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SECRfTARIA DE ESTADO DE CULTURA Y EDUCACION
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ESTATUTO (1 DEL A
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
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L J71
BUENOS A IR ES
196 8
CENTRO NrtuAL DE DOCUMENTACION EINmRr~ArlnN FnIIrmVI
BII Aireo 1 Uacute r~o de 1968
VISTO
Las eleva efectuadas por os lIorbullbull Rectores de la UIr8ldad de Bueno8 Aires de la Unit1er~d Nacional de Ooacuterdoba de la Universidad Nacwal Uacute Ouyo de 1ltgt Universidad Na_ del Litoral de la UnvershyoIdad Nacional del Nordeste de la Universidad Nacwal del Sr de la Unlverdad Nacional de TlIcumoin de la Universidad Tcnoloacutegica Nacioshynal 11 por 01 Seiexclor Prldente de la Universidad Nacional de La Plata de lo8 respectivos proyectos de adecua~ de los estatut08 uftloorritarios a la8 iexcliexcliexclposlcio de la Ley N 17245 I
OONSIDERANDO
QII6 adecuadas a lo aacutei8p1lO8to por la Ley N 17~45 la Secretarla de Estada de Oultura 11 Educacioacuten propo la aprobacioacuten de os Mspctivos ordenamientos
Qu d conformidad a lo prescripto por 1 aTtlculo Ul de la Leiexcliexcl citashyla corresponde al Poder EjecutWo aprobar iexclo Eatatlaquoto8 Universitarios middot
Por eUo
EL PRESIDENTE DE LA NAOION ARGENTINA DECRIIlTA
Articulo l - Aprueacutebanse las Estatutos de la Universidad M Bo Alr de la Universidad Nacional de Ooacuterdoba M la UnlvrdltJd Nacloniexcl de Ouyo M la Universidad Nacional MI LItoral M la Unr8ldad Nacioshynal de La Plata M la Universidad Nacional del Nordest de la Unl~ Nacional MI Sur M la Universidad Nocional de Tucttmaacuten y M la Univershysidad Tecnoloacutegica Na_ cuyos Jemplare8 nltbrloodM todas BU fojas fOlmaJl parte integrante del presente decreto 11 8e agregan al miBmo por separado
Art s El presente dampreto 8eraacute refrendado por el se1ior Mim8tro del Interiar 11 firmado por el selior Secretario M Estado M Oultura 11 Edushycacioacuten
ATt $ - Ontquose pbllquese tUs a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial I archlvose
ONGANIA
Gulllenno A Borda Joseacute Mariano Astlgueta
DECRETO N 1529
TITULO 1
ESTRUOTURA y FINES
Reacutegimen legal
Art l -La Universidad Nacional del Litoral creada por la Ley N 10861 es una comunidad de maestros y estudiantes organizada juriacutedicamente como persona de derecho puacuteblico con autonoIIUacutea acadeacutemica y autarquiacutea financiera y administrativa uue se rige por la Ley Orgaacutenica de las Universidades NQ 17245 Y por las normas de este Estatuto
Fnes especiacuteficos
Art 21- Ademaacutes de los fines comunes a todas las Univershysidades Nacionales establecidos en la Ley Orgaacutenica la Univershyidad Nacional del Iitoral tiene las siguientes finalidades espeshycificas
a) Cooperar en el desarrollo de la regioacuten de su influencia y en particular de las Provincias de Santa Fe y Entre Riacuteos mediante el estudio permanente de sus problemas cconoacuteIIUacutecos tecnoloacutegicos sociales y culturales y la asisshytencia teacutecnica a sus autoridades y a sus comunidades rurales y urbanas
b) Preservar y difundir las tradiciones culturales sociales y poliacuteticas del Litoral integraacutendolas con las grandes trashydiciones argentinas
e) Infundir en sus estudiantes y graduados la plena concienshycia de sUS responsabilidades como futuros dirigentes del paiacutes en todos los niveles del quehacer colectivo y capashy
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citarlos para esa misioacuten mediante una formacioacutenmiddot caracshyterizada por la integridad moral la eficiencia profesioshynal el esplritu de justicia social y un profundo sentido nacional
Compo8icioacuten
Art 3 - Integran la Universidad Nacional del Litoral las siguientes Facnitades
a) Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales
b) Facultad de Ingenierla Qnimica
c) Facultad de Ciencias Meacutedicas d) Facultad de Ciencias Ingenieriacutea y Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Econoacutemicas
f) Facultad de Filosofiacutea
g) Facultad de Odontologiacutea h) Facultad de Ciencias de la Educacioacuten
i) Facultad de Derecho y Ciencias PoUticas
j) Facultad de Ciencias Agrarias k) Las demaacutes Facultades que se crearen en el futuro meshy
diante el procedimiento establecido en la Ley Orgaacutenica y en este Estatuto
Sede y domicilio kgal
Art 4-La Universidad Nacional del Litoral y sus oacutergamiddot nos centrales de gobierno tendraacuten su sede oficial en la ciudad de Santa Fe
La administracioacuten dependiente de los oacuterganos centrales esmiddot taraacute dividida en dos centros administrativos situados en las ciumiddot dades de Santa Fe y de Rosario donde el Rectorado deberaacute insshytalar y atender alternadamente su despacho A los efectos judishyciales la Universidad Nacional del Litoral y sus reperesentantes legales tendraacuten domicilio indistintamente en cualqniera de esos centros
TITULO 11
ORGANIZACION ACADEMICA
CAPITULO 1
De las FacUltades
Sistemas de organizalrioacuten
Art 5 - La Universidad Nacional del Litoral adopta para su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sistema de Fashycultades Las ciudades universitarias de Santa Fe y Rosario seshyraacuten proyectadas y construidas en forma tal que posibiliten cuanshydo la Universidad lo juzgue oportuno la adopcioacuten integral del sistema de Departamento
Unidades Pedagoacutegicas
Art 6 - Las caacutetedras cursos seminarios laboratorios y demaacutes actividades destinadas a la ensentildeanza teoacuterica y praacutectica as como el personal docente y auxiliar asignado a las mismas deberaacuten agruparse en unidades pedagoacutegiacutecas que recibiraacuten la deshynominacioacuten de Departamentos bajo cuya direccioacuten y responsabishylidad estaraacute la orientacioacuten cientiacutefica y pedagoacutegiacuteca de la enseshyntildeanm que se imparta en las Facultades sin perjuicio de las atrishybucioacutenes que la Ley Orgaacutenica y este Estatuto otorgan en tales aspectos a los oacuterganos de Gobierno
Per80nal de Departamentos
Art 7 - Resuelta la creacioacuten de Departamentos por una Facultad todo el personal docente sin distincioacuten de categorla que hubiere sido designado con anterioridad para caacutetedras deshy
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terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
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Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
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c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
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Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
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CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
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14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
44 45
FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
~~-lgt -5 -~8k --1 iexcl- i amp ~~~ ~ ~ iJ~ I
SECRfTARIA DE ESTADO DE CULTURA Y EDUCACION
lNV D(3911
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ESTATUTO (1 DEL A
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
i A a
L J71
BUENOS A IR ES
196 8
CENTRO NrtuAL DE DOCUMENTACION EINmRr~ArlnN FnIIrmVI
BII Aireo 1 Uacute r~o de 1968
VISTO
Las eleva efectuadas por os lIorbullbull Rectores de la UIr8ldad de Bueno8 Aires de la Unit1er~d Nacional de Ooacuterdoba de la Universidad Nacwal Uacute Ouyo de 1ltgt Universidad Na_ del Litoral de la UnvershyoIdad Nacional del Nordeste de la Universidad Nacwal del Sr de la Unlverdad Nacional de TlIcumoin de la Universidad Tcnoloacutegica Nacioshynal 11 por 01 Seiexclor Prldente de la Universidad Nacional de La Plata de lo8 respectivos proyectos de adecua~ de los estatut08 uftloorritarios a la8 iexcliexcliexclposlcio de la Ley N 17245 I
OONSIDERANDO
QII6 adecuadas a lo aacutei8p1lO8to por la Ley N 17~45 la Secretarla de Estada de Oultura 11 Educacioacuten propo la aprobacioacuten de os Mspctivos ordenamientos
Qu d conformidad a lo prescripto por 1 aTtlculo Ul de la Leiexcliexcl citashyla corresponde al Poder EjecutWo aprobar iexclo Eatatlaquoto8 Universitarios middot
Por eUo
EL PRESIDENTE DE LA NAOION ARGENTINA DECRIIlTA
Articulo l - Aprueacutebanse las Estatutos de la Universidad M Bo Alr de la Universidad Nacional de Ooacuterdoba M la UnlvrdltJd Nacloniexcl de Ouyo M la Universidad Nacional MI LItoral M la Unr8ldad Nacioshynal de La Plata M la Universidad Nacional del Nordest de la Unl~ Nacional MI Sur M la Universidad Nocional de Tucttmaacuten y M la Univershysidad Tecnoloacutegica Na_ cuyos Jemplare8 nltbrloodM todas BU fojas fOlmaJl parte integrante del presente decreto 11 8e agregan al miBmo por separado
Art s El presente dampreto 8eraacute refrendado por el se1ior Mim8tro del Interiar 11 firmado por el selior Secretario M Estado M Oultura 11 Edushycacioacuten
ATt $ - Ontquose pbllquese tUs a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial I archlvose
ONGANIA
Gulllenno A Borda Joseacute Mariano Astlgueta
DECRETO N 1529
TITULO 1
ESTRUOTURA y FINES
Reacutegimen legal
Art l -La Universidad Nacional del Litoral creada por la Ley N 10861 es una comunidad de maestros y estudiantes organizada juriacutedicamente como persona de derecho puacuteblico con autonoIIUacutea acadeacutemica y autarquiacutea financiera y administrativa uue se rige por la Ley Orgaacutenica de las Universidades NQ 17245 Y por las normas de este Estatuto
Fnes especiacuteficos
Art 21- Ademaacutes de los fines comunes a todas las Univershysidades Nacionales establecidos en la Ley Orgaacutenica la Univershyidad Nacional del Iitoral tiene las siguientes finalidades espeshycificas
a) Cooperar en el desarrollo de la regioacuten de su influencia y en particular de las Provincias de Santa Fe y Entre Riacuteos mediante el estudio permanente de sus problemas cconoacuteIIUacutecos tecnoloacutegicos sociales y culturales y la asisshytencia teacutecnica a sus autoridades y a sus comunidades rurales y urbanas
b) Preservar y difundir las tradiciones culturales sociales y poliacuteticas del Litoral integraacutendolas con las grandes trashydiciones argentinas
e) Infundir en sus estudiantes y graduados la plena concienshycia de sUS responsabilidades como futuros dirigentes del paiacutes en todos los niveles del quehacer colectivo y capashy
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citarlos para esa misioacuten mediante una formacioacutenmiddot caracshyterizada por la integridad moral la eficiencia profesioshynal el esplritu de justicia social y un profundo sentido nacional
Compo8icioacuten
Art 3 - Integran la Universidad Nacional del Litoral las siguientes Facnitades
a) Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales
b) Facultad de Ingenierla Qnimica
