POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

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POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA ADRIANA PATRICIA DÍAZ MORALES Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento de Derecho Bogotá D.C., Colombia 2019

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POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA

ADRIANA PATRICIA DÍAZ MORALES

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Departamento de Derecho

Bogotá D.C., Colombia

2019

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POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA

ADRIANA PATRICIA DÍAZ MORALES

Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de:

Magister en Biociencias y Derecho

Director: YILSON JAVIER BELTRÁN BARRERA, M.Sc, Ph.D.

Codirector:

NELSON CAMILO SÁNCHEZ LEÓN, L.LM, Ph.D.

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Departamento de Derecho

Bogotá D.C., Colombia

2019

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A mi familia por su apoyo incondicional, por su paciencia y por alentarme en los momentos

difíciles, a Josué por acompañarme, ser mi apoyo en el inicio de este proceso, darme fortaleza y

simplemente por existir, a ti, mi mejor herencia, mi mayor orgullo.

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Agradecimientos

A mi director y profesor Yilson Javier Beltrán por brindarme su apoyo en un

momento crucial para el desarrollo de esta tesis, la cual no habría sido posible sin

su orientación y acertados comentarios.

A Natalie por su paciencia, ayuda incondicional y sus valiosos aportes.

A Jenny y su familia por su colaboración.

A Jhon, Emir, Lina (paquita), Alexandra y Edwin, por hacer esto posible desde el

inicio, sin ustedes habría sido más difícil.

A Luis Miguel, por su amistad, gran apoyo, colaboración desinteresada y por sus

enseñanzas.

A los investigadores que me brindaron un momento de su valioso tiempo para

desarrollar parte de esta investigación.

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Resumen y Abstract VII

RESUMEN

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA

En la presente tesis investigativa se analiza la política y legislación adoptadas por

Colombia sobre bioprospección a partir de la normativa internacional, a través de

la consulta de los planes nacionales de desarrollo de gobierno del país desde la

entrada en vigor del Convenio de Diversidad Biológica en 1994 hasta el año

2018. El objetivo es determinar la existencia de una lógica extractiva de la

biodiversidad del país por parte del gobierno colombiano. Se demuestra en la

teoría que en efecto existe dicha lógica, pues en lugar de aplicarse una

legislación proteccionista y conservadora de la biodiversidad del país, esta es

expuesta a prácticas extractivistas. Sin embargo, en la práctica, se encontró que

la investigación científica que se realiza en el país por parte de universidades, en

su mayoría, no cuenta con fines extractivos, toda vez que son investigaciones

netamente académicas o se encuentran en fases iniciales, no obstante a futuro

posiblemente algunos de estos proyectos podrían presentar actividades

extractivas.

Palabras clave: Bioprospección, biodiversidad, política, legislación,

extractivismo.

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ABSTRACT

POLICY AND LEGISLATION ABOUT THE BIOPROSPECTING IN COLOMBIA

This investigation thesis analyze the policy and legislation implemented by

Colombia about bioprospecting from the international normative, through of the

national of development plans of the government to the country since the entry

into force Convention on Biological Diversity of 1994 to 2018. The objective is

determining the existence of extractive logic of the national biodiversity by

Colombian government. In the theory it´s demonstrated this logic because instead

of aplicated proteccionalist legislation and conserving of the Colombian´s

biodiversity, this is exposed to practices extractives. Nevertheless in the practice it

was found that scientific investigation of the country by universities mostly hasn´t

extractive purposes, because the investigations are completely academics or it´s

are starting, but a future it´s possible that some projects presents extractive

practices

Keywords: Bioprospecting, biodiversity, policy, legislation, exctractivism.

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Contenido IX

Tabla de contenido

LISTA DE FIGURAS ........................................................................................................ XI

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ XII

LISTA DE SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ................................................................... XIII

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

ESTADO DEL ARTE......................................................................................................... 5

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 19

HIPÓTESIS ..................................................................................................................... 25

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 26

OBJETIVOS .................................................................................................................... 45 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 45 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 45

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS ...................................................................................... 46

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN

COLOMBIA ..................................................................................................................... 51 1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA ..................... 51

1.1. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – CDB ....................................... 51 1.2 . TRATADO INTERNACIONAL DE LA FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA ...................... 54

2. LEGISLACIÓN REGIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA .............................. 54 2.1 . DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996 ............................................................... 54 2.2. PROTOCOLO DE NAGOYA–PN ................................................................... 57

3. LEGISLACIÓN NACIONAL .................................................................................. 58 3.1. LEY 165 DE 1994 .......................................................................................... 59 3.2. DECRETO 1320 DE 1998 ............................................................................. 60 3.2. DECRETO 3573 DE 2011 ............................................................................. 60 3.3. DECRETO 1375 DEL 27 DE JUNIO DE 2013 Y DECRETO 1376 DE 2013, HOY DECRETO 1076 DE 2015 ............................................................................... 61 3.4. RESOLUCIÓN 620 DE 1997 ......................................................................... 61 3.5. RESOLUCIÓN 1367 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000 .............................. 66 3.6. ESTRATEGIA PARA UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS-SINAP .............................................................................................. 66

4. ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SOBRE BIODIVERSIDAD ............ 69 4.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER PIZANO 1994-1998 .................................................................................................................. 69 4.2. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA ARANGO 1998-2002 .................................................................................................................. 77 4.3. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ 2002-2006 79

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X Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

4.3.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ 2006-2010 ................................................................................................................... 82 4.4. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2010-2014 .............................................................................................. 87 4.5. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2014-2018 ............................................................................................ 100

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN

COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE IMPLEMENTACIÓN ........................................... 103 II.I. ESTADO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO .......................................................................................... 103 II.II. ALGUNOS CASOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO EN COLOMBIA ................................................................. 117

CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES .......................................................... 133

Bibliografía ................................................................................................................... 139

ANEXO 1. PAÍSES RATIFICADOS EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA (OMPI, 2018)150

ANEXO 2. LINEA DEL TIEMPO LEGSLAIÓN DE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA ................................................................................................................... 157

ANEXO 3. PAISES FIRMANTES CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) (OMPI, 2018) ................................................................................................................. 160

ANEXO 4. APARTADO RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR ........................... 171

ANEXO 5. INVESTIGADORES ENTREVISTADOS Y ENTERVISTAS AMPLIADAS .... 172

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Contenido XI

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Índices de búsqueda de la palabra Bioprospección. ............................... 6

Figura 2. Régimen de propiedad aplicable a cada uno de los componentes de la

biodiversidad. Tomado de: (Vallejo Trujillo et al., 2009) ..................................... 41

Figura 3 Etapas que se siguen en los procedimientos para PEFIC y ARG.

Tomado de: (Gómez & Nemogá, 2007) ................................................................ 65

Figura 4 Tipos de productos ofrecidos. Fuente: (Departamento Nacional de

Planeación, 2003) ................................................................................................. 80

Figura 5 Productividad relativa de Colombia frente a Estados Unidos, por sector

económico, 2008. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014) ............ 89

Figura 6 Tasa de crecimiento del PIB total y Agropecuario y participación en el

PIB total. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014).......................... 89

Figura 7 Uso del suelo en 2014 en millones de hectáreas. Fuente: (Departamento

Nacional de Desarrollo, 2014) ............................................................................... 91

Figura 8. Potencial energético del país. Fuente: (Departamento Nacional de

Desarrollo, 2014) ................................................................................................... 92

Figura 9. No. y origen de solicitudes de ARG y PEFIC. Elaboración propia ....... 104

Figura 10 Áreas geográficas fuente de la biodiversidad para el desarrollo de

proyectos de origen nacional. Elaboración propia ............................................... 106

Figura 11 Áreas de investigación. Elaboración propia ........................................ 108

Figura 12 Organismos objeto de estudio. Elaboración propia.¡Error! Marcador no definido.

Figura 13 Especies en veda y/o amenaza. Elaboración propia. ......................... 112

Figura 14 Presencia de comunidades indígenas y/o negras. Elaboración propia.113

Figura 15 Solicitudes según solicitante y finalidad de acceso. Elaboración propia.115

Figura 16 Estado de las solicitudes 2003-2018 .................................................. 116

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Contenido XII

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Diferentes acercamientos a los derechos de propiedad sobre recursos

genéticos en algunos países. Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)17

Tabla 2. Leyes o regulaciones que restringen el uso de recursos genéticos.

Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008) ........................................... 18

Tabla 3 Definiciones de bioprospección. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág.

26) ......................................................................................................................... 29

Tabla 4 Cuadro resumen comparativo ente bioprospección y extractivismo.

Elaboración propia ................................................................................................ 37

Tabla 5 Definiciones de conocimiento tradicional. Tomado de: (Español Niño,

2017, pág. 30) ....................................................................................................... 43

Tabla 6 Contratos comerciales de acceso a recurso genético y sus productos

derivados 2003–2018. Fuente: Elaborada a partir de información suministrada por

el MADS. ............................................................................................................... 64

Tabla 7. Exportaciones no tradicionales 1994–2010. Tomado de: (Cáceres

Rodríguez, 2013) .................................................................................................. 76

Tabla 8 Motores directos y algunas causas identificadas para Colombia y su

equivalencia a los reconocidos a escala global. Tomado de: (Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012) ................................................................ 96

Tabla 9 Índice de pobreza según categorías de ruralidad. Tomado de

(Departamento Nacional de Planeación, 2015) ................................................... 102

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Contenido XIII

LISTA DE SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Abreviatura Término

ABS Access Benefit and Sharing

ADN Ácido desoxirribonucleico

ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos

ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

ARG Acceso a Recursos Genéticos

ARN Ácido ribonucleico

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BIO Organización de la Industria Biotecnológica

CAN Comunidad Andina de Naciones

CAT Consejo de Asesoramiento Técnico

CCTT Conocimiento Tradicional

CDB Convenio de Diversidad Biológica

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CGEN Consejo de Gestión del Patrimonio Genético

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres

CNPq Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico

CONAGEBIO Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social

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XIV Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DIMAR Dirección General Marítima

IBAMA Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables

ICA Instituto Colombiano Agropecuario

INBio Instituto Nacional de Biodiversidad

INIA Instituto Nacional de Innovación Agraria

MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible

OMG Organismos Modificados Genéticamente

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A

PEFIC Permiso marco de recolección de especímenes silvestres de la diversidad

biológica con fines de investigación científica no comercial

PN Protocolo de Nagoya

PNB Política Nacional de Biodiversidad

PNDF Plan Nacional de Desarrollo Forestal

PNGIBSE Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios

Ecosistémicos

PRINC Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la

biodiversidad con fines de investigación científica no comercial

SDSN Red de Soluciones de Desarrollo Sostenible

SERFOR Servicio Forestal y de Fauna Silvestre

SINAP Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

SPNN Sistema de Parques Nacionales Naturales

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Contenido XV

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

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INTRODUCCIÓN

El acceso a los recursos genéticos, biológicos, producto derivado y la distribución

justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso, ha sido uno de los temas

más discutidos desde que entró en vigencia el Convenio de Diversidad Biológica

(CDB) de 1993. A partir de esto, se han implementado varios instrumentos

jurídicos y políticos tanto nacionales como internacionales con el fin de velar por

el cumplimiento de aquel Convenio. Aunque aún no ha sido posible estudiar a

fondo y completamente todos los impactos que este Convenio ha generado, hay

autores que afirman que sus impactos han sido variados (Lewis-Lettington et al.,

2006).

Desde su origen, el hombre ha cohabitado con diversas especies de animales y

vegetales, abasteciéndose de estas para alimentarse, vestirse y sanarse.

Prácticas tan antiguas como el uso de plantas medicinales con fines curativos o

preventivos, extracción de madera o minerales, ahora se describen con un

término relativamente nuevo, “prospección de la biodiversidad” o

“bioprospección”. Este término adquiere un sentido en el marco de estudios

científicos que comienzan a hablar de la titularidad y/o propiedad de los recursos

biológicos y/o genéticos prospectados, así como la propiedad intelectual sobre las

innovaciones y la repartición de los beneficios obtenidos por las comunidades que

aportan los recursos (Place, 2001). Bajo la bioprospección se pueden ampliar las

oportunidades para la investigación de la biodiversidad, especialmente de

especies vegetales con el fin de identificar las sustancias precisas que cuentan

con las propiedades deseadas, según el objeto de estudio. Todo esto bajo el

cumplimiento del Protocolo de Nagoya-PN, por parte de los países miembros (ver

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2 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

anexo 1), y la legislación establecida en cada país origen de los recursos y del

conocimiento tradicional-CCTT (United Nations Development Programme, 2017).

A través de la bioprospección se pueden proponer nuevos fármacos de origen

natural para mitigar diversas enfermedades, por ejemplo, lo que idealmente

impulsaría la preservación y el uso sostenible de las especies vegetales que se

usen para este fin.

Por otra parte, grandes industrias de diferentes campos, como el farmacéutico,

cosmético, alimenticio, agrícola, entre otros, han extraído recursos genéticos del

suelo, de microorganismos, de plantas y de animales, procesándolos mediante

diferentes técnicas de laboratorio con el fin de producir nuevas moléculas

funcionales para los productos que ofrecen dichas industrias. Cuando esto se

realiza sin cumplir la normativa técnico-jurídica estipulada a nivel nacional e

internacional, se incurre en un desconocimiento del derecho de los titulares de

dichos recursos, lo cual se define como biopiratería. Asimismo, cuando se

accede al conocimiento tradicional de diversos pueblos sin el debido

reconocimiento, este se define como cognopirateria (Nemogá et al., 2006)

A partir del uso de algunas especies vegetales como tratamiento para diversas

enfermedades, usadas mayormente por comunidades indígenas y campesinas,

los científicos han volcado la mirada al estudio de estas, con el fin de identificar el

o los metabolitos que cuentan con estas propiedades curativas. Es por esto que

Colombia al contar con una gran riqueza en flora, fauna y recursos hídricos, sus

gobiernos a lo largo de la historia, en teoría, han formulado y desarrollado

diferentes políticas y legislaciones con el fin de velar por el cumplimiento de la

normativa establecida en todo el país para la protección de la biodiversidad, así

como se han propuesto darle valor a ésta como una herramienta potencial de

desarrollo.

Con el fin de comprender la situación actual de las prácticas de acceso y uso de

los recursos biológicos, genéticos y producto derivado con fines de investigación

en Colombia, se analizó la lógica extractiva de la política y la legislación sobre la

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Introducción 3

bioprospección en Colombia, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el

ámbito científico de la bioprospección.

Con base a esto, en el presente documento se planteó lo siguiente como

pregunta de investigación: ¿Las leyes, normas, decretos y políticas que ha venido

formulando el Estado colombiano para promover un uso sostenible de la

biodiversidad mediante la bioprospección y la repartición de beneficios con las

poblaciones de donde proceden los recursos, están promoviendo un modelo

extractivista de la diversidad biológica?

Para dar respuesta a este cuestionamiento, se identificaron y analizaron las

políticas y legislación sobre bioprospección en Colombia, identificando los

objetivos que persigue la normativa encontrada, dando cuenta de la concepción

sobre la bioprospección que adopta el país con el fin de denominarla o no como

extractiva. Asimismo se seleccionaron algunos casos y/o contratos de acceso a

recurso genético llevados a cabo de manera legal o “ilegal” en Colombia, y se

estudiaron con el fin de establecer la relación entre un discurso que dice querer

usar sosteniblemente los recursos biológicos y/o genéticos y la realidad práctica

de la aplicación de políticas y legislaciones extractivas.

Los resultados obtenidos a través de esta investigación aportaron información

valiosa que permitió comprender la manera en la que el Estado colombiano a lo

largo de la historia ha percibido a la biodiversidad, así como la identificación de

las falencias que presenta la legislación colombiana sobre bioprospección al

momento de aplicarla en el desarrollo de las diversas investigaciones que se

adelantan en este campo.

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ESTADO DEL ARTE

La actividad de bioprospección o prospección biológica data del siglo XVI (Beltrán

Barrera, 2016), cuando los viajes de exploración botánica a América por parte de

la corona española buscaban recabar toda la información posible sobre las

especies vegetales que se encontraran en el continente americano. Para ello, se

iniciaron expediciones a cargo de naturalistas que realizarían inventarios de los

recursos vegetales encontrados en dichas tierras implementando así la

explotación de los recursos naturales (Zamudio Varela, 1993). Es desde entonces

que América Latina es el proveedor de los recursos biológicos y genéticos del

mundo.

Sin embargo, el término de bioprospección en Colombia y en el mundo es

relativamente nuevo, aunque no se tiene certeza de cuándo fue la primera vez

que se usó este término en discusiones ambientales, se puede estimar que las

primeras veces en que fue usado fue entre finales de los años 80 y comienzos del

nuevo siglo, ver Figura 1. Algunos autores refieren que en 1989 Thomas Eisner

estableció el modelo que debería seguirse para unir a la biodiversidad con la

comercialización, esto basado en la extracción de recursos biológicos y genéticos

que está asociada a la prospección minera y petrolera (Toro Pérez, et al., 2013).

Sin embargo, otros autores afirman que este término no se acuñó sino hasta 1991

por Tom Eisner en la Universidad de Cornell debido al interés que había por los

recursos biológicos (Massieu & Chapela, 2002).

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6 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Figura 1. Índices de búsqueda de la palabra Bioprospección.

¿CÓMO ESTÁ EL PROBLEMA DE LA BIOPROSPECCIÓN EN

LATINOAMÉRICA?

Bolivia

Este país mediante el Decreto Supremo 24.676 del 21 de junio de 1997, aprueba

la Decisión 391 y decreta que el ente regulador será el Ministerio de Desarrollo

Sostenible y el Consejo de Asesoramiento Técnico–CAT, quien brindará

acompañamiento en los procesos de acceso a la diversidad biológica. Hasta el

año 2002, este país había sido el único en desarrollar reglamentariamente la

Decisión 391. Igualmente para ese mismo año, Venezuela y Bolivia habían sido

los únicos en aprobar solicitudes de acceso bajo dicha Decisión (Melgarejo, et al.,

2002).

