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ANDRÉS AYLWIN AZÓCAR DIPUTADO

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ANDRÉS AYLWIN AZÓCARDIPUTADO

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Téngase presente

Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información seleccionadadesde los Diarios de Sesiones y del Sistema de Tramitación de Proyectos de Ley (SIL).

Se incluyen las intervenciones producidas en sala y las mociones del parlamentario a partir del año 1990, ordenadascronológicamente.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puedenavegar directamente al texto completo de la intervención.

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INDICE

1.- Legislatura 319, Sesión 3 de 21 de Marzo de 1990

1.1. SIGNIFICADO DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA EN CHILE - 1

2.- Legislatura 319, Sesión 12 de 25 de Abril de 1990

2.1. INDULTO GENERAL - 1

3.- Legislatura 319, Sesión 13 de 26 de Abril de 1990

3.1. ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO.

PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 1

3.2. ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO.

PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 2

3.3. ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO.

PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 3

4.- Legislatura 319, Sesión 18 de 09 de Mayo de 1990

4.1. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO - 1

5.- Legislatura 320, Sesión 9 de 20 de Junio de 1990

5.1. ESTUDIO POR COMISIONES UNIDAS DE DOS PROYECTOS DE LEY. - 1

6.- Legislatura 320, Sesión 20 de 01 de Agosto de 1990

6.1. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 1

6.2. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 2

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6.3. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 3

6.4. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 4

6.5. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 5

6.6. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 6

6.7. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 7

6.8. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 8

6.9. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 9

6.10. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. - 10

7.- Legislatura 321, Sesión 8 de 30 de Octubre de 1990

7.1. MODIFICA LA LEY Nº 16.643.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN - 1

8.- Legislatura 321, Sesión 11 de 08 de Noviembre de 1990

8.1. REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MUNICIPALIDADES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 1

9.- Legislatura 321, Sesión 13 de 15 de Noviembre de 1990

9.1. CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICA - 1

9.2. CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICA - 2

10.- Legislatura 321, Sesión 17 de 04 de Diciembre de 1990

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10.1. MODIFICACION DE LA LEY Nº 18.314, SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD Y MODIFICACIONES

LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TERCER TRÁMITE

CONSTITUCIONAL. - 1

11.- Legislatura 321, Sesión 18 de 06 de Diciembre de 1990

11.1. MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARA ABOLIR LA PENA DE

MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

11.2. MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARA ABOLIR LA PENA DE

MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 2

11.3. MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARA ABOLIR LA PENA DE

MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 3

12.- Legislatura 321, Sesión 20 de 13 de Diciembre de 1990

12.1. MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRÉS AYLWIN AZÓCAR, SERGIO ELGUETA BARRIENTOS, RUBÉN

GAJARDO CHACÓN, FRANCISCO HUENCHUMILLA, JARAMILLO, JUAN CONCHA URBINA, EDMUNDO SALAS DE LA

FUENTE Y LA DIPUTADA SEÑORA ELIANA CARABALL MARTÍNEZ, QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN LO

RELATIVO A REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PARLAMENTARIO (BOLETÍN NQ 226-07). - 1

13.- Legislatura 321, Sesión 21 de 13 de Diciembre de 1990

13.1. NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

14.- Legislatura 321, Sesión 23 de 20 de Diciembre de 1990

14.1. MODIFICACIONES LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.

PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

15.- Legislatura 321, Sesión 27 de 08 de Enero de 1991

15.1. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. - 1

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15.2. MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA

PERSONA. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. - 2

16.- Legislatura 321, Sesión 29 de 15 de Enero de 1991

16.1. EXCLUSION DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE LA APLICACION DE NORMA SOBRE LIMIT ACION DE DOT

ACION DE PERSONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

17.- Legislatura 321, Sesión 30 de 17 de Enero de 1991

17.1. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y

MODIFICACION DE TEXTOS LEGALES SOBRE LA MA TER lA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (Continuación). - 1

17.2. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y

MODIFICACION DE TEXTOS LEGALES SOBRE LA MA TER lA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (Continuación). - 2

18.- Legislatura 321, Sesión 32 de 22 de Enero de 1991

18.1. REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDUL TO, AMNISTIA y LIBERTAD PROVISIONAL. SEGUNDO TRÁMITE

CONSTITUCIONAL. - 1

19.- Legislatura 321, Sesión 35 de 12 de Marzo de 1991

19.1. Moción de los Diputados señores Sergio Elgueta, Hugo Rodríguez, Sergio Ojeda, Hernán Rojo, Andrés Aylwin, Hernán

Bosselin, Baldemar Carrasco, Juan Concha, Víctor Reyes y Ramón Elizalde. MODIFICA EL CODIGO PENAL EN LA FORMA QUE

INDICA. (Boletín Nº 305-07). - 1

20.- Legislatura 321, Sesión 36 de 14 de Marzo de 1991

20.1. COMISION VERDAD Y RECONCILIACIÓN.- ANALSIS.- DEBATE - 1

21.- Legislatura 321, Sesión 38 de 19 de Marzo de 1991

21.1. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 208, 209 Y 272, DEL CODICO CIVIL PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

22.- Legislatura 321, Sesión 43 de 09 de Abril de 1991

22.1. Moción de los Diputados señores Jaime Naranjo, Sergio Aguiló, señora María Maluenda, señores Vladislav Kuzmicic, Mario

Devaud, Juan Martínez, Andrés Aylwin, Sergio Velasco, Juan Pablo Letelier y Gustavo Alessandri. DISPONE ERIGIR UN

MONUMENTO MEMORIAL EN HOMENAJE A LAS VICTIMAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA

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CIUDAD DE SANTIAGO. (boletín NQ 326-04) - 1

22.2. Moción de los Diputados señores Jaime Naranjo, Sergio Aguiló, señora María Maluenda, señores Juan Martínez, Vladislav

Kuzmicic, Mario Devaud, Andrés Aylwin, Sergio Velasco y Juan Pablo Letelier. INSTITUYE COMO FERIADO LEGAL EL DIA 4 DE

MARZO DE CADA AÑO. (boletín N 327-06) - 1

23.- Legislatura 321, Sesión 56 de 15 de Mayo de 1991

23.1. ENCICLICA RERUM NOVARUM.- CENTENARIO. CONMEMORACION.- DEBATE - 1

24.- Legislatura 322, Sesión 4 de 04 de Junio de 1991

24.1. ALCANCES A ALUSIONES PERSONALES. APLICACIONES DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO. - 1

25.- Legislatura 322, Sesión 5 de 06 de Junio de 1991

25.1. CONCESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS A EXILIADOS POLITICOS RETORNADOS y MODIFICACION DEL

ARANCEL ADUANERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

26.- Legislatura 322, Sesión 6 de 11 de Junio de 1991

26.1. ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DON

GERMAN CORREA DIAZ. - 1

27.- Legislatura 322, Sesión 17 de 10 de Julio de 1991

27.1. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

27.2. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

27.3. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 3

27.4. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 4

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27.5. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 5

27.6. DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DE APELACIONES. PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 6

28.- Legislatura 322, Sesión 18 de 11 de Julio de 1991

28.1. INFORME SOBRE REUNION PREPARATORIA DE COMISION INTERPARLAMENTARIA LA TINOAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS. - 1

29.- Legislatura 322, Sesión 19 de 16 de Julio de 1991

29.1. MODIFICACION DE LA LEY 19.047 QUE GARANTIZA EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA PERSONA. PRIMER

TRAMITE CONSTITUCIONAL (CONTINUACIÓN). - 1

30.- Legislatura 322, Sesión 20 de 16 de Julio de 1991

30.1. ELIMINA CANCELACION DE NACIONALIDAD CHILENA A CHILENOS NACIONALIZADOS EN PAIS EXTRANJERO,

ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990 (boletín Nº 414-06). - 1

31.- Legislatura 322, Sesión 25 de 25 de Julio de 1991

31.1. FACULTAD A LA CORTE SUPREMA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES INTEGRANTES DE

SALAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 1

31.2. FACULTAD A LA CORTE SUPREMA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES INTEGRANTES DE

SALAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 2

32.- Legislatura 322, Sesión 26 de 06 de Agosto de 1991

32.1. MODIFICA EL TITULO XVII DEL CODIGO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LAS

RESOLUCIONES, EN LAS CAUSAS EN QUE EL LITIGANTE OBRA CON PRIVILEGIO DE POBREZA (boletín N2 422-07). - 1

33.- Legislatura 322, Sesión 27 de 07 de Agosto de 1991

33.1. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LA LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA. PRIMER TRÁMITE

CONSTITUCIONAL. - 1

34.- Legislatura 322, Sesión 30 de 14 de Agosto de 1991

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34.1. MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN LO RELATIVO A LA LEGITIMACION y AL RECONOCIMIENTO DE HIJO

NATURAL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 1

34.2. CONCESION DE FRANQUICIAS A EXILIADOS POLITICOS RETORNADOS Y MODIFICACION DEL ARANCEL

ADUANERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

34.3. INTEGRACION DE COMISIONES MIXTAS. - 1

35.- Legislatura 322, Sesión 31 de 20 de Agosto de 1991

35.1. PRORROGA DE VIGENCIA DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. - 1

35.2. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA

SU PENALIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

35.3. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA

SU PENALIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

36.- Legislatura 322, Sesión 33 de 22 de Agosto de 1991

36.1. AUMENTO DE DOTACION DE PERSONAL DE GENDARMERIA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

37.- Legislatura 322, Sesión 34 de 03 de Septiembre de 1991

37.1. CONCESION DE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

38.- Legislatura 322, Sesión 35 de 04 de Septiembre de 1991

38.1. DERECHOS DE LAS PERSONAS.- LEY N 19.047. MODIFICACION. INDICACIÓN - 1

39.- Legislatura 322, Sesión 37 de 09 de Septiembre de 1991

39.1. MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE DETENCION EN REGIMEN DE

INCOMUNICACION (boletín N'2 477-07). - 1

40.- Legislatura 322, Sesión 38 de 10 de Septiembre de 1991

40.1. REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL y PROVINCIAL, Y

ADMINISTRACION COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITICIONAL. - 1

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41.- Legislatura 323, Sesión 4 de 01 de Octubre de 1991

41.1. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 208, 209 Y 272 DEL CODIGO CIVIL, REFERENTE A LA LEGITIMACION DE HIJOS

NATURALES Y A LA SITUACION JURIDICA DE LOS HIJOS ILEGITIMOS. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

42.- Legislatura 323, Sesión 41 de 14 de Enero de 1992

42.1. HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO. - 1

43.- Legislatura 323, Sesión 42 de 15 de Enero de 1992

43.1. APROBACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

44.- Legislatura 323, Sesión 48 de 23 de Enero de 1992

44.1. CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

- 1

44.2. CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

- 2

44.3. CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

- 3

45.- Legislatura 323, Sesión 49 de 28 de Enero de 1992

45.1. CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL DE REP ARACION y RECONCILIACION y MEDIDAS EN FAVOR DE LAS

VICTIMAS A QUE SE REFIERE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION. TERCER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

46.- Legislatura 323, Sesión 53 de 11 de Marzo de 1992

46.1. Moción de los Diputados señores Andrés Aylwin, Sergio Ojeda, Juan Concha, Rubén Gajardo, Sergio Elgueta, Hemán

Bosselin y Sergio Velasco. MODIFICA EL ARTICULO 505, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATNO A LA

NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS JUDIOALES (boletín NU 624-07). - 1

47.- Legislatura 323, Sesión 54 de 17 de Marzo de 1992

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47.1. NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES. PRIMER TRAMITE

CONSTITUCIONAL(Continuación). - 1

47.2. NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES. PRIMER TRAMITE

CONSTITUCIONAL(Continuación). - 2

48.- Legislatura 323, Sesión 57 de 19 de Marzo de 1992

48.1. NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES. PRIMER TRÁMITE

CONSTITUCIONAL. (Continuación). - 1

49.- Legislatura 323, Sesión 60 de 01 de Abril de 1992

49.1. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA

SU PENALIDAD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

49.2. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A LA LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA. PRIMER TRÁMITE

CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION.) - 1

50.- Legislatura 323, Sesión 61 de 02 de Abril de 1992

50.1. INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE SERVICIOS DE INTELIGENCIA. - 1

51.- Legislatura 323, Sesión 63 de 08 de Abril de 1992

51.1. MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL.- ARTICULOS 84, 86, 138, 139 Y 145 RELATIVOS A FACILITAR

INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES.- - 1

52.- Legislatura 323, Sesión 65 de 14 de Abril de 1992

52.1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.- NORMAS. INDICACIONES - 1

53.- Legislatura 323, Sesión 67 de 28 de Abril de 1992

53.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, AÑO 1980.-PODER JUDICIAL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA Y DEFENSA

DEL PUEBLO.- DEBATE - 1

53.2. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, AÑO 1980.-PODER JUDICIAL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA Y DEFENSA

DEL PUEBLO.- DEBATE - 2

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54.- Legislatura 324, Sesión 6 de 09 de Junio de 1992

54.1. CREACION DE JUZGADOS DE LETRAS Y MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. Primer trámite

constitucional. - 1

55.- Legislatura 324, Sesión 9 de 16 de Junio de 1992

55.1. MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. - 1

56.- Legislatura 324, Sesión 20 de 28 de Julio de 1992

56.1. Moción de los Diputados señores Andrés Palma, Jorge Pizarro, Joaquín Palma, Cerda, Elizalde, Aylwin, Ortega y Sergio Jara.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL

OBJETO DE ESTABLECER LA ELECCION DE LOS ALCALDES POR VOT ACION POPULAR (boletín Nº 758-06) - 1

57.- Legislatura 324, Sesión 41 de 15 de Septiembre de 1992

57.1. MODIFICACION DE LA LEY SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

58.- Legislatura 325, Sesión 5 de 14 de Octubre de 1992

58.1. MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO PENAL, DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL,

Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Segundo trámite constitucional.

(Continuación). - 1

59.- Legislatura 325, Sesión 7 de 20 de Octubre de 1992

59.1. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIAS ELECTORALES. Primer trámite constitucional. - 1

60.- Legislatura 325, Sesión 11 de 28 de Octubre de 1992

60.1. Moción de los Diputados señores Aguiló, Naranjo, Elgueta, Sota, Andrés AyIwin, Bosselin y Campos. MODIFICA EL CODIGO

DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES (boletín Nº 841-07). - 1

61.- Legislatura 325, Sesión 38 de 08 de Enero de 1993

61.1. ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA TRES MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y DEL AUDITOR GENERAL

DEL EJERCITO, COMO MINISTRO INTEGRANTE. (continuación). - 1

62.- Legislatura 325, Sesión 42 de 19 de Enero de 1993

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62.1. DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTO PARA PREVENIRLAS Y

SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional. - 1

63.- Legislatura 325, Sesión 54 de 16 de Marzo de 1993

63.1. REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA (Continuación). - 1

63.2. REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA (Continuación). - 2

64.- Legislatura 325, Sesión 60 de 06 de Abril de 1993

64.1. DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIRLAS Y

SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional. - 1

65.- Legislatura 325, Sesión 61 de 07 de Abril de 1993

65.1. NORMAS SOBRE LA CONCILIACION PREVIA EN JUICIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

65.2. NORMAS SOBRE LA CONCILIACION PREVIA EN JUICIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 2

66.- Legislatura 325, Sesión 63 de 14 de Abril de 1993

66.1. MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento. - 1

66.2. MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento. - 2

66.3. MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento. - 3

67.- Legislatura 325, Sesión 64 de 15 de Abril de 1993

67.1. AGREGA UNA DISPOSICION TRIGESIMAQUINTA TRANSITORIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE (boletín N2

967-07). - 1

67.2. MODIFICA LEY NUMERO 18.918, ORCANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL (boletín Nº 968-07). - 1

68.- Legislatura 325, Sesión 65 de 20 de Abril de 1993

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68.1. CONMEMORACION DEL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DEL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA .. - 1

69.- Legislatura 325, Sesión 67 de 21 de Abril de 1993

69.1. MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y DE OTROS

CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional. - 1

69.2. MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y DE OTROS

CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional. - 2

70.- Legislatura 325, Sesión 72 de 11 de Mayo de 1993

70.1. MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

70.2. MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

71.- Legislatura 325, Sesión 76 de 19 de Mayo de 1993

71.1. Moción de los Diputados señores Aylwin, Palestro, Seguel, Salas, Hugo Rodríguez y Cardemil. DISPONE ERIGIR UN

MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO (boletín N 993-04) - 1

72.- Legislatura 325, Sesión 78 de 20 de Mayo de 1993

72.1. Moción de los Diputados señores Aylwin, Concha, Yunge, Velasco y la Diputada señora Caraball. FACILITA INVERSION DE

FONDOS EN LOTEOS IRREGULARES FORMADOS POR POBLADORES (boletín Nº 996-14). - 1

72.2. Moción de los Diputados señores Aylwin, Elgueta, Ojeda y Velaseo. AGREGA ART. 137 BIS DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL EN RELACION CON INVESTIGACIONES JUDICIALES EN CASO DE ENTIERROS ILEGALES (boletín

Nº 997-07). - 1

73.- Legislatura 326, Sesión 9 de 22 de Junio de 1993

73.1. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 1

73.2. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 2

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73.3. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 3

73.4. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 4

74.- Legislatura 326, Sesión 11 de 23 de Junio de 1993

74.1. MODIFICACION DE LA LEY NI! 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 1

75.- Legislatura 326, Sesión 12 de 07 de Julio de 1993

75.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- AÑO 1980.- ARTICULOS DIVERSOS. MODIICACIÒN. - 1

76.- Legislatura 326, Sesión 19 de 20 de Julio de 1993

76.1. MODIFICACION DE LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y

ESCRUTINIOS. Tercer trámite constitucional. - 1

77.- Legislatura 326, Sesión 34 de 07 de Septiembre de 1993

77.1. NORMAS APLICABLES AL PERSONAL DE LAS CORPORACI0NES DE ASISTENCIA JUDICIAL.-Primer Trámite

Constitucional. - 1

78.- Legislatura 327, Sesión 3 de 29 de Septiembre de 1993

78.1. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS QUE SANCIONAN EL MALTRATO DE MENORES DE EDAD.- - 1

79.- Legislatura 327, Sesión 31 de 19 de Enero de 1994

79.1. MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 16.618, En LO RELATICO A MALTRADO DE MENORES. Segundo trámite constitucional.

- 1

79.2. MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 16.618, En LO RELATICO A MALTRADO DE MENORES. Segundo trámite constitucional.

- 2

79.3. MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 16.618, En LO RELATICO A MALTRADO DE MENORES. Segundo trámite constitucional.

- 3

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80.- Legislatura 327, Sesión 34 de 26 de Enero de 1994

80.1. Moción de los Diputados señores Aylwin (don Andrés) y Elgueta. MODIFICA LEY DE VOTACIONES ESCRUTIOS,

ESTABLECIDOS LIMITACIONES EN CUANTO A GASTOS QUE EFECTUAN CANDIDATOS, Y ADOP A MEDIDAS PARA LA

TRANSFERENCIA DEL PROCESO ELECTORAL (boletín Nº 1145-07). - 1

81.- Legislatura 328, Sesión 1 de 16 de Marzo de 1994

81.1. INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. - 1

81.2. INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. - 2

82.- Legislatura 328, Sesión 2 de 17 de Marzo de 1994

82.1. VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.- LEY N 18.700. MODIFICACION. - 1

82.2. VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.- LEY N 18.700. MODIFICACION. - 2

83.- Legislatura 328, Sesión 4 de 22 de Marzo de 1994

83.1. MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LA COMPARECENCIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Primer trámite constitucional. - 1

84.- Legislatura 328, Sesión 10 de 12 de Abril de 1994

84.1. CREACION DE LA ACADEMIA JUDICIAL (Segundo trámite constitucional). - 1

85.- Legislatura 328, Sesión 12 de 14 de Abril de 1994

85.1. TEMA ESPECIAL: REFORMAS CONSTITUCIONALES. - 1

85.2. TEMA ESPECIAL: REFORMAS CONSTITUCIONALES. - 2

86.- Legislatura 328, Sesión 16 de 03 de Mayo de 1994

86.1. CREACION DE LA ACADEMIA JUDICIAL. Segundo trámite constitucional. - 1

87.- Legislatura 328, Sesión 20 de 10 de Mayo de 1994

87.1. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Segundo trámite reglamentario (continuación). - 1

88.- Legislatura 328, Sesión 24 de 17 de Mayo de 1994

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88.1. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD

DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento. - 1

89.- Legislatura 329, Sesión 4 de 07 de Junio de 1994

89.1. REHABILITACIÓN DE PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO CONDENAS. Primer trámite constitucional. - 1

90.- Legislatura 329, Sesión 7 de 09 de Junio de 1994

90.1. OTORGAMIENTO DE NUEVOS BENEFICIOS A DEUDORES CORA. Primer trámite constitucional. - 1

90.2. OTORGAMIENTO DE NUEVOS BENEFICIOS A DEUDORES CORA. Primer trámite constitucional. - 2

91.- Legislatura 329, Sesión 10 de 16 de Junio de 1994

91.1. Moción de los Diputados señores Aylwin (don Andrés, Ojeda, Elgueta, Villegas, Palma (don Joaquín), Venegas, Ascencio,

Morales, Lelelier (don Felipe) y Palma (don Andrés). MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE

ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS (boletín N 1238-04). - 1

92.- Legislatura 329, Sesión 13 de 21 de Junio de 1994

92.1. AGREGA INCISO AL ARTÍCULO 161, DEL CODIGO DEL TRABAJO, PARA PROTEGER A LOS TRABAJADORES QUE

HUBIEREN PARTICIPADO EN UN CONVENIO COLECTIVO (boletín N 1246-13). - 1

93.- Legislatura 329, Sesión 16 de 05 de Julio de 1994

93.1. Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Aylwin, Ortiz, Ascencio, Gutiérrez, Karelovic y las Diputadas señoritas Saa

y señoras Cristi y Rebolledo. MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, SOBRE

PROTECCIÓN DEL QUE ESTA POR NACER Y DE LA ENSEÑANZA DE LA MADRE (boletín Nº 1251-04). - 1

94.- Legislatura 329, Sesión 30 de 16 de Agosto de 1994

94.1. PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional. - 1

95.- Legislatura 329, Sesión 31 de 16 de Agosto de 1994

95.1. AMPLIACIÓN DEL FUERO DE LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN CONVENIOS COLECTIVOS. Primer trámite

constitucional. - 1

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95.2. AMPLIACIÓN DEL FUERO DE LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN CONVENIOS COLECTIVOS. Primer trámite

constitucional. - 2

96.- Legislatura 329, Sesión 33 de 30 de Agosto de 1994

96.1. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES. Primer trámite

constitucional. (Continuación). - 1

96.2. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES. Primer trámite

constitucional. (Continuación). - 2

97.- Legislatura 329, Sesión 36 de 06 de Septiembre de 1994

97.1. PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional. - 1

97.2. PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional. - 2

98.- Legislatura 329, Sesión 37 de 06 de Septiembre de 1994

98.1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN. Primer trámite constitucional - 1

99.- Legislatura 330, Sesión 5 de 11 de Octubre de 1994

99.1. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. Primer trámite constitucional. - 1

99.2. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. Primer trámite constitucional. - 2

100.- Legislatura 330, Sesión 19 de 22 de Noviembre de 1994

100.1. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN, Primer trámite constitucional (Continuación). - 1

100.2. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN, Primer trámite constitucional (Continuación). - 2

100.3. Moción del diputado señor Aylwin (don Andrés). DICTA NORMAS SOBRE HIJUELACIÓN DE PREDIOS, SUBDIVISIÓN E

INSTALACIÓN DE CONDOMINIOS EN LUGARES COLINDANTES CON PLAY AS DE USO PÚBLICO (boletín Nº 1446-12). - 1

101.- Legislatura 330, Sesión 46 de 14 de Marzo de 1995

101.1. LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

102.- Legislatura 330, Sesión 47 de 14 de Marzo de 1995

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102.1. LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

103.- Legislatura 330, Sesión 49 de 21 de Marzo de 1995

103.1. LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

104.- Legislatura 330, Sesión 50 de 21 de Marzo de 1995

104.1. MODIFICACIÓN DE LA LEY N 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS

DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional - 1

105.- Legislatura 330, Sesión 51 de 22 de Marzo de 1995

105.1. DROGAS.- NARCOTRAFICO Y CONSUMO EN CHILE.- DEBATE. ANALISIS.- - 1

105.2. DROGAS.- NARCOTRAFICO Y CONSUMO EN CHILE.- DEBATE. ANALISIS.- - 2

106.- Legislatura 330, Sesión 55 de 06 de Abril de 1995

106.1. MODIFICACIÓN DE LA LEY N 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS

DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional. - 1

107.- Legislatura 330, Sesión 66 de 04 de Mayo de 1995

107.1. MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO, SERBIMA. Primer

trámite constitucional. - 1

108.- Legislatura 331, Sesión 6 de 07 de Junio de 1995

108.1. NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (INDICACIÓN) - 1

109.- Legislatura 331, Sesión 7 de 08 de Junio de 1995

109.1. Instituye el día 30 de agosto de cada año como el Día del Detenido Desaparecido (boletín N 1628-17). - 1

110.- Legislatura 331, Sesión 10 de 20 de Junio de 1995

110.1. MODIFICACIÓN DEL D.L. N 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PRED10S RÚSTICOS. Primer trámite constitucional. -

1

111.- Legislatura 331, Sesión 26 de 09 de Agosto de 1995

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111.1. IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER, BEIJING.- Ptación. Proyecto de acuerdo - 1

112.- Legislatura 331, Sesión 27 de 10 de Agosto de 1995

112.1. RÉPLICAS A ALUSIONES PERSONALES. - 1

113.- Legislatura 331, Sesión 32 de 24 de Agosto de 1995

113.1. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LA GENERACIÓN DE LAS

AUTORIDADES COMUNALES. Primer trámite constitucional. (INDICACIÓN) - 1

114.- Legislatura 331, Sesión 35 de 07 de Septiembre de 1995

114.1. CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL SEÑOR MICHAEL MARTÍN KAST SCHINDELE (BOLETÍN N

1693-17). - 1

115.- Legislatura 331, Sesión 36 de 12 de Septiembre de 1995

115.1. NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (Continuación). Acuerdo para celebrar sesión especial. - 1

116.- Legislatura 331, Sesión 37 de 12 de Septiembre de 1995

116.1. NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

117.- Legislatura 332, Sesión 34 de 12 de Diciembre de 1995

117.1. PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Primer trámite

constitucional. (Continuación). - 1

117.2. PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Primer trámite

constitucional. (Continuación). - 2

118.- Legislatura 332, Sesión 37 de 03 de Enero de 1995

118.1. SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE VALOR EN EL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión

Mixta. - 1

119.- Legislatura 332, Sesión 38 de 04 de Enero de 1996

119.1. LIMITACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES. Primer trámite constitucional. - 1

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120.- Legislatura 332, Sesión 40 de 10 de Enero de 1995

120.1. LIMITACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES. Primer trámite constitucional (Continuación). - 1

121.- Legislatura 332, Sesión 45 de 23 de Enero de 1996

121.1. PATENTES PERMANENTES A COMERCIANTES NO VIDENTES. - 1

122.- Legislatura 332, Sesión 52 de 12 de Marzo de 1996

122.1. AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión

Mixta. - 1

123.- Legislatura 332, Sesión 54 de 14 de Marzo de 1996

123.1. Autoriza la instalación de un monumento en memoria del cardenal José María Caro Rodríguez. (boletín Nº 1817-04) - 1

124.- Legislatura 332, Sesión 60 de 03 de Abril de 1996

124.1. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Proyecto de

acuerdo. - 1

125.- Legislatura 332, Sesión 66 de 17 de Abril de 1996

125.1. Concede por especial gracia la nacionalidad chilena al religioso belga José Francisco Mairlot Boufflette. (boletín Nº 1837-17).

- 1

126.- Legislatura 332, Sesión 70 de 07 de Mayo de 1996

126.1. Reforma el artículo 117, de la Constitución Política, facultando al Presidente de la República para convocar a plebiscito en

caso de que el Congreso Nacional rechace un proyecto de reforma constitucional de iniciativa presidencial. (boletín Nº 1857-07) - 1

127.- Legislatura 333, Sesión 21 de 31 de Julio de 1996

127.1. HOMENAJE AL EX PARLAMENTARIO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO VIVES. - 1

128.- Legislatura 333, Sesión 22 de 01 de Agosto de 1996

128.1. Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Pierre Albert Louis Dubois Desvignes. (boletín Nº

1902-17) - 1

129.- Legislatura 334, Sesión 5 de 08 de Octubre de 1996

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129.1. Modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en Unidades Tributarias Mensuales. (boletín Nº

1935-07). - 1

129.2. AUMENTO DE MONTO MÍNIMO PARA ACOGERSE A RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA. - 1

130.- Legislatura 334, Sesión 13 de 06 de Noviembre de 1996

130.1. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. Primer trámite constitucional. -

1

131.- Legislatura 334, Sesión 20 de 21 de Noviembre de 1996

131.1. REPACTACIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS A CHILENOS RETORNADOS DESDE ALEMANIA. - 1

132.- Legislatura 334, Sesión 27 de 11 de Diciembre de 1996

132.1. SITUACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. Proyectos de acuerdo. - 1

133.- Legislatura 334, Sesión 31 de 18 de Diciembre de 1996

133.1. SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. - 1

134.- Legislatura 334, Sesión 36 de 08 de Enero de 1997

134.1. Modifica el artículo 57, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 1966-07) - 1

135.- Legislatura 334, Sesión 40 de 16 de Enero de 1997

135.1. CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A DON GIULIO DI GIROLAMO ANTONUZZI Y A DON CLAUDIO DI

GIROLAMO CARLINI. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre Tabla). - 1

136.- Legislatura 334, Sesión 47 de 04 de Marzo de 1997

136.1. Comunicaciones: - 1

137.- Legislatura 335, Sesión 17 de 09 de Julio de 1997

137.1. REGULACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. - 1

137.2. Reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local (boletín Nº 2052-07) - 1

138.- Legislatura 335, Sesión 18 de 10 de Julio de 1997

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138.1. CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Primer trámite

constitucional. (Continuación). - 1

139.- Legislatura 335, Sesión 30 de 08 de Agosto de 1997

139.1. ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. - 1

139.2. ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. - 2

140.- Legislatura 335, Sesión 32 de 13 de Agosto de 1997

140.1. RÉPLICA DEL DIPUTADO ANDRÉS AYLWIN A IMPUTACIONES DE “EL MERCURIO”. - 1

141.- Legislatura 335, Sesión 34 de 19 de Agosto de 1997

141.1. VENTA DE ACCIONES CONTROLADORAS DEL GRUPO ENERSIS. Proyecto de acuerdo. - 1

142.- Legislatura 335, Sesión 54 de 19 de Marzo de 1997

142.1. CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A GIULIO DI GIROLAMO ANTONUZZI Y A CLAUDIO DI GIROLAMO

CARLINI. Tercer trámite constitucional. - 1

143.- Legislatura 336, Sesión 7 de 14 de Octubre de 1997

143.1. COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL VERTEDERO DE LEPANTO. - 1

144.- Legislatura 336, Sesión 12 de 04 de Noviembre de 1997

144.1. MEDIDAS EN FAVOR DE CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL. - 1

145.- Legislatura 336, Sesión 22 de 07 de Enero de 1998

145.1. PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE ASUNCIÓN DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET COMO

SENADOR VITALICIO - 1

146.- Legislatura 336, Sesión 26 de 14 de Enero de 1998

146.1. ROL DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA. - 1

147.- Legislatura 336, Sesión 30 de 21 de Enero de 1998

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147.1. PRESENTACIÓN A COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INSTITUCIÓN DE SENADORES

DESIGNADOS. - 1

148.- Legislatura 336, Sesión 33 de 10 de Marzo de 1998

148.1. VI. TÉRMINO DEL PERÍODOLEGISLATIVO - 1

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Legislatura 319, Sesión 3 de 21 de Marzo de 1990

Debate en sala

SIGNIFICADO DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA EN CHILE - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señorAYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, damos gracias a Dios por encontrarnos nuevamente en este lugar, gran símbolo de lalibertad y de la democracia en nuestra Patria. Darnos gracias también a nuestro pueblo porque no se dejó abatir en los díasmás negros del régimen anterior y porque, otra vez, supo demostrar que siempre en la Historia, a la larga, triunfan la razónsobre la fuerza, los valores morales sobre la crueldad, "la liberad sobre cualquier expresión de barbarie, la vida sobre lamuerte. Aun hoy, en un día trágico, afirmarnos esa missma convicción moral. Los Diputados democratacristianos tenemosclaro que nuestra misión fundamental será mirar al futuro; contribuir a la construcción de una Patria mejor para las nuevasgeneraciones, libres de nuestros traumas o rencillas; tender la mano a los más pobres y necesitados; diseñar unainstitucionalidad en que nos reencontremos verdaderamente todos los chilenos. Pero ello no implica que no debamos mirar aveces al pasado, sobre todo en estas primeras sesiones. Jamás podríamos decir: "Aquí no ha pasado nada". ¡Sí, han pasadomuchas cosas muy dramáticas, muy terribles: asesinatos, torturas, exilio, incomunicaciones por más de 40 días; servicios deinteligencia que llegaron a ser símbolos de la crueldad, y un Poder Judicial ineficaz e insensible! Lo importante es quetransformemos la crueldad en vida; que convirtamos el dolor en esperanza, y que hagamos revivir a los muertos en larealización de sus grandes sueños e ideales. ¡Ese será, a la larga, nuestro mejor homenaje a ellos! Procurar que vuelva la paz.Urge que vuelva la paz en Chile. La. lucha contra la maldad se asocia con la historia de la liberación del hombre. Peropareciera que la crueldad siempre inventa nuevas expresiones de barbarie. Aquí en Chile hemos sufrido el desaparecimientode personas: forma hipócrita de arrestar clandestinamente a un disidente para después eliminarlo o hacerlo desaparecer. ¡Espara las familias la peor expresión del sufrimiento humano! ¿ Cómo podrían ellos y ellas estar ausentes en esta Sala? Sí, estánpresentes. Lo siento así. ¿ Cómo pudo generarse tanta crueldad? Difícil es simplificar; pero tal vez podríamos decir que todocomenzó cuando falsamente se supuso que eran "enemigos" aquéllos a quienes Cristo hace dos mil años calificósencillamente como "hermanos" . ¡El Chile que tenemos la obligación donde no existan "enemigos", sino "hermanos"! Elcrimen que hoy nos conmueve revela la urgencia de una gran reconciliación. No podría omitir dejar expresa constancia de queen Chile se desarrolló, durante un largo período, una concepción pseudoideológica que implicaba implantar una política quesuponía la destrucción de ciertos partidos o ideas sobre la base de la eliminación sistemática de sus dirigentes. Constituyeésta una concepción paranoica, cuya absoluta ineficiencia refleja apenas una pequeña sombra de su crueldad, inmoralidad einhumanidad. Soy testigo de esta tragedia; hablo por los que no pueden hablar; y no formulo esta denuncia por razones devenganza, sino porque creo que debe surgir un "nunca más" de la conciencia colectiva de nuestra Patria, y ese "nunca más"sólo puede emerger de la verdad y de un gran esfuerzo colectivo en que todos nos empeñemos. Yo sé, señores Diputados,

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que para explicar lo sucedido en Chile se han dado múltiples razones. La verdad es que siempre en la Historia todo régimendictatorial busca pretextos para justificar la crueldad. En esta materia no puede haber relatividades: jamás existen razones deintereses de "Patria", de "clase", de "seguridad nacional" o incluso de denegación de justicia, para justificar la crueldad, elasesinato o la tortura. Señores Diputados, los tiempos en que los tocará actuar serán difíciles, pero a la vez hermosos. Los 16años de dolor podemos convertirlos en eternos traumas, pero también es dable transformarlos en luz que ilumine nuestroporvenir. No existe luz sin verdad y sin justicia. También la luz es absolutamente incompatible con la venganza. Tenemos laconvicción de que el respeto irrestricto de los derechos humanos; debe ser el mínimo ético de nuestra convivencia futura. Eserespeto es el fruto necesario del dolor y del sufrimiento de estos años, y es nuestro mejor homenaje para todos los que hanmuerto, para todos los que han sufrido. Pienso, señores Diputados, que es también el compromiso con nuestros hijos y con loshijos de nuestros hijos. Esa es nuestra enonne, pero hermosa responsabilidad ante la Historia. He dicho.

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Legislatura 319, Sesión 12 de 25 de Abril de 1990

Debate en sala

INDULTO GENERAL - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, muy breve, para anunciar los votos favorables del Partido Demócrata Cristiano. Enrealidad, cuando los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizamos extensas visitas a lascárceles en Santiago y en Valparaíso, quedamos profundamente impresionados al ver la realidad que allí existe. Soncondiciones, señores Diputados, realmente de barbarie, que nos recuerdan un poco las descripciones que hiciera Víctor Hugoen su novela "Los Miserables". Hay una promiscuidad enorme, un atochamiento impresionante de personas, como que a veces2 ó 3 reos deben compartir una misma cama, y al hablar de ésta, me estoy refiriendo a algo que es bastante diferente de lacama que tenemos en nuestros hogares. En realidad, es una situación que conmueve muy profundamente el alma decualquier ser humano. Todos sabemos que el Derecho Penal tiene por objeto la rehabilitación del delincuente. Jamáspodríamos pensar, nosotros, que nuestras cárceles constituyen un instrumento de rehabilitación. Y esa circunstancia latenemos que tomar muy en consideración naturalmente, al votar este proyecto. Quiero dejar especial constancia de lo que nosha conmovido a todos los miembros- de la Comisión: ver la cantidad impresionante de juventud que existe en nuestrascárceles. Diría que, en su mayor parte, son muchachos entre 18 y 25 años. Creo que nuestra sociedad tiene una obligacióncon esos jóvenes que, posiblemente, delinquieron por primera vez y que, indudablemente, no están en un centro dereadaptación, sino, por el contrario, a lo mejor, a causa de la institucionalidad, se están incorporando en la vida del delito. Nopodría dejar de señalar también, señor Presidente, otra realidad muy impresionante de la vida en nuestras cárceles: lasituación del personal de Gendarmería. Parece increíble que haya funcionarios que, por el exceso de trabajo, normalmente nopueden concurrir a sus hogares, sino, a veces, después de 6, 7, 8, 9 ó 10 días. Por ello, pierden todo contacto con su familia.Indudablemente, al bajar la población carcelaria, estaremos contribuyendo, en alguna medida, a. solucionar también lasituación de esos trabajadores, que son seres humanos y requieren de una vida más digna. En síntesis, estamos tratando depaliar una situación de extrema crueldad existente en nuestra sociedad; y, en tal sentido, diría que detrás de esta ley y de lapetición de los votos de todos los señores Diputados, no hay, justamente, una petición de misericordia; creo que existe unadramática petición de justicia y de humanidad. Muchas gracias, señor Presidente.

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Legislatura 319, Sesión 13 de 26 de Abril de 1990

Participación en proyecto de ley

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR,PENAL Y AERONAUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 1

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"PROYECTO DE LEY: Artículo 1 .- Se introducen en el CODIGO DE JUSTICIA MILITAR las siguientes modificaciones: 1)Reemplázase en -el articulo 244, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidiomayor en su grado máximo a presidio perpetuo"; y en su inciso segundo, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte"por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". 2) Reemplázase en el artículo 245, inciso primero, la frase"presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militarperpetuo". 3) Elirnínase en el artículo 247, parte final, la expresión "a muerte" yagrégase un punto después de la expresión"perpetuo". 4) Reemplázase en el artículo 248, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por lafrase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". 5) Elirnínase en el artículo 252, inciso primero, la frase "amuerte". 6) Reemplázase en el artículo 262, inciso final, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase"presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". 7) Reemplázase en el artículo 263, inciso segundo, la frase "la demuerte" por la frase "la de presidio perpetuo". 8) Elimínase en el artículo 270, inciso segundo, la expresión "a muerte"yagrégase un punto final después de la expresión "perpetuo". 9) Reemplázase en el artículo 272, inciso -segundo, la frase"presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militarperpetuo". 10) Elirnínase en el artículo 287, inciso primero, la expresión "a muerte" y derógase el inciso final. 11) Reemplázaseen el artículo 288, inciso primero, la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "reclusión militarmayor en su grado máximo a reclusión militar perpetua". 12) Reemplázse en el artículo 300, inciso primero, la frase "presidiomilitar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militarperpetuo". En su inciso segundo reemplázase la frase "presidio mayor en su grado máximo". 13) Reemplázase en el artículo301, NQ 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en -su gradomáximo a presidio militar perpetuo" . 14) Reemplázase en el artículo 303, inciso primero, la frase "presidio militar mayor en sugrado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". 15) Reemplázaseen el artículo 304, NQ 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". En el NQ 2,reemplázase la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo" por la frase "presidio militar mayoren su grado máximo". 16) Reemplázase el artículo 305 por el siguiente: Artículo 305.- "Cualquier otro militar que abandonarelos servicios en los casos a que se refieren los números anteriores será castigado con las penas que en cada uno de ellos secontemplan rebajadas en un grado". 17) Reemplázanse, en el artículo 310, en su inciso segundo, las frases "presidio militarperpetuo a muerte" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo" por las frases "presidio militar

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perpetuo" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado máximo", respectivamente.18)Reemplázase en el artículo 320, N 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militarmayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". 19) Reemplázase en el artículo 327, inciso final, la frase "reclusiónmilitar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a reclusión militarperpetua". 20) Reemplázase en el artículo 331, N 1, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidiomayor en su grado medio a presidio perpetuo". 21) Reemplázase en el artículo 336, N 1, la frase "reclusión militar mayor en sugrado máximo a muerte" por la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a reclusión militar perpetua". 22) Elimínaseen el artículo 337, N 1, la frase "a muerte". 23) Reemplazase en el artículo 339, N 1, la frase "presidio mayor en su gradomáximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". En el N 2, reemplazase la frase"presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su grado medio a máximo". 24)Reemplázaseen el artículo 346, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidiomayor en su grado máximo a presidio perpetuo". 25) Reemplázase en el artículo 347, inciso final, la frase "podrá ser elevadahasta la de muerte" por la frase "será la de presidio perpetuo". 26) Reemplazase en el artículo 348, inciso segundo, la frase"presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". 27)Reemplazase en el artículo 350, in. ciso primero, la frase "presidio perpetuo a muerte" por "presidio perpetuo" y, en su incisosegundo, la frase "presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado máximo". 28) Elimínase en el artículo 351, incisoprimero, la frase "a presidio perpetuo". En el inciso segundo, reemplázase la frase "la de muerte" por "la de presidio perpetuo".29) Reemplázase en el artículo 372, inciso final, la expresión "muerte" por la frase "presidio perpetuo". 30) Reemplázase eltexto del artículo 375 por el siguiente: Artículo 375.- En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra los participantessufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados y en el caso de los cabecillas la pena podrá elevarse hastapresidio perpetuo. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua". , 31)Elimínase en el artículo 379, inciso primero, la frase "a muerte". 32) Reemplázase en el artículo 381, la frase "presidio mayoren su grado máximo a muerte", por la frase "presidio mayor en su grado máximo a perpetuo". 33) Elimínase, en los artículos383, N 1; 384, inciso primero; 385, inciso primero, y 391, N 1, la frase /la muerte". 34) Reemplázase, en el artículo 392, incisoprimero, la frase "presidio militar mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado medio apresidio militar perpetuo". 35) Reemplázase, en el artículo 416, N 1, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" porla frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". Artículo 2).- Se introducen en el CODIGO PENAL, lassiguientes modificaciones: 1) Reemplázase el artículo 91 por el siguiente:' Artículo 91.- Los que después de haber sidocondenados por sentencia ejecutoria cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo de su condena, bien seamientras la cumplen o después de haberla quebrantado, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo. crimen o simple delito quecometieren, debiendo cumplir esta condena y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la sentencia, de conformidadcon las reglas prescritas en el artículo 74 para el caso de imponerse varias penas al mismo delincuente. 2) Reemplázase, en elartículo 474, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su gradomáximo a presidio perpetuo" y, en su inciso segundo, elimínase la frase "a presidio perpetuo". Artículo 3.- Se introduce, en la

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ley N 18.916, que aprueba el CODIGO AERONAUTICO, la siguiente modificación: Reemplázase el artículo 203 por elsiguiente: Artículo 203.- Esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. PATRICIOAYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- FRANCISCO CUMPLIDO CERECEDA, Ministro de Justicia" .

Participación en proyecto de ley

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR,PENAL Y AERONAUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 2

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informarun proyecto de ley que tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo, en virtud del cual se procede a la abolición de la pena demuerte en todos los textos legales chilenos. Se ha dicho que la pena de muerte acompaña a la Humanidad como su trágicasombra. En ese sentido, creo que estamos frente a una decisión histórica. Chile se incorpora a la lista de 80 países totalmenteabolicionistas, parcialmente abolicionistas o abolicionistas de hecho. Queda todavía un total de 100 países que deberán irderogando la pena de muerte en el futuro. , Para el Diputado informante y Presidente de la Comisión, constituye una profundasatisfacción el que este proyecto haya sido aprobado por la unanimidad de los miembros de nuestra Comisión. Los detalles ylos acuerdos de ella se encuentran a disposición de los señores Diputados en el informe, bastante acucioso, redactado por elsecretario de la Comisión, don Adrián Álvarez. En él, los señores Diputados podrán apreci"r que, como norma general, sesustituye la mención "muerte" por la de "presidio perpetuo" en diversas disposiciones legales, y otras se adaptan a esta nuevarealidad. Existe una disposición general que tiende a modificar y a abolir la condena de pena de muerte que, por cualquiermotivo, hubiere sido omitida por el Ejecutivo o por nuestra Comisión. Podemos expresar que esta abolición constituye untriunfo en los textos legales de la humanidad sobre la crueldad; de la fe en el hombre y en su capacidad de rehabilitación; de lacultura de la vida sobre '1a cultura de la muerte". Señores Diputados, el debate sobre la pena de muerte es tan antiguo comola existencia del hombre en la tierra. Cuando Caín mató a Abel, concurrió desesperado ante el Señor y le dijo: "Cualquiera queme encuentre, me matará". Y Yahvé, Dios, dijo: "Cualquiera que matare a Caín, lo pagará 7 veces" .. y puso una señal a Caínpara que no lo matase quien lo hallare. Después, Caín partió al destierro. No obstante esta escena bíblica, la verdad es que lapena de muerte constituye una triste realidad en la historia humana. y salvo pequeños balbuceos morales, tal vez el primeralegato científico contra la pena capital corresponda al Marqués de Beccaria, quien, en el año 1764, expresó: "¿Con qué razónse atribuyen los hombres el derecho a matar a sus semejantes? ¿Qué derecho es éste? ¿Quién es el que haya querido dejar aotros hombres el arbitrio de matarlo?". La pena de muerte no es un derecho, pues ha demostrado que no puede serlo. Esúnicamente una guerra que declara la Nación a un ciudadano cuya destrucción supone necesaria o útil. En Chile, señorPresidente, tal vez uno de los principales precursores en la lucha contra la pena de muerte, fue el Presidente don José ManuelBalmaceda, quien, con fecha 2 de junio de 1871, muchos años antes de ser Presidente de la República, y siendo Diputado

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justamente ante el Parlamento, presentó un proyecto de derogación de la pena de muerte. El Presidente Balmacedaexpresaba, en aquella oportunidad, con gran pasión: "¿De dónde nace el derecho de la sociedad para matar al delincuentedesarmado, reducido a prisión, impotente? La venganza no es noble ni es legítima. Un hijo no tiene derecho a vengar lamuerte de su padre, matando al hombre que lo asesinó. La moral y la ley condenan una venganza semejante. La pena demuerte no sirve a la corrección del delincuente. No repara las ofensas o daños ocasionados y por uno de los movimientos delalma que tan poderosa influencia ejercen sobre la moral y los sentidos se provoca la inseguridad pública y se corrompe elpoder de los hombres con la vista del patíbulo, del verdugo y de la sangre de la víctima". Curiosos signos de la historia,señores Diputados: Quien hablaba con tanta pasión contra la pena de muerte terminaría auto-eliminándose. En la actualidad,podemos sostener que casi todos los filósofos, teólogos, penalistas o pensadores, están en contra de la pena capital.Resumiremos, brevemente, sus razones: A.- Razones filosóficas, doctrinarias o religiosas: El derecho penal no es ni puede serajeno a los valores culturales y morales de su tiempo. Hay conciencia moral colectiva que afirma el derecho a la vida. Hay unaconciencia moral que acepta que el valor central de nuestra convivencia es el pleno respeto de los derechos humanos. Ennuestro concepto, una sociedad que se fundamenta en esos valores es absolutamente contraria a la pena de muerte. Losvalores culturales y morales ya mencionados se .encuentran expresamente reafirmados en la Declaración Universal de losDerechos del Hombre, donde, textualmente, se dice: "Todo individuo tiene el derecho a la vida", y se agrega: "Nadie serásometido a tortura, ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes". Conceptos parecidos y aún más categóricosrepiten el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derecho!? Humanos, de SanJosé de Costa Rica. Por su parte, nuestra Constitución Política, en el N2 1 de su artículo 19 establece el pleno respeto alderecho a la vida; y en el artículo 512, hace suyos los tratados internacionales a los cuales hemos hecho referencia.Afirmamos, enfáticamente, que en una comunidad que se apoya en la defensa de la vida y de los valores democráticos y queafirma la vigencia de los derechos humanos, como mínimo ético de su convivencia, es absolutamente impensable laaceptación de la pena de muerte. Innumerables otros argumentos doctrinarios podrían darse a este respecto, y muchos deellos provienen de las personas que profesan una religión. No me voy a extender sobre este tema; pero, sí leeré una cita deSan Agustín: lila pena de muerte significa atribuirse la sociedad un derecho de Dios, único Señor de la vida". Podemos decir,en síntesis, que después de las crueldades sufridas por la humanidad, y dada la conciencia moral alcanzada por el hombre ennuestros tiempos, suprimir la pena de muerte constituye un imperativo ético ineludible. Creo que estamos cumpliendo eseimperativo ético. B.- Carácter irreparable de la pena de muerte e imposibilidad de rehabilitación del delincuente. Todos losabogados sabemos perfectamente que la sentencia condenatoria sólo constituye una certeza judicial, que no siempre ynecesariamente es expresión de lo justo. El error judicial existió ayer, existe hoy y existirá siempre, y, en tal sentido,comprenderán los señores Diputados la gravedad que implica imponer una pena, como la pena capital, que tiene el carácterde absolutamente irreversible, no subsanable en el caso de un error judicial. En otro aspecto, se ha dicho que uno de losobjetivos más importantes de la pena es la rehabilitación del delincuente. En esta forma, la pena de muerte también debe serabsolutamente rechazada, pues impide absolutamente la rehabilitación ,del delincuente. Por lo mismo, afirmamos que ,la penacapital es una pena desquiciadora y corruptora, porque demuestra absoluta falta de fe en el hombre y en su capacidad de

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rehabilitación . . La pena de muerte es, en los hechos, el reconocimiento explícito en una sociedad de la derrota en la lucha pormedios lícitos y humanos contra la maldad y contra el delito. c.- La pena de muerte no es intimidatoria, sino que fomenta laviolencia. El fundamento más clásico de la pena de muerte es que ésta es un instrumento de intimidación. En esta formaresulta que se mata, no porque es justo, sino porque conviene. Se mata, no porque el delincuente merece la pena, sino porqueconviene a la sociedad. El fin de la pena es, entonces, el escarmiento, para usar la palabra, muy corriente en estos días, es elterror que puede producir en la población. En esta forma, la pena de muerte, no es ni sería un fin en sí, sino un medio utilizadopor la sociedad. Indudablemente, argumento pobre y profundamente inmoral. Al margen de esta crítica de orden doctrinario,queremos afirmar que es absolutamente falso que la pena de muerte disminuya los crímenes. Interesantes estudios hechospor el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas han llegado a la conclusión de que la penacapital no es en ningún caso un factor disuasivo eficaz del homicidio, existiendo, en cambio, pruebas en apoyo de la tesissegún la cual las ejecuciones tienen un efecto absolutamente contrario. Uno de los países donde más investigaciones se hanhecho sobre la pena de muerte y los efectos en la disminución de los delitos ha sido Gran Bretaña. El profesor Luís Arroyoescribió, corno conclusión de todos estos trabajos, un libro que se titula: "Experiencia de la abolición de la pena capital en GranBretaña". Sus conc1uiones son categóricas: "Ha quedado claramente de manifiesto-expresa- que no hay relación directa decausa a efecto entre la tasa de asesina tos y la pena capital. Por el contrario, los factores sociales, culturales y sicológicos sonmás importantes que el castigo". En síntesis, es falso que la pena de muerte disminuya la delincuencia y, concretamente,disminuya el homicidio. D.- La pena de muerte implica una grave tortura. Se piensa a menudo, frente a la pena de muerte, sóloen el dolor de su imposición; pero se olvida todo el proceso previo a que es sometido el delincuente, el cual indudablementeconstituye una grave tortura. En estos aspectos, se han hecho importantes estudios, entre ellos, por las Naciones Unidas, y seha concluido en que los condenados a la pena capital en los días antes de su ejecución dan muestras de apatía, de terror y deimpotencia; además, un número considerable de condenados a muerte ha mostrado síntomas de trastornos mentales. Lasconclusiones de Amnistía Internacional, en estudios hechos en 1989, son aún más categóricas. Tanto si la pena de muerte seejecuta 6 minutos después de un juicio sumarísimo, o 6 meses después, o como culminación de procedimientos prolongadospor 10 años, la persona ejecutada es sometida a un trato o pena extraordinariamente cruel, inhumana y degradante. Podemosdecir, en síntesis, señor Presidente, que la pena de muerte implica, pues, adicionalmente, una forma de tortura cruel,inhumana y absolutamente aberrante. E.- La pena de muerte ha llegado a ser más un instrumento de represión política que uninstrumento de justicia. Si se analiza la historia del hombre sobre la Tierra, seguramente llegaríamos a la comisión de que, porcada 3 personas ejecutadas por razones políticas, sólo 1 lo ha sido por delitos comunes. Al efecto, hago presente que enChile, desde 1875, en que se promulga el Código Penal, hasta 1973, es decir, durante cien años, apenas se ejecutaron a 60personas. Sin embargo, sólo en los últimos meses de 1973, por sentencias de consejos de guerra y ejecuciones sumarias,murieron más personas que en el período indicado. Señores Diputados, es sabido que el Derecho Penal es una ciencia queprocura castigar a cada delincuente con la pena que en justicia le corresponde. Sin embargo, hay ciertos períodos de lahistoria en que se desnaturaliza ese fin científico del Derecho Penal, tendiendo a transformársele en un instrumento derepresión política. Esta es la forma cómo el Derecho Penal ha sido utilizado por todos los regímenes totalitarios. Este es.

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indudablemente, otro importante argumento en contra de la pena de muerte, porque miles y miles de personas en la historia dela Humanidad han muerto, no en virtud de una aplicación justa de normas penales, sino de un procedimiento penal o de unDerecho Penal absolutamente represivo aplicado a los presos políticos. En este aspecto, señor Presidente, creo convenienteseñalar que, en mi concepto, se equivocan profundamente aquellas personas que piensan que, por medio del fusilamiento ode la violencia, en definitiva, se cambian las ideas de las personas y se modifica el curso de la historia. Al efecto, quierorecordar una dramática vivencia narrada por el penalista Jeremías Bentham, ocurrida en Irlanda, donde fue ejecutado unmuchacho muy joven, justamente con afán de amedrentamiento a la población y, claramente, por razones políticas. Despuésde la decapitación, el verdugo sale con la cabeza del joven a la calle y se la muestra a su padre, diciéndole: "Infeliz, mira lacabeza de tu hijo". El anciano le responde simplemente: ''Mi hijo tiene varias cabezas". Estas son, señores Diputados, en brevesíntesis, algunas de las razones que nos llevan a aconsejar la aprobación de este proyecto de ley que tiende a abolirabsolutamente la pena de muerte. Tal vez, se podría concluir, junto con Antonio Berinstein, que media un abismo entre lasanción penal, que es reeducadora, y el castigo penal irreparable, que es la pena de muerte. Y agrega: "El Derecho Penal sóloempieza a ser derecho cuando desaparece la pena capital". Señor Presidente, indudablemente, discutimos este proyecto enun contexto histórico muy especial. Hemos vivido una época de violencia; hemos vivido tiempos en que se ha aplicado lalógica de la guerra; hemos vivido tiempos en que ha predominado la "cultura de la muerte" sobre la cultura de la vida. En talsentido, pensamos que este proyecto se encuentra inserto en una gran política de reconciliación nacional, una política queponga fin a la violencia, una política que contribuya a la hermandad entre los chilenos. Creemos que este proyecto es unaafirmación de los grandes valores culturales y morales que predominan en nuestro tiempo; que es una afirmación categóricadel derecho a la vida y de los derechos humanos; y que es una expresión categórica de rechazo a cualquier expresión deviolencia. Todos sabemos, señores Diputados, que la ley penal tiene un fin didáctico. Por eso, cuando hoy día, en estaCámara, estamos dictando una ley en virtud de la cual mañana ni un juez ni la Corte Suprema, en razón de una sentenciajudicial seguida después de un largo procedimiento, y actuando de acuerdo con las leyes, si aún en ese ,evento esainstitucionalidad puede privar de su vida a un hombre, estamos expresando sencillamente, en esta Cámara, a toda nuestracomunidad, que ningún hombre jamás puede disponer de la vida de otro hombre; que todo asesinato es repudiable, y que noexisten razones de intereses de Patria, de seguridad del Estado, de proletariado, de falta o negación de justicia, o ningún otrotipo de justificación, para que, en definitiva, un hombre pueda disponer de la vida de otro hombre. Está claro. Si toda lainstitucionalidad chilena no tiene fuerza, capacidad ni autoridad moral para disponer de la vida de un hombre, ¿cómo podríahacerlo una persona particular, asesinando a un semejante? El señor DUPRE (Vicepresidente).Informo al señor Diputadoinformante que le quedan solamente 2 minutos de su primer discurso.

Participación en proyecto de ley

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR,PENAL Y AERONAUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL - 3

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El señor AYLWIN.- Con 3 minutos más, señor Presidente, alcanzo a finalizar. Estoy terminando, en todo caso. Cuando unEstado excluye la pena de muerte de su legislación, afirma su repudio a la falsa escala de valores de asesinos, delincuentes oterroristas, y afirma¡ al mismo tiempo, los valores culturales y morales de todas las expresiones humanistas. Pensamos quesólo las políticas inspiradas en estos grandes valores éticos, son las únicas permitidas y las únicas eficaces en la lucha contrael delito y contra el mal. Señor Presidente, la derogación de la pena de muerte -y con esto termino constituye, indudablemente,un hecho histórico. Será una obra importantísima del gobierno democrático a Patricio Aylwin, que ha iniciado sus funciones;asimismo, lo será de este Parlamento y de todos los señores Diputados que den su aprobación a este proyecto. Pero yo nosería sincero conmigo mismo si no expresara que si hoy se está dictando esta ley, es también porque muchas personas hanmuerto en estos años, trágicamente. campesinos, estudiantes, carabineros, detenidos desaparecidos, personas víctimas de milformas de expresión de violencia. Sus familias nos han escrito en estos días, a esta Cámara, pidiéndonos justamente que, noobstante la muerte de sus seres queridos, deroguemos la pena capital. Todos ellos también, señor Presidente, son autores deesta ley, y es importante que lo digamos porque ello indica que el sacrificio de todas esas personas no ha sido en vano.Termino recordando al viejo irlandés, quien le mostraron la cabeza de su hijo decapitado. Yo digo igual que él: Todos que hanmuerto en estos años por razones políticas, no tenían una cabeza, muchas, y esas conciencias morales están hablando, sonparte importante en la dietación de esta ley, y nos están diciendo hoy día -y nos lo seguirán exigiendo siempre- que en nuestrasociedad debe repudiarse toda expresión de violencia; que debe ponerse fin a la pena capital, e, igualmente, a cualquierexpresión de asesinato. He dicho.

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Legislatura 319, Sesión 18 de 09 de Mayo de 1990

Participación en proyecto de ley

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO - 1

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El señor AYLWIN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin Elseñor AYLWIN.- Señor Presidente, entiendo que me corresponde informar en general este proyecto, en segundo trámite, sobretodos los aspectos tratados durante su discusión en la Comisión. Eso me parece 10 correcto y está de acuerdo con lacostumbre de esta Cámara. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- jAsí es! El señor AYLWIN (don Andrés).- De acuerdo con10 expresado, paso a informar, en segundo trámite, 10 acordado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, enrelación con el proyecto de ley, que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, tendiente a suprimir globalmente la pena demuerte en la legislación chilena. Durante el trabajo de la Comisión se presentaron nuevas indicaciones de las cuales darécuenta a los señores Diputados, relacionadas, fundamentalmente, con la Ley de Control de Armas. Hay una indicaciónformulada por el Ejecutivo, dado que se había omitido en la Ley de Control de Armas la supresión de la pena de muerte.Concretamente, se suprime la pena de muerte en el artículo So, que se refiere a los que "organizaren, pertenecieren,financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, todo elloen tiempo de guerra, conforme con el artículo 418 del Código de Justicia Militar". Aquí, como cuestión general, parainformación de los señores Diputados, es conveniente tener presente el artículo 418, que establece un concepto más ampliode la idea de guerra. Lo leeré, para la adecuada información: "Para los efectos de este Código, se entiende que hay estado deguerra o que es tiempo de guerra no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado de sitio, en conformidadcon las leyes respectivas, sino que también, cuando de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para lamisma, aunque no se haya hecho su declaración oficial". El otro artículo en que el Ejecutivo propone abolir la pena de muerte,y que, al igual que las otras disposiciones de que trata esta ley, ha sido aprobado por unanimidad, se refiere a los que"fabricaren, armaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebrarenconvenciones respecto de determinados armamentos". La otra modificación que suprime la pena de muerte corresponde alartículo 11, relativa a las personas que portan armas de fuego sin permiso (esto, en tiempo de guerra), cuando el arma queportan estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Orden y de SeguridadPública o a civiles. El otro artículo en que se suprime la pena de muerte es el 13, que se refiere a los que "poseyeren otuvieren algún tipo de arma automática, como ametralladora, metralleta; todo ello, en tiempo de guerra". Finalmente, sesuprime también la pena de muerte en el artículo 14, que tipifica un delito consistente en portar determinadas armas,señaladas en el artículo 3 ; todo ello, en tiempo de guerra. Señor Presidente, todas estas disposiciones han sido aprobadaspor unanimidad en la Comisión. Las otras indicaciones presentadas son las que mencionaré a continuación y de las cualesdaré cuenta muy brevemente. En primer término, una indicación de los Diputados señores Cantero, Caminondo y otros,

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destinada a suprimir totalmente el artículo 1 . Esta indicadón fue rechazada por unanimidad. Para los efectos reglamentarios,debo hacer presente que todas las otras indicaciones fueron rechazadas en votación compartida. La segunda indicaciónpertenece a los Diputados señores Cantero, Caminondo y otros, y tiende a establecer un artículo 216 nuevo, según el cual "lapena de muerte sólo se aplicará en caso de guerra externa". En esta indicación no se hace referencia a la modificaciónexpresa de los textos legales en que se encuentra establecido este tipo de sanción. La tercera indicación fue presentada por laDiputada señora Prochelle, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bayo, Bombal, Caminondo, Cantero y otros. Serelaciona, en general, con el Código de Justicia Militar, y tiende a mantener la pena de muerte en los casos de guerra.Concretamente, se mantiene la pena capital en el artículo 245 del Código de Justicia Militar, que trata de los delitos de traición,espionaje y otros en tiempo de guerra. En el artículo 284, que consiste en la liberación de prisioneros en tiempo de guerra. . Enel artículo 252, que se refiere, básicamente, a la introducción de armas en plazas fortificadas. En el artículo 270, referente a larebelión en presencia de enemigo extranjero. En el artículo 272, que se refiere a la sedición o motín, causando muerte. Aquíno existiría la situación de guerra; al menos, en mi concepto. En el artículo 287, consistente en no cumplir una orden en casode guerra externa. En el artículo 288, tipo que se configura por la rendición ante el enemigo. En el artículo 300, relacionadocon el centinela que abandona su puesto frente al enemigo. En el artículo 303, referente al comandante que abandona elservicio frente al enemigo. En el artículo 304, relacionado con et militar que abandona el servicio, en caso de guerra, teniendomando. En el artículo 305 se' hacen también algunas modificaciones. Asimismo, en el artículo 310 Se acuerda mantener lapena de muerte, según esta indicación. Aquí se configura el delito de abandono de destino o residencia en caso de guerra Enel artículo 320, que se refiere a la deserción en tiempo de guerra frente al enemigo. En el número 1 del artículo 336, en quecastiga el acto de dejar de cumplir o el modificar una orden en perjuicio de las tropas chilenas. En el artículo 337, que castigaotra figura de desobediencia en caso de guerra. En el artículo 339, relacionado con el maltrato de obra a un superior, tambiénen caso de guerra. En los artículos 346 y 347, que tratan de delitos relacionados, concretamente, con los intereses del Ejércitoy con el suministro a las fuerzas pertenecientes al Ejército, en los que también se acuerda mantener la pena de muerte. En elartículo 350' se refiere fundamentalmente al incendio o destrucción de cuarteles. Aquí no se menciona el caso de guerra. En elartículo 351, que se refiere a la destrucción o inutilización de edificios por otros medios que no sea el incendio. En el artículo372, relacionado con el contrabando de artículos en caso de guerra. En el artículo 375, referente al motín de prisioneros encaso de guerra, caso en el cual los cabecillas debieran ser fusilados. Posteriormente, vienen algunos artículos relacionadoscon la Armada de Chile. Concretamente, se mantiene la pena de muerte en el artículo 379, en el caso de quien prestaservicios de prácticos en caso de guerra, y realiza conductas intencionadas, causando grave perjuicio. . El artículo 381 es unapena específica del Comandante u Oficial que no cumple órdenes. El artículo 383 se refiere al Jefe u Oficial de la Armada quemaliciosamente causa pérdida de un barco y realiza otros actos más o menos parecidos. y el artículo 392 se relaciona con elOficial que maliciosamente abandonare escolta o conducción de un convoy, causando naufragio en caso de guerra. Después,viene un precepto relacionado con Carabineros de Chile, que mantiene la pena de muerte en el caso de maltrato a unCarabinero de servicio, causándole la muerte. Fuera de esta indicación, que es indudablemente la más extensa, se presentóotra, por parte del Diputado señor Sergio Elgueta, que tendía a modificar los artículos 106 y siguientes del Código Penal, para

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rebajar, en los casos de traición, las penas que se aplican a los civiles. Esta es una indicación que tiene mucho fundamento yrespecto de la cual creo que todos los Diputados estamos de acuerdo en la idea. Y si la rechazamos fue exclusivamenteporque se refería al acondicionamiento que debe hacerse, no sólo en estos preceptos legales, sino también en varios otros,con respecto a la nueva situación producida al suprimirse la pena de muerte en la legislación chilena. También se presentóuna indicación por el Diputado señor Schaulsohn, referente al delito de traición en caso de guerra, según la cual, el juez,mediante resolución fundada, en la sentencia condenatoria a presidio perpetuo podrá denegar el beneficio de la libertadcondicional. Esta resolución -se dice- deberá ser confirmada por la unanimidad de la Corte Suprema. _ Esta indicación serelaciona tanto con el artículo 244 como con el 245 del Código de Justicia Militar. Por último, existe una indicación de losDiputados señores Melero y Bombal, que tiende a mantener la pena de muerte en la Ley sobre Conductas Terroristas,concretamente tratándose de los incisos segundo y tercero del artículo 20; uno, referido a la muerte de una persona; y el otro,es el caso del secuestro, con la muerte de una persona. Quiero dejar expresa constancia, señor Presidente, de que losmiembros de la Comisión acordamos expresar claramente nuestra opinión en el sentido de que la pena de muerte, en nuestralegislación, sólo requiere de quórum calificado para los efectos de su establecimiento, pero no para su derogación, salvo,naturalmente, en el caso de la Ley sobre Conductas Terroristas. Señores Diputados, no corresponde que señale extensamentelas razones por las cuales nuestra Comisión fue contraria a la mantención de la pena capital en nuestros textos legales.Básicamente, hemos estimado que hoy predominan en, nuestra sociedad valores morales de gran significación, y que existeun compromiso tan claro con los derechos humanos, que en nuestro concepto son incompatibles con la mantención de la penacapital. Por otra parte, pensamos que la pena de muerte es objetivamente irreversible y que, por lo mismo, imposibilita laregeneración del posible delincuente, lo que, además, es gravísimo, puesto que siempre existe la posibilidad del error judicial.Desde el punto de vista de quienes profesan una religión, también hemos considerado que la pena de muerte significaatribuirse un derecho de Dios, único Señor de la vida, según las palabras de San Agustín. En otro aspecto, nos ha parecidoque se trata de una pena corruptora, desquiciadora y desmoralizadora, ya que la sociedad elimina a un ser indefenso, con lo'cual se denigra la institucionalidad y, especialmente, a la persona que se ve obligada a ejecutar la pena de muerte.Entendemos, señor Presidente, que las indicaciones planteadas se refieren especialmente al caso de la existencia de unaguerra. Indudablemente, en este caso, hay ciertos bienes jurídicos adicionales, que la sociedad tiene que defender, como sonla seguridad e, incluso, la supervivencia del Estado. Se ha señalado al efecto, también, que esta pena se mantiene en muchospaíses que, en, términos generales, son abolicionistas. No obstante, y al margen de las razones generales expresadas encontra de la pena de muerte, quisiera agregar, en nombre de la Comisión, algunas muy breves razones adicionales que, aunen el caso de guerra y especialmente en el caso de guerra, nos hacen pronunciarnos en contra de las .indicaciones formuladasen este sentido. Estas razones serían, en síntesis, las siguientes: a) Los períodos de guerra son de por sí tiempos de grandespasiones, de odios profundos, de miedos o temores enfermizos. Son tiempos en que existe una locura colectiva y que, por lomismo, falta la tranquilidad espiritual que es necesaria par a juzgar con ecuanimidad. Esta es una base fundamental para unjuicio o un procedimiento adecuado y justo. b) El Consejo de Guerra, que será el que normalmente juzgará delitos, no es untribunal especializado y deberá actuar habitualmente en el frente de batalla. Esto imposibilita un juicio y una defensa

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adecuados, de acuerdo con lo que realmente se entiende, en conformidad con los principios internacionales relacionados conel derecho a la adecuada defensa. En otro aspecto, los procedimientos en tiempo de guerra son excesivamente breves; de talmanera que la defensa se hace prácticamente imposible. c) No podemos dejar de considerar el mencionado artículo 418 delCódigo de Justicia Militar, que establece un concepto extenso de guerra que, indudablemente, se presta para situacionesabusivas, disposición que no repito, porque hace un momento la leí in extenso. En otro aspecto, en el caso de guerra y,particularmente, en el caso de guerra externa, no existe recurso alguno ante la Gorte Suprema, lo cual significa que elinculpado no tiene ninguna posibilidad de recurrir en grado de casación en la forma o en el fondo, o por la vía de la queja. Nohemos podido dejar de considerar, también, señores Diputados, la experiencia vivida en' Chile en materia de Consejos deGuerra. Y, al respecto, me limitaré a lo expresado por el ex Presidente de la Corte Suprema, don José María Eyzaguirre, élldiscutirse la reforma de la Constitución Política que dio origen a la Constitución de 1980. Concretamente el señor Eyzaguirredice: "No pretendo, en modo alguno, ofender a los tribunales militares, pero, a mi juicio, algunas de las sentencias de esostribunales en tiempo de guerra" que la Corte Suprema debió conocer fueron pavorosos: carecían de considerandos, noapreciaban pruebas; sencillamente, se condenó a personas por un solo hecho a penas distintas y; en ciertos casos, .llegaron atreinta años cada una de ellas.". En el primer informe, demostramos cómo, la pena de muerte había sido utilizadahistóricamente, tratándose de delitos comunes, mucho más como instrumento de represión política que como medio de hacerjusticia. Al respecto, me permito leer algunas breves citas del libro de Albert Camus sobre la pena de muerte. Dice, en lapágina 158: "Los crímenes de Estado exceden a los crímenes de los individuos", y agrega: "El número de los individuosmuertos directamente por el Estado ha toma~o proporciones astronómicas y pasa infinitamente el de los crímenesparticulares.". Y agrega algo que nos debe hacer reflexionar: Las leyes sangrientas ensangrientan las costumbres de unasociedad". Luego dice: "Prohibir la condena a muerte de un hombre es proclamar públicamente que la sociedad y el Estado noson valores absolutos. Es decretar que nada los autoriza a legislar definitivamente y es producir lo irreparable". Terminadeclarando: No habrá paz durable ni en el corazón de los individuos ni en las costumbres de las sociedades hasta que lamuerte no sea excluida de la ley". . Señor Presidente, si se aprueba este proyecto abolicionista en los términos absolutosplanteados por el Ejecutivo y despachado por la Comisión Chile se incorporaría a la lista de las 35 Naciones totalmenteabolicionista, lo cual le" daría un gran prestigio y lo colocaría a la vanguardia de los países más avanzados en materia dederechos fundamentales del hombre. Indudablemente, la derogación de la pena de muerte en términos tan amplios es unaclara afirmación de la vida y de los valores morales y éticos de una sociedad. Si la institucionalidad a través de una ley,expresa que, aun en el caso extremo de una guerra externa, la Nación, el Estado, no tiene derecho a disponer de la vida de unser humano, en el fondo estarnos dando una bella lección moral a nuestra sociedad: estamos expresando muy clara..; menteque si el Estado no puede, ni aún en esos casos extremos, disponer de la vida de un hombre, mucho menos 10 puede hacerningún ser humano. Y frente a esto no existen ni pretextos ni relatividades. El principio es absoluto: Ni el estado ni ningún serhumano puede disponer de la vida de otro hombre, pues, en definitiva, la vida sólo pertenece a Dios. Para los no religiosos, endefinitiva, la vida es un bien del cual el resto de los hombres no puede disponer. He dicho.

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Legislatura 320, Sesión 9 de 20 de Junio de 1990

Participación en proyecto de ley

ESTUDIO POR COMISIONES UNIDAS DE DOS PROYECTOS DE LEY. - 1

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Tiene la palabra el señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en todo caso, deseo dejar expresaconstancia de que estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por el colega Mario Hamuy. Me parece que lo lógico es que hayaComisiones Unidas para conocer tanto de la reforma constitucional de las normas generales sobre la organización de lasmunicipalidades, como del proyecto posterior; y creo conveniente que quede definido desde el primer momento a quién va acorresponder la presidencia en ambos casos. Lo lógico es que, tratándose del aspecto constitucional, le corresponda al titularde la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y después, cuando se trate el proyecto de las municipalidades mismo,como es de competencia de Gobierno Interior, al de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

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Legislatura 320, Sesión 20 de 01 de Agosto de 1990

Debate en sala

MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES A FIN DE GARANTIZAR DE MEJOR FORMALOS DERECHOS DE LA PERSONA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITEREGLAMENTARIO. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).~ Señor Presidente, nos oponemos terminantemente a la indicación formulada por los señoresDiputados de la UDI y de Renovación Nacional, porque estimamos que hay que hacer una clara distinción entre las situacionesde guerra externa y las de guerra interna, toda vez que son completamente diferentes; en especial, en el caso de éstasúltimas, ellas se han prestado para cometer grandes abusos en nuestro pasado reciente. No podemos analizar seriamenteeste problema, sin hacer una referencia al artículo 418 del Código de Justicia Militar, según el cual, para los efectos de esteCódigo, se entiende que hay estado de guerra o tiempo de guerra no sólo cuando ha sido oficialmente declarada esta última oel estado de sitio, en conformidad con las leyes respectivas, sino que, también, cuando de hecho existiere la guerra, o sehubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial. Esto hace absolutamenteindispensable dejar claramente establecido que ciertas penas excepcionales se refieren exclusivamente a las situaciones deguerra externa. El hecho de considerar que hemos vivido situaciones de guerra en períodos de simple estado de sitio, o,cuando más, de conmoción interna, se prestó a los peores abusos, los que terminaron en procedimientos increíbles, enconsejos de guerray en penas absolutamente aberrantes. A este respecto, quiero destacar, simplemente, para no hablar de miexperiencia personal ni de la vivida por muchos señores Diputados, lo que expresó el ex Presidente de la Corte Suprema señorJosé María Eyzaguirre, al discutirse la Constitución Política de 1980. Dice concretamente el señor Eyzaguirre: "No pretende-recalca- en modo alguno, ofender a los tribunales militares; pero, a su juicio, algunas de las sentencias de dichos tribunales entiempos de guerra que la Corte Suprema debió conocer fueron pavorosas, carecían de considerandos, no apreciaban pruebas.Sencillamente -anota- se condenó a personas por un solo hecho a dos penas distintas, las que, en ciertos casos, llegaron atreinta años cada una." Todo esto nos indica que debe haber una clara distinción, dentro de nuestra legislación, entre lassituaciones de guerra externa -que son realmente las situaciones de guerra- y las que se califican de guerra interna, quecorresponden a ficciones jurídicas que, en definitiva, han traído, o trajeron. en un momento determinado, mucho sufrimiento anuestro pueblo. Nada más, señor Presidente.

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REGLAMENTARIO. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, dado lo expuesto por el señor Ministro, abreviaré mi intervención respectode este artículo que ha sido bastante conflictivo y muy debatido en la Comisión. En primer lugar, quiero hacer presente quenuestra Comisión empezó su trabajo visitando las cárceles, donde tuvimos oportunidad de imponernos de dramáticasrealidades. Indudablemente, el artículo 8 de la Ley de Control de Armas es uno de los que ha provocado mayores abusos.Creo que me he referido -no sé si en esta Cámara o en entrevistas de prensa- a situaciones concretas constatadas durantenuestra visita. Un médico, por el solo hecho de curar a un herido, se le presume perteneciente a una organización armada y,en definitiva, se está pidiendo por el fiscal que se le imponga la pena de 39 años de presidio. Otros dos médicos se encuentranexactamente en la misma situación, con la diferencia de que se les pide aplicar "solamente" -digo "solamente" entre comillas-35 años de presidio. A una enfermera universitaria, presa en la calle Santo Domingo, se pide que se la sancione también con35 años, porque se la presume perteneciente a este tipo de asociación o milicia armada. En consecuencia, se trata de unartículo que se ha prestado para profundos abusos, porque, como lo ha expresado el colega Schaulsohn, es un tipo de delitomuy especial, de peligro potencial, que da grandes posibilidades a los jueces para moverse y para presumir que una personaes integrante de una organización de este tipo. Pero el tipo de penas al cual me he referido, está indicando a las personas queno son abogados y a cualquiera con criterio debidamente formado, que son castigos absolutamente aberrantes. Sin perjuiciode la cita muy acertada que hizo el señor Ministro del artículo 293 del Código Penal, en virtud del cual las asociacionespeligrosas que se constituyan para cometer crímenes quedan sancionadas con penas bastante altas, quiero hacer presenteque respecto de estos delitos concretos del artículo 8 se cumple exactamente lo que el señor Ministro expresó en su primeraintervención: la idea de que lo único que se está haciendo es, fundamentalmente, volver a las penas que había en tiempos dedemocracia. Indudablemente, una democracia no necesita de las mismas penas que una tiranía. Una dictadura se afirma, endefinitiva, en la fuerza y necesita de un Derecho Penal represivo, abusivo y que configure penas aberrantes para sostenerse yafirmarse. Señor Presidente, las penas aplicadas en la democracia se encuentran establecidas en la ley N 17.798, dictada en1972. La que se configura en el inciso primero, va de 541 días a 5 años; es decir, exactamente la pena que hoy día propone elEjecutivo. Ni un día más ni un día menos. En el inciso segundo, la pena establecida por la ley ~ 17.798 era apenas de 61 díasa 3 años; o sea, inferior a la que hoy se propone por el Ejecutivo, que va de 541 días a 3 años. De manera que esabsolutamente falso que estemos legislando sobre la base de establecer penas muy bajas, que dejen indefensa a la sociedad.Simplemente, estamos estableciendo penas propias de la democracia. Ese es el espíritu que nos ha animado y ese es elespíritu cori el cual estamos actuando. Señor Presidente, en verdad creo que no podríamos soslayar el hecho de que aquí haydos criterios diferentes respecto al problema de las penas: el criterio de la Derecha o de la Centroderecha, y nuestro criterio.Ellos, para mantener la seguridad del Estado necesitan, defienden, se aferran al Código Penal. Es lógico que así sea, porqueesa es la experiencia que han tenido durante todos estos años. Ahora, se está constituyendo un Gobierno democrático; unpaís que quiere dar participación a la gente; que quiere hacer justicia social; que quiere que todo el mundo se. integre; que

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quiere que la juventud tenga fe, que la juventud tenga esperanza; que la juventud se realice. Entonces, cuando afrontamos elproblema de las posibles conductas delictuales, no estamos pensando tanto en el Derecho Penal, sino en la manera integralde prevenir el delito. Nuestra experiencia y la experiencia histórica demuestran que las penas altas, las penas abusivas, no sonconvenientes en la sociedad. Como ha dicho un autor, las penas sangrientas, en definitiva, ensangrientan a la sociedad. Por lodemás, me resulta muy extraño este escándalo que se hace por los distinguidos colegas de la Centroderecha, integrantes denuestra Comisión, con quienes tan bien hemos trabajado. Ellos siempre hacen referencia a algunas penas muy bajas queexistirían con respecto a actos relacionados con la seguridad interior del Estado. Pero, ¿por qué no se refieren ellos, porejemplo, a la sanción que en Chile tiene hoy un torturador civil, que mata a una persona mediante la tortura? A éste se leaplica una pena que sólo comienza en 3 años y 1 día. ¿Por qué no hablan de la pena que se impone a un uniformado queabusa de su cargo, que tortura a una persona y que, en definitiva, la asesina en la total indefensión? Tiene una pena que sóloempieza en 5 años y un día. De manera que, si analizamos todas las penas de nuestro Código Penal y de nuestras leyes,podremos darnos cuenta de que hay una relación entre todas ellas, y de que no es efectivo que estemos legislando en favorde los terroristas o teniendo conductas débiles en favor de ellos, sino, simplemente, estamos tratando de imponer conductasjustas. Una última cosa, señor Presidente, porque veo que usted, al parecer, va a tocar la campanilla. El señor DUPRE(Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Quiero agregar una última cosa, señor Presidente. Durante toda la discusión de esta ley,nosotros -y esto se lo quiero decir con todo respeto a los integrantes de la Centroderecha de nuestra Comisión, con los cuales,en muchos sentidos, hemos trabajado con bastante cordialidad- yo les diría que han "vivido" haciendo escándalo, en unaverdadera campaña del terror, por las rebajas de las penas. Terminan las sesiones; viene la televisión, e inmediatamente:"¡Qué grave, señor! ¡Se están rebajando las penas! ¡Qué grave lo que va a pasar!" Ayer se trató un proyecto de ley: "¡Quégrave que las mujeres vayan a tener participación en determinadas cosas!" Se habla de las municipalidades: también:campaña del terror: "iQué grave que vaya a haber elecciones!" Hemos vivido durante 17 años bajo una permanente campañade terror, campaña que inspiró el señor Pinochet. Ahora, queremos liberarnos de las campañas, no sólo de la que antesimplicó torturas y muertes, sino de ésta por la que se trasmite constantemente miedo y terror a la opinión pública. Los paísesno se edifican sobre la base del miedo y del terror, sino de la esperanza y de la necesidad y decisión de construir una sociedadjusta, ecuánime, participativa, realmente esperanzadora. Nada más, señor Presidente.

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, desde el 12 de marzo de 1925 rigió ininterrumpidamente en Chile, durante60 años, el decreto ley N 321, sobre libertad condicional. A todos los abogados que tengan más de 30 años les tocó, muy amenudo, recurrir a este texto legal, que se inspiraba en la creencia de que 10 años era un plazo más que suficiente para queuna persona se reeducara, se regenerara y volviera a una vida normal. Esto significó que en Chile nunca hubo presidioperpetuo. Incluso a las personas condenadas a muerte, si en definitiva ella no se ejecutaba, la pena se les bajaba a presidioperpetuo. En definitiva, la única pena que se les aplicaba era la de 10 años. El sistema funcionó bien. Según los alcaides, estaconcepción de que nadie podía estar preso más de 10 años, era un gran aliciente, incluso para los condenados a presidioperpetuo, porque pensaban que al portarse bien, demostrar un buen comportamiento y adquirir un oficio, tenían posibilidadesserias de recuperar su libertad. Sólo en el año 1982, o sea, después de 60 años de vigencia, este decreto ley fue modificado, yde 10 años de presidio se subió a 20, lo cual significaba que un presidio perpetuo, en definitiva, se puede reducir a 20 años, enla medida en que el reo tenga un buen comportamiento. Nosotros, cuando visitamos las cárceles -creo que fue muy útil,quedamos impresionados del atochamiento existente en ellas; sobre todo la Penitenciaría de Santiago, es algo realmenteimpresionante. Es indigno de un país medianamente civilizado. En gran parte, el problema es producto de que no se les da alos reos condenados a penas altas la posibilidad de una libertad condicional. Eso me llevó, en forma inicial, a presentar unproyecto, por el cual simplemente hacíamos revivir el antiguo decreto ley W 321; pero tanto el señor Ministro como losparlamentarios de la Centro-Derecha y los de nuestra propia bancada, me manifestaron que se producía, hasta cierto punto,una distorsión, dado el hecho de que, si ya no existía pena de muerte, en el fondo la pena máxima en Chile pasaba a ser de 10años. Por eso, el señor Ministro presentó esta indicación que hace posible el acceso a la libertad condicional pasados 15 años,cuando hay presidio perpetuo, y 10 años, cuando la pena es de 20 años. Entiendo, sinceramente, que es importante aprobaresa indicación. Beneficia a algunos presos políticos, pero mucho más a los reos comunes. Esta distinción entre presospolíticos y comunes, en alguna medida crea conflictos, incluso en el interior de las cárceles. Me hacen mucha fuerza losconstantes mensajes que nos está enviando el señor Arzobispo de Santiago en ese sentido. Al poner este plazo de 15 y 10años, se da un aliciente razonable a las personas, para los efectos de iniciar algún trabajo en la cárcel, cultivarse, educarse; ensíntesis, tiende a crear las condiciones para su reincorporación a la sociedad. Termino, señor Presidente, señalando que, ennuestras visitas a las cárceles, la totalidad de los alcaides nos hicieron presente que ésta era una norma fundamental paraellos, desde el punto de vista de la posibilidad de que disminuyera el atochamiento en las cárceles. También, como personastécnicas, nos hicieron ver que, en su concepto, era una disposición profundamente educativa, porque, cuando las penas sonmuy altas, 20 años, por ejemplo, parecen casi imposibles de cumplir. Entonces, el reo tiende a pensar: "para qué me porto

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bien, cuando, en ningún caso, viviré 20 años en la cárcel". En cambio, estas penas de 10 y 15 años pueden ser másasequibles a los reos. Esta es la razón que tuvo el señor Ministro para modificar una indicación, primitivamente mía, entérminos de establecer la posibilidad de libertad condicional en los plazos máximos de 10 y 15 años, respectivamente.

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El señor AYLWIN (don Andrés).- También creemos que el problema de las personas que cometen varios delitos fue planteadopor los primeros penalistas. El sistema antiguo consistía en que a la persona que cometía 40 delitos se le imponían 40 penas,lo cual significaba que a veces había personas que eran condenadas a 1500 ó a 2 mil años. Ese fue el origen de un conjuntode normas, una de las cuales la recoge el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, en el caso de habervarios delitos de la misma especie, se consideran todos uno sólo y se aumenta la pena en la forma correspondiente.Lógicamente, en la forma más justa de aplicar la pena, y a eso tiende esta indicación del Ejecutivo.

Debate en sala

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Antes, una cuestión de orden. Creo que son temas diferentes y habría que tratar esta normaen forma separada. Uno es el problema del "acuerdo marco", que lo podemos discutir; y otro, es el problema de uncumplimiento en forma especial de las penas por parte de los presos políticos, según los cuales, un día de prisión durante elGobierno del General Pinochet equivaldría a 3 días durante el Gobierno de don Patricio Aylwin.

Debate en sala

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REGLAMENTARIO. - 7

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, trataré de ser muy breve, porque, en verdad, se ha discutido sobre el"acuerdo marco" y no se ha hecho una referencia o una defensa explícita de los artículos 9 y 10 y, concretamente, a la idea deque un día de prisión durante el Gobierno del General Pinochet equivalga a tres días en democracia. Señor Presidente, mehabría gustado hacer una larga fundamentación; pero entiendo que dada la hora no debo hacerlo. Quiero, sí, hacer presenteque en Chile, en este momento, existen aproximadamente 300 presos políticos, todavía privados de libertad, y que el términomedio de prisión que tienen, unos con otros, equivale prácticamente a casi cuatro años. De modo que no se puede hablar depersonas respecto de las cuales existiría impunidad o que no hayan recibido condena por los hechos que cometieron. Es unhecho cierto que, en promedio, uno con otro reo llevan cerca de cuatro años de privación de libertad. Otro hecho cierto es quetodos ellos han tenido un proceso injusto, que todos ellos han sufrido torturas, incomunicaciones prolongadas y aislamientos.Llevamos cuatro meses y medio de debate en la Comisión. Jamás ningún Diputado de la Centro Derecha ha negado el hechode que aquí en Chile se haya practicado sistemáticamente la- tortura. Jamás nadie en la Comisión ha negado el hecho de quese aplicaron incomunicaciones prolongadas de 10, 20, 30 y 40 días. Pues bien, señores Diputados, ¿quiénes han sufrido estetiempo de presidio, estas torturas, estas incomunicaciones, estos aislamientos? Justamente estos 300 presos políticos. Ypuesto que han sufrido un tipo de pena que no está establecida en la ley, porque ninguna ley, escrita o no escrita, autorizajamás la tortura, ninguna ley, escrita o no escrita, autoriza jamás 20 días de incomunicación, y tampoco está éticamenteautorizado tanto tiempo de aislamiento; lógicamente, estas personas a las que se les ha impuesto una pena no establecida enla ley sin justificación moral alguna deben, necesariamente, tener alguna compensación de nuestra sociedad. Son ellos y nootros quienes han estado presos, los que han sido torturados y los que han estado incomunicados. Señor Presidente, tengo enmi mano los datos de término medio de días de incomunicación de cada uno de los presos. En Antofagasta, 20 días; enCoronel, 18; en La Serena, 22; en Valparaíso -aquí en esta ciudad-, 20; en Santiago Norte, 22; en Santiago Sur, 24 días deincomunicación. Esto, en término medio entre uno y otro reo. Existen estudios -los traje, pero no los leeré- que demuestran que4 días de incomunicación constituye una tortura prácticamente insoportable para un ser humano, que le produce gravísimostraumas físicos y síquicos. Sin embargo, aquí estamos hablando de personas que, en promedio, han sufrido más de 20 días deincomunicación. En cuanto a los períodos de incomunicación, sumados a los de aislamiento, tenemos los casos de PabloFlores, con 304 días de incomunicación y aislamiento; Hernando Drastes, 96; Jorge González, 50; Pedro Raúl Marín -eldoctoro, 45; VIadimir Mansilla, 61; Ricardo Moreno, 81; Ornar Pinto, 60; Orlando Vega, 44, etcétera. Señor Presidente, ¿cómopodríamos dejar de compensar a estas personas? No quiero entrar nuevamente en largos análisis de las formas de torturasufridas por todas ellas. Lo cierto es que Naciones Unidas ha sido categórica para sostener que en Chile ha habido un procesosistemático de torturas y de gravísimas violaciones de los derechos humanos. También lo han sostenido la O.E.A. y la FASIC.Nadie lo niega como una realidad dramática vivida en Chile. El Convenio sobre Torturas establece algo que es importantetener presente. Dice concretamente su artículo 14: "Todo Estado parte velará porque en su legislación garantice a la víctima de

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un acto de tortura la reparación y el derecho de indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para rehabilitación lomás completa posible". Cuando esta Convención Internacional suscrita por Chile habla de una "reparación", necesariamentedebemos hacerla. El tres por uno constituye una forma de reparación moral y una aspiración sentida de los reos-presos, quetoda nuestra bancada hace plenamente suya. En cuanto a la tortura sufrida por estas personas, al margen de todos los datosestadísticos generales, sólo deseo leer algo muy breve. Perdónenme que lo haga a esta hora, pero estas cosas deben quedaren la historia de la ley, porque, de lo contrario, no se entendería la razón por la cual estamos colocando a ciertas personas enesta situación aparentemente excepcional. Visitamos a muchos reos. El otro día, en mi intervención, me referí exclusivamentea mujeres. Leo ahora, brevemente, algunas partes de lo expresado por algunos hombres: Rodolfo Ismael Rodríguez. Lasconfesiones fueron obtenidas bajo tortura. Fue emparrillado y se le colocó corriente eléctrica. Se le aplicó el llamado "teléfono",que consiste en golpes en los oídos con las dos manos, fue golpeado en todo el cuerpo, especialmente en la cabeza, lo que leprodujo cefalea durante muchos años. Todo ello le causó una pérdida importante de la visión y la rotura de los tímpanos. Yome pregunto, Honorable Diputados, ¿cómo nosotros podemos dejar de dar algún tipo de reparación, aunque sea moral, aestas personas? El señor AYLWIN (don Andrés).- Bien, señor Presidente. Otro profesional cuyo nombre omito, dice: "Fuiobjeto de un sinnúmero de torturas, incluso violado en las dependencias de la CNI, lo que denuncié a la Corte. Fui sometido aexamen médico legal, y fue comprobado plenamente el hecho". Y el último caso que cito, porque podría citar unos cien odoscientos más, es el de Guillermo Rodríguez, persona que fue envenenada en la cárcel, quedando con una secuela quedificulta su hablar, en un atentado en el cual murieron otros dos presos comunes. Ahora lo llaman "el Ronco" en la cárcel,porque quedó definitivamente privado de su voz. Vuelvo a preguntar, señor Presidente, ¿cómo podríamos nosotros dejar decompensar, de acuerdo, incluso, con las convenciones internacionales, a estas personas por todas estas torturas y apremiosilegítimos que han sufrido? Y creo que la forma justa de indemnizarlos, de compensar tanto dolor y tanta arbitrariedad esjustamente, votando favorablemente la indicación referida a los artículos 9 y 10 . En lo demás, y para abreviar, anuncio queadhiero a lo expresado por los colegas Estévez y María Maluenda. En mi contacto con los presos políticos he conocido agrandes valores que no puedo dejar de destacar aquí en la Cámara. He conocido a mucha gente joven con grandescualidades y grandes virtudes. Señalo el caso de dos muchachos que han sacado sobre los 700 puntos en la Prueba deAptitud Académica. Yo no acepto la forma -¡no podría aceptarla!- en que vulgarmente aquí se trata este problema, como sitodas estas 300 personas fueran peligrosos delincuentes o terroristas, porque esa no es la verdad. ¡Sencillamente no es laverdad! Sería interesante que todos los colegas conocieran a los presos políticos para que pudieran dar su opinión conconocimiento acerca de la situación verdaderamente vivida por esas personas. Termino expresando muy claramente una cosa.Creo que debe separarse el problema de los presos políticos del problema de las violaciones de los derechos humanos.Honestamente, creo que ha llegado el momento de hacer efectivamente esa distinción. Tengan la absoluta seguridad losseñores Diputados de que yo usaré toda la fuerza de que modestamente pueda disponer para defender estas causas ytambién para contribuir a que en Chile no haya rencor, a que en Chile no haya venganza, a que en Chile no haya escarniopara nadie y para que, en definitiva, se creen las condiciones para la reconciliación. En este momento es indudable que noestán las condiciones para nada que se parezca al "acuerdo marco." He dicho, señor Presidente. El señor AYLWIN (don

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Andrés).- Señor Presidente, el artículo 9 establece la regla de que un día de pena vale por tres tratándose de la Ley deSeguridad Interior del Estado, de la Ley de Conductas Terroristas y de la Ley de Control de Armas. El artículo 10 contempla laposibilidad del extrañamiento, tratándose de esos mismos delitos. ¿Qué sucedió, sin embargo, señor Presidente? Después deaprobados estos artículos, nos encontramos con que, según los datos proporcionados por el FACE, había un total de 108personas procesadas por la Ley sobre Conductas Terroristas, 161 por la Ley sobre Control de Armas, y 4 por la Ley deSeguridad del Estado. Había, sin embargo, 73 personas procesadas por infracción al Código Penal que no quedaron incluidasen estos beneficios, no obstante que los delitos que se les imputan son menos graves, o debieran serlo, que los tipificados enla Ley sobre Conductas Terroristas. Esta indicación tiene, justamente, por objeto incluirlas en los beneficios de los artículos 9 y10 transitorios. Sin embargo -aquí voy a tener que abreviar mucho- entiendo que el problema podría plantearse en el sentidode que estas 73 personas- son 78, en realidad, porque hay otras mujeres entre ellas -no estarían claramente determinadasquizás, y otras personas procesadas por los delitos sancionados en el Código Penal también pueden acogerse a estebeneficio. Sin embargo, ello no es posible, porque la calidad de presos políticos aquí, en Chile, y sobre todo de los que lo eranhasta el 11 de marzo, es una calidad claramente determinada en la institucionalidad chilena. Está determinada porjurisprudencia de los tribunales, por resoluciones de Gendarmería, y está claramente especificada en la lista que confeccionael FASIC cada dos meses. De tal manera que estas 78 personas que no quedaron incluidas en los beneficios de los artículos 9y 10 transitorios, son personas perfectamente determinadas, que están en una lista confeccionada por el FASIC, que están enuna lista confeccionada por Prisiones y que constan en los respectivos juzgados. En síntesis, dado que la fundamentación deesta indicación tiene relación íntima con lo ya expresado anteriormente respecto de los artículos 9 y 10 , reitero que esta nuevaindicación no tiene otra finalidad que la de incluir a 78 personas que están procesadas en virtud del Código Penal.