c) Facultad de Ciencias Meacutedicas d) Facultad de Ciencias Ingenieriacutea y Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Econoacutemicas
f) Facultad de Filosofiacutea
g) Facultad de Odontologiacutea h) Facultad de Ciencias de la Educacioacuten
i) Facultad de Derecho y Ciencias PoUticas
j) Facultad de Ciencias Agrarias k) Las demaacutes Facultades que se crearen en el futuro meshy
diante el procedimiento establecido en la Ley Orgaacutenica y en este Estatuto
Sede y domicilio kgal
Art 4-La Universidad Nacional del Litoral y sus oacutergamiddot nos centrales de gobierno tendraacuten su sede oficial en la ciudad de Santa Fe
La administracioacuten dependiente de los oacuterganos centrales esmiddot taraacute dividida en dos centros administrativos situados en las ciumiddot dades de Santa Fe y de Rosario donde el Rectorado deberaacute insshytalar y atender alternadamente su despacho A los efectos judishyciales la Universidad Nacional del Litoral y sus reperesentantes legales tendraacuten domicilio indistintamente en cualqniera de esos centros
TITULO 11
ORGANIZACION ACADEMICA
CAPITULO 1
De las FacUltades
Sistemas de organizalrioacuten
Art 5 - La Universidad Nacional del Litoral adopta para su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sistema de Fashycultades Las ciudades universitarias de Santa Fe y Rosario seshyraacuten proyectadas y construidas en forma tal que posibiliten cuanshydo la Universidad lo juzgue oportuno la adopcioacuten integral del sistema de Departamento
Unidades Pedagoacutegicas
Art 6 - Las caacutetedras cursos seminarios laboratorios y demaacutes actividades destinadas a la ensentildeanza teoacuterica y praacutectica as como el personal docente y auxiliar asignado a las mismas deberaacuten agruparse en unidades pedagoacutegiacutecas que recibiraacuten la deshynominacioacuten de Departamentos bajo cuya direccioacuten y responsabishylidad estaraacute la orientacioacuten cientiacutefica y pedagoacutegiacuteca de la enseshyntildeanm que se imparta en las Facultades sin perjuicio de las atrishybucioacutenes que la Ley Orgaacutenica y este Estatuto otorgan en tales aspectos a los oacuterganos de Gobierno
Per80nal de Departamentos
Art 7 - Resuelta la creacioacuten de Departamentos por una Facultad todo el personal docente sin distincioacuten de categorla que hubiere sido designado con anterioridad para caacutetedras deshy
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terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
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Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
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c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
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Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
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e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
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c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
44 45
FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
46 47
TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
BII Aireo 1 Uacute r~o de 1968
VISTO
Las eleva efectuadas por os lIorbullbull Rectores de la UIr8ldad de Bueno8 Aires de la Unit1er~d Nacional de Ooacuterdoba de la Universidad Nacwal Uacute Ouyo de 1ltgt Universidad Na_ del Litoral de la UnvershyoIdad Nacional del Nordeste de la Universidad Nacwal del Sr de la Unlverdad Nacional de TlIcumoin de la Universidad Tcnoloacutegica Nacioshynal 11 por 01 Seiexclor Prldente de la Universidad Nacional de La Plata de lo8 respectivos proyectos de adecua~ de los estatut08 uftloorritarios a la8 iexcliexcliexclposlcio de la Ley N 17245 I
OONSIDERANDO
QII6 adecuadas a lo aacutei8p1lO8to por la Ley N 17~45 la Secretarla de Estada de Oultura 11 Educacioacuten propo la aprobacioacuten de os Mspctivos ordenamientos
Qu d conformidad a lo prescripto por 1 aTtlculo Ul de la Leiexcliexcl citashyla corresponde al Poder EjecutWo aprobar iexclo Eatatlaquoto8 Universitarios middot
Por eUo
EL PRESIDENTE DE LA NAOION ARGENTINA DECRIIlTA
Articulo l - Aprueacutebanse las Estatutos de la Universidad M Bo Alr de la Universidad Nacional de Ooacuterdoba M la UnlvrdltJd Nacloniexcl de Ouyo M la Universidad Nacional MI LItoral M la Unr8ldad Nacioshynal de La Plata M la Universidad Nacional del Nordest de la Unl~ Nacional MI Sur M la Universidad Nocional de Tucttmaacuten y M la Univershysidad Tecnoloacutegica Na_ cuyos Jemplare8 nltbrloodM todas BU fojas fOlmaJl parte integrante del presente decreto 11 8e agregan al miBmo por separado
Art s El presente dampreto 8eraacute refrendado por el se1ior Mim8tro del Interiar 11 firmado por el selior Secretario M Estado M Oultura 11 Edushycacioacuten
ATt $ - Ontquose pbllquese tUs a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial I archlvose
ONGANIA
Gulllenno A Borda Joseacute Mariano Astlgueta
DECRETO N 1529
TITULO 1
ESTRUOTURA y FINES
Reacutegimen legal
Art l -La Universidad Nacional del Litoral creada por la Ley N 10861 es una comunidad de maestros y estudiantes organizada juriacutedicamente como persona de derecho puacuteblico con autonoIIUacutea acadeacutemica y autarquiacutea financiera y administrativa uue se rige por la Ley Orgaacutenica de las Universidades NQ 17245 Y por las normas de este Estatuto
Fnes especiacuteficos
Art 21- Ademaacutes de los fines comunes a todas las Univershysidades Nacionales establecidos en la Ley Orgaacutenica la Univershyidad Nacional del Iitoral tiene las siguientes finalidades espeshycificas
a) Cooperar en el desarrollo de la regioacuten de su influencia y en particular de las Provincias de Santa Fe y Entre Riacuteos mediante el estudio permanente de sus problemas cconoacuteIIUacutecos tecnoloacutegicos sociales y culturales y la asisshytencia teacutecnica a sus autoridades y a sus comunidades rurales y urbanas
b) Preservar y difundir las tradiciones culturales sociales y poliacuteticas del Litoral integraacutendolas con las grandes trashydiciones argentinas
e) Infundir en sus estudiantes y graduados la plena concienshycia de sUS responsabilidades como futuros dirigentes del paiacutes en todos los niveles del quehacer colectivo y capashy
5
citarlos para esa misioacuten mediante una formacioacutenmiddot caracshyterizada por la integridad moral la eficiencia profesioshynal el esplritu de justicia social y un profundo sentido nacional
Compo8icioacuten
Art 3 - Integran la Universidad Nacional del Litoral las siguientes Facnitades
a) Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales
b) Facultad de Ingenierla Qnimica
c) Facultad de Ciencias Meacutedicas d) Facultad de Ciencias Ingenieriacutea y Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Econoacutemicas
f) Facultad de Filosofiacutea
g) Facultad de Odontologiacutea h) Facultad de Ciencias de la Educacioacuten
i) Facultad de Derecho y Ciencias PoUticas
j) Facultad de Ciencias Agrarias k) Las demaacutes Facultades que se crearen en el futuro meshy
diante el procedimiento establecido en la Ley Orgaacutenica y en este Estatuto
Sede y domicilio kgal
Art 4-La Universidad Nacional del Litoral y sus oacutergamiddot nos centrales de gobierno tendraacuten su sede oficial en la ciudad de Santa Fe
La administracioacuten dependiente de los oacuterganos centrales esmiddot taraacute dividida en dos centros administrativos situados en las ciumiddot dades de Santa Fe y de Rosario donde el Rectorado deberaacute insshytalar y atender alternadamente su despacho A los efectos judishyciales la Universidad Nacional del Litoral y sus reperesentantes legales tendraacuten domicilio indistintamente en cualqniera de esos centros
TITULO 11
ORGANIZACION ACADEMICA
CAPITULO 1
De las FacUltades
Sistemas de organizalrioacuten
Art 5 - La Universidad Nacional del Litoral adopta para su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sistema de Fashycultades Las ciudades universitarias de Santa Fe y Rosario seshyraacuten proyectadas y construidas en forma tal que posibiliten cuanshydo la Universidad lo juzgue oportuno la adopcioacuten integral del sistema de Departamento
Unidades Pedagoacutegicas
Art 6 - Las caacutetedras cursos seminarios laboratorios y demaacutes actividades destinadas a la ensentildeanza teoacuterica y praacutectica as como el personal docente y auxiliar asignado a las mismas deberaacuten agruparse en unidades pedagoacutegiacutecas que recibiraacuten la deshynominacioacuten de Departamentos bajo cuya direccioacuten y responsabishylidad estaraacute la orientacioacuten cientiacutefica y pedagoacutegiacuteca de la enseshyntildeanm que se imparta en las Facultades sin perjuicio de las atrishybucioacutenes que la Ley Orgaacutenica y este Estatuto otorgan en tales aspectos a los oacuterganos de Gobierno
Per80nal de Departamentos
Art 7 - Resuelta la creacioacuten de Departamentos por una Facultad todo el personal docente sin distincioacuten de categorla que hubiere sido designado con anterioridad para caacutetedras deshy
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terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
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Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
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c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
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Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
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CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
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c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
TITULO 1
ESTRUOTURA y FINES
Reacutegimen legal
Art l -La Universidad Nacional del Litoral creada por la Ley N 10861 es una comunidad de maestros y estudiantes organizada juriacutedicamente como persona de derecho puacuteblico con autonoIIUacutea acadeacutemica y autarquiacutea financiera y administrativa uue se rige por la Ley Orgaacutenica de las Universidades NQ 17245 Y por las normas de este Estatuto
Fnes especiacuteficos
Art 21- Ademaacutes de los fines comunes a todas las Univershysidades Nacionales establecidos en la Ley Orgaacutenica la Univershyidad Nacional del Iitoral tiene las siguientes finalidades espeshycificas
a) Cooperar en el desarrollo de la regioacuten de su influencia y en particular de las Provincias de Santa Fe y Entre Riacuteos mediante el estudio permanente de sus problemas cconoacuteIIUacutecos tecnoloacutegicos sociales y culturales y la asisshytencia teacutecnica a sus autoridades y a sus comunidades rurales y urbanas
b) Preservar y difundir las tradiciones culturales sociales y poliacuteticas del Litoral integraacutendolas con las grandes trashydiciones argentinas
