RIO SUCIO 5087 1000 97 3277 1534 -...

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OFICIAL, EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DE CONFORMIDAD CON LOS

LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

ESCOLAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AÑO 2016. De acuerdo con

la oferta presentada por el contratista el día 8 de enero del año en curso y el pliego de

condiciones de la Licitación Pública, los cuales forman parte integral del presente

contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Alcance del objeto del contrato: En desarrollo del

presente contrato, el contratista, deberá suministrar, preparar y distribuir los desayunos y

almuerzos escolares que se describen a continuación:

MUNICIPIOSCUPOS COMPLEMENTO

ALIMENTARIO AM PM

VALOR APORTE

NACION POR RACION

COMPLEMENTO

ALIMENTARIO AM-PM

DIAS DE

SERVICIO

CUPOS

ALMUERZO

VALOR

APORTE DE LA

NACION

RACION

ALMUERZO

ACANDI 1137 1000 97 2072 1534

ALTO BAUDO 1826 1000 97 259 1325

ATRATO 199 1000 97 1401 1325

BAGADO 946 1000 97 2984 1534

BAHIA SOLANO 1947 1000 97 1125 1534

BAJO BAUDO 3123 1000 97 84 1325

BOJAYA 857 1000 97 2734 1534

CARMEN DEL DARIEN 1426 1000 97 729 1325

CERTEGUI 689 1000 97 435 1325

CONDOTO 2676 1000 97 939 1325

EL CANTON DE SAN PABLO 547 1000 97 876 1325

EL CARMEN DE ATRATO 1302 1000 97 903 1534

EL LITORAL DEL SAN JUAN 1491 1000 97 36 1325

ISTMINA 6115 1000 97 2353 1325

JURADO 306 1000 97 882 1534

LLORO 849 1000 97 1899 1534

MEDIO ATRATO 907 1000 97 952 1534

MEDIO BAUDO 1701 1000 97 384 1325

MEDIO SAN JUAN 1190 1000 97 1096 1325

NOVITA 950 1000 97 998 1325

NUQUI 976 1000 97 1136 1534

RIO IRO 849 1000 97 757 1325

RIO QUITO 746 1000 97 1451 1534

RIO SUCIO 5087 1000 97 3277 1534

SAN JOSE DEL PALMAR 620 1000 97 620 1325

SIPI 211 1000 97 664 1534

TADO 3609 1000 97 942 1325

UNGUIA 0 1000 97 3213 1534

UNION PANAMERICANA 1263 1000 97 351 1325

TOTALES 43,545 35,552

La anterior focalización puede tener variaciones, que la Gobernación del Departamento

del Chocó dará a conocer al operador, al momento de la firma del acta de inicio o con

posterioridad a la misma, las cuales serán notificadas en debida forma por la

administración. CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES: EL

CONTRATISTA se obliga a realizar el objeto del presente contrato, de acuerdo con las

especificaciones suministradas por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con el pliego

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de condiciones y con la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman

parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA: Obligaciones generales: 1).Conocer a cabalidad los Lineamientos

Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar, para realizar una

adecuada operación del mismo. 2). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas

contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten el objeto

del contrato. 3).Presentar previo al inicio de ejecución del contrato, los documentos

necesarios para su legalización. 4). No usar el Programa de Alimentación Escolar con

fines políticos, electorales, comerciales y cualquier otro distinto a los fines establecidos.

5).No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin

de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se

presentaren tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su

ocurrencia al contratante, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas

adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta

obligación y la celebración de pactos o acuerdo prohibidos darán lugar a la terminación

del contrato. 6). Contar con el personal suficiente, idóneo y competente para desarrollar

adecuadamente las diferentes etapas del Programa, el cual debe cumplir con los

requisitos, experiencia, habilidades y obligaciones, contenidas en los Lineamientos

Técnico Administrativos del PAE y en la normatividad sanitaria vigente. 7).Asegurar la

continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos,

tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el buen desarrollo del Programa.

