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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS BOETSCH S.A. BLC.LTDA.TASCO.S.A 2013 Página 1

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REGLAMENTO ESPECIAL PARAEMPRESAS CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

BOETSCH S.A. BLC.LTDA.TASCO.S.A

2013

ÍNDICE

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ÍNDICE................................................................................................................................................2

CAPITULO I GENERALIDADES.......................................................................................................3

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................3

MARCO LEGAL...................................................................................................................................3

ALCANCE............................................................................................................................................5

APLICACIÓN.......................................................................................................................................5

RESPONSABILIDAD...........................................................................................................................5

DEFINICIONES...................................................................................................................................6Trabajo de Subcontratación................................................................................................................6Empresa Principal...............................................................................................................................6Empresa de Servicios Transitorios......................................................................................................6Empresa Usuaria.................................................................................................................................6Trabajador de Servicios Transitorios...................................................................................................6Obra, faena o servicios propios de su giro..........................................................................................6Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo................................................................7

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS................................................................................... 7

CAPITULO II BASES DE LICITACIÓN.......................................................................................... 8

CAPITULO III OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.............................. 9

CAPITULO IV PREVENCIÓN DE RIESGOS....................................................................................14

CAPITULO V CONTROL Y SEGUIMIENTO................................................................................... 22

CAPITULO VI SANCIONES........................................................................................................... 22

CAPITULO VII VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL SUBCONTRATO……………………...23

CAPITULO VII ACCIONES EN PROMEJORA DE LOS RESULTADOS……………………………..24

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CAPITULO I GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.

Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744, incorporado por la Ley N° 20.123, que establece normas en materia de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.

Las disposiciones que contiene este Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que regulan las condiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones y de la seguridad y salud en el trabajo de todas las empresas que prestan servicios en EMPRESA CONSTRUCTORA BOETSCH S.A.BLC LTDA. TASCO S.A y han sido establecidas con el propósito de mantener relaciones laborales armoniosas al interior de la Empresa.

Toda Empresa Contratista y Subcontratista ha tomado conocimiento del presente Reglamento y se les ha entregado un ejemplar impreso de este instrumento. Asimismo, se ha enviado una copia de este Reglamento a la Dirección del Trabajo y al SEREMÍ de Salud de la Región Metropolitano, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas sobre la materia.

MARCO LEGAL

Artículo 3° D.S.594/00La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Artículo 66° Bis - Ley 16.744/68Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia.

Artículo 183-E Ley 20.123/06Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en

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conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

OBJETIVOS

El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades que en materia de Higiene y Seguridad Industrial, desarrollen las empresas contratistas a Empresas Constructoras BOETSCH S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, con el propósito de hacer de cada uno de los trabajadores responsable de su propio puesto de trabajo, así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus pares de trabajo contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la Propiedad, medio Ambiente y terceras personas.

Establece e instruye sobre los requerimientos mínimos de Prevención y Control de Riesgos Accidentales y Medio Ambiente, los que deben ser cumplidos por los trabajadores de las empresas contratistas, Sub-Contratistas y terceros que presten servicios a Empresas Constructoras BOETSCH S.A. BLC LTDA. TASCO S.A

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la legislación vigente y que el contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las normativas legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores.

• Ley N° 16.744, Ministerio Del Trabajo y previsión Social, 1/02/1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.• D.F.L N°1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 24/01/1994, Código del Trabajo.• Decreto Supremo N° 594, Ministerio de Salud, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.• Ley General de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ley N° 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 9/03/1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus DecretosComplementarios.

Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 7/03/1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 11/03/1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ALCANCE

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Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.El presente Reglamento tendrá plena vigencia en tanto no se disponga una revisión del texto.Cuando en estas normas se hable de Contratistas, se entenderá que también es aplicable a sus trabajadores, a los subcontratistas y sus trabajadores, y a todos aquellos que en cualquier forma presten un servicio directo o indirecto para Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.ALas infracciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, contraídas en virtud del Contrato y podrán constituir causal de amonestación verbal, escrita, aplicación de multas y/o término anticipado o caducidad del Contrato.Será parte importante de las funciones del Administrador del Contrato la coordinación de todas las actividades que demande el desarrollo del Contratoen todas las dependencias de la Empresa.El administrador de contrato por parte de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A deberá ser notificado al contratista.En el caso que corresponda, el Administrador de Contrato será responsable de asignar el espacio y lugar donde se hará el montaje de faena.Es obligación ineludible de los trabajadores del Contratista conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento, siendo el Contratista responsable de las faltas u omisiones en que incurra su personal.