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Queda claramente establecido en las indicaciones anteriores, que se refieren a los delitoscometidos durante un tiempo determinado, que vence el 11 de marzo; o sea, no se aplica en ningún caso para el futuro. Semenciona muy claramente, insisto, a todas estas personas que tienen un estatuto actualmente de presos políticos. Ahora, conrespecto al problema de redacción que allí existe, al margen de alguno adicional que pueda haber, la verdad es que laindicación quedó mal copiada en el informe. Por eso nosotros, al renovarla, lo hicimos en la misma forma que venía en elinforme; pero la redacción de la indicación, tal como fue presentada en la Sala, es la adecuada, al menos en el aspecto qúeplanteó el señor Presidente. En todo caso, yo no tengo inconveniente para que se busque alguna otra redacción. Gracias.

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Insisto, señor Presidente, muy claramente, en que no puede haber algún tipo de confusiónrespecto de las personas que serán beneficiadas con esta indicación. Primero, porque queda expresamente señalado eltiempo en que el delito debió haberse cometido: en todo caso, antes del 11 de marzo de 1990. Segundo, en los artículosanteriores también está claramente establecido que el tiempo de prisión, que se computará uno por tres, es el transcurridoantes del 11 de marzo y no el posterior. Tercero, porque, si bien es cierto que el término y la conceptualización de "presopolítico" no están claramente previstos en Chile, no es menos efectivo -e insisto en lo que expresé denantes-, que nadie puedeacogerse al Estatuto de Presos Políticos sin una resolución del tribunal respectivo. Cuarto, que esa situación es reconocida porGendarmería, que tiene un listado completo de los presos políticos. Y, quinto, ... Un señor Diputado.- Ya lo dijo.

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Lo dije, pero tengo la impresión de que algunas personas no lo escucharon-... hay unorganismo internacional, el FASIC, que está en contacto permanente con todas las autoridades chilenas, y que cada dosmeses hace un listado completo de los presos políticos. Yo tengo aquí, en mi mano, el listado del 30 de mayo de este año, enel cual aparecen sólo 78 personas como presos políticos, con delitos relacionados con el Código Penal; figura, asimismo, elnombre de cada una de ellas y el juzgado en que se las procesa. De tal manera que únicamente podrían ser beneficiadasaquéllas que reúnan todos los requisitos que claramente he indicado.

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Legislatura 321, Sesión 8 de 30 de Octubre de 1990

Participación en proyecto de ley

MODIFICA LA LEY Nº 16.643.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN - 1

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El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente, el Proyecto que discutimos tiende a garantizar y extender la libertad deexpresión. No tengo para que decir que tal libertad es una de las bases de la Democracia, y que sin ella no puede habergobierno democrático. No nos cabe duda de que si hubiera habido libertad de expresión, jamás se habrían cometido lasviolaciones a los derechos humanos sufridas por la sociedad chilena, y de que tampoco nos habría tocado presenciar algunosde los grandes escándalos morales en que aparecen comprometidas personas que desempeñan funciones de importancia.Cuando el colega Alberto Espina nos plantea que estos son hechos obvios de una situación política que vivimos, creoimportante recordarlos porque son, justamente, estas experiencias, las que nos deben llevar a afirmar lo más profundamenteposible nuestra democracia y, dentro de ella, el derecho a una amplia libertad de expresión. Este proyectos es solo un pasodestinado a derogar ciertas leyes absolutamente represivas en materia de libertad de información, como son las nªs 18.015,18.150 y 18.662. Consideramos también, señor Presidente, que cualquier legislación que se pretenda dictar en materia delibertad de expresión, siempre deberá conciliar dos grandes valores o bienes jurídicos. Por una parte, la libertad de expresión,es decir, el derecho a expresarse, a buscar, a recibir y difundir información e ideas; por otra el derecho a la honra, es decir, auna vida privada, a una intimidad, consagrada en la Constitución Política en el artículo 19, Nº 4. En Chile desgraciadamente, aldictarse la ley Nº 18.313, de 1984, se resolvió este conflicto de valores claramente a favor de la vida privada y el honor, y enevidente detrimento de la libertad de expresión. Esta arbitrariedad, indudablemente, contribuye a la privación de libertad, y a lageneración de procesos o encargatorias de reo contra un conjunto muy grande de profesionales que jamás pudieron acreditarque sus expresiones de ajustaban a la verdad. Entre estos profesionales no podemos dejar de citar a Juan Pablo Cardenas,Abraham Santibáñez, Enrique Sila Cimma, Fernando Paulsen, Roberto Carretón, Mariana Allendes, Felipe Pozo, MarceloContreras, Gilberto Palacios, Alejrando Rìos Valdivia, Sergio Maras, Emilio Phillipi, Alberto Gamboa, Mónica González,Francisco Herreros y Jorge Donoso. Este último es quien nos ha asesorado jurídicamente en nuestra comisión enrepresentación del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Nombro a estas personas, señor Presidente, porque creo quejamás debemos olvidar, a quienes, en definitiva, con su sacrificio, con su dolor, de alguna manera contribuyeron a hacer luzsobre el problema social, y, por lo mismo, en alguna medida, el sufrimiento por ellos experimentado ha contribuido a lamodificación de estas legislaciones. Pensamos, abreviando mucho, señor Presidente, que el proyecto presentado por elEjecutivo, resuelve el conflicto de valores en una forma perfectamente ecuánime y justa. Diría en síntesis, que el proyectoestablece básicamente tres ideas: 1º.- Una amplia libertad de expresión sin censura previa, elemento esencial de la libertad deexpresión. 2º.- El respeto, en términos igualmente categóricos, del honor y de la vida privada. En este sentido, discrepo de loque se ha expresado por algunos colegas, incluso de mi propia bancada.3º.- El reconocimiento de que, por la función pública

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del afectado o por el interés público real comprometido, hay situaciones que, siendo aparentemente de la vida privada yverdaderas constituyen hechos sobre los cuales existe el derecho, y ¿por qué no decirlo?, la obligación de informar por partede las comunicaciones sociales. Y, en igual forma existe el derecho de la opinión pública, de ser adecuadamente informada.Yo diría que éste es el criterio básico establecido en los artículos 21 y 32 del proyecto. En mi concepto, resume muyadecuadamente estas ideas centrales el profesor Alfredo Etcheberry, cuando en la revista Mensaje, expresa: “La libertad deinformación y de expresión prevalece cuando se trata de actividades públicas; el derecho a la honra y a la intimidad prevalececuando se trata de la vida privada, pero este último reconoce una excepción: cuando, a pesar de tratarse de hechos relativos ala vida privada, hay un interés público real y actual en el conocimiento de tales hechos”. Este mismo concepto se establecemuy claramente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13 dice que: “toda persona tienederecho a la libertad de expresión”. Y se aclara que ese derecho “comprende l libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones de ideas de toda índole”, agregándose que, “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puedeestar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores”. Al mismo tiempo, el artículo 11 expresa que “nadie puedeser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este articulo se esta reconociendo que en la vida privada hay injerenciasexcepcionales, que pasan a ser legítimas por razones subjetivas u objetivas. Razones subjetivas: el cargo que ocupa unapersona; por razones objetivas: el interés público comprometido. Señor Presidente, no me extenderé en otras materias y melimitaré a expresar que votaremos a favor de este proyecto, entendiendo que es un paso importante en el camino delperfeccionamiento de la libertad de expresión que se concilia adecuadamente con otros valores jurídicos, como son la vidaprivada y la intimidad de las personas, sin perjuicio de que en el segundo informe se perfeccionen algunos de sus aspectos.He dicho

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Legislatura 321, Sesión 11 de 08 de Noviembre de 1990

Participación en proyecto de ley

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MUNICIPALIDADES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL- 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, las ideas matrices del proyecto quedaron claramente señaladas en el primerinforme de nuestra Comisión. La primera idea comprendía lo relacionado con la generación democrática, por elección directa,de todos los alcaldes del país. Ahí nos estábamos refiriendo al nivel comunal. La segunda idea era crear los consejosmunicipales integrados por representantes de la ciudadanía local, elegidos, asimismo, por votación directa, con facultadesnormativas, resolutivas y fiscalizadoras. De nuevo quedaba claramente establecido que lo planteado en el Mensaje delEjecutivo se relacionaba con el aspecto municipal, es decir, con la vida en la comuna. La tercera idea consistía en readecuar elactual Consejo de Desarrollo Comunal, en cuando a su integración y funcionamiento, estructurándolo como un órgano departicipación y concertación plena de la comunidad organizada, con carácter consultivo y asesor en materias relevantes para lacomunidad local. En este órgano, que se denominará Consejo Económico y Social Comunal, estarán representados losdistintos grupos intermedios de la comuna. En este sentido, el mensaje fue modificado en fom1a sustancial, pero claramenteestablecía que la otra idea central incidía en el aspecto municipal, es decir, en el aspecto comunal. Por su parte, la cuarta ideamatriz entregaba a los tribunales electorales regionales escrutinio general y la calificación de las elecciones municipalesrealizadas dentro de su territorio jurisdiccional, la resolución de las reclamaciones a que hubiere lugar y la proclamación de loscandidatos electos. ¿Qué pasó, señor Presidente? Es el aspecto que incide en la discusión. Era evidente que se estabalegislando sobre todo lo relacionado con la normatividad a nivel comunal, de municipio, de la vecindad, y no de nivel de región.Sin embargo, en algunas disposiciones generales de la Constitución Política, en un mismo artículo, se tratan normas quetienen que ver con lo regional y lo comunal. Por ejemplo, el de las inhabilidades para ser elegidos Diputados y Senadores, o decalificación de determinadas elecciones. Naturalmente, en los casos concretos de inhabilidades para ser elegidos Diputados ySenadores, y de calificación de elecciones, lo comunal y lo regional, estaba tratado en conjunto. No había problemas enrelación con esos artículos para referirnos también a nivel regional; pero es la única excepción en que nosotros modificamoslas ideas centrales o matrices del proyecto. No cambia en nada lo que dije al iniciar esta intervención. El mensaje se relacionacon la vida comunal, con el municipio; con la democratización de la vida municipal. El problema creado incide sólo en lasdisposiciones en que el aspecto regional y comunal están tratados excepcionalmente, en conjunto, como las de inhabilidades ode calificación de elecciones. He dicho, señor Presidente.

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Legislatura 321, Sesión 13 de 15 de Noviembre de 1990

Participación en proyecto de ley

CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICA - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, corno me había inscrito al comienzo de lo que fue una especie de discusióngeneral, referida a todos los artículos, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer unas breves consideraciones sobre elpunto principal en debate que fue planteado por el colega Chadwick y por otros Diputados de la UDl o de Oposición, puntocentral formulado en la discusión del proyecto en el Senado. Es el problema de que subsista la pena de muerte, tratándose delos delitos cometidos en caso de existir guerra externa. Deseo hacer, en este aspecto, algunas muy breves consideraciones.En primer término, ya expusimos, en la discusión general, todas las razones en virtud de las cuales, en nuestro concepto y enel de esta Honorable Cámara, debe haber una derogación general de la pena de muerte. Lógicamente, esas razones tienenplena vigencia, tratándose también de los casos de guerra externa. Pero en el caso de guerra externa, existen aún mayoresrazones para abolir la pena de muerte. Tales razones son las siguientes: En primer término, en caso de guerra externa, losdelitos necesariamente, deben ser conocidos por un tribunal no especializado, no letrado; por consiguiente, carente de laidoneidad suficiente para resolver la situación planteada. Concretamente, según el Código de Justicia Militar, los delitos, enese caso, son conocidos por los Consejos de Guerra, que están integrados por siete personas, de las cuales seis no sonletrados. Esto posibilita mucho más la situación del error judicial, que, como ya lo habíamos visto al tratar en general elproyecto, en el caso de la pena de muerte tiene la situación tan especial de ser irreparable. También tratándose deljuzgamiento de los delitos cometidos durante guerra externa, existen procedimientos que, indudablemente, no dan ningunagarantía de un adecuado proceso. Efectiva y prácticamente, según los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar,se establece un procedimiento muy breve: una sola audiencia, en que debe hacerse la defensa, rendirse las pruebas y dictarseinmediatamente la sentencia. Incluso, los jueces no pueden abandonar el lugar en que se está juzgando a la persona, sinantes haber dictado sentencia. No procede en este caso la apelación, es decir, hay una instancia única. y es uno de los pocoscasos en nuestra legislación en que, por disposición expresa del artículo 79 de la Constitución Política, la Corte Suprema notiene jurisdicción, es decir, carece de competencia para revisar el asunto. También, en este caso, el inculpado no tieneabsolutamente ninguna posibilidad de adecuada defensa. En el frente no puede pensar en un abogado; es un uniformadoquien lo defiende, vale decir, una persona subordinada jerárquicamente a los integrantes de tribunal. Tan claro es esto, que elCódigo de Justicia Militar establece expresamente que quien defienda al reo deberá comparecer uniformado. En cuanto a laprueba, se aprecia en conciencia, lo cual significa, señor Presidente, que no rige ninguna de las normas reguladoras deaquélla. Todo esto hace, en síntesis, que, en este caso, el inculpado carezca de las garantías mínimas para un adecuadoproceso, 10 que es sumamente grave, tratándose de hechos que pueden terminar con una pena tan grave corno es la pena demuerte. Nosotros, aquí en Chile, hemos tenido una experiencia de 10 que fueron los consejos de guerra, y, aunque yo pudiera

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relatar muchas experiencias de tipo personal y citar muchos casos de jurisprudencia muy dramática, es preferible hacer unareferencia a lo expresado por el ex Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre, quien, al discutirse la reformaa la Constitución Política y refiriéndose precisamente a los consejos de guerra, expresó textualmente: "No pretendo en formaalguna ofender a los Tribunales Militares, pero algunas de las sentencias de esos Tribunales en tiempo de guerra fueronpavorosas. Carecían de considerándoos, no apreciaban pruebas. Sencillamente, se condenó a personas por un solo hecho ados penas distintas que, en ciertos casos, llegaron a 30 años cada una". En síntesis, señor Presidente, los Diputados de laDemocracia Cristiana, al menos personalmente yo y entiendo que la mayoría de los Diputados de nuestra bancada, votaremosen contra del predicamento del Senado, aun en el caso extremo de procesos relacionados con posibles penas de muerte ensituación de guerra externa. He dicho.

Participación en proyecto de ley

CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICA - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, deseo pedir una aclaración sólo para evitar un posible error, a menos quehaya entendido mal En el N2 31) votarnos favorablemente lo que aparece individualizado con el número 22) y rechazarnos laproposición de agregar un número 23).

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Legislatura 321, Sesión 17 de 04 de Diciembre de 1990

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY Nº 18.314, SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD YMODIFICACIONES LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LASPERSONAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, nos corresponde votar este proyecto después de que, hoy en la mañana, lospresidentes de un conjunto de partidos han llegado a un acuerdo político en muchos aspectos trascendentales. Tal acuerdorevela que nuestra institucionalidad democrática es capaz de funcionar para afrontar uno de los grandes conflictos que encaranuestra sociedad. Lo obtenido está muy lejos de aquello a lo que nosotros aspirábamos. Pero, en todo caso, es un acuerdopolítico razonable, que nos permite enfrentar adecuadamente uno de los grandes problemas heredados del gobierno anterior,un conflicto, de carácter ético, que afecta a toda la sociedad chilena: el de los presos políticos. Por ello, valorizamosenormemente la predisposición de los parlamentarios y del Partido Renovación Nacional para lograr este acuerdo. La formacómo se están despachando estas leyes nos permitirá, por un lado, agilizar los procesos, tanto los de significado político, comoaquéllos relacionados con reos comunes y, por otro, extender el beneficio de la libertad provisional mediante lasmodificaciones del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, situación que ha significado tantos sufrimientos paramuchos presos políticos y presos comunes. Asimismo, nos posibilitará humanizar los procedimientos, evitandoincomunicaciones y aislamientos tremendamente prolongados, que, en los casos de presos políticos, han llegado hasta 304días. Nos permitirá también modificar la competencia de la justicia militar, para terminar con el absurdo de que el 85 por cientode los procesados por fiscalías militares, sean civiles, lo que, indudablemente, constituye una aberración. El hecho de que losprocesos pasen de las fiscalías a los jueces y, en segunda instancia, de la Corte Marcial al Ministro de Corte de Apelaciones, ami juicio, representa un aspecto trascendental de los acuerdos a que estamos llegando. Al mismo tiempo, por los consensoslogrados ahora y por las votaciones anteriores de la Cámara de Diputados, podremos suprimir delitos aberrantes, como el delingreso clandestino al país, que podía significar penas hasta de muerte; y el concepto de ayudistas que ha representado tantossufrimientos para muchas personas. Nos posibilitan, sobre todo, afrontar lo más adecuadamente posible, aunque muy lejos denuestras aspiraciones, el problema de los presos políticos. En definitiva, estos acuerdos han sido producto de largasconversaciones en nuestra Comisión. Las visitas a las cárceles, el conocimiento de los presos políticos y de su dramáticarealidad, las largas horas de conversaciones y de debate, hicieron posible este acuerdo, y basado en la modificación delartículo 9Q de la Constitución Política, que establece una concepción absolutamente aberrante, que hiere las convencionesinternacionales, y según el cual determinados delitos -concretamente las llamadas conductas terroristas- jamás serán objeto deamnistía, ni de indulto, ni de libertad provisional. Hago presente que la derogación de este artículo fue planteada expresamentepor la Concertación en 1989 y, más adelante, por nosotros, en forma reiterada, en nuestra Comisión, durante todo el presente

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año. Desgraciadamente, es una reforma que requiere la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados y Senadoresen ejercicio, quórum de difícil obtención en el Senado. Hoy día nos alegramos de que hayamos alcanzado un acuerdo políticoque permita modificar, total o parcialmente, un aspecto de una disposición tan absolutamente aberrante. En nuestra votación,seguiremos básicamente tres criterios centrales. Según el primero, insistiremos en el planteamiento de la Cámara deDiputados. De acuerdo con el segundo, votaremos con el Senado, haciendo presente que lo haremos, en algunos casos,porque su redacción mejora nuestro proyecto; y, en otros, única y exclusivamente por el acuerdo político logrado, el queestamos dispuestos a respetar íntegramente. En conformidad con el tercero, votaremos por la Cámara de Diputados, con laidea de buscar soluciones intermedias, haciendo posible el funcionamiento de la Comisión Mixta, en la cual debenperfeccionarse definitivamente los importantes acuerdos políticos alcanzados hoy en la mañana. Quiero dejar expresaconstancia -porque lo estimo de una significación moral muy trascendente-, que ningún acuerdo político logrado implica, nidirecta ni indirectamente, alguna forma de impunidad en materia de derechos humanos. En otro punto, ratificamos nuestracreencia de que era mejor el texto del proyecto enviado por nuestro Gobierno, es decir, las llamadas "leyes Cumplido".Creemos que estábamos en lo justo, cuando pedíamos la modificación de otros tipos legales que no han sido derogados omodificados y cuando solicitábamos una efectiva racionalización de algunas penas. También estábamos en lo justo cuandoluchábamos por establecer un recurso de revisión y otro conjunto de beneficios y garantías, especialmente relacionados conlos presos políticos. A vía de ejemplo, en este último caso, señalo el 3 por 1, importante aspiración moral de los presospolíticos que, en definitiva, ha debido ser abandonada. Desde el punto de vista de los presos políticos, preferíamos la soluciónde las "leyes Cumplido", porque ellas hacían posible su libertad, sobre la base de hacerles justicia, es decir, de aplicarles leyesecuánimes. Ahora se ha llegado a otro tipo de arreglo, que, en gran parte, implica la posibilidad del indulto presidencial, o sea,de hacer uso de una gracia. Agradezco, naturalmente, en representación de mi partido, la posibilidad que se da al Presidentede la República -y lo hago muy sinceramente- pero, al mismo tiempo, habríamos preferido facilitar la libertad de los presospolíticos sobre la base de leyes adecuadas y justas, más que de una gracia del Presidente de la República. Finalmente, señorPresidente, quiero dejar expresa constancia de que durante los 10 meses en que tramitamos este proyecto de ley, en nuestraComisión tuvimos muy duras discusiones; pero creo que en definitiva, hemos aprendido a conocemos mejor, a respetarnosmutuamente, y los acuerdos a que hoy llegamos son productos del trabajo, insisto, de esa Comisión. Dejo también expresaconstancia de que estos diez meses me han permitido conocer más profundamente a los presos políticos que hay en lacárceles chilenas. Moralmente, no puedo dejar de rendirles en homenaje por la paciencia que han tenido para esperar tantosmeses. Posiblemente, tuvieron momentos de tremenda desesperación; pero creo que cualquiera de los que estamos en estasbancadas podemos entender lo que significan estos meses de presidio, cuando algunos llevan ya seis, ocho, diez u once añosde privación de libertad. Con esa paciencia, ellos han expresado una profunda fe en las instituciones de nuestra democracia.Tengo la íntima convicción, y ruego a Dios que así sea, de que esta ley, en los términos acordados hoy, permitirá solucionar unproblema moral que tan gravemente afecta nuestra sociedad chilena, y que yo, a título personal, siento como mío -el problemade los presos políticos-; y de que, al mismo tiempo, será un instrumento de efectiva reconciliación y reencuentro entre loschilenos. Indudablemente que Renovación Nacional, al facilitamos sus votos, ha hecho posible, en gran medida, la

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reconciliación y reencuentro que, yo creo, esperan todos los chilenos. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 18 de 06 de Diciembre de 1990

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARAABOLIR LA PENA DE MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Yo iba a hacer otra proposición, Presidente. El señor DUPRE (Vicepresidente).- No hayacuerdo señor Diputado. El Diputado señor Aylwin tiene una nueva proposición. El señor AYLWIN (don Andrés).- Laexplicación debe concretarse a 10 que se va a votar, porque en leer el informe nos demora media hora. A mi juicio, basta conque demos 5 minutos a alguien que quiera sostener el informe y 5 minutos a quien quiera rechazarlo, en un debate total de 10minutos. Así, se conocerán los criterios generales sobre informe de la Comisión Mixta. Desde luego, como DiputadoInformante, tengo derecho a hacer uso de la palabra. El señor SCHAULSOHN.- ¡Eso es!

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARAABOLIR LA PENA DE MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Si hay algún otro señor Diputado que quiera hacer una proposición complementaria, está ensu perfecto derecho. Perfectamente, puedo hacer un informe breve en 3 minutos.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LOS CODICOS DE JUSTICIA MILITAR PENAL Y AERONAUTICO, PARAABOLIR LA PENA DE MUERTE. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 3

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, cuando se presentó este proyecto en la Cámara de Diputados, hubo unaamplísima mayoría y en muchos casos unanimidad, en favor de un criterio abolicionista. Es decir, de suprimir la pena demuerte en todos los textos legales, concretamente, en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar, en la Ley deConductas Terroristas, en la Ley de Seguridad Interior el Estado, etcétera. El Senado tuvo un criterio diferente del nuestro y,

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por mayoría, impuso la mantención de la pena de muerte respecto de algunos tipos legales que se establecen tanto en elCódigo Penal como en el de Justicia Militar en tiempos de paz y de guerra. Esta discrepancia hizo necesario formar unaComisión Mixta, la que, en definitiva, acordó por seis votos contra cuatro, proponer a esta Cámara y al Senado una soluciónintermedia que nos pareció equitativa. Fue propuesta por el colega Jorge Molina y aprobada, como lo he expresado, por lamayoría de los integrantes de la Comisión. Esta solución consiste en la abolición de la pena de muerte en la generalidad de lostextos legales chilenos y, especialmente, en el Código Penal, donde se establece un conjunto de delitos merecedores de lasanción capital. Sin embargo, como transacción se aceptó entre los sectores que constituimos la mayoría, mantener la pena demuerte sólo para los delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, en caso o en situación de guerra externa. Ese fue elacuerdo concreto a que llegamos. Señor Presidente, quiero hacer presente que, en el fondo, este acuerdo, tal vez no satisfacíaa ninguno de los integrantes de la Comisión, pero nos pareció una solución equitativa y justa, que hace que la Comisión Mixtaefectivamente plantee proposiciones concretas a la Cámara de Diputados y al Senado. Quiero hacer notar también que, desdeel punto de vista internacional, el hecho de votar de acuerdo en la Comisión Mixta, reviste gran importancia. Según los criteriosde las Naciones Unidas y de Amnistía Internacional, se considera abolicionistas a los países que suprimen la pena capital entodas las situaciones, aunque se exceptúe la de guerra externa. De aprobarse la ley en términos propuestos por la ComisiónMixta, Chile se consideraría incorporado a los países más civilizados y modernos, desde el punto de vista humanitario, que noson más de treinta en total. Esa es la razón por la cual hemos hecho esta proposición que consiste, en síntesis, en mantener lapena capital, exclusivamente tratándose del Código de Justicia Militar y sólo en caso de guerra externa. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 20 de 13 de Diciembre de 1990

Mociones Presentadas

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRÉS AYLWIN AZÓCAR, SERGIO ELGUETABARRIENTOS, RUBÉN GAJARDO CHACÓN, FRANCISCO HUENCHUMILLA, JARAMILLO, JUANCONCHA URBINA, EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Y LA DIPUTADA SEÑORA ELIANACARABALL MARTÍNEZ, QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN LO RELATIVO AREQUISITOS PARA SER ELEGIDO PARLAMENTARIO (BOLETÍN NQ 226-07). - 1

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"El artículo 44 de la Constitución Política del Estado establece, como requisito para ser Diputado "haber cursado la EnseñanzaMedia o equivalente". Por su parte, el artículo 46 de la misma carta fundamental, consagra idéntico principio para ser elegidosenador. Es evidente que se trata de una disposición claramente antidemocrática, clasista y que atenta contra la igualdad antela ley. Por otra parte, dichas disposiciones aparecen contrarias al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, que establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, sindistinciones "económicas" o de "condición social" (artículo 22) y sin restricciones indebidas. Este pacto constituye parte denuestra legislación interna, de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución. Todos sabemos que cientos de miles de chilenos,por razones económicas o de otra clase de marginación, que no son de su responsabilidad, no pueden obtener su licencia deenseñanza media. Todos sabemos, igualmente, que gran parte de esos chilenos tienen capacidad suficiente para dicemir loque conviene a su Patria, pudiendo hacer un aporte serio y constructivo en todos los niveles de nuestra convivencia política ysocial. Marginar a dichos compatriotas de la posibilidad de llegar al Parlamento, es no sólo atender contra sus derechos ydignidad sino, más que ello, es privar al Congreso Nacional de la posibilidad de tener en su seno la visión de todo un sectorimportantísimo de nuestra sociedad. En tal sentido, venimos en proponer la siguiente Moción, como Proyecto de Leymodificatorio de nuestra Carta Fundamental: Artículo primero: Suprimese, en el artículo 44 de la Constitución Política la frase"haber cursado la Enseñanza Media o equivalente". Suprimese, igualmente, la "coma" (,) existente antes y después de dichafrase. Artículo segundo: Suprímese, en el artículo 46 de la Constitución Política la mención "haber ausado la EnseñanzaMedia", eliminándose, igualmente, la "coma" (,) que antecede a dicha frase.

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Legislatura 321, Sesión 21 de 13 de Diciembre de 1990

Participación en proyecto de ley

NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE INCIDENCIAPRESUPUESTARIA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés)¡- Señor Presidente, en realidad, casi todo lo que iba a decir ya se ha expresado. Todas lasnormas jurídicas o costumbres existentes en relación con las instituciones, responden a una razón de ser profunda. Desdeluego, el pareo tiene un claro fundamento moral. Se basa en la necesidad de qué todos los sectores políticos conserven larepresentatividad o la proporcionalidad que realmente tienen en el caso de que un Diputado, por cualquier razón, no puedaestar presente en el Congreso, ya sea porque tiene que quedarse en su zona, está enfermo o por cualquier otro motivo. Enese sentido, me parece evidente que no hay rompimiento del espíritu del pareo, que, en definitiva, es 10 que importa cuandouna persona se abstiene. Más aún, cuando en el caso concreto había determinada cantidad de parlamentarios en la Sala, queunánimemente se pronunciaron en favor de una tesis. Hay rompimiento del pareo cuando una persona vota y su voto esdecisivo para imponer una posición diferente a la de la persona con la cual se ha pareado. En este caso, indudablemente, esasituación no se ha producido. De tal manera que el Diputado señor Huenchumilla, en mi concepto, ha procedido correctamentedesde el punto de vista moral y ha interpretado el pareo en su verdadero espíritu, corno siempre se entendió en el Parlamento.He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 23 de 20 de Diciembre de 1990

Debate en sala

MODIFICACIONES LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LASPERSONAS. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, de acuerdo con la Constitución Política, sólo tenemos la posibilidad devotar favorable o desfavorablemente, en su totalidad, el informe de la Comisión Mixta. Esto, naturalmente, nos crea problemasa todos los parlamentarios, pues existen disposiciones con las cuales estamos totalmente de acuerdo y algunas otras normascon las cuales discrepamos. En definitiva, a través de este acuerdo de la Comisión Mixta, aunque sea en forma indirecta,estamos cumpliendo con un acuerdo político que significa, básicamente, para nosotros la modificación del artículo ~ de laConstitución Política del Estado, que es una disposición absolutamente aberrante, que prohíbe absolutamente la amnistía, elindulto y la libertad provisional, tratándose de personas procesadas o condenadas por conductas terroristas. Con respecto aeste punto, quisiéramos señalar que, desde el primer momento, propusimos, como solución al problema de los presos enChile, la derogación del artículo ~ de la Constitución Política de la República, y encontramos muy sensible que, sólo despuésde nueve meses de tramitación del proyecto, se nos hayan dado las mayorías necesarias para modificar este texto. El acuerdoa que hemos llegado y el texto en que ha quedado en definitiva el proyecto del Ejecutivo, permitirán humanizar y agilizar losprocesos; extender el beneficio de la libertad provisional con respecto a todo tipo de procesados, y avanzar en nuestralegislación, en varios aspectos, adaptándonos a los tratados internacionales. Encontramos profundamente sensible que sevaya a mantener la competencia de las Cortes Marciales. Sin embargo, señalamos como positivo que establezca lainamovilidad durante tres años de los integrantes de la Corte Marcial, que no sean miembros de la Corte de Apelaciones.Estimamos positivo que se disminuya la competencia de los tribunales militares, tratándose de algunos delitos como son,concretamente, las conductas terroristas y algunos delitos de la Ley de Control de Armas. También estimamos enormementepositivas algunas disposiciones transitorias, que van a permitir que se traspase a Ministros de Corte o a la Justicia Ordinaria, eljuzgamiento de procesos pendientes relacionados con los presos políticos. En este sentido, destacamos, especialmente, elhecho de que, tratándose de procesos que tienen sumarios superiores a un año, el asunto vaya a pasar de ser competencia delos Tribunales Ordinarios. Igualmente, que pasen a ser de competencia de un Ministro de Corte, los asuntos que seencuentran en plenario cuando no se dicte sentencia dentro del plazo de treinta días. Quisiera insistir en algo que para nosotros ha sido básico durante toda la tramitación de este proyecto: que las disposiciones relacionadas con las "leyes Cumplido",no implicarán, en ningún caso, formas de impunidad en materia de derechos humanos. Este objetivo ha sido plenamenteconseguido, y en ese sentido, estimamos enormemente positiva la legislación que vamos a aprobar. , En otro aspecto, nopodría dejar de hacer presente a los Honorables Diputados, la circunstancia de que nos vemos obligados -los que somosmayoría a través del país- a llegar a este tipo de acuerdos, dada la situación que existe en nuestro país con los Senadores

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designados, que, en nuestro concepto, rompen absolutamente la proporcionalidad y la adecuada representación del pueblochileno. Los Senadores designados son un grave atentado contra la soberanía del pueblo y son ellos los que nos estánobligando a llegar a acuerdos, en los cuales en alguna medida importante, se desconoce absolutamente la voluntad popular.En este sentido hago presente que, cuando se habló de la institución de los Senadores designados, cuando nueve personasfueron designadas en tal calidad por el Presidente de la República, se expresó, por ellos, que tendrían una actitud deecuanimidad; que tratarían de representar a todo el país, y que tratarían de ser un puente entre las diferentes corrientes deopinión. En el hecho, no ha sido así. Los Senadores designados se han convertido en la ultra derecha de este país, en unsector intransigente que está impidiendo que se produzcan los acuerdos necesarios para que se exprese la voluntad delpueblo. Por eso, hago un llamado a la moral de estos señores, a fin de que tomen conciencia de que ellos no representanabsolutamente a nadie. Hay Senadores que llegaron a su cargo con más de 300 mil sufragios. Yo soy Diputado porque obtuve82 mil votos en el sector de San Bernardo, en la provincia de Maipo. Los Senadores designados sacaron, entre todos ellos, unvoto: ¡el del señor Pinochet! Sin embargo, están impidiendo que se manifieste la soberanía popular. Por eso, apelo a laconciencia de ellos para que, como existe esta lamentable institución, por lo menos cumplan con la obligación moral deinterpretar a las vastas mayorías de este país, que quieren libertad, que quieren cambios, que quieren transformación, quequieren progreso y que quieren que representen, en definitiva, la voluntad del pueblo. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 27 de 08 de Enero de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOSDERECHOS DE LA PERSONA. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, querecae en las observaciones formuladas por el Presidente de la República, respecto del proyecto de ley que modifica diversostextos legales, para garantizar en mejor forma los derechos de la persona. En realidad, la norma vetada es, prácticamente, unasola: el número 13 del artículo 52 del proyecto, que se relaciona con el artículo 409, del Código de Procedimiento Penal. Laotra norma vetada es la que establece un plazo para los efectos de hacer valer los derechos establecidos en la normaanteriormente citada, de tal manera que, incluso, propongo que ambos vetos sean votados de una sola vez. Concretamente, elveto se relaciona con una causal de sobreseimiento temporal adicional, establecida por el Senado y, luego, aprobado tambiénpor la Comisión Mixta, más o menos en los mismos términos. La votación en la Comisión Mixta tuvo dos votos en contra y unaabstención. La causal de sobreseimiento temporal vetada tendía a establecer este beneficio legal, con respecto a los procesosque tuvieren cinco años de tramitación, habiendo encargatoria de reo y no habiéndose dictado sentencia definitiva. Podríadecirse, en términos generales, que tendía a consagrarse una situación de excepción en favor del reo, que se veríabeneficiado con un sobreseimiento temporal, dado el hecho de haber permanecido el proceso durante un largo tiempo sintramitación. En concreto, la causal que provoca el veto de sobreseimiento se individualiza en el proyecto con el número 69. ydice: "Cuando hubiere transcurrido más de cinco años, contados desde el primer auto de procesamiento, descontándose eltiempo que el proceso hubiera estado interrumpido en su tramitación por la interposición de algún recurso por parte delinculpado o procesado, sin haberse dictado sentencia definitiva de primera instancia en el respectivo juicio". El artículocontinúa y no es necesario que lo lea en toda su extensión. Lo que planteó el señor Ministro de Justicia, cuando estuvimos enla Comisión Mixta, es que el Gobierno no tenía una medición exacta de los alcances de esta disposición y quedó de estudiar elproblema para saber exactamente cuál sería el número de procesos afectados y qué tipo de procesos serían los beneficiadospor este sobreseimiento temporal. Pues bien, de los estudios hechos resulta que este sobreseimiento temporal recaería en diversas infracciones cometidas a la leyes de Bancos, de Aduanas; de Cambios Internacionales; delitos de homicidio, deviolaciones, robos con violencia, violencia innecesaria causando muerte o lesiones. De esta forma, tratándose de procesosparticularmente complejos y graves, no se estima conveniente por el Gobierno establecer esta causal de sobreseimientotemporal, que podría llevar a una cierta forma de impunidad. En todo caso, el Ejecutivo ha quedado de estudiar el problemaplanteado por este precepto legal, pues efectivamente existe algún fundamento moral, en el sentido de que no es justo quedeterminados procesos permanezcan largos años sin tramitación, habiendo encargatoria de reo y sin que se dicte sentencia, lo

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que perjudica muy gravemente a la persona afectada. Sin embargo, en el caso de la situación actual no sólo nos encontramoscon que existen todos estos procesos, por delitos bastante graves algunos de ellos, sino que, en un número importante, no hahabido propiamente decida judicial, dado que han sido necesarios peritajes, informes contables y otro tipo de diligencias delarga duración. De tal manera que no parecería justo que se estableciera, en términos generales, este sobreseimientotemporal. Para terminar, el artículo 10, a que se refiere la otra observación del Ejecutivo, se relaciona con el plazo de 120 díasque se establecía para los efectos de hacer valer este derecho, término que posteriormente la Comisión Mixta rebajó a 60 días.Hago presente que algunos señores Diputados hicieron valer otras razones para impugnar este proyecto y, por consiguiente,adherir al veto del Ejecutivo, las que podrán exponer brevemente. Termino recomendando, de acuerdo con el informe de laComisión de Constitución, Legislación y Justicia, la aprobación del veto supresivo del Ejecutivo. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOSDERECHOS DE LA PERSONA. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, haré una breve observación en relación con lo planteado por el Diputadoseñor Rojo. Al respecto, me adhiero plenamente a lo sostenido por usted, como integrante de la Mesa de la Cámara. En miopinión, sí estamos frente a un veto supresivo, en que el Ejecutivo -que es el 50 por ciento del poder legisladora expresadoclaramente su voluntad en contra de una norma, y si nosotros, la Cámara de Diputados -que representamos el 50 por cientodel Parlamento- también adherimos a la posición del Ejecutivo, no cabe duda de que no puede haber ley al respecto. De talmanera que debe prevalecer el veto del Ejecutivo. Podría resultar absolutamente innecesario que este proyecto fuera alSenado. No obstante ello, personalmente no hago cuestión a lo expresado por el señor Vicepresidente de la Cámara, para queel proyecto se envíe al Senado, en el entendido de que cualquiera que sea su votación y aunque por la unanimidad de susmiembros se pronunciare en contra del veto, predominará el criterio del Ejecutivo en cuanto a que no habrá ley. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 29 de 15 de Enero de 1991

Participación en proyecto de ley

EXCLUSION DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE LA APLICACION DE NORMA SOBRELIMIT ACION DE DOT ACION DE PERSONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente quiero intervenir brevemente en este asunto para dejar expresa constanciade que en este proyecto, ni directa ni indirectamente, se ha pretendido desconocer el carácter subsidiario que debe tener elEstado sobre estas materias; concretamente, con el tratamiento de la educación y con la asistencia de menores en situaciónirregular. Por lo mismo, en este proyecto no pretende desconocerse, en forma alguna la importante labor que han desarrolladodiversas instituciones humanitarias. Ese papel lo desempeñaron ayer, lo desempeñan hoy día, y sé que lo continuarándesempeñando en el futuro. Es cierto que se ha sabido de algunas instituciones privadas, de carácter excepcional, que hancometido abusos, y, en parte, esa situación también tiende a afrontarse mediante este proyecto. El actual sistema básico desubvención a casas de menores, como lo ha explicado el señor Diputado informante, es un sistema de subvención a Casas deMenores o a Centros de Observación, Diagnóstico y Rehabilitación, que en términos generales, debiera funcionar bien sobre labase del sistema general ideado. Lo cierto es que, muy a menudo, se presentan situaciones de menores que nadie está encondiciones de atender adecuadamente. Esto, llega hasta el extremo - según datos que aparecen en el informe de que ha idoen aumento el número de menores que, en definitiva deben permanecer en las cárceles públicas. Concretamente, en el año1985, hubo un término medio de 460 menores en cárceles públicas y en 1989, un total de 582. Mantener menores en cárcelespúblicas es un grave pecado social y una gran aberración. Quiero insistir -y es la razón fundamental por la que hago uso de lapalabra- en que con este proyecto jamás se ha pretendido desconocer en forma alguna la importante labor que desempeñandiversas organizaciones humanitarias, entre ellas -como muy bien lo ha señalado el Diputado señor Hosain Sabag-, el Hogarde Cristo y muchas congregaciones religiosas, tanto católicas como protestantes o de otros credos, además de lasinstituciones colaboradoras. En suma, hay un conjunto de organizaciones de carácter humanitario que han realizado undestacado papel en esta materia, y la intención del Gobierno es que prosigan con esta función tan importante, que la. sociedaddebe agradecer. Pero, indudablemente, también se crean situaciones excepcionales o eventuales, que :lacen necesariolegislar sobre la materia. Me parece muy correcta la solución ::¡ue se ha encontrado, en definitiva, de aprobar, por el momento,este proyecto para resolver la situación de carácter excepcional en que nos encontramos, y así poder reflexionar mástranquilamente 50bre la materia al contar con un plazo de seis meses para presentar una iniciativa debidamente estudiada yen lo posible consensual. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 30 de 17 de Enero de 1991

Participación en proyecto de ley

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMAAGRARIA Y MODIFICACION DE TEXTOS LEGALES SOBRE LA MA TER lA. PRIMER TRAMITECONSTITUCIONAL (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señora Presidenta, deseo tocar brevemente la situación de un grupo importantísimo decampesinos perjudicados por el decreto N 208, de 1973, a los cuales se refiere en parte este proyecto. Por aplicación de estedecreto ley, absolutamente aberrante, muchas personas fueron excluidas del proceso de reforma agraria y del derecho aasignación de tierra, por la simple razón de haber luchado por la reforma agraria, de haber participado activamente en laorganización de sindicatos o, en otros casos, simplemente, por tener determinadas ideas políticas. Soy testigo de que,después del 11 de septiembre de 1973, se dio plazos, a veces de lo 30 días a muchas de ellas para abandonar los predios. Alno hacerlo, simplemente, eran lanzados a los caminos. Pues bien, el artículo 10º de este proyecto establece la posibilidad deque el Fisco recupere algunas tierras, en las .condiciones que allí se estipulan. En este sentido, varios Diputados de laConcertación hemos presentado una indicación para establecer. en relación a esas tierras una preferencia en favor de loscampesinos afectados por la aplicación arbitraria del decreto ley Nº 208, de 1973. Así, además de desvirtuar absolutamente laafirmación que acabamos de escuchar, en orden a que el objetivo de esa recuperación de tierras por el Fisco apuntaría a lacreación de un área estatal en la tierra, estamos demostrando justamente el verdadero espíritu que guía al Gobierno y a laConcertación, en cuanto a la asignación de tierras a los campesinos. Señora Presidenta, sé que hay un compromiso para quehablemos, y brevemente, dos personas antes del cierre del debate. Sin embargo, no quiero dejar de hacer un desmentido, enlos términos más absolutos, con relación a ciertas afirmaciones vertidas en esta Sala. Concretamente, niego en absoluto quedurante el gobierno del Presidente Frei no se haya dado asistencia técnica a los campesinos, que se incorporaban al procesode reforma agraria. Esa asistencia técnica se les entregaba a través de Indap, de Cora, del Banco del Estado de Chile y, sobretodo, a través de los técnicos que contrataron las grandes organizaciones sindicales campesinas y las confederacionesnacionales de asentados o de cooperativas. t Niego también rotundamente que no haya habido asignación de tierras. Elproceso no podía ser muy rápido pues se requería de estudios técnicos. Por ello, provisionalmente, existía la situación deasentamiento. En la Ley de la Refonna Agraria, el asentimiento era una situación absolutamente transitoria. Soy testigo, porhaber participado en el distrito que representaba, de diversas situaciones de asignaciones concretas de parcelas a loscampesinos. Daré sólo un ejemplo. En el fondo Culiprán, en Melipilla, hubo asignación de tierras, con asistencia del PresidenteFrei, a más de 200 campesinos. Allí, donde había un latifundio absolutamente abandonado, donde la gente vivía en las peorescondiciones de miseria, se asignó tierras a centenares de trabajadores agrícolas, a los cuales en ese tiempo se les convirtió ensujetos de la historia. En definitiva, nadie puede negar que fue este proceso de división de las tierras el que hizo posible que se

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sustituyera, en la historia de Chile, el latifundio, que representaba una vergüenza para este país, por pequeñas empresasagrícolas que finalmente han permitido la modernización de nuestra agricultura. He dicho.

Participación en proyecto de ley

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMAAGRARIA Y MODIFICACION DE TEXTOS LEGALES SOBRE LA MA TER lA. PRIMER TRAMITECONSTITUCIONAL (Continuación). - 2

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INDICACIONES1. De los Diputados señores Sota, Aylwin, don Andrés; Montes, Naranjo, y Matta, para agregar el siguienteartículo 10 nuevo: . Artículo 1012 Los bienes adjudicados por el fisco de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, sedestinarán a un Fondo Nacional de Tierras. Dicho Fondo tendrá como propósito reparar las irregularidades producidas en laasignación de tierras en virtud del Decreto Ley 208. El Ministerio de Agricultura dictará, dentro del plazo de 90 días desde lavigencia de esta Ley, un Reglamento en el que se establezca el procedimiento a través del cual los dirigentes sindicalesafectados por el Decreto Ley antes señalado, podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.

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Legislatura 321, Sesión 32 de 22 de Enero de 1991

Participación en proyecto de ley

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDUL TO, AMNISTIA y LIBERTAD PROVISIONAL.SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la disposición legal que hoy modificarnos, -el artículo ~ de la ConstituciónPolítica- es absolutamente arbitraria y aberrante, pues violenta principios generales de ética jurídica y atenta contra derechosconsagrados en declaraciones o convenios internacionales suscritos por Chile. Efectivamente, establecer, como 10 hace elmencionado artículo ~ en su inciso tercero, que determinados delitos jamás pueden ser objeto de libertad provisional, implicadesconocer un principio fundamental del Derecho Penal, según el cual se presume la inocencia de toda persona mientras suculpabilidad no sea acreditada por una sentencia judicial debidamente ejecutoriada. De esa presunta inocencia de todo serhumano surge el derecho del inculpado o reo de cualquier delito, de ser mantenido en libertad provisional, normalmente,mientras su culpabilidad no sea declarada oficialmente por un juez, según sentencia ejecutoriada. Este principio de lapresunción de inocencia y, por consiguiente, el derecho a la libertad provisional mientras se establece definitivamente laculpabilidad o la inocencia, es afirmado, como norma general, por todos los procesa listas y se encuentra también consagradoen las principales declaraciones o convenios internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos. Al efecto, elartículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "toda persona acusada de un delito tienederecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley". Esta disposición secomplementa con el artículo ~ de la declaración, que dispone: "La prisión preventiva de las personas que hayan de serjuzgadas no debe ser la norma general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecenciadel acusado". El mismo principio de presunción de inocencia durante la tramitación del proceso se encuentra expresamenteestablecido en el artículo gs¡ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica", y en elartículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, La existencia de la norma que hoy modificamos ha dado origena dramáticas arbitrariedades, como las cometidas en contra de presos políticos, cuya inocencia, después de permanecerdurante años en prisión preventiva, se probó en definitiva o se modificó el carácter terrorista y, por consiguiente,inexcarcelable, de su conducta. Pocas situaciones producen más violencia en una sociedad que el establecimiento de leyesarbitrarias. En ese sentido, el expresado artículo 9 de la Constitución Política, que hoy modificarnos, está marcado por lacontradicción profunda de haber sido supuestamente diseñado para combatir el terrorismo. Sin embargo, por su arbitrariedad ypor ser fuente de dolor innecesario, causa y ha causado indignación y, por 10 mismo, desesperación y violencia. Por su parte,la prohibición de indulto y amnistía establecida en el citado artículo ~, es igualmente injusta y desconoce lo que constituye elfundamento principal del derecho de la sociedad para castigar e imponer penas. Al respecto, no necesitamos hacer citas detratadistas. Nos basta hacer referencia a documentos o declaraciones internacionales que consagran 10 que constituye parte

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de la conciencia moral de la humanidad. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "el régimenpenitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados". Igualconcepto se repite en el artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica. Nos preguntamos: ¿Cómo se puede fundamentarmoralmente una prohibición absoluta de indultar y de amnistiar, dada esta realidad que la pena tiende precisamente arehabilitar? Por lo anteriormente dicho, la reforma constitucional que hoy discutimos tiende a poner fin, aunque no totalmente,a una de las normas más injustas consagradas en la Constitución Política de 1980, y contribuye también a la solución de losproblemas de los bien llamados presos políticos. Consideramos sensible que se establezcan quórum demasiado altos para lasleyes de indultos o amnistías; que se mantenga la prohibición de indultos presidenciales, salvo el caso de pena de muerte yque se consagren exigencias excepcionales para otorgar la libertad provisional. En todo caso, existe un claro avance en estasmaterias. Debemos alegramos de haber llegado al acuerdo político que hizo posible esta reforma. Sentimos sí que sólo sehaya dado mayoría para la reforma del artículo 9 de la Constitución Política, después de nueve meses de tramitación de lasleyes que facilitan la libertad de los presos políticos. Dejamos expresa constancia de que la modificación del artículo 9'l haconstituido una constante preocupación y petición, desde 1989, de la Concertación nacional, reiterada insistentemente durantela tramitación de las "leyes Cumplido". En todo caso, lo importante radica en que esta modificación que hoy se hace realidad,aunque sea parcialmente, y sin que exista ningún otro tipo de compromiso, constituye un paso adelante, razón por la cual losDiputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto de ley. Por último, adhiero expresamente -a lo señaladopor el Presidente de la Cámara de Diputados, don José Antonio Viera Gallo, pues jamás ninguna forma de inhumanidad será elcamino para combatir la violencia o el delito. Por el contrario, nunca debemos separamos de los caminos de la democracia ydel respeto a los derechos humanos. Esa es nuestra limitación, pero al mismo tiempo, nuestra gran fuerza moral. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 35 de 12 de Marzo de 1991

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Sergio Elgueta, Hugo Rodríguez, Sergio Ojeda, Hernán Rojo,Andrés Aylwin, Hernán Bosselin, Baldemar Carrasco, Juan Concha, Víctor Reyes y RamónElizalde. MODIFICA EL CODIGO PENAL EN LA FORMA QUE INDICA. (Boletín Nº 305-07). - 1

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"Los tiempos modernos y en especial el presente siglo nos han mostrado a la persona humana -sujeto inviolable de losderechos humanos- como una víctima de los más atroces y crueles ataques por quienes forman parte del aparato del Estado,muchos de los cuales, precisamente deben velar o garantizar esos derechos. Esas violaciones han tenido como pretexto lasguerras, la persecución de razas, de grupos religiosos o políticos, la seguridad nacional y otros motivos ajenos a laintangibilidad del ser humano. Existe una increíble y parad ojal omisión de legislar en países que han suscrito la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. El Congreso Nacional aprobó elPacto de San José de Costarrica configurando así la obligación de "adoptar las medidas legislativas o de otro carácter quefueren necesarias para hacer efectivos tales derechos". Hay pues una protección internacional y una desprotección nacionalde los derechos humanos que debe remediarse. El art. 5 de la Constitución Política de la República en su inciso segundodispone: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de lanaturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por estaConstitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes". Este texto obliga alPoder Legislativo a concretar en normas jurídicas las conductas y sanciones que atenten contra los derechos fundamentalesde la persona humana, tales como la detención ilegítima, la tortura, la desaparición forzada y los delitos cometidos por motivospolíticos, religiosos, gremiales, o étnicos. Estos son delitos con sujeto activo calificado, siendo sus agentes funcionariospúblicos, o bien particulares asociados con éstos, por lo que bien pueden aplicarse los principios de la comunicabilidad enmateria de participación. Cabe destacar que los penalistas precisan el carácter pluriofensivo de la agresión estatal, ya que nosólo lesiona la integridad física o moral de la víctima, sino el sentimiento y la conciencia social -el sensus humanitatis a que serefiere Roadbruch- creando en la sociedad el justo temor de resultar víctima a su vez de similares atentados. Además, elpropio estado de derecho se resiente al burlarse por sus agentes su rol esencialmente protector y garante de la personahumana. Por otra parte, muchas de estas conductas ilícitas revisten el carácter de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles,no amnistiables, no indultables y se estiman por los tratadistas como delitos comunes, no sujetos a asilo político. La Cámarade Diputados el 16 de junio de 1990 aprobó un Proyecto de Acuerdo remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores para queconcuerde con organizaciones internacionales en el estudio de Tratados, Convenciones u otros acuerdos referentes a lasituación de las conductas ilícitas de lesa humanidad como las torturas, la desaparición forzada, el homicidio político, etc. comosu indiscutido carácter imprescriptible, no amnistiable, común extraditable. Por la experiencia habida en nuestro país no puede

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esperarse que subsista este vacío legal y es de toda urgencia modificar el Código Penal, tipificando algunas conductas queatentan contra los derechos humanos, en tanto se perfeccionan los acuerdos internacionales que les otorgan a ellas el carácterde delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, no amnistiables, no indultables y comunes extraditables. Hacemos presenteque para los efectos del art. 14 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que el presente proyecto noirroga gastos al erario nacional. En consecuencia, solicitarnos que se apruebe el siguiente Proyecto de Ley: Artícu 10 único A)Agrégase al art. 12 del Código Penal el siguiente Nº 20: "Ejecutarlo deliberadamente contra personas a causa de susactividades u opiniones políticas o sindicales, reales o presuntas o en razón de su pertenencia a un grupo étnico o religioso" B)Sustituir el art. 150 por el siguiente: "Sufrirán las penas de presidio o reclusión menor en su grado máximo e inhabilitaciónespecial perpetua para el cargo u oficio: 1º. Los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, olos que se negaren a que la persona privada de libertad conferencie con su defensor en los casos y formas señalados por laley. 2º. Los que aplicaren torturas en cualquiera forma a una persona privada de libertad, entendiéndose por tal: a) todo actoque produzca sufrimiento físico o mental con fines indagatorios, de castigo o de intimidación, tanto respecto al indagado comoa terceros; b) el sometimiento a tratos crueles, inhumanos o degradantes; c) la aplicación de tratos tendientes a anular supersonalidad o disminuir su capacidad física o mental. Si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamenteempleado resultaren lesiones o la muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en susgrados máximos". 32• Los que oculten paradero de un detenido, preso o condenado y los que arbitrariamente hicieren arrestaro detener a una persona en otros lugares que los designados por la ley. C) Agregar el siguiente art. 150 bis: "Los que ocultenel paradero de una persona privada de libertad causando su desaparición serán sancionados con presidio mayor en cualquierade sus grados. Se entenderá que la desaparición ha tenido lugar cuando agotados los medios legales, no se logre saber suparadero. Son medios legales el recurso de amparo cuyo rechazo se funde en informes gubernativos, policiales o carcelariosde resultados negativos; y el hallazgo del cadáver del desaparecido. Atenúan los delitos de ocultamiento de paradero ydesaparición forzada, las siguientes circunstancias: a) que la víctima sea puesta en libertad indemne; y b) que se informe oactúe para posibilitar o facilitar la aparición con vida del desaparecido. D) Agregar el siguiente art. 161 bis: "Los funcionariospúblicos que teniendo competencia para ello, omitiesen evitar la comisión de los delitos descritos en este parráfo, o queteniendo conocimiento de ellos en razón de su ministerio no formularen la correspondiente denuncia en el plazo de 48 horas osi se tratare de jueces no iniciaren los respectivos procesos o no efectuaren las denuncias, si no fueren competentes, en elmismo plazo, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio".

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Legislatura 321, Sesión 36 de 14 de Marzo de 1991

Debate en sala

COMISION VERDAD Y RECONCILIACIÓN.- ANALSIS.- DEBATE - 1

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El señor AYLW1N.- Señor Presidente, el informe de la Comisión Verdad y Reconciliación que hoy analizamos, constituye unadramática síntesis de la crueldad y barbarie vivida entre los años 1973 y 1990. Es un documento-serio, profundo, conmovedor,que llama a reflexionar. En mi concepto, es el más impactante y profundo documento testimonial escrito en nuestros tiemposen materia de Derechos Humanos. Junto a1 dolor descrito esto la reflexión necesaria; Junto a1 misterio de la crueldad esto laposible explicaci6n. El marco jurídico está correctamente señalado. La planificación del crimen surge como verdad inamovible.En el informe está patente la crueldad, el dolor y la muerte. Nos ha parecido escuchar, al leerlo el grito desgarrador de latortura. La noche del silencio, los ojos siempre vendados de las victimas y los ampararlos. La ciudad duerme en calma cuandoen un rincón oscuro la barbarie triunfa. La explicación fácil y el odio, adormecen la conciencia colectiva. Hay hombres muertosque nunca aparecen porque existe una política sistemática de ocultamiento de ellos. Con el tiempo muchas heridas de sangrevan cicatrizando, pero quedan cicatrices más profundas en el alma humana. Lo dice el familiar de una víctima: “Cada vez queveo a un loco o a un vagabundo pienso que puede ser mi esposo que en algún lugar podría estar en esas condiciones". Y diceotro: "Necesito sacar todo este dolor y también -por que no decirlo todo este odio que tengo adentro". El informe establece asíuna verdad que nuestra sociedad debe asumir. Estamos frente a hechos de gravedad indiscutible, situaciones inverosímiles,sufrimientos soportados por criaturas humanas que destruidas en sus vidas personales o en sus más próximos parientes oamigos. Estamos frente a una tragedia desgarradora. Es difícil dimensionar la hondura de estos dolores. Frente a toda estaproblemática tan difícil y dolorosa, el informe se plantea como respuesta para las victimas y la sociedad toda, visualizandoalivios y soluciones para el hoy y proyectando grandes tareas para el mañana. Por eso, este es un documento sobre el dolor,pero es también un documento sobre la esperanza. Reflexionemos sobre algunos puntos. El informe establece en f o mcateg6rica que prácticamente a lo largo de todo el territorio nacional se practicó de modo sistemático la tortura; la describe. La"parrilla", esto es, la aplicación de electricidad mientras el preso político se encuentra amarrado a un catre eléctrico el"colgamiento": colgada la víctima además, recibe descargas eléctricas, golpes, heridas cortantes o vejámenes; el "hundimientosubmarino”: se sumerge la cabeza del detenido en un recipiente con liquido, generalmente agua sucia, hasta su asfixia,Repitiendo luego la operación. Etcétera. Leo el informe. "Eran métodos aplicados como rutina a prácticamente todos losprisioneros detenidos en los recintos secretos". Esta afirmación confirma lo que reiteradamente hemos dicho con relación a lospresos políticos. En otra parte del informe se dice: "Se han comprobado que en este periodo los organismos de seguridad, enespecial la Dina, persiguieron sistemáticamente a militantes del MIR, del Partido Socialistas y del Partido Comunista, por mediode detenciones clandestinas, mantención de detenidos en recintos secretos, torturas, ejecución ilegal y desaparecimientoforzado de .personas" el examen del conjunto de casos de detenidos-desaparecidos, se desprende que en el empleo de esta

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practica hay un doble objetivo; matar y ocultar para destruir a un enemigo que hay que exterminar. Se dice, también, que laDina fue una organización ilícita que dependía directamente de la Junta de Gobierno pero en la práctica; de la Presidencia dela República. En esta forma, las responsabilidades políticas son ineludibles. El resultado de esa política represiva significó la.detención y desaparecimiento de 954 personas y la ejecución de 1.068, estando plenamente comprobada la actuación deagentes del Estado en el arresto, muerte y desaparecimiento de todas ellas. También es hecho establecido en el informe queen Chile no hubo guerra interna ni menos "Plan Z". Hemos estimado indispensable hacer este resumen de hechos, puesvemos con honda preocupación que además de lo aberrante que son el asesinato y la tortura de miles de personaspreviamente detenidas, es decir, el asesinato y flagelación de prisioneros, todo ello realizado por agentes del Estado, algunosinsisten, sin embargo en justificar o explicar estas conductas en el contexto político existente el 11 de septiembre de 1973. Alefecto, el informe es categórico para señalar que nada permite excusar o justificar que se violen normas éticas de carácterabsoluto, como son el respeto a la vida y a los derechos humanos. Nos preocupa, hondamente que, a1 parecer, no seentienda que toda la problemática de los derechos humanos se plantea en las sociedad en periodos de conflictos, odiosidades,pasiones políticas desatadas. Es precisamente para esos momentos que la conciencia moral de la humanidad afirma, en formacategórica que todo ser humano es hijo de Dios, es persona inviolable en su vida, integridad física y dignidad; y que comoprisionero es, además, un ser humano indefenso que tiene derecho a un trato humanitario. Un mundo ausente de tortura es elmínimo ético de la humanidad. Frente a las atrocidades que hemos vivido no pueden existir explicaciones que se transformanimplícitamente en justificaciones. Les digo a quienes tratan de buscar explicaciones: “no empleemos hoy, en nuestra patria, losargumentos que escuché en mi niñez y juventud para explicar los grandes crímenes de Hitler o de Stalin. En materia deDerechos Humanos, no puede haber éticamente relativismo. Confundirá la conciencia moral de nuestros hijos o de nuestrosnietos. Otra cosa son las explicaciones que se pueden dar con respecto al 11 de septiembre de 1973. no hay razón nijustificación para que, por ejemplo, en octubre de 1973, civiles y uniformados hayan tomado presos a 70 campesinos y a otraspersonas de Paine, hechas desaparecer y asesinadas con posterioridad. Lo mismo se puede decir en todo Chile. Losasesinados fueron invariablemente personas arrestadas. ¡Por Dios, señor!Saquemos por lo menos alguna lección clara detanto crimen y de tanto dolor. Entendamos también que cuando repudiamos todo relativismo en materia de derechos humanos,rechazamos categóricamente toda expresión de violencia. La violencia es siempre condenable, venga de donde venga. Endefinitiva, el gran drama de quien la usa es que a1 ejecutar el primer acto de fuerza, empieza a aparecer dramáticamente aquien desprecia, justamente, por ser cruel y violento. Rendimos homenaje a todas las victimas de la violencia. SeñoresDiputados, soy testigo de parte del dolor de estos tiempos. Como abogado me tocó ver huesos quebrados, hombresdeshechos, duelos, ignorados. No obstante todo, a veces pensó que vivía solo dentro de una burbuja de sufrimiento, ajena aun buen pasar colectivo. Ahora, al leer el Informe Rettig, veo en todas partes la misma crueldad, la misma barbarie. Leo, porejemplo: "Lo fusilaron en el camino, cerca de la casa. Sentí; los disparos y encontré su cuerpo. Me gritaron que fuera a enterrarel perro que había muerto. Ese perro era mi único, hijo, Me dieron tres horas para enterrarlo y salir del pueblo". Leo: "Nosprohibieron ponernos luto y decir misa” Leo: “hemos escarbado la pampa entera buscándolos”, etc. El informe nos hablatambién de decenas de centros de prisioneros, donde había un ambiente de degradación generalizada- lo dice el informe-, de

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crueldad conmovedora. Nos preguntamos, ¿De dónde surgió tanta crueldad? Conocer la verdad de lo ocurrido a este respectoes no solamente un deber moral, sino también un paso ineludible en el esfuerzo para impedir que tales atrocidades vuelvan acometerse. La Doctrina de la Seguridad Nacional, o cualesquiera otras que supongan la existencia de enemigos dentro de laPatria, es el primer paso de una concepción paranoica que transforma inmoralmente al ser humano en cosa, en monstruo. Así,convertidos ya en monstruos, los ideólogos de la represión entregan irresponsablemente a los disidentes indefensos enmanos, precisamente, del verdugo. Las responsabilidades morales y políticas de estos ideólogos son, en esta forma,insoslayables, ineludibles. Por ello debemos crear toda una gran cultura de los derechos humanos; en las escuelas en lasjuntas de vecinos, en el cuartel. Debemos predicar con fuerza y dar siempre testimonio de que todo individuo es una personaque debemos respetar siempre en su dignidad y de acuerdo con su forma de ser. Dice el familiar de una victima: "Aunque nome sirva, aunque parezca inútil, necesito saber por que lo mataron; cualquier cosa que haga, que mi cerebro descanse". Diceotro: "Quiero descansar y morir en paz; por eso necesito saber qué pasó; y otro dice “No queremos venganza; solo pedimosverdad y justicia". Lo dice el Informe: "En Chile la justicia no ha funcionado adecuadamente". Ahora, este Informe, ampliamentedocumentado y pluralista, proporciona un antecedente nuevo a los tribunales de justicia. Aquí en Chile se desarrollónacionalmente una política sistemática de eliminación física de amplios sectores disidentes. Este antecedente confirma uncrimen de lesa humanidad o genocidio que impide aplicar la amnistía, sean diversas Convenciones Internacionales suscritaspor Chile. Los familiares de las victimas piden justicia;' la Patria también la pide. Hacemos nuestra esa petición. Todos,especialmente los jóvenes, tienen derecho a esperanza. Tienen derecho a creer en las instituciones. Repetimos .conSolzhenitzyn "Si la crueldad la escondemos dentro del cuerpo, será semilla de maldad que brotará una y mil veces en el futuro,nosotros, porque amamos la paz, queremos la justicia y lucharemos siempre por encontrar a los detenidos desaparecidos.Termino: En esta hora de la verdad, vaya nuestro profundo homenaje a todas las víctimas de la violencia y a sus familiares;nuestro dolor; nuestra amistad; nuestra solidaridad; nuestra reivindicación moral de sus nombres y dignidad; nuestra peticiónde perdón; nuestro homenaje especial a la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y a otras agrupaciones dederechos humanos en esperanza; convertir la crueldad en justicia y solidaridad; convertir la muerte en luz y en vida. Ese esnuestro compromiso y será nuestro gran homenaje a las victimas de la barbarie. He dicho.

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Legislatura 321, Sesión 38 de 19 de Marzo de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 208, 209 Y 272, DEL CODICO CIVIL PRIMER TRÁMITECONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo,que modifica los artículos 208, 209 Y 272 del Código Civil En síntesis, se trata de modificar algunos procedimientos judiciales yadministrativos relacionados con la legitimación y con el reconocimiento de la calidad de hijos naturales. En primer término, mereferiré a las modificaciones que se establecen en cuanto a procedimiento de legitimación. Para ello, hay que tener presenteque el articulo 202 del Código Civil, a la letra, dice, "Son también hijos legítimos los concebidos fuera de matrimonio ylegitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse.". Sise analizan las normas siguientes, podrá verse que el artículo 206 prescribe que el matrimonio posterior legitima ipso jure a loshijos concebidos antes y nacidos en él. El artículo 208, que se modifica, se refiere a los casos en que no hay legitimación ipsojure. Textualmente, dice: "Fuera de los casos de los artículos 206 y 207, el matrimonio posterior no produce ipso jure lalegitimación de los hijos. "Para que ella se produzca, es necesario que los padres designen por instrumento público los hijos aquienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos. l/El instrumento público deberá otorgarse a la fecha de lacelebración del matrimonio o dentro del año siguiente a ella.". Sus modificaciones, fundamentalmente, son las siguientes.Primera, la legitimación podrá hacerse no sólo en el acto del matrimonio y hasta en el plazo de un año, sino en cualquierépoca; es decir, durante toda la vida de los cónyuges. Segunda, la legitimación podrá hacerse no sólo por instrumento público,sino también mediante un acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil requerido para ello. Dicha acta tendrá, paratodos los efectos legales, el mérito de instrumento público, será gratuita y no estará afecta a ningún gravamen fiscal. La terceramodificación es consecuencia de las anteriores y producto de que en la nueva normativa no será necesario que la legitimaciónse realice conjuntamente por ambos cónyuges, sino que uno y otro pueden realizarla por instrumentos separados. Por eso, sedice que la calidad de hijo legítimo se entenderá establecida desde la fecha del último de los instrumentos, en caso de haberseotorgado en forma separada por ambos padres. Como consecuencia de las modificaciones ya señaladas, hay que derogar lacausal cuarta del artículo 217 del Código Civil, que impugna la legitimación por razones procesales, concretamente, por nohaberse efectuado dentro del plazo de un año. Dado que ahora la legitimación se podrá realizar en cualquier fecha,naturalmente esta causal resulta innecesaria. En lo que respecta a los hijos naturales, las modificaciones, básicamente, sondos. Para los efectos de clarificar el concepto de hijo natural, me limitaré a leer el artículo 270 del Código Civil. Dice,textualmente: l/Los hijos ilegítimos tendrán la calidad de hijos naturales del padre o madre que los haya reconocido, o cuyapaternidad o maternidad haya sido establecida en conformidad a las reglas del presente Título.". En este sentido, lasmodificaciones que se introducen son dos. . La primera se relaciona con la madre demente o sordomuda, a quien, en la

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actualidad, le es prácticamente imposible o muy difícil otorgar la calidad de hijos naturales a sus hijos. Para estos efectos, seestablece que la madre demente o sordomuda podrá hacerlo por medio de una declaración que efectúe su curador y siempreque conste la maternidad en el comprobante de parto y se haya indentificado a la madre en él. Es necesaria esta disposiciónporque el reconocimiento de hijo natural es un acto personalísimo de quien otorga esta calidad a un hijo. Por consiguiente, seestima que los mandatarios o curadores no están normalmente facultados para efectuar una declaración de este tipo. Pero, sinduda, es preciso establecer una excepción respecto de la madre demente o sordomuda cuando el hecho de la maternidadconsta en los antecedentes existentes en el hospital y, fundamentalmente, en el acta del parto. Otra modificación se relacionacon la mecánica para obtener el reconocimiento de hijo natural, tratándose del hijo póstumo o del hijo cuya madre fallece antesde cumplirse los 30 días de nacida la persona que se trata de beneficiar. En la actualidad, el reconocimiento de hijo natural,que es tan obvio, evidente y que consta en los antecedentes del parto, sin embargo, supone un procedimiento bastanteengorroso, establecido en el artículo 272 del Código Civil. Concretamente, el hijo póstumo necesita seguir un juicio ordinario, locual implica notificar a todos los herederos o a determinados parientes de la madre fallecida. Las modificaciones consisten encambiar tal procedimiento y establecer que en el caso del hijo póstumo o del hijo cuya madre hubiere fallecido dentro de los 30días siguientes al parto, bastará con seguir el llamado procedimiento no contencioso o voluntario, lo cual implica que nonecesitará seguir un juicio ordinario ni notificar a los legítimos contradictores. Se establecen, sí, algunas exigencias adicionalesal procedimiento voluntario estipuladas en el Código de Procedimiento Civil, que son, básicamente, las siguientes: primero, lapresentación y su proveído se publicarán en extracto tres veces en un periódico; segundo, el tribunal deberá proceder conconocimiento de causa requiriendo los testimonios fidedignos y demás antecedentes necesarios para establecer el hecho delparto y la identidad del hijo, y tercero, de todo 10 obrado se dará vista al defensor público para su dictamen escrito. Debohacer presente que fue necesario, o importante, por 10 menos, consignar un artículo transitorio, en el cual se declaranajustadas a derecho las legitimaciones efectuadas por instrumento público con arreglo al artículo 208 del Código Civil en elperíodo comprendido entre el 3 de junio de 1981 y la entrada en vigencia de esta ley, cualquiera que sea la fecha de suotorgamiento. Estimarnos importante agregar esta disposición transtoria, puesto que, en verdad, debería entendersecomprendida en la ley N 17.999, que entró a regir, justamente, el 3 de junio de 1981; pero, como pudiera existir alguna dudarespecto de su vigencia, por cuanto en ese tiempo no se modificó expresamente el Código Civil, hemos preferido estableceresta disposición transitoria que otorga la calidad de hijos legitimados a aquellos que hubieran nacido durante el períodoanteriormente señalado. Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

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Legislatura 321, Sesión 43 de 09 de Abril de 1991

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Jaime Naranjo, Sergio Aguiló, señora María Maluenda, señoresVladislav Kuzmicic, Mario Devaud, Juan Martínez, Andrés Aylwin, Sergio Velasco, Juan PabloLetelier y Gustavo Alessandri. DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO MEMORIAL EN HOMENAJE ALAS VICTIMAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA CIUDAD DESANTIAGO. (boletín NQ 326-04) - 1

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"Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, señores Diputados: Vengo en someter a consideración de estaHonorable Cámara, la Moción que tiene como objetivo, aprobar como ley de la República una norma que dispone, la erecciónde un monumento nacional en memoria de las víctimas de las graves violaciones a los . Derechos Humanos, ocurridas enChile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Planteamos que este monumento se levante en la Ciudadde Santiago, por constituir ésta, la capital del país. Los fundamentos de esta Moción legislativa, los constituyen la necesidadque los chilenos conmemoremos que nuestro país vivió en esos años una tragedia desgarradora. Según 10 señala el Informede la Comisión de Verdad y Reconciliación. "Hemos conocido hechos de gravedad indiscutible. Situaciones inverosímiles,sufrimientos soportados por criaturas humanas indefensas, maltratadas, torturadas, destruidas, en sus vidas personales o enlas de sus más próximos parientes o amigos. La hondura de estos dolores debe ser conocida. No se puede ocultarlos oabandonarlos al comentario impreciso, a la disminución o incluso a la exageración. Hay que tomar conciencia colectiva de queello fue así". En este monumento deben consignarse la memoria de cada una de las 2.279 víctimas que consigna el Informe dela Comisión de Verdad y Reconciliación. Cuyo objetivo es "reivindicar públicamente el buen nombre de las víctimas", comoasimismo, los nombres de aquellas víctimas que se conozcan con posterioridad a la entrega del Informe Rettig, que seanreconocidas como tales, por la Fundación de Derechos Humanos. Como lo indica el Informe de la Comisión de Verdad yReconciliación "La reparación ha de convocar a toda la sociedad chilena. Ha de ser un proceso orientado al reconocimiento delos hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas ... ". "Ellos también tendrán la satisfacción de saberque la nación como tal ha reconocido y devuelto a su prójimo perdido la plena dignidad de seres humanos, de ciudadanos quela patria nunca debió perder del modo injusto en que lo fue". Recordar estos hechos a través de la materialización de estemonumento de las víctimas, debe contribuir a generar una mayor conciencia respecto al respeto a los Derechos Humanos, yaque una de las conclusiones que nos entrega el Informe ya mencionado, es que "no existió en Chile, en la época en que estasviolaciones se cometieron, una conciencia nacional suficientemente firme respecto del deber imperioso de respetar losDerechos Humanos". Las nuevas generaciones deben ser educadas en el imperio de la verdad como fundamento de todaconvivencia y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Este monumento debe ser el símbolo del ¡NUNCA MAS!, paraque nunca más en Chile vuelva a pasar algo parecido, siendo capaces de sacar de estas verdad las lecciones que la historianos ha entregado. Esta es una tarea de todos los chilenos. " ... el orden democrático, reconocido hoy por la comunidad de las

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naciones, reposa -como base sustancial y no como relativa a otros objetivos- en la vigencia efectiva de los DerechosHumanos. Eso es sostener la dignidad natural de hombre". Visto lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 60 N 5 Y envirtud de las consideraciones expuestas, sírvase señor Presidente, y por su intermedio todos los señores Diputados de estaHonorable Cámara, tener por presentada la presente Moción, en orden a dictar como ley de la República, una norma quedispone la erección de un Monumento Memorial, en homenaje a las víctimas de las graves violaciones a los DerechosHumanos, ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, cuyo texto es elsiguiente:PROYECTO DE LEYArtículo l : Dispónese la erección de un monumento, por suscripción popular, a la memoria detodas las víctimas de las violaciones de los Derechos Humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzode 1990, cuyos nombres se encuentran consignados, en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación; y los nombresde aquellas víctimas conocidos con posterioridad a la entrega del Informe Rettig, y que sean reconocidas como tales por laFundación de Derechos Humanos. Artículo 2 : El monumento se erigirá en la ciudad de Santiago. Artículo 3 : Las obras sefinanciarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país el día 10 de diciembre de 1991, día en que seconmemora la aprobación y proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de lasNaciones Unidas. Artículo 4 : Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por donaciones públicas y aportesprivados. Artículo ,5 . Créase una Comisión Especial de 8 integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de estaley, la que estará constituida por: 2 Diputados, 2 representantes de las Agrupaciones de familiares víctimas de violaciones alos Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el Vicario de la Solidaridad y elPresidente de la Comisión Verdad y Reconciliación. Los 2 Diputados serán miembros de la Comisión de Derechos Humanosde esa. Cámara y serán elegidos por la misma Comisión. Los representantes de las Agrupadores de familiares, serán elegidospor éstas. Artículo 6 : La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las bases y el llamado a concurso público deproyectos; b) Determinar la ubicación del monumento; c) Organizar la realización de la colecta pública según lo dispone elArtículo 3 , y d) Solicitar y administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo al Artículo 3 y 4• Artículo 7 La ubicación del monumento se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales y la ilustre Municipalidad deSantiago. Dios guarde a V.E., Diputados patrocinantes

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Jaime Naranjo, Sergio Aguiló, señora María Maluenda, señoresJuan Martínez, Vladislav Kuzmicic, Mario Devaud, Andrés Aylwin, Sergio Velasco y Juan PabloLetelier. INSTITUYE COMO FERIADO LEGAL EL DIA 4 DE MARZO DE CADA AÑO. (boletín N327-06) - 1

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"Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, señores Diputados: Vengo en someter a consideración de estaHonorable Cámara, la Moción que tiene por objeto, desde luego discutir y en su oportunidad, aprobar, como ley de laRepública una norma que ordena como feriado legal el día 4 de marzo de cada año. Las razones que fundamentansomeramente esta idea legislativa, se sustentan en que el día 4 de marzo ha constituido una fecha trascendental para todoslos chilenos, que hace que ella sea conmemorada año a año. Este día el país conoció la verdad de las graves violadores a losDerechos Humanos, ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, a través del conocimientopúblico del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Debe ser el día en que la sociedad chilena le rinda homenaje alas víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos, a su dignificación moral y reinvindicar públicamente el buennombre de ellas. Este debe ser el día de reafirmación nacional en tomo "al principio fundamental: el respeto a la personahumana por el hecho de serlo y de considerarla amparada por derechos inalienables que ninguna circunstancia adjetiva,nacionalidad, credo, raza o ideología puede válidamente autorizar que se conculquen. Derechos son éstos que ningún poder,sea cuales sean sus alcances, puede atropellar', según lo señala el Informe de la Comisión. Este día debe ser símbolo del¡NUNCA MAS!, del recuerdo de la tragedia que vivió Chile y que no se puede volver a repetir. Como lo indica el informe antesmencionado ''Nunca más equivale en términos jurídicos y políticos a decir que hade ponerse en acción, como fundamento dela convivencia, el respeto a los derechos de todo ser humano". Esta es una tarea de toda la sociedad chilena. Elreconocimiento de la verdad es la base de la convivencia social. Sírvase Señor Presidente, y por su intermedio todos losseñores Diputados de esta Honorable Cámara, tener por presentada la presente Moción legislativa en orden a dictar unanorma con rango de ley de la República en cuya virtud se ordene como feriado legal el día 4 de marzo de cada año, visto lodispuesto en la Constitución, artículo 60 Nº 20, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Se instituyecomo feriado legal en todo el territorio de la República el día 4 de marzo de cada año, en conmemoración de todas las víctimasde las graves violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de1990. Dios guarde a US., Diputados patrocinantes.

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Legislatura 321, Sesión 56 de 15 de Mayo de 1991

Debate en sala

ENCICLICA RERUM NOVARUM.- CENTENARIO. CONMEMORACION.- DEBATE - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos hemos solicitado que se cite a estasesión extraordinaria para conmemorar el primer centenario de un documento histórico; la Encíclica de Papa León XIII, “RerumNovarum”, documentos realmente visionario y profético en muchos aspectos, que ha influido durante un siglo en las opcionesde vida de cientos de miles de hombres y mujeres –varios de ellos presentes en esta Sala. Y ha contribuido significativamentea la redención social, económica y moral de millones de trabajadores. Rerum Novarum afronta la cuestión social y el problemaobrero frente a las cosas nuevas de su época. ¿Cuáles fueran esas cosas nuevas que sacudieron tan profundamente a laIglesia Católica, al Papa León XIII, ala intelectualidad y grandes masas obreras de su tiempo, especialmente durante lasegunda mitad del siglo XIX. Debemos, al efecto, ubicarnos en una realidad histórica, donde predominaba un tipo deorganización social en la cual la economía industrial se organizaba artesanalmente sobre la base de asociaciones detrabajadores. La revolución Industrial barrió casi integralmente con ese tipo de organización económica familiar, lo que dioorigen a las grandes ciudades, donde surgieron enormes industrias que provocaban el desplazamiento de millares detrabajadores desde campos villorrios a nuevos lugares de trabajo. Esas grandes masas obreras no tenían mas que sus manospara trabajar y sus mujeres e hijos por mantener, estas grandes masas de seres sufrientes se amontonaron promiscuamente alos sectores pobres o marginales de las ciudades, muchas veces en las peores condiciones de pauperismo. Constituyo estaépoca en un periodo de triunfo de grandes libertades teóricas; libertad de trabajo; libertad en la fijación de remuneraciones uotras cláusulas de contrato laboral. En este mundo, las asociaciones de trabajadores en sindicatos fueron prohibidas e incluso,pasaron a constituir delito. Así, en esta forma, frente a un gigantesco desarrollo industrial, se creaban los mas contradictorioscordones de miseria humana. En otro aspecto, esta realidad convulsionaba a la sociedad. El “tener” desplazaba al “Ser”. La fereligiosa entraba muchas veces en crisis. Los movimientos sociales surgen en las masas y en la intelectualidad, y signos deconvulsion estremecían a la humanidad. La reciente Encíclica “Centesimus Annus”, del Papa Juan Pablo II, sintetizaacertadamente estos tiempos cuando dice que a finales del siglo pasado nos encontrábamos ante un proceso histórico,presente ya desde hacia un tiempo, pero que alcanzaba entonces su punto álgido, factor determinante de tal proceso loconstituyo un conjunto de cambios radicales ocurridos en el campo político, económico y social, incluso en el ámbito científicoy técnico, aparte del múltiple influjo de las ideologías dominantes Como resultado de todos estos cambios, había surgido unanueva concepción de la sociedad, del Estado y la autoridad, Una sociedad tradicional se iba exigiendo, mientras comenzaba aformarse otra cargada con la esperanza de nuevas libertades, pero al mismo tiempo con los peligros de nuevas formas deinjusticia y esclavitud. Frente a este nuevo mundo lleno de desafíos y peligrosos, el Papa León XIII no desespera, y suEncíclica constituye rica savia que moviliza obreros y juventudes y que constituye un verdadero himno a la esperanza, la

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esperanza en Dios, si pero también esperanza en los hombres; a la esperanza en otro mundo, pero también a la esperanzaaquí en la tierra. Tal vez lo que más nos impresiona hoy el releer la Encíclica “Rerum Novarum” es constatar su impresionantevigencia después de un siglo: Esta vigencia se expresa, por ejemplo, al comprobar las dramáticas realidades económicassociales, en parte importante aún no superadas, Nos Impresiona al afecto, cuando en la Encíclica se habla “delempobrecimiento de las multitudes”, y no podemos dejar. De pensar en nuestros días y nuestra patria cuando se señala que“el régimen imperante ha dividido a los pueblos en dos clases de ciudadanos, poniéndonos entre ellos en una distanciainmensa. Una, poderosísima, que teniendo en sus manos ella sola todas las empresas productoras y todo el comercio, atraeasí para su propia utilidad y provecho, todos los manantiales de riquezas y tiene no escaso poder aún en la mismaadministración de las cosas públicas. La otra es la muchedumbre pobre y débil, con el animo llagado y expuesta siempre a lasturbulencias”. Pero si la descripción de la realidad social tiene todavía una gran vigencia después de cien años, mucho mas latiene la afirmación de los calores conceptuales morales que inspira Encíclica Rerum Novarum. Al efecto, resulta gratamentesorprendente los mandatos éticos sociales y principios enunciados hace un siglo pueden tener hoy tan impresiónate validez yvigencia. De paso hagamos notar la triple vigencia de todos estos valores y principios. Desde un punto de vista personal oparticular, existe l mandato cristianos y de todos los hombres, especialmente de los patrones o empresarios, de realizar lajusticia con sus trabajadores. Desde un punto de vista de quien hace la ley o la norma, existe la obligación de ajustarlaplenamente a los valores de la equidad, reconociendo siempre la existencia de una parte más débil: el trabajador. Por último,la autoridad pública, cuya obligación es creer para que cada uno se le guarde lo suyo, castigando toda violación de la justicia,teniendo en cuenta principalmente a la clase ínfima y a los pobres, porque la clase de ricos, como lo dice León XIII, necesitamenos del amparo de la autoridad pública; en cambio como el pueblo pobre carece de medios propios con que defenderse,tiene que apoyarse fuertemente en el patrimonio del Estado, por tanto, el Estado debe dirigir preferentemente sus cuidados yprovincias de los asalariados que forman parte de la clase pobre y necesitada en general. Esta Triple validez, individual, legal yestatal, que se da a todos los principios y valores, consagrados en la Encíclica, todo a su vez con pleno valor para el día dehoy, comienzan manifestándose en el pleno respecto a la dignidad de todos los hombres, especialmente de los trabajadores, ya su derecho a asociarse o sindicalizarse, Esta dignificación y valorización del trabajo y del trabajador, lleva a León XIII aafirmar categóricamente que con toda verdad se puede decir que no es de otra cosa, sino del trabajador de los obreros, dondesalen las riquezas de Estados y, por lo mismo, el fruto del trabajo es justo que pertenezca a los que trabajan. Por Lo mismo,León XIIII abogó con fuerza a favor de una remuneración justa para los trabajadores, lo que implicaba puesto que el único biendel trabajadores en su capacidad de trabaja- que ganara lo necesario para sustentar su familia e incluso ahorra. Dice “Engeneral, deben acordarse los ricos y patrones que oprimir en provecho propio a los indigentes y menesterosos y explotar lapobreza ajena para mayores lucros, es contra el derecho divino humano; y el defraudar a alguien de salario que se le debe, esun gran crimen que clama venganza”. Rerum Novarum rechaza absolutamente el mercado como factor decisivo paradeterminación de las condiciones laborales, llegando a sostener expresiones que hoy parecerían casa revolucionarias, al decir;“y si acaeciese alguna vez que el obrero, obligado por la necesitado movilizado por el miedo, aceptase una condición masdura, que aunque no quisiera tuviese que aceptar por imponérsela el patrón o el contratista, seria eso hacerle violencia y

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contra esa violencia reclama justicia”. León XIII defendió la propiedad privada la que califico como un derecho natural,distinguiendo claramente entre tal derecho y el uso justo que debía hacerse de él, haciendo suya una cita de la SumaTeológica: “Lícito es que el hombre posea algo como propio, Es, además, para la vida humana, necesario”. Mas si se preguntaque uso se debe hacer de esos bienes, la Iglesia sin titubear responde: “Cuando a esto, no debe tenerle hombre las cosasexternas como propias, sino como comunes; es decir, de tal suerte que fácilmente los comunique con otros cuando estos lonecesiten”. En otro aspecto, la “Rerum Novarum” es categórica para condenar el socialismo; sin embargo, se considera en sucontexto global, podemos afirmar que sus críticas se refieren especialmente a los socialismos reales, estáticas o totalizantes.En efecto, los valores o principios generales señalados en la Encíclica crean puntos de encuentro con los socialismoshumanistas en los aspectos, dolores e inquietudes concretos del hombre común. En este sentido, son ilustrativas algunasfrases de “Centesimus Annus”, como aquella que expresa que “la lucha de clases en sentido marxista y militarismo, tienen lasmismas raíces: el ateísmo y el desprecio a la persona humana, que hacen prevalecer la fuerza sobre la razón y elderecho”.Esta crítica, claramente, no afecta a los socialismos democráticos. Para nuestro Partido, fuerza inspirada en elhumanismo cristiano, constituye un justo orgullo conmemorar a los cien años de la “rerum Novarum”, que se cumplenjustamente hoy. En ningún lugar de Chile deja de existir un militante que ha tratado, humildemente, de guiarse por los bellosmensajes de León XIII. En tiempos de la muerte, de ideologías, totalizantes y del predominio, a veces, de excesivospragmáticos, tenemos la convicción profunda de que inspirados en los valores de la “Rerum Novarum” y otras encíclicas,cualquier joven podrá encontrar valores espirituales y morales que den sentido a su existencia; que irradien y creensolidaridad. Termino. Tenemos también la convicción de que el sentido profundamente humanista de esos valores puede ydebe unirnos a otras fuerzas en la hermosa lucha por construir una sociedad donde la violencia sea erradicada por laesperanza y donde todos coloquemos en el centro de nuestras motivaciones en aquellos que fueron los hijos predilectos deLeón XIII: los más pobres marginados de nuestra sociedad; los que, al decir suyo, sólo poseen la posibilidad de entregar sucapacidad de trabajo. He Dicho.

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Legislatura 322, Sesión 4 de 04 de Junio de 1991

Debate en sala

ALCANCES A ALUSIONES PERSONALES. APLICACIONES DEL ARTÍCULO 33 DELREGLAMENTO. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, por primera vez aprovecho esta tribuna para responder y aclarar unaalusión que me afecta. El día 31 de mayo fui invitado al acto en el cual el denominado Frente Patriótico Manuel Rodríguezacordó disolverse formalmente, renunciar a la vía armada y constituirse corno movimiento político. Esta determinación fuecalificada corno positiva por el Presidente de la República, por el señor Arzobispo de Santiago, por el Obispo de Concepción ypor muchos dirigentes sociales y políticos. Andrés Zaldívar lo calificó corno un éxito de la democracia. En parte del manifiestoleído en dicho acto, se dijo textualmente: "Estamos aquí para decirles a nuestros compatriotas que vamos a seguir luchando ysoñando, que vamos a descubrir nuevas formas no armadas de lucha, que vamos a defender el derecho del pueblo a soñarcon una vida mejor.". Claramente, la afirmación central de dicha declaración pública confirma la idea de abandonar la víaarmada. Asistí a dicho acto porque fui especialmente invitado y porque me pareció de gran importancia que un grupo queasumió, durante el período anterior, todas las formas de lucha, incluida la armada, acordara hacer abandono expreso de la víaviolenta durante el Gobierno democrático que hoy encabeza el Presidente Patricio Aylwin. Pues bien, la presencia en dichoacto de un grupo reducido de políticos, entre ellos, el doctor Manuel Almeyda, el Diputado Mario Palestro y yo, dio origen a unadeclaración pública de algunos dirigentes de la UDl, donde se manifiesta: "Repudiamos enérgicamente la actitud deparlamentarios y de dirigentes políticos que avalaron con su presencia una conferencia de prensa de un movimiento quealberga en su seno a prófugos de la justicia. La ligereza de estas personas no . sólo servirá de aval a los supuestamentearrepentidos, sino que también a los numerosos otros grupos que continúan en las acciones violentitas.". Llevo 18 años luchanincansablemente contra la violencia y el terrorismo en mi país. Por eso, patrociné recursos de amparo y querellas en favor demuchos cientos de personas arrestadas, que después resultaron ser detenidos-desaparecidos o asesinados. Por luchar contrala violencia, yo mismo debí sufrirla al ser relegado a cinco mil metros de altura, con temperaturas de diez grados bajo cero, enun lugar donde prácticamente no podía respirar. Pues bien, a partir de la derrota de la dictadura, he seguido en la lucha por lavigencia de los derechos humanos y contra toda expresión de violencia. Mis compañeros de Comisión saben perfectamenteque, sin descartar otros instrumentos legales, he afirmado siempre que los valores de la paz son tan fuertes que muchas vecespueden conseguir victorias impresionantes contra la violencia. Soy testigo de la crueldad ejercida en contra de parte importantedel pueblo chileno. He procurado compartir ese dolor, pero jamás en ese mundo sufriente he dejado de transmitir un mensajede paz. Por el contrario, he alentado allí con entusiasmo todos los procesos que conduzcan al rechazo de la violencia. En estecontexto, mi presencia en el referido acto del 31 de mayo no significa avalar la violencia, sino, por el contrario, celebrar elabandono de ella por un grupo determinado. Quiero decir algo más: los que me invitaron a aquel acto son aquéllos niños de

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rostros tristes y ojos llorosos que conocí hace muchos años buscando a sus padres en las comisarías o escuchando misalegatos ante los tribunales, frente a ministros de Corte que muchas veces dormían y otras, incluso, roncaban. Hoy, cuandoesos niños, ahora adultos, hijos de la crueldad, quisieron compartir conmigo su decisión de dejar el fusil e incorporarse a lademocracia, ¿cómo podía yo, siendo cristiano, dejar de estar presente en ese momento de alegría para ellos y para mí? Séque algunos no comprenderán jamás estas palabras, pero yo nunca abandonaré el camino de la paz y el diálogo que heelegido para enfrentar la violencia. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 5 de 06 de Junio de 1991

Participación en proyecto de ley

CONCESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS A EXILIADOS POLITICOS RETORNADOS yMODIFICACION DEL ARANCEL ADUANERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que ya se ha dicho todo. Me pareceinteresante señalar, complementando el informe que el derecho a vivir en la Patria no sólo está consagrado en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, sino también en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y especialmente en laConvención de San José de Costa Rica. Siempre me interesa destacar esta última Convención, porque es justamente larelacionada con derechos humanos que nos liga a los países de este continente. En cuanto al exilio, aquí ya se ha dicho todo ylos testimonios personales son muchos más significativos de lo que uno pudiera expresar. Tal vez, ésta es una de lasviolaciones de los derechos humanos que más afecta al grupo familiar en su conjunto. No me atrevería a decir que es la quemás lo afecta, porque personalmente me ha tocado mucho convivir con el grupo de los detenidos-desaparecidos y sé lotraumático que resulta no saber nunca si se tiene un familiar vivo o muerto. Pero, sin duda, es un violación a los derechoshumanos que afecta en forma muy grave no sólo al ofendido en particular, sino también a todo el grupo familiar. En esesentido, este proyecto de ley tiende a reparar, en parte, un sufrimiento, un gravamen muy grande, infligido -amo se dice aquí-por el Estado. Por desgracia, ésta es una nueva herencia, absolutamente negativa, que recibe el actual Gobierno. Deseotambién destacar -porque no sería justo que no lo hiciera- el espíritu de absoluta colaboración que ha existido en esteproyecto, como en otros relacionados con reparación en materia de derechos humanos, de parte de los sectores de laOposición, cuya actitud agradezco. No tengo necesidad de referirme concretamente al artículo 5º, reseñado en forma extensapor el colega Bosselin. En realidad, había pensado intervenir; pero en la segunda discusión de este artículo tendremos quetratarlo con mayor profundidad, porque, lisa y llanamente, habría que suprimirlo. No veo razón para que una persona que, endefinitiva, interne al país un televisor o algún otro objeto, no pueda arrendarlo, traspasárselo a un hijo, a un familiar, o inclusovenderlo. En realidad, constituye una prohibición que no tiene sentido y que, por lo demás, salvo en el caso de vehículos, seríaabsolutamente incontrolable.. . Ratifico lo expresado por otros Diputados de mi Partido, en el sentido de que votaremosfavorablemente el proyecto en debate, sin perjuicio de las modificaciones que le introduzcamos mediante las indicacionesrespectivas. Gracias.

