natlaw.comnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_028357_01.pdftic Escllilllia Guatemala, 30 de...

3
:~ ~ ~ 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de marzo de 2003 NUMERO 34 ACUERDA: ARTICULO I" Accpl"r la donacion a favordol Eslldo de Gualcmala y para scr adscrilo al Minislcrin de Edn"acion a Illulo gralnilo, lihre de gravamenes, anolaciones y limilacioncs que hace cl senorRoherlo Dia, Schwart,de un lerrenocon una exlcnsion de cualrocienlos cincucnlap""lo CCIO cero mclroacuallrados (45000 MTS2), a desmcmbrarsc dc la lin"a nl,mcro ochomil do,cientos sclenla y uno (8,271),[olio doacienlos selenla y uno (271)del libro Ireinla y siele "E" ()7"Ej del lIepal1an,eulo de Escuinlla Dicho inlnueble,de con[om,idadcon el pIano claborado por el Ingeniero William RenoSandoval, licne las siguienles medidas y colindancias de la eslacioncero al punlo ohservallouno, con un runlbo al sudocslc de cincucnla y mlevegrados, cuarenla y un minulos,cero segundos, con una dislancia de quince melroslineales, colinlla II sudesle con areaverde De II esllciOn uno II punlo ohscrvallo dos, con un rumho II noroeslelie Ireinla grados,diecinueve minulos,cero segundos, con unl lIislancil de Ireinta melros lin"ales, colindl II sudoeole con callede Icceso De II esl_cionllosal punlo ohservillo Ire" con un rumboIinoresl" de cincueml y nueve grldos, cu_rema y un minulo" cero ,egundos,con una dislln"il de quince metros linea Ie" coli",11 al nuroesl" con Elvia Ajln De II eslacion Ires II pumo ohse,,'allo eero, con un rumlJO al sullesle dc lreima grallo" lIiccinueve ",inulos, cero segundos, con una dislancia lie Ireima mclro, linelles, colinda al noresle con Domingo Li",a ARTICULO 2", Sc [oru,ula Sul,licalorioal Procurad"r Gcncral dc la Nacion para que coml,are,ca en represemleion del Estado de Gualen,"II, a olorglr II eserilura publicI que [om,alicc II lIonlcio" a IIlulo graluilo, Y" sel a"le el Escribano de Gobiemo0 ameun Nolario quedesigne el donamc ARTICULO )" EI prcscme Acnerdo Minislerial se debera haccrdel conocimicnlo de la Direccion dc Bienes d,,1 Eslallodcl Minislcrio de Finanza, Puhlicas, y del donanle del bien inmucble, los cuRIes deberanInmar noli de la donacion re[erida en sus respeclivoa regislros ARTICULO 4". EI prcsenle Acuerdoenlrl en vigor il1lllcdialan,eme, y debera publiclr.. en el Diario Olicial AItTI( 111.0 '°. A"c"I., ,. d""",.", . f.YO, .kl I,,'ad.. dc Gualc"'ala y "a,a ocr .d,cr;'.. al Mini,"',;n dc EII",.ciOn' ';10010 ",almlo.I,I'rc d, .,avA",c"c,. aoo'.";..,,c' y 1;",;lac;o"c, q"c hacc II M..",c;",I;dad ." ViII, Nucva Ikl dcp"'I"'c"',, dc (1"a'c",ala. dc "" Ic'rc co.. .."a C,lc;',;o" de q";"'c ",;1 ",..c;",,'" "'a","'. y "'" 1"""0 coro""""" Y u" "'d,o' cuad",d", (15,f.43061 MIS]), a dc"""",h""" k la 6""a "i".."", c"a" 0 ",il do,.ic"lo, ,c","'a y Irc, (4263). fulio O"cc (II), doll;h,o cu."oc;""", vcinl;";1100 (425) dol dc"a,'.",cnlo dc G"alcma), Oicl,. ;"",u"hlc. dc confo""id.d CO" cl "Ia"" claoo,ado por cl I"g"";c,o Ra,il Alfon,u Alv.,c" I;CI'C I., ,iguicl,lc, mtd.I" y col;od."c;., ,k II c"""o" ",10al "",,10 oh"",'ado do,. "0" "" az;,nm dc do,.ic"Io, 001"01' Y do, '" .do" ,"'rc,,'a y ";,,co "';OUI"" c"""'" "'g""d". CO" u", di,la"cia dc cic"lo CUI'c"" y uno,,"mo c"" "cnla y nol", ",dro, I",c,)c,. col;"d. ,) noruc,Ic CO" ,n"'zal', 0 ,cclo, orn:c I)c la cSla""" do, ,) ,,"0'° oh.c,vado I"", conun a';"'m dc cionll),.Icnla y ,iclc g,ados, ccro ,'clc m'nu"", Irc;" , sc8"o,do,. cm, UI'O d",ao,cia dc cu.rcnll y ocl'l) "unlo Irc;nlo y ,iclc melro, l'ntl'C', ,."I;nd, 'ocSlc con q";,,la avcmdo [)e la c,lac;I\1, Ires al "unln ohsorvodo cualro con ""a dcncx;,..', .Ic,... cnla y cualro 8rodo" vc",lici"co ",;"ulo,. cua,cnla y In:, ,cg"ndos, con una I..ngll"dde "'r',1' Irc;nlapu"lo sclcnla y cualro 01clrl)S lincolc" col;I,da ,I ,udoc,lc coo qulnla avc"ida I', I, '" 'CIOn c",I,o al "UO"O ..h,c,vado ci"co. CO" u" a,;",u' dc cicnlo I",inlo y do, gr,do,. cu,r'm' Y " "';"""". cuarc,,11 y ,;dc ,cguodo"cm' U'" d;,'a"cio de c;colo solc,,'a y dos 1""'10 vcir,'" ,nc"". 1;"calc,. col;nd. al ",docslc con s."lim. colic f)e la c,'acioo, cinco al """'0 oh..".ado ,ci" "" "'" dcn.";",, dc cua"'ma y cua"n g"',lo,. vc;nlii", ",im1\O'. cc'o cual'O ,cgu".ln,. c.., ""a lon",'"d dc c",va dc so;, "",'10 qU;'ICC ",c'ro, lincalc,. coh..la al ",dc,Ic con ,cxl, ,v"",d, I'" la c"",im ,ci, all"n,1ooh""v.do ""0. cml u" azi",ul d" 'rc,c;"mo, ci"cu"nll y SiCIC A,ado" c"'.. ,icOc """ulo'. c;ncu,,"" y u" ",gul,dox, con "'" d;,II"ci, dccknlo c;ncueml y nuev" punln ',c'" rncl"" Imulc" Col;I,da alc,'" c,., 'c", av,,";d, ARTICIILO r sc f""""la su"l;cllor;o a' ",ocu"do, Gc"c,al dc la Nacio" "'" quo com"a",zc, cn "'p,csoo,'ac;,'" ,lcl "",do d" (;"a"'",ala. 0 o""g" la c,c,;lura I,ubl;ca q"c fo""alicc II donacion 11;",1" g"lu1\o ,. 