo antes, si así lo considera conveniente;

III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta deGobierno Municipal un informe respecto a la evaluaciónde la información presentada por el Director;

IV. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones de laJunta de Gobierno Municipal, a las que deberá sercitado;

V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalescorrespondientes por el uso o aprovechamiento deaguas nacionales y bienes inherentes;

VI. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones delorganismo operador municipal;

VII. Las demás que le señale la Ley del Agua y Gestión deCuencas del Estado de Michoacán de Ocampo y otrasdisposiciones normativas aplicables; y,

VIII. El Comisario, para el debido cumplimiento de susatribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico querequiera con cargo al organismo operador municipal,con aprobación de la Junta de Gobierno Municipal.

Artículo 27.- Se constituirán Juntas Locales Municipales acuyo cargo directo estará la prestación del servicio de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento en la Tenencia oEncargatura del orden correspondiente, que dependerá delOrganismo Operador Municipal, las cuales estaránintegradas por el Jefe de Tenencia o Encargado del Ordende la localidad de que se trate, quién tendrá el carácter dePresidente de las mismas, un Secretario que será designado

por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal ycuando menos tres Vocales que serán elegidos de entre losciudadanos con más representatividad en la localidad.

Las Juntas que se constituyan en los términos de este artículotendrá entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para elcumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del Director del Organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delOrganismo Operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la Junta, en los términos de las disposicionesaplicables;

IV. Estudiar y proponer al Director del Organismo Operador,los proyectos de inversión que requiera el sistema desu localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del Organismo Operador,las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de Aguapotable, Alcantarillado y Saneamiento que preste en lalocalidad correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables y aplicarlas sanciones que establece el presente Reglamento; y,

VII. Las demás que les señale la Ley del Agua y Gestión deCuencas del Estado de Michoacán, este Reglamento,la Junta de Gobierno del Organismo Operador y demásordenamientos y disposiciones jurídicas que no secontrapongan al mismo.

Ar tículo 28.- La prestación de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento a cargo del Organismo, se regirápor lo dispuesto en la Ley del Agua y Gestión de Cuencas delEstado de Michoacán, de este Reglamento y en los demásordenamientos y disposiciones jurídicas que no secontrapongan al mismo.

TÍTULO SEGUNDODE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

CAPÍTULO IDE LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO DE SURTIRSE DE

AGUA POTABLE DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 29.- Están obligados y tienen el derecho aconectarse al servicio público de agua potable por cuyo

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frente pase infraestructura hidráulica propiedad delorganismo operador:

I. Los propietarios o poseedores de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores de giros mercantilese industriales y de cualquier otro establecimientoque por su naturaleza y de acuerdo con las leyes yreglamentos, estén obligados al uso del agua potable;

III. Los propietarios o poseedores de predios noedificados, en los que sea obligatorio, conforme alas leyes y reglamentos aplicables al uso de aguapotable;

IV. Los poseedores de predios, cuando la posesión sederive de contratos de compra-venta en los que lospropietarios se hubiesen reservado el derecho dedominio del predio;

V. Los obligados a surtirse de agua potable de serviciopúblico deberán solicitar la instalación de la tomarespectiva, firmando el contrato correspondiente:

a) Dentro de los treinta días siguientes a la fechaen que se notifique que ha quedadoestablecido el servicio público, en la calle enque se encuentran sus predios, giros oestablecimientos;

b) Dentro de los treinta días siguientes a la fechade la apertura de sus giros o establecimientos,si existiese el servicio público; y,

c) Antes de iniciar edificaciones sobre prediosque carezcan de servicio de agua potable setienen que contratar los servicios.

Artículo 30.- Cuando no se cumpla con la obligación quese establece en el artículo anterior, independientemente deque se impongan las sanciones que procedan, el OrganismoOperador instalará la toma hasta la banqueta y su costoserá con cargo al poseedor o propietario, pudiendo aplicarseel procedimiento económico coactivo en caso necesario.

Artículo 31.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo29 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado deMichoacán de Ocampo, es obligatorio surtir de agua potabledel servicio público a los giros siguientes:

a) Expendios de:

Carne

Pescado y mariscosCervezaVinos y LicoresAguas gaseosasAlimentosUltramarinosPan y SimilaresProductos farmacéuticosTiendas de autoservicioSupermercados

b) Fábrica de:

Aguardientes y alcoholesAguas gaseosas, refrescos y similaresCervezaCelulosa y papelHielo, helados, paletas y similaresCemento y materiales de construcciónArtículos eléctricosAutomóviles y vehículos de transportesArtefactos de vidrios y cristaleríaJabón y detergentesMuebles y artículos de maderaRadios, televisores y similaresProductos alimenticios

c) Establecimientos donde se llevan a cabo procesosindustriales o semi-industriales:

EmpacadorasCongeladorasPasteurizadorasMolinos de nixtamal

d) Establecimientos públicos:

RastrosMercadosEscuelasCárcelesHospitalesPanteonesEdificios PúblicosParques y jardinesEstaciones de autobuses

e) Establecimientos que prestan servicios:

HotelesGimnasiosCentros VacacionalesBaños públicosServicios sanitarios

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Servicios de lavado y engrasadoPensiones de automóviles

f) Establecimiento donde se tienen animales domésticos:

EstablosGranjas avícolasGranjas piscícolasIncubadorasCriaderos de perros y gatos

g) Lugares de diversión:

h) Los demás que a juicio del Organismo Operador debansurtirse de Agua Potable.

CAPÍTULO IIDE LA PROHIBICIÓN DE DERIVAR SERVICIOS A OTROS

PREDIOS, GIROS O ESTABLECIMIENTOS

Art ículo 32.- Para cada predio, giro a establecimiento en elartículo anterior, deberá instalarse una toma independiente.

Artículo 33.- Para el cumplimiento de lo que previene el artículoanterior, se considera como un solo predio aquel respecto delcual concurran las siguientes circunstancias:

I. Que pertenezca a una sola persona física, o que sipertenece a varias, la propiedad sea pro indiviso; y,

II. Si se trata de un predio edificado, que los diversosdepartamentos, viviendas y locales de que secomponga, por su distribución y uso revelenclaramente la intención de constituir con ellos un soloedificio, o si son varios edificios que tengan patios yotros servicios comunes.

Artículo 34.- Las accesorias no se consideran como prediosdistintos, aunque carezcan de comunicación directa con el restodel edificio de que forman parte; pero si en ellas se establecengiros que conforme a este reglamento deban surtirse de aguapotable del servicio público, será obligatoria la instalación dela toma correspondiente.

Artículo 35.- Se considera como un solo giro o establecimientoaquel que llene los siguientes requisitos:

I. Que pertenezca a una sola persona física o moral, o quesi pertenece a varias, la propiedad sea pro indiviso;

II. Si se trata de un predio edificado, que los diversosdepartamentos, viviendas y locales de que secomponga, por su distribución y uso revelesclaramente la intención de constituir con ellos un soloedificio, o si son varios edificios que tengan patios y

otros servicios comunes;

III. Que el objeto de la Empresa sea la explotación de unasola industria o comercio o que, siendo varios, sean denaturaleza similar y complementaria unos de otros;siempre que se trate de giros cuyo funcionamiento estéreglamentado, y se hallen amparados por una mismalínea;

IV. Que esté bajo una sola administración; y,

V. Que existan todas las demás circunstancias análogas alas señaladas, que demuestren que se trata de un sologiro o establecimiento.

Artículo 36.- Cuando se trate de carpas de espectáculos odiversiones públicas temporales, las autoridades facultadaspara autorizar su funcionamiento, comunicarán al OrganismoOperador de la expedición de la licencia correspondiente,expresando el término de su duración par que éste efectúe lainstalación y haga los cobros correspondientes.

Ar tículo 37.- Para los efectos del artículo anterior, el OrganismoOperador en caso de duda, determinará, si se trata de variospredios, giros o establecimientos.

Artículo 38.- De toda manifestación de apertura, traspaso,traslado o clausura de giros o establecimientos obligados aabastecer del agua potable del servicio público, el usuariodeberá dar aviso al Organismo Operador dentro de los diezdías siguientes a la fecha de realizados los trámites citados,proporcionando copia de la documentación respectiva.