Además de las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Decisión Andina

391, en los contratos de acceso a los recursos genéticos se deberán sumar: la

participación de una institución del orden nacional para apoyar las investigaciones

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Estado del arte 7

que se realicen, repartición justa y equitativa de los beneficios obtenidos para el

país, reportar a la Institución Nacional de Apoyo, a las comunidades indígenas

aportantes del material genético y/o del conocimiento tradicional, al Centro de

Conservación ex situ y/o Dirección de Área Protegida, según corresponda, los

estudios realizados a partir del material genético accedido (Sociedad Peruana de

Derecho Ambiental, 2004). De igual manera se reglamenta que cuando la colecta

del material genético se realice en un solo departamento será la Autoridad

Departamental o Nacional la que atenderá las solicitudes de acceso, si por el

contrario la colecta se realiza en diferentes departamentos el ente a cargo será la

autoridad nacional competente.

Por otra parte, mediante el Decreto Supremo, título 5, Sistema Nacional de

Recursos Genéticos de Bolivia Artículo 55, se crea el Sistema Nacional de

Recursos Genéticos de Bolivia (SRG) con el fin de dar apoyo a la conservación,

uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos de este país.

En cuanto a las sanciones, estas dependerán de la gravedad de la falta, para ello

se tomará en cuenta: el efecto en la salud pública, el grado de afectación a la

diversidad biológica y genética, los beneficios obtenidos por la comunidad y la

repetición de la infracción. Con base a esto las sanciones pueden ser:

amonestación escrita, multa económica, suspensión de las actividades,

cancelación del permiso de acceso e inhabilitación para solicitar futuros permisos.

Entre tanto, Bolivia lucha por regular el acceso a sus recursos genéticos a través

de los mecanismos propuestos por su Decreto Supremo. Desde el año 1997, una

docena de solicitudes han llegado a la autoridad nacional competente. De estas

solicitudes, solo un contrato ha superado con éxito todas las etapas y en

particular, la decisiva de la reunión del Comité de Soporte Técnico. Este es el

contrato entre el estado boliviano y la cadena de supermercados suiza Migros,

para el acceso a cinco variedades nativas de papas “gourmet” en forma de

vitroplantas, un proyecto que no implica ninguna bioprospección inmediata. Sin

embargo, el solicitante suizo también podría tener acceso a las mismas

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8 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

variedades del Centro Internacional de la Papa ubicado en Perú y evitar tres años

de procedimientos y costos (Aubertin et al., 2007).

Brasil

Es el país que cuenta tal vez con la mayor biodiversidad del mundo (Filoche &

Foyer, 2011). La Constitución Federal brasileña de 1988 resalta la importancia de

regular la biodiversidad genética con la que cuenta este país, la sección 1 del

artículo 225 de esta Constitución dictamina que el gobierno federal debe

preservar la diversidad del patrimonio genético y hacer seguimiento a las

entidades encargadas de dicha actividad.

En el año 1994 se inició la búsqueda para reglamentar el acceso a los recursos

genéticos, y un año después la senadora ambientalista Marina Silva radicó el

proyecto de Ley sobre Acceso a la Biodiversidad Brasilera y sobre los

Instrumentos de Control y Acceso a los Recursos Genéticos. En 1998 se presentó

ante la Cámara de Diputados una propuesta de ley del Grupo Interministerial

sobre Acceso a Recursos Genéticos que propuso una enmienda Constitucional

para reconocer al patrimonio genético como un bien público. Posteriormente en

el año 2000 se aprobó el proyecto “Programa Brasilero de Ecología Molecular

para el Uso Sostenible de la Biodiversidad Amazónica”, impulsado por

Bioamazonia, que en conjunto con Novartis accederían, investigarían y

desarrollarían el patrimonio genético de este país. Igualmente, Novartis se

comprometió a pagar por 3 años, 4 millones de dólares por el derecho a colectar,

analizar 30.000 muestras de bosque amazónico, y exportar a Suiza. Aquel

acuerdo especificaba que la empresa suiza sería el titular de todos los derechos

de los productos que se desarrollaran a partir de aquellas muestras biológicas, y

además, tendría derecho exclusivo sobre el uso de dichas muestras por 10 años,

sin transferencia de tecnología, excepto a la capacitación previa de la preparación

de las muestras (Filoche & Foyer, 2011) (Aubertin et al., 2007). Esto, por

supuesto, promovía la privatización de los recursos, convirtiendo a Brasil

únicamente en proveedor del recurso, y violando además uno de los principios del

Convenio de Diversidad Biológica CDB.

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Estado del arte 9

Bajo la orden ejecutiva 2.186-16 del 2001, Brasil buscó proteger el patrimonio

genético mediante el acceso a su biodiversidad a través de la creación del

Consejo de Gestión del Patrimonio Genético (CGEN). Esta entidad tiene como

misión otorgar las autorizaciones para el acceso al patrimonio genético y el envío

de estas muestras, así como emitir los certificados de acceso a los conocimientos

tradicionales asociados. Para obtener la autorización del CGEN de acceder a los

recursos genéticos habrán dos vías: la vía de uso comercial y la vía de uso no

comercial. Sin embargo, cuando el objetivo de la investigación no tiene fin

comercial, el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Renovables (IBAMA) o el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico

(CNPq) pueden autorizar el acceso a los componentes del patrimonio genético y

conocimientos tradicionales asociados.

Cuando la solicitud cuenta con fines comerciales, el CGEN permite que solo las

instituciones brasileñas puedan acceder a los conocimientos tradicionales y

recursos genéticos. En caso de que las instituciones nacionales colaboren con

entidades extranjeras, las primeras deberán hacerse responsables por la colecta

de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado. El contrato que

se celebrará en este caso se denomina “Contrato para el uso del patrimonio

genético y distribución de beneficios”.

Asimismo, en el año 2001 se crea el Consejo de Gestión del Patrimonio Genético,

el cual tiene como objetivo implementar políticas nacionales sobre acceso a

recursos genéticos y conocimiento tradicional, siendo el ente que autorice o

niegue el acceso al patrimonio genético brasileño, brindar orientación para

celebrar contratos de acceso, hacer seguimiento a las actividades de acceso,

entre otros (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2004; Filoche & Foyer,

2011).

Posteriormente en el año 2013 se propuso reformar la reglamentación de

bioprospección y recursos genéticos de Brasil. El objetivo de este documento fue

desarrollar un marco legal que promoviera la investigación y el desarrollo del

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10 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

patrimonio genético con el que cuenta este país. Debido al avance de las

tecnologías y el impulso del crecimiento económico, la Organización de la

Industria Biotecnológica (BIO), por sus siglas en inglés, consideró fundamental

que las leyes y prácticas de propiedad intelectual motivaran y recompensaran

adecuadamente la innovación, lo cual se generaría mediante una distribución

justa y equitativa de beneficios. Sin embargo, para hacer esto posible fue

necesario un compendio robusto de leyes de propiedad intelectual que protegiera

el acceso a los recursos genéticos. Esta organización considera que las leyes que

obstaculizan la obtención de una protección de la propiedad intelectual ponen en

peligro la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos productos

(Biotechnology Industry Organization BIO, 2013).

Brasil cuenta con una gran diversidad biológica y cultural, lo cual está asociado al

conocimiento tradicional debido a la gran cantidad de comunidades locales e

indígenas que se ubican en este país.

La organización BIO, afirma que todo el proceso para el acceso a recursos

genéticos, presentación de solicitudes de patentes y comercialización de

productos derivados de estos recursos, es bastante complejo y afirman que es

prácticamente imposible de cumplir. Asimismo aseveran que el proceso de

aprobación tiene muchos pasos y no presenta un orden establecido, pues no se

especifica la información que debe contener la investigación propuesta en los

informes. En cuanto a la institución donde se depositarán las muestras, no es

claro si es posible usar una que no esté aprobada por el CGEN y que en caso de

no ser así, dicen que no hay claridad sobre cuales instituciones son aprobadas

por el CGEN. Respecto a la distribución de beneficios, la normativa no es clara

sobre quiénes serán las partes del acuerdo, ya que el CGEN tiene diferentes

criterios según cada caso.

De igual manera, BIO afirma que con base a sus experiencias, CGEN se tarda

cerca de 2 a 3 años para que las empresas de biotecnología reciban las

aprobaciones. Esto dificulta el desarrollo de la investigación casi al punto de

Page 27: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Estado del arte 11

impedirla, toda vez que las empresas deben contar con una rápida reacción frente

al mercado constantemente cambiante.

En cuanto a la Propiedad Intelectual, el CGEN aprueba un proyecto antes de

presentar una solicitud de patente, lo cual presenta fuertes impedimentos para la

protección de patentes. Es de resaltar que este requisito se encuentra fuera de la

Ley brasileña de propiedad intelectual 9279 de 1996. Además de esto, para poder

acceder a una patente, ésta debe ser previamente aprobada por el CGEN, ya que

de no ser así, puede contar con los requisitos para patentabilidad como la

invención y ser industrialmente aplicable, pero sin la previa aprobación del CGEN

será denegada.

Por otra parte, Brasil y la Comunidad Andina de Naciones CAN, destacan la

importancia del patrimonio biológico y genético nacional. El proyecto de ley

brasileño se opone al registro de los recursos genéticos como activos de la

nación, así como la disociación de estos del territorio, sin el reconocimiento de los

derechos de los nativos de aquellas áreas. De igual manera insiste en que la

explotación del patrimonio genético no puede depender de las concesiones

otorgadas por el gobierno, como ocurre con los minerales, por ejemplo.

Teniendo en cuenta que el patrimonio genético se presenta como un bien común

de este país y que el término “patrimonio”, es indicativo de que la biodiversidad

participa en la formación y afirmación de la identidad nacional, este no debe estar

sujeto a las interferencias externas. Asimismo, se refleja que el estado eligió

realizar un manejo centralizado de los recursos genéticos, sin permitir que los

grupos étnicos tengan algún tipo de control sobre éstos (Aubertin et al., 2007).

Ecuador

Este país fundamenta el acceso a los recursos genéticos en diferentes

instrumentos legales. Uno de ellos es la Decisión Andina 391, la cual se aprobó el

2 de julio de 1996 en Caracas, Venezuela y fue suscrita por Colombia, Ecuador,

Bolivia y Perú, y surge por la necesidad de controlar el acceso a los recursos

Page 28: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

12 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

genéticos y la distribución justa y equitativa de beneficios, con el fin de evitar

vacíos legales frente al tema, estableciendo parámetros y procedimientos legales

entre los países miembros de la CAN. De igual manera, este convenio surge con

el objetivo de proteger el saqueo continuo de dichos recursos en los países

miembros del área andina por parte de empresas que se apropiaban de estos

recursos de manera indiscriminada. Sin embargo, hay autores que no consideran

a esta Decisión como un tratado universal, pues manifiestan que las Decisiones

son una parte secundaria de una ley (Donoso Bustamante, 2006). No obstante el

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dictamina que las decisiones son de

carácter supranacional, y que en caso de emerger un conflicto entre la Decisión y

una ley local de los países miembros de la CAN, prevalecerá lo estipulado en la

Decisión (Ribadeneira Sarmiento, 2017).

La Constitución Política de este país, en sus artículos 322 y 402 prohíbe

expresamente la apropiación de conocimientos ancestrales y recursos genéticos,

así como sobre productos derivados, lo cual significa que no se podrá aplicar el

derecho de propiedad intelectual sobre estos recursos (Furlato Cortez, 2011).

Pese a esto, según el CDB el estado está en la obligación de facilitar el acceso a

los recursos biológicos y genéticos, lo cual es bastante contradictorio en relación

a la Constitución de este país, lo que dificulta el acceso a estos recursos y el

desarrollo científico y tecnológico del país. En cualquier caso, el estado

ecuatoriano debe adoptar lo estipulado en lo ratificado en el CDB.

Perú

Este país ratifica el CDB el 12 de junio de 1992, así mismo hace parte de la CAN,

razón por la cual se rige bajo la Decisión Andina 391 de 1996, sin embargo fue

hasta el año 2009 que esta normativa obtuvo el nivel de Ley nacional, mediante el

Decreto Supremo 003-2009-MINAM. Los organismos encargados de suministrar

los contratos de acceso a recursos genéticos en este país son: el Servicio

Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para los recursos genéticos silvestres y

el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para los recursos genéticos de

especies domésticas.

Page 29: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Estado del arte 13

Algunos autores afirman que Perú no cuenta con una normativa nacional

específica sobre el acceso a los recursos genéticos, a excepción de la Ley

Forestal de Fauna Silvestre 27308. Esta Ley tiene como objetivo supervisar y

regular el uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre,

relacionando su aprovechamiento con la valoración creciente de los servicios

ambientales, esto fundamentado en los artículos 66 y 67 de la Constitución

Política, sin embargo esta normativa regula el aprovechamiento sostenible de los

recursos forestales y de fauna silvestre pero no el acceso a los recursos

genéticos con fines de bioprospección (Pastor & Sigüeñas, 2008).

Por otra parte, un aspecto que llama fuertemente la atención es que los contratos

celebrados se limitan únicamente a los que tienen fines investigativos, a lo que un

funcionario responsable de dichos procedimientos, afirma que “no tenemos

contratos de acceso con fines comerciales, porque hay tanta desinformación que

los usuarios ya ni siquiera lo intentan” (Pastor, 2015).

México

Estar entre los cinco países más mega biodiversos del mundo (Barreda, 2002)

hace a México un blanco atractivo para la bioprospección. Al igual que los

anteriores países, México está suscrito al CDB desde el 13 de junio de 1992. En

1997 las disposiciones legales eran insuficientes para responder a las

necesidades de los casos de bioprospección que surgían en la época, lo cual

generó que el poder legislativo iniciara la discusión sobre la manera de aplicar el

CDB en la legislación mexicana. Sin embargo la presión generada por la

presencia de las compañías biotecnológicas hizo imposible incluir este tema en la

Ley General de Vida Silvestre. Durante finales de los años 90 se llevaron a cabo

los primeros acercamientos entre el gobierno y las compañías farmacéuticas que

estaban interesadas en contar con el consentimiento previo informado para la

colecta de muestras con el fin de acceder al recurso genético con fines de

bioprospección y biotecnología (Ortiz Monasterio Quintana, 2006).

Page 30: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

14 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Para el año 2006 el artículo 87 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, creado en 1996 y que no hace referencia al conocimiento

tradicional, era el único régimen mexicano de acceso a los recursos biológicos y

conocimiento indígena con el fin de ser usados en biotecnología. Con base en

esto, (Ortiz Monasterio Quintana, 2006)manifiesta que México solo puede ser

objeto de biopiratería, pues debido a la sobreexplotación de los recursos

biológicos por parte de la industria farmacéutica, jardines botánicos, centros

académicos e incluso mafias, esta ha trascendido en el tiempo, logrando evadir

las leyes del país (Barreda, 2002).

En México se han destacado cuatro casos de bioprospección1 que han incitado la

resistencia de la comunidad debido al manejo que se la ha dado a la

biodiversidad del país, ya que privatiza su biodiversidad. Estos contratos se han

celebrado entre empresas privadas, universidades, jardín botánico y

organizaciones, donde se ha cedido el derecho de propiedad del recurso genético

de las zonas protegidas del país, afectando la soberanía del mismo sobre sus

recursos, se ha tomado arbitrariamente la propiedad de los recursos por parte de

particulares, se ha subvalorado la biodiversidad del país, se han generado

situaciones de confrontación entre comunidades que no perciben los mismos

beneficios e incumplimiento a la realización de la consulta previa.

Costa Rica

A partir de los años noventa nace en este país el interés por la investigación de la

biodiversidad debido a la Ley de Biodiversidad 7788 del 23 de abril de 1998, la

cual tiene como objeto conservar la biodiversidad, el uso sostenible de los

recursos y la distribución justa de los beneficios derivados.

1 Contrato UNAM/Diversa, Contrato Omietch–Colegio de la Frontera Sur/Universidad de Georgia–

Molecular Nature Limited, Contrato Uzachi/Sandoz, Contrato Jardín Botánico UNAM/American Cynamid–American Home Products y la Universidad de Arizona/ICBG.

Page 31: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Estado del arte 15

Algunos autores afirman que la bioprospección promueve la apropiación de la

riqueza genética y del conocimiento tradicional, así como de los beneficios

obtenidos (Rojas Ramírez, 2008).

INBio, el Instituto Nacional de Biodiversidad, fue creado en 1989 como una

institución en esencia ni pública ni privada (Rodríguez Cervantes, 2015) pero en

la práctica privada (Hammond, 2013), con el objetivo de inventariar la

biodiversidad del país para así ponerla al servicio de este. Ha sido usado como

ejemplo por varios gobiernos como un modelo de impulso para la bioprospección

a nivel mundial, mostrada como una actividad generadora de grandes beneficios

económicos que son repartidos en las comunidades emisoras de los recursos y

que propende por la conservación de la diversidad biológica. Sin embargo, la

experiencia demuestra que esta institución ha establecido un negocio privado con

bienes públicos, la biodiversidad genética del país. (Rojas Ramírez, 2008). En

1991 INBio realiza un contrato con la multinacional Merck, donde el instituto

recibe 1 millón de dólares por el concepto de “servicios de prospección de la

biodiversidad durante un periodo de dos años” (Feinsilver , 1996), sin embargo,

en dicho contrato no se establecieron el número de muestras a recolectar,

porcentaje de regalías, efectos en las comunidades por las patentes generadas,

entre otros (Rojas Ramírez, 2008).

Algunos autores afirman que no ha sido posible conocer completamente los

contratos celebrados por INBio con otros organismos, donde se negoció un

elemento de dominio público, la gran diversidad genética de Costa Rica.