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Legislatura 322, Sesión 6 de 11 de Junio de 1991

Debate en sala

ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES YTELECOMUNICACIONES, DON GERMAN CORREA DIAZ. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).-.5eñor Presidente, en primer término, voto que no porque el señor Ministro acusado hademostrado plenamente que no ha infringido en forma alguna la ley ni ha dejado de aplicarla. Voto que no, porque menos aúnha quedado acreditado un tipo de infracción legal de la gravedad de la establecida en el artículo 48, número 2, letra b), de laConstitución Política del Estado, que se refiere a los Ministros que han comprometido gravemente el honor o la seguridad de laNación o que han cometido delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. La gravedad de estasconductas sirve para aclarar exactamente cuál puede ser el fundamento de una acusación constitucional. Voto que no, porquea través de esta acusación se pretende, por parte de la Oposición, violentar el régimen presidencial, establecido en laConstitución Política que nos rige. Y a través de un resquicio se pretende que no sea el Presidente de la República quiendesigne o remueva a un Ministro, sino un partido de la Oposición. El Presidente de la República y nosotros nos hemoscomprometido a respetar la Constitución, que nos impone muchas limitaciones; pero, naturalmente, ni el Presidente de laRepública ni nosotros haremos dejación de las atribuciones que la misma Constitución establece con respecto a quiengobierna en Chile, que fue elegido por alta mayoría, muy superior a la absoluta, mientras el candidato de Oposición no alcanzóni siquiera el 30 por ciento de la votación. Voto que no, en tanto el Ministro, con los escasos recursos de su cartera, ha hecholo posible frente al problema planteado y ha demostrado extraordinario coraje para encarar otros, como el de la contaminación,que nadie había afrontado hasta este momento. Voto que no, porque esta acusación incide en el problema de las radiospopulares, detrás de las cuales existe una realidad social, cultural y humana del mundo popular, sobre la cual hay necesidadde legislar. Y mientras no legislemos, naturalmente, cualquier acusación constitucional aparece desprovista de toda base. .Voto que no, en cuanto no aceptamos que quienes guardaron silencio durante muchos años frente a las más gravísimasviolaciones a los derechos humanos y a los más graves escándalos, sin embargo, hoy, con un pretexto baladí, pretendandestituir a un Ministro de Estado que ha sido excelente, que prestigia a nuestra democracia y que, dentro de todas lasrestricciones impuestas por la legislación heredada, ha tratado de que transitemos de manera pacífica y cumpliendoplenamente la ley hacia la democracia plena. En síntesis, voto que no.

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Legislatura 322, Sesión 17 de 10 de Julio de 1991

Participación en proyecto de ley

DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Constitución, Legislacióny Justicia, recaído en un proyecto de ley que faculta a la Excelentísima Corte Suprema para designar ministros suplentes decortes de apelaciones, con el objeto de conocer y fallar los procesos a que se refiere la ley Nº 19.047. Este proyecto tuvo suorigen en un mensaje del Presidente de la República. En la Comisión contarnos con la asistencia y colaboración del señorMinistro de Justicia, don Francisco Cumplido. Con la dictación de la ley Nº 19.047, que modificó diversos textos legales a fin deasegurar en mejor forma los derechos de las personas, se cambió la competencia de los tribunales militares, entregándose lasustanciación y fallo de diversos delitos a ministros de cortes de apelaciones. La aplicación práctica de esa ley, especialmentede sus preceptos transitorios, ha dado como resultado la acumulación de numerosos procesos en ministros de corte deapelaciones, lo que ha impedido cumplir con el espíritu de aquella legislación, en orden a acelerar la administración de justicia,particularmente respecto de personas que llevan muchos años en procesos por delitos cometidos con motivaciones políticas.

Participación en proyecto de ley

DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado? Pido a los señores parlamentariosguardar silencio. De lo contrario, resulta imposible que se continúe dando el informe a la Sala. Puede continuar el señor Aylwin.El señor AYLWIN (don Andrés).- La idea matriz del proyecto es facultar a la Corte Suprema para designar ministros suplentesde cortes de apelaciones, con el fin de suplir las funciones de los ministros nombrados para conocer y fallar los procesos queles fueron remitidos por los jueces militares y las cortes marciales, en cumplimiento de la citada ley Nº 19.047, destinando paratales efectos los recursos presupuestarios necesarios. El objetivo que se persigue es que los ministros suplentes integren lasdiferentes Salas de las cortes de apelaciones, en reemplazo de los ministros nombrados para conocer de dichos procesos, demanera que éstos puedan dedicarse, en comisión de servicio, exclusivamente a su conocimiento y fallo. Para el logro de esasideas y objetivos, se propone un artículo único, por el cual se autoriza a la Corte Suprema para efectuar estas designaciones.En nuestra Comisión, el señor Ministro de Justicia dio a conocer algunos antecedentes complementarios a los expuestos en el

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mensaje, que reafirman la necesidad de legislar sobre la materia. Al efecto, expuso que la ley Nº 19.047, con el consecuentetraspaso de causas desde los tribunales militares a los tribunales ordinarios, ha producido en algunas cortes de apelaciones uningreso de causas en una cantidad tal que los ministros que se han designado para conocerlas y fallarlas se han vistoobligados, en algunos casos, a dedicarse exclusivamente a ellas, afectándose así el normal funcionamiento de dichas Cortes.'Por otra parte, tampoco se ha solucionado el problema de acelerar adecuadamente los procesos relacionados con conductasdelictuales con motivación política. El señor Ministro dio algunos datos concretos en relación con la situación producida. Porejemplo, en la Corte de Apelaciones ...- Hablan varios señores Diputados a la vez.

Participación en proyecto de ley

DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 3

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, veo que no hay ningún interés en esta Cámara por el problema de lospresos políticos, en estas circunstancias, me niego a dar el informe. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Aylwin, hellamado la atención de los señores Diputados. ¡Diputados Olivares y Martínez!. Pido a Sus Señorías que se sienten, en interésde los presos políticos. Ruego al Diputado señor Aylwin que prosiga con su informe. El señor AYLWIN (don Andrés).- Losdatos concretos dados a la Comisión por el señor Ministro de Justicia son los siguientes. En la Corte de Apelaciones deSantiago se traspasaron 44 procesos a 24 ministros, lo que da un término medio de dos causas por ministros, algunasbastante voluminosas. Aquí, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se traspasaron 228 causas, lo que para 13 ministrosrepresenta un promedio superior a 17 causas para cada uno. En la Corte de San Miguel, se recibieron 93 causas para un totalde 9 ministros, lo que significa un promedio superior a 10 causas por ministro. Debe recordarse que por el artículo 1 ºtransitorio de la ley Nº 19.047, la Corte Suprema fue expresamente autorizada, para designar tantos ministros corno fuerenecesario para una pronta y expedita tramitación de estos procesos, cometido que sólo ha podido recaer en los titulares.Según dio cuenta el señor Ministro ante la Comisión, frente a la sugerencia del Ejecutivo de designar ministros suplentes, enejercicio de la facultad constitucional consagrada en el inciso final del artículo 75 de la Carta Fundamental, la Corte Supremaestimó que ello no podía hacerse por la vía administrativa por no ser clara la existencia de los requisitos que al efecto prevé elartículo 244 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que es suplente el que es nombrado para que desempeñe unaplaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido. En estecaso en particular, no habría un impedimento propiamente tal, por lo que se expresó la opinión de que se enviara un proyectode ley que permitiera hacer estas designaciones. Esta es la razón por la cual el Gobierno ha remitido la presente iniciativa deley al Congreso Nacional. Quiero hacer presente que no existe un análisis detallado de todos los procesos relacionados conlos presos políticos, y que la institución que trabaja más científicamente sobre esta materia es la Fundación de Ayuda Social

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de la Iglesia Cristiana (Fasic). Su último informe en relación con los presos políticos es de fecha 30 de marzo del presente año,oportunidad en que había 180 presos y un tercio de los procesos llevaba más de 5 años de tramitación. Constituye unaabsoluta aberración el hecho de que los presos permanezcan privados de libertad durante todo ese tiempo. Según este mismoinforme, el 80 por ciento de los presos están encausados desde más de tres años, y durante todo ese tiempo han estadoprivados de su libertad. Pero más grave aún es la existencia de 14 procesados con más de 10 años de privación de libertad;entre ellos, dos mujeres que se encuentran en la cárcel de la calle Santo Domingo. Esta situación es indudablemente anómala,arbitraria, claramente discriminatoria, abusiva, y yo diría particularmente cruel. La Comisión, de acuerdo con el artículo 74 de laConstitución Política del Estado y con el artículo 18 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitóel correspondiente informe a la Corte Suprema, el cual fue favorable al proyecto de ley, con la votación de once ministroscontra cinco. En relación con este informe, creo conveniente destacar que una de las objeciones hechas por los ministros quese opusieron al proyecto fue superada por la Comisión. Se relacionaba con el inciso segundo del proyecto. Hago presentetambién -lo que que es muy importante- que la Corte Suprema no niega la existencia del problema social y humano que seprocura solucionar mediante este proyecto, y es así, por ejemplo, cómo uno de los señores ministros hace notar que acepta elproyecto sólo en consideración a la situación fáctica que se ha producido. Con respecto a los cuatro señores ministros que seopusieron al proyecto, ellos son categóricos para establecer que su oposición se fundamenta, especialmente, en lacircunstancia de que previeron que se produciría este recargo y que ahora no les parece lógico que se procure enmendar elerror cometido por el legislador. En todo caso, lo importante es que se reconoce expresamente la existencia del problema.Señor Presidente, esta situación de extrema dilación en los procesos, de la discriminación de que son objeto los presospolíticos en la tramitación de sus procesos, el hecho abusivo de procesos que duran seis, ocho, diez u once años, sin que seconceda la libertad provisional se puede apreciar en ciertos casos particulares. Me referiré sólo a dos o tres procesos. Existe,por ejemplo, el caso de Cristián Vargas, quien lleva seis años y ocho meses procesado. Debe ser sometido a diálisis, demanera que su situación dentro de la cárcel, en realidad, se hace muy dramática. Puedo citar a Fernando Rebeco, cuyoproceso dura nueve años y sobre el cual todavía no se aclaran problemas de competencia. Está el caso de GuillermoRodríguez, quien lleva casi diez años privado de libertad. Sufrió un intento de envenenamiento y estuvo más de un año entre lavida y la muerte. En definitiva, quedó con sus cuerdas vocales dañadas y parcialmente privado de su voz. Es una persona queha realizado un notable trabajo de superación. En los próximos días se publicará una novela, de la que es autor, que tratajustamente acerca de la realidad de las cárceles. Considero particularmente cruel que en relación con estas personas hayaprocesos que se prolonguen durante tanto tiempo sin que se les conceda la libertad provisional, y sin que se dicten tampocolas sentencias definitivas, lo que hace imposible que se acojan a los beneficios del indulto, de la libertad condicional o delcumplimiento alternativo de la pena.

Participación en proyecto de ley

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DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 4

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El señor AYLWIN (don Andrés).- El Reglamento me impone la obligación de defender aquí el informe de la Comisión. Esoestoy haciendo: defender el informe de la Comisión y dar los antecedentes pertinentes, en virtud de los cuales estimo que esteproyecto es justo, conveniente, y que además, sería una crueldad que no se despachara, porque es una vergüenza que en unpaís civilizado haya personas que estén, cuatro, seis, ocho, diez u once años presos, no se dicte sentencia y tampoco se lesconceda la libertad provisional. - Aplausos en la Sala y en las tribunas. - Suenan los timbres silenciadores.

Participación en proyecto de ley

DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 5

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El señor AYLWIN (don Andrés).Aquí, señor Presidente, hay un problema moral muy profundo. El señor VIERA-GALLO(Presidente).- Advierto a las personas que se encuentran en tribunas que no pueden efectuar manifestaciones, y solicito alDiputado Andrés Aylwin que termine su informe. El señor AYLWIN (don Andrés).- Presidente, voy a concluir de acuerdo conlos derechos que me otorga el Reglamento. El señor ULLOA.- Tiene media hora. El señor AYLWIN (don Andrés).- Estoydefendiendo un proyecto que tiene un fundamento moral muy grande, y como ésa es mi obligación, lógicamente deboreferirme a ese fundamento. El señor BARTOLUCCI.- ¡Eso no lo dijo la Comisión! El señor A YLWIN (don Andrés).- Usted,señor Presidente, llegó de Cuba hace pocos días y trajo un preso político que estuvo preso durante once años en ese país. Yolo felicito por haber conseguido la libertad de esta persona; pero creo que también tengo derecho a pedir a mis Honorablescolegas que tengan presente que aquí en Chile se producen situaciones iguales a las de Cuba. Y tengo la obligación moral dedestacar esta situación. Termino expresando que, de acuerdo con lo informado, el proyecto contiene un artículo único queautoriza a la Corte Suprema para designar ministros de Cortes de Apelaciones, con el objeto de que integren el tribunal, con elfin de suplir las funciones de los ministros nombrados para conocer y fallar los procesos que les fueren remitidos encumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 19.047. Dada la abusiva situación existente y la crueldad señalada, solicito a losseñores Diputados que, ojalá por unanimidad, aprobemos este proyecto. He dicho.

Participación en proyecto de ley

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DESIGNACION POR LA CORTE SUPREMA DE MINISTROS SUPLENTES DE CORTES DEAPELACIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 6

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, quiero aclarar muy brevemente a mis estimados amigos Andrés Chadwicky Alberto Espina que están en la razón cuando sostienen que hay un atraso muy grande en el trabajo de los tribunales. Sin queello implique que rechace la indicación propuesta por ellos, quiero hacer presente que respecto de los presos políticos hahabido una especial discriminación. Cuando los Diputados de la Comisión visitarnos las cárceles, tanto de mujeres .. corno dehombres, nos impusimos, en primer ténnino, de las diversas formas de apremios ilegítimos y torturas a que habían sidosometidos los presos políticos, hecho claramente establecido, por lo demás, en el Infonne Rettig, y que yo creo que no estásujeto a discusión. Pero hablando sólo del problema de la prisión preventiva, es decir, del tiempo que los reos están en prisiónsin que se les conceda la libertad provisional y antes que se dicte sentencia definitiva, es indudable que al margen del atrasogeneral en los tribunales ha existido una situación de clara discriminación, absolutamente negativa, en contra de los presospolíticos. Estoy seguro de que no se podrá citar un caso de proceso de presos comunes que tengan diez años de tramitación yen que todavía no se dicte sentencia, ni siquiera de primera instancia y que todavía los procesados estén privados de libertad.Eso, indudablemente, es una situación aberrante y de clara discriminación. Por eso, en mi infonne quise traer datos muyconcretos, y señalé la situación de doce personas que se encuentran más de diez años, o cerca de diez años, privadas delibertad, sin que todavía se dicte sentencia, lo cual implica que estas personas no pueden acceder al indulto ni al cumplimientoalternativo de las penas, ni a la libertad condicional. Como quiero ser bien responsable en mi infonne, daré a conocer losnombres de esas personas: Raúl Castro, Carlos Garda, Gonzalo González, Fermín Montes, Abraham Muñoz, Miriam Ortega,Cecilia Radrigán, Fernando Rebeco, Rodaifa Rodríguez, Guillermo Rodríguez y Cristián Vargas. Indudablemente éstas ymuchas otras personas han sido objeto de una clara discriminación. Como se trata de un proyecto de ley tendiente a evitaresta gravísima discriminación, en mi concepto, nadie puede sostener aquí que nosotros estemos transgrediendo la igualdadante la ley. Por el contrario, hemos procurado que el derecho vuelva a la vida de nuestra institucionalidad y que se legisle enfavor de las personas que fueron gravemente discriminadas, para que, en definitiva, haya esa igualdad a la cual se hanreferido mis estimados colegas. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 18 de 11 de Julio de 1991

Debate en sala

INFORME SOBRE REUNION PREPARATORIA DE COMISION INTERPARLAMENTARIA LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- ¡Señor Presidente! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señorAylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, creo que mientras la señora Presidenta de la Comisión deDerechos Humanos rinde cuenta de un encuentro internacional muy importante realizado en Chile, todos los Diputadosestamos obligados a escucharla. A propósito, quiero dejar constancia de que a menudo nos visitan alumnos de diferentescolegios -como hoy mismo entiendo que los hay- tanto de Santiago corno de diferentes regiones del país, entre otros, de midistrito, quienes quedan impresionados al presenciar que hay Diputados que hablan y nadie los escucha. Esto no prestigia alCongreso chileno ni a nuestra democracia. De ahí que debamos tornar las medidas necesarias para guardarnos el debidorespeto cuando uno hable, como, en este caso, doña María Maluenda, quien da cuenta de un encuentro internacional de granimportancia. Por eso, escuchémosla con el respeto que ella se merece, corno asimismo, por la materia sobre la cual nosinforma. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 19 de 16 de Julio de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY 19.047 QUE GARANTIZA EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAPERSONA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (CONTINUACIÓN). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, existen diversos presupuestos de hecho que aconsejan la aprobación delproyecto que estamos tratando. a) De acuerdo con lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico deTribunales, es evidente que la tramitación de un proceso penal con reo preso, no debiera demorar más de cuatro o seis meses;b) Es un hecho que este deber ser no se cumple en muchos procesos penales, que suelen demorarse más de un año, hastados y, muy excepcionalmente, hasta tres; c) Desgraciadamente, esta situación de retraso procesal ha llegado a extremosaberrantes y de absoluta inhumanidad y crueldad en el caso de los procesados a que se refiere la expresada ley N 19.047, los"presos políticos"; hasta el extremo que un 1 por ciento de ellos llevan más de diez años en prisión, sin que se les conceda lalibertad provisional ni se dicte sentencia en las respectivas causas; un 30 por ciento lleva más de cinco años en esta situacióny más de un 50 por ciento, más de tres años en las mismas condiciones. Conviene hacer presente que de la totalidad de losprocesos criminales, según el informe de fines de 1990, en el cual están incluidos los presos políticos, sólo un 2,7 por ciento delos procesados están privados de libertad por más de tres años, considerando todos los juzgados del crimen y fiscalíasmilitares del país. La discriminación en contra de los presos políticos en esta forma es evidente. Este aberrante retraso en latramitación de los procesos y en la libertad de los presos políticos se debe no sólo al recargo y a la desidia de los tribunales,sino, además, en algunos casos, a una política deliberada en la tramitación de los procesos por las fiscalías militares, dondenormalmente los procesados fueron tratados no como personas, sino como enemigos de Chile, según consta de múltiplestestimonios y documentos existentes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara. Asimismo, escategórico el último informe de Amnistía Internacional, que se refiere expresamente a esa situación, como igualmente lo es elúltimo informe presentado por el relator especial de las Naciones Unidas, en 1989, donde textualmente se expresaba: "Engeneral, la justicia militar chilena se ha caracterizado, durante el presente régimen, por su dureza, amplio campo de acción,inclinación en favor del estamento del cual forma parte, su tendencia a arrogarse causas civiles, así como su dependencia delGobierno". Y agrega: "Pero es a partir del nombramiento del fiscal militar ad hoc Torres Silva, que la justicia militar chilena, enmanos de dicho funcionario, se desvía o aparta de las prácticas normales de la justicia militar en una sociedad democrática, loque la hace particularmente reprobable. La tendencia a la hipertrofia, ya existente, se acentúa extraordinariamente hasta llegara ser una de las características principales y uno de los medios para desnaturalizar las investigaciones hasta convertirlas en uninstrumento especialmente odioso e injusto para reprimir y causar gran inseguridad en los ciudadanos". Y continúa: "Los juiciosson larguísimos, con evidente y grave perjuicio de los imputados". Y el relator especial, que hizo entrega a la ComisiónAsesora del Ministerio del Interior en materia de Derechos Humanos, de un documento que contenía varios ejemplares de

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juicios de aquella naturaleza, cuyos sumarios no se han cerrado, a pesar de que se iniciaron hace mucho tiempo, de dos asiete años, agrega que los inculpados están todavía detenidos, sin haber recibido sentencia: "Esta es, sin duda - dice- unasituación absolutamente aberrante". Entre nosotros hay muchos ejemplos concretos de personas en esa situación. Sería largoreferirse a todas ellas. Pero señalaré algunos casos sobre la forma cómo se ha dilatado la tramitación de los procesos y cómose hace absolutamente necesaria la dictación o la aprobación de este proyecto de ley, para solucionar este problema humano,que es una herida abierta en la sociedad chilena. Valentina Alvarez Pérez, fue detenida cuando tenía 20 años; lleva cinco añosen proceso, y aún no se le concede la libertad provisional. Eduardo Arancibia, -aclaro que no está procesado por delitoterrorista- está preso desde 1980. Sólo señalo el caso de Karim Eitel, por ser sobradamente conocido. Todos sabemos laforma cómo fue torturada, incluso su imagen fue exhibida en las pantallas de televisión, imputándole a un distinguido abogadoparticipación en conductas de tipo terrorista; a José Galiano. Son situaciones que, evidentemente, debemos solucionar. Elcaso de Alfonso Esperguer. Se encuentra detenido desde el 26 de abril de 1983. Tampoco está acusado por ningún delitoterrorista. No se le da concedido la libertad provisional. Arturo García: lleva más de diez años privado de libertad sin que se leconceda la excarcelación. Hay casos especialmente dramáticos. La situación de Cristián Vargas Barahona. Tengo uncertificado dado por Gendarmería, en que consta que padece de insuficiencia renal crónica avanzada, catalogada cornosíndrome de Berger. Por lo tanto, tendrá que vivir todo el tiempo sometido a diálisis, ya que un trasplante renal con todaseguridad fracasaría, por el carácter de la enfermedad. El pronóstico es bastante grave. Con este proyecto se tratan desolucionar estas situaciones morales y de orden humano. El caso de Fermín Montes García, preso desde el año 1980 a quienhasta la fecha no se le concede la libertad provisional. Por último, está el caso de dos mujeres: Miriam Angélica Ortega Araya,presa desde hace más de diez años; tiene tres hijos y aún no se le concede la excarcelación, y el de Cecilia del CarmenRadrigán Plaza, con un hijo, lleva más de diez años privada de libertad, sin que hasta la fecha haya podido ver a su hijo fuerade la cárcel. Estos son ejemplos claros del problema humano y social que procurarnos afrontar con este proyecto. Por eso pidoa los Diputados de la Oposición que se hagan cargo de las aberraciones jurídicas y morales que implica el que algunaspersonas estén presas durante cinco, siete, diez u once años, sin que se dicte sentencia y sin que se les conceda la libertadprovisional, que es un derecho plenamente establecido en nuestra Constitución Política. Al margen de lo expresado por elseñor Presidente, por el señor Ministro y por el colega Cornejo, este proyecto de ley se apoya en claras disposiciones de laConstitución y del ordenamiento jurídico internacional. El artículo 19, número 3, de nuestra Carta Fundamental, señalaclaramente que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento".Pretendernos sólo eso, que el legislador dé las garantías, en este caso, de un racional y justo procedimiento. Al margen deesto, existen en la legislación internacional diversas convenciones suscritas por Chile, las que, corno expresó el señor Ministro,establecen la obligatoriedad de otorgar la libertad provisional. Complementando las informaciones dadas, me referiré a dosartículos relacionados con la legislación internacional que rige especialmente para nuestro continente. La DeclaraciónAmericana sobre Derechos Humanos de Bogotá, de 1948, establece categóricamente en su artículo 25: "Todo individuo quehaya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sindilación injustificada; o, de 10 contrario, a ser puesto en libertad" . La Carta de San José de Costa Rica establece textualmente:

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"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley paraejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sinperjuicio de que continúe el proceso.". Para no privar a otros colegas de su justo derecho a usar de la palabra en un proyectotan importante corno éste, sólo quiero insistir en que es nuestra propia Constitución Política, en su artículo 5 ; la legislacióninternacional, y, especialmente, la legislación americana, y las razones humanas y morales tan brevemente expuestas, las quenos obligan, perentoriamente, a dar nuestra aprobación a este proyecto de ley. Con ello estaríamos contribuyendo a lareconciliación entre los chilenos. Es muy difícil hablar de reconciliación y muy fácil hablar contra la violencia, cuando nos tocavivir situaciones tan dramáticas, corno las que existen en la sociedad chilena, y que, personalmente, me ha tocado verlas casia diario, en nuestras cárceles. Hay personas que llevan tres, cinco, siete, diez u once años privados de libertad y, hasta lafecha, no se les concede ni siquiera la libertad provisional, ya que los procesos se han demorado excesivamente. Por lomenos, establezcamos los mecanismos para que sea posible su excarcelación. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 20 de 16 de Julio de 1991

Mociones Presentadas

ELIMINA CANCELACION DE NACIONALIDAD CHILENA A CHILENOS NACIONALIZADOS EN PAISEXTRANJERO, ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990 (boletín Nº414-06). - 1

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"Honorable Cámara: Uno de los problemas que más ha dificultado el reingreso de los chilenos exiliados a su patria es elderivado de la pérdida de la nacionalidad. Es sabido que muchos dé" ellos debieron.. . adoptar la nacionalidad del país deacogida, para gozar de los mismos derechos de los naturales de éstos. Tal situación ha repercutido también en la nacionalidadde los hijos, los que, por haber nacido en el extranjero y ser hijos de personas que ya no son chilenos, han sido consideradosnacionales del país del nacimiento, cuando no han quedado en condición de apátridas. Hasta el momento, el problema haestado resolviéndose casuísticamente en virtud . de la facultad que el D.L. 1094, Ley de Extranjería, otorga al Ministro delInterior en orden a declarar, en caso de duda, si una persona tiene o no la calidad de extranjera. En ejercicio de esta atribuciónse ha considerado que se trata de Chilenos. Las razones tenidas por los exiliados para adoptar la nacionalidad de otro paísson de muy distinto origen y fuente: hay países que exigen ser nacional para optar a determinados cargos públicos; otros, paraoptar a cargos específicos, corno el de Jefe o Gerente de Personal; otros lo exigen para el otorgamiento de tipos especiales depasaporte; los hay que no permiten a los extranjeros adquirir inmuebles en determinadas regiones, normalmente fronterizas,en otras ocasiones, incluso razones deportivas, fuerzan a obtener la nacionalidad del país de residencia. El artículo 11 de laConstitución en vigor expresa: "Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde: 1º Por nacionalización en país extranjero, salvoen el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1º, 2 Y 3º del artículo anterior que hubieren obtenido otranacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el Nº 4º del mismo artículo. La causalde pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud dedisposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidadextranjera corno condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con losnacionales del respectivo país; 2º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior aenemigos de Chile o de sus aliados; 3º Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o losintereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesoslos hechos se apreciarán siempre en conciencia; 4º Por cancelación de la carta de nacionalización, y 5º Por ley que revoque lanacionalización concedida por gracia". Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causalesestablecidas en este artículo sólo podrán ser rehabilitados por ley. En algunos países para otorgar la carta de nacionalizaciónno se exige siquiera renuncia de la nacionalidad de origen, a pesar de lo cual ha habido casos -y no pocos- en que se haprocedido a cancelar la nacionalidad chilena. Si bien es evidente que en estos casos se trata de errores que es posible reparar

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por la vía administrativa nos es menos cierto que ello impone al afectado la realización de trámites y gestiones largos ydemorosos, máxime cuando ellos deben ser realizados por terceros perjudicados, como pueden ser los hijos. Muchas veceslas disposiciones "constitucionales, legales o administrativas" de los países de residencia no son debidamente conocidos, y laprueba de su existencia cuando el afectado ya está de retomo es sumamente difícil. Por estas razones, propongo a la H.Cámara el siguiente: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Se presume de derecho que los chilenos comprendidos en losnúmeros 1, 2 Y 3 del artículo 10 de la Constitución Política de 1980, nacionalizados en país extranjero en el períodocomprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, lo hicieron en virtud de que, por disposicionesconstitucionales, legales o administrativas del país de nacionalización, se exigía la condición de nacional como requisito depermanencia en él o de igualdad en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país. "Artículo 2º.- ElServicio del Registro Civil e Identificación procederá a eliminar todas las cancelaciones de nacionalidad chilena que sehubieren practicado respecto de las personas a que se refiere esta ley, de oficio o a petición de cualquier persona que tengainterés en ello". (Fdo): Guillermo Yunge Bustamante, Diputado".

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Legislatura 322, Sesión 25 de 25 de Julio de 1991

Debate en sala

FACULTAD A LA CORTE SUPREMA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONESINTEGRANTES DE SALAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto se envió oportunamente para el informe de la Corte Suprema.Su idea matriz es designar hasta treinta ministros suplentes, para los efectos de solucionar el problema de recargo producidoen las cortes a raíz de los procesos relacionados con los presos políticos. La Corte Suprema fue muy clara en establecer laconveniencia de que se designen los ministros suplentes. Por parte del Senado ha habido una simple modificación de la formacómo se va a operar. Según el criterio establecido por nosotros, los ministros titulares de las cortes de apelaciones hacían deministros en visita; por consiguiente, se designarían ministros suplentes entre los jueces que reemplazarían a los ministros envisita. El Senado prefirió un criterio diferente, a mi juicio más conveniente, en el sentido de que los ministros suplentes serándesignados de entre los jueces, los cuales pasarán a tener el carácter de ministros en visita. Por lo que me ha expresado elseñor Ministro, esto fue ampliamente estudiado en el Senado y consultado en todos los niveles, de tal manera que no creo quepueda haber ningún problema de constitucionalidad en este aspecto. En todo caso, según mi opinión, lo importante es que yahubo un informe favorable de la Corte Suprema con respecto a la idea fundamental o matriz del proyecto, que es ladesignación de ministros suplentes. En lo demás, se atañe plenamente a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del PoderJudicial, es decir, al Código Orgánico de Tribunales.

Debate en sala

FACULTAD A LA CORTE SUPREMA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONESINTEGRANTES DE SALAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, sólo para insistir en lo que acaba de expresar el colega Rojo y en loexpuesto por la Corte Suprema, en el sentido de que es evidente que la idea matriz del proyecto es la designación de treintaministros suplentes para tramitar procesos retrasados. Ahora, frente al informe que oportunamente se pidió a la CorteSuprema, ésta -si se piensa viendo una autorización mucho más amplia que la contenida en el texto actual, porque losministros suplentes, como fueron concebidos primitivamente, reemplazaban de hecho a los ministros titulares y, porconsiguiente, pasaban a integrar incluso las Salas de las Cortes. En cambio, ahora esos ministros tendrán una competenciamucho más reducida porque sólo conocerán de los procesos que se encuentran en situación de atraso. Por consiguiente, si el

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Poder Legislativo pudo lo más, con mucha mayor razón puede lo menos. En todo caso, insisto, la idea central o matriz de esteproyecto es la designación de hasta treinta ministros, en calidad de suplentes, para tramitar determinados procesos, y tanto elSenado como la Cámara de Diputados no se han apartado de la idea matriz a la cual la Corte Suprema dio su aprobación.

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Legislatura 322, Sesión 26 de 06 de Agosto de 1991

Mociones Presentadas

MODIFICA EL TITULO XVII DEL CODIGO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A LASMODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES, EN LAS CAUSAS EN QUE EL LITIGANTE OBRACON PRIVILEGIO DE POBREZA (boletín N2 422-07). - 1

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"Considerando: 1 .- Que el artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas igual protección de la ley en elejercicio de sus derechos. Que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica y que la ley arbitrará los medios para otorgarasesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por sí mismos. 2 .- Que el artículo 591 del CódigoOrgánico de Tribunales establece el Privilegio de Pobreza. 3 .- Que el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunalesestablece que los receptores, como Auxiliares de la Administración de Justicia, son ministros de fe pública encargados dehacer saber a las partes fuera de las oficinas de los secretarios los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia. 4 .-Que el artículo 393, del Código de Procedimiento Civil establece que los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidadlas diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente. 5".- Que el acceso a la Justicia no sólo segarantiza a través de un asesoramiento y defensa jurídica gratuita, sino que, además, es un requisito indispensable junto a lagratuidad un procedimiento expedito y ágil, esto es, respecto al principio de la celeridad. 6".- Que el artículo 38, del Código deProcedimiento Civil establece que las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificaciones hechas conarreglo a la ley. 7".- Que es sabido que un proceso judicial puede fácilmente paralizarse por asuntos puramenteprocedimentales. El retardo de una notificación que debe realizar un receptor tiene el efecto de detener el proceso, pudiendollegar a extinguirse el derecho por el transcurso del tiempo. En definitiva, la Justicia no llega a tiempo a aquellos que más lanecesitan. En tal sentido, creemos necesario introducir una serie de normas a la legislación vigente tendientes a respetar elprincipio de la gratuidad y el principio de la celeridad, respecto a las actuaciones de los receptores en las causas en que ellitigante actúa con Privilegio de Pobreza. Por lo anterior, la Diputada que suscribe presenta a la H. Cámara de Diputados elsiguiente proyecto de ley: Artículo 1".- Agrégase al Título XVII, del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 600 bis:Artículo 600 bis.- Las actuaciones de los receptores judiciales, en lo relativo a las notificaciones ordenadas por un Tribunal queconoce de una causa en que el litigante obra con Privilegio de Pobreza estarán sujetas a un régimen especial establecido en elTítulo VI, del Libro 1, del Código de Procedimiento Civil. Artículo 2 .- Agrégase al Título VI, del Libro 1, del Código deProcedimiento Civil, los siguientes artículos: Artículo 45 bis.- En las causas en que el litigante obre bajo Privilegio de Pobrezalas notificaciones serán hechas por el receptor de turno. El plazo para realizarlas será de 10 días hábiles, a contar del día enque el receptor reciba la orden de notificar. Artículo 47 bis.- El plazo del artículo anterior podrá ser ampliado a 15 días apetición de la parte interesada. Artículo 48 bis.- El receptor deberá realizar la notificación en el plazo señalado en los artículosanteriores bajo apercibimiento de multa que fluctuará entre 2 y 8 UF, a determinar por el propio tribunal que conoce de la

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causa, a petición de parte o de oficio. Artículo 49 bis.- En caso de reincidencia, el Tribunal debe ordenar la suspensión defunciones por un mes, a petición de parte o de oficio, siempre y cuando el receptor haya obrado con manifiesta negligencia, laque se presume por el solo hecho de la reincidencia. Artículo 50 bis.- El receptor encargado de realizar la notificación que porcaso fortuito o fuerza mayor no pueda realizarlo dentro del plazo señalado, deberá comunicárselo al Tribunal antes delvencimiento de dicho plazo. El Tribunal en este caso deberá nombrar un nuevo receptor, el que tendrá un plazo de tO días, acontar de su nombramiento, para realizar la notificación. A este receptor le son aplicables las mismas normas que al receptorreemplazado. Artículo 51 bis.- Las notificaciones, excepcionalmente, serán practicadas por Carabineros de Chile, cuandodeban realizarse en lugares apartados o de difícil acceso y así lo determine por resolución fundada el mismo Tribunal. La parteinteresada podrá solicitar que el Tribunal declare la calidad de lugar apartado o díficil acceso. (Fdo.): Marina Prochelle A.,Diputada".

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Legislatura 322, Sesión 27 de 07 de Agosto de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LA LEGITIMA DEFENSAPRIVILEGIADA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, este proyecto está inserto en una realidad de recrudecimiento de ciertasformas de delitos comunes, pues el delito político ha tenido una clara disminución durante el último tiempo, lo cual constituyeun evidente éxito de la democracia. El proyecto contiene ideas positivas, porque amplía el concepto de legítima defensaprivilegiada a tres situaciones muy concretas: a las agresiones que se produzcan a cualquier hora del día y no sólo durante lanoche, a las agresiones ilegítimas que ocurran en establecimientos de comercio no sólo en las casas y departamentoshabitados o sus dependencias y a los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, sodomía y homicidio calificado.En estos aspectos, como ha dicho el colega Jorge Molina, también habría algunos puntos que deberemos perfeccionar en elsegundo informe. Se ha planteado aquí un problema del máximo interés: si existe una presunción de derecho o simplementelegal en el inciso contenido en el artículo único, que dice textualmente: "Se entenderá que concurren estas tres circunstanciasrespecto de aquel que rechaza el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de una casa o de undepartamento habitado, o de sus dependencias, o de un local comercial o industrial, cualquiera que sea el daño que ocasioneal agresor. Me parece evidente que no hay una presunción de derecho, pero como la duda se ha planteado, en el segundoinforme debemos dejar claramente establecido que ésta es una presunción simplemente legal. Quiero anunciar mi votofavorable a este proyecto, sin perjuicio de las modificaciones o perfeccionamientos que podamos hacer en el segundo informe.No dudo de que esta iniciativa está inserta en una verdadera sicosis respecto de la manera de ver el problema de ladelincuencia común, problema muy difícil de afrontar por nuestra sociedad. El derecho penal constituye sólo una parte ínfimade las soluciones probables para el problema de la delincuencia en una sociedad moderna. En tal sentido, le asigno un valorimportante, pero relativo a este proyecto. En cuanto a la situación de sicosis que existe para terminar ,con la- delincuenciacomún, sobre la base de penas abultadas, o modificaciones importantes a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal,expreso que me opondré a cualquier cambio que, en mi concepto, atente contra ese mínimo ético que debe contener elDerecho Penal, el que, junto con sancionar determinadas conductas, afirma en la sociedad la vigencia de ciertos valores.Como este proyecto, en mi opinión, no se opone a ese mínimo ético que estoy dispuesto a defender, 10 votaréfavorablemente, sin perjuicio de que podamos mejorarlo en el segundo informe. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 30 de 14 de Agosto de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN LO RELATIVO A LA LEGITIMACION y ALRECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra, SuSeñoría. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, simplemente para ratificar lo expresado por mi colega señorElgueta. Esta situación afecta a personas de muy escasos recursos: a madres muy pobres que fallecen en el momento en quenace un hijo o que mueren en los 30 días posteriores al parto. Según la legislación actual, para que ese niño obtenga lacalidad de hijo natural debe someterse a una larga tramitación, a un juicio ordinario y, lo que es más grave, a la notificación deun conjunto muy grande de personas para obtener de la sociedad, en definitiva, el reconocimiento que realmente lecorresponde: su calidad de hijo natural. En este caso, no hay ninguna posibilidad de que se produzcan situaciones abusivas,porque tal como despachamos el proyecto en la Cámara, siempre partía los de la base de que existe un certificado de parto,firmado lógicamente por un médico, lo cual conlleva, también, una responsabilidad del hospital, y establecíamos la obligaciónde entregar ciertas informaciones de testigos y otra documentación complementaria que aseguraba la transparencia delprocedimiento. Exigir en estos casos un juicio de lato conocimiento significa impedir que un hijo nacido en condiciones tandifíciles pueda obtener el reconocimiento de hijo natural que le corresponde. Siendo el procedimiento que hemos propuestomucho más expedito, más justo y más acorde con la realidad que se vive en el sector social en que normalmente se producenestas situaciones, al menos yo -y entiendo que mi bancada insistiré en el criterio de la Cámara de Diputados. Las otras dosmodificaciones propuestas por el Senado son simplemente de redacción. En ese aspecto, él ha dado efectivamente unaredacción más conveniente. En todo caso, la situación reglamentaria real es que será necesaria la formación de una ComisiónMixta, de manera que la votación de estas dos modificaciones -muy puntuales e insignificantes-, en definitiva, carece deimportancia. Insisto en que es mucho mejor el procedimiento que hemos propuesto para los efectos de reconocer la calidad dehijo natural por un sistema expedito, no contencioso, tratándose del hijo póstumo o del hijo cuya madre fallece durante los 30días posteriores al parto. He dicho.

Participación en proyecto de ley

CONCESION DE FRANQUICIAS A EXILIADOS POLITICOS RETORNADOS Y MODIFICACION DELARANCEL ADUANERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en conformidad con 10 que ha quedado claramente establecido, no cabe lamenor duda de que si la indicación del Diputado señor Bosselin fuera declarada admisible, tendríamos que suspender latramitación de este proyecto para los efectos del infonne de la Corte Suprema. Entonces, debemos preguntarnos si vale lapena insistir en una indicación que ,en este momento significará una clara dilación de un proyecto de importancia y queentiendo que tiene cierta urgencia. En este aspecto, solicito al Diputado señor Bosselin que se sirva no insistir en su indicación,para los efectos de despachar este proyecto durante esta sesión.

Debate en sala

INTEGRACION DE COMISIONES MIXTAS. - 1

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa propone integrar la Comisión Mixta para el proyecto de ley que modifica losartículos 208, 209 Y 272 del Código Civil, con los Diputados señores Aylwin, Rocha, Molina, Urrutia y Víctor Pérez. Si le parecea la Sala, así se acordará.Acordado.

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Legislatura 322, Sesión 31 de 20 de Agosto de 1991

Participación en proyecto de ley

PRORROGA DE VIGENCIA DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, adhiero totalmente a lo expresado por el Diputado señor Jorge Schaulsohn.Los Diputados somos testigos del criterio del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema respecto de las actuaciones deeste Congreso. Sus dictámenes han sido muy claros, en el sentido de cumplir literalmente con el texto de la ley, 10 quemuchas veces nos ha colocado en situaciones bastante difíciles. Sobre esta materia hay una disposición muy clara. El incisocuarto del artículo 82 establece: l .- El Tribunal deberá resolver, dentro del plazo del diez días contado desde que reciba elrequerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados." . Aquí no se estáhaciendo ninguna distinción entre los números 1 y 2. Y si hubiera alguna duda, podríamos seguir leyendo la norma, que dicetextualmente: "El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, pero la parte impugnada de éste no podrá serpromulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyectorelativo a declaración de guerra propuesto por el Presidente de la República.". O sea, sólo establece dos casos de excepciónen que no basta el plazo de diez días para que el Ejecutivo esté en condiciones de promulgar la ley. Insisto en que debemosser especialmente celosos en procurar que se respeten en forma adecuada todas las normas que tiendan a hacer eficientenuestro trabajo. Me parece absolutamente inconcebible que respecto de algunos proyectos de ley tramitados con "sumaurgencia" por nuestra parte, con posterioridad el Tribunal Constitucional deje pasar semanas sin emitir su fallo. Me refieroconcretamente a una iniciativa de ley que aprobamos hace aproximadamente un mes, por la cual se establecían tribunalesespeciales para conocer las causas que estuvieran atrasadas por cualquier motivo, entre ellas las relacionadas con los presospolíticos. En estas circunstancias, me adhiero a 10 expresado por el señor Bosselin, en el sentido de que parece absurdo queno exista un plazo para que el Tribunal Constitucional informe sobre los proyectos ya tramitados por nosotros. Habiendo untexto claro en un inciso que está en punto aparte, debemos atenernos estrictamente al texto de la ley, la cual, en mi concepto,se encuentra ratificada plenamente por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTASTERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en la muy larga historia de la investigación de los delitos, en períodos derecrudecimiento de la delincuencia, siempre se ha procurado encontrar soluciones fáciles para el problema. Son momentos enque el Derecho Penal muere como ciencia; ciencia forjada sobre la base de la reflexión, del sufrimiento y de la experienciahumana. Tiendo a ver este proyecto inserto en esa realidad. Y aunque sea por motivaciones meramente testimoniales,señalaré muy brevemente mi opinión, ratificando fundamentalmente lo ya expresado por mis estimados colegas señoresElgueta y Campos. Estoy plenamente de acuerdo en que aquí no sacarnos nada con cambiarle el nombre al producto y llamar"arrepentimiento eficaz" a lo. que es una "delación compensada". Al efecto, hay que tener presente el proyecto tal como hasido despachado por la Comisión para verificar que no basta abandonar una asociación ilícita terrorista para que opere ladisposición que atenúa la responsabilidad. Es necesario agregar otras conductas, claramente establecidas. Ellas son: que estearrepentimiento permita individualizar y detener a los responsables, es decir, delación; la individualización de sus miembros, esdecir, delación; el paradero de sus dirigentes o integrantes, es decir, claramente delación. Ahora se podrá decir -no dudo quehaya mucho fundamento para así expresarlo- que éste será un instrumento eficaz para obtener la disociación deorganizaciones ilícitas u organizaciones terroristas. Señor Presidente, si se trata de atenuar la sanción de la persona que searrepiente después de haber pertenecido a un grupo armado o de eximirla por ese hecho de responsabilidad penal, siempreestará "mi voluntad para una disposición de ese tipo. Pero no la estará para un supuesto arrepentimiento que contiene uningrediente que, a mi juicio, está al borde de lo ético, y que es la delación de otra persona. Este problema se ha planteadodesde muy antiguo en el Derecho Penal; no es un problema nuevo. En esta parte de mi intervención, quiero atenerme sólo alos antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso, porque si se trata de buscar opiniones de autores decuestiones penales, existiendo miles de ellos, siempre será fácil traer el punto de vista de alguno. César de Beccaria, en 1764,dice: "Cómo pensar que las sacrosantas leyes, el monumento de la confianza pública, la base de la moral humana, autoricen latraición y el disimulo". Y en este mismo trabajo se hace referencia a la opinión unánime de cien catedráticos alemanes deDerecho Penal que se expresaron claramente en contra de esta institución cuando este problema se discutió en esa repúblicatan democrática y, al mismo tiempo, tan adelantada. Y estos penalistas dicen, en síntesis, que esta institución es inconvenienteporque infringe el principio del estado de derecho, porque infringe el principio de la igualdad, porque infringe el principio de lalegalidad, porque producirá desestabilización del orden jurídico y procesal, y conmoverá la conciencia jurídica de lahumanidad. Expresan, también, razones ético-jurídicas, al señalar que la colaboración del Estado con graves criminales esabsolutamente inmoral. Estos mismos penalistas -como muchos otros que se citan en este trabajo-, añaden la poca eficacia deesta norma como ha quedado comprobado en diversos países en que se ha puesto en aplicación. Cuando se trató en generalel proyecto, reiteradamente se planteó que esta institución serviría también para el esclarecimiento de graves violaciones a losderechos humanos. Pensé que, al efecto, habría indicaciones en el segundo informe que pudieran modificar el texto original dela iniciativa, pero, honestamente, no veo en qué forma este proyecto puede resolver las graves violaciones a los derechoshumanos habidas en Chile. Y me explico porqué. En primer término, esta iniciativa sólo se refiere a las personas queabandonen una asociación ilícita terrorista; o sea, debe ser ilícita, y además, terrorista, y todos sabemos que las más gravesviolaciones a los derechos humanos, en Chile, se cometieron, primero, por la Dina, y después, por la CNI, ambas establecidas

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por ley. Para mí son instituciones inmorales, aberrantes e ilícitas, pero, establecidas por ley, jamás voy a pensar que nuestrostribunales, nuestra Corte Suprema, nuestras cortes de apelaciones, van a estimar que la CNI o la Dina son asociaciones ilícitasterroristas. El proyecto parte también de la base de que la persona abandone la asociación ilícita; es decir, la persona que hoyse disocia de una asociación ilícita, es premiada por la institucionalidad. Y yo les pregunto a los señores Diputados, ¿Podemospensar que la conducta de la persona que perteneció a la Dina en los años 1973, 1974 ó 1975, hoy diga: señor, abandono estainstitución, que en la actualidad no existe. No podríamos alegar, en ningún caso, que se disuelve una asociación ilícitaterrorista debido a la acción de una persona que se separa de ella, porque, insisto, las más graves violaciones a los derechoshumanos las cometieron la Dina y la CNI. El señor DUPRE (presidente en ejercicio).- Terminó el tiempo de su primer discurso,señor Diputado. Puede continuar en el segundo.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTASTERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Es cierto que el Ministro don Carlos Cerda estimó asociación ilícita a un grupo que se formó almargen de la Dina y de la CNt que cometió gravísimas violaciones a los derechos humanos y que actuó durante un períodocorto de nuestra historia: fue el llamado Comando Conjunto". El Ministro señor Cerda estimó que era asociación ilícita,justamente porque no estaba establecida en ninguna ley ni en ningún decreto ley; pero fue una situación absolutamenteexcepcional. Y aun en ella la Corte Suprema, en definitiva, revocó la resolución del Ministro señor Cerda; le aplicó medidasdisciplinarias y, finalmente, no estimó ni siquiera que este Comando Conjunto" podía ser una asociación ilícita conmotivaciones terroristas. Por todas estas razones, y muchas otras que pudiera exponer, votaré en contra de todo el articuladode este proyecto, porque, en mi concepto, la fuerza del Derecho Penal reside en los valores morales que sustenta. Si no sesostiene en ellos, que son superiores a los del terrorista y a los de cualquier delincuente, en definitiva, lo estamos destruyendo,y cuando lo destruimos, le estamos haciendo un favor a los delincuentes y a los terroristas, y el proyecto no es procurardestruir la delincuencia o el terrorismo. En todo caso, sé perfectamente que este es un problema sobre el cual puede haberopiniones distintas, y muchos colegas pueden, legítimamente, manifestar puntos de vista absolutamente diferentes a los míos.Lo que me ha molestado en las discusiones en relación con este proyecto, lo digo honestamente, es que, muy a menudo, enforos televisivos, en artículos de los diarios o en declaraciones de políticos, se ha querido dar la sensación de que quienes nosoponemos a la delación compensada seríamos personas débiles; incluso se dijo que seríamos cómplices del terrorismo. Losque en forma solitaria aún estamos en contra de esta institución, lo hemos hecho porque pensamos que ésta es la forma enque defendemos una parte esencial del Derecho Penal, y en cuanto afirmamos muy claramente los métodos sobre los cualesdebe combatirse la delincuencia. Con respecto al mero arrepentimiento, al hecho de disociarse de una asociación ilícita, seré

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siempre el que recibiré con más entusiasmo, con los brazos abiertos a todos los que quieren dejar cualquier asociación ilícita;modestamente, he dado ejemplo de ello. Gran parte de mi acción de este último tiempo ha estado destinada a conversar conmuchas personas que, en otra realidad, de crueldades tremendas, de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, deactos terroristas que significaban un muerto cada tres días, optaron por la vía armada. A todas esas personas las llamamos aque dejen sus organizaciones, a que se arrepientan. Ese es un llamado lícito de la democracia, pero no es igualmente lícitoque por otro lado se les esté diciendo: Mira, si delatas a tu compañero, si entregas los nombres de los que fueron tus amigos,yo te premiaré y castigaré con el máximo rigor de la ley a quien hasta hace poco era tu amigo, tu compañero o tu hermano enuna determinada organización". Por estas razones, sucintamente expuestas, porque este asunto daría para un largo debate,votaré en contra de la totalidad de los artículos de este proyecto. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 33 de 22 de Agosto de 1991

Participación en proyecto de ley

AUMENTO DE DOTACION DE PERSONAL DE GENDARMERIA. PRIMER TRÁMITECONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, quiero decir unas breves palabras, más bien testimoniales, en relación conel proyecto en discusión. Me correspondió trabajar prácticamente por diez años al interior de la Cárcel Pública de Santiago.Después, ejercí unos veinte años en la especialidad de Derecho Penal, vinculado, en parte, con problemas de derechoshumanos. Es mi obligación dejar público testimonio del gran espíritu de sacrificio, de la honorabilidad y del difícil trabajo querealiza el personal de Gendarmería. Todo lo que hagamos por favorecer a este personal será poco, y esta iniciativa contribuyetambién, a que ellos cumplan con la difícil misión que es la única que, en definitiva, justifica la pena: la rehabilitación de lapersona condenada. Recuerdo haber leído, no hace mucho tiempo, un artículo de nuestra distinguida Diputada señora, LauraRodríguez, quien expresaba que al interior de las cárceles, prácticamente hay dos tipos de presos; los que están procesados ocondenados por reales o supuestos hechos delictuales y el personal de Gendarmería. Desgraciadamente, señores Diputados,ésta es una realidad. El Diputado señor Sergio Velasco hablaba de su experiencia en San Antonio; pero lo que a mí me hatocado ver en Santiago es aún mucho más dramático. Aunque parezca increíble, un gendarme no puede normalmenteregresar a su casa, sino después de seis, siete u ocho días de permanecer al interior de la cárcel. Esto significa que puedetener contacto con su familia sólo cuatro o cinco días en el mes. Ustedes comprenden que ésta es prácticamente una situaciónde esclavitud en el trabajo. Además, señores Diputados, mientras están en el trabajo -que es tan absorbente, tan delicado yque causa tantos problemas anímicos en el personal-, sus turnos no pueden ser superiores a cuatro horas, lo cual significaque, durante el día, en forma rotativa, el personal de Gendarmería dispone de cuatro horas en que trata de dormir y de cuatrohoras en que está en su trabajo, lo cual constituye una situación absolutamente anormal e inhumana. Esto se debe alexplosivo aumento de los procesados y de los condenados. Hay que tener presente que el personal de Gendarmeríadesempeña sus funciones con tres tipos de personas diferentes: Unos, son los que están sujetos a procesos y que, porconsiguiente, hay que estar llevándolos a los tribunales y trasladándolos constantemente fuera de la cárcel. Estas personas,en la actualidad, fluctúan entre las 9 mil y las 10 mil personas. Es, tal vez, el sector que más trabajo da a Gendarmería.Después, están los condenados. Aquí se han dado cifras totales de personas recluidas en las distintas cárceles de Chile. Deun total de 14 mil, se aumenta a 25 mil, en el término de dos años. El grupo de los condenados es del orden de las 13 a las 14mil personas. Muchos de ellos no causan problemas excesivos; pero otros, indudablemente, son excepcionalmenteconflictivos. En esta situación, resulta absolutamente imposible cumplir con el objetivo fundamental de la, pena, que es -repito-obtener la rehabilitación de las personas procesadas y condenadas. Como muy bien lo ha expresado el Diputado señor SergioVelasco, prácticamente los talleres de trabajo que había en las penitenciarías han ido desapareciendo, y en esa forma,

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naturalmente, no hay posibilidades serias de rehabilitación de las personas condenadas, pues desde hace muchos años seafirma que la forma básica de obtenerla se encuentra .en las posibilidades reales de trabajo. Al margen de estos dos tipos depersonas, Gendarmería tiene que ver con un tercero: quienes cumplen penas alternativas; es decir, libertad vigilada, que sevan a su casa, pero deben seguir bajo el control del servicio. Esta alternativa también provoca un gran aumento del trabajo delpersonal de Prisiones. En estas circunstancias, es de toda justicia que despachemos el proyecto, que apenas constituye unprimer paso para solucionar un gravísimo problema. En los próximos días aparecerá una novela sobre las cárceles en Chile.Es un documento testimonial impactan te. Si bien es cierto está escrita por un preso político, Guillermo Rodríguez, se relacionafundamentalmente con la vida de los presos comunes. Sus lectores podrán apreciar la gravedad de los conflictos que se vivenal interior de las cárceles, donde hay pandillas, sufrimiento, dolor, sicópatas; donde hay, al mismo tiempo, muchas personas degran bondad y con gran deseo de rehabilitación. Tengo la convicción de que la novela va a causar enorme impacto, porquerevela la existencia de un problema que desconoce la mayor parte de la sociedad chilena. Honestamente, tanto desde el puntode vista descriptivo como desde el punto de vista literario, es una obra de valor excepcional. Va a contribuir a sensibilizamospara que entendamos la dramática situación que viven miles de personas al interior de las cárceles, algunas procesadas, otrascondenadas; el dolor humano del procesado y del condenado, que se transmite a los encargados de su custodia y de surehabilitación, a fin de que se regeneren y reincorporen a la sociedad, trabajo que no podemos pedir que hagan con eficiencia,indudablemente, por las condiciones que hemos descrito. Por lo anteriormente expresado, anuncio mi voto favorable alproyecto. He dicho.

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Legislatura 322, Sesión 34 de 03 de Septiembre de 1991

Debate en sala

CONCESION DE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El Señor A YL WIN (don Andrés).Pido la palabra. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, Su Señoría. Elseñor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, ésta es una disposición absolutamente inmoral, porque, tratándose desituaciones en que existe un convenio entre empleadores y trabajadores, y siendo, por consiguiente, el pago del aguinaldoclaramente de cargo de la empresa, en este caso pasa a ser de cargo del Fisco, del Estado, es decir, de todos los chilenos.Por otra parte, el Senado nos coloca en una situación de verdadero chantaje moral, ya que si no aprobamos hoy esta iniciativa,muchos empleados, trabajadores y jubilados no podrán gozar del aguinaldo. Nadie en esta Cámara puede sostenerhonestamente, la posibilidad de que una empresa que haya llegado a convenio colectivo tenga derecho a recuperar conrecursos fiscales lo que debe financiar con fondos propios. Es evidente que debe existir voluntad de parte de esta Cámara.Una solución recomendable es que todos adquiramos el compromiso de enmendarla en otra iniciativa, por la vía interpretativa.En mi concepto ésta es una norma claramente inconstitucional, y evidentemente inmoral. No puedo pensar que ése sea elespíritu de quienes nos obligan hoya dictarla, porque si no, sencillamente, no habría aguinaldo para las Fiestas Patrias. Hedicho.

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Legislatura 322, Sesión 35 de 04 de Septiembre de 1991

Debate en sala

DERECHOS DE LAS PERSONAS.- LEY N 19.047. MODIFICACION. INDICACIÓN - 1

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El señor Prosecretario leerá la indicación que agrega un artículo 13 transitorio a la ley NI! 19.047. Fue presentada por losDiputados señores Aylwin, Escalona y Elgueta, y la Comisión la rechazó por mayoría de votos. El señor ZUÑIGA(Prosecretario accidental).- La indicación agrega, como artículo 13 transitorio de la ley N 19.047, el siguiente; "Artículo 13.- Sepresumirá que la excarcelación no constituye peligro para la seguridad de la sociedad tratándose de procesados que esténprivados de libertad por más de dos años, entendiéndose que se cumplen a su respecto todos los requisitos de los artículos361 y 363 del Código de Procedimiento Penal.".

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Legislatura 322, Sesión 37 de 09 de Septiembre de 1991

Mociones Presentadas

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO AL SISTEMA DEDETENCION EN REGIMEN DE INCOMUNICACION (boletín N'2 477-07). - 1

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''Honorable Cámara de Diputados Vistos: 1.- El artículo 60 N 2, N 3, de la Constitqción Política del Estado. 2.- El artículo 5inciso 2 ., artículo 19 N . 1, N 7 letra B, C, inciso 2 , letra D, de la Constitución Política del Estado. 3.- El artículo 298, 299, 300,301, 302, 303, 304, del Código de Procedimiento penal. CONSIDERANDO: 1.- Que la Constitución Política del Estado señalaque es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana,garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.2.- Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y quese prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. 3.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988 aprobó elconjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que estábasado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de todas laspersonas a no ser arbitrariamente detenidas, presas ni desterradas. Que estos principios tienen corno fin asegurar que todaslas personas detenidas o presas reciban un trato humanitario, y que se respete la dignidad inherente a la persona humana. 4.-Que nuestro ordenamiento procesal establece la incomunicación dentro de las medidas que agravan la detención o la prisión.Que por el carácter excepcional que ella tiene se señala que una persona podrá permanecer incomunicada hasta completar eltérmino de 10 días y en caso de existir nuevos antecedentes, el juez podrá decretar una nueva incomunicación, la que nopodrá exceder de cinco días más. 5.- Que esta limitación al plazo de incomunicación, se ha visto vulnerada el último tiempo envarias oportunidades, por el hecho que habiendo una misma persona, que haya participado en diversos delitos, cometidos endistintos lugares, existe más de un juez facultado para conocer de estos y por tanto con capacidad para detener e incomunicar.6.- Que producto de esta situación, se ha constatado el desarrollo de -una -práctica judicial, que permite que una personacomplete largos períodos de incomunicación sin ser procesada, a través de la existencia de sucesivos requerimientos dediversos tribunales, de tal manera, que una vez detenidos e incomunicados por un tribunal y que son liberados por falta deméritos en una causa, posteriormente continúan detenidas e incomunicadas por otro tribunal que los ha requerido. 7.- Que elpropio informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación plantea la modificación sustancial de la incomunicación,como una medida necesaria para el aseguramiento de la garantía constitucional del debido proceso. "Que debe regularse másestrictamente la duración máxima de la incomunicación estableciendo las medidas necesarias para que la duración máximaque se establezca sea efectivamente respetada". 8.- Que el ordenamiento jurídico chileno, consagra la existencia de unsistema de detención en régimen de incomunicación absolutamente abusivo y excesivo, que vulnera la normativa internacionalsobre la materia. Esto nos plantea la necesidad de adecuarlo a las normas internacionales vigentes. 9.- Que los hechos han

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confirmado la necesidad de modificar estas normas, debido a que la incomunicación de las personas privadas de libertad esuno de los mecanismos procesales más gravemente atentatorio contra los derechos humanos ya que la experiencia hademostrado que es una ocasión especialmente propicia para la utilización deleznable de la tortura. La situación de poder totalque tiene en esos momentos el aprehensor, respecto del detenido, ha significado que en la práctica se transforme en un mediopara doblegar a los más débiles. 10.- Que con la incomunicación se comprometen, importantes derechos humanos, como elderecho a la integridad física y psíquica, a declarar libre de toda coacción, al trato digno, a la presunción de inocencia y alderecho de defensa. Este procedimiento es autorizado generalmente por la autoridad judicial y en muchos casos, no esoponible al abogado. Los organismos especializados, abogan por la eliminación o el estricto control y limitación de la detenciónen régimen de incomunicación. Un informe del Colegio de Sicólogos de Chile señala que las condiciones de aislamientoproducen serias consecuencias en la salud mental de las personas que las sufren. Por tanto Visto lo dispuesto en laConstitución Política y en virtud de las consideraciones expuestas, tener por presentada la presente moción cuyo texto es elsiguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Incorpórese al artículo 300, del Código de Procedimiento Penal el siguienteinciso segundo y tercero: _ "Ningún detenido o preso podrá ser incomunicado por un plazo superior a los 15 días queestablece la ley, ni en forma sucesiva, ni interrumpida, ya sea por distintos o un mismo tribunal, independiente de la materia oel número de procesos que se sigan contra la misma persona. "Se entenderá por incomunicación sucesiva o interrumpidarespectivamente, aquella en que una misma persona, permanezca incomunicada por más de 15 días seguidos o medie unIntervalo de tiempo entre ellas, ya sea decretada por distintos o un mismo tribunal Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Diputado.-Andrés Aylwin Azócar, Diputado".

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Legislatura 322, Sesión 38 de 10 de Septiembre de 1991

Debate en sala

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL yPROVINCIAL, Y ADMINISTRACION COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITICIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, todos estamos de acuerdo, pero tengo la impresión de que se ha incurridoen un error. El inciso segundo del artículo 85 de la Constitución Política no fue tocado en el proyecto del Senado. No sufrióabsolutamente ninguna modificación. Se mantuvo su texto original tal como está en la Constitución Política. De modo quecuando hoy en la indicación se dice: "para suprimir el inciso segundo del artículo 85 de la Constitución Política, que sesustituye por este artículo 62, aprobándolo, en consecuencia en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado",ello se prestará a equívocos. En mi concepto, se trata -al menos que esté equivocado- de rechazar este nuevo inciso segundoy, por consiguiente, volver al texto vigente de la Constitución Política. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 4 de 01 de Octubre de 1991

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 208, 209 Y 272 DEL CODIGO CIVIL, REFERENTE A LALEGITIMACION DE HIJOS NATURALES Y A LA SITUACION JURIDICA DE LOS HIJOSILEGITIMOS. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, este proyecto de ley tiende a simplificar los procedimientos de legitimación y dereconocimiento de hijo natural. Hubo un acuerdo casi consensuado entre la Cámara de Diputados y el Senado. El único puntode discrepancia motivó la necesidad de una Comisión Mixta: el reconocimiento del hijo natural, tratándose del hijo póstumo ode aquel cuya madre fallece después de los treinta días del nacimiento. La Cámara de Diputados, por mayoría fue partidariade establecer, en este caso, un procedimiento muy simple. En términos jurídicos, el procedimiento no contencioso o voluntario,con algunas pequeñas modificaciones. Sin embargo, el Senado insistió en el criterio de que aun en este caso excepcionalhabía necesidad de seguir un juicio de lato conocimiento. Dado que ese predicamento era unánime y que en la Cámara deDiputados estábamos divididos, en la Comisión Mixta predominó el criterio del Senado. O sea, tratándose del reconocimientodel hijo natural, del hijo póstumo o cuya madre fallece después de los treinta días del parto, será necesario un juicio de latoconocimiento, con una sola diferencia importante, que, en todo caso, constituye un avance significativo, pues bastará con. lanotificación de un consanguíneo y no como se establece en el artículo 42 del Código Civil, según el cual es necesaria lacitación de todos los consanguíneos, es decir, de todos los hermanos del hijo natural y de sus abuelos Debido a que se aprobópor cinco votos a favor y uno en contra, lo lógico es aceptar el predicamento de la Comisión Mixta. Señor Presidente, quieroplantear un asunto de procedimiento respecto de estas Comisiones Mixtas. Normalmente, las Comisiones de la Cámara noscitan poniendo la comunicación en nuestro respectivo casillero. En el Senado, donde funcionan las Comisiones Mixtas, seutiliza exactamente el mismo procedimiento, lo que hace que a los integrantes de la Cámara no nos lleguen en el momentooportuno. Si bien es cierto nos imponemos sobre la base de este procedimiento, no lo es menos que, cuando hay una sesiónespecial, el Presidente informa de ella a todos los Senadores integrantes de la Comisión. Ello está provocando que, muy amenudo, los Diputados estemos ausentes de algunas sesiones de las Comisiones Mixtas. Creo que deberíamos oficiar alSenado para ponemos de acuerdo con él, a fin de que la notificación a los Diputados se haga personalmente por el Secretariode la Comisión respectiva o por algún otro funcionario. En mi caso personal, no asistí a la sesión correspondiente, no obstantetener un criterio bien determinado sobre este problema, ausencia que por suerte no influyó en el resultado, porque la votaciónfue de cinco por uno en favor del criterio del Senado. Dejo hecha esta petición. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 41 de 14 de Enero de 1992

Debate en sala

HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO. - 1

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El señor AYLWIN, don Andrés (de pie).- Señor Presidente, con profunda emoción nos corresponde rendir homenaje aRadomiro Tornic, político visionario y ejemplar, amigo de tantas luchas, hermano de grandes sufrimientos, reflexiones yesperanzas. Conversé con Radomiro Tomic muy pocos días antes de su muerte. Cada charla con él era una hermosa lección.Si pudiera reproducir textualmente las últimas palabras que escuché de él, tal vez éste sería el discurso más conmovedor queyo pudiera pronunciar. Sí. Sus palabras fueron un mensaje de inclaudicable afirmación de principios y valores, de imperativoético de no abandonar jamás la lucha y, más que nada, sobre esa base, de fe inconmovible en el triunfo del bien sobre el mal,de la verdad sobre la mentira, de los grandes horizontes e ideales sobre las metas fáciles o mediocres. Radomiro Tomic nacióen Calama. Hizo sus primeros estudios en la escuela pública de esa ciudad. Allí compartió desde niño con la gente humilde.Fue en ese lugar donde escuchó de su padre la bella sentencia: "Usted no vale más que ningún otro niño. Ni ningún otro niñovale más que usted.". Ese pensamiento sería para siempre parte importante de su vida. .Radomiro Tomic fue hijo de la pampa.Allí aprendió que sólo con el duro trabajo se puede vencer a la naturaleza, a la adversidad. Pero, allí también, junto al paisajeárido, aprendió a mirar hacia 10 alto, hacia el cielo, hacia las estrellas, hacia el hermoso sueño de construir un mundo mejorpara todos los hombres aquí en la tierra. Desde muy niño, y siguiendo a Bernardo Leighton, Eduardo Frei, Manuel Carretón,Ignacio Palma y a tantos otros jóvenes ejemplares, visualizó el gran proyecto de formar un movimiento que, inspirado en losvalores del Evangelio, procurara construir un mundo más justo y humáno para todos los hombres y, especialmente, para losseres más sufrientes y postergados de nuestra sociedad. . El trabajo de todos aquellos Jóvenes fue difícil. Lleno deincomprensiones. Llegado el momento de la fundación de la Falange Nacional, fue Radomiro Tomic quien pronunció lahermosa frase que después repetiremos todos los falangistas: "Patria nuestra, Patria nuestra, con tu nombre en el pecho, seha puesto de pie una juventud." Muchos años después, Radomiro Tomic se referiría a la fundación de la Falange Nacionalseñalando: "Agradezco a Dios el privilegio de haber sido uno de sus fundadores y de haber encontrado en sus ideales y en suacción la justificación de mi condición de chileno.". En esa misma oportunidad, aclarará una vez más la inspiración de losvalores del Evangelio del movimiento que contribuyera a fundar, y dirá: "Por la Democracia Cristiana acepta a ser directa ynecesariamente la expresión política temporal de los valores definitorios del humanismo cristiano o no será nada". Eloportunismo político la transformaría rápidamente en una feria de intereses personales o bastardos. Radomiro Tomic, junto conManuel Garretón, fue el primer Diputado que tuvo la Falange Nacional. Todas sus in.tervenciones en esta Cámara sonreveladoras de su sobresaliente personalidad, expresada en una cultura extraordinaria y múltiple; un espíritu de estudiorealmente sobresaliente y una enorme capacidad técnica. A estos rasgos de su personaliad, debe unirse su oratoria brillante,la fuerza de su argumentación y la infinita belleza de su lenguaje. Podríamos señalar, además, como rasgo sobresaliente de la

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personalidad de Tomic, su afán constante de incorporar la dimensión ética a toda la acción política. Entre las múltiplesintervenciones de Tomic en esta Cámara, siempre se recordará aquella en que se opuso al proyecto que tenía por objetoponer fuera de la ley al Partido Comunista. Su argumentación es demoledora; la invocación a los principios filosóficos omorales es incontrastable, y la fuerza y la belleza de su exposición llegan hasta el fondo del alma. Destaco de ese discurso,tan profundo en el terreno de las ideas, algo que es característco de la personalidad de Radomiro Tomic: su invocaciónsiempre al hombre sufriente, su infinita sensibilidad ante el dolor humano. Dice al efecto: "Para miles de comunistas, esta leysignificará la pérdida de gran parte de sus derechos políticos, la pérdida de sus ocupaciones, la imposibilidad o la dificultad deganar lo suficiente para mantener a sus mujeres e hijos. Significará Pisa gua, Melinca; significará ser ciudadanos de segundaclase; significará estar entregados a lo que Winston Churchill, calificó corno la peor forma de terror, el perpetuo temor del golpepolicial a media noche en la puerta de la casa, mientras la mujer tiembla y llora junto a su marido; y los niños asaltados por elterror se llenan de miedo, mientras en la noche se llevan a su padre hacia lo desconocido". La opción de Radomiro Tomic porlos pobres y marginados está presente en toda su vida política. Así, en una oportunidad, al dirigirse a los jóvenes, hijospredilectos de sus mensajes, les dirá dramática e inquisitivamente: "La bendición de Dios estará con vosotros jóvenesdemocratacristianos, cada vez que vuestras columnas avancen desplegadas por campos o ciudades, y cuando un niño pobre,al veros pasar, pregunte a su padre quiénes son, y la respuesta de este padre sea: son la espada y el escudo de los pobres,son los democratacristianos.". Radomiro Tomic fue consecuente hasta la exageración con sus ideas, principios y valores. Susactuaciones, conductas políticas y personales, guardaron inalterablemente íntima relación con su pensamiento. Siempre dijo loque pensaba e invariablemente actuó de acuerdo con lo que decía. Soy testigo de que Radomiro Tomic fue el antidemagogopor excelencia. Jamás adaptó sus ideas y posiciones políticas a lo que pudiera halagar a las masas. . En tiempos en que lasgrandes mayorías enardecidas por la pasión política querían el enfrentamiento, él se jugó por el diálogo y la unidad. Entiempos en que en aras de atraer capitales se planteó generalizadamente la privatización de las minas del cobre, él planteó,con coraje y argumentos técnicos, la defensa del patrimonio nacional. En tiempos de la supuesta muerte de todas las utopías eideales históricos, él afirmó con fuerza los valores y principios que brotan del Evangelio. En este último aspecto, fue poco antesde morir que diría dramáticamente: "Las exigencias éticas e históricas concretas del humanismo cristiano, no están en elmercado de las astucias del pragmatismo que los ignora o desprecia". Y agregaría: "Los ideales en la vida de un hombre y enla historia de los pueblos, son lo que el alma es para el ser humano, según la fe cristiana.". Ya mucho antes había dicho: "Hayque servir en los tres campos; el de la acción, el de las ideas y el de los sueños", reforzando su pensamiento con una de suscitas predilectas del profeta lsaías: ''Donde no hay visión, perece el pueblo.". También, razonando en el mismo sentido, de laobligación perentoria para la clase dirigente de transmitir grandes ideales, expresa en una conferencia: "Desde Moisés hastanuestros días los grandes conductores del pueblo deben ser, necesariamente, iniciadores y anunciadores." . Los cargosocupados por Radomiro Tomic son múltiples: Diputado, Senador, Embajador en los Estados Unidos, representante de Chileante los organismos internacionales en Ginebra, Presidente del Partido Demócrata Cristiano. Además, fue candidato a laPresidencia de la República. También es autor de múltiples leyes, pudiendo destacarse la que crea la Junta Nacional deAuxilio Escolar y Becas y su coautoría en la Ley de Juntas de Vecinos, de la Corporación del Cobre y otras iniciativas en favor

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de la minería nacional. Radomiro Tomic fue un político visionario y un ideólogo profundo. Su oratoria deslindó siempre en loslímites de la poesía. Así, con profundidad, inteligencia y belleza conquistó voluntades y supo llegar al alma de las masas,especialmente de los jóvenes. Por ello, para muchos chilenos su muerte es irreparable. Con él se va parte de nosotrosmismos. En alguna oportunidad alquien le preguntó qué cosas le enternecían especialmente, y respondió: "La pobreza, lainfancia y el fervor esperanzado de la muchedumbre." . En alguna medida, en esa frase, Radomiro Tomic resume sus tresgrandes opciones morales como político-cristiano: los pobres, los niños y jóvenes y la muchedumbre anónima que con susacrificio construye la historia. Este último aspecto es, tal vez, uno de los acentos más sobresalientes en el brillante quehacerpolítico de Radomiro Tomic. La afirmación de que no existe historia más bella que la que escribe el pueblo sufriente y anónimo,pero consciente y motivado. Será en esta dirección moral que Radomiro Tomic dirá: "Nadie es más grande en el Partido que elPartido mismo." O dirá, también: "Demos siempre el rango de honor a las decenas de militantes anónimos que no figuraránnunca en los diarios, ni serán dignatarios prominentes en la vida pública, ni festejados como símbolos, pero, sin cuya fe,trabajo, esfuerzo y sacrificio, ninguno de nosotros habría alcanzado jamás el rango de personaje." Y agregará, poéticamente:"No son las flores las que dan la vida a las plantas, sino las raíces las que nutren y hacen posible el brillo de las flores.". Esteconcepto lo repetirá reiteradamente hasta el fin de sus días: "Son los pueblos los que hacen las naciones, y no los llamadoslíderes carismáticos.", y es el nombre nuevo para el viejo caudillismo. De toda esta concepción moral de Radomiro nace lanecesidad de diseñar grandes políticas, recelosas del pragmatismo exagerado, cuya vitalidad nace del marchar siempre en elsentido de los grandes ideales, aunque sean lejanos, y de adonde surge la fuerza que brota de la esperanza y, por lo mismo,la adhesión y apoyo generoso de las grandes multitudes. Todo el gigantesco esfuerzo intelectual y político de Radomiro Tomicestuvo inspirado en su infinito amor a los pobres, a los marginados, a los sufrientes. Ese compromiso lo vinculó siempre conlos valores que brotan del Evangelio. En este aspecto llegó al convencimiento de que con las estructuras económico-socialesexistentes jamás se podrían solucionar los dramáticos problemas de los pobres. Por otra parte, consideró imposible modificaresas estructuras sin un esfuerzo colectivo de la patria entera y, especialmente, de lo que calificó como la unidad política ysocial del pueblo. Incomprendido hace 20 años, nadie puede negar que fue un precursor de las grandes unidades que hoysustentan al gobierno democrático. Radomiro Tomic tuvo una infinita sabiduría e intuición para analizar los acontecimientospolíticos de su tiempo. Fue un visionario y un profeta. Muy a menudo, en un debate o controversia, se elevó hasta alturasinfinitas o prolongó su mirada más allá del horizonte; pero, lentamente, su conocimiento de la realidad, sus citas históricas, sudominio de las cifras, en definitiva, su versación y su genio lo llevaban a conclusiones de la lógica implacable. Respuestaadecuada ante el dolor cercano, pero también camino correcto hacia un futuro distante que él sabía anunciar con visión degrandeza y de esperanza. En tiempos de odio, pasiones y alienación colectiva, expresó, poco antes del 11 de septiembre de1973, que, como en las tragedias del teatro griego clásico "Todos saben lo que va a ocurrir; todos desean que no ocurra, perocada cual hace precisamente lo necesario para que suceda la desgracia que se pretende evitar.". La sentencia moral esgráficamente correcta. Pero soy testigo de que Radomiro Tomic, junto a un grupo reducido de personas, hizo un esfuerzogigantesco para evitar la tragedia que trajo tanto dolor, tanta muerte, tanto odio. Por todo ello, Radomiro Tomic es de aquelloshombres que trascienden a su tiempo. No es la luz artificial que a veces nos ilumina en nuestro camino: es la estrella de la

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pampa que nos compromete con el hombre sufriente de hoy, pero que nos compromete igualmente con la noble lucha por laconstrucción de la sociedad humana, pluralista y justa, donde sean carne y vida los valores del Evangelio y de todos loshumanismos. Señor Presidente rindo este homenaje como Diputado democratacristiano y en nombre de esta bancada,sumándome a las palabras de nuestro Jefe de Comité, don Baldemar Carrasco, quien pronto hablará. Sé que otras personasde diversas tendencias, partidos o sensibilidades, también han adherido y seguirán adhiriendo al justo reconocimiento a quienes uno de los políticos más sobresaliente, brillante y visionario de los últimos 60 años. Los homenajes que emanan de quienestuvieron discrepancias con él o lo respetan sólo como una figura del pasado, revelan una enorme generosidad queagradecemos profundamente. Pero, al mismo tiempo, no sería honesto conmigo mismo si no expresara que hoy hablo en estaCámara en nombre de miles de chilenos especialmente jóvenes, democratacristianos o no, para quienes Radomiro Tomicmurió como político plenamente vigente por su forma de ser, por su consecuencia, por sus ideales, por su afirmación deutopías, por su opción por los pobres y los jóvenes y por la totalidad de su mensaje político y moral. Y justamente por ello,termino mis palabras repitiendo la misma frase con -que Radomiro Tomic llegó al alma de las masas al fundarse la FalangeNacional: "Patria nuestra, patria nuestra, con tu nombre en el pecho sigue en pie nuestra juventud.". Radomiro, tu muerte y tuejemplo nos comprometen hoy más que nunca en la lucha por tus grandes ideales, principios y valores. Ojala ya, parteimportante de su vida, y su familia reciban también todo nuestro homenaje. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 42 de 15 de Enero de 1992

Participación en proyecto de ley

APROBACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSCIVILES Y POLITICOS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la comunidad internacional ha ido progresando en el establecimiento de losderechos fundamentales del hombre, a través de los años. Por desgracia, las declaraciones o convenciones internacionales, amenudo no significan ninguna posibilidad práctica para el ser humano concreto, transgredido en sus derechos esenciales. Porejemplo, sujeto a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, durante el Gobierno pasado, enChile se utilizaron diversos resquicios para que ninguna de las convenciones o tratados internacionales tuvieran aplicación. Enconcreto, hasta que se apruebe el convenio por el Gobierno no había, para el hombre concreto chileno, para la personahumana, para cualquier ser trasgredido en sus derechos esenciales, posibilidad de recurrir personalmente ante el ComitéInternacional de Derechos Humanos. Por consiguiente, el tratado es de gran importancia, en cuanto el Pacto de DerechosCiviles y Políticos dejará de ser una mera declaración y muchos seres humanos tendrán la posibilidad real de recurrir ante losorganismos internacionales. Su ratificación se justifica desde el punto de vista de la promoción y defensa de los derechoshumanos. Por otro lado, los tratados o convenciones relativos a los derechos humanos necesitan informe de la Comisión deDerechos Humanos. No hago cuestión en este caso, pero en el futuro sería importante que los asuntos relacionados conderechos fundamentales del hombre sean enviados a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Anunciomi voto favorable y, desde luego, el de los Diputados democratacristianos. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 48 de 23 de Enero de 1992

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCERTRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la pregunta que nos ha formulado el Diputado señor Huenchumilla es degran importancia. En mi concepto, aquí no estamos frente a un debate jurídico, sino que a un problema de definicionestrascendentales. Aquí, no obstante el carácter ambiguo del artículo 12, hay una diferencia bastante importante. Establecimosclaramente que Televisión Nacional era una empresa del Estado y eso lo entiende cualquier persona. En el Senado se hablade una empresa autónoma del Estado y, en alguna medida, puede interpretarse que tiene autonomía del Estado; pero, si seobserva la reglamentación más adelante, se concluye en que el Senado en todas las materias, pretende convertir a TelevisiónNacional en una sociedad anónima abierta, lo que estimo de mucha gravedad. En la página 5 del informe de nuestra Comisióneso queda es muy claramente establecido, al señalarse: "En general, como luego se verá, el Senado propone para TelevisiónNacional una normativa con las características de una sociedad anónima abierta, que es lo que quiere dar como se indicaexpresamente en el informe de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.". Después, en la parte final de esa mismapágina, se dice: "El Senado ha reemplazado esta disposición -este artículo que se refiere al objeto principal de la empresa-,porque estima que a Televisión Nacional debe dársele el mismo tratamiento que a una empresa privada, ya que no puederecibir aportes del Estado. Lo que puede hacer un empresa privada puede hacer ella; lo que no puede hacer ésta tampoco lopuede hacer Televisión Nacional.". Lo más grave de esto, si se analiza toda la normativa más adelante, es que se apreciaráque ésta es una empresa que se constituye como sociedad anónima abierta para la generalidad de los problemas; sinembargo, cuando se trata de posibles beneficios que pudiera recibir, en su carácter de empresa privada o de sociedadanónima abierta, se le observa un conjunto enorme de limitaciones que no tienen las empresas privadas. El Senado hacambiado en tal forma el proyecto despachado por la Cámara, que se hace absolutamente indispensable que el problemaplanteado en la casi generalidad de los artículos, salvo un problema de detalle, se trate en una Comisión Mixta, porque haydefiniciones de orden fundamental. Aquí hay bastantes empresas privadas. Todos sabemos la orientación ideológica que, engeneral, tiene la televisión privada. Todos sabemos los poderes financieros que se mueven detrás de ella. Entonces, loschilenos tenemos el derecho, por lo menos, de que exista una televisión estatal, y como tal, que sea pluralista y garantice elderecho de todas las personas. En un artículo de "El Mercurio" del domingo, redactado por una distinguida periodista, serefiere a la influencia del dinero en la política, y sostiene, concretamente que no se sabe todavía a través de qué partidosinvertirán las grandes empresas en las próximas elecciones o en el período siguiente. Se plantea, expresamente, que para losefectos de que se invirtiera -como se desearía- en Renovación Nacional y en la UDl, los grandes empresarios exigen que estospartidos actúen unidos. Frente a esta realidad del gran poder de las empresas financieras y del debilitamienta tremendo del

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Estado, el cual debe garantizar los derechos de los chilenos, la redacción del Senado es de una extrema gravedad e, insisto,obliga a recurrir a una Comisión Mixta donde se elaboren definiciones de carácter fundamental. Por lo mismo, votaréclaramente a favor del criterio de la Cámara en este artículo y en la casi totalidad de ellos. He dicho.

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCERTRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

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El señor A YLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el establecimiento de responsabilidades solidarias es bastante gravedesde un punto de vista jurídico y práctico. Se trata de responsabilidades económicas que significan que, en un momentodado, una persona determinada, frente a un negocio o a un situación del canal de televisión, podría exponer la totalidad de supatrimonio, incluida la casa en que viven su señora y sus hijos. Y se va a presumir esta responsabilidad, por ejemplo, en elcaso de que no lleve debidamente al día los libros. Me parece absurdo que un director de cualquiera institución, por el hechode no llevar sus libros al día, exponga absolutamente todo su patrimonio. Esta es una fianza, una obligación solidaria de granresponsabilidad que debe estudiarse más profundamente.

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO 'TELEVISION NACIONAL DE CHILE'. TERCERTRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 3

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, pregunto al Diputado señor Schaulsohn si él no estima que es una sanción demasiadograve para cualquier persona, que mañana en el canal de televisión no estuvieran los libros en orden, situación que él, a lomejor, ni siquiera conoce, y que a raíz de ello exponga todo su patrimonio, incluso su casa y sus bienes particulares. Creo quela sanción es absolutamente excesiva y desmedida. Es una situación que no existe en ninguna intitución. Muy a menudo,funcionarios del Banco del Estado, por ejemplo, se equivocan al conceder un crédito; a veces son culpables de dolo, pero nopor ello ese funcionario o agente va a perder todos los bienes que le pertenecen a él y a su familia. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 49 de 28 de Enero de 1992

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL DE REP ARACION y RECONCILIACION yMEDIDAS EN FAVOR DE LAS VICTIMAS A QUE SE REFIERE EL INFORME DE LA COMISIONNACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, tal corno lo ha expresado el señor Ministro, el Senado básicamente aceptó la redaccióndada por nuestra Cámara a este proyecto que tiende a hacer justicia, en la medida de lo posible, a un sector tan sufriente denuestra sociedad. Dado que se mantienen los derechos establecidos en la Cámara, al igual que el aspecto de reivindicaciónmoral dado al proyecto en nuestra Comisión y en la Sala, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente todaslas modificaciones introducidas por el Senado -sin que ello implique estar de acuerdo con todas ellas por ser la única manerade evitar la formación de una Comisión Mixta y posibilitar que esta iniciativa llegue a ser ley antes de que el Parlamento entreen receso. Por lo demás, se me ha informado que en los puntos en que hay discrepancia no habría posibilidad alguna de llegara un acuerdo en una Comisión Mixta. Quiero hacer presente que al final del artículo 17 nuevo. Aparece un evidente error dereferencia que sería importante corregir de manera expedita, yendo algún funcionario al Senado, al igual que en otrasoportunidades. En dicha norma se establece quienes tienen derecho a pensión mensual. Al margen de las personasindividualizadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se señala que van a ser las nominadas o designadaspor la Corporación Nacional de Reparación. Se hace referencia a los artículos 22, Nº 4 -lo que está correcto- y 6º, Nº 2.Evidentemente, se refiere al artículo 8º, Nº 2. Creo indispensable hacer esta corrección. El proyecto despachado por el Senadoafirma el carácter no jurisdiccional de la Corporación, pero como esto se ratifica en forma reiterada, queremos dejar expresaconstancia que ello no se opone a la obligación de la Corporación de denunciar los hechos delictuales que pueda percibirdurante el ejercicio de sus obligaciones, lo cual aparece claramente establecido en el artículo 4 .- estimamos sensible que sehaya prescindido de un objetivo muy importante de esta Corporación, cual es promover una cultura de los derechos humanos.Además creemos que se debió mantener su duración en tres años y no en veinticuatro meses. Dejamos constancia que seredujo la cantidad de personas favorecidas por ciertos beneficios médicos, con lo cual no estamos de acuerdo, pero en ningúncaso creemos conveniente insistir. Resulta especialmente satisfactoria para nosotros la aprobación del número 4 del artículo 6en la misma forma en que fue redactado por la Cámara. En él se declara que la ubicación de las personasdetenidas-desaparecidas, como igualmente la de .los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dichadesaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena. Este es unartículo trascendental. Ubica al proyecto no sólo en el aspecto material sino también en la parte moral; reconoce la obligaciónde la sociedad chilena de hacer todo lo posible por ubicar a los detenidos desaparecidos o sus restos. En síntesis, losDiputados democratacristianos, por las razones señaladas y por lo expuesto por el señor Ministro, votaremos favorablemente

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todas las modificaciones. He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 53 de 11 de Marzo de 1992

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Andrés Aylwin, Sergio Ojeda, Juan Concha, Rubén Gajardo,Sergio Elgueta, Hemán Bosselin y Sergio Velasco. MODIFICA EL ARTICULO 505, DEL CODIGODE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATNO A LA NOTIFICACION DE LAS SENTENCIASJUDIOALES (boletín NU 624-07). - 1

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"Señor Presidente, Honorable Cámara de Diputados: Muy a menudo las personas que se encuentran sometidas a procesopenal y a quienes se les ha concedido la libertad provisional durante el proceso, llegado el momento de la dictación de lasentencia de Segunda Instancia, y teniendo fundadas expectativas de obtener su indulto, se encuentran, sin embargo, con quepara los efectos de tramitar dicho beneficio deban previamente entrar a cumplir la pena, internándose al efecto en elcorrespondiente recinto de reclusión. Esta situación suele producirse dos, tres o más años después del otorgamiento de lalibertad provisional, lo que ocasiona gravísimos problemas para el condenado. Efectivamente, aunque obtenga posteriormentesu indulto, este trámite puede demorarse dos o tres meses más, lo que implica, en muchos casos, pérdida del trabajo ointerrupción de todo un proceso de reinserción a la sociedad por parte del reo. Todo ello sin considerar los traumas que lanueva reclusión implica para el condenado y su grupo familiar. Este problema social tiene su origen en la circunstancia de quesólo pueda tramitar un indulto el condenado cuya sentencia se encuentra "ejecutoriada", lo que supone que esta personapreviamente se haya notificado "personalmente" del cúmplase de la sentencia de Segunda Instancia, de acuerdo con lo que seestablece en el Artículo 505 del Código de Procedimiento Penal que textualmente expresa: "La sentencia de primera instanciay el cúmplase de la de segunda se notificarán en persona al reo y no a sus representantes. Después de leérsele la sentenciade primera instancia, se le dirá al reo que tiene derecho de apelar; y el que lo notificare pondrá en la diligencia testimonio deque así lo hizo; y de si el reo apela o se reserva para deducir más tarde el recurso, sin que éste pueda conformarse en eseacto con el fallo condenatorio. El cúmplase de la sentencia de segunda instancia será leído al reo junto con esta sentencia" .Naturalmente al notificarse en persona al reo el "cúmplase" respectivo se procede de inmediato a su arresto. Hacemospresente, que la circunstancia que la persona para que pueda acceder al indulto deba recluirse previamente en unEstablecimiento Carcelario, provoca muy a menudo la clandestinidad del condenado, con todos los peligros que ello implicapara la sociedad. En estas circunstancias estamos presentando el siguiente Proyecto de Ley que consiste, básicamente, enposibilitar que le Juez de Primera Instancia pueda disponer que el "cúmplase" de la sentencia de Segunda Instancia puedanotificarse en persona al reo o a su "representante", indistintamente. En otro aspecto, señalamos que la situación indicada estáafectando muy concretamente a los presos políticos calificados como tales con anterioridad al 10 de Marzo de 1990, personasen relación con las cuales existe una política del Gobierno favorable a la concesión de sus indultos. Por ello en el artículotransitorio de la presente moción se afronta concretamente la situación de estas personas. En otro aspecto, este Proyecto deLey tiende a afrontar el problema de la violencia y la delincuencia desde un punto de vista no meramente represivo, como

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habitualmente se hace, y complementario del Derecho Penal Concretamente, se trata de afrontar un problema legal queconstituye un grave entorpecimiento a la reinserción de personas que han sido condenadas, que se encuentran en libertad yque pueden acceder al indulto presidencial. Se trata de evitar la prisión, durante un tiempo breve, mientras se tramita el indulto,lo que provoca ocultamiento, fuga o clandestinidad y, por lo mismo, foco de inadaptación y delincuencia. . De acuerdo con loexpuesto, venimos en proponer la siguiente moción: Artículo Único: Agrégase al artículo 505 del Código de ProcedimientoPenal el siguiente inciso final: "No obstante lo establecido en los incisos anteriores, el juez de la causa podrá disponer que elcúmplase de la sentencia de segunda instancia se notifique al reo o a su representante, indistintamente". Artículo Transitorio:Tratándose de los reos que fueron procesados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de Marzo de 1990, de acuerdo conlas leyes 12.927, 17.798, 18.314,19.027 Y 19.047, el cúmplase de la sentencia de segunda instancia será notificado enpersona al reo o a su representante, indistintamente". ,

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Legislatura 323, Sesión 54 de 17 de Marzo de 1992

Participación en proyecto de ley

NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES.PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL(Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, entiendo la inquietud del colega Molina, pero, en realidad, la redacción queél propone en alguna medida sería todavía peor. Porque significaría que la persona condenada estaría indefinidamentedestinada a no tener jamás la posibilidad de dirigir algún organismo comunitario. No me parece justo que una persona quedelinquió a los 18, 19 ó 20 años después de cumplir los 30, 35 ó 50 años no pudiera postular a un cargo dentro de unaorganización comunitaria. De manera que si se trata de redacciones, prefiero la actual.