e) Infundir en sus estudiantes y graduados la plena concienshycia de sUS responsabilidades como futuros dirigentes del paiacutes en todos los niveles del quehacer colectivo y capashy
5
citarlos para esa misioacuten mediante una formacioacutenmiddot caracshyterizada por la integridad moral la eficiencia profesioshynal el esplritu de justicia social y un profundo sentido nacional
Compo8icioacuten
Art 3 - Integran la Universidad Nacional del Litoral las siguientes Facnitades
a) Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales
b) Facultad de Ingenierla Qnimica
c) Facultad de Ciencias Meacutedicas d) Facultad de Ciencias Ingenieriacutea y Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Econoacutemicas
f) Facultad de Filosofiacutea
g) Facultad de Odontologiacutea h) Facultad de Ciencias de la Educacioacuten
i) Facultad de Derecho y Ciencias PoUticas
j) Facultad de Ciencias Agrarias k) Las demaacutes Facultades que se crearen en el futuro meshy
diante el procedimiento establecido en la Ley Orgaacutenica y en este Estatuto
Sede y domicilio kgal
Art 4-La Universidad Nacional del Litoral y sus oacutergamiddot nos centrales de gobierno tendraacuten su sede oficial en la ciudad de Santa Fe
La administracioacuten dependiente de los oacuterganos centrales esmiddot taraacute dividida en dos centros administrativos situados en las ciumiddot dades de Santa Fe y de Rosario donde el Rectorado deberaacute insshytalar y atender alternadamente su despacho A los efectos judishyciales la Universidad Nacional del Litoral y sus reperesentantes legales tendraacuten domicilio indistintamente en cualqniera de esos centros
TITULO 11
ORGANIZACION ACADEMICA
CAPITULO 1
De las FacUltades
Sistemas de organizalrioacuten
Art 5 - La Universidad Nacional del Litoral adopta para su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sistema de Fashycultades Las ciudades universitarias de Santa Fe y Rosario seshyraacuten proyectadas y construidas en forma tal que posibiliten cuanshydo la Universidad lo juzgue oportuno la adopcioacuten integral del sistema de Departamento
Unidades Pedagoacutegicas
Art 6 - Las caacutetedras cursos seminarios laboratorios y demaacutes actividades destinadas a la ensentildeanza teoacuterica y praacutectica as como el personal docente y auxiliar asignado a las mismas deberaacuten agruparse en unidades pedagoacutegiacutecas que recibiraacuten la deshynominacioacuten de Departamentos bajo cuya direccioacuten y responsabishylidad estaraacute la orientacioacuten cientiacutefica y pedagoacutegiacuteca de la enseshyntildeanm que se imparta en las Facultades sin perjuicio de las atrishybucioacutenes que la Ley Orgaacutenica y este Estatuto otorgan en tales aspectos a los oacuterganos de Gobierno
Per80nal de Departamentos
Art 7 - Resuelta la creacioacuten de Departamentos por una Facultad todo el personal docente sin distincioacuten de categorla que hubiere sido designado con anterioridad para caacutetedras deshy
6 7
terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
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Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
10 11
c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
12 13
Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
16 11
cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
22
j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
23
Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
28 29
Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
citarlos para esa misioacuten mediante una formacioacutenmiddot caracshyterizada por la integridad moral la eficiencia profesioshynal el esplritu de justicia social y un profundo sentido nacional
Compo8icioacuten
Art 3 - Integran la Universidad Nacional del Litoral las siguientes Facnitades
a) Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales
b) Facultad de Ingenierla Qnimica
c) Facultad de Ciencias Meacutedicas d) Facultad de Ciencias Ingenieriacutea y Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Econoacutemicas
f) Facultad de Filosofiacutea
g) Facultad de Odontologiacutea h) Facultad de Ciencias de la Educacioacuten
i) Facultad de Derecho y Ciencias PoUticas
j) Facultad de Ciencias Agrarias k) Las demaacutes Facultades que se crearen en el futuro meshy
diante el procedimiento establecido en la Ley Orgaacutenica y en este Estatuto
Sede y domicilio kgal
Art 4-La Universidad Nacional del Litoral y sus oacutergamiddot nos centrales de gobierno tendraacuten su sede oficial en la ciudad de Santa Fe
La administracioacuten dependiente de los oacuterganos centrales esmiddot taraacute dividida en dos centros administrativos situados en las ciumiddot dades de Santa Fe y de Rosario donde el Rectorado deberaacute insshytalar y atender alternadamente su despacho A los efectos judishyciales la Universidad Nacional del Litoral y sus reperesentantes legales tendraacuten domicilio indistintamente en cualqniera de esos centros
TITULO 11
ORGANIZACION ACADEMICA
CAPITULO 1
De las FacUltades
Sistemas de organizalrioacuten
Art 5 - La Universidad Nacional del Litoral adopta para su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sistema de Fashycultades Las ciudades universitarias de Santa Fe y Rosario seshyraacuten proyectadas y construidas en forma tal que posibiliten cuanshydo la Universidad lo juzgue oportuno la adopcioacuten integral del sistema de Departamento
Unidades Pedagoacutegicas
Art 6 - Las caacutetedras cursos seminarios laboratorios y demaacutes actividades destinadas a la ensentildeanza teoacuterica y praacutectica as como el personal docente y auxiliar asignado a las mismas deberaacuten agruparse en unidades pedagoacutegiacutecas que recibiraacuten la deshynominacioacuten de Departamentos bajo cuya direccioacuten y responsabishylidad estaraacute la orientacioacuten cientiacutefica y pedagoacutegiacuteca de la enseshyntildeanm que se imparta en las Facultades sin perjuicio de las atrishybucioacutenes que la Ley Orgaacutenica y este Estatuto otorgan en tales aspectos a los oacuterganos de Gobierno
Per80nal de Departamentos
Art 7 - Resuelta la creacioacuten de Departamentos por una Facultad todo el personal docente sin distincioacuten de categorla que hubiere sido designado con anterioridad para caacutetedras deshy
6 7
terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
8 9
Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
10 11
c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
12 13
Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
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CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
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15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
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c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
35
lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
terminadas pasaraacute automaacuteticamente a la categoriacutea de personal integrante del Departamento Con ulterioridad toda designacioacuten del personal docente se haraacute para el I)epsrtamento En caso de que razones cientificas o pedagoacutegicas hagan desaconsejable la departamentalizacioacuten de una caacutetedra la excepcioacuten deberaacute ser dispuesta por el Consejo Acadeacutemico
Departamentos iacutenter-Facultades
Art 8 - La organizacioacuten y funcionamiento de los Departashymentos que agrupen a docentes de distintas Facultades seraacuten reshyglamentados por el CoIlllcjo Superior a propuesta de las Faculshytades interesadas
Unidades de InvestiacutegaciOacutetl
Art 9 - Cuando la importancia O complejidad de la invesshytigacioacuten o de la asistencia teacutecnica a terceros excedan los alcances normales de la actividad de los Departamentos tales tareas podraacuten desarrollarse en unidades especificas de la investigacioacuten denominadas InstiJutos cuya creacioacuten y organizacioacuten corresponshyderaacute a los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
Unidades de jormacron profesionaJ
Art 10 - Cuando en una Facultad se curse maacutes de una cashyrrera la coordinacioacuten e integracioacuten de la actividad de los Da partamentos e Institutos que intervengan en el desarrollo de cada plan de estudios con miras a una adecuada formacioacuten proshyfesional de los alumnos estaraacute a cargo de Escuelas que se orshyganizaraacuten a razoacuten de una Escuela por cada carrera o por cada grupo de carreras afines
CAPITULO II
De 108 DocImt68 e Investigadores
Oate~
Art 11 - Los profesores seraacuten ordinarios o extraordinashy
rios Los profesores ordinarios podraacuten pertenecer a las siguienshytes categorias
a) Profesor titular y titular plenario
b) Profesor asociado
c) Profesor adjunto
d) Profesor consulto
Los profesores extraordinarios podraacuten pertenecer a las sishyguientes categorias
a) profesor emeacuterito
b) Profesor visitante
e) Profesor honorario
Profes(JTes (JTdinarios
Art 12 - Para ser profesor ordinario se requeriraacute el tiacutetulo universitario que establezca el respectivo Consejo Acadeacutemico Si el aspirante careciere del titulo requerido podraacute ser incluiacutedo en la noacutemina de concursantes soacutelo en CaSO de especial preparashycioacuten declarada con el voto de los dos tercios de los componentes del Consejo Acadeacutemico La especial preparacioacuten se acreditaraacute con trabajos que prueben un completo conocimiento de la materia
Designaciones
Art 13 - El Consejo Superior designaraacute a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad y dentro de los ciento veinte dias de SU elevacioacuten a los siguientes profesores
a) Titulares asociados y adjuntos previo concurso
b) Consultos emeacuteritos honorarios y contratados sin neceshysidad de concurso En el caso de profesores contratados el contrato deberaacute ser aprobado o rechazado por el Conshysejo Superior mediante voto fundado
8 9
Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
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c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
12 13
Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
38 39
TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
44 45
FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Si vencido el lapso de ciento veinte dias el Consejo Superior no hubiere denegado expresamente la propuesta de designacion eacutesta se tendraacute por aceptada automaacuteticamente y el Rector deberaacute dictar la correspondiente resolucioacuten declarando esa circunstanshycia y teniendo por designado al propuesto
Propuesta de de8ignaci0ne8
Art 14 Las propuestas que las Facultades eleven al Conshysejo Superior para la designacioacuten de los profesores indicados en el inciso b) del artiacuteculo anterior deberaacuten ser aprobadas por los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Estabilidad de asociados y adjuntos