Ar tículo 39.- Al proporcionarse el servicio público de aguapotable en los lugares que carezcan de él, se notificará a losinteresados por medio de publicaciones de carácter general,para el efecto de que se cumplan las disposiciones de esteReglamento.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA EL COBRO

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO

Artículo 40.- Serán reconocidos como usuarios de losderechos por servicio de agua potable y por lo mismo,obligados a pagar los derechos correspondientes:

I. Los propietarios de los predios en que esténinstaladas las tomas;

II. Los poseedores de predios:

a) Cuando la posesión se derive de contratosde promesa de venta o de contratos de

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compra-venta con reserva de dominiomientras esos contratos estén en vigor y nose traslade el dominio del predio; y,

b) Cuando no exista propietario, el poseedor delpredio.

III. Los arrendatarios de predios o locales, que tenganservicio de agua potable, en sustitución delpropietario.

Artículo 41.- Los propietarios o poseedores de predio, girosmercantiles o industriales, cualesquiera que éstos sean,deberán garantizar por medio de depósito y antes de lainstalación de la toma de agua, los derechos por conexiónde servicio correspondiente, para cuyo efecto se aplicará latarifa que se encuentre en vigor.

Artículo 42.- En caso de que dejen de pagar de 3 a 6 mesesconsecutivos, se podrá proceder a la clausura del servicio,a través de la autoridad fiscal municipal.

Artículo 43.- Las personas obligadas a pagar los derechospor servicio de agua potable, deberán cubrirlos en lasoficinas recaudadoras del Organismo, antes de la fecha límiteque se marque en el recibo.

Artículo 44.- Los usuarios que no cubran los derechos delservicio dentro del plazo anteriormente señalado, pagaránrecargos, apegándose a lo que marca la Ley de HaciendaMunicipal.

Artículo 45.- Quedan comprendidos en el pago de losrecargos a que se refiere este artículo, los adeudos porconexión de tomas de servicio, multas y derechos que secausen por cooperación para las obras del servicio de aguapotable dentro de la población, que hubieran sido aprobadospor los decretos correspondientes.

Ar tículo 46.- El Organismo Operador, por su conducto,solicitará a los notarios y funcionarios autorizados por laLey, para dar fe pública, no autorizar ningún contrato decompra-venta, cesión o cualquier otro que tenga por objetola enajenación de bienes inmuebles, sino se les demuestra,por medio de los correspondientes recibos, que el predioestá al corriente en el pago de los derechos del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, que estableceeste Reglamento, a no ser que se compruebe que no haprincipiado a correr el plazo para el pago, o en otro de loscasos que la persona que posea el contrato de compra-venta, cesión escritura o cualquier otro que tenga por objetola enajenación de bienes inmuebles, el comprador oadquiriente del bien adquiere la deuda en caso de haberlaante el Organismo Operador.

Artículo 47.- Las nuevas tomas que se instalen, causaránlos derechos que éste reglamento establece, desde la fechaen que se haga la conexión. (Se recomienda establecer en lanueva toma la instalación del medidor con cargo al usuario).

Artículo 48.- En los casos de construcción de edificiossujetos al régimen de propiedad en condominio, elOrganismo Operador determinará la forma en que debaninstalarse las redes interiores de distribución de agua, yantes de que la Dirección de Obras Públicas del Municipioexpida la licencia de construcción, será indispensable quepreviamente se obtenga la aprobación del OrganismoOperador de los planos respectivos.

Artículo 49.- En el caso de edificios sujetos al régimen depropiedad en condominio, los propietarios de cada piso,departamento, vivienda o local pagarán los derechos deacuerdo con el aparato medidor que se instale en cadaservicio, independientemente de la cuota queproporcionalmente les corresponda por el consumo de aguaque se haga para el servicio común del propio edificio.

De este último pago responden solidariamente todos lospropietarios y, en consecuencia por su adeudo se podráembargar la totalidad del inmueble. Mientras no se instalenaparatos medidores, la cuota se cobrará conforme a lodispuesto en la fracción correspondiente dentro de lascuotas fijadas que señalan las tarifas respectivas que seencuentran en vigor, estando el pago a cargo de laadministración del edificio.

Artículo 50.- Cuando un edificio construido que tengainstalada una sola toma de agua, pase al régimen depropiedad en condominio, el Organismo Operador Podráautorizar, si no existiere inconveniente, que la totalidad deledificio siga surtiéndose de agua de dicha toma, eximiéndosea los propietarios de cada piso, departamento, vivienda olocal, de instalar aparato medidor individual.

Artículo 51.- Tienen responsabilidad objetiva para el pagode los derechos que establece este capítulo, las personasque adquieran predio o establecimiento respecto a los cualesexista adeudo por concepto causado con anterioridad a laadquisición.

Artículo 52.- Cuando no pueda determinarse el consumode agua en virtud de desarreglo del medidor, por causas noimputables al propietario, poseedor, arrendatario oencargado del predio, giro o establecimiento, los derechospor el servicio de agua se cobrarán promediando el importede los causados en los tres pagos anteriores, el servicio secobrará aplicando la tarifa en vigor.

Artículo 53.- Cuando no pueda verificarse el consumo pordesarreglos en los medidores, que sean causados

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intencionalmente por el propietario o encargado del predio,giro o establecimiento, o por causas imputables a ellos, losderechos por el servicio de agua se cobrarán en la formaque fija el artículo anterior y, sin perjuicio de que seimpongan las sanciones que procedan.

Ar tículo 54.- Para los efectos del artículo anterior, sepresumirá que los desperfectos del medidor fueron causadosintencionalmente por el propietario cuando éste habitó elpredio en que aquél se encuentre instalado. Si el predio estáocupado por personas distintas, ya sea a título gratuito oen virtud de arrendamiento, el desperfecto no será imputableal propietario y se aplicará lo dispuesto en el artículo 52.

Artículo 55.- Si el medidor fuere destruido, el precio delmismo será cobrado al propietario del inmueble o delestablecimiento en que se encuentre instalado, más elimporte de la mano de obra por la instalación.

CAPÍTULO IVDE LA INSTALACIÓN DE TOMAS DE SERVICIO

Artículo 56.- Dentro de los plazos fijados en el artículo 29de este reglamento los propietarios o poseedores de predios,giros o establecimientos obligados a hacer uso de aguapotable del servicio público o sus legítimos presentes,deberán presentar un escrito solicitando la instalación de latoma correspondiente. En dicho escrito se harán constar:

a) Nombre y domicilio del solicitante y carácter conque promueve;

b) Nombre y domicilio del propietario del predio, giro oestablecimiento y ubicación de éste;

c) Nombre de las calles que limiten la manzana en quese halle ubicado el predio, giro o establecimiento;

d) Distancia del lugar en donde haya de instalarse latoma (eje de la toma) a la esquina más próxima,expresando cual es esta;

e) Destino del predio o naturaleza y nombre, si lo tiene,de giro o establecimiento de que se trate;

f) Diámetro de la toma que se solicite; y,

g) Fecha y firma del solicitante.

En la misma solicitud la oficina correspondiente hará constarsi el número que en ella se señale el predio, para el que sesolicita la instalación de la toma, es el que oficialmente le hasido fijado. Las solicitudes a que se refiere este artículoserán proporcionadas a los interesados en la oficina delOrganismo Operador.

Artículo 57.- Cuando la solicitud no llene los requisitosque fija el artículo anterior, se prevendrá al interesado quesatisfaga los que falten dentro del término de diez díassiguientes a la fecha en que quede notificado. No llenándoselos requisitos omitidos, dentro del plazo señalado, se tendrápor no presentada la solicitud.

Artículo 58.- Los propietarios o poseedores de predios,giros o establecimientos que sin estar legalmente obligadosa hacer uso de agua potable, deseen que les proporcioneeste servicio, deberán presentar una solicitud en lostérminos que señala el artículo 56.

Artículo 59.- Presentada la solicitud, se practicará lainspección oficial al predio, giro o establecimiento de quese trate, dentro del término de cinco días, contados a partirde la fecha en que se reciba la solicitud, con el objeto decomprobar la veracidad de los datos proporcionados.

Artículo 60.- Si de la inspección practicada, no apareceinconveniente legal o técnico para la instalación de la toma,dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que sereciba el informe, se formulará el presupuesto de reparacióndel pavimento, material extra si lo hubiere y se comunicaráal interesado, dentro del término de quince días a partir delsiguiente en que se quede notificado el presupuesto, ycubra su importe en la oficina recaudadora del OrganismoOperador.

