TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf
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UíLt prc,tcpcL. y ta:
la~
ed1cíón ori-introducción a obra' m<t~ com-
de
996
ACTOR
notas de sus traductores. los Pracío. en la
así lo desee.
Solo me espera;· que ameríor obtuvo en nuestra mm
por tanw. la~ amenores referencí<tc. los cóv añadiendo a! fínal
que
\OlumenJ.
RDC de la Circuiación por af1oL
(citada
( cítada por año l.
de Cataluña t citada por año J.
concepw de delito. Elementos estrucrura del concepto de delito. Cla-
:;ificación de los delitos .............................................................................. .
CAPÍTCLO II
humano como ba~e de teoría del delito. Forma~ de
re le\ antes.
de la acción: actuación en nombre de
Acción \ resultado. Relación
acción en sentido es
Ausencia de acción ...
I V A
subido .......................................................... .
CAPITlLO IX
Naturaleza\ S istcmática. Elemento~ erroí en la~ causa.'-~ de Ju~tificación
C-\PiTCLC1
estado nece~idad ...................................... .
un deber o per-
53
65
71
/ i
99
conociimento de
de otra conducta.
El encubrimiento entre
C".PlTL'LO XV
Otros presupuestos de la pena: la
nalidad. Excusas absolutorias. Causas de extínc1ón
07
la Cfí-
minal ............................................................................................................. 133
Consumaclón fonnal y n1ateriai.
71
J l
189 ocupa
para ser considerado sea este en el caso un homicidio o una malversación de caudales
que son comunes a todos los delitos otras por las que se delictivos unos de otros: un asesinato es otra cosa que una estafa o un huno: cada uno de estos delitos pecu-liaridades distintas y tiene en penas de distinta gra-vedad. Sin asesinato. como el huno o la estafa tienen unas características que son comunes a todos los delitos y que la esencia del de deliro. El estudio de estas características comunes a la teoría del delito. es decir. a la parte ge-neral del derecho penal· el estudio de las concretas de
de la vioiación. de la estafa. etc ..
] . EL CO~CEPTO DE DEUTO
que consecuencm. con una pena.
Todo in temo de situarse fuera
para atribuirle ese hecho. o conoce la del hecho.
es el que normalmente común de delito. que
salvo que se aluda concretamente
introducción
HCl\lANO COMO
interna.
La conducta humana. base de toda reacción fi<::sta en el mundo externo tanto en actos como Ambas formas de son relevantes para derecho de ahí la distinción que el artículo lo del Penaí recoge entre accio-nes y omisiones. Sobre ambas realidades SP
de delito con la adición de los elementos fundamentales que lo caracterizan. Por eso. ames de estudiar estos elementos. conviene
el om;sión por La acción y elementos básicos de
acción se realiza
reaselecciona los medios necesarios
hacerse es lo que
esta fase interna tiene tamlos efectos concomitantes que van unidos a los
del que se propone i si. por sabe que tiene que para
consideración de estos efectos la realización
La teoría final de la acción para superar teoría causal de la acción. dominante en la ciencia alemana del derecho desde
de su más acabada . Para esta teoría. la acción es también conducta hu-
mana voluntaria. pero. a diferencia de la teoría finaL la cinde del contenido de es decir. del fin. esta teoría lo
para establecer acción es que el actuado voluntariamente. Lo que este
de su de la
OCCIOJZ
donde se definen los delito;:,. no es otra que una acción final. Sin al contenido
efecto. la acción humana de matar a otro de la muerte Pero también para las acciones humanas unas que recumr a la ser una tentativa de
acto de caza: solo la finalidad de su autor dar sentido a ese que recurrir desde el
elementos vos que exige la contra la libertad
entre teoría final y teoría causal una que líama la atención sobre
social del reo ría
por más que en procesos contra cosas que habían
resultados dañosos o animales que pro\ ocaron
y de pena una como facultad de la persona indiYiduaL que
no existe en la persona mero ente ficticio al que el atri-a otros efectos distintos a los no
deba
6. AUSE!\ClA DE ACCJÓí\'
Puesto que el no habrá acción esto en tres grupos de casos:
a)
solo se ocupa accJOnes relevante cuando falte la voluntad. Sucede
fuerza ha de ser absoluta de la la
de la de esta eximente es \ÍOlema. fuerza irresistible contra un tercero. como autor directo del delito cometido el que actúe u omita violentado por la fuerza irresistible no solo no sino que su actuación u omisión es irrdevante siendo un mero instrumento en manos de otro
tales como ias movimientos instintivos ae
-Sobre el conccpro
104
CoRDOBA Roo.,;: 1963.