'c. ,,'" clr"c,;h",o dc G..h;c",o 0 o"k "" Nol'rio q..c dc,ignc d do"o"lc ARTICIILO .'" 1,1 """,Ic A"u"rdoM"",'cri,) 'c dcherA I,accr dd co"oci",k"lo dcla Din:ccio" dc n;"o", del 1,I.d.. ,I. , M;n;,'crio dc f;na",a, ri,hlic., y dol dol,onk dd bkn ;nmucblc. 10' cuo"" ,lchO,'n "."'r """ dc " d"".cio" rckr;.l, "', "" rc'l)Cclivo, "'g;,I,o, AlIII<:11LO 4" 1] "r""no" A""","10cnl,a '" vigo, ;,'",cd;olal"c"lc. y dcbt,' ""bl;carscCI' cl "io""Olicll' ~ i ~ t )-~ ~I"_ ~ ' Ii . / r' \- 11.(~', ~; Mi\RI~I~ ~~i\ OQUiN t U QUR ( MARIO ROLAN 0 TORRES~OQUIN "IIF,MINISTltlll!F rnU('A('I(IN ---:-1-- VICf:MINISTRO DE EDUCACION 1-J~':--- Df:METRIO coJorl CUXIL y / I' I'-TRIO '~JTI IUXI\, (E-191-2003)-25-ma,w' Acuerdase nceptnr la d"nn...;on a favor del Estado de Guatemala y para ser adserito al Mini.terio de Educacion a titulo gratuito, libre de ~ravamene., anotacione. y limitaciones que hace el senor Roberto Diaz Sehwar7.. ACUERDO MINISTERIAL No. 717 GuAtemala. 16 de diciembre d,' 2002 EI Ministro de Educacion, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE. ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2003 CONSIOf:RANI)O QII. .1 .cllo, I"sc"icro Rol""11I Di., Schw.", oco,d6, do"o, ." p,opicdod y . titulo !,r.luilo, lih,c Ilc !".,om.".s, 0111'locio"c. y Iilllilo.io".s 01 Eslado d. Glrol.mala y pa,oso, .,I,c,ilo .1 Milli,tcrio d. Edlloaci6", III' 1.0'."0 0011 ""0 .xI."si"" SUI,o,ficiol d. ('lJATI{OCIENTOS CINClJENTA METROS CUADRADOS (45000 MTS2), 0 so, ,Ic'm.mh,ado ,Ic la 1iI",0 ,,"mcro ocho lI,il lIosci."lo, S.IC1110 y 11110 (S271), (olio ,losci."lo, ..lcIII. y ""0 (271) ,1.llih,o I,cilll. y .i.t. "E" (3T'E") d.1 dol,onom.lllo do I'.,cllillll., IIhic.llo 0 IIosci.lllo, m.tro. (200 MTS) 11.1 kil6m.I'o t,.illl. y IIU.V. (39), cIII,oda a P.II", ca"clc,. a,r.lloll., Villa ["t.llta, d.1 m""icipio d. Poll" dol d.ponam.lllo tic Escllilllia Guatemala, 30 de enero de 2003 El Presidente Constitucional de la Republica, CONSIOERANDO: Que dentro de las acciones de prevencl6nsanitariaesta el regular y controlarIos Servicios de MedicinaTransfusional y Bancos de Sangre, con el lin de garantizar Jos procedimientos de utilizaci6n de sangre humana parausa tarapeutlco y da invastigaci6n. CONSIDERANDO: Que el C6digO de Salud y ia Ley de Servicios de Medicin. Transfusionai y Bancos de Sangre, establecan Que la autorizaci6n, funcionamiento y control de los Serviciosde Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. corresponden al Ministerio de SaludPublica y Asistenoi. Soci~l.a traves de sus 6rganos competentes, con la asasoria de la Comisi6n Nacional de Medlcina Transfusional y Bancos de Sangre POR TANTO: En ejercicio de las funciones Que Ie conliere el articulo 183, inciso e) de la Constituci6n Politicade la Republica de Guatemala y 27 incisoj) del DecratoJ1umaro 114- 97 Ley del Organismo Ejecutivo Quo "e cou[o""i"a,I COlt 100 arllculoo oiele y ocho dcl Reglalncnto para la A"quioicion dc lIicu", Imuuchlco A"",rilos al Miuiolcrio dc E"ucaciou, Acucnlo Gubc",alivo numero R90-99, la A",oorla Jurldica vcrifico qui: la docmucnlacion cotTcopondicnlc cst. complcla y rotTccla y quc proccdia clcv"r cl c'pcdiculc a colc [)c.'p"cI,o para la elnision dol Acuerdo Minislcrial quc contcng. la aceplacion dc la donacion que se hacc, d.do que la donaciou rclocionad. cu cl c""sidcrando anlcrior cs convcnicnlc para Ins inlcrcscs del Estado y I,cncficioso I,ara cl dcsarrollo cullur.1 dc la rcol,cctiva comunida", razoucs pOTlas cualcs "" I,roccdcutc accl'tarla Y clnitir la corrcspondicule dioposicion Icgal rORTANTO Jon cl cjcrcicio dc la, [mlci""es que Ie conficrc el arllculo 194 lilcrall) dc I. Constilucion Politic a dc la Rcpublica de Gu"tcmala,23 y 27 literol", I), i), m) dc la Lcy "cl Orgonismo rcjcculivoy con [ulul"menlo cn los artlculos 10, 11,94 dc la Lcy "c &Iuoocion Nacional, a,1como 10 di'pucsto cn los .rticul"s IR55, 1857,1862Y 1863 "cl COdig" Civil, Y 7, 8, 9 dol Acu.nI" (;uI1cn'ativo No 890-99 ACUERDA Emitir el "REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE-

Transcript of natlaw.comnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_028357_01.pdftic Escllilllia Guatemala, 30 de...