Artículo 61.- Comprobado el pago del importe delpresupuesto a que se refiere el artículo anterior, el OrganismoOperador ordenará la instalación de la toma, que se llevaráa cabo dentro de los diez días siguientes.

Artículo 62.- Por la instalación de tomas de agua, elOrganismo Operador cobrará los derechos de conexiónestablecidos, más los gastos por reparación del pavimento,material extra y mano de obra en su caso. Estos presupuestosserán formulados por el Organismo Operador.

Artículo 63.- Tratándose de tomas solicitadas para giros oestablecimientos ubicados en puestos semifijos, accesoriasde mercados, deberá otorgarse como requisito previo de suinstalación, la garantía que establece el artículo 41 de estereglamento.

Artículo 64.- Las tomas deberán instalarse precisamentefrente a las puertas de entrada de los predios, giros oestablecimientos y los aparatos medidores en el interior,junto a dichas puertas, en forma que, sin dificultad, sepuedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebasde funcionamiento del aparato a su retiro.

Artículo 65.- Cuando por causas de fuerza mayor o por

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circunstancias especiales, el Organismo Operador encuentreinconveniente para que se instale la toma que establece elartículo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar delpredio, pero lo más próximo a la puerta de entrada y demanera de facilitar su instalación y revisión.

Artículo 66.- Instalada la toma y hecha la conexiónrespectiva, el Organismo Operador comunicará la fecha dedicha conexión, para la apertura de la cuenta al propietariodel predio, giro o establecimiento de que se trate.

Artículo 67.- Las instalaciones anteriores de un predio,conectado directamente a las tuberías generales del serviciopúblico, no podrán tener conexión con tuberías para elabastecimiento de agua obtenida por medio de pozosconstruidos en el interior de predios.

Artículo 68.- Las tuberías de alimentación de tinacos odepósitos de almacenamiento de predios, giros oestablecimientos que se abastezcan del servicio, debendescargar en la parte superior de dichos tinacos o depósitos,sin que haya posibilidad de que los mismos puedan vaciarsepor las tuberías de alimentación.

Artículo 69.- En las tuberías de las instalaciones anterioresde los predios, conectadas directamente con las generalesde distribución de las redes públicas, no deberán usarsellaves de cierre de golpe.

Artículo 70.- Cuando se transfiera la propiedad de un predio,giro o establecimiento que se surta de agua potable delservicio público, el adquiriente deberá dar aviso alOrganismo Operador dentro del término de quince díassiguientes a la fecha de la firma del contrato, si éste fuereprivado, de la autorización definitiva del mismo, si este fuereinstrumento público, en este último caso, el notario antequien se celebre el contrato deberá dar igual aviso.

Artículo 71.- En los casos en que, con motivo de lainstalación de la toma se destruya el pavimento, el OrganismoOperador ordenará su reparación en un plazo que no excedade tres días.

Artículo 72.- Cuando tenga que ejecutarse obras deconstrucción o de un edificio o cuando por cualquier otracausa se haga necesario modificar la instalación para elservicio de agua, los interesados deberán solicitar,previamente el cambio de lugar de la toma, expresando lascausas que lo motiven y fijando con toda precisión el lugaren que esté instalada y en el que deba quedar.

Artículo 73.- Si con la modificación no se infringen lasdisposiciones de este Reglamento, se ordenará el cambiode la toma, el que deberá hacerse por el personal oficial acosta del interesado.

Artículo 74.- En los casos en que proceda la supresiónde una toma, de acuerdo con las disposiciones de estereglamente, el interesado lo solicitará al OrganismoOperador expresando las causas en que se funda.

Artículo 75.- La toma será suprimida dentro de los diezdías siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, side las investigaciones que haga el Organismo Operadorresulta procedente. La fecha de la supresión de la tomase comunicará dentro de los diez días siguientes, alinteresado.

Artículo 76.- En los casos de clausura, traspaso otraslado de un giro mercantil o industrial, o de cambio denegocio, el propietario del giro deberá manifestarlo alOrganismo Operador para que se hagan las anotacionesprocedentes en el registro y padrón. Recibido el avisoprocederá en su caso, en la forma que dispone el artículoanterior.

Artículo 77.- Cuando el propietario de un giro, no cumplacon la obligación que señala el artículo anterior, pero elOrganismo Operador tenga conocimiento por cualquierotro medio de la clausura del traspaso o traslado del giro,ordenará cuando proceda, la supresión de la toma, asícomo hará las anotaciones correspondientes en el registroy padrón si perjuicio de que se impongan las sancionesprocedentes.

Artículo 78.- El Organismo Operador llevará un registrode tomas en el que consten los siguientes datos:

a) Número del padrón o contrato;

b) Ubicación del predio, giro o establecimiento;

c) Nombre del propietario o poseedor de ellos;

d) Fecha de solicitud de la toma;

e) Nombre del Solicitante;

f) Fecha de instalación de la toma;

g) Diámetro de la toma;

h) Número y diámetro de los medidores;

i) Fecha en que el medidor sea cambio y motivo delcambio;

j) Fecha en que se retire el medidor y causa; y,

k) Los demás que estime necesario el OrganismoOperador.

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CAPÍTULO VDE LA VERIFICACIÓN DEL CONSUMO

Artículo 79.- La verificación del consumo de agua delservicio público, en los predios, giros o establecimientosque lo reciban se hará por medio de los inspectores delOrganismo, en los aparatos medidores e instalaciones.

Artículo 80.- Los aparatos medidores sólo podrán serinstalados por el personal del Organismo, previa laverificación de su correcto funcionamiento y retirados porel mismo personal, cuando hayan sufrido daños, funcionesdefectuosamente o exista cualquier otra causa justificadaque amerite su retiro. Una vez comprobado su correctofuncionamiento volverá a reinstalarse o será substituidopor otro adecuado.

Artículo 81.- Instalados los aparatos medidores, sólopodrán ser retirados o modificada su instalación, por losempleados autorizados del Organismo Operador.

Artículo 82.- Los propietarios y ocupantes por cualquiertítulo de los predios, giros o establecimientos donde seinstalen aparatos medidores, serán solidariamenteresponsables de éstos.

Artículo 83.- Los que por cualquier título ocupen predios,giros o establecimientos en donde se encuentren instaladosaparatos medidores, en todo tiempo estarán obligados apermitir su revisión.

Artículo 84.- La lectura de los medidores para determinar elconsumo de agua en cada predio, giro o establecimiento, sehará por períodos mensuales y por personal autorizado.

Ar tículo 85.- tomada la lectura del medidor, el empleadoque los haya verificado notificará el consumo para sufacturación correspondiente, la que será notificada al usuariopara su pago.

Artículo 86.- Cuando el usuario no esté conforme con elconsumo expresado por el lecturista en la factura a que serefiere el artículo anterior, podrá inconformarse por escritoante el Organismo Operador, manifestando sus argumentosy anexando todas las pruebas que considere procedentes.

El escrito de inconformidad deberá de presentarse dentrodel mes en que se debe efectuar el pago correspondiente alconsumo objetado. Si la inconformidad no se presentedentro de ese plazo, la lectura quedará firme para todos losefectos.

Artículo 87.- El lugar en que se encuentre instalado unaparato medidor deberá estar completamente libre de

obstáculos a fin de que, en todo tiempo y sin dificultad,pueda inspeccionarse o cambiarse.

Artículo 88.- Cuando el Organismo Operador tengaconocimiento de que se ha infringido lo dispuesto en elartículo anterior, fijará un plazo que no excederá de treintadías, al propietario u ocupante el predio, giro oestablecimiento en que se encuentre instalado el aparatomedidor, para que dentro de él se dé cumplimiento a lo quedispone dicho artículo y de no hacerse así, se impondrá lasanción correspondiente.

Artículo 89.- Cuando al practicarse una inspección seadvierta que un aparato medidor presenta algún daño, oque funciona irregularmente, el inspector dará aviso a susuperior inmediato para que se proceda a su reparación.

Artículo 90.- Los propietarios o poseedores de predios,giros o establecimientos en que se hallen instaladosaparatos medidores, así como sus encargados y ocupantes,tienen la obligación de poner en conocimiento el OrganismoOperador todo daño o desarreglo del medidor. Cuando setenga conocimiento de daños o desarreglos de un medidor,se ordenará que se a sustituido o reparado.

Ar tículo 91.- Una vez desconectado el aparato medidor, setomarán las medidas necesarias a fin de que se conserve enel mismo estado y se depositará en los talleres del OrganismoOperador, entre tanto no se verifiquen las pruebas sobre sufuncionamiento cuando éstas sean necesarias.