1 191\6¡.
es. sm ocuparnos más adelante
de acción:
15.
Barcelo-
1978.
Madrid.
e! acruar en nombre
acción.
l
Como antes exterior.
la acción relevante la realizada en
doctrinal considerar ya la acción manifespero con ello se confunde la manifestación
que en el mundo exterior esa manifestación. ~o es lo mismo
del accidente muere de Todos estos resultados
fuera del ámbito de normal que se al díctar la norma y deben ser excluidos del ámbito
relación de CW1.1alidud
por e! rcsuhcuio. :tvladrid.
deliro doloso?
. ] 9í-l8.
que ese acción mandada y. por ramo.
con instrumental no un niño recién nacido no c:>tá exdeliro:, contra la
smo uno om1
PROPIOS
5.
u"'"''"· ·Delmcuencia de omisión ... 1951. HuERT~. TociLDO: Problemas
1'187
J;:¡ índa-
TIPO !:\Jl.'STU
un desfase entre lo que las nom1as que socialmeme considera adecuado. Este desfase
lkvar inclusi'e a de hecho de la
criterio de la adecuación social como causa
Y C0\1POS1CIÓ'\ DEL
DOLOSO
solo de elementos acción u omisión subsumible en el
Contra la teoría de la esencial del dolo: alta
en ías intervenciones conducción de vehículos de motor
coches o de n1otos L
Por el contrarío.
como tentativa. el secuencia del incendio
F. e
· "Eíror". :-\EJ Seíx.
también los Co:-.::JE: El error en derecho
RoDí-dGL'EZ
de CP". ' 1980. "".t\b::TrJtio ictus e
tan1bién
los c!cme/llos
reforma de 9Q'">. {_)_..,_ bis
lo
en
en el anículc~ del CPC no 5 tl98 '
el
1.
L;:, observancia del debeí de
tanto. el
contenidos en los artículos 565. 586 bis v
se
comemendo
delitos dolosos. En muy pocos casos se delitos
tanto la doctrina como la delictivos
delictivos en los que se sancionan de C01T1isión ·
es conforme al cuidado no será El derecho de a nadie más allá de la observancia dei cm dado que te era el caso concreto al que encontraba en esta situación. Solo la lesión del deber cuidado convierte la acción en acción imprudente.
. EL RESGL TADO
determinar una desvalor del
a¡ se ha causado por realización de la acción pero también se hubiese si el autor hubiera actuado
co!Tectamente borracho cae ame las ruedas del camión
que sea :;e guro que evitado actuando correctamente.
Sin Gunhién
consecuencia
mas el hubiese conducido correcta
la
anteriormenté uno u otro.
dichas penas en uno o dos
Todas las de
tienen
elevarán
;Ón del un ve-
por el resuitado o de respon;;a-biiidad de! ámbito del derecho también una consecuen-
que solo monYar
procesos meramente causales.
Esto
~Jsrema del deliro
válido para todo el orden:uníento distintas en cada del
E
~ A'\TlJl'R!DlC!D,;!J FOR?\lAL A'\TU\JRlD!CE)AD ~lA TER!AL
4. DESVALOR DE ACCJÓI'\ DE RESL'LTADO
El derecho por ma. no sanciona toda lesíón
- Sobre el hicn
Barcelona. 1976.
Torüo .. Lo~ delítos de
Sobre desvalor de acción dcswllor de re:mlrado:
MlR PüíC: .. Sobre lo \'
Acto. resultado " Antón Oneca. Salamanca. 1982.
en
825
. ADP. 1988. 661
en al Prof.
JCST!F!CACIO'\.
El ordenamiento
cribe la materia de
ca::,os. el indicio de l<: desvirtuado por la presencia
de exclusión de la anti-
3.
la \ÍCtima.
El clemente;
pero. el! la medida en que actúe actuar dentro de esos actúa
Jl 'STIF!C".CIÓ~~
Lo mismo sucede en en absoluto de valorar
concun·en tanto
por el delito consumado. vamente era por ordenamiento
doctrina dominante se inclina por oue. aunque el resultado
.. la consu1Tración de un
de !a acción la tentativa. pero desvalor deí por delito consumado
5.