Page 1: natlaw.comnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_028357_01.pdftic Escllilllia Guatemala, 30 de enero de 2003 El Presidente Constitucional de la Republica, CONSIOERANDO: Que dentro

:~ ~ ~

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de marzo de 2003 NUMERO 34

ACUERDA:

ARTICULO I" Accpl"r la donacion a favor dol Eslldo de Gualcmala y para scr adscrilo alMinislcrin de Edn"acion a Illulo gralnilo, lihre de gravamenes, anolaciones y limilacioncsque hace cl senor Roherlo Dia, Schwart, de un lerreno con una exlcnsion de cualrocienloscincucnla p""lo CCIO cero mclroa cuallrados (45000 MTS2), a desmcmbrarsc dc la lin"anl,mcro ocho mil do,cientos sclenla y uno (8,271), [olio doacienlos selenla y uno (271) dellibro Ireinla y siele "E" ()7"Ej del lIepal1an,eulo de Escuinlla Dicho inlnueble, de

con[om,idad con el pIano claborado por el Ingeniero William Reno Sandoval, licne lassiguienles medidas y colindancias de la eslacion cero al punlo ohservallo uno, con unrunlbo al sudocslc de cincucnla y mleve grados, cuarenla y un minulos, cero segundos, conuna dislancia de quince melros lineales, colinlla II sudesle con area verde De II esllciOnuno II punlo ohscrvallo dos, con un rumho II noroesle lie Ireinla grados, diecinueveminulos, cero segundos, con unl lIislancil de Ireinta melros lin"ales, colindl II sudoeolecon calle de Icceso De II esl_cionllos al punlo ohservillo Ire" con un rumbo Iinoresl" decincueml y nueve grldos, cu_rema y un minulo" cero ,egundos, con una dislln"il dequince metros linea Ie" coli",11 al nuroesl" con Elvia Ajln De II eslacion Ires II pumoohse,,'allo eero, con un rumlJO al sullesle dc lreima grallo" lIiccinueve ",inulos, cerosegundos, con una dislancia lie Ireima mclro, linelles, colinda al noresle con DomingoLi",a

ARTICULO 2", Sc [oru,ula Sul,licalorio al Procurad"r Gcncral dc la Nacion para quecoml,are,ca en represemleion del Estado de Gualen,"II, a olorglr II eserilura publicI que[om,alicc II lIonlcio" a IIlulo graluilo, Y" sel a"le el Escribano de Gobiemo 0 ame unNolario que designe el donamc

ARTICULO )" EI prcscme Acnerdo Minislerial se debera haccr del conocimicnlo de laDireccion dc Bienes d,,1 Eslallo dcl Minislcrio de Finanza, Puhlicas, y del donanle del bieninmucble, los cuRIes deberan Inmar noli de la donacion re[erida en sus respeclivoaregislros

ARTICULO 4". EI prcsenle Acuerdo enlrl en vigor il1lllcdialan,eme, y debera publiclr..en el Diario Olicial

AItTI( 111.0 '°. A"c"I., ,. d""",.", . f.YO, .kl I,,'ad.. dc Gualc"'ala y "a,a ocr .d,cr;'.. alMini,"',;n dc EII",.ciOn' ';10010 ",almlo.I,I'rc d, .,avA",c"c,. aoo'.";..,,c' y 1;",;lac;o"c, q"c haccII M..",c;",I;dad ." ViII, Nucva Ikl dcp"'I"'c"',, dc (1"a'c",ala. dc "" Ic'rc co.. .."a C,lc;',;o"de q";"'c ",;1 ",..c;",,'" "'a","'. y "'" 1"""0 coro """"" Y u" "'d,o' cuad",d", (15,f.43061MIS]), a dc"""",h""" k la 6""a "i".."", c"a" 0 ",il do,.ic"lo, ,c","'a y Irc, (4263). fulio O"cc(II), doll;h,o cu."oc;""", vcinl;";1100 (425) dol dc"a,'.",cnlo dc G"alcma), Oicl,. ;"",u"hlc. dcconfo""id.d CO" cl "Ia"" claoo,ado por cl I"g"";c,o Ra,il Alfon,u Alv.,c" I;CI'C I., ,iguicl,lc,mtd.I" y col;od."c;., ,k II c"""o" ",10 al "",,10 oh"",'ado do,. "0" "" az;,nm dc do,.ic"Io,001"01' Y do, '" .do" ,"'rc,,'a y ";,,co "';OUI"" c"""'" "'g""d". CO" u", di,la"cia dc cic"lo

