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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Angel Gustavo Posse
Secretario General de Gobierno y Administración: Lic. Héctor A. Prassel
Secretario de Desarrollo Social: Sr. Mario S. Alonso
Secretario de Salud Pública: Dr. Carlos Prassel
Secretario de Relaciones Institucionales: Sr. José Carlos Capparelli
Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt
Secretario de Obras Públicas: Ing. Bernardo Landivar
Secretario de Planeamiento: Dr. Jorge Sabbatini
Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos: Sr. Serafín D. Ciappesoni
Secretario de Servicios Públicos: Sr. Alberto Tripoli
BOLETIN OFICIAL N°
SEGUNDA QUINCENA DEL
MES DE ABRIL DE 2.002
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS:
7821 – C.O.U PRORROGA STUDS
7822 – REGLAMENTACION –
LUMINICOS FLORALES
7823 – CONVENIO MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE BUENOS
AIRES – COMISARIA
DECIMA
7824 – DONACION – HOSPITALES
DEL PARTIDO DE SAN
ISIDRO
7825 – PRESUPUESTO 2001 –
MODIFICACION
7826 – DONACION – MUSEO,
BIBLIOTECA Y ARCHIVO
HISTORICO MUNICIPAL
DECRETOS (textos completos):
767 a 882
Síntesis mensual:
RESOLUCIONES SIyRU: 279 a 294
RESOLUCIONES ST:
121 a 129
RESOLUCIONES PERSONAL:154 a 177
RESOLUCIONES SSP:
310 a 356
RESOLUCIONES SOP: 12 a 13
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Ref. Expte. Nº 17004-R-2001.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de
dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo
Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha
17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7821, cuyo texto transcribo a
continuación:
ORDENANZA Nº 7821
COU Prorroga Studs
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 14 de fecha 8 de enero de 2002, por el cual se modificó el Artículo 1.2.2.5 apartado C , inciso 2 del Código de Ordenamiento Urbano, otorgando a todos los studs existentes en el Partido, radicados fuera de los Radios 1, 2 y 3, plazo hasta el 30 de noviembre de 2004 para cesar en su funcionamiento, pudiendo radicarse nuevamente sólo en la zona autorizada a tales fines por este artículo (Radio 1).- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada por Decreto N° 829/2002 del 24-04-2002
JOSE MARIA AMADO Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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Ref. Expte. Nº 1681-O-1988.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de
dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo
Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha
17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7822, cuyo texto transcribo a
continuación:
ORDENANZA Nº 7822
REGLAMENTACION Lumínicos Florales
ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza N° 6734 sancionada el 5 de diciembre de 1989.- ARTICULO 2º.- Los conjuntos lumínicos florales ya autorizados, deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de seguridad y de estética, pudiéndose intimar a los responsables su retiro en los siguientes casos:
A) Cuando medie revocación de las autorizaciones otorgadas
oportunamente con carácter precario;
B) Cuando no cuenten el titular de la habilitación comercial y/o
titular de dominio del predio frentista, con la Póliza de
Seguros que cubra todo tipo de riesgos o daños a terceros que,
eventualmente puedan producir dichas instalaciones;
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C) Por incumplimiento de las normas del Código de
Ordenamiento Urbano y del Código de Edificación vigentes en
la materia;
D) Por falta de pago del canon anual establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, para ocupación de la vía pública;
E) Por verificarse el estado de abandono de los conjuntos
lumínicos florales.-
Ref. Expte. Nº 1681-O-1988.-
ARTICULO 3º.-Ante la intimación de retiro
de instalación por parte de la Municipalidad, los responsables están obligados
en el término de diez (10) días hábiles a cumplirla. En caso contrario, será
efectuada por vía administrativa, con cargo a quien corresponda.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada mediante decreto N° 827 del 24-04-2002
JOSE MARIA AMADO Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
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Ref. Expte. Nº 5584-G-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr.
Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEGUNDA REUNION –
SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha 17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7823, cuyo texto
transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7823 CONVENIO
MINISTERIO De SEGURIDAD de Bs. As. Comisaría 10ma
ARTICULO 1º.- Incorpórase al Patrimonio Municipal el bien sito en Hipólito Yrigoyen 2455 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- ARTICULO 2º.- Convalídase el Contrato de Comodato suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual la Municipalidad cede al Ministerio el bien de su propiedad citado en el artículo precedente, el que será destinado al asiento físico de la Comisaría 10º de San Isidro.- ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo adoptará los recaudos tendientes a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
JOSE MARIA AMADO Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
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Ref. Expte. Nº 6309-J-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr.
Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEGUNDA REUNION –
SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha 17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7824, cuyo texto
transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7824 DONACION
Hospitales del Partido de San Isidro
ARTICULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Junta Vecinal La Horqueta, con destino al Hospital Municipal de San Isidro, Hospital Materno Infantil y Hospital de Boulogne, de acuerdo al detalle de fojas 1/2, que forma parte de la presente, cuyo valor asciende a la suma de $ 15.000.- ARTICULO 2º.- Explicítese en nota complementaria el agradecimiento de la Comuna por tan loable gesto.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
JOSE MARIA AMADO Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
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Ref. Expte. Nº 15921-P-2001.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de
dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo
Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha
17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7825, cuyo texto transcribo a
continuación:
ORDENANZA Nº 7825
PRESUPUESTO 2001 Modificación
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 3225 de fecha 28 de diciembre de 2001, por el cual se suprime de la Ordenanza Nº 7727 – Presupuesto General año 2001, a partir del 10 de diciembre de 2001 el cargo de Asesor (Capítulo 2, Finalidad 1, Programa 2, Agrupamiento: 1, Clase VI), en la Planta de Personal Superior – Rubro: Gastos en Personal, y se crea a partir de la misma fecha el cargo de Subsecretario (Capítulo 2, Finalidad 2, Programa 3, Agrupamiento: 1, Clase VII), perteneciente a la Planta de Personal Superior – Rubro: Gastos en Personal.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada por decreto N° 830 del día 24-04-2002.-
JOSE MARIA AMADO Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
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Decretos Segunda Quincena de Abril 2002
Ref.: Expte. Nro. 8790-A-1966.-
SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 6 7
VISTO la nota presentada
a fojas 181, por la que la empresa Colorcraft S.A.
solicita se transfiera el establecimiento con acceso por
las calles José Ingenieros Nº 2541 y Lynch Nº 1944, de
la ciudad de Beccar, en jurisdicción de este Partido,
destinado al rubro “Tintorería Industrial”, a favor de la
empresa Quelana S.A.; y
Considerando:
QUE en el inmueble se
autorizó, con carácter Precario y por Decreto Nº 5189
del 30 de agosto de 1983, la ampliación de espacio
físico y el incremento de potencial electromecánico a
un total de 199 HP, en virtud de encuadrar el local en
las disposiciones del Decreto Nº 302/81;
QUE a fojas 244 se agrega
plano de la instalación electromecánica, del que surge
la reubicación de la maquinaria existente la que se
ajusta en su potencial, al valor autorizado;
QUE en virtud del carácter
precario al que alude el Decreto Nº 5189/83, se dió
intervención a la Dirección General de Asesoría Legal,
a los efectos de que emita opinión sobre la transferencia
solicitada, quien se expide a fojas 272 con la opinión de
que la precariedad, alcanza solamente a los incrementos
de espacio físico y de potencial electromecánico y no
involucra a la habilitación, por lo que no existe
impedimento en acceder al cambio de titularidad
peticionado;
QUE el establecimiento
industrial cumplimentó las Leyes Nº 11.459 y Nº
11.720, según consta en las respectivas actuaciones, y
presentó el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron el
informe de fojas 274, coinciden en opinar que puede
autorizarse la transferencia gestionada, criterio que este
Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede
el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Reconócese a todos los efectos
administrativos, el cambio de titularidad operado en el
establecimiento ubicado en la calle José Ingenieros Nº
2541, con acceso también por la calle Lynch Nº 1944,
de la ciudad de Beccar, en este Partido, destinado al
rubro “Tintorería Industrial”, con una superficie de
1.857m2 y un potencial electromecánico de 199 HP.-
ARTICULO 2º.- Dése de baja de los registros
municipales, con fecha 20 de setiembre de 1996, en
carácter de titular de la actividad, a la empresa
Colorcraft S.A..-
ARTICULO 3º.- Inscríbase el establecimiento al que
alude el artículo 1º, a partir del 20 de setiembre de
1996, a nombre de la empresa Quelana S.A..-
ARTICULO 4º.- Por conducto de la Subsecretaría de
Inspección General Dirección de Industria-, apruébense
los planos de la instalación electromecánica
presentados a fojas 244 y 248/ 251.-
ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el artículo 4º, queda
condicionado al cumplimiento de las Leyes
Provinciales Nº 11.459 y Nº 11.720, la Tabla de
Molestias que figura como Anexo IV del Código de
Ordenamiento Urbano y las demás reglamentaciones en
vigencia, manteniéndose el carácter Precario de la
habilitación.-
ARTICULO 6º.- Contra entrega del certificado
habilitante, deberá exhibir los correspondientes
certificados de salud actualizados y las constancias de
pago de la publicidad vigente al día.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro.15438-B-2001.-
SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 6 8
VISTO los alcances de la
Ordenanza Nro. 7419 por la cual se autoriza al
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Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la
Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a aquellos inmuebles
que se indican en el Anexo I de la misma, incluidas en
el Plan Arraigo, con aplicación a gravámenes vencidos
y hasta el momento de la escritura traslativa de
dominio; y
Considerando:
QUE Dirección General de
Rentas informa que el inmueble que nos ocupa en
autos, se encuentra dentro del área mencionada por el
citado Anexo I – Inc. c);
QUE asimismo, del
informe socio-económico se acredita la condición
contemplada por los artículos 1º y 2º del citado texto
legal;
QUE por lo expuesto,
procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- CONDONASE la deuda que posee
el inmueble ubicado en la calle Carranza N° 2289 de
la ciudad de Boulogne jurisdicción de este Partido,
adquirida al Estado Argentino por Domingo Fabián
BARRIOS, por escritura N° 461 de fecha 24 de
septiembre de 1997, Cuenta Corriente Nro.552.516,
correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública.-
ARTICULO 2do.- El beneficio acordado por el
artículo precedente, comprenderá hasta la cuota 5°
A/1997, inclusive.-
ARTICULO_3ro.- El presente acto administrativo
deberá ser notificado a través de la Dirección General
de Rentas.-
ARTICULO_4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. Nro. 3242-M-2002
SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 7 6 9
VISTO la presentación
obrante en autos efectua-da por Diego MORENO ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
5 recomienda acceder a lo peticionado por cuanto
existe imposibilidad del responsable de la deuda de
cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y
Reconstrucción de la Vía Pública, por el 25 a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieran
abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, por
aplicación del artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza
Fiscal vigente, a Diego MORENO , Cuenta Corriente
Nro. 331.286 , con domicilio en José Marmol Nro. 51
de la localidad de Acassuso , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. Nro. 11024-V-1997
SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 7 7 0
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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VISTO la presentación
obrante en autos efectua-da por José Ramón OLIVAR ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2000 y 2001 ;
y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
62 vta. y 63 recomienda acceder a lo peticionado por
cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda
de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y
Reconstrucción de la Vía Pública, por el 25 año 2000 y
50 % año 2001 a excepción de las cuotas que a la fecha
se hubieran abonado sobre las cuales no recae beneficio
alguno, por aplicación del artículo 58º, inciso D) de la
Ordenanza Fiscal vigente, a José Ramón OLIVAR ,
Cuenta Corriente Nro. 612.976 , con domicilio en
Barrio San Isidro - Esc. 68 - 1° "A" de la ciudad de
Boulogne , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. 5244-C-2000.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 771
VISTO la autorización
solicitada a fojas 1, para la permanencia de un cartel
publicitario colocado en la azotea del edificio ubicado
en la calle Curupaytí Nº 69 de la Ciudad de Boulogne,
jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se localiza
en zona Cm1, en la que predomina el uso comercial y
se admite una altura máxima de 8,50m. y un plano
límite de 12m. para tanques y chimeneas;
QUE se trata de un edificio
de 5m. de altura, emplazado frente a la Ruta
Panamericana y sobre un terreno de ancho muy
reducido –8,66m.-, ubicándose el cartel en escorzo
respecto de los ejes divisorios y la línea municipal, sin
respetar la distancia mínima de 1m. hacia los ejes
dispuesta por la Ordenanza Nº 7295;
QUE la manzana está
conformada por construcciones que se desarrollan en
planta baja y un piso, en la que se verifica que el cartel
que nos ocupa es el único de estas dimensiones -18m.
de altura entre la estructura metálica que lo soporta y el
cartel propiamente dicho-, longitud a la que debe
sumarse la altura del edificio por lo que alcanza un total
de 23m.. Así, la altura de la estructura y el cartel,
resulta 3,5 veces mayor que el edificio que lo soporta;
QUE el artículo 12º de la
aludida Ordenanza dispone que los organismos técnicos
municipales deberán efectuar, previo a la instalación de
la publicidad y su soporte, una evaluación de la zona,
de la seguridad, de los posibles perjuicios a terceros y
del impacto ambiental, entre otros aspectos;
QUE mediante inspección
en el lugar, se pudo constatar que los puntales de sostén
y la estructura de la torre, se apoyan sobre dados de
hormigón directamente sobre la losa del edificio y
medianeras, observándose el deterioro de los elementos
(presencia de óxido y falta de mantenimiento y
pintura), instalaciones éstas que no sólo no fueron
estimadas al construir el edificio, sino que producen,
además, una agresión al paisaje urbano y un impacto
visual negativo;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 23 y vuelta y 24, coinciden en opinar
que corresponde denegar la permanencia cuya
autorización se solicita, e intimar a su retiro dentro de
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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los treinta (30) días de notificada la empresa del
presente decreto, en virtud de que los elementos
instalados no se ajustan a lo dispuesto por el artículo
29º del Código de Publicidad –Ordenanza Nº 7295-,
criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, por
lo que procede el dictado del acto administrativo que
así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Deniégase lo solicitado por la
empresa Corfam S.A., referente a la permanencia del
cartel publicitario instalado en la azotea del edificio
ubicado en la calle Curupaytí Nº 69 de la Ciudad de
Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2º.- Intímase a la empresa a que en el
plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del
presente, proceda al retiro del cartel publicitario y la
estructura metálica que lo soporta, con los
condicionamientos que a continuación se citan:
a) El desmantelamiento y desarme de la estructura,
instalaciones y demás componentes del cartel
publicitario, se realizarán bajo la supervisión
técnica de un profesional matriculado, el que deberá
presentar una Memoria Descriptiva y/o Plan de
Trabajos, indicando la forma en que efectuará los
mismos y será responsable de la supervisión de
ellos, debiendo ajustarse a las reglas del arte y a las
normativas en vigencia en materia de seguridad y
legislación laboral;
b) Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que
cubra daños y perjuicios a terceros, que regirá en el
tiempo que demanden las obras señaladas en el
inciso a) del presente artículo.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 13375-S-2001.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 772
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE de acuerdo a los
hechos denunciados en autos y de acuerdo a lo
expuesto por el Departamento de Sumarios a fojas 62,
corresponde la inmediata suspensión de todo lo actuado
y efectuar la correspondiente denuncia penal por delitos
de acción pública, remitiendo las actuaciones a la
Mesa de Entradas de la Fiscalía General Departamental
para que determine la Unidad Funcional de Instrucción
de intervención;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal efectúese la correspondiente denuncia
penal, remitiendo las presentes actuaciones a la Mesa
de Entradas de la Fiscalía General del Departamento
Judicial de San Isidro para que determine la Unidad
Funcional de Instrucción de intervención.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte. 6293-D-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 773
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de determinar las
responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera
la decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, en orden
a los hechos de que se da cuenta en este expediente nro.
6293-D-2002.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Luis Alberto PASTOR.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese..-
Ref.: Expte. 6116-F-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 774
VISTO la nota presentada
por la Fundación A.C.I.A.P.O. –Atención Comunitaria
Integral al Paciente Oncológico-, mediante la cual
comunica la realización del Proyecto “Para Sanar”; y
Considerando:
QUE este Departamento
Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por
lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la
realizacion del Proyecto “Para Sanar”, organizado
por la Fundación A.C.I.A.P.O. –Atención Comunitaria
Integral al Paciente Oncológico.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nº 5119-P-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 775
VISTO la renuncia presentada por el
agente Eduardo Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), a
efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº
12.563, a partir del 31 de Marzo de 2002 inclusive,
obrante a fojas l; y
Considerando:
QUE atento a lo normado por el
Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto
para el Personal de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires), se deberá aceptar la
misma;
QUE de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 11.757, producido el
cese del agente a los fines jubilatorios, el mismo tendrá
derecho a seguir percibiendo el importe
correspondiente al sesenta (60%) por ciento de sus
haberes, por un período de hasta doce (l2) meses, como
anticipo de su jubilación;
QUE ello requiere la conformidad del
agente beneficiario;
QUE el mencionado agente se
encuentra en las condiciones antedichas;
Por ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el
agente Eduardo Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), M.I.