]. LEGÍTl\!A
:1 lesiones o aungue sí estado
de ser en wdo caso actúe lícítamente. actúe. por
un derecho. no cabe bablaí de ser puramente fonnaL
de bienes inminente dt' ser lesionados.
ser defendidos
mclinarse por \alor. pero por razones
cunstancias.
estado de necesidad: un Esrudios de Derecho Peno/. _ 198 ¡.
MIR Puc: '·Problemas del estado de
. en
Esrudios
- Sohrt la
l. DEBIDA
eximente del numeral 12 del artículo declara exento de respon-críminal al que "'obra \Írtud de obediencia debida".
discutida. Para unos.
subordinado para
O EJERCICIO
tual e ínteresame es el la autoridad o de sus
racional de sector doctrinal y
manteniendo se considera que no es necesario :::ste
de la violencia por la porque hacer uso de la Yiolencía
para reducir a
consentimiento samente entre eximentes del artículo 8° solo lo menciona las lesiones. Sin ten otros en los gue. expresa o timiemo del titular del bien inJUSto del delito en cuestiún. domici!iana. la
se concede eficacia al cansencomo elemento del
Se trata casos. como la en los gue el ordenamiento
sobre el bien el delito de allanamiento de morada se
del morador que entre o se mantenga en la morada y el delito de huno. sobre la base de que el dueflo de la cosa
mueble no consiente en gue otro se de ella
Esta referencia al consentimiento en
LESiO:\ES
pena.
CL'LPAB!UDAD
3.
contrarse en la indemostrable este fundamento material de la
mori1 adora de norma a por los mandatos
entre varios
d~ciarar exentos unas poca:, personas de las que. como la enseña.
exvectatiYas de conducta contenidas en las nor-
5.
mente.
'LO
estudio concreta en el que 1. IC.1Pl'TABIUDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
v de comunicabilidad a los distintos las en cuestión. va oue entonces se
• l
J9S2. i79
1988. 105
de
40\
traducción. introducción y
de
108
v querer lo que se está haciendo: el que carece de esta capacidad no actúa Íibremcnte y. por eso, no puede ser considerado culpable de lo que hace.
Como \ ' 3 se ha dicho. esta tesis es insostenible no so lo porque se basa en al!!o índe~1ostr<1bl e. como es la libertad de voluntad o libre arbitrio. sino ade~ás y por lo que se refiere al problema que ahora estamos tratando, porque reduce todas las facul tades humanas a Jos plano:, intelecti vo y voliti vo, que no son los úni cos . ni tan siguiera los más importantes En todo caso , las facultade s intelecti vas y volitivas humanas están condicionadas por otra serie de factores. que también deben ser relevantes en la determinación de la capacidad de culpabilidad (factores psíquicos y socioculturale s ). Por eso. no puede considerarse actualmente que la capacidad de culpabilidad sea únicamente un problema de facultades intelectivas y volitivas del sujeto. sino algo mucho más complejo. En el proceso de interacción social que supone la con vi vencía. el in di \·iduo. obligado por sus propios condicionamientos al intercambio y a la comunicación con los demás. desarrolla una serie de facultades que le permiten conocer las normas que rigen la convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas. Se establece así un complejo proceso de interacc ión y comunicación que se corresponde con lo que en la psicología moderna se llama motivación. Es, pues, la capacidad de motivación a nivel individual. la capacidad para motivarse por los mandatos normati vos. lo que constituye la esencia de ese elemento de la culpabilidad que llamamos impu tabilidad. En la medida en que esa capacidad no haya llegado a desarrollarse por falta de madurez o por defectos psíquicos de cualquier origen, no podrá hablarse de culpabilidad.
° C-\L'SAS DE EXCLUS !Ó!\ DE LA CAPACfDAD DE CCLPAB!LIDAD
(CAL'SAS DE li':I\,1PLT-\B lLI DAD)
En el derecho penal actualmente vigente son tres las causas de exclusión de la responsabi lídad penal que pueden reconducirse, sistemálicamente. al ámbito de la inimputabilidad. Estas causas son las tres primeras ciwdas en el artículo go del Código Penal: la enajenación y e! trastorno mental transitorio. la minoría de edad penal y la alteración en la percepción.