Asimismo afirman que este instituto fue el único que obtuvo ganancias, además

de las otras partes contratantes. Afirman que INBio obtuvo grandes beneficios

económicos y recurso tecnológico, en contraste con el país que percibió muy

pocas ganancias económicas y se vio afectado por la privatización a la diversidad

genética mediante las patentes generadas, al igual que por otros mecanismos de

propiedad intelectual efectuados (Rojas Ramírez, 2008).

Page 32: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

16 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

En el año 2013 la presidencia de Costa Rica y el Ministerio del Ambiente y

Energía, basados en el artículo 46, 50 y 140 de la Constitución Política de este

país, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 de 1995 y el

artículo 62 de la Ley de Biodiversidad 7788 de 1998, mediante el Decreto 31514

dictan las “Normas generales para el acceso a los elementos y recursos

genéticos y bioquímicos de la biodiversidad” con el objetivo de regular el acceso a

los recursos genéticos y bioquímicos, asimismo al conocimiento y prácticas

tradicionales. De igual manera busca regular la distribución justa y equitativa de

los beneficios obtenidos de estos recursos, proteger mediante una normativa sui

generis la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales. Mediante

este Decreto se busca cumplir lo estipulado en el CDB, facilitando el acceso a los

recursos genéticos y bioquímicos y promover así el desarrollo de la investigación

y tecnología. Se establece también que la autoridad competente para promover el

acceso a los recursos genéticos y bioquímicos es la Comisión Nacional para la

Gestión de la Biodiversidad-CONAGEBIO.

De igual manera, el capítulo 2 del Decreto 31514, establece que los permisos

para el acceso estarán supeditados al tipo de investigación que se desee realizar:

investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico comercial.

Entonces, la gran problemática de los países de la CAN al aplicar la Decisión

Andina 391 y el CBD es, según algunos autores, que: a) la legislación es

demasiado defensiva y restrictiva, dada la cantidad de condiciones que establece,

principalmente en países donde la investigación en bioprospección es muy fuerte,

b) los organismos encargados de vigilar el acceso a los recursos genéticos

cuentan con un personal capacitado bastante limitado, c) la falta de voluntad

política, sobre todo en cuanto a la generación y aprobación de normativas que

orienten a las autoridades y a los usuarios, d) la Decisión Andina 391 es

demasiado compleja, en especial por la variedad de contratos y procedimientos

con los que cuenta, lo cual aumenta los costos administrativos y legales, y e) en

la práctica se limita bastante la aplicación de esta Decisión, debido a que las

regulaciones del tema tecnológico y científico siempre serán escasas y

Page 33: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Estado del arte 17

retrasadas frente al constante cambio de tecnologías aplicadas en estas áreas

(Ruiz, 2008). Por otro lado, otros autores afirman que la problemática principal es

que todos los actores involucrados en el acceso a los recursos genéticos de estos

países se han conformado con lo estipulado en la Decisión 391 y no han

generado leyes locales que regulen y especifiquen claramente el procedimiento

de acceso y concluyen que la implementación de esta Decisión ha sido limitada e

irregular, y que no ha alcanzado el nivel de aplicación esperado (Ruiz, 2008). Con

base a lo anterior se puede concluir que la problemática radica en la falta de

normativas locales de los países miembros de la CAN, lo cual es obligación de los

mismos.

Tabla 1. Diferentes acercamientos a los derechos de propiedad sobre recursos genéticos en algunos países. Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)

Page 34: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

18 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Tabla 2. Leyes o regulaciones que restringen el uso de recursos genéticos. Tomado de

(Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)

Page 35: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La bioprospección ha usado a la biodiversidad como herramienta de base a lo

largo de la historia y se fundamenta en tres pasos: la investigación de la

biodiversidad, la transformación del recurso natural en uno o varios productos y

finalmente, la comercialización en pequeña o gran escala, proponiéndose

proteger la propiedad intelectual y favoreciendo una distribución justa y equitativa

de los beneficios otorgados por esta comercialización (Melgarejo, 2012). Todo

esto con el propósito de mantener una sostenibilidad de la biodiversidad y de esta

manera propender por un equilibrio ambiental y conservación de la misma. Pero

cuando ese equilibrio se rompe por falta de sostenibilidad se pierde parte

fundamental del objetivo con el que fue concebida la bioprospección.

Esta concepción de la bioprospección en la que coinciden (Melgarejo, 2012;

Huete-Pérez, 2008; Melgarejo, et al., 2002; Quezada et al., 2005), contrasta con

las políticas y legislación del país, ya que éstas fomentan la lógica extractiva,

donde se propone a la biodiversidad como la materia prima que será fuente de los

recursos que subsanarán las deficiencias económicas de Colombia, y posicionará

la economía del país en un alto nivel.

Según (Michele Boldrin, 2002) la bioprospección se ha vuelto clave para el

crecimiento de la economía de los países mediante la explotación de su

biodiversidad. De igual manera otros autores afirman que Colombia al ser un

país en desarrollo pero con una gran biodiversidad, cuenta con todas las

posibilidades de obtener ganancias económicas significativas por el proceso y

comercialización de los productos generados por la bioprospección (Melgarejo, et

al., 2002).

Page 36: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

20 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Por otra parte, el Estado colombiano ha llevado a extremos peligrosos el

desarrollo de la prospección2, afectando en algunos lugares de manera

irreversible la biota. Por ejemplo, la minería ha sido usada como una especie de

locomotora que impulsa el crecimiento económico del país. Esta práctica explota

minerales como el oro, carbón, petróleo, por citar algunos, aumentando la

contaminación hídrica, afectando de manera directa la vida de la flora y la fauna,

no solo acuática sino también terrestre, pues al llegar estos residuos a las orillas,

afecta la preservación de la biodiversidad.

¿Cómo la bioprospección podría convertirse en un problema que

conduzca a extremos peligrosos?

La explotación excesiva de la biodiversidad ha conllevado a la destrucción de la

riqueza natural en países ricos en esta, debido a que la diversidad biológica se

usa como materia prima para generar productos, tal es el caso de la madera: se

talan hectáreas de bosque de manera indiscriminada sin renovar este recurso, lo

que aumenta el costo de los productos resultantes de esta materia prima,

convirtiéndola en una fuente escasa. A medida que se reducen estos recursos se

acelera la carrera por obtenerlos, esto acorta su expectativa de vida y lo condena

más rápidamente a su exterminio (Zerda, 2003).

Los países en vía de desarrollo, que a su vez cuentan con una riqueza biológica

por su diversidad en flora, fauna, minerales y recursos hídricos, tienen como

modelo de avance tecnológico y económico a los países industrializados, si bien

es cierto que estos países han logrado una superioridad económica, también es

cierto que les ha costado la salud de su medio ambiente, por cuanto han

deforestado sus tierras para crear la llamada selva de cemento (Zerda, 2003),

convirtiéndose en muchos casos en el basurero electrónico del mundo, como es

el caso de China (Watson, 2013).

2 La prospección hace referencia a la extracción de recursos minero–petroleros. Mientras tanto, la

bioprospección hace referencia a la extracción de componentes naturales como genes o cualquier molécula específica de algún organismo vivo de la biodiversidad (Dominguez Molina, 2011).

Page 37: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Planteamiento del problema 21

En ningún momento se desconoce la importancia y el valor en aportes científicos

y tecnológicos que ha brindado la bioprospección al mundo, pero resulta complejo

pensar que los países en vía de desarrollo puedan lograr igualar al primer mundo

en economía, desarrollo industrial, científico, entre otros, solo con la explotación

de la biodiversidad. Como se ha expuesto, a nivel mundial se ha pretendido que

la bioprospección sea usada como una alternativa importante para el desarrollo

sostenible en países que cuentan con riqueza en biodiversidad, pero Colombia al

contar con una gran diversidad biológica ¿tiene la capacidad de usarla de

manera sostenible para lograr avances científicos en este campo?.

Colombia, como uno de los países en vía de desarrollo, no cuenta con las

ventajas económicas, científicas, tecnológicas y legales con las que sí cuentan

los países desarrollados científica e industrialmente, pero tiene tal vez la mayor

riqueza, la que aún no se ha podido reemplazar por sintéticos: diversidad

biológica.

Por otra parte, los últimos gobiernos han diseñado políticas, planes y programas

que buscan establecer una vía para catalogar a Colombia como un país minero.

Algunos autores han determinado a la política minera colombiana como

extractivista, debido a la extracción intensiva de grandes volúmenes de minerales

en pequeñas áreas (Vélez Torres, 2014). Es posible encontrar varios ejemplos de

extractivismo en Colombia. Uno de ellos es el proyecto de Santurban, el cual fue

presentado en 2009 por la multinacional canadiense Greystar, que actualmente

se denomina Eco Oro Minerals Corp y que pretendía realizar explotación minera a

cielo abierto en el páramo de Santurban. Sin embargo este proyecto a pesar de

promover uno de los objetivos del gobierno Santos, contradecía los mismos, pues

en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se promueve la protección de los

páramos (Ulloa, et al., 2014).

Desde el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002) se creó el Código de Minas, y

a partir de allí los gobiernos entrantes han demostrado gran interés por militarizar

las zonas fuente de los minerales. Asimismo, se afirma que el hecho de militarizar

Page 38: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

22 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

de forma legal o ilegal estas zonas, en donde había presencia de comunidades

campesinas y/o indígenas, promovía la acumulación de capital por parte de

diferentes actores y la vulneración de los derechos de estas comunidades, pues

estas no recibían los beneficios obtenidos por estos recursos (Vélez Torres,

2014).

Los gobiernos de Juan Manuel Santos y de Álvaro Uribe Vélez se basaron en la

política de seguridad con el fin de aumentar el progreso económico, posicionando

a la minería como una de las “locomotoras” económicas que prometía aumentar

la seguridad y de esta manera lograr la “prosperidad para todos”, lo cual no fue

posible alcanzar y por el contrario, el marco regulatorio minero ha ido de la mano

con la presencia de las fuerzas militares en las zonas mineras y ha llevado

consigo el asesinato de varios líderes comunitarios, expandiendo la frontera

minera de forma violenta (Vélez Torres, 2014).

Dado que todos estos gobiernos en Colombia han promovido una lógica

extractiva en materia minero-energética, es preciso analizar sus políticas y

desarrollos legislativos en materia de bioprospección, con el fin de evaluar si

dicha lógica extractiva minero-energética ha permeado o no las políticas y

legislación en bioprospección en Colombia.

Por todo lo anterior, surgen las siguientes inquietudes: ¿Colombia está

promoviendo un uso sostenible de su biodiversidad, o por el contrario está

promoviendo la implementación de un modelo extractivista para la

bioprospección de su diversidad biológica?, ¿La normativa colombiana sobre

bioprospección se cumple mediante las políticas implementadas por el gobierno

nacional?. Entonces surge la pregunta de investigación: ¿Las leyes, normas,

decretos y políticas que ha venido formulando el Estado colombiano para

promover un uso sostenible de la biodiversidad mediante la bioprospección y la

repartición de beneficios con las poblaciones de donde proceden los recursos,

están promoviendo a su vez un modelo extractivista de la diversidad biológica?

Page 39: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Planteamiento del problema 23

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA

A nivel nacional, bajo la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece

la responsabilidad que tiene el estado para el traslado de los recursos genéticos

dentro y fuera del territorio nacional, razón por la cual es el Estado el único

autorizado para suministrar dichos recursos. Además de esto, respondiendo a las

preocupaciones internacionales respecto a la protección del ambiente y la

diversidad biológica reconoció como derecho fundamental el contar con un medio

ambiente sano, planteando principios, mandatos y obligaciones que buscan

protegerlo integralmente, así como garantizar un desarrollo nacional a través de

un modelo sostenible. Por esto ha sido considerada como una “constitución

ecológica”, debido a la defensa que hace sobre el medio ambiente como un

elemento fundamental para el bienestar y sano desarrollo del ser humano

(Alcaldia de Bogotá).

Ahora bien, respecto al acceso a recursos biológicos y genéticos, existen varios

tipos de permisos con los cuales, dependiendo el caso, se debe contar antes de

iniciar un estudio que conlleve el uso de estos recursos. Cuando se intenta

acceder solamente al recurso biológico sin fines comerciales y sin usar el recurso

genético, bastará con un permiso de acceso a recursos biológicos. Este puede

ser un permiso marco de recolección de especímenes silvestres de la diversidad

biológica con fines de investigación científica no comercial (PEFIC), el cual

autoriza realizar colecta, recolecta, manipulación y/o movilización del recurso

biológico en todo el territorio nacional, por lo cual no será necesario efectuar un

contrato de acceso a recurso genético (Vallejo Trujillo et al., 2009). Cuando la

investigación a desarrollar implica el acceso al material genético del organismo a

estudiar, se requiere contar con un contrato de acceso a recursos genéticos, el

cual según la Resolución 1348 del 2014, hoy Resolución 1352 del 2017 del

Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Protocolo de Nagoya-

PN del 2010, será requerido cuando se usen moléculas aisladas, haya aplicación

de técnicas moleculares para separación de ADN y/o ARN, y/o cuando se

pretenda patentar. De igual manera, es necesario entender que según el Artículo

Page 40: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

24 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

2 del Decreto 1376 del 2013, las actividades científicas básicas que no cuenten

con fines comerciales, que usen colecciones biológicas y que realicen actividades

de sistemática molecular, ecología molecular y biogeografía no se entienden

como acceso a recurso genético. En los casos donde no se realice ninguna de las

actividades mencionadas anteriormente no será necesario contar con un contrato

de acceso.

Por otra parte, según el artículo 35 de la Decisión Andina 391 de 1996, cuando se

pretende tener acceso a recursos genéticos que cuenten con componente

intangible, es decir, por ejemplo conocimiento tradicional, se debe contraer un

contrato de acceso a recursos genéticos con el Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial, asimismo se debe obtener un permiso por parte de la

comunidad donde se encuentre dicho recurso. De igual manera, se debe contar

con un Certificado de Presencia, que confirme la presencia de comunidades en la

zona donde se realizará el acceso al recurso. Dicho certificado es expedido por la

Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

Ahora bien, hay quienes manifiestan que estas leyes además de regular el

acceso a estos recursos también han exagerado el valor y la importancia que

realmente tienen los recursos genéticos para un país (Lewis-Lettington et al.,

2006). Sin embargo, algunos autores han reportado que es posible realizar

bioprospección en Colombia por parte de empresas extranjeras como nacionales,

sin los debidos permisos requeridos por la ley colombiana, como lo evidencian

algunas entrevistas realizadas en un estudio en el año 2008. En dichas

entrevistas realizadas a actores claves en la práctica de bioprospección en

Colombia, se entrevistaron a académicos de universidades públicas, a un

representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a un

representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MAVDT de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, donde se pudo

demostrar esta situación (Duarte & Velho, 2008).

Page 41: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

HIPÓTESIS

Colombia cuenta con una legislación y política sobre bioprospección que

promueve más la reproducción de un modelo extractivista que uno de uso

sostenible de la biodiversidad.

Page 42: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

MARCO TEÓRICO

BIOPIRATERÍA

Esta actividad se practica desde 1574, cuando bajo el reinado de Felipe II de

España, se realizó la primera expedición con el fin de obtener información acerca

de los conocimientos y metodologías curativas tradicionales con plantas que

practicaban los nativos (Beltrán Barrera, 2016). Por otro lado, no hay una fecha

clara para establecer el inicio de este concepto, por lo que algunos autores lo

ubican en los años 80. En esa época las empresas practicaban una prospección

eventual sin intención de legalizar esta actividad. De igual manera algunas

empresas contactaban a miembros de comunidades indígenas y/o campesinas

para que recolectaran material vegetal que contara con alguna utilidad, además

de la información tradicional que tuvieran de este (Ribeiro, 2015).

Sin embargo otros autores afirman que este término fue acuñado en 1993 por Pat

Mooney y se define como el uso de la propiedad intelectual para legalizar el

control absoluto y exclusivo de la biodiversidad y conocimientos tradicionales sin

brindar una repartición justa o protección de las comunidades emisoras de estos

recursos (Delgado Ramos, 2008).

La biopiratería puede definirse como el “uso injustificado de los sistemas de

propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación

exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos,

productos y procesos biológicos, que se relacionan, fundamentalmente, con la

diversidad biológica” (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2015, pág. 4),

así mismo ésta puede presentarse cuando hay saqueo de microorganismos, flora

Page 43: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Marco teórico 27

y fauna por parte de compañías de diversas industrias, sin el debido permiso o sin

compensación a los dueños de dichos recursos (Massieu & Chapela, 2002).

Según Silvia Ribeiro, una especialista en el tema de acceso a recursos genéticos

y sus implicaciones, la biopiratería puede definirse de diversas maneras,

dependerá de a quien se le pida definirla. Ribeiro afirma que para algunos la

biopiratería consiste en recolectar material biológico sin el consentimiento previo

informado por parte de las comunidades que habitan el área de donde se extrae,

y por supuesto sin un acuerdo sobre la repartición de beneficios, visto así, solo

haría falta firmar un contrato de bioprospección para legalizar el tema. Para las

multinacionales farmacéuticas es el uso o reproducción de sus innovaciones

patentadas sin previa autorización de manera consciente o inconsciente, por

ejemplo, el uso de semillas patentadas por parte de un agricultor sin pagar

regalías (de manera consciente) o el traspaso de polen de un campo a otro por el

viento (de manera inconsciente). Para el Grupo de Acción sobre Erosión,

Tecnología y Concentración-ETC, la biopiratería es la apropiación y por ende

privatización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales por parte del

sector empresarial, usando diversos mecanismos de propiedad intelectual para

reclamar a su favor el uso de estos recursos (Ribeiro, 2015).