8).Garantizar en las actividades a desarrollar para la ejecución del programa un enfoque

que propenda por la conservación del medio ambiente y por las buenas prácticas

ambientales. 9). Utilizar el logo del MEN y la GOBERNACIÓN en papelería, remisiones de

despacho, formatos de seguimiento, y piezas publicitarias utilizadas para la ejecución del

contrato. 10).Dar respuesta oportuna dentro de los tiempos establecidos, a los

requerimientos o solicitudes realizados por la supervisión y/o interventoría en el marco del

Programa. 11). Acatar las recomendaciones y observaciones efectuadas por la

supervisión o y/o interventoría para el buen desarrollo del PAE. 12). Desarrollar la

operación del PAE de acuerdo al plazo, especificaciones y a los Lineamientos Técnicos

Administrativos del Programa. 13). Mantener comunicación permanente con el MEN, la

Entidad Territorial y la supervisión y/o interventoría del Programa. 14) Orientar toda la

capacidad operativa, administrativa, financiera y organizacional para el cumplimiento del

objeto contractual. 15) Mantener la debida reserva sobre la información que conociera con

ocasión a la ejecución del presente contrato. Específicas. 1). Utilizar las bodegas para el

almacenamiento exclusivo de alimentos conforme a lo dispuesto en la normatividad

sanitaria. 2). Dotar las bodegas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos

necesarios para monitorear, controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad

de los alimentos: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras,

termómetros, carretillas trasportadoras, canastillas y estibas de material higiénico

sanitario. Dichos equipos e instrumentos deberán estar fabricados en los materiales y

cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la normativa vigente. 3).

Retirar y remplazar al personal manipulador que represente riesgo de contaminación de

los alimentos por afectación de su estado de salud de las labores de contacto con

alimentos. El reemplazo de la persona se deberá realizar hasta que se tenga una nueva

certificación médica de aptitud para manipular alimentos. 4). Realizar la entrega de los

víveres e insumos a los establecimientos educativos, en vehículos que cumplan con los

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requisitos exigidos en la legislación vigente: Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de

Transporte, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2674 de 2013 y demás normas que los

modifiquen, adicionen o sustituyan, y que posean la documentación reglamentaria

vigente: concepto higiénico sanitario, SOAT, revisión tecno mecánica, tarjeta de

propiedad, licencia de conducción del conductor, certificado ambiental, certificado de

mantenimiento de la unidad de frío, documentación del personal manipulador: certificados

médicos de aptitud para manipular alimentos, certificado vigente de capacitación en

higiene y manejo de los alimentos. 5). Realizar los recorridos de entrega de alimentos e

insumos de limpieza y desinfección y servicio de gas en aquellos casos en que no se

disponga de servicio en red, de acuerdo al Modelo Operativo propuesto en la etapa de

alistamiento. 6). Realizar la entrega de los alimentos e insumos, de acuerdo a los cupos

atendidos, ciclo de menús, grupos de edad y tipo de ración. 7). Implementar los controles

necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos,

en las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad y

de calidad exigidas en las fichas técnicas de los productos. 8). Garantizar que los

productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro

sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la

normatividad vigente y fichas técnicas. 9). Cumplir durante la ejecución del contrato, con

la entrega de alimentos de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005,

Resolución 333 de 2011 y las definidas en los Lineamientos para la modalidad de comida

caliente transportada. 10). Cumplir con la entrega de los insumos necesarios para realizar

la preparación de los alimentos y desarrollar las actividades de limpieza y desinfección en

los comedores escolares, y para garantizar el cumplimiento de las prácticas higiénicas

exigidas, por parte del personal manipulador de alimentos. 11). Reponer cada que sea

necesario, los implementos utilizados para las labores de limpieza y desinfección en los

comedores escolares. 12). Cumplir con la planeación de acciones conjuntas con la

entidad competente, para garantizar el abastecimiento de agua potable para el servicio de

comedor escolar de los establecimientos educativos. 13). Definir estrategias para

fomentar prácticas de ahorro y cuidado del agua en los establecimientos educativos. 14).