Artículo 92.- En caso de que después de efectuarse larevisión, se comprobare el correcto funcionamiento delmedidor, el usuario que hubiere solicitado la inspecciónquedará obligado a cubrir la cantidad respectiva en cadaocasión para retribuir los gastos erogados, cuando secompruebe que la denuncia se apoyó o se procedió en formamaliciosa al efectuarse el aviso del descompostura.

Artículo 93.- Una vez realizadas las pruebas a que se refiereel artículo anterior, los peritos del Organismo Operadordictaminarán si el aparto funciona correctamente, y en casocontrario, describirán los desperfectos que tenga, sus causasprobables y si es posible, expresarán si los desperfectosfueron causados intencionalmente o son resultado de algunaimprudencia o del desgaste natural producido por el uso;asimismo, deberán fijar en todo caso el monto de lareparación del medidor. Con el dictamen establecido, elOrganismo Operador acordará la substitución del aparato yla reparación del mismo si se comprueba su malfuncionamiento, haciendo los cargos que estime pertinentes,según el caso, al usuario.

Artículo 94.- El importe de los daños causados a los

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aparatos, se regulará atendiendo el costo real de reparacióno substitución en su caso.

Artículo 95.- En vista de la inspección a que se refiere alartículo 96, el Organismo Operador resolverá si el medidorha funcionado normalmente y si, por lo mismo, deben regiro no los consumos registrados, aprobando o modificandoen su caso el monto del importe de la reparación del medidor.Esta resolución deberá notificarse al interesado por elOrganismo Operador para los efectos de los artículos 52 y53 de este Reglamento, en su caso y del pago del importe dela reparación del aparato.

CAPÍTULO VIDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 96.- Se practicarán visitas de inspección, por losinspectores del Organismo Operador debidamenteautorizados:

I. Para determinar el consumo de agua por medio de lalectura de los aparatos medidores;

II. Para conocer si las instalaciones interiores de unpredio, giro o establecimiento, que reciba el serviciopúblico de agua potable, llenan las condiciones quefija este reglamento;

III. Para comprobar si los medidores funcionancorrectamente y para reiterarlos e instalar nuevosaparatos en caso necesario;

IV. Para verificar los diámetros de las tomas;

V. Para investigar si se cumplen debidamente lasdisposiciones de este Reglamento; y,

VI. Las visitas de inspección se practicarán porinspectores del Organismo Operador debidamenteautorizados.

Ar tículo 97.- Antes de practicar una visita de inspección,las personas autorizadas para ello, en todo caso deberánacreditar su personalidad con la credencial correspondientey exhibir la orden escrita que motive la inspección, si no setrata de determinar el consumo de agua por medio de lalectura del aparato que designe dos testigos, si estos noson designados o los designados no aceptan servir comotales, el inspector los designará, haciendo constar estasituación en el acta que se levante, sin que esta circunstanciainvalide los resultados de la visita.

Artículo 98.- Cuando se impida al inspector practicar lavisita, dejará al dueño o a la persona con que se entienda la

diligencia, un citatorio para que espere el día y la horaque se fi je dentro de los diez días siguientes,apercibiéndolo de que, de no esperar o de no permitirsela visita, se le impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 99.- La entrega del citatorio se hará constar pormedio de razón que firmará quien lo reciba, en unión delinspector que practique la visita y en caso de que aquelse niegue o no supiera hacerlo, se asentará en la razónesta circunstancia.

Artículo 100.- En caso de que se oponga resistencia a lapráctica de una visita, ya sea de una manera franca o pormedio de evasivas o aplazamientos injustificados, selevantará acta de infracción, la que se enviará alOrganismo Operador.

Ar tículo 101.- El Organismo Operador, sin perjuicio deque se imponga al infractor la sanción procedente,notificará nuevamente al jefe o encargado del predio, giroo establecimiento de que se trate, que el día y hora que alefecto se señale, debe permitirse la inspección, con elapercibimiento de que serán denunciados los hechos pordesobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Si a pesar de la notificación anterior se impide la visita,se levantará nueva acta y se consignará con oficio a laautoridad municipal competente, sin perjuicio de queproceda en los términos que establece el artículo 103.

Artículo 102.- Cuando se encuentre cerrado un predio,giro o establecimiento en el que deba practicarse unavisita de inspección, se prevendrá a los ocupantes,encargados, propietarios o poseedores, por medio de unaviso que se fijará en la puerta de entrada, que el día y ala hora que se señale, dentro de los diez días siguientes,deberá tenerse abierto.

Artículo 103.- Si agotado el procedimiento señalado enel artículo anterior, no puede practicarse la visita, porquepermanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, elOrganismo Operador, por medio de una orden escrita,podrá ordenar que se rompa el pavimento y se clausurela toma.

Artículo 104.- En orden se expresará, con toda claridad,el objeto de la visita, el lugar en que deben practicarse ylas causas por las que se mande llevar a cabo.

Artículo 105.- De toda visita de inspección se levantaráacta por triplicado en la que se hará constar:

I. Lugar y fecha en que se practique la visita;

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II. Ubicación del predio, giro o establecimiento en quese lleve a cabo;

III. Nombre y domicilio del propietario o poseedor delpredio, giro o establecimiento o nombre comercialde éste;

IV. Nombres y domicilios de las personas con que seentienda la visita;

V. Nombres y domicilios de los testigos queintervengan;

VI. Objeto de la visita; y,

VII. Lo que el interesado exponga con relación a lavisita.

Artículo 106.- En caso de infracción a las disposicionesde este Reglamento, se hará una relación pormenorizadade los hechos que la constituyen, expresando los nombresy domicilios de los infractores, y todas las demáscircunstancias que revelen la gravedad de la infracción.

Artículo 107.- En los casos de que tengan que fracturar elpavimento para clausurar la toma, terminados los trabajos,volverán a asegurarse que este quede restablecido.

Artículo 108.- Las visitas se limitarán exclusivamente alobjeto indicado en el orden respectivo y por ningún motivopodrán extenderse a objetos distintos aunque se relacionencon el servicio de agua, pero si descubre una infracción alas disposiciones de este Reglamento, el inspector la haráconstar en el acta.

Artículo 109.- En los casos en que sea necesario, para lamejor explicación del resultado de la visita, en el acta seagregará una descripción gráfica del lugar en que se llevea cabo la inspección.

El acta en que se haga constar alguna infracción a lasdisposiciones de este Reglamento, cuando no sea firmadapor el infractor deberá firmarse por dos testigos que denfe de los hechos que constituyen dicha infracción; su lostestigos no supieren firmar, imprimirán sus huellas digitalesal calce del acta.

Lo mismo se hará si no sabe firmar el infractor siempre quequiera hacerlo de lo contrario se dejará constancia de quese negó a firmar, lo que no invalidará el contenido de lamisma.

Igualmente se hará constar por escrito el buen uso delservicio y la correcta aplicación de las normas técnicas, así

como las demás acciones positivas y que en beneficio deluso y reúso eficiente del agua se observe que ha realizadoel usuario en el lugar o domicilio visitado, a quien se leproporcionará copia del acta.

De toda acta se enviará un ejemplar al Organismo Operadorpara el efecto de que se apliquen las sancionesadministrativas que establece este Reglamento,independientemente de la sanción pecuniaria quecorresponda.

Ar tículo 110.- Los inspectores que descubran los daños odesarreglos de un medidor, los describirán puntualizandolas causas que los produjeron y todas las circunstanciasque permitan fijar la importancia de los daños y laresponsabilidad de las personas que los hayan causado.

CAPÍTULO VIIDEL USO EFICIENTE DEL AGUA

Ar tículo 111.- Del riego de áreas verdes en la vía pública,parques y jardines públicos en las zonas urbanas, seráresponsabilidad de los municipios, para lo cual utilizaránpreferentemente aguas residuales tratadas que cumplan conlas Normas Oficiales Mexicanas que establecen losparámetros de calidad del agua que deba ser suministradapara consumo humano.

El riego de los parques y jardines en las zonas urbanasademás de los servicios propios de los municipios, serealizarán dentro del horario de riego de 7:00 PM a 7:00 AM,quedando prohibido el uso de agua potable cuando sedisponga de aguas tratadas o pluviales.