Participación en proyecto de ley

NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES.PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL(Continuación). - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, no obstante que el artículo está reglamentariamente aprobado, solicitaría launanimidad de la Sala para los efectos de suprimir la frase "solidariamente, y", porque constituye un grave error de concepto.Esto significa que mañana un director, que no tiene ninguna responsabilidad en un acto de un organismo comunitario o de unajunta de vecinos, sin embargo tendría que responder con todo su patrimonio. A mi juicio, queda perfectamente bien el artículocon la idea central, de que los dirigentes serán responsables hasta de la culpa leve. Pero me parece muy fuerte pensar que undirector responda con todo su patrimonio por un acto en el cual no ha intervenido o pueda haber tenido una conducta contrariaa la mayoría. Concretamente, solicito que se suprima la frase "solidariamente, y", y quede: "siendo los dirigentes responsableshasta de la culpa leve". De tal manera que cada director responderá por los actos dolosos o culpables que haya cometido.

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Legislatura 323, Sesión 57 de 19 de Marzo de 1992

Participación en proyecto de ley

NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES.PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, entiendo que éste es el artículo en que presentamos una indicación tres Diputados dedistintas tendencias, que yo consulté, incluso, con el Diputado señor Jorge Molina, quien, en principio, me manifestó suvoluntad positiva. Habría que leer la indicación. En realidad, ninguno quedaba absolutamente contento con el texto, pero, porlo menos, era una redacción de consenso. Fue presentada formalmente y firmada por los colegas señores Letelier, Orpis -meparece- y yo.

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Legislatura 323, Sesión 60 de 01 de Abril de 1992

Debate en sala

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL y DE LA LEY NI! 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTASTERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, sólo quiero hacer unas breves reflexiones en relación con este proyecto, ratificandocriterios anteriormente expuestos en esta Honorable Cámara. El Senado ha establecido que este proyecto sería esencialmentetransitorio, con lo cual se está reconociendo el carácter, que se supone puntual, del problema que se trata de solucionar . .Concretamente, este es un proyecto que tendería a afrontar la situación de las personas que asumieron la vía de la violenciadurante el período de la dictadura. En ese sentido, al margen de todos los aspectos doctrinarios expuestos por el colegaElgueta y de los que con anterioridad expusimos en esta Sala, en mi concepto, este proyecto es absolutamente ahistórico,inconveniente y tiende a enturbiar un proceso de autorreflexión y de autocrítica de importantes sectores de la sociedad queasumieron la vía armada en determinadas circunstancias. Es un hecho real que, sin necesidad de delación compensada, lacasi totalidad de los grupos que asumieron la vía armada en circunstancias diferentes, han ido incorporándose al procesodemocrático y que uno de los grupos que no ha tenido esa misma actitud, prácticamente ha sido desbaratado por la policíacivil, sin recurrir tampoco a la delación compensada. En cuanto a ese proceso de autocrítica, de reflexión y de incorporación ala democracia de varios de estos grupos, creo que es absolutamente inconveniente que sea enturbiado con una compensaciónen favor de las personas que, por problemas de conciencia, asumen una actitud distinta, porque este ha sido sólo un procesode orden moral, intelectual y de reflexión. Sin ir más lejos, la prensa de hoy informa de una nueva división de un sector delMIR. Uno de estos grupos manifiesta muy claramente su deseo de incorporarse a la democracia parlamentaria. Otro, quedirige Demetrio Hernández, al cual personalmente conozco mucho, expresa abiertamente su rechazo a la vía violenta en lascircunstancias que vive nuestra democracia. Diría que ésta es una situación generalizada de reflexión en todos estos grupos.Insisto, esta iniciativa sólo tiende a enturbiar un proceso de autorreflexión que califico de hermoso. En definitiva, no esconveniente que se dicte una legislación de este tipo. Mi colega Elgueta ha hecho un alusión a "La Divina Comedia", en la cuala los delatores se les asignaría uno de los peores lugares en el Infierno, el de los hielos eternos. En verdad, quien haya visto,hace aproximadamente un mes, un documental sobre las cárceles, habrá podido advertir que en la Penitenciaría de Santiago,los delatores son encerrados en celdas de las que no quieren salir porque tienen el serio riesgo de ser asesinados por suscompañeros. En esas condiciones, deben permanecer en la oscuridad, en el "hielo", a veces durante seis meses o uno o dosaños. Tal vez, lo más impactante que nos tocó presenciar en ese documental fue el tratamiento realmente inhumano querecibe el delator. De allí .que no sea conveniente que la sociedad aliente este tipo de "actuaciones por parte de personas quehan delinquido, pues esa conducta, en vez de significarles un premio, puede acarrearles la muerte o vivir dentro de lascárceles un verdadero infierno. Por todas estas razones y por muchas otras, soy absolutamente contrario, reitero, a este

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proyecto. En todo caso, frente a la existencia de dos textos diferentes, adhiero al acuerdo adoptado por la Comisión, en elsentido de rechazar las modificaciones del Senado, de modo que una Comisión Mixta resuelva en definitiva. En caso contrario,no podría llegarse a ninguna situación racional si esta Cámara insistiera en modificar la ley antiterrorista a través de unalegislación de carácter permanente, y el Senado, en dictar una ley transitoria e independiente. He dicho.

Debate en sala

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A LA LEGITIMA DEFENSAPRIVILEGIADA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION.) - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, este proyecto contiene un artículo único, con dos letras. Ayer se planteóque podría llegarse a un acuerdo respecto de las modificaciones indicadas en la letra b), en la cual, hasta ese momento,existía una discrepancia seria. Con ese objeto, se envió nuevamente este proyecto a la Comisión de Constitución, Legislacióny Justicia. El problema planteado se relacionaba con la eximente de legítima defensa en el caso de ser un tercero el que actúapara evitar un delito. Para que los señores Diputados tengan clara la situación, quiero hacer presente que este artículo, en suactual redacción, señala: "Están exentos de responsabilidad criminal: 6º.- El que obra en defensa de la persona y derechos deun extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no seaimpulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo". Nuestra Comisión había acordado agregar un inciso segundo,que textualmente establece: "Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en losnúmeros 4º y 5º, según el caso, respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados enlos artículos 141, 142, 361, 365 inciso segundo, 390, 391,433 Y 436, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.Los delitos a los cuales se pretende aplicar esta eximente privilegiada son: el secuestro, la violación, la sodomía, en el caso deque haya fuerza o que el sujeto pasivo esté privado de razón; el homicidio y el robo con violencia. ¿Cuál era el problema quese había creado, señor Presidente? En su parte inicial, aquí se establecía una simple presunción legal al configurarse todos loselementos que constituyen la legítima defensa de un extraño, concurriendo- las circunstancias señaladas en el artículo. Sinembargo, en la parte final, al decir "cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor", podía pensarse que, respecto deeste punto, existía una verdadera presunción de derecho. En buenas cuentas, no se estaría exigiendo racionalidad entre elmedio empleado para impedir o repeler la defensa y la gravedad del delito mismo. No era ésa la idea de ninguno de losintegrantes de la Comisión. Por eso, se acordó suprimir en el inciso final la parte que dice "cualquiera que sea el daño que seocasione al agresor". Esto significa que, para los efectos de configurar esta eximente, el juez tendrá que considerar que hayuna presunción simplemente legal. En consecuencia, tendrá que ponderar la totalidad de la prueba para establecer laconcurrencia de todos los requisitos de la legítima defensa, entre ellos, la racionalidad del medio empleado. Ese es el sentidode la modificación que hemos propuesto por mayoría de votos -cuatro votos contra uno-o No se logró unanimidad por la

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oposición del Diputado señor Hernán Rojo. Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

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Legislatura 323, Sesión 61 de 02 de Abril de 1992

Debate en sala

INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE SERVICIOS DEINTELIGENCIA. - 1

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hechas las consultas del caso, y en conformidad con lo tratado en el día de ayer, laMesa propone integrar la Comisión Especial Investigadora sobre servicios de inteligencia con los siguientes señoresparlamentarios: Andrés Aylwin, Claudio Huepe, Guillermo Yunge, Francisco Huenchumilla, Raúl Urrutia, Alberto Espina, BaldoProkurü;a, Gustavo Alessandri, Jaime Estévez, Juan Martínez, Víctor Manuel Rebolledo, Andrés Chadwick, Pablo Longueira yDionisio Faubaum. Si le parece a la Sala, así se acordará.

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Legislatura 323, Sesión 63 de 08 de Abril de 1992

Participación en proyecto de ley

MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL.- ARTICULOS 84, 86, 138, 139 Y 145 RELATIVOS AFACILITAR INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES.- - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, llamo especialmente a la conciencia de los Diputados de Aposición, porqueestamos ante una Constitución Política que aceptamos y que nos imponen quórum demasiado alto, difíciles de cumplir. Poresta razón, sin duda, debe haber entre nosotros el espíritu suficiente para posibilitar que los Diputados que por cualquiermotivo se ausentan a ratos de la Salda puedan comparecer en un momento determinado. A veces, se presentan diversosproblemas a los parlamentarios, incluso enfermedades y de tipo personal que no es del caso especificar.Si hay unaConstitución que nos impone tantas exigencias respecto del quórum, que nosotros aceptamos y acatamos no obstanteencontrarlas injustas y arbitrarias, por lo menos, no se nos ponga en la situación tan difícil de obligarnos a tener a todos losDiputados en la Salsa permanente y se nos impida recurrir a la votación nominal.Del contexto constitucional en que nosestamos moviendo y del que se desprenden del propio Reglamento, del cual se deduce que debe haber una expresión de lasmayorías exigidas por la Constitución y por la ley, deben crearse por los mecanismos eficaces para que esa voluntad seexprese en forma soberana, pero sin los tropiezos que se nos pretenden imponer.En tal sentido, debe haber reunión deComités para hablar sobre estos problemas tan obvios, que debemos discutir entre nosotros, dentro del respeto mutuo quecorresponde.He dicho.

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Legislatura 323, Sesión 65 de 14 de Abril de 1992

Debate en sala

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.- NORMAS. INDICACIONES - 1

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De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy,Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn para agregar un inciso final al artículo 23 del siguiente tenor:“Lapropuesta que haga el Intendente Regional al Consejo Regional, en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso 1º,deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, que serán definidos para estos efectos por elreglamento de la presente ley”. Indicación de los Diputados señora Caraball y de los señores Gutenberg Martínez, Aylwin,Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn, para sustituir las letras a) y b) delartículo 71, por las siguientes: “a) Nivel socioeconómico de la región, medido por la base a los siguientes indicadores: I)Porcentaje de la población regional en situación de pobreza e indigencia en relación a la población nacional. II) La tasa dedesempleo regional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva. III) El producto per cápitaregional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva.IV) Numero de habitantes por camadisponible en los establecimientos del SSNS de la región. V) Miles de habitantes por médico en la región. VI) Porcentaje denacidos vivos sin atención médica.VII) Porcentaje de desnutrición infantil. VIII) Porcentaje de analfabetismo. IX) Porcentaje decobertura educacional en la enseñanza básica y media.X) Porcentaje de población urbana sin agua potable. XI) Porcentaje depoblación urbana sin alcantarillado.XII) Tasa de mortalidad infantil. b) La condición territorial particular de cada región, medidaen base a los siguientes indicadores:I.- La dispersión poblacional.II.- Porcentaje de ruralidad” Indicación de los Diputadosseñora Caraball y de los señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco,Rojos, Rojo y Schaulsohn para intercalar el siguiente inciso primero y final del artícul 71 del proyecto: “Los indicadores IV al XIIdeberán corresponder a un mismo año o periodo”.Indicación de los Diputados señora Caraball y de los señores GutenbergMartínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn para intercalar elsiguiente inciso tercero, entre los incisos primero y final del artículo del artículo 71 del proyecto: “La ponderación que deberádarse a cada indicador dentro de las variables de las letras a) y b) del inciso 1º será materia del reglamento de la presente ley”.

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Legislatura 323, Sesión 67 de 28 de Abril de 1992

Debate en sala

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, AÑO 1980.-PODER JUDICIAL CONSEJO NACIONAL DEJUSTICIA Y DEFENSA DEL PUEBLO.- DEBATE - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, nadie ignora que en Chile existe una crisis muy profunda en el poderJudicial, de la cual hablan autores, abogados y también la opinión publica, como hay constancia clara de ello en generalidadde encuestas. Creo que una parte importante de esta crisis se relaciona con el enclaustramiento de los miembros del PoderJudicial por el hecho de que a veces viven un poco o muy desconectados en realidad y por poco o muy desconectados de larealidad y por que, en alguna medida, han llegado a constituir una casta cerrada dentro de nuestra realidad social. En talsentido, esta enmienda a la Constitución tiende a abrir el Poder Judicial, expresado en su Corte Suprema, a savia nueva,especialmente a a través de abogados que han ejercido activamente la profesión. Me parece que esta medida es sana y notiene por qué ser lesiva para el poder del Estado, pues tendrá a hacer posible que viva más conectado con la realidad. A miJuicio, esa desconexión se expresa en los aspectos social y cultural y en ciertos avances jurídicos, referidos estos, porejemplo, a las formas más modernas de interpretación de la ley, a las cuales normalmente la Corte Suprema ha rehuido o lasha desconectado. Todo ello podría solucionarse, al menos en parte importante, con este sistema de abrir la Corte Suprema aprofesionales que han ejercido activamente la profesión y constituirían a la savia nueva dentro del Poder Judicial. Cuando elseñor Presidente de la Corte Suprema fui invitado a nuestra Comisión, planteó que esto sería una verdadera ofensa a losministros del alto tribunal justamente es allí donde se requiere abrir la posibilidad a personas que vienen del ejercicioprofesional y señalo que constituiría un verdadero disparate, una insensatez. En verdad, y esto es conveniente que se diga,éste sistema que existe en prácticamente todos los países del mundo, al menos en los más adelantados jurídicamente. EnNuestra Comisión se hizo referencia concreta a Estados Unidos, Alemania, Francia, Holanda, España, Bélgica, Japón y avarios otros países. El señor Presidente de la Corte Suprema, en su larga exposición – en la cual se refirió en dosoportunidades a una anécdota de tipo personal, muy respetable, no puedo hacer ilusión a ningún país que exista este régimende una Corte Suprema absolutamente cerrada a otras vertientes humanos o jurídicas que pueden enriquecer el Poder Judicial.En ese sentido, es muy expresado por el colega Espina, en el sentido de que este proyecto no tendrá a debilitar ni politizar elPoder Judicial, sino, por el contrario, a fortalecido y a darle independencia. Como muy bien lo han manifestado los colegasMolina y Schaulsosh, creemos que éste asunto es un asunto de principios, esto es, que no debe circunscribirse al ejercicio deuna facultad por el presidente de la Republica o el Senado, que eventualmente colocaría en situación difícil a los ministros decortes de apelaciones, si no que debe corresponder a un criterio aceptado por el legislador, de manera de dejar muyclaramente establecido que dos tercios de los miembros de la Corte Suprema van a provenir de la carrera judicial, y un terciode abogados que han ejercido libremente la profesión. Podría hablar muy largamente –no lo voy a hacer- sobre el problema de

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aislamiento de la realidad por parte del Poder Judicial, lo que, a mi juicio, fue especialmente dramáticos durante los 17 años degobierno del Pinochet. Allí existió, por ejemplo, un problema dramático para la sociedad chilena: la detención ydesaparecimiento de personas. Este Problema fue planteado al poder Judicial, concretamente a la Corte Suprema. NoObstante que empezó señalarse a fines de 1973 y que a partir de 1974, 1975 1976 la Iglesia Católica reiteradamente solicito ladesignación de ministros en visita, la Corte Suprema se negó, en todas oportunidades, a designarlos. Por primera vezreconoció la existencia de este problema social a principios 1977, cuando designo un ministro en visita, hecho de muchaimportancia, pues desde ese momento prácticamente terminó el problema de la detención y desaparecimiento de personas. Sino se hubiese producido este aislamiento tan grande de la Corte Suprema respecto de una situación tan dramática en lasociedad chilena, indudablemente habríamos tenido mucho menos victimas. Algo parecido podemos decir en cuanto alproblema de los recursos de amparo. Se Planteó reiteradamente por la Corte Suprema la existencia de una sentencia muyantigua de los tribunales que establecía la improcedencia de los recurso de amparo durante el estado de sitio. Fueabsolutamente incapaz de reconocer que estábamos frente a una nueva realidad, en que no había Parlamente que fiscalizaraal Ministro del Interior ni detenciones arbitrarias ocasionales, si no un problema masivo de detención arbitrarias a personas. Essorpréndete que se hayan presentado aproximadamente 20 mil recursos de amparo y que en definitiva, no se hayan acogidomás de 4, 5,ó 6. Es sorpréndete por desconexión con la realidad , haya sido incapaz de entender que el recurso de amparodebía ser instrumento adecuado, de acuerdo con todos las convenciones internacionales, para defender no solo la libertad depersonas sino también su integridad física. Me Correspondió defender, por ejemplo, a personas que estaban 20,30, 40 ó 50días incomunicadas y reiteradamente los tribunales declararon que el recurso de amparo no era procedente para término aincomunicaciones prolongadas. Cuando a éstas se agregaron acusaciones concreta tortura, que después se comprobaron, sehizo mas claro este absoluto aislamiento del Poder Judicial, en especial de la Corte Suprema, en cuanto a la realidad socialvivida por el país. Este es un nuevo ángulo que los señores Diputados deben considerar para ver los importantes que resultaque personas ajenas a esta casta un poco cerrada, que es el Poder Judicial, en un momento determinado contribuyan no apolitizarlo, sino a enriquecido en el sentido jurídico y también en un aspecto de reconocimiento de la realidad. Quiero terminarhaciendo presente este desconexión de la Corte Suprema con la realidad vivida en Chile a partir de 1973 se ve muyclaramente expresada cuando comparamos el documento, del cual brevemente voy a leer sólo dos párrafos, con realidadesque nos tocan apreciar hoy a diario. Cuando una moto pasa por el lado del auto del Presidente de la Corte Suprema, s reúne elPleno y acuerda a dirigir un oficio al Presidente de la Republica para presentarse a la gravedad de esa situación. Cuando seproduce el desagrado y condenable secuestro de Cristián Edwards, en 48 horas la Corte Suprema designa un ministro envisita, como lógicamente debía proceder. Nada de esto hizo a partir de 1973. cando una vez al año el Presidente de la CorteSuprema podía dirigirse a todo el país, concretamente a las autoridades, para plantearles esta realidad social delictual, deterrorismo de Estados existente en el país, no lo hacía, sino que, por el contrario, absolutamente desconectado de la realidad,asumía la defensa clara de la situación imperante. De la exposición del Presidente de la Corte Suprema ante el Pleno de 1975,leeré dos párrafos muy cortos. Al Comenzar, decía: “Como primera expresión declaro, con veracidad que me exige lasolemnidad de este acto que los Tribunales han continuado actuando con la independencia que les confiere la ley, según su

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real saber y entender, ajenos a toda intromisión del Gobierno ahora que rige al país, pudiendo agregar que, con posteridad alos hechos ocurridos en septiembre de 1973, las resoluciones de los tribunales han sido cumplidas, sin excepción alguna,cuidando el Poder Ejecutivo de no menoscabar, ni en los más mínimo, la autonomía, derechos, y prerrogativas de losfuncionarios judiciales.” Esto revela un desconocimiento absoluto de lo que estaba sucediendo en que aquellos días. Respectode los abogados que interponíamos recursos de amparo, la Corte Suprema nos calificaba en forma muy injusta e injuriosa, yexpresaba, concretamente: “La Corte de Apelaciones de Santiago, y esta Corte suprema han sido abrumadas en su trabajocon los numerosísimos recursos de amparo que se han interpuesto con pretextos que se suponen absolutamente subalternos.”Es decir, cuando durante diecisiete años se detenía a miles y miles de personas, cuando había un promedio de tres actos deterrorismo de Estado con resulta de muerte por semana –ése es el término medio- la Corte Suprema, desconectadaabsolutamente de la realidad, reaccionaba en esta forma. Y terminaba su exposición el Presidente de la Corte Suprema,expresando textualmente: “En cuanto a torturas y a atrocidades de igual naturaleza, puedo afirmar que aquí no existenparedones ni cortinas de hierro, y cualquiera afirmación en contrario se debe a una presa proselitista de ideas que no pudieronni podrán prosperar en nuestra partía señalaba, también, que malos tratos no han existido y que “la detenciones expedidas”han sido en procesos legalmente tramitados en virtud de facultades especiales dadas por el estado del sitio. He Queridoreferirme específicamente a una experiencia histórica porque estimo que es muy aleccionadora, muy ejemplarizadora de lo quesucede cuando el Poder Judicial se constituye en una casta cerrada que vive al margen de la realidad. Por eso, la solución queen definitiva se ha dispuesto en nuestra Comisión es buena para el prestigio del Poder Judicial y para Chile está de acuerdocon los criterios aceptados prácticamente en la totalidad de legislaciones más avanzadas en todo el mundo. Por eso, soycontrario a la indicación que hace facultativa esa posibilidad de designar abogados que no conforman el Poder Judicial ypartidario de aceptar el criterio de la mayoría de la Comisión, -casi unánime-, para que sea obligatoria la integración de untercio de los miembros de la Corte Suprema con abogados que han ejercido libremente la profesión. He dicho.

Debate en sala

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, AÑO 1980.-PODER JUDICIAL CONSEJO NACIONAL DEJUSTICIA Y DEFENSA DEL PUEBLO.- DEBATE - 2

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El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente, llamo especialmente a la conciencia de los Diputados de Oposición, porqueestamos ante una Constitución Política que aceptamos y que nos imponen quórum demasiado altos, difíciles de cumplir. Poresta razón, sin duda, debe haber entre nosotros el espíritu suficiente para posibilitar que los Diputados que por cualquiermotivo se ausentan a ratos de la Sala puedan comparecer en un momento determinado. A veces, se presentan diversosproblemas a los Parlamentarios, incluso enfermedades y de tipo personal que n es del caso especificar. Si hay unaConstitución que nos impone tantas exigencias respecto del quórum, que nosotros aceptamos y acatamos no obstante

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encontrarlas injustas y arbitrarias, por lo menos, no se nos ponga en la situación tan difícil de obligarnos a tener a todos losDiputados en la Sala permanentemente y se nos impida recurrir a la votación nominal. Del contexto constitucional en que nosestamos moviendo y del que se desprende del propio Reglamento, del cual se deduce que debe haber una expresión de lasmayorías exigidas por la Constitución y por la ley, deben crearse los mecanismos eficaces para que esa voluntad se expreseen forma soberana, pero sin los tropiezos que se pretenden imponer. En tal sentido, debe haber reunión de Comités parahablar sobre estos problemas tan obvios, que debemos discutir entre nosotros, dentro del respeto mutuo que corresponde. Hedicho

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Legislatura 324, Sesión 6 de 09 de Junio de 1992

Participación en proyecto de ley

CREACION DE JUZGADOS DE LETRAS Y MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DETRIBUNALES. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, entre los veinte nuevos juzgados que se crean por el presente proyecto, seencuentra un Tercer Juzgado de Letras para el departamento de San Bernardo. De acuerdo con el artículo 11, se trata de untribunal con competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo y con jurisdicción además sobre la de Calera deTango. Constituye ésta una sentida necesidad y aspiración de San Bernardo. Basta señalar que hoy ese departamento tienemás de 200 mil habitantes y el atochamiento de trabajo de los dos juzgados hoy existentes, supera cualquier posibilidad deuna adecuada administración de justicia. Hago presente que en San Bernardo existía un tribunal cuando el departamento teníaapenas 30 mil habitantes. Hoy existen dos juzgados para 200 mil, con la agravante de que se trata de una zona de extremapobreza, con grandes índices de criminalidad. Por otra parte, me es grato dejar constancia de que se encuentra ya aprobadoun proyecto de origen gubernamental que permitirá la construcción en el centro de San Bernardo de un edificio que albergará alos tres juzgados de letras del departamento. He dicho.

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Legislatura 324, Sesión 9 de 16 de Junio de 1992

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámiteconstitucional. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, la indicación de 10$ colegas Elgueta y Bosselin la tratamos en la Comisión, y ahoratambién la tengo redactada acá, porque me parece que es de mucha importancia. Muy a menudo, los reos presos estánrecluidos en un establecimiento penal muy distante del lugar donde se encuentra el tribunal donde se tramita la causa. Por ello,la indicación es de gran trascendencia y, desde luego, adhiero a ella. Pero me asalta una duda, que ya había planteado alseñor Ministro, si la aprobamos, ¿se requiere volver a pedir el informe de la Corte Suprema con relación a este proyecto? Si nofuere así, hago mía la indicación, pero si tuvierámos que solicitar nuevamente ese estudio, sería preferible presentar otramoción.

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Legislatura 324, Sesión 20 de 28 de Julio de 1992

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Andrés Palma, Jorge Pizarro, Joaquín Palma, Cerda, Elizalde,Aylwin, Ortega y Sergio Jara. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICACONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA ELECCIONDE LOS ALCALDES POR VOT ACION POPULAR (boletín Nº 758-06) - 1

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"La ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial el19 de Marzo del presente año, al modificar la Ley 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, posibilitó la democratización de las máximas autoridades de los Municipios del país porprimera vez en nuestra renaciente vida democrática. Por primera vez después de 21 años los ciudadanos de cada comunapudieron elegir libremente las autoridades de su localidad, y por primera vez en nuestra historia ello fue posible para todas lasautoridades de todas las comunas del país. Sin duda este acto, posibilitado por la ley antes señalada, que se consumó elDomingo 28 de junio, constituye un reencuentro de cada comuna con la democracia y un avance seguro hacia la consolidaciónde un ordenamiento institucional verdaderamente aceptado por todos los chilenos. La norma legal vigente, no obstante, esperfectible y requiere su perfeccionamiento. Ese es el objeto de la presente MOCION. La norma Constitucional establece queel Gobierno de la Comuna se radicará en un Alcalde, el que será electo por votación popular. Asimismo establece que laMunicipalidad estará integrada por un Alcalde y un Concejo comunal electos popularmente. La ley 19.130, modificatoria de laLOC de Municipalidades, estableció que sería Alcalde de una comuna "el candidato o concejal que, habiendo obtenidoindividualmente el mayor número de preferencias, cuente a lo menos con el treinta y cinco por ciento de los votos válidamenteemitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, en la respectiva elección de concejales, siempre que integre la lista másvotada, según lo determine el Tribunal Electoral Regional competente." Esta fórmula requiere copula tivamente una tripleaprobación popular: Ser el candidato más votado de la lista, alcanzar el treinta y cinco por ciento de los votos, e integrar la listamás votada. Estos requisitos sólo posibilitan que sea alcalde un candidato a concejal que efectivamente tiene el respaldo de laciudadanía para ejercer la responsabilidad de Alcalde. Sin duda, respecto de esta norma, los resultados de la elección de 28de Junio son respaldatarios. Muchos creímos que sería extremadamente difícil que un candidato, enfrentado a una elecciónmúltiple pudiera acumular una cifra siquiera cercana al porcentaje establecido en la ley, sin embargo ello no ocurrió y la normase vislumbra como sólido mecanismo de definición directa por los electores. Lo que se ve respaldado en el proceso electoralen cuanto a la solidez de la primera parte de la norma de elección de alcaldes, se ve cuestionada en cuanto a la normasubsidiaria. La ley establece, en el inciso segundo y siguiente del artículo 102, que "de no cumplirse los supuestos" queposibilitan la elección directa del alcalde por medio del sufragio popular, será el Concejo el encargado de elegir al Alcalde "deentre sus miembros", "y por la mayoría absoluta de los concejales elegidos". La ley establece los mecanismos de solución delos empates entre candidatos que hubieran integrado distintas listas y, finalmente, establece que en caso de mantenerse elempate "el cargo de Alcalde se ejercerá por cada uno de los concejales empatados, en dos subperíodos de igual duración" .

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En definitiva la ley establece una fórmula que no garantiza, en ciertos aspectos fundamentales, el respeto a la voluntadpopular. La democracia se concibe como el gobierno de las mayorías, y en este caso las mayorías se igualan a las minorías enel Concejo municipal, e inclusive son forzadas a cogobernar con ellas si los empates subsisten. Tampoco la ley establece quela votación de los Concejales deba circunscribirse a los que obtuvieron mayores votaciones en el pronunciamiento popular, uotra norma que garantice cierto respeto al pronunciamiento ciudadano. Debe reconocerse que esta norma fue partefundamental del acuerdo político que posibilitó la democratización de los municipios del país, y ello le otorga una fuerzaimportante. Sin embargo, esta misma argumentación es la que ahora, realizada la primera elección y por lo tanto completado elproceso de transición del Municipio autoritario al Municipio democrático, permite postular la necesidad de su sustitución porotra que sea más respetuosa de la voluntad de los vecinos electores. La presente moción busca sustituir los incisos segundo aquinto del artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las normas que se proponen y queestablecen un mecanismo de votación popular para la elección de los Alcaldes, para el caso de que no haya habido unaelección directa del mismo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo citado. Proponernos que sea laciudadanía la que escoja al Alcalde de entre los Concejales, y que se proclame Alcalde a aquel de los concejales, ya electoscorno tales, que obtenga la más alta votación e integre la lista más votada en un nuevo proceso electoral en el que loselectores se pronuncien directamente en relación a ¿quién de los Concejales debe ser el Alcalde? Esta norma posibilita quesea la propia ciudadanía, sin más restricciones que las necesarias para un pronunciamiento directo, refrendatorio de unpronunciamiento previo de la propia ciudadanía, la que escoja su Alcalde, traspasando el poder de los Concejales a la propiaciudadanía. Como la norma que postulamos es relativa a un pronunciamiento refrenda torio de un pronunciamiento previo,creemos que debe mantenerse la estructura de listas en las que los propios concejales electos participaron en el proceso quelos eligió. De esta forma la ciudadanía se pronunciará sobre su alcalde bajo los mismos parámetros bajo los cuales escogió aestos concejales. Finalmente proponernos que esta elección de Alcalde se realice cuatro semanas después de la eleccióngeneral de Alcalde y Concejales. En consideración a 10 expuesto, y con el objeto de establecer la elección popular de losalcaldes en todos los casos, presentarnos la siguiente Moción: Artículo Unico: Sustitúyese los incisos segundo, tercero, cuartoy quinto del Artículo 102 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por los siguientes: "De no cumplirselos supuestos establecidos en el inciso anterior, el Alcalde se elegirá de entre los Concejales electos, mediante votaciónpopular. Esta votación se realizará el cuarto domingo siguiente al día en que haya tenido lugar la elección de concejales. Paraesta votación se aplicarán las normas establecidas en el presente Título V de esta ley, debiendo conservarse lasdenominaciones de las listas, los números de los candidatos y sus identificaciones conforme a lo establecido en su párrafo 12 •En este caso, será proclamado Alcalde aquel concejal electo que obtenga la más alta votación popular en la elección queestablece el inciso anterior, siempre que integre la lista más votada, según lo determine el Tribunal Electoral Regionalcompetente.".

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Legislatura 324, Sesión 41 de 15 de Septiembre de 1992

Debate en sala

MODIFICACION DE LA LEY SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo insistir en que estamos plenamente deacuerdo con el proyecto. La indicación que hemos presentado se fundamenta en la circunstancia de que hay dos motivos porlos cuales no puede hacerse publicidad sobre un proceso. Uno de ellos, que se ha prestado a tantos abusos, es la resoluciónjudicial dictada por un juez o por un ministro tramitador de determinados expedientes. Esta primera situación es la que seprocura solucionar con el proyecto. Sin embargo, es efectivo también que, a través de piezas existentes dentro de un procesoy haciéndose publicidad de ellas, puede configurarse algún delito que atente en contra, por ejemplo, de la intimidad de laspersonas. Para estos efectos, hemos presentado una indicación en que dejamos muy claramente establecido que el hecho deque restrinjamos la facultad del juez para prohibir la información del expediente, no implica, en ningún caso, que estemosderogando las disposiciones legales que establecen situaciones delictuales en determinados casos, expresamenteestablecidos en la Constitución y en las leyes. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 5 de 14 de Octubre de 1992

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO PENAL, DE JUSTICIA MILITAR Y DEPROCEDIMIENTO PENAL, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDADDE LAS PERSONAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la discusión en nuestra Comisión se centró especialmente en la edad enque los jóvenes pasan a tener responsabilidad penal. Los planteamientos de la señora Ministra ahorran mucho miargumentación, más aún después del brillante informe del Presidente de la Comisión, el Diputado don Hernán Bosselin.Nuestro Código Penal establece, como norma general que los menores de 18 años no son 'responsables penalmente, con unagregado: existe responsabilidad penal de los niños que tienen entre 16 y 18 años cuando han actuado con discernimiento.Frente a esta situación, hemos optado por una línea clara, que nos parece correcta, inspirada en los grandes principios de lostratados, convenciones internacionales y legislaciones existentes en otros países. Básicamente, hemos establecido que elnii10 menor de 18 años no tiene responsabilidad penal. Para nosotros existe un principio básico y fundamental: no hay nipuede haber niño delincuente. Esto lo escuché desde pequeño en casa de mi padre, y lo expresa con claridad don SamuelGajardo, especialista en estas materias, al decir que el menor que delinque no cae dentro del campo del Derecho Penal,porque su falta está condicionada por factores ambientales y nada se obtiene aplicándole un castigo semejante al del adulto,pero atenuado. Los verdaderos culpables pueden ser otros. El niño es la víctima. Establecido esto, resulta muy importante loque sei1alara la señora Ministra.- No se trata tampoco de que, a raíz de la norma que estamos estableciendo, un nii10 de 16,17 ó 17 años y 8 meses vaya a quedar enteramente libre si comete un delito, sin que la institucionalidad se preocupe de esejoven y de la defensa de la sociedad. Como muy bien lo ha expresado la señora Ministra, este niño puede ser internado hastapor cinco años en un centro de reeducación. La diferencia fundamental está en que el mayor de 18 años cae en el campo delDerecho Penal y, por consiguiente, va a la cárcel, debiendo sufrir todos los traumas y dolores propios de delincuente. Por suparte, el menor de 18 años que ha actuado irregularmente, pero que la sociedad no lo individualiza como delincuente, sino queprocura salvarlo, se entrega a un centro de reeducación, con el objeto de rehabilitarlo, readaptarlo, regenerarlo e incorporarloplenamente a la sociedad. En el fondo, no lo está sancionando duramente -no obstante que la privación de libertad es unaforma de sanción- sino tutelando por su destino. Desde el punto de vista sicológico del niño, la situación es absolutamentediferente, porque si cornete un delito a los 17 años la sociedad no le dice: "Tú eres un delincuente", y lo mete a la cárcel y lotrata como tal, sino que le manifiesta: "Tú eres un niño; cometiste un error, pero la sociedad te da la oportunidad deincorporarte a sus beneficios." . Este es el fondo de lo planteado en este proyecto de ley: queremos que estos niños, porque noson delincuentes, se incorporen plenamente a la sociedad. ¿Qué estarnos haciendo? ¿Es esto una aberración? Yo leencuentro razón al colega Espina cuando dice que no tenemos por qué imitar al resto del mundo; pero tampoco podemos ser

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tan petulantes para creer que sabemos mucho más que el resto de la sociedad universal. Los convenios y los grandes tratadosinternacionales que rigen a todos los hombres, que son la conciencia ética y jurídica de la humanidad, producto del dolor, delsufrimiento y también de la experiencia y de los estudios técnicos de muchas personas, han concluido textualmente en que "seentiende por menor a todo ser humano menor de dieciocho años de edad." Ahora nos estamos adecuando a la legislacióninternacional suscrita por Chile. Estos mismos documentos internacionales hablan de qué debe hacerse con estos niños. Seríainteresante que todos los colegas lo leyeran. Sólo me remitiré a leer un par de ideas. El número 59 del Documento Anexo 2 ala Convención del Niño expresa: "Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan unacomunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario yes indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad.". Eso es lo que pretendemos; reinsertar a estosmenores en la sociedad. Se dice que todas las medidas y procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y auna vida comunitarias ordenada y ser compatible con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivofundamental del tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y respeto del menor por sí mismo y por losderechos fundamentales de todas las personas. Esto es lo que queremos y podemos hacer con nuestros niños que,desgraciadamente a tan corta edad, cometen hechos tipificados en el Código Penal -entiéndase bien lo que digo-, pero que nose convierten en delincuentes porque no son imputables ni tienen responsabilidad. Esto, que se ha establecido en lalegislación que rige a casi todos los pueblos e incorporado en la chilena, de acuerdo con nuestra Constitución Política, es larealidad que existe en la mayoría de los países del mundo. El señor Secretario de la Comisión señala en el informe un conjuntode países que han optado por distintos sistemas. La enorme mayoría lo ha hecho por el de responsabilidad penal a los 18años: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Egipto, Irak, Kuwait,China, Filipinas, Malasia, Tailandia, Bélgica, Canadá, Italia, Suecia, Suiza. Deseo referirme brevemente al origen del problemade estos niños, porque nos interesa y no podemos ser injustos para juzgarlos, por cuanto hay responsabilidades y fenómenossociales que debemos tener en consideración. No podemos solucionar el problema sobre la base de enviarlos a cárcelesrepletas de gente, donde se convierten en los peores delincuentes, sufren crueldades, son vejados en mil formas; en definitiva,donde terminan llenos de odio, de espíritu de violencia y, posiblemente, de maldad. Los señores Diputados habrán recibido ellibro llamado "Análisis de situación de los menores en circunstancias especialmente difíciles". Está fechado en mayo de 1991;fue preparado por la Unicef, con la colaboración de técnicos de la Universidad de Chile, del Hogar de Cristo y de otrasinstituciones. Analiza de dónde provienen estos niños. En primer término, provienen de los "niños de la calle", de los "menoresde la calle". Según el trabajo, aproximadamente 270 mil están fuera del sistema escolar; señala las características ycondiciones de su vida. Meditémoslo, señores Diputados. Carecen de afecto; son víctimas de abandono, objetos de represióny violencia; desempeñan trabajos temporales, subsisten como pueden, están obligados a hacer aportes económicos al hogardesde chicos; viven en la pobreza extrema, tienen una alimentación precaria, carecen de vivienda; sufren un grave déficit desalud, los afecta la ausencia absoluta de medios recreativos; a menudo son víctimas de explotación sexual y de maltrato. ¡Deesos niños salen estas personas para las cuales a veces se nos pide más pena, más cárcel, más crueldad! Con honestidad,fuerza y vehemencia, frente a esta realidad tenemos que hacer un esfuerzo muy grande para que sientan que la

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institucionalidad les pertenece y, por consiguiente, podamos readaptarlos. Digo "readaptarlos" equivocadamente, porque enrealidad debería decir "adaptarlos", ya que nunca estuvieron adaptados a nuestra vida social. Estos niños provienen delmaltrato grave que sufren en la calle y en sus hogares. Se dice que se observa que poco más de 110 mil menores, 5 por cientomenores de 18 años, reciben trato duro y violento en forma relativamente habitual; que se estima que unos 8.700 de estosmenores han requerido atención médica por lesiones no accidentales, pero que apenas un décimo ha llegado a un servicioasistencial por este motivo. En el mismo trabajo, se señalan sus características fundamentales: atraso psicomotor, timidez,agresividad irritabilidad, inquietud, mentiras frecuentes. ¡Esta es la realidad de estos niños! Y vuelvo a preguntar frente alhecho de que tengan una conducta tipificada en el CÓ. digo Penal: ¿vamos a darles más cárcel, más violencia y más crueldad,o vamos a hacer un esfuerzo serio y responsable para incorporarlos en la sociedad? Claramente somos partidarios de estoúltimo. y si analizamos el problema en profundidad, la Cámara debe ser partidaria de esto último. Nada más doloroso, másdantesco, más dramático -los abogados entramos a las cárceles; sé que varios señores Diputados lo han hecho; sé quemuchas veces lo nizo el colega Espina- que ver a un niño de 16, 17 ó 18 años en la cárcel, sometido a los peores vejámenes,víctima, en definitiva, de los peores traumas. El estudio señala otro aspecto, que voy a tratar con profundo respeto porque, noes mi ánimo entrar en el problema político, aunque tampoco pueden desconocerse las realidades sociales. Gran parte de losniños que hoy están en el delito y tienen actitudes de violencia actuaron y actúan muy influenciados por una sociedad que fueextremadamente violenta con ellos. En este sentido, leo en el diario "La Tercera" del 12 de octubre último lo que expresa lamadre de Mauricio Gómez, muerto en intento de fuga de la Penitenciaría: "Tenía 12 años cuando entendió el dolor de losoprimidos. Entonces compartió el sufrimiento de los exiliados y el rigor aplicado a los reprimidos. Escuchó a las madres ycompañeros lamentar la suerte de sus hijos o de sus parejas desaparecidos. Supo de las mujeres torturadas por pensar que elpueblo también tenía derecho a vivir dignamente. De mí supo lo que era ser vejada en recintos de tortura. Yo fui detenida ytorturada por atreverme a pensar y sentir como las mujeres de mi pueblo. Entonces tomó Mauricio el compromiso de integrarsea las filas de los luchadores sociales." Es una realidad de nuestro pueblo, de nuestra sociedad. Y frente a este niño, vuelvo apreguntar: ¿más violencia, más crueldad? ¿Es que acaso no podemos hacer -lo digo con respeto y humildad- un esfuerzo porellos? Sé que podernos, pero no con más penas y crueldad; sino con rehabilitación y reintegración a la sociedad que sientanque nuestra institucionalidad -parte de ella es el Congreso- no es su enemiga, sino su amiga que desea ayudarlos. En estarealidad social se inserta el proyecto. En síntesis, para no repetir lo mucho que se ha dicho, patrocinamos con respecto a losmenores de 18 años la no existencia de un derecho penal represivo, que desconfía del hombre; la no existencia de másviolencia y crueldad. Patrocinamos su rehabilitación, la confianza en ellos, los esfuerzos más grandes para que se sientanintegrados en alguna medida en nuestra institucionalidad. Fracasaremos en muchos casos. ¡Sí!, estoy consciente;fracasaremos en muchos casos, pero tendremos éxito en otros. En cambio, si meternos a la cárcel a estos niños y allí sonvejados, violados y tratados con máxima crueldad, ¡jamás obtendremos su rehabilitación! Esta es la gran decisión que debetomar la Cámara. Muy a menudo se habla de los mensajes que debernos transmitir. A través del proyecto, la Cámara debetransmitir un mensaje de no más violencia o de penas más duras contra niños, sino de fe profunda hacia ellos y de capacidadde la sociedad para incorporarlos plenamente, en la medida en que les tienda la mano y destine recursos para rehabilitarlos.

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He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 7 de 20 de Octubre de 1992

Debate en sala

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIAS ELECTORALES. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, voto que sí porque soy absolutamente contrario a la institución de losSenadores designados, los cuales han distorsionado gravemente la voluntad del pueblo y seguirán haciéndolo, pues estainstitución permite que nueve personas tengan el 18 por ciento del poder político en el Senado, situación absolutamentearbitraria. Voto que sí porque el sistema binominal permite que las minorías cercanas al 30 por ciento tengan derecho al 50 porciento de los elegidos, y que las minorías inferiores al 20 por ciento, aproximadamente, no tengan ninguna posibilidad derepresentación, lo que tenderá a excluir a ciertos sectores, concretamente a los llamados de Izquierda extraparlamentaria, locual producirá graves conflictos en el futuro. En síntesis, voto que sí por razones de principios claramente expresadas poralgunos señores Diputados en esta Sala, a las cuales agrego una adicional: en definitiva, todos los Diputados de laConcertación y del Gobierno aceptamos a un gobierno totalitario que durante diecisiete años escribió la historia de nuestropueblo, pero jamás aceptaremos que ese mismo gobie:rno, mediante leyes arbitrarias e irreformables, también escriba lahistoria de las presentes generaciones, la de nuestros hijos y de nuestros nietos. Por eso, voto que sí.

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Legislatura 325, Sesión 11 de 28 de Octubre de 1992

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aguiló, Naranjo, Elgueta, Sota, Andrés AyIwin, Bosselin yCampos. MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA COMPETENCIADE LOS TRIBUNALES MILITARES (boletín Nº 841-07). - 1

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Vistos: 1.- La Constitución Política del Estado artículo 5º. 2.- El Código de Justicia Militar artículos 1 º, 3º, 5º Y 9º.Considerando: 1.- Que las denominadas Leyes Cumplido han tenido como objetivo fundamental garantizar en mejor forma losderechos de las personas y adecuar nuestra legislación al nuevo texto del artículo Nº 5 de la Constitución Política de laRepública que dispone l/que es un deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanande la naturaleza humana, los que se encuentran garantizados tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionalesratificados por Chile y que se encuentran vigentes". 2.- Que es imprescindible garantizar el pleno respeto y adecuación denuestra legislación a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, que la ReformaConstitucional de 1989 elevó a rango Constitucional, referentes a la defensa jurídica, el debido proceso y las basesconstitucionales del Derecho Penal. 3.- Que una de las materias centrales para garantizar el derecho de las personas, queproponían las denominadas Leyes Cumplido era reducir la competencia de los tribunales militares de manera sustancial.Llegando al punto de disponer que en los casos de delitos conexos en que hubieren participado civiles y militares, tendríancompetencia para conocer de ellos los tribunales ordinarios. Se trataba de reponer un principio básico de todo sistema jurídicodemócratico: igualdad ante la ley y, en consecuencia, restringir la competencia de los tribunales militares al conocimiento yjuzga miento . de delitos castrenses. En su oportunidad, consideraciones de orden político impidieron que finalmente seaprobaran las normas a fin de hacer posible la vigencia plena del principio antes citado. 4.- Que la experiencia ha demostrado,especialmente en las causas sobre derechos humanos, que la extensión de la justicia militar a las causas en que aparezcaninvolucrados militares que hayan participado en delitos comunes, ha servido sólo para garantizar privilegios para los miembrosde las Fuerzas Armadas. Asimismo, por esta vía se ha obstaculizado el accionar eficaz e independiente de los tribunalesordinarios de justicia. 5.- Que este privilegio para las Fuerzas Armadas en virtud del fuero militar no tiene relación con lanaturaleza, estructura y misión que se asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden en la Constitución Política, y se apartaclaramente de las normas y principios internacionales y la doctrina sobre ámbitos de competencia de la justicia militar. 6.- Porotra parte, la extensión impropia de la competencia de la justicia militar para conocer y juzgar de los delitos militares cometidospor civiles, cuestiona gravemente principios procesales básicos del debido proceso, entre otros, la imparcialidad del tribunal; yla garantía constitucional de igualdad ante la ley. y aún más, en un marco democrático no se puede aceptar que la justiciamilitar por esta vía se convierta en un poder sancionador y fiscalizador del accionar de los civiles. 7.- Que se requiere restaurary dar plena vigencia a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la justicia de todos los chilenos. 8.- Que en virtud

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de lo anterior proponemos reducir la competencia de la justicia militar, entregando al conocimiento de los tribunales militareslos delitos del Código de Justicia Militar cometidos por militares y que los delitos calificados de comunes cometidos por éstos,como asimismo los delitos militares cometidos por civiles, sean conocidos y juzgados por los tribunales ordinarios. LosDiputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley. PROYECTO DE LEY: Artículo Único:Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar: Nº 1.- Agrégase un inciso segundo al artículo primero,cuyo texto es el siguiente: "Los Tribunales Ordinarios serán competentes para conocer y juzgar de las causas civiles ycriminales que contempla el presente Código en que tengan responsabilidad o hayan participado individuos no militares". Nº 2.-Agrégase al artículo 3º Nº 2 la siguiente frase "que contempla este Código" a continuación de la palabra servicio: Nº 3.- Sesustituye inciso 1º artículo 3º por el siguiente: Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los militareschilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional. Nº 4.-A) Derógase el Nº 3 del artículo 5º. b) Se sustituye el Nº 1 por el siguiente Art. 5º "De las causas por delitos militares cometidaspor militares y de las que otras leyes le asignen. Nº 5.- Se sustituye el Art. Nº 9 por el siguiente texto: "Serán juzgados por losTribunales Ordinarios, los militares que cometieren delitos comunes" .

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Legislatura 325, Sesión 38 de 08 de Enero de 1993

Debate en sala

ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA TRES MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y DELAUDITOR GENERAL DEL EJERCITO, COMO MINISTRO INTEGRANTE. (continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- señor Presidente, en representación del jefe de nuestra bancada, Diputado señor JorgePizarro, y de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, y sin perjuicio de las complementaciones o puntos adicionales alos cuales ellos se referirán, deseo fundamentar nuestra votación. En primer término, nosotros hacernos una afirmación decarácter fundamental. En una democracia, en una república, todas las autoridades tienen responsabilidades. Ningunaautoridad deja de tener algún grado de responsabilidad. Los integrantes de esta Cámara la tenemos ante el electorado, quepuede reelegimos o no, y en grado sumo frente a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional, integrado especialmente porministros de la Corte. Nuestras inhabilidades, nuestras incompatibilidades y la constitucionalidad de la leyes las resuelve laCorte Suprema. En tal sentido, frente a un texto claro -que la Corte Suprema responde- por notable abandono de sus deberes,y a nuestro derecho a interponer una acusación constitucional, es realmente sorprendente que se pretenda priorizar nuestrasatribuciones. Para algunos parece que nuestra única función fuera tener un cronómetro para verificar si los ministros llegan asu hora en la mañana, se retiren a su hora en la. tarde y cumplen su horario de trabajo ¡Triste papel es el que algunos piensanque nosotros, poder público representante, más que nadie del pueblo, deberíamos tener función de control! El texto de laConstitución es claro: notable abandono de sus deberes, y de acuerdo con él estarnos actuando. No nos sobrepasaremos,pero tampoco renunciaremos jamás a lo que constituyen nuestras atribuciones legítimas establecidas también en laConstitución. Y en este propósito, nos acompañan -como se dijo- los grandes políticos de la Derecha democrática queplantearon este problema al Congreso. Junto a nosotros está José Maza, redactor de la Constitución de 1925; Héctor CorreaLetelier, una de las figuras más grandes que ha tenido la Derecha; Víctor Santa Cruz. Creo que sólo se ha citado unaexcepción: la de don Fernando Alessandri. Pero, yo fui alumno de él, y en sus clases nos enseñó que los tribunales eran poderpúblico única y exclusivamente, en cuanto podían contener los abusos del poder y hacer respetar los derechos fundamentalesde la persona humana. El decía que si no eran capaces de hacer respetar los derechos fundamentales de la persona humanano eran poder público, sino que eran tribunales simplemente. Si él hubiera visto todas las crueldades, todas las aberraciones ytodas las humillaciones de este tiempo, estoy seguro de que estaría también con nosotros en esta oportunidad. ¿Cuál es laobligación fundamental del Poder Judicial? Simplemente, hacer justicia. Esa es su obligación: hacer justicia y, másespecialmente en estos tiempos, hacer justicia en materia de derechos humanos. Si hemos acusado a esto cuatro magistradoses porque no hicieron justicia en esta materia, que es el mínimo ético de la humanidad. En este sentido, no puede haber unnotable abandono de deberes de mayor envergadura que el que denunciamos en esta acusación. Los hechos en que sefundamenta son varios. La causa contra Max Díaz Trujillo y otros, estuvo seis meses en acuerdo sin que se dictara sentencia,

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en circunstancias de que había reos presos. Se dice que este proceso tenía seis mil fojas. Se había planteado que eraninadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, y apenas se interpone nuestro recurso de casación, se dictauna resolución, de una foja y media, que declara inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo. Es decir, huboque esperar seis meses y una acusación constitucional para que, en definitiva, se dictara la resolución que debió habersepronunciado en una semana. En el fondo, pienso, ello fue producto de una política deliberada de evitar la solución de unproblema humano y moral muy grave, existente en nuestra sociedad: los presos políticos. La primera instancia de ese procesoes sustanciada por el fiscal ad hoc, Fernando Torres, quien actúa como parte querellante -porque no la hay-, dicta autos deprocesamiento que, en definitiva, la Corte Marcial no acoge. Se llega a la Corte Suprema con las tesis sostenidas por el señorFernando Torres, en primera instancia. y sucede que la misma persona que en primera instancia fue -perdonen la palabra- elverdugo, el querellante y, en todo caso, él que dictó los autos de procesamiento, integra la Tercera Sala de ese Tribunal, quedeberá resolver los recursos. ¡Qué falta más grave! Todo ello constituye causales de implicancia de orden públicoirrenunciables. Por lo demás, si se considera la legislación internacional, es evidente que en este caso no había un tribunalimparcial, independiente y, en definitiva, no había un debido proceso. Si alguna vez se hubiera aplicado la legislaciónhumanitaria internacional, de acuerdo con el artículo 52, de la Constitución indudablemente debió haber sido distinta laresolución. Llegamos al problema del detenido desaparecido, Alfonso Chanfreau. Aquí denunciamos, fundamentalmente, uncomportamiento carente de imparcialidad, caracterizado por una volundad -yo diría- deliberada de no hacer justicia, de noaplicar el derecho internacional en materia de derechos humanos de magistrados integrantes de la Tercera Sala, porque estaacusación no va dirigida contra toda la Corte Suprema-o Como consecuencia de ello, se llega a una absoluta denegación dejusticia. ¿Qué es esto? Notable abandono de deberes. Para ver qué es un notable abandono de deberes, tenemos que juzgarla importancia del asunto en decisión y, en segundo término, la entidad de la infracción cometida. ¿Qué estaba en discusión?En el fondo, la suerte de un detenido desaparecido y, junto con él, de otros siete detenidos desaparecidos y otros setenta más,íntimamente vinculados con el mismo proceso. Detrás de este proceso había mucho dolor, mucha crueldad. No estábamos,entonces, en una disputa de temas o de bienes o de valores secundarios. Era un proceso en que estaba en juego el derecho ala vida, a que los familiares y la sociedad conocieran la verdad, en que no había ningún tema baladí involucrado. Todo locontrario. Se trataba de una causa íntimamente relacionada con el crimen más horrendo que ha afectado a la sociedad chilenadurante toda su historia. Podría extenderme y señalar otras observaciones pero a veces hay ciertas imágenes que sirven paradescribir la importancia de un proceso. La esposa de Chanfreau, cuando es resuelto el asunto en la Corte Suprema,traspasado a la Fiscalía Militar y privada de su competencia la Ministra Gloria Olivares, que caminaba aceleradamente hacia elestablecimiento de la verdad, ¿qué es lo que dice, con majestad, la esposa de Chanfreau? "¿Sabe? Yo, lo que más siento, esque no sé qué argumento le podré dar a mi hijo para que no sea violento. Por eso, cuando nos dicen que con esta acusaciónponemos en peligro las bases de la institucionalidad, yo respondo que no es así, sino que justamente estamos velando por lasbases de la institucionalidad, porque, en definitiva, nada hiere más a la institucionalidad que la injusticia, y nada causa másviolencia que la arbitrariedad y la injusticia. Queremos tribunales imparciales, queremos que el derecho tenga vida, queremosotra vez ese Poder Judicial en el cual todos nos mirábamos, sobre todo porque sé que hay muchos jueces y ministros

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honestos. Así . trabajamos por las bases de la institucionalidad y porque en Chile se viva un clima de no violencia. ¿Cuáles sonlas infracciones? Muchas. En primer término, ¿cuál es el significado que tiene el traspaso de este proceso a la Fiscalía Militar?Lo dijimos en la acusación: 34 procesos enviados a la Fiscalía y archivados, sobreseídos definitivamente. Pero el abogadoseñor Caucoto nos hablaba de que su equipo de abogados había llegado a tener cien defensas en la Región Metropolitana yque todos esos procesos fueron traspasados a la Fiscalía Militar y que, en definitiva, en ninguno de ellos había habido niverdad ni menos justicia. ¿ y qué nos señalaron de la ubicación de los detenidos desaparecidos los abogados que llegaron adar sus informaciones a nuestra Comisión? Que el hallazgo de restos de detenidos desaparecidos era consecuencia, de laacción de ministros en visita. Lonquén, Chihuio, Yumbel, Pisagua, Paine, Calama y en todas partes. ¿Y qué más expresaron?Que no había un solo detenido desaparecido que hubiera sido ubicado cuando un proceso se radicaba en la Fiscalía Militar.¡Qué tremenda responsabilidad, entonces, tomar, apresuradamente la decisión de mandar el asunto a la Fiscalía Militar! Y ledigo con respeto al colega Ulloa: tal vez habría tenido mucho mayor valor que, en lugar de las dos o tres horas que nos habló,nos hubiera dicho que, como consecuencia de la acción de las fiscalías militares se encontraron cincuenta, cien o cientocincuenta detenidos desaparecidos. La verdad es dramática: Las fiscalías militares no han ubicado a ningún detenidodesaparecido. ¿ y qué alegamos y objetamos en el comportamiento de estos señores Ministros? En último término, suprecipitación, porque ni siquiera todavía se daban los requisitos para dictar el auto de procesamiento. Al respecto, convienerecordar que el Ministro Bañados, en el caso Lonquén, primero estableció el cuerpo del delito, incluso las responsabilidades,dictó los autos de procesamiento y sólo en ese momento hizo el traspaso de la causa a la justicia militar. En cambio, en esteproceso, simplemente, porque se avanzaba un poco aceleradamente hacia el descubrimiento de la verdad e iban a llegarpersonas del extranjero, se traspasa el conocimiento del proceso Chanfreau, de la Ministra señora Gloria Olivares al juzgadomilitar. ¿ Qué más criticamos en este comportamiento, sin entrar siquiera al fondo de la sentencia? El doble estándar quehubo. El año 1973 se declaró que en Chile había una guerra. En virtud de ella se ,cometieron las peores crueldades yatrocidades. En los Consejos de Guerra se jUzgó a menores y se condenó a muerte a personas prácticamente sin defensa. En1990, ya en plena vigencia de la actual Constitución Política, se indica: "Bueno, porque existió guerra, aplíquese el derechointernacional humanitario; los convenios de Ginebra. No hay amnistía." Esto favorece a los familiares de los detenidosdesaparecidos. Y entonces se dice: "No hay guerra". Pero en 1992, se trata este problema de competencia, y nuevamente seexpresa: "Sí, hubo guerra". ¿Qué significa esta guerra? Que siempre lleva ala injusticia, que siempre lleva a la arbitrariedad,que siempre lleva a la impunidad, que siempre lleva a la crueldad con respecto a otras personas. He leído con detención loexpresado por el señor Cereceda. Quiero ser franco. No puedo entender la lógica de que cuando existe guerra entre dosgrupos igualmente armados que se enfrentan, el prisionero tenga derechos y no suceda lo mismo cuando, de acuerdo con unaguerra ficticia -porque eso es lo que ocurrió: una guerra especial, en que sólo había un grupo que tenía las armas- se utilizatodo o parte importante del poder armado de - un Estado para eliminar físicamente a los disidentes: sectores del MIR, delPartido Comunista y de otros partidos de Izquierda. Se les declaró una guerra, se les torturaba y se les hacía desaparecerfísicamente. ¡Esa injusticia no la puedo entender! Esa injusticia ninguno de nosotros la puede comprender y, en definitiva, estefallo vuelve, dramáticamente, a legitimar estas situaciones. Existe un considerando que nos debe hacer reflexionar muy

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profundamente. El que se refiere a que en Chile no existió una guerra de hecho, pero sí una ficticia. El considerando 5Q , queestableció esta guerra ficticia. El decreto ley fue dictado considerando sólo la situación de conmoción interna en que se hallabael país, la necesidad de reprimir de manera más drástica las acciones delictuales que menciona y la conveniencia de dotar, enesas circunstancias, de mayor arbitrio a los tribunales militares en la represión de algunos delitos. Esto es el derecho penaltotalitario; esto es el derecho penal de Stalin; esto es el derecho penal de Hitler; el derecho que no se hace para el triunfo de laverdad, de los valores espirituales, de los valores morales, sino que se construye para el triunfo de la maldad, de la fuerza,para reprimir a los disidentes, para aplicar impunemente la crueldad. Y esto es lo que hoy se reconoce en la sentencia. Poreso, ayer, en virtud de esa guerra, se cometieron las crueldades más grandes; después no se aplica la guerra interna para losefectos de los Convenios de Ginebra. Ahora, nuevamente se aplica esta guerra. Yo, ni ninguno de nosotros, losdemocratacristianos, ni quienes hemos patrocinio esta acusación, podemos entender esta situación. No me referiré a otrasmaterias para reservar tiempo al resto de mis camaradas de Partido. Simplemente, quiero señalar que otro de los hechosgraves de esta sentencia es que deja de aplicar una parte fundamental de lo que hoy constituye el derecho chileno: el derechointernacional en materia de derechos humanos. Es cierto que esto no nos fue enseñado cuando estudiamos en la Escuela deDerechos a los que tenernos más de 60 ó 65 años; pero después es cuestión de cultura jurídica. Hoy no existe ningúnabogado que no sepa que todo el derecho internacional en materia de derechos humanos se encuentra incorporado a nuestralegislación y que debe ser aplicado por los jueces, pero éstos ignoran absolutamente la existencia de los derechos humanos, ypor eso no toman en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Pacto de San José de CostaRica establecen la necesidad de un tribunal independiente, imparcial, y el derecho a un proceso justo, puesto que si aplicaranesas leyes, que están por sobre las leyes orgánicas chilenas -algunos sostienen que están al mismo nivel de la ConstituciónPolítica-, lógicamente, las soluciones jurídicas que encontrarían para los problemas serían absolutamente diferentes. Y aquíviene otro cargo que se hace al comportamiento de los magistrados acusados. Aquí se ha llegado a decir -y con esta ideatermino- algo que realmente considero verdaderamente dramático. Se ha dicho que los magistrados dependen directamentede Dios; que entre los magistrados de los tribunales de justicia y Dios no hay nadie. Así lo dijo el abogado señor Parnés el otrodía en el Mercurio, reiterado por otras personas. Me alegro de que algunos reaccionen y digan ¿cómo puede haberseexpresado aberración tan grande? No hay ninguna autoridad que sólo dependa de Dios. Todas, las autoridades somosresponsables ante otras y nos controlamos mutuamente. Esa es la base de la democracia. Me gusta la invocación a Dios,porque hay procesos famosos en la historia. Está el proceso de un juez norteamericano, ante quien llegó un mercaderreclamando un esclavo que había comprado. Aquél le dijo: No se lo entregaré, porque sé cómo usted trata a los esclavos. Elhombre volvió después de tres o cuatro días y con tono amenazante -en ese tiempo no existía el Consejo de SeguridadNacional- le dijo: "Usted, magistrado, tiene que entregarme a este esclavo porque así dice el contrato, que está aquí, con firmade escribano." El juez le dijo: "Señor, tráigame el contrato firmado por Dios y ahí le entregaré el esclavo." Ese es un juezhombre, que hace justicia, que cuando invoca a Dios, en el fondo, invoca los grandes valores espirituales, morales y jurídicosque están insertos en el contexto del derecho y que sirven para aplicarlos. Hemos interpuesto esta acusación constitucionalpara que triunfe en definitiva ese derecho y sean sancionados los magistrados que no han sido capaces de aplicarlo

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adecuadamente; para que haya una respuesta a esas madres y esposas de los detenidos desaparecidos y ¿por qué nodecirlo?, para que haya una respuesta a tanta gente joven que nos está diciendo todos los días -lo escucho con cansancio-:"No creo en el Poder Judicial, porque no hay justicia, porque vi al señor Torres, el mismo que torturó a Karen Eitel, juzgándolaahora en la televisión. No creo en la justicia ni tampoco creo, suficientemente en ustedes, porque veo que muchas veces noejercen todos los recursos legales", pensando que en el Senado, tal vez no van a obtener éxito. Hemos interpuesto estaacusación constitucional en nombre de esos principios y de esas mujeres de los detenidos desaparecidos, para que haya unarespuesta en este drama humano, para que se puedan encontrar muchos detenidos desaparecidos y empiece efectivamenteen Chile un proceso de reconciliación y para que haya esperanza en nuestra juventud, en nuestro pueblo y en nuestrasociedad. Voto que sí.

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Legislatura 325, Sesión 42 de 19 de Enero de 1993

Debate en sala

DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTO PARAPREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional. - 1

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La primitiva denominación "de violencia doméstica" fue sustituida por la propuesta por la Comisión, es decir, "violenciaintrafamiliar", en virtud de una indicación de los Diputados señores Yunge, Aylwin y señora María Maluenda, porque el adjetivo"doméstico" o "doméstica", que idiomáticamente es relativo a la casa u hogar, restringía el ámbito de aplicación del artículo 1º.

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Legislatura 325, Sesión 54 de 16 de Marzo de 1993

Debate en sala

REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, dado el poco tiempo que nos resta, voy a referirme sólo a una reforma que,en mi concepto, reviste una gran importancia. En términos generales, las reformas a las cuales se han referido diversoscolegas tienen que ver con la democratización de instituciones jurídicas o políticas. Me abocaré concretamente a unarelacionada con los derechos de los ciudadanos, muy en especial con el derecho, que debieran tener todos los ciudadanos, dellegar al Parlamento, a la Cámara de Diputados y al Senado, de acuerdo con lo que fue nuestra tradición histórica.Consideramos profundamente elitista, antidemocrática y arbitraria la exigencia de los artículos 44 y 46 de la ConstituciónPolítica, según los cuales para ser elegido Diputado o Senador se debe haber cursado la enseñanza media u otra equivalente.Quiero hacer presente que esto significa un retroceso de cien años en la vida de nuestro país. Ya en la Constitución de 1833, yen particular en su modificación de 1888, se establecía un solo requisito de cultura para los efectos de ser parlamentario: saberleer y escribir. La gravedad que esta exigencia implica puede apreciarse si se considera la enorme cantidad de ciudadanos, dechilenos, que permanecen al margen de la democracia y de la posibilidad de llegar a este Parlamento. Según la EncuestaNacional del Empleo correspondiente a 1992, efectuada por el INE, en Chile había una fuerza laboral de 4.580.000 personasde las cuales 2.750.000 es decir, más del 60 por ciento, no habían cursado la enseñanza media. Debo señalar que cuando sediscutió esta reforma constitucional, don Jaime Guzmán hizo presente que, en el hecho, significaba excluir absolutamente a laclase obrera de la posibilidad de acceder al Parlamento. Tengo otra cita, que estimo muy importante, de un dirigente deRenovación Nacional, que tiene bastantes años más que el colega Ribera, y es un distinguido dirigente de ese partido: donFrancisco Bulnes. Escuchemos lo que dice para referirse a esta disposición, cuya enmienda estarnos solicitando: "Semejanteexigencia también a los Diputados es más que antidemocrática, odiosa, porque deja sin posibilidad de acceso al Congreso atoda la clase obrera y a innumerables ciudadanos que pueden haber suplido con su inteligencia natural, sus lecturas y suexperiencia de la vida los años de escolaridad que les hayan faltado, en muchos casos por falta de medios económicos de suspadres." Plantea muy claramente la respuesta frente a la interrogante que se hizo el colega Ribera. Para muchos cargos seexigen ciertos requisitos de cultura, pero tratándose de Diputados y Senadores hay alguien que selecciona: es el pueblo el quedetermina si una persona tiene las condiciones necesarias para ser elegido Diputado o Senador. Nos parece profundamenteantidemocrático que hoy día un campesino, un ot>rero agrícola, gran parte de la clase obrera y todos los que no tenganlicencia secundaria, no puedan acceder a este Parlamento, como ha sido la tradición histórica. Al respecto, don FranciscoBulnes también dice: "Porque las elecciones constituyen un medio eficaz de seleccionar, hubo siempre Senadores muydistinguidos que no habían completado la enseñanza media y puedo asegurar que todos los que yo conocí tenían una culturabastante superior al actual promedio de los egresados de otros estudios.". Todos los parlamentarios que estuvimos en el

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Congreso antes de 1973, somos testigos de que hubo campesinos, obreros agrícolas e industriales que no tenían enseñanzamedia y que, sin embargo, fueron grandes parlamentarios. Esta es una disposición elitista, antidemocrática y aberrante desdeel punto de vista jurídico y moral. Para los que tengan dudas con respecto a esta exigencia, cabe recordar . que grandesfiguras de la vida nacional no cursaron la enseñanza media. Sé, incluso, que hay Diputados de Renovación Nacional que sehonran en expresar que sólo a los 33 años llegaron a obtener su licencia secundaria, porque antes fueron obreros o sededicaron a la industria. Me refiero concretamente al Honorable colega señor Fantuzzi, a quien felicito, porque en una relaciónque hace de su vida, consigna que fue obrero y que recibió su licencia secundaria cuando tenía la edad mencionada.-Aplausos.

Debate en sala

REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA (Continuación). - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- No sólo están las personas que llegaron a este Congreso. Puedo señalar que algunas de lasfiguras más ilustres de la vida nacional, las que más han prestigiado a nuestra democracia, a nuestras instituciones y anuestras letras, tampoco obtuvieron licencia secundaria. Tenemos el caso de Violeta Parra, que no tuvo enseñanza alguna,que fue autodidacta y cuyo nombre ha trascendido las fronteras de nuestro país. Aún más, Gabriela Mistral obtuvo el PremioNobel de Literatura y, sin embargo, con este criterio retrógrado, no habría podido ser parlamentaria de este Congreso, en1993. Señor Presidente, tal disposición es irritantemente antidemocrática, razón por la cual las reformas que tienden ademocratizar nuestra sociedad deben ser aprobadas, para que podamos caminar hacia un tipo de sociedad realmentedemocrática en cuanto a las instituciones y posibilidades de los ciudadanos de acceder a los cargos de responsabilidad. ElDiputado señor Cornejo me ha solicitado una interrupción. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 60 de 06 de Abril de 1993

Participación en proyecto de ley

DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTOS PARAPREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, después de largas discusiones y reflexiones en la Comisión de DerechosHumanos, Nacionalidad y Ciudadanía, hemos llegado a esta redacción del artículo 1 que constituye un buen acuerdo, pues seconcilian adecuadamente todos los valores en juego en esta iniciativa. No tengo para que decir que toda violencia producegravísimos traumas físicos y psíquicos; pero, indudablemente, existen situaciones violentas que crean problemas humanos ymorales mucho más difíciles porque ellos se desarrollan dentro de la vida familiar. Además, se agregan ciertos elementos queel legislador no puede dejar de considerar. La víctima, normalmente, tiene un vínculo de subordinación jerárquica o moralrespecto del hechor, lo que origina que sea muy difícil interponer una denuncia y que dicha violencia sea mucho mástraumática aún que la que emana de un tercero con el cual no existe ningún vínculo de subordinación. En muchos casos, lavíctima tiene, además, un vínculo de dependencia económica y social absoluta, de manera que no puede formular unadenuncia sin poner en peligro la posibilidad de seguir viviendo en un hogar determinado. Todo esto hace indispensable, entreotros aspectos, la intervención de la sociedad, del Estado, en la vida familiar para velar por la vida y por el desarrollo espiritualy moral de una persona que se encuentra en esta situación de subordinación. Además, hay un elemento, generalmente muyimportante, entre la víctima de la violencia y su autor: existe, o debiera existir, un vínculo de afecto, producto del matrimonio ode una relación entre padre e hijo. Ello implica que la acción violenta sea especialmente peligrosa, en el sentido de que esdifícil denunciarla, pues crea en la víctima una situación de impotencia muy especial, constituyendo, tal vez, el tipo de violenciamás destructivo que puede existir en una sociedad. Este tipo de violencia se genera entre personas que tienen un proyecto devida en común, cuya existencia puede ponerse en peligro al recurrir a los tribunales. Todo esto hace necesario que cualquierlegislación deba moverse entre todos estos elementos: el temor de la Víctima y su necesidad de conservar el Vínculo familiar,de afecto, de dependencia, de necesidad económica o social que existe respecto del autor de la violencia. A través de esteartículo, interpretando a los autores iniciales del proyecto y los esfuerzos del Ejecutivo, hemos procurado conciliar todos estosvalores. Es muy importante dejar claramente establecido que el espíritu de esta legislación, al menos en mi concepto, no espenar, ni incorporar nuevas personas al Derecho Penal, ni llevarla a la cárcel, ni dejarlas con un prontuario penal que el día demañana les imposibilite, incluso, conseguir trabajo, ocasionando nuevos problemas dentro del grupo familiar, sino, claramente,regenerar, reconciliar y también imponer una sanción no penal, ejemplarizad ora y regenerativa. Nos movernos, pues dentrodel campo intermedio del Derecho Civil y del Derecho Penal, pero en ningún caso estas conductas extraordinarias queestarnos definiendo -que constituyen la violencia intrafamiliar- pueden entrar en el campo del Derecho Penal. En síntesis, se harealizado un serio esfuerzo, inicialmente por los Diputados autores del proyecto, señora Adriana Muñoz y el colega Aguiló, y

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después a través de las indicaciones del Ejecutivo y de las nuestras para que, mediante esta iniciativa, el Estado intervenga enla familia con el ánimo de salvar a alguna que pueda estar en conflicto, y de ayudar a alguien que se encuentre en situación deabsoluta impotencia; pero, específicamente, de salvar a una familia con toda su fuerza; es decir, a un grupo humano realmentecomprometido con valores espirituales y morales. No se trata sólo de salvar la familia, sino también de aprovechar la existenciade un conflicto para, en alguna medida, fortalecerla ante la sociedad. Se pretende que la ley robustezca los acendradosvínculos de afecto, de dependencia y demás que existen en el grupo familiar. En ningún caso, se pretende transformarla en uninstrumento para convertir a nuevas personas en delincuentes presos. Con ese espíritu hemos actuado. Por estas razones elproyecto contará con nuestro más entusiasta apoyo. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 61 de 07 de Abril de 1993

Participación en proyecto de ley

NORMAS SOBRE LA CONCILIACION PREVIA EN JUICIOS. Primer trámite constitucional.(Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, votaré en general a favor el proyecto, pero tengo dudas en algunosaspectos, razón por la cual he presentado indicación para que vuelva a Comisión y podamos estudiarlo con mayorprofundidad. Concretamente, estoy de acuerdo con la idea de que es preferible tratar de evitar el conflicto. El acuerdo serásiempre más conveniente para la sociedad y para las partes que la controversia; el juicio y el conflicto. Sin embargo, tengoalgunas dudas importantes. La primera se relaciona con el momento en que se realizaría la conciliación, cuando aún no existademanda ni contestación. Pienso que ese hecho significará pérdida de tiempo para el juez, quien no tendrá un conocimientoexacto de cuáles son los puntos sustanciales controvertidos y, en tal sentido, le será muy difícil proponer una solución. Laconciliación supone una participación activa del juez, y no advierte la posibilidad de que el juez participe activamente en talcantidad de conflictos -como son la mayor parte de las demandas que se presentan-, como tampoco durante el período deconciliación, si ni siquiera está determinada la cuestión controvertida. Además, debemos estudiar mejor lo referente a lasmedidas cautelares que siempre tiene derecho a tomar, en forma previa, la parte demandante, porque cuando la partedemandada tiene conocimiento de que habrá juicio, muy a menudo enajena sus bienes y después se hace imposible elcumplimiento de cualquier resolución en su contra. Jurídicamente, una de las instituciones importantes de nuestroordenamiento procesal es la conocida como medidas prejudiciales precautorias. La indicación que presenté se relaciona,justamente, con esas medidas prejudiciales precautorias, pero, en el fondo, tiene por objeto provocar que este proyecto vuelvaa Comisión, de manera que tengamos la oportunidad de reflexionar un poco más sobre algunos puntos que, al menos a mí, meinquietan en relación con esta iniciativa que, en lo demás, estimo muy loable. He dicho.

Participación en proyecto de ley

NORMAS SOBRE LA CONCILIACION PREVIA EN JUICIOS. Primer trámite constitucional.(Continuación). - 2

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- El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: 4. Del señor Aylwin para agregar el siguiente artículo: 11 Artículo ... - Ladiligencia previa establecida en el artículo 252 bis, no será obstáculo para la concesión de medidas prejudiciales preventivas.".

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Legislatura 325, Sesión 63 de 14 de Abril de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 delReglamento. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, ese proyecto se trató ayer en la Comisión. Por tal razón, no he preparadoel informe. Cuando Su Señoría me preguntó si estaba en condiciones de informarlo, entendí que se refería al proyecto quemodifica el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal, sobre el cual se constituyó una Comisión Mixta.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 delReglamento. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, daré aconocer brevemente el informe sobre el proyecto de ley originado en un mensaje del Ejecutivo, que tiende a legalizar y aperfeccionar un sistema que nuestras antiguas prácticas electorales han establecido en relación con los escrutinios electorales.La idea matriz del proyecto es formalizar una histórica y aceptada práctica de información relacionada con las eleccionespopulares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos deescrutinio, entrega resultados parciales y finales de la elección, sobre la base de la información proporcionada por las mesasde votación. En la actualidad, el proceso es bastante burocrático, pues no existe un sistema expedito de comunicación directadesde las mesas escrutadoras hasta las gobernaciones y, concretamente, hasta el Ministerio del Interior. En esta forma, dichoMinisterio da resultados parciales, a medida que éstos se van acumulando en las respectivas gobernaciones u organismospertinentes. Para lograr lo anterior, la iniciativa dispone, entre otras, la siguiente norma: "Artículo 175 bis.- Con el objeto demantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletinesparciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público,corno asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso deescrutinio. "Para estos efectos, lo gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivodelegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de

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obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma en que éste determine. Para eladecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercerdía anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica. "Los boletines parciales que dé a conocer elMinisterio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación conresultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno." En síntesis, se tratade legalizar una situación mantenida en nuestra tradición electoral durante largo tiempo: que el Ministerio del Interior déresultados parciales, pero perfeccionando el sistema, de manera que dicha Cartera tenga una información directa, queprovenga desde las mesas o de los locales donde se está realizando la votación y se están entregando los resultados, demodo que éstos puedan darse en forma más expedita y rápida, y no corno sucede hoy que, muchas veces, cuando se dan losresultados parciales del Ministerio del Interior, ya las radios y los partidos políticos van muy adelantados en sus informaciones.En todo caso, queda claramente establecido que ésta es una mera información, que no establece ningún precedente y que notiene ningún valor legal que no sea el de informar a la opinión pública de los resultados producidos en una elección o en unaconsulta de carácter Plebiscitario. Hago presente que este proyecto fue aprobado por unanimidad en nuestra Comisión, porqueestimarnos que sólo tiene por objeto como lo expresé, legalizar una situación ya existente en la práctica, perfeccionando elsistema para que sea más rápido y expedito. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 delReglamento. - 3

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, según lo que se nos informó -y así se desprende del proyecto- no se creaningún nuevo cargo. Es el mismo delegado el que desempeñará dos funciones diferentes: las que cumple actualmente y la d~informar directamente al Ministerio del Interior sobre los resultados de la elección. Para estos efectos, habrá una copia más delos escrutinios. El hecho de que se envíe rápidamente uno de estos escrutinios al Ministerio del Interior no se opone a que,posteriormente, haga las' sumas correspondientes y cumpla con todas las otras funciones que le encomienda la ley y quecumplen hasta esta fecha. En síntesis, es el mismo delegado quien informará al Ministerio del Interior, entiendo que a travésde las gobernaciones. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 64 de 15 de Abril de 1993

Mociones Presentadas

AGREGA UNA DISPOSICION TRIGESIMAQUINTA TRANSITORIA A LA CONSTITUCION POLITICADE CHILE (boletín N2 967-07). - 1

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FUNDAMENTACION: 1. La Constitución Política consagra en su artículo 48, atribución 2), el mecanismo de la acusaciónconstitucional respecto de determinadas autoridades de la República, estableciendo así la posibilidad de iniciar el juicio políticoen contra las mismas, lo que se concilia con 10 establecido en el artículo 62 , de la Carta Fundamental; 2. La dicha acusaciónpuede interponerse en diferentes plazos, según sea la autoridad que es sujeto pasivo de ellas; 3. Atendido 10 dispuesto en elartículo 3 transitorio de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no ha sido posible poner enmovimiento dicho mecanismo, por cuanto el citado artículo de la ley en referencia dispuso que sólo podía formularse acusación" ... con motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.", contradiciendo así el predicamento de la Constituciónrespecto de las autoridades del régimen anterior, que hicieran dejación de su cargo en la indicada fecha o con anterioridad aella, acudiendo al oprobioso y denigrante expediente de la amnistía e impunidad. 4. Lo anterior repugna al Estado de Derecho,pues una tal regla de excepción confiere inexcusables privilegios a un grupo de chilenos y ello es contrario a nuestroordenamiento constitucional. 5. De acuerdo a nuestro estatuto constitucional sólo puede corresponder al H. Congreso Nacionaldeterminar la procedencia de una acusación de esta índole, siendo infundable que se le impida ejercer tan esencial atribución,sobre todo si es mediante una norma de inferior rango a la Constitución; atribución que lejos de constituir un derecho,configura un imperativo del que los representantes del Soberano no pueden abdicar, sin traicionar al mismo tiempo el mandatode la ciudadanía que sólo puede obrar en esta materia a través de sus legítimos representantes y; Por consiguiente, venimosen presentar el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Único: Agrégase la siguiente disposicióntrigésimaquinta transitoria a la Constitución Política de la República: "Para el efecto de computar los plazos a que se refiere elinciso tercero, del artículo 48, atribución 2), de la Constitución Política de la República, dentro de los cuales puede interponerseacusación constitucional contra las personas señaladas en las letras a), b), c), d) y e), del artículo 48, inciso primero, atribución2) de la Constitución Política, que hubieren ejercido los cargos indicados en las antedichas letras, con antelación al 11 demarzo del año 1990, se entenderá que han expirado en sus cargos en la misma fecha de la entrada en vigencia de estareforma constitucional. "

Mociones Presentadas

MODIFICA LEY NUMERO 18.918, ORCANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL(boletín Nº 968-07). - 1

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FUNDAMENTACION: 1.- El artículo tercero transitorio de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacionaldispuso: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, Nº 3, inciso cuarto, y en la disposición vigésima primera transitoria, letrab), de la Constitución Política, las acusaciones a que se refiere el artículo 48, Nº 2), de la Constitución, sólo podrán formularsecon motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990." 2.- Dicho artículo tercero transitorio impidió, formalmente, laeventual interposición de acusaciones constitucionales dirigidas en contra de las máximas autoridades políticas yadministrativas del régimen anterior, dando con ello -corno lo establece el voto disidente del Ministro del TribunalConstitucional, señor Maldonado-, " ... carta de existencia a personas o grupos privilegiados, constituyendo esto una flagranteinconstitucionalidad por transgredir los artículos 6, 7 Y 19 Nº 2º de la Constitución Política de la República". 3.- De igual modo,conforme al punto 8 del voto disidente del Ministro del Tribunal Constitucional, señor Ricardo Carda, " ... sólo la propia Cámarade Diputados y el Senado, al hacer uso específicamente de sus atribuciones, podrían resolver que no corresponde formularuna determinada acusación sino con respecto a actos posteriores a la vigencia de la ley dictada para su funcionamiento,vigencia que (coincidió) con la plenitud de los preceptos constitucionales." Por consiguiente, venirnos en presentar el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo Unico: Derógase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional delCongreso Nacional.

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Legislatura 325, Sesión 65 de 20 de Abril de 1993

Debate en sala

CONMEMORACION DEL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DEL LEVANTAMIENTO DEL GUETODE VARSOVIA .. - 1

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El señor AYLWIN, don Andrés (de pie).- Señor Presidente, recordamos hoy en la Cámara un acontecimiento triste y dolorosoen la historia de la humanidad: el holocausto de 6 millones de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, y másconcretamente, la sublevación desesperada y heroica, hace cincuenta años, del gueto de Varsovia, que implicó el virtualarrasamiento y destrucción total de ese asentamiento humano y la muerte de la casi totalidad de sus prisioneros. Recordarestos hechos es demasiado triste y doloroso, y un deseo de olvido tiende a imponerse, muchas veces, incluso por razones desanidad mental. Pero, más allá del deseo de olvidar esa parte de la historia en que algunos hombres se comportaron cornobestias salvajes y no corno seres humanos, existe un imperativo ético ineludible: jamás olvidar a las víctimas de la extremacrueldad humana y reconocer en su dolor y sacrificio, sumados a muchos otros sufrimientos, el germen de la conquista de lahumanidad, de nuevas formas de vida consagrado en la legislación internacional, en este caso concreto, en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio Al efecto, no esextraño que estas Convenciones se fundamenten, entre otras consideraciones, en que el menosprecio de los derechoshumanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, debiendo reconocerse que, en lahistoria, el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la especie humana, 10 que hace necesaria la cooperación de todas lasnaciones para la liberación de este flagelo. Resulta imposible comprender lo sucedido en el gueto de Varsovia sin señalar elcontexto histórico en que sucedieron los hechos. El nazismo y su máximo líder, Adolfo Hitler, predicaron insistentemente laexistencia de una raza superior más inteligente, más Vital y más pura. Dentro de esta realidad, la existencia de judíos enAlemania, Europa Oriental y Rusia, constituía un gravísimo problema, que en su libro "Mi lucha" ya Hitler había calificado como"el problema judío". El nazismo de Adolfo Hitler se fundamentaba, curiosamente, en concepciones pseudo científicas quehacían que el antisemitismo constituyera uno de los ingredientes y claros objetivos del programa del nacional socialismo. Deesta concepción paranoica nació la idea de una solución final para el problema judío; es decir, la eliminación física de esepueblo en su conjunto. Por otra parte, Hitler visualizó que una guerra mundial sería la oportunidad precisa que haría posibleesa solución definitiva. Al comenzar la Segunda Guerra Mundial, Hitler invadió Polonia, donde vivían aproximadamente 2millones de judíos, aplicando allí, al igual que en Alemania y otros países que fue conquistando, la práctica del establecimientode guetos, es decir, territorios cerrados donde los judíos debían vivir en las peores condiciones de miseria, promiscuidad einseguridad. Desde los guetos u otros sitios o prisiones, los judíos eran conducidos a lugares de trabajo forzado donde laorden era aprovecharse de ellos bajo el lema: "La más elevada cantidad posible de trabajo con el más bajo nivel posible degastos." De esta forma, trabajar hasta morir era la base de todo el sistema. Por otra parte, millares y millares de judíos eran

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conducidos a cámaras de gases para ser horrorosamente asesinados; seis millones de muertos, aproximada mente, entreellos, más de un millón de guaguas y niños, es el trágico final de esa política perversa y paranoica de exterminio ideada por elnacionalsocialismo, por Hitler y por su equipo de ideólogos y colaboradores. En relación con esta matanza masiva de judíos,Winston Churchill exclamó horrorizado: "Es probablemente, el crimen más grande y más horrible jamás cometido en la historiadel mundo." El gueto de Varsovia se estableció en noviembre de 1940, en una sección amurallada de varios cientos demanzanas y a principios de 1941 registraba una población cercana a las 380 mil personas, la que fue creciendo hasta enterar500 mil almas que vivían hacinadas, entre ocho y doce personas por pieza, cada una marcada corno animal, con un brazaletey una cruz amarilla que revelaba su calidad de judío. En abril de 1943 sólo quedaban allí aproximadamente 60 mil sereshumanos; el resto había sido asesinado en cámaras de gases o como consecuencia de los trabajos forzados. El 19 de abril de1943 se produjo, entonces, la sublevación de los habitantes del gueto, quienes desafiaron al poderoso ejército alemán. Enaquella oportunidad, sus integrantes, acorralados ante la muerte, en un supremo gesto de dignidad y heroísmo, disponiendosólo de armas improvisadas, resistieron cerca de un mes al poderoso ejército nazi, apoyado con tanques y artillería pesada. Elgueto fue literalmente arrasado, muriendo prácticamente la totalidad de sus moradores. Hace pocos días, Su Santidad el PapaJuan Pablo II, en la Plaza San Pedro, expresó: "En profunda solidaridad, quisiera rememorar aquellos eventos terribles, yalejanos en el tiempo, pero esculpidos en la memoria de muchos de nosotros. Los I días del holocausto significaron unaverdadera noche en la historia, con sus crímenes inauditos contra Dios y contra el hombre". Y agregó: "¡Cómo no estar junto avosotros, amados hermanos judíos, para recordar en la plegaria y en la meditación tan doloroso aniversario! Tened la certezade que no debéis soportar solos las penas de este recuerdo.". Expresamos hoy estas palabras de recuerdo y solidaridad comoun nuevo homenaje a los que murieron heroicamente, víctimas de la crueldad, en la seguridad de que ellos demostraron, unavez más en la historia humana, que todo hecho doloroso y heroico siempre contribuye, a la larga, al triunfo de la paz sobre labarbarie, al triunfo de la hermandad sobre la crueldad. Pedimos que esta solidaridad sea transmitida, en nombre de la bancadademocratacristiana, a las organizaciones correspondientes y al Embajador de Israel. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 67 de 21 de Abril de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOY DE OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, en el artículo se establece claramente que pasa a ser de la comunidad de los cónyugestodo lo adquirido a título oneroso. Eso es muy lógico, porque es producto del trabajo, de los contratos, de los negocios o decualquier otra actividad realizada por cualquiera de los cónyuges. Lo que no nos parece lógico es la parte del artículo -a lomejor está mal redactado- que dice: "Si la adquisición ha sido a título gratuito, los derechos se agregarán por iguales partes alos respectivos patrimonios originarios". ¿Qué significa esto? Que si una mujer adquiere un bien raíz por herencia de suspadres, pertenecerá, en definitiva, a ambos cónyuges por igual Con esto, modificamos todas las normas sobre sucesión.Entiendo que el proyecto es bastante lógico en cuanto dispone en el artículo 9º, por ejemplo, que los frutos de esos bienespasan a ser de la comunidad. También, de acuerdo con ese criterio, en el artículo 17, se establece la valorización de esosbienes. Y en el artículo 21, se habla de la mitad de los gananciales. No me parece justo extender esta comunidad a lo que esproducto de lo adquirido por la mujer o por el marido, a título gratuito -y me preocupa especialmente lo relacionado con lamujer- como, por ejemplo, por herencia de sus padres, de sus abuelos, y a lo cual también van a tener derechos sus hijos. Laindicación tiene por objeto establecer que lo que entra a la comunidad, adquirido a título gratuito, es aquello que beneficia aambos cónyuges, pero no lo que se relaciona con los derechos hereditarios, porque, insisto, implicaría modificarabsolutamente todas las reglas de la sucesión. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOY DE OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional. - 2

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INDICACION AL PROYECTOEl señor LOYOLA (Secretario).- "Introdúcense los siguientes numerales 3) y 4) al artículo 31 delproyecto: "3) Incorpórase el artículo 911, actualmente existente como inciso primero y segundó del artículo l , manteniéndoseel actual artículo 10 como inciso tercero, y "4) Agrégase el siguiente nuevo artículo 911: "En la oportunidad en que quienesquisieren contraer matrimonio se presentaren en el Servicio de Registro Civil e Identificación expresando dicha voluntad,deberá entregárseles información verbal y suscrita respecto de los distintos regímenes patrimoniales del matrimonio. Lo mismose aplicará respecto de la inscripción señalada en el artículo 4 , numeral 3 de la ley N 4.808, sobre Registro Civil". La

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indicación es de los Diputados señores Martínez, don Juan; Alessandri, Estévez, de la señora Muñoz, doña Adriana; de losseñores Palestro, Arancibia, de la señora Maluenda, de los señores Aguiló, Montes, Olivares, Sota, Letelier, Aylwin, Yunge, dela señora Caraball, de los señores Ortiz, Cardemil, Valenzuela, Salas, de la señora Prochelle, de los señores Longton, Vilches,Sotomayor, Taladriz, Prokuric;a, Urrutia, Mekis, Ringeling, de la señora Cristi, de los señores Bombal, Guzmán, Kuschel,Cantero, Cornejo, Rocha, Faulbaum y Tohá.

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Legislatura 325, Sesión 72 de 11 de Mayo de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto modificar la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el simple fin de legalizar una tradición existente entre nosotros. ElMinisterio del Interior entrega cómputos parciales y finales durante los actos plebiscitarios o en las jornadas electorales,proceso que en la actualidad suele ser bastante largo, lo que provoca que muy a menudo las radios y la televisión informen alrespecto con anterioridad. El artículo 175 bis que agrega el proyecto, señala: "Con el objeto de mantener informada a laopinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contenganinformación respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público, corno, asimismo, sobre losresultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio." En todo caso, lasinformaciones que entrega el Ministerio del Interior tienen carácter meramente informativo, porque, en definitiva, los resultadosoficiales son dados por los colegios escrutadores o por el Tribunal Calificador. Sin embargo, es importante que la opiniónpública esté adecuadamente informada el mismo día en que se realiza la elección. Para hacer más expedito el sistema deinformes parciales o finales del Ministerio del Interior, el proyecto establece, básica" mente, en cada lugar de votación, laexistencia de un funcionario de la administración civil del Estado, que recibirá del respectivo delegado de la Junta Electoral,una minuta con el escrutinio, la que deberá trasmitir de inmediato a dicha Secretaría de Estado. El sistema actual es más largo,pues el delegado -que es un ministro de fe- recibe la minuta con la cual debe hacer un escrutinio, para entregarloposteriormente la respectiva gobernación, que, en definitiva, es la que informa al Ministerio del Interior. Con el sistemapropuesto, habrá un funcionario cuya única misión consistirá en informar los escrutinios al Ministerio. En la actualidad, eldelegado –insisto en un ministro de fe, normalmente, un notario, un juez o un oficial de registro civil repito, sólo recibe unformulario o minuta de escrutinios que le sirve para hacer los; cálculos -en lo sucesivo no los hará- que después lleva alMinisterio del Interior. :' Si se aprueba la modificación propuesta, el delegado de la junta recibirá dos: formularios con la minutade escrutinios, el primero, le servirá para iniciar todos los trámites legales, ir a la gobernación, y mandarla al Servicio Electoral,y el otro se, le entregará a este funcionario de la administración civil del Estado, quien deberá enviarlo de inmediato alMinisterio del Interior. Con este sistema se conseguirá un trámite más expedito que permitirá que dicha Secretaría de Estadoinforme los resultados a medida que se vayan produciendo. Con anterioridad, cuando informaba este proyecto -ocasión en quese acordó remitirlo nuevamente a la Comisión, por lo que éste es el primer informe-, se consultó si este funcionario de laadministración civil del Estado iba a tener alguna remuneración. Debo señalar expresamente que no percibirá ningunaremuneración. Por esta razón el proyecto no se sometió a la consideración de la Comisión de Hacienda. Es un funcionario de

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la administración civil del Estado que será designado por el gobernador y que el día de las elecciones tendrá que instalarse enel respectivo local donde se constituyen las mesas, se realizan las votaciones y se efectúan los escrutinios. La información quedará el Ministerio del Interior y que será producto, de lo que oportunamente le comunique este funcionario, tendrá un caráctermeramente informativo pues, insisto, los resultados finales, definitivos y únicos con valor realmente legal, serán los queentreguen los colegios escrutadores y, en su caso, el Tribunal Calificador de Elecciones. Durante la discusión en la Comisiónsólo se presentó una indicación tendiente a modificar el orden en que se dan los escrutinios, en el caso de existir plebiscitos,elecciones de Presidente de la República, de Senadores y de Diputados. En el sistema actual se entrega primero el acta con elresultado del plebiscito, después el de la elección presidencial, posteriormente el de la de Senadores y, al final, el de laelección de Diputados. La indicación tenía por objeto modificar este orden. Proponía entregar, primero, el escrutinio de laelección de Diputados, seguir con el de la de Senadores, continuar con el de la de Presidente de la República y sicorrespondiera, por último, con el del plebiscito. Pero se estimó que no era adecuado modificar la ley orgánica en este sentido,puesto que hay un grado de importancia en las elecciones, y no cabe duda que la de Presidente de la República es la que másinteresa a la opinión pública. Además, como es unipersonal, su escrutinio es mucho más rápido. Por esas razones, laindicación fue rechazada y no sé si fue renovada. Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NQ 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, hace rato, después que el Diputado señor Schaulsohn planteó suindicación, pedí la palabra para aclararle que dicha indicación no estaba contenida en el informe porque, simplemente, llegódespués de su elaboración. Además, quería señalar que estábamos recién en la discusión general del proyecto y éste era elprimer informe, de manera que se podrían presentar indicaciones, y por esa razón, en ningún caso, la del señor Schaulsohniba a quedar fuera de la discusión. Con respecto a la indicación misma, me atengo a lo que expresa la idea matriz ofundamental del proyecto: "Formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de laselecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen susprocesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que laspropias mesas de votación vayan generando." En mi concepto, la idea del Diputado señor Schaulsohn, no obstante ser muyinteresante y estando de acuerdo con ella, se aparta de las ideas matrices del proyecto. En todo caso, eso lo resolveremosoportunamente. En los demás, me atengo a lo expresado por los otros señores Diputados. He dicho.