Ribeiro afirma que la biopiratería va más allá de ser un problema legal, pues

trasciende al campo ético, de justicia política, económica y social, ya que consiste

en la privatización de recursos que en algún momento fueron públicos y ahora

son de uso exclusivo de grandes empresas. Con esto se vulneran derechos

básicos y se legaliza el saqueo de la biodiversidad

Delgado, por otro lado, define a la biopiratería como un acto de robo que se

realiza con colaboración estatal, respaldado de contratos para efectuar saqueos

de los recursos biológicos a cambio de cuantías irrisorias; asemeja esta situación

con lo sucedido en los tiempos de la conquista, donde se cambiaba el oro por

espejos. Es por esto, afirma Delgado, que la biopiratería solo puede verse como

un mecanismo de enriquecimiento capitalista y se opone a la sustentabilidad. Del

Page 44: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

28 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

mismo modo, se afirma que la biodiversidad se convirtió en solo una parte del

proceso, pues la apropiación de los conocimientos tradicionales además de

agilizar la ubicación del material vegetal con potencial comercial, disminuye los

costos de esta búsqueda, lo cual es fundamental en el mundo capitalista

(Delgado Ramos, 2008; de la Cruz, 2010).

BIOPROSPECCIÓN

El término de bioprospección ha sido definido desde diversos campos del

conocimiento, lo cual ha generado conflictos para llevar a cabo proyectos

investigativos que aborden este tema. A continuación se presentan algunas de las

definiciones que se han realizado sobre este concepto:

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Marco teórico 29

Tabla 3 Definiciones de bioprospección. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág. 26)

La bioprospección puede definirse de diversas formas, entre las que sobresalen:

la bioprospección como la investigación de la biodiversidad para obtener nuevos

recursos que cuenten con un valor comercial y social (Beattie et al., 2011), la cual

se complementa con el estudio de la biodiversidad para descubrir organismos que

cuenten con aplicabilidad comercial (Bravo V., 1997). De igual manera puede

definirse como la “Búsqueda sistemática, clasificación e investigación de nuevas

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30 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas y otros productos que poseen

un valor económico actual o potencial, y que se encuentran en los componentes

de la diversidad biológica” (Duarte Torres, 2011). Así como la forma por la cual se

le retribuye al país emisor del recurso biológico una compensación por el uso de

sus recursos principalmente por parte de la industria química y farmacéutica

(Brush, 1999), como una actividad no destructiva donde se explora la naturaleza

mediante la investigación científica con fines de aplicación en medicina,

agricultura e industria (Setzer et al., 2003), y/o como un proceso que cuenta con

tres etapas: caracterizar los recursos genéticos y biológicos, generar un producto

a partir de estos y comercializarlo (Melgarejo, 2003).

Se podría generar entonces a partir de las definiciones anteriores una más

completa, una que las condense a todas: la bioprospección es una herramienta

científica que se basa en la investigación de los recursos biológicos y genéticos

con potencial de explotación controlada para generar nuevos productos que

aporten en el área de la medicina, farmacéutica, agrícola, entre otros, pudiendo

llegar a ser comercializados, donde parte de la ganancia compense al país emisor

de los recursos, es decir, que haya una repartición justa y equitativa de los

beneficios producto del acceso a dichos recursos3.

A pesar de que la definición de bioprospección es relativamente nueva, con base

a lo anterior se puede deducir que esta ha existido desde que existe el ser

humano, pues su necesidad de sobrevivir en los diferentes ambientes generados

por la naturaleza, lo ha llevado a valerse de la misma para su existir y evolución.

Esta herramienta se basa en protección de la propiedad intelectual, brindando

una distribución justa y equitativa de los beneficios otorgados por la

comercialización de los productos resultantes (Melgarejo, 2012), todo esto con la

salvedad de mantener una sostenibilidad y de esta manera propender por un

equilibrio ambiental, y por la conservación de la biodiversidad.

3 La bioprospección desde una mirada socioambiental (Beltrán Barrera Y. , 2013).

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Marco teórico 31

Esta herramienta ha sido usada como mecanismo de desarrollo económico para

algunos países especialmente en el desarrollo farmacéutico, pues grandes

industrias de este sector se han centrado en países ricos en diversidad biológica

para desarrollar medicamentos basados en la biodiversidad que se encuentra en

estas áreas y usando el conocimiento tradicional sin reconocer la propiedad

intelectual indígena, excluyendo así a las comunidades de los beneficios y

acumulándolos exclusivamente para las empresas (Eyzaguirre & Woods-Páez,

2002), tal como Adam Smith percibía el juego del mercado, el cual hace

referencia a la capacidad de acumular, conservar la propiedad y hacerla exclusiva

para unos pocos (Rifkin, 2002). Esto ha hecho que dicha práctica haya pasado de

ser solo una manipulación de la biodiversidad a ser una actividad que aporta a la

generación de mercados en biocomercio. Se estima que estos mercados

alcanzan ganancias entre 500 y 800 billones de dólares anuales, con un

crecimiento del 10% anual aproximadamente (Duarte Torres, 2011).

Algunos autores como Silvia Rodríguez Cervantes, tipifican a la bioprospección

en dos tipos: intencional y por azar.

La bioprospección intencional a su vez puede contener tres subtipos: el

filogenético que busca el linaje de parientes cercanos de plantas identificadas con

algún interés farmacéutico. El de tipo ecológico, busca flora o fauna que habiten

ambientes particulares y que cuenten con ciertas características, por ejemplo

inmunidad a ciertos depredadores, o simplemente se observa el comportamiento

de microorganismos extremófilos. Finalmente está el subtipo etnobotánico, el cual

tiene relación con el conocimiento tradicional. El subtipo etnobotánico se

subdivide a su vez en la bioprospección que usa los conocimientos tradicionales

que busca una relación con la comunidad mediante un intermediario, (alguna

institución), y la bioprospección que realiza esta actividad de manera directa

(Beltrán Barrera, 2013).

La bioprospección por azar es definida como una actividad de recolecta de

material vegetal y animal con el fin de identificar cualquier molécula de interés. A

pesar de que presenta un bajo índice de éxito, ha sido de esta manera que se

han descubierto sustancias de gran importancia para la medicina (Rodríguez,

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32 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

2003).

También se define a la bioprospección como la conversión del conocimiento

tradicional a un compendio de complementos alimenticios y nuevos fármacos,

envueltos en un desarrollo que contradictoriamente impulsa la destrucción

ambiental (Betancourt Posada, 2006).

Asimismo se define como un modelo extractivista investigativo, evidenciando

grandes desigualdades en la distribución de beneficios, lo cual refleja un conflicto

de intereses, pues para los conservacionistas es una forma de incentivar a las

naciones tercermundistas4 para manejar su diversidad biológica, pero para las

comunidades indígenas es un tema de justicia socioambiental (Hayden, 2007;

Beltrán Barrera, 2013).

Desde otro punto de vista, algunos autores y algunas Declaraciones como la

Declaración de Mataatua de 1993, que versa sobre los derechos intelectuales y

culturales de las comunidades indígenas, la Declaración de los Pueblos Indígenas

de Yakarta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Derechos de Propiedad

Intelectual en la Segunda Conferencia de las Partes, Convenio sobre la

Diversidad Biológica de 1995, entienden a la bioprospección como una forma de

legitimar la biopiratería (Carlsen, 2001; Milborn, 2002; Gómez Lee, 2006).

Pat Roy Mooney afirma que la bioprospección constituye la erosión genética, de

suelos, de conocimiento y la erosión mundial de la equidad. Plantea que dichas

erosiones jamás habrían ocurrido si no hubiera existido la erosión de la equidad.

De igual manera, afirma que esa destrucción ambiental incrementa el costo

comercial de las “materias primas” genéticas, agotando cada vez más los

biomateriales que se encuentran en la lista roja5, así como se agotaron varios

4 “Asia y América Latina fueron inventados, construidos a través del discurso como

subdesarrollados, y consecuentemente tratados de esa forma de allí en adelante” (Escobar, 2008, pág. 3)

5 Lista creada en 1963 por la UICN, donde se referencian las especies animales y vegetales que

se encuentran en algún grado de veda o amenaza.

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Marco teórico 33

dialectos, culturas y conocimientos (Mooney P. , 2002), pues cuando un recurso

cae en manos del comercio es casi seguro que habrá sobreexplotación y

agotamiento (Rifkin, 2002).

Al catalogar a los biomateriales como materias primas, da paso a relacionar

inmediatamente a la bioprospección con extractivismo, ya que este se basa en el

uso de materias primas sin modificaciones.

Mooney también afirma que la bioprospección es equivalente a la biopiratería,

pues usa los derechos de propiedad intelectual como escudo para limitar el

acceso a la diversidad biológica monopolizando la biota exclusivamente al

desarrollo biotecnológico, afirmando que en un mundo desigual, toda la

bioprospección es biopiratería (Mooney P. , 2002; Mooney P. , 2000).

Silvia Ribeiro, determina a la bioprospección como biopiratería, argumentando

esta afirmación con datos de la industria farmacéutica global que reportan más de

32.000 millones de dólares anuales a 1996, por el uso de remedios tradicionales

usados para la obtención de fármacos. De igual manera afirma que “el verdadero

sistema para conservar y usar sustentablemente la biodiversidad y „compartir sus

beneficios en forma justa y equitativa‟ reside, entre otros puntos, en restringir toda

forma de propiedad intelectual sobre seres vivos y tecnologías, y en afirmar

efectiva e integralmente –es decir económica, social, política y culturalmente– los

derechos indígenas, campesinos y de pueblos pescadores y forestales,

incluyendo el derecho a la tierra y al territorio. Mientras esto no sea así, toda

bioprospección seguirá siendo biopiratería” (Acosta, 2015, págs. 24,25)

Delgado define a la bioprospección como un acto de biopiratería, pues considera

que “son movimientos estratégicos dentro de la competencia intercapitalista en el

marco de los bionegocios…el posicionamiento hegemónico dentro de nuevos

espacios de rentabilidad los obliga a competir por el saqueo de las principales

zonas biológica y culturalmente megadiversas del planeta. Para ello, dado que

“coinciden” en el mismo objetivo, han venido impulsando un Sistema Mundial de

Biopiratería, a la par de un Sistema Mundial de Propiedad Intelectual” (Delgado

Ramos, 2008, págs. 26,27).

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34 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Michael Dorsey sostiene que la bioprospección ha sufrido un cambio significativo,

pues ha pasado de ser una práctica sofisticada para el manejo de la biodiversidad

a una gestión de biodatos con el fin de crear nuevos mercados para el

biocomercio, ya que los proyectos que se llevan a cabo para catalogar a la

biodiversidad solamente cubren a las especies y zonas que se consideran

comercialmente valiosas. De igual manera afirma que la bioprospección no

promueve la conservación y que los bioprospectores son una especie de formas

bancarias de conocimiento, bioinsumos y biodatos para futuras hipotecas con

poco o en algunos casos ningún interés para las comunidades locales por la

colaboración brindada (Dorsey, 2007). Otros autores también afirman que la

bioprospección ha cambiado sus objetivos, al punto de desmitificarse como una

actividad de desarrollo y sostenibilidad de la biodiversidad, ya que inicialmente

buscaba medicamentos, cosméticos, biopreparados6, suplementos dietarios entre

otros, y cambió a la búsqueda de nuevos productos con potencial industrial a

partir de biodatos obtenidos de biobancos (Beltrán Barrera, 2013; Rodríguez,

2003).

Por otra parte, algunos autores ratifican que los derechos de propiedad intelectual

son la forma de legalizar el saqueo de biodiversidad que se realiza mediante la

bioprospección “Los derechos de propiedad intelectual y la bioprospección son

hermanos inseparables que cierran el circuito de la biopiratería, ya que a través

de los DPI se “legaliza” el robo efectuado por medio de la bioprospección,

enajenando un patrimonio común y convirtiéndolo en un bien privatizado sujeto a

las leyes del mercado” (Montecinos & Vicente, 2005, pág. 209).

EXTRACTIVISMO

Al igual que el concepto de bioprospección, el de extractivismo tampoco existe

6 Usados el manejo sostenible de plagas y enfermedades en la agricultura urbana y periurbana

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Marco teórico 35

en el diccionario de la Real Academia Española.

Sin embargo, el extractivismo puede definirse de diferentes maneras, una de ellas

es la remoción de una porción de una población de especies para el consumo

humano (Vogel, 1997). Según Eduardo Gudynas es la extracción masiva de

recursos naturales, asociado al sector minero y petrolero, así como a los grandes

monocultivos en el sector agropecuario, donde al menos el 50% es destinado a la

exportación como materias primas sin procesar o con un mínimo procesamiento.

Horacio Machado Aráoz, define al extractivismo como un régimen económico-

político que se basa en la sobreexplotación de los recursos naturales.

Para definir a una economía como extractivista, se debe contar con dos

elementos esenciales: la sobre explotación y la disposición exportadora (Machado

Aráoz, 2013), ya que estas economías están diseñadas como distribuidoras de

estos recursos para el abastecimiento de las economías extranjeras.

Laura Carvajal también define al extractivismo como un modelo económico–

político que se basa en la comercialización y explotación desaforada de la

biodiversidad, la cual se ha incrementado desde los años 90, expandiendo cada

vez más la frontera extractiva, acorralando paulatinamente a los ecosistemas, sin

importar qué tan sustentables sean los proyectos, ni el daño ambiental

ocasionado (Carvajal Echeverry, 2016)

De cualquier manera en que se defina esta actividad, no podría en ningún caso

ser llamada como un tipo de industria, pues para ello debería haber una

producción de manufactura de bienes intermedios y el extractivismo no lo es,

debido a que es el uso de materias primas sin modificación de las mismas. Al

catalogar al extractivismo como una industria se evidencia que es solo una forma

de intentar legitimarlo (Gudynas, 2016).

¿LA BIOPROSPECCIÓN, UN NUEVO EXTRACTIVISMO?

Se hace referencia al concepto de “bioprospección extractiva” en comillas para no

presentar a este término como un concepto previamente elaborado, sino como

parte de una investigación en proceso que intenta definir el término con el fin de

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36 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

discutir y dar pie a un debate. Hay conciencia en que es un riesgo presentar a

estos dos términos como uno solo, sin embargo se intuye que hay una gran

relación entre ellos, pues lo que ambos tienen en común es la extracción de la

biota con fines económicos, donde detrás hay una fuerte participación del estado

a través de los diferentes gobiernos.

Se intenta hacer una comparación entre ambas actividades, develando así los

puntos donde confluyen estas dos actividades.

Se ha afirmado que el extractivismo limita y/o priva a las comunidades locales del

acceso a la biodiversidad, impidiendo de esta manera el desarrollo de actividades

productivas, generándoles pobreza y obligándolas así a desplazarse, llegando en

algunos casos a la extinción de los pueblos (Carvajal Echeverry, 2016). Esto no

está muy alejado de lo que ocurre con la bioprospección, teniendo en cuenta las

definiciones sobre este concepto anteriormente relacionadas, pues el modelo

extractivista al igual que el de bioprospección se basa en el posicionamiento del

crecimiento económico como un gran agente supremo que prima sobre el

bienestar ambiental, derechos humanos y la libertad de las comunidades

indígenas y campesinas, minimizando el valor cultural que tienen los

conocimientos de los pueblos originarios y la relación que estas comunidades

tienen con la naturaleza.

Para promover las prácticas bioprospectoras, los gobiernos usan las mismas

estrategias empleadas en las prácticas extractivas minero-petroleras para mostrar

sus actividades como algo positivo. Divulgan públicamente sus versiones sobre

los problemas socioambientales, resaltando únicamente los aspectos positivos y

silenciando los verdaderos impactos nocivos que sus actividades generan, y en

algunos casos, estigmatizando a los líderes ambientales. Asimismo, "venden" al

resto de la sociedad una buena imagen detrás de "obras sociales" (Carvajal

Echeverry, 2016).

Sin embargo Gudynas afirma que “la bioprospección en sí misma y solo ella NO

es nunca un extractivismo. Es solamente una prospección. Ahora bien, en los

extractivismos, o sea cuando se cumplen las condiciones de extractivismos, se

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Marco teórico 37

debe incluir las fases de prospección. Habrá casos donde la bioprospección

entonces podría ser una primera etapa de prospección de un emprendimiento que

apunta a ser extractivista. Pero todo depende del emprendimiento que se

apropiará del recurso natural” (E. Gudynas, comunicación electrónica, 09 de

mayo de 2018).

Tabla 4 Cuadro resumen comparativo ente bioprospección y extractivismo. Elaboración propia

¿CÓMO AVANZA EL EXTRACTIVISMO?

Según Gudynas, esta actividad avanza por dos situaciones principales, las

alegalidades, que describen las acciones de las empresas que son formalmente

legales pero que buscan aprovechar los vacíos que tienen las leyes, aunque sus

consecuencias son aquellas que la norma legal quisiera evitar, como evasión de

impuestos o manipulaciones contables. Por ejemplo Argentina, un caso de

alegalidad social o ambiental, donde las empresas mineras que operan en los

Andes argentinos afirman cumplir con la normativa que regula la protección de los

glaciares, sin embargo continúan sus extracciones ya que el gobierno no

reglamenta la ley de protección de los glaciares en la cordillera andina, si lo

hiciera muchos de los emprendimientos mineros serian inviables. Cabe resaltar

ACTIVIDAD BIOPROSPECCIÓN EXTRACTIVISMO

Acceso limitado de la biodiversidad a la comunidad SI SI

Desplazamiento forzado SI SI

Generación/aumento de pobreza SI SI

Extinción de comunidades locales SI SI

Divulgación de problemas socio ambientales

resaltando únicamente los “beneficios” aportados SI SI

Ocultar los efectos negativos generados SI SI

Explotación y comercialización de la biodiversidad SI SI

Desigualdad en la distribución de beneficios SI SI

Sobreexplotación y agotamiento de especies SI SI

Apropiación de conocimiento tradicional SI SI

Monopolización de la biodiversidad SI SI

Catalogar biomateriales como materias primas SI SI

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38 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

que esta problemática afecta tanto al extractivismo conservador como al

progresista (Gudynas, 2016).