Ar tículo 112.- Todos los usuarios del agua, estaránobligados a reportar las fugas que se identifiquen en la víapública, utilizando los medios que al efecto ponga adisposición el Organismo Operador las 24 horas de los 365días del año. El organismo Operador deberá repararlas en eltiempo más breve como le sea permitido a fin de evitarmayores desperdicios de agua.

Ar tículo 113.- Se promoverá la tecnificación de riegos conprogramas de uso eficiente del agua en el sector agrícola,buscando obtener economías que coadyuven en lapreservación del acuífero y por otro lado permitan satisfacerlas demandas de agua en las zonas urbanas.

Ar tículo 114.- Los usuarios de los servicios de AguaPotable, tendrán la obligación de mantener en buen estadola infraestructura intradomiciliaria, así como el empleo deaditamentos economizadores de agua en aquellos inmueblesque sean factibles, para la prestación de los servicios deAgua Potable y Alcantarillado, con el objeto de evitar

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pérdidas, fugas y desperdicios de agua. Queda prohibidoel uso de técnicas de uso y consumo de agua que tiendan aldesperdicio, como el lavado de vehículos y riego debanquetas sin dispositivos ahorradores.

Ar tículo 115.- El aprovisionamiento de agua potable entinacos o cisternas será obligatorio para los diferentesusuarios y se calculará en base a las dotaciones de 150 lts/hab./día como mínimo y 200 lts/hab./día como máximo, conel objeto de permitir una mejor distribución en las coloniaso asentamientos.

Ar tículo 116.- Las cisternas para agua potable deberánconstruirse con materiales impermeables, con acabados decolor claro que permitan la identificación de contaminantesy tendrán fácil acceso, las esquinas interiores seránredondeadas y tendrán registro para su acceso al interior.Los registros serán de cierre hermético con reborde exteriorde 10 centímetros con el fin de evitar todo tipo decontaminación exterior y será requisito indispensable unadistancia mínima de 3 metros de conductos o depósitos deaguas residuales.

Con objeto de facilitar el aseo de los depósitos deberáncontar con los dispositivos hidráulicos que permitan eldesalojo de aguas de lavado y a su vez no permitan laintroducción de aguas contaminadas.

Los usuarios domésticos deberán realizar las limpiezas ydesinfecciones de los tinacos y cisternas, en lapsos detiempo no mayores a 6 meses, para evitar contaminación enel agua de consumo humano.

Ar tículo 117.- Los usuarios que cuentan con predios oáreas impermeables mayores de 150 m2, deberán realizar lasinstalaciones hidráulicas interiores como cajas receptoraso cisternas con la capacidad necesaria, siendo la mínima de1000 litros, con el objeto de captar las aguas pluvialesdirectamente o en combinación con aguas jabonosas, paraque puedan ser utilizadas conforme a las especificacionestécnicas que al efecto determine el Organismo Operador,mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, con el objeto de destinarlas para:

a) Su uso en los servicios internos como son el lavadode patios y banquetas de los predios;

b) El riego de jardines;

c) El lavado de vehículos automotores; y,

d) Su uso en inodoros, previo tratamiento y remociónde los aspectos y olores desagradables.

Ar tículo 119.- todos los nuevos fraccionamientos y

desarrollos habitacionales deberán ser construidosconforme a las especificaciones técnicas hidráulicas que alefecto emita el Organismo Operador y dentro de losparámetros de calidad fijados en las Normas OficialesMexicanas aplicadas, destacando la necesidad de instalardispositivos ahorradores de agua conforme a lascertificaciones que al efecto emita el propio Organismopublique en el Periódico Oficial.

Artículo 120.- Los consumos de agua potable eninstalaciones de hospedaje y alojamiento, baños públicosy centros de deporte que cuenten con vestidores yregaderas, el propietario deberá abocarse a la instalación dedispositivos ahorradores que contengan la certificación delOrganismo Operador y de la Dependencia FederalCompetente. Asimismo deberán de presentar en lugar visiblea todos los usuarios, las recomendaciones para el ahorrodel agua.

Artículo 121.- Las industrias que emplean agua potable enel proceso de elaboración de sus productos deberán contarcon los tratamientos del agua residual cuando así lodetermine el Organismo Operador, que permitan sureutilización dentro de la misma industria en los diferentesusos, siempre considerando las disposiciones legales yreglamentarias en materia de calidad y rehúso de las aguasresiduales.

Artículo 122.- Por todos los medios posibles se evitará elriego con agua potable de parcelas rurales y semiurbanasde cultivos, debiendo utilizarse cualquier otra fuente externaa los sistemas de abastecimiento de las comunidades.

Artículo 123.- Si identifica las fugas de agua en lasinstalaciones intradomiciliarias por personal del OrganismoOperador, el usuario contará con un plazo de 10 días hábilespara su reparación.

Artículo 124.- Identificando un usuario con consumosmayores al máximo establecido de acuerdo al artículo 113 deeste Reglamento y al número de habitantes en el predioprevia verificación de que no existe mal funcionamiento delmedidor de gasto o fugas de las instalaciones, se contarácon un plazo no mayor de 30 días para la reducción de losconsumos, considerándose como desperdicios de agua lacausa de ese exceso de consumos.

Artículo 125.- Las fugas de agua hacía el interior de lastomas domiciliarias será responsabilidad del propietario oposeedor del predio donde acontezca, siendo obligaciónde todo ciudadano reportar al Organismo Operador dichasfugas para que en sus funciones de Autoridad responsabledel cuidado del agua, verifique la reparación inmediata de lafuga por parte del usuario.

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Artículo 126.- El uso del agua en fuentes yornamentaciones públicas o privadas, deberá contar conun sistema de recirculación del agua, debiendo instalar elpropietario o poseedor del predio, en un lugar visible, lainformación de la procedencia de las aguas, en su caso, leleyenda "no apta para consumo humano", y señalarátambién los periodos de cambio del líquido y su servicio.

Queda prohibido la utilización de agua potable para dichasfuentes u ornamentaciones que no cuenten con un sistemade recirculación del agua, debiendo en todo caso leresponsable, tomar las medidas pertinentes.

Todas las instalaciones de albercas, y similares para larecreación, deberán contar con sistemas de tratamiento yrecirculación de las aguas que utilicen.

Artículo 127.- En las instalaciones domiciliarias, deberánusarse los materiales avalados por las Normas OficialesMexicanas aplicables, que al respecto garanticen suresistencia, duración y funcionamiento adecuado a queserán sometidas las líneas de conducción, medidor, cisternao tinaco y los muebles sanitarios o de limpieza que se tenganen el predio.

Las soldaduras y uniones en tomas domiciliaras, deberángarantizar la calidad que al efecto se señala en el párrafoanterior, con el objeto de la eliminación de fugas, así como lapermanencia sin dilución de los materiales empleados comoel plomo que contaminen el agua potable en cada toma.

Artículo 128.- En las construcciones nuevas oampliaciones, deberán instalarse los accesorios para salidade agua caliente o recirculación que eviten el enfriamiento ycomo consecuencia el desperdicio en cada regadera.

Artículo 129.- En la construcción de nuevosfraccionamientos y desarrollos habitacionales, comerciales,industriales o mixtos, cuyas dimensiones de áreasimpermeables en cada predio o construcción sean superioresa los 150 metros cuadrados, deberá establecerse las redesde captación, tratamiento y reutilización de las aguas griseso pluviales, que podrán mezclarse entre sí, para sureutilización en los términos del artículo 117 del presenteReglamento.

En los nuevos fraccionamientos o desarrollos habitacionales,comerciales, industriales o mixtos, el Organismo Operadorrevisará los proyectos de obra, con el objeto de garantizarel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas enel presente Reglamento.

Artículo 130.- Queda prohibida la disposición de agua enhidratantes públicos con el empleo de aditamentos como

mangueras que impidan el libre uso de los hidratantes aotras personas o que originen desperdicios.

Asimismo, quedan prohibidas las conexiones particulares alos hidratantes públicos, sin previo consentimiento delOrganismo Operador, cualquier contravención a estadisposición dará lugar a las sanciones administrativas quepreviene el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERODEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CAPÍTULO IDE LAS CONEXIONES A LA RED DE

ALCANTARILLADO

Artículo 131.- Están obligados y tienen derecho aconectarse a la red de alcantarillado, en los lugares en queexista dicho servicio:

I. Los propietarios o poseedores de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores de giros mercantileso industriales y de cualquier otro establecimiento,que por naturaleza o de acuerdo con las Leyes yReglamentos estén obligados a conectarse; y,

III. Los propietarios o poseedores de predios noedificados, en los que sea obligatorio, que seencuentren dentro de la red de alcantarillado enservicio.