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Legislatura 325, Sesión 76 de 19 de Mayo de 1993

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aylwin, Palestro, Seguel, Salas, Hugo Rodríguez y Cardemil.DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO (boletín N993-04) - 1

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"Honorable Cámara de Diputados: Vengo en someter a consideración de esta Honorable Cámara, la presente moción quetiene corno objeto aprobar, corno ley de la República, una norma que dispone erigir un monumento nacional en memoria deldestacado luchador social y gran sindicalista, Clotario Blest Riffo. Los fundamentos que sustentan esta moción legislativa, noson sino los que todos ya conocernos. Clotario Blest nació en Santiago el 17 de noviembre de 1899. Sobrino del escritorAlberto BIest Gana. Conoció desde temprano la pobreza y, junto a su familia, supo aceptarla con la dignidad que 10caracterizó hasta el último día de su vida. De una nobleza muy especial y poco común, desde muy niño asumió una vocaciónpor los pobres y los desamparados. Su principal orientación afloraba de las lecturas del Evangelio y, por lo mismo, estuvo a unpaso de seguir los votos sacerdotales. Pero su compromiso social y moral fue mucho más fuerte que las reglas de losseminarios de la época. Gran seguidor del Padre Jesuita Fernando Vives Solar, supo consagrar su vida al servicio y al amor alprójimo. Clotario Blest es, quizás una de las figuras más notables del siglo XX. No exagerarnos, pues, al seguir el rastro de suvida, quedarnos asombrados de la entrega y compromiso de este hombre, sólo un hombre, casi un santo. Fue una figura quese situó por encima de partidos e intereses pequeños o mezquinos. Supo organizar y encabezar cuanto movimiento surgiópara defender la dignidad de los hombres de trabajó y, por sobre todo, de los más pobres. Procuró descubrir el verdaderosentido del ser cristiano, para así llegar a servir de mejor manera a la clase trabajadora más empobrecida. Empleado fiscal deTesorerías en Santiago y San Antonio, supo de las penurias eco':' nómicas de los trabajadores fiscales, a quienes por ladécada del treinta se les tenía prohibido por ley sindicalizarse. Este hombre de diminuta y esmirriada figura, con la sola fuerzade su palabra logró, hacia el año 1943, aglutinar a estos trabajadores estatales en la Agrupación nacional de empleadosfiscales, Anef. Y cómo no mencionar la fundación de la Central Única de Trabajadores, CUT, hacia el año 1953, también poriniciativa de Clotario Blest. Su mérito es haber reunificado la organización de trabajadores de Chile en este nuevo albergue.¿Cómo no reconocer en este hombre, en este gran hombre; de figura pequeña y frágil, el que haya sabido orientar y conducirUn movimiento con la fuerza necesaria y la pasión suficiente como para conmover a sus compañeros ya sus adversarios?Clotario Blest traducía el clamor de las masas populares de la época y, por lo mismo, era seguido y respetado, ¿Cómo norecordar su voz resonando en la antigua plaza Artesanos de Santiago, a orillas del Mapocho?En 1954 su valentía, coraje yentereza le significó el alejamiento del Servicio de Tesorerías, al cual 32 años antes ingresara como barrendero. Es queClotario Blest era considerado por algunos un hombre "peligroso". Esos mismos hicieron lo imposible por que este hombrerenunciara a su compromiso social, cristiano y generoso que, en definitiva, daba verdadero sentido a su vida. Gran parte del

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dinero que Clotario Blest recibió al jubilar lo destinó a un fondo benéfico en ayuda de los jubilados más pobres. En 1955 laAsamblea Mundial de la Paz decidió nombrarlo miembro del Consejo Mundial de la Paz. Pasó así a integrar el cuadro mundialde luchadores por la paz, siendo reconocido y admirado por todos quienes, en cualquier rincón del mundo, conocieron de él.Pero hay, también, otros hechos que hacen admirar la vida de Clotario Blest. Encarcelado más de 26 veces, relegado ogolpeado, nunca renunció a la lucha pacífica por la justicia social, con un sentido profundamente cristiano que 10 ha decaracterizar hasta los últimos dms de su vida. La década del setenta lo golpeó duramente. Septiembre de 1973 significó quetodo 10 que con esfuerzo y sacrificio había ayudado a construir para la clase trabajadora, comenzara a ser cubierto por unmanto de dolor y esperanza. El 24 de octubre de ese año, humillado y ultrajado tras ser allanada su modesta casa, ClotarioBlest se convertía en anciano. Pero este anciano líder se levantó para defender la verdad, la justicia y denunciar los atropellosa la dignidad del hombre. En su vieja y humilde casa acogió a las víctimas de la violencia desatada. Su blanca barba, su overolazul y sus alpargatas eran la l/moda de la pobreza" y la mejor muestra del sentido casi l/misionero" con el que se entregó a lascausas más nobles de nuestro tiempo. Quizás, para él, la más importante haya sido la paz y la consecución de ésta por lo queél entendió como "no violencia activa". Hombre de prestigio y resonancia mundial, de incesante trayectoria, fue propuesto porel Gobierno y el Parlamento alemán, candidato al Premio Nobel de la Paz en 1980. Pero, aunque no recibió tal galardón, todoscoinciden en señalar que su historia y su legado moral vale más que cualquier premio o galardón que entreguen los hombres.Nació, vivió y murió en medio de una "hermosa pobreza". Pero, para él, ésta no era ni un castigo ni un calvario, sino elexquisito regalo que Cristo le hacía a uno de sus misioneros, para entender mejor aún la tarea que debería desarrollar en estemundo. El ser pobre era su gran orgullo. En noviembre de 1989, después de haber estado hospitalizado debido a una agudadesnutrición en el hospital del Trabajador, y sin tener donde ir, ingresa a la enfermería de la Recoleta Franciscana de Santiago.Allí, al cumplir sus noventa años, recibe un regalo muy especial: el hábito de San Francisco. Sin duda, un símbolo deausteridad y pobreza, tan significativo como su viejo y desgarbado overol. El 27 de mayo de 1990 visitó por última vez a lospresos políticos en la Cárcel Pública de Santiago. Sabía que cada día que pasaba se acercaba más a la muerte. El día 30, ensu lecho, ya moribundo, en un último esfuerzo pide papel y lápiz Y sólo logra escribir: "compañeros paz y unidad, ... paz yunidad .... ". En la madrugada del 31 de mayo de 1990, Clotarío Blest muere. Trabajadores, políticos, profesionales,pobladores, hombres y mujeres lloraron su partida. Todos ellos nunca han de olvidar a este hombre ejemplar, modelo de virtudy amor al prójimo. Señor Presidente, el monumento memorial a Clotarío Blest Riffo será, sin duda, el justo reconocimiento deun pueblo agradecido a un hijo destacado de esta tierra como, asimismo, al movimiento sindical chileno del presente siglo,representado en ésta, su figura más brillante y señera. . Visto 10 dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile,artículo 60 N S, Y en virtud de las consideraciones expuestas, sírvase Señor Presidente, y por su intermedio todos los señoresDiputados de esta Honorable Cámara, tener por presentada la presente moción, en orden a dictar como ley de la República,una norma que dispone erigir un monumento memoriat en homenaje a Clotario Blest Riffo, cuyo texto es el siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo 1 : Dispone erigir un monumento a la memoria de Clotario Blest Riffo. Artículo 2 : Las obras sefinanciarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, sesenta días después de aprobada la respectiva leyde la República. Artículo 3 Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por donaciones públicas y aportes

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privados. Artículo 4 : Créase una Comisión especial compuesta por 7 miembros ad honorem encargada de ejecutar losobjetivos de esta ley, la que estará constituida por: 2 Diputados, 3 representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT,un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, y un representante de la oficina nacional de lajuventud. \ Los diputados, uno será miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la Comisión de DerechosHumanos, y serán elegidos por las respectivas Comisiones. Los demás representantes de la Comisión especial serán elegidospor las mismas organizaciones convocadas, de acuerdo al mecanismo que éstas establezcan. Artículo 5 : La Comisión tendrálas siguientes funciones: a) Preparar las bases y el llamado a concurso público de proyectos. b) Determinar la ciudad y laubicación que se le dará al monumento dentro de ella. c) Organizar la realización de la colecta pública según lo dispone elartículo 2 , y d) Solicitar iY administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo al artículo 3 .Artículo 6 La ubicación del monumento se coordinará con el consejo de monumentos nacionales y la respectiva municipalidaden donde se determine su erección. Dios guarde a V.E., .

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Legislatura 325, Sesión 78 de 20 de Mayo de 1993

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aylwin, Concha, Yunge, Velasco y la Diputada señora Caraball.FACILITA INVERSION DE FONDOS EN LOTEOS IRREGULARES FORMADOS POR POBLADORES(boletín Nº 996-14). - 1

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"Honorable Cámara: Existen en el país poblaciones declaradas en situación irregular de conformidad a las normas de la ley Nº16.391, que fueron formadas por los propios pobladores, o en que éstos asumieron las responsabilidades de loteadoresobligados por las circunstancias. Estas poblaciones se encuentran ubicadas en sectores urbanos, que a la época en que seconstituyeron carecían de servicios de alcantarillado de aguas servidas. Pues bien, al construirse los colectores dealcantarillado de aguas servidas, estas poblaciones no han podido conectarse a ellos, por cuanto al haber sido formadas porlos propios pobladores, o al haber asumido ellos las obligaciones pertinentes, las obras de urbanización se han estimado queson de cargo de éstos. La no corrección de estas poblaciones a la red de alcantarillado público y otros servicios crea una gravesituación ambiental que puede generar graves consecuencias en la salud. Pensamos que es necesario ir en ayuda de estospobladores, los que en su oportunidad, para obtener la regularización de sus títulos de dominio, asumieron obligaciones queestán totalmente fuera de su alcance costear, por cuyo motivo la situación de impacto ambiental que los afecta puedepermanecer indefinidamente. Hacernos presente que en nuestro concepto no debiera estimarse dudosa la inversión de fondosestatales en las redes al interior de dichas poblaciones pero, en los hechos, estas dudas han sido planteadas. En atención a loanterior vengo en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Autorízase al Ministerio de la Vivienda yUrbanismo para recibir donaciones, con el objeto de construir colectores de alcantarillado de aguas servidas y otros serviciosbásicos y su conexión a las respectivas redes públicas de poblaciones declaradas en situación irregular, que hayan sidoconstituidas por los propios pobladores en que éstos hayan asumido las obligaciones de un loteador irregular. Exímese deltrámite de insinuación a dichas donaciones.

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aylwin, Elgueta, Ojeda y Velaseo. AGREGA ART. 137 BIS DELCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN RELACION CON INVESTIGACIONES JUDICIALES ENCASO DE ENTIERROS ILEGALES (boletín Nº 997-07). - 1

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"Honorable Cámara: Nuestro país ha conocido en los últimos años el dramático problema de los cientos de detenidosdesaparecidos, cuyos cuerpos fueron enterrados ilegalmente en cementerios clandestinos o en otros sitios. La incansablelabor de las organizaciones de derechos humanos y de algunos jueces han permitido ir descubriendo algunos de estoslugares, apareciendo entonces los cuerpos de algunos ejecutados. Sin embargo, el problema no ha terminado, y cada ciertotiempo, producto de excavaciones u obras de construcción, se han encontrado nuevos sitios de entierros ilegales. La dificultadde paralizar inmediatamente estas obras, así como medidas ajenas a todos los adelantos científicos, ha traído aparejado elentorpecimiento de las investigaciones judiciales tendientes a determinar la identidad de los cuerpos y las responsabilidadespenales de los homicidas. El proyecto de ley que hoy se presenta tiene por objeto subsanar dichos inconvenientes, ordenandola paralización inmediata de las obras. Al mismo tiempo establece la obligación para el juez que debe conocer estos hechos desolicitar un informe inmediato al departamento de antropología forense del Servicio Médico Legal. De acuerdo a lo señalado sepropone la incorporación de un artículo 137 bis en el Código de Procedimiento Penal, que establezca tales obligaciones, en lostérminos que a continuación se indican. Artículo Nº 137 bis. Si uno o más cadáveres se encontraren en cementeriosclandestinos u otros sitios no destinados al efecto, con ocasión de excavaciones u obras de cualquier tipo, el responsable deellas deberá proceder a la inmediata suspensión de las labores, denunciando el hallazgo al tribunal del crimen competente. Eljuez deberá constituirse de inmediato en el lugar. Dispondrá el informe del departamento de antropología forense, del InstitutoMédico Legal, y tomará todas las medidas para aislar el lugar y precaver la destrucción de todos los indicios que sirvan paraesclarecer la data y demás circunstancias de los hechos.

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Legislatura 326, Sesión 9 de 22 de Junio de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a dar cuenta, en forma breve, del segundo informe recaído en elproyecto que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Como ya dijimos altratarlo en gene' ral, su idea matriz es formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada en laselecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen susprocesos de escrutinio, proceda a entregar resultados parciales y finales de la elección, sobre la base de la información que laspropias mesas de votación vayan generando. Como saben los señores Diputados, los escrutinios parciales y rápidos que vaentregando el Ministerio del Interior corresponden a una tradición, pero nunca se había legislado sobre la materia. El proyectotiene por objeto formalizar esta situación. Dejo claramente establecido que las informaciones electorales emanadas delMinisterio del Interior tienen un carácter meramente informativo y en forma alguna constituyen un antecedente para los efectosde los resultados oficiales finales de la elección. Este sistema tiene por objeto informar debidamente a la opinión pública,desde el comienzo, sobre los resultados de las elecciones. Para estos efectos se establece un procedimiento muy breve en elartículo 175 bis, mediante el cual la Gobernación acreditará en cada local de votación un funcionario de la AdministraciónPÚblica cuya única función consistirá en recibir en la tarde, a medida que se vayan produciendo los escrutinios, una minuta deldelegado que existe en cada mesa de sufragios y en dar cuenta al Ministerio del Interior. Esta persona no hará suma alguna,como 10 hacía el delegado, que era una de las razones por las cuales se retrasaban demasiado las informaciones, comotambién por el hecho de enviarlas primero a la gobernación y luego al Ministerio del Interior. Ahora dicho funcionario enviarádirectamente la información al Ministerio. Durante la discusión particular del proyecto se presentaron varias indicaciones, quefueron todas rechazadas. Tal vez, es preferible que dé cuenta de ellas a medida que se discuta cada artículo. En todo caso,insisto, la Comisión aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo anteriormente en general. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, no estamos en desacuerdo con lo planteado por el colega señor JorgeSchaulsohn. El problema es absolutamente diferente, de tipo formal. Aquí hay un proyecto cuya idea matriz está claramenteseñalada en el informe, que dice: "Esta iniciativa tiene por objeto formalizar legalmente una histórica y aceptada prácticainformativa aplicada con ocasión de las elecciones populares, ella es, que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas devotación concluyan sus procesos de escrutinios, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección en base a lasinformaciones que las propias mesas de votación vayan generando". No podíamos entrar a discutir y votar entonces un asuntoque, indudablemente se aleja, en nuestro concepto, fundamentalmente de la idea matriz del proyecto. Entrar a la discusión detodo el problema planteado por el colega señor Schaulsohn significaría analizar un proyecto absolutamente diferente al quenos ha enviado el Ejecutivo. Por esa razón, el Presidente y la unanimidad de los miembros de la Comisión, estimaron que noera procedente discutir, en este proyecto, la idea del Diputado señor Schaulsohn, sin perjuicio de que si se presenta otroproyecto en relación con esta materia, no quepa la menor duda de que se va a contar con el voto favorable de la mayoría denosotros. Es cuanto quería informar y muchas gracias por la interrupción.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 3

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el Diputado señor Espina tienf' toda la razón, ya que se sustituye elsistema. Hasta ahora, en el recinto de sufragios había un delegado por cada mesa, cuya obligación era realizar los escrutinios.En adelante, un funcionario de la administración del Estado recibirá la minuta e inmediatamente enviará el resultado alMinisterio del Interior. El problema planteado por el Diputado señor Espina es bastante razonable y lo conversamos con miscolegas señores Ribera y Elgueta. Se podría obviar haciendo que el funcionario, además de mandar la información alMinisterio del Interior, la enviara a la gobernación, con lo cual al menos habría un lugar cerca de la gente para dar el resultadogeneral de la votación de cada uno de los candidatos. Es cierta la objeción formulada al proyecto tal como está: o sea, lainformación rápida del escrutinio en definitiva, sólo irá al Ministerio del Interior. Insisto en que podría buscarse una solución;pero, para que el proyecto no vuelva por tercera vez a la Comisión, I habría que buscarla en la Sala y proponerlaoportunamente. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 4

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la verdad es una. Cuando se discutió y se puso en votación estaindicación, hubo una opinión unánime en la Comisión en el sentido de que se apartaba de las ideas matrices del proyecto. Fueel Presidente de la Comisión -no recuerdo quién estaba presidiendo en ese momento- quien hizo la declaración. Todos los enese momento presentes -al menos los que la rechazaron y creo que fueron todos- fuimos muy claros, porque se apartaba delas ideas matrices del proyecto. Esa fue la opinión muy clara del Presidente de la Comisión y de todos los Diputados quevotamos en contra. No la votamos en contra por razones de fondo, sino porque era inadmisible. Si eso no implica que unaComisión declara inadmisible una indicación, no sé en qué consiste la declaración de inadmisibilidad. Insisto, la rechazamosporque era inadmisible. Esa es la verdad y basta ver las actas de la Comisión para que nos cercioremos de que así ha sido.

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Legislatura 326, Sesión 11 de 23 de Junio de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY NI! 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, este proyecto viene por cuarta vez a la Sala. Nos da un poco devergüenza, porque es una iniciativa muy simple. Corno explicábamos ayer, el único objeto de este proyecto es legalizar unatradicional situación que se produce en Chile, cual es que el Ministerio del Interior entrega escrutinios más rápidos en lasvotaciones populares de Diputados, Senadores, Presidente de la República y plebiscitos. Corno ha quedado reiteradamenteestablecido, estos informes no tienen carácter obligatorio. En síntesis, el proyecto establece que habrá un funcionario de laAdministración Civil del Estado en cada uno de los locales de recepción de los sufragios, quien tendrá corno única misión darcuenta al Ministerio del Interior de los resultados de la elección y, al mismo tiempo, de otros antecedentes respecto de lo quepasa durante el día en materia de orden público, etcétera. Ayer hubo acuerdo unánime en la discusión particular; losproblemas se plantearon sólo en torno de las indicaciones. Nos reunirnos en la tarde y los acuerdos que adoptarnos,expuestos en la forma más sintética posible, fueron los siguientes: En primer término, los colegas Schaulsohn y Ortegapresentaron en la Sala una indicación que tiene por objeto hacer extensivas a las elecciones de concejales todas las normasestablecidas en la ley Nº 18.700, sobre publicidad y propaganda durante el proceso electoral, especialmente en los canales detelevisión, para lo cual se aplicarán los artículos 30, 31, 32, 33,34 Y 35 de dicha ley. Por mayoría de votos se acordó aceptaresta indicación, pues en la Comisión no se señaló que fuera contraria a las ideas matrices del proyecto. El colega Riberapresentó dos indicaciones. El proyecto establecía que la minuta del resultado del escrutinio de cada mesa debía hacerse entres formularios. El colega Ribera propuso que este trámite se hiciera en triplicado, corno una manera de simplificar y agilizar elproceso. Algunos Diputados nos opusimos a este sistema porque en el texto de ley Nº 18.700 está claramente establecido quecada una de estas minutas debe estar firmada por el presidente y los vocales de las mesas. Según las indicaciones, quedaclaro que serán firmadas en cada ejemplar del resultado. También acordamos aceptar estas dos indicaciones. Entre las queresolvimos rechazar está la de los colegas Chadwick y Leay. La ley actual dispone que cuando debe practicarse más de unescrutinio, primero debe realizarse el de plebiscito; en seguida, el de Presidente de la República; después, el de Senadores y,finalmente, el de Diputados. La indicación invertía este orden, en el sentido de que primero se realizara el escrutinio deDiputados, luego el de Senadores, después el de Presidente de la República y, por último, el de plebiscito. Se acordórechazarla, porque se entendió que lo lógico es que primero se dé información sobre las elecciones más importantes y quemás interesan al país y a la opinión pública, debido a que su escrutinio resulta más fácil. Tratándose del Presidente de laRepública, generalmente los candidatos son dos, tres o cuatro, no más. En cambio, en el caso de Diputados o Senadores,puede haber gran cantidad de candidatos, lo cual, lógicamente prolonga el escrutinio. Otra indicación que acordamos rechazar

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fue la presentada por el colega Ortega, que tenía por objeto modificar el artículo que establecía la obligación de dotar deinstalación eléctrica el lugar en que debía instalarse el funcionario civil encargado de enviar los escrutinios. La indicaciónconsistía en agregar la expresión "en lo posible". En verdad, entendemos que en caso de fuerza mayor siempre habrá unasolución posible, en cualquier lugar, por muy rural que sea, y que, en ningún caso, la no existencia de energía eléctrica puedeprovocar la nulidad de la elección. Por último, se formuló una indicación por los Diputados señores Elgueta y Ribera, con lafinalidad de que la minuta de los escrutinios fuera enviada también a la gobernación. La razón que invocaban era que se iba aconocer el resultado a nivel nacional en el Ministerio del Interior, pero no iba a ser fácil saberlo en las regiones. Rechazamos laindicación, porque era un poco difícil conciliar esta nueva información con el texto del proyecto, porque significaba másburocracia, hacer cuatro minutas de escrutinios y porque, necesariamente, apenas se produzca el escrutinio, debe colocarse elresultado en la puerta o en las afueras de la mesa. En todo caso, tradicionalmente los escrutinios se han hecho llegar a lagobernación y se le van a seguir enviando. Por lo tanto, los resultados se conocían a nivel regional y comunal. Es cuantopuedo informar en relación con lo acordado en la tarde de ayer en nuestra Comisión en conformidad con las instrucciones querecibirnos de la Honorable Cámara. He dicho.

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Legislatura 326, Sesión 12 de 07 de Julio de 1993

Debate en sala

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- AÑO 1980.- ARTICULOS DIVERSOS. MODIICACIÒN. - 1

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El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente, en el actual articulo 10º numero 3, se establece textualmente, que “sonchilenos los hijos de padres o madres chilenos, nacidos en el extranjero, por el solo hecho de avecindarse por mas de un añoen Chile.” Indudablemente, dicho el plazo parecía excesivo y, en principio, la Comisión, en general, estuvo de acuerdo en laidea de que una persona se avecindara en Chile para que adquiriera la nacionalidad Chilena. Sin embargo, en definitiva, hubouna razón –que considero de peso- que nos levó a la solución intermedia de exigir un perdió de seis meses. La razón como seha expresado es, que la generalidad de los países europeos aplican el principio del Ius sanguinis; es decir, los hijos mantienenla nacionalidad de sus padres. Ellos implica que los hijos de padres o madres chilenos, nacidos en España, Francia, o encualquier país europeos, son chilenos, En consecuencia, estas personas en Europa pasan a ser apátridas, y como existenconvenciones internaciones que impiden este tipo de situación, los hijos de padres o madres chilenos, pasan a tener lanacionalidad del país donde nacieron: España, Francia, Suecia, Australia, Etcétera. Entonces, algunos miembros de laComisión planteamos nuestra preocupación de que bastaría con que un niño viniera a Chile a visitar a sus padres, en Navidad,en Año Nuevo o en otra fecha, por un corto período, para que los países europeos lo consideraran avecindado en Chile,perdiera su calidad de apátrida y por consiguiente, perdiera también la nacionalidad que alguno de esos Estados le habíareconocido, Por eso preferimos que quedara claramente establecida la necesidad de que los hijos de padres o madreschilenos permanecieran en chile durante un periodo determinado en Chile durante un periodo de 6 mees, el cual no es muyextenso, indica la clara voluntad de avecinarse en Chile y evita la situación que podría plantearse a algunos chilenos de quepor el solo hecho de venir a Chile, por una semana, quince o veinte días, los países europeos consideran cancelada aquellanacionalidad, y quedaran aquellos cancelada aquella nacionalidad, y quedaran aquellos convertidos en apátridas y porconsiguiente, pierdan todos los derechos que tienen en esos países, en cuanto a educación, a tratamiento por diferentes leyesy, en general, sus status jurídico. Esa es la razón por la cual, estando de acuerdo en principio con el criterio del Ejecutivo,hemos preferidos esta situación intermedia de exigir un periodo de avecindamiento de por lo menos seis meses. He dicho.

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Legislatura 326, Sesión 19 de 20 de Julio de 1993

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DE LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS. Tercer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señora Presidenta, este proyecto de ley tiene por objeto legalizar una práctica muy antigua ennuestro país: que el Ministerio del Interior va dando los escrutinios rápidamente, a medida que se producen los resultados delas elecciones presidenciales, de Senadores, de Diputados o de los plebiscitos. En realidad, el Senado no introdujo ningunamodificación a lo que se aprobó en la Cámara, pues sólo conceptualizó las mismas ideas de diferente forma. Según laCámara, cada mesa debía elaborar una minuta en triplicado con los resultados firmado por todos sus miembros. En cambio, elSenado propone que se confeccionen tres minutas debidamente firmadas por todos los integrantes de la mesa, una de lascuales será entregada a un funcionario de la Administración Civil del Estado para que envíe los antecedentes inmediatamenteal Ministerio del Interior. En atención a que no hay -insisto- absolutamente ninguna modificación de fondo, aconsejamos,señora Presidenta, que aprobemos el criterio del Senado, porque así nos evitaremos llevar este proyecto a comisión mixta. Escuanto puedo informar.

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Legislatura 326, Sesión 34 de 07 de Septiembre de 1993

Participación en proyecto de ley

NORMAS APLICABLES AL PERSONAL DE LAS CORPORACI0NES DE ASISTENCIAJUDICIAL.-Primer Trámite Constitucional. - 1

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El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente,desde luego anuncio que vamos a votar a favor del proyecto. Durante largos años atrás trabajé en los antiguos Servicios deAsistencia Judicial, los que, como muy bien lo han explicado el Diputado informante, son el antecedente de las actualesCorporaciones de Asistencia Judicial. Se trata de lugares donde hacen práctica los egresados Derecho antes de recibir el títuloprofesional. Es una experiencia muy importante, por cuando conecta al estudiante universitario cuando el mundo de los pobresy sus problemática jurídica. Es allí donde se sabe la ilegitimidad, de los delitos y de la situación dramática de todas aquellaspersonas que no cuentan con recursos para obtener asistencia jurídica. Tradicionalmente, esos servicios han sido manejados,por abogados jóvenes que van allí más por votación que por ganar un gran sueldo. Nadie se hizo rico en las antiguos Serviciosde Asistencia Judicial ni se hace en las actuales Corporaciones. Por lo mismo, en alguna medida sería importante que estepersonal, estuviera sujeto al Estatuto Administrativo, pero también significaría una limitante al sentido familiar quehistóricamente han tenido y mantenido los Servicios a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Ahí se crea una amistad conlos egresados de Derecho y el profesional joven toma contacto por primera vez con todo el mundo nuevo a veces desconocidopara él, Allí, a veces el horario puede ser corto u en otras veces, muy largo, Allí los esfuerzos en algunas oportunidadespueden ser pequeños y en otras máximos. Nunca ha primado la existencia de un horario o de cualquier otro aspectomeramente formal. Siempre ha habido el espíritu de inculcar en el egresado de Derecho amor por los pobres, amor por losproblemas sociales, amor por el Derecho como instrumento para hacer justicia a los sectores más necesitados. Al mismotiempo, ahí han llegado profesionales ya recibidos, no para ganar dinero, sino con el objeto de perfeccionarse y conocer todoel mundo, lo que es absolutamente, indispensable para posterior más adecuado ejercicio de profesión. Estoy seguro de que afututo tendremos que legislar sobre estas corporaciones para dejarlas sujetas al problema de los convenios colectivos y alassituaciones del Código del Trabajo, si no establecer un régimen mas estable, para su personal. Me parece muy adecuado dejarclaramente establecido que no esta sujeto al Estatuto Administrativo. He Dicho.

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Legislatura 327, Sesión 3 de 29 de Septiembre de 1993

Participación en proyecto de ley

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS QUE SANCIONAN EL MALTRATO DE MENORES DE EDAD.- - 1

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Indicaciones de los señores Aylwin y Bosselin para intercalar como artículo 1º, el siguiente: “Artículo 1º.- Agrégase al artículo8º del Código de Procedimiento Penal, el suiguiente inciso: Los jueces del crimen que conozcan que uno de los delitostipificados en los artículos 346 a 372 del Código Penal, en que sea víctima un menor, deberán poner el hecho en conocimientodel juez de menores competente a fin de que éste pueda dictar, si procediere, alguna medida de protección en su favor.” Parasustituir la expresión “Artículo único” por “Artículo 2º”. Para suprimir el numeral 1 del artículo 2º. Para sustituir el numeral 2, quepasa a ser 1, por el siguiente: “1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29:a) Sustituyese el encabezamientode su inciso primero por el siguiente: Artículo 29.- El juez, en cualquier estado del proceso y aun antes de practicarse lanotificación de la denuncia, querella o demanda, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:”.b) Suprímese en el Nº 3º lafrase “o a algún establecimiento adecuado que el juez determine”.c) Agréganse los siguientes números: “5º Ordenar lasuspensión de la habitación del presunto agresor en la vivienda que constituye el hogar del grupo familiar, si estima que lacontinuación de la convivencia significa un riesgo para la integridad física o síquica de alguno de sus integrantes, y ordenar elreintegro al hogar de quien haya tenido que salir de él. La aplicación y la vigencia de la medida la determinará el juez según lascircunstancias del caso. Si el presunto agresor no diere cumplimiento a la medida decretada por el tribunal, será apremiado enla forma establecida en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 6º Prohibir el acceso del imputado al domicilio o lugarde trabajo del ofendido, o al establecimiento educacional de los menores; 7º Ordenar la entrega inmediata de los efectospersonales al ofendido, si este ha salido de su hogar, proporcionando la protección de Carabineros cuando fuere necesariopara la seguridad del solicitante; 8º Decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes conyugales y lospropios del ofendido; 9º Fijar una pensión de alimentos meramente provisorios, si correspondiere, de acuerdo con losantecedentes de la causa, lo establecido en la ley nº 14.918 y lo preceptuado en el Título XVIII del libro I del Código Civil; 10ºEstablecer el régimen provisorio de cuidado personal, crianza y educación de los hijos, si correspondiere. 11º Instar a que elagresor o la víctima asistan a programas educativos y terapéuticos.” Para sustituir el numeral 3º, que pasa a ser 2, por elsiguiente: “2) sustitúyese el artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El maltrato resultante de una acción u omisión queproduzca menoscabo en la salud física o síquica de los menores, que provenga de cualquiera de los integrantes del grupofamiliar bajo cuyo cuidado o dependencia, se encuentren, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas: 1)Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estimemas idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional del Menor, el Centro deDiagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en lasentencia definitiva. La institución designada deberá, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al Tribunal en que

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esté radicada la causa. 2) Realización de trabajos ad honorem, con un máximo de cuarenta y ocho horas, para laMunicipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a laactividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren sus labores habituales. 3)Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmentepor el juez. 4) Prisión en sus grados medio a máximo. Se procederá a anotar en un registro especial a las personascondenadas en conformidad con este artículo, debiéndose remitir, para estos efectos, al Gabinete Central de Identificación,copia íntegra de la sentencia, autorizada por el secretario, dentro de tercero día de haber quedado ejecutoriada. En todos loscasos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunaldel crimen respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si alguno de los delitos tipificados en el Libro II, Título VIII, párrafo 3º“lesiones corporales”, del Código Penal, fuere imputable a una de las personas señaladas en este artículo, la parte afectadatendrá derecho a solicitar medidas cautelares contempladas en el artículo 29 de esta ley. Estas medidas podrán también serdecretadas de oficio por el tribunal. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable cuando las personas indicadas en elinciso primero abandonen al menor sin velar por su crianza y educación o lo corrompan.”

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Legislatura 327, Sesión 31 de 19 de Enero de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 16.618, En LO RELATICO A MALTRADO DE MENORES.Segundo trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto acerca del maltrato a menores tuvo su origen en una moción delos Senadores señores mariano Ruiz-Esquide, Nicolás Días, Máximo Pacheco, Hernán Vodanovic y Mario Papi Como serecordará, aprobado por el senado en general y particular y remitido a la Cámara, la Comisión de Constitución. Legislativa yJusticia acordó rechazado en su primer informe y justicia acordó rechazarlo en su primer informe. La razón fundamentalmentefue su gran coincidencia con el proyecto sobre violencia doméstica o intrafamiliar, que hemos tratado esta mañana, Vimos quese creaban serias contradicciones entre ambos, Sin embargo, alguno señores Diputados presenta indicaciones tendientes adelimitar en el segundo informe su ámbito de aplicación para diferenciarlo del relativo a la violencia intrafamiliar. Así lacomisión Constitución, Legislación abarcaría fundamentalmente ay exclusivamente los maltratos o violencia producidos en elámbito de la familia, del hogar, en los términos amplios y definidos que analizamos hoy en la mañana. En cambio, el delSenado quedaría reducido sólo a los maltratos que afectan a menores, excluidas las situaciones de violencia intrafamiliar. Sibien hay ámbitos distintos en las dos iniciativas y existen diferencias objetivas y subjetivas en cuanto a las conductas que seregulan , el proyecto de violencia intrafamiliar no sólo se relaciona con situaciones que ocurren dentro del hogar, si no queademás comprende circunstancias subjetivas y objetivas respecto a los autores de dichas conductas, Por ejemplo, el quecomente violencia intrafamiliar, por lo general, es el padre, la madre o un familiar, es decir, personas que tienen vínculosespeciales con el menor o con la persona afectada por la violencia. En el proyecto que informamos no existe esa situación, porcuanto sólo se refiere al maltrato a cualquier menor, en general. En el proyecto de violencia intrafamiliar. El ofendido está enuna situación muy especial respecto de su ofensor, pues depende de él; quien ofende es su ascendiente, si hermano, supadre, su tutor; el que lo daña es alguien al que debe respeto, lo cual, son duda, crea situaciones, sicológicas especiales, muytraumáticas, que generan conductas extraordinariamente graves. Insisto en que este proyecto sólo dice relación al maltratoque sufren menores, siempre que no estén dentro del ámbito de la otra iniciativa: Este circunstancia la hemos aclaradoperfectamente en la sustitución que se hace del artículo 62 de la Ley de menores, sin perjuicio de sugerir una modificación enesté sentido. En dicha disposición se expresa en forma clara cuál es el tipo de conductas que abarca: “El maltrato resultantede una acción u omisión de que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en la leysobre violencia intrafamiliar, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas: 1) Asistencia del agresor aprogramas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea; realización detrabajos predeterminados, a petición expresa del ofensor, etcétera, todo ellos del espíritu que hace un rato expresó el Diputadoseñor Hernán Bosselin, la cual es que este proyecto no sólo tiene por objeto proteger al menor, si no también tratar

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síquicamente a una persona que adolece un grave trauma, pues está abusando corrientemente de menores de edad. Esindudable que el proyecto, tal como lo presentaron inicialmente los Senadores mencionados, tenían un ámbito bastante masextenso. Para ello, basta con leer la definición que habían dado sobre las conductas que motivaron la moción parlamentariacorrespondiente, la cual, en parte, decía: “Para efectos de la presente ley, se entiende por maltrato de menores roda agresiónfísica o síquica. Cometida por acción un omisión, en contra de una persona menor de dieciocho años que, aun sin dejar huella,afecte o pueda afectar y que no se encuentre sancionada penalmente.”

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 16.618, En LO RELATICO A MALTRADO DE MENORES.Segundo trámite constitucional. - 2

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Es indudable que aquí también estaban comprendidas todas o parte importantísima de las situaciones a las que se refiere elproyecto de violencia doméstica Sobre la base de solución propuesta por la Comisión de Constitución, legislativa y Justicia, esposible delimitar perfectamente ambos proyectos son aquellas no comprendidas en el de violencia intrafamiliar, u se refieren,en los términos definidos, exclusivamente a menoscabos físicos o psíquicos. Según este proyecto, se agrega un artículo 1ª –antes había solo un articulo único según el cual “Los Jueces del crimen que conozcan uno de los delitos tipificados en losartículos 346 a 372 del código Penal, en que sea víctima un menor, deberán poner el hecho en conocimiento del juez demenores competentes, en fin de que éste pueda dictar, si procediere, alguna medida de protección en su favor.” En verdad,ésta no es una norma original, porque también estaba contenida en el proyecto de los señores Senadores, pero él seplanteaba sobre la base de una modificación a la Ley de menores. Nosotros estimamos que era una modificación procesal deorden general, por lo cual era mejor modificar el Código de procedimiento Penal, Se refiere, concretamente, a menores quesean víctimas, incestos, abusos deshonestos, etcétera .También se modifica el artículo 29 de la Ley de Menores,fundamentalmente en cuento a que se puedan tomar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, sin que sehaya notificado una demanda, porque el juez debe desempeñar un papel absolutamente activo. Estamos actuando siempresobre la base de que este tipo de conductas siempre seña conocido por un juez de menores. La otra modificación importante,que explicaré brevemente, se relaciona con el artículo 29 Nº 3 de la ley de Menores. Esa norma establece que en los casosseñalados en el proyecto, el juez de menores podrá aplicar alguna de las medidas señaladas en el Nº 3, por ejemplo confiar almenor, por tiempo que estime necesario, a los establecimientos especiales de educación que esta ley señala o a algúnestablecimiento que el juez determine. En relación con la última frase nuestra Comisión detectó que muchos menores sonremetidos a las cárceles públicas, y que la razón que se da es que no existen otros establecimientos donde llevarlos. Esta, sinduda, es una situación sumamente vejatoria y traumática para el menor, y está en contra del espíritu de la legislación sobremenores que tienen por objeto protegerlo. Quisimos suprimir esta posibilidad. Hago presente que, al respecto, también

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oficiamos a la Corte Suprema y al Ejecutivo. La Corte Suprema, raíz de ello, acordó instruir a todas las cortes de apelacionespara que éstas, a su vez, impartieran las instrucciones pertinentes a todos los juzgados, con el objeto de que, por ningúnmotivo, un menor fuera internado en una cárcel pública. El Ejecutivo nos informó acerca de los establecimientos donde puedenser internados los menores y de otros que están en construcción. En todo caso, hemos querido dejar claramente establecidoque a un menor jamás podrá enviársela una cárcel pública. Si se analizan las medidas que se pueden tomar en relación coneste proyecto de ley, y dando que se trata de conductas no excesivamente graves, podrá advertirse que suprimimosabsolutamente las penas de prisión y que todas esas medidas tienen por objetivo central provocar un cambio en la conductadel individuo a otro de una violencia y someterlo a determinados tratamientos. Asimismo, en el proyecto queda claramenteestablecidas cuáles son las medidas cautelares que pueden tomarse en cualquier momento del juicio. Por último, en unamodificación al artículo 66, se establece que “Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores aquellos queen conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal estuvieren obligados a hacerlo; la misma obligacióny sanciones afectarán a los maestros y otras personas encargadas de la educación de los menores” Finalmente, quiero hacerpresente que, no obstante el esfuerzo que hemos hecho, en algunos casos se producirán una situación de conflicto entre dosproyectos tratados en la mañana de hoy. Por esa razón, sería importante que, en general, acogiéramos todas lasmodificaciones propuestas e tramite a fin de que el proyecto, en este trámite a fin de que el proyecto álcense a volver alSenado y, en lo posible, ambos se juntos en un momento determinado en la comisión mixta. Si no hay una instancia queresuelva sobre estos dos proyectos, con pleno conocimiento, para lo cual es preciso analizarlos en profundidad,necesariamente se producirán conflictos importantes. En todo caso, hemos sido bien claros al delimitar ámbitos distintivos enrelación con estas dos iniciativas. La que tratamos al comienzo de la sesión sólo se remitirá a situaciones que se produzcan alinterior del hogar, de la familia, que afecten mayores de edad. En cambio, el otro proyecto se preocupará exclusivamente delas situaciones de menoscabo que ocurran respecto de menores, Las cuales no se encuentran comprendidas en el proyectoanterior sobre violencia intrafamiliar o doméstica. Es cuando puedo informar. Señor Presidente, por su intermedio, y con muchogusto, concedo una interrupción al Diputado señor Palastro.

Participación en proyecto de ley

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la pregunta es muy pertinente e importante. La sociedad chile, hasta elmomento, no se ha preocupado de buscar lagares apropiados para que permanezcan estos niños con el objeto de poderincorporarlos plenamente a la sociedad y a sus beneficios, y además, defenderlos a fin de que allí puedan practicar deportes yhacer vida normal. En este sentido, muchas veces estos niños han sido entregados a instituciones privadas, en algunos casos

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con buenos resultados; en otros; el trato ha sido malo. Por eso, ahora- por suerte, con una importante ayuda internacional-, seestá construyendo un conjunto de centro de readaptación de menores. No es ése el nombre. Son simplemente centros demenores que contaran con sicólogos y buenos profesores. Serán más bien lugares de diversión donde los menores tendránmucho espacio para practicar deportes y hacer una vida normal. En la sociedad chilena ha sucedido algo grave, cual es quecada vez que se ha anunciado la construcción de este tipo de centros se ha movilizado activamente a las comunidades–desgraciadamente, por sectores políticos interesados-, con el objeto de evitar su emplazamiento en el lugar bastanteabandonado, en el campo, pero con vista suficiente, en el cual se podrán plantar más árboles de niños que hay, de maneraque será en lugar apropiado para estos niños, quienes no deben ser tratados como delincuentes, sino protegidos por lasociedad. Ese es el sentido exacto de estos centros que se están construyendo en distintos lugares de Chile.Desgraciadamente, se les tiene a llamar cárceles, con lo cual les crea los niños una situación psicológica muy difícil, Sientenque están en el interior de una cárcel, en circunstancias de que no de ser delincuentes un menor de 14 ni de 16 años;segundo, porque muchos ellos no han cometido ningún acto o acción tipificada en el Código Penal. De manera que sonllevados allí por medidas cautelares. A propósito de la pregunta formulada por el Diputado señor Palestro, pienso que todos losparlamentarios deberíamos ponernos de acuerdo sobre esta materia, porque generalmente, cuando se trata de construir estoscentros, siempre hay grupos interesados en oponerse a ello. En San Bernardo, después de intentar distintos lugares, se eligióun sector donde había parcelas de agrado, pero los propietarios de los predios vecinos consideraron que se les iba adesvalorizar sus terrenos, por lo cual movilizaron a la opinión pública, Si efectivamente queremos comprometernos con lacausa de los menores, a fin de protegerlos y evitar que nuestro país haya más delincuencia, debemos crear las condicionestendientes a la construcción de todos los centros necesarios para albergar estos jóvenes, para ayudarlos y evitar que seanmaltratados por la sociedad. Es cuanto puedo informar He dicho.

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Legislatura 327, Sesión 34 de 26 de Enero de 1994

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aylwin (don Andrés) y Elgueta. MODIFICA LEY DEVOTACIONES ESCRUTIOS, ESTABLECIDOS LIMITACIONES EN CUANTO A GASTOS QUEEFECTUAN CANDIDATOS, Y ADOP A MEDIDAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL PROCESOELECTORAL (boletín Nº 1145-07). - 1

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“las recientes elecciones parlamentarias abocaron la sociedad chilena procedimientos de marketing comer y gatos electorales,por algunos candidatos, de la envergadura y cuantía, que pueden ampliar, en los hechos, la destrucción de todo el sistemademocrático en cuanto a expresión de la libre voluntad de los electores. Ponderaciones pendientes ha estimado los gastos dealgunos candidatos a Diputados en cantidades superiores a los US$2.000.000, en algunos distritos donde viven personaspudientes, y en cantidades superiores a los US$500.00 en distritos donde viven personas de escasos recursos o de clasemedia. Para que se puede ponderar adecuadamente lo que significa estos gastos que en las cantidades citadas fluctúan entreaproximadamente $ 220.000.000 y los $ 1.000.000.000, podemos señalar que ellas corresponden a las dietas de unparlamentario por el período que fluctúan entre 15 y 60 años. Por otra parte, estas cantidades son evidentemente mayorestratándose de las candidaturas senatorias por corresponder éstas circunscripciones electorales más extensas. ARTICULOPRIMERO.- Agrégase a continuación del artículo 31-Bis de la ley 18.700 los siguientes artículos nuevos. Artículo 31-A.- Loscandidatos a parlamentarios están obligados a llevar un libre de entradas y gatos que incluirá todos los ingresos y egresos desu campaña electoral. El candidato y su contador serán solidariamente responsables del correcto cumplimiento de dichaobligación. Las partidas de entradas y gastos serán anotados en los libros respectivos en el plazo hábil de diez días contadosdesde que fueron giradas las respectivas partidas. 31.31-B.- Toda persona que haga una donación a un candidato,personalmente o através de otra entidad o partido, deberá efectuarla por medio de cheque nominativo girado a nombre delcandidato. Quedan excluidas esta obligación las cantidades inferiores a una U.F., las cuales también podrán omitirse de lacontabilidad respectiva. Artículo 31-C.- Ningún candidato o parlamentario podrá hacer donaciones a un candidato aparlamentario por cantidad es superior a las $50 U.F.. El donante deberá incluir esta donación a titulo informativo en sudeclaración de impuesto a la renta. Artículo 31-D.- Ningún candidato o parlamentario podrá gastar durante su campañaelectoral una cantidad a U.F.0.02 por cada elector del distrito o circunscripción que pretenda representar. Cinco días antes dela elección, candidato deberá hacer una declaración jurada, firmada ante notario, que incluirá una relación detallada de lasentradas y gastos del total de la campaña, ajustada a las exigencias legales. Esta declaración se hará en triplicado, quedandoun ejemplar en poder del notario, otra en poder del interesado y la tercera será remitida a la Dirección del Registro Electoral.Artículo 32-E- El servicio de Impuesto Internos podrá examinar el libro de entradas y gastos con su documentación soportante,como asimismo aquellos antecedentes o precedentes o al declarado. Si se determinare en uno y otro caso una diferenciasuperior al 20% de lo declarado o un anexo de lo permitido por esta ley, el candidato deberá justificar con cualquier medio de

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prueba legal en el plazo de 10 días de notificados por carta certificada dirigida a su domicilio a su domicilio. Si no le hicieron ono lo justificare, a juicio del Servicio de impuestos Internos, se presumirá que se trata de rentas propias del giro habitual delImpuestos Internos no ejerciere estas facultades en el plazo de 90 días desde el día de la elección, se entenderá que losingresos y gatos, cualquiera que fuera su monto, se asustaron a las normas de esta ley. Artículo 31-F- La falsificación en lasdeclaraciones a que se refieren los artículos anteriores será sancionada con la pena de presión en su grado máximo a presidiomenor en su grado mínimo. La falsificación de factura, boletas de honorarios u otros documentos tendientes a efectuardonaciones electorales por su simulación de contratos o prestaciones de servicios tendientes a financiar candidaturas serásancionado con la pena de presidió menor en su grado mínimo a medio. Artículo 31-G.- A partir de un año antes de la elecciónrespectiva, queda prohibido toda parlamentario, candidato o pre candidato, efectuar rogación o donación a organizaciones opersonas naturales o jurídicas. Para estos efectos debe entenderse incluido el patrocinio de eventos culturales, deportivos o decualquier otro tipo. Articulo 31-H.- La infracción a cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículosanteriores será sancionada con la pena de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo, a menos que enesta u otra ley tenga establecida una pena mayo; ARTICULO SEGUNDO.- Agrégase a la ley 18.700, después del articulo31-H, un artículo nuevo con el número “31-I”, del siguientes tener: Articulo 31-J.- Regirán también para los candidatos aconcejales todas las exigencias señaladas en los artículos 31-A a 31-H, Sin embargo, los límites de gastos electorales yerogaciones a que se refieren dichos artículos se restringirán a la mitad, debiendo entender que dichas limitaciones de gastosdeberán entenderse e relación con el total de los electores válidamente inscritos en todo el país; ARTÍCULO CUARTO.-Agrégase un artículo nuevo con el número 32-A, del siguiente tenor: Artículo 31-A.- Al inscribirse cualquier candidato asenador, diputado, concejal, o Presidente de la República en el caso del artículo anterior, deberá designar un jefe depropaganda. Además, en el caso de los candidatos a senadores o Presidente de la propaganda. Además, en el caso de loscandidatos a senadores o Presidentes de la Republica, designara Un jefe de propaganda por cada distrito. El candidato a losjefes de propaganda será solidariamente responsable; ARTICULO QUINTO.- Agregase al artículo 126 de la ley 18.700,después de la frase “tribunales mensuales” suprimiéndose el punto, la siguiente frase:”o prisión en cualquiera de sus grados”.En la misma pena incurrirán los que infrinjan el inciso segundo del artículo 32. No obstante la infracción significativa de lodispuesto en cualquier de los incisos del artículo 32, será sancionada con la pena de presidio en su grado menor a medio. Estainfracción será conocida por el juez el crimen competente, quien ante una denuncia o querella fundada de cualquier otrocandidato, procesará a efectuar una inscripción personal, asesorado por un ministro de fe. Será obligación de carabineros, ensus respectivas rondas o a petición de cualquier persona, dejar constancia en los libros de servicio de cualquier propagandaelectoral colocada o pintada, señalando sus dimensiones y características. Igual constancia deberán estampar los notariospúblicos a petición de cualquier interesado. En el caso de constataciones efectuadas por carabineros, procurarán individualizara todas las personas que participaron en la confección de la propaganda, remuneraciones que reciban, personas que loscontratan vehículos que los transportan.

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Legislatura 328, Sesión 1 de 16 de Marzo de 1994

Debate en sala

INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. - 1

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La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha quedado integrada por los Diputados don Andrés Allamand Zavala, donAndrés Aylwin Azócar, don Carlos Bombal Otaegui, don Aldo Cornejo González, don Andrés Chadwick Piñera, don AlbertoEspina Otero, don Guido Girardi Lavm, don Zarko Luksic Sandoval, don Gutenberg Martmez Ocamica, don Aníbal PérezLobos, don Teodoro Rihera Neumann, don Raúl Urrutia Avila, don José Antonio V}era-Gallo Quesney y por doña MartitaWorner tapia.

Debate en sala

INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. - 2

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La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha quedado integrada por don Gabriel Ascencio, don AndrésAylwin, don Guillermo Ceroni, don Andrés Chadwick, don Luis Valentín Ferrada, don Arturo Longton, don Jaime Naranjo, donSergio Ojeda, don Darío Paya, don Alfonso Vargas y don Erick Villegas.

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Legislatura 328, Sesión 2 de 17 de Marzo de 1994

Participación en proyecto de ley

VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.- LEY N 18.700. MODIFICACION. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, todos los que integramos esta Cámara hemos podido ver cómo personasde mucha edad, minusválidas, privadas de su vista, concurren a sufragar con gran sacrificio. Normalmente, hay un ciertosentido común, de humanidad, de cultura, que permite a esas personas tener la preferencia que les corresponde. Sinembargo, nunca falta alguien de mal criterio a quien le parece mal dar preferencia a una mujer embarazada o a una personade más edad. Por eso, el proyecto tiende a consagrar en forma obligatoria lo que está en la cultura cívica del pueblo chileno.Como ya lo ha expresado el Diputado señor Elgueta -lo que no se opone a su calidad de informante-, hemos preferidoreemplazar la palabra "prontitud", que podría ser un poco ambigua, por "preferencia", pues creemos que es justamente eso loque se quiere establecer en el proyecto: la preferencia del minusválido, del ciego, de las personas de mucha edad, parasufragar en el momento en que lleguen a las mesas receptoras, sin tener la obligación de hacer largas filas. Por las razonesexpuestas, votaremos favorablemente el proyecto, y entiendo que la mayor parte de los señores Diputados estará de acuerdoen acoger también la indicación que hemos presentado. He dicho.

Participación en proyecto de ley

VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.- LEY N 18.700. MODIFICACION. - 2

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El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los Honorables Diputados señores Elgueta y Aylwin para sustituir la palabra"prontitud" por el término "preferencia".

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Legislatura 328, Sesión 4 de 22 de Marzo de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LA COMPARECENCIA EN LASEGUNDA INSTANCIA. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad sólo me cabe casi repetir lo que todos han expresado, encuanto a la conveniencia de suprimir un trámite inútil, que, en la actualidad, no responde a ninguna razón de ser. Además,normalmente encarece los juicios, porque, por la razón recientemente expresada por el colega Aníbal Pérez, los abogados dela parte apelante se ven obligados a designar un procurador del número para que cumpla con este simple trámite de hacerseparte en segunda instancia. A mayor abundamiento, quiero hacer notar que su omisión ha significado que muchos abogadospierdan juicios. El no cumplimiento de un trámite insignificante y burocrático se sanciona con la deserción del recurso, quesignifica que todos los derechos del apelante que podían revertir absolutamente el fallo de primera instancia, quedan en nada.Por esta razón, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente. He dicho.

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Legislatura 328, Sesión 10 de 12 de Abril de 1994

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA ACADEMIA JUDICIAL (Segundo trámite constitucional). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, existe consenso en la Cámara respecto de la gran importancia, de esteproyecto, que tiene íntima relación con la eficiencia en el desempeño de sus cargos de los magistrados, con el prestigio delPoder Judicial y, en general, con el de todas nuestras instituciones. No cabe duda de que es una iniciativa que interesa no sóloa los jueces, a los abogados o a quienes tienen que recurrir a los tribunales, sino también al conjunto de la sociedad chilena.Como se ha dicho, en nuestras universidades existe la enseñanza de un derecho positivo. Se entregan conocimientos sobreprincipios generales de derecho e, incluso, acerca de aspectos importantes en teoría jurídica. Pero en la universidad no seadquieren ni las destrezas ni el dominio práctico para desempeñar adecuadamente el cargo de magistrado. Tampoco se haceuna reflexión seria sobre los grandes problemas éticos que debe afrontar un juez en el cumplimiento de sus funciones. Lanecesidad de perfeccionamiento de los jueces, o de conocimientos especiales de los abogados para ingresar al Poder Judicial,ha sido planteada en nuestra sociedad desde tiempos lejanos. Don Pedro Silva, Presidente de la Corte Suprema, en suexposición anual de 1964 se refirió a la necesidad de encontrar una solución urgente a la falta de interés de los profesionalesmás aptos para incorporarse a la administración de justicia. Dijo que el sistema de selección de los jueces, esbozado en esaoportunidad, mereció el apoyo del señor rector de la Universidad de Chile, don Eugenio González. Expresó, textualmente: "Lafunción judicial constituye un apostolado. La inclinación a ser juez sólo pueden sentirla quienes estén dispuestos a sobrellevarlos sacrificios y soportar las limitaciones que impone la augusta tarea de administrar justicia. Es preciso, por lo tanto, descubriry excitar la vocación de los profesionales jóvenes." y agregó: "El ideal sería organizar en nuestro país una escuela judicial, alestilo de las que funcionan en España, Francia e Italia; pero como ese ideal no se convertirá en una realidad de nuestra épocay el problema es serio, urge una solución de corto plazo, para lo cual consideramos indispensable algún sistema de selecciónde profesionales mediante cursos en la universidad." Justamente, como este problema se había planteado -como ya 10dijimos- a la Universidad de Chile, el rector de aquel tiempo, don Eugenio González, contestaba: "Preparar personal idóneopara la administración de justicia tiene una extraordinaria importancia en relación con el perfeccionamiento de nuestrasinstituciones democráticas, que se basan en el adecuado resguardo de los derechos humanos y en la estricta observancia delos deberes sociales. Dentro de sus funciones de servicio nacional, considero que corresponde a nuestra universidad colaborarde la manera más eficaz que esté a su alcance en la pronta realización de tan significativo propósito." Es particularmentesignificativo que ya en 1965 el rector de la Universidad haya planteado el problema de los derechos humanos. Lo destacoporque, en mi largo ejercicio profesional, tal vez nunca me ha tocado vivir, presenciar y, en alguna medida, sufrir por un temajurídico que no fue debidamente estudiado en la universidad y que, posteriormente, tampoco haya habido instanciasadecuadas para analizarlo. De ahí la trascendencia de la Academia Judicial que se pretende crear a través de este proyecto.

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No sólo se trata de proporcionar destreza y conocimientos muy especializados a los abogados que serán jueces, parainterrogar a un testigo, tomar una absolución de posiciones o dictar una sentencia, sino para realizar diversas actividadesdurante el ejercicio del cargo. A los jueces chilenos les ha faltado, muy especialmente, una instancia de reflexión; deactualización de sus conocimientos; de análisis de los problemas que van surgiendo en la sociedad a medida que transcurre eltiempo; la posibilidad de ponderarlos conflictos sociales que en la universidad se analizaron en forma teórica, pero que,después, en la vida práctica, requieren de reflexiones mucho más profundas, compartidas y especializadas. Por ello le damostanta importancia a esta Academia Judicial. La vemos como un instrumento para que los jueces adquieran los conocimientosprácticos necesarios para afrontar la magistratura y la destreza en la práctica de diversas diligencias judiciales; para determinarcómo deben comportarse y actuar en la sociedad, es decir, lo que pueden y no pueden hacer. Pero su mayor importanciaradica en lo relacionado con la actualización de los conocimientos jurídicos, especialmente en temas nuevos para lostribunales, como son, por ejemplo, todos los asuntos de orden financiero, de finanzas internacionales, de actuación deempresas transnacionales, etcétera, lo cual origina problemas jurídicos que jamás han sido adecuadamente analizados oestudiados en la universidad. Al mismo tiempo, se abre la posibilidad de reflexionar sobre situaciones que crean conflictoséticos gravísimas a los jueces, a quienes les es particularmente difícil afrontarlos solos, porque los abogados compartimos conotros colegas, participamos en el Colegio de Abogados, tenemos asociaciones profesionales y una gran cantidad de amistadesen nuestra profesión. En cambio, el juez, en términos generales, sobre todo en la vida de un pueblo o de una ciudad, tiende aaislarse y la única manera de mantenerse en contacto con el mundo será este tipo de institutos en los cuales podrá aprender yreflexionar. Para terminar mi intervención, quiero leer una corta frase de un libro muy de moda en estos días, "Memorias de unmagistrado", de don José Cánovas, donde plantea, en términos muy sencillos, esta problemática que diversos Diputadoshemos señalado, y también concluye en la necesidad de perfeccionar al abogado que egresa de la universidad. Dice don JoséCánovas: "Estimamos que este sistem", jurídico legalista que ha imperado entre nosotros ha llegado a producir una verdaderacrisis de la cultura jurídica, como quiera que el magistrado, imperceptiblemente, vegeta al limitarse a la estricta aplicación de laley imperante, quejándose, como base de un bagaje cultural jurídico con el estudio dogmático recibido de acuerdo con elcriterio universitario de profesionalismo jurisdiccional ajeno a una inquietud social que supone estudios que van más allá delgrado para entrar en la denominada etapa de post-grado. Este debe ser el futuro magistrado chileno". Damos nuestraaprobación al proyecto con el máximo de entusiasmo, porque vemos en esta Academia Judicial un instrumento importantepara que el juez no sólo adquiera técnicas y conocimientos prácticos, sino que, en definitiva, conozca un conjunto derealidades que plantea la vida diaria de un magistrado, además de constituir una instancia importantísima de actualización deconocimientos y de reflexión sobre los grandes temas jurídicos. He dicho.

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Legislatura 328, Sesión 12 de 14 de Abril de 1994

Debate en sala

TEMA ESPECIAL: REFORMAS CONSTITUCIONALES. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, me voy a referir exclusivamente a la necesidad de suprimir los Senadoresdesignados, porque estimo que en esta reforma está implícita la posibilidad de efectuar diversas otras modificaciones a nuestrorégimen institucional. En mi concepto, los Senadores designados representan una institución inmoral, violatoria de la soberaníapopular, antidemocrática y atentatoria contra el carácter representativo del Parlamento. Estoy seguro de que cuenta con elrepudio de no menos del 80 por ciento de la población. Es parte del engranaje hipócrita que hace posible mantener inmutablesaspectos básicos de la legalidad impuesta en 1973. En este sentido, debo aclarar que no priorizamos lo político sobre lo socialy económico, sino que, justamente, queremos realizar importantes reformas institucionales, legales en nuestro sistemademocrático, para posibilitar un conjunto de reformas económico-sociales absolutamente indispensable para nuestro país. Demanera que cuando concedemos gran importancia a las reformas constitucionales y, concretamente, a la supresión de losSenadores designados, estamos velando por la salud del pueblo y por la posibilidad de que viva en mejores condicioneseconómico- sociales. La institución de los Senadores designados rompe absolutamente la tradición democrática de Chile. Nohay ninguna Constitución, a partir de 1833, es decir, en 160 años de vida democrática, que consagre una institución tanantidemocrática como la de los Senadores designados, respecto de la cual casi no necesito emplear adjetivos. Basta conseñalar lo que dijo don Francisco Bulnes Sanfuentes en su discurso de incorporación a la Academia Chilena de CienciasSociales: "Lo verdaderamente grave es que semejante forma de elegir Senadores rompe una tradición profundamentearraigada en la mentalidad chilena y no se adapta a los conceptos democráticos generalmente reconocidos como tales, ni aunal viejo principio de separación de poderes, que es uno de los fundamentos del orden constitucional en el mundo libre." De esose trata, señor Presidente; hay personas que queremos vivir en Chile de acuerdo con el mundo libre y no aceptamos que estose postergue por dos, tres, cuatro o cinco años más. Es un problema permanente que debe afrontar la sociedad chilena, y enese sentido discrepo del Diputado señor Allamand. Dice más adelante don Francisco Bulnes que esta institución rompe,claramente, el principio de la separación de los poderes del Estado, y lleva el autoritarismo del régimen a un extremo limitantecon la dictadura legal. De eso se trata, señor Presidente. En este Parlamento, nosotros, que somos representantes del pueblo,no podemos seguir viviendo indefinidamente en algo que don Francisco Bulnes -no yo- ha calificado como" dictadura legal". Yeste es problema de hoy y no de seis u ocho meses más o de tres años más. Es una institución perversa, que hace posibleque un verdadero Senador necesite 50 mil, 100 mil ó 400 mil sufragios, y que a un Senador designado le basten ocho votos deministros de la Corte Suprema o cinco de miembros del Consejo de Seguridad Nacional. Claramente, es una violación alprincipio de la igualdad ante la ley. Cuando una persona vota por un candidato a Senador, se le usurpa un 18 por ciento de supoder, porque ese porcentaje está ocupado en el Senado por parlamentarios que no han sido elegidos, que no representan a

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nadie; por lo tanto, no' son Senadores. Quiero hacer presente algo importante respecto de los Senadores designados. Es unainstitución claramente ilegítima, desde el punto de vista de convenciones internacionales suscritas por Chile, no una, sinomúltiples. En este caso, me refiero sólo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su artículo 21 dicecategóricamente: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresa medianteelecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual" En nuestro país es claro que nose está respetando la voluntad del pueblo como única base de autoridad, puesto que hay personas que no son elegidasmediante sufragio universal. Esto crea un problema bastante delicado porque, de acuerdo con el artículo 5 de la ConstituciónPolítica, todos los tratados y convenciones internacionales se entienden incorporados a la legislación chilena. Si alguien dijeraque frente a una discrepancia entre la legislación internacional y la nacional prevalece esta última, debemos tener presenteque todos estos tratados son categóricos en establecer la obligación del Estado chileno de adaptar su legislación a lainternacional. Esto se encuentra claramente consagrado en el inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución Política,que indica: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de lanaturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por estaConstitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." De manera quecuando cada uno de los 120 Diputados que integramos la Cámara juramos respetar la Constitución, nos obligamos, entre otrascosas, a adaptar la legislación chilena a la internacional, lo que debe hacerse hoy, no mañana. Nuestro juramento nos imponesometernos a lo que es conciencia jurídica y ética de toda la humanidad.

Debate en sala

TEMA ESPECIAL: REFORMAS CONSTITUCIONALES. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, desgraciadamente, quería referirme a otros puntos relacionados con eltema. Concluyo diciendo, simplemente, que la institución de los Senadores designados debe ser suprimida porque se apartade la tradición democrática de Chile, viola la legislación internacional suscrita por Chile, atenta contra la soberanía del pueblo,produce frustración e indignación en vastos sectores de la sociedad y, por consiguiente, puede ser incluso un elementogenerador de violencia. Por eso, digo con respeto a los señores parlamentarios de Derecha y fundamentalmente a los deRenovación Nacional: modifiquemos hoy esta legislación, y si no se hace ahora, por lo menos, menos la posibilidad de que unasunto de tanta trascendencia, que afecta a la conciencia ética de la humanidad e infringe convenciones internacionalessuscritas por Chile, sea resuelto mediante un plebiscito. He dicho.

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Legislatura 328, Sesión 16 de 03 de Mayo de 1994

Participación en proyecto de ley

CREACION DE LA ACADEMIA JUDICIAL. Segundo trámite constitucional. - 1

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El señor ALWIN (don Andrés).- Señor Presidente, después de lo expresado por la señora Ministra es casi innecesaria miintervención. Considero muy loable el espíritu que guió a la Comisión para que las asociaciones de provincias estuvieranpresentes en la designación: pero como lo dijo muy bien la señora Ministra, ello se prestará para el paralelismo deasociaciones gremiales, y mañana podrían haber en Santiago o en la Región Metropolitana, tres, cuatro o cinco asociacionesgremiales, lo cual perjudicaría profundamente la propia profesión de abogado. En consecuencia, me inclino por la redacciónque primitivamente le habíamos dado al artículo, haciendo mías las argumentaciones dadas por las señora Ministra. He dicho.

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Legislatura 328, Sesión 20 de 10 de Mayo de 1994

Debate en sala

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Segundo trámitereglamentario (continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el problema surge cuando a un testigo que comparece a una comisión sele toma una parte de su declaración, que es lo que normalmente sucede cuando entran periodistas y 1,1 sesión es pública. Losparlamentarios integrantes de la comisión van a estar presentes durante todo el transcurso de la sesión y del total de ladeclaración de una persona va a surgir determinada verdad; pero cuando sólo se toma una parte de esa declaración-normalmente un periodista está un rato-, se va a conocer una verdad muy relativa. Por lo demás, el distinguido Diputadoinformante sabe muy bien que el papel de los jueces, y en el fondo el de cualquier investigador, consiste en responderadecuadamente todas las pruebas, partiendo de la base de que las declaraciones de los testigos son diferentes unas de otras.Si se trata de establecer VI verdad, lo importante es ponderar entre l0, 15 Ó 20 pruebas testimoniales, para saber cuales sonlos que estén más de acuerdo con la verdad. Esto significa, sin duda, poseer determinadas técnicas de investigación y seguirtodo el proceso. Temo que se violente ese principio y que la presencia ocasional de periodistas altere el concepto global de lainvestigación. Tal como esta establecida mas allá de la buena voluntad de los señores Diputados que presentaron laindicación, la investigación pública se constituirá en un verdadero tribunal popular y él la larga significaría la destrucción de lascomisiones investigadoras. Creo que tenemos que optar entre dos posibilidades -se lo digo con mucho aprecio al Diputadoinformante-: si queremos hacer el máximo esfuerzo para que la comisión investigadora establezca la verdad sobre la base deponderar todas las pruebas, o si queremos convertirla en Caja de resonancia o en el verdadero teatro que hacen determinadaspersonas para promover sus respectivas posiciones políticas. La Democracia Cristiana esté en el Gobierno; mañana podrá serOposición. Lo que importa es lo permanente, y en este concepto, tratándose de las comisiones investigadoras, me parecemala la publicidad. He dicho.

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Legislatura 328, Sesión 24 de 17 de Mayo de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN CUANTO ALCONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. Aplicacióndel artículo 108 del Reglamento. - 1

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De los señores, Aylwin, Pollarolo, Rebolledo y Prochelle, señorita Saa y de los señores Andrés Aylwin, Béllbontín, Caminondo,Cornejo, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Fuentealba, Gajardo, René Garda, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Kuschel, Leay,León, Longton, Makluf, Montes, Moreira, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Joaquín Pa Ima; Rélmón Pérez; Víctor Pérez; Reyes, Rochél,Sélléls, Seguel, Tohá, Tuma, Vargas, Villegas, Villouta y Zambrano para agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, y quinto,nuevos, él artículo 144 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975: "No obstante lo anterior tratándose de conjuntoshabitacionales de más de 20 unidades de vivienda, la Dirección de Obras Municipalidades podrá exigir, desde el inicio de lasobras y durante toda su ejecución, la participación de una inspección técnica independiente del constructor, persona natural ojurídica contratada a costa del propietario de la obra entre aquellos profesionales que se encuentren inscritos en el Registroque para estos efectos mantendrá la Dirección de Obras Municipales o, en su defecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.El inspector técnico deberá consignar sus observaciones en un Libro de Obras y notificar a la Dirección de ObrasMunicipalidades en caso de que estime que ésta debe ordenar la paralización o demolición de las obras. La Dirección deObras Municipales podrá proceder a otorgar la recepción definitiva sin nuevo trámite, con el solo mérito del informe que emitaal término de su gestión dicha inspección técnica. En estos casos el inspector técnico, sea éste persona natural o jurídica, serásolidariamente responsable con las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 18."

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Legislatura 329, Sesión 4 de 07 de Junio de 1994

Participación en proyecto de ley

REHABILITACIÓN DE PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO CONDENAS. Primer trámiteconstitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).Señor Presidente, deseo expresar mi más entusiasta adhesión a esta moción del Diputadoseñor Alberto Espina y de otros parlamentarios, ya que, a mi juicio, interpreta a la totalidad o a gran parte de los Diputadosdemocratacristianos. Me alegra profundamente que este proyecto se inspire, en lo que respecta a la prevención y a la luchacontra la delincuencia, en factores humanitarios y no de represión; en factores de fe en la capacidad del hombre pararehabilitarse y no en factores pesimistas en cuanto a esa posibilidad. El fundamento ético y moral del proyecto es evidente. Sise analiza el fundamento de las penas, tendremos que concluir -y ésa es la opinión de muchos penalistas- que tienenbásicamente un propósito de retribución. Se quiere que quien cometió un delito y causó un mal a una persona o a la sociedaden su conjunto, lo pague con privación de libertad por un determinado tiempo. Pero la lógica elemental nos indica que si undelincuente ya cumplió su pena, no hay ninguna razón para que la sociedad le imponga una sanción adicional: la de vivirpermanentemente privado de la posibilidad de trabajo en todos o en algunos sectores de nuestra instituc1onalidad. Otrospiensan que el objeto más importante de la pena es la rehabilitación. Si ése fuera el fundamento moral de ella, hay que partirdel presupuesto de que la persona que cumplió la pena se encuentra debidamente rehabilitada, por lo que es absurdo quedespués se le sigan imponiendo sanciones complementarias. Nadie debe quedar con un estigma definitivo en nuestrasociedad por el hecho de haber cometido un delito, y mucho menos cuando se trata de jóvenes de 19, 20, 23 ó 24 años. Lavida nos enseña que cuando los jóvenes son condenados por cometer un primer delito, vuelven a delinquir si después lasociedad les cierra absolutamente la posibilidad de encontrar trabajo, de realizarse normalmente, de mantener una familia.Este proyecto lo veo inserto en una lucha seria y no demagógica, en una lucha, humanitaria y no represiva contra el delito,como siempre lo he patrocinado personalmente, por lo que le expreso mi más entusiasta apoyo. He dicho.

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Legislatura 329, Sesión 7 de 09 de Junio de 1994

Participación en proyecto de ley

OTORGAMIENTO DE NUEVOS BENEFICIOS A DEUDORES CORA. Primer trámite constitucional. -1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, sólo quiero ratificar, en todas sus partes, lo expresado por el colega JuanPablo Letelier respecto de la situación de los huertos que, por razones legales, fueron incluidos inicialmente en las ventas. Metocó participar en cientos de operaciones y siempre, en todos aquellos casos, la parte patronal, la que adquiría una parcela, secomprometía a respetar indefinidamente la situación del ocupante del huerto. De tal manera que me parecería absurdo que enun mismo momento condonáramos deudas a personas que adquirieron parcelas y no solucionáramos la situación de aquellosque quedaron con huertos, con su casa, aquélla donde han vivido durante 20, 50 ó más años. Insisto en que en la firma de lasescrituras en la notaría, siempre se decía de palabra que sería respetada indefinidamente la situación de posesión y dedominio, de hecho, que esos campesinos tenían sobre los huertos. Creo que, necesariamente, un proyecto de condonacióndebe ir claramente unido a la obligación de respetar el compromiso moral que existió con aquellos antiguos campesinos quevivían en un huerto, en una casa que estaba adentro, o a veces un poco lejos del resto del predio, y que al traspasar la parcelanunca fue el propósito transferir también el huerto. Por lo tanto, adhiero plenamente y ratifico lo expresado por el Diputadoseñor Juan Pablo Letelier. He dicho.

Participación en proyecto de ley

OTORGAMIENTO DE NUEVOS BENEFICIOS A DEUDORES CORA. Primer trámite constitucional. -2

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Indicación.- De los señores Aylwin, Letelier, don Juan Pablo; Elgueta y Naranjo para agregar el siguiente inciso final:"Igualmente los propietarios deberán renunciar a su derecho a los bienes comunes en favor de la Municipalidad respectivapara dedicar dichos bienes en favor de proyectos de recreo, esparcimiento y otros de beneficio general de la comunidadincluyendo posibles asignaciones a campesinos privados de sus derechos por el decreto ley N 208 de 1973."

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Legislatura 329, Sesión 10 de 16 de Junio de 1994

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Aylwin (don Andrés, Ojeda, Elgueta, Villegas, Palma (donJoaquín), Venegas, Ascencio, Morales, Lelelier (don Felipe) y Palma (don Andrés). MODIFICA LALEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOSDERECHOS HUMANOS (boletín N 1238-04). - 1

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Vengo en someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Moción que tiene como objetoaprobar, como Ley de la República, una norma que dispone modificar la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional deEnseñanza, para establecer como importante prioridad educativa la creación de una cultura basada en los derechos humanos."La Declaración Universal de los Derechos Humanos", aprobada ello de diciembre de 1948, surge en un momento de lahistoria en que las convulsiones sociales de principios del siglo XX y las atrocidades conocidas y vividas por muchos, productode la Segunda Guerra Mundial, hacían necesario fijar normas mínimas de convivencia y humanidad para todos los habitantesde nuestro planeta. Podríamos expresar que ella no fue una manifestación puramente romántica, sino que, muy por elcontrario, pasó a ser una verdadera Carta Fundamental de Defensa de la Vida, para todas aquellas naciones que concurrierona su aprobación, entre ellas Chile. Esta Declaración pretende establecer las bases comunes para las legislaciones y sistemasde convivencia de los diferentes países. Sin embargo, lamentablemente, muchos de sus artículos son ignorados y violentadosa diario, ya sea por intereses particulares de gobiernos o de naciones (dictaduras, racismo, colonialismo, etc.), o en períodosde convulsión o conflicto. Nuestro país viene saliendo de un período histórico en el que los derechos fundamentales de lapersona humana fueron violentados sistemáticamente. Aún hoy en día, vemos como los tribunales de justicia siguenconociendo de muchas situaciones en las que el derecho a la vida y a la justicia, fueron gravemente violados. El presenteproyecto de ley pretende reforzar de manera real el contenido valórico y de defensa de la vida de la Declaración Universal delos Derechos Humanos como, asimismo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de CostaRica, de 1969, especialmente, en los jóvenes chilenos que se encuentran en la etapa de formación. Para ello se establece queserá, además, deber del Estado promover el estudio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.Creemos que ésta puede ser una efectiva manera de contribuir a la mantención de la sana convivencia de un pueblo que portradición histórica y cultural siempre ha optado por la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana. Se trata,en síntesis, de contribuir a crear una cultura basada en el respeto a los Derechos Humanos. De acuerdo con lo expuesto,venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. a) Intercálase en el inciso final del artículo 2 , antes de la palabra" estimular",la siguiente oración: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". b)Sustitúyese la letra d) del artículo 12, por la siguiente: "d) Conocer y apreciar nuestro legado histórico-cultural, conocer larealidadnacional e internacional, y conocer y respetar los derechos esenciales que emanande la naturaleza humana, y".

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Legislatura 329, Sesión 13 de 21 de Junio de 1994

Mociones Presentadas

AGREGA INCISO AL ARTÍCULO 161, DEL CODIGO DEL TRABAJO, PARA PROTEGER A LOSTRABAJADORES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN UN CONVENIO COLECTIVO (boletín N1246-13). - 1

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1.- Que toda sociedad se rige por normas generadas democráticamente por sus órganos establecidos en la Constitución yteniendo algunas de ellas rango de carácter constitucional, como son por ejemplo: la libertad de trabajo y su protección. Envirtud de ello toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución; comoasimismo, a mantenerlo mientras se cumplan las condiciones pactadas y los derechos y obligaciones correlativos. 2.-Considerando que corresponde al Estado velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicioslaborales. 3.- Que el legislador ha reglamentado en el Código del Trabajo las causas por las cuales el contrato de trabajopuede terminar, como asimismo, se establece la forma de poner término a éste por parte del empleador. 4.- Que estableció ellegislador, también en beneficio del empleador, la facultad de poner término al contrato de trabajo invocando como causal lasnecesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de lasmismas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía. 5.- Que dicha causal de término decontrato, muchas veces, se ha utilizado arbitrariamente por los empleadores, para poner término al contrato de trabajo deaquellos trabajadores que, haciendo uso de su derecho de petición, han tenido participación activa en los procesos denegociación colectiva lo que, constituye un abuso del derecho, al invocar dicha causal sin que concurran los hechos que lessirven de fundamento. 6.- Que tal actitud contradice el espíritu y la fundamentación que tuvo el legislador al establecer la citadacausal de término de contrato, por lo que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: agréguese como inciso segundoen el artículo Nº 161 del Código del Trabajo el siguiente párrafo: "La causal precedente no se podrá invocar dentro de los 180días siguientes a la suscripción de un contrato o convenio colectivo y de un fallo arbitral respecto a los trabajadores quehubieren participado en dicho proceso."

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Legislatura 329, Sesión 16 de 05 de Julio de 1994

Mociones Presentadas

Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Aylwin, Ortiz, Ascencio, Gutiérrez, Karelovic ylas Diputadas señoritas Saa y señoras Cristi y Rebolledo. MODIFICA LA LEY Nº 18.962,ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, SOBRE PROTECCIÓN DEL QUE ESTA PORNACER Y DE LA ENSEÑANZA DE LA MADRE (boletín Nº 1251-04). - 1

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La opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos de educación,las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirir-conocimientos, una profesión, o deperfeccionarse en dignidad como persona humana. Asimismo tal rechazo implica una desconsideración social inaceptable paraun país moderno que se aprecia de respetar los derechos humanos, y que puede conducir a un mal peor como es adoptarconductas tendientes a suprimir la vida del que esta por nacer .. La Constitución Política y el Código Civil garantizan el derechoa la vida y los derechos del que esta por nacer. Asimismo, la Carta Magna asegura a los chilenos el acceso a la enseñanza y ala educación. También es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en las menores de 20 años, de carácter ilegitimo,han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado y sus poderes deben protegerse tanto a lamadre como al hijo que está por nacer, y con expresamente la legislación laboral, previsional, y los estatutos administrativos ymunicipal. El proyecto no implica gasto público. Por lo que proponemos el siguiente: PROYECTO DE LEY: Art. único:"Modificase la ley Orgánica Constitucional sobre Enseñanza Nº 18.962. " Agrégase al artículo 15 el siguiente nuevo inciso:"Ningún establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso, matrícula, acceso y el normalproceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a surespectivo estado".

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Legislatura 329, Sesión 30 de 16 de Agosto de 1994

Participación en proyecto de ley

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámiteconstitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, se ha expresado en varias oportunidades durante el debate de esta mociónque en este proyecto de ley existiría una colisión de tres derechos o principios constitucionales: por una parte, el derecho a laeducación de la menor y el derecho a la vida de su hijo por nacer y, por otra parte, la libertad de enseñanza. Pues bien, noobstante que todos los Diputados han tendido a señalar que frente a esta colisión de valores constitucionales debeprivilegiarse el derecho a la vida del ser humano que está por nacer (evitando un aborto) y el derecho de su madre a sueducación (bienes superiores), sacrificando, en esta forma, un supuesto atentado a la "libertad de enseñanza" del colegio oescuela donde se educa la niña embarazada, creemos conveniente señalar nuestra opinión en el sentido de que en formaalguna en este asunto se estaría cuestionado el principio constitucional de la libertad de enseñanza. Efectivamente, según elNº 11 del artículo 19 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas "la libertad de enseñanza, que incluye elderecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales". De aquí se deduce que la "libertad de enseñanza"implica, fundamentalmente, el derecho a educar, es decir, el derecho a participar proporcionando enseñanza. No se ve en quéforma la circunstancia de que un colegio deba mantener en sus aulas a una niña embarazada conculque o limite ese derecho olibertad. El otro aspecto de la libertad de enseñanza, constitucionalmente obligatorio, es el derecho del establecimientoeducacional para elegir los "contenidos" o la "forma" de enseñar, situación que tampoco tiene relación alguna con lamantención de una niña embarazada entre los educandos. Por otra parte, en ningún caso en la libertad de enseñanza podríaentenderse comprendida la consagración de cualquier forma de discriminación, pues ello implicaría el atentado a otro principioconstitucional, la igualdad ante la ley establecida en el N 2 del artículo 19 de la Constitución Política. He dicho.

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Legislatura 329, Sesión 31 de 16 de Agosto de 1994

Participación en proyecto de ley

AMPLIACIÓN DEL FUERO DE LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN CONVENIOSCOLECTIVOS. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el Diputado señor Errázuriz, en el sentido de quenormalmente los trabajadores eligen buenos dirigentes. Sin embargo, el problema no está planteado en relación con el fuerode los dirigentes, sino con una inamovilidad para el conjunto de los trabajadores que participan en un proceso de negociacióncolectiva. Las leyes, en general, responden a realidades sociales. Desde hace bastante tiempo, algunos señores Diputados,concretamente el que habla, hemos estado denunciando la situación que lamentablemente genera un número pequeño deempresarios que utiliza el proceso de negociación colectiva para despedir a sus trabajadores. Ese proceso es la forma comose expresa el mercado en las relaciones laborales, en cuanto a la determinación de las condiciones de vida de lostrabajadores. Es un procedimiento perfectamente legal, tradicional, y diría que es inherente al sistema liberal y al régimencapitalista. Los que llevamos algunos años especialmente vinculados al mundo laboral sabemos que antes todos los fines dehuelgas estaban asociados a una frase que era sagrada: "No habrá represalias". Era casi una ley que se cumplíainvariablemente por el sector patronal. En los últimos dos años, se ha podido advertir que, para evitar la negociación colectiva,se ha implantado un verdadero sistema de terror en contra de los trabajadores que participan en el proceso -no de susdirigentes, que tienen fuero-, a los que se les hace saber que si se adhieren y participan en una huelga legal -repito: en unahuelga legal- en definitiva serán despedidos. Por desgracia, esta situación de despidos colectivos se está haciendo en formademasiado corriente en nuestra sociedad laboral. Al Diputado señor Errázuriz -que sé que es un hombre con sensibilidadsocial- le podría dar tal vez centenares de ejemplos de este tipo. Justamente, aquí en la Cámara se está constituyendo unacomisión investigadora de este problema. En concreto se quiere hacer algo muy simple: que el conjunto de los trabajadoresque participan en una negociación colectiva -no sólo sus dirigentes- cuenten con la inamovilidad que impida las represalias,durante un período posterior a la solución del conflicto. De lo contrario, el movimiento sindical aparece como absolutamentedeficitario e impotente en la defensa de los trabajadores. Ello acarrea cesantía en muchos hogares -situación muy dramática-,atropello a la dignidad de mucha gente y, a su vez, se está utilizando como un sistema para destruir el sindicalismo,concretamente un sindicalismo fuerte, capaz de defender a los trabajadores, para que puedan participar en un proceso denegociación colectiva con todas las facultades legales. Estimo sensible que nos hayamos visto en la obligación de presentareste proyecto. Si siempre hubiera habido buena fe en el proceso de negociación colectiva por parte del sector empresarial, ellono habría sido necesario. Sin embargo, en mi zona, por ejemplo, ya he denunciado tres casos de grandes empresas en lasque, terminado el proceso de negociación colectiva, ha habido despidos masivos impresionantes. El último caso sucedió enAceros-Chile, donde, aunque parezca increíble, fue despedido sobre el 40 por ciento de los trabajadores. Es una situación que

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no debiera producirse, porque es hiriente para la gente, significa una grave violación de un derecho humano fundamental,como es el derecho al trabajo, y es también un grave atentado en contra del derecho a sindicarse. Cuando tomamos este tipode medidas, no estamos atentando contra la empresa, sino, por el contrario, velando para que en ella no se cometa este tipode abusos, porque cuando se violenta la buena fe que debe existir en el mundo del trabajo y en la relación laboral, en el fondose está cuestionando todo el sistema de negociación colectiva. Para que tanto ese sistema como la economía social demercado funcionen en forma adecuada, es absolutamente indispensable que los empresarios y los trabajadores participen conplena libertad y con respeto recíproco a la dignidad. Este es el fundamento del proyecto. Finalmente, quiero formular unaconsulta al señor Diputado informante. Me parece que hay un error en el artículo único cuando habla "de un contrato oconvenio colectivo y de un fallo arbitral". Creo que debe decir "de un contrato o convenio colectivo o un fallo arbitral".Presentaré indicación en tal sentido, a menos que el señor Diputado informante me convenza de que ella es improcedente.Estas son, en síntesis, algunas de las razones que nos han llevado a varios Diputados a presentar esta moción. He dicho.

Participación en proyecto de ley

AMPLIACIÓN DEL FUERO DE LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN CONVENIOSCOLECTIVOS. Primer trámite constitucional. - 2

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Indicación.- Del señor Aylwin para sustituir la conjunción copulativa "y", que figura a continuación de la palabra "colectivo", porla conjunción disyuntiva "o".

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Legislatura 329, Sesión 33 de 30 de Agosto de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES.Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en términos generales, estoy de acuerdo con el proyecto, que indica muyclaramente que, a veces, con 'medidas simples se pueden agilizar los procesos. Sin embargo, he tenido algunas dudas endeclarar hábiles, para los efectos de la notificación personal, los festivos, concretamente el domingo, que es un día dedescanso, durante el cual no es conveniente que los conflictos jurídicos lleguen al hogar, a la familia. N o tenemos por quépresumir que el demandado siempre es una persona poco seria y que el demandante es el representante de la virtud y delderecho. En ese sentido -insisto-, se me hace difícil aceptar que se notifiquen resoluciones judiciales los días domingos,especialmente en el hogar, lo que podría provocar, en muchos casos, que algunos padres o hijos no concurran a la casafamiliar. No obstante lo anterior, no haré cuestión en este aspecto, aun cuando había formulado una indicación para suprimirlos días festivos como hábiles para notificar. En todo caso, presentaré una indicación para que, por lo menos, haya algunosdías en que no se pueda hacer esta notificación personal, que inicia un litigio, dada la importancia que tienen estasfestividades, por el carácter familiar que representan. No me parece lógico que sean días o fechas oportunas para comenzarun juicio, los días 1 de enero, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 25 de diciembre, y los de Semana Santa y de Fiestas Patrias.Creo de mal gusto y atentatorio contra nuestra propia tradición familiar aprovechar ciertas fiestas para sorprender al dueño decasa en su hogar a fin de notificarlo de demandas -por lo general son de cobro de pesos que legítimamente interponen losbancos, financieras e instituciones que prestan dineros. Por lo tanto, no me parece conveniente que en dichas fechas se inicieun conflicto de carácter jurídico. En lo demás, manifiesto mi acuerdo con respecto al proyecto. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES.Primer trámite constitucional. (Continuación). - 2

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El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de los honorables señores Diputados Aylwin, Elgueta, Ojeda y Pérez, donAníbal, tiene por finalidad agregar una frase al inciso que se propone adicionar al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil,del siguiente tenor: "Sin embargo, no serán días hábiles para tal notificación personal, el 1de enero, 8 de diciembre, 1 denoviembre, 25 de diciembre, 18 y 19 de septiembre, y festividades de Semana Santa."

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Legislatura 329, Sesión 36 de 06 de Septiembre de 1994

Participación en proyecto de ley

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámiteconstitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en la calidad de ser uno de los Diputados que presentó el proyecto,manifiesto la disposición de votar en favor del texto que se ha propuesto, sin perjuicio de hacer una sugerencia de redacción.En la discusión general se expresó que existiría un conflicto de derechos; más bien dicho, un conflicto de valores o derechosconstitucionales. Por una parte, estaría el derecho a la educación y el derecho a la vida y, por otra, la libertad de enseñanza.Este conflicto de intereses se solucionaba en favor de aquellos derechos que eran más numerosos y de mayor valor,concretamente, el derecho a la educación y el derecho a la vida. Pienso que aquí no hay conflicto de intereses sin duda, estáen juego el derecho a la educación. La menor que queda embarazada y es expulsada del colegio, naturalmente no va aencontrar ningún lugar donde continuar sus cursos normales, sean básicos o de enseñanza media. De tal manera que en esasituación queda coartado su derecho a la educación, es decir, su derecho a aprender. Es indudable, como se ha expresado,que directa o indirectamente está en juego el derecho a la vida. La menor que es expulsada de un colegio y discriminada por lasociedad, en muchos casos tenderá a encontrar solución a su problema en el aborto. En tal sentido, es efectivo que a travésde esta moción estamos defendiendo, directa o indirectamente, el derecho a la vida; estamos procurando evitar que existantantos y tantos abortos, como a diario denuncian las estadísticas. Si bien es claro que esos derechos juegan en favor de lamenor, en mi concepto, no es efectivo que directa o indirectamente pudiera estar en juego la libertad de enseñanza. Porconsiguiente, no visualizo un conflicto de derechos o valores. La libertad de enseñanza consiste fundamentalmente en elderecho que tiene toda persona o institución a impartir enseñanza, a enseñar, a abrir establecimientos educacionales. Estambién el derecho que tiene, dentro de ciertas normas básicas de moral, a determinar los contenidos de esa enseñanza. Noveo de que manera el hecho de que una menor embarazada tenga derecho a continuar estudiando en un colegio, puedaatentar en contra de esa libertad constitucional. Si efectivamente hubiera aquí conflicto de intereses, de derechos o valores,tendríamos que resolver el problema en favor de aquéllos de mayor jerarquía, como el derecho a la vida. Mucho más clara esla constitucionalidad y la conveniencia del proyecto, cuando, en nuestro concepto, no existe conflicto de intereses propiamentetal. En cuanto a redacción, sólo hago cuestión de un punto respecto del cual quiero consultar al señor Diputado informante. Nosé qué sentido tiene la palabra "demás". La primera parte del artículo único de la iniciativa dispone: "Las estudiantesembarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y apermanecer en ellos, cumpliendo con los "demás" requisitos generales de admisión y permanencia en los citadosestablecimientos." De aquí se podría deducir que uno de los requisitos es estar embarazada, e indudablemente no es asÍ. Loque se ha querido señalar es que esta niña tiene que cumplir con los requisitos generales de admisión y permanencia en los

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citados establecimientos. En mi concepto, la palabra "demás" es equívoca y está absolutamente de más. Sé que a esta alturadel trámite del proyecto no es posible presentar indicación al respecto, a menos que hubiera consentimiento unánime en laSala. De concederlo, propondría el siguiente texto: "Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho aacceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitosgenerales de admisión y permanencia en los citados establecimientos." He dicho.

Participación en proyecto de ley

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámiteconstitucional. - 2

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El señor ESPINA (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Corresponde votar en particular el proyecto. La Mesa sugiereaprobar por unanimidad la indicación del Diputado señor Andrés Aylwin, en orden a eliminar la palabra "demás", por lasrazones expuestas extensamente en su intervención. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado.

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Legislatura 329, Sesión 37 de 06 de Septiembre de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN. Primertrámite constitucional - 1

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Indicación.- Del señor Andrés Aylwin para reemplazar en el inciso segundo propuesto la frase "de la misma manera" por "conel mismo abuso y esfera de sus atribuciones".