Nº: 4.973.399, clase 1945, a partir del 31 de Marzo de
2002 inclusive, con categoría 13 (C2-F1-P1-
1.1.1.1.A:2.C:IV.), y funciones de Jefe de
Departamento en el Campo Municipal de Deporte N° 3,
percibiendo la bonificación por “Mayor Dedicación
Horaria - 25% del Sueldo Básico” conforme el artículos
13° y “Bonificación Personal Superior, Jerárquico y
Profesional - 20% del Sueldo Básico”, conforme el
artículo 15° inciso g), ambos de la Ordenanza N° 7.727
y su decreto de prórroga N° 1 / 02, a efectos de
acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
15
ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y el agente Eduardo
Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), mediante el cual el
Municipio abonará el importe correspondiente al
sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a
los fines previsionales, por un período de hasta doce
(12) meses, a partir del día 1º de abril de 2002, como
anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-
ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone
el artículo precedente, pasa a formar
parte del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará
automáticamente si con anterioridad al plazo
estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la
aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,
no importa la admisión por parte de este Municipio de
la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nº 5102-P-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 776
VISTO la renuncia
presentada por el Doctor Miguel Carlos TOMIOZZO
(Legajo Nº 15.752), a efectos de acogerse a los
beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 31 de
marzo de 2.002 inclusive, obrante a fojas l; y
Considerando:
QUE atento a lo
normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº
11.757 (Estatuto para el Personal de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se
deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº
11.757, producido el cese del agente a los fines
jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir
percibiendo el importe correspondiente al sesenta por
ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta
doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE ello requiere la
conformidad del agente beneficiario;
QUE el mencionado agente
se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada
por el Doctor Miguel Carlos TOMIOZZO
(Legajo Nº 15.752), M.I. Nº: 4.375.592, Clase 1.941, a
partir del 31 de marzo de 2.002 inclusive, con la
retribución de Profesional Grado Hospital “A” de 24
horas (código 201) – (C2-F2-P2-1.1.1.1.A:9.C:I.) y
funciones de Jefe de Servicio Perfil “B” – Grado
Hospital “C” de 48 horas, en el Centro de Salud
Francisco Javier Muñiz, a efectos de acogerse a los
beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y el Doctor Miguel
Carlos TOMIOZZO (Legajo Nº 15.752), mediante el
cual el Municipio abonará el importe correspondiente al
sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a
los fines previsionales, por un período de hasta doce
(12) meses, a partir del día 1º de abril de 2.002, como
anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-
ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone
el artículo precedente, pasa a formar parte del presente
Decreto.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará
automáticamente si con anterioridad al plazo
estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
16
ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la
aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,
no importa la admisión por parte de este Municipio de
la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 2716-P-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 777
VISTO el Decreto 338/02,
por el cual fue dispuesto el cese a partir del 28 de
febrero de 2002 inclusive, del agente Juan Roberto
BENITEZ –legajo nº 15.434-, por hallarse incurso en
los alcances de la Ley 12.563 y en la Ordenanza 7818;
y
Considerando:
QUE se deberá dejar sin
efecto en todas sus partes y consecuencias el citado
acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto en todas su partes y
consecuencias el Decreto nº 338/02, por medio del
cual se dispuso el cese a partir del 28 de febrero de
2002 inclusive, del agente Juan Roberto BENITEZ –
Legajo nº 15.434-, por hallarse incurso en los alcances
de la Ley 12.563 y en la Ordenanza 7818.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nº 5.038-P–2.002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 778
VISTO los Memorandums
Nºs. 10 y 11, de la Dirección de Educación Municipal,
obrantes a fojas 1 y 2; y
Considerando:
QUE la agente Analía
DOLCI, Directora del Jardín de Infantes Municipal Nº
8, se encuentra en uso de licencia por enfermedad,
siendo necesario cubrir sus funciones;
QUE en virtud de ello, se
deberá asignar funciones interinas a la agente Silvina
Hemilce D’ATRI (Legajo Nº 40.321) como Directora,
y a su vez se deberá cubrir el cargo librado de
Vicedirectora;
QUE a tal fín se propone a
la agente María Fernanda SCHAFFER (Legajo Nº
40.513);
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le
son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones interinas de
Directora a la agente Silvina Hemilce
D’ATRI (Legajo Nº 40.321), en el Jardín de Infantes
Municipal Nº 8, dependiente de la Dirección de
Educación Municipal, abonándole la correspondiente
diferencia de sueldo entre la Categoría de Directora
(C2-F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:II.) y la de Vice-Directora
(C2-F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:III.), a partir del 4 de marzo
de 2.002 y hasta el reintegro de la titular Analía
DOLCI, en uso de licencia por enfermedad.-
ARTICULO 2º.- Promuévase interinamente a la
agente María Fernanda SCHAFFER (Legajo Nº
40.513), de la Categoría de Maestra (C2-F1-P1-
1.1.1.1.A:8.C:I.), a la Categoría de Vice-Directora (C2-
F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:III.), en el Jardín de Infantes
Municipal Nº 8, dependiente de la Dirección de
Educación Municipal, a partir del 4 de marzo de marzo
de 2.002 y hasta el reintegro de Silvina D’ATRI, por
cambio de funciones.-
ARTICULO 3º.- Regístrese.- Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
17
Ref.: Expte. Nro. 3999-M-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 779
VISTO la Ordenanza Nro. 7116
por la que se dispuso un descuento del 75% en el pago
de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública a los titulares de
inmuebles del predio Boating Club; y
Considerando:
QUE por el respectivo
convenio se estimó que la acreditación se completaría
en 42 meses, cumplimentado dicho plazo, y
modificadas las cuotas anuales se verificó que se
excedió el monto acreditado, cargándose las diferencias
en cada cuenta corriente involucrada;
QUE el contribuyente
solicita abonar lo adeudado sin recargos;
QUE el Departamento
Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido
cuando la causa lo justifique, en virtud del art. 26º de la
Ordenanza Fiscal vigente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son
propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- CONDONASE los recargos
generados en la Cuenta Corriente 810.573,
correspondiente al inmueble sito en De Las Corbetas 28
de Beccar, período 1996-6 A/B D y 1997 /1º A D a 4º
B D.-
ARTICULO 2do.- Dése intervención al Departamento
de Tasas Inmobiliarias para su co- nocimiento.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 6112-C-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 0
VISTO el Suministro nº
939/2002, originado en la Secretaría de Salud Pública;
y
Considerando:
QUE, el importe de la
adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,
por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de las Municipalidades, corresponde efectuar el
pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº
08/2002, para la provisión de alimentación parenteral
para los servicios de neonatología y terapia intensiva
período: desde la emisión de la orden de compra hasta
el 31 de diciembre de 2002 con opción a prorróga por
parte de la Municipalidad de San Isidro de hasta 12
meses más o por los períodos que esta considere
necesario.-
ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el
29 de abril del año 2002, a las 10.00 horas, en la
Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-
ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
18
Ref.: Expte. Nro. 6125-C-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 7 8 1
VISTO el Suministro nº
937/2002, originado en la Secretaría de Salud Pública;
y
Considerando:
QUE, el importe de la
adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,
por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de las Municipalidades, corresponde efectuar el
pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº
09/2002, para la contratación del servicio de gases de
uso medicinal para los Centros Asistenciales
dependientes de la Secretaría de Salud Pública desde la
emisión de la orden de compra hasta el 31 de
diciembre de 2002 con opción de prorróga por parte de
la Municipalidad de San Isidro de hasta 12 meses más o
por los períodos que esta considere necesarios.-
ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el
03 de mayo del año 2002, a las 11.00 horas, en la
Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-
ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 10437-M-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 2
VISTO la consulta
interpuesta por el señor Chiu Chun Man, respecto de
la viabilidad de habilitar el local ubicado en la calle
Blanco Encalada Nº 2096, de la ciudad de Boulogne,
en jurisdicción de este Partido, para el
funcionamiento de un “Restaurante”; y
Considerando:
QUE el predio se localiza,
según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona
Rb1, con uso diferenciado de zona Cb1 y se pretende la
habilitación de un rubro gastronómico, que debe recibir
tratamiento como Uso Puntual, a los efectos de
verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
1.2.2.1., inciso 9), ítem c) de la mencionada normativa,
referido al estacionamiento vehicular, carga y descarga
de mercadería;
QUE el interesado propone
para el estacionamiento, afectar la parcela baldío
designada catastralmente como circunscripción VII,
sección F, manzana 45, parcela 13 b, ubicada a
aproximadamente 65m. del predio donde se encuentra
el Restaurante, cumplimentando así la distancia entre
ambos destinos reglamentada por el citado Código;
QUE en cuanto a lo edilicio,
resulta necesario demoler la construcción ejecutada
contra el eje divisorio Sudeste, con el objeto de adecuar
el Factor de Ocupación del Suelo –F.O.S.- al valor
reglamentario de 0,55. Según se sugiere en el informe
de fojas 11, en el ángulo que forman los dos ejes
divisorios podría quedar un ambiente reglamentario,
apto para su utilización como depósito de mercaderías
y de residuos, separados entre sí y con revestimiento
impermeable;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 11, 16 y 18, coinciden en opinar que,
con el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede otorgarse la
habilitación consultada, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del
acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Chiu Chun
Man, que podrá autorizarse el funciona- miento de un
“Restaurante” en el local ubicado en la calle Blanco
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
19
Encalada Nº 2096, de la ciudad de Boulogne, en este
Partido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se detallan:
a) El horario de funcionamiento,
queda establecido de 11.00 a
16.00 horas y de las 19.00 a
las 23.00 horas y la capacidad
máxima que podrá albergar el
establecimiento será de
treinta y nueve (39)
comensales;
b) Se deberá gestionar la
habilitación de la playa de
estacionamiento propuesta,
designada catastralmente
como circunscripción VII,
sección F, manzana 45,
parcela 13 b, la que contará
con un módulo de
estacionamiento por cada tres
(3) comensales –trece (13)
cocheras-. La playa de
estacionamiento anexa, se
ajustará a las disposiciones
del Decreto Nº 1545/94, que
establece las condiciones de
instalación;
c) Presentará los planos
actualizados de ambos
predios –Restaurante y playa
de estacionamiento- para su
aprobación;
d) En el orden edilicio, deberá
demoler la construcción
ejecutada contra el eje
divisorio sudeste, a fin de
ajustar el Factor de
Ocupación del Suelo –F.O.S.-
al valor de 0,55. El
cumplimiento de este
requisito, se verificará en los
planos a presentar;
e) La carga y descarga de
mercadería se efectuará
siempre dentro del predio, en
un espacio reservado a tal fin;
f) Se destinará, dentro de la
superficie cubierta, un
espacio para depósito y otro,
con revestimiento
impermeable, para la
colocación de residuos,
separados entre sí;
g) Se cumplimentarán las
disposiciones del Decreto Nº
21/69, referido a los
Restaurantes y toda otra
normativa de aplicación, en
cuanto a la higiene y
bromatología;
h) Se verificará el cumplimiento
de las condiciones de
seguridad dispuestas por el
Código de Edificación:
instalación eléctrica acorde a
la Ordenanza Nº 6207 e
instalaciones contra incendios
(colocación de matafuegos
reglamentarios);
i) La construcción contará con
un baño en planta baja, cuyas
dimensiones e instalaciones
admitirán su uso por parte de
personas que se trasladan en
sillas de ruedas;
j) Se cumplimentarán las demás
disposiciones de los Códigos
de Edificación y de
Ordenamiento Urbano, que
resulten de aplicación;
k) La habilitación del
Restaurante, quedará sujeta a
la efectiva disponibilidad de
los lugares de
estacionamiento .-
ARTICULO 3º.- Oportunamente, el interesado deberá
gestionar las correspondientes habilitaciones, ante la
Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
20
Ref.: Expte Nro. 6742-W-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 3
VISTO la consulta
interpuesta por el señor DAN WU, respecto de la
viabilidad de habilitar un “Autoservicio: Almacén,
Venta de Pan Envasado, Carnicería, Verdulería y
Fiambrería”, en el local ubicado en la Avenida Andrés
Rolón N° 2246, de la ciudad de Beccar, en jurisdicción
de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se localiza,
según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona
Cm3, en la que se admiten los Autoservicios de
Comestibles, previo tratamiento como Uso Puntual, a
los efectos de establecer la necesidad de espacio para el
estacionamiento vehicular, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 1.2.2.1. de la mencionada
normativa;
QUE el local de ventas
deberá limitarse a 140 m2, de superficie atención al
público por carecer de espacio para carga y descarga de
mercadería;
QUE habiéndose
verificado el desarrollo de actividades sin contar con la
debida habilitación municipal, se procedió a labrar el
Acta de Comprobación N° 116917;
QUE mediante inspección
en el lugar, se detectó una ampliación hacia el Fondo,
no ajustándose a las normativas de la zona pues
superaba F.O.S –Factor de Ocupación del Suelo-, y
además se había extendido un toldo cubriendo el Fondo
Libre utilizando ese espacio como Depósito;
QUE la Dirección de Obras
Particulares informa, a fojas 24, que fue demolida una
superficie de aproximadamente 50m2 ubicada en planta
baja, que ocupaba el Fondo Libre, asimismo se verificó
una superficie aproximada de 25m2 con destinos: baños,
office y cámaras frigoríficas que no figura en los planos
aprobados, correspondiendo su demolición, ya que
supera el F.O.S. –Factor de Ocupación del Suelo-;
QUE a fojas 25, se
presenta el interesado para solicitar la habilitación, y
un plazo de 1 (un) año, para regularizar la situación
constructiva;
QUE con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán,
los organismos técnicos que se expiden a fojas 13 y
26, coinciden en que puede otorgarse la habilitación
solicitada, criterio que este Departamento Ejecutivo
comparte por lo que procede el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor DAN WU que
podrá autorizarse la habilitación del local ubicado en
la Avenida Andrés Rolón N° 2246, de la ciudad de
Beccar, en este Partido, para el funcionamiento de un
“Autoservicio de Almacén, Venta de Pan Envasado,
Carnicería, Verdulería y Fiambrería”.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se citan:
a) La superficie del local, no podrá exceder
los 140 m2, en virtud de no contar con el
espacio reglamentario para la carga y
descarga de mercadería;
b) Se destinará, dentro de la superficie
cubierta, un espacio para depósito y otro
con revestimiento impermeable, para la
colocación de residuos, separados entre
sí. No podrá ocuparse con ningún
elemento del patio ubicado al fondo, el
que deberá mantenerse en perfectas
condiciones de higiene;
c) Delimitar el área del local de ventas con
un muro reglamentario, construido de
mampostería, revocado y pintado;
d) El ancho mínimo de paso y la
separación mínima entre góndolas y/o
exhibidores, será de 1,50 m.
e) La carga y descarga se efectuará en los
horarios reglamentados por la
Ordenanza Nº 5265, sin interferir con los
de mayor movimiento comercial;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
21
f) Deberá presentar plano en escala
actualizado con las modificaciones
internas efectuadas;
g) Se cumplimentarán las demás
disposiciones vigentes para cada rubro y
aquellas que resulten de aplicación en
cuanto a higiene y bromatología.-
ARTICULO 3°.- Se otorga un plazo de 1 año a partir
de la notificación del presente Decreto para la
demolición de la superficie construida no aprobada.-
ARTICULO 4º.- Oportunamente, el interesado deberá
gestionar la pertinente habilitación, ante la
Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 6986-S-1962 y agregado.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 4
VISTO la Resolución Nº
1628 del 20 de mayo de 1994, dictada por la Secretaría
de Gobierno y Administración –S.G. y A.-, mediante la
que se inscribió el establecimiento ubicado en la
Avenida del Libertador General San Martín Nº 14.475,
de la ciudad de Martínez, en jurisdicción de este
Partido, a nombre de la empresa Pepino S.A., dedicado
a la “Venta de Helados, Bebidas sin Alcohol,
Golosinas, Panchos, Sandwiches, Cerveza y
Cigarrillos”; y
Considerando:
QUE a fojas 62 la empresa
propone ampliar el espacio físico, con la anexión del
local lindero ubicado en el Nº 14.461 de la mencionada
Avenida, el que será destinado al esparcimiento y
entretenimiento didáctico de los niños que concurren al
local gastronómico;
QUE el local a anexar de
33m2 de superficie, pertenece a un edificio
multifamiliar, compuesto por locales comerciales en
planta baja y departamentos en los pisos superiores.
Para comunicar el lugar con el comercio ya habilitado,
se efectuó la apertura de un vano en la medianera,
donde se colocó una puerta de dos hojas de 1,10m. de
ancho x 2,05m. de alto, pudiéndose acceder además
desde el exterior;
QUE se localiza en zona
comercial Cm2 y el rubro Juegos Infantiles no se
encuentra consignado en el Cuadro de Usos del Código
de Ordenamiento Urbano y, según se expresa a fojas 77
y vuelta, puede admitirse como complemento de la
actividad principal;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 77 vuelta y 82, coinciden en opinar
que, con el cumplimiento de los requisitos que
mediante el presente se determinarán, puede autorizarse
la ampliación de espacio físico consultada, criterio que
este Departamento Ejecutivo comparte, por lo que
procede el dictado del acto administrativo que así lo
disponga;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Pepino
S.A., que podrá autorizarse la ampliación de espacio
físico del local ubicado en la Avenida del Libertador
General San Martín Nº 14.475, con la anexión del local
lindero designado con el Nº 14.461, de la ciudad de
Martínez, en este Partido, para la instalación de “Juegos
Infantiles”, como complemento de la actividad
principal habilitada.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se detallan:
a) Los Juegos Infantiles serán para uso exclusivo
de los clientes y se brindarán en forma gratuita.
No podrán funcionar en forma independiente de
la actividad gastronómica principal;
b) Se presentará una nota conjunta firmada por los
propietarios de ambos locales –consorcio e
inquilinos-, reconociendo la conexión efectuada
y comprometiéndose a restituir la medianera a su
situación original, una vez caducado el contrato
de locación;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
22
c) Se adjuntará Planta y Corte en escala 1:50 del
local, indicando la ubicación de los juegos y sus
dimensiones. Se indicarán materiales de
fabricación y edades a las cuales están
destinados;
d) Se presentará plano aprobado donde consten las
modificaciones internas efectuadas en el local
anexo: apertura de vano y el cerramiento con el
local vecino donde funciona la heladería.
Quedará establecido en este plano, la situación
provisoria de la medianera mientras rija el
contrato de locación;
e) Contará con Seguro de Responsabilidad Civil y
Servicio Médico de Emergencias;
f) Se verificarán las condiciones de seguridad
dispuestas por el Código de Edificación:
instalación eléctrica acorde a la Ordenanza Nº
6207, previsiones contra incendios (colocación
de cantidad y tipo de matafuegos
reglamentarios) y todo otro requisito que
corresponda establecer;
g) Se deberá prever, en los aspectos constructivos,
la utilización de elementos seguros a los fines de
evitar accidentes, eliminando salientes,
desniveles en el piso y paños vidriados.-
ARTICULO 3º.- Los propietarios de ambos locales
deberán ser notificados de las condicio- nes de
funcionamiento establecidas en el artículo 2º.-
ARTICULO 4º.- Oportunamente, la empresa deberá
gestionar la correspondiente ampliación de espacio
físico, ante la Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 5º.- Dése intervención al Departamento de
Tasas Varias, quien procederá a la liquidación de los
derechos pertinentes.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 4826-I-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 5
VISTO la consulta
interpuesta por la empresa Imágenes, Mercadeo y
Sistemas S.A. –IMS-, respecto de la viabilidad de
autorizar el funcionamiento del rubro “Depósito de
Máquinas y Repuestos de Computación”, en el
subsuelo del local ubicado en la calle Dardo Rocha Nº
2050, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este
Partido; y
Considerando:
QUE la empresa posee sus
Oficinas en el primer y segundo piso del mismo
edificio, lugar donde se verificaron diecisiete (17)
puestos de trabajo, por lo que deposita las máquinas e
insumos que comercializa en el subsuelo;
QUE en planta baja se
ubican los accesos y estacionamiento vehicular;
QUE no se observaron
inconvenientes en la zona por el estacionamiento
vehicular, a pesar de que en base a la superficie
destinada a Oficinas, resultaría necesario disponer de
doce (12) módulos de estacionamiento y en la planta
baja sólo cuenta con siete (7) cocheras;
QUE el artículo 5.8.2.9. del
Código de Edificación, exige dos accesos a subsuelos
utilizados como depósito cuya superficie supere los
150m2, en el caso que nos ocupa se dispone de 168m2 y
cuenta con un acceso por escalera, otro por
montacoches y otro por ascensor;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 43/45, coinciden en opinar que, con
el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede autorizarse la
anexión solicitada a fojas 1, como complemento de la
actividad principal y en tanto no se modifiquen las
actuales condiciones y modalidad de funcionamiento,
criterio que este Departamento Ejecutivo comparte,
por lo que procede el dictado del acto administrativo
de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
23
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Imágenes,
Mercadeo y Sistemas S.A. –IMS-, que podrá
autorizarse la anexión de un “Depósito de Máquinas de
Computación y Oficina, Copiadoras y Repuestos”, en el
subsuelo del edificio ubicado en la calle Dardo Rocha
Nº 2050, de la ciudad de Martínez, en este Partido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumpli- miento de los
requisitos que a continuación se citan:
a) No podrá modificarse en planos
el destino del subsuelo, donde
seguirá constando como
cocheras;
b) El área que se anexa a la
actividad deberá cumplimentar
las disposiciones de los artículos
4.2.7.5. del Código de
Edificación;
c) La carga y descarga de
mercadería se efectuará siempre
dentro del predio, utilizando
vehículos de porte pequeño;
d) La distribución de las
mercaderías en el depósito
deberá realizarse dejando pasillos
con doble posibilidad de
circulación y ancho mínimo de
1m.;
e) Para cumplimentar los requisitos
de instalaciones contra incendios:
e1) Se instalarán dos (2)
matafuegos clase ABC de
5kg. cada 15m. de libre
recorrido y un carro de
agua de 50 litros en el
acceso al depósito
principal;
e2) Se colocará un equipo de
CO2 de 5k., en el área
común donde se accede a
las salas de máquinas del
montacoches y de los
medidores de gas y luz y
otro equipo clase ABC, de
5k. En el acceso al
depósito contiguo a la sala
del medidor de luz;
e3)En la planta baja y pisos
superiores, se colocarán 2
matafuegos clase ABC de
5kg. cada uno, cada 15m.