APLICACIÓN

Este Reglamento se aplica a todos los Contratistas y sus Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten para Empresas Constructoras Boetsch S.A, BLC LTDA. TASCO S.A en cualquier área de sus instalaciones o servicios.Además de ser exigible a todo el personal de empresas contratistas de obras y/o servicios que ejecuten trabajos, estas disposiciones, también deben ser cumplidas por todo el personal de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, que participen en los trabajos con los Contratistas.Estas disposiciones tienen carácter de general y son exigibles y aplicables en lo que corresponda a todas las faenas y por lo tanto no reemplazan ni sustituyen a las normas específicas de seguridad contenidas en el reglamento interno procedimientos seguros de trabajo, u otra normativa vigente.

RESPONSABILIDAD

Las Empresas Contratistas son responsables del Control de los Riesgos asociados a todas las obras y/o servicios que ejecuten en Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A Para ello, la Empresa Contratista deberá implementar un Programa de Administración y Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Medio Ambiente.

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El Control de los Riesgos debe estar integrado en la ejecución de los trabajos y/o servicios contratados.Las Empresas Contratistas se obligan a conocer y cumplir con todas las Disposiciones Legales Vigentes respecto al Código del Trabajo, a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Medio Ambiente. Los Contratistas y Subcontratistas se obligan a conocer y a instruir a su personal sobre la señalización y medidas preventivas que se aplican en las instalaciones.Los Jefes, Supervisores, Departamento de Prevención de Riesgos y Comité Paritario de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, están facultados para inspeccionar las instalaciones, equipos, vehículos, la instalación de faena y la faena en general, con el objeto de verificar el estado de seguridad de los trabajos, la aplicación de los Programas de Control de Riesgos, Protección del Medio Ambiente, Condiciones de trabajo, comodidades para sus trabajadores y cualquier materia relacionada con los trabajos o servicios prestados.Cada vez, que los Jefes, Supervisores, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario detecten actos y/o condiciones subestándares (inseguras) que signifiquen un peligro inmediato e inminente a la integridad física de los trabajadores u otras personas, la Seguridad de la faena, la Seguridad del Servicio, el Medio Ambiente o cuando no se cumpla con la legislación vigente, será causal suficiente para que se paralice la faena o tarea, hasta que se adopten las medidas indicadas, sin que esto signifique costo para la Constructora.En aquellos casos de Empresas contratistas o prestadores de servicios externos con un desempeño deficiente en control de riesgos, La Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A podrá suspender las obras, pudiendo amonestar, poner termino anticipado o caducar el contrato por los trabajos o servicios contratados.Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspecciones, etc., a la Empresa Contratista, quedarán registradas en un informe escrito, en su Carpeta de Antecedentes.Las demoras o atrasos que se produzcan por la adopción de las medidas antes indicadas, no darán motivo para suspender o extender los plazos relacionados con la ejecución de los trabajos y/o servicios.La Empresa Contratista tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios establecidos y divulgarlos a todos sus Trabajadores, Subcontratistas y Terceros que presten servicios.

DEFINICIONES

Trabajo de Subcontratación:

Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.

Empresa Principal:

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Es una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena. En ella se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Empresa de Servicios Transitorios:

Es toda persona jurídica, inscrita en el registro de la Dirección del Trabajo, respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, y otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Empresa Usuaria:

Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales.

Trabajador de Servicios Transitorios:

Es aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias.

Obra, faena o servicios propios de su giro:

Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el conjunto de elementos o etapas que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Se compromete a realizar una gestión, que proteja la integridad física, la salud y la calidad de vida de todos sus colaboradores, que pudieran verse afectadas por sus operaciones en todas las áreas de la Empresa. De igual manera, se compromete a respetar el medio ambiente y fortalecer las relaciones con su entorno y con la comunidad toda.Para lograr nuestros objetivos desarrollaremos una gestión integral, basada en los siguientes compromisos:

• Identificar, evaluar y controlar todos los aspectos ambientales.• Mantener vigentes los programas de vigilancia medica de todos los trabajadores expuestos a los distintos agentes propios de nuestra actividad, con el laboratorio de higiene de la Mutual de Seguridad.

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• Mantener un programa de Prevención que nos permita controlar los riesgos propios de nuestra actividad, para salvaguardar la integridad física de nuestros trabajadores, como también, la marcha normal de nuestros procesos.• Reducir la generación de residuos, procurando su reutilización y la disposición ambientalmente segura de sus remanentes finales.• Usar en forma eficiente todos los recursos, tales como el agua y la energía.-• Dar cumplimiento a la legislación vigente, y a los compromisos que voluntariamente suscribamos con la autoridad, en el desarrollo de las mismas normativas.• Instar a nuestros trabajadores y proveedores, a mantener una actitud responsable en materias de seguridad, higiene industrial y medio ambiente.

La responsabilidad de lograr la aplicación de cada uno de nuestros compromisos, les corresponde a toda la línea de administración de Empresas Constructoras Boetsch S.A, BLC LTDA. TASCO S.A El cumplimiento será resorte de todos sus ejecutivos, trabajadores y colaboradores directos.