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Legislatura 330, Sesión 5 de 11 de Octubre de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. Primer trámiteconstitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, no voy a ser obstáculo para la aprobación de este proyecto; pero quieromanifestar algunas preocupaciones y, por lo menos, pedir una clarificación al Diputado que lo presentó y patrocinó y, siestuviera en un error, ver la manera de perfeccionar el espíritu de la iniciativa. En primer término, en muchas oportunidades heexpresado en esta Cámara y en otras partes -se lo he manifestado al colega señor Sabag y a todos los Diputados de mipartido- mi profunda preocupación por el hecho de que, en Chile, la ciudad se está extendiendo indefinidamente. Cada díamás, tierras dedicadas a la agricultura se destinan a parcelas de agrado, a fines habitacionales, y ahora a instituciones cuyoobjetivo, indudablemente es diferente; en todo caso me parece dudosa la conveniencia de que se instalen en el campo. Sinembargo, -insisto-, no hago cuestión ni siquiera de eso, pero sí me preocupa profundamente la redacción del proyecto. Seestablece que se pueden enajenar parcelas de menos de cinco mil metros cuando se trate de transferencias o transmisiones-dice-o A cualquier título, a las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 18.893, Y a las organizaciones sindicales aque se refiere el Libro III del Código del Trabajo. No se expresa claramente, en mi concepto, que la transferencia de terrenos aestas organizaciones sea para cumplir los fines sociales, comunitarios o sindicales de la organización que lo va a recibir. Si nose expresa así, lógicamente, mañana en ese lugar podrá instalarse una casa de reposo o un sindicato podrá dejarlo para elveraneo de sus asociados y, como consecuencia de ello, en lugares especialmente cercanos al mar se levantarán pequeñosvillorrios que no van a cumplir con los requisitos mínimos de urbanización. Mi preocupación es mayor si se considera que laparte final de este artículo dice: "Asimismo, respecto del Fisco de Chile y de las municipalidades, (se podrá hacer estatransferencia) para el solo efecto de ser destinados a la construcción de establecimientos de salud, educacionales, deCarabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile." O sea, cuando la transferencia se hace a las municipalidades, es paralos efectos de que éstas cumplan determinados fines sociales; pero no queda claro este objetivo cuando la transferencia sehace a una organización sindical, a una iglesia, a un club deportivo o a cualquiera otra organización comunitaria. Si el proyectode ley tiene esta amplitud, honestamente no podría votarlo a favor; pero si estoy equivocado, le pido a los autores del proyectoque se clarifique adecuadamente esta disposición, en el sentido de que se va a transferir a estas organizaciones comunitarias,pero única y exclusivamente para que cumplan con sus obligaciones y sus derechos comunitarios. Si es así votaréfavorablemente la iniciativa. He dicho.

Participación en proyecto de ley

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MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. Primer trámiteconstitucional. - 2

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INDICACION.- De los señores Andrés Aylwin, Balbontín y Sabag para agregar en la letra g), a continuación de la conjuncióncopulativa "y", lo que sigue: "para el cumplimiento de sus fines sociales"

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Legislatura 330, Sesión 19 de 22 de Noviembre de 1994

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN, Primer trámite constitucional (Continuación). -1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, no sé en qué medida este artículo es un retroceso con respecto a lalegislación vigente porque da la sensación de que la impugnación se fundamentará en el hecho de que una personadeterminada no es hijo de otro que lo ha reconocido como tal y, por consiguiente, podrá recurrir a pruebas biológicas paraacreditar que no es su hijo. Esta situación viene a contradecir una realidad que hoy existe en la práctica, en nuestrascostumbres y también en nuestra ley. Sí pensamos en la legitimación y en los actuales reconocimientos de hijos, no es posibleimpugnarlos alegando que no se es hijo carnalmente. De manera que tengo temor, y me gustaría saber la opinión del Diputadoinformante, de que esta norma, en alguna medida, sea perjudicial para aquellas personas que se les ha reconocido la calidadde hijos -que es bueno que se les dé-, pero en realidad no ,lo son carnalmente, y se va a establecer la posibilidad de efectuarpruebas biológicas. Pienso que esto creará un extrema inestabilidad a muchos que actualmente son hijos legítimos según laley actual o naturales, pero de acuerdo con esta norma, esa calidad podría ser impugnada. He dicho.

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN, Primer trámite constitucional (Continuación). -2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, insisto en mi posición. Creo que hay una realidad social que no podemosdesconocer. Actualmente hay muchos matrimonios que no tienen hijos, y Su Señoría conoce de muchas situaciones tan biencomo yo. En ese caso habitualmente, los matrimonios en Chile buscan un hijo. Conocen un niño, lo ubican y lo reconocencomo si fuera hijo de ellos. ¿Qué sucede respecto de este niño -esta es la pregunta que me formuló- si después esematrimonio tiene hijos propios? ¿Va a ser posible que los nuevos hijos reales y carnales impugnen la paternidad de quien, enun momento determinado, su padre y madre quisieron reconocer como hijo real del matrimonio? Creo es un echo sumamentegrave. Si la norma llega hasta eso, por 10 menos habría que establecer alguna excepción para ciertos algunos casoscalificados. He dicho.

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Mociones Presentadas

Moción del diputado señor Aylwin (don Andrés). DICTA NORMAS SOBRE HIJUELACIÓN DEPREDIOS, SUBDIVISIÓN E INSTALACIÓN DE CONDOMINIOS EN LUGARES COLINDANTES CONPLAY AS DE USO PÚBLICO (boletín Nº 1446-12). - 1

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"Señor Presidente H. Cámara De Diputados: El acceso a las playas se hace cada día más difícil en las zonas donde no existeuna vialidad pública colindante. Esta situación deriva fundamentalmente de que los predios privados que limitan con las playasimpiden corrientemente el ingreso a las mismas, obligando, cuando ello es posible, a dar interminables rodeos a quienesbuscan disfrutar de una playa. La playa es un bien público y "su uso pertenece a todos los habitantes de la nación". Sinembargo, en muchos sectores, los terrenos por los cuales es posible o más fácil acceder a la playa son de demonio privado ysus dueños no están dispuestos abrir caminos que puedan perjudicar sus predios, al disminuir la superficie útil de los mismos,dificultar su explotación agrícola o turística, afectar su seguridad o al hacer perder "privacidad" a un lugar de descanso overaneo familiar. El problema del acceso a las playas tiene una repercusión social especial en las zonas cercanas a lasgrandes ciudades, donde las playas de los balnearios se encuentran en épocas de verano absolutamente saturadas. Nuestroordenamiento jurídico no ha sido indiferente al tema y ha contemplado en el pasado y considera en la actualidad diversasnormas que intentan compatibilizar el ejercicio del derecho de propiedad de los predios colindantes con una playa, con elderecho de todos a disfrutar de un bien de uso público como son las playas. No obstante estos intentos, las normas dictadaspara permitir el acceso a las playas por medio de terrenos privados han resultado, en muchas ocasiones, en efectivas.Conforme lo hemos dicho, las playas son bienes públicos. Así lo dispone el artículo 589 del Código Civil al señalar que "sellaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda" y "si además su uso pertenece a todos loshabitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y cantinas, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienesnacionales de uso público o bienes públicos". El artículo 594 del mismo Código precisa que "se entiende por playa del mar laextensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas". Aunque lasnormas anteriores se refieren a las playas de mar, las playas o álveos de ríos o lagos navegables por buques de más de 100toneladas también son bienes nacionales de uso público. El artículo 30 del Código de Aguas, en relación a las playas de ríos,señala que "álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamenteen sus creces y bajas periódicas". El inciso segundo agrega que dicho "suelo es de dominio público y no accede mientras tantoa las heredades contiguas". Por su parte, el artículo 35 del Código de Aguas expresa que "álveo o lecho de los lagos, lagunas,pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de dominioprivado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques de más de cien toneladas". A mayor abundamiento, elReglamento sobre Conseciones Marítimas, Decreto Supremo N 660, de Marina, publicado en el Diario Oficial de 28 deNoviembre de 1988, señala que "se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupanalternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas". Asimismo, el mismo Reglamento define a las playas de río o

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lago como la "extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas". Elingreso a las playas de uso público puede hacerse a través de bienes nacionales de uso público, bienes fiscales y bienesprivados. Entre los accesos a playas que tienen la calidad de bienes nacionales de uso público están, fundamentalmente, loscaminos públicos y las calles. "Son caminos públicos -dice el artículo 25 del D.F.L., M.O.P. 294, publicado en el Diario Oficialde 20 de Mayo de 1985-, las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanosde una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público". Se considerarán, también, caminos públicos "las calleso avenidas que unan cantinas públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminospúblicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas".El artículo 27 del mismo D.F.L. señala que, todo camino que esté o hubiera estado en un uso público se presumirá público entodo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso dehaber sido cenado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmentesustraído al uso público".Las calles, según el Código Civil son los bienes nacionales de uso público. Por su parte, laOrdenanza General ele la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo 47, de 1992, define a la calle comouna "vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entredos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público". Tambiénexisten bienes fiscales por los cuales se puede acceder a las playas. Son bienes fiscales aquellos bienes "cuyo dominiopertenece a la nación toda" y su uso, al decir del artículo 589 del Código Civil no corresponde "generalmente a los habitantes".Entre estos bienes fiscales se encuentran las tierras que "carecen de otro dueño", los predios adquiridos por el Fisco, losterrenos de playa y otros. Especial interés tiene en relación al tema de los accesos a las playas al concepto de "terrenos deplaya" que contempla el Reglamento de Conseciones Marítimas antes referido, pues lo define como la "faja de terreno depropiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la Costa del litoral y desde la ribera enlos ríos o lagos"." No perderá su condición de terreno de playa el sector que quede separado por la construcción de caminos,calles, plazas, etc .. " En muchas zonas, sin embargo, el acceso a la playa puede hacerse, en la práctica, sólo a través debienes privados. Esta situación, general mete, envuelve un conflicto de intereses entre el propietario particular y quienesdesean disfrutar de una playa y, por lo mismo, pretenden asegurar el efectivo uso público de estas. Esta situación, en laactualidad, se hace difícil de superar cuando los terrenos privados que posibilitarían el acceso a las playas; han sidodestinados a proyectos turísticos o de veraneo, bajo algunas de las siguientes modalidades: 1) Condominios acogidos a la Ley… a la venta por pisos. 2) Parcelas de grado originadas en un proceso eh: división de predios agrícolas conforme al DecretoLey .3.516. 3) Loteos sometidos a planos reguladores comunales o ínter comunales que permiten vialidad privada. También sepresenta este conflicto con intensidad en cierto' predios que se explotan agrícolamente. La propiedad privada es consecuenciadel dominio. El artículo 582 del Código Civil señala que "el dominio que se llama también propiedad, es el derecho real en unacosa corporal, para disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley () contra derecho ajeno". Para garantizar estedominio, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 24, asegura a todas las personas "el derecho depropiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales". Dicha disposición agrega que "sólo

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la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones quederiven de su función social". Resulta evidente que la obligación de permitir el ingreso a las playas a través de un predioparticular sólo puede ser impuesta por ley y tiene su justificación en la función social de la propiedad, que comprende lascontingencias de interés general de la nación y de utilidad pública y, concretamente, hacen posible el acceso de la gente a laplaya que, como "bien nacional de uso público", pertenece a todos los habitantes de la nación. El ordenamiento jurídico chilenocontempla diversas normas de rango legal que limitan o imponen obligaciones al dominio, derivadas de su función social. Entredichas normas se encuentran algunas relativas al ingreso a las playas por medio de bienes de propiedad particular. En primerlugar, el derogado decreto Ley 574, de 1974, establecía en su artículo 6 que "los propietarios de terrenos colindantes conplayas del mar, ríos o lagos, que constituyan bienes nacionales de uso público, deberán facilitar el acceso a éstos, para finesturísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto". "El incumplimiento de la obligación contenidaen el inciso anterior dará derecho a cualquier persona para solicitar del Intendente de la respectiva provincia que establezcauna servidumbre de tránsito que permita llegar a esos lugares". "La fijación de las correspondientes vías de acceso laefectuará el Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjereacuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente las determinará prudencialmente, evitando causar dañosinnecesarios a los afectados". "En contra de la resolución del Intendente podrá reclamarse ante el respectivo Consejo regionalde Turismo, dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación al afectado". Asimismo, el artículo 7 del mismo DecretoLey disponía que "(1 solicitud de los interesados, los Intendentes y Gobernadores podrá ordenar con auxilio de la fuerzapública, si fuere necesario, la re apertura de caminos y senderos cuyo uso sea necesario, que particulares propietarios o no,hayan cerrado". "De la resolución de los Intendentes y Gobernadores podrá reclamarse por los afectados ante el Juzgado deLetras de Mayor Cuantía, en juicio sumario; pero tal reclamación no impedirá que entre tanto se cumpla lo ordenado por laautoridad administrativa, sin que la autoridad judicial pueda enervar lo resuelto por estas autoridades, sino por la sentencia detérmino ejecutoriada recaída en la reclamación". Los dos artículos anteriores fueron derogados por el artículo 78 ele la Ley18.899 de 1990. En la actualidad, en relación a esta materia solamente se encuentra vigente el artículo 13 del Decreto Ley1.939 de 1977, de redacción muy similar a las derogadas, que expresa que "los propietarios de terrenos colindantes conplayas de mar, ríos o lagos. deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para filies turísticos y de pesca, cuando noexistan otras vías o caminos públicos al efecto". "La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el IntendellleRegional, a través de la Dirección (conforme al D.L. 3.274 de 1980, actualmente, se refiere al Ministerio de Bienes Nacionales),previa audiencia de los propietarios, arrcndatarios o aquellos no aistieren a la audiencia, el Intendente regional Is determinaráprudenCialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá rcclamarse a losTribunales Ordinarios de justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, losque resolverán con 1 sóla audiencia del intendeme y de los afectados". Esta disposición, lamentablemente, no ha sido losuficientemente efectiva para asegurar el ingrso a las playas por medio de terrenos privados, cspecialmente en los casos delos proyectos turísticos y de los predios agrícolas a que se aludió con anterioridad. En virtud de estas consideraciones y a finde hacer más real el acceso a las playas, vengo en proponer la siguiente moción: Artículo Primero.- Agrégase un artículo

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nuevo al Decreto Supremo 458, de la fecha 13 de abril de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones, del tenorsiguiente: Artículo nuevo.- Los planos reguladores comunales o intercomunales deberán contemplar el acceso público,expedito y permanente a las playas tratándose de los sectores en que se autoricen loteos o subdivisiones ubicados colindantescon playas de uso público. Artículo Segundo.- Introdúcese los siguientes artículos a la ley 6.071 sobre venta de pisos, del tenorsiguiente: a) Artículo nuevo.- Los condominios construidos de acuerdo con la presente ley deberán, para obtener laautorización de la autoridad competente, contemplar servidumbres de paso a las playas de uso público cuando se construyano instalen colindantes con dichas playas y aún e el caso de no estar colindantes cuando su implantación impida o puedadificultar seriamente el libre acceso a playas de uso público; Artículo Tercero.- Introdúcese el siguiente artículo nuevo alDecreto Ley 3.516 que establece normas sobre División de Predios Rústicos: Artículo nuevo. - El plano de subdivisión decualquier predio rústico colindante con playas de uso público, para ser inscrito y archivado en el Conservador de BienesRaíces, deberá considerar vías de acceso a ellas.

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Legislatura 330, Sesión 46 de 14 de Marzo de 1995

Proyectos de Acuerdo Presentados

LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN.- Señor Presidente, el honorable Diputado señor Urrutia ha planteado una duda con respecto al artículo 3transitorio, que establece un plazo para la opción de la nacionalidad, en el caso del N 1 del artículo 10. La verdad es que eseplazo se estableció sólo para evitar una situación de inseguridad y para que hubiera certeza jurídica. De manera que, desde mipunto de vista, no hago cuestión de si ese artículo se suprime y se establece la posibilidad de que la persona que tengaderecho a optar por la nacionalidad chilena en el caso del N 1 del artículo 10, puede hacerlo en cualquier oportunidad. No sé sipodríamos llegar a un acuerdo, estableciendo un plazo más largo, para conciliar la situación de derecho con el problema de lacerteza jurídica. El honorable colega ha planteado también el problema de la posible inconstitucionalidad del artículo 4transitorio que, como muy bien lo expresó el Diputado informante señor Ojeda, busca dar una solución jurídica a los miles dechilenos que se vieron obligados a irse al exterior en condiciones de emergencia, muy difíciles, que tuvieron hijos en elextranjero y formaron familias que hoy están volviendo a Chile, a las que debemos encontrarles una solución masiva. Malpodríamos pensar que para cada una de estas personas, hubiera que tramitar una ley, porque si nos ponemos en el caso deque se trata de cinco mil, ocho mil o diez mil personas -son cifras realistas-, tendríamos que tramitar igual número de leyespara favorecerlas. El sólo absurdo a que ello conduciría nos revela muy claramente que el espíritu de la ley no puede ser ése.El artículo 11 de la Constitución, inciso final, como 10 ha señalado el colega Urrutia, establece: "Los que hayan perdido lanacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley". Peroél está obviando un elemento que no se agrega: que por cada individuo debe tramitarse una ley. Los términos del artículo 11son amplios y no establece que necesariamente deben haber leyes individuales. Perfectamente una ley puede reunir a unconjunto de personas, con el requisito natural de que estén debidamente individualizadas dentro de éL de tal manera que laautoridad administrativa no tenga otra función que establecer los datos objetivos de esas personas. El único hecho objetivoestablecido en el artículo 4 transitorio es que las personas se hayan nacionalizado en el extranjero entre el II de septiembre de1973 y el 10 de marzo de 1990. Ellas solicitan el beneficio dentro del plazo de 24 meses, contado desde la vigencia de estaley. De manera que se trata simplemente de acreditar que se nacionalizaron en país extranjero en el período señalado. Todaslas personas que están en esa situación, se entienden comprendidas naturalmente dentro de la ley. Esta materia es dederecho público. Por lo tanto, no podemos agregar requisitos no establecidos en la ley. Por lo demás debemos tener presenteque en este caso, tratamos de complementar lo que se establece en la Constitución Política, lógicamente dentro del marcoconstitucional y de las declaraciones universales sobre derechos humanos en lo relativo a la nacionalidad. Al respecto, elartículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es fundamental, establece que toda persona tiene derechoa una nacionalidad. Señala: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene otro".

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Y agrega: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla". Es evidente que alude apersonas a las cuales si no les creamos las condiciones necesarias para que tengan la nacionalidad chilena, que es la queellos quieren tener, que es la de sus padres que es la que les correspondería si no se hubiera producido esta situación deemergencia que vivió el país durante 17 años. Todas estas personas son chilenas y desean seguir como tales. En materia dederechos humanos, las convenciones internacionales sobre nacionalidad sirven para interpretar el espíritu general de laConstitución Política y, por consiguiente, del proyecto que ahora estamos procurando dictar e implementar. De manera que noveo razón alguna para pensar que en este caso estamos frente a una situación de inconstitucionalidad. Le ruego al colegaRaúl Urrutia que no haga cuestión sobre este punto, porque de lo contrario nos encontraremos ante un problema casi sinsolución. La alternativa es dictar leyes individuales o de otro tipo en que se mencione a cientos y cientos de personas, lo cualsería muy difícil o imposible de conseguir.

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Legislatura 330, Sesión 47 de 14 de Marzo de 1995

Participación en proyecto de ley

LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en mi intervención de la mañana sostuvo que no tiene ninguna base laalegación sobre inconstitucionalidad del artículo 4 transitorio de esta iniciativa, que rehabilita la nacionalidad chilena a laspersonas que, habiéndose nacionalizado en país extranjero, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990,soliciten este beneficio dentro del plazo de veinticuatro meses. Dimos múltiples argumentos para apoyar la plenaconstitucionalidad de esta disposición transitoria que favorece a las personas expulsadas durante el período comprendidoentre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990. Se alegó que en este caso debía haber una mención expresa de losnombres de las personas beneficiadas, lo que, dado el texto de los artículos pertinentes, resulta absurdo. Para terminar conmis argumentaciones de esta mañana, quiero señalar que el Nº 16) el artículo 60 de la Constitución dispone que "sólo sonmateria de ley las que conceden indultos generales y amnistías .... ", y no obstante que se habla simplemente de "amnistías",se entiende aplicarse a un número determinado de personas o a una generalidad. Sólo es necesario que el universo quededetelll1inado en forma precisa, el cual, en este caso, está claramente establecido en el artículo 4 transitorio. Señor Presidente,con el objeto de que puedan hablar otros colegas, termino expresando el voto favorable de los Diputados democratacristianosa este importante proyecto de ley. He dicho.

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Legislatura 330, Sesión 49 de 21 de Marzo de 1995

Participación en proyecto de ley

LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, nos estamos poniendo de acuerdo en dos indicaciones, para las cualessolicitaremos la unanimidad de la Sala. En todo caso, no inciden en el artículo 3 , sobre el cual el honorable Diputado señorRaúl Urrutia ha planteado un posible vicio de inconstitucionalidad. Es sabido que todas las personas nacidas en territorio deChile son chilenos; pero hay sólo dos excepciones: los hijos de funcionarios extranjeros que se encuentren en Chile al serviciode sus países y los hijos de extranjeros transeúntes. Esas personas tienen el derecho a opción entre la nacionalidad de suspadres y la nacionalidad chilena cuando cumplan la mayoría de edad. Según informaciones que nos dieron funcionarios delMinisterio del Interior, ese derecho de opción se produce cuando los jóvenes cumplen 18 años, es decir, la mayoría de edad, locual es muy lógico, porque quiere decir que como nacieron en territorio nacional y se quedaron en Chile, y como laConstitución chilena no les daba el carácter de ciudadano chileno, apenas cumplen 18 años antes los 21- optan de inmediato aesa nacionalidad. No hay personas que opten mucho tiempo después. En todo caso, estimarnos conveniente establecer unplazo más o menos prolongado para que esas personas puedan ejercer el derecho de opción. Creo que el plazo de cinco añoses bastante conveniente para satisfacer todo tipo de situaciones que puedan producirse respecto de personas que seencuentren en la referida situación. En nuestro concepto, la medida, que analizarnos en forma extensa en la Comisión deDerechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, no es inconstitucional, porque la Constitución sólo establece los principiosgenerales y no la estamos rectificando. En todo caso, el número 5 del artículo 10 de la Constitución es muy claro al establecerque: "La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelaciónde las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos." De manera que es evidente que elespíritu y el texto de la Constitución son claros en cuanto a que, en definitiva, todos los aspectos de detalle quedaron para laley que se dictara. Esa ley no se ha dictado nunca; ahora se está dictando. En mi concepto, es conveniente, porque conciliaadecuadamente la posibilidad de que esas personas opten por la nacionalidad chilena y, al mismo tiempo, que haya ciertacerteza. No puede haber personas que esperen la mayoría de edad, desde su nacimiento, y después dejen pasar 20 ó 30 añospara optar a la nacionalidad chilena. Estimo que el plazo de cinco años es prudente y oportuno para que se acojan a la opción.He dicho.

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Legislatura 330, Sesión 50 de 21 de Marzo de 1995

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY N 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARAPROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Derechos Humanos,Nacionalidad y Ciudadanía, en virtud del cual se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para establecer, comoobjetivo prioritario en la educación, la cultura basada en el respeto pleno a los derechos humanos. El proyecto, de origen enuna moción cuyos autores son los Diputados señores Gabriel Ascencio, Sergio Elgueta, Felipe Letelier, Sergio Morales, SergioOjeda, Andrés y Joaquín Palma, Samuel Venegas, Erick Villegas y el que habla, promueve la enseñanza de los derechoshumanos en nuestro país en la educación formal, básica, media y, en general, en toda la enseñanza; establece, comoobligación fundamental del Estado, la promoción y educación en materia de derechos humanos, de acuerdo con lasconvenciones internacionales y con lo establecido en nuestra Constitución Política. Sabemos que los derechos humanos son,tal vez, la principal creación cultural y moral del siglo XX, fruto del dolor de millones y millones de seres humanos,especialmente durante la Segunda Guerra Mundial, que terminó en la elaboración y suscripción, por la generalidad de lospaíses del mundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hace 46 años. Constituye la máxima expresión de losderechos humanos. Dado que esta Declaración ha sido suscrita por la totalidad de los países y establece importantes valoresculturales y morales, podemos considerarla una importante expresión de la cultura de nuestros tiempos. Hacemos presenteque, en muchos aspectos, vivimos tiempos de relativismos, los cuales incluso, tratándose de religiones, no afirman valoresaceptados por la generalidad de la humanidad; menos se consigue esto de las ideologías de los grupos de poder o de lospartidos políticos. En tal sentido, dado el carácter universal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y suaceptación por todos los países, pueblos y habitantes, podemos considerar que los derechos humanos son un mínimo éticoaceptado por todos los hombres de la tierra. Por lo mismo, son una importante expresión pluralista, de manera que nadiepuede sentir que la esperanza de los derechos humanos pudieran constituir un instrumento para hacer prevalecer unaideología o un grupo sobre otra ideología u otro grupo. A través de esta iniciativa se pretende que en la enseñanza formal seimparta el conocimiento de los derechos humanos -lo cual supone el conocimiento de las convenciones internacionales y de loque dice la Constitución Política-, y tal vez la creación de una asignatura que comprenda todas esas materias. No se trata sólode impregnar o dar conocimientos, sino también de inculcar en los educandos valores de respeto a la diversidad, de rechazo ala violencia, de promoción de la paz, de creación de una conducta pacífica y de repudio a cualquier forma de discriminación,sea por raza, por religión, por forma de pensar, por sexo o por defectos físicos. Hace muy pocos días, cuando se inauguraba elaño escolar, se denunció incluso que en algunos colegios se hacía un tipo de discriminación, basada, justamente, en defectosfísicos de ciertos alumnos. También en nuestro proyecto se ensalza, como un valor muy importante que debe impregnar todo

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nuestro sistema educacional, la solidaridad, y no es extraño que el término "solidaridad" se relacione tanto con los derechoshumanos. Ya Juan Pablo había dicho que los derechos humanos consisten, sobre todo, en procurar hacer todas las cosas conlos otros, realizarlas junto con los otros, y jamás contra los otros o aplastando a los otros. Yeso es, en el fondo, el plenorespeto a los derechos humanos. Insistimos en que no sólo se trata de impartir información en cuanto a todas lasconvenciones en materia de derechos humanos, sobre todo 10 que dice la Constitución Política chilena o nuestras leyes alrespecto, sino que también, especialmente, de procurar crear una forma de convivencia que implique el pleno respeto de lavida y la promoción de la paz. Hacemos presente que esto no constituye sólo un deseo o algo que es producto de laimaginación de un grupo de Diputados; simplemente, se trata de cumplir con el mandato establecido en un conjunto deconvenciones internacionales suscritas por Chile. Esos tratados establecen expresamente la obligación de respetar y promoverlos derechos humanos, y también la obligación de enseñar y educar sobre ellos. Como es sabido, el artículo 5 de laConstitución Política incorpora todas esas convenciones internacionales suscritas por Chile a la legislación positiva chilena. Sinduda -como ya lo hemos expresado- la más importante declaración en materia de derechos humanos es la DeclaraciónUniversal, que en su artículo 26, N 2, señala: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana yel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, latolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ... " Es importante apreciar que aquí seseñala en forma expresa que no se trata sólo de enseñar el contenido de estas declaraciones, sino de favorecer en la sociedadchilena un clima de comprensión, de tolerancia y de amistad, lo cual, naturalmente, debe empezar al comenzar el procesoeducativo en la educación básica, continuar en la enseñanza media y culminar en la enseñanza universitaria o de otro tipo. Noes extraño que en el preámbulo de dicha Declaración Universal se establezca que el desconocimiento y el menosprecio de losderechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Esto implica claramente queno sólo el menosprecio a los derechos humanos, lo que supone una actitud dolosa, sino que a veces el desconocimiento deellos, provoca gravísimos ultrajes a la conciencia de la humanidad. Así establecido, es evidente que en nuestra sociedad sedeben enseñar los derechos humanos para que sean plenamente conocidos por todos los estudiantes y por la sociedad. En elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se dice que los Estados partes "Convienen enque la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debefortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debecapacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y laamistad ... ". De eso se trata fundamentalmente: de un tipo de educación que favorezca la comprensión, la tolerancia laamistad y la paz; en definitiva, que contribuya a que en una sociedad no haya violencia y no existan violaciones a los derechosfundamentales del hombre. Las ideas matrices del proyecto son, en síntesis, las siguientes: Establecer como deber del Estadola promoción del estudio y conocimiento de los derechos humanos y el fomento de la paz. Agregar, como limitación a la ampliaposibilidad de enseñanza, los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional. Adicionar, comoobjetivo general de la enseñanza básica, la formación de un ser humano capaz de comportarse con respeto por la diversidad,la tolerancia y la solidaridad. Añadir, a la exigencia mínima de egreso, el conocimiento de los contenidos básicos de la

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Declaración Universal de Derechos Humanos. Procurar, como objetivo general de la enseñanza media, la formación depersonas conocedoras de los principales documentos en materia de derechos humanos y con la capacidad de practicar ypromover una cultura de respeto mutuo y aceptación de la diversidad. Al mismo tiempo, establecer, como requisito mínimo deegreso de la educación media, el conocimiento y la comprensión de los valores contenidos en los principales instrumentos enmateria de derechos humanos y la capacidad de integrarse a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad ycomprometida con la paz. Como puede verse, se insiste mucho en el concepto de paz, porque indudablemente es un elementofundamental para llegar al pleno imperio de los derechos humanos. Y no es extraño que casi todas las conversaciones enmateria de derechos humanos sean muy categóricas para establecer que ha sido justamente su violación 10 que ha provocadola guerra y los grandes conflictos humanos. En concreto, y procurando abreviar un poco, se modifica el artículo 2 de la LeyOrgánica Constitucional de Enseñanza, que establece, en general, 10 que es la educación y en qué consiste el procesoeducativo. Su inciso final establece: "Es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimularla investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación".Allí se agrega: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", y"fomentar la paz", es decir, los dos elementos a los cuales nos hemos referido anteriormente. El artículo 6 habla de laslimitaciones a la libertad de enseñanza y establece que "no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenascostumbres, el orden público y la seguridad nacional". En este sentido, se intercala también la frase: "los derechos humanosconsagrados por la legislación nacional e internacional". Al respecto, es muy importante -y de ello dará cuenta la Diputadainformante de la Comisión de Educación- que se haga referencia a que esta limitación es producto de lo que establece lalegislación nacional e internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental. Se modifica elartículo 1 O, que establece los objetivos generales en la enseñanza básica. Dicha modificación se verifica, fundamentalmente,en su letra d), que habla de "Participar en la vida de la comunidad consciente de sus deberes y derechos". De eso debe sercapaz el alumno al egresar y prepararse para ser ciudadano: participar en la vida de la comunidad. Se agrega la frase:"respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios", preparados, por consiguiente, para desempeñarse en una sociedadplenamente solidaria. Puede apreciarse que no se trata sólo de una asignatura, sino de un conjunto de valores que van aabarcar el conjunto de la educación. Hay muchas convenciones internacionales en materia de derechos humanos que serelacionan con la educación; pero, dada la vinculación que existe, por lo que acabamos de expresar, me referiré en dospalabras a la declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre lospueblos. En ella se establece que la juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y lacomprensión mutua, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, elprogreso económico social, el desarme y el mantenimiento de la paz. Es justamente este tipo de nociones o valores los que seagregan en el artículo 10. El artículo 11, que también se modifica, se relaciona con los requisitos mínimos que deberá alcanzarun alumno de la enseñanza básica al egresar de ella. El agregado se refiere justamente a los derechos humanos. El artículo13, relativo a la educación media, también establece nuevos requisitos mínimos de egreso. A la letra h), que expresa: "Adquirirla motivación y preparación necesaria que le faciliten su desarrollo personal" -nótese, su desarrollo personal-, se agrega: "y su

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plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz". De nuevo vemosclaramente que la solidaridad y el respeto a la diversidad en la paz se consideran como un ideal en la educación y, porconsiguiente, en el egreso de los estudiantes. Se propone incorporar la siguiente letra i): "Conocer y comprender el desarrollohistórico y los valores contenidos en las principales Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritaspor Chile". En el artículo 12 se agrega una letra f), que se refiere a que, dentro de sus objetivos generales, la educación deberáprocurar que se tenga conocimiento "de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, yposeer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad." Ensíntesis, a través de este proyecto se tiende a enriquecer y clarificar los contenidos de la enseñanza, a fin de que de losestablecimientos educacionales salgan personas que conozcan y comprendan lo que son los derechos humanos y valoricenadecuadamente una forma de convivencia, caracterizada por el respeto a los demás, por la tolerancia, por el rechazo a laviolencia y por la plena valoración de un comportamiento pacífico y solidario. Por último, digamos, citando a una autora, que yano es suficiente protestar cuando se cometen crímenes o indignamos ante los genocidios, o movilizarnos ante los asesinatosimpunes de que son víctimas civiles o militares. Tenemos que encontrar los mecanismos para evitar que las cosas que hoyocurren no sigan sucediendo, mecanismos que logren despertar las conciencias y las voluntades de la población, que nospermitan iniciar una defensa convencidos de la vida, que sea recogida por el pueblo como objetivo primordial de sus luchas.Somos conscientes de que frente a esto no hay recetas, pero tenemos que encontrar caminos de solución. Sin duda, laenseñanza, el conocimiento de las convenciones y de nuestra legislación positiva en materia de derechos humanos y -laimpregnación de toda la educación de valores que impliquen el respeto a la paz; la práctica de la solidaridad, el respeto a ladiversidad, la no discriminación de nadie, son factores que contribuyen al triunfo de los derechos humanos y, por consiguiente,a la prevalencia de la paz en nuestra sociedad, y a evitar en el futuro cualquier tipo de violación de los derechos humanos, decrueldad, de muerte, de tortura o de cualquier otro atropello a los derechos fundamentales del hombre. He dicho.

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Legislatura 330, Sesión 51 de 22 de Marzo de 1995

Participación en proyecto de ley

DROGAS.- NARCOTRAFICO Y CONSUMO EN CHILE.- DEBATE. ANALISIS.- - 1

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El señor Aylwin.- Señor Presidente, debo confesar que era contrario a que esta sesión fuera transmitida por televisión.Pensaba que podía prestarse a equívocos, pero, en definitiva, ha sido muy importante que la opinión pública conozcaexactamente la vedad en relación con el supuesto consumo de drogas en esta Cámara. Durante dos meses, con el control del70 por ciento de los medios de comunicación, se ha estado insultando al Parlamento y a la totalidad de los Diputados, sinespecificar nombres. Pues bien, llegamos a esta sesión y todo el país podrá ver a los denunciantes, sin argumentos, sinrazones, sin datos concretos, incapaces de participar en ningún debate serio. En verdad ha sido muy triste la participación dela UDI en esta ocasión. Sólo frases líricas, nada concreto. Después de todo lo que nos han insultado, insito con el control del70 por ciento de los medios de comunicación, con escándalo, a través de las primeras páginas de los diarios, de entrevistas enmedios de comunicación y de aparecer los denunciantes todos los días en la televisión, hoy llegan aquí y no pueden decirnada. Es lamentable. Y por eso les digo: Esta es la oportunidad para que señalen cuáles son los datos concretos que tienen,cuáles son las personas de esta Cámara de consumen drogas. Actúen con responsabilidad. He hablado con casi todos losDiputados de la Cámara de con personas que han sufrido mucho en procura de encontrarnos con la verdad, y puedo decir alpaís y a la opinión pública que en esta Cámara no existen antecedentes de ningún parlamentario que consuma drogas, quesea drogadicto. Lo digo responsablemente ante el país, y si lo hago en estos términos, los vuelvo a emplazar para que señalennombres o, de lo contrario, que se quede ante el país como falsificadores de la verdad, como personas que engañaron a laopinión pública jugando con la honra ajena. El problema de la droga es multifacético. El Derecho Penal es muy importante paraafrontarlo, pero claramente no es el único instrumento. Indudablemente, a todos nos producirían enormes problemas deconciencia de lleváramos a la cárcel a ese ocho, cinco, o diez por ciento de jóvenes chilenos que consumen o han consumidodrogas. ¿quién puede pensar tamaña insensatez? ¿Cómo no pensar que contribuiríamos así a que hubiera mas y mas niñosdañados o drogadictos? No es esa la solución. En verdad, en este aspecto la solución adecuada se ha encontrado en la ley nº19.366 recientemente dictada, que establece sanciones y medidas preventivas, pero no carcelarias. Con la misma claridaddigo que la sociedad chilena puede tener la seguridad de que se seremos implacables con los traficantes, porque ellos son losque están induciendo, en parte muy importante, a nuestra juventud. Ellos son los que están atentando contra la vida humana.Ellos son los que están comerciando con la existencia de niños y jóvenes chilenos. Y así como lo dijo monseñor Oviedo, contoda la autoridad que tiene como representante de la principal Iglesia Católica, creo también interpretar a todos los colegas deesta cámara para decirles, no tal vez a los grandes traficantes, sino a esos muchachos modestos de una población, queposiblemente su vida es triste y que hoy día llega hasta ellos una persona y les dice: “te ofrezco dinero para que vayas avender a la salida de los colegios. Conviértete en traficante y cambiara tu vida”. A ese joven, le digo en nombre de la Cámara:

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“No seas Caín, no mates a tu hermano”. “Compórtate como ser humano”. Pues si bien, a veces, la vida puede ser muy difícil,siempre hay una posibilidad para una existencia en que se actúe con valores éticos, con ideales, aunque sea duramente.Seamos claros, siempre existe la posibilidad de comportarse y vivir dignamente. Señor Presidente, muchas son las causas quecontribuyen al problema de la drogadicción. Aquí se ha hablado del problema de las leyes. Podemos decir, en este aspecto,que ha sido el Gobierno democrático y esta Cámara democrática la que dictó la primera ley seria relacionada con ladrogadicción, la ley Nº 19.366. Puedo decir, también, muy claramente, para responder lo que aquí se nos ha preguntado:somos absolutamente contrarios a la legislación de la droga. Y, en el fondo, este es el criterio central que establece laexpresada ley. Pero, fundamentalmente queremos referirnos a un aspecto del problema de la drogadicción. Es el problema decomo un joven llega a la droga. No quiero simplificar. Pero creo que siempre, en definitiva, la gente de las Iglesias que trabajaen ese mundo ha llegado a esa conclusión; detrás de cada drogadicto hay, casi invariablemente, un problema de ausencia deesperanza. La droga avanza allí donde la esperanza muere, la droga avanza, señor Presidente, allí donde la fe en el hombre,la fe en la sociedad y la fe en las instituciones desaparece. Sí, allí avanza la droga. Y esto es lo que nos lleva a plantear lanecesidad que pesa sobre todos nosotros, más aún en el mundo que vivimos donde mueren las utopías, de afirmarfuertemente valores, valores éticos, valores morales, y a comportarnos, en todo sentido, de acuerdo con el mensaje quetransmitimos, un mensaje que proyecte valores y esperanzas. No es cierto que no es posible construir un mundo mejor. No escierto que los pobres tengan que ser siempre pobres. No es cierto que siempre tengan que haber las diferencias irritantes quehoy existen. Hay una posibilidad. Hay una posibilidad de lucha y hay una posibilidad de realización personal para todos. Y aesa lucha, debe incorporarse la juventud para rescatar la esperanza, porque-insito- ahí donde hay esperanza, no entra ladroga. Señor Presidente sobre este aspecto de rescate de la esperanza, paso a referirme a situaciones muy puntuales, no deorden intelectual sino de conflictos concretos que me toca ver entre la gente y que se relacionan con la fe de todas lapersonas- especialmente los jóvenes, en las instituciones. Son situaciones que tienen relación con nosotros y nuestraposibilidad de dictar leyes y ver que se cumplan las que existen. Doy ejemplos concretos. En los sectores rurales de la RegiónMetropolitana se están parcelando, corrientemente predios, agrícolas y, junto con ello, se llena el campo de parcelas deagrado. Y ¿Qué es lo primero que se hace? Hacer desaparecer la cancha de fútbol. Entonces, yo me pregunto. ¿En quéestamos? ¿Para que nos reunimos en esta Cámara? ¿Para que pronunciamos tantos discursos si, en definitiva, ni siquieraproporcionamos a la juventud canchas de fútbol para jugar? Más aún, si sabemos que el deporte es la mejor manera de evitarla drogadicción. Pues bien, existen proyectos en esta Cámara, que pretenden afrontar este problema. Yo pido a los señoresDiputados que no pongamos inconvenientes a este tipo de iniciativas. Que no se alegue que este tipo de proyecto atentacontra el “sagrado de derecho de propiedad”, porque, en definitiva, la propiedad se consolida y se prestigia cuando tambiéndesempeña una función social. Está bien, puede haber personas que tengan una parcela de agrado, pero eso no significa quela juventud de las poblaciones no pueda tener también canchas de fútbol, de básquetbol y lugares donde recrearse. Esos sondesafíos concretos que debemos enfrentar si queremos luchar contra la drogadicción, y si queremos rescatar la esperanza. Yplanto otro ejemplo concreto, señor Presidente. Se trata de una materia que vimos en la sesión de ayer. ¡Que crimen socialmás grande es el que se esta cometiendo con nuestras playas y nuestro mar! Algo que pertenece a todos los Chilenos. Así lo

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dice el Código Civil. Sin embargo, donde quiera que vayamos nos encontramos con que les están poniendo rejas al mar. Y ungrupo reducido de personas establecen allí condominios, sin que la gente pobre, de clase media y los jóvenes en general,puedan llegar a las playas. Entonces, ante esto, la juventud de repente dice: “bueno, yo ya no creo nada, nada porque nisiquiera el mar es mío”. Porque el mar también lo están privatizando, el mar está también, en eso que llaman la modernización.Esos son los tremendos problemas que nosotros vemos y debemos plantearnos, y que se relacionan directamente con la fe delas instituciones, en nosotros y, por lo mismo, influyen en la drogadicción.

Participación en proyecto de ley

DROGAS.- NARCOTRAFICO Y CONSUMO EN CHILE.- DEBATE. ANALISIS.- - 2

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El señor Aylwin (don Andrés).- Hago un llamado a los parlamentarios de los diversos sectores para que solucionemos esteproblema: el mar es de todos. No es posible que estemos encarcelando el mar. Permitamos que los jóvenes vayan al mar yhabrá menos drogadictos. Permitamos que los jóvenes veraneen. Permitamos que los jóvenes sean felices y habrá menosdrogadicción. Sí, esos son algunos de los desafíos que debemos enfrentar.-El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente,hay otros problemas que se relacionan con la juventud y la esperanza. En estos días hemos visto un gran debate en torno a ladeuda subordinada, y la gente ve que las personas modestas pagan sus cuentas, le embargan el televisor. Y ese pobre nopuede decir que “capitalizó” el televisor. En cambio, cuando el Estado le cobra a ciertos bancos sus deudas, ellos alegan“nosotros capitalizamos los excedentes”. Y en esa forma, pretenden no pagar. Y eso también produce frustración ydesesperanza, porque la juventud odia la hipocresía. El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente, veamos otro caso: lainvestigación eficaz del lavado de dinero aprobado por todos, en esta Cámara, pero después el Tribunal Constitucional, al igualque en el caso de la deuda subordinada, ha declarado inconstitucionalidad ciertos preceptos. Entonces, ¿Qué ve el joven?¿Qué ve la gente sencilla de nuestro país? Que aquí se dictan leyes, pero que en definitiva, hay un Tribunal Calificador que lasdeja sin efecto. El Tribunal esta compuesto por siete miembros, seis de los cuales fueron nombrados por el Gobiernoautoritario. Entonces, el pueblo y especialmente la juventud, sienten desesperanza. Concretamente, perciben que el mismotipo de jueces que durante 17 años fallaron, invariablemente, a favor de los grandes violadores de los derechos humanos y encontra de los vejados y los oprimidos, hoy fallan, casi siempre a favor de los intereses creados y, prácticamente, nunca a favorde los intereses generales de la población, y eso también produce desesperanza. Y allí cunde la droga. Estas tremendasverdades hay que decirlas. El señor Aylwin (don Andrés).- Señor Presidente, es indispensable la fe en las instituciones. En esesentido, estimo profundamente irresponsable, como muy bien lo ha expresado, entre otros, el colega Allamand, las denunciasinfundadas que se han hecho en contra de la Cámara de Diputados. Porque, querámoslo o no, desprestigian a las institucionesy crean desesperanza en la gente. Con esto no digo que no se puedan hacer denuncias en contra de la Cámara. Pero digodos cosas: primer, que las denuncias deben ser serias, señalando datos y nombres; por lo menos, datos concretos que

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permitan la individualización de las personas, porque si no, no se pueden hacer denuncias, porque si no, hay razón parapensar que detrás de esa denuncia existe una campaña contra el Parlamentario- y al efecto, basta ver los nombres de laspersonas que las han hecho, personas que nunca creyeron en la democracia, y que tuvieron metidas sus manos, su alma, sucorazón y su estómago en la dictadura. Los mismos que tienen un odio visceral a la democracia. Ellos son los que, sin darnombres, están ahora dirigiendo una campaña en contra de la Cámara de Diputados. Pero yo sólo les imputo que no hanseñalado nombres concretos para denunciar, sino también, les digo: hay que tener autoridad moral para hacer denuncias. Y,en ese sentido, señor Presidente, perdóneme que me refiera muy brevemente a las denuncias del señor Cuadra… El señorAylwin (don Andrés).- En todo caso voy a abreviar, señor presidente.No voy a expresar un invento mío, sino voy a leer lo queaparece publicado en “El Mercurio” del domingo 22 de enero. Allí se señala, que el señor Cuadra- por lo demás lo hareconocido públicamente-, es el que inventó todo el show con el cometa Halley. Aquí, también se señala que el silencio aMonseñor Fresno. También, que esta persona fue la que tuvo participación decisiva en todo el invento en relación con la virgende peñablanca y el famoso niño Miguel Ángel. Por su parte, la revista “Que Pasa” en un editorial- no lo digo yo, sino la revista-dice que el señor Cuadra es un hombre muy acostumbrado a audaces y maniobras entre bastidores. Entonces, me pregunto,muchos de los que estamos aquí, durante años no dejaos que la DINA, ni la CNI, ni los Ministros de la dictadura, determinarannuestras conductas, aun arriesgando nuestra tranquilidad, muchos, incluso, la vida; actuamos de acuerdo con nuestraconciencia. Menos vamos a aceptar que esas mismas personas, que han engañado tanto, manden hoy en nuestras vidas. Poreso, por mucho que hable el señor Cuadra, personalmente, no voy a tomar una botellita para hacerme exámenes delaboratorio, porque, en definitiva, hemos sido elegidos por el pueblo. Y, por ello, cuando decimos que no consumimos drogas,el pueblo no cree; en cambio, en los que tanto mintieron, el pueblo, lisa y llanamente, no confía. El señor Aylwin (don Andrés).-Señor Presidente, termino, porque debo dejar tiempo a otros Diputados de mi Partido, transcribiendo una cita de un organismorelacionado con la Iglesia, que trabaja en el problema de la drogadicción, que dice: “La droga no es el problema principal deldrogadicto, el consumo de droga es solo una respuesta engañosa a la falta de sentido positivo de la vida”. Nuestra granobligación es, por lo tanto, hacer que la juventud de nuestro país, que todos los hombres y mujeres de nuestro pueblo tenganesperanza y que sientan que su vida realmente tiene un sentido, una trascendencia. Eso implica que debemos trabajar muyseriamente por construir un tipo de sociedad donde haya mas solidaridad y más espacio para la esperanza. Este es unaspecto del que no se puede prescindir en la lucha contra la droga. No hablemos solo de castigo, de policía y de cárcel; Nodesprestigiemos irresponsablemente las instituciones.- He dicho

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Legislatura 330, Sesión 55 de 06 de Abril de 1995

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY N 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARAPROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad hay dos informes, pero sus diferencias son muy pequeñas. Elinforme de la Comisión de Educación es más completo, en el sentido de que armoniza adecuadamente varias disposicionesque no estaban claras. Las otras diferencias son de redacción. Hay una en el artículo 6 , pero es preferible que, en este caso,nos atengamos al informe de la Comisión de Educación. Esa es mi proposición. He dicho.

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Legislatura 330, Sesión 66 de 04 de Mayo de 1995

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DELMAGISTERIO, SERBIMA. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, deseo plantear una inquietud y formular una consulta a los señoresDiputados informantes. En las disposiciones transitorias se establece un sistema para la formación de una comisiónconstituyente que, en definitiva, será la encargada de redactar los estatutos y guiar a la corporación todo el período transitoriohasta la concesión de la nueva personalidad jurídica. Por ejemplo, la letra b) del artículo 1 transitorio establece que la comisiónconstituyente estará integrada por cinco consejeros designados por el Colegio de Profesores. No se dice en qué forma sedesignarán, si lo serán por todos los integrantes del Colegio de Profesores o por su directiva. A continuación, la letra c) señalaque habrá dos consejeros designados por la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación. Tampoco seestablece el procedimiento para tal efecto. Después, se habla de un consejero designado por la Asociación de Paradocencia yServicios de la Educación, y nos volvemos a encontrar con el mismo problema. Luego, la letra e) se refiere a la FederaciónNacional de Trabajadores de la Educación. Creo que es indispensable clarificar esta situación, porque tengo la impresión deque si se aprueba así el proyecto -a menos que esté equivocado-, en la práctica, será imposible la constitución de estacomisión, que es fundamental para la concesión de la nueva personalidad jurídica. Planteo esto como inquietud pero, al mismotiempo, como pregunta. No sería extraño que estuviera equivocado. He dicho.

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Legislatura 331, Sesión 6 de 07 de Junio de 1995

Participación en proyecto de ley

NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (INDICACIÓN) - 1

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De los señores Aylwin y Elgueta para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:"Igualmente se reconoce el derecho delconjunto de la sociedad y de todos los sectores, grupos y personas a estar debidamente informados sobre todas lasexpresiones culturales, sociales o políticas existentes en la sociedad." .

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Legislatura 331, Sesión 7 de 08 de Junio de 1995

Mociones Presentadas

Instituye el día 30 de agosto de cada año como el Día del Detenido Desaparecido (boletín N1628-17). - 1

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«Considerando 1.- Qué la asamblea general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó en diciembre de 1992, ladeclaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, resolución 47/133, dando un pasotrascendental en la protección de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la vida. 2.- Qué por suparte la Organización de Estados Americanos (OEA) sancionó en su XXIV asamblea general la convención interamericanasobre desaparición forzada de persona, ratificando con ello el sentimiento de la humanidad para la protección de las personas,ante el crimen extendido en nuestro continente. 3.- Qué, de conformidad con los principios proclamados en la carta de lasNaciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de lafamilia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. 4.-Qué todo acto de desaparición forzosa constituye un ultraje a la dignidad humana y es condenado como una negación de losobjetivos de la carta de las Naciones Unidas y como una violación grave y manifiesta de los Derechos Humanos y de laslibertades fundamentales proclamadas en la declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados enotros instrumentos internacionales pertinentes. 5.- Qué todo acto de desaparición forzosa sustrae a la víctima de la protecciónde la Ley y le causa grave sufrimiento a la víctima como a su familia. Constituye además una violación a las normas delDerecho Internacional que garantizan a todo ser humano el derecho de reconocimiento de su Personalidad Jurídica, elderecho a la libertad a la seguridad de su persona. 6.- Qué el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación establecióque en nuestro país entre 1973 y 1990 fueron detenidos y posteriormente hechos desaparecer 957 personas cifra que haaumentado a 1.200 en proceso de nuevos casos reconocidos oficialmente por la Corporación Nacional de Reparación yReconciliación. 7.- Qué según el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación la expresión «Detenidos Desaparecidos»se refiere a la situación a quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio siendo ésta laúltima noticia que se tuvo de ellos. La autoridad niega haberlos detenido o bien declara haberlos liberado después de un ciertoperíodo y cuya suerte es ignorada desde ese instante por sus familiares. 8.- Qué el conocimiento de la verdad sobre lo queocurrió en Chile es necesario para generar una conciencia colectiva en la sociedad de tal forma de que otros hechos novuelvan a ocurrir en nuestra Patria. De igual forma solo la verdad podrá rehabilitar la dignidad de las víctimas y facilitar a susfamiliares y a la sociedad la posibilidad de honrarla debidamente y reparar en alguna medida el daño causado. 9.- Qué lapráctica represiva de la desaparición forzosa se ha extendido a toda Latinoamericana producto de una Política Terrorista deEstado, sustentada por las dictaduras militares, lo que se ha traducido en miles de detenidos desaparecidos; México 543, Haití12.000, Honduras 137, El Salvador 6.085, Brasil 150, Paraguay 109, Uruguay 140, Argentina 10.000, Bolivia 155, Perú 4.000,

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Ecuador 6, Colombia 3.000, Guatemala 35.000. 10.- Qué las Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidosdecidieron unirse para denunciar estos crímenes de lesa humanidad constituyeron en 1981, en su Congreso Fundacional enCosta Rica la Federación Latinoamericana de Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Organismo noGubernamental con status consultivo categoría del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. 11.- Qué en memoria yhomenaje a todos los Detenidos Desaparecidos de Latinoamerica, esta Federación Latinoamericana instituyó en su IIICongreso el Día Internacional del Detenido Desaparecido el 30 de agosto de cada año, con el objetivo de mantener vivo elcompromiso y la exigencia de Verdad y justicia para los miles de Detenidos Desaparecidos. 12.- Qué el respeto efectivo de losDerechos Humanos sólo podrá alcanzarse en una sociedad que posea una cultura verdaderamente inspirada en elreconocimiento irrestricto de los derechos esenciales del ser humano que fluya como consecuencia natural, inherente al modode vivir diario y se manifieste en todo el ámbito del quehacer nacional. En este sentido recordar a los Detenidos Desaparecidosno solo es parte de la reparación moral que el Estado les debe sino que contribuye decididamente al desarrollo de ésta cultura.Por tanto, en virtud de los considerando plan,teados anteriormente, los diputados abajo firmantes presentamos a la honorableCámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO UNICO: Se instituye en todo el territoriode la República el día 30 de agosto de cada año, como el Día del Detenido Desaparecido, en conmemoración de todas lasvíctimas detenidas desaparecidas para mantener viva su memoria en la sociedad. (Varias firmas)

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Legislatura 331, Sesión 10 de 20 de Junio de 1995

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DEL D.L. N 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PRED10S RÚSTICOS. Primertrámite constitucional. - 1

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Indicación.- De los señores Elgueta, Aylwin, Sabag y Elizalde para incorporar el siguiente artículo nuevo:"Artículo.- Lashijuelaciones de predios a que se refiere el artículo 1 , tratándose de inmuebles de más de 20 hectáreas, deberán destinar a lomenos un 5% de la superficie a equipamiento comunitario y, especialmente, a canchas de fútbol o centros de esparcimiento.".

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Legislatura 331, Sesión 26 de 09 de Agosto de 1995

Proyectos de Acuerdo Presentados

IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER, BEIJING.- Ptación. Proyecto de acuerdo - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Ortiz, señoras Aylwin, doña Mariana; Pollarolo y Allende,señorita Saa, señores Makluf, Balbontín, Urrutia, don Salvador; Sota, Silva, Palma, don Andrés; Elgueta, Aylwin, don Andrés;Seguel, Ojeda, Reyes, Letelier, don Felipe; Arancibia y Turna. Considerando que: 1.- La IV Conferencia Mundial sobre laMujer, que se realizará en Beijing entre el 5 y 15 de septiembre próximo. y que es continuidad de las 3 primeras ConferenciasMundiales, constituye un importante encuentro para evaluar los avances con respecto a la realidad de las mujeres en la últimadécada yasumir nuevos compromisos tendientes a garantizar una efectiva igualdad de derechos y oportunidades entrehombres y mujeres, avanzar en la eliminación de la discriminación de las mujeres a fin de potenciar su papel en la sociedad.Con este fin, la Organización de Naciones Unidas ha convocado a todas las naciones del mundo para discutir y analizar laactual situación de la mujer en el mundo y acordar acciones conjuntas al respecto; 2.- En la actualidad, la situación de la mujeren el mundo reviste una dramática realidad, como lo refleja, por ejemplo, que de mil millones de pobres en el mundo, el 60%son mujeres; que de 960 millones de analfabetos, las dos terceras partes son mujeres; que sólo el 2% de la propiedad delglobo pertenece a alguna mujer; que las mujeres ocupan sólo el 6% de los ministerios y constituyen el 10% de los legisladoresdel mundo; 3.- En Chile las mujeres constituyen actualmente el 50,9% de la población del país. Su tasa de participación en lafuerza de trabajo alcanza en la actualidad a 34.3% y se observa una tendencia al aumento, que en las mujeres profesionaleses cercana a un 75%. Que si bien las mujeres han aumentado significativamente su educación, desempeñan los trabajosmenos valorados y sus ingresos son significativamente menores que los de los hombres, representando el 65,4% del ingresomasculino. Por otra parte, las mujeres inscritas en los registros electorales son el 51,5%. No obstante, la participación encargos de representación popular es más baja que la media internacional, tanto en el Parlamento como en los gobiernoslocales. Similar es la situación en el gobierno y en el poder judicial. Mayor gravedad reviste la situación de las mujeres pobres.Las estadísticas demuestran una mayor concentración de la pobreza en las mujeres, especialmente cuando se trata demujeres jefas de hogar, que en nuestro país alcanzan al 25% de los hogares. A su vez, las mujeres pobres tienen menoracceso a la educación y la salud; mayores índices de embarazo precoz y altas tasas de abortos inducidos, entre otros. Porúltimo, aunque el ámbito de la familia, sigue siendo el espacio principal de desarrollo de las mujeres, también es fuente derelaciones de inequidad. La desvalorización del trabajo doméstico, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual son fuentes dediscriminación para las mujeres al interior de su familia. Todo ello da cuenta de una situación objetiva de desigualdad ydiscriminación en el goce de sus derechos y oportunidades para su pleno desarrollo, con perjuicio no sólo para ellas sino paratoda la sociedad. 4.- En nuestra cultura se ha acordado valorar la importancia de la mujer y su especificidad, es decir, sudiferencia natural y biológica; sin embargo es preciso asumir que esa diferencia se ha constituido en fuente de discriminación,

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desvalorización y desigualdad. Por lo tanto, destacamos la necesidad de construir una sociedad donde la diversidad de sexossea motivo de enriquecimiento y no de discriminación, de relaciones de equidad en que sea valorado tanto el mundo privadocomo el mundo público y hombres y mujeres puedan conciliar la vida de familia, la maternidad y la paternidad con la deltrabajo. 5.- El reconocimiento de la esencial igualdad de dignidad y derechos entre hombres y mujeres resulta imprescindiblepara el pleno respeto de los derechos humanos, la vigencia de la democracia y el logro de una efectiva integración social. 6.-La Comunidad Internacional en la Cumbre de la Tierra, en la Conferencia de Derechos Humanos, en la Conferencia sobrePoblación y Desarrollo, en la Cumbre Social, ha insistido sobre esta situación y ha consagrado normas jurídicas de caráctervinculante para todos los Estados del mundo, que obligan a crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, culturales yeconómicas que permitan a todas las mujeres el goce de sus derechos y eliminen la discriminación por razón de sexo. Entreellas, destaca la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que Chileratificó en 1989. 7.-A partir de tales imperativos y, especialmente, del mandato constitucional según el cual" es deber delEstado ... asegurar el derecho de las personas a participar coh igualdad de oportunidades en la vida nacional" (art. 1), elServicio Nacional de la Mujer ha elaborado el "Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer" como un instrumento paraimpulsar un conjunto de medidas legislativas, gubernativas y administrativas para la realización de este fin. Bajo estasconsideraciones, sometemos a consideración de esta H. Cámara el siguiente Proyecto de Acuerdo 1.- Valorar la Cumbre deBeijing como una importante oportunidad para debatir en profundidad las visiones acerca de la realidad, el aporte y lavaloración de la mujer, así como para hacer visibles las discriminaciones y problemas específicos que aún le afectan, con lasconsecuencias que de ello se deriva para toda la sociedad. 2.- Manifestar nuestro reconocimiento por los avances que hahabido respecto de la situación de la mujer en nuestro país, destacando la participación que le ha cabido a este CongresoNacional en la creación del Servicio Nacional de la Mujer y la aprobación de importantes proyectos en beneficio de ellas, comoel de violencia intrafamiliar, participación en los gananciales, leyes laborales referidas a las trabajadoras de casa particular,subsidio maternal, permiso para el cuidado de los niños y salas cunas en centros comerciales, entre otros que actualmenteestán en discusión. Asimismo, apoyar las políticas implementadas por el Gobierno, especialmente aquéllas dirigidas hacia lasmujeres más pobres, como los programas hacia las Mujeres Jefas de Hogar, la prevención del embarazo adolescente y lacreación de centros de información y atención de las mujeres. 3.- Instar a esta Cámara de Diputados para que asuma el temade la mujer con mayor fuerza y amplitud, creando un espacio de diálogo y de búsqueda de acuerdos que permitan enfrentarlos problemas concretos que afectan a las mujeres chilenas y encomendar a su Comisión de Familia que otorgue prioridad alos proyectos en su beneficio que están pendientes, enfocando su esfuerzo principalmente hacia la solución de los problemasde las mujeres más pobres. 4.- Apoyar el Plan de Igualdad de Oportunidades elaborado por Sernam, como un instrumentopara la implementación de políticas públicas que incluyan la perspectiva de género, para avanzar en la equidad y nodiscriminación de hombres y mujeres. 5.- Respaldar plenamente .la presentación que ha hecho la Ministra Directora delServicio Nacional de la Mujer respecto a los criterios que orientarán la posición de Chile en la Cumbre de Beijing y que setraducen en la reafirmación de los principios sostenidos por nuestra delegación en la Conferencia de El Cairo sobre el tema delos derechos reproductivos y del aborto; en el concepto de familia y de los distintos tipos de familia empleados por el Informe

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de la Comisión Nacional de la Familia yen la idea de igualdad de oportunidades establecida en el inciso final del artículo 10 dela Constitución Política de la República de Chile.

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Legislatura 331, Sesión 27 de 10 de Agosto de 1995

Participación en proyecto de ley

RÉPLICAS A ALUSIONES PERSONALES. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- El mensaje, absolutamente inaceptable, que nos envía el señor Paul a todos los Diputados,es que no podremos legislar libremente y que en caso de oponernos a los intereses creados que él representa, vamos a servíctimas de todo tipo de ataques y tergiversaciones. Repito que es inaceptable y por eso protesto. He dicho.

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Legislatura 331, Sesión 32 de 24 de Agosto de 1995

Participación en proyecto de ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LAGENERACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMUNALES. Primer trámite constitucional.(INDICACIÓN) - 1

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Indicación.- De los señores Ferrada, Elgueta, Arubal Pérez, Andrés Palma, Balbontín, Montes, Walker, Elizalde, Aylwin, Luksicy Longton para incorporar los siguientes: Artículos nuevos "Artículo ... -Los candidatos a concejales están obligados a llevar unlibro de entrada y gastos que incluirá todos los ingresos y egresos de su campaña electoral. Al inscribirse cualquier candidato aconcejal, deberá designar un encargado financiero de la campaña, que será responsable del mantenimiento del libro y de ladocumentación contable a que se refiere este artículo, así como del cumplimiento de las limitaciones y demás disposicionesestablecidas por esta ley. Artículo ... - Toda persona que haga una donación a un candidato, personalmente o a través de otraentidad o partido, deberá efectuarla por medio de cheque nominativo girado a nombre del candidato. Quedan excluidas de estaobligación las cantidades inferiores a una unidad de fomento, las cuales también podrán omitirse de la contabilidad respectiva.Artículo ... - Ninguna persona podrá hacer donaciones a un candidato a concejal por cantidades superiores a las 20 unidadesde fomento. El donante deberá incluir esta donación a título informativo en su declaración de impuesto a la renta. Artículo ... -Ningún candidato a concejal podrá gastar durante su campaña electoral una cantidad superior a 0,001 UTM por cada electorde la comuna que pretenda representar. Cinco días antes de la elección, el candidato deberá hacer una declaración jurada,firmada ante notario, en que incluirá una relación detallada de las entradas y gastos del total de la campaña, ajustada a lasexigencias legales. Esta declaración se hará en triplicado, quedando un ejemplar en poder del notario, otra en poder delinteresado y la tercera será remitida al Servicio de Impuestos Internos. Se presumirá legalmente que todo gasto superior a loslímites que determine esta ley, constituye renta tributariamente imponible del candidato, conforme las disposiciones generales,y que el origen de esta renta imponible se ha originado en una donación también objeto del tributo correspondiente. Los gastospermitidos por esta ley, en cambio, según los orígenes que se definen, no constituirán renta. El Servicio de Impuestos Internos,previo examen del libro de entradas y gastos a que se refiere el artículo .... en el evento de que se determine gastos excesivos,procederá a reliquidar las declaraciones del candidato, correspondientes a o los ejercicios de los años en que los gastos seefectuaron y las siguientes. La alteración de una o más partidas del libro de entrada y gastos a que se refiere el artículo ... deesta ley, y a través de la cual se ocultara o simulara indebidamente un gasto que, considerado en su conjunto, significaríacomo resultado total un gasto excesivo, será penado con multa equivalente al 300 por ciento del impuesto que se determinerespecto del mayor gasto. Artículo ... - El Estado subvencionará, de acuerdo con las normas de esta ley, los gastos en queincurrieran los partidos, por su concurrencia a las elecciones municipales. En ningún caso la subvención correspondiente acada partido podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados en la contabilidad de los mismos. La subvención

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estatal será por la suma única y total equivalente a un 50 por ciento del conjunto de las subvenciones individuales y normativasa que se refiere el artículo anterior, relativas a los candidatos aplicados a cada partido. El Estado concederá adelantos de lassubvenciones mencionadas a los partidos hasta por un monto que no podrá exceder del 30 por ciento de aquella suma que lehabrá correspondido percibir en las últimas elecciones para cargo de representación. Estos adelantos podrán solicitarse en laDirección del Registro Electoral después del quinceavo día posterior al cierre de las inscripóones de candidaturas. Losadelantos se devolverán, después de las elecciones en la cuantía que supere al importe de la subvención que finalmente hayacorrespondido a cada partido. Artículo ... - Con cargo al presupuesto ordinario de la Nación, con oportunidad de cada actoelectoral, el Estado subvencionará los gastos en que incurra cada candidato, individual y nominativamente, efectuado unaporte único y total equivalente a 0,02 unidades de fomento por cada voto por él obtenido en la elección correspondiente. Paralos efectos del cálculo del aporte individual, se considerará el valor de la unidad de fomento del día de la elección. Estassumas se entregarán, mediante cheque nominativo extendido al candidato, a través de la Dirección del Registro Electoral,dentro de los treinta días siguientes a la proclamación general de candidatos electos por el Tribunal Electoral. Tendrán derechoa percibir este aporte todos los candidatos, electos o no, y su ejercicio será renunciable, caso en el cual los fondoscorrespondientes se reintegrarán al presupuesto. Se presumirá legalmente renunciado al derecho a percibir este aporte sitranscurridos noventa días con posterioridad a la fecha en que la Dirección del Registro Electoral ordenará cursar de modogeneral el pago de la subvención, no retirase de esos oficios el documento de pago respectivo.".

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Legislatura 331, Sesión 35 de 07 de Septiembre de 1995

Mociones Presentadas

CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL SEÑOR MICHAEL MARTÍN KASTSCHINDELE (BOLETÍN N 1693-17). - 1

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Los Diputados firmantes hemos creído de justicia, de conformidad a lo dispuesto el el artículo 10, N 5 de nuestra ConstituciónPolítica del Estado, solicitar se otorgue por gracia la nacionalidad chilena a una persona que ha tenido una larga y fructíferatrayectoria de vida en nuestra Patria y que, no obstante de ser extranjero, lo ha hecho como si perteneciera a nuestranacionalidad, no sólo por el éxito personal en su respectiva actividad, sino principalmente, porque a través de ella ha prestadograndes servicios a la República, que se han traducido en beneficios de muchas chilenas y chilenos, que han encontrado laposibilidad de realizarse como personas. La proposición la hacemos en reconocimiento de Michael Martín Kast Shindele.Michael Martín Kast Schindele, de nacionalidad alemana, nació el 2 de abril de 1924, se casó con Oiga María Rist Hagspiel elaño 1946 y se radicó definitivamente en Chile, en la comuna de Buin, el año 1950. Desde su llegada se destacó por sucapacidad creadora puesta siempre al servicio de la comunidad más que a intereses personales e individuales. La provinciadel Maipo fue la primera en ser testigo y beneficiaria de su aporte generoso, el que luego se ha extendido a todo lo largo delpaís. En el campo industrial, es hoy un gran empresario, específicamente en el área alimenticia. Dió origen, hace ya variosaños, a una importante productora de alimentos de alta tecnología, fundando además, una cadena de comercialización de susproductos, que en la actualidad, practicamente, cubre todo nuestro territorio, creando numerosas fuentes de trabajo en las másimportantes ciudades del país. En el área agrícola también se destaca como un gran productor. Cuenta con varios prediosdedicados especialmente a la ganadería, lo que le ha permitido introducir al país tecnología y técnicas innovadoras en el rubrode alimentación ganadera. En las distintas áreas empresariales, en las cuales ha participado, no sólo ha dado trabajo, sino quetambién ha quedado reflejado su gran espíritu de justicia social. Hoy sus empresas dan trabajo a casi 1500 personas,destacando en su relación con ellas su permanente interés porque los mismos accedan a su casa propia, ya sea financiando lacompra de viviendas o bien estimulando su incorporación a cooperativas para la vivienda. De igual forma, merece destacarseen este espíritu, la implementación de un sistema de participación en las utilidades por parte de los empleados de susempresas que es un ejemplo de los principios que inspiran su vida en el mundo del trabajo. En el área social. se ha destacadopor su espíritu solidario y participativo. Son innumerables las obras, actividades y cargos que dan fe de su constantepreocupación por los más necesitados y su ayuda desinteresada a la comunidad. Ha sido dos veces Presidente del ClubRotarios de Buin, período en que se construyó entre otras obras, el Pensionado del Hospital San Luis de Buin. Se desempeñotambién corno miembro del Corede de Paine y actualmente es el Director del Sideme de Buin. Ha sido galardoneado porBomberos de Paine (10/07/ 1992), Bomberos de Linderos (23/08/1992), por Carabineros de Buin (27/04/1992), por la Cámarade Comercio de Buin (1989), por la Municipalidad de Paine (1985), por la Municipalidad de Buin (1985) yen numerosas

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ocasiones por Centros de Madres, Hogares de Menores, entidades deportivas, etc. por su constante y entusiasta participación.También sobresale en la personalidad de don Michael Kast su compromiso católicú. como entre sus múltiples contribuciones,podemos mencionar que ha construido personalmente cinco Capillas y colaborando con la construcción de al menos seisIglesias y Centros de Menores en situación Irregular, a todo lo cual se suma un testimonio de vida personal consecuente con laprofunda fe que profesa. En relación con su vida familiar podemos señalar que ella no ha estado exenta de dolorosassituaciones, ya no se encuentran con él 3 de sus 10 hijos. Sin embargo puede exhibir, con legítima satisfacción la uniónestable y firme de todos sus 7 hijos junto a sus 37 nietos, al hogar paterno en una expresión de sólidos valores que les hanpermitido sobrellevar las adversidades en una forma que constituye un ejemplo para toda la comunidad. Si bien todos sus hijosy nietos son chilenos plenamente arraigados que se han educado y han formado familia en nuestra patria, ha destacado por suvocación de servicio público. Su hijo don Miguel Kast Rist (Q.E.P.D.), quién desarrollo entre otras iniciativas el primer mapa dela extrema pobreza elaborado en Chile, además de una intensa labor en favor de los más desposeídos que perdura hasta lafecha en una Fundación que lleva su nombre. Junto a él merecen destacarse su hija Gabriela Kast Rist, escritora de libros deformación cristiana para niños; y su hijo Juan, sacerdote. Es bueno y necesario que la comunidad nacional reconozca elvalioso aporte que hacen los extranjeros que se afincan en nuestra Patria y que hacen de ella su propia tierra y trabajan por suprogreso al igual que si fueran nacidos en ella. Por estas consideraciones, proponemos el siguiente Proyecto de Ley: Artículoúnico: "Concédese por gracia, la nacionalidad chilena al señor Michael Martín Kast Schindele". (Fdo. ):PABLO LONGUEIRAMONTES,Diputado.

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Legislatura 331, Sesión 36 de 12 de Septiembre de 1995

Participación en proyecto de ley

NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (Continuación). Acuerdo para celebrarsesión especial. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el artículo l Q establece que la libertad de expresión comprende no sólo lade informar, sino también el derecho de la sociedada estar pluralistamente informada. Este punto ha merecido algunosreparos. El concepto de que la comunidad tiene el derecho a la información se encuentra plenamente consagrado por ladoctrina constitucional moderna. Sorprende que se discuta el punto, en circunstancias de que la generalidad de losconstitucionalistas chilenos también adhieren a esta concepción. Los profesores Mario Verdugo, Emilio Pfeiffer y HumbertoNogueira expresan que "EI derecho a recibir información forma parte integrante de la libertad de expresión porque de otromodo de nada serviría que se reconociera la libertad de informar si no se reconoce que los destinatarios -o sea, la comunidad-tiene minimamente el legitimo derecho a una información oportuna, veraz y objetiva." Es decir, estos autores van más allá de loque establecemos en este artículo. Lo mismo sostienen los profesores José Luis Cea y Enrique Evans. Dice este último: "Lalibertad de expresión tiene una doble cara: el derecho de informar por una parte y por la otra el derecho a recibir lainformación." Más aún, todos estos constitucionalistas y otros sostienen categóricamente que el derecho de la comunidad auna información plural se encuentra inequívocamente consagrado en las garantías del Nº 12º, del artículo 19 de laConstitución. Por otra parte, al discutirse la Constitución de 1980, la generalidad de los juristas también expresaron su opiniónde que la libertad de información comprende el derecho del pueblo a recibir información en forma veraz, oportuna y objetiva.Don Jaime Guzmán, adhiriendo a este concepto, dijo: "El derecho de la comunidad a ser informada tiene más sentido yrelevancia cuando más progresan los medios de comunicación". Idéntica es la opinión de don Alejandro Silva Bascuñán. Porsu parte, don Sergio Diez expresó: "Concuerdo con el señor Guzmán en que toda persona tiene el derecho a ser informadaveraz, oportuna y objetivamente sobre el acontecer nacional." Es cierto que este concepto no quedó expresado, en laConstitución, pero todos lo consideraron inherente a la libertad de expresión, conforme a lo que ya hemos dicho. Citamos otraopinión. Doña Angela Vivanco, profesora de Derecho Constitucional y Presidenta de la Unión de Centro Centro, en sudocumentado libro sobre la libertad de expresión dedica más de treinta páginas al derecho de la sociedad de estarpluralistamente informada. Hago sólo unas citas: "Los propietarios del derecho a la información somos todos los ciudadanos yno los que tienen por profesión informar". Agrega: "El derecho a la información se asimiló a la libertad de información en laConstitución de 1980, con lo cual se pensó que bastaba dejar esto a la legislación, lo que tampoco se ha hecho." Esjustamente lo que estamos haciendo ahora. A la doctrina de la Iglesia se referirá el colega señor Elgueta. Cito sólo a Pablo VI,quien dice: "Existe en la sociedad humana el derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los hombres."Podríamos citar decenas de autores extranjeros que también sostienen que el derecho de la comunidad a una información

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pluralista es parte integrante de la libertad de información, como lo establece el articulo que estamos discutiendo. Citemos sóloa los catedráticos españoles Jorge de Esteban y Pedro J. González, que dicen: "En una democracia el derecho a lainformación es tan importante como el derecho a voto; es más, sin el primero es imposible él segundo." Y agregan: "Debe serun derecho que exija una información libre, objetiva, plural y veraz." En Estados Unidos, donde la jurisprudencia de la CorteSuprema puede ser creadora de ley, se ha dictaminado por este tribunal que "una sociedad democrática no puede funcionarsin una confrontación de ideas". y se ha dicho también que "el derecho primordial es el de los telespectadores y radioyentes yno el de las emisoras". En el Libro Verde, sobre comunicaciones de la Comunidad Europea, se sostiene que para dar vida alas convenciones sobre derechos humanos y el pluralismo, "se debe limitar el alcance de la libertad de expresión con el objetode garantizar al público la diversidad informativa." Lo mismo se establece en convenciones internacionales, siendo importanteseñalar que en la Convención sobre el derecho a réplica internacional se establece textualmente: "la responsabilidad de lasagencias de información les impone dar cuenta de los hechos sin discriminación y sin separarlos de los elementos conexos."Por otra parte, el Colegio de Periodistas ha dicho en relación con este artículo: "En el artículo 1 º se han introducidoindicaciones que propenden al fortalecimiento del derecho de información del conjunto de la población, reconociendo elcarácter social de este derecho." Hago presente que esta declaración del Colegio de Periodistas ha sido sistemáticamentesilenciada, por lo que, en alguna medida, pido a los señores Diputados que la tomen en consideración moralmente para saberqué está pasando en Chile en materia de libertad de expresión. De acuerdo con lo que hemos dicho, queda claramenteestablecido el principio de que, en Chile, la libertad de expresión comprende expresamente el derecho de la sociedad a serinformada. Conviene ver en qué contexto es necesario dictar esta ley. Esto ocurre en un contexto en que han desaparecido lasrevistas 'Análisis y Cauce" y el diario "Fortín Mapocho". A su vez, existen serios problemas económicos en "La Epoca" y Apsi".Esto significa que las grandes mayorías nacionales se están quedando casi sin medios de comunicación escrita y que, deproducirse problemas adicionales en La "Época" y en "Apsi", llegaríamos a una situación de virtual desaparecimiento depluralismo, base de la libertad de expresión en Chile en medios de comunicación escrita. Ese es el contexto moral en que seestá discutiendo esta ley. Este contexto ético fue expresamente señalado en nuestra Comisión de Constitución, Legislación yJusticia por don Guillermo Hormazábal, Presidente del Colegio de Periodistas, quien, hablando en representación de éste, dijo:"Siete de los nueve diarios pertenecen a fuertes grupos económicos que representan una clara postura ideológica que, por losdemás, no corresponde a la que ha expresado la ciudadanía en las últimas contiendas electorales. Es decir, en la prensaescrita, los grupos mayoritarios casi carecen de expresión propia." También ha dicho el señor Guillermo Hormazábal: "Sobre labase de los hechos analizados precedentemente, el Colegio de Periodistas advierte acerca de una peligrosa concentración dela propiedad de los medios de comunicación social y una grave amenaza al pluralismo." Finalmente, afirmó: "Nos encontramosen una coyuntura histórica muy especial. Tenemos la oportunidad de adoptar las medidas que garanticen el pluralismo o decerrar los ojos a la realidad y deslizarnos por una pendiente sin retorno que derive en una sociedad sectaria en que se expreseuna sola postura ideológica. Allí estaremos en presencia de una democracia meramente formal o en la antesala de perderla."Este es el contexto moral, jurídico y político en que se discute esta ley. Llamo a los señores Diputados a que tomemos todaslas medidas pertinentes para defender la libertad de expresión en nuestro país. Tengo aquí dos extensos estudios de los

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periodistas señores Marcelo Contreras y Fernando Villagrán e Ismael Yana y Samuel Bello. En ellos se establece que hay enChile una peligrosa concentración en la propiedad de los medios de comunicación y en el mensaje ideológico transmitido, yque hay una orientación decisiva en la prensa por parte de quienes hacen publicidad, es decir, influencia del dinero. Se señalaal mismo tiempo que más del34 por ciento de los diarios regionales ha caído en manos de una sola empresa de Santiago yque los periodistas no tienen casi ninguna influencia en las pautas ni en la orientación ideológica y política de los diarios. Ensíntesis, aquí rige el principio de que "Quien pone la plata, pone la música". Personalmente, aceptamos esa norma para loscabarés, bares o alguna fonda dieciochera, pero no creo que puede ser el criterio que determine la cultura y la orientaciónpolítica e ideológica de nuestro país. De acuerdo con lo dicho, el derecho a una información pluralista es el principio generalque se halla claramente establecido en el artículo 1 Que después analizaremos la forma cómo "aterriza" la aplicación de esteprincipio general-, y sé perfectamente que allí se presentan problemas prácticos o ciertos peligros. Al mismo tiempo, deboseñalar que con las indicaciones que hemos hecho más adelante existen peligros objetivos respecto de la libertad deexpresión. Actualmente, no existe un peligro, pero por la situación ahora existente es un hecho real que la libertad deexpresión en Chile está seriamente amagada. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, ha terminado su tiempo.Tenga la bondad de redondear la idea. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, pido sólo tres minutos paraterminar, por una razón muy sencilla: porque nosotros hemos presentado indicaciones; hemos sido tergiversados durante tresmeses; se nos ha atacado por diversos medios de comunicación; hemos sido absolutamente silenciados. En consecuencia,llamo a la conciencia moral para que se me den, por lo menos, tres minutos para terminar muy resumidamente mi intervención.El señor AYLWIN (don Andrés).- Muchas gracias, señor Presidente. El problema es si garantizan el pluralismo en una sociedadlos propietarios de los medios de comunicación o la ley y los tribunales. Nos estamos pronunciando, en las indicaciones quevienen después, claramente en favor de la tesis de que esto no debe quedar sólo al criterio de los propietarios, aunque es muyimportante el criterio y la moral de ellos, sino que debe haber ciertas normas Unánimas establecidas por la ley y que, endefinitiva, corresponden aplicar a los tribunales, lo cual no significa que dejemos esta materia en manos del Gobierno de turno,sino que esta situación se rija por las leyes dictadas por este Congreso, las que deben ser aplicadas por los tribunales dejusticia. Es decir, el problema no es que el Gobierno sea el que vaya a manejar a los medios de comunicación, sino queexistan ciertas limitaciones legales aplicadas por los tribunales de justicia. Este problema se ha planteado largamente enEstados Unidos, y allí se ha dicho que ciertos gigantes son dueños de los medios de comunicación, y que por ello, en algunamedida, pasan a ser dueños del país. Muchos han expresado que, frente a esta realidad, lo importante es que los gigantes seporten bien; pero gran cantidad de otros autores en Estados Unidos -hoy la mayoría- están sosteniendo fundadamente que noes corriente que los gigantes se porten bien en la historia, y por consiguiente, más que dejar esto al criterio de los gigantes,debe ser la ley y los tribunales los que garanticen la libertad de expresión, garantía fundamental de la democracia. SeñorPresidente, termino manifestando que antiguamente la libertad de expresión estaba garantizada por la Ley de Imprenta. Elloera posible porque editar periódicos era una tarea muy sencilla y casi artesanal. Yo mismo, antes de los 20 años, fui director deuna revista y subdirector de un diario en San Bernardo. Hoy, con los adelantos técnicos, ha llegado a ser prácticamenteimposible editar un diario, a menos que se tenga mucho dinero. Esto plantea un gran desafío moral que la Cámara debe

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resolver: si la modernidad, con todos sus adelantos técnicos, lleva en definitiva a que desaparezca absolutamente la libertadde expresión -como está en peligro en nuestra patria- o si, por el contrario, creamos cauces para que la modernidad sea fuentede progreso, de solidaridad, de libertad y de libre expresión de todos los ciudadanos. Este es el importante desafío que hoytiene la Cámara. Llamo a la conciencia de los señores Diputados para que tratemos el proyecto con el máximo de promoción,por lo que está pasando en Chile y por el destino de nuestra democracia. He dicho.

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Legislatura 331, Sesión 37 de 12 de Septiembre de 1995

Participación en proyecto de ley

NUEVA LEY DE PRENSA. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, indudablemente, éste es uno de los artículos más importantes que vamos adebatir y el que ha provocado mayor controversia. Creo que es absolutamente imposible que la mesa resuelva el problema deconstitucionalidad que va a plantear el colega don Andrés Chadwick sin escuchar la totalidad del debate. Sólo considerandolas circunstancias de hecho en que está planteado este artículo y conociendo in extenso todas las argumentacionescorrespondientes en relación con el significado exacto de la indicación aprobada y la interpretación que han dadoconstitucionalistas, en cuanto a que la norma se ajusta plenamente a la doctrina constitucional moderna, la Mesa podráresolver. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, entiendo que la Mesa se pronunciará sobre el problema deconstitucionalidad después de escuchar todo el debate. En primer lugar, en cuanto al problema de constitucionalidad, recojo loexpresado por el colega señor Rubén Gajardo hace algunos minutos, en el sentido de que la Constitución Política establececiertos derechos mínimos, que son derechos humanos fundamentales. Pero hay otros derechos, incluso naturales, como élmuy bien explicó, que se pueden, establecen en la ley, ampliando lo preceptado en la constitución. De manera que, auncuando fuera efectiva la argumentación elemental del colega señor Chadwick, en todo caso, como Poder Legislativo,podríamos dictar una ley que estableciera derechos que fueran más allá de la Constitución Política. Al margen de eso, creoque no hay problema de constitucionalidad por lo que largamente explicamos en la mañana de hoy. Efectivamente, laConstitución Política en su artículo 19, Nº 12º, establece la libertad de expresión, pero ella, como lo demostramos claramentehoy en la mañana, comprende no sólo el derecho a la libertad de expresión, sino también el de la sociedad a estarpluralistamente informada. Es te derecho se encuentra establecido -como ya se ha señalado aquí por diversas personas,incluso por el señor Ministro- también en otras normas constitucionales, de las cuales se deduce que en Chile existe el derechoal pluralismo político y a la participación de todos y en igualdad de condiciones. Indudablemente, ello no tendrá vigencia, si noexiste el derecho y la posibilidad para el conjunto de la comunidad a estar adecuadamente informado. Y ello atiende esteartículo 20, cuando establece el derecho a la publicación; de la deliberadamente seleccionada. En la mañana comprobamosque todos los constitucionalistas chilenos establecen claramente que en nuestra Carta Fundamental, la libertad de expresión einformación comprende no sólo el de los medios de comunicación a informar, sino también especialmente, el derecho de lacomunidad a estar pluralistamente informada. Citamos, a lo menos, cuatro o cinco constitucionalistas, y las opiniones de donJaime Guzmán y del Senador señor Sergio Diez. Indudablemente, si este artículo de la Constitución establece dos garantías,corresponderá a la ley ver la forma de conciliarlas y, en definitiva, los tribunales de justicia resolverán frente a la existencia dedistintos derechos que, en un momento determinado, pudieran estar en pugna. De acuerdo con lo dicho si se está legislandosobre un derecho establecido en la Constitución no puede haber un problema de constitucionalidad. Señor Presidente, aquí se

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plantea una situación extrema. No es la sola omisión -como se ha dicho en esta Sala- de una opinión o de un hechor, sinosilencia miento, es decir, que un hecho de extraordinaria gravedad en la vida de los pueblos, prácticamente no lo conozcanadie. Tiene que ser, además, un silencia miento deliberado; o sea, que todos los medios de comunicación se pongan deacuerdo en ello, y debe estar referido a un acontecimiento de trascendencia social. Son pues tres requisitos copulativos.Cuando se produce esa situación, la de que la Constitución Política establece el derecho de la sociedad a estaradecuadamente informada, y lo lógico es que existan instrumentos legales y jurídicos que permitan que este mandato se hagaefectivo. ¿Quién resuelve, en definitiva, si no hay acuerdo entre la totalidad de los medios de comunicación y un conglomeradosocial? Lo harán los tribunales, para conciliar adecuadamente este derecho. Esta situación se ha producido en distintospaíses. Un ejemplo muy típico, analizado por los comunicadores sociales en el último tiempo, ha sido lo que sucedió enChiapas. Allí había pleno conocimiento en la clase política mexicana yen los directores o altos ejecutivos de todos los mediosde comunicación. de la situación de extrema marginación de un grupo indígena numeroso; pero este hecho, durante muchosaños, fue silenciado deliberadamente. En definitiva, se produjo la situación dramática que todos conocemos. Pues bien,comunicadores sociales, frente a la situación señalada, no sólo hay responsabilizado a los políticos, sino especialmente a lospropios comunicadores, por el hecho de que al difundir no una realidad importante y preocupante en la sociedad mexicana,impidieran que se tomaran medidas en forma oportuna. .Señor Presidente, nuestra indicación tiende a eso. ¿No estarásucediendo en Chile algo parecido en algunos aspectos? Por ejemplo, discutimos a la Cámara de Diputados el proyecto delibertad de opinión y vino aquí el Presidente del Colegio de Periodistas, en presentación de todo el Colegio. Sin embargo, suopinión no es cotizada para nada; no se publicita en ningún medio de comunicación, a pesar de que se trata de unainformación relacionada directamente con la libertad de expresión y, por consiguiente, con los periodistas. Después, laperiodistas entregan una declaración pública que cuenta con la unanimidad de los profesionales de la prensa, pero tampoco seinforma sobre el fondo del problema. Frente a realidad como ésta, ¿No estaremos frente a las situaciones extremas desilenciamiento de determinados hechos que ameritan que vayamos creando algunos instrumentos para que no se produzcancuestiones aún más conflictivas en nuestra sociedad? A eso y no a otra cosa tiende nuestra indicación. Se la ridiculiza cuandose dice que éste es un problema personal de los Diputados que la presentaron o de otros, pues si ellos hacen una declaraciónsobre un problema de sus regiones y los medios de prensa no la publican, pueden recurrir a los diarios y exigir dichapublicación. Ello es ridiculizar el artículo. No es ése nuestro ánimo ni lo que establece la indicación. Ella habla de"silenciamiento", y éste se produce cuando un hecho no se nota, no produce ningún ruido, no se percibe absolutamente. Esoes "silenciosamente", según el Diccionario." En la mitología, el silencio está representado por un joven o una joven que tienetapada la boca, de manera que su voz no se escucha en ninguna parte. Insistimos: Eso es silenciamiento. Además, debehaber un silencia miento " deliberado", es decir premeditado, acordado, concertado y sobre un "hecho de trascendenciasocial". A eso tiende nuestra indicación y creemos que claramente no es inconstitucional cuando en el número 12º del artículo19 de la Constitución se establece la libertad de expresión que, según todos los constitucionalistas, consagra dos derechosque se deben conciliar: el del comunicador social a informar y, al mismo tiempo, el de la comunidad a estar pluralistamenteinformada. Creemos que cuando se silencia algo trascendente para la comunidad se atenta contra este último aspecto de la

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libertad de información. ¿Por qué se plantea hoy la indicación? Porque el Colegio de Periodistas nos ha dicho en la Comisiónde Constitución -pido a los señores Diputados que piensen; sobre ello- que en Chile se está produciendo un problema gravede concentración de la propiedad de los medios de comunicación, como asimismo en el mensaje ideológico por ellostransmitido 10 que está poniendo en peligro nuestra democracia, la que podría pasar a tener un carácter meramente formal.Vemos a el silenciamiento de ciertos hechos trascendentes una expresión o posible expresión de falta de pluralismo. Si esto sehubiera planteado en tiempos de la Unidad Popular, se habría citado a veinte sesiones de esta Cámara para tratar el problemay hecho miles de declaraciones, que habrían salido en la primera página de todos los diarios. Hoy no se le da ningunaimportancia. Creo que los planteamientos del Colegio de Periodistas y de otros profesionales de la prensa, en relación con loque está sucediendo en nuestro país, ameritan que dictemos disposiciones como ésta, a fin de que en definitiva funcione loque se llama "pluralismo externo", cual es el que produce a través de todos los medios de comunicación; pero, al mismotiempo, si la totalidad de los medios de comunicación empiezan a concentrarse en unas pocas manos que se conciertan parano informar, debe regir también el "pluralismo interno" y, por consiguiente, la sociedad tiene el derecho a estar informada delos hechos de relevancia. No puede haber silenciamiento de ellos en la sociedad, porque, de lo contrario, no hay democraciaen el país. Con esta indicación, que puede perfeccionarse en el Senado o en una Comisión Mixta, estamos absolutamenteconvencidos de que planteamos un problema vital para la , supervivencia de nuestra democracia. He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 34 de 12 de Diciembre de 1995

Participación en proyecto de ley

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN YRECONCILIACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Están inscritos los Diputados señores Vargas, Ceroni, Aylwin, Letelier, Villegas, señoraPollarolo, señor Chadwick y señora Allende.

Como hay acuerdo de votar el proyecto a las 13 horas, pido a los señores Diputados que sean breves en sus intervenciones, afin de que pueda hablar el máximo de parlamentarios inscritos. De lo contrario, habrá que insertar sus discursos en la versión.

Participación en proyecto de ley

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN YRECONCILIACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, después de lo expresado por el señor Ministro y por los señores Diputadosque han intervenido, entre otros, el Diputado informante, señor Erick Villegas, haré unas muy breves consideraciones.

Como se ha dicho, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tiene un conjunto de objetivos y funciones muyimportantes, pero no cabe duda de que la más trascendental de todas es realizar todas las acciones y actividades tendientes aubicar los restos de los detenidos desaparecidos. Como muy bien lo ha expresado el señor Ministro, todas las fuerzas políticashan señalado, en relación con los proyectos sobre derechos humanos actualmente en discusión en el Senado, que esobligación de toda la sociedad chilena hacer el máximo esfuerzo para ubicar los restos de los detenidos desaparecidos.

Ahora, se trata de dar vida a esa intención.

Se ha expresado que el artículo 6º de la ley Nº 19.123 -aprobado por unanimidad en la Cámara y en el Senado- establece unconcepto fundamental en esta materia, como es el derecho inalienable tanto de las familias afectadas como de la sociedad

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chilena de hacer todos los esfuerzos destinados a ubicar los restos de los detenidos desaparecidos. Establece claramente quees un derecho de las familias, pero también que es una obligación de la sociedad chilena.

Pues bien, es un hecho real que aún falta ubicar los restos de 967 personas, entre hombres, mujeres, jóvenes y niños.También es un hecho real que, por la actividad realizada por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se hanlogrado aclarar aproximadamente 180 casos. No es una cifra importante, ya que apenas alcanza el 10 por ciento; pero, en todocaso, indica que la Corporación está cumpliendo con una función muy importante.

Reitero lo que expresé en la Comisión: me consta, por casos que me ha tocado ver en Santiago y en Calama, que la actividadde la Corporación ha sido importante para aclarar algunas situaciones en los últimos tiempos.

Por lo tanto, habiendo todavía 967 casos por aclarar y siendo evidente que esta Corporación está logrando avancesimportantes o significativos en esta materia, todo indica que debe prorrogarse su mandato por lo menos por un año más.Conviene señalar que este es un organismo que representa muy poco gasto para el fisco: trabaja con apenas quincefuncionarios.

Por último, queremos hacer notar que la iniciativa no significa, en forma alguna, interferir en los proyectos sobre derechoshumanos que se están tramitando en el Senado. Cualquiera que sea la decisión que adopte en definitiva la sociedad chilenaen relación con estos problemas, es indudable que debe existir una institución especializada que coordine todas las políticas yacciones destinadas a ubicar los restos de los detenidos desaparecidos; ya sea que esas actividades las realice también laIglesia, el Poder Judicial o cualquier otra institución privada, en definitiva es fundamental que exista un organismo del Estadoque coordine todas estas políticas.

Por eso, los Diputados de la bancada democratacristiana vamos a aprobar el proyecto que prorroga la vigencia de laCorporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y pedimos a los Diputados de todos los sectores que den launanimidad, porque creo que es un mensaje importante que transmitimos a la sociedad chilena y también es un mínimo delealtad que tenemos con los familiares de las víctimas de estas detenciones o desaparecimientos de personas, o deejecutados cuyos restos no han sido devueltos o encontrados hasta la fecha. Esas personas tienen el derecho mínimo de quela sociedad chilena haga todos los esfuerzos para ubicarlos, y que, en definitiva, los familiares puedan por lo menos tener laposibilidad de darles sepultura.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 37 de 03 de Enero de 1995

Participación en proyecto de ley

SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE VALOR EN EL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional.Integración de Comisión Mixta. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en mi concepto, es evidente que los colegas Elgueta y Ojeda tienen razón,porque aquí el error, más allá de la intención que haya tenido el Senado, es que se ha reemplazado el inciso séptimo, queestablecía claramente la cantidad a considerar para los efectos de la determinación del delito y, por consiguiente, de la pena,que es justamente el momento en que se comete el delito.