CUI'c"" y uno ,,"mo c"" "cnla y nol", ",dro, I",c,)c,. col;"d. ,) noruc,Ic CO" ,n"'zal', 0 ,cclo,orn:c I)c la cSla""" do, ,) ,,"0'° oh.c,vado I"", con un a';"'m dc cionll) ,.Icnla y ,iclc g,ados,ccro ,'clc m'nu"", Irc;" , sc8"o,do,. cm, UI'O d",ao,cia dc cu.rcnll y ocl'l) "unlo Irc;nlo y ,iclcmelro, l'ntl'C', ,."I;nd, 'ocSlc con q";,,la avcmdo [)e la c,lac;I\1, Ires al "unln ohsorvodo cualrocon ""a dcncx;,..', .Ic,... cnla y cualro 8rodo" vc",lici"co ",;"ulo,. cua,cnla y In:, ,cg"ndos, conuna I..ngll"d de "'r',1' Irc;nla pu"lo sclcnla y cualro 01clrl)S lincolc" col;I,da ,I ,udoc,lc cooqulnla avc"ida I', I, '" 'CIOn c",I,o al "UO"O ..h,c,vado ci"co. CO" u" a,;",u' dc cicnlo I",inlo ydo, gr,do,. cu,r'm' Y " "';"""". cuarc,,11 y ,;dc ,cguodo" cm' U'" d;,'a"cio de c;colo solc,,'a ydos 1""'10 vcir,'" ,nc"". 1;"calc,. col;nd. al ",docslc con s."lim. colic f)e la c,'acioo, cinco al"""'0 oh..".ado ,ci" "" "'" dcn.";",, dc cua"'ma y cua"n g"',lo,. vc;nlii", ",im1\O'. cc'o cual'O,cgu".ln,. c.., ""a lon",'"d dc c",va dc so;, "",'10 qU;'ICC ",c'ro, lincalc,. coh..la al ",dc,Ic con,cxl, ,v"",d, I'" la c"",im ,ci, all"n,1o oh""v.do ""0. cml u" azi",ul d" 'rc,c;"mo, ci"cu"nll ySiCIC A,ado" c"'.. ,icOc """ulo'. c;ncu,,"" y u" ",gul,dox, con "'" d;,II"ci, dccknlo c;ncueml ynuev" punln ',c'" rncl"" Imulc" Col;I,da alc,'" c,., 'c", av,,";d,

ARTICIILO r sc f""""la su"l;cllor;o a' ",ocu"do, Gc"c,al dc la Nacio" "'" quo com"a",zc,cn "'p,csoo,'ac;,'" ,lcl "",do d" (;"a"'",ala. 0 o""g" la c,c,;lura I,ubl;ca q"c fo""alicc II donacion11;",1" g"lu1\o ,. 'c. ,,'" clr"c,;h",o dc G..h;c",o 0 o"k "" Nol'rio q..c dc,ignc d do"o"lc

ARTICIILO .'" 1,1 """,Ic A"u"rdo M"",'cri,) 'c dcherA I,accr dd co"oci",k"lo dcla Din:ccio"dc n;"o", del 1,I.d.. ,I. , M;n;,'crio dc f;na",a, ri,hlic., y dol dol,onk dd bkn ;nmucblc. 10'cuo"" ,lchO,'n "."'r """ dc " d"".cio" rckr;.l, "', "" rc'l)Cclivo, "'g;,I,o,

AlIII<:11LO 4" 1] "r""no" A""","10 cnl,a '" vigo, ;,'",cd;olal"c"lc. y dcbt,' ""bl;carsc CI' cl"io""Olicll'

~i ~t)-~ ~I"_~' Ii . / r' \-

11.(~', ~;Mi\RI~I~ ~~i\ OQUiN

t U QUR ( MARIO ROLAN 0 TORRES~OQUIN

"IIF,MINISTltlll!F rnU('A('I(IN

---:-1--

VICf:MINISTRO DE EDUCACION

1-J~':---Df:METRIO coJorl CUXIL

y / I'

I'-TRIO '~JTI IUXI\,

(E-191-2003)-25-ma,w'

Acuerdase nceptnr la d"nn...;on a favor del Estado de Guatemala y paraser adserito al Mini.terio de Educacion a titulo gratuito, libre de~ravamene., anotacione. y limitaciones que hace el senor Roberto DiazSehwar7..

ACUERDO MINISTERIAL No. 717

GuAtemala. 16 de diciembre d,' 2002

EI Ministro de Educacion,

MINISTERIO DE SALUD PUBLICAY ASISTENCIA SOCIAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE MEDICINATRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2003CONSIOf:RANI)O

QII. .1 .cllo, I"sc"icro Rol""11I Di., Schw.", oco,d6, do"o, ." p,opicdod y . titulo!,r.luilo, lih,c Ilc !".,om.".s, 0111'locio"c. y Iilllilo.io".s 01 Eslado d. Glrol.mala y pa,o so,.,I,c,ilo .1 Milli,tcrio d. Edlloaci6", III' 1.0'."0 0011 ""0 .xI."si"" SUI,o,ficiol d.('lJATI{OCIENTOS CINClJENTA METROS CUADRADOS (45000 MTS2), 0 so,,Ic'm.mh,ado ,Ic la 1iI",0 ,,"mcro ocho lI,il lIosci."lo, S.IC1110 y 11110 (S271), (olio,losci."lo, ..lcIII. y ""0 (271) ,1.llih,o I,cilll. y .i.t. "E" (3T'E") d.1 dol,onom.lllo doI'.,cllillll., IIhic.llo 0 IIosci.lllo, m.tro. (200 MTS) 11.1 kil6m.I'o t,.illl. y IIU.V. (39),cIII,oda a P.II", ca"clc,. a,r.lloll., Villa ["t.llta, d.1 m""icipio d. Poll" dol d.ponam.lllotic Escllilllia

Guatemala, 30 de enero de 2003

El Presidente Constitucional de la Republica,

CONSIOERANDO:

Que dentro de las acciones de prevencl6n sanitaria esta el regular y controlar IosServicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, con el lin de garantizar Josprocedimientos de utilizaci6n de sangre humana para usa tarapeutlco y da invastigaci6n.