Art 15 - Los profesores asociados y adjuntos que al teacutershymino del periodo legal fueren directamente confirmados por el voto de las dos terceras partes del Consejo Acadeacutemico adquirishyraacuten estabilidwL
Remocioacuten de profesores ordinarios
Art 16 - El Consejo Superior removeri a los profesores ordinarios a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad de acuerdo con el capiacutetulo VII del Tiacutetulo m de este Estatuto
Visitantelt e intenMs
Art 17 - Los profesores visitantes y los interinos de cualshyquier categoriacutea seraacuten designados y removidos en forma exclusishyva por el Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Los profesores visitantes seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano por un lapso no mayor de un antildeo renovable por otro nuevo periodo que no exceda de un antildeo La designacioacuten deberaacute ser aprobada por el voto de los dos tercios del Consejo Acadeacutemico
Los profesores interinos seraacuten designados a propuesta del respectivo Decano y por un lapso no mayor de dos antildeos
Obligaciones de titulares y aso~
Art 18 - Los profesores titulares y asociados tendraacuten las siguientes funciones y obligaciones
al Dirigir e impartir personalmente la ensetianza de su asignatura de acuerdo con los planes y normas que se establezcan
bl Fijar el plan de distribucioacuten de la ensefianza que les coshyrresponda con los profeacutesores adjuntos
c) Cumplir los horarios de exaacutemenes
d) Mantener el orden y la disciplina dentro del aacutembito en que desempentildeen sus funciones
e) Elevar anualmente al Departamento o en su defecto al Decano el programa de ensentildeanza e investigacioacuten que desarrollaraacute en su asignatura e informar anualmente soshybre las actividades docentes y de investigacioacuten que se hayan realizado
f) Dictar conferencias o cursos intensivos y colaborar en las publicaciones e investigaciones de 10lj Institutos cienshytlficos de la Universidad o de las Facultades
g) Desempentildear las comisiones cientlficas docentes univershysitarias o culturales que les encomiende la respectiva Facultad o la Universidad
h) Participar en los cursos de actualizacioacuten pedagoacutegica de acuerdo con la reglamentacioacuten que dicte el Consejo Acashydeacutemico
Obligaciones de adjuntos
Art 19 - Los profesores adjuntos tendraacuten las signientes obligaciones
a) Colaborar con el titular en la ensentildeanza de la asignatura
b) Remplazar temporariamente al titular en caso de aushysencia
10 11
c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
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Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
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c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
c) Desempentildear las mismas tareas establecidas para los ti shytulares en los incisos c) d) 0 g) y h) del articulo anshyterior y las otras tareas que especiacuteficamente reglamente la Facultad respectiva
Obligaciones de contratado~
Art 20 - Los profesores contratados tendraacuten las obligashyciones que les imponga el contrato respectivo
OOOOUT80S
Art 21 -Cada Facultad reglamentaraacute la provisioacuten por concurso puacuteblico de los cargos de profesores titulares asociashydos y adjuntos y los investigadores de categoriacuteas similares La reglamentacioacuten deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior y se ajustaraacute a las siguientes bases
al La definicioacuten del concurso se haraacute previo dictamen de un Jurado designado con anterioridad por el Consejo Superior y a propuesta del Consejo Acadeacutemico que exashyminaraacute los antecedentes presentados por los candidatos y las pruebas que reglamente la ordenanza respectiva
bl Los miembros del Jurado seraacuten profesores de la espeshycialidad o en su defecto especialistas en las asignaturas o materias afines El dictamen del Jurado se formularaacute mediante el voto individual fundado y suscripto por cashyda miembro integrante y deberaacute sentildealar el orden de meacuteshyrito de los candidatos que reuacutenan a juicio del Jurado condiciones suficientes para el desempentildeo de la caacutetedra concursada
el El Consejo Acadeacutemico a propuesta de uno o maacutes de sus integrantes fundada por escrito y por mayoriacutea absoluta de sus miembros podraacute rechazar el dictamen del Jurado En este caso se llamaraacute a nuevo concurso
Docentes auriliares
Art 22 - El reacutegimen de los docentes auxiliares seraacute reshyglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de la respectiva Facultad
Concursos
Art 23 - Los cargos de auxiliares docentes seraacuten provistos en todos los casos por concurso puacuteblico debiendo integrarse el Jurado con el Director de Departamento o en su defecto con el profesor titular de la materia Los auxiliares docentes seraacuten deshysignados por un teacutermino no mayor de dos antildeos Vencido este plashyzo se llamaraacute nuevamente a concurso salvo que el Jefe del Deshypartamento o en su defecto el titular de la ma~eria aconseje pro rrogar sus funciones por un nuevo periacuteodo de dos antildeos a cuyo vencimiento se llamaraacute nuevamente a concurso
Docl31Wia Libre
Art 24 La docencia libre consistiraacute en
a) Cursos libres completos cuyos programas seraacuten aprobashybados por el Consejo Acadeacutemico de la Facultad con dictashymen del Departamento respectivo
b) Cursos que completen o ampliacuteen los cursos regulares
c El desarrollo de temas o materias que aunque no figuren incluiacutedos en los planes de estudio de las Facultades se relacionen con la ensentildeanza impartida
Requwito~
Art 25 - La docencia libre podraacute ser ejercida por graduashydos universitarios nacionales y extranjeros o personas de reconoshycida competencia La autorizacioacuten para su ejercicio correspondeshyraacute al Consejo Acadeacutemico de la Facultad y sus fiscalizacioacuten al resshypectivo Departamento o en SU defecto al Decano
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Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
22
j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
23
Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
28 29
Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
35
lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
37
Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
38 39
TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
46 47
TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Dispelllla de la Carrera Docente
Art 26 -Los graduados que no hayan cursado la carrera doren e podraacuten ser designados profesores siempre que satisfagan los siguientes requisitos
al Que al tiempo de su designacioacuten hayan trancurrido cln co antildeos desde la fecha de obtencioacuten de su titulo
b) Que sean autores de publicaciones o trabajos que constishytuyan aportes positivos a la respectiva disciplina
Dispelllla de Obligl1gtCioMs Acadeacutemicas
Art 27 - La dispensa prevista en el articulo 18 de la Ley Orgaacutenica deberaacute ser aprobada por el Consejo Superior a propuesshyta del Consejo Acadeacutemico
En este uacuteltimo la resolucioacuten requeriraacute para ser vaacutelida el voto favorable de los dos tercios de SUB integrlLtltes En el otorgamienshyto de las dispensas ambos Consejos tomaraacuten en consideracioacuten la necesidad de otorgar las maacuteximas facilidades para la investigashycioacuten y la conveniencia de estimular los trabajos de esa naturaleza que realicen SUB profesores
Antildeo Sabaacutetico
Art 28 - Cada seis antildeos consecutivos en el ejercicio de la caacutetedra los profesores e Investigadores tendraacuten derecho a un antildeo de licencia con goce de sueldo para realizar es~udios en el paiacutes o en el extrajera
Plevlamente al otorgamiento de esta licencia et Consejo Acashydeacutemico deberaacute aprobar el plan que sobre dichos estudios presenshyte el docente y concluida la misma el informe sobre su desarrollo
El goce de esta licencia obliga al docente a continuar en el ejercicio de su cargo por un lapso no menor de tres antildeos con posshyterioridad al vencimiento de ella
TITULO III
Gobierno
Organ08 de Gobierno
Art 29 - De conformidad con la organizacioacuten acadeacutemica y docente adoptada por este Esatuto seraacuten oacuterganos del gobiershyno de la Universidad
al La Asamblea Uuiveraitaria
b l El Rector
c) El Consejo Superior
d) Los Decanos de las Facultades
e l Los Consejos Acadeacutemicos de las Facultades
~
CAPITULO I -Ecc 11) t- =J ~
De la A8QOnblea Universitaria l LW bull z~ o
Convocatoria lt
~ Art 30 -La Asamblea Universitaria seraacute convocada el ~
1-1- -j
a) Por el Consejo Superior en los casos de los incisos b l d) z r$ gY e) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica u
-~ bl Por el Consejo Superior o el Rector Indistintamente en ~-i ~ ci)
los casos de los incisos e) y f) del mismo artiacuteculo i- shy - t7
~ L~ u-
15 ~5lt o cgt QI =OOJr Cl ~ ~- bullbull I shy
14
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
16 11
cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
e) Por el Consejo Superior a requerimiento de la cuarta parte de los integrantes de la Asamblea y al solo efecto del inciso d) de aquel articulo En este caso el Consejo la convocaraacute para una fecha no posterior a los treinta diacuteas
Citaciones
Art 31 - La cnnvooatoria se haraacute saber por citaciones pershysonales y puacuteblicas con expresioacuten deL objeto de la misma y con quince diacuteas de anticipacioacuten
Presidencia
Art 32 - La Asamblea seraacute presidida por el Rector (exshycepto en el caso del inciso d) del articulo 45 de la Ley Orgaacutenica) por el Vicerrector o en ausencia de ambos por eL Decano que ella misma designe
Todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones excepto el Presidente que soacutelo votaraacute en caso de empate
Orden del diacutea
Art 33 - La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada
Quoacuterum y mayoriacutea
Art 34-La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyria absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos horas posteriores a la hora anunciada deberaacute ser citashyda nuevamente por el Rector para otra fecha no posterior a los treinta diacuteas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los preshysentes salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley Orgaacutenica o en este Estatuto Ninguna decisioacuten de la Asamblea poshydraacute Ser modificada durante el trancurso del antildeo en que fue adopshytada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo
Suplenciacutea
Art 35 - Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reshyemplazados automaacuteticamente por sus suplentes en la forma qUE establezca el reglamento interno
Lugar de Sesiones
Art 36 - La Asamblea sesionaraacute en eL asiento del Rectorado o en cualquiera de las Facultades seguacuten lo disponga el oacutergano que la convoque