El citado inciso séptimo dice: “Para este efecto dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del primer día del messiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial.”

El Senado simplemente lo ha reemplazado por el siguiente: “La multa se deberá pagar en pesos, en el valor equivalente quetenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago”. En esta forma, no hace ninguna alusión al delito, quedando,indudablemente, un grave vacío en la ley que es necesario solucionar en la comisión mixta.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 38 de 04 de Enero de 1996

Participación en proyecto de ley

LIMITACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES. Primer trámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe recaído en una moción que modifica la leyNº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la cual establece diversas limitaciones en cuanto alos gastos que puedan efectuar los candidatos y adopta diferentes medidas para la transparencia de los procesos electoralesen lo que se relaciona con el financiamiento de las campañas.

Esta moción fue presentada por el Diputado señor Elgueta y por quien les habla.

Como fundamento del proyecto, se ha señalado que en las últimas elecciones parlamentarias algunos candidatos han incurridoen gastos electorales de tal envergadura y cuantía que, de mantenerse esta situación, podría implicar, de hecho, la destrucciónde todo el sistema democrático como expresión de la voluntad auténtica de los electores.

Aun cuando se ha hablado de las últimas elecciones, éste es un problema muy antiguo; pero también es cierto que, a medidaque se han ido perfeccionando los sistemas técnicos de propaganda y de marketing, estos gastos electorales se han idohaciendo mucho más cuantiosos.

Por lo demás, éste no es un problema que sólo exista en Chile. Se ha planteado en diversas sociedades, y justamente paísescomo Alemania, España, Estados Unidos y Francia han legislado con el objeto de limitar las donaciones que se pueden hacera los candidatos, el monto máximo de los gastos que puede hacer un candidato en una elección y, en general, dar publicidad ytransparencia a todo lo que se relaciona con el financiamiento de las campañas electorales.

Cabe hacer presente que gastos electorales muy cuantiosos resultan inalcanzables para los sectores populares y medios de lapoblación, haciendo en esta forma muy difícil el acceso al Parlamento de personas modestas, situación que, de continuar,podría llevar hacia un tipo de sociedad gobernada por los más pudientes económicamente o, lo que es peor, por aquellos queestén dispuestos a favorecer a los que tienen el poder económico, que es, en definitiva, el que puede finan-ciar los gastoselectorales de cualquier candidato.

Pero no sólo se trata de un problema de igualdad de posibilidades entre todos los candidatos. La forma como se empleancuantiosos recursos económicos contribuye a una manipulación o engaño de la voluntad o conciencia de los electores, que

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tiende a distorsionar el valor ético de la votación popular. El electorado se confunde con sistemas directos o subliminales deconvencimiento que se expresan en diversas formas que los señores Diputados conocen, como propaganda radialmultimillonaria; activistas pagados que manipulan la verdad y que inundan todos los sectores de determinados territorios oregiones; pagos de cuentas atrasadas de los electores por consumo de luz, agua, contribuciones, vivienda, lo que constituyecasi un forma de cohecho; compra de “caciques” electorales; poderosas organizaciones encargadas de hacer pintura callejera,las que, actuando muchas veces con prepotencia, inundan un distrito para crear verdaderos territorios que se suponepertenecen a un determinado candidato; erogaciones a clubes deportivos u organizaciones sociales en períodos electorales.Todo esto es muy corruptor y crea una espiral de gastos electorales que es imposible solventar por los candidatos.

Corrientemente hemos visto que clubes deportivos, sociales u otras instituciones, reciben la erogación de un candidato, perodespués van donde otro candidato y hacen presente que otra persona ha hecho una donación, y se crea así una competenciaabsurda entre los candidatos.

Gastos tan cuantiosos, en conductas a veces cercana al cohecho, atentan no sólo contra la igualdad entre los candidatos,sino, además, constituyen una forma de presión indebida del electorado y, lo que es más grave, pueden constituir actos decorrupción política, pues dan la sensación ante la opinión pública de que con el dinero todo se puede conseguir y de que, acambio de conquistar algún poder, cualquier procedimiento es lícito, incluso el empleo de sumas siderales de dinero paraganar una elección.

El concepto de que todo se puede hacer o conseguir con el dinero es profundamente corruptor en cualquier sociedad.Pensamos que al rebajar los gastos electorales dignificamos la actividad política, damos mayor ascendiente moral a quienesparticipan en esa actividad y contribuimos a que los políticos no se vean tan presionados a conseguir dinero, a veces sumasinalcanzables, para cada campaña electoral.

En este sentido, creemos sinceramente que el proyecto es de conveniencia para todos los candidatos, quienes podrándisminuir los gastos de sus campañas, y también para el sistema democrático, que verá que el proceso de elección deDiputados, Senadores, concejales o Presidente de la República es transparente.

Al respecto, es conveniente explicitar aún más que gastos electorales muy abultados obligan a los candidatos a recurrir adeterminados poderes económicos para financiar sus campañas. Esto hay que decirlo claramente: es necesario recurrir adeterminados poderes económicos para financiar las campañas. Esta situación crea, o puede crear, una dependencia de lapolítica o de los políticos de dichos poderes financieros, lo que es una peligrosa forma de corrupción. Pero, además, digámosloclaramente, cuando cualquier fun-cionario público lleva un tren de gastos supe-rior a sus remuneraciones, se encuentra en unasituación de riesgo potencial de corrup-ción, pues necesita dinero extra para man-tener su estándar de vida. Igualmente, unpolítico que para acceder a un cargo de elección popular o para conservarlo debe incurrir en gastos excesivos, que muchas

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veces van más allá de sus posibilidades, también se encuentra en una situación de extremo riesgo de corrupción, pordependencia de empresas o poderes financieros.

Si queremos hablar de ética en las funciones públicas, y concretamente de transparencia moral en los procesos electorales,urge enfrentar esta situación. Eso es lo que pretende la iniciativa.

Insistimos en aclarar que gastos electorales cuantiosos pueden constituir, avalar o favorecer expresiones de distorsión de lavoluntad popular o de corrupción de los procesos electorales, que desprestigian gravemente a la política y a los políticos.

No es bueno que la gente asocie el acceso a cargos políticos con gastos cuantiosos que pueden crear un abismo sicológicoentre el elector, que vive modestamente, y el candidato, que gasta sumas siderales de dinero. Tampoco es bueno que estasensación de candidato rico se asocie con un político que necesariamente debe ser rico, y menos aún con la imagen de unapersona que se comporta como generosa y desprendida cuando se desempeña como candidato y posteriormente, cuando yaes elegida, como egoísta y mezquina. Son situaciones que afectan a cualquier parlamentario. Por ello, insisto en que elproyecto interesa y conviene a todas las personas que tienen representación popular o que luchan por tenerla.

Los gastos cuantiosos que imponen los actuales procesos electorales crean todas estas imágenes o contradicciones quedesprestigian a la política y a los políticos. Peor aún, las contiendas electorales, con apariencia de verdaderas ferias, donde segasta mucho, obligan a los candidatos a desembolsar sumas tan cuantiosas, que imponen compromisos con personas ogrupos financieros cuyas conveniencias o intereses pueden no ser ajenos a determinaciones o leyes que deban tomar o dictarlos elegidos. Aquí se encuentra, lógicamente, el germen de conductas que, claramente, constituyen corrupción.

En ese sentido, el proyecto es un instrumento para luchar contra la corrupción y, concretamente, contra la corrupción de lapolítica y de los procesos electorales. Podemos decir que se encuentra inserto en la preocupación por la plena vigencia denormas de ética pública e incide en las disposiciones de transparencia en el proceso de elección de autoridades cuyo mandatotiene su origen en expresiones de la soberanía del pueblo.

Para materializar los objetivos señalados, el proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Entre ellas, las siguientes:1)

Obligar a los candidatos a llevar un libro de entradas y egresos de su campaña electoral, siendo el candidato y su contadorresponsables del correcto cumplimiento de dicha obligación.2)

Limitar los montos de las donaciones electorales que una persona puede hacer a un candidato determinado, sea a concejal, aparlamentario o a Presidente de la República.3)

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Limitar los gastos electorales totales en que pueden incurrir los candidatos a parlamentarios a una cantidad determinada, laque se fija de acuerdo con el número de electores de cada distrito o circunscripción.4)

Imponer a los candidatos la obligación de efectuar una declaración jurada notarial que debe incluir una relación detallada deentradas y gastos de la campaña, ajustada plenamente a las exigencias legales.5)

Establecer que todo gasto superior a los límites que consagra la ley constituye renta del candidato, sujeta a la tributaciónpertinente.

Esas son algunas de las medidas que se sugieren.

La inspiración del proyecto es, en esta forma, cooperar con el perfeccionamiento de la democracia. Así lo entendió la Comisiónque lo aprobó en general, por 6 votos a favor y 3 abstenciones.

Las razones por las cuales se abstuvieron algunos señores Diputados se basan fundamentalmente en su creencia de que noserá suficientemente efectivo para conseguir los fines que se persiguen. En tal sentido, algunos expresaron que deberá sercomplementado con una ley de financiamiento de las elecciones o de la política.

Su fundamento constitucional lo encontramos en diversas disposiciones de la Constitución Política.

Desde luego, su artículo 1º establece que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdadde oportunidades en la vida nacional. Sin duda, cuando sólo algunos están en condiciones de gastar grandes sumas de dineroen una campaña no hay igual posibilidad de acceder a los cargos de elección popular.

El artículo 13 de la Constitución establece que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos deelección popular. Indudablemente, éste no puede ser un derecho teórico, pero en la práctica se está creando un derechoteórico para las personas que no pueden financiar sus gastos electorales a fin de acceder a un cargo de concejal o deparlamentario.

El Nº 2º del artículo 19 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley. Por cierto, ésta no existe cuando resulta imposiblepara algunos candidatos conseguir las sumas de dinero necesarias para ser elegido.

Por último, el Nº 15 del artículo 19 de la Constitución Política garantiza el pluralismo político, lo que, a mi juicio, no sucedecuando gastos electorales tan cuantiosos hacen imposible a ciertos sectores sociales o políticos acceder efectivamente alparlamento.

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En el informe de la Comisión se ha hecho referencia a lo expresado por la Comisión Nacional de Ética Pública, la que enrelación con los gastos electorales, señala lo siguiente:

“El crecimiento exponencial que, en todo el mundo, ha experimentado el gasto electoral, afecta doblemente la ética pública. Enprimer lugar, las ingentes sumas de dinero gastadas en forma de propaganda electoral constituyen un inaceptable contrastecon la escasez relativa de recursos de que dispone la sociedad para satisfacer otras necesidades sociales. En segundotérmino, las necesidades de financiar campañas cada vez más caras han sido causa principal del financiamiento irregular, elque ha dado origen a escándalos de corrupción en varios países.”

Concretamente -y termino mi informe- para los efectos de afrontar los problemas relacionados con los gastos excesivos en laselecciones y atendida la necesidad de velar por la transparencia de los procesos electorales, se propone un proyecto queagrega un nuevo párrafo 7º al Título I, con el nombre “De los límites a las donaciones y gastos electorales de los candidatos.”

Las disposiciones básicas propuestas son las siguientes:

El artículo 35 bis, mediante el cual se obliga a los candidatos a tener un libro de entradas y gastos, dice: “Los candidatos aPresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales estarán obligados a llevar un libro de entradas y gastos queincluirá todos los ingresos y egresos de su campaña electoral. Las partidas de entradas y gastos serán anotadas en el libro enel plazo de diez días hábiles.”

Asimismo, se establece la obligación de todos los candidatos de designar un encargado financiero.

En el artículo 35 bis a -hay un error en el informe, porque se habla del 31 bis a- se establece el monto máximo de lasdonaciones. Dice: “Los candidatos a concejal no podrán recibir donaciones por cantidades superiores a veinticinco unidadestributarias mensuales, cuando el donante fuere una persona natural, o a ochenta de esas unidades, si el donante fuere unapersona jurídica.”

Para que los señores Diputados entiendan su actual equivalencia en pesos, quiere decir que las donaciones no pueden sersuperiores a 547 mil pesos y a 1.752.000 pesos, respectivamente, según se trate de personas naturales o jurídicas. Estassumas se doblan tratándose de las elecciones parlamentarias y se triplican en las de Presidente de la República.

El artículo 35 bis b establece el gasto máximo en que puede incurrir un candidato durante todo el proceso electoral. Señala:“Ningún candidato a Senador o Diputado podrá gastar durante su campaña electoral una cantidad superior a cero coma cerodos unidades tributarias mensuales por cada elector de la circunscripción o del distrito que pretenda representar.”

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Tratándose de la elección de Presidente de la República, esta suma se eleva al doble, y en el caso de los concejales, sereduce a la mitad.

Para mayor ilustración de los colegas respecto de lo que significan los gastos máximos en una campaña de Diputados, puedoseñalar que en distritos como el de Arica, que tiene entre 107 mil y 110 mil electores, la cantidad máxima que se podría gastarsería 46 millones 870 mil pesos. Tratándose de distritos como Valparaíso, que tiene más o menos 190 mil a 200 mil votantes,se podrían gastar no más de 84 millones de pesos. En distritos como Las Condes, donde hay 255 mil o 260 mil votantes, sepodrían gastar hasta 100 millones de pesos. En distritos como Coihaique, con apenas 49 mil habitantes, el gasto máximoalcanzaría a 21 millones 500 mil pesos.

En este sentido, hago presente que algunos señores parlamentarios representaron que habría que buscar alguna fórmula paraaumentar el monto de los gastos en distritos como Coihaique, los cuales, no obstante contar con pocos electores, tienen unterritorio muy grande. Esa petición me parece atendible y la situación podría ser modificada o mejorada a través de unaindicación.

Por último, se establece que se presumirá legalmente que todo gasto superior a los límites que fija la ley constituye renta delcandidato afecta a la tributación correspondiente.

En síntesis, el proyecto de ley tiene por objeto limitar los gastos electorales para evitar, en definitiva, las verdaderas feriaselectorales en que a veces se están constituyendo los procesos electorales. Creemos que la iniciativa es conveniente ypositiva para todos los candidatos, para la política, que se dignificará, y, en general, para la democracia, que será mucho mástransparente en cuanto a la forma como los parlamentarios, concejales o el propio Presidente de la República accedan a loscargos que pasen a ocupar.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 40 de 10 de Enero de 1995

Debate en sala

LIMITACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES. Primer trámite constitucional(Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en primer término, en mi calidad de autor de la moción -junto con el colegadon Sergio Elgueta-, agradezco a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el esmero y laecuanimidad con que se tramitó el proyecto y también el apoyo que ha encontrado en diversos sectores de la Cámara.

El debate ha sido muy rico. Es importante que se plantee la relación entre la política y el dinero o entre el dinero y la política; lainfluencia oscura que puede haber del dinero sobre la política.

En ese sentido, el proyecto incide en la transparencia de la actividad política, en la dignidad y en el prestigio de la política y delos políticos.

Si durante la campaña electoral los políticos gastamos mucho, en definitiva, damos una mala imagen ante la gente. Comonaturalmente no se puede mantener el tren de gastos durante los cuatro años de ejercicio del cargo, muchas veces estocontribuye a desprestigiar la política, pues en la gente existe la sensación de que los candidatos son ricos, pero losparlamentarios se comportan pobremente. En algunos casos ha habido el dramático desafío de financiar campañas electoralesbastante caras.

No pienso reiterar ni ratificar los argumentos a que me referí como Diputado informante; sólo quiero señalar, muy brevemente,un aspecto posiblemente puntual, que se relaciona justamente con el proyecto. No quise hacerlo antes, porque entiendo quelos datos o el hecho podría interpretarse de diferentes formas. En tal sentido, mi apreciación es subjetiva y no corresponde aun planteamiento tratado en la Comisión.

Me refiero concretamente al hecho de que -soy parlamentario desde 1964- la composición socioeconómica y profesional de laCámara de hace tres décadas era substancialmente diferente. Algunos colegas pueden tener una visión distinta, pero esadiferencia la encuentro negativa, por lo menos en un aspecto. En los contingentes parlamentarios que iniciaron sus períodosen 1964, 1969 y 1973 existía una importante presencia de obreros, campesinos, mineros, suplementeros, etcétera, es decir,del trabajador manual. Creo que los gastos excesivos de las campañas han contribuido a que a dichos sectores sociales lessea muy difícil llegar a la Cámara.

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En mi concepto, es algo profundamente negativo, porque nada hay más importante en una democracia que toda la gente sesienta con la posibilidad real de acceder a los diferentes tipos de cargos. En parte por el sistema binominal y en otra muyimportante por los notables gastos que hay que hacer para llegar a ser parlamentario, a un sector de la sociedad le esprácticamente imposible llegar al Congreso, lo que es malo.

Se dice al respecto que son muy importantes los conocimientos técnicos. Sin perjuicio de que es significativo que laespecialización esté presente en la Cámara, es necesario el aporte de todas las sensibilidades y de los diversos sectoressociales. Recuerdo a un portuario, como Carlos Demarchi, que indudablemente contribuía con su vivencia a la solución de losproblemas de ese sector. Así, había representantes del campesinado, de los mineros del carbón, del salitre.

Recuerdo que también había presencia, pequeña, pero significativa, del sector mapuche. Incluso, en un tiempo, dos o tresparlamentarios hablaban en mapuche dentro de la Cámara, y era importante que lo hicieran.

Noto la ausencia de ese tipo de personas y creo que el proyecto puede contribuir a que nuevamente llegue al Parlamento.

Voy a señalar algunos datos muy objetivos. En los parlamentos anteriores a 1973, el 55 ó 56 por ciento de Diputados eranprofesionales universitarios; hoy existe un 80 por ciento de ellos. Los abogados, entre los cuales me encuentro, antes éramosel 20 por ciento; hoy somos un 37 por ciento. Los ingenieros, civiles o comerciales, antes eran un 8 por ciento; en losparlamentos posteriores al régimen autoritario este porcentaje ha llegado a ser del 16 ó 17 por ciento.

Es notoria la ausencia de algunos que aportaron mucho en el Congreso, que son los sectores más representativos de laesforzada clase media. Me refiero concretamente a los profesores y a los periodistas, cuya entrega fue significativa en losdebates. Eran personas con conocimientos y muchas vivencias también. En la Cámara que hubo hasta 1973, el 18 por cientolo constituían profesores y periodistas. Esa cifra hoy alcanza sólo al 8 por ciento.

Desde mi punto de vista, estos datos preocupan y constituyen una razón más para que expresemos la importancia delproyecto.

En síntesis, para no alargarme, reitero que es de gran significación para la transparencia de la gestión pública esta iniciativapara que los parlamentarios lleguen al Parlamento, con la autoridad moral de sus propios méritos y no por la influencia deldinero. Asimismo, es de importancia para que haya igualdad de posibilidades y los mineros, obreros, profesores, periodistas yotros sectores sociales puedan acceder a él.

Por tanto, agradezco profundamente a todos los parlamentarios que apoyan el proyecto, y estimo positivo que se le haganindi-caciones que permitan perfeccionarlo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

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Tengo la convicción más íntima de que en esta forma estamos prestigiando la labor política, pero también contribuyendo a ladignidad de todos los políticos, de cualquier sector social, porque, en definitiva, nada es más corrupto que la sensación de quesólo algunos pueden lograr un escaño, aquellos que gastan cantidades siderales en obtenerlo.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 45 de 23 de Enero de 1996

Proyectos de Acuerdo Presentados

PATENTES PERMANENTES A COMERCIANTES NO VIDENTES. - 1

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El señor ESTÉVEZ (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 379, porque hubo acuerdopara verlo en segundo lugar.

El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 379, de los Diputados señores Escalona, Aguiló, Naranjo, Muñoz,Tohá; señora Allende; señores Viera-Gallo, Montes, Juan Pablo Letelier; Karelovic, Zambrano, Andrés Aylwin, Balbontín,Errázuriz, Taladriz, Ceroni, Hernández, Soria y Ojeda.“Considerando:“1. Que en la Región Metropolitana existe la Asociaciónde Ciegos de Chile, integrada por doscientas personas, cuyo único modo de subsistencia es el ejercicio del comercio en víaspúblicas, el que sólo pueden desarrollar a través de patentes municipales de carácter transitorio, las que en la actualidad hancaducado impidiéndoles continuar sus actividades.“2. Que la situación descrita no sólo se presenta en la Región Metropolitana,y siendo la discapacidad que les afecta de carácter permanente e irreversible, es preciso que el Estado asegure su integraciónlaboral y comercial en forma permanente.“3. Que la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social depersonas con discapacidad, señala que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitanobtener la plena integración de las personas discapacitadas en la sociedad; agregando que la rehabilitación constituye unaobligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad ensu conjunto.“4. Por su parte, el artículo 37 de la referida ley señala que el Estado, a través de sus organismos pertinentes,creará condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con discapacidad a objeto de asegurar su independencia,desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna.“5. Por su parte, la letra h) delartículo 2 de la ley Nº 18.989 entrega, como preocupación especial, a la División Social del Ministerio de Planificación yCooperación, la facultad de disponer los estudios de base para el diagnóstico de la situación de las personas con discapacidady otros grupos vulnerables de la sociedad; propo-ner políticas y normas sobre la materia; articular y coordinar programasintersec-toriales y proyectos específicos que favo-rezcan la integración social de dichas personas o grupos.

“Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en solicitar el acuerdo de la Corporación con el objeto de oficiar al señorMinistro de Planificación y Cooperación a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, articule y coordine con las diversasMuni-cipalidades del país, especialmente con la Ilustre Municipalidad de Santiago, de la Región Metropolitana, un programaque permita el otorgamiento de patentes de carácter permanente para que los no videntes puedan desarrollar el comercio envías y lugares de uso público.”

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Legislatura 332, Sesión 52 de 12 de Marzo de 1996

Debate en sala

AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.Integración de Comisión Mixta. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, comparto plenamente los términos en que el señor Ministro y el Diputadoseñor Rubén Gajardo han criticado la actitud del Senado frente a este proyecto. Sin embargo, quiero ser aún más categóricoque ellos.

Creo que aquí hay un problema de definiciones muy serio y profundo. En este país existen numerosas leyes laborales, perodesgraciadamente muchas de ellas no se cumplen. Y esto lo sabemos todos los Diputados presentes en la Sala.

Pues bien, frente a esta situación existe una realidad: hay que legislar para dar a la Dirección General del Trabajo todos losinstrumentos necesarios, a fin de que las leyes sean una realidad para la gente, de que el hombre común se sienta defendidoefectivamente por la autoridad, porque muchas veces -esto lo vemos particularmente en el caso de los temporeros- la gente seve prácticamente sin defensa.

Conozco los esfuerzos notables que hace la Dirección General del Trabajo en tal sentido, pero al mismo tiempo hay quereconocer que ella no tiene suficiente personal ni atribuciones para lograr que las leyes del trabajo sean realidad en la vidalaboral de la gente.

En este sentido, el proyecto tenía por objeto ampliar las facultades de dicha Dirección, y todas las normas que se pretendíanintroducir tendían efectivamente a que el derecho del trabajo hiciera realidad las aspiraciones de las personas.

Pues bien, inicialmente, en la Cámara aprobamos el proyecto en general en los mismos términos en que lo presentó elEjecutivo, e incluso lo enriquecimos. Pero aquí existe una realidad que hay que señalar muy claramente: el Senadoprácticamente lo ha desvirtuado, lo ha destruido, lo ha charqueado, consiguiendo con ello que una iniciativa importante para lagente se transforme en una que no servirá para nada.

Todos los parlamentarios estamos al tanto de las graves infracciones en materia de higiene y seguridad en algunas empresas,especialmente en los sectores rurales, como asimismo, de la comisión de prácticas desleales en diversas actividades. Sinembargo, cuando se pretende dar a la Dirección General del Trabajo facultades en esta materia, resulta increíble que el

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Senado una vez más se oponga.

Es de público conocimiento que la Dirección no tiene personal suficiente para hacer cumplir las leyes laborales. Por eso secreó un sistema por el cual se pueden designar ministros de fe de otras reparticiones públicas, los que pueden ejercer, endeterminado momento, ciertas facultades de fiscalización. Pero el Senado también deja sin efecto este mecanismo. Y así,suma y sigue. De esta forma el proyecto ha sido absolutamente charqueado y destruido, y, en los hechos, no satisfará lasnecesidades de los trabajadores.

Ha sido necesario referirse a este tema en los términos en que lo hago, porque incide en un debate muy profundo vigenteactualmente en la sociedad chilena.

A menudo se dice que todas las transformaciones institucionales y reformas constitucionales que patrocina nuestro Gobiernono tienen ninguna significación para el país. No obstante, todos los días vemos cómo proyectos que efectivamente le interesana la gente son absolutamente desvirtuados por el Senado. Al trabajador chileno le interesa que las leyes sociales se cumplan yle importa que haya seguridad y condiciones de higiene en la empresa en que trabaja. Para ello, se necesita una Dirección delTrabajo eficiente. Sin embargo, una mayoría espuria de un Senado compuesto por Senadores designados y por otros elegidospor un sistema binominal que da una representación absurda a ciertos sectores, lleva a que los proyectos que se despachanen esta Cámara en beneficio de la gente se desvirtúen completamente.

Por eso, junto con ratificar lo dicho por el Diputado señor Gajardo, en cuanto a que rechazaremos todas las modificacioneshechas por el Senado, quiero expresar que las reformas institucionales que el Ejecutivo y la Concertación están patrocinandoson elementos indispensables para efectuar ciertas transformaciones que interesan al hombre común. En este caso concreto,el Senado pretende echar por tierra justas aspiraciones de fiscalización de grandes mayorías de trabajadores, de gente quetiene sólo su trabajo y que tiene el derecho a que la institucionalidad vele por que efectivamente se cumplan las leyeslaborales.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 54 de 14 de Marzo de 1996

Mociones Presentadas

Autoriza la instalación de un monumento en memoria del cardenal José María Caro Rodríguez.(boletín Nº 1817-04) - 1

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Constituye un antiguo anhelo de los habitantes de Lo Espejo rendir un homenaje público a quien, sin lugar a dudas, ha sidouna de las más grandes figuras nacionales del presente siglo. La memoria colectiva de nuestro pueblo mantiene inalterable elrecuerdo de quien fuera el primer Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, monseñor José María Caro Rodríguez.

Para quienes habitan en la Población que lleva su nombre en la comuna de Lo Espejo constituye un deber el realizar un actoconmemorativo a tan destacada personalidad y para ello, desde hace bastante tiempo, se han organizado para que con elesfuerzo de todos se pueda erigir un busto en su memoria. Dicho proyecto, que se encuentra en su fase terminal, comprendela instalación de la obra en la plaza que lleva su nombre ubicada en calle Buenaventura, Avenida Central, de la mencionadacomuna.

Por otra parte, desde el punto de vista constitucional la regulación de honores públicos a grandes servidores constituye una delas materias propia de ley y, por ende, la instalación de un monumento de esta naturaleza queda comprendida dentro de dichacategoría.

Con el ánimo de contribuir a tan noble iniciativa y por expresa petición del Concejo de la I. Municipalidad de Lo Espejo, nospermitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Autorízase la instalación de un monumento en la ciudad de Santiago, comuna de Lo Espejo, en memoria delCardenal José María Caro Rodríguez.

La Municipalidad de Lo Espejo podrá fijar su ubicación definitiva en alguno de los bienes municipales o nacionales de usopúblico existentes en la comuna.”.

(Fdo.): RODOLFO SEGUEL MOLINA, Diputado; JAIME ESTÉVEZ VALENCIA, Diputado.”

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Legislatura 332, Sesión 60 de 03 de Abril de 1996

Proyectos de Acuerdo Presentados

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL SERVICIO MILITAROBLIGATORIO. Proyecto de acuerdo. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, pertenezco a una especie extraña en esta Cámara: soy de los ciudadanosque hizo el servicio militar.

En este sentido, mi exposición será más bien testimonial para deducir después algunas conclusiones sobre la base de hacerciertas comparaciones.

En primer término, debo decir que guardo un muy buen recuerdo de mi servicio militar en la Escuela de Infantería de SanBernardo, igualmente respeto y consideración por todos los oficiales y suboficiales que fueron mis superiores. Sin embargo, espreciso agregar algunas consideraciones importantes para poder deducir algunas conclusiones. Concretamente, señaloalgunos hechos.

En mi tiempo, cuando hice el servicio militar, doy fe, señor Presidente, de que nunca hubo ningún oficial o suboficial que,directa o indirectamente, hablara de algo que dividiera a los chilenos: ni de política ni de religión ni de cualquiera otra cuestiónde carácter ideológico.

Tampoco, en mi tiempo, existía ningún alto oficial del Ejército, de las Fuerzas Armadas, que interviniera activamente en la vidapolítica del país como lo hace actualmente el General Pinochet y, desgraciadamente, otros altos oficiales.

-Aplausos en las tribunas.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Tampoco en ese tiempo existía un auditor general del Ejército que, con uniforme,constantemente estuviera participando en la política activa del país en forma apasionada y fanática, lo que indudablementedebilita y perjudica gravemente a las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, en ese tiempo tampoco existían, en representación directa o indirecta de las Fuerzas Armadas, los llamadosSenadores designados, que también actúan en la política contingente. En este sentido, recojo las expresiones del colegaFerrada, tan hermosas, llamando a la solidaridad. Pero, extrañamente, las cuatro personas que están en representación de las

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Fuerzas Armadas en el Senado, votan sistemáticamente contra las expresiones de solidaridad, contra los proyectos laborales,contra los proyectos sociales...

-Aplausos en tribunas.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Eso, por supuesto, confunde a la gente, confunde a los jóvenes.

Tampoco en mi tiempo existían las fiscalías militares desempeñando sus funciones con el criterio político con que hoy actúan.Naturalmente, es un conjunto de situaciones que van haciendo la diferencia.

Existía además algo muy importante: Durante mi servicio militar nunca se nos habló de la posibilidad de que un chileno pudieraser “enemigo” nuestro. El enemigo potencial fue siempre un extranjero y más que ellos, el extranjero que invadía o pretendíainvadir nuestro país. Jamás un chileno o un disidente. Ésta también es una diferencia importante.

Todo esto se relaciona íntimamente con la doctrina de la seguridad nacional, que significó tanta muerte, tristeza y sufrimientoen nuestro país, circunstancia de la cual no podemos prescindir, desgraciadamente, durante este debate, porque sonsituaciones que todavía están presentes, porque en nombre de esa doctrina, conscriptos recibieron órdenes de asesinar, porejemplo, a modestos campesinos de Paine o Yumbel. En virtud de esa doctrina, también se ordenó a un conscripto asesinar alpadre Alsina. Esto debe hacernos reflexionar, porque con toda razón el colega Letelier decía que él no quería que sus hijospudieran ser golpeados por un sargento. Yo digo algo que considero más importante todavía. Soy mucho más viejo que él y noquiero que ningún nieto o bisnieto mío, ni ningún joven pueda recibir mañana la orden de atentar en contra de un prisionero, dehacer desaparecer a un chileno o ejecutar cualquier acto de fanatismo político, como desgraciadamente sucedió en nuestropaís.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Ruego mantener el orden en las tribunas.

Puedo continuar, señor Diputado.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Quiero tratar con el mayor respeto -no quiero arrancar aplausos, lo digo sinceramente- untema que me preocupa muchísimo.

Hace muy pocos días estuve en una población fuera de mi distrito. Había 120 agentes pastorales. ¿Qué vi allí y he visto entantas partes en tantos jóvenes? He visto miedo, he tenido la sensación de que Chile no está curado todavía de la posibilidad

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de que pudieran volver a suceder esas mismas cosas.

Por eso, el debate que hoy tenemos sobre las Fuerzas Armadas, su rol, el servicio militar, no puede estar desvinculado de estaproblemática que nos afecta, querámoslo o no, hondamente a todos los que nos ha tocado vivirla durante estos años lastraumáticas realidades señaladas.

Hago otra diferencia. Cuando hice el servicio militar, jamás hubo un partido político que pretendiera ser vocero de las FuerzasArmadas. Digo más: en ese tiempo, dentro de los cuarteles, si hubiera habido un partido político, que actuara como supuestoportavoz de los uniformados, lo habrían condenado absolutamente, porque si algo vi que odiaban los militares era justamentea los aduladores, a los que solían calificar en los términos más despectivos.

¿Qué quiero decir con lo que he expresado? Que cuando hice el servicio militar, había la sensación de que el regimiento, elEjército, las Fuerzas Armadas, nos representaban al conjunto y no a un sector de chilenos. Desgraciadamente, ésa es unasituación que hoy no estamos viviendo.

Señor Presidente, señor Ministro, lo digo con respeto, porque ésta es una realidad que la debemos analizar todos y sobre lacual debemos reflexionar profundamente.

Por eso, así como hice gustoso mi servicio militar cuando me tocó hacerlo, y nunca he dejado de decir, aún en los peorestiempos de la dictadura, que guardo respeto y admiración por lo que me tocó vivir, así también digo que en el actual esquemade situaciones ambiguas, no aclaradas o conflictivas, tendría muchas dudas para optar por la misma opción.

Señor Presidente, estas realidades, insisto, hacen necesaria una reflexión muy profunda. Nadie en esta Cámara puedeprescindir de un valor fundamental: la seguridad de nuestro país. Todos tenemos que defenderla y no habrá ningún joven queno quiera defender a su país, pero tenemos que conciliar este valor fundamental con estas otras realidades, que he señalado,y naturalmente como las profundas inquietudes planteadas por un importante sector de chilenos y de jóvenes en relación conel servicio militar.

Tengo la convicción de que es bueno para todos que volvamos a tener unas Fuerzas Armadas estrictamente profesionales.Chile es una democracia y un país maduro, y no necesita guardianes para defender la institucionalidad, menos aún que sepretenda defender una determinado institucionalidad económica social.

Sé, Presidente, que los términos en que he hablado, algunos dirán que he atacado a las Fuerzas Armadas, talvez, incluso, quesomos enemigos de los uniformados. Creo todo lo contrario, que nosotros, los de estas bancadas, somos los queverdaderamente respetamos a las Fuerzas Armadas tal como deben ser para que sean representativas de la Patria en su

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conjunto y si en Chile hay algún enemigo de las Fuerzas Armadas, son aquellas fuerzas políticas de ultraderecha que quierenaprovecharse constantemente de ellas para servir sus intereses políticos, económicos y los grandes poderes financieros deeste país.

He dicho.

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Legislatura 332, Sesión 66 de 17 de Abril de 1996

Mociones Presentadas

Concede por especial gracia la nacionalidad chilena al religioso belga José Francisco MairlotBoufflette. (boletín Nº 1837-17). - 1

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José Francisco Mairlot Boufflette nació en Lieja, Bélgica, el 4 de octubre de 1925, hijo de Alberto Mairlot y de María Boufflette.Cursó la enseñanza básica y media en su ciudad natal y después en 1943 decidió ingresar al Seminario también en su ciudadde nacimiento, a fin de responder a la vocación descubierta en su juventud.

Fue ordenado sacerdote el 3 de julio de 1949.

Ya en el Seminario se sintió fuertemente motivado para seguir el movimiento social que dentro de la Iglesia impulsó elCardenal José Cardyn en favor de los obreros. De hecho la figura del Cardenal José Cardyn marcó al joven sacerdote Mairlot,huellas que han continuado presentes durante toda la vida de este religioso.

En 1964, el padre José Mairlot se vino a Chile a raíz de una solicitud de Monseñor Alejandro Durán. Desde esa fecha, o sea,hace 32 años, se encuentra recorriendo los caminos de Chiloé para compartir con su gente su vida espiritual, sus pocas cosasmateriales, y especialmente su sencillez y humildad que alientan permanentemente a los habitantes de la Isla Grande a seguirluchando por una vida mejor. Demás está decir que no sólo los obstáculos derivados de la pobreza o el aislamiento ha debidosalvar el religioso Mairlot, sino también la dureza del clima que muchas veces, junto a la soledad, son el marco permanenteque rodea la vida de los habitantes del sur.

En los primeros años, concretamente desde 1964 a 1968, el padre José Mairlot dedicó todos sus esfuerzos a la promoción delos campesinos, aprovechando para ello todas las oportunidades que le brindaba su trabajo en el Instituto de Educación Ruralde Chiloé y el impulso que el Gobierno de la época daba a fin de que se reconociera la dignidad de los habitantes de lossectores rurales. Amplio apoyo a sus organizaciones, respaldo a sus peticiones, trabajo en conjunto para levantar sedescampesinas, o para construir los anhelados caminos vecinales que tanto se necesitaban, eran la vida cotidiana del padreMairlot junto a los pequeños campesinos.

En 1968 el Padre Mairlot fue nombrado párroco de Queilen, comuna ubicada a más de 60 kilómetros de Castro, en la Provinciade Chiloé. Allí continuó con su atención preferencial al sector rural. Sin embargo, sumó a sus tareas, la de prestar serviciostambién a los habitantes de las Provincias de Palena y del Archipiélago de las Guaitecas, zonas geográficas aisladas y lejanas

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del sur de nuestro país. Dichos servicios se mantienen en la actualidad. De este modo, el sacerdote belga impulsó y estimulólas organizaciones de campesinos para unir los trabajos y esfuerzos de los lugareños en orden a la construcción de sendas ycaminos, de sede sociales y de mejoramiento de escuelas rurales y postas o estaciones médico-rurales, manteniendo unactivo contacto con las autoridades para concretar los proyectos de las comunidades.

El Padre José Mairlot ha organizado 12 comedores infantiles para los niños de Chiloé, manteniéndose siempre atento a losrequerimientos de ellos y de los jóvenes.

El padre Mairlot alentó la organización de las empleadas domésticas para el apoyo a la promoción y defensa de su dignidad yderechos.

Destacada participación le correspondería a partir de los años 1988 en adelante al padre Mairlot en la promoción yorganización de sindicatos de trabajadores de industrias conserveras y salmoneras. El padre Mairlot, no sólo alentó sino quetambién contribuyó concretamente a la organización prestando su casa o la sede parroquial para las reuniones de lostrabajadores y aportando con ideas claras y responsables para orientarlos en la defensa de sus derechos.

En este sentido el padre Mairlot fue pionero en su comunidad, en organizar seminarios de capacitación de dirigentessindicales, además de trabajar en la formación de los jóvenes asociados.

Su casa habitación ha sido siempre y continúa siéndolo, el lugar del “quelcúm” como se dice en Chiloé a la estadía forzosa quealguien se ve obligado a realizar, por causa de un temporal, una enfermedad, o algún otro motivo grave o imprevisto que leimpida seguir el viaje.

Reconocida por todos ha sido la labor de acoger hasta donde pueda, también en su casa, a todos los alumnos del campo quenecesitan un albergue para continuar sus estudios en la localidad de Queilen.

Son notas características del padre José Mairlot su preocupación permanente por los pobres, por los enfermos y por quienesen cualquier momento necesitan algo sea material o espiritual. Su reacción es siempre de tal entrega que queda totalmenteimplicado en la situación olvidándose de sí mismo.

El Obispo de la Diócesis de Ancud, Monseñor Juan Luis Ysern de Arce, bajo cuya autoridad eclesiástica desempeña su misiónel padre Mairlot, ha escrito para abogar en favor del otorgamiento de la nacionalidad por gracia que “En estos momentos, con70 años de edad, su salud no es buena. Aparece como algo muy razonable que a una persona que ha entregado sin reservalargos años de su vida a Chile, sin dejarse amedrentar por las frecuentes inclemencias del tiempo ni por las serias dificultadesde los temporales en el mar, sirviendo de modo muy especial a los pobres y necesitados, ahora Chile haga un gesto de

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reconocimiento, concediéndole la nacionalidad chilena sin que tenga que renunciar a la belga.”

También el Concejo Municipal de la Comuna de Queilen ha manifestado su acuerdo para obtener ante las autoridades estanacionalidad.

En un oficio del 21 de noviembre de 1995 firmado por el Alcalde y dirigido al Obispo de la Diócesis se señala que el acuerdode los señores concejales se hace en atención a los siguientes méritos:

-Gran parte de su vida la ha desarrollado en Chile; lleva más de 30 años en nuestro país.

-Ha realizado una labor pastoral, social y cultural de incalculable beneficio para la comuna de Queilen y la Provincia.

-Debido a su humildad, generosidad y solidaridad, especialmente con los más desposeídos, se ha ganado el afecto,admiración y cariño de la comunidad chilota en general.

Es importante hacer presente que como reconocimiento al apostolado del reverendo padre José Mairlot, el Concejo Municipalen el año 1993 designó con su nombre la calle de una importante población de Queilen. Ello refleja el cariño y gratitud que lagente de Chiloé y sus autoridades sienten por este sacerdote.

Es por todo lo anterior que el mejor reconocimiento que Chile puede darle a José Mairlot es este honor de concederte porespecial gracia la nacionalidad chilena de acuerdo al Nº 5 del artículo 10 de la constitución Política de la República.

Por lo señalado anteriormente presentamos el siguiente:PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Concédese la nacionalidad chilena por especial gracia al sacerdote José Mairlot Bouflette.

(Fdo.): Gabriel Ascencio Mansilla; Erick Villegas González; Sergio Ojeda Uribe; Jaime Naranjo Ortiz; Jorge Soria Macchiavello;Andrés Palma Irarrázaval; Felipe Letelier Norambuena y Andrés Aylwin Azócar.”

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Legislatura 332, Sesión 70 de 07 de Mayo de 1996

Mociones Presentadas

Reforma el artículo 117, de la Constitución Política, facultando al Presidente de la Repúblicapara convocar a plebiscito en caso de que el Congreso Nacional rechace un proyecto de reformaconstitucional de iniciativa presidencial. (boletín Nº 1857-07) - 1

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Desde mediados del siglo XIX, se distingue entre dos especies de democracia: la directa o pura, y la indirecta, impura orepresentativa, servir de criterio para la distinción, el carácter de la participación de los ciudadanos en la elaboración y toma delas decisiones. Así, si intervienen por sí mismos, se está en presencia de la primera; si lo hacen por medio de representantes,de la segunda.

Pero a esa división bipartita se puede agregar una tercera especie, en la que se combinan las dos anteriores. Es precisamenteen este tercer tipo donde aparecen las “formas semidirectas”.

Lo característico de las “formas semidirectas” es que suponen o requieren la existencia de una base representativa que seagregan o adicionan a la misma, de tal manera que modifican la naturaleza propia del “régimen representativo”. En esencia,pues, las “formas directas” configuran en realidad un “régimen representativo” modificado o un “régimen representativo” nopuro.

En términos generales, puede decirse que las “formas semidirectas” consisten en diversos mecanismos o procedimientosmediante los cuales el cuerpo electoral participa directamente en la función constituyente o legislativa realizada por losórganos representativos, o adopta decisiones acerca de los integrantes de los mismos o decisiones políticas fundamentalessobre determinados problemas. Pero tales “formas semidirectas” no deben ser confundidas con la “democracia directa”.

Las principales “formas semidirectas” son: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y el recall.

El referéndum y el plebiscito son para algunos dos “formas semidirectas” diferentes y, para otros, dos nombres diferentes deuna misma forma.

Si se admite la existencia de cada uno con su propio nombre, puede decirse que el referéndum es el procedimiento medianteel cual el cuerpo electoral, a través del sufragio de sus integrantes, ratifica o desaprueba, con carácter definitivo, decisiones decarácter normativo adoptadas por órganos representativos. El plebiscito, por su parte, es un procedimiento semejante al

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anterior, pero que tiene por objeto la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter.

En cuanto al objeto de la consulta popular, suele distinguirse entre referéndum constitucional, referéndum legislativo,referéndum de arbitraje y referéndum para otro tipo de decisiones. Atendiendo el criterio temporal, hay referéndum previos y deratificación. En función de la obligatoriedad de la consulta, se distingue el referéndum obligatorio para aprobar cierto tipo dematerias o decisiones y referéndum facultativo. Cuando la iniciativa de la convocatoria queda en manos de algún órgano oestructura, se puede hablar de referéndum presidencial, gubernamental, parlamentario y referéndum de iniciativa popular.Según el valor conferido a sus resultados, suele hablarse de referéndum vinculante o referéndum consultivo. Finalmente,según el ámbito espacial de la consulta es posible distinguir entre referéndum nacional, referéndum territorial e inclusoreferéndum local o municipal.II. EL PLEBISCITO EN LA CONSTITUCIÓN DE 19801.

El plebiscito como derecho ciudadano.

La Constitución Política de la República proclama en su artículo 5º, inciso 1º, que “La soberanía reside esencialmente en lanación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas...”.

Por otra parte, la misma Constitución dispone en su artículo 5º, inciso 2º, que “El ejercicio de la soberanía reconoce comolimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estadorespetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificadospor Chile y que se encuentren vigentes.”

Ahora bien, los más importantes tratados internacionales vigentes ratificados por Chile en materia de derechos humanos son laDeclaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(1948) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966). Dichos tratados definen en sus textos los derechos esenciales queemanan de la naturaleza humana que el Estado de Chile y sus órganos se han comprometido a respetar y promover,máximamente si coinciden con los garantizados por la Constitución.

Si concordamos en que la soberanía en el Estado es el poder orientador y el poder decisorio esencial sobre los destinos de unpaís y si decimos que “su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas (art. 5º de laConstitución), cabe concluir que la Constitución otorga al pueblo elector y reconoce a cada uno de los ciudadanos electores elderecho a participar en la dirección de los asuntos públicos chilenos a través del plebiscito y de elecciones periódicas.

Ahora bien, este derecho ciudadano de participar en el Gobierno, directamente a través del plebiscito e indirectamente a travésde representantes libremente escogidos en elecciones periódicas, está reconocido y garantizado también expresamente pordiversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Al tenor de dichos tratados de derechos humanos, el

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plebiscito es un derecho político esencial que emana de la naturaleza humana.

En este sentido, la Constitución de 1980 innovó y progresó en esta materia en relación con las constituciones precedentes de1833 y de 1925, al reconocer el derecho político al plebiscito explícitamente. Las constituciones de 1833 y de 1925 subrayaronexclusivamente el aspecto “representativo” del Gobierno y la “delegación” del ejercicio de la soberanía en las autoridadesestablecidas en ellas, no reconociendo al pueblo ni al ciudadano electoral ningún derecho a ejercer la soberanía de la Nacióndirectamente a través de plebiscito, ni como principio general ni en forma particular.

Cabe destacar, sin embargo, que el carácter esencial, básico y fundamental del derecho humano a participar directamente enel Gobierno del país a través de la consulta popular o plebiscito, tuvo que ser reconocido en el proceso mismo de reforma de laConstitución de 1828 para poder formular la Constitución de 1833, como asimismo en el proceso de reforma de ésta paraaprobar la Constitución de 1925 y en el proceso preparatorio de la Constitución de 1980. Explícitamente los decretosaprobatorios de las Constituciones de 1925 y 1980 reconocieron el plebiscito como una manera de manifestar la voluntadsoberana.2.

El deber de los órganos del Estado de implementar el plebiscito.

La norma del ejercicio de la soberanía de la Nación por el pueblo a través del plebiscito del artículo 5º, ubicado en el Capítulo I“Bases de la Institucionalidad” de la Constitución de 1980, constituye un precepto no meramente declarativo de principio oprogramático, sino una norma dispositiva que puede exigirse jurídicamente a gobernantes y a gobernados y tiene laparticularidad de obligar y dar acción para exigir su cumplimiento.

Como ya se indicó, el derecho esencial a la participación política directa en el Gobierno del país a través del plebiscito, estágarantizado en la Constitución y concuerda con los tratados. En caso de no estar implementada su operatividad práctica en laConstitución, de acuerdo al artículo 5º de la Constitución, los órganos del Estado deben respetar y promover tal derechodictando las normas constitucionales necesarias para llenar los vacíos o lagunas constitucionales que impidan ejercerlo.

Más todavía si el plebiscito es una de las formas más directas y profundas en que el pueblo ejerce el derecho a su libredeterminación.3.

El plebiscito como forma de expresión de la soberanía.

Ahora bien, si se analiza el tenor literal estricto del artículo 5º de la Constitución, se constata que el pueblo realiza el ejerciciode la soberanía de la Nación a través del plebiscito y de elecciones periódicas. Ello quiere decir que el plebiscito tiene tantaimportancia como las elecciones y los poderes y órganos del Estado por ellas elegidos.

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Esta equivalencia del plebiscito con respecto a las elecciones en la letra y en el espíritu del Constituyente, no ha sido letramuerta de la Constitución, pues atravesó todo el período llamado “de transición”, desde 1980 a 1990. En efecto, laConstitución misma y todas las instituciones del período de transición fueron aprobados por plebiscito y no por una asambleaconstituyente, fruto de una elección. La persona misma del Presidente de la República que rigió en el período 1981-1990 y suno continuación por el período 1989-1997, se decidió por plebiscito y no por elección. Finalmente, las reformasconstitucionales de 1989 se decidieron por plebiscito y no por votación en el Congreso Nacional.

Si se tiene en cuenta que las leyes orgánicas constitucionales que complementan todo el ordenamiento constitucional fueronaprobadas por la Junta de Gobierno y un Presidente de la República designados por plebiscito y no por elección, se podráconcluir, sin exagerar, que todo nuestro ordenamiento constitucional, hasta los detalles de las leyes orgánicas constitucionales,es íntegramente plebiscitario.4.

La historia fidedigna de las normas constitucionales.

Como hemos señalado anteriormente, a pesar de lo amplísimo del artículo 5º, a pesar de la amplitud de la doctrina y delderecho comparado para admitir el plebiscito sobre todo tipo de materias, legislativas o no, el anteproyecto elaborado por laComisión de Estudio de la Nueva Constitución lo limitó sólo a la aprobación ratificatoria de ciertos tratados y a las reformasconstitucionales. Dentro de estas últimas, sólo lo admitió como forma de arbitraje de desacuerdos entre Presidente y Congresocon motivo de proyectos de reforma de ambos, arbitraje facultativo y convocable sólo por el Presidente de la República.

El Consejo de Estado, por su parte, suprimió el plebiscito para los tratados y suspendió también el plebiscito de arbitraje conmotivo de la no aprobación de un proyecto del Presidente o de sus observaciones con los quórums de mayoría en ejercicio decada Cámara, sin mediar insistencia del Congreso por los 2/3 en ejercicio en su proyecto. Ello era muy grave para elPresidente, pues no podía acudir al pueblo para hacer aprobar un proyecto propio o sus observaciones porque tenía oposiciónde la mayoría de una sola Cámara. Esta, deseando hacer fracasar el proyecto o las observaciones del Presidente, podíahacerlo por el simple expediente de no concurrir a las sesiones o abstenerse de votar. El Presidente no tendría, de esamanera, los quórums de los miembros “en ejercicio” para hacer aprobar sus proyectos o sus observaciones.

La Junta de Gobierno, en su proyecto, agravó aún más la situación, pues subió el quórum general de aprobación de unareforma constitucional de la mayoría en ejercicio a los 3/5 en ejercicio; estableció para ciertos Capítulos (I, VII, X, XI) unquórum de aprobación de 2/3 en ejercicio de dos Congresos sucesivos más veto favorable del primer Presidente; y normó unainsistencia de los 3/4 en ejercicio del Congreso para superar el veto total del Presidente.

Los plebiscitos quedaron establecidos, pues, para los casos en que superados por ambas Cámaras todos los requisitos para laaprobación de las reformas contra el criterio del Presidente, o sea insistiendo en ellas por los altos quórums señalados, el

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Presidente no se allanara a promulgarlas.

Sin embargo, estos casos han sido históricamente imposibles. Existiendo una facultad análoga en el artículo 109 primitivo de laConstitución de 1925, jamás se llamó al plebiscito por los Presidentes en el período 1925 - 1970.

Por otra parte, bajo los dos sistemas de reforma constitucional imperantes en la Constitución de 1833, antes y después de laReforma de 1882, jamás se dio el caso de un Congreso insistiendo por sus 2/3 en su proyecto de reforma constitucional contralas observaciones del Presidente. Tampoco sucedió ello en los años 1970-1973. Y siempre hubo posibilidades jurídicas de talinsistencia, incluso en el período 1833-1882. Las razones políticas de tal imposibilidad histórica radica en que se ha dado pocoel caso de que una Cámara oscile tan fuertemente como para dejar al Presidente sin 1/3 más 1 de una sola Cámara.III.NORMAS POR LAS QUE SE RIGE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

La actual Constitución Política no contempla una norma como la que contemplaba la Carta Fundamental de 1925 que,supletoriamente, aplicaba las disposiciones establecidas para la formación de la ley al procedimiento de reforma de laConstitución.

En la relación con esto, el inciso final del artículo 116 establece que será aplicable a los proyectos de reforma de laConstitución el sistema de urgencia, contemplado en el artículo 71 de la Carta Fundamental, ubicado dentro del títuloconcerniente a la formación de la ley.

Lo anterior, junto con la mención que hace el artículo 116 al artículo 62, lleva a preguntarse si la Constitución de 1980 prohíbeo no la aplicación, en lo no previsto, de los artículos 62 y siguientes a tales proyectos.

Aparentemente, el Capítulo XIV, sobre Reforma de la Constitución, ha sido creado como un apartado autosuficiente, al que nocabría integrar con otras normas. Para justificar este aserto, basta ver el Acta de la Sesión Nº 374 de la Comisión de Estudiosde la Nueva Constitución la cual dice: “Se acuerda incluir en el capítulo sobre reforma constitucional, todas las normasnecesarias para que él se baste a sí mismo, sin necesidad de hacer ninguna referencia a la tramitación de las leyes, yestablecer la posibilidad de la formación de una comisión mixta cuando se produzca desacuerdo entre ambas Cámaras.”.

Por su parte, el proyecto del Consejo de Estado guardó silencio con respecto a la aplicación supletoria de las normas deformación de la ley, eliminando de la redacción planteada por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, la mención ala Comisión Mixta. El referido cambio fue acogido por la Junta de Gobierno.

Las consecuencias de la aplicación de ambas posiciones son, por una parte, que la hipótesis de que la Cámara revisoramodifique un proyecto de reforma constitucional, no estaría reglamentada, y por ello la aprobación de la reforma constitucional

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por parte del Congreso requeriría la coincidencia inmediata y exacta de opinión entre ambas Cámaras.

La otra consecuencia de no aplicar los artículos 65 y siguientes de la Carta Fundamental, sería que no regiría la limitacióncontenida en la primera parte del citado artículo, de manera tal que si fuera desechado en general por la Cámara de origen, noexistiría obstáculo para volver a presentarlo otra vez al Congreso.

Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, adoptado por unanimidad, estimóque procede la formación de Comisiones Mixtas a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental, cuando la Cámara deorigen no aprobare las modificaciones que le haya introducido la revisoria a un proyecto de reforma constitucional. Ese mismoinforme consideró, sólo por mayoría, que no procedería la formación de Comisiones Mixtas del artículo 67, esto es, en el casoque la iniciativa fuera desechada en su totalidad por la Cámara revisora.

En definitiva, se puede observar que existen dos posiciones con respecto a si se aplican o no, en forma supletoria, a lasreformas a la Constitución, los trámites establecidos para la tramitación de las leyes contenidos en los artículos 65 y siguientesde la Carta Fundamental.

Por otro lado, en las Reformas Constitucionales no basta que un texto se apruebe; es necesario, además, que lo aprobado searatificado por el Congreso Pleno.

Esta etapa ha de verificarse 60 días después de aprobado por ambas Cámaras el proyecto de reforma constitucional. En esaoportunidad, ambas Cámaras reunidas públicamente en sesión de Congreso Pleno y con asistencia de la mayoría del total delos miembros, deben proceder a votar sin debate el proyecto de reforma constitucional. (Artículo 117).

Para la ratificación del proyecto por parte del Congreso Pleno, bastaría que la mayoría de los concurrentes se pronunciefavorablemente acerca de él, sin importar cuáles sean las materias que comprenda.

Si el día señalado para el Congreso Pleno no se logra la asistencia de la mayoría del total de los miembros del Congreso, lasesión se verificaría al día siguiente con los diputados y senadores que asistan. En este caso, también será necesario para laaprobación, el voto favorable de más la mitad de la sala.

La votación del proyecto se hace sin debate previo. Así lo señala el artículo 117 de la Carta Fundamental. Los parlamentariosno pueden entrar a debatir el proyecto sino sólo fundamentar su voto en uno u otro sentido.

Una vez aprobado y ratificado el proyecto por el Congreso, se remite al Presidente de la República, quien, tal como si setratara de una ley ordinaria, puede aprobarlo rechazarlo, total o parcialmente, formulando en este último caso las

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observaciones correspondientes. Si aprueba el proyecto, lo promulgará como ley de reforma constitucional.

Ahora bien, si el Presidente rechaza totalmente el proyecto, el inciso cuarto del artículo 117 de la Constitución, le reconoce alCongreso la facultad de insistir por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara.

En el evento de reunirse el quórum para insistir, el Presidente puede promulgar o bien llamar a plebiscito dentro de los 30 díassiguientes a la insistencia, a fin de que la ciudadanía dirima el conflicto.

Si el rechazo del Presidente fuere parcial, el inciso quinto del artículo 117 dispone que las observaciones deben ser enviadosal Congreso Nacional a fin de que las Cámaras se pronuncien a su respecto. No se señala el plazo dentro del cual debe elPresidente de la República enviar las observaciones. Se aplicaría el artículo 70 de la Carta Constitucional, esto es, 30 días.

Las observaciones pueden ser aprobadas con los quórum señalados a propósito del primer pronunciamiento del Congreso,esto es, por los tres quintos o dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, según las materias de que traten lasobservaciones.

Si ninguna, o tan sólo una parte de las observaciones planteadas por el Presidente de la República fueren aprobadas por lasdos Cámaras, no pueden promulgarse los puntos del proyecto sobre los que hubieren recaído las observaciones desechadas,salvo que el Congreso decida insistir en el proyecto aprobado por él. Para ello es necesario que ambas Cámaras sepronuncien por los dos tercios de sus miembros en ejercicio a favor de la mantención de los puntos del proyecto afectados porlas observaciones presidenciales no aprobadas.

Acordada la insistencia, el Presidente de la República debe promulgar la parte insistida, a menos que decida pedir elpronunciamiento de la ciudadanía llamando a plebiscito.

De este modo, sólo en dos situaciones, de acuerdo a la actual preceptiva constitucional, el Presidente de la República puedeconvocar a plebiscito:1.

Cuando el Jefe del Estado rechaza totalmente un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso y éste insistapor las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio (art. 117, inc. 4º), y2.

Cuando las Cámaras rechacen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistan por los dostercios de sus miembros en ejercicio en el texto aprobado por ellas (art. 117, inc. 6º).

Quien convoca a plebiscito, es el Presidente de la República, mediante decreto supremo.

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Dicha facultad la puede ejercer dentro de los 30 días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyectoaprobado por ellas. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, debe promulgar el proyecto quehubiere aprobado el Congreso, pues se entiende que tácitamente le da su conformidad.

El decreto supremo por el cual se convoca a la ciudadanía a plebiscito, debe fijar la fecha de la votación plebiscitaria, la que,de acuerdo a la Constitución, no puede tener lugar antes de 30 días ni después de 60, contados desde su publicación.

El referido decreto contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno, cuando -como se ha dicho-haya sido vetado totalmente por el Presidente de la República e insistido por ambas Cámaras con el quórum constitucional(dos terceras partes de sus integrantes).

Al contrario, si las observaciones fueron parciales, por tratarse de criterios distintos, las cuestiones en desacuerdo deberán servotadas separadamente en el plebiscito.

Cabe señalar que el Tribunal Constitucional puede ser requerido con relación a la convocatoria a un plebiscito por el Senado ola Cámara de Diputados, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del referido decreto.

Finalmente, al Tribunal Calificador de Elecciones le corresponde comunicar al Presidente de la República el resultado delplebiscito, debiendo especificar el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía. A contar de esta fecha el Presidente tienecinco días para promulgarlo como reforma constitucional.IV. RAZONES DE INTRODUCIR EL PLEBISCITO SI EL CONGRESORECHAZA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

El texto vigente sólo contempla el plebiscito en los dos casos señalados, es decir, cuando el Jefe de Estado rechazatotalmente un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso y éste insista por las dos terceras partes de susmiembros en ejercicio (art. 117, inc. 4º), y cuando las Cámaras rechacen todas o algunas de las observaciones del Presidentede la República e insistan por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en el texto aprobado por ellas (art. 117, inc. 6º).

Actualmente, si un proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo es rechazado en su trámite inicial, aun cuando dichoproyecto cuente con la aprobación de la gran mayoría de la ciudadanía, no es posible que sea aquélla la que lo resuelva enforma definitiva.

Se trata, entonces, de ampliar las opciones que tiene el Ejecutivo de solicitar a la ciudadanía su decisión en caso de undesacuerdo con el Congreso.

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Lo anterior parece especialmente relevante si se toma en cuenta que la actual composición del Senado hace difícil que elprincipio de representación popular expresado en senadores elegidos, materialice una reforma constitucional sin contar con elapoyo de los senadores institucionales.

A su vez, los altos quórums que exige la Constitución para la aprobación parlamentaria de la reforma hace más valedero que,exigiendo cifras proporcionalmente idénticas en los votantes, lo que en derecho comparado en extremo elevado, sea elelectorado el que pueda decidir soberanamente la diferencia entre una Cámara y el Ejecutivo.

Además, los órganos del Estado deben asegurar el plebiscito como forma de participación de la ciudadanía, tal como sedispone en el Capítulo I de la Constitución.

En mérito de lo anterior, tengo el honor de someter a la consideración el siguiente proyecto de reformaconstitucional.PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO ÚNICO: “Introdúcese el siguiente inciso séptimo al artículo 117 de la Constitución Política de la República, pasandoel actual inciso séptimo a ser inciso octavo y final:

“El Presidente de la República también podrá llamar a plebiscito en caso que el Congreso rechace un proyecto de reformaconstitucional de su iniciativa.”.

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Legislatura 333, Sesión 21 de 31 de Julio de 1996

Participaciones en Homenajes

HOMENAJE AL EX PARLAMENTARIO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO VIVES. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés) (de pie).- Señor Presidente, en los comienzos de la década del 30 toda una generación dejóvenes católicos se vio estremecida por tres grandes realidades. Por una parte, la aguda pobreza y marginación de un sectorimportante de nuestra población. Por otra, los desafíos a la libertad que surgían de ambos extremos de la vida política nacionaly mundial. Por último, el escándalo, oportunamente denunciado por altos personeros de la Iglesia Católica, de la ausencia delos cristianos en el mundo de los obreros, sus problemas y luchas.

La acción de estos jóvenes católicos rebeldes comienza dentro del Partido Conservador. Se aglutinan aún más en la luchauniversitaria contra la dictadura de aquellos días, y fortalecen su sentido de generación durante largos años de lucharcolectivamente, que culminan con la formación de la Falange Nacional en 1938.

Entre estos jóvenes, se encuentran Bernardo Leighton, Eduardo Frei Montalva, Radomiro Tomic, Ignacio Palma, ManuelGarretón, Jorge Rogers y muchos otros. Entre ellos, protagónicamente, Rafael Agustín Gumucio, nacido en febrero de 1909 yrecientemente fallecido, a los 87 años de edad.

En la formación de todo este movimiento generacional, Rafael Agustín Gumucio jugó un rol muy importante, no sólo por sucompromiso, claridad de ideas, habilidad política y consecuencia, sino, además, porque abrió a toda esa generación el hogarde su padre don Rafael Luis Gumucio, antiguo parlamentario, líder del Partido Conservador y opositor intransigente a ladictadura de aquellos días. La influencia de su padre es innegable y también lo es sobre todo ese grupo de jóvenes católicos.

De los propios escritos de don Rafael Luis se deduce que a él le asustaba la exagerada posición de derecha extremista de supartido, el Conservador, y dentro de esa realidad cifraba grandes esperanzas en los señalados jóvenes. Decía sobre ellos: “Enmedio de tantas sombras, diviso claros en el horizonte: son jóvenes y patriotas. Forman una pléyade de inteligencia selecta.Están persuadidos de que les corresponde una misión y se sienten con fuerzas para realizarla”.

Rafael Agustín Gumucio llegó a ser diputado en representación de ese grupo generacional. Varias veces presidente de laFalange Nacional, senador por Santiago y primer presidente del Partido Demócrata Cristiano, cuando se constituyó en 1957,como continuador de la Falange Nacional y de otros grupos socialcristianos.

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La Falange Nacional, desde un comienzo, según su declaración de principios, afirmó su fe en los destinos de Chile; sefundamentó en los valores del humanismo cristiano, proclamó el sentido humano de la economía, rechazó toda forma defuerza o dictadura, condenó una forma de capitalismo que mantenía a las muchedumbres en la esclavitud moral y económica;defendió la familia y llamó a una gran cruzada de hermandad que requería de sus militantes sacrificios, abnegación,transparencia y una fe inquebrantable en los destinos de su patria.

Dentro de ese grupo humano, Rafael Agustín Gumucio se caracterizó por su gran espíritu de apertura hacia los sectores delhumanismo laico, constituidos especialmente por el Partido Radical, e igualmente por su compromiso permanente con todoslos sectores de trabajadores y sus organizaciones, sin importarle la presencia allí de una mayoría de tendencia marxista.

Constituye una constante en su vida la urgencia de la presencia de los cristianos en el mundo de los marginados, sus luchas ysus esperanzas.

Para Rafael Agustín Gumucio no se trataba de ir al mundo obrero a disputar, desplazar o excluir a otros, sino a aportar y dartestimonio de los valores cristianos en ese sector. Su espíritu abierto, ajeno a toda expresión de sectarismo, lo constituye enun evidente pionero de las grandes unidades que se fraguaron años más tarde para derrotar al totalitarismo y restablecer lademocracia en nuestra patria.

Rafael Agustín Gumucio fue un político sencillo, de excesiva modestia, ajeno a toda expresión de pragmatismo,profundamente humano y éticamente transparente. Apasionado en la defensa de su visión de las cosas, que se proyectabasiempre desde su compromiso vital con los más débiles y postergados y, desde luego, con la libertad de su patria.

Muy querido por las bases democratacristianas, abandonó nuestro partido en 1969, por visiones distintas en tiempos deideologismos sin límites y pasiones desatadas que nublaban la visión de todos hasta el límite que aun entre hermanos era aveces difícil compartir el mismo camino.

Sobre esta renuncia, cuya ponderación política no creemos me corresponda hacerla aquí, menos a mí, que permanecí dentrodel partido, dice Rafael Agustín Gumucio 25 años después en su libro “Apuntes de medio siglo”, a que se ha referido mi amigoVicente Sota: “Llegó el día en que decidí renunciar al partido, después de más de 35 años de militancia. Debo confesar que eldolor que sentí sólo fue comparable al que sufrí con la muerte de mi padre.

“Es muy fácil hablar de rupturas necesarias, pero es un drama cuando esa ruptura implica superar un mundo de afectospersonales. Eran todos los amigos de una vida, de los que, en cierta medida, me separaba; eran 30 años de fraternidadauténtica que quedaban atrás”.

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Así era Rafael Agustín Gumucio: un gran sentimental y un ser profundamente humano. Agrega más adelante:

“La Democracia Cristiana reaccionó en forma noble. No existió lo que pasa en otros partidos, donde se cubre de calumnias,injurias y bajezas a los disidentes”.

Distanciado políticamente de la Democracia Cristiana durante un tiempo prolongado, los acontecimientos históricos lo volvierona acercar a sus camaradas de siempre, y muchos democratacristianos lo invitamos reiteradamente a volver, entre ellosBernardo Leighton, el entrañable amigo y hermano de siempre.

En su libro, dice Rafael Agustín Gumucio: “Pensé, a veces, hacerlo. Debo confesarlo. La carga afectiva que siento hacia losviejos militantes democratacristianos es demasiado fuerte”.

Así fue Rafael Agustín Gumucio. Las lógicas políticas lo llevaron fuera, pero su corazón permaneció siempre dentro. Tambiénhay mucho de él que permanece inalterable en el alma de los democratacristianos.

Las olas del totalitarismo lo llevaron a Francia, donde estuvo exiliado durante 10 años. Escribe, al efecto, en su citado libro: “En1983, después de innumerables viajes a la embajada de Chile, me impuse que había sido incluido en la lista de los que podíanvolver. Hice las maletas de inmediato, lleno de esperanzas y de voluntad de lucha”.

Con esa voluntad de lucha, contribuyó a forjar en Chile las grandes unidades que posibilitaron la derrota del autoritarismo y elacceso a la democracia. En esa lucha fue un soldado más, siempre hábil, humano, lúcido, modesto, consecuente ycomprometido; noble y generoso en el apoyo a cualquier actitud que implicara cuestionar profundamente la arbitrariedad vividay diseñar caminos donde hubiera mayor dignidad y justicia para su patria, en especial para los más pobres y marginados.

No podemos dejar de señalar, como lo ha hecho ya el colega Vicente Sota que, no obstante el noble apoyo que siempre le dioRafael Agustín Gumucio al proceso de transición a la democracia en nuestro país, también es cierto que él nunca pudoacostumbrarse a una nueva forma de hacer política, a veces para él demasiado pragmática.

Podríamos decir, como una constante de su vida, que sintió siempre clara distancia por los proyectos personales, de dinero opoder y que, a la inversa, profesaba una auténtica pasión por los proyectos de ascenso o transformación colectivos. Optósiempre, no por la competencia y el individualismo, sino invariablemente por la solidaridad y la hermandad.

Por eso, hasta sus últimos días, mantuvo una trinchera ética, la revista “Reflexión y liberación”, que dirigió hasta el día de sumuerte, expresión para él de una necesaria visión cristiana de la política, vista desde la perspectiva del sufrimiento y lasesperanzas de los pobres.

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Su vida fue una sola línea recta, sin las oscilaciones de un ser acomodaticio, que se adapta a las circunstancias e, igualmente,sin el progresivo acostumbramiento a determinadas realidades que, por lo general, hace más conservadores a los sereshumanos con el transcurrir del tiempo.

No perdió jamás su capacidad de asombro frente a las injusticias, a las marginaciones, a las influencias indebidas de poderesoscuros o a cualquier otra expresión de dolor social.

En las honras fúnebres, oficiaron la ceremonia religiosa una docena de sacerdotes vinculados al mundo poblacional. Ese tipode religiosos que nunca reciben honores, pero que dieron un impresionante testimonio en el mundo de la marginación, aun enlos peores tiempos de riesgo, dolor y crueldad. Ello es, en alguna medida, un símbolo de lo que fue su vida de cristianocomprometido con los pobres y los postergados.

Por todo ello, en nombre de la Democracia Cristiana, rindo un sincero homenaje a Rafael Agustín Gumucio, como políticohumanista que inspiró su acción en los valores del Evangelio, sinceramente comprometido con los postergados, expresión deuna forma austera de hacer política y, además, amigo y camarada de grandes luchas en común.

He dicho.

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Legislatura 333, Sesión 22 de 01 de Agosto de 1996

Mociones Presentadas

Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Pierre Albert LouisDubois Desvignes. (boletín Nº 1902-17) - 1

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La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 10 Nº 5 prescribe que son chilenos: “los que obtuvierenespecial gracia de nacionalización por ley.”

Es ésta una situación especialísima, que como se sabe constituye una notoria excepción a las reglas que rigen lanacionalización por carta: El extranjero no solicita su adquisición, no se le exige requisito ni formalidades; tampoco deberenunciar a su nacionalidad anterior.

Las Constituciones de 1828 y 1833 entregaban al Congreso la facultad de otorgar la nacionalización por gracia o por honor.Sin embargo, la Constitución de 1925 introdujo una importante modificación en esta materia y entregó a una ley elotorgamiento del más importante honor que Chile puede hacer a un extranjero. En nuestra actual Constitución, hay querelacionar entonces el Art. 10 Nº 5 con el Art. 60 Nº 5 que señala: “sólo son materia de ley: las que regulen honores públicos alos grandes servidores”, porque una de las formas de ese honor puede ser distinguirlo con la nacionalidad.

La naturaleza de los servicios para hacerse acreedor de la nacionalidad por gracia no se encuentra precisada por la normaconstitucional. De tal manera que corresponderá al legislador calificarlo. De esta forma la nacionalización por gracia seconcede libremente, sin exigir determinado requisito, ni siquiera de solicitarlo en favor de quienes el legislador desea otorgarla.

Entonces, la nacionalización por gracia o por ley se concede a extranjeros ilustres, a los grandes servidores.

Éste es el caso del sacerdote Pierre Albert Louis Dubois Desvignes, quien nació el 17 de octubre de 1931, en Plombieres-LeDijon, Francia, siendo hijo de Maurice Jean Baptiste Dubois Moutenot, quien era empleado en una casa de venta deneumáticos además de dirigente parroquial y deportivo, y de Madeleine Louise Desvignes Noirot, dueña de casa y trabajadoradel campo.

El padre Pierre Dubois tuvo 5 hermanos, Jean (1930) y Francois (1935-1994) agricultores, Michel (1937) empleadoadministrativo en la construcción, Marie Therése (1940) y Geneviéve (1949) profesoras.

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Sus estudios básicos los inició en la escuela pública de su pueblo entre los años 1935 a 1942. Terminó sus estudios básicos ycursó los de enseñanza media en el Seminario Menor de la Diócesis entre 1942 y 1949. Ese año ingresó al Seminario Mayorde Dijon donde permaneció hasta 1955 cuando fue ordenado sacerdote, interrumpidos solamente durante 17 meses durantelos cuales realizó su servicio militar.

El amor a Dios, fundamento de su opción sacerdotal comenzó siendo un niño acompañándolo durante toda su vida. En 1931recibe el bautismo; en 1939 recibe la primera comunión; en 1942 la confirmación, y como ya dijéramos, el 18 de diciembre de1955, recibe su ordenación sacerdotal.

A partir de 1956 y hasta 1963 se desempeña como Vicario Cooperador en una parroquia obrera de Dijon, y como asesorsectorial de la Acción Católica Obrera. Desde el comienzo de su vida sacerdotal, puso el acento de su tarea, en acompañar alos obreros en sus demandas de mayor justicia social sin abandonar jamás su misión evangelizadora.

El 25 de septiembre de 1963 llega a Chile para asesorar al Movimiento Obrero de Acción Católica y a la Juventud ObreraCatólica en Barrancas (hoy Pudahuel) y Quinta Normal. Entre 1965 y julio de 1973 se radica en la Arquidiócesis deConcepción, residiendo en Coronel, y transformándose en asesor del Movimiento Obrero de Acción Católica en la zona delcarbón. Entre julio y diciembre de 1973, toma vacaciones en Francia.

A su regreso a Chile, en 1974 asume como párroco de la Iglesia “Madre de Dios” en la Población Clara Estrella y Santa Olga,de la Comuna de Lo Espejo, Santiago, tareas en las cuales se desempeña hasta 1983 y a la cual se unieron a partir de 1977sus responsabilidades como asesor Arquidiocesano del Movimiento Obrero de Acción Católica de Santiago.

Entre 1983 hasta el 11 de septiembre de 1986 fecha en que fue expulsado del país, trabaja como párroco de la iglesia NuestraSeñora de la Victoria, además de asesor diocesano del MOAC.

Entre 1986 hasta el 10 de marzo de 1990, debió permanecer contra su voluntad fuera del país. En 1987 es nombrado párrocoen Arnay-Le Duc, sector campesino de la Diócesis de Dijon, y a partir de 1988, se desempeña como asesor de la pastoral delexilio en Francia, Bélgica y Suiza, a petición del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile.

El 11 de marzo de 1990 regresa a Chile a la población La Victoria y a su iglesia, y es nombrado también asesor nacional de laJuventud Obrera de Acción Católica.

El 15 de julio de 1990 es nombrado, además, párroco de la iglesia del Sagrado Corazón de Lo Espejo. A partir de marzo de1995, sigue viviendo en Lo Espejo, pero el cargo de párroco lo asume el padre Lorenzo Maire, quien había llegado a Chile conel sacerdote André Jarlan.

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Junto a las labores propias del ministerio sacerdotal, y de aquéllas que se han señalado, el padre Pierre Dubois asesora amuchos otros grupos; y desempeña, en la medida de sus posibilidades físicas, muchas otras tareas: cursos, jornadasdestinadas a entender el impacto de la Biblia en la vida actual de los trabajadores; ayuda a la Asociación de EducaciónFamiliar Popular; Asesora al Departamento de Capacitación laboral de la zona sur de Santiago; asesora a la CooperativaNacional de Salud Solidaria (CONSOL Ltda.) que tiene reconocimiento ministerial del 08-03-94.

Seguramente, cada vez que se menciona a Pierre Dubois se recuerda al sacerdote francés que, junto a sus pobladoresdenunciaba violaciones a los derechos humanos en los barrios del sur de Santiago. Él es eso, pero también mucho más queeso, y quizás su tarea de asesor permanente de los trabajadores católicos ha dejado en miles de chilenos una huella tanprofunda y emocionante, como su lucha por imponer métodos de acción no violenta en defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, el conocimiento que el país tiene de la acción del sacerdote Dubois, está íntimamente relacionada con lapoblación La Victoria y la defensa de la dignidad de los pobladores. Pierre Dubois llegó a “La Victoria” y a su parroquia en elaño 1983, y se unió de inmediato a múltiples acciones que pretendían siempre mejorar las condiciones de vida de loshabitantes de la población potenciando talleres de capacitación laboral, organizando ollas comunes, charlas de los másvariados temas y muy especialmente una lucha frontal contra la droga que ya afectaba a la juventud de la población.

Pierre Dubois se unió a una historia de luchas individuales y colectivas de la población, cuyos habitantes sólo querían vivirmejor. Esta historia de sacrificios comenzó la misma madrugada en que nueve mil personas provenientes del Zanjón de LaAguada, de La Legua; de Independencia y de otros sectores de Santiago se “tomaron” el 30 de octubre de 1957 los terrenossituados en San Miguel, entre la avenida Departamental, La Feria y Marinero Caro, conocidos como los potreros de la chacraLa Feria. La gente del lugar sabía que su vida no sería fácil y que sólo su esfuerzo, unidad y organización podían mejorar suscondiciones de vida. En este caminar fueron acompañados por muchas personas. A partir de 1983 fueron apoyadospermanentemente por los curas de su población, André Jarlan hasta 1984, y Pierre Dubois hasta 1986. Los resultados deltrabajo de los sacerdotes, y los recuerdos de sus vivencias junto a los pobladores permanecerán siempre en la memoria delpaís en general, pero muy especialmente en los miles de pobladores de este sector del gran Santiago.

El sacerdote Pierre Dubois intentaba por todos los medios convencer a los pobladores de La Victoria, de la eficacia de la noviolencia activa, para enfrentar la acción de las fuerzas policiales y militares que llegaban hasta el sector cada vez que habíaprotestas o huelgas contra el gobierno militar. Él también había cambiado desde su llegada a La Victoria. “Dicen, los que leconocieron entonces, que no es el mismo Pierre Dubois que llegó en 1983 a La Victoria.” Aquel “gringo mal genio, seco, duro”se había convertido en un “victoriano” más en los 3 años y medio que estuvo ejerciendo como párroco. Era, para muchos, ellíder indiscutido de La Victoria. Y el único capaz de apaciguar los ánimos a los pobladores y de detener a las fuerzas policiales.Sus gestos espectaculares pudieron en un momento opacar su labor de pastor. Pero no fue así. En tres años y medio depermanencia en La Victoria se dedicó a lo que ha sido la esencia de su misión sacerdotal: “formar laicos para que sean

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levadura en la masa y -ahí está mi parte más específica (dice él)- en el medio obrero”. (Revista Hoy Nº 538).

En la misma entrevista, se le pregunta “respecto a la violencia ¿cuál es su impresión?”. Contesta: “las informaciones que mehan llegado son que han sido más fuertes las reacciones violentas de los pobladores a la represión que están viviendo. Estome cuesta, me duele, porque uno ha luchado para que triunfe la vida y que no haya más muertos de ningún lado”. (RevistaHoy Nº 538).

Al cumplir un año de su expulsión, dirigentes poblacionales en la Revista Análisis del 21 de septiembre de 1987, recuerdanque el legado del religioso expulsado es muy importante. Jóvenes y niños de la población ya gritaban “no tiren piedras”, “notiren piedras” recordando lo que Pierre Dubois decía, en ocasiones de protestas. La dirigenta poblacional explicaba que PierreDubois los hacía acompañarlo cuando enfrentaba a las fuerzas policiales con la palabra: “Él decía que era para enseñarnos loque era la no violencia activa porque muchas veces nuestra posición era distinta a la de él. Ahora, muchas veces hemos ido ala Comisaría a conversar con los carabineros y plantearles nuestros puntos de vista como pobladores. Estamos poco a pocoasumiendo muchas de las cosas que Pierre hacía. Hemos tenido que enfrentar solos la situación, recogiendo sus enseñanzasy muchas veces nos ha resultado bastante bien”. (Revista Análisis 21-09-1987).

Pierre Dubois practicó con el ejemplo. El día 27 de marzo de 1984, el párroco de la iglesia de la población La Victoria, fuedetenido en circunstancias que se interpuso ante un microbús policial que trataba de avanzar para reprimir a manifestantes delsector. El 11 de mayo del mismo año era golpeado brutalmente por funcionarios de carabineros rompiendo su cabeza yproduciendo otras lesiones que fueron denunciadas al Tribunal Militar.

Las imágenes del sacerdote que solo se enfrentó a un bus policial e impidió su ingreso, recorrió el mundo entero. El sacerdotepermaneció durante siete horas detenido, primeramente en una comisaría cercana y posteriormente en la 1ª comisaría deSantiago, aclarando más tarde que su actitud se debió a que trataba de impedir un mal mayor, cual era el posibleenfrentamiento entre los pobladores y la fuerza policial. Se le dejó en libertad, en horas en que ya regía el toque de queda.

Otra pobladora, así relata en una entrevista a la Revista Apsi del 23 de septiembre de 1985 su experiencia con el padre Pierre:“Cuando veo que para una protesta se pone delante de los pacos con sus cejas como dos lanzas y los brazos en las caderas...Lo tiraron dentro de un bus como a un perro, y sentí una cosa grande en mi corazón: él daba la vida por nosotros.”

Desde entonces, los pobladores reconocieron en él una “autoridad moral”. No era extraño verlo en la primera líneainterponiéndose entre los efectivos militares y los pobladores. Ya había hecho noticia acostándose entre las ruedas de unvehículo policial para evitar que éste entrara al sector, y luego, en septiembre de 1985, había estado media hora rezando elrosario frente a las tanquetas de Carabineros. Poco a poco Dubois empezó a conseguir que los pobladores adoptaran formasde protesta no violentas.

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Incluso en los momentos más difíciles en lo personal mantuvo una conducta coherente con su pensamiento pacífico, cuando laemoción y su indignación se mezclaban con su dolor.

Ocurrió el 4 de septiembre de 1984, y así lo relata Patricia Verdugo en su libro “André de La Victoria”:

“Habían asesinado a un sacerdote en “La Victoria”. La noticia, esa noche del 4 de septiembre se esparció rápidamente por lacapital y todo el país. Mientras, en la población, las velas -encendidas en un comienzo para contrarrestar la falta de energíaeléctrica- transformaron las calles en un gigantesco e impresionante velatorio colectivo. En largas hileras, por pasajes y calles,las velas crearon un ambiente sobrecogedor por el que cruzó el Arzobispo de Santiago Juan Francisco Fresno Larraín, hastallegar a la modesta casa parroquial de calle Ranquil.”

“Una vez allí, el arzobispo subió los peldaños hasta el pequeño dormitorio de paredes de madera. De espaldas a la puerta,sentado y con la cabeza apoyada sobre la mesa que le servía de escritorio, Jarlan parecía haberse quedado dormido sobre laBiblia abierta.”

“Así lo había encontrado también el párroco Pierre Dubois, cuando volvió a la casa y buscó a André para que le ayudara. Viocolgado su jockey y su bolso de mezclilla azul y supo que estaba en casa. Subió las escaleras, entró al dormitorio y se acercópara despertarlo. Vio la pequeña herida tras la oreja, el hilillo de sangre que marcaba su cuello y la mancha rojioscura en lamesa. ¿Qué te pasó André? ¿Qué te han hecho, André? musitó Dubois.”

Era otra forma de compartir la misma suerte de los pobladores. Juntos habían llegado a la Población y André Jarlan ahoraestaba muerto.

En la vida del sacerdote Pierre Dubois existe otro momento que de alguna forma refleja su profundo apego a nuestro país. Suexpulsión de Chile no es seguida de conformidad. Al contrario, no cesa ni un momento en trabajar por su regreso a la queconsidera su tierra y su misión.

A las 14 horas y 35 minutos del 11 de septiembre de 1986 en un vuelo Varig de itinerario Santiago-Río, Pierre Dubois junto aotros 2 sacerdotes -Daniel Caroutte y Jaime Lancelot- abandonaban obligadamente Chile. En virtud de un decreto deexpulsión, los tres misioneros franceses debían separarse contra su voluntad de los más pobres, de aquéllos a los que, poropción, habían venido a servir a través de su ejercicio profesional.

Tres días antes, y a pocas horas de decretarse el estado de sitio que siguió al atentado en contra del General Pinochet, loscuras habían sido detenidos en la población La Victoria en medio de un allanamiento practicado por fuerzas militarespertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada Nº 10 “Libertadores” a la población el 8 de septiembre de 1986. En la 3ª

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Comisaría, Pierre Dubois fue golpeado reiteradamente por el coronel que comandaba el operativo efectuado en el sector. A lossacerdotes se les acusó de subversivos, de portar panfletos, de insultar a las autoridades. De nada valieron las insistentesgestiones de la jerarquía eclesiástica. La injusticia fue consumada y los tres religiosos dijeron adiós, desde las escalerillas delavión, al pueblo chileno, representado en los pobladores que, pasando todo tipo de barreras, llegaron hasta el aeropuerto.

El Arzobispo de Santiago Juan Francisco Fresno, mantuvo su nombramiento como párroco de La Victoria “como una forma deprotestar y decir aquí hay una injusticia, se me está privando de ejercer un derecho.” Se trataba de dar a entender que quiénnombra a los párrocos es el Arzobispo y no puede una autoridad administrativa por decreto suprimir ese nombramiento.También el Comité Permanente del Episcopado respaldó la petición que hizo Monseñor Fresno para que el Gobierno autoriceel regreso al país de Pierre Dubois y los otros dos religiosos. En una declaración pública, el máximo organismo de la IglesiaCatólica recordó que existe un dictamen de un ministro de fuero de la Corte Pedro Aguirre Cerda, que estableció que “lossacerdotes franceses expulsados no han cometido delito alguno y, por el contrario, han sido víctimas de vejamen.”

El padre Pierre Dubois, tiempo después y argumentando en favor de su regreso, señalaba: “Como sacerdotes no somosfuncionarios que nos van mandando de un lugar a otro. Estamos, de alguna manera, engendrando vida y contribuyendo a lavida del conjunto de una población de un país. Somos parte de este mismo cuerpo y yo no voy dando cosas externas a mícomo sacerdote.”

Pierre Dubois también hace su defensa del método no violento reflexionando de la siguiente manera: “Con ocasión de lamuerte de André Jarlan todos los partidos políticos promovieron una acción no violenta, porque en un momento determinadose dieron cuenta que lo peor que se podía hacer era ir a atacar el retén y vengarse.

Muchas situaciones difíciles se pudieron salvar con la colaboración de todos, que actuaron ya sea por motivos religiosos opolíticos, pero que estuvieron atentos a la realidad humana, psicológica y personal de los pobladores. Creo que todo es unproblema de amor...”

El padre Pierre añade en esta entrevista de la Revista Hoy del 9 de noviembre de 1987: “A veces los cabros de La Victoria medecían “pero si nos están atacando tenemos que defendernos”. Sí, pero nosotros el amor a los enemigos lo entendemos comouna manera de cortar esta espiral de violencia pues impide que la persona que ha sido causa de la injusticia, tenga un nuevopretexto para hundirse en la crueldad.”

Estas palabras reseñan una parte del pensamiento del sacerdote Pierre Dubois, quien ha decidido permanecer yadefinitivamente en nuestro país. Dichas palabras han sido siempre el fundamento de su acción. Pensamiento y obra se unenarmoniosamente en la vida del sacerdote, quien sigue viviendo humildemente acompañando ahora a los pobladores de LoEspejo y asesorando a los movimientos de trabajadores católicos. A pesar de su enfermedad que poco a poco se profundiza

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en él, no pierde tiempo encontrándose siempre al lado de quien se lo pide para remediar un mal. Estamos seguros de que elpueblo de Chile se sentirá contento y orgulloso por permitírsele hacer este reconocimiento merecido al padre Pierre, de quienno nos olvidaremos jamás.

Es por todo lo anterior que hemos estimado que el mejor reconocimiento que Chile puede darle a Pierre Dubois es el honor deconcederle por especial gracia la nacionalidad chilena de acuerdo al Nº 5 del Art. 10 de la Constitución Política de laRepública.

Por lo señalado presentamos el siguiente:PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Concédese la nacionalidad chilena por especial gracia al sacerdote Pierre Albert Louis Dubois Desvignes.

(Fdo.): RODOLFO SEGUEL MOLINA; GABRIEL ASCENCIO MANSILLA.

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Legislatura 334, Sesión 5 de 08 de Octubre de 1996

Mociones Presentadas

Modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en Unidades TributariasMensuales. (boletín Nº 1935-07). - 1

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El Código Orgánico de Tribunales establece en su Art. 45: “Los jueces de letras conocerán:“1º En única instancia:

a)

De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.

b)

De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.

Esto significa que las sentencias definitivas dictadas en estas causas no pueden ser objeto del recurso de apelación. Sinembargo, el Código de Procedimiento Civil, concede el recurso de apelación en los juicios de menor y de mínima cuantía comoaparece de los Arts. 698, 699, 703 y 723. El primero de ellos prescribe que los juicios de más de $ 17.698 y menos de $353.885 se tramiten en un procedimiento de menor cuantía, siendo apelable el fallo de acuerdo al Art. 699, en circunstanciaque los juicios de cuantía inferior a 10 U.T.M. ($ 22.952 en octubre de 1996 por 10 = $ 229.520) no cabe dicho recurso,conforme a la norma citada del Código Orgánico de Tribunales.

En cambio, los que exceden dicha suma de $ 229.520 (10 U.T.M.) hasta $ 353.885 deben tramitarse por el procedimiento demenor cuantía, en doble instancia.

En consecuencia, deben concordarse ambos códigos para tener una norma clara y precisa al respecto, corrigiendo estacontradicción.

Lo mismo sucede con el procedimiento de mínima cuantía que se aplica a los juicios de menos de $ 17.698, en el cual secontempla la apelación, contradiciéndose totalmente con el Art. 45 del Código Orgánico de Tribunales que no establece talrecurso, pues los jueces de letras conocen de dichos asuntos en única instancia por no exceder de 10 U.T.M.

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Además de las contradicciones descritas es menester fijar un valor variable en el tiempo, de modo que no se requiera sudeterminación cada año mediante un Autoacordado de la Corte Suprema, como ha sucedido desde la dictación del DecretoLey Nº 1.417 de 9 de abril de 1976.

Por otra parte, resulta del todo conveniente facilitar la tramitación de los juicios civiles y comerciales sujetos al procedimientoordinario o de lato conocimiento, sometiendo una mayor cantidad de ellos a los procedimientos del Título XIV del Libro III delos juicios de menor y de mínima cuantía, lo que redundaría en una mayor expedición, abreviación de tiempo y de trabajo paralos jueces letrados civiles y para las partes litigantes.

También se justifica que otras normas del Código de Procedimiento Civil se adecuen a unidades reajustables vigentes, demodo de mantener su valor en el tiempo sin necesidad de conversión cada año, como ocurre con los bienes inembargables odeterminados juicios de hacienda.

Conforme a estas nuevas cuantías deben concordarse las normas sobre el recurso de casación en los juicios de mínimacuantía.

Las razones expuestas justifican el siguientePROYECTO DE LEY:ARTÍCULO ÚNICO.

Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones:1º

En los números 8, 9 y 12 del artículo 445 las expresiones “diez sueldos vitales mensuales escala A) del departamento deSantiago” y las cifras “$ 592.954” y “$ 548.017”, sustitúyense por “100 Unidades Tributarias Mensuales” en cada caso,respectivamente.2º

En el Art. 698 sustituyénse los guarismos “$ 17.698” por “10 Unidades Tributarias Mensuales” y “$ 353.885” por “100 UnidadesTributarias Mensuales”.3º

En el Art. 703 reemplázase “$ 17.689” por “10 Unidades Tributarias Mensuales”.4º

Sustitúyese el Art. 723 por el siguiente:

“Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para lasentencia definitiva, la que será inapelable”.

“Podrá el tribunal, atendida la naturaleza del incidente, tramitarlo separadamente con audiencia verbal de la parte contraria ydecretar las diligencias adecuadas a su acertada resolución. La resolución que se dicte en uno u otro sentido, como la que lo

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resuelve, serán inapelables”.

“De igual modo, podrán tramitarse los incidentes especiales de que tratan los artículos 79, 80 y 81; los Títulos X, XI, XII, XIII,XIV, XV y XVI del Libro I y los Títulos IV y V del Libro II”.5º

En el Art. 789 introdúcense las siguientes modificaciones:a)

“Suprímese la “Coma” entre “Demanda” y “Acta”, sustituyéndola por la conjunción “y”;b)

Reemplázase la “coma” luego de la palabra “conciliación” por un punto aparte, eliminándose la oración: “y el emplazamiento delas mismas para que ocurran ante el tribunal de segunda instancia a seguir el recurso de apelación, cuando se hayainterpuesto y proceda.”

“El recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días”.7º

“Derógase el Art. 792”.8º

En el Art. 749 sustitúyese el guarismo “$ 353.885” por “100 Unidades Tributarias Mensuales”.

Artículo transitorio.- “Los juicios actualmente en trámite se seguirán rigiendo por las normas vigentes al tiempo de su iniciaciónhasta su completa ejecución”.

(Fdo.): SERGIO ELGUETA BARRIENTOS, Diputado de la República.”

Proyectos de Acuerdo Presentados

AUMENTO DE MONTO MÍNIMO PARA ACOGERSE A RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA.- 1

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El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 450, de los Diputados señores Errázuriz, Ferrada,Vilches, Caminondo, Álvarez-Sala-manca, Arancibia, Ávila, Elgueta, Escalona, Salas, Acuña, Paya, Montes, Ojeda, Jara,García, don José; Jürgensen, Karelovic, Pérez, don Ramón; Aylwin, don Andrés; Viera-Gallo, García, don René; Ceroni, Tuma,Silva, Fantuzzi, Longueira, Sabag, Venegas, Gutiérrez, Taladriz, Moreira, Galilea, Villegas, Martínez, don Rosauro; Prokuriça,

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Kuschel, Correa, Naranjo, Dupré, Zambrano, señorita Saa; señores Urrutia, don Salvador; Hamuy, Bayo y Letelier, don Felipe.