de libre recorrido en cada
planta, mientras que en el
estacionamiento se
distribuirán 2 equipos de
CO2 de 3,5 kg. cada uno o
clase ABC de 5 kg. cada
uno;
f) La instalación eléctrica de todo el
edificio en general deberá ser
acorde a las disposiciones de la
Ordenanza Nº 6207;
g) En caso de variar las condiciones
de funcionamiento y/o detectarse
inconvenientes en la zona debido
al estacionamiento vehicular y/o
carga y descarga de mercadería,
la autorización que se otorga en
esta instancia caducará en forma
automática, debiendo utilizar el
subsuelo de acuerdo a plano
aprobado
ARTICULO 3º.- Oportunamente, la empresa deberá
continuar el trámite de habilitación ini ciado a fojas
1.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 3310-L-2002.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 6
VISTO la consulta
interpuesta por el señor Arturo Lucandrea, respecto de
la viabilidad de habilitar el local ubicado en la Avenida
Andrés Rolón Nº 2160/64, de la ciudad de Beccar, en
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
24
jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de
una “Agencia de Autos al Instante”; y
Considerando:
QUE el predio se localiza,
según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona
Cm3, en la que se admite el desarrollo de la actividad
cuya habilitación se pretende;
QUE analizada la
propuesta a la luz de las reglamentaciones que regulan
la actividad –Decreto Nº 1545/94 y Ordenanzas Nº
7525 y 7696-, se pudo determinar que cuenta con una
playa de estacionamiento con capacidad para cuatro (4)
módulos reglamentarios, de 2,30m. x 4,50m. cada uno,
correspondiendo que las unidades maniobren siempre
marcha adelante;
QUE se verificó el ajuste a
lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7696,
en virtud de que el lugar propuesto se encuentra a más
de 500m. de la parada de taxis ubicada frente a la
estación ferroviaria más próxima;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 10 y 11, coinciden en opinar que, con
el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede otorgarse la
habilitación consultada, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del
acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Arturo
Lucandrea, que podrá autorizarse el funcio- namiento
de una “Agencia de Autos al Instante con capacidad
para cuatro (4) vehículos”, en el local ubicado en la
Avenida Andrés Rolón Nº 2160/64, de la ciudad de
Beccar, en este Partido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se citan:
a) Las unidades automotoras
deberán ingresar y egresar de la
playa de estacionamiento,
marcha adelante;
b) En el mencionado sector, se
deberá: efectuar tratamiento del
solado, a efectos de evitar la
propagación de polvo y/o la
formación de barro; demacar los
módulos de estacionamiento y
colocar señal visual y auditiva en
los accesos y protección en las
medianeras;
c) Cumplimentar toda otra
normativa que resulte de
aplicación.-
ARTICULO 3º.- Oportunamente, el interesado deberá
gestionar, ante la Subsecretaría de Inspección General
la correspondiente habilitación.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 5858-S-2002.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 7 8 7
VISTO la nota presentada
por la “SOCIEDAD DE FOMENTO UNION
VECINAL PROGRESO SANTA RITA”; y
Considerando:
QUE la citada entidad
solicita un apoyo económico para sufragar los gastos
que demande el funcionamiento del Móvil de
Seguridad entregado en comodato a esa Institución;
QUE la Secretaría de
Desarrollo Social estima procedente otorgar a la
peticionante un subsidio por $ 35.040.-, pagaderos en
doce (12) cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTE, ($ 2.920.-) cada una,
con oportuna rendición de cuentas;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
25
ARTICULO 1ro.- Otórgase el subsidio solicitado en el
presente cuerpo instrumental por la “SOCIEDAD DE
FOMENTO UNION VECINAL PROGRESO SANTA
RITA”, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL CUARENTA ($ 35.040,00), pagaderos en doce
(12) cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE ($2.920.-) cada una,
destinado a solventar los gastos que demande el
funcionamiento del móvil de seguridad entregado en
comodato a esa Institución, con oportuna rendición de
cuentas.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido
por las personas debidamente autorizadas a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las
disposiciones del decreto reglamentario nº 1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presen te, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 5914-C-2002.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 7 8 8
VISTO la nota presentada
por el “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
RODRIGUEZ PEÑA”; y
Considerando:
QUE la citada entidad
solicita un apoyo económico para el pago de los
impuestos Municipales;
QUE la Secretaría de
Desarrollo Social estima procedente otorgar a la
peticionante un subsidio por $ 1.530,07, con oportuna
rendición de cuentas, en el plazo de 90 días corridos;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Otórgase el subsidio solicitado en el
presente cuerpo instrumental por el “CLUB SOCIAL
Y DEPORTIVO RODRIGUEZ PEÑA”, por la suma
de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON
SIETE CENTAVOS ($ 1.530,07), destinado para el
pago de los impuestos Municipales, con oportuna
rendición de cuentas, en el plazo de 90 días corridos.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido
por las personas debidamente autorizadas a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las
disposiciones del decreto reglamentario nº 1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 2215-A-2002.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 8 9
VISTO que el Sr. Anibal
Alberto AROZA solicita exención de los recargos
generados en la Tasa por Alumbrado, Barrido,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía
Pública en el inmueble de su propiedad sito en Ruta
Panamericana N° 4159 de la ciudad de Boulogne,
designada catastralmente como Circunscripción VI;
Sección H; Manzana 015; parcela 07d, Cta. Cte.
680.523; y Considerando:
QUE el inmueble se
encuentra ubicado con frente a la Autopista del Sol sin
colectora gratuita;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
26
QUE el contribuyente
solicitó, junto con un grupo de vecinos frentistas a la
Autopista, que sea reconsiderada la Tasa por Expte.
11996-P-98, el cual se encuentra en estudio y proyecto,
a consideración del Departamento Ejecutivo, una
reducción en el índice de unidad de superficie tierra, a
partir del presente año fiscal;
QUE es de conocimiento
público el reclamo efectuado por la Comuna para la
construcción de vías gratuitas en todo el trayecto de la
Panamericana por San Isidro, y de obras adicionales
que atenuaran el impacto que produciría la construcción
de la Autopista del Sol sobre la calidad de vida de los
vecinos;
QUE la deuda es posterior
al comienzo de las Obras, demostrando el
contribuyente el buen cumplimiento en el pago de la
tasa hasta ese momento;
QUE el titular no abonó las
tasas a la espera de una resolución municipal;
QUE si bien la Comuna
redujo la tasa a partir de mayo de 1997, los vecinos han
venido solicitando otras reducciones;
QUE es facultad del
Departamento Ejecutivo disponer la condonación de
recargos según lo dispuesto en el Art. 26° de la
Ordenanza Fiscal Vigente;
POR ello, en ejercicio de las
facultades que le son propias,
EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Condónase los recargos generados
en la cuenta corriente 680.523, respecto al inmueble
sito en Ruta Panamericana N° 4159 de la ciudad de
Boulogne jurisdicción de este Partido, por los períodos
comprendidos entre las cuotas 1996-6°A hasta 2001-
6°B.-
ARTICULO 2do.- Notifíquese al interesado y dése
intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias
dependiente de la Dirección General de Rentas para su
conocimiento.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Expte. Nro. 3656-P-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 9 0
VISTO la solicitud de
prórroga del convenio de anticipo jubilatorio, solicitado
por el ex agente Alberto Andrés PISANI (Legajo Nº
3.044); y
Considerando:
QUE el retraso en la
adjudicación del beneficio jubilatorio no obedece a
cuestiones imputables al accionar del requeriente;
QUE la percepción del
referido anticipo constituye una necesidad de carácter
alimentario por parte del ex-agente;
QUE no existe normativa legal
que se oponga a dicha prórroga;
POR ello, en ejercicio de
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Prorrógase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y el ex- agente
Alberto Andrés PISANI (Legajo Nº 3.044), M.I. Nº
8.250.026, Clase 1.946, mediante el cual se establece el
pago a éste último del sesenta (60%) por ciento móvil
de sus haberes que le corresponderán como anticipo de
su jubilación, a partir del 1º de abril de 2.002, y por un
período de tres (3) meses, con cargo de reintegro.-
ARTICULO 2º.- El convenio cuya aprobación
dispone el artículo precedente pasa a formar parte
integrante del presente Decreto.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
27
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el
presente, se atenderá con fondos provenientes de la
Partida correspondiente al Presupuesto General de
Gastos.-
ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará
automáticamente si con anterioridad al pla- zo
estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y
comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.-
Ref. Expte. Nro. 7987-P-2000.-
SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 9 1
VISTO la solicitud de
prórroga del convenio de anticipo jubilatorio, solicitado
por la Doctora Irma Arsenia LANCIERI (Legajo Nº
4.441); y
Considerando:
QUE el retraso en la
adjudicación del beneficio jubilatorio no obedece a
cuestiones imputables al accionar de la requeriente;
Que, la percepción del
referido anticipo constituye una necesidad de carácter
alimentario por parte de la ex-agente;
QUE no existe normativa legal
que se oponga a dicha prórroga;
POR ello, en ejercicio de
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Prorrógase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y la ex- agente
Doctora Irma Arsenia LANCIERI (Legajo Nº 4.441),
M.I. Nº 3.624.079, clase 1938, mediante el cual se
establece el pago a ésta última del sesenta (60%) por
ciento móvil de sus haberes que le corresponderán
como anticipo de su jubilación, a partir del 1º de
febrero de 2002, y por un período de cuatro (4) meses,
con cargo de reintegro.-
ARTICULO 2º.- El convenio cuya aprobación
dispone el artículo precedente pasa a formar parte
integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente al Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará
automáticamente si con anterioridad al plazo
estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y
comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.-
Ref.: Expte. 2842-A-2002.-
SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002
CRETO NUMERO: 792
VISTO la Ordenanza nº
5946, por la que se delega al Departamento Ejecutivo la
facultad de otorgar pensiones graciables; y
Considerando:
QUE la Subsecretaría de
Acción Social ha presentado encuesta socio-económica
de Marcelo Ramón Baez; María Esther Gigena; Alicia
Maria Lorenzo; Christian Fabián Luoni; Blanca Esther
Montero; Benito Abraham Perez; Argentina Blanca
Rosa Ruiz; Carlota Spinelli; Susana Beatriz Velazquez;
Nélida Beatriz Molina; Jovita de Rodriguez Velazquez;
Angel Ferral; Guillermo Teran; Beatriz Santinho
Henriques; María Luisa Barreto; Elda Noemí Pederiva;
Lorenza Vaccaro; María Magdalena Arredondo, a cuyo
respecto se encuentran reunidos los requisitos de la ley
para la procedencia del beneficio, según surge del
informe obrante en autos que practicara esa repartición,
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
28
asimismo solicita dar de baja a Etelvina Saturnina
Burgueño y María del Huerto Paez;
QUE además informa que
corresponde designar como responsable propuesto de
cobro de Fanny Schuarsman a Miguel Bullor; de
Ramona Rosa Solohaga a Nancy Edith Solis; de Lidia
Isabel Villane a Gabriela Fernanda Vazquez y de
Rosalía Matilde Gonzalez, a Alfonso Elias Salvati;
QUE de acuerdo con lo
establecido por el artículo 4º del citado instrumento
legal, las pensiones otorgadas ascenderán
mensualmente a sumas equivalentes al cincuenta por
ciento (50%) del salario mínimo administrativo del
escalafón municipal ajustándose en forma automática
con las variaciones que se operen legalmente en el
mismo;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Otórgase pensión graciable en los
términos y alcances de la Ordenanza nº 5946 a
Marcelo Ramón Baez –DNI 14.554.596-; María Esther
Gigena -LC
5.170.023-, responsable de cobro: Patricia E. Formica –
DNI 11.704.126-; Alicia Maria Lorenzo –DNI
4.654.134-; Christian Fabián Luoni –DNI 17.820.190-;
Blanca Esther Montero –DNI 0.170.261-; Benito
Abraham Perez –DNI 4.055.073-, responsable de
cobro: Adriana Inés Perez –DNI 10.620.700-;
Argentina Blanca Rosa Ruiz –DNI 4.361.990-,
responsable de cobro Sofía R. Cacace –DNI 5.089.815-
; Carlota Spinelli –DNI 2.758.397-; Susana Beatriz
Velazquez –DNI 27.709.740-; Nélida Beatriz Molina –
DNI 17.635.800-; Jovita de Rodriguez Velazquez –DNI
3.408.937-, responsable de cobro: A. Carolina
Rodriguez –DNI 20.068.990-; Angel Ferral –DNI
1.295.963-, responsable de cobro: Norma del Rosario
Diaz –DNI 10.791.274-; Guillermo Teran –DNI
6.526.376-, responsable de cobro: Lidia Esteban –LC
1.794.183-; Beatriz Santinho Henriques –DNI
5.958.961-, responsable de cobro I. Santinho Henriques
–LC 8.781.865-; María Luisa Barreto –LC 4.224.039-,
responsable de cobro: Anabelia G. Mariani –LC
9.997.619-; Elda Noemí Pederiva –LC 4.841.829-;
Lorenza Vaccaro –CI 7.991.303- y María Magdalena
Arredondo –LC 2.812.631-, responsable de cobro:
María M. Arredondo –DNI 5.958.972-.-
ARTICULO 2do.- Cese el pago de las pensiones
graciables otorgadas oportunamente, de Etelvina
Saturnina Burgueño, por no encuadrar en las
reglamentaciones vigentes y de María del Huerto Paez,
por fallecimiento.-
ARTICULO 3ro.- Desígnase como responsable
propuesto de cobro de Fanny Schuarsman a Miguel
Bullor –LE 4.126.100-; de Ramona Rosa Solohaga a
Nancy Edith Solis –DNI 16.181.162-; de Lidia Isabel
Villane a Gabriela Fernanda Vazquez -DNI
20.226.796- y de Rosalía Matilde Gonzalez, a Alfonso
Elias Salvati –CI 4.873.070-.-
ARTICULO 4to.- Subsecretaría de Acción Social
verificará mensualmente la supervivencia del/los
beneficiario/s y toda vez que las circunstancias del caso
lo hicieren aconsejable, practicará estudio socio
económico destinado a comprobar la subsistencia de las
condiciones que dieron origen a la pensión a los efectos
previstos en el artículo 6º, inc. b) de la Ordenanza nº
5946.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 1712-C-2002.-
SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 793
VISTO el Decreto nº
380/02 por el cual se llamó a licitación pública nº 2/02,
para la contratación de un servicio de seguridad y
vigilancia para distintas dependencias municipales; y
Considerando:
QUE la Dirección General
de Compras a fojas 421 informa que corresponde
convocar a la apertura del Sobre nº 2, a las firmas
Céntrica SRL y Seguridad Grupo Maipú S.A.;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
29
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Convócase a la apertura del Sobre nº
2, a las firmas Céntrica SRL y Seguridad Grupo Maipú
S.A., referente a la licitación pública nº 2/02, para la
contratación de un servicio de seguridad y vigilancia
para distintas dependencias municipales -
ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el
23 de abril de 2002, a las 10 horas, en la Dirección
Gral. de Compras, sita en Av. Centenario nro. 77, 1er.
Piso, San Isidro.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte.Nro. 5923-A-2002.-
SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 7 9 4
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo;
QUE adoptada que fuera la
decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, en orden
a los hechos de que se da cuenta en este expediente
Nro. 5923-A-2002
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Ricardo Enrique ORDOÑEZ.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese..-
Ref.: Expte. Nº 1837-Y-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 795
VISTO la consulta
interpuesta por la señora Nora Alicia Yalj, respecto de
la viabilidad para habilitar el local ubicado en la calle
Laprida N° 197 de este Partido, para el funcionamiento
del rubro “Comidas para Llevar”; y
Considerando:
QUE se localiza, según el
Código de Ordenamiento Urbano, en zona Rma1, en la
que se admite dicho rubro previo tratamiento como Uso
Puntual, a los efectos de establecer las condiciones de
funcionamiento, carga y descarga de mercadería;
QUE se trata de un local en
una arteria con movimiento vehicular, que posee una
superficie aproximada de 34m2 y se propone el
funcionamiento en el horario de 08,00hs a 16,00horas;
QUE no se indica si se
brindará el servicio de reparto a domicilio, por lo que
en caso positivo se deberá solicitar expresamente y
presentar detalle de la cantidad y tipo de vehículos a
utilizar y el lugar donde serán estacionados;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 10 y 11 coinciden en opinar que, con
el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede otorgarse la
habilitación consultada, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del
acto administrativo de estilo;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
30
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Hácese saber a la señora Nora Alicia
Yalj que podrá autorizarse la habilitación del local
ubicado en la calle Laprida N° 197 de este Partido, para
el funcionamiento del rubro “Comidas para Llevar”.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo
precedente, queda condicionado al cumplimiento de
los requisitos que a continuación se detallan:
a) Efectuar tratamiento de humos y olores
provenientes de la cocción, a fin de
evitar molestias a vecinos;
b) Cumplimentar las disposiciones del
Decreto Nº 22/69, que regula los locales
donde se preparan comidas;
c) La carga y descarga de mercadería, se
efectuará siempre en los horarios
reglamentados por la Ordenanza Nº
5265, sin interferir con los de mayor
movimiento comercial;
d) Se verificarán las condiciones de
seguridad dispuestas por el Código de
Edificación: instalación eléctrica acorde
a la Ordenanza Nº 6207; medios para
combatir incendios (colocación de
matafuegos reglamentarios) y todo otro
requisito que corresponda establecer en
cuanto a la higiene y bromatología;
e) En caso de efectuar reparto a domicilio,
el interesado deberá solicitarlo
expresamente, presentando detalle del
tipo y cantidad de unidades a utilizar y el
lugar donde permanecerán estacionados,
que deberán ser reglamentarios;
ARTICULO 3°.- Oportunamente, el interesado deberá
gestionar la correspondiente habilitación, ante la
Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 1465-B-2001.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 796
VISTO la consulta
interpuesta por el Banco Supervielle Societe Generale
S.A., respecto de la viabilidad de instalar un “Cajero
Automático” en el local ubicado en la Avenida
Centenario Nº 1171 de este Partido; y
Considerando:
QUE en el predio funciona
una Estación de Servicios, actividad regulada por el
Decreto Nº 3199/92 –Texto Ordenado de la Ordenanzas
Nº 6522 y Nº 6956-, en el que no se incluyó como
actividad complementaria la instalación de elementos
como el que nos ocupa;
QUE se localiza en zona
Ca1 en la que admite, según el Cuadro de Usos de la
citada normativa, el funcionamiento de Cajeros
Automáticos, detallándose en el croquis de fojas 46, el
lugar donde sería instalado;
QUE dada intervención a la Asesoría Legal
Municipal, para que indique cuál de las normativas
mencionadas corresponde aplicar, se expide a fojas 52
mediante Dictamen Nº 5778, en el que expresa que en
la zona se contempla la actividad como complemento
de la principal, sin exclusión expresa de las Estaciones
de Servicio, mientras que el Texto Ordenado menciona
los rubros no permitidos en dichos establecimiento,
entre los que no se incluyó a los Cajeros Automáticos,
por lo que opina que ambas normativas deben ser
observadas, dentro de sus respectivos campos de
aplicación;
QUE se trata de una
construcción que cuenta con planos conforme a obra,
aprobados por expediente Nº 12.806-A-98;
QUE teniendo en cuenta que el
Cajero admitiría consulta de saldos, entrega de
efectivo y transferencias, pero no depósitos
(evitándose así un mayor movimiento del transporte
de caudales) y la escasa concurrencia detectada al
lugar, los organismos técnicos competentes que
elaboraron los informes de fojas 55 y 56, coinciden
en opinar que, con el cumplimiento de los requisitos
que mediante el presente se determinarán, puede
autorizarse la instalación y habilitación consultadas,
criterio que este Departamento Ejecutivo comparte,
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
31
por lo que procede el dictado del acto administrativo
que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al Banco Supervielle
Societe Generale S.A., que podrá autorizarse la
instalación y funcionamiento de un “Cajero
Automático”, como complemento de la actividad
principal, que se desarrolla en el predio ubicado en la
Avenida Centenario Nº 1171, de este Partido, donde
funciona una Estación de Servicios, según detalle de
fojas 46.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se detallan:
a) La Estación de Servicio se encuentre habilitada
de acuerdo a las disposiciones en vigencia;
b) La ubicación del Cajero no interferirá en pasos,
pasillos, circulaciones públicas y/o medios de
salida natural o de emergencia;
c) El equipo cumplimentará todas las normas de
seguridad correspondientes, referidas a
instalaciones: eléctricas (acordes a Ordenanza
Nº 6207); contra incendios (según normativas
que regulan la actividad principal y las
normativas del Banco Central;
d) El transporte de caudales se realizará en horarios
de menor afluencia de público por razones de
seguridad, debiendo la entidad bancaria tomar
los recaudos necesarios para evitar riesgos a
terceros.-
ARTICULO 3º.- Oportunamente la entidad deberá
gestionar la correspondiente habilitación, ante la
Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 4887-E-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 797
VISTO la nota presentada
por la Escuela San Miguel Arcángel, mediante la cual
comunica la realización del evento “Hacia un
Verdadero Encuentro de los Pueblos de La Tierra”; y
Considerando:
QUE este Departamento
Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por
lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la
realizacion del evento “Hacia un Verdadero Encuentro
de los Pueblos de La Tierra”, organizado por la Escuela
San Miguel Arcángel.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte. 6293-D-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 798
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de determinar las
responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera
la decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
32
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, en
orden a los hechos de que se da cuenta en este
expediente nro. 6293-D-2002.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Luis Alberto PASTOR.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese..-
Ref.: Expte. Nº 5133-P-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 799
VISTO la renuncia
presentada por la agente Nélida Aquilina VAZQUEZ
DE NOVOA (Legajo Nº 2.796), a efectos de acogerse a
los beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 1° de Mayo
de 2002, obrante a fojas l; y
Considerando:
QUE atento a lo
normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº
11.757 (Estatuto para el Personal de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se
deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº
11.757, producido el cese de la agente a los fines
jubilatorios, la misma tendrá derecho a seguir
percibiendo el importe correspondiente al sesenta por
ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta
doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE ello requiere la
conformidad de la agente beneficiaria;
QUE la mencionada agente
se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la
agente Nélida Aquilina VAZQUEZ DE NOVOA
(Legajo Nº 2.796), M.I. Nº: 4.654.101, clase 1944, a
partir del 1° de Mayo de 2002, con categoría 14 (C2-
F3-P7-1.1.1.1.A:2.C:III.), y funciones de Sub-Directora
en la Secretaría de Obras Públicas, percibiendo las
bonificaciones por Mayor Dedicación Horaria - 25%
del Sueldo Básico – y la bonificación por función -
20% del Sueldo Básico -, a efectos de acogerse a los
beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y la agente Nélida
Aquilina VAZQUEZ DE NOVOA (Legajo Nº 2.796),
mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al sesenta por ciento (60%) de los
haberes computables a los fines previsionales, por un
período de hasta doce (12) meses, a partir del día 1° de
Mayo de 2002, como anticipo de su jubilación y con
cargo de reintegro.-
ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone
el artículo precedente, pasa a formar
parte del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará
automáticamente si con anterioridad al plazo
estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la
aplicación de las disposiciones de la
Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de
este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo
legal.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de
Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con
remisión de un ejemplar del convenio.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
33
Ref.: Expte. 16.083-R-2001.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 800
VISTO la consulta
interpuesta por el señor Héctor Miguel Rodríguez,
respecto de la factibilidad de modificar el edificio
existente en el inmueble designado catastralmente
como circunscripción IV, sección D, manzana 16,
parcela 17, ubicado en la calle Dardo Rocha Nº 1969,
de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido,
para destinarlo al rubro “Hotel”; y
Considerando:
QUE en el predio, ubicado en zona Cm4,
funcionaba un Stud. El artículo 1.2.2.5., inciso 3 del
Código de Ordenamiento Urbano, prevé la posibilidad
de reciclar los edificios en los que funcionaba dicho
rubro, para destinarlos a actividades que resulten
compatibles para la zona e impliquen una mejora para
el entorno. Los organismos técnicos deberán evaluar
cada propuesta en particular y, en tales casos, se podrán
dar incrementos al Factor de Ocupación Total –F.O.T.-,
a la Densidad Poblacional o al número de viviendas,
cuando el destino solicitado sea permitido para la zona;
QUE se propone efectuar
la demolición parcial, reciclado y ampliación del
edificio existente en el predio de la calle Dardo Rocha
Nº 1969, el que se encuentra sobre la línea municipal y
ocupó el fondo libre reglamentario, utilizando el predio
designado catastralmente como circunscripción IV,
sección D, manzana 21, parcela 2 b, unidades
funcionales Nº 1 y Nº 2, para satisfacer el
estacionamiento vehicular reglamentario, demoliendo
las construcciones existentes;
QUE analizada la
propuesta presentada a fojas 6, 8 y 37, se verifica que
se respeta el valor del Factor de Ocupación del Suelo –
F.O.S.- oportunamente aprobado, que la altura máxima
supera sólo en 0,05m. el máximo admitido en la zona y
que cumple con el Factor de Ocupación Total –F.O.T.-
y el plano límite autorizado. La ampliación se realizará
en planta alta, la que se conecta con la planta baja por
medio de una escalera y un ascensor;
QUE el proyecto
contempla la construcción de veintiún (21) habitaciones
dobles con baño privado y otra más para discapacitados
en planta alta, con baño privado y acceso por el
ascensor; cafetería y estar para uso exclusivo de los
POR ello, en ejercicio de las atribuciones
que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Héctor Miguel
Rodríguez, que podrán autorizarse las obras de
demolición parcial, remodelación y ampliación
propuestas, a ejecutar en el inmueble designado
catastralmente como circunscripción IV, sección D,
manzana 16, parcela 17, ubicado en la calle Dardo
Rocha Nº 1969 de la Ciudad de Martínez,
jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de
un “Hotel”, según anteproyecto de fojas 8 y 37,
convenientemente corregido y la demolición total de lo
edificado en el predio denominado catastralmente como
circunscripción IV, sección D, manzana 21, parcela 2 b,
construyendo en el mismo el estacionamiento vehicular
con dieciocho (18) plazas, según anteproyecto de fojas
6.-
ARTICULO 2º.- Entre el inmueble de la calle Dardo
Rocha Nº 1969 de la Ciudad de Martínez, propiedad
del señor Héctor Miguel Rodríguez, designado
catastralmente como circunscripción IV, sección D,
manzana 16, parcela 17 y el inmueble de la calle
Talcahuano Nº 867, de la misma ciudad adquirido por
la misma persona, designado catastralmente como
circunscripción IV, sección D, manzana 21, parcela 2 b,
unidades funcionales Nº 1 y Nº 2, ambos en posesión
del solicitante, existirá y se reconocerá a partir de la
notificación del presente, una servidumbre real de
hecho, donde el predio de la calle Talcahuano Nº 867,
como predio sirviente, será destinado exclusivamente a
Estacionamiento del predio dominante, ubicado en la
calle Dardo Rocha Nº 1969, donde funcionará el Hotel
que se pretende construir.