Reglamento y Secretario
Art 37 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior Actuaraacute como Secretario del Consejo Superior y en BU ausencia la persona que la Asamblea designe
Eleccioacuten dRJ Rector
Art 38 Si luego de dos votaciones no se lograra la mayoria legal para la elecci6n del Rector la Asamblea quedaraacute automaacuteshyticamente citada para el seacutep imo diacutea posterior a la misma hora y en esta nueva reunioacuten se decidiraacute por simple mayoriacutea entre los dos candidatos maacutes votados en las votaciones anteriores La seshysioacuten no podraacute levantarse sin haberse elegido al Rector
CAPITULO II
Del Rector
RequiSitos
Art 39 - Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Rector deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad Nacional
Vicerrector
Art 40 - El Vicerrector reemplazaraacute al Rector en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por
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cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
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a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Rector o en su defecto de1 Consejo Superior
Vacancia del Rectorado
Art 41 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Supeshyrior decidir si el alejamiento del Rector debe considerarse transhysitorio o definiivo En el caso previsto en el uacuteltimo paacuterrafo del articulo 51 de la Ley Orgaacutenica el Vicerrector deberaacute renunciar al Decanato que ejerza o pedir licencia en este cargo
ReempUacutelzo de Reator y de Vwerreotor
Art 42 - En caso de impedimento transitorio del Vicerrecshytor durante el ejercicio del Rectorado desempentildearaacute estas uacuteltimas funciones el Decano que designe el Consejo Superior
Atribuciones del Rector
Art 43 - Ademaacutes de las funciones estabecidas en la Ley Orgaacutenica el Rector tendraacute las siguientes atribuciones
a) Suscribir conjuntamente con los Decanos los diplomas de doctor los titulos profesionales universitarios y las consshytancias de revaacutelidas y habilitaciones y asimismo juntashymen~e con el Director de1 Organismo respectivo los dishyplomas expedidos por los Institutos Superiores de Enseshyntildeanza como consecuencia de los estudios de caraacutecter unishyversitarios que impartan
b) Administrar los fondos asignados a la Universidad de conformidad con el resIgtecivo presupuesto y demaacutes reshygulaciones pertinentes
e) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad
d) Dirigir los organismos centrales de Extensioacuten Universishytaria
e) Requerir de las Faculades todos los informes que estishyme convenientes
f) Preparar la memoria anual de la Universidad y el inforshyme sobre las necesidades de Js misma debiendo someter estos documentos a la consideracioacuten del Consejo Superior
g) Pedir reconsideracioacuten en la sesioacuten eigniente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Superior que estime inconveniente para la buena marcha de la Univershysidad pudiendo snspender entre tanto su ejecucioacuten
h) Mantener relaciones con las corporaciones e instituciones cientiacuteficas y liniversitarias del paiacutes y del extranjero
i) Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad
j) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
SecretaTIacutetUJ
Art 44 - La organizacioacuten y funcionamiento de las Secretashyrias de la Universidad y del Rectorado seraacuten reglamentados por el Consejo Superior a propuesta del Rector
CAPITULO II
Del Consejo SuperiltJT
ConvocatoriltJ
Art 45 El Consejo Superior seraacute convocado por el Rector o su reemplazante legal en los siguientes casos
a) Cuando el Rector o su reemplazante legal lo considere oportuno o a solicitud de no menos de un tercio de los inshytegrantes del Consejo En este uacuteltimo caso la sesioacuten debeshyraacute celebrarse dentro de los treinta diacuteas de presentada la solicitud
b) Por resolucioacuten previa del miacutesmo Consejo
18 19
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
22
j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
23
Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
28 29
Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
35
lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
37
Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
38 39
TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
c) En caso de ausencia o impedimento del Rector o de su re emplazante legal el Consejo Superior seraacute convocado por de~sioacuten de la mayolia de los Decanos al Mio efecto de designar al Decano que presidiraacute el Cuerpo interinamenshyte bull
OitacWne8 shy
Art 46 - La convocatoria y el pertinente orden del diacutea se comunicaraacuten mediante ctaciones personales que se despacharaacuten con siete dIacuteas de anticipacioacuten
Prellideneia
Art 47 - El Consejo aeraacute presidido por el Rector o por el Vicerrector o en ausenca de ambos por el Decano que el mismo Cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y tendraacute doble voto en caso de empate
Orden de diacutea
Art 48-El Consejo no podraacute tratar asuntos no incluidos en el orden del dia salvo mocioacuten de sobre tablas que sea aproshybada por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes
Quoacuterum y may0ria8
Art 49 - El Consejo sesionaraacute vaacutelidamente con la mayoshyriacutea absoluta de sus integrantes debieacutendose esperar dos horas para lograr ese quoacuterum El consejo decidiraacute por simple mayoshylia de los presentes salvo las excepciones expresamente estahleshycidas en la ley o en este Estatuto
Suplencia
Art 50 Los Vicedecanos actuaraacuten como suplentes natumiddot rales de los Decanos en el seno del Consejo Superior sn neceshysidad de hallarse en ejercicio del decanato y mediante simple delegacioacuten escrita de los respectivos titulares
Se$IacuteOnes
Art 51 - El Consejo Superior sesionaraacute por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre en el lugar que fije la conshyvocatoria
Invitados
Art 52 El Consejo podraacute invitar a sus sesiones y conshyceder voz en ellas a las personas que considere conveniente
Secretario
Art 53 - Actuaraacuten como Secretarios del Consejo los Seshycretarios del Rectorado que establezca el reglamento interno
Comi8iones
Art 54 - El Consejo tendraacute tres Comisiones internas pershymanentes la de Gobierno la de Ensentildeanza y la de Hacienda Podraacute asimismo crear Comisiones teacutecnicas o especiales transi torlas o permanentes para que dictaminen sobre asuntos determiddot minados El Rector seraacute miembro nato de todas las Comisiones
Irnutuacutettenoias
Art 55 - La inasistencia injustificada de un Decano a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el curso de un antildeo constituiraacute falta grave susceptible de aer sancionada dlamiddot clplinariamente
Se$IacuteOnes secretas
Art 56 -El Consejo por resolucioacuten expresa podraacute tratar un determinado asunto en forma secreta en cuyo caso las delishyberaciones no se haraacuten constar en el acta de la sesioacuten
AtribuoiOlles
Art 57 - Ademaacutes de las funciones expresamente contemshypladas en la Ley Orgaacutenica corresponderaacute 111 Consejo Superior
20 21
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
23
Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
24 25
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
a) Ejercer ole oficio o por viacutea de recurso el contralor de legitimdad sobre las decisiones del Rector de los Conshysejos Acadeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones
b) Decidir dentro de la Universidad sobre el alcance e inshyterpretacioacuten de la Ley y del Estatuto CilalQdo surjan dushydas sobre su aplicacioacuten
c) Intervenir las Facultades por un lapso no mayor de dos antildeos a requeFimiento de sus autoridades o por hallarse sullvertidos los principios que forman el presente Esshytatuto estableciendo en todos los casos el teacutermino de duracioacuten de la intervencioacuten y las atribuciones del Intershyventor que designe
d) Suspender a los Decanos a solicitud de los respectgtvos Consejos Acadeacutemicos
e) Proyectar la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supreslOn de Facultades y carreras por el voto de los dos tercios de sus integrantes a los fines de lo dispuesto en los artiacutecushylos 56 inciso h) y 77 inciso c) de la Ley Orgaacutenica
f) Acordar tiacutetulos honoris causa por el voto favorable de dos tercios de sus integrantes
g) Aprobar los plans de estudio sobre la base de las pr0shypuestas de las Facultades
h) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos preshyvistos en el artiacuteculo 30 de este Estatuto En el supuesto del incso d) del artiacuteculo 45 de la Ley Orgaacutenica la conshyvocatoria deberaacute aprobarse por el voto de los dos tercios de sus integrantes y en el supuesto del inciso e) del mismo artiacuteculo por la mayoriacutea absoluta de los mismos
i) Establecer las normas baacutesicas y generales para las reshyglamentaciones que dicten las Facultades auacuten en las materias que competen exclusivamente a eacutestas
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j) Distribuir los creacuteditos y recursos del presupuesto de la Universidad entre el Rectorado y cada una de las Fashy
cultades
k) Aprobar la memoria anual de la Universidad
1) Recabar del Rector toda informacioacuten relativa a su gesshytioacuten acadeacutemica y administrativo-financiera
11) Conceder licencia al Rector
m) Reglamentar la organizacioacuten y el funcionamiento de Esshycuelas Institutos y demaacutes organismos dependientes dishyrectamente del Rectorado
n) Reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos electivos directivos docentes teacutecnicos y adshyministrativos de la Universidad
ntilde) Fijar aranceles derechos y tasas por prestaciones de servicios cuando correspondan
o) Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
CAPITULO IV
De los Decanos
Requisitos Art 58 -Ademaacutes de reunir los requisitos legales el Deshy
cano deberaacute ser o haber sido profesor de una Universidad N ashyciana Deberaacute residir ademaacutes dentro de Un radio no mayor de cincuenta kiloacutemetros de la sede de la respectiva Facultad
V icedecano
Art 59 - El Vicedecano reemplazaraacute al Decano en el ejershycicio de todas sus funciones cuando eacuteste no pueda ejercerlas por cualquier causa transitoria que dure maacutes de diez diacuteas y por el tiempo que subsista el impedimento Asumiraacute dicho ejercicio por resolucioacuten del propio Decano o en su defecto del Consejo
Acadeacutemico
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Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Vacancia del Decanato
