Titulo Xiii de Las Industrias Forestales

download Titulo Xiii de Las Industrias Forestales

of 2

Transcript of Titulo Xiii de Las Industrias Forestales

  • 7/23/2019 Titulo Xiii de Las Industrias Forestales

    1/2

    LIBRO IIIDEL REGIMEN FORESTAL

    TTULO XIII

    DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES

    ART. 160.- Para los efectos legales y del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria AmbientalLibro III Del Rgimen orestal se entender! por industria forestal toda planta de procesamiento parcial ototal de materias primas pro"enientes del bos#ue$

    Para los mismos efectos y en atencin a la clase de materia prima utili%ada& las industrias forestales seclasifican en'

    a( Industrias de la madera& #ue transforman materia prima le)osa*b( Industrias procesadoras de materia prima diferente de la madera pro"eniente del bos#ue* y&c( Industrias de la "ida sil"estre& #ue utili%an como materia prima espec+menes o elementos

    constituti"os de la flora y la fauna sil"estres$

    As+ mismo& en atencin al producto resultante& las industrias forestales se clasifican en'

    a( Primarias o de primer procesamiento& cuyos productos son susceptibles de posteriortransformacin* y&

    b( Secundarias& cuyos productos permiten la incorporacin de un mayor "alor agregado& ,asta llegara un producto final$

    ART. 161.- -l ni"el tecnolgico m+nimo de las industrias de apro"ec,amiento primario ser! determinadocon.untamente por los /inisterios de Ambiente y de 0omercio -xterior& Industriali%acin& Pesca y0ompetiti"idad$

    ART. 162.- Por lo dispuesto en el art+culo anterior& pro,+bese la utili%acin de ma#uinaria& e#uipos oimplementos obsoletos o inapropiados #ue no permitan alcan%ar el ni"el m+nimo establecido o #ue causenaltos porcenta.es de desperdicio$

    ART. 163.- -l /inisterio del Ambiente autori%ar! la instalacin y funcionamiento de aserraderos&

    depsitos& industrias forestales& comerciantes de madera y empresas comerciali%adoras& #ue traba.an conmadera en su estado natural o primario y #ue cumplen con la norma establecida en el art+culo anterior& atra"s de la aceptacin de inscripcin en el Registro orestal y del pago del "alor de inscripcin #ue ser!fi.ado por el /inisterio mediante acuerdo$

    ART. 164.- La instalacin y funcionamiento de industrias #ue utilicen como materia primaespec+ficamente elementos constituti"os de la "ida sil"estre diferentes de la madera& ser!n autori%adospor el /inisterio del Ambiente& 1nicamente cuando se ,ubiere comprobado la existencia de materia primasuficiente& #ue no comprenda especies protegidas y #ue el interesado se obligue a su reposicin yconser"acin$

    -l proyecto detallado y con datos demostrati"os de los re#uisitos contemplados en el inciso anterior ser!tcnicamente calificado por el /inisterio del Ambiente$

    La operacin de este tipo de industrias& re#uerir! de patente de funcionamiento #ue podr! reno"arse cadados a)os si el interesado ,ubiere cumplido las obligaciones establecidas por el /inisterio del Ambiente enla autori%acin otorgada$

    ART. 165.- Todas las personas naturales y .ur+dicas dedicadas a la serrer+a& comerciali%acin eindustriali%acin de productos forestales y de la "ida sil"estre lle"ar!n obligatoriamente& los siguientesregistros'

    a( 2olumen del producto por especie o tipo*b( Procedencia* y&c( 3u+as de circulacin #ue respaldan las informaciones anteriormente mencionadas$

    Dic,a informacin ser! remitida anualmente a los Distritos Regionales del /inisterio del Ambiente en losformatos establecidos para este fin$

    ART. 166.- -l /inisterio del Ambiente podr! solicitar la informacin de los registros mencionados en elart+culo anterior y efectuar inspecciones de control con el ob.eto de comprobar la "eracidad de la

  • 7/23/2019 Titulo Xiii de Las Industrias Forestales

    2/2

    informacin suministrada$ Si no se .ustifica la procedencia de la madera o de los espec+menes oelementos de la "ida sil"estre& mediante las informaciones estipuladas en el art+culo anterior& se le"antar!acta de retencin y se iniciar! los procesos legales correspondientes$

    ART. 167.- -l /inisterio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste& coordinar! con elInstituto -cuatoriano de 4ormali%acin las acti"idades de control de calidad de los productos forestales yde la "ida sil"estre industriali%ados$