La presente restricción en cuanto a la construcción y
uso de ambas parcelas, se mantendrá durante el
funcionamiento del edificio autorizado en la parcela de
la calle Dardo Rocha Nº 1969 (predio dominante),
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
34
quedando plenamente consentida con la notificación de
este acto administrativo.
La extensión del
Certificado Final de Obra del Hotel y su posterior
habilitación quedarán subordinadas a la habilitación
previa de los espacios para estacionamiento,
determinados en el artículo 1º.
Esta restricción que representa la existencia de la
Servidumbre Real de Hecho, deberá constar en los
planos de construcción que se aprueben para ambas
parcelas y en las respectivas cédulas catastrales.-
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos
precedentes, queda condicionado al cumplimiento de
los requisitos que a continuación se citan:
a) El Factor de Ocupación del Suelo –F.O.S.-
respetará el valor anteriormente aprobado –0.75- y
el Factor de Ocupación Total –F.O.T.-, será el
establecido para la zona;
b) La capacidad máxima del establecimiento será de
cuarenta y cuatro (44) plazas o camas, distribuidas
en veintidós (22) habitaciones, con una superficie
mínima de 12,50m2 para cada habitación, según
anteproyecto de fojas 37;
c) Se cumplimentarán las disposiciones de la
Ordenanza Nº 6631, referida a las Normas
Edilicias de Protección Integral al Discapacitado
(accesos y sanitarios acordes);
d) El estacionamiento propuesto en el inmueble
designado catastralmente como circunscripción IV,
sección D, manzana 21, parcela 2 b, unidades
funcionales Nº 1 y Nº 2, tendrá una capacidad
mínima de dieciocho (18) cocheras, según
propuesta de fojas 6. En la playa se respetará el
porcentaje reglamentario destinado a terreno
absorbente, se demarcarán y señalizarán los
módulos, se colocarán defensas en las medianeras
y se señalizarán las entradas y salidas vehiculares,
cumplimentando todo lo exigido por el Decreto Nº
1545/94;
e) En los planos a presentar, se verificará el
cumplimiento de los artículos 1.2.1.12., apartado
B, inciso c) y 1.2.1.12.1. del Código de
Ordenamiento Urbano, respecto de la
conformación del espacio urbano, ancho mínimo
de 1,10m. para las escaleras y vistas a vecinos
desde azotea accesible;
f) Adjuntar Certificado de conexión a la red de aguas
y cloacas, extendido por la empresa Aguas
Argentinas;
g) Presentar plano de ambas parcelas por separado,
para su aprobación ante la Dirección de Obras
Particulares: demolición parcial, reciclaje y
construcción del edificio para Hotel en el predio de
la calle Dardo Rocha Nº 1969 y demolición total y
construcción de la playa del futuro
estacionamiento, en el predio de la calle
Talcahuano Nº 867;
h) Se verificarán las condiciones de seguridad
dispuestas por el Código de Edificación y en
particular:
h1) Instalación eléctrica conforme con plano
específico según lo dispuesto por la Ordenanza Nº
6207;
h2) Características de las puertas y medios de salida
(artículos 4.2.9.4. del Código de Edificación de San
Isidro y 4.7.4.1. y 4.7.4.2. del Código de Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
h3) Los anchos de pasos y corredores,
cumplimentarán las disposiciones del artículo 4.2.9.3.
del Código de Edificación de San Isidro y de los
artículos del Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los cuales refiere,
mientras que las salidas comunes y de emergencia,
serán señalizadas e iluminadas como lo establece el
artículo 4.2.9.4. de la primera normativa citada;
h4) Se presentará con la conformidad previa del
Cuerpo Técnico de Bomberos Voluntarios de San
Isidro, el plano que grafique la red de rociadores
automáticos propuesta a fojas 4, con la pertinente
alimentación y tanque de reserva no inferior a 20.000
litros, construído en hormigón armado y a la altura
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se
cumplirá con el Título 5.8. y con lo prescripto por el
artículo 5.8.1.1. del Código de Edificación de San
Isidro en: incisos a) Materiales de Construcción
incombustibles; b) Salidas de emergencia y escaleras
complementarias; d) Elementos de corte del
suministro de energía eléctrica y de gas natural
ubicados estratégicamente; e) Instalación de
Extinguidores del tipo y en cantidad reglamentaria,
según su uso, los cuales figurarán en el plano
mencionado precedentemente;
i) Presentar plano de la publicidad a instalar, tanto en
el Hotel como en el estacionamiento, para su
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
35
evaluación por parte de la Dirección de
Ordenamiento Urbano y de la Dirección de
Espectáculos Públicos y Publicidad, previo a su
colocación;
j) Se cumplimentarán las disposiciones de la Ley
Provincial Nº 7315, los Decretos Provinciales Nº
1123/73 y Nº 3030/77 y demás reglamentaciones
contenidas en los Códigos de Edificación y de
Ordenamiento Urbano, que resulten de aplicación;
k) La cafetería sólo funcionará para uso exclusivo de
los usuarios del Hotel;
l) Se registrará el establecimiento ante la
Subsecretaría de Turismo de la Provincia de
Buenos Aires. Posteriormente, se remitirá copia de
la inscripción para conocimiento de la Dirección
de Turismo Municipal;
m) Deberá cumplimentarse toda disposición que
resulte de aplicación de los Códigos de Edificación
y de Ordenamiento Urbano y, supletoriamente, del
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
ARTICULO 4º.- Otórgase al interesado, un plazo de
cientoveinte (120) días, a contar de la notificación de
este decreto, para presentar los planos por separado de
los proyectos definitivos: Playa de Estacionamiento y
edificio para Hotel con instalaciones, para su
aprobación ante la Dirección de Obras Particulares.-
ARTICULO 5º.- Oportunamente, deberá gestionar la
correspondiente habilitación de ambos predios, ante
la Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 2695-E-1987 y ag.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 801
VISTO el Decreto Nº
400/90 por el que se autorizó a la Subsecretaría de
Inspecciones y Registros Urbanos, a aprobar el
anteproyecto de ampliación del edificio ubicado en la
manzana conformada por las calles Edison, Río de
Janeiro, Corrientes y Puerto Rico, designado
catastralmente como circunscripción IV, sección B,
manzana 57, parcelas 1, 2, 3 y 4, de la ciudad de
Martínez, en jurisdicción de este Partido, para
destinarlo a “Templo y Escuela”, propiedad de la Unión
de las Asambleas de Dios; y
Considerando:
QUE por tratarse de una
manzana conformada, el establecimiento fue
encuadrado como Urbanización Especial, en base a lo
previsto en el artículo 1.2.1.1., apartado B, del Código
de Ordenamiento Urbano, según Decreto Nº 400/90;
QUE a fojas 56/66 del
expediente Nº 8057-C-90, se presenta nota y
anteproyecto de la cuarta etapa, sector torres y tanques
de agua para casos de incendio, que fuera exigido en el
artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 400/90, en
cumplimiento del artículo 5.8.1.1. del Código de
Edificación;
QUE la construcción del
tanque de agua de 40.000 litros, implicaría superar la
altura máxima autorizada de 12m. a cumbreras, en
virtud de que la construcción alcanzaría, al nivel
superior del tanque, los 16,45m. de altura. Corresponde
tener en cuenta que dicho tanque, debe ser colocado
como mínimo, a 2,20m. por encima del nivel más alto
del edificio;
QUE el sector albergará los
nuevos grupos sanitarios y salas de máquinas que se
ubicarán en el primer y segundo piso, en el que se
agregará un nivel +8.80m. destinado a vivienda del
encargado. El conjunto de la construcción se
emplazaría a 6m. de la línea municipal de la calle
Corrientes y 14,20m. de la calle Río de Janeiro,
amortiguando de tal forma la incidencia de la mayor
altura sobre el entorno mediato, en el cual las
instalaciones de los edificios pueden llegar a 12m.;
QUE dada las razones de
seguridad invocadas y teniendo en cuenta que, según
informa la Dirección de Obras Particulares a fojas 87,
se verifica el cumplimiento de los indicadores
urbanísticos establecidos para la zona, los organismos
técnicos competentes que elaboraron los informes de
fojas 85 y vuelta, 87 y 88, coinciden en opinar que, con
el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede autorizarse la
ejecución del sector de la construcción que nos ocupa,
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
36
con una altura que supera la autorizada en la zona,
criterio que este Departamento Ejecutivo comprarte,
por lo que procede el dictado del acto administrativo
que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la Unión de las
Asambleas de Dios, que podrá autorizarse la ejecución
del sector de torres y tanque de agua, del Centro
Familiar Cristiano ubicado en la circunscripción IV,
sección B, manzana 57, parcelas 1, 2, 3 y 4 de la
Ciudad de Martínez, a una altura que alcanza los
+16,45m. medidos hasta el nivel superior del tanque,
según anteproyecto de fojas 56/66, convenientemente
corregido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se detallan:
a) Cumplimentar las normas contra
incendios dispuestas por el artículo
5.8.1.1. del Código de Edificación. Se
agregará la información correspondiente
a la instalación contra incendios,
aprobada por el Cuerpo de Bomberos de
San Isidro;
b) Se verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos para los medios de salida;
c) En los planos del proyecto definitivo que
se presenten para su aprobación, se
verificará el cumplimiento de las
demás normativas contenidas en los
Códigos de Edificación y de
Ordenamiento Urbano, que resulten de
aplicación.-
ARTICULO 3º.- Otórgase a la entidad un plazo de
ciento veinte (120) días, a contar de la notificación de
este decreto, para presentar los planos del proyecto
definitivo para su aprobación, ante la Dirección de
Obras Particulares.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 5319-C-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 0 2
A N U L A D O
Ref.: Expte. Nro. 10720-A-2000.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 0 3
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental y atento que se ha
deslizado un error en el número de una de las cuentas,
corresponde modificar el artículo 1ro. del Decreto Nro.
2597/2001;
POR ello, en ejercicio de las facultades
que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Modifícase el artículo 1ro.del
Decreto Nro. 2597/2001, quedando redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 1ro.- Desgrávase el 35% en el importe
que corresponde abonar en concepto de la Tasa por
Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, correspondiente al
inmueble ubicado en Pasaje Granaderos N° 1001 de la
ciudad de Beccar jurisdicción de este Partido, por los
siguientes períodos Cta. Cte. 830.500 desde “1998-2°
A” a la fecha y Cta. Cte. 830.501 desde”1997-4° A” a
la fecha.-”
ARTICULO 2do.- Mantiénese en todas sus partes las
restantes disposiciones del Decreto Nro. 2597/2001.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese,
publíquese y archívese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
37
Ref.: Expte. Nro. 4326-S-2000 y ag.