Art 60 - En caso de duda corresponderaacute al Consejo Acashydeacutemico decidir si el impedimento del Decano es transitorio o definitivo En este uacuteltimo caso se procederaacute a elegir nuevo Deshycano para completar el per iacuteodo
Reemplazo de Vicedecano
Art 67 - En caso de impedimento transitorio del Vicedeshycano al tiempo de ejercer el Decanato lo reemplazaraacute el Conseshyjero que designe el Consejo Acadeacutemico
A tribuciones del Decano
Art 62 - Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacutenica el Decano tendraacute las siguientes atribuciones
a ) Organizar y dirigir la obra de coordinacioacuten docente cientiacutefica y cultural de la Facultad pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas Insshytitutos Departamentos Laboratorios Seminarios y otros organismos
b) Autorizar de conformidad con los reglamentos el ingreshyso inscripcioacuten permanencia y promocioacuten de los alumshynos asiacute eomo la expedicioacuten de certificados de exaacutemeshynes y estudios pudiendo delegar estas funcionarios de la Facultad
atribuciones en
c) Suscribir los con el Rector
diplomas universitarios conjuntamente
d) Confeccionar el Calendario Acadeacutemico
e) Administrar los fondos asignados a la Facultad de conshyformidad con el respectivo presupuesto y demaacutes regulashyciones pertinentes
f) Remitir mensualmente al Rectorado noacutemina con copia de las actas y resoluciones del Consejo Acadeacutemico y de las propios resoluciones
g) Proponer al Consejo Acadeacutemico la designacioacuten de profeshysores interinos o visitantes de acuerdo con la reglamenshytacioacuten pertinente
h) Designar al personal docente auxiliar interino
i) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencias que no excedan de cuarenta y cinco dias por cada antildeo calendario
j ) Nombrar y remover al personal no docente de la Fashycultad
k) Pedir r econsideracioacuten en la seSlOn siguiente o en sesioacuten extraordinaria de toda resolucioacuten del Consejo Acadeacuteshymico que considere inconveniente para la buena marcha de la Facultad pudiendo suspender entre tanto su ejeshycucioacuten
1) Elevar anualmente al Consejo Superior una memoria reshylativa a la marcha de la Facultad y un informe sobre las necesidades de la misma
11) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Faculshytad y elevarlo a l Consejo Acadeacutemico
m) Designar los r epresentantes de la Facultad ante Congreshysos y reuniones cientificas del paiacutes y del extranjero
n) Mantener relaciones con las demaacutes autoridades univershysi tarias y con corporaciones cientiacuteficas nacionales o exshytranjeras
ntilde) Ejercer ias demaacutes atribuciones establecidas en este Esshytatuto
Secretarias
Art 63 - La organizaclOn y funcionamiento de las Secreshytariacuteas de la Facultad y del Decanato seraacuten reglamentados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta del Decano en base a las norshymas generales establecidas por el Consejo Superior
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CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
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hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
38 39
TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
41
de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
42 43
se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
44 45
FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
46 47
TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
CAPITULO V mo cuerpo designe El Presidente deberaacute votar y en caso de emshypltte tendraacute doble voto
De los COfI86jos Acadeacutemicos
Eleccioacuten Art 64 - La eleccioacuten de consejeros seraacute directa y resultashy
raacuten electos en ella los profesores que obtengan individualmente mayor nuacutemero de votos En caso de empate se decidiraacute por sorshy 6 teo No se requiriraacute oficializacioacuten previa de listas ni de candishydatos En la misma eleccioacutenmiddot se elegiraacute un nuacutemero de suplentes igual al de titulares
Duracron
Art 65 - Los miembros del Consejo Acadeacutemico duraraacuten cuatro antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos
Votante8
Art 66 - Para votar en las elecciones de Consejeros seraacute necesario tener una antiguumledad de un antildeo en la Facultad respecshytiva computaacutendose a tal efecto los servicios prestados en cualshyquier cargo docente aun interino durante el antildeo anterior a su desiguacioacuten como profesor titular asociado o adjunto
acantes de COlISejeroll [ Art 67 - Las vacantes de Consejeros titulares seraacuten cushy
biertas por los suplentes en el orden respectivo de votos Si por i sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o maacutes cargos titulashyleS el Decano solicitaraacute al Consejo Acadeacutemico el correspondiente llamado a elecciones dentro de los treinta dias para completar la representacioacuten hasta la finalizacioacuten del periodo sin que ello mterrumpa el funcionamiento del Consejo
Pr68Iacutedencia
Art 68 - El Consejo seraacute presidido por el Decano o por el Vicedecano y en ausencia de ambos por el Consejero que el mis-
Suplencia
Art 69 - Los Consejeros suplentes reemplazaraacuten automaacuteshyticamente a los titulares en caso de impedimento de cualquier naturaleza en la forma que establezca el reglamento interno
Funcionamiento
Art 70 - El Consejo Acadeacutemico funcionaraacute en la forma establecida para el Consejo Superior
A tribuCUacutelne8
Art 71 Ademaacutes de las funciones establecidas en la Ley Orgaacuteuica el Consejo Acadeacutemico tendraacute las siguientes atribushyciones
a) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento de las Eacuelas Departamentos Institutos Caacutetedras y demaacutes organiamos cientiacuteficos teacutecnicos culturales y docentes que forman la Facultad
b) Aprobar o rechazar los programas de ensentildeanza elevashydos por los Departamentos Escuelas o el Decano en base a los proyectados por los profesores
c) Reglamentar la docencia libre
d) Autorizar certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y la revaacutelida de ti shytulos expedidos por universidades extranjeras
e) Decidir sobre la renuncia de los profesores con noticia al Consejo Superior
f) Acordar al personal docente y de investigacioacuten licencia por periodos superiores a 45 dias por cada afio calendario
g) Conceder licencia al Decano y a sus propios miembros
26 27
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
32
CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
35
lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
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TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
hl Aprobar anualmente el calendario lectivo de la Facultad
iJ Proponer al Rectorado los representantes de la Univershysidad ante congresos y reuniones clentiacuteficas del paja o del extranjero
jI Aprobar el proyecto de prelilUpuesto anual de la Facultad que eacutesta elevaraacute al Consejo Superior fijar la aplicacioacuten y el destino de los creacuteditos que en definitiva se asignen a la Facultad y fiscalizar el empleo que el Decano haga de los miamos
kl Aplicar a los alumnos sanciones de suspensioacuten por maacutes de sesenta diacuteas
1) Convocar a elecciones generales o parciales de miembros de los Consejos Acadeacutemicos y de delegados estudiantiles ante los mismos
III Designar y remover previo sumario a los docentes auxishyliares titulares
m) Dictar reglamentos generales referentes al rliacutegimen inshyterno de las Facultades
nI Ejercer las demaacutes atribuciones establecidas en este Estashytuto
CAPITULO VI iexcl bull
Di8posiciooes generales 80bre Gobiemo
Obligatoriedad de los cargos
Art 72 - El desempentildeo de las representaciones de los proshyf~sores en los Consejos Acadliacutemicos y en las Comisiones teacutecnishycas o especiales se consideraraacute carga inherente a la docencia soacutelo declinable o excusable por moUvos justificados que en cada caso deberaacuten ser admitidos expresamente por los oacuterganos respeclivo13
Sufragio
Art 73 -En todas las elecciones que se efectuacuteen en la Unishyversidad el sufragio seraacute obligatorio y secreto La reglamentashycioacuten estableceraacute las sanciones para quienes violen esa obligacion
Incompatibilidad
Art 74-Ninguacuten integrsnte del Consejo podraacute ser desigshynado en cargo alguno creado por el mismo CUerpo al que perteshynecioacute hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde liIU cesacioacuten en el cargo salvo en los casos de creacioacuten de nuevas Facultades
Los Consejeros que aspiren a caacutetedras o cargos ya existenshytes dentro de su Facultad soacutelo podraacuten presentarse a concurso previa renuncia del cargo de miembro titular del Consejo
Periodos
Art 75 - Todas las desiguaciones de autoridades que se efectuacuteen fuera de las eacutepocas de renovacioacuten general quedaraacuten lishymitadas a completar el periodo interrumpido
Publicidad de actas 11 resoluciones
Art 76 Las resoluciones de la Asamblea Universitaria del Consejo Superior y de los Consejos Acadeacutemicos se publicaraacuten inmediatamente Las actas respectivas se publicaraacuten luego de su aprobacioacuten
CAPITULO vn
Tribunales Acadeacutemic08 Oompetencia
Art 77 - El Tribunal Acadliacutemico previsto en los artiacutecushylos 68 a 71 de la Ley Orgaacutenica se entenderaacute en todos los casos de remocioacuten de profesores por alguna de las causales del articulo 34 de dicba Ley o de suspensioacuten de los mismQs por causas de meshynor gravedad
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Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
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Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
42 43
se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Los profesores interinos estaraacuten sujetos a la jurisdiccioacuten del Tribunal soacutelo cuando su r~mocioacuten revista exyresamente el caraacutecter de sancioacuten disciplinaria
Informacioacuten preventiva
Art 78 - Recibida una denuncia fehaciente sobre un hecho irregular presuntamente imputable a un profesor el Decano o el Consejo Acadeacutemico dispondraacute la Iniciacioacuten de una informacioacuten preventiva tendiente a establecer el grado de veracidad de aqueacuteshylla Soacutelo se prescindiraacute de esta informacioacuten en caso de hechos puacuteblicos y notorios
Iniciacioacuten deZ juicio
Art 79 - Cuando de la informacioacuten preventiva o de la noshytoriedad de los hechos resulte que el caso estaacute comprendido pri shyma facle en alguna de las situaciones previstas en el artiacuteculo 77 de este Es atoto el Consejo Acadeacutemico mediante resolucioacuten fundada dispondraacute la iniciacioacuten del correspondiente jueacuteio acashydeacutemico y pasaraacute las actuaciones al Tribunal En el mismo acto se procederaacute al sorteo de los tres miembros titulares y otros tantos suplentes del mismo Esta resolucioacuten implicaraacute la suspenshysioacuten preventiva sin goce de haberes del enjuiciado hasta la termnacioacuten de la causa Antes de esa oportunidad la suspension preventiva de un profesor soacutelo podraacute ser dispuesta por el voto d los dos tercios de los Integrantes del Consejo Acadeacutemico