CONSIDERANDO:

Que el C6digO de Salud y ia Ley de Servicios de Medicin. Transfusionai y Bancos deSangre, establecan Que la autorizaci6n, funcionamiento y control de los Servicios deMedicina Transfusional y Bancos de Sangre. corresponden al Ministerio de Salud Publicay Asistenoi. Soci~l. a traves de sus 6rganos competentes, con la asasoria de la Comisi6nNacional de Medlcina Transfusional y Bancos de Sangre

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones Que Ie conliere el articulo 183, inciso e) de laConstituci6n Politicade la Republica de Guatemala y 27 inciso j) del DecratoJ1umaro 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo

Quo "e cou[o""i"a,I COlt 100 arllculoo oiele y ocho dcl Reglalncnto para la A"quioicion dclIicu", Imuuchlco A"",rilos al Miuiolcrio dc E"ucaciou, Acucnlo Gubc",alivo numeroR90-99, la A",oorla Jurldica vcrifico qui: la docmucnlacion cotTcopondicnlc cst. complcla yrotTccla y quc proccdia clcv"r cl c'pcdiculc a colc [)c.'p"cI,o para la elnision dol AcuerdoMinislcrial quc contcng. la aceplacion dc la donacion que se hacc, d.do que la donaciourclocionad. cu cl c""sidcrando anlcrior cs convcnicnlc para Ins inlcrcscs del Estado yI,cncficioso I,ara cl dcsarrollo cullur.1 dc la rcol,cctiva comunida", razoucs pOT las cualcs ""I,roccdcutc accl'tarla Y clnitir la corrcspondicule dioposicion Icgal

rORTANTO

Jon cl cjcrcicio dc la, [mlci""es que Ie conficrc el arllculo 194 lilcrall) dc I. ConstilucionPolitic a dc la Rcpublica de Gu"tcmala, 23 y 27 literol", I), i), m) dc la Lcy "cl Orgonismorcjcculivo y con [ulul"menlo cn los artlculos 10, 11,94 dc la Lcy "c &Iuoocion Nacional,a,1 como 10 di'pucsto cn los .rticul"s IR55, 1857, 1862 Y 1863 "cl COdig" Civil, Y 7, 8, 9dol Acu.nI" (;uI1cn'ativo No 890-99

ACUERDA

Emitir el "REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE MEDICINATRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE-

Page 2: natlaw.comnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_028357_01.pdftic Escllilllia Guatemala, 30 de enero de 2003 El Presidente Constitucional de la Republica, CONSIOERANDO: Que dentro

DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de marzode 2003 3NUMERO 34

CAPiTULO IDISPOSICIONES GENERALES

DONACION Y TRANSFUSION AUTOLOGA

Articulo 8. Donaclon autologa La donac~n aut61oga est~ baio laresponsabilidad del personal del servicio lJe medicine traljsfusional siguiando la

metodoiogia establecida

Articulo 9. Transfusion autologa La transfusi6n al donante aut61ogo en el caso 10necesite ser~ realizada de la misma mane,. que una transfusi6n normal y ser~responsabiiidad del servicio de medicina transfusional; en caso la persona no hags uso dela unidad de sangre, esta podra ser usada par el banco de sangre para otra persona que

la necesite I

CAPiTULO III

PROCESAMIENTO

DE LA SANGRE Y SUS COMPONENTES

DE LA CONSERVACION

Articulo 10.Conservecl6n de sangre y componentes Una vez extraidas yfraccionadas, las unidades de sangre y sus componentes deberan ser conservadas paragarantizar su integridad y calidad

FRACCIONAMIENTO DE LA SANGRE Y DEL PLASMA

Articulo 11. Fraccionamiento Se deberan fraccionar las unidades de sangre

utilizando procedimientos establecidos

Articulo 12. Frecclonamlento del plasma EI proceso para obtener fraccionesespeciflcas del plasma, panicularmente en forma industriol, 5610 podra reelizerse enplantas que haven sido eutorizadas par el Mrnisterio de Selud Publico y Aslstencia Social

S610 el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, con ia asesoria de la Comisi6nNacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, podra realizar convenio sinanimas de luoro con industrias de fraccionamiento de plasma, para que los bancos desangre autorizados por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social las provea deplasma humano e cambia de obtener productos dei tal fraccionamiento para usa en

pacientes

PRUEBAS SEROLOGICAS

Articulo 13. Pruebas Toda unidad de sangre sin excepci6n alguna incluyendocasos de sumo urgencia para uso en humanos 0 de investigaci6n, debera ser sometida aariaiisis mlnimos, cuyo resultado en la prueba deba ser "no reactiva", para cerlificar queno tiene evidencia seroi6gica de entermedades transmisibles por transfusi6n sanguinea yseran obligatorias las siguientes

a) Anlicuerpos contra el Virus da la Inmunodeticiencia Humana 1 y 2.b) Antigenos de superticie del virus de la Hepetilis Bc) Anticuerpos contra el virus de Hepalitis Cd) Anlicuerpos contra TlYpanosoma cruzy, (Enfermedad de Chagas)e) Anticuerpos para Treponema pa/lidum (Sitilis) --f) Grupo sanguinea y Rh. En casos de Rh negativo debera ser confirmadog) Cuando la sangre 0 derivados sea para usa en pacienles inmunosuprlmidos 0 para

exanguineo transfusi6n 0 recien nacidos, cuya madre sea cilomegalovirus negative,debera investigarse anticuerpos para cilomegalovlrus

h) De acuerdo a 105 avances en el conocimienlO de enfermedades Iransmisibles partransfusi6n sanguinea, se agregaran en forma obligatoria lodes aquel!as pruebesque el Minislerio de Salud Publica y Asislencia Social con la asesoria de \aComlsi6n Nacional de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangreconsidere necesarias

Articulo 1. Ambito mat.rlal. Esle reglamenlo regula los soloS de la medicinatransfusional, comprendlendo lambion la eslructura, la organizaci6n y las funciones de 10.bancos de sangre, ser~n adem~s cenlros de consults, orlenlaci6n y educac;i6n en actos

relack>nados con ia medicine transfusional

Articulo 2. Ambito p.rsonal Esl~n obligados a observar esle reglamenlo, losprofesionales y el personallecnico, paramedico y admlnislralivo de ios bancos de sangre;ios prolesionalas Involucrados eo el ..,jerciclo de la medicina transfusional; los donanles yreceptores de cumponentes sangulneas; los funcionarios y trabajadores de los Bancos deSangra eslata~s, "rivados, dellnslitulO Guatemalteco de Seguridad Social, de hospilalesmililares, y lodos aquellos que 'eallcen actividades relacionadas con la medicine