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 0 4
VISTO la presentación
obrante en autos efectuada por Delfino SERRA ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
7 vta. recomienda acceder a lo peticionado por cuanto
existe imposibilidad del responsable de la deuda de
cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no
recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,
inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Delfino
SERRA , Cuenta Corriente Nro. 760.091 , con
domicilio en José Ingenieros Nro. 3165 de la ciudad de
Beccar , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. Nro. 2739-M-1999
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 805
VISTO la presentación
obrante en autos efectua-da por Edam KACHANI ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
9 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por
cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda
de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el 25 % a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no
recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,
inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Edam
KACHANI , Cuenta Corriente Nro. 371.180 , con
domicilio en Juncal Nro. 827 de la ciudad de Martínez,
de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
38
Ref.: Expte.Nro. 6055-B-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 8 0 6
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Sergio Omar BAÑULZ, -DNI. Nro. 12.491.790- con
domicilio en Emilio Frers Nro. 1215 de la ciudad de
Martínez, debiendo abonar el arancel provincial
vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 6127-P-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 8 0 7
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Juan José PEREZ, -DNI. Nro.4.597.873- , con
domicilio en Coronel Obarrio Nro. 1199 de la ciudad
de San Isidro, debiendo abonar el arancel provincial
vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 16125-S-2001.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 0 8
VISTO la denuncia de
fojas 1, efectuada por el Sr. Gustavo F. Seva, en su
carácter de Secretario General del Sindicato de
Trabajadores Municipales de San Isidro, y las
actuaciones subsiguientes del presente cuerpo
instrumental; y
Considerando:
QUE a fojas 30, la
Asesoría Legal Municipal emite Dictamen N° 5878,
entendiendo “que la representación legal del Sindicato
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
39
en la empresa (en nuestro caso el Municipio) está a
cargo del “delegado municipal”, cuya actuación, por
otra parte, está reglada por el Decreto 1891/89. En
consecuencia, cabe concluir que el Secretario General
del Sindicato carece de ligitimación para actuar como
lo hizo (en función de delegado), sin ajustarse, por otra
parte, a la normativa aplicable”, por lo que no se
justifica en el presente caso sustanciar sumario, pues
nada cabe exclarecer en lo que hace al aspecto
funcional;
QUE por lo expuesto,
corresponde desestimar la denuncia interpuesta;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia efectuada a
fojas 1 por el Sr. Gustavo F. Seva, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE
TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN
ISIDRO.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 6675-D-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 809
VISTO la nota presentada
en autos por el Sr. Director del Museo, Biblioteca y
Archivo Histórico Municipal de San Isidro; y
Considerando:
QUE la misma destaca la
prolongada actividad cultural que viene desarrollando
el Prof. Walter D’Aloia Criado a favor de la comunidad
sanisidrense, y los importantes aportes que se ha
realizado en lo que representa al conocimiento de la
historia del Santo Patrono de San Isidro en el campo de
la historiografía;
QUE el día 17 de mayo del
corriente, con la presencia de representantes de la
Asociación Amigos del Museo, Biblioteca y Archivo
Histórico Municipal, del Instituto Municipal de San
isidro y público en general, ofrecerá una conferencia
titulada “La Infanta Carlota Joaquina, un trono para el
Río de la Plata”, para conmemorar a nuestro Santo
Patrono, San Isidro Labrador;
QUE la Secretaría General
de Gobierno y Administración solicita el dictado del
acto administrativo pertinente, declarando el
acontecimiento de interés municipal;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la
Conferencia que el Profesor Walter D’Aloia Criado
pronunciará en el Museo, Biblioteca y Archivo
Histórico Municipal, el día 17 de mayo del corriente, en
homenaje al Santo Patrono, San Isidro Labrador.-
ARTICULO 2do.- Cúrsese invitación a los integrantes
de la Asociación Amigos del Museo, Biblioteca y
Archivo Histórico Municipal y del Instituto Histórico
Municipal y público en general para que participen del
homenaje.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 5319-C-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 1 0
A N U L A D O
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
40
Ref.: Expte. Nro. 12712-Z-2001.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 1 1
VISTO la consulta
interpuesta por el señor Javier Zanotti, respecto de la
viabilidad de habilitar el local ubicado en la calle
Roque Saenz Peña Nº 1008, de esta ciudad, para el
funcionamiento del rubro “Bar con Actividades
Complementarias”; y
Considerando:
QUE el predio se localiza
en zona Cb2, en la que se admite la instalación del
rubro cuya habilitación se pretende, previo tratamiento
como Uso Puntual a los efectos de establecer las
condiciones de funcionamiento y fijar la necesidad de
espacio para el estacionamiento vehicular;
QUE se trata de un edificio
que se desarrolla en dos plantas, por lo que se propone
destinar la planta baja para Bar y la planta alta para
eventos variados como exposiciones, venta de artículos
de arte, difusión de cortometrajes, música y venta de
artesanías y prendas;
QUE la construcción
cuenta con planos aprobados por expediente Nº 13.375-
S-01, donde consta que la planta baja será destinada a
estacionamiento y la planta alta a vivienda, la cual no
puede ser utilizada para uso comercial en virtud de que
se ejecutó sobre una azotea que no reúne las
condiciones mínimas de seguridad, estabilidad y
accesibilidad (escaso ancho de escalera);
QUE por expediente Nº
2244-L-00 se dictó el Decreto Nº 1421/00, por el que se
autorizó el funcionamiento de un rubro similar en el
predio lindero, oportunidad en la que se propuso
utilizar la planta baja del predio cuya habilitación se
pretende en estos actuados, para el estacionamiento del
mencionado comercio, por lo tanto no es posible
modificar su destino;
QUE por lo expuesto y teniendo en cuenta que las
construcciones indicadas en el croquis de fojas 17 no
podrán ser aprobadas por no ajustarse a la
reglamentación en vigencia (superan el valor
autorizado en la zona para el Factor de Ocupación del
Suelo –F.O.S.-), los organismos técnicos competentes
que elaboraron los informes de fojas 18 y 19,
coinciden en opinar que corresponde denegar la
habilitación solicitada, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del
acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Deniégase al señor Javier Zanotti la
habilitación del local ubicado en la calle Roque Sáenz
Peña Nº 1008, de esta ciudad, para el funcionamiento
de un “Bar con Actividades Complementarias”, en
virtud de las razones expuestas en las motivaciones del
presente decreto.-
ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de
Inspección General verifíquese el fiel cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Expte. Nro. 6171 -P- 2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 1 2
VISTO que por Decreto Nº
1502/93 fueron designados Médicos residentes, con
carácter de “Personal Jornalizado por Guardias
Médicas de 24 horas”, y
Considerando:
QUE en virtud de ello, y
atento a lo informado mediante nota del Hospital
Municipal de San Isidro, se deberá incluir a las
Doctoras Brenda Elena VARELA (Legajo Nº 70.063) y
María Cecilia PROKOPIC (Legajo N° 55.789), en los
alcances del decreto antedicho;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
41
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Desígnase a partir del 1° de Enero
de 2002 al 31 de Mayo de 2003, a las Doctora Brenda
Elena VARELA (Legajo Nº 70.063) y Cecilia
PROKOPIC (Legajo N° 55.789), en carácter de “Planta
Temporaria - Personal Jornalizado”, por Guardias
Médicas de 24 horas” (C2-F2-P1-1.1.1.2.2.),
incluyéndolas en los alcances del Decreto Nº 1502/93, -
Residentes de Nación -, con actividad de Médicas de
Guardia en el Hospital Municipal de San Isidro.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese.
Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Ref. Expte. Nro. 6161 - P - 2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 1 3
VISTO lo solicitado
mediante el Memorándum Nº 271 de la Secretaría de
Salud Pública, obrante a foja 1, y
Considerando:
QUE se hace necesario
cubrir las funciones a cargo de Directora de la Escuela
de Enfermería Universitaria;
QUE atento a las actuales
restricciones presupuestarias la asignación de funciones
no generará el pago de diferencia remunerativa;
QUE en virtud de ello, se
deberá asignar funciones interinas “a cargo” de la
Dirección de la Escuela de Enfermería Universitaria, a
la agente Irene Amelia SIMEONI (Legajo Nº 17.862);
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones a “cargo” de la
Dirección de la Escuela de Enfermería Universitaria, a
la agente Irene Amelia SIMEONI (Legajo Nº 17.862),
manteniendo su actual situación de revista, a partir del
1º de marzo de 2002.-
ARTICULO 2º.- La asignación de funciones
otorgada en el artículo anterior no generará diferencia
remunerativa.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese.
Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Ref. Expte .Nro. 6172 -P- 2002.-
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 1 4
VISTO que por Decreto Nº
1502/93 fueron designados Médicos residentes, con
carácter de “Personal Jornalizado por Guardias
Médicas de 24 horas”, y
Considerando:
QUE en virtud de ello, y
atento a lo informado mediante nota del Hospital
Municipal de San Isidro, se deberá incluir a los
Doctores Miguel Angel TORDILLA (Legajo N°
70.060), María Silvia PEREZ (Legajo Nº 70.061),
Javier Pablo Luis VALENTINI (Legajo N° 70.062), en
los alcances del decreto antedicho,
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Desígnase a partir del 1° de Enero
de 2002 hasta el 31 de Mayo de 2003, a los Doctores
Miguel Angel TORDILLA (Legajo Nº 70.060), María
Silvia PEREZ (Legajo N° 70.061) y Javier Pablo Luis
VALENTINI (Legajo N° 70.062) , en carácter de
“Planta Temporaria - Personal Jornalizado”, por
guardias Médicas de 24 horas” (C2-F2-P1-1.1.1.2.2.),
incluyéndolos en los alcances del Decreto Nº 1502/93, -
Residentes de Nación -, con actividad de Médicos de
Guardia en el Hospital Municipal de San Isidro.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese.
Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
42
Ref. Expte.Nro. 6126-P-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 1 6
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Manuel PINTOS, -DNI. Nro. 4.588.204-, con domicilio
en Uruguay Nro. 1008 de Beccar, debiendo abonar el
arancel provincial vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 6128-F-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 1 7
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe
obrante en autos, entiende que corresponde acceder a
lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de los derechos
municipales que correspondan abonar para la obtención
de la Libreta Sanitaria, en un 100%, solicitada por el/la
Sr/a. Diego FREIJEDO, - DNI. Nro. 23.472.692- con
domicilio en Tres de Febrero Nro. 310 de San Isidro.-
ARTICULO 2do.- Gírese al Centro de Salud Muñiz,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 5919-S-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 818
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
43
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 70 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Victor Hugo SUAREZ, -DNI. Nro. 13.216.054-, con
domicilio en Verduga Nro. 785 de Boulogne, debiendo
abonar el arancel provincial vigente a la fecha del
trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 6397-P-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 8 1 9
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 50 % de
los derechos municipales que corres- pondan abonar
para la obtención del registro de conductor solicitado
por Fernando Carlos PICCO, -DNI. Nro. 23.675.969-,
con domicilio en Uruguay Nro. 866 de Beccar,
debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha
del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le com- pete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 6288-F-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 2 0
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Silvina Valeria FERRO, -DNI. Nro. 26.367.968-, con
domicilio en Caracas Nro. 960 de Martínez, debiendo
abonar el arancel provincial vigente a la fecha del
trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
44
Ref.: Expte.Nro. 6396-M-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 8 2 1
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspon-diente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Juan Ignacio MEIRA, -DNI. Nro. 23.925.734-, con
domicilio en Pringles Nro. 1914 de Martínez, debiendo
abonar el arancel provincial vigente a la fecha del
trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 4705-R-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 2 2
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Ricardo Ramón RUEDA, -DNI. Nro. 4.591.168-, con
domicilio en El Resero Nro. 164 de Villa Adelina,
debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha
del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 4703-O-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 2 3
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
45
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de
los derechos municipales que corres- pondan abonar
para la obtención del registro de conductor solicitado
por Diego Fabián OLIVARES, -DNI. Nro. 29.262.125-
, con domicilio en Padre Acevedo Nro. 2500 T.B. Piso
11 Dpto. “C” de Beccar, debiendo abonar el arancel
provincial vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
DECRETO NUMERO: 8 2 4
ANULADO
Ref.: Expte. 5584-G-2001.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 825
VISTO lo actuado en el
presente expediente nº 5584-G-2001 y la comunicación
efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,
respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7823, con
fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se
incorporó al Patrimonio Municipal el bien sito en
Hipólito Yrigoyen 2455 de Martínez y se convalidó el
Contrato de Comodato suscripto con el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, referetne a
la cesión de dicho bien, para ser destinado al asiento
físico de la Comisaría 10º de San Isidro; y
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7823, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril
del corriente.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 6309-J-2001.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 826
VISTO lo actuado en el
presente expediente nº 6309-J-2001 y la comunicación
efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,
respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7824, con
fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se
aceptó la donación efectuada por la Junta Vecinal La
Horqueta, con destino al Hospital Municipal de San
Isidro, Hospital Materno Infantil y Hospital de
Boulogne, de acuerdo al detalle que obra en el
expediente, cuyo valor asciende a la suma de $ 15.000;
y
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7824, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril
del corriente.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
46
Ref.: Expte. 1681-O-1988.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 827
VISTO lo actuado en el
presente expediente nº 1681-O-1988 y la comunicación
efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,
respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7822, con
fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se
deroga la Ordenanza 6734 y se reglamenta la
instalación de lumínicos florales ; y
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7822, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril
del corriente.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 2863-B-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 2 8
VISTO lo actuado en el
presente expediente Nº 2863-B-2002 y la comunicación
efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,
respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7826 con
fecha 17 de abril del corriente año, mediante la cual se
aceptó la donación efectuada por las Srtas. Marta y
Maria Elena BENOIT GRANADA, con destino al
Museo- Biblioteca y Archivo Histórico Municipal, y;
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7826 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril
de 2002.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 17004-R-2001.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 2 9
VISTO lo actuado en el
presente expediente Nº 17004-R-2001 y la
comunicación efectuada por el Honorable Concejo
Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza
Nro. 7821 con fecha 17 de abril del corriente año,
mediante la cual se covalidó lo actuado por el
Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 14/02,
por el cual se modificó el Código de Ordenamiento
Urbano, en lo que respecta al plazo otorgado a los
Studs para cesar en su funcionamiento, y;
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7821 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril
de 2002.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
47
Ref.: Expte. Nro. 15921-P-2001.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 0
VISTO lo actuado en el
presente expediente Nº 15921-P-2001 y la
comunicación efectuada por el Honorable Concejo
Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza
Nro. 7825 con fecha 17 de abril del corriente año,
mediante la cual se convalidó lo actuado por el
Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 3225/01,
por el cual se suprime de la Ordenanza N° 7727
(Presupuesto General año 2001) el cargo de Asesor y se
crea el cargo de Subsecretario , y;
Considerando:
QUE de conformidad con
lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la
Ordenanza municipal número 7825 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril
de 2002.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Expte. Nro. 13677-S-2000.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 1
VISTO los alcances de la
Ordenanza 7419 por la cual se autoriza al
Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la
Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública a aquellos inmuebles
que se indican en el Anexo I de la misma, incluidos en
el Plan Arraigo, con aplicación a gravámenes vencidos
y hasta el momento de la escritura traslativa de
dominio; y
Considerando:
QUE la Dirección General
de Rentas informa, a fs. 13, que si bien el presente caso
cumple lo establecido por la citada Ordenanza (Plan
Arraigo), del informe socio-económico producido a fs.
12, surge que el interesado posee otra vivienda, razón
por la cual se remitió copia del presente expediente a la
Comisión Nacional de Tierras Fiscales para la
intervención que le compete;
QUE, por lo expuesto, y
atento el informe producido por la Subsecretaría
General de Gobierno y Administración, corresponde
suspender el trámite iniciado en autos, hasta tanto dicho
Ente Nacional se expida al respecto;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Suspéndase el trámite iniciado en
autos por el Sr. Ramón Francisco SORIA (DNI. N°
8.380.216), hasta tanto tenga resolución la presentación
efectuada ante la Comisión Nacional de Tierras
Fiscales.-
ARTICULO 2do.- El presente acto administrativo
deberá ser notificado a traves de la Di rección
General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese, y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 3750-V-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 2
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
48
VISTO la
denuncia interpuesta a fojas 1 y subsiguientes por la
Señora Marcela Viotti en orden a la mala atención
recibida el día 25 de febrero del corriente año, en el
Hospital de Boulogne y en el Centro Periférico Bajo
Boulogne; y
Considerando:
QUE, al mismo tiempo, un
grupo de vecinos de la zona próxima al Cementerio de
Boulogne manifiestan haber sufrido intoxicaciones
como consecuencia de la fumigación realizada por una
camioneta perteneciente a esta Municipalidad;
QUE la
Secretaría de Salud Pública toma conocimiento de los
hechos y solicita la intervención de dichos Centros
Asistenciales, a efectos de emitir su informe al
respecto, notas que, avaladas por cada Jefe del Servicio
obran insertas en autos, y demuestran la falta de
veracidad de la acusación;
QUE, efectivamente fue necesario
realizar la fumigación en el área en cuestión, para
eliminar el vector del Dengue;
QUE los productos utilizados
fueron testeados y aprobados por la OMS;
QUE los casos asistidos en el
Centro de Salud Bajo Boulogne no fueron interpretados
como cuadros de toxicidad química;
QUE, por lo expuesto, y atento el
informe producido por la Subsecretaría de Gobierno y
Administración, corresponde desestimar la denuncia
efectuada por la Sra. Marcela Viotti;
QUE este Departamento
Ejecutivo comparte el criterio sustentado por la
precitada dependencia;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son
propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia interpuesta
en autos por la Señora Marcela Viotti.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 3750-V-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 2
VISTO la
denuncia interpuesta a fojas 1 y subsiguientes por la
Señora Marcela Viotti en orden a la mala atención
recibida el día 25 de febrero del corriente año, en el
Hospital de Boulogne y en el Centro Periférico Bajo
Boulogne; y
Considerando:
QUE, al mismo tiempo, un grupo
de vecinos de la zona próxima al Cementerio de
Boulogne manifiestan haber sufrido intoxicaciones
como consecuencia de la fumigación realizada por una
camioneta perteneciente a esta Municipalidad;
QUE la Secretaría de Salud
Pública toma conocimiento de los hechos y solicita la
intervención de dichos Centros Asistenciales, a efectos
de emitir su informe al respecto, notas que, avaladas
por cada Jefe del Servicio obran insertas en autos, y
demuestran la falta de veracidad de la acusación;
QUE, efectivamente fue
necesario realizar la fumigación en el área en cuestión,
para eliminar el vector del Dengue;
QUE los productos
utilizados fueron testeados y aprobados por la OMS;
QUE los casos asistidos
en el Centro de Salud Bajo Boulogne no fueron
interpretados como cuadros de toxicidad química;
QUE, por lo expuesto, y
atento el informe producido por la Subsecretaría de
Gobierno y Administración, corresponde desestimar la
denuncia efectuada por la Sra. Marcela Viotti;
QUE este Departamento
Ejecutivo comparte el criterio sustentado por la
precitada dependencia;
POR ello, en ejercicio de las
facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia interpuesta
en autos por la Señora Marcela Viotti.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
49
Ref.: Expte. Nro. 2953 - B - 2000.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 3
VISTO la habilitación
solicitada por la empresa Benevivere S.R.L., del local
ubicado en la calle Juan Segundo Fernández Nº 75, de
esta ciudad, para el funcionamiento del rubro
“Elaboración y Venta de Artículos de Panadería y
Confitería y Anexos”; y
Considerando:
QUE los croquis
presentados como fojas 5/7 difieren del plano aprobado
de fojas 4, en virtud de que en ellos se detalla la
ejecución de un subsuelo y un entrepiso que no constan
en el citado plano y el cambio de destino de algunos
locales, razón por la que se procedió a efectuar una
inspección en el lugar;
QUE el sector de cocheras
fue destinado para la elaboración de productos de
panadería y se modificaron las superficies cubiertas y
libres en planta baja, ya que el patio es inferior al
aprobado; posee ventilación forzada e iluminación por
claraboya y el entrepiso fue destinado a Servicio de
confiteria, en el que se instalaron 4 o 5 mesas;
QUE verificado que la obra
se encuentra terminada y el local en funcionamiento en
infracción al artículo 2.1.1.1. (construcción sin plano
aprobado), se dió intervención a la Subsecretaría de
Inspección General para que ordene el cese de
actividades y se procedió a labrar el Acta de
Comprobación Nº 103.764-B;
QUE la construcción
supera el Factor de Ocupación Total –F.O.T.- máximo,
permitido en la zona Cmb1 en la que se emplaza, por lo
que no podrá aprobarse el plano pertinente;
QUE por lo expuesto, el
organismo técnico competente que se expidió a fojas
45, opina que corresponde denegar la habilitación
solicitada, criterio que este Departamento Ejecutivo
comparte, por lo que procede el dictado del acto
administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Deniégase a la empresa Benevivere
S.R.L., la habilitación del local ubica- do en la calle
Juan Segundo Fernández Nº 75, de esta ciudad.-
ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de
Inspección General verifíquese el fiel cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Expte. Nro. 6502-E-1975 y agregado.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 4
VISTO la solicitud del Sr.
Manuel A. ESPINA referida a la deuda que posse en
Cta. Cte. 333.965 por la Tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía
Pública; y
Considerando:
QUE la misma se generó
por diferencias dadas de alta y no abonadas en tiempo;
QUE la notificación de la
finalización del trámite del expte.. de la referencia le
fue impartida al interesado el 21-06-88 (fs. 34) por lo
cual la Dirección General de Rentas considera que
podría atenderse la solicitud por el año 1987;
QUE no obstante ello, por
Dictamen N° 5655 la Asesoría Legal expresó “que
eximir totalmente los recargos de una deuda importaría
un perjuicio para la Comuna, habida cuenta que durante
ese lapso se vió privada de disponer de esos fondos”;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese parcialmente los recargos
generados sobre la deuda por el período 1987 de la Cta.
Cte. 333.965 a cuyo fin los mismos serán calculados en
base a la tasa pasiva de interés que utiliza el Banco de
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
50
la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a 30
días.-
ARTICULO 2do.- Hácese saber al interesado que con
respecto a las multas, gastos causídicos y planes de
pago, continúa la vigencia de la Ordenanza 7807 y el
Decreto N° 3010/01.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 16352-C-2001.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 5
VISTO la solicitud
interpuesta por el “CENTRO DE JUBILADOS,
PENSIONADOS Y DE LA TERCERA EDAD EL
COLIBRI” , referente a su inscripción en el Registro
Municipal de Entidades sin Fines de Lucro; y
Considerando:
QUE , la peticionante se
encuentra comprendida en las exigencias de las
reglamentaciones vigentes;
QUE la Secretaría de
Desarrollo Social solicita el dictado del acto
administrativo pertinente, dando su aprobación para la
inscripción solicitada;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Inscríbase en el Registro Municipal
de Entidades sin Fines de Lucro, al “CENTRO DE
JUBILADOS, PENSIONADOS Y DE LA TERCERA
EDAD EL COLIBRI”, con sede en Joaquín V.
Gonzalez N° 732 de la ciudad de Boulogne jurisdicción
de este Partido, con carácter provisorio.-
ARTICULO 2do.- Intervenga la Dirección de
Relaciones Vecinales y ONGs, y tome cono cimiento
la Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 5908-M-1999
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 6
VISTO la presentación
efectuada por el/la Sr./Sra. Heberto Oscar MAS
solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la
tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
33 vta. recomienda acceder a lo peticionado, por
cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del
caso encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos, en un 50%
POR ello, en ejercicio de las
facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, en un 50%, por el año 2001 a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren
abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Heberto Oscar MAS con domicilio en la Escalera N° 27
Pta. Baja "C" Barrio San Isidro de la ciudad de
Boulogne jurisdicción de este Partido, Cta. Cte.