Por otra parte, las ilegalidades se conforman por el incumplimiento de la

normativa ambiental, la corrupción en la concesión a minerías y participación de

dineros provenientes de empresas extractivistas a partidos políticos, maniobras

para evitar investigaciones legales, cohecho a la autoridad, entre otros. En este

grupo se encuentra lo que Gudynas denomina “Extrahección”, que es la

apropiación de forma violenta de los recursos naturales, violando los derechos de

las comunidades y de la naturaleza. Esta forma de apropiación no es una

consecuencia de un tipo de extracción minero petrolero sino que es una condición

necesaria para poder llevar a cabo la extracción de recursos naturales, y debe ser

mediante violencia, debido a que presenta tantas consecuencias nocivas a nivel

ambiental y social, que de no usar la violencia las comunidades no permitirían

esta extracción, por lo cual la única manera de implantarlo es violentando sus

derechos (Gudynas, 2013).

Así las cosas, algunos gobiernos de izquierda o progresistas están redefiniendo la

justicia social bajo esquemas de redistribución económica, como planes de

emergencia para sacar a la población de la pobreza, pues estos gobiernos saben

que con otorgar ciertas cantidades de dinero justificadas en la lucha contra la

pobreza podrán lograr un consenso para legitimar al extractivismo.

Ahora bien, en este documento se desea destacar la relación estrecha que hay

entre el extractivismo y la explotación de la biodiversidad como materia prima con

el fin de impulsar la economía del país, esto debido a que actualmente la política

colombiana promueve el extractivismo minero-petrolero y la concepción que

asume de bioprospección es similar a dicho extractivismo, pero ahora en torno a

los recursos biológicos y genéticos, donde al extractivismo de la biodiversidad no

le interesa tener posesión del material biológico sino del genético, pues es allí

donde se encuentra la información “realmente importante”. Podría si se quiere,

relacionarse con ecología política, que Martínez Alier define como el estudio de

los conflictos ecológico-distributivos, en otros términos, el estudio de los conflictos

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Marco teórico 39

sobre el acceso y control de recursos naturales (Martínez Alier, 2015), sin

embargo Escobar amplía este concepto al estudio de conflictos ecológicos,

económicos y culturales distributivos, así como el estudio de prácticas

económicas, ecológicas y culturales (Escobar, 2008). En este documento se

extiende este concepto al estudio no solo de los problemas que hay alrededor del

acceso y manejo de los recursos naturales, sino también de la biodiversidad,

junto con los estudios mencionados por Escobar, pues es ésta la que se está

usando como materia prima para el “desarrollo económico” del país.

Con base en lo anterior y para cerrar este apartado se puede decir que: no hay

consenso en la definición de extractivismo, pues unas definiciones minimizan y

otras por el contrario maximizan la definición, donde todo entra a ser

extractivismo y deja de ser práctico el concepto. Intentar que haya sostenibilidad

de la biodiversidad no solo ayuda a la conservación del medio ambiente sino que

también significa el intento de la supervivencia de las comunidades indígenas, ya

que para ellos la biodiversidad es parte de su cultura. Todos los extractivismos

tienen en común que acentúan la inserción subordinada de América Latina en los

mercados globales, estos países siguen siendo vendedores de materias primas y

no hay un cambio en la inserción de estos en la economía global, lo cual indica

que ya no mandan los estados sino las empresas, ejerciendo un gran control

debido a su capacidad de financiar estos proyectos (Gudynas, 2011). Asimismo,

todos los gobiernos latinoamericanos siguen promoviendo la liberalización de

capitales porque necesitan inversión extranjera para llevar adelante los proyectos

sociales, por lo que América Latina sigue dependiendo de la inversión extranjera.

Al sector empresarial ya no le interesa tener la propiedad del recurso, sino tener

acceso privilegiado y tener el control de la extracción del recurso, ya que lo que

importa es poder obtenerlo y comercializarlo, pues ya se encuentra fuera de

contexto la idea de propiedad, ¿para qué pagar por un recurso que puede dejar

de generar beneficios rápidamente?, incluso antes de terminar de pagarse (Rifkin,

2002).

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40 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Por otra parte, antes de abordar la normativa que rige el acceso a recursos

biológicos, genéticos y producto derivado en Colombia, es importante aclarar

dichos conceptos y su alcance, así como los que se relacionan a estos: acceso,

conocimiento tradicional, biopiratería, biotecnología, propiedad intelectual,

repartición justa y equitativa y consentimiento previo informado.

El acceso según la Decisión 391 se define como “obtención y utilización de los

recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos

derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con

aprovechamiento comercial, entre otros”. Estos recursos son usados ampliamente

por la industria farmacéutica, cosmetológica, agrícola y biotecnológica (Furlato

Cortez, 2011), debido a que de allí se pueden obtener diversos productos de gran

interés económico. Asimismo son usados por académicos, sector privado y

científicos con diferentes fines.

Según esta misma Decisión, el recurso genético es “todo material de naturaleza

biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”.

Es decir, cualquier elemento de la naturaleza que sea susceptible de ser

aprovechado para satisfacer las necesidades de los seres humanos y que cuente

con un valor actual o potencial en el mercado (Ministerio del Ambiente - MINAM,

2006). Este es patrimonio del Estado únicamente, a excepción de los recursos

genéticos humanos, aunque hay algunas discusiones alrededor de esto, pues hay

autores que afirman que se ha entrado a “la era del hombre postorgánico”, donde

se ha impulsado la bioprospección de la genética humana o “bioprospección roja”.

Esto ha conllevado a cambiar la percepción que se tiene del cuerpo humano,

debido a que ahora se visualiza como un “recurso más” del mercado, tanto de

llegar al punto de considerar a la vida como una mercancía con la que se puede

negociar (Toro Pérez, et al., 2013; Sibilia, 2005).

A pesar de que la bioprospección en genética humana está excluida de la

legislación sobre acceso a recursos genéticos, algunos autores proponen

incluirla debido a que: 1. la investigación en genética humana cuenta con todos

los elementos teóricos que se requieren para ser incluida dentro del concepto de

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Marco teórico 41

bioprospección, 2. a nivel internacional ha sido incluida dentro del concepto de

bioprospección por parte de experiencias críticas internacionales y 3. Este tipo de

investigación acarrea diferentes implicaciones ambientales, científicas, éticas,

económicas, jurídicas y sociales, lo que evidencia la necesidad de dar a conocer

estas implicaciones a la comunidad susceptible, lo cual se lograría a través de la

aplicación de políticas públicas (Toro Pérez, et al., 2013).

En cuanto al producto derivado, la Decisión Andina 391 de 1996 lo define como:

“molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos

crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del

metabolismo de seres vivos”, y el recurso biológico lo define como: “individuos,

organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de

valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos

derivados”. Este recurso es de uso público, como la flora y la fauna silvestre.

Puede ser de un particular o del estado. Según el artículo 42 y 43 del Decreto

2811 de 1974, todo el material que se encuentre en el suelo del terreno de un

particular será de su poder, siempre que no sea un organismo silvestre.

Figura 2. Régimen de propiedad aplicable a cada uno de los componentes de la

biodiversidad. Tomado de: (Vallejo Trujillo et al., 2009)

La distribución justa y equitativa de beneficios o acceso y repartición de

beneficios, también conocido como ABS por sus siglas en inglés, Access Benefit

and Sharing, promueve la participación de las comunidades mediante la

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42 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

repartición de todos los beneficios obtenidos en las investigaciones realizadas.

Dichos beneficios pueden ser tanto económicos como de otro orden, según se

establezca por las partes del contrato. Este método fue propuesto por primera vez

en el Convenio de Diversidad Biológica-CDB, sin embargo este convenio no

dictamina la forma específica en la que se deben repartir dichos beneficios, lo que

ha generado grandes conflictos para su aplicación.

Según el artículo 15 del CDB, el acceso y distribución de beneficios representa

una oportunidad para encontrar la forma de aumentar los beneficios a largo plazo

a nivel mundial de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

El concepto de conocimiento tradicional cuenta con varias definiciones, ver tabla

5. Aquellas definiciones no limitan este conocimiento a los grupos étnicos sino

que lo relacionan con la interacción entre seres humanos y la naturaleza.

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Marco teórico 43

Tabla 5 Definiciones de conocimiento tradicional. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág. 30)

Por otra parte, según la escuela de Biotecnología de la Universidad Ciudad de

Dublín-DCU, por sus siglas en inglés, la biotecnología puede ser definida como la

manipulación controlada de sistemas biológicos para la elaboración de productos

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44 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

útiles a la humanidad. En los últimos 30 años, se han desarrollado métodos

físicos, químicos, matemáticos y moleculares para descifrar la forma exacta en la

que las células generan las sustancias que serán usadas como alimentos,

combustible, medicamentos, etc. La combinación de este conocimiento con

métodos de ingeniería, hizo que surgiera el concepto de biotecnología, el cual

abarca las disciplinas mencionadas anteriormente (Dublin City University, Sin

fecha).

Por otra parte, el consentimiento libre previo e informado (CLPI) “es un derecho

específico de los pueblos indígenas reconocido en la Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP por sus siglas en

inglés)” (FAO, 2019). Después de la consulta previa, donde se establecerán los

términos mutuamente acordados cuando se lleven a cabo investigaciones con

base en los ecosistemas donde hay presencia de comunidades indígenas o

afrocolombianas, el consentimiento puede o no obtenerse y puede retirarse en

una etapa indistinta del proceso. La consulta previa debe ser realizada debido a

que es la forma en la que se pueden analizar los impactos económicos,

ambientales, sociales y culturales que se pueden generar por la explotación de la

biodiversidad en estas zonas (PLEBIO, 2013).

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar las leyes, normas, decretos y políticas sobre la bioprospección en

Colombia de 1994 a 2018 y sus prácticas de implementación en el país, teniendo

en cuenta los proyectos registrados en el MADS desde el año 2003 hasta el 2018.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar en la legislación y políticas producidas por el Estado colombiano

sobre bioprospección de 1994 a 2018 la promoción o no de un modelo

extractivista de la biodiversidad.

Determinar la relación entre el discurso sobre la bioprospección en

Colombia y sus prácticas de implementación, a través de los proyectos

legales de bioprospección registrados en el MADS en el país durante

2003-2018

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METODOLOGÍA DE ANÁLISIS

CAPÍTULO I: Legislación y políticas producidas por el Estado colombiano sobre bioprospección de 1994 a 2018.

Se identificó la legislación y políticas nacionales sobre bioprospección en

Colombia, conociendo los objetivos que persigue la norma encontrada, dando

cuenta de la concepción sobre la bioprospección que adopta el país con el fin de

denominarla o no como extractiva. Las fuentes que se consultaron son las

relacionadas con el objeto de estudio, a saber: Ley 165 de 1994, Política Nacional

de Biodiversidad de 1995, Decisión 391 de 1996, Resolución 620 de 1997,

Resolución 1367 del 2000, Decreto 309 de febrero de 2000, Decisión 486 de

2001, Resolución 068 del 22 de enero de 2002, Protocolo de Nagoya, Documento

CONPES 3680 del 2010, Decreto 3573 de 2011, Documento CONPES 3697 del

2011, Decreto 1375 y 1376 de 2013.

Para llevar a cabo esto, se definió el término de extractivismo mediante la

consulta de diferentes fuentes bibliográficas de interés. Asimismo se estableció la

relación entre las definiciones encontradas de extractivismo con la norma, y con

base en las similitudes encontradas se determinó si hay o no una promoción de

un modelo extractivista de la biodiversidad en el país.

CAPÍTULO II: Relación entre el discurso sobre la bioprospección en Colombia y sus prácticas de implementación

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Metodología de análisis 47

Con el fin de conocer si los proyectos de investigación con base en la

biodiversidad presentan en su desarrollo similitudes con prácticas extractivas, se

consultaron los contratos celebrados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y los investigadores. Para ello se revisó la base de datos de dicho

Ministerio.

Una vez obtenida la información, se procedió a realizar una matriz en donde se

especifica: el nombre del proyecto por el cual se realiza la solicitud, No. de

expediente asignado por el Ministerio, año en que se realizó la solicitud (año 2003

al 2018), lugar donde se llevaría a cabo la obtención del material biológico y/o

genético (especificado por departamento), objeto de investigación

(bioprospección, caracterización genética, conservación y biodiversidad, entre

otros), organismo objeto de estudio (plantas, mamíferos, microorganismos, entre

otros), tipo de solicitud, presencia de comunidades indígenas y/o negras en la

zona de colecta de la muestra y estado del organismo objeto de estudio

(amenazado, veda).

Se consultaron las solicitudes de acceso para los proyectos relacionados en la

base de datos del Ministerio y se clasificaron de acuerdo al origen de la solicitud,

es decir, si el solicitante era nacional o extranjero. Una vez realizado esto, se

alimentó la matriz con la información anteriormente mencionada. Para obtener la

información requerida se consultaron varios documentos: el contrato de acceso,

la solicitud de acceso, la resolución de otorgamiento del permiso de acceso y el

certificado del Ministerio del Interior, donde se certifica la presencia o no de

comunidades indígenas y/o negras. Es preciso aclarar que en ningún proyecto fue

posible consultar todos los documentos mencionados y que la consulta de uno o

varios de estos documentos varió por cada proyecto, puesto que para cada uno

se consultaron los documentos a los cuales fue posible tener acceso. Sin

embargo, en algunos casos no fue posible encontrar ningún documento, por lo

cual se alimentó la matriz con la información que brinda el nombre de cada

proyecto.

Page 64: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

48 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Teniendo en cuenta las características que enmarcan al extractivismo, se analizó

la información obtenida de cada con el fin de establecer la relación entre un

discurso que dice querer usar sosteniblemente los recursos biológicos y/o

genéticos y una posible práctica extractiva.

Asimismo se determinaron las zonas blanco para investigación científica de la

biodiversidad en Colombia. Esta caracterización se realizó debido a que es de

suma importancia tener identificadas las zonas ricas en biodiversidad para saber

con qué pool genético se cuenta en el país, ya que es precisamente este pool

genético lo que le brinda la riqueza ambiental a una Nación. De igual manera esta

identificación es importante, ya que no es lo mismo hacer investigación en un

lugar “prístino” a realizar dicha investigación en zonas que han sido intervenidas

por el ser humano, alterando el número de especies por metro cuadrado. Así que

ubicar esos "hotspot" donde hay mayor diversidad es importante en términos de

conservación, porque al determinar las zonas con mayor diversidad, se podrá

determinar las zonas donde se apuntaría una estrategia de conservación o de

explotación, generando así una mayor importancia económica de la zona.

Finalmente se entrevistaron a algunos investigadores que en sus investigaciones

utilizan o han utilizado recursos genéticos, biológicos y/o sus derivados y que sus

proyectos están en estado de desistimiento, según el MADS, con el fin de indagar

sobre los motivos de dicho desistimiento.

Se realizaron entrevistas abiertas semiestructuradas de forma presencial, vía

electrónica y telefónica, a los investigadores responsables de los proyectos que

se encuentran en estado de desistimiento según el MADS. Estas entrevistas

fueron grabadas con previo consentimiento de los entrevistados, aclarando que lo

expuesto pertenece a cada investigador y no representa la postura de la

institución a la que pertenece. Posterior a esto, las entrevistas fueron digitalizadas

y analizadas se presenta la estructura mediante la cual se llevaron a cabo las

entrevistas:

Page 65: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Metodología de análisis 49

1. Consulta de la base de datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible sobre las solicitudes de acceso a recurso genético y producto

derivado

2. Selección de los proyectos de investigación en estado de desistimiento por

parte del MADS

3. Acercamiento a los investigadores

4. Contextualización y formulación de preguntas puntuales sobre los

proyectos seleccionados de cada investigador

5. Cierre de las entrevistas

Page 66: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …
Page 67: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN

COLOMBIA

“La tierra proporciona lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada

hombre, pero no la codicia de cada hombre”. Gandhi

El marco legal colombiano que regula a la bioprospección se relaciona

internacionalmente con lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica-CDB.

A nivel regional por Decisiones Andinas y a nivel nacional por Leyes, Decretos y

Resoluciones. Se realiza entonces un análisis de dicho marco teniendo en cuenta

tres categorías: el marco internacional, regional y nacional. Ver anexo 2.

1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA

Partiendo de la premisa que el medio ambiente es la base para el desarrollo

sostenible de un país y que el crecimiento económico indica el progreso del

mismo, se hizo necesario iniciar actividades que adoptaran criterios legales para

la preservación de la biodiversidad con ayuda de los miembros de la comunidad

internacional.

1.1. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – CDB

En el año 1992 la Declaración de Río y el Convenio de Diversidad Biológica

(CDB) que se firmó en la cumbre de Rio de Janeiro y que fue ratificado por

Colombia bajo la Ley 165 de 1994, es el primer acuerdo mundial para la

conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, además es el acuerdo

por el cual varios países, (países ratificados en este convenio, ver anexo 3)

exceptuando a Estados Unidos (Brand & Görg, 2003 ) se rigen para realizar

Page 68: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

52 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

prácticas de bioprospección. Estos dos acuerdos establecieron los derechos que

tienen las comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos, lo cual ha

aportado para que no se desconozca su participación en las investigaciones

(Beattie et al., 2011).

Se estipula la soberanía que tiene cada estado para aprovechar su diversidad

biológica y la capacidad de ejercer su propia política ambiental, asegurando la no

afectación al medio ambiente con las actividades realizadas en su jurisdicción.

Tiene como objetivos: “la conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los

beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Asimismo

vela por un acceso a estos recursos de forma adecuada, es decir, de una forma

sostenible, y por una transferencia de tecnología a las comunidades aportantes

de los recursos. También busca la generación de conocimiento a través de la

investigación científica para hacer seguimiento de los componentes de la

biodiversidad. De igual manera impulsa la conservación de especímenes in situ

mediante áreas protegidas y ex situ en áreas debidamente adecuadas para este

fin, preferiblemente en el mismo país fuente de esta biodiversidad (Secretaría del

Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011).