CAPITULO II BASES DE LICITACIÓN

Toda Empresa Contratista o Subcontratista que se presente a una Licitación con el objeto de ejecutar obras o servicios para Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, deberá cumplir con las siguientes obligaciones contenidas en este reglamento:

• Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, según corresponda. En cumplimiento al D.S. 40 en el Titulo V (Artículos 14° al 20°) y Código del Trabajo en el Titulo III Articulo 153.

• Mantener Constituido y en funcionamiento, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad según corresponda. En cumplimiento al D.S. 54 "Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad".

• Mantener en funcionamiento el Departamento de Prevención de Riesgos según corresponda. En cumplimiento al D.S. 40 en el Titulo III (Artículos 8º-11º).

• Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. En cumplimiento al D.S. 40 en el Titulo VI (Artículos 21° al 24°).

• Llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computar como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. En cumplimiento al D.S. 40 en el TITULO IV (Artículos 12°-13°).

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• Encontrarse adherido a un organismo administrador de la Ley N° 16.744 (Mutualidades o INP).

CAPITULO III OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

La Administración de las Empresas Contratistas y Subcontratistas tiene la obligación de respetar y hacer cumplir las acciones establecidas en el presente documento, y divulgarlas ampliamente a sus trabajadores y subcontratos que le presten servicios o ejecuten trabajos materiales en relación con los contratos celebrados con Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A

"SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)"

Al iniciar actividades, el Experto de la empresa contratista deberá presentar el "Inventario de Tareas o Procesos Críticos" involucrados en el desarrollo de las tareas a ejecutar según contrato.Será obligación de la Empresa Contratista dar cabal cumplimiento al programa de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en al Trabajo, entregado por la Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, el cual contempla la ejecución de actividades en forma sistemática tanto individual como en equipo, del cual se verificara su cumplimiento en forma mensual a través de reuniones con los Expertos Asesores y Representantes Legales de la empresas Contratistas y el Depto. de Prevención de Riesgos.Como mecanismo de verificación del cumplimiento de programa se efectuara una auditoria mensual.

COMITÉ PARITARIO DE FAENA

Este instrumento no sustituye al "Comité Paritario de Higiene y Seguridad" que dispone el artículo 66 de la Ley 16.744, cuya constitución y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comités.

Requisitos para constituir Comité Paritario de Faena:

• Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro.

• Laboran más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria, como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.

• La duración estimada de la obra o faena sea superior a treinta días corridos.Integración del Comité Paritario de Faena

Estará integrado por 6 (seis) miembros titulares (no existe obligación de tener trabajadores suplentes) 3 (tres) de los cuales representarán a los empleadores y 3 (tres) a los trabajadores.

Funciones

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El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo,Realizando las siguientes tareas:

• Tomar conocimiento de las medidas de segundad y salud en el trabajo que se programen y realicen.

• Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.

• Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A

Obligaciones Administrativas de los Contratistas y Subcontratistas:

• Cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.

• Se obligan a entregar, hasta el día 15 de cada mes, al Departamento de R.R.H.H. Empresa Constructora Boetsch S.A. el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales; mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento (fotocopia de planilla de pagos de AFP, Isapres, Mutual, INP, contratos, liquidaciones de sueldo y finiquitos).

• Entregar nombre completo y RUT del Encargado de cada faena, obra o servicios, el cual será responsable de implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, "Programa Acción SSO (Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional)", como asimismo, de recibir las instrucciones del Coordinador responsable de cada faena, obra o servicios.

Además, debe ser el Coordinador directo y responsable de las instrucciones y observaciones emanadas por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A.

• Entregar al Dpto. de Prevención de Riesgos de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, antes del comienzo de cada faena, obra o servicios, como asimismo, mantener disponible por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos:

a) RUT y Nombre o Razón Social de la empresa;

b) Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 y dirección de los Centros de Atención al que deberá ser trasladado el trabajador en caso de accidente con N° de teléfonos actualizados.

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c) Número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa, si corresponde.

d) Listado del personal en orden alfabético (nombre completo, Rut, cargo uocupación), cualquier cambio en la nomina del personal deberá ser comunicado al Dpto. de Prevención de Riesgos y al Dpto. de R.R.H.H. de Empresa Constructora Boetsch S.A. en forma inmediata.

e) Copia del contrato que mantiene con Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, como asimismo, copia de contrato de sus subcontratos; si corresponde.

f) Historial mensual de los accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales de la faena,g) Informes de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a lostrabajadores en la obra, faena o servicios;

h) Registro de visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; y copias de informes o actas de Inspecciones de entidades fiscalizadoras, cuando se hayan elaborado.

i) Registro de Capacitación de todos los trabajadores y de sus Subcontratos.j) Registro del equipamiento, herramientas y elementos de protección personal usados para sus servicios.

Obligaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional:

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá cumplir con el Reglamento sobre Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.S. N° 594, del 15 de Septiembre de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud.

Cuando inicie una faena o servicio, el Contratista deberá contar con su contrato de trabajo y/o orden de compra para poder ingresar a las instalaciones de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A

El Control de los Riesgos debe estar integrado en la ejecución de los trabajos y/o servicios contratados. Las empresas Contratistas se obligan a conocer y cumplir con todas las Disposiciones Legales Vigentes respecto al Código del Trabajo, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respetando además el Medio Ambiente.

Los Contratistas y Subcontratistas se obligan a conocer y a instruir a su personal sobre la señalización y medidas preventivas que se aplican en las instalaciones de la empresa.

Administrador del Contrato.

En aquellos casos de Empresas contratistas o prestadores de servicios externos con un desempeño deficiente en control de riesgos, Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, podrá suspender las obras, pudiendo

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amonestar, aplicar multas, poner termino anticipado o caducar el contrato por los trabajos o servicios contratados.Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspecciones, etc., a la Empresa Contratista, quedarán registradas en un informe escrito y en el Libro de faenas.

Las demoras o atrasos que se produzcan por la adopción de las medidas antes indicadas, no darán motivo para suspender o extender los plazos relacionados con la ejecución de los trabajos y/o servicios.La Empresa Contratista tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios establecidos y divulgarlos a todos sus Trabajadores, Subcontratistas y Terceros que presten servicios.

En la obra, deberá disponer de todas las señales y letreros necesarios para advertir peligros, rutas de escape, ubicación de implementos de protección y contra siniestros y otros de similar naturaleza.

El supervisor o jefe a cargo de un trabajador, recién contratado, deberá verificar previamente la competencia técnica que éste tiene para el trabajo asignado, debiendo instruirlo sobre los riesgos del trabajo y de la manera de realizarlo en forma segura.

La Empresa Contratista y Subcontratista deberá velar que sus trabajadores mantengan en buen estado de conservación y funcionamiento las maquinarias, herramientas, muebles y demás elementos de trabajo que tenga a su disposición. Deberán asimismo preocuparse de mantener limpias sus herramientas, maquinarias, taller, oficina u otro lugar de trabajo y en la conservación de los artefactos sanitarios.

Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe respectivo de las anormalidades que observe en las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas. Dicho aviso deberá darse de inmediato, en el evento que la anormalidad sea manifiesta u ocasione un riesgo de accidente. No intervenir personalmente en su recuperación o amago, si no cuenta con las competencias y autorizaciones del caso.

En las faenas deberá disponerse de pasillos de tránsito expeditos para facilitar la circulación segura de los trabajadores y, de ser necesario, la evacuación rápida y sin riesgos.

Cada vez que se efectúe el mantenimiento o reparación de maquinarias o equipos, deberá verificarse que los dispositivos de seguridad cumplan con su función antes de la puesta en servicio. Toda polea de impulsión, engranaje, correa, cadena u otra parte móvil de maquinarias y equipos deberá estar encerrada o cubierta con protecciones reglamentarias.

Si ante cualquier circunstancia que lo amerite un trabajador debe introducir su cuerpo o parte de él en el interior de una máquina o deba trabajar debajo de un equipo, pescante, en pozos sumergidos o similares, deberá efectuarlo con el equipo de protección personal y asegurarse que éstos estén completamente desenergizados.

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Si la reparación del caso indicado en el párrafo anterior requiere pruebas o ajustes en los cuales sea necesario energizar y mover la máquina o equipo, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad y de señales que garanticen que él o los trabajadores no estarán expuestos a riesgos de accidentes. El personal encargado de mover materiales pesados deberá tener conocimientos y experiencia en el caso de cables, estrobos, eslingas, grúas, tecles, huinches, palancas, gatas y de sus principios, resistencias de los elementos y de herramientas que se usen para izamiento y arrastre, ejecución de nudos, amarras y colocación de grapas o abrazaderas para cables de acero.

Las protecciones de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares o puntos peligrosos, deberán ser diseñados y construidos de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano.En lo posible deberán estar pintados de acuerdo a las normas nacionales de seguridad sobre colores.

Deberá proveerse de pasamanos y de enganches cerrados para cinturones de seguridad, las plataformas, pasarelas, escaleras fijas que se eleven a más de un metro y medio (1.5 m) sobre el nivel del piso.

Los lugares que presenten peligros de caídas, tales como aberturas en el piso, pozos, plataformas elevadas u otros similares deberán estar acondicionados con barandas en su contorno superficial o estar adecuadamente protegidos.