SU8tanciacioacuten
Art 80 - Notificada la resolucioacuten del Consejo y la integrashycioacuten del Tribunal a los miembros de eacuteste y al enjuiciado correraacute un plazo de diez diacuteas para las excusaciones y recusaciones y para que el enjuiciado haga su defensa y ofrezca la prueba de descargo Vencido cse plazo y constituido definitivamente el Tribunal eacuteste proveeraacute la produccioacuten de la prueba que considere pertinente El Tribunal estableceraacute sus propias normas procesashyles asegurando el secreto dl traacutemite y el derecho de defensa
Concluida la p~ueba se correraacute vista de todo lo actuado al cnjuishyciado por el teacutermino de diez dias El Tribunal podraacute fijar de oficio o a pedido de parte una audiencia final de vista de causa para examinar nuevamente la prueba y oir a la defensa en proshycedimiento oral y puacuteblico Si el Tribunal no se expidiere sin causa justificada dentro de los noventa diacuteas de constituido el Consejo Acadeacutemico le fijaraacute un uacuteltimo plazo para ello vencido el cual podraacute reemplazar a los integrantes del Tribunal mediante un nuevo sorteo
En el coacutemputo de los plaros fijados en este articulo no se oontaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Dictamen y resolucioacuten
Art 81-Atento a lo actuado el Tribunal Acadeacutemico en dic amen debidamente fundado podraacute BCOlIlejar
a) La absolucioacuten del enjuiciado
b) La aplicacioacuten de una sancioacuten de apercibimiento o susshypensioacuten
c) La separacioacuten o exoneracioacuten del profesor y las inhJlblli taciones accesorias
El dictamen del Tribunal seraacute notificado al enjuiciado para que eacuteste alegue lo que considere pertinente sin que ello inteshyrrumpa el procedimiento posterior
El Consejo Acadeacutemico resolveraacute Ub1D mente mediante resoJ lucioacuten fundada de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 inciso e) de la Ley Orgaacutenica
Notificacioacuten y recursos
Art 82 - La resolucioacuten del Consejo seraacute notificada al enshyjuiciado quien tendraacute diez dias para alegar una vez maacutes en el caso de haberse solicitado su separacioacuten o exoneracioacuten o para interponer y fundar el recurso de apelacioacuten en los supuestos de apercibimiento o suspensioacuten
30 31
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
C~
0
TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
33
CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
32
CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Separacioacuten y woneracioacuten
Art 83 - La separacioacuten y exoneracioacuten deberaacuten ser dispuesshytas por el voto de la mayorla absoluta del Consejo Superior No lograda esa mayoriacutea la causa se devolveraacute al Consejo Acadeacuteshymico para que eacuteste aplique la sancioacuten menor que corresponda
Remgtvacioacuten del Tribunal
Art 84 - La lista de los integrantes del Tribunal Acadeacuteshymico se renovaraacute cada cuatro antildeos iexcliexcldmitieacutendose la reeleccioacuten total o parcial de aquellos
Oausales de recusacioacuten 11 exCU8ltlcWn
Art 85 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recusados y deberaacuten excusarse si mediare algUna de las sigUientes circunstancias
a) Tener parentesco con el imputado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segUndo de afinidad
b) Ser acreedor o deudor deL imputado
c) Tener amistad o enemitad manifiestas con el imputado
d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso antes de dictaminar
e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio
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TITULO IV
REGIMEN DE LA ENSENANZA E lNVESTlGAClON
CAPITULO 1
Normas Generales
8eminarioa 11 coloquios
Art 86 - La ensentildeanza se orientaraacute mediante una evolushycioacuten gradual hacia el sistema de seminario o coloquio en cuanto ello sea compatible con el tipo Y la naturaleza de Los conocimlenshytos por impartirse
Integraci6n cultural
Art 87 - Cada Facultad procuraraacute incluir dentro de sus planes de estudio y de acuerdo con la iacutendole de los Iffismos asigshyl1aturas de cultura general superior y en particular las relativaiexcliexcl a disciplinas filosoacuteficas histoacutericas clentlficiLS sociales pollticas y econoacutemicas
Graduados
Art 88 - La Universidad estimulan la creacioacuten de cursos para graduados El grado de doctor no podraacute otorgarse como tiacuteshytulo de una carrera profesional y soacutelo sed otorgado a quien independientemente de los cursos qle habiliten para aquella cashyrrera y del respectivo ejercicio profesional haya efectuado estushydios o investigaciones que califiquen la capacidad del graduado de acuerdo con las reglamentaciones de cada Facultad
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CENTRO rUGUAL IlE nOCUMENHCION EINFORMACioacuteN EDUGATlV_
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CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
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TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
CAPITULO n
Del Oonsejo de Investigaciones
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 89 - El Consejo de Investigaciones estaraacute compuesto por un Presidente designado por el Consejo Superior y por deshylegados de las Facultades
Los Delegados al Consejo seraacuten profesores o investigadores de la Facultad que los designe duraraacuten dos antildeos en sus funcioshynes y podraacuten ser reelectos sin limitacioacuten
La organizacioacuten y el funcionamiento del Consejo de Investishygaciones seraacuten reglamentados por el Consejo Superior
Funcion18
Art 90 - Son funciones del Consejo de Investigaciones
a) Promover la investigacioacuten cientiacutefica
b) Considerar planes de investigaciones baacutesicas y aplicadas y vigilar su cumplimiento
el Adecuar los planes de investigaciones aplicadas en funshycioacuten de los problemas nacionales y regionales contribushyyendo a SU solucioacuten de acuerdo con las posibilidades de la Universidad
d) Coordinar las tareas de investigacioacuten de todos los Instishytutos de la Universidad la distribucioacuten de especialistas y el UBO del equipo fundamental
e) Asesorar al Rector y al Consejo Superior en todo lo reshylativo a investigacioacuten
f) Proponer la distribucioacuten de las partidas presupuestarias para investigacioacuten entre las Facultades e Institutos
g) Proponer la distribucioacuten del fondo promocional de invesshytigacioacuten que anualmente deberaacute incluirse en el presupuesshy
to de la Universidad en un porcentaje no inferior al 2 del total del mlamo
h) Presentar anualmente al Rector un informe sobre las tashyreas realizadas y el plan de trabajos para el antildeo siguiente
CAPITULO III
Establecimient08 secundarios
Organizacioacuten y funcionamiento
Art 91 - Todo lo rciativo a organizacioacuten y funcionamiento de los establecimientos de ensentildeanza secundaria selaacute reglamenshytado por el Consejo Acadeacutemico respectivo seguacuten las siguientes bases
a l Seraacuten regidos por un Director y un Vicedireetor desigshynados por el Consejo Acadeacutemico entre los profesores tishytulares del establecimiento
b) Todos los profesores seraacuten designados por el Consejo Acadeacutemico previo concurso y de acuerdo con las disposhysiciones establecidas para la provisioacuten de las caacutetedras universitarias Estos profesores seraacuten deSignados provishysoriamente por el lapso de un antildeo vencido el cual deberaacute resolverse por el Consejo Acadeacutemico lo relativo a su conshyfirmacioacuten previo informe fundado de una Comisioacuten esshypecial La no confirmacioacuten fundada importa la cesantiacutea automaacutetica del candidato
el Los reglamentos relativos a planes de estudio y reacutegimen disciplinario seraacuten aprobados por el Consejo Acadeacutemico a propuesta de uns Comisioacuten Especial compuesta por el Director y por profesores de la Escuela
dl Los Directores de los establecinrientos de ensentildeanza seshycundaria seraacuten oiacutedos por los Consejos Acadeacutemicos en todos los asuntos que conciernan a esos organismos
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lt 11~~~~Ii~iliiI ~
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TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
TITULO V
ALUMNOS Oategoriacuteas
Art 92 - Los al1l1lUlOB seraacuten regulares libres o vocacionashyles Estas categoriacuteas seraacuten regJamentadas por lO respectivos Consejos AcadeacutemicO
Orientacioacuten vocacional
Art 93 - Las Facultades prestaraacuten preferente atencioacuten al desarrollo de la vocacioacuten de SUB alumnos orientaacutendolos hacia las especialidades que corresponda
Asis-tencia obligatoriashy
Art 94 - Es atribucioacuten de cada Facultad reglamentar la asistencia obligatoria a clase de los alumnos regulares
PnlebllJ de ingreso
Art 95 - Los Consejos Acadeacutemicos regiamentaraacuten los curshysos preunlversitarios y las pruebas de ingreso que deberaacuten aproshybar los alumnos para ser admitidos por cada Facultad
Peacuterdida de la ocmdiacutecWn de alumno
Art 96 -Los Consejos Acadeacutemicos de cada Facultad reshyglamentaraacuten el nuacutemero de insufientes que determinaraacute la peacutershydida de la condicioacuten de alumno y las pruebas y requisitcs ilue se exigiraacuten para ser rehabilitado en el caso de peacuterdida de esa conshydicioacuten
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Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
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TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
Arancek18 y ta8a8
Art 97 - Corresponde al Consejo Superior a propuesta de los Consejos Acadeacutemicos y de las Direcciones de los Institutos Superiores
a Establecer el minimo anual de materias aprobadas que permitiraacute gozar del derecho a la gratuidad de la enseshyntildeanza y los aranceles anuales fijos que deberaacuten abonarse en caso contrario
b Los requisitos queacute deberaacuten satisfacerse para recuperar el derecho a la gratuidad en caso de haberse perdido eacuteste asiacute como las normas de excepcioacuten
c Los derechos por exaacutemenes repetidos y por repeticioacuten de trabajes praacutecticos
Delegado estudiantil
Art 98 - Juntamente con el delegado estudantil ante los Consejes Acadeacutemicos se elegiraacute un suplente que lo reemplashyzaraacute en caso de impedimento de cualquier orden El delegado y el suplente duraraacuten un antildeo en sus funciones y podraacuten ser reeleshyligas por una sola vez La eleccioacuten se efectuaraacute en ia segunda quincena del mes de abril Para ser elegido suplente se requieren los mismos requisitos que para ser electo delegado titular