Artículo 132.- Los obligados a conectarse a la red dealcantarillado del servicio público, deberán solicitar lainstalación de la descarga domiciliaria respectiva:

I. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha enque se notifique ha quedado establecido el serviciopúblico en la calle en que se encuentren sus predios,giros o establecimientos; y,

II. Antes de iniciar edificaciones sobre predios quecarezcan de descarga domiciliaria de aguas negras.

Artículo 133.- Para cada predio, giro o establecimiento, serequiere una descarga de aguas negras por separado, salvoen los casos en que a juicio del Organismo Operador y deser posible tomando en consideración las pendientes, nohaya inconveniente en autorizar la derivación.

Ar tículo 134.- Para los efectos del artículo anterior, elOrganismo Operador, en caso de duda, determinará si setrata de uno o varios predios, giros o establecimientos.

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Artículo 135.- Para autorizar una derivación, ésta deberásolicitarla el que pretenda descargar las aguas negras. Elpropietario del predio en el que se haya instalado la descargaoriginal, de donde se trate de hacer la derivación deberáexpresar su consentimiento por escrito, haciéndose ambosresponsables; del buen uso del servicio de alcantarilladopara evitar taponamiento por azolves.

Artículo 136.- Cuando no se cumpla con la obligación queestablece la fracción primera del artículo 131 de esteReglamento, tratándose de predios que deban conectarse ala red de alcantarillado en servicio, independientemente deque se impongan las sanciones como corresponda se daráaviso a los Servicios Coordinados de Salud pública paraque en colaboración con el Organismo Operador, exija lainstalación de la descarga domiciliaria de aguas negrascorrespondiente, de acuerdo con las facultades que loconcedan las leyes y códigos vigentes sobre la materia.

Artículo 137.- El servicio de alcantarillado proporcionadopor el Organismo Operador, causará cuota conforme a lastarifas vigentes y por separado en la que corresponda alservicio de agua potable.

Artículo 138.- Los materiales que deben ser utilizados enlas descargas de aguas negras, deberán ser herméticos ycumplir con las Normas establecidas para Tuberías deAlcantarillado Sanitario, la duración mínima que deberántener no deberá ser menor a la duración de los pavimentos.

Artículo 139.- Los usuarios de los predios, giros oestablecimientos que hayan pagado el importe de la conexiónde la obra para la descarga de aguas negras, se les colocaráuna nueva; sin costo para el usuario afectado.

Artículo 140.- Las conexiones para descargas de albañaldeberán instalarse preferentemente en los pasillos, puertasde entrada y en general en los lugares más convenientes,procurando dejar más próximo a la calle un registro de 60centímetros de largo por 40 centímetros de ancho,considerando éstas como medidas interiores para practicarsondeos, desazolves, visitas y demás trabajosindispensables, sin dificultad.

Artículo 141.- Cuando por causas de fuerza mayor ocircunstancias especiales, el Organismo Operador encuentrainconveniente para que se instale la conexión de descargasde albañal en la forma que establece el párrafo anterior, podráinstalarse en cualquier lugar del predio, pero sin dejar deconstruirse el registro descrito, en la acera correspondienteal predio por cuenta del usuario solicitante.

Artículo 142.- Cuando tengan que ejecutarse obras deconstrucción o de reconstrucción de un edificio, o por

cualquier otra causa se haga necesario notificar la conexiónde albañal, la Dirección de Obras Públicas Municipales, antesde otorgar la licencia correspondiente, deberá enviar a losusuarios interesados a las oficinas del Organismo Operador,para que presenten los planos constructivos y se determinenlas modificaciones necesarias para la instalación del serviciode eliminación de aguas negras y, si es necesario cambiarde lugar de descarga de albañal, expresando las causas quelo motiven, se fijará con toda precisión el lugar en que debaquedar la nueva conexión del albañal.

Artículo 143.- Si con la modificación no se infringen lasdisposiciones de este Reglamento, se ordenará su cambio,el que deberá hacerse a costa del interesado, por el personaloficial.

Artículo 144.- En los casos en que proceda la supresión deuna descarga de albañal, conforme a las disposiciones deeste Reglamento, el interesado lo solicitará el OrganismoOperador por escrito, expresando las causas en que sefunde.

Ar tículo 145.- En el caso del artículo anterior, la descargade albañal será suprimida, taponándose convenientementepara evitar el asolvamiento de atarjeas, subcolectores ocolectores a que se encuentre conectada, sin cargo para elusuario, practicándose la supresión dentro de los diez díassiguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de lasinvestigaciones que al respecto mande practicar elOrganismo Operador resulta procedente.

CAPÍTULO IIDE LAS SOLICITUDES PARA EL SERVICIO

DE DRENAJE DE LOS PREDIOS

Artículo 146.- Dentro de los plazos fijados en el artículo132, de este Reglamento, los propietarios o poseedores depredios, giros o establecimientos obligados a conectarse ala red de alcantarillado del servicio público, sus legítimosrepresentantes, deberán presentar un escrito, en las formasque para el efecto proporcione el Organismo Operador,solicitando la instalación de la descarga correspondiente,en dicho escrito se hará constar:

a) Nombre y domicilio del solicitante y carácter conque promueve;

b) Nombre y domicilio del propietario del predio, giro oestablecimiento y ocupación de éstos;

c) Nombre de las calles que limiten la manzana en quese halla ubicado el predio y demás referencias yclaves;

d) Distancia del lugar en donde haya que instalarse la

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descarga (eje del albañal) a la esquina más próxima,expresando cual es ésta;

e) Diámetro de la descarga del albañal; y,

f) Fecha y firma del solicitante.

Artículo 147.- En la misma solicitud, la oficina administrativahará constar, si el número que en ella señala al predio paraque se solicite la conexión de albañal, es el que inicialmenteha sido fijado.

Artículo 148.- Cuando la solicitud no llene los requisitosdel artículo anterior, se prevendrá al interesado que satisfagalos que falten, dentro del término de diez días siguientes a lafecha en que quede notificado. No llenándose los requisitosdentro del plazo señalado se tendrá por no presentada lasolicitud.

Artículo 149.- Cuando soliciten las descargas de aguasnegras, personas que representen a los propietarios oposeedores de los predios, giros o establecimientos endonde hayan de instalarse, podrán firmar las solicitudescuando acrediten su personalidad con carta poder, debiendoquedarse ésta en el expediente del usuario en las oficinasdel Organismo Operador.

Artículo 150.- Cuando el Organismo Operador lo considerenecesario, podrá exigir la ratificación ante éste de la cartapoder y la presentación de los documentos que acrediten lapropiedad del predio, giro o establecimiento en que haya deinstalarse la descarga de aguas negras.

Artículo 151.- Presentada la solicitud, acompañada en sucaso de los documentos a que se refiere el artículo 146 deeste reglamento, y ratificada la misma solicitud o carta podercuando el Organismo Operador lo considere necesario, sepracticará la inspección oficial al predio, giro oestablecimiento de que se trate, levantándose el censo y lacalificación dentro del término de tres días contados a partirde la fecha en que las oficinas del Organismo Operadorreciba dicha solicitud, con objeto de comprobar la veracidadde los datos proporcionados por el promovente en susolicitud y los demás que se consideren necesarios.

Artículo 152.- Si los informes que se rindan como resultadosde la inspección llevada a cabo de acuerdo con lo dispuestoen el artículo anterior, no aparece inconveniente legal parala instalación de la descarga de aguas negras, se formularáel presupuesto de material y mano de obra, cuando éste seaprocedente, de acuerdo con la tarifa para cobro de descargasde aguas negras aprobada por el Organismo Operador,comunicándose al interesado el importe del costo de dichadescarga para que cubra el importe correspondiente en la

oficina recaudadora, previa comprobación en el pago delimpuesto de cooperación para la construcción delalcantarillado, si éste último procede.

Artículo 153.- Tratándose de usuarios de baja capacidadeconómica, que comprueben no poder efectuar el pago delimporte de la descarga en una sola exhibición, el OrganismoOperador podrá autorizar el pago de la descarga convencimiento mensual por el importe.

Artículo 154.- Comprobado el pago del importe de laconexión, cuando esta proceda, como se especifica en elartículo, expresando el número y la fecha de recibo con elcual fue aprobada la descarga, el Organismo Operadorordenará la instalación de la descarga de albañal, que deberállevarse a cabo dentro de los diez días siguientes a la fechade pago en la oficina recaudadora.