Para trabajos realizados en altura física el trabajador deberá disponer y utilizar arnés de segundad y cuerda de vida, que evite su caída. Los pasillos en altura para tránsito de personas deberán llevar barandas o cables de acero o nylon, afianzados a pilares, vigas u otras partes seguras para evitar caídas.

Los materiales necesarios para la faena no deberán almacenarse en los pasillos de tránsito, éstos deben apilarse en lugares previamente establecidos que no constituyan riesgo de accidente ni de incendio, ni su movimiento sin autorización del encargado de faenas.

Deberá disponerse de lugares seguros, aislados y controlados para el almacenamiento de combustibles, gases comprimidos y otros elementos que por su naturaleza constituyan un peligro. Dichos lugares deberán contar con extintores de fuego reglamentarios, y señales preventivas.

Los lugares de trabajo deberán contar con iluminación natural o artificial adecuada. Esta última deberá ser de intensidad y nivel suficiente. Cuando la actividad lo requiera.

El Contratista deberá señalizar en forma debida la o las zonas de acceso y de trabajo, con señales imperativas, advertencia, informativas, según corresponda.

En la faena se deberá disponer de un Botiquín de Primeros Auxilios, debiendo contener los elementos y materiales indicados por el Organismo Administrador y su instalación será de responsabilidad del Contratista.

CAPITULO IV PREVENCIÓN DE RIESGOSPágina

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• Él Contratista, cuando trabaje en lugares donde hay tránsito de público deberá:

• Confinar la zona de trabajo con paneles de madera y o metal, de tal manera que impida el acceso accidental o intencional de personas y animales. Las mallas tipo rachell, no estarán permitidas por su riesgo de combustibilidad, excepto en zonas aledañas para evitar el polvo en suspensión y solo por períodos breves en sustitución de lonas protectoras y contar para su uso con la evaluación del experto en prevención de riegos y con la autorización del administrador de contrato.

• Mantener las rutas de tránsito libres de obstáculos.• Instalar sistema de iluminación apropiada en lugares de trabajo.• Instalar las señales de advertencia, de tránsito y de escape, según correspondan.• Evitar el cruzamiento de arranques eléctricos, tuberías, cañerías a nivel de piso. Para ello deberán efectuar tendidos aéreos. Si no es posible, instalará canalización que impida posibles caídas y riesgos eléctricos.

Equipo de Protección Personal y Ropa de Trabajo

• Estos sean nacionales o importados deberán ser de calidad certificada por organismos nacionales, conforme a la Legislación vigente.

• La Empresa Contratista tendrá la obligación de entregar a sus trabajadores Equipos de Protección Personal, ropa de trabajo necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo a la evaluación y medidas de Control de Riesgos.

De los Servicios Higiénicos y Agua Potable

• El Contratista deberá definir con el Administrador de Contrato (caso a caso) sobre el suministro de servicios higiénicos y duchas, provisión de agua potable, recintos de guardarropía y comedores conforme lo establece el Decreto Supremo 594 de 1999, del Ministerio de Salud.

Maquinarias y herramientas

• Todo equipo, herramienta, vehículo o maquinaria que proporcione una Empresa Contratista a su personal, deberá encontrarse y mantenerse en óptimas condiciones para su empleo y deberá ser usado y/u operado por personal previamente seleccionado, adiestrado y autorizado.• Todo vehículo o maquinaria, entre otras, retroexcavadoras, grúas horquillas, etc. Deberá tener toda su documentación al día y acorde a la categoría determinada por el reglamento del transito.• Es obligación de la Empresa Contratista mantener una política definida con respecto al buen uso y conservación de los equipos y herramientas, debiendo disponer un pañol o bodega porta herramientas, para un buen almacenamiento y cuidado de ellas, evitando que sufran daños y facilitando su ubicación.

Esmeriles

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• Los esmeriles de bancos y esmeriles mecánicos portátiles, deberán estar provistos de sus correspondientes protecciones y encontrarse en perfectas condiciones de uso.• Cualquier tipo de esmeril solamente deberá ser operado por personal adiestrado en la materia, debiendo estar provisto de protector facial incluyendo protección visual primaria y secundaria, guantes de soldador, mascara con filtros P100, protección auditiva y coleto de descarne etc.

Grúas

• Toda Empresa Contratista que requiera utilizar grúas para el desarrollo del trabajo contratado, deberá presentar a Empresas Constructoras BOETSCH S.A,BLC LTDA. TASCO S.A., el correspondiente certificado de mantenimiento al día, además deberán ser conducidas y operadas por personal capacitado y autorizado.• Todo personal deberá ser instruido del riesgo que significa ubicarse bajo cargas suspendidas, como también el operador deberá ser instruido de que por ningún motivo podrá pasar con la carga suspendida por sobre las personas.

