SPIJ Decreto Supremo N° 040-98-EM
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Aprueban el Reglamento de Utilización de
los Recursos y Medios Provenientes de los
Contratistas
DECRETO SUPREMO Nº 040-98-EM
CONCORDANCIA: D.S. Nº 066-2008-EM, Art. 22
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades
de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el Artículo 29 de la citada ley, establece que los contratistas proveerán los
Recursos y los Medios que acuerden con el contratante, para una efectiva Transferencia de
Tecnología y de Capacitación del Personal del Subsector Hidrocarburos que designe el
Ministerio de Energía y Minas;
Que, por Decreto Supremo Nº 034-98-EM, se aprobó el Reglamento de Utilización de
los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, siendo necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento, se ha formulado
un nuevo Reglamento, el mismo que es necesario aprobar;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios
Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 034-98-EM, así como las disposiciones
legales y/o administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y MEDIOS
PROVENIENTES DE LOS CONTRATISTAS EN APLICACION DEL ARTICULO
29 DE LA LEY Nº 26221
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Reglamento norma lo relativo a la utilización de los Recursos y
Medios provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
- Recursos y Medios.- Aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato.
- Contratistas.- Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan celebrado contratos para las actividades de exploración
y/o explotación de hidrocarburos.
- Contratos.- Comprende los Contratos de Licencia, los Contratos de Servicio y otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- Hidrocarburos.- Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
- Personal del Subsector Hidrocarburos.- Comprende al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas
Públicas o Privadas y organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Asimismo comprende a los Directivos de los organismos
profesionales o empresariales representativos del Subsector y a los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que
desarrollen actividades en el ámbito académico relacionado con los Hidrocarburos y que sean presentados por su institución. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2005-EM,
publicado el 01 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 2.- Para efecto del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes:
a. Actividades de Hidrocarburos.- Son las operaciones relacionadas con la Exploración, Explotación, Transporte por Ductos, Almacenamiento, Refinación y Procesamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de hidrocarburos.
b. CAREC.- Comité de Administración de los Recursos para Capacitación.
c. Contratistas.- Comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al Licenciatario en los Contratos de Licencia en Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
d. Contratos.- Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
e. Hidrocarburos.- Comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
f. Personal del Subsector Hidrocarburos.- Comprende:
i. Al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas del Estado de Derecho Público o Privado o Empresas Privadas, y Organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Se precisa que en esta definición, se incluye al personal nombrado o contratado que labore en las diversas dependencias del Ministerio de Energía y Minas, siempre que para el desempeño de sus funciones deba tratar sobre aspectos que tengan vinculación o relación con las Actividades de Hidrocarburos.
ii. Los directivos y representantes de los Organismos Profesionales vinculados con el Subsector Hidrocarburos.
iii. Los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ámbito académico relacionado con el Subsector Hidrocarburos, siempre que sean presentados por su institución.
iv. Las universidades nacionales, que cuenten con facultades, programas, escuelas u otros similares, así como las instituciones educativas o de investigación nacionales, que tengan relación con las Actividades de Hidrocarburos.
v. Los miembros de las comunidades nativas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
vi. La sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
g. Recursos y Medios.- Son los aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo que hayan pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato, para la Transferencia de Tecnología y Capacitación.
h. Subsector Hidrocarburos.- Comprende a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que estén vinculadas o tengan relación con las Actividades de Hidrocarburos.”
TITULO II
RECURSOS Y MEDIOS
Artículo 3.- Los Recursos y Medios provenientes de los contratistas se utilizarán para
una efectiva Transferencia de Tecnología y Capacitación orientada a la actualización y
perfeccionamiento técnico profesional del personal del Subsector Hidrocarburos, con la
finalidad de contribuir al desarrollo eficiente de las actividades de petróleo y gas en el Perú.
Artículo 4.- PERUPETRO S.A., deberá depositar los Recursos y Medios en una o
varias cuentas bancarias, que para tal efecto abrirá a nombre del Comité de Administración
de los Recursos para Capacitación - CAREC, en instituciones de prestigio que se
encuentren comprendidas en el Sistema Bancario Financiero nacional.
Artículo 5.- El CAREC deberá registrar documentaria y contablemente el uso de los
Recursos y Medios a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento, de acuerdo a lo
determinado en su Reglamento Interno.
TITULO III
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION
Artículo 6.- Las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberán
estar vinculadas al ámbito de Hidrocarburos y comprender al personal del mencionado Subsector. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2005-EM,
publicado el 01 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberán comprender al Personal del Subsector Hidrocarburos para su mejor desempeño, de modo tal que contribuyan al perfeccionamiento de las Actividades de Hidrocarburos.”