IranslusiOflal y bancos de sangre

Articulo 3 Significado d. t.rmlnos En la interpretaci6n y aplicaci6n de este

reglamento se enlender~ por

a) S.rvlclos d. Medlclna Transfusional y Bancos de Sengre, Sa raliere aleslablecimlento, unldad, centro 0 departamento que preston los servicios, lasfunciones y aclividedes necesarles para asegurar el benelicio al donanle y al receptor,a lreves de la Iransfusl6n de sangre 0 sus derivados Deber~ cumplir los requislloS deInfraestruclur. y recurso hum.no debldemenla capacilado, pudiendo preslar otrosservk:ios aux;li.res .co,de alas necesidades, desarrollo y avances tecnol6gicos quepueda disponer, esto determiners el grado de complejidad y lipo de ~ervicios que se

prestenb) Servlclo d. Banco d. Sangre Es el servido que real;zars acciones de

promoci6n, selecci6n y caplacl6n de donedores para el adecuado abaslecimiento ypor Ie segurided de ia sangre y suo delivedos Realizers el proceso de recolecc;6n,extrecci6n, Iraccionamienlo, almacenemlenlo, pruebes inmunohemalol6gices ylemizaje de enfermedades Ir.nsmisibles por Ir.nsfusi6n sangulnea y lodos .quellosprocedimienlos . que obligue I. norma respecliv., necesarios y recomendados paragaranliz.r la segurid.d del hemoderlvado a Iransfundir

c) "rvlclo d. Medlclna TF8nsfuslonal Es el servici.. que asesorars la correctsy edecuada utllizaci6n de Ie sangre y suo delivados, con lines terapeulicos 0 de .investigscl6n c;entilica Orientara ai medico Iratente para que se velilique previo a lalransfusi6n, que los derlvados sangulneos proporcionados por 01 banco de sangretengan registrada I. informaci6n de las pruebas eslablecidas en la norma, parag.renliz.r el uso de sangre segura Velara por que se cumpla el correcto proceso deedminiSlr.c;6n del derivado songulneo (antes, durante y despues de la translusi6n)Asesorers al personai medico en 10 .decuada indk:ad6n (canlidad y tlpo) de cadshemodelivedo y suger;,s allernelives lerapeul",as Asesoranl el manejo de iasposibles reacciones adversas que pudieran plesenlarse en el pacienle transfundido

d) Donant. voluntarlo altrulsta Es aquella persona que Ilbre, volunlaria ygrelullamente, se presents al benco de sangre pera donor una unidad de sangre lotel0 aiguno de suo componenles, sin receptor especlfico

e) Donant. d. reposlcl6n 0 familiar. E. &quell. person. que libre, volunlaria ygr.luilamenle se presents al banco de san\lre para donor una unidad de sangre 0.;guno de 'us componentes p.ra reponer el componanla que se Iransfundi6 0Iransfundira a un receptor especlfico

I) Donant. aut61ogo con pr.vla autorizacl6n d.1 m6dlco tratant. Es&quells pef5ona que IIbre y volunlariamenle .e presents al banco de sangre a donoruna unid.d de sangre que sera utilizada posteriormenle en su persona 6 con suautorizeci6n escnla podr~ ser ulilizada para otro receptor, Estos procedimientosdeberan ser aulorizados por el medico Iralanleg) P.rlodO d. vantana Es &quel perlodo (dias, semanas 0 meses) lranscurrido entre '

ei momento de la infecci6n y el momento en que las pruebas de laboratorio paradelectarla saien posillvas En dicho periodo por 10 lanlo sun cuando la persona esteInfectada las pruebes son negallvas.

h) Auto axclu816n Procedimiento mediante el cual un donante de sangre despuesde enlender el cueslionario que el servicio de benco de sengre Ie presents, decide nodonor sangre por considerar que se encuenlra dentro de cualquiera de lascontraindicaclones para h.certo I'

i) Donant. dlrlgldo Es aquella persona que dona sangre 0 cualquiera de sus

componenl"s par. un receptor especilicoj) Donant. aut61ogo Es .quella persona que dona sangre 0 cu.lquiera de suo

component". que sersn ulilizados par. ell. mismak) FF8cclonaml.nto. Procedimienlo mediante ei cual se oblienen diferentes

componentes de una unidad de sangre 0 plasma

Articulo 14. De la metodologla de las pruebas obllgatorlas Las pruebasinmunohematol6gicas y para detector enfermedades transmisibles por transfusiOnsanguinea, debersn ser realizadas con la metodologia descrita en las normas que dicte elMinisterio de Salud Publica y Asistencia Sociai

Articulo 15. De la hemocompatlbllldad en casos de urgencla En casosde extrema urgencia, en los que ia vida de un paciente depends de la t'ansfusiOnsal)gulnea inmediata, urgencia calificada por medio de solicilud escnta por su medicotratante y bajo enters responsabilidad del medico, el banco de sangre" podrs entregar,para su uso. unidades de paquete globular de tipo .0. Se deba initio' el proceso decompatiblidad jnmediatamente y rotular la unidad .compatibilidad en proceso~.

Cuando esta situaciOn se de,debe ser notiflcada a la autoridad superior del servicio demedicine transfusional y del servido de banco de sangre y las autondades de saluddonde esta ingresado eJ paciente. EI servicio de medicine transfusional y e' servicio debanco de sangre aplicarsn los procedimientos necesanos pore la segundad del patients.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE

MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGREDE LOS FUNCIONARIOS

CAPiTULO II

. . DE LA OBTENCION DE LA SANGRE Y SUS COMPONENTES

DE LOS DONANTES Y SU REGISTRO

Articulo 4. Del ,egl.tro del don.do,. EI danadar dabera praporcianarInlormaci6n verldlca alas servlcias da medicine transfusional y banco da sangre; en casaomito a fOlsee 18 informecl6n deber~ sar sometido ales inslencias judicialescorr~ndienles Lo infarmoci6n salicitada en la entrevisla y las respueslasprapdrcianodas par las danadares son para usa confidenci.1 de las servicias de medicine

transfusional y kIs bancos de sangre

Articulo 5. Oe Ie .eleccl6n del donedo,. La selecci6n del danadar se lievar~ a

cabo de acuerda can las requisitas eslablecidas en la norma respective

REQUISITOS PARA LA EXTRACCION DE LA SANGRE

Articulo 8. De Ie ext,eccl6n La axtracci6n de la sangre a flebolamia deber~r~al~arla personal calir,cada y enlrenada; deber~ realizarse en un ambiente r'ja a m6vilque brinde seguridad alas donantes Esta ~rea sa usarA especirocamenle para I~alenci6n de danedores de sangre a camponentes