Relacionar las acciones de contingencia a aplicar, en casos de no contar con el suministro

agua potable, tales como derrames de sustancias químicas a las fuentes de agua,

desastres naturales, suspensión del servicio, etc. 15). Elaborar, para la aprobación de la

GOBERNACIÓN, un ciclo de menús con un mínimo de 21 días de acuerdo a las minutas

patrón estipuladas en los Lineamientos técnicos administrativos del MEN y entregar la

respectiva lista de intercambios. 16). Realizar cambios de menú solo en los casos

contemplados en los Lineamientos técnico administrativos, previa autorización del

supervisor y/o interventor del contrato. 17). Implementar y desarrollar un Plan de

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos e Instrumentos, el cual incluya como

mínimo los procedimientos, cronogramas, registros, listas de chequeo, hojas de vida de

equipos e instrumentos y persona o empresa responsable de su ejecución. 18). Realizar

el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los dos (2) días hábiles luego de

reportada la solicitud por parte de la sede educativa, supervisor, la interventoría externa, o

los manipuladores de alimentos. En caso que se requiera retirar el equipo de la sede para

su reparación o que su reparación o mantenimiento no sea inmediato, el operador deberá

garantizar la disponibilidad inmediata de un equipo de características similares que supla

la función del equipo en reparación de tal manera que no se interrumpa la prestación del

servicio. 19). Adelantar y/o gestionar con el establecimiento educativo y la Entidad

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Territorial, la adquisición de equipos, instrumentos y menaje faltante o por reposición, de

acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos Administrativos del PAE. 20).

Identificar y señalar con avisos elaborados en material sanitario, las diferentes áreas que

conforman el comedor escolar. 21). Reportar por escrito al Rector del establecimiento

educativo y al supervisor del contrato o a la interventoría, los daños o fallas en la

infraestructura física que afecten o pongan en riesgo la prestación del servicio. 22).

Realizar remisión de entrega de víveres para cada establecimiento educativo en el

formato establecido por el MEN, en el cual se relacione el nombre del establecimiento, el

nombre del docente encargado del comedor escolar, el número de cupos adjudicados y

atendidos, la modalidad de atención, los días de atención para los cuales se están

enviando los víveres, el tipo de alimento, la unidad y cantidad de entrega y un espacio de

observaciones. Debe ser firmada por el manipulador de alimentos que recibe y por un

representante del establecimiento educativo, previo conteo y revisión del cumplimiento de

las especificaciones técnicas de alimentos. De este formato se debe entregar copia al

comedor escolar. 23). Reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los

mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas, en un

tiempo no mayor a 48 horas después de evidenciarse el faltante o realizarse su rechazo.

El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el

MEN, y debe ser firmado por el manipulador de alimentos que recibe y por un

representante del establecimiento educativo, previo conteo y revisión del cumplimiento de

las especificaciones técnicas de dichos alimentos. De este formato se debe entregar copia

al comedor escolar. 24). Atender las visitas realizadas a los comedores escolares,

bodegas, plantas y sedes administrativas, por representantes del MEN o la Entidad

Territorial a través de la supervisión o la interventoría del Programa de Alimentación

Escolar, y/o las efectuadas por los diferentes entes de control y/o actores del mismo. 25).

Responder dentro de los términos establecidos los requerimientos y solicitudes realizados

por la supervisión y/o interventoría del Programa, o por los diferentes entes de control.

26). Responder oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias recibidas

por los Comités de Alimentación Escolar y/o la comunidad educativa en general. 27).

Diseñar e implementar planes y acciones de mejora con base en los incumplimientos

evidenciados durante las visitas realizadas por el equipo de supervisión y/o interventoría,

y notificarlos en los tiempos establecidos. 28). Participar y facilitar la conformación de los

Comités de Alimentación Escolar en los diferentes establecimientos educativos. 29).

Participar y facilitar la información requeridas para los Comités de Seguimiento al PAE.

30). El operador deberá capacitar al personal manipulador de alimentos en principios

básicos de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP), prácticas higiénicas en manipulación

de alimentos y en los Lineamientos del Programa, antes del inicio de la operación, para lo

cual deberá presentar el registro correspondiente. 31) Implementar un plan de

capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de

alimentos desde el momento de su contratación. Dicho plan no podrá ser inferior a 10

horas anuales y deberá tratar temas relacionados con el manejo adecuado de los

alimentos en los procesos desarrollados de acuerdo a la priorización realizada. El plan de

capacitación y/o actualización debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

metodología, duración, profesional que dicte la actualización, cronograma y temas

específicos a impartir, y se deberá desarrollar de acuerdo a lo establecido en la

normatividad sanitaria vigente. 32). Efectuar seguimiento y registro de raciones

entregadas y titulares de derecho atendidos por cada sede educativa, de acuerdo con el