Artículo 7.- Son actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación:
a) La Organización de Cursos, Seminarios, Conferencias y otras acciones de similar naturaleza;
b) La participación del personal del Subsector Hidrocarburos, en eventos vinculados al ámbito de Hidrocarburos, sean de carácter nacional o
internacional;
c) El auspicio de prácticas preprofesionales, becas de Tesis, Maestrías o cursos de posgrado al personal del Subsector Hidrocarburos;
d) La suscripción de Convenios, Acuerdos y/o Contratos con Instituciones Nacionales o Extranjeras, para la ejecución de las actividades de
Transferencia de Tecnología y Capacitación, vinculadas al ámbito de hidrocarburos;
e) La creación de Institutos de Investigación y la elaboración de trabajos de Investigación, Desarrollo y Difusión de Tecnología, relacionados
con el Subsector Hidrocarburos;
f) La donación de bienes y servicios a Instituciones Educativas o de Investigación que se
desenvuelvan dentro del ámbito de los Hidrocarburos, de acuerdo a la normatividad
aplicable y a lo dispuesto en la Política de Donaciones que para tal efecto apruebe el
CAREC.
g) La contratación de expertos nacionales o extranjeros, Instituciones Educativas o de
Investigación para trabajos de Consultoría y Capacitación relacionados con el Subsector
hidrocarburos; y,
h) Otras que sean establecidas por Resolución del Titular del Sector Energía y
Minas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2005-EM,
publicado el 01 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7.- Son actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación:
a. La organización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades de similar naturaleza, para el personal del Subsector Hidrocarburos.
b. La participación del Personal del Subsector Hidrocarburos, en eventos o actividades vinculados al ámbito de Hidrocarburos, sean de carácter nacional o internacional.
c. El auspicio de prácticas preprofesionales, becas de tesis, maestrías o cursos de postgrado, pasantías y otros similares, para el Personal del Subsector Hidrocarburos.
d. La suscripción de convenios, acuerdos, contratos y otros similares con instituciones nacionales o extranjeras, para la ejecución de actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación vinculadas al ámbito de los Hidrocarburos.
e. La creación de institutos de investigación y elaboración de trabajos de investigación, desarrollo y difusión de tecnología, relacionados con el Subsector Hidrocarburos.
f. La donación de bienes y servicios a universidades, instituciones educativas o de investigación nacionales, que se desenvuelvan en el ámbito del Subsector
Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Política de Donaciones que para tal efecto apruebe el CAREC.
g. La contratación de expertos o instituciones educativas o de investigación, sean éstos nacionales o extranjeros, para trabajos de Consultoría y Capacitación relacionados con el Subsector Hidrocarburos.
h. La capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos en temas de gestión, administración, finanzas, economía, contabilidad, legislación, informática, negociación, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares, que permitan perfeccionar los conocimientos en aspectos vinculados con las funciones promocionales, normativas, fiscalizadoras y operativas del Subsector Hidrocarburos.
i. Los auspicios para el desarrollo de diversas actividades a favor de los miembros de las comunidades nativas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
j. La capacitación de la sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades Hidrocarburíferas, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
k. Otras que sean aprobadas por el Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, la que deberá incluir la actividad y los beneficiarios de las mismas.”
TITULO IV
COMITE DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACION
Artículo 8.- Constitúyase el Comité de Administración de los Recursos para
Capacitación - CAREC, encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecución de las
actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación, a que se refiere el presente
Reglamento.
Artículo 9.- Son fines del CAREC el fomento de la Investigación así como la
Transferencia de Tecnología y la Capacitación del personal del ámbito de Hidrocarburos.
Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (3) miembros:
a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y
c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-EM publicado el 08-04-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (3) miembros:
a) El Presidente del Directorio de PETROPERU S.A., quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y
c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2002-EM publicado el 16-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (3) miembros:
a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y,
c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-EM,
publicado el 09 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación -
CAREC, estará integrado por tres (03) miembros:
a) El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y,
c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo 11.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación -
CAREC, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, para su aprobación por
el Titular del Ministerio de Energía y Minas;
b) Administrar los Recursos y Medios provenientes de los Contratistas a que se refiere el
Título II del presente Reglamento;
c) Aprobar la ejecución de las actividades de Transferencia de Tecnología y
Capacitación y autorizar los gastos que éstas irroguen;
d) Evaluar, seleccionar y proponer al Ministerio de Energía y Minas, la designación del
personal beneficiario de las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación;
e) Aprobar la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el cumplimiento de sus
funciones;
f) Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y las Políticas necesarias para el
cumplimiento de sus fines; y,
g) Presentar al Despacho Ministerial de Energía y Minas los informes que le sean
requeridos sobre sus actividades y la Evaluación de la ejecución de su Plan Anual y
Presupuesto.
Artículo 12.- El Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, serán presentados
por el CAREC, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de
cada año.
TITULO V
DESIGNACION DEL PERSONAL
Artículo 13.- El Ministerio de Energía y Minas designará al personal del Subsector
Hidrocarburos, beneficiario de las actividades de Transferencia de Tecnología y
Capacitación.
TITULO VI
SUPERVISION Y CONTROL
Artículo 14.- El Ministerio de Energía y Minas, a través de la instancia competente
supervisará el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Mantendrán su vigencia los acuerdos tomados por el Comité de Capacitación,
al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 034-98-EM.
Segunda.- El CAREC en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia
del presente Reglamento elaborará su Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por
Resolución Viceministerial.