Sin embargo, no se ha logrado aún cumplir lo señalado, especialmente la

distribución justa y equitativa de los beneficios a las comunidades a partir de la

biodiversidad, sumado a esto, no ha sido efectiva la promoción de la

conservación de la biodiversidad, ya que al desarrollar proyectos de

bioprospección sin contar con estrategias de conservación y reposición de

recursos, se acelera la perdida de los ecosistemas.

Este convenio trajo consigo varias dificultades para los países que lo aplicarían,

entre ellos, la problemática de la distribución de beneficios a partir de la

biodiversidad, debido a la carencia de regímenes específicos. Asimismo, no hubo

claridad en cuanto a los actores que serían los proveedores y quiénes los

usuarios de dichos recursos. Sin embargo, los países en vía de desarrollo se

convirtieron exclusiva y automáticamente en distribuidores de los recursos y los

países desarrollados en los únicos usuarios; generando de esta manera una

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

53

desigualdad en la distribución de beneficios. Además de esto, el CDB define al

recurso genético como el material genético que cuenta con un valor real o

potencial, y al recurso biológico como los recursos genéticos, organismos y/o sus

partes, y cualquier componente biótico de los ecosistemas que cuenten con un

valor real o potencial. Teniendo en cuenta esto, se suma una nueva dificultad

para este convenio, pues resulta difícil tener claridad sobre cuál instrumento legal

podría ser aplicable para definir el acceso al recurso biológico y al recurso

genético (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),

2013).

Sin embargo, en una investigación realizada por Gabriel Nemogá se afirma que la

clave para poder discernir entre ambos tipos de recursos es el fin que se le dé a

cada uno en las diferentes investigaciones (Nemogá G. , 2008)

Por otra parte este convenio ha recibido grandes críticas en relación con la gran

dificultad que hay de relacionar realmente la biodiversidad con un desarrollo de

los países emisores de estos recursos, pues se ha planteado que este convenio

lo que realmente impulsa es el “bioimperialismo”, ya que está acompañado de

grandes dificultades jurídicas frente a la propiedad intelectual, permitiendo que las

grandes industrias biotecnológicas patenten estos recursos sin dar el debido

reconocimiento de los conocimientos tradicionales a las comunidades (Duarte &

Velho, 2008).

De igual forma se ha afirmado que el CDB se “metamorfoseó”, pues dejó de ser

un tratado que velaba por la conservación y se convirtió en un tratado

internacional para comerciar la biodiversidad, ya que la participación de la

empresa privada es cada vez mayor (Bravo, 2008) (Beltrán Barrera, 2013).

Sumado a esto se presume que la única manera de conservar dichos recursos es

su comercialización (Castree, 2003), pues en el mundo capitalista es solamente el

mercado quien le da valor a la biodiversidad (Duarte & Velho, 2008).

Page 70: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

54 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

1.2 . TRATADO INTERNACIONAL DE LA FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Este tratado ha generado incertidumbre en cuanto a los efectos de propiedad

intelectual y patentes sobre estos recursos, especialmente el acceso a las

semillas, la privatización de los recursos y la disminución de la biodiversidad. Así

como una afectación en la soberanía de los países en cuanto a sus derechos

sobre los recursos genéticos y las limitaciones que se puedan presentar en la

participación de los beneficios generados por el acceso a estos.

A principios de los años 80 la FAO aprobó el Compromiso Internacional donde se

declaró a los recursos genéticos patrimonio común de la humanidad, lo que los

convirtió en bienes de libre acceso, logrando un margen entre 500 y 800 billones

de dólares anualmente (Melgarejo, et al., 2002). Esto, sumado a la otorgación de

títulos de propiedad intelectual a inversionistas privados transnacionales permitió

el uso de estos recursos para su investigación y explotación, mostrando la cara

extractiva de este tratado, donde se busca la promoción de la explotación

indiscriminada de estos recursos. Posteriormente en el año 2001 se aprueba el

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación,

donde en el Artículo 10 se establece un acceso multilateral a los recursos y una

distribución de beneficios. Entonces ahora no solo los inversionistas tendrán

acceso a estos recursos, sino que también los países origen de dichos recursos

podrán hacerlo, afectando la disponibilidad de la biodiversidad.

2. LEGISLACIÓN REGIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA

2.1 . DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996

Bajo la Decisión Andina 391 de 1996 se establece por primera vez un

componente jurídico sobre el acceso a los recursos genéticos y sus derivados y

es así como se habla por primera vez de bioprospección en la legislación

Colombiana, regularizando así el acceso a la biodiversidad y paralelamente a la

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

55

bioprospección (Vallejo Trujillo et al., 2009). Rige en todo el territorio nacional y

está dirigida a todo aquel que pretenda trabajar con biodiversidad colombiana,

esto incluye personal nacional o extranjero, universidades, centros de

investigación, sector público y privado, donde busca establecer las condiciones

mutuamente acordadas entre el Estado, como único dueño del recurso y quién

solicita el acceso y uso de este.

Esta Decisión surge por la unión de Colombia, Venezuela7, Bolivia, Ecuador y

Perú, con el fin de dirimir las dificultades presentadas por el CDB. Versa acerca

del Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Ratifica lo

establecido en el CDB, que cada país participante es soberano en determinar el

uso y manejo de su biodiversidad de manera sostenible. Asimismo establece que

los recursos genéticos por ser fuente primaria de productos y procesos

industriales cuentan con un valor económico. Establece que el contrato de acceso

será únicamente para recursos genéticos, sus productos derivados y si a lugar

hubiere, componente intangible asociado.

Esta decisión busca la distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos

por las investigaciones con estos recursos a las comunidades aportantes de los

mismos, de igual manera vela por la valoración del componente intangible

asociado a estos, más aun cuando se trate de comunidades indígenas o afro, sin

embargo advierte que su aplicación es optativa de cada país (Decisión 391, 1996)

(Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2004).

Se han resaltado tres puntos importantes sobre esta Decisión, a saber: Los

recursos genéticos son inalienables, es decir, no serán el punto de negociaciones

jurídicas que tengan el fin de venderlos o donarlos. Son imprescriptibles, no se

puede adquirir un derecho sobre ellos, y son inembargables, pues no pueden ser

embargados o hipotecados.

7 Se retira el 22 de abril de 2006. (Duarte & Velho, 2008)

Page 72: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

56 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Existen algunas opiniones negativas de la comunidad científica sobre esta

Decisión que se basan en la percepción de que dicha norma no fomenta la

bioprospección, pues no genera beneficios del acceso a los recursos genéticos, y

por el contrario sí genera obstáculos para la investigación, además del flujo ilegal

de estos recursos (Ruiz Muller & Roca , 2004). A pesar de esto se reconocen dos

puntos a favor. El primero es que gracias a esta regulación, en Colombia se

implementa un marco jurídico que controla el acceso a los recursos genéticos y

permite brindarles protección. El otro punto a favor es que se le permite al Estado

demostrar soberanía sobre sus recursos, ya que lo obliga a ser el ente

negociador de los mismos (Duarte & Velho, 2008). Sin embargo parece que

priman más las debilidades o puntos desfavorables de esta Decisión. Se ha

demostrado que el aspecto de la protección a la biodiversidad en Colombia no es

un asunto que reúna la atención que merece, el Instituto Humboldt afirma que el

gobierno presenta un total desinterés por gestionar y promulgar una política para

dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 (Instituto Alexander Von Humboldt,

2006; Duarte & Velho, 2008).

En entrevistas realizadas por Duarte y Velho a académicos se afirma que esta

Decisión no contó con criterios científicos ni tecnológicos para su formulación,

pues no quedó claro lo que se pretendía regular, del mismo modo se afirma que

esta Decisión es un tanto "perversa" ya que induce a la búsqueda de formas

diferentes y en algunos casos ilegales de acceder a estos recursos. Duarte

también afirma que la solución para eliminar las deficiencias que presenta esta

Decisión es su reforma y para esto se necesitaría de la participación de todos los

países firmantes de la misma (Duarte & Velho, 2008). En el año 2008, la

Viceministra de Medio Ambiente de Colombia, en su interés por reglamentar

algunos puntos de la Decisión 391, propuso una resolución donde se diferenciaría

el acceso a recursos genéticos de los proyectos netamente académicos, de los

proyectos con fines comerciales (Duarte & Velho, 2008), sin embargo hasta la

fecha eso no ha sucedido, pues aún se les mide a ambos con la misma vara.

Page 73: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

57

2.2. PROTOCOLO DE NAGOYA–PN

Con el propósito de dar solución a la problemática generada en el CDB, el 29 de

octubre de 2010 se creó el Protocolo de Nagoya–PN. Este Protocolo busca dar

cumplimiento al tercer objetivo del CDB, es decir, a la participación justa y

equitativa de los beneficios que se obtengan del uso de los recursos genéticos y

su producto derivado, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y su

uso sostenible, así como a la protección de los conocimientos tradicionales

asociados a estos (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011).

Por otro lado se ha afirmado que este Protocolo no ha sido leal a sus letras, ya

que desde su aprobación presentó serios problemas, debido a que estuvo

“amañada”, pues no hubo consenso en su elaboración. Se llevó a cabo a

escondidas de los demás países participantes, por parte de la Unión Europea,

Brasil, Japón y Namibia, aprobando a su conveniencia este documento, lo que

hizo que se le denominará como “monumento a la ambigüedad creativa”. Varios

artículos son imprecisos y están sujetos a la legislación específica de cada país,

pero lo más complicado del asunto es que los que no tuvieron consenso en su

aprobación ahora no pueden ser modificados fácilmente porque quedaron

estipulados de esa manera en el PN (Rodríguez Cervantes, 2017).

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho se ha afirmado que este Protocolo

“…no es la expresión de negociaciones transparentes y participativas,

debido a la manera peculiar e incluso extraña en que concluyó. Como

resultado, el documento y sus artículos no representan un equilibrio real de

intereses de las partes del CDB…el borrador de la Unión Europea y Brasil

distorsionó los equilibrios de negociación normales en los que se

acordaron artículos específicos sujetos a otros artículos resueltos

exitosamente. Más que guiarse por la máxima de “nada está acordado

hasta que todo esté acordado”, el Protocolo es, por el contrario, el

resultado de un juego de poder y de tácticas altamente cuestionables que

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58 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

tuvieron lugar los últimos días del encuentro” (Meyer et al., 2013)

Rodríguez Cervantes realiza un monólogo bastante acertado sobre lo que

realmente sucede con este Protocolo:

“Ustedes me dan sus plantas, animales o microorganismos que necesito.

Ustedes me orientan con sus conocimientos: ¿para qué los utilizan?

Yo me los llevo y los transformo en una mercancía de cualquier tipo:

medicina, recurso fitogenético, perfume, etcétera.

Hacemos un contrato en el que exijo casi siempre, que lo que obtenga sea

“protegido” con propiedad intelectual… Aunque eso no lo entiendan porque

en su cultura no existe, simplemente acéptenlo y ya lo irán entendiendo.

Si hay problemas, como soy extranjero llevamos el asunto muy

posiblemente a tribunales internacionales

A cambio les doy una cierta cantidad de dinero o bien alguna otra cosa que

les haga falta, pero no lo que ustedes me pidan, sino algo “acordado

mutuamente”” (Rodríguez Cervantes, 2017, pág. 26).

Con base en esto se puede concluir que aunque teóricamente el tercer objetivo

del CDB pretende evitar la biopiratería; la biodiversidad y los CCTT han sido

extraídos y no cuentan con algún tipo de pago o reconocimiento, pues parece ser

que el PN ha sido una de las formas de legitimar la biopiratería, sustentándola en

un “acuerdo” que atropella los derechos de los pueblos indígenas y campesinos,

porque a través de la privatización de los CCTT con la propiedad intelectual,

respalda la mercantilización y sobreexplotación de lo que no debería porqué tener

un precio.

3. LEGISLACIÓN NACIONAL

Para dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 Colombia ha creado diversos

instrumentos jurídicos, a saber:

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

59

3.1. LEY 165 DE 1994

Bajo el amparo de esta Ley se ratifica el Convenio de Diversidad Biológica de las

Naciones Unidas, donde se busca promover la conservación, uso sostenible y la

participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la biodiversidad, así

como un acceso racional a estos recursos. De igual manera determina que la

biodiversidad es parte fundamental de la riqueza de un país, así como los

mecanismos empleados para la conservación de ésta, como lo son políticas

públicas de gran impacto, que se reflejan en las acciones puntuales establecidas

para el aprovechamiento integral de la biodiversidad. Bajo esta Ley con corte

proteccionista y preventivo, se determina la necesidad de conocer la

biodiversidad del país para conservarla y aprovecharla de manera sostenible. Sin

embargo, en el V Informe de Biodiversidad de Colombia para el Convenio de

Diversidad Biológica, se determinó que existen varios factores que impiden la

conservación de la biodiversidad en el país, entre los cuales se señala: conflictos

sociales y ambientales frente a los territorios protegidos, una pobre valoración

económica de la biodiversidad, recorte en el presupuesto para la conservación de

la biodiversidad, subvaloración de la importancia de los ecosistemas, entre otros

(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Programa Naciones Unidas para

el Desarrollo, 2014).

A partir de la Ley 165 de 1994, se han creado varios programas dirigidos al

cumplimiento de los objetivos del CDB, como la Política Nacional de Gestión

Integral de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, donde se busca generar

estrategias que permitan recuperar y conservar hábitats y especies que se han

visto en peligro de extinción debido al poco uso sostenible de estos. Algunas

políticas que se han generado con el fin de cumplir las metas de esta Ley son:

Formulación de la Política Nacional de Biodiversidad de 1996, Política de

Bosques, Política de Fauna Silvestre, Política para el desarrollo de espacios

oceánicos y zonas costeras, Política Nacional de Fomento a la Investigación y la

Innovación. Colombia construye y siembra futuro, Política Agropecuaria, entre

otras.

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60 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

3.2. DECRETO 1320 DE 1998

Regula la consulta previa, pero no deja explícito el tipo de procedimiento que se

debe realizar para conseguir el consentimiento previo informado para los

proyectos de investigación, de bioprospección o del usufructo comercial de la

biodiversidad. Por otra parte, tampoco contempló la posibilidad de que las

comunidades pudieran negarse al consentimiento, así que decreta que son

solamente las autoridades ambientales quienes definan estos desacuerdos.

3.2. DECRETO 3573 DE 2011 Bajo este Decreto se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA,

quien es el ente encargado de estudiar, aprobar y expedir las licencias, permisos

y trámites ambientales, con el fin de mejorar la efectividad de la gestión ambiental

y el desarrollo sostenible. No obstante esta entidad ha otorgado licencias

controversiales que han puesto en peligro ecosistemas, algunos ejemplos de ello

son el caso de la licencia otorgada para la explotación de hidrocarburos en La

Macarena, la cual afectaría un área biodiversa y de grandes conexiones

ecológicas. Otro caso es el cambio de curso del arroyo Bruno en la Guajira por

parte de la empresa Cerrejón, que buscaba practicar minería a cielo abierto en

esta zona.

Por otra parte, la ANLA ha entrado en contradicción con algunas entidades

gubernamentales, donde se supone que ambas se dirigen hacia el mismo punto,

la conservación de la biodiversidad. Un caso puntual fue lo sucedido con la

hidroeléctrica de El Quimbo, donde la Corporación Autónoma del Alto Magdalena

denunció aportes de aguas con baja oxigenación, a lo que la ANLA defendió el

actuar de la hidroeléctrica. Entonces ¿Cuál es el fin de la creación de entidades

que “velen” por el cuidado de los ecosistemas si no van en la misma dirección?

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

61

3.3. DECRETO 1375 DEL 27 DE JUNIO DE 2013 Y DECRETO 1376 DE 2013, HOY DECRETO 1076 DE 2015

Bajo estos Decretos se reglamenta la administración y funcionamiento de las

colecciones biológicas, así como se define al Instituto de Investigación de

Recursos Biológicos Alexander von Humboldt como la entidad ante la cual se

debe realizar dicho registro, donde se registrarán por única vez y ya no cada dos

años como lo estipulaba el Decreto 309. Igualmente especifica las actividades de

investigación básica con fines no comerciales que no configuran acceso al

recurso genético y que por ende no requiere de contrato, sin embargo, con base a

las experiencias de los investigadores, las cuales se desarrollan en el Capítulo II

de este documento, en la práctica no es clara esta excepción para los

funcionarios encargados del trámite de los permisos y contratos de acceso. De

igual forma bajo este Decreto se reglamenta el permiso de recolección de

especímenes de especies silvestres de la biodiversidad con fines de investigación

científica no comercial-PRINC, así como la reglamentación del permiso marco por

10 años. Sin embargo en el documento no se aclara en qué ocasiones se debe

contar con el consentimiento previo informado.

3.4. RESOLUCIÓN 620 DE 1997

Es el eje central del sistema colombiano de acceso a recursos genéticos, por el

cual se establece el procedimiento interno que se debe seguir para tramitar las

solicitudes de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, así como

la delegación de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente de ese

entonces, esto con el fin de que sea esta entidad la encargada de recibir las

solicitudes de acceso a recursos genéticos, darles trámite en el tiempo

establecido, 15 días para el análisis preliminar de la solicitud y 30 días

prorrogables hasta por 60 días para la evaluación de la solicitud de acceso, así

como la creación y actualización permanente del Registro de Acceso a Recursos

Genéticos y sus Productos Derivados. Igualmente la Resolución 068 del 22 de

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62 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

enero del 2002, establece el deber de las personas naturales de contar con un

Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica (PEFIC) para las

actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o cualquier otra

manipulación del recurso biológico y su movilización dentro del país, a diferencia

de las entidades científicas adscritas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes

no requieren de dicho permiso.