Asuntos estudiantiles
Art 99 - El Consejo Superior reglamentaraacute todo lo relashytivo al Departamento de Asuntos Estudiantiles y los Consejos Acadeacutemicos reglamentaraacuten todo lo inherente a la Comisioacuten de Asuntos Estudiantiles
Becas
Art 100 - Fijase en el 2 del presupuesto universitario ia proporcioacuten minima que debe destinarse anuaimente al Fondo espcial de becas
TI TUL O VI
REGIMEN EOONOMIOO FINANOIERO
OOfltratacuacuteme8
Art 101 - La autorizacioacuten sustanciacioacuten aprobacioacuten y adjudicacioacuten de las licitaciones y concursos de precios puacuteblicos y privados asiacute como las contrataciones directas corresponderaacuten al Rector y a los Decanos en sus respectivas jurisdicciones cualshyquiacuteera sea su monto
El Consejo Superior podraacute otorgar total o parcialmente las mismas atribuciones del Rector y de los Decanos a los directores de escuelas hospitales institutos u organiacutesmos similares que de ellos dependan cuando su magnitud o complejidad justifiquen una administracioacuten descentralizada Podraacute asimismo en las conshytrataciones menores y hasta los montos que fije expresamente autorizar la intervencioacuten de funcionarios superiores del Rectoshyrado o de las Facultades
Recur808 propioa
Art 102 - Las Facultades que obtengan recursos propios podraacuten utilizarlos dentro de su aacutembito por viacutea del presupuesto Las economias que se originen en la inversioacuten de tales recursos seraacuten destinadas a reforzar la dotacioacuten presupuestaria de la misma Facultad en el ejercicio siguiente
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TITULO VII
PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
41
de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
~
F~~
TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
42 43
se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
~~
~ ~~
TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
44 45
FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
46 47
TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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PERSONAL DE iexclA UNIVERSIDAD
lngreso
Art 103 - El personal titular de la Universidad en todas sus categoriacuteas seraacute designado por concurso salvo lo prescripto por el articulo 32 de la Ley 17245
Remocioacuten
Art 104 - Ninguacuten agente titular de la Universidad podraacute ser separado de su cargo antes del teacutermino fijado en BU desigshynacioacuten sin causa justificada y sumario previo
Seroicios asistenciales
Art 105 - Para contribuir a la seguridad y bienestar social de su personal el Consejo Superior podraacute crear organismos desshycentralizados que funcionaraacuten conforme a las regulaciones que fije el mismo Consejo
Reacutegimen jubilatoTio
Aacutert 106 - En ejercicio de las facultades que le otorga el artiacuteculo 172 de la Ley 14473 (Estatuto del Docente) la Univershysidad adopta para su personal docente el reacutegimen jubilatorio esshytablecido por dicha ley con sus modificaciones y reglamentacioshynes tanto vigentes como futuras con las excepciones que siguen
a) Las atribuciones que en aquel reacutegimen se conceden al Ministerio de Educacioacuten y Justicia al Consejo Nacional
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de Educacioacuten a las Juntas de Clasificacioacuten y en general a la Superioridad seraacuten ejercidas por el Consejo Supeshyrior previo informe en su caso de los Consejos Acadeacuteshymicos
b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
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TITULO VIII
DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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b) La continuacioacuten en la docencia activa de los profesores que hayan cumplido los sesenta y cinco antildeos de edad estaraacute condicionada a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 y 25 de la Ley 17245
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DE LOS REOURSOS
ResoZuci0ne8 deliniUvlJlt
Art 107 - A los efectos del recurso judicial establecido en el artiacuteculo 117 de la Ley Orgaacutenica las resoluciones de la Unishyversidad tendraacuten caraacutecter definitivo luego de agotados los reshycursos administrativos que a continuacioacuten se expresan
a) Contra las resoluciones del Consejo Superior podraacute intershyponerse por una sola vez el recurso de reconsideracioacuten
b) Contra las resoluciones del Rector de los Consejos Acashydeacutemicos y de los Decanos dictadas en ejercicio de sus propias atribuciones podraacute deducirse el recurso jeraacutershyquico previsto en el artiacuteculo 57 inciso a) de este Estashytuto con las limitaciones que establezca la reglamentashycioacuten pertinente En tal caso no procederaacute luego el recurso de reconsideracioacuten establecido en el inciso anterior
e) Contra las resoluciones de la Asamblea Universitaria no procederaacute ninguacuten recurso admiacutenistrati vo
Sustanciac16n
Art 108 - Los recursos administrativos especificados en el articulo anterior deberaacuten deducirse y fundarse por escrito y acompantildearse con la prueba correspondiente dentro de los diez diacuteas de notificada la resolucioacuten impugnada
Transcurridos cuarenta y cinco diacuteas sin dictarse resolucioacuten podraacute requerirse pronto despacho y si quince diacuteas despueacutes no
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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TITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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se hubiere dictado auacuten el interesado podraacute optar por recurrir directamente a la via judicial En el coacutemputo de los plazos no se contaraacuten los dias inhaacutebiles ni los meses de enero y febrero
Lugar de preaentaciiin
Art 109 - Los recursos administrativos podraacuten presentarshyse en cualquiera de las Mesas de Movimiento o Entradas del Recshytorado o de las Facultades Estas uacuteltimas los elevaraacuten al Rectoshyrado dentro de las cuarenta y ocho horas con todos los anteshycedentes que tengan en su poder Los recursos judiciales podraacuten presentarse en cualquiera de las Mesas de Movimiento del Recshytorado
Contestacioacuten de agravios
Art 110 - La contestacioacuten de agravios y la ulterior trashymitacioacuten del recurso judicial estaraacuten a cargo del Rector que deberaacute informar al Consejo SUperior sobre el curso del procedishymiento
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DISPOSICIONES VARIAS
Disposiciones de la Ley 17245
Art 111 - Las disposiciones de la Ley 17245 en su tota Iidad se consideran parte integrante del presente Estatuto En caso de derogacioacuten total o parcial de dicha ley aquellas disposishyciones se consideraraacuten vigentes a los efectos estatutarios en la medida en que no contradigan otras normas legales y hasta tanto la Asamblea Universitaria proceda a reformar el Estatuto
Teacuterminos
Art 112 - Todos los teacuterminos fijados en este Estatuto se computaraacuten por dias corridos salvo los establecidos en materia de Tribunales Acadeacutemicos y de recursos (Titulos ID y VIII)
Coacutemputos
Art 113 - En materia de coacutemputo de votos se entenderaacute a) Por mayorla de 23 los 23 del total de los miembros
componentes del Cuerpo Si resultase un nuacutemero fraccionario se exigiraacute el nuacutemero entero inmediato superior
b) Por mayoria absoluta maacutes de la mitad del total de los miembros componentes del Cuerpo
e) Por simple mayorfa el mayor nuacutemero de votos entre los miembros presentes del Cuerpo
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
~ TITULO X
DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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FacIiltades nuevtll
Art 114 - En la primera eleccioacuten que se realice en una Fashy(mItad nueva no seraacute exigible la antiguumledad requirida a los proshyfesores ni la condicioacuten de haber sido profesor titular de una Universidad Nacional en lo que respecta al Decano
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DlSPOSWlONES TRANSITORIAS
Antigiledad
Art 115 - La antiguumledad exigida a los profesores para voshytar en la eleccioacuten de los integrantes del Consejo Acadeacutemico no regiraacute en la primera que se efectuacutee con posterioridad a la aprobacioacuten de este Estatuto
Oargos de8empeiiacuteados por RectOTIJs JI Decanos
Art 116 - Los cargos desempentildeados interinamente por Recshytores y Decanos bajo el reacutegimen de la Ley 16912 no iraacuten a conshycurso hasta tanto haya transcurrido un antildeo desde la cesacioacuten de los mismos
Exigibilidad de la carrera docente
Art 117 - La carrera docente como requisito normal para el acceso a la docencia seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 40 y 41 de la Ley Orgaacutenica seraacute exigible a partir de la fecha que fije la respectiva reglamentacioacuten a dictarse por el Consejo Supeshyrior atendiendo a la duracioacuten de los cursos y pruebas que se establezcan en dicha reglamentacioacuten
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TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
49
Se terminoacute de imprimir en la 1~
qUinceta de abril de 1968~ en los Talleres Graacuteficos de la
Secretaria de Estado de Cultura y Educacioacuter
Directorio 1801 Buenos Aires
TITULO XI
DISPOSIGIONES OOMPLEMENTARIAS
Art 118 - El presente titulo de disposiciones complemenshytariaa regiraacute hasta tanto se constituyan los oacuterganos de gobierno de la Universidad de acuerdo al artiacuteculo 122 de la Ley 17245
Art 119 - El Rector ejerceraacute las atribuciones del Consejo Superior y los Decanos las de los Consejos Acadeacutemicos en todo cuanto no esteacute modificado por el presente titulo
Art 120 - El Rector decidiraacute la oportunidad del llamado a concurso en los cargos vacantes de las diversas categoriacuteas de profesores o a su criterio la prosecucioacuten de concursos iniciados designaraacute directamente los jurados para los concursos de profeshysores as como los miembros de los Triacutebunales Acadeacutemicos Los Decanos de acuerdo a las normas precedentes procederaacuten oporshytunamente al llamado a concurso en las respectivas facultades
Art 121 - El Rector informaraacute al Poder Ejecutivo respecshyto de la constitucioacuten de los claustros de acuerdo al articulo 123 de la Ley 17245 a los fines de la fijacioacuten de la fecha en que se llamaraacute a eleceiones para integrar los Consejos Acadeacutemicos conshyforme al articulo 122 de la citada ley
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