Cables

• Tanto los cables como sus accesorios para ser usados en levante, vientos, estrobos o arrastre, deberán seleccionarse en conformidad a los siguientes factores:

• Carga máxima de trabajo a la que será sometido.• Abrasión versus flexibilidad.• Corrosión.• Doblado y deformación por condiciones de operación.• Riesgos de accidentes que presente la operación.• La selección de los cables de acero y sus accesorios, como así mismo el coeficiente de segundad, el que no podrá ser inferior a dos veces el máximo de su capacidad de levante, la deberá realizar solamente personal calificado e idóneo.

• Se prohíbe el empleo de cables de acero que presenten hebras, torones desgastados, cortados, aplastamiento, abrasión, corrosión, pinchaduras, los cuales la Empresa Contratista deberá retirar de inmediato de la faena, o en su defecto ser destruidos con oxicorte para evitar posteriores usos.

Señalización en intervención de máquinas o equipos.

Todo equipo que sea intervenido por Contratista, deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento:

1.- Autorización de intervención por parte del Administrador del Contrato. 2.- Autorización de intervención por parte de la dependencia usuaria. 3.- Procedimiento de trabajo del Contratista para la intervención del equipo. 4.- Instalación de tarjeta de advertencia de bloqueo "Peligro, no conectar, personal trabajando", realizada por el Supervisor de la dependencia de Empresa

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Constructora Boetsch S.A., en conjunto con el Contratista, quien deberá verificar si el procedimiento de bloqueo del sistema fue realizado.5.- Queda estrictamente prohibido que trabajadores de Contratistas operen, accionen, manipulen, etc., cualquier equipo de Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, incluso los propios, no estando capacitado ni autorizado para hacerlo. La omisión a esta disposición será considerada falta gravísima, debiendo responder por ella, el Representante del Contratista.

Gases comprimidos y combustibles

Los contenedores o botellas de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados y almacenados apoyados en sus bases en posición vertical. El almacenamiento de éstos, deberá ser sólo en bodegas para este fin y con suficiente ventilación y sombra.Durante su uso en las faenas de los frentes de trabajo, las botellas de gases comprimidos deberán estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin.Los combustibles deberán ser almacenados en una bodega ventilada ysombreada, destinada a este fin específico.Los trabajadores que realicen trabajos en caliente, deberán contar con: máscara para soldar, antiparras, gorro de cuero, pantalón de cuero, chaqueta de cuero, polaina de cuero, manguilla de cuero, guantes largos de cuero para soldador, botín de seguridad.

Con el fin de prevenir incendios, cada vez que se realicen faenas de trabajos en caliente deberán tomarse todas las medidas de seguridad, contar con equipos extintores.

Excavación

El material extraído de excavación deberá quedar como mínimo a una distancia de su borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación.Si las condiciones del terreno lo exigen, deberá contemplarse fortificaciones en la excavación.Las condiciones de riesgos presentadas por las excavaciones en zonas de tránsito peatonal o vehicular, deben ser controladas mediante señalización, señales visuales, luminosas, letreros, barreras de tránsito, barandas pasamanos, pasarelas, otros.Las excavaciones deben contar con la autorización del Administrador del Contrato

Prevención de incendios

Será de responsabilidad de la Empresa Contratista los daños que se produzcan a causa de incendios, en Obras de la Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A debido a negligencia o errores de su personal.En toda faena o trabajo de servicio, el Contratista deberá contar con los medios de extinción de incendio. Los extintores deberán ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan en la faena.

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El Contratista deberá instruir a sus trabajadores sobre la manera de usar los extintores y demás equipos de control de incendios para casos de emergencias.

Curso de inducción

Todo el personal de una Empresa Contratista, que mantenga un contrato permanente, deberá asistir a un Curso de Inducción y/o capacitación, cuando la Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, así lo determine.

EL Curso de Inducción, tiene como finalidad entregar a los trabajadores de la Empresa Contratista la Normativa y Reglamentación de la Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, sus responsabilidades, obligaciones, los riesgos en los puestos de trabajo, las medidas de seguridad y los procedimientos correctos y seguros para efectuar el trabajo.

Información de incidentes y accidentes

El Administrador, Supervisor, Ingeniero de terreno, de la Empresa Contratista deberá informar de inmediato a La Empresas Constructoras Boetsch S.A. BLC LTDA. TASCO S.A, de la ocurrencia de un accidente o incidente que ocurra en las instalaciones, al administrador de contrato correspondiente.

ACTUACIONES DEL EMPLEADOR ANTE ACCIDENTE GRAVE O FATAL

Notificación

A la normativa vigente, establecida en el artículo 76 de la Ley 16.744, esto es, la obligación del empleador de notificar al Organismo Administrador, una vez inmediatamente producido todo accidente o enfermedad profesional, se incorpora el siguiente inciso 4°: ".... en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación".