612.591
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
51
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto
administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 9169-D-1998.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 7
VISTO la presentación
efectuada por el/la Sr./Sra. Oscar Alberto
DELL'ARCIPRETE solicitando su inclusión dentro de
los alcances de las normas vigentes, respecto de la
exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
33 vta. recomienda acceder a lo peticionado, por
cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del
caso encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos, en un 100%
POR ello, en ejercicio de las
facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, en un 100%, por el año 2002 a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren
abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Oscar Alberto DELL'ARCIPRETE con domicilio en la
calle Martín Rodriguez N° 1072 de la ciudad de
Boulogne jurisdicción de este Partido, Cta. Cte.
532.798
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto
administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte.Nro. 4704-C-2002.-
SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO : 8 3 8
VISTO lo solicitado a
fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se
halla contemplado en los alcances de la Ordenanza
Fiscal Vigente;
QUE, se ha practicado en
autos la correspondiente encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello,
Dirección General de Rentas en su informe obrante en
autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 50 % de
los derechos municipales que correspondan abonar para
la obtención del registro de conductor solicitado por
Carlos Miguel CONEJERO, -DNI. Nro. 4.602.032-,
con domicilio en Humaita Nro. 2454 de Beccar,
debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha
del trámite.-
ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,
para la intervención que le compete.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
52
Ref.: Expte. Nº 6411-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 3 9
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente a la agente Corina GONZALEZ (Legajo N°
7.718); y
Considerando:
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese de la agente Corina GONZALEZ
(Legajo N° 7.718), quien se encuentra en las
condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del
30 de abril de 2002 inclusive, de la agente
Corina GONZALEZ (Legajo N° 7.718) – M.I.Nº
4.606.096 – Clase 1943, con categoría 06 (C2-F5-P1-
1.1.1.1.A:7.C:V.), y funciones de Mucama en el Hogar
Infantil de Tránsito dependiente de la Subsecretaría de
Acción Social, por hallarse incurso en los alcances de
la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad habitual a
realizar los aportes correspondientes hasta completar
los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus
modificatorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6410 -P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 4 0
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente al agente Washington Martín MAHOMA
(Legajo N° 8.503); y
Considerando:
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese del agente Washington Martín
MAHOMA (Legajo N° 8.503), quien se encuentra en
las condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30
de abril de 2002 inclusive, al agente Washington
Martín MAHOMA (Legajo N°8.503) – M.I.Nº
8.031.835 – Clase 1947, con categoría 07 (C2-F3-P7-
1.1.1.1.A:6.C:IV.), y funciones de Peón de
Mantenimiento en la Dirección General de
Mantenimiento, por hallarse incurso en los alcances de
la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
53
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad habitual a
realizar los aportes correspondientes hasta completar
los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus
modificatorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6413- P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 4 1
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente a la agente Lidia Norma DE BIASSI (Legajo
N° 7.695); y
Considerando:
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante está Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese de la agente Lidia Norma DE
BIASSI (Legajo N° 7.695), quien se encuentra en las
condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30
de Abril de 2002 inclusive, a la agente Lidia Norma
DE BIASSI (Legajo N° 7.695), M.I.Nº 2.892.742,
clase:1937, categoría 06 (C2-F1-P1-1.1.1.1.A:6.C:V.),
y funciones de Portera en el Jardín de Infantes
Municipal N° 4, por hallarse incursos en los alcances
de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad habitual a
realizar los aportes correspondientes hasta completar
los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus
modificatorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6412-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 4 2
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente al agente Rosario Antonio TELLO (Legajo N°
6.985); y
Considerando:
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante está Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese del agente Rosario Antonio
TELLO (Legajo N° 6.985), quien se encuentra en las
condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
54
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30
de Abril de 2002 inclusive, al agente
Rosario Antonio TELLO (Legajo N° 6.985), M.I.Nº
8.261.902, clase:1.947, categoría 12 (C2-F3-P6-
1.1.1.1.A:4.C:I.), y funciones Administrativas en el
Cementerio de Boulogne, por hallarse incurso en los
alcances de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N°
7.818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad habitual a
realizar los aportes correspondientes hasta completar
los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus
modificatorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6419-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 843
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1
referente al agente José Rodolfo URQUÍA (Legajo Nº
14.123); y
Considerando:
QUE por Ordenanza 7818
del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna se
adhirió a lo normado por la Ley 12563, declarándose en
Emergencia Administrativa, Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese del agente mencionado, quien se
encuentra en las condiciones establecidas en la Ley
12563;
Por ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del
30 de Abril de 2002 inclusive del
Agente José Rodolfo URQUIA (Legajo Nº 14.123),
M.I.Nº 8.254.777, clase: 1.945, con categoría 06 (C2-
F5-P1-1.1.1.1.A: 7-C:V) y, funciones de Sereno en el
Jardín Maternal Santa Marina, por hallarse incurso en
los alcances de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza
7818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad, cuando así
correspondiere, procederá con la
modalidad habitual a realizar los aportes
correspondientes hasta completar los 36 meses que
requiere la Ley 9650 y sus modificatorias, de
conformidad con lo previsto en el artículo7º “ in fine”
de la Ley 12.563, e integrar tales aportes hasta alcanzar
los treinta años de servicio conforme lo prevé el
artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y
comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente .-
Ref.: Expte. Nº 6416-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 844
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente a la agente Yolanda PEREZ DE GODOY
(Legajo N° 3754); y
Considerando:
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
55
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese de la agente Yolanda PEREZ DE
GODOY (Legajo N° 3754), quien se encuentra en las
condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30
de Abril de 2002 inclusive, de la agente Yolanda
PEREZ DE GODOY (Legajo N° 3754), M.I. Nº
4.750.299, Clase 1.943, con categoría 11 (C2-F2-P2-
1.1.1.1.A:4.C:II.), y funciones de Administadora en el
Centro Periférico Doctor Ramón Carrillo, por hallarse
incurso en los alcances de la Ley Nº 12.563 y en la
Ordenanza N° 7.818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad
habitual a realizar los aportes correspondientes hasta
completar los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y
sus modificatorias, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de
la Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6417-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 4 5
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1,
referente a la agente Ramona Francisca ZALAZAR
(Legajo N° 15.005); y
Considerando:
QUE por Ordenanza N°
7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna
se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,
declarándose en Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese de la agente Ramona Francisca
ZALAZAR (Legajo N° 15.005), quien se encuentra en
las condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30
de Abril de 2002 inclusive, de la agente Ramona
Francisca ZALAZAR (Legajo N° 15.005), M.I. Nº
1.055.380, Clase 1.937, con categoría 07 (C2-F2-P2-
1.1.1.1.A:4.C:VI.), y funciones de Auxiliar de
Enfermería en el Hospital Municipal de San Isidro,
(Jornada Prolongada de 48 horas), percibiendo la
"Bonificación por Función, conforme el artículo 15°
inciso c) - apartado 3 - 45% del Sueldo Básico, de la
Ordenanza N° 7.727 y su decreto de prórroga N° 1/02",
por hallarse incurso en los alcances de la Ley N°
12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así
correspondiere procederá con la modalidad
habitual a realizar los aportes correspondientes hasta
completar los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y
sus modificatorias, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar
tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
56
la Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente.-
Ref.: Expte. Nº 6418-P-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 846
VISTO el informe emitido
por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Personal obrante a fojas 1
referente a la agente María Esther GONZALEZ
ANTELO (Legajo Nº 11.808); y
Considerando:
QUE por Ordenanza 7818
del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna se
adhirió a lo normado por la Ley 12563, declarándose en
Emergencia Administrativa, Económica y Financiera;
QUE se torna operativo lo
dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;
QUE en virtud de ello,
corresponde realizar el pertinente acto administrativo,
disponiendo el cese de la agente mencionada, quien se
encuentra en las condiciones establecidas en la Ley
12563;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del
30 de Abril de 2002 inclusive de la agente
María Esther GONZALEZ ANTELO (Legajo Nº
11.808), M.I.Nº 1.787.374, clase: 1.938, con categoría
07 (C2-F2-P2-1.1.1.1.A:3–C:II) y, funciones en el
Centro Periférico Doctor Ramón CARRILLO,
dependiente de la Secretaría de Salud Pública, por
hallarse incursa en los alcances de la Ley Nº 12.563 y
en la Ordenanza 7818.-
ARTICULO 2º .- La Municipalidad, cuando así
correspondiere, procederá con la modalidad
habitual a realizar los aportes correspondientes hasta
completar los 36 meses que requiere la Ley 9650 y sus
modificatorias, de conformidad con lo previsto en el
artículo7º “ in fine” de la Ley 12.563, e integrar tales
aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio
conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y
comuníquese al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del
presente .-
Ref.: Expte. Nro. 6527-C-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 4 7
VISTO el Suministro nº
1039/2002, originado en la Secretaría de Obras
Públicas; y
Considerando:
QUE, el importe de la
adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,
por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de las Municipalidades, corresponde efectuar el
pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº
10/2002, para el bacheo con concreto asfáltico en el
sector comprendido por Acceso Norte, calle Uruguay,
Río de la Plata, Roque Saenz Peña, Avda. Márquez y
Avda. Avelino Rolón de este Partido.-
ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el
03 de mayo del año 2002, a las 10.00 horas, en la
Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
57
ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 4440-A-1995
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 848
VISTO la presentación
obrante en autos efectua-da por Rosa RINAUDO ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
80 vta. recomienda acceder a lo peticionado por cuanto
existe imposibilidad del responsable de la deuda de
cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el 100 % a excepción de las
cuotas que a la fecha se hubieran abonado sobre las
cuales no recae beneficio alguno, por aplicación del
artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a
Rosa RINAUDO , Cuenta Corriente Nro. 640.126 , con
domicilio en Carlos Gardel Nro. 1545 de la ciudad de
Boulogne , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. Nro. 7163-V-1995
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 4 9
VISTO la presentación
obrante en autos efectuada por Pablo VALLEJOS ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
24 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por
cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda
de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no
recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,
inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Pablo
VALLEJOS , Cuenta Corriente Nro. 611.932 , con
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
58
domicilio en Bagnati Nro. 2436 de la ciudad de
Boulogne , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. Nro. 861-C-2002
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 5 0
VISTO la presentación
obrante en autos efectuada por Fermina CASTALDI ,
respecto de la exención del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y
Considerando:
QUE, habiéndose
practicado la encuesta socio-económica pertinente, la
Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas
17 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por
cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda
de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales
municipales a su cargo;
QUE las circunstancias del
caso, encuadran en las condiciones establecidas por el
Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,
por lo que procede el otorgamiento del beneficio
solicitado en autos;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no
recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,
inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Fermina
CASTALDI , Cuenta Corriente Nro. 641.962 , con
domicilio en Ipiranga Nro. 1448 de la ciudad de
Boulogne , de este Partido.-
ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente
acto administrativo al Departamento de Tasas
Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.
Ref.: Expte. 3096-R-2002.-
SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 851
VISTO la consulta
interpuesta por la empresa Remises First S.R.L.,
respecto de la viabilidad de habilitar una “Agencia de
Autos al Instante”, en el inmueble designado
catastralmente como circunscripción V, sección B,
fracción II, parcela 4 a, con ingreso por la Avenida
Fondo de la Legua Nº 2513/15 de la localidad de Villa
Adelina, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE en el predio funciona
un Centro Comercial, cuya construcción fue tratada
como Urbanización Especial en zona Rm1,
zonificación en la que se admite el rubro que se
pretende habilitar;
QUE analizada la
propuesta a la luz de las reglamentaciones que regulan
la materia –Decreto Nº 1545/94 y Ordenanzas Nº 7525
y Nº 7696-, surge que el artículo 2º, inciso e) de la
Ordenanza Nº 7696, dispone que las agencias que se
instalen en predios donde funcionan Supermercados o
Centros Comerciales, deberán recibir el tratamiento
como Uso Puntual establecido por el artículo 2.2.3.1.,
Cuadro de Usos, del Código de Ordenamiento Urbano;
QUE se propone utilizar
aproximadamente diez (10) módulos de la playa de
estacionamiento –60m2-, que corresponden al Centro
Comercial, situación no contemplada en oportunidad de
autorizarse la construcción del Centro, en virtud de que
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
59
sólo se establecieron las cocheras necesarias para el
funcionamiento del mismo;
QUE teniendo en cuenta la gran afluencia de
clientes que concurren al establecimiento,
especialmente los fines de semana y que por expediente
Nº 2306-R-01 se trató una solicitud similar, la que fue
denegada por idénticas razones, los organismos
técnicos competentes que elaboraron los informes de
fojas 20 y 21, coinciden en opinar que corresponde
denegar la habilitación consultada, criterio que este
Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede
el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Deniégase lo solicitado por la empresa
Remises First S.R.L., respecto de la habilitación de una
“Agencia de Autos al Instante” en el inmueble
designado catastralmente como circunscripción V,
sección B, fracción II, parcela 4 a, con ingreso por la
Avenida Fondo de la Legua Nº 2513/15 de la localidad
de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de
Inspección General, verifíquese el fiel cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nº 6157-P-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 852
VISTO la renuncia
presentada por el Doctor Julio Gerónimo PEREZ
(Legajo Nº 1.863), a efectos de acogerse a los
beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 31 de
Marzo de 2002, obrante a fojas l; y
Considerando:
QUE atento a lo
normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº
11.757 (Estatuto para el Personal de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se
deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº
11.757, producido el cese del agente a los fines
jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir
percibiendo el importe correspondiente al sesenta
(60%) por ciento de sus haberes, por un período de
hasta doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE ello requiere la
conformidad del agente beneficiario;
QUE el mencionado agente
se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por
el Doctor Julio Gerónimo PEREZ (Legajo Nº
1.863), M.I. Nº: 4.270.463, clase 1938, a partir del 31
de Marzo de 2002, con la retribución de Profesional
Grado Hospital de 24 horas (código 201) -(C2-F2-P1-
1.1.1.1.A:9.C:I.), y funciones de Jefe de Sala (de
Cirugía) “B” Grado Hospital “C” de 24 horas (código
421), en el Hospital Municipal de San Isidro, a efectos
de acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la
Municipalidad de San Isidro y el Doctor Julio
Gerónimo PEREZ (Legajo Nº 1.863), mediante el cual
el Municipio abonará el importe correspondiente al
sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a
los fines previsionales, por un período de hasta doce
(12) meses, a partir del día 1° de Abril de 2002, como
anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-
ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone
el artículo precedente, pasa a formar parte del presente
Decreto.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
60
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará
automáticamente si con anterioridad al plazo
estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la
aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,
no importa la admisión por parte de este Municipio de
la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese
y comuníquese al Instituto de Previsión Social de
la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.-
Ref.: Expte. 430-R-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 853
VISTO el Decreto 246/02,
por el cual se autorizó al personal de la Dirección
General de Rentas a realizar durante el corriente año las
tareas de notificaciones domiciliarias de deuda; y
Considerando:
QUE a fojas 6 la Dirección
se General de Rentas solicita la rectificación del citado
acto administrativo, referente al personal afectado a las
tareas antes citadas, siendo el mismo dependiente de la
Secretaría General de Gobierno y Administración;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Modifícase el artículo 1º del Decreto
246/02, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1ro.- Autorízase al personal de la
Secretaría General de Gobierno y Administración a
realizar durante el corriente año las tareas de
notificaciones domiciliarias de deuda.-“.-
ARTICULO 2do.- Mantiénese en todas sus partes las
restantes disposiciones del citado acto
administrativo.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 5810-K-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 854
VISTO el reclamo
presentado a fojas 1 por el Sr. Omar G. Kuhn, por el
cual pretende el pago por parte de la Comuna, del
importe de una diferencia del boleto de compraventa de
un inmueble ubicado en Batalla de Maipú 1650 de la
localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas
Argentinas; y
Considerando:
QUE al respecto, mediante
Dictamen 5888 la Asesoría Legal Municipal expresa
que examinados los términos del petitorio, advierte que
estamos ante un contrato de compraventa en el que “la
Municipalidad de San Isidro no es parte”, pues su
intervención en él lo fue al solo objeto de concretar un
subsidio otorgado al comprador. En consecuencia, y sin
que ello implique pronunciamiento alguno sobre el
reclamo en sí, lo peticionado deviene improcedente, por
falta de legitimación pasiva, por lo que propicia su
rechazo;
QUE por lo expuesto
procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Recházase lo peticionado a fojas 1
de estos actuados, por el Sr. Omar G. Kuhn.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
61
Ref.: Expte. 6500-F-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 855
VISTO la nota presentada
por la Fundación Miravais, mediante la cual comunica
la realización de la “Segunda Jornada de Actualización
Clínica en la Problemática de las Adicciones”, a
llevarse a cabo el día 6 de junio del corriente, en el
Teatro del Viejo Concejo; y
Considerando:
QUE este Departamento
Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por
lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la
realizacion de la “Segunda Jornada de Actualización
Clínica en la Problemática de las Adicciones”, a
llevarse a cabo el día 6 de junio del corriente, en el
Teatro del Viejo Concejo, organizado por la Fundación
Miravais.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 4105-1286-V-1996.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 856
VISTO la Disposición nº
1197/01 de la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, por la que
se clasifica como de PRIMERA CATEGORÍA, al
establecimiento ubicado en Cuyo 2640 de la Ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido, donde se
desarrollan actividades con el rubro “FABRICACION
DE VARIADORES ELECTRONICOS”, cuya
titularidad es ejercida por la firma Varimak S.A.C.I.; y
Considerando:
QUE la firma interesada ha
dado cumplimiento a la presentación de la
documentación requerida por el Art. 110º del Decreto
nº 1741/96 -Declaración Jurada con memoria
descriptiva de la actividad-, cuya veracidad fue
constatada en inspección técnica realizada en el
establecimiento, reuniendo el mismo condiciones
reglamentarias de funcionamiento;
QUE en virtud de ello, es
necesaria la continuación del trámite referido a la
extensión del Certificado de Aptitud Ambiental,
conforme los términos de los arts. 33º y 114º del
Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Expídase a la firma Varimak
S.A.C.I., con domicilio real en Cuyo 2640 de la
Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, donde
se desarrollan actividades con el rubro
“FABRICACION DE VARIADORES
ELECTRONICOS”, el Certificado de Aptitud
Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo
establecido por la Ley 11459 -Decreto Reglamentario
nº 1741/96, y conforme con lo dispuesto por la
Dirección Provincial de Evaluación de Impacto
Ambiental, Secretaría de Política Ambiental.-
ARTICULO 2do.- Déjase expresa constancia que lo
dispuesto tiene validez por el término de dos (2) años
a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los
términos del artículo 33º de la Ley 11.459 y su Decreto
Reglamentario.-
ARTICULO 3ro.- Hácese saber a la peticionante que
deberá solicitar la renovación del Certificado de
Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de un
(1) mes antes de su vencimiento, y en caso de existir
ampliaciones, modificaciones o cambios en sus
procesos, deberá cumplimentarse el Art. 57º del aludido
Decreto, con la presentación de la documentación allí
solicitada.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
62
ARTICULO 4to.- Procédase a la entrega de copia del
presente decreto a la firma interesada, con la salvedad
que el mismo no involucra el trámite de habilitación
municipal, el cual debe ser realizado conforme a las
reglamentaciones vigentes, quedando en consecuencia
supeditado a éste y a la percepción de las tasas
correspondientes.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte N° 4628-P-2001.-
SAN ISIDRO, 26 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 857
VISTO las constancias de
autos a los fines de la resolución del recurso jerárquico
interpuesto por la presentante de fojas 1; y
Considerando:
QUE el recurso se
encuentra interpuesto en tiempo y forma, contra la
resolución de la Dirección General de Personal de fs.