Articulo 7. Oe 10. perlodo. de venten.. En los casas en que el danadar seencuenlre en perfodo de ventene, el Director y el personal del banco da sangre, quedanexcantoo do ladO responsebliided en Ie Irensmisi6n de enlarmededes Infectocanlagi0S8spar vf8 Ironslus.,.,ol, slempre qve se domueSlre en las registros correspondienles, que58 _IOn las pnuebas seroi6glces con 10 melodologla esteblecldo

Articulo 16. De las atrlbuclones del Director del servlclo de mediclna

transfusional EI Director del servicio de medlcina transfusional tendrs las atribucione~

siguientes

a) Ser el responsable del serviclo de medicina transfusional bajo su cargo.b) Orientar y asesorar sabre las distintas altemativas de la terapia transfusionalc) Tener y difundir protocolos para asegurar la correcta administraci6n de !os

hemoderivados a Iransfundird) Elaborar gulas transfusionales y velar por su correcta aplicaci6ne) Tener y difundir protocolos de menejo de reacciones transfusionelesf) Promover la creaci6n de comites hospitalarios de trensfusi6ng) Promover altemativas terapeuticas a la transfusi6nh) Crear programas de educaci6n y captaci6n de donedoles conjuntamente con el

servicio de banco de sanQre

Page 3: natlaw.comnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_028357_01.pdftic Escllilllia Guatemala, 30 de enero de 2003 El Presidente Constitucional de la Republica, CONSIOERANDO: Que dentro

i) Tener y difundlr protocol';, de maneJo de reacciones adversas ala transfu,i6nj) Implementor programas de educaci6n continua y cap&citaci6n al personal medico

y paramedlcok) Organlzar y eslabiecer programas de ,bioseguridad en el servicio

Articulo 17. De I.. .tribuciones del Director de b.ncode sangre EIDirector del banco de sangre lendr,; las alribucianes siguienles

a) Ser el responsable delservicla de banco de sangre baja su cargob) Dirigir y coordinar el personal y adminislrer las recursas del servicia /).

c) Ve~r parque se cum pia la norma para la alenci6n, selecci6n, flebotamia eIdentil,caci6n de danadares

d) Velar parque se cumpia la norma en el Iraccianamlenta, pruebas de laborataria yolmacenamienta de hemadertvadas '

e) Velar porque se cumpla la norma en la compatibilidad y entrega de lasdilerentes hemoder ,vadas

I) Implementor un Sistema de reglstra de todas las procedimientas que se efectuan0 one unidod sangulnes

g) Velar porque .. cumpta can las narmas que se establezcan respecta a controlda calidod en bancas de sangre

h) Implementer metodas admlnistrallvas para satisfacer la demands dehemaderlvados.

i) Determinar anualmente y cuanda sea necesaria las costas de aperaci6nj) Implementer y documentar programas de mantenimienta prevenlivas y

carrectlvas para tarias los equlpos de serviciak) Tener y dilundlr prnlocolos de analisis lecnica de reaccianes transfusianalesII Organizer y apiicar programas de capecilaci6n y actualizaci6ri del personal

profesianal y techlCOm) Tener manuales de biasegurtdad y velar porque se cumplann) Parllclpar en loa programas de capacltaclan yeducaci6n de donadores,

canJuntomente con el servicia de medicina transfusional0) Implementor un sistema adecuada de descarle de componentas sangulneas

que cumpia CO" el Reglame"lo de Desechas S61idas del Mlnisteria de SaludPublica y Asiste"cla Socia'

p) Establecer un sistema de control Ie existencias de unidades sangulneas y sus

denvadas

CAPiTULO V

CLASIFICACI6N. ACREDITACI6N Y CONTROL DE LOS SERVICIOSDE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

CLASIFICACIDNI

Articulo 25. Tipos de servlcios ~e medicine trensfusional y bancos desangre Los servicios de medicine transfusional y los bonGos de sangre se claslficarande acuerdo a su capacldad ubicaci6n y grado de complejidad

Xi'flcUlo ~6. Del registro, control y autorlzaclon del funcionamlentode loa servlclos de medicina transfusional V los servlclos de bancodesangre Todos log servlcios de medicine transfUSional y serviaos de banco de sangredeberan estar reglstrados y autolizados por el Ministelio de Salud Publico y AsistenciaSocial, por conducto del Depanamento de Regulaci6n, Acreditoci6n y Control deEstablecimientos de Solud

Articulo 27. De la Informacion al Mlnisterlo de Salud Pu"bUca yAsistencia Social Los servicios de medlcina tranfuslonal y bancos de sangredeberan reponar mensuaimente a troves de la Dlrecci6n General de Regutaci6n,Vigilancia y Control de la Salud, toda la informaa6n Que el Minlsterio de Salud Publica yAslstencia Social solicite en base a un formato que para el efecto se les proporcionara

Articulo 28. Del archlvo de 108 regl8tr08 Todos los serviaos de medic",atransfusionai y bonGos de sangre deberan mantener un archivo de registros

DEL CONTROL DE CALIDAD

Articulo 29. Del control de cali,dad Intemo Todo Servicio de MedidnaTransfusional y todo Servicio de Banco de Sangre debera mantener un sistema de controlde calidad interno de todo ei procesamiento y uso de sangre

Articulo 3D. Del control de caUdad externo y evaluaclon delde8empefto EI Ministerio de. Salud Publica y Asistencia SoCIal, a troves de suPrograma de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. velara porQue se realice elcontror de calidad externo a todos los servlcios de medidna transfusionai y servidos debanco de sangre autorizados

Articulo 31. Oe las normas tecnlcas para los servlcios de mediclnatransfusional y servlclos de banco de sangre EI M,nlsteno de Salud Publica yAsistencia Social con la asesoria de la ComisKln Nadonal de Medicina Tmns!usiona! yBancos de Sangre dlctar. las normas tecnicas necesarias para el cumplimiento delpresente reglamento '

!~ I

SITUACIONES ESPECIALES

Articulo 32. De la "ebotomia terap'utica. Cuando la flebotomla sea "n actolerapeutico, deber~ ester a cargo de un medico especialisla del servlcio de medicinatransfusional, qulen decidir~ la canlidad y la frecuencla de las flebolomlas.