La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deben ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) , se encuentran disponibles en las páginas web de los siguientes organismos:* Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl FONO 6003607777* Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl* Ministerio de Salud: www.minsal.cl

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE Y FATAL

Definición de accidente grave y fatal: según lo establecido por la SUSESO (Circular N°2.345), se entiende lo siguiente:

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• Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

• Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que:

* Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate;* Ocurra por caída de altura de más de 2 metros;* Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.* Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

La SUSESO revisará periódicamente la lista de accidentes graves con el objeto de efectuar los ajustes necesarios.

Obligaciones del empleador: Auto suspensión

El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: "....el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas".Para estos efectos se entenderá por faena afectada, "aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores".

Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal:

• Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos;

• Suspender la faena afectada;

• Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida.

• Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores

SANCIONES ESPECIALES en casos de infracciones detectadas ante accidentes graves y fatales

El incumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones:

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• Denunciar la ocurrencia de un accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y Seremi de salud , respectiva;• Suspender las faenas afectadas por un accidente grave o fatal;• Permitir la evacuación de los trabajadores si es necesario;• Contar con la autorización del organismo fiscalizador respectivo (Inspección del Trabajo o Seremi de Salud), para levantar la medida de suspensión;

Son infracciones consideradas gravísimas y sancionadas con una multa entre 50 a 150 UTM

MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El inciso 7° del artículo 477 del Código del Trabajo dispone que los empleadores sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado.

Cursada una multa, el empleador puede acceder a este beneficio, presentando su solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, utilizando los Formularios F-10 y F10-1 (Anexo 3) si cumple lo siguiente:

Se trate de infracciones a normas de higiene y seguridad; En la fecha de constatación de las infracciones por parte del fiscalizador,

los trabajadores dependientes no superen el número de 25; Presentar la solicitud en el plazo de 30 días corridos, contados desde la

notificación de la multa; No haber hecho uso de igual beneficio de sustitución de multas por PAC y

SGSST, sustitución de multa por capacitación o reemplazo parcial por capacitación, en los últimos 12 meses;

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Las Empresas Contratistas ejecutarán sus trabajos de acuerdo a la legislación vigente sobre protección ambiental y la política de la Empresa Constructora Boetsch S.A.

Las Empresas Contratistas deberán adoptar una conducta responsable y asegurar la protección de la naturaleza y el medio ambiente.

Para las substancias peligrosas tales como aceites, grasas, ácidos, álcalis u otros, se debe llevar y mantener un inventario. Todos los envases, tambores bidones u otros depósitos, deberán llevar el nombre de la Empresa Contratista y el rombo de peligrosidad, con un tamaño que se visualice fácilmente.

AIREQuedan estrictamente prohibidas las quemas de vegetales, sustancias tóxicas, neumáticos, etc. o de cualquier sustancia que pueda contaminar el ambiente. Los

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aceites usados, lubricantes u otros elementos sólo podrán ser eliminados bajo condiciones aprobadas por la normativa ambiental.

AGUAQueda estrictamente prohibido el vaciado directo o indirecto de cualquier sustancia peligrosa, a los alcantarillados, los causes de aguas existentes, aguas subterráneas, obras de drenaje, fosas, acequias, causes secos, terreno natural y pozos de perforación.SUELOLas basuras, deshechos, escombros, chatarra, deberán ser transportados por la Empresa Contratista y a su costo, a los lugares expresamente indicados por las Autoridades Sanitarias.Cualquier daño al ambiente causado por la Empresa Contratista o su personal, deberá ser reparado a su costo, de inmediato y a satisfacción de la autoridad competente.Todo derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas contaminantes deberán ser neutralizadas, recogidas y contenidas de inmediato en depósitos apropiados, para ser enviados al vertedero de residuos peligrosos.La Empresa Contratista deberá realizar las obras y tratamientos necesarios para la restauración de las condiciones naturales del terreno.

PROHIBICIONES

Esta estrictamente prohibido a todo el personal de Empresas Contratistas: Presentarse a su trabajo:• Bajo la influencia del alcohol y/o drogas.• Sin sus Elementos de Protección Personal.• En estado de salud que no le permita realizar su trabajo normalmente.• Trabajar sin camisa, en short o sin ropa de trabajo.• Disponer y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas en las instalaciones de la obra.• Portar cualquier tipo de armas en las instalaciones.• Mantener y dar alimentación a mascotas, a animales y aves circundantes.• Ejecutar actos inseguros o aquellos que atenten contra la moral, la disciplina, las buenas costumbres o la ética profesional.• Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Constructora.• Trabajar y/o intervenir en Instalaciones Energizadas, sin autorización expresa del Administrador del Contrato.• Se prohíbe hacer fuego en todas las instalaciones.• Deteriorar los sistemas de prevención y combate de incendios.• No respetar la señalización existente..• Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la Licencia Municipal vigente, o sin la clase adecuada al móvil en uso.• Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros.• Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello.• Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas.