17;
QUE en el tratamiento de
la revocatoria se dispuso confirmar la decisión original,
por lo que cabe tratar y decidir el recurso jerárquico;
QUE la apertura de nuevos
expedientes, con la incorporación de hechos distintos a
los existentes en las resoluciones anteriores, no poseen
entidad suficiente para imponer consecuencias
retroactivas; máxime si existen decisiones
administrativas consentidas durante un período
prolongado;
QUE la decisión de fs. 17
aparece a todas luces equitativa, reconociendo el pago
de la bonificación desde el mismo momento en que fue
solicitada con arreglo a las nuevas circunstancias
invocadas;
QUE en mérito a lo dicho
no existen motivos para variar la decisión tomada por la
Dirección General de Personal;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico
interpuesto por la agente Juana Virginia Saban (legajo
N° 52.133).-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 10398-T-2001.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 858
VISTO los hechos de que
se da cuenta en el presente expediente; y
Considerando:
QUE por Decreto 2675/01
se instruye Sumario Administrativo;
QUE mediante Decreto
3087/01 se efectúa la correspondiente denuncia penal,
remitiendo las actuaciones a la Mesa de Entradas de la
Fiscalía General del Departamento Judicial de San
Isidro, a los fines de practicar el sorteo que determine la
Unidad Funcional de Instrucción de intervención;
QUE el Departamento de
Sumarios a fojas 49 informa que de acuerdo a la
Resolución Judicial de fojas 47, que desestima la
denuncia realizada, y al no haber personal municipal
involucrado en la investigación, corresponde proceder
al archivo de las actuaciones;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
63
ARTICULO 1ro.- Procédase al archivo de las presentes
actuaciones, en un todo de acuerdo con lo expuesto a
fojas 49 por el Departamento de Sumarios.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 1712-C-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 8 5 9
VISTO el pedido de
Suministro N° 237/2002 originado en la Secretaría
General de Gobierno y Administración; y
Considerando:
QUE como consecuencia
de aquél se efectuó el pertinente llamado a Licitación
Pública N° 02/2002, mediante Decreto Nº 380 /2002;
QUE de la comparación y
estudio de las ofertas presentadas por diversas
empresas, se aconseja la adjudicación a las más
convenientes para la Comuna;
POR ello, en ejercicio de las
facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Adjudícase a la firma SEGURIDAD
GRUPO MAIPU S.A. con domicilio en la calle Grecia
N° 3422 de la ciudad de Buenos Aires, la Licitación
Pública N° 02/2002, referente a la CONTRATACION
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,
a prestar en dependencias de la Municipalidad de San
Isidro, desde la emisión de la Orden de Compra y hasta
el 31 de diciembre de 2002, con opción a favor de la
Municipalidad de San Isidro, de prorrogarlo por hasta
24 meses más por los períodos que ésta considere
conveniente, por un monto total de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($
668.212,20).-
ARTICULO 2do.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Expte. Nro. 2528-C-2001.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 6 0
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE mediante decreto Nro. 1422/01,
se adjudicó a la empresa CONSTRUCCIONES SAN
ISIDRO, la ejecución de la obra: “SOLADO
VEREDAS DE AVENIDA SANTA FE” en
jurisdicción de este Partido;
QUE el 5 de abril de 2002, se labró el
Acta de Recepción Provisoria;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- APRUEBASE, el Acta de
Recepción Provisoria de fecha 5 de abril de 2002 a
fojas 135, de la obra: “SOLADO VEREDAS DE
AVENIDA SANTA FE”, en jurisdicción de este
Partido que ejecutara la empresa CONSTRUCCIONES
SAN ISIDRO.-
ARTICULO 2do.- Por conducto de la Secretaría de
Obras Públicas procédase a la devolución de las
garantías de Fondo de Reparo.-
ARTICULO 3ro.- Refrendarán el presente decreto
los Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno y
Administración.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
64
Ref.: Expte. 10874-C-2001.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 6 1
VISTO la solicitud
interpuesta por la “Cámara de Comercio e Industria de
Villa Adelina”, referente a su inscripción en el Registro
Municipal de Entidades sin Fines de Lucro, con
carácter provisorio; y
Considerando:
QUE , la peticionante se
encuentra comprendida en las exigencias de las
reglamentaciones vigentes;
QUE la Secretaría de
Desarrollo Social solicita el dictado del acto
administrativo pertinente, dando su aprobación para la
inscripción solicitada;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Inscríbase en el Registro Municipal
de Entidades sin Fines de Lucro, con carácter
provisorio, a la “CAMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE VILLA ADELINA”, con sede en
Avda. de Mayo Nro. 964 de la localidad de Villa
Adelina, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2do.- Intervenga la Dirección de
Relaciones Vecinales y ONGs, y tome cono cimiento
la Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 6343-C-2002.-
SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 6 2
VISTO el Suministro nº
1045/02, originado en la Secretaría de Obras Públicas;
y
Considerando:
QUE, el importe de la
adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,
por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de las Municipalidades, corresponde efectuar el
pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº
11/2002, para la recomposición de base de bacheo
profundo con reciclado asfáltico en este Partido.-
ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el
09 de mayo del año 2002, a las 10.00 horas, en la
Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-
ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se
atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
65
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
68
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
69
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
70
Ref.: Expte. 17261-B-2001.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 865
VISTO la consulta
interpuesta por el Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., respecto de la viabilidad de habilitar la planta baja
del edificio ubicado en la calle Belgrano Nº 577, de
este Partido, para el funcionamiento del rubro “Oficina
Administrativa”; y
Considerando:
QUE el predio se localiza
en zona del Area de Preservación Patrimonial –APP/1-,
en la que se admiten las Oficinas en general como Uso
Complementario, Actividades Selectivas del Grupo 3,
no admitiéndose en la parcela el uso Banco;
QUE se propone su
funcionamiento como Oficina de Informes de la entidad
bancaria existente en la parcela aledaña –
circunscripción I, sección A, manzana 98, parcela 14 a-
. Según se expresa, en ningún momento y bajo ninguna
circunstancia se efectuará una comunicación entre
ambas parcelas;
QUE en el croquis de fojas
13, se propone ubicar la recepción, dos oficinas
administrativas, la sala de espera, la cocina y un
sanitario, ocupándose así una superficie aproximada de
69m2. Dicho plano difiere del último aprobado, en
virtud de que se incrementó el Factor de Ocupación del
Suelo –F.O.S.-, con la ejecución de una cubierta
translúcida en el patio trasero y un lavadero, superando
así el admitido en la zona, razón por la cual no podrá
ser regularizado y deberán ser demolidas ambas
superficies;
QUE en la Memoria Descriptiva se indica un cartel
publicitario, consistente en una chapa frontal ubicada
sobre el frente, sin iluminación propia, del que no se
detalla ubicación, medidas ni texto, por lo que deberá
presentarse la propuesta previo a su instalación, a los
efectos de evaluar su ajuste a las determinaciones que
rigen en la materia en la zona;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 19 y 21, coinciden en opinar que, con
el cumplimiento de los requisitos que mediante el
presente se determinarán, puede otorgarse la
habilitación consultada, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del
acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber al Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A., que podrá autorizarse el
funcionamiento de una “Oficina Administrativa de
Informes”, en la planta baja del edificio ubicado en la
calle Belgrano Nº 577, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los requisitos
que a continuación se citan:
a) En el inmueble no podrá realizarse ningún tipo de
movimiento de caudales ni operatoria bancaria, ni
podrá establecerse comunicación interna con la
sucursal que funciona en la parcela aledaña (14 a);
b) La planta alta del edificio, no podrá ser utilizada
para ningún tipo de destino ya que no ha sido
solicitada su habilitación;
c) Para ajustar la construcción a la reglamentación en
vigencia, se deberán demoler las superficies de
cubierta del patio trasero y el lavadero;
d) Se presentará plano para su aprobación ante la
Dirección de Obras Particulares, en el que
constará: el cambio de destino de los locales, la
regularización del balcón que reemplaza la cubierta
de tejas actualmente aprobado y las demoliciones
detalladas en el inciso c) del presente articulado;
e) Se adjuntará propuesta de la publicidad a colocar,
que deberá ser adecuada para la fachada y la zona
en que se emplaza;
f) Se verificarán las condiciones de seguridad
dispuestas por el Código de Edificación:
instalación eléctrica acorde a la Ordenanza Nº
6207 y sistema de prevención de incendios
(colocación de matafuegos reglamentarios).-
ARTICULO 3º.- Oportunamente, la entidad deberá
gestionar ante la Subsecretaría de Inspección General
la correspondiente habilitación.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
71
Ref.: Expte. 7339-S-1992.-
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 866
VISTO la Resolución
SIYRU Nº 735/01 mediante la cual se dejó sin efecto la
Resolución Nº 2364/97, por la que se autorizó el anexo
del rubro “Bar y Cafetería”, en la Estación de Servicio
que funciona en la Avenida del Libertador General San
Martín Nº 13.131 de Martínez, cuya titularidad ejerce la
empresa Sudpetrol S.R.L.; y
Considerando:
QUE según expresa la
Subsecretaría de Inspección General en su informe de
fojas 64, efectuada una revisión de los presentes
actuados, se detectó que se había incurrido en error al
dejar sin efecto la anexión de rubro otorgada, en
virtud de que encuadraba en los alcances de la
Ordenanza Nº 7156, que regula la actividad de las
Estaciones de Servicio y los rubros admitidos en los
Minimercados que en ellas funcionan;
QUE en efecto, la citada
Ordenanza contempla la posibilidad de habilitar
locales para consumo de comidas ligeras preparadas
(sandwiches, hamburguesas, empanadas), cafetería y
bebidas gaseosas, estableciendo expresamente la
prohibición de expender, para consumo dentro del
local, bebidas alcohólicas;
QUE por lo expuesto, la
mencionada dependencia estima que corresponde
derogar la Resolución Nº 735/01 y mantener en todas
sus partes y consecuencias, la vigencia de la
Resolución Nº 2364/97, criterio que este
Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede
el dictado del acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución S.I. y
R.U Nº 735 de fecha 16 de agosto de 2001.-
ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes y
consecuencias, la vigencia de la Resolución S.I y
R.U. Nº 2364 del 16 de octubre de 1997.-
ARTICULO 3º.- Queda expresamente prohibida la
venta para su consumo dentro del Minimercado, de
bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ordenanza Nº 7156 y la Ley Provincial Nº 11.825. En
el desarrollo del rubro “Bar y Cafetería”, se
cumplimentará además la Ley Provincial Nº 7315, la
Tabla de Molestias que figura como Anexo IV del
Código de Ordenamiento Urbano y demás
reglamentaciones que resulten de aplicación.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 12161-F-2001.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 867
VISTO la consulta
interpuesta por la Fundación Nerea Fazio de Ebbeke,
respecto de la factibilidad de efectuar las obras de
demolición parcial, remodelación y ampliación del
edificio ubicado en la calle Leandro N. Alem Nº
392/402, de esta ciudad, para el funcionamiento de los
niveles de “Enseñanza General Básica –E.G.B.- 3 y
Polimodal”, del Colegio Labardén; y
Considerando:
QUE el predio está
designado catastralmente como circunscripción I,
sección B, manzana 61, parcelas 18 y 19 y se localiza,
en zona Rma2, en la que se admiten los usos
educacionales, según lo dispuesto por el artículo
1.2.2.18.4. del Código de Ordenamiento Urbano;
QUE la propuesta consiste
en demoler parcialmente la superficie existente,
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
72
remodelar y ampliar el edificio en el primer y segundo
piso, resguardando gran parte de la fachada antigua
ejecutada sobre la línea municipal;
QUE según se informa a
fojas 38 vuelta, se verificarían los condicionamientos
dispuestos por el artículo 1.2.2.18.5. de la mencionada
normativa: cuenta con planos de construcción
aprobados –expedientes Nº 5983-F-84 y Nº 10.223-F-
91- y la modificación no implica un aumento en el
número de la matrícula actual –414 alumnos ni un
cambio de nivel. La ampliación se efectúa para adecuar
el edificio a los requisitos establecidos por la Ley
Federal de Educación Nº 24.195, la Ley Provincial de
Educación Nº 11.612 y la Ley de Educación Superior
Nº 24.521 y contar con dos aulas más (16 en total), una
biblioteca, laboratorio y tres aulas complementarias
más, destinadas a música, artes y ciencias;
QUE en cuanto al estacionamiento
vehicular, no se estima conveniente consentir la
ubicación propuesta para el ingreso peatonal y
vehicular conjunto, con maniobras en el sector, y
teniendo en cuenta que en la zona se dispone de
estacionamiento tarifado –parquímetros-, resulta
aconsejable una mayor superficie destinada a ingreso
exclusivamente peatonal, respetando el actual
funcionamiento;
QUE por lo expuesto, los
organismos técnicos competentes que elaboraron los
informes de fojas 38, 39, 41, 42 y 44, coinciden en
opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que
mediante el presente se determinarán, pueden
autorizarse las obras proyectadas, criterio que este
Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede
el dictado del acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Hácese saber a la Fundación Nerea
Fazio de Ebbeke, que podrá autorizarse la demolición
parcial, remodelación y ampliación del edificio ubicado
en la calle Leandro N. Alem Nº 392/402, en el
inmueble designado catastralmente como
circunscripción I, sección B, manzana 61, parcelas 18 y
19 de este Partido, para el funcionamiento de los
niveles “Enseñanza General Básica –E.G.B.- 3 y
Polimodal”, del Colegio Labardén, según anteproyecto
de fojas 43 convenientemente corregido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al cumplimiento de los
requisitos que a continuación se citan:
a) Presentar plano de demolición y
ampliación, para su aprobación ante la
Dirección de Obras Particulares, en el
que se verifique el cumplimiento de las
disposiciones de los Códigos de
Edificación y de Ordenamiento Urbano,
la disposición Nº 659/99 de la Dirección
de Educación Privada y demás
normativas que resulten de aplicación.
En él constará la capacidad máxima de
cada aula: veintiseis (26) alumnos, en
base al total autorizado en el
establecimiento de cuatrocientos catorce
(414) alumnos. En la disposición de las
oficinas y secretaría, se acotará la altura
y tipo de tabiques (bajos y/o vidriados)
que permitan la iluminación y
ventilación de los ambientes;
b) Se evitará la utilización de materiales o
elementos que puedan causar accidentes
o daño personal: salientes de puertas y
ventanas, filos cortantes, soportes y
manijas. Las ventanas contarán con rejas
o tejidos metálicos de seguridad y
mosquiteros. Los paños vidriados
inferiores a 1m., deberán ser de
seguridad, policarbonato, acrílico o
similares. Contarán con adecuadas
condiciones de seguridad;
c) Los sanitarios deberán tener piso de
mosaico y revestimiento de azulejos
hasta una altura no menor de 1,50m..
Podrán usarse otros materiales que
aseguren mayor o igual facilidad de
limpieza, con especial exclusión del
cemento alisado;
d) Se verificarán en la edificación las
condiciones de seguridad dispuestas por
el Código de Edificación:
d1) Instalación eléctrica acorde a la
Ordenanza Nº 6207, contando con
puestas a tierra, instalación de
pararrayos y disyuntor diferencial;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
73
d2) Disponer de elementos necesarios
para detectar y combatir incendios, debiendo presentar
plano con las instalaciones prescriptas en la Quinta
Parte, Título 8º del Código de Edificación de San Isidro
para este caso –Artículos 5.8.1.1., 5.8.2.1. inciso a),
5.8.2.3., 5.8.5.2. y concordantes, visado por el Cuerpo
Técnico de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de
San Isidro;
d3) Los medios de salida
obligatorios cumplimentarán el artículo 4.2.9.2.: las
puertas de acceso al establecimiento respetarán en su
apertura el sentido de evacuación –hacia afuera-, sin
reducir el ancho mínimo de paso. Se aplicarán las
disposiciones del Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que resulten de
aplicación (sección 4º, artículos 4.7. y siguientes);
La calefacción deberá efectuarse de
forma tal que no produzca gases de
combustión en el interior del edificio;
e) El tratamiento de vereda y acceso se
incluirá en los planos, debiendo verificar
las disposiciones sobre materiales,
diseño y forestación, dispuestas en el
Código de Edificación;
f) Cumplimentará las disposiciones de la
Ordenanza Nº 6631 referida a las
Normas Edilicias de Protección Integral
al Discapacitado (rampas de acceso y
sanitarios con dimensiones e
instalaciones adecuadas para uso por
personas que se trasladan en sillas de
ruedas).-
ARTICULO 3º.- La entidad dispondrá de un plazo de
ciento veinte (120) días, a contar de la notificación de
este decreto, para presentar los planos del proyecto
definitivo para su aprobación, ante la Dirección de
Obras Particulares y los planos de instalaciones
pertinentes exigidos por el artículo 5.8.5.2. del Código
de Edificación.-
ARTICULO 4º.- Oportunamente, se deberá gestionar la
correspondiente ampliación de espacio físico ante la
Subsecretaría de Inspección General.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 10423-C-1988 y ag..
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 6 8
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Instituto"CARDENAL SPINOLA" se ha
acogido a las disposiciones del citado texto normativo y
de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según
constancias de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Instituto"CARDENAL SPINOLA",
ubicado en Maestro Santana Nro. 439, Cta/s.Cte/s.
Nro. 220.640..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 1709-C-1989 y ag..
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
74
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 6 9
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Colegio "GENERAL JOSE de SAN
MARTÍN" se ha acogido a las disposiciones del citado
texto normativo y de su decreto reglamentario Nro.
5735/84, según constancias de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Colegio "GENERAL JOSE de SAN
MARTÍN", ubicado en Figueroa Alcorta Nro.
120/280/175, Cta/s.Cte/s. Nro. 641.791/ 630.125/
630.124/ 630.088/ 641.792/ 641.793/ 641.789/
641.788..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 979-I-1989 y ag..
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 0
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Instituto "CERVANTES" se ha acogido a
las disposiciones del citado texto normativo y de su
decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias
de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Instituto "CERVANTES", ubicado en
Pichincha Nro. 250, de la Ciudad de Boulogne,
Cta/s.Cte/s. Nro. 511.453/ 511.454/ 511.455/ 511.456/
511.457..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 9814-I-1999 y ag..
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 1
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
75
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Instituto "ARMONIA" se ha acogido a las
disposiciones del citado texto normativo y de su
decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias
de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Instituto "ARMONIA", ubicado en Avda.
Fleming Nro. 939, de la Ciudad de Martínez,
Cta/s.Cte/s. Nro. 440.023..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 2225-C-2000.
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 2
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional "SAN ISIDRO LABRADOR" se ha
acogido a las disposiciones del citado texto normativo y
de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según
constancias de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional "SAN ISIDRO LABRADOR", ubicado en
Avda. del Libertador Nro. 17842, de la Ciudad de
Beccar, Cta/s.Cte/s. Nro. 820.107..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 1741-C-1989 y ag..
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 3
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
76
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Colegio "ESTRADA" se ha acogido a las
disposiciones del citado texto normativo y de su
decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias
de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Colegio "ESTRADA", ubicado en San
Lorenzo Nro. 1153, de la Ciudad de Martínez,
Cta/s.Cte/s. Nro. 360.702..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 5452-J-1998.
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 4
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN" se ha
acogido a las disposiciones del citado texto normativo y
de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según
constancias de autos;
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN",
ubicado en O'Higgins Nro. 591, Cta/s.Cte/s. Nro.
220.096..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. 10128-I-1989 y ag..
SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 5
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
Reconstrucción de la Vía Pública, a los
establecimientos educacionales privados existentes en
el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado
como mínimo; y
Considerando:
QUE el establecimiento
educacional "REPUBLICA ARGENTINA" se ha
acogido a las disposiciones del citado texto normativo y
de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según
constancias de autos;
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
77
QUE la Dirección de
Educación No Municipal ha adjudicado becas con
ajuste al régimen dispuesto;
POR ello, en ejercicio de
las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción
de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
educacional "REPUBLICA ARGENTINA", ubicado
en Italia Nro. 2441/ 2451/, de la Ciudad de Martínez,
Cta/s.Cte/s. Nro. 390.153..-
ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,
tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte. 4117-T-2002.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 6
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de determinar las
responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera
la decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los
efectos de determinar las responsabilidades que
pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en
este expediente nro. 4117-T-2002.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Luis Alberto PASTOR.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte. 5532-S-2002.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 7
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de determinar las
responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera
la decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los
efectos de determinar las responsabilidades que
pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en
este expediente nro. 5532-S-2002.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Luis Alberto PASTOR.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
78
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. : Expte. 6799-S-2002.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-
DECRETO NUMERO: 8 7 8
VISTO lo actuado en el
presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los
hechos de que se da cuenta precedentemente hace
necesario ordenar la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de determinar las
responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera
la decisión en tal sentido, corresponde designar al
instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal
Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los
efectos de determinar las responsabilidades que
pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en
este expediente nro. 6799-S-2002.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al
Dr. Luis Alberto PASTOR.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener
resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las
actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la
Dirección General de Personal.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref. Exp. Nro. 10392-S-1998.-
SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002
DECRETO NUMERO: 881
VISTO la presentación
efectuada por la empresa Silver Shot S.A., mediante la
que se solicita la habilitación del Rubro “Armería y un
Polígono de Tiro Cerrado para Armas Cortas” en el
inmueble ubicado en la calle Eduardo Costa Nº 2024 de
la Ciudad de Martínez, (Entrepiso, 1° y 2° piso),
jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE los rubros solicitados
se encuentran regulados por la Legislación Nacional
sobre la materia (Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429, Decreto Reglamentario Nº 395/75, Decreto
Nacional Nº 73/88, Resoluciones Ministeriales y
disposiciones concordantes) normativa que confiere al
Registro Nacional de Armas –RENAR-, dependiente
del Ministerio de Defensa, facultades para autorizar y
fiscalizar el funcionamiento de estas actividades;
QUE no obstante lo
antedicho, es competencia exclusiva de este
Departamento Ejecutivo pronunciarse previamente
sobre la localización y compatibilidad urbana de estos
rubros, aplicando la normativa vigente;
QUE del Código de
Ordenamiento Urbano establece que este tipo de
actividades deberán recibir tratamiento como “Uso
Puntual” por lo cual, en base a los informes realizados
por las oficinas técnicas intervinientes y a la evaluación
de la situación de hecho planteada, se elabora este acto
administrativo que es la norma particular a la que
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
79
deberán someterse los solicitantes, todo con
fundamento en el contenido de las Ordenanzas
aplicables al caso y a la adopción de las pautas de orden
nacional sobre la materia conducentes a la mejor
solución de la cuestión;
QUE el inmueble donde
funcionará el “Polígono de Tiro de Armas Cortas
Cerrado” y el negocio de “Armería”, está ubicado en
una zona predominantemente comercial y de densidad
poblacional media para este Partido, denominada por el
Código de Ordenamiento Urbano como Cm1;
QUE según el informe que
con carácter general produjo la oficina técnica
interviniente a fojas 18 de las presentes actuaciones, los
rubros solicitados por los particulares, se desarrollarían
en un sitio ubicado en una zona de uso admisible;
QUE a pesar de lo indicado
en el párrafo anterior sobre la admisibilidad de la zona
para el funcionamiento de los rubros solicitados, la
habilitación y permanencia de los mismos en función
de la compatibilidad urbana del emprendimiento, deben
ser autorizadas por este Departamento Ejecutivo, con
importantes restricciones y exigencias en atención a la
seguridad de las personas y de los bienes, entendiendo
que la adopción de este temperamento responde a las
especiales características de las actividades a
desarrollarse (Polígono de Tiro Cerrado de Armas
Cortas y Armería);
QUE la pre-existencia de
un entorno urbano comercial de importancia y el
probable funcionamiento futuro de un negocio de Bar,
Cafetería y Panadería en el local de la planta baja del
mismo edificio (Expediente Nº 4674-P-02 de
habilitación), imponen la necesidad de que estas
habilitaciones se extiendan con la prohibición de la
existencia de Depósito de Explosivos y/o Municiones,
como así también la de contar con la instalación y uso
de conductos de conexiones combustibles que pudieran
generar atmósferas explosivas en todo el edificio (gas
natural, gas envasado, hidrocarburos, etc.) y asimismo
deberá limitar la existencia de municiones
exclusivamente para la práctica razonable de tiro;
QUE en este sentido los
inquilinos de ambas plantas del edificio y el propietario
de éste, presentaron en conjunto a fojas 75, un
compromiso expreso de no instalar ninguna conexión y
conducto de gas o combustible, mientras que a fojas 76,
luce copia del formulario de solicitud de baja del
medidor existente, presentado ante la empresa
prestataria del servicio –Gas Natural BAN-;
QUE los Polígonos de Tiro
son instalaciones que deben ser autorizadas y
fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas -
RENAR-, y no pueden funcionar sin el respaldo de una
Asociación o Entidad de Tiro o contar con la
designación de una persona responsable y técnicamente
habilitada;
QUE el Manual de
Entidades de Tiro (M.E.T.) del Registro Nacional de
Armas –RENAR- establece, en su Capítulo V,
secciones I, II y III, las recomendaciones específicas
para la construcción de este tipo de Polígono, normas a
las que deberán ajustarse los interesados una vez
obtenida la factibilidad municipal;
QUE para la Armería,
actividad regulada también por la normativa nacional,
se adopta similar criterio en cuanto a los pasos a seguir
para la obtención de la habilitación;
QUE se cumpliría la
distancia aceptable desde y hacia establecimientos
educativos, sanitarios y otros; estaciones de servicio;
industrias, Depósitos o Talleres donde se manipulen o
utilicen materiales combustibles o inflamables; Cines,
Teatros o Auditorios, o cualquier otro uso donde se
concentren grandes cantidades de personas o asistan
discapacitados;
QUE anteriormente
funcionó, habilitado por expediente Nº 7680-G-93 y
bajo la titularidad de la empresa Gun Trader S.A.,
idéntico rubro al que actualmente nos ocupa,
perteneciendo ambas empresas al mismo titular, tal
como se expresa en el punto j) del informe de fojas
74/77, antecedente que, desde el punto de vista técnico,
confiere ciertas constancias de idoneidad;
QUE de los registros de la
Dirección de Rentas, surge que la firma Gun Trader
S.A. mantiene deudas por obligaciones fiscales con este
Municipio;
QUE siendo “Silver Shot
S.A.” persona jurídica continuadora de la explotación
de los rubros que aquí se pretenden habilitar, y en
virtud del principio de solidaridad de las obligaciones
fiscales que sustenta la Ordenanza Fiscal en los
artículos 12º y 13º, deben los solicitantes de estas
actuaciones previamente resolver la situación
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
80
impositiva, conforme lo establece el artículo 45º y
concordantes de la misma Ordenanza;
QUE por lo expuesto y teniendo
en cuenta que los organismos técnicos que elaboraron
los informes de fojas 17, 18, 30 y 51, coinciden en
opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que
mediante el presente se determinarán, puede autorizarse
la habilitación consultada, criterio que este
Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede
el dictado del acto administrativo de estilo;
POR ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Silver Shot
S.A., que podrá autorizarse el funcionamiento de los
rubros “Armería y Polígono Cerrado de Tiro para
Armas Cortas”, en el edificio ubicado en la calle
Eduardo Costa Nº 2024, (Entrepiso, 1° y 2° piso), de la
ciudad de Martínez, de este Partido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
queda condicionado al efectivo cumplimiento de las
restricciones y requisitos que a continuación se
detallan, no pudiendo iniciarse las actividades durante
el periodo que dure dicho trámite:
I.- ARMERIA:
a) Los titulares deberán acreditar en las presentes
actuaciones, en original o copia autenticada, el
Certificado de Inscripción como “Legítimo Usuario
Comercial” en el rubro Armería, extendido por el
Registro Nacional de Armas –RENAR-
b) Queda prohibido, por razones de seguridad, el
almacenamiento o depósito de municiones, pólvoras,
explosivos y afines, así como la manipulación de todo
elemento o producto destinado a la recarga de
municiones;
c) Sólo podrá almacenarse y venderse en la
Armería, la cantidad mínima de munición
estimada como suficiente para la práctica
diaria de tiro en el polígono. Para su
cuantificación, la Municipalidad podrá
solicitar información pericial a la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, con
competencia en el domicilio;
d) El recinto en el que se desarrolle la
actividad de Armería, será adecuado para la misma,
conforme lo establecen las exigencias de la Autoridad
de Aplicación (Registro Nacional de Armas –
RENAR-) y especialmente en el orden local deberá
cumplimentar los requisitos referidos a las
condiciones de seguridad (capacidad portante de la
estructura; instalación eléctrica; medios de
prevención y lucha contra incendios y medios de
evacuación) y toda otra normativa que, en el orden
nacional, provincial y/o municipal, resulte de
aplicación;
II- POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS -
CERRADO:
a) Los titulares deberán acreditar en las
presentes actuaciones, en original o copia
autenticada, el “Certificado de
Inscripción como Entidad de Tiro” para
el funcionamiento del “Polígono para
Armas Cortas Cerrado”, u otro
documento equivalente extendido por el
Registro Nacional de Armas –RENAR-
donde se acrediten las condiciones de
seguridad y autorización de las
instalaciones;
b) Queda prohibido a la Entidad de Tiro o a la
persona responsable del funcionamiento del Polígono,
por razones de seguridad el almacenamiento y/o
depósito y venta de municiones como asimismo, la
manipulación y venta de elementos de recarga, de
pólvora suelta y la recarga de municiones;
c) El recinto en el que se desarrolle la actividad será
adecuado para la misma y cumplirá con las exigencias
que determine el Registro Nacional de Armas –
RENAR-, en cuanto a diseño, aspectos constructivos,
materiales e instalaciones contenidas en el Capítulo V,
secciones I, II y III del Manual de Entidades de Tiro
(M.E.T.), versión año 2001 para Polígonos para Armas
Cortas - Cerrado. En cuanto al cumplimiento de normas
del orden local deberá contar con tratamiento acústico
acorde a los límites establecidos por el artículo
1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano; se
ajustará a la Norma IRAM 4 062 (Ruidos Molestos al
Vecindario);
d) Los responsables deberán acreditar en
estas actuaciones el plano al que se hace
referencia en el artículo 3º del Decreto
Nacional Nº 73/88, referente a las
instalaciones del polígono, firmado por
profesional competente y debidamente
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
81
aprobado por el Registros Nacional de
Armas –RENAR-;
e) Previo a la obtención de la habilitación
definitiva, deberán acreditar los titulares
del Polígono de Tiro, la designación del
Instructor habilitado por el Registro
mencionado –RENAR-, quien será
responsable del funcionamiento de las
instalaciones, del estricto cumplimiento
de las medidas de seguridad y del
mantenimiento periódico, supervisión y
control de las construcciones, elementos
y equipamiento. Estará obligado ante las
oficinas técnicas municipales que
efectúen inspecciones al Polígono, a dar
cuenta del estado y funcionamiento de
los distintos elementos e instalaciones,
como asimismo del plan de
mantenimiento periódico que se
establezca. Como guía para la Inspección
Técnica de estilo que las oficinas técnicas
deban cumplir, se adoptan para esta
situación lo establecido en los Capítulos
II y III, secciones I, II y III del Manual de
Entidades de Tiro (M.E.T.) del Registro
Nacional de Armas –RENAR-,
publicación año 2001;
III.- La carga y descarga de los bienes que interesen a
ambos rubros deberá efectuarse en horarios que no
interfieran con las demás actividades que se realizan en
la zona, tarea para la que se extremarán las medidas de
seguridad, a fin de no provocar daños o perjuicios en el
entorno.-
ARTICULO 3º.- Prohíbese mientras subsista la
habilitación y funcionamiento de la Armería y del
Polígono de Tiro para armas cortas cerrado, en el
inmueble de la calle Eduardo Costa Nº 2024/28,
nomenclatura catastral circunscripción III, sección D,
manzana 275, parcelas 7 y 8, la instalación de conexión
de gas natural en todo el edificio existente, como
asimismo la instalación o utilización de gas envasado o
combustible alguno que genere atmósferas explosivas.
La presente restricción deberá ser notificada además al
propietario de inmueble, RECAR S.A., al domicilio
constituído en el expediente Nº 11.591-R-01 y a la
empresa concesionaria del servicio de gas natural –Gas
Natural Ban-.-
ARTICULO 4º.- El incumplimiento por parte de los
responsables involucrados de alguna de las
restricciones o requisitos establecidos en el presente
decreto, facultarán a proceder a la clausura provisoria o
definitiva de las actividades autorizadas, sin perjuicio
de la aplicación de las multas que pudieren
corresponder por las infracciones cometidas.-
ARTICULO 5º.- Los solicitantes deberán resolver ante
la Dirección de Rentas Municipal, las sumas que
resulten adeudadas por la firma Gun Trader S.A. por la
explotación y funcionamiento del anterior negocio de
Armería y Polígono de Tiro, en virtud de la existencia
de solidaridad en el pago de las obligaciones fiscales,
conforme lo establecen los artículos 12º y 13º en
concordancia con el artículo 45º de la Ordenanza
Fiscal.-
ARTICULO 6º.- Cumplimentados los requisitos
exigidos y acreditada la documentación extendida por
el Registro Nacional de Armas –RENAR-, se deberá
gestionar ante la Subsecretaría de Inspección General,
la habilitación.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Ref.: Expte. N° 15543-P-2001.-
SAN ISIDRO, 30 de Abril de 2002
DECRETO NUMERO: 882
VISTO lo solicitado por el
presentante de fojas 1, los informes de fojas 24, 32, 33,
34 y 34 vta. y las constancias del legajo de la Dirección
General de Personal de fojas 31; y
Considerando:
QUE efectivamente el
requirente de fojas 1 se ha desempeñado en el cargo de
Jefe de Area IV de la Dirección de Obras Particulares
desde el 1-01-1997 hasta el 22-12-1983, fecha en la
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
82
cual fue trasladado a la Dirección de Despacho y
Legislación –Archivo-;
QUE de conformidad al
artículo 15°, inciso D, de la Ordenanza 7727 y sus
modificatorias, los agentes que cumplen en la
actualidad las funciones de Jefe de Area perciben la
Bonificación de Supervisor de Inspectores de
Comercio, Industria y Obras Particulares (Diferencia de
sueldo a categoría 13), según surge del informe de fojas
34, no existiendo presupuestariamente la denominación
de Jefe de Area;
QUE corresponde dejar
aclarado, al solo efecto de encuadrar la situación del ex
agente a los fines previsionales, que las funciones de
Jefe de Area son las mismas que en la actualidad son
denominadas como Supervisor de Inspectores de
Comercio Industria y Obras Particulares;
POR ello, en ejercicio de
las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Aclárase al solo efecto de encuadrar
la situación a los fines previsionales, que la función
cumplida por el ex agente Ingeniero Carlos Lerner
(Legajo N° 3729 - LE 8.240.678) de Jefe de Area, son
las mismas que en la actualidad se denominan
Supervisor de Inspectores de Comercio Industria y
Obras Particulares.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
83
RESOLUCIONES SIyRU
TEMA FECHA SIyRU EXPTE. SINTESIS
Anexo Rubro y Transferencia
16/04/02 295 8443-A-75 Autorízase el anexo de los rubros CARNICERIA Y VENTA DE PESCADO, al ya habilitado VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA, en el local ubicado en Paraná N° 6567 de Villa Adelina, y se reconoció el cambio de titularidad operado inscribiéndose el establecimiento a nombre de María Elena AMORETTI (DNI. N° 4.654.336) E
Deja S/efecto Cese
16/04/02 296 634-F-94 y agregado
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1°, punto 2) de la Resolución SIyRU 832/01, por la cual se dió de baja a partir del 30 de abril de 1998 el rubro AGENCIA DE REMISES Y FLETES, sito en José E. Rodó N° 1880/84 de Beccar, cuya titularidad ejerciera Marcela Noemí FRAGALE.-
Habilita 16/04/02 297 12731-D-01 Habilitase el comercio destinado al rubro
VENTA DE ROPA sito en Hipólito
Yrigoyen Nro. 1200 de Martínez.-
Habilita 16/04/02 298 12731-D-01 Habilitase el comercio destinado al rubro
VENTA DE ROPA, CALZADO Y
BIJOUTERIE, sito en Bdo. de Irigoyen
Nro. 2850 (Loc. 543/44 de Boulogne.-
Habilita 16/04/02 299 2439-M-00 Habilitase el comercio destinado al rubro
VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS,
sito en Parana Nro. 3745 (Loc. 2104) de
Martínez.-
Habilita 16/04/02 300 13952-L-01 Habilitase el comercio destinado al rubro
ALMACEN, sito en Avda. Sucre Nro.
385 de Boulogne.-
Habilita 16/04/02 301 456-C-02 Habilitase el comercio destinado al rubro
VENTA DE VIDEOS JUEGOS E
INSUMOS DE COMPUTACION, sito en
Bdo. de Irigoyen Nro. 2850 (Gondola
SOS 135) de Boulogne.-
Recónocese
Cambio Tit.
16/04/02 302 4948-B-99 Recónocese el cambio de titularidad
operado en el establecimiento destinado
al rubro LOCUTORIO, sito en Cosme
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
84
Beccar Nro. 274 de San Isidro.-
Habilita 16/04/02 303 5933-C-02 Habilitase el comercio destinado al rubro
VTA. DE ROPA, CALZADO Y
MARROQUINERIA, sito en Parana Nro.
3745 (Loc. 1126) de Martínez.-
Desestimiento 17/4/02 304 14172-B-01 Tiénese por desistido los trámites de
habilitación de diversos comercios del
partido.-
Bajas 17/4/02 305 7481-T-94 Dése de baja a diversos comercios del
Partido.-
Bajas 17/4/02 306 11617/01 Dése de Baja de Oficio a diversos
comercios del Partido.-
Bajas 17/4/02 307 5640-A-98 Dése de Baja de Oficio a diversos
comercios del Partido.-
Habilita 17/4/02 308 3781-M-01 Habilitase el comercio destinado al rubro
OFICINA COMERCIAL, sito en Blanco
Encalada N° 170 P.B. y 1° Piso-UF 1 y 5
de Boulogne.-
Habilita 17/04/02 309 11105-M-01 Habilitase el comercio destinado al rubro
VTA. DE COMESTIBLES Y BEBIDAS
ENVASADAS, sito en Av. Centenario
Nro. 237 de San Isidro.-
Desestimiento 18-04-02 310 3088-M-62 Tiénese por desistido, el anexo solicitado del rubro CARNICERIA partir del 15 de septiembre de 2001, en el local sito en Avda. Andrés Rolón N° 1814 de Beccar.-
Desestimiento 23/4/02 311 6252-V-01 TIENESE por desistido el trámite de
habilitación que corriera en este expte.
Ampliación
Esp. Físico
23/4/02 312 3081-D-83 AUTORIZASE ampliación de espacio
físico, Fdo. De la Legua 2111/17, Villa
Adelina.
AUTORIZAS
E
24/04/02 313 7894-E-00 AUTORIZASE la ampliación de espacio
fisico en 23 m2 perteneciente al local
Nro. 102, a la yá habilitada de 23 m2,
correspondiente al local Nro. 103,
haciendo una superficie total de 46 m2,
en el establecimiento destinado al rubro
OFICINA COMERCIAL DE
Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro
85
TRANSPORTE Y MUDANZA
INTERNACIONALES, sito en la Avda.
Andrés Rolón 100, locales 102 y 103 de
la Ciudad de San Isidro, cuya titularidad
es ejercida por la firma EDELWEISS
SPEDITION S.R.L.-
Desaféctase 24-04-02 314 5794-P-99 AUTORIZASE a desafectar espacio físico en el comercio ubicado en Belgrano N° 333 local 26 San Isidro, destinado al rubro VENTA DE ROPA E INDUMENTARIA DEPORTIVA.-
Bajas 24-04-02 315 570-F-89 Dése de baja de Oficio a diversos
comercios del Partido.-
Desestimiento 24-04-02 316 2663-L-02 Tiénese por desistido los trámites de
habilitación de diversos comercios del
Partido.-
Bajas 24-04-02 317 7691-M-01 Dése de baja a diversos comercios del
Partido.-
Baja 25-04-02 318 14611-S-80 Dése de baja de Oficio.-
Bajas 26-04-02 319 9621-B-01 Dése de baja de Oficio a diversos
comercios del Partido.-
Anula
Resolucion
29/4/02 320 3514-F-86 ANULADO.
Autorización
Actividades
30/4/02 321 7834-P-00 AUTORIZASE a desarrollar actividades
en el comercio sito en Bdo. de Irigoyen
2757, Boulogne.