Articulo 33. Del u.o de la .angre obtenlda per "ebotomla terap'uticeLa sangre oblemda par flebotomia lerapeulica se uillizara de acuerdo con el reglamenloinlerno de IDs servicios de medicina transfusionai y de IDS servlcios de banco de sangre

INFRACCIONES Y SANCIOtjES I

Articulo. 34. Infraccione. y.anclone. Toda acci6n u omisi6n que contravengalas disposiciones de la Ley de Servlciqs de Medicina Transtusional y Bancos de Sangre,de esle Reglamenlo y suo Normas Tecnicas y de las normas sanit.rias especificas,constiluyen intracci6n s.nil.ri. que se soncion.ra .dministretivamente de contonmid.d .1procedimiento est.blecido en ellibro III del C6digo de S.lud Si de ,. investig.ci6n que Mre.lice, se determine I. comisi6n de un delila, I' 'Uloridad .dminislr'liv. que twiereconocimienlo, deb~ra denunci.rlo ante I.s .utorid.des correspondienles

CAPiTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 35. De 10. .ervlcio. de Madiclna Tran.tu.lonal y Banco. de

Sangre actual mente en .ervlcio Todos IDs servicios de Medicln. Tr.nsfusionaly servicios de B.nco de S.ngre que cuenten con .utorizaci6n sanit.ri. p.r. sufuncion.miento .1 momenta de enlr.r e~ vl~~l)Ci. el presElnle regl.mento, , deberanrenov.rl. dentro de los Ires (3) meses slgulentes, cumpliendo cOr) .los,nu_srequenmienlos si fuere el caso. -,

'.

Articulo 36. Derogatorla Se ~e~~'e'j!.ciJeidc'1i~dllvo nume(iJ'145.2000~detecha 6 de .bril del 2000, y cu.lquier olra:nolfl\8'~lanlenl~ qI!e seop;,.,g. ~ presente

reglamento ,~;-"":"!.";",;",,,,."',i.'.-;"j:.;";,..,.8, ,- t, , . ; ,.; .Articulo 37. Vigencia Esle regl.menlo empez.ra. ~irocho .(8) dj.sdespues desu publlc.ci6n en el pi.rio OIici.1 ,,'

IDENTIFICAC16N DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y

COMPONENTES

Articulo 21. Identlflcaclon y habilltaclon Todas las unidades de sangre 0componentes deben tener una etiqueta alilorizada por el Ministerio deSalud Publica yAsistencia Social.

DEL TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE SANGRE. ,-Articulo 22. Del tren.porte. EI Iransportede sangre y componentes,;de unbanco de sangre hacla olros, 0 a una insliluci6n de salul!, deber. garanlizar ia integridaddel componente y cumplir con 105 procedimlentos de la cadena de frio

Articulo 23. Del Intercamblo de unldede. 0 componente. .anguineo.Se podr~ realizar intercambio de sangre 0 componentes entre losbancos de sangre deacuerdo a procedimientos estabiecidos por el Ministerio de Salud Publica y AsistenciaSociel. EI jefe y personal del banco de sangre donde se realiz6 la donaci6n seran losrespon.ablas da gerantizar que las pruebas serol6gicas de tamizaie obligatorias sean "noreectivas" La responsabilldad se establecera de acuerdo con 10 establecido en el articulo218 del C6dlgo de Salud

DEL SUMINISTRO DE SANGRE A NIVEL NACIONAL E

INTERNACIONAL EN CASaS ESPECIALES

Articulo 2.. Del 8umlnl8tro de 8angre ani-I neciona. y el exterior enca8o8de de..8tre EI Mlnisterio de Salud Publica y ~istencia Social normara elsumtnistro de sengre 0 derivedos a poblaclones guatemaltecas en coso de desastre, sindejar desabaslecKios a los seNtC",S de medicine transfusional y bancos de sangre que k>suminil1le, osi mlsmo para entidades en el extranjero en coso de desastre 0 calamidadpublica que (' gobiemo del pals afectado 10 soJicite

.. ,1::ii'!..,':~j. '.

,...,'

RIO GENERAL DE LAEwCI DE LA REPUBLICA0" """ ./'# 0.,. . /' ~..

,~..t~c;:~t~"':\ /'~~;:'!", .,

MA DUARTE";",;,.';"""

/\ . ,, (E-19().~}-2o-m"""

Articulo 18. De lea eWbuclones y reaponaebilldedea del profealonel.ncerg.do del 're. t'cI,ic. del be "CO de ..ngr. EI profesional a cargo delarea tecnica sera el encarga' I , de garantil' el resultado de k>s procesos pertenecientese su area. e!, el banco de s" ,gre y sera ro,ponsable de que 105 procesos e su cargo 59r"'l.:en de acllerdo a 10 q' ," dicten las normas del Ministerio de Salud ~ublica yAsistencia Social

Articulo. 1e. De I.a atrlbuclone. y reapons.bllidadea del person.1t'cnlco. p.ram*dlco y admlnl.tr:1tlvo de los banco. de s.nere EIpersonel tecmco. paramed'co y admini5trativo que Intervenga directamente en elprocesemiento de las unKjades de sangre y sus componentes, 0 en el manejo de lasmuestf8s de 105 receptores, sera responsable de las alteraciones patol6gicas que sedesarrollen como consecuencia de la tran"fusi6n sanguinea, segun su grado y tipo deintervancKln en dlcho procesamiento. Las atribuciones de este personal. seranestablecldas de acuerdo 8 la complejidad d,,1 servicio que preste el banco de sangre--

DE LA RESPONSABILIDAD DEL MEDICO QUE PRESCRIBE Y APLICA LATRAN:;FUSION

Articulo 20. De la responsebilidad de los m*dlcos que prescrlben y_"'1~8ft 18 'r8ft.fuslon Los medicos nlle Drescriban y apllquen la transfusl6n seran