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procedimiento establecido por el ente contratante como soporte de pago. 33). Informar

periódicamente al MEN, a las entidades territoriales, a la supervisión y/o interventoría del

Programa, sobre el grado de avance operativo, administrativo y financiero del contrato

mediante el sistema de monitoreo y control establecido, o en cualquier otro formato

solicitado por la supervisión. 34). En caso de que el operador requiera cambiar de

modalidad “Ración Preparada en Sitio” a “Ración Industrializada” o viceversa, debe

realizar la solicitud con la justificación técnica respectiva al supervisor o interventor del

contrato para su evaluación, en un tiempo no menor a 5 días hábiles antes de la fecha del

cambio propuesto. 35). Las demás descritas en los Lineamientos Técnico Administrativos

del Programa. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO:1).

Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la

información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2). Adelantar las

gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía constituida por el contratista si a ello

hubiere lugar. 3). Requerir al contratista para que adopte las medidas pertinentes cuando

surjan faltas en el cumplimiento del contrato, conforme a lo consagrado en la Ley 1474 de

2011. 4). Pagar en la forma establecida en la cláusula forma de pago, las facturas

presentadas por el contratista. 5). Suministrar en forma oportuna la información solicitada

por el contratista de conformidad con las condiciones y términos de la convocatoria. 6).

Resolver las peticiones presentadas por el Contratista en los términos consagrados por la

ley. 7).Cumplir y hacer que se cumplan las condiciones pactadas en el contrato y en los

documentos que de él forman parte. CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO. El

valor del presente contrato es por la suma de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS

MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS

($9.172.730.671), incluido IVA, de acuerdo con la propuesta y aceptado por la entidad, y

todos los costos directos e indirectos, impuestos y contribuciones que regulan la

prestación de los servicios objeto del presente contrato, los cuales serán cancelados con

cargo a la disponibilidad presupuestal autorizada con vigencia futura No. 2353 del 2 de

diciembre de 2015, y/o su respectiva actualización que se expida para tal fin. CLÁUSULA

SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente manera: un

20% de pago anticipado y el pago restante del 80% en pagos mensuales equivalentes a

mensualidades vencidas de acuerdo con el número de raciones efectivamente

suministradas en las certificaciones de entrega y recibo a satisfacción dadas por los

rectores, coordinadores o docentes de los establecimientos educativos, las cuales se

entregarán firmadas a la Supervisión del contrato, quien a su vez, consolidará la

información y certificará las raciones efectivamente suministradas, siendo está

certificación la que se anexará a la cuenta y correspondiente orden de pago, como

constancia de cumplimiento de que se ejecutó el objeto del contrato a satisfacción de la

administración. PARÁGRAFO PRIMERO.: A toda cuenta de cobro que se presente se

debe anexar la certificación dada por el supervisor del contrato donde conste el número

de raciones efectivamente entregadas, así como las evidencias del pago de parafiscales

(SENA _ ICBF _ CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR) y el pago de las cotizaciones al

Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del mes

correspondiente al pago que se efectúa. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Gobernación del

Chocó cancelará al CONTRATISTA en un término no superior a los veinte (20) días

calendarios a partir del recibo de las cuentas de cobro o facturas y sus soportes

respectivos. PARÁGRAFO TERCERO. EL DEPARTAMENTO no reconocerá, por

consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos,

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gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que

fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. CLÁUSULA

SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de

ejecución del contrato será de NOVENTA Y SIETE (97) DÍAS CALENDARIO ESCOLAR

PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: De

conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el monto, vigencia y amparos

o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza

y las características de cada contrato, los riesgos que se deben cubrir y las reglas del

mencionado decreto. El proceso que se adelante como consecuencia de este proceso es

una licitación pública que conlleva labores que determinan la celebración de un contrato

de suministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993. Por

tratarse de esta tipología contractual se requiere que el contratista otorgue a favor del