Todas ellas resoonden a la idea antes expuesta. si bien no la reflejan con la misma nitide;_ La minoría de edad penal, como causa de lllimpurabílidad, se establece , por razones de seguridad jurídica, de modo que solo a partir de un a determinada edad se puede responder y no antes. aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene
109
]a capacidad de culpabiiidad suficiente. Al go similar sucede con la alteración en la percepción: aquí el legislador exige, sin embargc . que el afectado Jo sea de nacimiento o de sde la infancia y que tenga alterada gravemente la concienci a de la realid:1d. con lo que se alude ya a un dato que afecta a la capacidad de culpabilidad. Finalmeme. la enaJenación y el trastorno mental transitorio inciden de lleno en b capacidad de motivación v. con ello. se convierten en las causas de inimputabilidad por excelencia. ~las que vam os a dedicar mayor atenci ón.
3. L A ,\1!:--JORÍA DE EDA D
El numeral 2 del artículo 8° declara exento de responsabilidad penal al menor de 16 añ os. Por razones de seguridad jurídica. el legislador español ha optado por marcar un límite exacto, dejando fuera del derecho penal al menor de 16 años que comete un delito. al remitirlo en el párrafo segundo de este precepto al Tribunal Tutelar de Menores_ Esta actitud parece correcta por cuanto. cualqui era que sea la opinión que se tenga sobre la bondad de dicho tribun al. está claro qu e los menores de 16 años no deben ser objeto. en ningún caso. de pena. Sin embargo, el criteri o utilizado por el legi slador es criticable en cuanto que, apenas se sobrepasan Jos !6 años , aunque solo sea un día. en el momento de comisión del hecho. el menor entra de lleno en el derecho penal: si es mayor de 16 pero menor de 18 años. se le atenúa la pena o se le permite al tribunal que le imponga una medida en lugar de una pena (art. 65). El problema de la criminai1dad juvenil no es. sin embargo, un problema de atenuación de la pena. sino un problema de adecuado tratamiento. Está claro que, a partir de una determinada edad. se debe responder de los hechos cometidos, pero no lo es menos que un delincuente primario de 1 8 años no puede ser tratado igual e internado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 años. La falta de un derecho penal específico para jóvenes delincuentes (de 16 a 21 años) es una de las más lamentables lagunas de nuestro ordenamiento jurídico.
La propuesta de anteproyecto de J 983 fija la mayoría de edad penal en Jos J 8 años (art. 22.3°) . prevé la adopción de medidas reeducati vas sustitutivas de la pena para menores entre 1 S y 21 años (art. 99) y la creación de un derecho penal JUVenil.
4. ALTERACIÓN El\ LA PERCEPCTÓN
Esta causa de inimpmabilidad recogida en el artículo 8°. numeral 3, se asemeja mucho a la enaJenación, por lo que, en cierto modo, es super-
cuando
de la concienc;a o de la misma autémico motor del ser humano. · tienen que ver directamen-
Ja voluntad. conductas t:.m elementales como comer. de nuestros actos
nuestras actiwdes ame el mundo externo. de por factores
dízaje cuitural tienen que ver directamente con
Parece realmente desde e! de que estas alteraciones de otras facultades
pero es absolutamente rechazable en su fundamentación. El concepto tradícwnal de basa
filoc,ofía escolástica que consideran al hombre ab:;olutamente li capaz de entre Yaríos haceres ruar de modo distinto a como realmente actuó.
esta poco de las causas últimas sabemos no nos habla
Sabemos
' ; ~
Salud.
autores de graYes e
que el mternamiento to de clínico esté curado.
En el fondo de este late la idea de que el enfermo men-gue que encerrar~
cuanto ha cometido un delito. de enfermedad mental
dica más unidos de lo que un tema dar a entender. El ·mern;.umento enfermo men-tal que cometido un delito se com ierte así en un sustítuti \o
misma finaJid;:_¡d ;:¡flictiva y defensísta que esta. enfermo mentaL
de ella
-Suhre u!Iera .ión
criminal
145 J
Y "rrasforno 1ncntal Transitorio" _Y su5; consecuencias:
\
l. EL COl\CJClivllP\TO LA Al\T!JCR!DfClDAD
PROH!BlC!él!\
tratamiento que debe darse de las causas de
,¿
do lí crtamente.
la
J. ÜTROS PEr\AUDAD
RSSPO!'\SABIL!DAD CR!f,ll'\AL
amnistiadas \ _3 de diciembre de 1939 considerando no delictivos determinados hechos actuación cometidos desde el abril de 193 al 8 de
de ]936. y la mucho menos J
sobre amnistía. y sitúense en sus contex ros hi sróricos).
También el indulto. sobre todo e! ··indulto . reconocido la de 18 de de 1 ser utilizado con la misma finalidad v de
R.:al-decreto de l
lar.