Considerando que:“1. Los comerciantes de ferias libres, en su calidad de pequeños comerciantes, están facultados para llevarcontabilidad simplificada conforme a la resolución exenta de la Dirección Nacional de Impuestos Internos Nº 36, de 7 de enerode 1977, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero del mismo año, en la medida que el monto promedio de sus ventas noexceda de veinte unidades tributarias mensuales, en el año anterior a su entrada en el sistema.“2. De acuerdo a estudiosrealizados por el propio Servicio de Impuestos Internos, el margen de utilidad de los comerciantes de ferias libres bordea el 30por ciento de sus ventas. Esto significa, al valor de la unidad tributaria mensual de octubre -$ 22.952-, que en una venta de $459.040 la utilidad es de $ 137.712. En consecuencia, todo contribuyente que haya tenido ventas promedio mensualessuperiores a dicho monto el año anterior, no puede acogerse al sistema de contabilidad simplificada.“3. Que han transcurridocasi veinte años desde la dictación de la resolución exenta Nº 36 de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, se hacenecesario aumentar el monto promedio de ventas y servicios mensuales del año anterior, de veinte a treinta unidadestributarias mensuales. Impedir que un comerciante pueda acogerse al régimen de contabilidad simplificada porque tuvo unautilidad mensual de $ 140.000 parece exagerado, especialmente si se considera el costo de la vida 19 años después dedictada la resolución de 1977.

“Por las consideraciones señaladas, la Cámara de Diputados ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo:“1ºSolicitar al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos modifique la resolución exenta Nº 36, de 7 de enero de1977, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero del mismo año, en el sentido de aumentar de veinte a treinta unidadestributarias mensuales el promedio de ventas y servicios mensuales en el año anterior para acogerse al régimen de tributaciónsimplificada del Impuesto a las Ventas y Servicios, y“2º Requerir al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internospara que informe a esta Corporación cuántos son los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen de tributaciónsimplificada del Impuesto a las Ventas y Servicios y qué porcentaje aproximado, del total de quienes se dedican a estaactividad, representan los comerciantes acogidos actualmente a dicho régimen.”

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Legislatura 334, Sesión 13 de 06 de Noviembre de 1996

Debate en sala

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. Primertrámite constitucional. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la libertad religiosa es uno de los derechos humanos más importantes ytrascendentes. Tal vez por ello, su conquista ha implicado los mayores sufrimientos, dolores y martirios. Efectivamente, milesde millones de seres humanos han muerto a través de la historia sólo por creer en Dios o por no creer en Él, o por adorar aDios en forma diferente a lo establecido en un Estado.

Como consecuencia de la suma de estos dolores, se consagró la libertad religiosa en la Declaración Universal de DerechosHumanos, en el Pacto de San José de Costa Rica, que es el equivalente a la Declaración de Derechos Humanos paraAmérica, así como en la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación religiosa, de 1981.

En verdad, el proyecto que hoy aprobaremos en la Cámara simplemente adapta la legislación chilena a la internacional enmateria de derechos humanos. Es la conquista de un grupo que ha sido discriminado dentro de nuestra sociedad, perotambién es la imposición, dentro de nuestra sociedad, de los criterios que constituyen un mandato ético para toda lahumanidad, establecido en materia de derechos humanos.

Ojalá que otros derechos humanos relacionados con la libertad, con la igualdad, con la dignidad y con la participación, tambiénlos fuéramos incorporando a nuestra legislación y se produjeran las grandes unidades que hoy se han establecido en estaCámara.

Básicamente, está terminando una forma de discriminación con el pueblo evangélico, ya que mientras la Iglesia Católica teníauna personalidad jurídica de derecho público, aquél debía atenerse a las normas del Código Civil, igual que un club deportivo.Ahora simplemente bastará con que inscriban su escritura en el respectivo registro del Ministerio del Interior. Es lo mismo quecuando un padre y una madre van a inscribir a su hijo en el Registro Civil. No nace el niño en el Registro Civil, sino que esproducto del amor entre un hombre y una mujer. También el nacimiento de las iglesias evangélicas y de todas las iglesias es elproducto de la unión de seres humanos para adorar y amar a Dios, y para hacer obras humanas en favor de sus semejantes.

El pueblo evangélico ha hecho mucho por este país en las cárceles, en los hospitales y en la lucha contra el alcoholismo y ladrogadicción. Creo que se merece el reconocimiento que hoy se le está haciendo en esta Cámara, pero también es importante

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-insisto- que adaptemos nuestra legislación a toda la normativa humanitaria internacional en materia de derechos humanos.

Señor Presidente, me es imposible resumir en cinco minutos una intervención que tal vez iba a durar un cuarto de hora. Poreso, sólo quiero hacer presente que cuando el pueblo evangélico inició las peticiones para que se tramitara este proyecto,dirigió una carta abierta a las autoridades a través del Comité de Coordinación Evangélica, que en su parte pertinente dice:“Nuestra causa es justa, nuestra fe es firme. Hemos trabajado en y por Chile durante más de 150 años, en la fe y esperanza deque un día nuestro amado país reconocerá la verdadera libertad que aporta nuestra dignidad humana como servidores deDios. Creemos que este momento ya viene, y por eso damos gracias al Señor.”

Sólo estamos dando un paso importante para dar respuesta a este mandato ético y para reconocer el derecho humanofundamental de un sector de la sociedad que efectivamente había sido discriminado entre nosotros.

He dicho.

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Legislatura 334, Sesión 20 de 21 de Noviembre de 1996

Proyectos de Acuerdo Presentados

REPACTACIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS A CHILENOS RETORNADOS DESDE ALEMANIA. - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 459, de los Diputados señores Villegas, Naranjo, Ojeda, Aylwin,don Andrés; Vargas, Ceroni, Ascencio, Moreira, Valcarce, Karelovic, Errázuriz, Pérez Opazo, García, don René Manuel;Taladriz, Villouta, Tuma, Zambrano, Letelier, don Felipe; Álvarez-Salamanca, Martínez, don Rosauro; Urrutia, don Salvador;Rocha, Morales, Hamuy, Navarro, Escalona, Sabag, Gutiérrez, Elizalde y Montes.

“Considerando:“1.

Que el 26 de octubre de 1990, los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile suscribieron unconvenio de cooperación financiera orientado a fomentar la reinserción económica y social de exiliados chilenos retornadosdesde Alemania.“2.

Que sobre la base de dicho convenio, el Banco Alemán de Compensaciones, llamado el “Banco Alemán”, y el Banco delEstado de Chile, denominado para estos efectos “Banco del Estado”, suscribieron un contrato de préstamo, un acuerdo decontribución financiera no reembolsable y una directriz para la aplicación del mismo.“3.

Que en virtud de esos instrumentos, el Banco Alemán prestó al Banco del Estado 10.000.000 de marcos alemanes, a una tasafija de interés del 2% anual, a un plazo de 30 años, con 10 años de gracia, para beneficiar a chilenos retornados de Alemania,contemplando que el Banco del Estado debía disponer del equivalente a otros 10.000.000 de marcos alemanes paracomplementar el programa, destinado a financiar actividades empresariales de otros chilenos que retornaran de cualquier país.Por su parte, el Gobierno Alemán dispuso de 9.300.000 marcos alemanes, como contribución financiera no reembolsable paraactividades de apoyo a los retornados.“4.

Que el programa de créditos a los retornados del Banco del Estado se rige, tanto por el convenio, el contrato de préstamo y ladirectriz mencionados, como por las disposiciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la normativalegal vigente en el país para el otorgamiento de créditos.“5.

Que, a juicio del Banco del Estado no existe una ley especial que regule los créditos de este convenio, y la ley Nº 18.994, quecreó la Oficina Nacional de Retorno, tampoco consulta normas especiales sobre esta materia.“6.

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Que, no obstante que la directriz suscrita con el Banco Alemán, establece plazos máximos posibles de otorgar, el Banco delEstado ha definido, por regla general, plazos para estos créditos en función de criterios económicos y técnicos de acuerdo a laparticularidad de cada proyecto.“7.

Que la tasa de interés establecida para los créditos de este programa, se definió como variable anualmente y equivale a 75%de la tasa de interés promedio (TIP) más dos puntos, lo que, a juicio del Banco del Estado, es preferencial, si se la comparacon la tasa observada en la banca.“8.

Que la moneda pactada por el Banco del Estado, para estos créditos, sería la Unidad de Fomento.“9.

Que la aplicación práctica de este programa en la forma descrita, concebida con una implementación defectuosa, carente deun sentido solidario o reparatorio de las consecuencias de un exilio injusto, en vez de lograr la reinserción de los retornados hacausado graves problemas a numerosas personas y sus familias, que por efecto de los apremios judiciales impetrados por elBanco del Estado, se encuentran en situación desesperada y al borde de la ruina.“10. Que las empresas de los retornados,según su situación, presentan las siguientes alternativas: a) tienen leves problemas de caja o los tendrán en el corto plazo, loque hace peligrar su existencia; b) presentan ya serios problemas de subsistencia, y c) a pesar de los esfuerzos, la empresano tiene perspectivas de subsistencia o ya ha dejado de existir.“11. Que las empresas que se encuentran en alguno de estostres casos, necesitan un apoyo diferenciado.“12. Que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, despuésde escuchar a la Asociación de Retornados Beneficiarios del Convenio Chile - Alemana (Arbecocha) y al señor Presidente delBanco del Estado de Chile, acordó propiciar la adopción de todas las medidas que sean necesarias para la solución de losproblemas financieros reseñados, entre ellos el siguiente proyecto de acuerdo:

“La Cámara de Diputados acuerda:

“Solicitar a S.E. el Presidente de la República que disponga la adopción de las siguientes medidas:A.

Tomar las medidas para la repactación de todos los créditos en base a nuevas condiciones, tanto en lo relativo a la monedaque los rige, como al interés aplicable a los mismos, aprovechando los plazos máximos pactados con el Banco Alemán;B.

Considerar en la repactación la capitalización de la morosidad, incluyendo costas e intereses y la contratación de un seguro dedesgravamen, yC.

Traspasar los créditos a otra institución, como la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) o el Servicio deCooperación Técnica (Sercotec), que poseen mecanismo más adecuados al sentido social del programa y estudiar la forma deimplementar los presupuestos de estas instituciones o del Banco del Estado para afrontar el problema social señalado.”

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Legislatura 334, Sesión 27 de 11 de Diciembre de 1996

Proyectos de Acuerdo Presentados

SITUACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. Proyectos de acuerdo. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, existen diversas teorías en relación con la naturaleza jurídica de las playasy del mar adyacente. Para muchos, ellas simplemente son propiedad del Estado y el uso corresponde a todos los habitantesde él; para otros, constituyen una forma de propiedad colectiva, en la cual son titulares todos los habitantes del país. Lo claropara todas las teorías es que las playas no pertenecen jamás a los propietarios ribereños; o sea, no existen las playasprivadas.

En Chile, estos conceptos han quedado claramente consagrados en el Código Civil y en la Constitución Política.

El Código Civil, en el artículo 589, establece categóricamente que las playas y el mar adyacente son bienes nacionales de usopúblico, son bienes del Estado, y su uso pertenece a todos los habitantes del país.

A su vez, la Constitución Política, en el artículo 19, número 23, es categórica para establecer que nunca puede haberpropiedad privada sobre aquellos bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. Entre estos bienes seencuentra el mar, las aguas de lagos y, lógicamente, las playas. De manera que jurídicamente no es posible que seconstituyan playas privadas.

No obstante, en nuestra sociedad, en nuestro país, hemos vivido durante los últimos años un gigantesco proceso deconstitución de playas privadas, esto es, un gran proceso de usurpación de las playas que pertenecen a todos los chilenos porparte de los propietarios ribereños, concretamente, por grandes consorcios inmobiliarios que se están apropiandoinescrupulosamente de ellas.

Esto es un crimen social, algo que conmueve la conciencia de cualquier persona con sensibilidad social; algo que atenta encontra de nuestra juventud, de nuestra población y que, por consiguiente, atenta en contra de la paz social.

Frente a esto, resulta lamentable una resolución reciente del Tribunal Constitucional y que parlamentarios, del Senado y de laCámara de Diputados, especialmente de Derecha, hayan solicitado, en definitiva, la intervención del Tribunal Constitucional,que tiende a legitimar una situación claramente inmoral.

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Frente a esto, urge la acción del Parlamento, de los medios de comunicación y de todos aquellos que quieren defender lasplayas para todos los chilenos. En consecuencia, al terminar esta sesión pediremos la formación de una comisióninvestigadora, para que analice lo que está pasando en nuestras playas, en nuestro mar, para que se cerciore exactamente delproceso de usurpación de las playas y, en definitiva, sugiera medidas permanentes.

Deseo comenzar expresando mi plena solidaridad y mis felicitaciones a la Ministra de Bienes Nacionales y a su Excelencia elPresidente de la República por la política que han implementado para evitar el escándalo social que está ocurriendo en nuestropaís debido a la usurpación efectuada por los grandes intereses financieros y de inmobiliarias, de algo que pertenece a todoslos chilenos.

Respecto de este punto se tiende a decir que la situación podría afectar a las montepiadas, a los pequeños propietarios o a laspersonas de escasos recursos. Basta leer el decreto ley N 1.939, del año 1977, y el reglamento que oportunamente dictó elGobierno, para darse cuenta claramente de que esas personas no están comprendidas en dichas normas legales.

Lo que está pasando en nuestro país -los señores diputados que están interrumpiendo lo saben perfectamente- es quepoderosas inmobiliarias se están apoderando de las playas que pertenecen a todos los chilenos. Se va instalando un “resort” allado de otro, y otro más al lado de un proyecto inmobiliario distinto. Debido a eso, la gente debe caminar cientos de hectáreasy de kilómetros para, en definitiva, acceder al mar en alguna parte.

¡Esto es un escándalo que no puede tener absolutamente ninguna justificación!

No obstante ser un hecho público, quiero leer aquí -de un centenar que tengo- algunos avisos publicitarios. Veamos uno: “150hectáreas vírgenes. Playa propia”. En nuestro país no puede haberlas; sin embargo, se están vendiendo 150 hectáreas conplaya propia.

Otro: “Espectacular condominio en la mejor playa del norte, para el uso exclusivo de sus propietarios.” Me pregunto, con quéderecho la mejor playa del norte -según se dice- se destina al uso de un grupo reducido de personas.

Otro aviso: “Proyecto de 76 hectáreas” -aquí no estamos hablando de montepiadas-. “700 metros de playa. Laguna artificial.”

Otro: “1.500 metros de playa. Cancha de Golf: 27 hoyos, única en Chile.” Otro proyecto inmobiliario.

Insisto, los señores diputados no están defendiendo a las montepiadas.

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Otro: “Único resort con puerto, aeropuerto y playa propia.” Eso es lo que se está defendiendo ante el Tribunal Constitucional y,desgraciadamente, integrantes de la Cámara de Diputados se han prestado para solicitar a dicho Tribunal que dicte estaresolución vergonzosa.

Otro ejemplo: “Playa privada más espectacular del norte. 200 hectáreas de paisaje natural.” Esto es lo que está sucediendo ennuestro país y que nosotros debemos afrontar.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Agradecería a los señores diputados de Derecha que escucharan.

Entiendo que para ellos es tremendo oír estas verdades, porque, con el control que tienen de los medios de comunicación,están engañando al país al sostener que defienden a pequeños propietarios, en circunstancias de que lo que planteo es elproblema social concreto que existe en Chile.

Aquí podemos ver una bonita fotografía, en la que aparece una laguna artificial, una hermosa cancha de golf y, al fondo, elmar. ¿Qué se dice? “Emplazado en 300 hectáreas, frente al mar, el complejo reúne todas las características de un resort denivel internacional.” Se agrega al final: “Por eso, a sus accesos controlados se suma un sistema de vigilancia con más decuarenta personas que están permanentemente vigilando el recinto.”

Esto es un escándalo y una provocación a los sectores modestos y de clase media de nuestro país.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Aunque sigan gritando, continuaré hablando de estas cosas, porque son grandes verdades y,en definitiva, sirven para establecer las diferencias que hay entre los que en forma permanente defienden interesesparticulares y aquellos otros que modestamente queremos defender los intereses del conjunto de la comunidad.

-Aplausos.

¿Qué pasa, señor Presidente? Como decía, se va instalando un resort al lado de otro, un proyecto inmobiliario al lado de otro,con lo cual la gente se ve obligada a andar cientos y cientos de kilómetros para encontrar un lugar donde reposar con sufamilia.

Ésta es la situación concreta que estamos afrontando. Y me pregunto: ¿Qué se pretende cuando se cierra en forma absolutael acceso a las playas? Puesto que se sostiene que las playas son de todos los chilenos, ¿qué se quiere? ¿Se quiere que se

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instale un servicio de helicópteros para que los pobladores puedan llegar al mar? ¿Eso es lo que se pretende? ¿Se pretendeque haya un servicio de transatlánticos para que la gente pueda llegar a la playa?

Si no se toman medidas oportunas, efectivamente habrá que establecer en Chile servicios de helicópteros para que la gentepueda llegar a los lugares que Dios y la naturaleza entregaron para el uso de todos los hombres.

No se trata de un derecho teórico sobre las playas, que nadie desconoce; el fallo del Tribunal Constitucional tampoco lodesconoce. Estamos velando por que haya un derecho real, para que la gente pueda llegar a las playas, como lo entendió enforma clara don Andrés Bello y también los sectores más poderosos de nuestra sociedad, los que crearon los grandesbalnearios: Zapallar, Algarrobo, Papudo, etcétera. En definitiva, respetaron el derecho de la gente de llegar a la playa. Ahorano, se están estableciendo balnearios que cierran totalmente el paso de las grandes mayorías nacionales al mar y a las playasrespectivas.

En síntesis, se trata de la codicia, de la avaricia y del fin desmedido de lucro. Por desgracia, en favor de esa codicia, en favorde esa avaricia y en favor de ese fin desmedido de lucro se han colocado el Tribunal Constitucional y los señoresparlamentarios que han requerido su intervención.

Se dice que no se es contrario a que el conjunto de los chilenos utilicen las playas, pero que habría que indemnizar en formacorrespondiente a los propietarios ribereños. Esto es una tremenda hipocresía. Esto es lavarse las manos. Esto es hacerescarnio de la gente. Esto es reírse de las personas. ¿Y por qué es así? En primer término, porque no hay ninguna razónjurídica ni ética para pagar este tipo de indemnización. Las personas que tienen grandes propiedades al lado del mar o de loslagos, tienen infinitos privilegios. Pero, al mismo tiempo, tienen un gravamen, una limitación: deben dejar que el resto de loschilenos pasen a ese lugar con el objeto de recrearse, de bañarse y de divertirse. Por consiguiente, si los propietariosribereños tienen un gran privilegio, tienen también un gravamen: aceptar el paso de cualquier persona hacia las playas.

El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Señor diputado, ha concluido el tiempo de sus quince minutos; puede hacer uso deltiempo de su bancada.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, procuraré abreviar más con el fin de ocupar el menor tiempo posible de miPartido.

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Legislatura 334, Sesión 31 de 18 de Diciembre de 1996

Proyectos de Acuerdo Presentados

SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 475, de la señora Aylwin, señores Schaulsohn, Ceroni, Villouta,Montes, señora Rebolledo, señores Aylwin, don Andrés; Palma, don Andrés; Elgueta, Zambrano, señora Wörner, señoresSeguel, Makluf, Hamuy, señora Allende, señores Dupré, Escalona, Gutiérrez, Rocha, Letelier, don Felipe; Balbontín, Morales,Pérez, don Ramón; Ojeda, Reyes, Hernández, Ortiz y Sabag.

“En los últimos tres años se ha producido una incorporación creciente de colegios al régimen de financiamiento compartido,incentivado a través de la flexibilización del sistema establecido en la reforma tributaria de 1993, (ley Nº 19.247), regulado porel decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, en su título II, que se refiere a la subvención a establecimientoseducacionales con financiamiento compartido.

Desde un comienzo se manifestaron algunos problemas en la aplicación del sistema, los que, transcurrido el tiempo, se hanagudizado, especialmente en sectores sociales más pobres, donde no hay alternativas de colegios gratuitos, como sucede, porejemplo, en La Florida, Puente Alto, La Pintana y Maipú.

Las situaciones más corrientes sobre las cuales los apoderados de estos colegios nos han solicitado intervención son:

-El progresivo aumento del cobro de matrícula y de la mensualidad, que se incrementa año tras año arbitrariamente y en formamuy superior al alza del costo de la vida y desde luego, a los ingresos familiares.

-La no entrega de certificados de nota y la cancelación de matrícula a aquellos alumnos que adeudan mensualidades. Ellogenera situaciones de deserción escolar, trabajo infantil y una frecuente rotativa de niños por diversos colegios.

-La ausencia cada vez mayor de colegios gratuitos y los que existen tienen sus matrículas copadas.

-La concentración de niños con problemas socioeconómicos, académicos y conductuales en los pocos colegios que losreciben, lo cual contribuye a una desintegración social.

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-El cobro de matrícula, cuota de centro de padres, mensualidad de diciembre y anticipo de marzo para reservar cupo en elcolegio para el próximo año, lo que muchas familias no pueden juntar.

-La prohibición en algunos colegios de formar centros de padres.

-Represalias a los padres que plantean su situación ante las autoridades del Ministerio de Educación correspondientes.

-Ningún avance en el mejoramiento de la calidad de la educación en gran parte de los colegios acogidos al financiamientocompartido.

Por ello, sin perjuicio de las modificaciones legales que se aborden para resolver estos problemas:

Solicitamos al Presidente de la República que el Gobierno intervenga en forma urgente en aquellos sectores donde elproblema es más agudo, con el fin de tomar medidas administrativas rápidas que permitan resolver los problemas de matrículaque actualmente están enfrentando los alumnos para el próximo año, por razones socioeconómicas de sus padres.”

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Legislatura 334, Sesión 36 de 08 de Enero de 1997

Mociones Presentadas

Modifica el artículo 57, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. (boletín Nº1966-07) - 1

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El artículo 57 inciso 5º de la Constitución Política prescribe, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7º del Nº 15 del artículo19, “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del ordenpúblico o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o quecomprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.”

De conformidad al artículo 82 Nº 11 de la Carta Fundamental corresponde al Tribunal Constitucional la declaración de cesaciónen el cargo, a petición del Presidente de la República o a lo menos de 10 parlamentarios en ejercicio (inciso penúltimo delmismo artículo 82).

La alteración del orden público es un concepto difícil de precisar. Desde luego, no existe definición legal alguna. Sin embargo,la jurisprudencia de nuestros tribunales ha definido el orden público como “la organización considerada necesaria para el buenfuncionamiento general de la sociedad”, a propósito del objeto ilícito que menciona el artículo 1.461 del Código Civil, términoque también se emplea en los artículos 548 y 1.475 del mismo cuerpo legal.

Como se observa, el concepto señalado es eminentemente relativo, diferente en cada momento histórico, dinámico ysusceptible de ser interpretado de muchas maneras.

Esta ambigüedad aumenta si se tiene en cuenta las siguientes interrogantes:1º

¿El Tribunal Constitucional debe investigar, reunir pruebas y fallar que hubo alteración del orden público, asumiendo laboresjurisdiccionales propias del Poder Judicial?2º

Si fuera así, ¿asumiría dicho Tribunal facultades para conocer de simples faltas, delitos o crímenes?3º

O ¿el Tribunal Constitucional al recibir el requerimiento del Presidente de la República o de 10 parlamentarios a lo menos,deberá exigir que se acompañe fallo ejecutoriado condenatorio de alteración del orden público, de un tribunal en contra delparlamentario cuya cesación en el cargo se solicita?4º

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¿El fallo a que se alude anteriormente deberá recaer necesariamente en un crimen, o también en un simple delito o falta? Enefecto el artículo 495 Nº 1 del Código Penal es una falta por alterar el orden público. Los delitos de los artículos 121 ysiguientes del Código Penal o los de la ley Nº 12.297 sobre Seguridad del Estado y los de la ley Nº 18.314 sobre conductasterroristas, ¿serán también fundamento posible de una cesación en el cargo? Incluso es posible que las infracciones a la Leyde Abusos de Publicidad Nº 16.643, en especial el artículo 17, sirvan de base a un requerimiento constitucional.

De todo lo anterior, es necesario concluir que la norma constitucional que faculta al Tribunal Constitucional para hacer cesar enel cargo a un parlamentario por haber incitado de palabra o por escrito a la alteración del orden público, es imprecisa, vaga,ambigua, originaria de posibles abusos y contraria a la dignidad y a las inmunidades parlamentarias en un país democrático.

Por las razones expuestas se propone la siguiente reforma constitucional:ARTÍCULO ÚNICO:

“Suprímese en el artículo 57 inciso 5º la siguiente oración:

“de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o”.

(Fdo.): SERGIO ELGUETA BARRIENTOS, Diputado de la República.”

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Legislatura 334, Sesión 40 de 16 de Enero de 1997

Debate en sala

CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A DON GIULIO DI GIROLAMO ANTONUZZI Y A DONCLAUDIO DI GIROLAMO CARLINI. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre Tabla). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Derechos Humanosrelacionado con el proyecto, de origen en un mensaje del Ejecutivo, que concede la nacionalidad, por gracia, a los señoresGiulio Di Girolamo Antonuzzi y Claudio Di Girolamo Carlini, padre e hijo, respectivamente.

Ambas personas han desarrollado una fructífera labor y han hecho un importante aporte en aspectos del arte y la cultura ennuestro país, en el que se encuentran arraigados durante décadas.

Los antecedentes de don Giulio Di Girolamo Antonuzzi, expuestos en forma muy breve, son los siguientes:

Nació en Roma hace 94 años. Desde muy niño se dedicó a la pintura. Sus primeros óleos los pintó a los 15 años y realizó unaprimera exposición de ellos en 1919, en Roma, al cumplir los 17 años.

Posteriormente, pintó telas con temas mitológicos para los techos de la Villa Calandra, un fresco y murales con témpera para laescalinata y salones de la Villa Filemarino y diversas otras obras en Italia. Decoró la Sala de la Infancia en la muestra de losniños de Florencia; pintó un mural de 30 por 4 metros en la gran exposición Tierra Italiana de Ultramar, en Nápoles. En 1946,obtuvo los primeros premios en los concursos para el afiche e imagen corporativa de la Mostra Attivitá Romane.

En 1948, decidió venirse a Chile, donde se radicó con su esposa e hijos. Fundó la Academia Di Girolamo, donde junto a sushijos enseñó pintura, dibujo, historia del arte, perspectiva, anatomía artística y escenografía. Ganó el primer premio delconcurso de afiches de Viña del Mar y muy pronto realizó su primera exposición en Chile.

En 1949, pintó los retratos de cuatro priores dominicanos de La Recoleta, en Santiago, y un fresco en la capilla del ColegioAmalia Errázuriz, en Ovalle. Posteriormente, pintó un fresco y murales en la iglesia del Buen Pastor, de Macul.

De esa manera, fue realizando diversas obras artísticas en muchas ciudades de Chile.

De 1958 a 1961, pintó los murales del altar mayor de la catedral de Villarrica y del hospital de Pucón.

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En 1963, da vida a los retratos de los Papas Juan XXIII y Paulo VI para la Nunciatura Apostólica.

En 1967, gana el concurso nacional de la medalla conmemorativa del centenario de la muerte de Andrés Bello.

En 1968, realiza tres murales para la iglesia parroquial en Cunco. Posteriormente, pinta el mural La Última Cena, para el altarmayor de la iglesia San Sebastián, de Purranque.

En 1972, vuelve a Italia, pero parte importante de su familia sigue en el país; él continúa vinculado, desde el punto de vistaartístico, con Chile. Y es así como realizó los bocetos para la fachada de la catedral de Osorno. Volvió a Chile en 1991, dondesiguió dedicándose a la pintura y a la restauración de cuadros.

En 1992, el Museo Nacional de Bellas Artes organizó una exposición en que muestra su trabajo artístico de 77 años. Enaquella oportunidad, se imprimió un libro con el patrocinio, justamente, del Museo Nacional de Bellas Artes, en el cual,textualmente, se dice que es una síntesis de la labor desarrollada por esta persona italiana, cuya nacionalización estamospatrocinando. Dice: “Giulio Di Girolamo se ha dedicado al arte en su más vasto espectro disciplinario, pues ha sido pintor decaballete, pintor de más de 50 murales en 16 edificios distribuidos en 19 localidades de Chile; diseñador gráfico, escenógrafo ydiseñador de vestuario para el teatro de ópera y el cine; pintor de mapas antiguos, restaurador de obras de arte, estudioso dela historia del arte y asesor de varias asociaciones culturales”.

En cuanto a Claudio Di Girolamo Carlini, es una persona vastamente conocida por todos los señores diputados. Él ha hechoun aporte muy importante en aspectos culturales, artísticos y, diría, también en el terreno del pensamiento. Ha sido unapersona muy ligada a la Iglesia Católica y a sus obras.

Nació en Roma en 1929. Estudió pintura, escenografía y arquitectura en la Universidad de Roma. Llegó a Chile en 1948, osea, hace casi 50 años. Realizó numerosas exposiciones, se casó con mujer chilena y formó un hogar en nuestra patria.

Su actividad en Chile de pintor muralista la realizó en diversas iglesias y edificios públicos. Ha ejecutado, aproximadamente,150 pinturas murales. Ha realizado varias exposiciones en galerías chilenas.

En 1951 se integró, como escenógrafo, en el teatro de ensayo de la Universidad Católica. Posteriormente, se incorporó alteatro Ictus. Allí participó como escenógrafo, director y coautor en el montaje de más de 50 obras.

En 1986, formó el “Taller de Teatro Dos”, donde realizó varios documentales y el largometraje “Dos mujeres de la ciudad”.

En 1990, integra el equipo de Ojo con el Arte, junto con Nemesio Antúnez.

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Es coautor del Memorial del Detenido-Desaparecido, Ejecutado Político y Víctima de la Violencia Política.

Es miembro del Consejo Nacional de Superación de la Extrema Pobreza.

Fue profesor, por 20 años, en el área artística de la Universidad Católica.

Hoy es profesor del taller de realización en la escuela de cine de la Universidad Arcis. Fue director de Ilades y es conductor delprograma de televisión Bellavista 0990.

Podemos decir, en síntesis, que se trata de personas que han realizado en nuestro país, durante décadas, una labor muyfecunda en materia artística y cultural

Por esa razón, la Comisión sugiere por unanimidad que la Cámara vote favorablemente el proyecto del Ejecutivo, que otorga lanacionalidad chilena a personas que, como las mencionadas, sentimos como nuestras, las que -reitero- han efectuado unimportante aporte a nuestro país en el campo del arte, la cultura y el pensamiento.

He dicho.

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Legislatura 334, Sesión 47 de 04 de Marzo de 1997

Debate en sala

Comunicaciones: - 1

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-De los Diputados señores Schaulsohn, Aylwin (don Andrés) y Encina quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarsedel país por un plazo superior a 30 días a contar del 30 de enero y 1 y 7 de febrero del año en curso, respectivamente.

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Legislatura 335, Sesión 17 de 09 de Julio de 1997

Proyectos de Acuerdo Presentados

REGULACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 542, de los Diputados señores Aylwin, don Andrés; Seguel, Ortiz,señora Aylwin, doña Mariana; señores Cornejo, Sota, Reyes, Morales, señora Allende, señores Zambrano, Errázuriz y Tuma.

“Considerando:1º

Que según la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios se establece perentoriamenteque se prohíbe a los candidatos -en términos absolutos- hacer propaganda con pintura y carteles o afiches adheridos a muros,cierres, postes u otros lugares. En cuanto a la propaganda por medio de volantes o elementos colgantes ella sólo puedehacerse desde 30 días antes de la elección, o sea, tratándose de los próximos comicios electorales, a partir del 11 denoviembre del presente año;2º

Que igualmente según la expresada ley Nº 18.700 se encuentra prohibida toda propaganda electoral por medio de prensa yradioemisoras hasta el trigésimo día antes de las respectivas elecciones;3º

Que no obstante lo anterior el país está presenciando con preocupación cómo algunos candidatos han iniciado una campañamasiva de propaganda en algunos sectores con clara infracción a la ley y con gastos de impresionantes sumas de dinero.Todo indica que esta situación podría continuar y aun agravarse en los próximos meses.4º

Que en esta forma nuestra sociedad podría verse abocada nuevamente a gastos siderales de dineros, lo que ya sucedió en laselecciones parlamentarias de 1993. Al efecto puede señalarse que en un solo Distrito, según estimaciones del diario “LaSegunda” del 1º de julio de 1997, los candidatos de Derecha gastaron más de tres millones de dólares (US$ 3.000.000), esdecir, un término medio de US$ 1.500.000 por candidato;5º

Que estas sumas siderales de gastos electorales, iniciada con tanta anticipación, sólo pueden financiarse por poderososgrupos o sectores económicos, lo que implica una peligrosa dependencia de los elegidos a los expresados poderesfinancieros, constituyéndose esta situación en una de las formas más peligrosas de corrupción que puede afrontar cualquiersociedad;6º

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Que, por otra parte, resulta obvio que la señalada anticipación en los gastos electorales, obliga a los demás candidatos aentrar en la misma dinámica de gastos prematuros.7º

Que, por su parte, la expresada situación atenta contra el derecho y posibilidad de los sectores modestos y medios de nuestrapoblación de acceder a los cargos de elección popular, todo lo cual constituye un atentado a la igualdad ante la ley y a laadecuada representación pluralista de la soberanía popular;8º

Que es obligación de esta Cámara de Diputados velar por la transparencia de los procesos electorales y evitar que laselecciones se conviertan en verdaderas ferias donde se privilegia arbitrariamente a los que obtienen mayores aportesfinancieros en perjuicio de los méritos personales de los candidatos y de la adecuada representación de sectores ideológicosmás cercanos a los intereses populares;9º

Que es deber de los diversos organismos del Estado, según se expresa en la señalada ley Nº 18.700, velar por elcumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, tomar las medidas para borrar la propaganda ilegítima y sancionar alos infractores. Que, por otra parte, es obligación de esta Cámara fiscalizar el cumplimiento de la ley y velar por latransparencia de las instituciones democráticas;10º Que resulta conveniente que la Cámara de Diputados tenga unprocedimiento expedito para conocer y fiscalizar lo que está sucediendo en materia de propaganda electoral y lo que sucederáen los próximos meses, todo ello no sólo para tener un cuadro de la realidad actual y denunciar los abusos en esta materia,sino, además, para sugerir las reformas legales pertinentes, todo ello de acuerdo con el artículo 1º, Nº 3, y 25 del Reglamentode la Cámara de Diputados;11º Que, por otra parte, la sola preocupación de la Cámara de Diputados por este problema debecontribuir a evitar que se desate prematuramente la campaña electoral y los gastos inherentes a ella;

La Cámara de Diputados acuerda:

Formar una Comisión Especial para que estudie, establezca y evalúe todo lo relacionado con el pleno cumplimiento de la leyNº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios en lo que respecta a propaganda electoral, abusos en esta materia,financiamiento de los gastos por propaganda ilegítima y control y sanción de las infracciones respectivas.

La Comisión referida deberá informar a la Cámara en el plazo de 90 días, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan tomarcon anterioridad, y en sus conclusiones deberán sugerirse, además, los cambios legislativos que se estimen adecuados pararesguardar la transparencia de los actos electorales en materia de propaganda.”

Mociones Presentadas

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Reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local(boletín Nº 2052-07) - 1

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y ratificado por Chile, según publicación del Diario Oficial de29 de abril de 1989, dispone en su artículo 16 Nº 5:

“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuestosean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.”

A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también aprobada y ratificada por Chile, vigente desde supublicación en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, en su artículo 8 Nº 2 letra h) prescribe el “Derecho a recurrir del fallo antejuez o tribunal superior”.

Por su parte, el artículo 5 inciso 2º de la Carta Fundamental establece:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, asícomo los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En consecuencia, el Estado debe respetar el principio de la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.

A su vez, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus Nºs 2 y 3 asegura la igualdad ante la ley, el derechoa la defensa jurídica, y el sentenciamiento conforme al debido proceso con “un procedimiento racional y justo”.

Aún más, el Nº 26 del mismo artículo señala que “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de laConstitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que los limiten en los casos en que ella lo autoriza,no podrán afectar los derechos en su esencia, ni poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

Pues bien, ocurre que el artículo 33 de la ley Nº 18.287 sobre procedimientos en los Juzgados de Policía Local que prescribe:“Cuando se trate de sentencias condenatorias que impongan multas, la parte condenada que desee apelar de la sentenciadeberá depositar, previamente, el valor de la multa en la Tesorería Municipal respectiva, sin este requisito el recurso serádenegado por el juez que pronunció el fallo,” hace completamente ilusoria la apelación a un tribunal superior, puesto que lasmultas en el caso de leyes especiales sobre pesca, caza, forestal, protección del consumidor o algunas de las 33 que son decompetencia son elevadísimas e imposibles de consignar previamente.

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Cabe recordar que mediante una ley que modificó el Código de Procedimiento Civil y Penal, se suprimieron las consignacionespor ser un obstáculo a los recursos entablados, de modo que el depósito de multas de $ 10 millones o $ 20 millones paradeducir la apelación, transforma el recurso en imposible, siendo en la práctica un requisito o condición que impide su libreejercicio.

Por estas razones, venimos en proponer el siguiente:PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase el artículo 33 inciso primero de la ley Nº 18.287 sobre procedimiento de los Juzgados de PolicíaLocal en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión “el valor de la multa” por el “20 por ciento del valor de la multa con un máximo de 100 U.T.M.”

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Legislatura 335, Sesión 18 de 10 de Julio de 1997

Debate en sala

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA. Primer trámite constitucional. (Continuación). - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, a propósito de la Comisión que se propone formar, me asaltan seriasdudas respecto del ámbito de la de Derechos Humanos, que se creó en los últimos tiempos.

Conoce muy pocos aspectos legislativos, porque casi todos van a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia o a otrasespecializadas, lo que ha hecho que se haya convertido en la receptora de diversos problemas de mucha gente que cree oconsidera que sus derechos esenciales han sido desconocidos.

Se han planteado problemas de orden previsional, de despidos en la Administración Pública, de despidos colectivos;problemas de la tercera edad -en forma reiterada ha llegado gente de esa edad-, de discapacitados, de seres diferentes, paraabarcarlos en un solo rubro; problemas judiciales, de embargos, de remate de bienes; problemas de personas que no tienenotra forma de hacer valer sus derechos y carecen de defensa. De hecho, a la Comisión de Derechos Humanos llegan quienesno pueden acudir a ningún otro lugar.

El Diputado señor Tohá sostiene que el planteamiento de problemas generales podría dar origen a una legislación. Seríainteresante conversar este aspecto con los diputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos, para ver en qué formapuede conciliarse esta iniciativa con ella, que ya existe y a la cual llega una cantidad impresionante de personas.

La Comisión de Derechos Humanos es bastante pobre en cuanto a la producción de leyes; pero, en la actualidad,posiblemente es la que recibe más personas en la Cámara de Diputados. Me referí a las situaciones que se le plantean, perolos problemas más típicos son de derechos humanos: reclamos de personas que han sido torturadas, porque en el serviciomilitar se ha abusado de ellas, por detenciones prolongadas, etcétera.

Dejo señalada la inquietud, porque no veo clara la forma de conciliar la labor de ambas Comisiones.

He dicho.

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Legislatura 335, Sesión 30 de 08 de Agosto de 1997

Debate en sala

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señora Presidenta, la circunstancia de que no haya estado presente en la acusaciónconstitucional anterior, me obliga a expresar mi opinión respecto a esta segunda acusación.

Hago presente que he dado mi apoyo a las acusaciones constitucionales relacionadas con el Poder Judicial. Soyprofundamente crítico de los Tribunales, especialmente por su lamentable actuación, en términos generales, durante el períodode la Dictadura.

Ahora, me parece que esta acusación incide en dos aspectos muy delicados y trascendentales para nosotros: la droga y lacrisis en el Poder Judicial.

Frente a esto, muchos diputados nos hemos sentido presionados con la necesidad de que enviemos un “mensaje” claro a lacomunidad en relación con la droga. Se nos invita a que no seamos débiles frente a ella y se nos quiere colocar en unasituación de “colaboradores con la droga”, si tenemos una actitud ambigua o contraria a estas acusaciones.

Durante 17 años sufrí una situación muy inconfortable en nuestra sociedad. Por defender ciertos principios y valores se metildó de comunista, de mirista o de tonto útil del socialismo, del comunismo, del mirismo. Pero, sin embargo, tuve y mantuvepúblicamente determinadas posiciones. Ahora también las tengo, reconozco que puedo estar equivocado, pero son lasposiciones a las cuales sinceramente he llegado, después de un profundo análisis de estas acusaciones, las que pasobrevemente a señalar:

Cuando leí la acusación planteada por la UDI, complementada con lo que informaban los diarios, llegué a un convencimientoinicial de que ésa y ésta acusación las debía votar favorablemente. Incluso se publicó en algunos diarios mi opinión.

Sin embargo, he analizado y estudiado el libelo y, en definitiva, mi posición actual es contraria a esta acusación. Tengo plenaconciencia de lo que significa la droga en este país, y más la tengo ahora después de lo que hemos discutido aquí. Meimpresiona profundamente -lo digo con enorme franqueza- la posición de ciertas personas a las cuales he aprendido a respetaren esta Cámara, por ejemplo, cuando veo el asombro e indignación del Diputado señor Estévez. Lo respeto, indudablemente,en su posición. Pero no entiendo exactamente qué relación existe entre el hecho de que aprobemos esta acusación y una

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contribución seria a afrontar el problema del narcotráfico. Indudablemente, no dudo que daríamos un paso muy importante siestableciéramos claramente responsabilidades y, en ese evento, diéramos un dictamen condenatorio. Pero si acogemos laacusación sólo por la necesidad de mandar un “mensaje”, una “señal”, honestamente me opongo. La señal o el mensaje lodebemos enviar sólo en la medida en que tengamos la íntima convicción de responsabilidad. Pero, si no tenemos dichaconvicción, simplemente no podemos enviar un falso “mensaje”. Para mí éste es un problema ético fundamental, pues nopodemos estar creando “chivos expiatorios”.

Me impresionan las cosas que veo, como también las expresiones de algunos colegas en relación con la droga y el PoderJudicial. ¡Cómo no me van a impresionar! Pero no podemos “lavarnos las manos” frente a esta situación, frente a laresponsabilidad que tenemos nosotros mismos, el Gobierno, Carabineros, Investigaciones, el Poder Judicial y, para saldar laresponsabilidad de todos, condenar a estos cuatro jueces. No estoy de acuerdo con eso, porque lo considero profundamenteinjusto.

En estos días, he visto en esta Cámara algo que me ha preocupado profundamente. Una idea que se expresa por los pasillos,en nuestras conversaciones, en cualquier lugar: “Hay que dar una señal al país”; “una señal clara a los jueces; a losnarcotraficantes, porque eso es lo que necesita nuestra sociedad”. O sea, pareciera que más que el problema de hacer justiciaestuviéramos preocupados de la necesidad de transmitir el mensaje de dureza frente a la sociedad. Personalmente les digo,cuidado con este argumento, pues cada uno de nosotros somos producto de determinadas circunstancias. Y yo soy testigo delo que ha significado ese tipo de argumentos. No me gustan las “razones de Estado”, aquello de que se pueda y deba hacer acualquier cosa en beneficio de la sociedad. Pues entonces la justicia pasa a segundo término, deja de ser propiamente justicia.

La historia nos ha dado muchos ejemplos: el destino del proletariado en Rusia exigía que determinadas personas murieran; enla Alemania de Hitler, el Estado alemán requería dramáticamente de juicios en contra de los judíos. Esas “razones de Estado”,las “señales” al margen de justicia. Y aquí en Chile también las hemos vivido en nuestra propia historia. Porque ha existido unStalin, un Hitler, y también un Pinochet. Y en tiempos de este último también hubo “razones de Estado” y en virtud de ellashubo miles de presos políticos que había que mantenerlos presos y maltratarlos durante meses, durante años para“defendernos del comunismo”. Entonces, cuidado con las “razones de Estado”.

Simplemente, llamo a la reflexión sobre esta situación y pido que juzguemos a los acusados, según el mérito de lasacusaciones y las pruebas rendidas y, al margen de lo que se crea que son las “conveniencias sociales”.

Entrando al fondo mismo de esta acusación, distingo dos situaciones diferentes: una, las cuestiones de procedimiento, ya lashan analizado muchos diputados y no voy a entrar en ellas; diría que, en términos generales, resulta absurdo que, después deseis años, pudiéramos exonerar a cuatro ministros de la Corte Suprema por cuestiones de orden procesal. Más aún, cuando niel propio Consejo de Defensa del Estado, pudiendo pedir oportunamente las nulidades correspondientes, no lo hizo, con lo

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cual se saneó cualquier vicio procesal, que, por lo demás, era de responsabilidad de personal subalterno y no de los ministros.

Sin embargo, hay una situación que no desconozco que es importante, que debe hacernos reflexionar, y entiendo lasposiciones diferentes de distintos colegas en este aspecto: concretamente se concede la libertad en un procesoprofundamente delicado y cuantioso de narcotráfico. Al respecto, lo digo honestamente, en términos de hoy al menos, despuésde todo lo que hemos sabido y aprendido en estos años sobre el narcotráfico, me inclinaría claramente por haber rechazadoesa excarcelación. En todo caso, me parece desproporcionado que frente a esta situación se plantee destituir a cuatroministros. Me parece desproporcionado más aún si nosotros tuvimos la oportunidad -si existían estos vicios tan graves- dehaber ejercitado oportunamente las acciones correspondientes, y no lo hicimos.

Entonces, cabe preguntarse ¿qué pasó? Me referiré a una situación en que muchos de los presentes posiblemente tenemosparticipación. Debo hacerme cargo de que, por lo menos, es un factor que pudo influir en la resolución, y así lo han hechosaber los acusados. Concretamente, cuando se plantea el primer recurso de queja y lo resuelve la Primera Sala de la CorteSuprema, existía una legislación aplicable que regía desde hace muchos años y que era enormemente restrictiva en materiade libertad provisional. Después, llega este asunto a la Tercera Sala y ya existe otro texto de la ley, aprobada por esteParlamento, estoy casi seguro por unanimidad. Teníamos, posiblemente, el trauma de 17 años en que la libertad provisionalhabía estado restringida, teníamos mil presos políticos, teníamos tanta y tanta injusticia; existían las ConvencionesInternacionales en materia de Derechos Humanos que establecían un concepto amplio de libertad provisional; también laConstitución de 1980 había ampliado notablemente la libertad provisional y faltaba consagrar ese principio en la ley. Y, fueentonces, en febrero de 1991, después que hubiera una resolución de la Primera Sala de la Corte Suprema y antes de laresolución de la Tercera Sala que concede la excarcelación a Correa Ramírez, que se dicta la ley Nº 19.047.

Insistimos, fue la Constitución de Pinochet la que estableció la libertad provisional como un derecho amplio, pero no se habíallevado ese concepto a la ley. Ésta es la realidad. Además, se establece en esta ley que se tomará en cuenta especialmente eltiempo en que una persona había estado en prisión para concederle la libertad provisional y, en este caso, la persona afectadahabía estado dos años, un tiempo bastante prudente según los acusados. Se modifica el artículo 363 del Código deProcedimiento Penal -no entro en detalles- que establece un concepto mucho más amplio de la libertad provisional.

Estimados colegas, no puedo dejar de pensar que los ministros acusados fueron influidos, y debieron serlo, por la ley Nº19.047 que nosotros dictamos, promulgada el 14 de febrero de 1991, dos meses antes de haberse dictado la resolución queresuelve la libertad. Así lo expresan ellos en su defensa, entonces, no quiero ser hipócrita, no quiero “lavarme las manos”;asumo mi responsabilidad y cuando en la defensa de varios ministros se han hecho citas al respecto de don Sergio Elgueta, deunos 8 diputados y senadores, entre ellas dos mías, bueno, que quieren que diga ahora: mire, señor, hice eso, contribuí a quese dictará esa ley pero eso no le influyó en nada a los ministros. Sí, creo que les influyó señores diputados. Y si sonmedianamente estudiosos, debió haberles influido. Todo ello -insisto- de acuerdo con la Constitución Política y con las

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Convenciones Internacionales suscritas por Chile que, hasta ese momento, no estábamos aplicando. ¿Cómo no consideraresto, cuando tenemos que resolver? Insisto en lo que ya dije: no era obligatorio para los ministros acusados conceder lalibertad provisional; pienso que se equivocaron; pero sí creo actuaron bajo el imperio de una nueva ley más liberal en esamateria.

¿Nos equivocamos entonces al aprobar esta ley? Hay aquí muchos diputados que no son abogados; otros, que no hanejercido mucho la profesión. Entonces, podrían decirnos que por el hecho de concederse la libertad provisional a CorreaRamírez, por el hecho de ampliarse la posibilidad de conceder la libertad provisional, la dictación de la ley Nº 19.047 fue unerror.

Pero pongámonos en la otra situación. ¿Qué significaba la ley que existía? Más de mil presos políticos, estimados colegas,que no tenían acceso a la libertad provisional y vivíamos abrumados por eso: queríamos libertad para esos presos políticos. Yera un imperativo ético de la democracia darle la libertad a esos presos políticos.

Pero no era sólo una situación de presos políticos. Trabajé diez años al interior de la cárcel. ¿Cuántas veces, estimadoscolegas, vimos personas que estaban uno, dos, tres, cuatro años en prisión preventiva, prisión para ver si, en definitiva, iban aser condenados; porque eso es lo curioso de la prisión preventiva: a personas en prisión para ver si merecen prisión. Puesbien uno, dos, tres, cuatro años presos y, después, de repente la sentencia: inocentes, absueltos.

Yo entiendo la gravedad del asunto de Correa Ramírez, pero entiendan ustedes también que hay que dictar leyes para lageneralidad de las situaciones. ¡Y por Dios que es grave éticamente la situación de personas con largos años de prisión ydespués absueltas!

Muchas veces se producía otra situación. La gente estaba presa un año, dos años, tres años y llegaba el momento en que eljuez tomaba el expediente para dictar sentencia y se daba cuenta de una cosa dramática: que a esa persona tenía queabsolverla. ¿Saben qué hacía el juez? Si la tenía 243 días metida adentro, por ejemplo, le daba vergüenza absolver y,entonces, le aplicaba los 243 días y se daba por cumplida su pena con el tiempo de prisión preventiva. ¡Qué vergüenza para lajusticia!

Hipocresías de nuestra sociedad, porque en verdad no había ninguna razón para que se condenaran personas simplementeporque había habido un error judicial al prolongar la prisión preventiva.

Éstas son las situaciones que el Ministro señor Cumplido describió cuando se dictaron estas leyes. Y creo que los colegasAlberto Espina y Andrés Chadwick y otros fueron partidarios, entiendo, por unanimidad, en esta ley.

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Se presentaba la situación absurda de que si una cárcel tenía capacidad total para mil presos, le metían 2.500 ó 2.800, de loscuales más del 40% estaban en prisión preventiva.

Por eso, si hilamos delgado, yo tengo responsabilidad en la libertad de Correa Ramírez, y la tenemos todos los que éramosdiputados en ese tiempo, y la tienen todos los que eran senadores en ese tiempo, y la tienen también el Presidente de laRepública -que era mi hermano-, en general la tendríamos todos. Pero, si comparamos lo positivo y negativo de esa ley, desdeel punto de vista de la consolidación de los derechos humanos fundamentales, fue importante que se dictara. Sin embargo,eso suponía, lógicamente, que algunas veces, ciertas personas iban a salir inconvenientemente en libertad, aunque fuera porun uso errado de los jueces en su apreciación de los hechos.

Lo que no encuentro lógico, al menos desde mi punto de vista -y respeto los puntos de vista de cualquier otro-, es que a esosjueces, en definitiva, los vayamos a sancionar por esta situación.

En estos días, constantemente, se nos ha insinuado que tenemos que fallar estas acusaciones considerando situacionesextrañas al proceso, hechos extraños a la acusación, cosas que le cuentan a uno como rumor, pero que nadie está dispuesto adeclarar.

Y reiteradamente nos dicen: “Pero si el proceso contra el ex Ministro Cereceda fue igual”. Recuerdo que con los colegas JaimeNaranjo, Sergio Elgueta y tantas otras personas participamos activamente en esa acusación. Declaro categóricamente que esono es efectivo. En la acusación al ex Ministro Cereceda hubo hechos gruesos perfectamente acreditados en la acusaciónmisma, sin necesidad de rumores o insinuaciones ajenas a la acusación.

Señalo sólo dos hechos categóricamente probados: Fernando Torres, Fiscal en primera instancia, acusador, fanáticoacusador. Pasan los años, y tanto se demora un proceso que el fiscal ya era Auditor General de la Corte Suprema. Le tocaconocer un Recurso de Casación a dicha Corte y resulta que el mismo fiscal que había sido querellante y acusador en primerainstancia, integra la Sala respectiva. ¿Se dan cuenta ustedes de la aberración? Y eso -insisto- constaba en la acusaciónmisma. No tomamos en cuenta, en esta Cámara, al menos, antecedentes ajenos al proceso. Después, algún senador pareceque tomó en cuenta consideraciones ajenas al proceso; pero en esta Cámara, no.

Otro hecho: existía una política sistemática de mantener los procesos estancados en la Corte Suprema para que el Presidentede la República no pudiera pronunciarse sobre las solicitudes de indulto, y por eso había desesperación de cientos depersonas a las cuales yo veía todos los días en las cárceles. Y no tenía respuesta para ellos.

Entonces, hubo un proceso -seguramente muchos parlamentarios se acuerdan- que llegó a tener seis meses con reo preso,sin dictarse la resolución, la que en definitiva se dictó por la Sala presidida por el señor Cereceda en ocho o diez líneas. ¡Seis

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meses de retardo con un reo preso!

Hechos concretos que constaban en la acusación. Y no sigo hablando sobre este mismo asunto.

Señora Presidenta, me niego a tratar estas acusaciones recurriendo a motivos ajenos a la acusación, no probados; sólorumores.

Quiero referirme por último -o quería referirme-, pero lo dejaré para la hora de Incidentes- a una situación vergonzosarelacionada con estas acusaciones. Cierta prensa ha juzgado, por lo menos a un juez -y no me refiero a la acusación delPartido Socialista, sino a la de la UDI-, antes que nosotros; ha creado una imagen de culpabilidad, en la opinión pública, nosha pretendido concientizar a todos, a mí mismo me ha influido en un momento inicial. Yo protesto por esta manera con queestá actuando cierta prensa en Chile, y debo decir concretamente, el diario “El Mercurio”. “El Mercurio” no quiere informarsobre política: “El Mercurio” no quiere comentar la política, sino que pretende dirigir la política. Durante largo tiempo ha querido“concientizarnos” a nosotros y a nuestros electores para que, en definitiva, condenemos al Ministro Jordán. Posiblemente, porproblemas personales que tiene “El Mercurio” con dicho Ministro. Pero, cuando un diario tiene 500 mil ejemplares encirculación el día domingo, no tiene derecho éticamente a hacer eso; y creo que esta Cámara, en un momento determinado-antes de estudiar adecuadamente los antecedentes-, actuó tremendamente influenciada por ese medio de comunicación. Esuna situación de corrupción dentro de nuestra sociedad, una situación que no podemos aceptar. Yo me estoy yendo de estaCámara, por eso les digo, señores diputados, cuidado, los poderes fácticos, el dinero, están pretendiendo manejar a Chile;están manejando a “El Mercurio”; están manejando a “La Segunda”. Y “El Mercurio” y “La Segunda” quieren manejarnos anosotros, en cuanto a legisladores y -en este caso-, en cuanto a jueces. Ésa es una situación absolutamente intolerable yperversa.

Señora Presidenta, termina mi tiempo, pero lo que quiero decir es simplemente -porque el problema de la prensa lo trataré enotra oportunidad-, que, en definitiva, entiendo lo complicado de esta situación. Entiendo al colega Jaime Estévez cuando noshabla del problema de la droga, pero para ello tendremos que reformar leyes, tendremos que hacer reformas importantes enCarabineros, en Investigaciones, tendremos que dar mayores remuneraciones a ciertos sectores, tendremos que ir a lareforma judicial, tendremos que tomar un conjunto de medidas.

Pero, si me dicen que el instrumento para ello es que nosotros acusemos a jueces, al menos yo, señora Presidenta, y mientrasno estén plenamente acreditados los hechos, no seré quien dé mi voto, porque no creo que se consigan resultados éticos yconvenientes en una sociedad, a través de procedimientos no éticos.

Insisto, en lo personal, respeto profundamente la opinión de otros. Pero, para mí, no sería ético que no teniendo unaconvicción de responsabilidad votara a favor de esta acusación. Por eso, votaré en contra.

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He dicho.

Debate en sala

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. - 2

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, primero, agradezco a Renovación Nacional que me haya cedido estetiempo. Creo que es la primera vez que ha sucedido en largos años.

Siempre he tenido una gran deferencia por el colega señor Estévez, pero siento sinceramente que él haya entendido einterpretado tan mal lo que dije. Tengo que suponer su buena intención, pero no hay derecho para que se me tergiverse en laforma que se hizo.

Al contestar la acusación, los señores ministros hacen una larga exposición sobre la ley Nº 19.047, que es una de las “leyesCumplido”, y dicen que eso facilitó que se concediera la excarcelación.

Explicando el significado de esa ley, señalé que ella había servido para muchos importantes efectos, entre ellos, posibilitar lalibertad de muchos presos políticos. Eso es lo que dije. Agregué, además, que en ese tiempo había una gravísima situación,planteada por el Ministro señor Cumplido, de que un 40 por ciento de los presos no estaban cumpliendo penas, sino queestaban en prisión preventiva, y que la ley a que se hacía referencia tendía a solucionar ese problema.

Creo que es bastante distinto de lo que dijo el Diputado señor Estévez, y siento que haya roto en esta forma una deferenciamuy grande que siempre he tenido con él.

He dicho.

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Legislatura 335, Sesión 32 de 13 de Agosto de 1997

Debate en sala

RÉPLICA DEL DIPUTADO ANDRÉS AYLWIN A IMPUTACIONES DE “EL MERCURIO”. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señora Presidenta, “El Mercurio” del domingo 10 de agosto se refiere a una intervención míaen la sesión en que se conoció la acusación constitucional en contra de cuatro ministros de la Corte Suprema. Lo hace entérminos que tergiversan gravemente lo que dije.

Efectivamente, señala que yo habría manifestado que, en virtud de las “leyes Cumplido”, los ministros acusados “no habríantenido otra opción” que conceder la libertad provisional. Jamás he expresado eso. Más aun, dije que habría rechazado esaexcarcelación.

Es evidente que si me puse en la hipótesis de que yo habría rechazado la libertad provisional fue porque la ley Nº 19.047 nohacía obligatoria la excarcelación.

En síntesis, “El Mercurio” me tergiversa cuando supone que habría dicho que “los jueces no tuvieron otra opción”.

En otro aspecto, se refiere a la defensa que hice de las llamadas “leyes Cumplido”, diciendo: “Aylwin asumió suresponsabilidad por esas leyes que tenían el motivo ético de dar la libertad a los presos políticos.”

Afirmo, en forma categórica, que no es efectivo que yo haya fundamentado las “leyes Cumplido” exclusivamente, ni siquiera demanera especial, en la situación de los presos políticos. Quien lea mi intervención podrá constatar que destiné siete líneaspara referirme a ellos, y 35 para hacerlo respecto de la generalidad de las personas en prisión preventiva.

Señalar esta situación no es baladí, pues de la lectura de “El Mercurio” podría deducirse que el precio que hubo que pagar porla libertad de los presos políticos fue la libertad de hasta los peores traficantes de drogas. Eso es claramente lo que insinúa “ElMercurio”, lo cual no es ético desde el punto de vista de un diario.

Las razones para dictar la ley Nº 19.047, estableciendo más liberalidad en las excarcelaciones, las señalé extensamente en miintervención. En una parte, dije al efecto que había que preocuparse de personas que, al momento de dictarse la sentencia,eran declarados inocentes y, por lo mismo, estaban en prisión preventiva por uno, dos, tres o cuatro años. ¡Ése era unevidente escándalo que había que afrontar en la ley!

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En resumen, “El Mercurio” falta a la ética periodística cuando sostiene que fundamenté moralmente las “leyes Cumplido” sóloen la situación de los presos políticos, en circunstancias de que me referí en forma extensa a la generalidad de los presos y,en particular, a que se trataba de adaptar el Código de Procedimiento Penal a convenciones internacionales suscritas por Chiley al texto de la Constitución Política dictada por el gobierno del General Pinochet. Aclaremos que esa ley fue aprobada porunanimidad en esta Cámara.

“El Mercurio” ahora pretende hacer escándalo, insinuando que esta Cámara, y yo concretamente, habría dado su apoyo a todolo hecho al concederse la excarcelación de Correa Ramírez, incluidos ciertos trámites inusuales. La verdad es otra. No hemosaprobado la actuación de los ministros acusados, sino tan sólo declarado que no se encontraban acreditados hechos deextrema gravedad moral que configuraran notable abandono de deberes.

Al efecto, no calificamos jueces; no podemos amonestarlos, aplicarles sanciones o suspenderlos. Sólo en situaciones deextrema gravedad podemos expulsarlos de sus cargos. Esto último es lo que no hemos aceptado.

¿Por qué hablo de este asunto? Desde luego, porque me interesa clarificar lo que dije; pero, además, porque no deseoguardar silencio sobre una situación muy perversa que se está viviendo entre nosotros. En este aspecto, los poderesfinancieros controlan cierta prensa, y ésta quiere dirigir la política.

Así, lo sucedido con la acusación constitucional contra el presidente de la Corte Suprema es sólo un ejemplo de ello. Enefecto, desde hace dos meses se quiso crear una imagen de culpabilidad del acusado; se amplificaron los cargos y sesilenciaron las defensas; se creó un clima de escándalo generalizado; las fotografías contribuyeron a crear las imágenes justaspara influenciar al lector inexperto, que piensa que diarios como “El Mercurio” informan con objetividad; las simples sospechassiempre tuvieron cabida y las aclaraciones fueron minimizadas y ridiculizadas; los catedráticos de siempre dieron seriedad alas acusaciones, y en este ambiente de juicio público, tampoco faltaron las encuestas que señalaban culpabilidad, todo ellocomo broche de oro de una maquinación publicitaria sin contenido ético, en que los culpables eran jueces que al final de sucarrera viven en casas pareadas de 90 metros cuadrados, mientras que los nuevos tutores de la ética, la UDI, que losdenunciaban, actuaban representados por un candidato a senador que ha pintado su nombre en más de la mitad de la RegiónMetropolitana, gastando en una semana lo que un juez logra economizar durante toda una vida. Esa hipocresía es la que noacepto.

Toda esta imagen de culpabilidad creada por “El Mercurio”, mediante rumores, verdades a medias, cargos infundados, sinposibilidades de pruebas ni defensa, a mi juicio, constituyen una presión indebida sobre los llamados a decidir, que seencuentran con una opinión pública ya concientizada con una imagen de culpabilidad.

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Protestamos por la pretensión de “El Mercurio” de dirigir la política creando imágenes públicas sobre la base de verdades amedias, rumores o hechos noticiosos que después se prueba que son absolutamente falsos.

De esta forma, “El Mercurio”, más que informar o comentar sobre política, pretende dirigirla desde su óptica apasionada dedefensora de determinados intereses y representante de los sectores más conservadores del país. Su actitud posterior desilenciar, ridiculizar y tergiversar a quienes votamos en contra de la acusación, se encuentra inserta en una política deamedrentamiento de aquellos que no servimos a sus intereses publicitarios.

En lo personal, no tengo amistad con ninguno de los ministros acusados; pero no puedo aceptar lo que vi durante los días enque se tramitó la primera acusación, cuando “El Mercurio” y otros medios de comunicación crearon un inescrupuloso proceso,tipo tribunal popular, para juzgar a ciertas personas. Personalmente, no acepto esa falta absoluta de ética periodística.

Pero estoy muy tranquilo. Cuando denuncié a los tribunales que más de 50 campesinos de Paine se encontrabandesaparecidos, los periodistas de “El Mercurio” se impresionaron profundamente; sin embargo, su diario no publicó nada, puesellos no son tratados como profesionales universitarios.

Posteriormente, en 1973, cuando fui querellante por la desaparición masiva de dirigentes, en los procesos de los ministrosGuastavino, primero, y Cerda, después, una vez más los periodistas de “El Mercurio” se impresionaron por ese crimenespantoso; no obstante, nuevamente no se les trató como profesionales. En ese diario se destacaron las mentiras paraesconder el crimen, y no las tremendas tragedias ocurridas en ese tiempo.

Siempre he sido silenciado y tergiversado por “El Mercurio”, y hablo de estas cosas con tranquilidad, pues jamás han logradodoblegarme ni mucho menos alejarme del cariño y del respeto de la gente. Lo digo con profunda humildad.

Por ello, hoy hablo para rectificar las tergiversaciones de “El Mercurio”; para que la gente sepa la verdad y ponga en duda loque informa ese diario, y más que nada, para que los diputados jóvenes nunca se dejen amedrentar por ese diario por temor alsilenciamiento o a la tergiversación, pues, en definitiva, la verdad siempre se impone ante el alma de las grandes mayoríasnacionales, que son mucho más inteligentes que “El Mercurio”, que sus propietarios y que quienes lo financian.

He dicho.

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Legislatura 335, Sesión 34 de 19 de Agosto de 1997

Proyectos de Acuerdo Presentados

VENTA DE ACCIONES CONTROLADORAS DEL GRUPO ENERSIS. Proyecto de acuerdo. - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los señores Palma, don Andrés; Latorre, Luksic, Soria, Elgueta,Valenzuela, Balbontín, Asencio, Acuña, Aylwin, don Andrés; Ojeda, Seguel, Tuma, Reyes, Pérez, don Aníbal; Naranjo,Escalona, Montes, Letelier, don Juan Pablo, y Morales.

“Considerando los antecedentes que se han entregado en el curso de esta sesión especial de la Cámara de Diputados, queestablecen la vulneración del marco ético y legal en este “Negocio del Siglo”, y que afecta al “orden público económico”, sehace necesaria una investigación profunda de la negociación que precede al traspaso a Endesa-España de los derechos quepermiten el control de Enersis, Endesa, Transelec, Chilectra, Manso de Velasco.

Es obligación del Estado garantizar las pensiones mínimas de los afiliados cuando la rentabilidad de los fondos administradospor las AFP son insuficientes. Con la operación que se viene denunciando se causa un perjuicio a dichos fondos, por cuanto larentabilidad de la inversión de las AFP, con esta operación, ha bajado en estos días y nadie puede asegurar que esa tendenciano se mantenga en el futuro.

La Ley de Valores regula las transacciones comerciales que pudieran efectuar “personas relacionadas” con una sociedadanónima, con el objeto de resguardar los intereses de los accionistas minoritarios.

Por lo tanto, la letra y el espíritu de la ley apunta a resguardar el interés público en general, frente a los abusos que pudierasufrir por parte de estas personas relacionadas (directores, gerentes o accionistas mayoritarios), que se han enriquecidoilícitamente en desmedro de otros accionistas que no tuvieron acceso a la información privilegiada, la cual permitió a los 14controladores de Enersis negociar un mayor precio para ellos, a costa de un menor precio para los accionistas minoritarios.

El impacto público de esta operación comercial obliga a establecer la “verdad” de esta “venta del siglo”, poco transparente, yque constituye una forma de corrupción inédita en nuestro país.

En consideración a lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:

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Constituir una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, que elabore un informe amplio sobre la normativaen que se encuadra este tipo de operaciones, y el rol de las entidades administrativas que tienen por misión regularla, en unplazo de 90 días. Dicha Comisión tendrá igual conformación que las comisiones permanentes.”

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Legislatura 335, Sesión 54 de 19 de Marzo de 1997

Debate en sala

CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A GIULIO DI GIROLAMO ANTONUZZI Y A CLAUDIO DIGIROLAMO CARLINI. Tercer trámite constitucional. - 1

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El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Si le parece a la Sala, integrarán la Comisión Mixta los señores Andrés Aylwin, SergioOjeda, Luis Valentín Ferrada, Carlos Bombal y Jaime Naranjo.

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Legislatura 336, Sesión 7 de 14 de Octubre de 1997

Proyectos de Acuerdo Presentados

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL VERTEDERO DELEPANTO. - 1

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El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 567, de los Diputados señores Andrés Aylwin,Longueira, Coloma, Orpis, Ávila, Escalona, Estévez, Tohá, Sota, Villouta, Gutiérrez, Venegas, Morales, Fantuzzi, Hamuy,Zambrano, Errázuriz, Masferrer, Naranjo y Sabag.

“Considerando:1.

Que, el vertedero de Lepanto, ubicado en la Comuna de San Bernardo, recoge los residuos provenientes de 21 comunas delsector sur de Santiago, lo que equivale aproximadamente a tres toneladas diarias que se acumulan en un lugar que no cuentacon las condiciones técnicas mínimas para ese objetivo.2.

Que, según el Plan Intercomunal del Gran Santiago no está permitida la instalación de depósitos de basura en el sector deLepanto por lo que, además de afectar la calidad de vida de los habitantes de San Bernardo, este vertedero es ilegal.3.

Que, Emeres tendría un contrato de arrendamiento sobre el fundo Lepanto a veinte años plazo, por montos millonarios ysuperando largamente todos los plazos comprometidos para el cierre del vertedero en ese lugar.4.

Que, según el Alcalde y el Concejo Municipal de San Bernardo, Emeres no cuenta con patente municipal para explotar unbasural en esa comuna.5.

Que, el vertedero de Lepanto tampoco tendría las autorizaciones correspondientes de las autoridades del Servicio de Salud delAmbiente.6.

Que, las autoridades adquirieron el compromiso de cerrar el vertedero de Lepanto a más tardar el 30 de septiembre, acuerdoque suscribió el Intendente de Santiago de la época y actual Ministro de Salud, don Alex Figueroa; el Alcalde de Santiago, donJaime Ravinet, en su calidad de Presidente de la Asociación de Municipalidades; y la empresa Emeres.7.

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Que, sin embargo, el compromiso no se cumplió en el plazo fijado, lo que ha prorrogado la injusta carga que soportan losvecinos de San Bernardo, lo que además ha producido una natural incertidumbre en todos los afectados que no saben cuándoterminará efectivamente el funcionamiento del vertedero de Lepanto.8.

Que, las autoridades de la Administración encargadas de la fiscalización del cumplimiento de las condiciones sanitarias debenvelar por el adecuado cumplimiento de las normas respectivas.9.

Que, por último, debe tomarse en consideración que la comunidad de San Bernardo, en un gesto de solidaridad, aceptópermanecer 18 meses más con el vertedero de Lepanto funcionando en las condiciones descritas como una forma decolaborar con la solución del problema de todas las comunas del sector sur de Santiago, a pesar de lo cual no se han cumplidolos compromisos respectivos.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Cámara de Diputados acuerda:

Constituir una Comisión Especial Investigadora para que en un plazo de sesenta días elabore un informe detallado sobre laadministración que hace Emeres del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto en la comuna de San Bernardo. La Comisióndeberá evaluar el grado de cumplimiento de los acuerdos suscritos para el cierre, como también fiscalizar el comportamientode todas las autoridades que deben autorizar los permisos necesarios para explotar un relleno sanitario.”

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Legislatura 336, Sesión 12 de 04 de Noviembre de 1997

Proyectos de Acuerdo Presentados

MEDIDAS EN FAVOR DE CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL. - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 574, de la señora Wörner y de los señores Gajardo, Aylwin, donAndrés; Ceroni, Navarro, Huenchumilla, Villouta, Kuschel, Elizalde, Zambrano, Ortiz, Hernández, Tuma, Alvarado, Hurtado,Morales, Ascencio, Bayo, Luksic, Silva y Urrutia, don Salvador, que dice:“1. El artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política delEstado garantiza a todos “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”.

Para ello se establece que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica...” y que “la ley arbitrará los medios para otorgarasesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”.2.

Existe conciencia en la comunidad jurídica y en los actores públicos de que la satisfacción de las necesidades de justicia de lapoblación constituye una exigencia para las metas de desarrollo económico y social y para el logro de una convivenciademocrática más estable y satisfactoria para todos.3.

Para alcanzar esa exigencia se crearon las Corporaciones de Asistencia Judiciales, continuadoras de las labores que otroracumplieron -en el ámbito de la asistencia judicial gratuita- los Colegios de Abogados.

Esas Corporaciones, además de pretender garantizar la defensa de los derechos de quienes no cuentan con recursoseconómicos para procurarse una asesoría, son la instancia mediante la cual cumplen un requisito curricular los egresados delas facultades de Derecho.4.

Aun cuando los gobiernos de la Concertación han hecho esfuerzos significativos para ampliar la cobertura de atención, mejorarla calidad del servicio y dignificar la condición económica de quienes allí laboran, la situación dista mucho de ser satisfactoria.

Las bajas rentas de los funcionarios provoca una permanente rotativa de los mismos y/o la dependencia absoluta de losestudiantes en práctica.

Esto arroja como resultado la entrega de un servicio parcial y muchas veces deficiente, situación que no logra ser revertidapese al esfuerzo y la entrega de funcionarios de carrera que no dan abasto para atender la creciente demanda de asesoría.5.

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Dentro de las medidas para modernizar el Poder Judicial y lograr una eficiente y eficaz administración de justicia, el Ejecutivoha anunciado el envío de dos proyectos de ley que crearán las Defensorías Públicas y las Corporaciones Regionales deAsistencia Jurídica.

Sin embargo, una visión realista permite afirmar que de aprobarse esas iniciativas no podrán materializarse antes de dos años,tiempo demasiado largo si se tienen presentes los intereses particulares y generales que se juegan en el ámbito de la defensajudicial.6.

Se hace necesario, entonces, buscar fórmulas para avanzar en mejorías de la gestión, en el tiempo intermedio entre lo actual yla entrada en vigencia de las reformas anunciadas.

Por tanto, la Cámara de Diputados acuerda:1)

Encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara el análisis del actual funcionamientode las Corporaciones de Asistencia Judicial como, asimismo, de los programas especiales que en el ámbito de la justiciamantiene el Ministerio de Justicia; su cobertura y las remuneraciones de su personal.2)

Efectuado este análisis, solicitar al ejecutivo la adopción de medidas inmediatas que permitan asegurar su eficientefuncionamiento y, principalmente, la implementación de mejoras remuneracionales para su personal.”

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Legislatura 336, Sesión 22 de 07 de Enero de 1998

Proyectos de Acuerdo Presentados

PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE ASUNCIÓN DEL GENERALAUGUSTO PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO - 1

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El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 582, de los Diputados señores Naranjo, Pérez, don Aníbal;Valenzuela; señora Allende; señores Letelier, don Felipe; Ceroni; señora Saa; señores Sota, Letelier, don Juan Pablo; Morales,Ascencio, Encina, Navarro, Tuma, Tohá, Balbontín, Elgueta, Aylwin, don Andrés; Acuña; señora Wörner; señores Estévez,Silva, Jocelyn-Holt, Luksic y Zambrano:

“Considerando:1.

En las próximas semanas, luego de abandonar la comandancia en jefe del Ejército, el general Pinochet asumirá como senadorvitalicio, cargo que se encuentra establecido en la Constitución de 1980 para aquellas personas que han sido electos comoPresidente de la República por más de 6 años, en una elección libre, informada y democrática, requisito que no cumple elgeneral Pinochet, ya que él llegó al poder luego de derrocar por la fuerza al Presidente Constitucional doctor Salvador Allende,situación que generó el quiebre de nuestro sistema democrático por más de 17 años.

Por tal motivo, el general Pinochet ejerció como Presidente de facto, ya que nunca fue elegido por votación popular, y en esacondición asumirá como senador vitalicio.2.

Nadie hoy puede desconocer que durante su gobierno se violaron sistemáticamente los derechos humanos, sin que hasta estemomento el general Pinochet haya manifestado su arrepentimiento por los hechos acaecidos durante su régimen.3.

Entre los numerosos chilenos que sufrieron actos represivos se encuentran 3 diputados en ejercicio al momento de producirseel golpe militar. Nos referimos a los Diputados Carlos Lorca (Valdivia), Vicente Atencio (Arica) y Gastón Lobos (Temuco), los 2primeros detenidos y posteriormente hechos desaparecer y el tercero ejecutado.

Estos casos por sí solos inhabilitan moralmente al general Pinochet para asumir como senador vitalicio, ya que no puede serque quien encabezó el régimen que ejecutó o hizo desaparecer a 3 diputados ocupe un lugar impunemente en nuestroCongreso Nacional.4.

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Por otra parte, la presencia del general Pinochet en el Senado no sólo tergiversa aún más la soberanía popular, sino quetambién genera un clima que en nada ayuda a la reconciliación entre los chilenos y el reencuentro entre civiles y militares.

Además, su presencia, sin lugar a dudas, implicará un grave deterioro de la imagen internacional de nuestro país en elextranjero y muy especialmente de su poder legislativo.5.

Por las razones anteriormente expuestas y muy especialmente como un gesto de reparación y reconocimiento a la memoria de3 diputados asesinados durante el régimen militar, consideramos que la Cámara de Diputados tiene el deber moral de dejarconstancia de su rechazo a que el general Pinochet asuma como senador vitalicio.

Por razones anteriormente expuestas, la honorable Cámara de Diputados aprueba el siguiente proyecto de acuerdo:

La honorable Cámara de Diputados acuerda manifestar su rechazo y repudio a la asunción como senador vitalicio del generalAugusto Pinochet por considerar que su presencia en el Senado no ayuda a la reconciliación entre los chilenos ni alreencuentro entre civiles y militares, y deteriora la imagen internacional de Chile y muy especialmente del Poder Legislativo.”

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Legislatura 336, Sesión 26 de 14 de Enero de 1998

Debate en sala

ROL DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN A LADEMOCRACIA. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, las expresiones de los colegas de Derecha, antes de retirarse, parecieranindicar -según ellos- que lo pasado y el clima que se ha creado aquí es consecuencia de esta sesión.

Creo que en el país hay algo mucho más grave, que éticamente debemos plantear. Es la llegada del señor Pinochet al Senadode la República, a este Parlamento que es cuna de la democracia, lo que provocará los más graves conflictos y tensiones en elpaís. Las provocaciones de la Derecha, que hemos visto en esta sesión son una prueba de lo que pasará en Chile si el señorPinochet insiste en llegar al Senado. Por eso, aquí debe recurrirse a todas las instancias morales del país para evitar que seconsume algo que va más allá de lo que la conciencia ética de millones de chilenos puede soportar.

He dicho.

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Legislatura 336, Sesión 30 de 21 de Enero de 1998

Debate en sala

PRESENTACIÓN A COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBREINSTITUCIÓN DE SENADORES DESIGNADOS. - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, se ha dicho que no existen sino dos formas para hacer posible el gobiernode los pueblos. Una de ellas sería “cortar cabezas”, es decir, usar la fuerza, recurrir al totalitarismo; la otra es “contar cabezas”,atenerse a la voluntad de la mayoría de la gente, o sea, utilizar el sufragio universal, creer en la democracia.

¡Qué duda cabe que esta segunda opción es la éticamente correcta! Nos preguntamos por qué esta necesidad de contarvoluntades, como origen del poder.

El notable constitucionalista Norberto Bobbio lo expresa en términos particularmente simples. Dice: “Todo grupo social tienenecesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo, que puedan ser así aceptadas como unadecisión colectiva”.

Agrega que respecto de estas decisiones “el principio fundamental es el respeto de la mayoría”, o sea, que se considerandecisiones colectivas y, por lo tanto, obligatorias para todos aquellas aprobadas por la mayoría.

Añade que en este sistema “cada individuo cuenta como uno”, y es la justicia del procedimiento la que da legitimidad alelegido, más allá de que pueda no ser el mejor, puesto que en todo caso su elección brota de un consenso no impuesto desdearriba, sino de la aceptación colectiva del grupo.

La legitimidad que surge del voto popular la conocen todos los miembros de la Cámara, pues ninguno de los que integran estaCorporación ha llegado hasta aquí con una bonificación que pudiera haber recibido por ser médico, empresario, general enretiro o profesor universitario.

Por otra parte, confirmando la legitimación que da el sufragio universal, recientemente han sido elegidas por el pueblopersonas que se pudieran considerar confrontacionales por sus cargos o actuaciones del pasado. Sin embargo, su presenciaen el Parlamento no ha provocado rechazo ni conflicto.

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Pues bien, no obstante este mandato que surge de la inteligencia humana y de nuestra propia historia, hoy nuestra sociedadse encuentra abocada a un problema político y ético realmente sorprendente para nuestro pueblo.

A todos los chilenos se les ha usurpado parte importante de su soberanía, concretamente un 20,83 por ciento de su poder realde decisión, el que ha sido entregado por la Constitución de 1980 a senadores no elegidos por el pueblo.

En esta forma, los chilenos no son hoy titulares, sino simples comuneros de su soberanía. Pero hay algo más grave todavía. Através de la propia influencia de estos extraños senadores y de la distorsión que ellos producen en la configuración de lasmayorías, agregados los altos quórum exigidos por la ley para modificar la Constitución, el resultado es que, de hecho, lainstitución aberrante es prácticamente inmodificable.

En esta forma, con el sistema vigente no sólo se atenta contra la dignidad del pueblo declarado en interdicción y sujeto asenadores tutores, sino, además, se le engaña inescrupulosamente al crearse resquicios que hacen imposible la derogaciónde leyes aberrantes. Esta última afirmación la comprueban los hechos.

En junio de 1997, el Presidente Frei, elegido por la inmensa mayoría de los chilenos, envió al Parlamento un proyecto parasuprimir los senadores designados. En esta Cámara dicho proyecto fue aprobado por el 86 por ciento de los diputados y,posteriormente en el Senado, por el 67,86 por ciento de los senadores elegidos por el pueblo. Sin embargo, el proyecto no seconvirtió en ley por la votación adversa de los senadores designados.

En este aspecto, la afirmación que hace en estos días Tomás Moulian en su best seller “Chile actual: anatomía de un mito” esparticularmente certera. Expresa que a través de la ley se ha configurado un cerrojo inexpugnable para hacer posible que unaminoría no sólo sea protegida de los posibles abusos de la mayoría, sino, más que ello, para hacer posible que la minoría seatransformada en lo que no es. Es decir, que se convierta en mayoría. Ésa es la situación que estamos viviendo.

En este aspecto, el ejemplo que acabo de dar es profundamente revelador. El proyecto presentado por el Presidente Frei -alcual he hecho mención- contó con el apoyo de diputados que representaban el 86 por ciento de la ciudadanía, y de senadoresque representaban el 67,86 por ciento. Término medio: el 76 por ciento del apoyo popular. Sin embargo, esa abrumadoramayoría no logró imponer su criterio. Pues bien, los senadores que representan el 32,14 por ciento del pueblo, y diputados querepresentaban el 14 por ciento, una ínfima minoría representativa, término medio: el 24 por ciento del pueblo, impuso sucriterio.

Francamente, es una situación inmoral y escandalosa, porque ¿para qué vota el pueblo si con artimañas legales inmorales yperversas hacen posible que un 24 por ciento valga más que el 76 por ciento? Éste es un trascendental problema éticoexistente en nuestra sociedad, de la mayor relevancia, y nadie puede negar su existencia. Afrontarlo es un imperativo moral de

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este Parlamento y de toda la sociedad chilena.

Frente a esta situación, éticamente inaceptable, que hiere la conciencia de millones de chilenos, un grupo de abogados hemoshecho una presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -cuya competencia nadie puede desconocer-,que hoy analiza esta Corporación, a fin de conocer el pensamiento y dictamen de las más altas autoridades morales en estecontinente en materia de derechos humanos. Lo hemos hecho en la certeza de que para superar los traumas del pasado, másque olvidar lo que sucedió, resulta indispensable derogar las normas aberrantes dictadas en aquellos tiempos, justamente bajoel amparo de la represión. Al efecto, creemos firmemente que no se superan los traumas del pasado cuando subsisten losfrutos más oscuros y perversos del ayer, puesto que la noche, señores diputados, no termina en el momento en quearbitrariamente lo determinemos los hombres, sino en el momento en que la oscuridad realmente desaparece, y los senadoresno elegidos por el pueblo son para millones de chilenos no sólo la oscuridad que recuerda el pasado totalitario, sino, además,el oscurantismo ético, político y cultural.

Borremos, señor Presidente, los frutos perversos del pasado doloroso, y estaremos contribuyendo a superar los traumaspropios de ese pasado, y estaremos, también, trabajando efectivamente por la vigencia de la paz.

El artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece categóricamente que todos los ciudadanostienen derecho “de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos enelecciones”, “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual...”

Establece, igualmente, que todos los ciudadanos pueden “tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funcionespúblicas de su país”.

Por su parte, el artículo 24 de esa misma Convención establece que todas las personas son iguales ante la ley, prohibiendocualquier forma de discriminación.

Estos derechos humanos se encuentran claramente conculcados entre nosotros.

En efecto, es evidente que no existe sufragio igual cuando más de tres millones de ciudadanos de la Región Metropolitanaeligen cuatro senadores; la misma cantidad que eligen ocho integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, la mitad de ellosuniformados.

Tampoco existe igualdad de acceso a las funciones públicas cuando un senador elegido por el pueblo es eleccionado de entreocho millones de ciudadanos y, en cambio, el senador designado es eleccionado de entre un grupo reducido de tres, cuatro odiez ex contralores, ex generales o ex ministros de la Corte Suprema.

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En este esquema de existencia de senadores designados, tampoco puede hablarse de elecciones auténticas ni de sufragiouniversal, como lo exige la Convención, pues para que podamos hablar de sufragio universal y de elecciones auténticas esindispensable no sólo que todos los ciudadanos formalmente emitan su voto, sino, además, que el valor de los sufragiosemitidos sea real, de tal modo que la mayoría de los sufragantes constituyan realmente la voluntad de la Nación. Esto nosucede cuando senadores no elegidos por el pueblo distorsionan gravemente la voluntad de las mayorías.

Por su parte, como se acredita en la presentación con abundantes antecedentes, gran parte de los redactores de laConstitución de 1980 no creían en el sufragio universal ni en la democracia. El resto adhería a una concepción de “democraciaprotegida” y “democracia autoritaria”. Este término, “democracia autoritaria”, se emplea reiteradamente por el señor Pinochet yen las actas respectivas. Para hacer posible este criterio, los que redactaron la Constitución, en un afán claramentediscriminatorio, idearon un resquicio que consiste en conceder un subsidio a los sectores más conservadores a través de lossenadores designados, usurpando al pueblo, al que se le supone ignorante, demagogo e incapaz de decidir -lo dicen las actas-un 20,83 por ciento de su poder de decisión.

Esta forma hipócrita de burlar la voluntad del pueblo constituye una clara violación a los derechos humanos, a la nodiscriminación y, además, un atentado a la esencia misma de la institucionalidad democrática, con la cual nuestro continentese encuentra comprometido.

No podemos resumir los extensos antecedentes contenidos en la presentación hecha por los abogados señores RobertoGarretón, Jaime Castillo Velasco, Hernán Montealegre, Martita Wörner, Eugenio Velasco, Manuel Sanhueza, Alejandro Hales,Alejandro González, Adolfo Veloso y Jorge Vega, todos distinguidos profesionales largamente comprometidos con la causa delos derechos humanos, y los tres primeros, principales redactores del libelo.

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Legislatura 336, Sesión 33 de 10 de Marzo de 1998

Debate en sala

VI. TÉRMINO DEL PERÍODOLEGISLATIVO - 1

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El señor AYLWIN (don Andrés).- Señora Presidenta, hace 34 años llegué por primera vez a la Cámara de Diputados. Porconsiguiente, formo parte de aquella generación de personas que vio cómo se perdía la democracia en nuestro país. Por eso,dentro del poco tiempo de que dispongo, quiero hacer una breve reflexión para expresar mi profunda fe en la democracia y enel pleno respeto de todos los derechos humanos, es decir, que el hombre esté libre de torturas, de detenciones ydesaparecimientos, que pueda expresarse, organizarse, sindicalizarse, que tenga la posibilidad de participar en la conducciónde los asuntos públicos de su país, a través del único sistema que hasta ahora los hombres han ideado para decidir el destinode los pueblos: el sufragio universal.

¿Por qué quiero hacer esta reflexión al retirarme? Porque uno ve con amargura que en Chile se empieza a escribir una falsahistoria. La historia de que hay dictaduras necesarias y mucho de idílico en la que vivió nuestro país. Soy testigo de lo quesignificaron esos 17 años en que estuvo clausurado el Congreso Nacional. No sólo detenciones y desaparecimientos depersonas, asesinatos políticos, torturas, sino, además, absoluta falta de todas las libertades: de expresión, de pensamiento, deasociación, de sindicalización.

La dictadura -y hay que decirlo, porque las generaciones jóvenes a lo mejor no lo saben- significa el temor permanente, lainseguridad permanente de no saber, al acostarse, si llegarán los agentes de seguridad para detenerlo y conducirlo quién sabea qué lugar o a qué destino. Esto hay que recordarlo, porque cualesquiera sean las críticas a la democracia -todos las hemoshecho- no nos cabe duda de que el único sistema de convivencia que podemos entregar a las nuevas generaciones y que todanuestra sociedad debe defender, es aquel en el cual existe pleno respeto a los derechos humanos. Siempre la democraciaserá superior a la dictadura.

En “El Mercurio” del último domingo se pregunta al rector de la Universidad de Valparaíso, don Agustín Squella, qué positivohubo en los 17 años de dictadura desde el punto de vista de la cultura -fíjense, desde el punto de vista de la cultura-. Élcontesta que nada. Y yo diría lo mismo respecto de los pobres, de las clases medias, de los jubilados y, sobre todo, de nuestrajuventud.

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En definitiva, ¿qué deja una dictadura? Heridas muy profundas, divisiones tremendas en la sociedad. No nos engañemos. Elclima que hemos estado viviendo en estos días es producto de la dictadura. Pasarán muchos, muchos años para quesuperemos estos traumas, porque no se tortura ni se hace desaparecer a miles y miles de personas sin que queden gravestraumas y divisiones en un país.

No hay ni puede haber jamás pretextos para una dictadura. Aquí se dijo que era necesario un régimen de fuerza para evitar elcomunismo que se implantaría en Chile y que no había otra manera de eludir su triunfo. Sin embargo, después del transcursode algunos años, Rusia, país cuya historia está ligada al comunismo, en definitiva lo abandona sin detenidos-desaparecidos ysin ninguno de los traumas que vivió la sociedad chilena. También dejaron el comunismo Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria ytantos otros países. Entonces, la justificación que se dio para el establecimiento de la dictadura no era ética, y el tiempodemostró que era innecesario ese régimen de fuerza.

Pero no sólo eso. En aquellos días se nos dijo hasta el cansancio que no se podían resolver los problemas y conflictos que enese momento vivía el país. Que no había solución posible. Sin embargo, la había: el plebiscito, la misma que existe hoy paralos graves problemas institucionales que afectan a la sociedad chilena.

Si leemos “La Segunda” del viernes recién pasado, nos encontraremos con una revelación sorprendente. El historiadorGonzalo Vial, ligado a la Derecha, reconoce expresamente que la razón por la cual se adelantó el golpe militar fue porque setuvo conocimiento de que el gobierno del Presidente Allende llamaría a plebiscito.

O sea, todo demuestra que tanta tortura, tanta crueldad, tanto dolor y muerte fueron innecesarios. Además de ser repudiable ladictadura desde el punto de vista ético, el tiempo ha demostrado que fue absolutamente innecesaria.

Ser demócrata significa no adherir jamás a una dictadura, pero también estar siempre en una actitud anímica y de disposiciónpara suprimir todos los instrumentos nefastos que pueda haber dejado una dictadura. En Chile estamos frente a institucionesperversas que usurpan al pueblo parte importante de su soberanía, y nos sorprende que sectores de nuestra sociedad no seallanen a darnos la posibilidad de una democracia plena.

Para ser auténticamente demócratas, insisto, es necesario que todos los sectores de nuestra sociedad entiendan que no sepuede seguir en una situación en la cual las instituciones más nefastas de la dictadura, las que violan los derechos del pueblo,se mantengan en democracia y las minorías eviten que se expresen las mayorías.

Debo manifestar mi profunda satisfacción porque en estos días he visto que la adhesión a la democracia, a la libertad y lacondena a la dictadura la expresan no sólo las personas que vivimos ese trauma, sino la juventud de nuestro país.

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Me alegro de ver a los jóvenes en las calles. Me alegro de que sean jóvenes de esta Cámara de Diputados, de mi partido y deotros, los que plantean una acusación constitucional. Me alegro, porque cuando los que tenemos más edad nos referimos aestas situaciones y a los traumas que provocó la dictadura, se tiende a pensar que somos personas llenas de odio, con espíritude venganza y que ésa es la motivación profunda que nos lleva a movilizarnos, a protestar, a expresarnos. Esta juventud nosestá reivindicando y demostrando que no es el odio a la dictadura, ni siquiera al dictador, el que moviliza a la gente, sino elamor a la libertad, el amor a la dignidad del hombre, el amor al derecho que tienen todos los seres humanos a expresarse,porque, en definitiva, no existe otra historia más hermosa que la escrita por los hombres en su conjunto.

Si a alguien quiero dirigirle un pequeño mensaje en estos días es a la juventud de mi país. A esa juventud que no quiereinscribirse en los registros electorales, que a veces no está “ni ahí” con la política, que anula su voto. A ellos les digo quetienen la posibilidad de escribir la historia y de construir un país mejor. Si según lo que expresan los políticos que estamos aquíno somos los más adecuados para lograr esos objetivos, entonces, que asuman ellos dicha tarea. Pero por ningún motivopermitan que su abstención, su omisión, signifique volver a años tan negros y tan dolorosos como los que me correspondióvivir.

Antes de finalizar, quiero expresar mi profunda gratitud a todos los funcionarios de la Cámara de Diputados. Ellos están aquí,en el centro del conflicto y, sin embargo, siempre nos dan garantías a todos. Esto lo vi hace 33 años, hace 8 años y lo vuelvo aver ahora. Para ellos, mi gratitud.

En cuanto a los colegas parlamentarios con los que me ha correspondido convivir, les expreso a todos mi aprecio.Posiblemente, he sido demasiado apasionado para defender las ideas vitales que hoy estoy sosteniendo, pero no entiendo nipuedo entender que sectores de la Derecha insistan en mantener instrumentos de la dictadura. Si muchas veces hablé conpasión, al igual que todos los integrantes de esta Cámara, no lo hice por odio, sino porque creemos profundamente en lalibertad y en nuestro pueblo, porque tenemos la seguridad de que a través del sufragio universal y no de senadoresdesignados se puede escribir una historia en que se respeten plenamente los derechos humanos, en que haya progreso paranuestro país, en que exista más justicia, más solidaridad, más hermandad y no profundas diferencias.

Si a algo invito a las personas de la Oposición que han llegado a la Cámara de Diputados es a asumir esta responsabilidadante la historia y crear las condiciones para concluir esta transición que no termina nunca.

En cuanto a la gente de nuestro sector, sólo les tengo que decir lo que todos ellos sienten en el fondo de su alma, y por esotenemos una profunda amistad: debemos trabajar cada día por una sociedad más solidaria, una democracia más hermosa yatrayente para la gente, con más participación y menos diferencias; en síntesis, con más hermandad.

Eso es todo lo que quería decir al despedirme.

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Muchas gracias, honorables colegas.