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• Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores, de las instalaciones de la obra. y eventuales terceros.

INFRACCIONES

Cualquier trasgresión a las disposiciones anteriores o accidente que sea imputable al Contratista por no apegarse a éstas, será considerada falta grave, por lo que corresponde sancionarlas de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato respectivo.

CAPITULO V CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresa Constructora Boetsch S.A. Realizará auditorias semestrales a las empresas Contratistas y Subcontratistas, del cumplimiento "Programa Acción ", con el propósito de generar acciones destinadas a corregir las desviaciones y permitiendo la mejora en el desempeño de cada programa. En uso de las atribuciones del Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Constructora., además, realizarán Observaciones e Inspecciones planeadas.

CAPITULO VI SANCIONES

En el caso que la empresa Contratista y Subcontratista no acrediten oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, La Constructora Boetsch S.A. Podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o de aquellos, el monto que es responsable de conformidad a lo señalado. El mismo derecho tendrá el Contratista respecto de sus subcontratistas.

El Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Constructora Boetsch S.A. en uso de sus atribuciones, podrá solicitar al coordinador que corresponda, la suspensión de uno o más trabajadores de su dependencia, por incumplimientos reiterados a las normas de Prevención de Riesgos y las establecidas en este reglamento.

Prohibiciones y Sanciones:

Las prohibiciones y sanciones están basadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Constructora Boetsch S.A., las que deben cumplir cada trabajador de una empresa de servicios transitorios, que suministre prestaciones para la Constructora.

CAPITULO VII VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL SUBCONTRATO

Para verificar el cumplimiento de los subcontratos se trabajaran con los siguientes documentación

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MRDIO AMBIENTE

FORMULARIO

Código: Página 22 de 25

CONTROL EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

OBRA FECHA

EMPRESA SUB-CONTRATISTA

ESPECIALIDAD

REALIZADA POR CARGO

1.- CONTROL ADMINISTRATIVO

Nº DE TRABAJADORES CONTRATOS CON LA EMPRESA AL DIA

CONTRATOS CON SU PERSONAL AL DIA

PAGO DE IMPOSICIONES AL DIA

PAGO DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

AL DIA

SI NO SI NO SI NO SI NOPágina

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2.- CUMPLIMIENTO DISPOSICIONES LEGALES

ACTIVIDADES SI NO NO CORRESPONDE

2.1. El subcontratista presentó certificado de estadísticas de accidentes emitido por el respectivo organismo administrado

2.2. Se registra diariamente el ingreso del personal subcontratista

2.3. Se mantiene un listado actualizado con registros de cada subcontratista (Nombre, Rut, dirección, teléfonos, afiliaciones,etc.)

2.4. Experto asiste regularmente a la obra

2.5. Constitución del Comité Paritario (más de 25 trabajadores)

2.6. Reunión Comité Paritario por cada accidente

2.7. El Comité Paritario envía el acta de reunión mensual al Profesional Administrador

2.8. Personal Subcontratista participó en cursos realizados en la obra

2.9. El Reglamento Interno es entregado a todos los trabajadores

2.10. Se informa acerca de los riesgos existentes en la obra (derecho a saber)

2.11. Participó en reunión de coordinación de Seguridad con profesional administrador

2.12. Todo el personal utiliza sus elementos de protección personal

2.13. Investigó todos los accidentes del trabajo (con tiempo perdido)

2.14. Participó en la reunión del Comité Paritario de la obra

2.15. Declaró que sus Equipos, maquinas y herramientas se encuentran en buen estado

FIRMA ADMINISTRATIVO NOMBRE Y FIRMAREPRESENTANTE SUBCONTRATISTA

VºBº ADMINISTRADOR CONTRATO

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CAPITULO VII VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL SUBCONTRATO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

FORMULARIOCódigo: Revisión: 1Página 24 de 25

PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PARA CONTRATISTAS

OBRA FECHA

EMPRESA SUB-CONTRATISTA

ESPECIALIDAD

REALIZADA POR CARGO

RESPONSABILIDADES

Mantener su área de trabajo en condiciones libres de riesgo de accidentes.

Cumplir las Recomendaciones del Experto Asesor de la empresa y comité paritario.

ACTIVIDADES AEJECUTAR ESTANDAR SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 REALIZADA % CUMPLIMIENTO

Investigar todos los accidentes e Incidentes que ocurran a su cargo

Cada Vez

Identificación de riesgo a actividades criticas Cada VezAnálisis de tareas Criticas Cada VezAutorización trabajos de alto riesgo Cada vezRealizar y entrega de charlas operacionales SemanalRealizar inspección a los E.P.P de sus trabajadores SemanalRealizar limpieza en su lugar de trabajo, talleres y bodegas

diario

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