El
año se estará a la mayor p:1ra la a los dos meses an.
de 983 dif~crencmn el comienzo
la que correspon-14: "El térmmo
gue se desde que el
vención del Ministerio Fiscar'.
deliro Y en sobre
1. ~lATERiAL
mación o consumación de! en todos su~ elementos.
Generalmente. en los delictivos de lo:,
lo de tentariYa.
con crnenos parece que el artículo numeral 2 no es
de la pena. que nada añade al que estimar que todo Jo que no sea
subsumíble en la del artículo 3° deberá ser como del ámbito de Esta es también la
VOLL0:TAR10 DE CO''iSUP.R
renialÍl'a inidónecL· dilema.
'!986.
De entre todas las personas que de un delito. el artículo 12 del nalmente de Jos delÍlos y a:
0) Los autores.
Los Los encubridores.
Los demás artículos
intervenir en la Penal declara
autor de la pena, como si mente. inductor o
del mismo. eso. la doctrina más considera que concepw de autor no en el artículo PenaL sino que debe deducirse directamente de cada delictivo concreto
se menciona. La función del anícusería la de extender la pena que merece el autor material dei
otras personas. cuya intervención sin duda muy de ahf autores l. pero que no son autores
debe ser marizada. verdad que no
iízación directa del delito.
con Jos elementos del asesinato que. al mismo
mamen te o por persona intermedia. una por inducción.
DE PARTlClPACJÓ:\
0 l Auxilio al delincuente para que se "~rn.·uu.~ho o falta.
de intervenir abusos de del en-cubridor.
sívos y estragos. Como ya se ha dicho supra, cap. están exentos de las pe-
nas a ios encubridores que lo sean de su o de persa-hallen por relación de de sus
ascendientes. descendiente~. hermanos nor naturaleza. en los mismos con la sola ' hallaren
contra
. l
192\4.
301
Y la reo ría de ia Barce-lona. ]974.
autor mediato en e! P. . ADP 1969. 461 y
RoXII';: Pohrica criminal Y sisrema de! derecho pena{ (trad. de Muñoz Barcelona. 1972.
RuzA.~T()J\: "El delito co:1srrucción de 191)2. l J
V í\ ES-AJ\T{JJ\: Libcrrad de prensa y
autoría en los deiitos cometidos por medio de la de la
1.
de correos que se lidad en custodia de documento~ y autoridad en el de cargo
Problema básico para la que entiende por "un de acción antes
y construcción venta de Aisladamente consideramos estos fraudes eran a veces de escasa cuantía y sus autOíes, conforme a las del artículo solo ser condenados a penas
más g:raYe de las penas era una pena
be, accJOnes que lo :;umado o intentado. pero !odas
un
La del continuado no era entonces la
en las defraudaciones una
cantidad. no comete cíemo~ de hurtos. aunque cada acto él realizado sea un hurto. smo un delito continuado
aparenrr?
del concurso de delitos", 19R7.
dcíúo continuado. 194:2. del concurso de de!iws
C. P.". CPC. 1 i 198 L 8 y ma5a en delitos continuados y únicos de estafa".
SS.
SAr0:z C\l\TERo: .. El deliw masa". ADP.
SA.'-'Z 1966.
concurso de deíitos.
esrrucll!ra de la teoría del concurso
Valladolid.
1981.
voluntad
Acrio libera in causa: Hecho
sencia de acción¡.
en una situación preen los casos de au-
Vo.Joración del acto como contrario a derecho
Autor en scmido csrricto: el que realiza el hecho por o por medio de otro. del que snve como instrumento.
Awor (en se mido
Pena]).
Aworía directa:
Aururía mediara: instrumento naímente.
Caso I1l
·'Se consideran autores: lo Los que toman parte del hecho. :::o Lo:; que fuerzan o inducen di-
que cooperan a la del se hubiera cometido .. (art. !4 del
delito de un modo directo y
resultado dehctívo sin dolo
anteriores o
Conczrrso dos o n1ás delitos.
medial· Cuando
cons-titutivo de un delito autónomo.
-
Onnsión·
dolosa en un delito doloso
concurrir en el autor ser afírma la motivado en sus actos por los cidad
la de
Pena Pri\'ación
Inducción: Hacer en otra persona
-L- Pena abstracw:
y adecuada a una
sobre que
causalidad: Reiación a una acción
Modificación mundo exterior
de
-S-
--