TÍTULO CUARTOSERVICIOS ESPECIALES

CAPÍTULO IDEL SERVICIO A LAS AUTORIDADES

Artículo 155.- Los servicios que sean suministrados apredios, giros o establecimientos dependientes del gobiernolocal, municipal o de la federación, causarán los mismosderechos que fijan las tarifas para los servicios a particulares.

CAPÍTULO IIDE LA PROHIBICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS

GRATUITOS

Artículo 156.- No podrá exceptuarse del pago a ningunapersona física o moral que reciba cualquier clase de serviciosuministrado por el Organismo Operador.

CAPÍTULO IIIDEL SERVICIO FRACCIONAMIENTOS

Artículo 157.- Cuando los particulares deseen llevar a cabofraccionamiento de terrenos que amplían el trazo de unapoblación y, por lo tanto, se requiere el aumento de la red dedistribución del agua potable y alcantarillado del sistema,solicitarán la autorización del Organismo Operador,acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud;

b) Planos de localización del predio o predios a servir(dos planos);

c) Plano de la red de distribución de agua potable;

d) Plano de la red de alcantarillado;

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e) Plano de lotificación;

f) Plano topográfico del fraccionamiento (con curvasde nivel, indicando el banco de nivel que sirvió parael levantamiento);

g) Detalle de la conexión a la red, o fuente deabastecimiento;

h) En caso de sociedades, escrituras públicas de laconstitución de la sociedad, en dos tantoscertificados; y,

i) Copia certificada de los títulos que amparan lapropiedad de los terrenos a urbanizar.

Artículo 158.- El Organismo Operador recibirá el proyectoo copias de los planos a que se alude el párrafo anterior,para que se formulen las observaciones que estimenpertinentes sobre el proyecto de que se trate, o bien suaprobación.

Ar tículo 159.- Aprobado el proyecto, el OrganismoOperador otorgará los permisos correspondientes, en losque impondrán a los permisionarios las siguientesobligaciones:

Pagar su derecho de conexión.

Otorgar fianza a satisfacción del Organismo Operador, paragarantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Realizar las obras de acuerdo con el proyecto aprobado.

Efectuar todos los gastos que origine la construcción delas obras, de acuerdo con el presupuesto del proyectoaprobado.

Cubrir o garantizar debidamente los derechos de conexiónque fije el Organismo Operador, conforme a la cooperaciónque corresponda cubrir al fraccionamiento para la utilizaciónde las obras comunes.

Para todos los gastos que efectúe el Organismo Operadoren la supervisión de las obras.

Entregar las obras el Organismo Operador, una vez que seanterminadas y aprobadas satisfactoriamente.

Artículo 160.- Una vez que el Organismo Operador recibalas obras de ampliación, en los términos del artículoprocedente, las considera incorporadas al sistema y sujetasen su administración, operación y conservación conformea las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTODE LA OCUPACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS

CAPÍTULO IDE LOS CONVENIOS CON PARTICULARES O

ENTIDADES OFICIALES

Artículo 161.- El Organismo Operador podrá celebrar conlos dueños de terrenos y propiedades, los convenios ocontratos que fueren necesarios para adquirir u ocupar afavor del sistema de agua potable y alcantarillado, los querequiera para construir y conservar las instalaciones.

CAPÍTULO IIDE LAS EXPROPIACIONES

Ar tículo 162.- El Organismo Operador, solicitara a lasautoridades competentes, la expropiación, ocupacióntemporal, total o parcial de bienes o la limitación de losderechos de dominio, en los términos de la Ley deExpropiación del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIIDE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 163.- El monto de la indemnizacióncorrespondiente en los casos de expropiación, ocupacióntemporal o parcial, podrá ser cubierta por el OrganismoOperador con cargo a los fondos de que dispone,provenientes de la recaudación del servicio o con cargo alos fondos, que por acuerdo especial, se establezca encada caso concreto.

CAPÍTULO IVDE LA JUSTIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN

DE TERRENOS

Artículo 164.- Previamente a la ocupación, limitación alos derechos de dominio o expropiación de bienes, delOrganismo Operador formulará un dictamen parcial acercade la forma, tiempo y extensión superficial, necesarios paraefectuar las obras o trabajos de que se trate, expresandolos motivos de orden material o técnico, que sirvan defundamento al dictamen.

Artículo 165.- El Organismo Operador tendrá derecho paraejecutar sin consto alguno, en las calles, calzadas, plazas,jardines y demás lugares públicos de la población, las obrasy trabajos para la instalación y conservación de la línea deconducción y distribución con todos sus accesorios, queno impidan el uso público a que aquellos lugares estándestinados, previa autorización de las autoridadesmunicipales, y debiendo hacer las reparaciones relativas adichas obras y trabajos.

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TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO IEFECTIVIDAD DE LOS CRÉDITOS

DEL ORGANISMO OPERADOR

Artículo 166.- En caso de que no se cubran los créditos afavor del Organismo Operador, éste implementará losmecanismos que considere pertinentes para su pago, dentrode los cuales podrá conceder prorroga a los usuarios para elpago de sus adeudos o para que sean cubiertos enparcialidades.

Lo anterior para casos especiales, en los que se compruebe lainsolvencia de los usuarios o un estado de extrema pobreza.

Artículo 167.- En el caso de que el nuevo plazo otorgadopara su finiquito se haya vencido, el Organismo Operador,mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá implementarlas siguientes acciones:

I. Rescisión del contrato, con la subsecuentesuspensión de los servicios, debiendo indicarse alusuario la fuente de abastecimiento del líquido paraque se surta en la cantidad mínima indispensable paralas necesidades vitales, en tanto no cubra losadeudos;y,

II. Realizar el ejercicio de la facultad económico coactivacon sujeción a las normas del Código Fiscal vigenteen el Estado y a la Ley de Hacienda Municipal.

CAPIÍTULO IIDE LA FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA

Artículo 168.- La obligación de los usuarios de pagardirectamente, en las oficinas del Organismo Operador, losconceptos derivados de cuotas de servicio conforme a lastarifas vigentes, instalación de tomas domiciliarias, multas,recargos, cooperaciones, etc., tendrá el carácter de fiscal.Corresponderá al Organismo Operador en su carácter deOrganismo Fiscal Autónomo, la determinación de los créditosy de las bases para su liquidación; fijar la cantidad líquida ysu percepción y cobro, de conformidad con el presenteReglamento.

El procedimiento administrativo de ejecución para el cobrode las liquidaciones que no hubieran sido cubiertasdirectamente al Organismo Operador, se realizará por conductode la Tesorería del Municipio, con sujeción a las normas delCódigo Fiscal vigente en el Estado y a la Ley de HaciendaMunicipal.

Artículo 169.- Las multas que se impongan de conformidad

con las prevenciones de este Reglamento, y su importe, seaplicarán en beneficio del patrimonio del OrganismoOperador, y cubrirán los perjuicios que se ocasionaron porel proceder de los infractores.

TÍTULO OCT AVO

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 170.- Son infractores e incurrirán en sanción:

I. Las personas físicas o morales, que no cumplan conla obligación de solicitar la toma de agua potable ydescarga de albañal correspondiente, dentro de losplazos que fija el artículo 29 y 132, o impidan lainstalación de la misma;

II. A los que practiquen o manden practicar derivacionesde las tuberías generales de distribución de los ramalesde éstos o de las cajas de válvulas para surtir de aguaa un predio o establecimiento, sin apegarse a losrequisitos que establece el presente Reglamento;

III. A los que sin la autorización del Organismo Operador,ejecuten, manden ejecutar o consientan en que serealicen en forma provisional o permanente,derivaciones de agua o drenaje:

a) De instalaciones interiores de un predio paraotro u otros;

b) De instalaciones interiores de un predio paragiros o establecimientos ubicados en localesdel mismo predio, si dichos giros estánobligados a tener en forma especial el serviciode agua;

c) De instalaciones interiores de un giro oestablecimiento para otro u otros, ya sea quese hallen ubicados en locales del mismo predioo de predios distintos; y,

d) De instalaciones interiores de un giro oestablecimiento para predios distintos.