Departamento una garantía única que ampare los siguientes riesgos: A). De

cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el

término de vigencia del contrato y hasta su liquidación. Esta cobertura también debe incluir el

cumplimiento del pago por el asegurador de las multas y la cláusula penal pecuniaria y multas,

en los porcentajes señalados en el contrato; Esta garantía permitirá al Departamento de Chocó

cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal

incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento

del contrato cubrirá al Departamento de Chocó de los perjuicios directos derivados del

incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su

cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al

contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago

del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato

garantizado. B). De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un

monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de

vigencia del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se requiere por cuanto para la

ejecución del contrato el contratista requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma

corresponde al mínimo exigido en el Decreto 1082 de 2015 y permitirá cubrir al Departamento

del Chocó de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado pero adicionalmente por

la adulteración de los pagos a seguridad social, derivadas de la contratación del personal

utilizado para la ejecución del contrato amparado. El plazo corresponde al determinado en el

Decreto 1082 de 2015. C) Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 10% del valor

del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, posteriores a la

fecha del acta de finalización del mismo. D) Pago Anticipado: El valor de esta garantía debe

ser el ciento por ciento (100%) del monto a pagar de forma anticipada y debe estar vigente por

el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. E) Responsabilidad Civil

Extracontractual: El CONTRATISTA, a través de un amparo contenido en anexo a la

garantía única o mediante amparo autónomo en póliza de seguros anexa, cubrirá la

Responsabilidad Civil Extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a LA

GOBERNACIÓN con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA

por un valor asegurado del 5% del valor del contrato y estará vigente durante el plazo de

ejecución del contrato. Es necesario la solicitud de la póliza de responsabilidad civil

extracontractual, teniendo en cuenta que dentro de la ejecución se pueden presentar

circunstancias que afectan a terceros, las cuales debe ser trasladadas por el contratista a

una aseguradora para que asuma directamente este riesgo. PARAGRAFO PRIMERO: Si

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durante la ejecución del contrato se produjeren modificaciones o suspensiones al

contrato, el contratista se obliga a realizar las modificaciones correspondientes a las

vigencias y amparos de la garantía única y de la póliza de responsabilidad civil

extracontractual. De igual forma se obliga a mantener vigentes las garantías del contrato

hasta la liquidación del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Si durante la vigencia del

contrato se impusieran multas o se hiciera efectivas sanciones pecuniarias que afectaran

la suficiencia de las garantías; el contratista se obliga reponer la suficiencia de las

mismas. CLÁUSULA NOVENA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN

UNILATERAL Y CADUCIDAD: En el presente contrato se entienden incorporadas las

cláusulas contenidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA

DÉCIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito

comprobadas o de mutuo acuerdo, podrán las partes suspender temporalmente la

ejecución del contrato, previo concepto escrito del supervisor, mediante la suscripción de

un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el

tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la

Garantía Única por un término igual a la de la suspensión. En el acta de suspensión se

expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL

CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de Garantía Única por un término igual al de la

suspensión, el concepto previo del interventor y se fijará la fecha en la cual se reiniciará el

contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL

CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, ni subcontratar la ejecución del

mismo salvo previa autorización expresa y escrita DEL DEPARTAMENTO.

PARÁGRAFO: Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular

respecto a las órdenes dadas por EL DEPARTAMENTO, el Supervisor y/o el Interventor,

deberá hacerse por escrito, debidamente fundamentado, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha en que recibió la orden. La presentación del reclamo no dará

derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas,

salvo que reciba de EL DEPARTAMENTO una orden diferente. CLÁUSULA DÉCIMA

SEGUNDA.- INDEMNIDAD DEL DEPARTAMENTO: El CONTRATISTA mantendrá

indemne y defenderá a su propio costo al DEPARTAMENTO de cualquier pleito, queja o

demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos

provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS: Previa garantía del debido proceso y

mediante acto motivado en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, el

CONTRATISTA cancelará al DEPARTAMENTO por cada día de retraso el 1% del valor total

del contrato sin exceder el 20% del valor del mismo, suma que se podrá descontar

directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por EL DEPARTAMENTO. EL

DEPARTAMENTO, impondrá las multas a que haya lugar, previo agotamiento del

procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de julio 12 de 2012. Impuesta la

multa, se procederá a su cobro CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PENAL PECUNIARIA:

En caso de incumplimiento parcial y/o total o definitivo del contrato o se declare la

caducidad del contrato, pagará el CONTRATISTA al DEPARTAMENTO una suma

equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación

anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que EL

DEPARTAMENTO pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios

causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria, previo agotamiento

del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de julio 12 de 2012. El

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