IV. A los que en forma distinta de las señaladas en lasdos fracciones anteriores, proporcionen servicio deagua permanente ya sea a título gratuito u oneroso alos propietarios, poseedores u ocupantes, porcualquier concepto de predios, giros oestablecimientos que, conforme a las disposicionesde este Reglamento, están obligados a surtirse delservicio público;

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V. A los que impidan a los empleados autorizados delOrganismo Operador, el examen de los aparatosmedidores;

VI. A quien cause desperfectos a un aparato medidor;

VII. A quien viole los sellos de un aparato medidor;

VIII. Al que por cualquier medio altere el consumomarcado por los medidores;

IX. Al que por cualquier medio haga que le aparatomedidor no registre el consumo;

X. Al que por sí o por medio de otro, sin estar legalmenteautorizado para hacerlo, retire un medidor,transitoriamente o definitivamente, varíe sucolocación o lo cambie de lugar;

XI. Al que personalmente o valiéndose de otro, cambiede lugar o haga modificaciones o manipulaciones alos ramales de las tuberías de distribución, entre lallave de inserción y la llave de retención interior delpredio o establecimiento, colocada después delaparato medidor;

XII. A los propietarios, encargados o arrendatarios depredios, giros o establecimientos o sus familiares,allegados, dependientes o cualquiera otra personaque se encuentre en ellos, por oponer resistenciapara la inspección de instalaciones interiores, a losempleados autorizados del Organismo Operador;

XIII. A los que se nieguen a proporcionar, sin causajustificada, los informes que el Organismo Operadorles pida en relación con el servicio de agua potable;

XIV. El que emplee mecanismo para succionar agua delas tuberías de distribución;y,

XV. Al que en cualquier forma transgreda o incumpla lodispuesto en la Ley del Agua y Gestión de Cuencasdel Estado de Michoacán de Ocampo, el presenteReglamento y las demás disposiciones jurídicosaplicables.

CAPÍTULO IIDE LAS MULTAS

Ar tículo 171.- A los que debiendo surtirse de agua potabledel servicio público, no cumplan con la obligación de solicitarla toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fijael artículo 29 o impidan las instalaciones de la misma, se lesimpondrá una multa igual a dos tantos de los derechos deconexión, en el caso de instalar la toma de agua.

I. En los casos de la fracción a) del artículo 29, desde lafecha en que se haya notificado legalmente haberquedado establecido el servicio en la calle en que esténubicados su predios, giros o establecimientos, hasta eldía que se instale la toma;

II. En los casos a que se refiere la facción b) del mismoartículo, desde que se inicie el plazo de treinta días, queen ella se señala, hasta la instalación de la toma; y,

III. En los casos mencionados en la fracción c) el propioartículo 56, desde la fecha de iniciación de las obrashasta la instalación de la toma.

Artículo 172.- Las infracciones a las que se refieren el artículo129 de la LAGC se sancionarán con multa, de acuerdo con lascircunstancias del caso.

Artículo 173.- Las infracciones a las que se refieren el artículo130 de la LAGC se sancionarán con multa, de acuerdo con lascircunstancias del caso.

Ar tículo 174.- En los casos de las fracciones II, III, IV, ademásde las penas que en el artículo anterior se establecen, lospropietarios o poseedores de los predios que hayan recibidoel servicio de agua potable como consecuencia de esasfracciones, estarán obligados:

a) A cubrir el importe de los derechos por servicio deagua, conforme a las tarifas aplicables a partir de lafecha en que hubiere practicado la derivación.

Si no es posible precisar esta fecha, se cobrarán losderechos correspondientes, a cinco años anteriores aldescubrimiento de la infracción y si se trata de giros oestablecimientos, comerciales o industriales a partir dela fecha de su apertura, si ésta data de menos de cincoaños; y,

b) Solicitar la instalación de la toma correspondiente deacuerdo con las prevenciones de este Reglamento.

Artículo 175.- Los propietarios o poseedores de predios ogiros y establecimientos, en donde existen las derivaciones deagua a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 29 deeste reglamento, estarán obligados a suprimirlas dentro deltérmino de diez días, contados a partir de la fecha en que seancubiertas por el personal del Organismo Operador, sin perjuiciode que se impongan las penas correspondientes a losresponsables.

Artículo 176.- En caso de reincidencia, se aplicará a losresponsables el doble de las multas que correspondan lainfracción cometida, sin exceder del doble máximo permitido.En caso de segunda reincidencia se aplicará tres veces el montooriginalmente impuesto y así sucesivamente.

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Artículo 177.- En casos de reincidencia el Organismo Operadorpodrá imponer adicionalmente la sanción de clausura temporal odefinitiva, parcial o total, de la toma de agua potable o drenajesanitario.

Artículo 178.- Tratándose de giros mercantiles o industriales,se podrá realizar la clausura temporal o definitiva, parcial o total,de la toma de agua potable.

a) Por falta de cumplimiento a lo que dispone el artículo 29;y,

b) Por falta de pago por los derechos de servicio de aguapotable por seis meses o más.

Artículo 179.- El inspector que descubra la comisión de lasinfracciones a que se refiere los artículos anteriores, levantaráacta circunstanciada para consignar los hechos u omisiones enque consistan las infracciones al Organismo Operador.

Artículo 180.-. Las multas que deban imputarse conforme a lasprevisiones anteriores, se fundarán y motivarán debidamenteen proveído escrito que formulará el Organismo Operador.

Ar tículo 181.- Los proveídos, a que se refiere el artículo anterior,se notificarán a los infractores en forma personal o por correocertificado con acuse de recibo en el domicilio que hubiereseñalado el usuario o en el predio o establecimiento en que sehubiere cometido la infracción.

Artículo 182.- Las sanciones pecuniarias que se impongan, deacuerdo, con lo que dispone este capítulo, deberán ser cubiertasdentro del término de quince días contados a partir de la fechaen que sean notificadas a los responsables las resolucionesrespectivas. Pasando dicho término sin que sean cubiertas seexigirá su pago por medio de la facultad económico-coactiva.

Artículo 183.- Cuando los hechos que infrinjan las disposicionesde la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado deMichoacán de Ocampo, de este Reglamento o de algún otroordenamiento y constituyan un delito, se consignarán ante laautoridad penal competente.

CAPÍTULO IIIDE LOS RECURSOS

Artículo 184.- Contra las resoluciones y actos del OrganismoOperador que causen agravios a los particulares y que para suimpugnación no tengan señalado trámite especial en la Ley delAgua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán, en esteReglamento o en las disposiciones jurídicas aplicables,procederá el Recurso de Revocación.

Artículo 185.- En caso de que el escrito mediante el cual seinterponga el recurso fuese oscuro, la autoridad recurrida

prevendrá el recurrente, por una sola vez para lo aclare, corrijao complete, indicándole en qué consisten las deficiencias,apercibiéndole que de no subsanarlas en el término de 5 díashábiles contados a partir del día siguiente hábil al de lanotificación correspondiente, se le desechará de plano elrecurso interpuesto y no se podrá volver a interponer dichorecurso.

Artículo 186.- El recurso de Revocación será improcedentecuando:

I. No afecte de manera directa e inmediata un derecho ointerés jurídico legítimo del recurrente;

II. Se haya consentido expresa o tácticamente el actoque se recurre, entendiéndose por tal, cuando no hayainterpuesto el recurso correspondiente dentro delplazo legal establecido; y,

III. Que el acto haya sido impugnado por otro medio dedefensa.

Artículo 187.- Serán admisibles todo tipo de pruebasreconocidas por el Código de Procedimientos Civiles Vigentesdel Estado, a excepción de la confesional a cargo de lasautoridades.

Si por la naturaleza de las pruebas el término previsto en laLey del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán,resulta insuficiente, dicho plazo se podrá ampliar por ellapso que se estime prudente, únicamente para el efecto dedesahogar las pruebas que fueron admitidas.

Artículo 188.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando no se afecte el interés público y segaranticen suficientemente mediante fianza o depósito fijadopor la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudierancausarse al confirmarse la resolución.

Artículo 189.- Contra el procedimiento administrativo deejecución que aplique el Organismo Operador, procederánlos medios de impugnación que prevé la legislación fiscalrespectiva.

Transitorios

Primero: El presente Reglamento es de observancia generalen todo el territorio del municipio de Irimbo, Michoacán, yderoga a cualquier otro ordenamiento legal que se oponga ocontradiga lo mismo.

Segundo: El presente Reglamento entrará en vigor a partir deldía siguiente, al que se haga su publicación en el PeriódicoOficial del Estado de Michoacán.