El proceso completo para el otorgamiento del contrato de acceso a recursos

genéticos consiste en: 1. Presentación de la solicitud al Ministerio por parte del

investigador, 2. Análisis preliminar de la solicitud, en caso de que la solicitud se

encuentre incompleta, mediante comunicación escrita el Ministerio le informará al

solicitante y requerirá solamente una vez la información faltante, 3. Admisión de la

solicitud, esto se realizará mediante la expedición de un auto en el que se da

inicio al trámite y apertura del expediente, y en caso de haber información

confidencial será por medio de este auto que se reconocerá y se abrirá un

expediente separado que contenga esta información, 4. Registro de la solicitud, 5.

Publicación de la solicitud, el solicitante publicará en un medio de comunicación

de circulación local y nacional dicha solicitud, 6. Remisión del expediente, se

remitirá el expediente al Despacho del Viceministro, 7. Evaluación de la solicitud

de acceso, esta evaluación se efectuará por parte del Despacho del Viceministro

dentro de los 30 días hábiles, prorrogables hasta por 60 días, subsiguientes al

Registro Público, 8. Participación en la evaluación de la solicitud, cuando sea

necesario el Despacho del Viceministro solicitará la participación de las

dependencias del Ministerio y/o entidades públicas o privadas, 9. Dictamen

técnico legal, el Despacho emitirá un dictamen sobre la pertinencia o no de la

solicitud realizada, esto realizado dentro del tiempo de la evaluación, 10.

Resolución, aceptación o denegación de la solicitud, 11. Notificación de la

resolución, aceptación o negación de la solicitud, 12. Negociación y elaboración

del contrato, una vez concluida la negociación, la Oficina Jurídica realizará el

proyecto de minuta de contrato de acceso y el proyecto de resolución para firma

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

63

del Ministro, y finalmente 13. Publicación de la resolución del acceso, el

solicitante deberá publicar en un medio de comunicación de circulación nacional

un extracto del contrato.

Esta resolución solo pormenoriza los requisitos y pasos para las diferentes etapas

del trámite, mas no puntualiza sobre los posibles beneficios o las limitaciones del

acceso. Asimismo en cualquiera de los pasos es posible que se rompa la

comunicación entre las partes y que los proyectos sigan su curso sin que haya

una autorización por parte del Ministerio para ello, perdiendo el control de la

ejecución de proyectos que puedan tener fines extractivos.

Según la información emitida por el MADS (vía electrónica) desde el año 2003

hasta el 2018 se suscribieron 10 contratos comerciales de acceso a recursos

genéticos y sus productos derivados, de 357 solicitudes realizadas:

Solicitante Nombre del proyecto No. de Contrato

Universidad Nacional de Colombia

Aislamiento e identificación de un microorganismo del género Lactococcus sp. productor de un polímero de origen natural y explotación de sus posibles aplicaciones industriales y comerciales

49 del 16 de julio de 2012

Ecoflora Care Comercialización de la pulpa de la especie Genipa americana para la obtención de un colorante

111 del 16 de diciembre de 2014

Bioprocol

Bioprospección en el suroeste Antioqueño para identificar y caracterizar sustancias bioactivas con aplicaciones en productos orientadas a la salud y el bienestar humanidad

110 del 3 de diciembre de 2014

Pontificia Universidad Javeriana

Evaluación y optimización de la producción de ácido láctico por Thermanaerobacter sp. cepa USBA–18 a partir de subproductos del procesamiento de Aloe Vera

125 del 16 de abril de 2016

Cosmo International Ingredients

Evaluación del potencial cosmético del cáliz de la uchuva (Physalis peruviana) a partir del desecho de la industria alimentaria

135 del 22 de febrero de 2017

AGROSAVIA

Caracterización de aislamientos de nucleopoliedrovirus de Spodoptera frugiperda para el desarrollo de un bioplaguicida para el control del gusano cogollero del maíz

141 del 9 de mayo de 2017

Asociación AUGURA–EAFIT

Comercialización de biopesticidas y biofertilizantes con base en bacterias aisladas de Musa sp

139 del 29 de marzo de 2017

Biofenix

Biosíntesis de nanomagnetita y nanocalcita para aplicaciones en medicina y farmacia (Bionanohealth). Fase 1: Desarrollos para un grado de aislamiento en

laboratorio Fase 2: Aplicación de los

138 del 24 de marzo de 2017

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64 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

microorganismos a otros procesos y Fase 3: Diseño y preparación de prototipos a partir de los materiales producidos.

Colegio Mayor de Antioquia

Escalado de la preparación de un formulado bacteriano para el bioencalamiento de suelos ácidos

205 del 22 de junio del 2018

Cosmo International Ingredients

Evaluación del Potencial Cosmético del Condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y la corteza

204 del 15 de junio de 2018

Tabla 6 Contratos comerciales de acceso a recurso genético y sus productos derivados 2003–2018. Fuente: Elaborada a partir de información suministrada por el MADS.

En 15 años se ha celebrado menos de un contrato con fines comerciales por año,

de los cuales 6 podrían representar una amenaza extractiva, pues los 4 proyectos

restantes se basan en la bioprospección de microorganismos como fuente

primaria, los cuales son organismos de fácil replicación que no corren el riesgo de

desaparecer, por lo cual no aplicaría como una actividad extractiva. Esto muestra

que a pesar de que la legislación promueve una lógica extractiva de la

biodiversidad a través de su bioprospección, en la práctica no se avanza de la

misma manera o no por lo menos de manera legal. Esto puede relacionarse con

lo analizado en la Decisión 391, donde se evidencian las dificultades que se

presentan en torno al acceso a la biodiversidad por medio de la solicitud de

acceso a recurso genético y producto derivado.

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

65

Figura 3 Etapas que se siguen en los procedimientos para PEFIC y ARG. Tomado de: (Gómez & Nemogá, 2007)

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66 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

3.5. RESOLUCIÓN 1367 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000 Establece el procedimiento para autorizar la importación y exportación de la

biodiversidad que no se encuentre en los apéndices de la Convención CITES8.

Entre el 2005 y 2014, Colombia aportaba 50,2 millones de dólares a los 128

millones recolectados por año por los países amazónicos, de igual manera

aportaba 6.358 especies exportadas de las 12.000 reportadas por el CITES (El

Espectador, 2017). Entonces según esto Colombia está aportando más de la

mitad de las especies, mientras que la otra mitad se divide en los otros 8 países

amazónicos, mostrando la desmedida explotación comercial de la biodiversidad

del país. Es importante tomar en cuenta que estas cifras son las reportadas por el

comercio legal, pero no debe olvidarse el tráfico ilegal de flora y fauna.

3.6. ESTRATEGIA PARA UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS-SINAP

En 1998 el Consejo Nacional Ambiental aprobó esta estrategia, donde se busca

asegurar la conservación de la diversidad biológica y cultural, así como la

producción sostenible de la biodiversidad, en cumplimiento con lo establecido en

el CDB y de acuerdo al compromiso del país por establecer y mantener al año

2010 las zonas terrestres y al 2012 las marinas (Parques Nacionales Naturales de

Colombia, 2018). De igual manera, bajo el CONPES 3680, el 21 de julio de 2010

con el fin de dar cumplimiento a los procesos de ordenamiento territorial del país

y a los objetivos nacionales de conservación in situ de la biodiversidad, se

oficializó la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, con el fin

de establecer las políticas para implementar en el lapso del 2011 al 2017, que

consolidaran al SINAP como un sistema ecológicamente representativo.

8 “La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia” (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, 2018).

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

67

Se establecen también las funciones de estos parques, entre las cuales están: la

administración de las áreas protegidas en las categorías de Parque Nacional

Natural –PNN-, Santuario de Fauna y Flora –SFF-, Área Natural Única –ANU-,

Reserva Nacional Natural –RNN y Vía Parque, la conformación y consolidación

del Sistema Nacional de áreas protegidas y la construcción e implementación de

planes, programas, legislación y políticas para el Sistema Nacional de Áreas. Sin

embargo, no se ha respetado el estado de “área protegida”, pues se han

adelantado actividades de minería a cielo abierto en estas áreas aun después de

creado el SINAP. Algunos ejemplos: el caso de la reserva Forestal Central,

ubicada en el Tolima, donde gracias al proyecto minero La Colosa se afecta el

sistema de páramos Los Nevados. Todavía en el año 20179 se discutía la

ejecución de este proyecto, pero el punto es ¿Por qué se discute la explotación

minera en un área declarada protegida desde 1959?

Otro caso es el del proyecto en el páramo de Santurban, que fue presentado por

Greystar en 2009. Este páramo gracias a sus características ambientales fue

considerado como prioritario para la conservación (Correa Valero, 2015), pero sin

embargo es blanco de la explotación minera, entonces la legislación una vez más

sigue una corriente extractiva de la biodiversidad.

Con base a la revisión anterior del marco normativo sobre bioprospección y

acceso a recursos genéticos y productos derivados, se puede concluir que

ninguna normativa busca exclusivamente la regulación del acceso a recursos

genéticos, tergiversando la especificidad y conexión de todas las normas que

versan sobre el tema. De igual manera, se percibe al cuadro normativo como una

mezcla confusa y de diferente jerarquía constitucional que dificulta la aplicabilidad

de la normativa (Sivlestri, 2015). Además de esto, se constata que la normativa

propuesta a lo largo de los diferentes gobiernos sobre la bioprospección en el

país cuenta con una visión extractiva de la biodiversidad, donde no se busca una

9 Proyecto minero La Colosa: ¿sí o no?. María Mónica Monsalve S. El Espectador 24 marzo 2017.

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68 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

conservación de ésta ni mucho menos preservarla, sino que lo que se persigue es

ofertarla, para que a través de ella se “fortalezca” la economía del país y se

mejoren las condiciones de sus habitantes, sin embargo nunca se ha estado más

lejos de esto.

La normativa que se ha creado alrededor de velar por la conservación y

preservación del medio ambiente tanto a nivel nacional como internacional, ha

generado diferentes opiniones y posturas respecto a su utilidad y aplicabilidad en

la práctica. Para que un país pueda desarrollar un marco regulatorio acerca de

este tema, primero debe tener claro lo qué pretende lograr con esto. Razón por la

cual es fundamental establecer desde el inicio el objetivo principal de la normativa

y la forma en la que se llevará a cabo. Asimismo es fundamental que los grupos

de trabajo a cargo de crear e implementar la normativa, estén compuestos de

manera interdisciplinaria, debido a que de esta manera el tema de la

bioprospección puede ser analizado desde diferentes ópticas, evitando de esta

manera incongruencias, vacíos, desacuerdos, entre otros, que puedan afectar a

los diferentes actores (comunidad científica, comunidades indígenas y

campesinas) que participan en este proceso.

Según algunos autores, los objetivos de la normativa que controle el acceso a la

biodiversidad de un país debe estar fundamentada en: la necesidad que exista

para regular la investigación, la protección real de la flora y fauna del país, la

reducción de la desigualdad a través de la repartición justa y equitativa, velar por

la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad, sancionar la biopiratería y

promover la investigación agrícola, brindando desarrollo a la comunidad (Lewis-

Lettington et al., 2006).

De igual forma, no todos los países deberían tener los mismos objetivos, ya que

las necesidades y el material biológico y genético con el que cuentan no es el

mismo. (Lewis-Lettington et al., 2006).

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

69

4. ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SOBRE BIODIVERSIDAD

Se analizan las políticas ambientales presentes en los planes de desarrollo de los

gobiernos de Colombia desde el año 1994 hasta el año 2018, con el fin de

determinar la concepción que han tenido estos frente a la biodiversidad del país y

las prácticas de bioprospección.

4.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER

PIZANO 1994-1998

El Plan de Desarrollo de Ernesto Samper se denominó “El Salto Social”, el cual

buscaba avanzar de forma gradual hacia el desarrollo humano sostenible,

mediante un manejo prudente del patrimonio natural, satisfaciendo de manera

equitativa las necesidades de la comunidad. Esta política ambiental se basó en el

mantenimiento de la renovación de los recursos y la conservación de la

diversidad étnica.

Ve al ambiente como el factor básico para el desarrollo humano y su

sostenibilidad. Para llevar a cabo esto se hace obligatorio considerar al ambiente

dentro de las políticas de crecimiento urbano, industrial, agrario, expansión

urbana y comercio exterior (Departamento Nacional de Planeación, 2014). Lo cual

deja a la luz las intenciones de aquel gobierno de usar al ambiente como el turbo

que impulsaría el desarrollo de Colombia, siendo a la vez contradictorio, pues

sustenta que velaría por la conservación ambiental, sin embargo la usa como

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70 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

fuente de explotación para obtener avances económicos, agrarios, industriales,

entre otros.

Esta política ambiental contó con 4 objetivos: 1. Promover una nueva cultura de

desarrollo: se basó entre otros, en la formación de valores sobre la conservación

de los recursos naturales, el desarrollo adecuado de poblamiento y de

tecnologías ambientales sanas. 2. Mejorar la calidad de vida: solución de la

problemática ambiental. 3. Crear una gestión ambiental sostenible: renovar el

recurso natural, prevenir el deterioro ambiental y proteger la biodiversidad, y 4.

Impulsar la producción limpia: redirigir las prácticas no sostenibles a través del

uso de tecnologías limpias.

En el año 1995 es expedida y aprobada por el Consejo Nacional Ambiental la

Política Nacional de Biodiversidad, la cual busca la conservación, conocimiento y

uso sostenible de la diversidad biológica. Se basa en que la diversidad biológica

es patrimonio del país y cuenta con un valor crucial para el desarrollo del mismo.

Reconoce los componentes intangibles de los recursos genéticos y biológicos,

como los conocimientos tradicionales y prácticas culturales asociadas. Establece

que debe haber una repartición justa y equitativa de los beneficios obtenidos por

estos recursos para la comunidad.

En cuanto a la conservación in situ se busca garantizar la representatividad de los

ecosistemas y fortalecer el orden institucional para la conservación, manteniendo

así el valor estratégico que tiene la biodiversidad para el país. Esta política debe

ser desarrollada en un Plan de Acción Nacional, donde se definen los recursos

humanos, financieros, físicos e institucionales para su implementación. La

política de conservación empleada en este plan se basa en la conservación in

situ a través de las áreas protegidas, haciendo énfasis en la reducción de

procesos y actividades que causen pérdida o deterioro de la diversidad

biológica y en promover la recuperación de los ecosistemas degradados y

de las especies amenazadas. La política de uso promueve el uso sostenible

y la valoración del potencial económico de la biodiversidad (Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012)

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

71

De las formas para llevar a cabo esta política se resalta la de invertir en la

conservación y restauración de los recursos naturales renovables. Sin embargo

esta política se enfatizó en el uso de instrumentos económicos, es decir, en la

aplicación de tasas por el uso de los recursos naturales.

Asimismo buscó impulsar el desarrollo científico y tecnológico con el fin de

generar conocimientos y tecnologías que permitieran alcanzar los objetivos

trazados.

Para dar cumplimiento al desarrollo humano sostenible (que busca promover y

garantizar un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras), se

propuso como áreas de acción proteger los ecosistemas estratégicos, crear más

bosques a través de la creación del Servicio Nacional Forestal y mejorar la

calidad del agua. Para llevar a cabo esto se propone la adjudicación de El

Certificado de Incentivo Forestal para la Conservación (CIF-Conservación),

establecido en la Ley 139 de 1994 y reglamentado en 1997. Es un reconocimiento

del Estado a las externalidades positivas generadas por los bosques. No obstante

“el CIF de Conservación ha presentado problemas en su implementación, tanto

técnicos como por falta de voluntad política. El diseño del CIF de Conservación

no permite que se prioricen zonas o áreas que son críticas para un determinado

servicio ambiental, ya que no está ligado a la provisión de un servicio ambiental

específico. Por otra parte, el valor pagado por el CIF de Conservación es

significativamente inferior al promedio de ingresos de las actividades agrícolas y

pecuarias…Más allá de estos problemas, el CIF de Conservación no ha operado

por falta de garantías (disponibilidad) en los recursos requeridos para financiar

proyectos a 10 años” (García Romero, 2014, pág. 17) . Como acciones

instrumentales se estableció la educación ambiental, la puesta en marcha del

Sistema Nacional del Ambiente y finalmente como instrumentos para las políticas

definidas se establecieron los mecanismos administrativos como las licencias

ambientales y permisos para el aprovechamiento de la biodiversidad como forma

de reglamentar el acceso a los recursos genéticos del país (Rodríguez Becerra,

1995).

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72 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Para lograr la reforestación se propuso corregir la subvaloración que tenían los

bosques, incluyendo los aportes ambientales que estos brindan y reforestar con

especies nativas. Para llevar a cabo esto se propuso la creación del Servicio

Nacional Forestal, el cual apoyaría la realización de los proyectos que

conformarían el plan sectorial de desarrollo forestal, así como el desarrollo

sustentable de los bosques sin embargo este no fue creado, incumpliendo la ley

y generando un gran vacío institucional que le costó al país una deforestación de

cerca de 6 millones de hectáreas de bosque natural (Orozco Muñoz, 2014). Solo

hasta el año 2000 se formuló y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Forestal–

PNDF (Departamento Nacional de Planeación, 2003)

En este gobierno y bajo esta política ambiental se creó el Programa de Protección

de Ecosistemas Estratégicos, donde los objetivos eran garantizar los servicios

ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible de Colombia,

prevenir catástrofes y garantizar la biodiversidad, como por ejemplo, una mejor

calidad de agua, es decir, proteger las cuencas que proveen a los acueductos,

haciendo énfasis en los páramos y subpáramos.

En cuanto al sector educativo se estipuló la capacitación de docentes, alcaldías,

profesionales del Ministerio y de sus entidades subordinadas, para la

concientización y gestión ambiental, entendiendo a esta última como el proceso

que busca resolver los problemas ambientales con el fin de lograr un desarrollo

sostenible. Aunque esta iniciativa no tuvo continuidad por parte de los gobiernos

siguientes, lo que hace que todavía se mantenga el desconocimiento frente a las

diligencias que se deben realizar para hacer un manejo adecuado de la

biodiversidad. Se debe resaltar que fue el único gobierno que propuso difundir la

información sobre el adecuado manejo de esta riqueza natural.

Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo de este gobierno se resalta la

conformación del Plan Pacífico, el cual, en la dimensión ambiental demostró la

confrontación de la lógica extractivista y la nueva visión y valoración de ese

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

73

territorio como selva húmeda tropical y de gran riqueza en biodiversidad (Gómez

López & Suárez Espinosa, 2009).

Una política que llevó a cabo este gobierno para desarrollar la investigación sobre

el patrimonio natural y su conservación mediante el uso sostenible de la

biodiversidad de Colombia, fue la creación de institutos como el IDEAM, SINCHI,

Von Humboldt, Von Neumann e INVEMAR. Estos institutos hacen presencia en

las zonas más mega diversas del país, lo que los hace estratégicos para la nueva

visión que está construyendo el Estado sobre su biodiversidad.

Por otro lado, la Política Nacional de Biodiversidad-PNB de 1995, la cual

posteriormente en el año 1998 fue complementada con el Plan de Acción

Nacional en Biodiversidad: Colombia biodiversidad Siglo XXI, cuenta con la

fortaleza de ser una política de estado. Uno de los objetivos de esta política fue

comunicar las estrategias que el país emplearía a largo plazo para la

conservación, conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad y la distribución

justa y equitativa de los beneficios obtenidos a partir de su uso. Esta política se

basa en que la biodiversidad cuenta con un valor esencial para el desarrollo del

país y que es vital para la existencia del ser humano, pero no por los elementos

vitales que aporta como oxigeno o agua, sino por los múltiples subproductos que

se pueden extraer de ella, como los combustibles fósiles, demostrando el

pensamiento extractivo del gobierno, donde se mira a la biodiversidad como una

mercancía que debe ser explotada para generar ganancias monetarias.

Entre tanto, la estrategia de conservación abarca la conservación in situ mediante

el sistema de áreas protegidas, disminución de las actividades que generen

pérdida de la biodiversidad y la recuperación de especies amenazadas y

ecosistemas afectados. Para la estrategia del conocimiento se planteó la

caracterización de la biodiversidad y la recuperación del conocimiento tradicional,

y para la estrategia de uso se propuso la conformación de bancos de

germoplasma, programas de biotecnología, mecanismos para cumplir con la

repartición justa y equitativa, y el desarrollo sostenible del potencial económico

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74 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

de la biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente, Sin Fecha), no podía dejarse

de lado el factor económico de la biodiversidad, que indudablemente es la razón

fundamental para “proteger” a la biodiversidad.

Para poder llevar a cabo la PNB fue necesario identificar las causas directas e

indirectas de la pérdida de la biodiversidad en el país. Como causas directas se

identificaron: 1. Ejecución de políticas inadecuadas de uso y ocupación del

territorio, 2. Ampliación de la frontera agrícola, 3. Cultivos ilícitos, 4.

Construcciones sin las adecuados cuidados ambientales, 5. Minería, 6. Pastoreo

en áreas pantanosas, 7. Consumo de leña, 8. Incendios forestales, 9.

Deforestación para la producción maderera, 10. Uso del territorio para fines

diferentes a su vocación, 11. Erosión de suelos, 12. Introducción de especies, las

cuales en algunos casos son promovidas por políticas estatales, 13.

Sobreexplotación o aprovechamiento no sostenible de fauna y flora,

pudiendo llegar a la erosión genética, 14. Tráfico ilegal de especies, 15.

Contaminación, 16. Cambio climático.

En cuanto a las causas indirectas se identificaron: 1. Fenómenos demográficos,

económicos, sociales, tecnológicos políticos e institucionales, 2. La falta de una

política de reforma agraria, 3. Cultivos ilícitos, 4. Deficiencias en el

conocimiento sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad, 5.

Deficiencias en el desarrollo tecnológico del país, 6. Poca capacidad

institucional para reducir el impacto de las actividades que conlleven a la

pérdida de la biodiversidad, 7. Falta de presencia del estado en las zonas

más mega diversas del país, haciendo que no se cumplan las normas

ambientales, pues cerca del 42% de la explotación forestal es ilegal, 8. Falta de

sistemas de valoración económica y no económica adecuados, 9. Distribución

incorrecta de beneficios producto del aprovechamiento de la diversidad

biológica.

Esa política que la producción pesquera se ha visto disminuida, por ejemplo en el

rio Magdalena, en el año 1974 presentaba una producción de 78.847 toneladas y

en el año 1994 de 16.998 toneladas, perdiendo un 78.44% de su producción,

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

75

asimismo sucedió en los ríos Sinú y San Jorge, donde se perdió el 69.84% de su

producción pesquera (Ministerio del Medio Ambiente, Sin Fecha), esto debido a la

sobreexplotación por la comercialización. Aquí se evidencia una de las

características del extractivismo, el agotamiento del recurso a causa de la

sobreexplotación.

Como parte de las estrategias para lograr lo propuesto en la PNB, se propuso la

consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, donde se

buscó fortalecer la institucionalidad para lograr una conservación y un manejo

adecuado de los ecosistemas que cuentan con un valor estratégico para el

país. El SINAP, estaría conformado por el Sistema de Parques Nacionales

Naturales-SPNN. Con esto se buscó determinar las áreas prioritarias que no se

encontraban incluidas en el SINAP que fueran de interés estratégico a nivel

regional y nacional, también se planteó definir una política de ecoturismo en las

áreas del SINAP, ¿Cómo se hace conservación y protección de una área que

está expuesta al ecoturismo, cuando se genera destrucción de la vegetación,

afectación del suelo por erosión, contaminación por residuos sólidos, afectación

en el comportamiento de la fauna y contaminación de las corrientes hídricas?

(Caviedes Rubio & Olaya Amaya, 2017)

Además, se propuso brindar incentivos como créditos blandos para el desarrollo

de investigaciones con el uso de la biodiversidad, los cuales estaban dirigidos a

sistemas productivos de pequeña y mediana producción, actividades de

comercialización o programas de reforestación.

De igual manera se propuso una concertación entre el Ministerio de Transporte y

el Instituto Nacional de Vías, para tener en cuenta las consideraciones

ambientales en los planes de desarrollo vial.

Paralelo a la PNB se expidió el Decreto 1791 de 1996, donde se determinaron las

directrices para el aprovechamiento forestal sostenible. El Instituto Humboldt

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76 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

buscó desarrollar proyectos sobre criterios de conservación de la biodiversidad en

los aprovechamientos forestales.

En cuanto a la sobreexplotación se planteó determinar la oferta de los

ecosistemas y su capacidad de renovación para fijar los niveles de

aprovechamiento o las vedas requeridas para garantizar la preservación de las

especies, así como la determinación de las especies aptas para el

aprovechamiento forestal. También se propuso especificar la talla y edad de las

especies, épocas de veda y costos para la caza.

Por otra parte, en 1997 se crea la Política para la Gestión Ambiental de la Fauna

Silvestre en Colombia, la cual surgió como parte de la estrategia para la

conservación de la biodiversidad, logrando de esta forma aprovechar de manera

sostenible la fauna silvestre como una alternativa socioeconómica para promover

el desarrollo del país. Se percibe entonces la concepción de este gobierno sobre

la biodiversidad, la cual es considerada como una mercancía de alto valor que

sería la salvación económica del país.

Según (Cáceres Rodríguez, 2013), la comercialización del sector agropecuario

tuvo su punto más alto en el periodo de Samper, ver tabla 7, donde en el mismo

periodo superó por más del triple a las exportaciones mineras, lo cual presenta

cómo la explotación de la biodiversidad fue fundamental en aquel gobierno. De

igual forma, en los últimos 20 años se ha observado una dependencia por la

exportación de recursos naturales como productos primarios, donde se profundiza

la dependencia por recursos extractivos.

Tabla 7. Exportaciones no tradicionales 1994–2010. Tomado de: (Cáceres Rodríguez, 2013)

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

77

Esta política define por qué la explotación de la biodiversidad es un recurso

estratégico para el país, pues es una fuente permanente, mientras dure la

biodiversidad, de potenciar la economía del país. Para desarrollar este potencial

se determinó la evaluación de los sectores económicos nacionales que pudieran

beneficiarse de ésta, de igual manera se buscó integrar un valor agregado a la

biodiversidad para hacerla más atractiva, como si de por si no lo fuera. Para esto

se debían crear convenios público-privados con empresas extranjeras, promover

el desarrollo socioeconómico con la formulación de normativas sobre los recursos

de la biodiversidad que favorecieran inversiones a largo plazo, porque qué

vergüenza con el inversionista si no multiplica su inversión.

4.2. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA

ARANGO 1998-2002

El gobierno de Pastrana bajo el lema “Cambio para construir la paz˝, consideró

requisito fundamental a la biodiversidad para el desarrollo del país, pues a partir

de su explotación se generarían grandes beneficios que incidirían en el desarrollo

de Colombia, aprovechando su patrimonio ambiental como una ventaja, y la

forma en la que la nación se relacionaría con el mundo. De igual forma considera

a los recursos naturales como el capital con el que cuenta el país, y que al no ser

constante depende del uso que se le brinde, asumiendo que su explotación

racional puede aumentarlo. Dentro de las políticas que se proponen está la

explotación de productos forestales, específicamente la producción de madera y

su comercialización, y en proyectos silviculturales se busca la explotación de los

recursos forestales distintos a la madera. Sin embargo es importante resaltar que

debido a la adopción de prácticas productivas incorrectas para el

aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se afecta la sostenibilidad

de los mismos, generando deterioro ambiental.

Bajo la política de “las exportaciones como motor de crecimiento˝, dio apertura a

la gran finca, Colombia, para exportar sus recursos, pues en miras de dar

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78 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

cumplimiento a los compromisos que el país había adquirido en los acuerdos

internacionales se hacían indispensables estas exportaciones.

Este gobierno buscaba posicionar a Colombia en el mismo nivel económico de las

empresas líderes de la economía mundial y para lograr esto era necesario

incrementar las exportaciones, así que promovió las actividades de exploración y

explotación minera por parte del sector privado.

El objetivo principal de este gobierno fue intensificar la oferta exportadora del

país.

Se hizo énfasis en la región Caribe, el Urabá y el Pacífico, donde se estableció

que los recursos naturales eran “insuficientemente aprovechados” (Departamento

Nacional de Planeación, 2014, págs. 452, 457).

Como principales características de la región Caribe el gobierno de Pastrana

consideró que esta zona contaba con abundantes recursos naturales potenciales

para el desarrollo de actividades agropecuarias y mineras, así como para el

desarrollo de la industria orientada al mercado internacional. Igualmente

consideró que los recursos naturales con potencial exportador debían ser

aprovechados.

En cuanto a la región del Urabá, consideró que contaba con una gran riqueza

natural que junto con las exportaciones ya realizadas en la región, promovía los

proyectos agroindustriales, así como en el Pacífico las actividades pesqueras,

hídricas, ecoturísticas y mineras. Para la región del Pacífico buscó la producción

sostenible a partir de la biodiversidad, al igual que la promoción de la

investigación, protección, conservación y recuperación de la misma. (Gómez

López & Suárez Espinosa, 2009)

De igual manera, consideró necesario modificar la cantidad y distribución de

regalías del sector minero, con el fin de promover esta actividad de manera

prioritaria. Esto fue considerado decisivo para la financiación de inversiones que

incentivaran proyectos para la explotación de recursos naturales.

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

79

Para llevar a cabo la realización de los proyectos mineros, el gobierno propuso la

creación de un nuevo código de minas que maximizara los beneficios para el país

y que protegiera a las minorías étnicas, “sin ceder su derecho a la explotación

de los recursos naturales de su propiedad” (Departamento Nacional de

Planeación, 2014, pág. 482)

En cuanto a los recursos naturales, este gobierno manifestó que para favorecer el

desarrollo del país era necesario el uso de estos, promoviendo la protección del

medio ambiente y reconociendo el valor que este tiene; sin embargo, también

afirmó que la sustentabilidad de estos recursos no se limitaba únicamente a su

conservación, sino que debían ser usados de manera productiva para hacerlos

sustentables.

Bajo este gobierno se aprobó de manera unánime el Plan Nacional de Desarrollo

Forestal–PNDF, el cual se constituyó en una política de estado, logrando de esta

manera trascender los periodos de gobierno. Este plan buscó reunir a los

diferentes actores participantes en lo relacionado con los recursos y ecosistemas

forestales, para su conservación, aprovechamiento y restauración de los mismos

(Departamento Nacional de Planeación, 2003).

En el 2001 se crea la política Nacional para Humedales Interiores de Colombia,

donde se busca obtener beneficios económicos y socioculturales, logrando de

esta manera un aporte al desarrollo del país, debido a que son considerados

como una base para la economía extractiva, sin embargo según esta política,

todavía se ignora la contribución económica que los humedales le brindan al país.

4.3. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ

2002-2006

El eslogan bajo el cual se desarrolló este gobierno fue “Hacia un estado

comunitario”. La política ambiental propuesta por este gobierno se encuentra

inmersa dentro del capítulo II–Impulsar el crecimiento económico sostenible y la

generación de empleo, en la sección 8–Sostenibilidad ambiental.

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80 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

El gobierno de Uribe le atribuye la responsabilidad a la biodiversidad del país para

su crecimiento económico, como si por el solo hecho de que esta riqueza natural

al existir en esta zona, Colombia, ya tuviera obligaciones con el país. Le enlaza

también la responsabilidad de ser “el sustento de la producción nacional”

(Departamento Nacional de Planeación, 2003, pág. 149).

Según cifras publicadas en el documento del Plan Nacional de Desarrollo 2002–

2006, los bosques colombianos son la base de la industria forestal nacional, pues

son los proveedores del 60% de la madera para esta industria. Igualmente ofrece

un gran potencial de “mercados verdes” (Figura 4). En cuanto al recurso hídrico,

este gobierno es consciente que debido a la deforestación de las cuencas y la

desigual distribución del mismo, cerca de 14 millones de personas sufrirían

escases de agua.

Figura 4 Tipos de productos ofrecidos. Fuente: (Departamento Nacional de Planeación,

2003)

Su política ambiental se constituyó en 5 programas: “a) la conservación y uso

sostenible de bienes y servicios ambientales; b) el manejo integral del agua; c) la

generación de ingresos y “empleo verde”; d) la sostenibilidad ambiental de la

producción nacional; y e) la planificación y administración eficiente por parte de

las autoridades ambientales.” (Departamento Nacional de Planeación, 2003, pág.

151)

En cuanto a la conservación y uso sostenible de la naturaleza y con el fin de

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

81

posicionar a esta como el factor primordial para el desarrollo del país, se propuso

la consolidación del Sistema de áreas protegidas, la declaración de 2 áreas

protegidas nuevas, la conservación, uso y restauración de bosques mediante la re

delimitación de las reservas forestales, el impulso de la biotecnología a partir de

la biodiversidad mediante la política de biotecnología, y el control de los riesgos

por la introducción, manejo y movilización genética de los organismos vivos

(Departamento Nacional de Planeación, 2003). En cuanto a esto, es importante

resaltar que ésta es la primera política en los gobiernos analizados que hace

referencia a este tema.

El Plan Nacional de Desarrollo del primer gobierno de Uribe, propuso brindar

apoyo para la consolidación de la comunidad científica a través de centros de

investigación científica, grupos y centros de desarrollo tecnológico. Esto con el fin

de contribuir a que las políticas de investigación aportaran al desarrollo de la

biotecnología, aprovechando la biodiversidad y desarrollando integralmente el

campo. De igual manera, se propuso la articulación de la investigación y el

desarrollo tecnológico a la conformación del Sistema nacional de ciencia y

tecnología, para lo cual se conformaría el marco jurídico de la ciencia y la

tecnología, donde se diseñaría un plan de ciencia y tecnología a mediano y largo

plazo, haciendo énfasis en la agricultura tropical, valoración del capital natural y

los recursos genéticos. De igual manera, se buscó el fortalecimiento de la

capacidad nacional para la conservación ex situ de los recursos genéticos y la

recuperación de la biodiversidad nativa.

Este gobierno buscó explotar el inmenso patrimonio en biodiversidad que tiene el

país mediante la biotecnología, sin embargo, reconoció la carencia en cuanto al

desarrollo de ésta en Colombia debido a la baja inversión económica, así como la

falta de conocimiento sobre los efectos que pudieran generar en la salud humana

y ambiental los organismos transgénicos, lo que generó desconfianza por parte

de la opinión pública frente a la biotecnología. Para lograr los avances en el

desarrollo de esta área en el país, se propuso una política integral que incluyera

el fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica, desde el ámbito

Page 98: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

82 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

productivo-científico, el desarrollo y competitividad empresarial de bienes y

servicios biotecnológicos y una divulgación sobre los beneficios y riesgos de la

biotecnología.

Por otra parte, en este gobierno es creada la Ley 788 y con base al artículo 117

de la misma, el cual estipula la creación de una sobretasa ambiental para las vías

que afecten o que estén ubicadas en los parques naturales distritales y

nacionales y/o reservas naturales, se determina la recuperación de la Ciénaga

Grande de Santa Marta, humedal que es de suma importancia internacional en la

Convención Ramsar10.

En cuanto a la generación de ingresos y “empleos verdes”, se planteó realizar

investigación en productos derivados del provecho sostenible que se le dé a la

biodiversidad, impulsando de esta manera la generación de empresa, haciendo

énfasis en la exportación de guadua, plantas medicinales y agricultura ecológica.

Asimismo, se proyectó optimizar los procesos para el otorgamiento de licencias y

permisos ambientales y promover la conservación de los ecosistemas del

corredor interoceánico entre los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó

(Gómez López & Suárez Espinosa, 2009).

4.3.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ

2006-2010

Bajo la política de “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos” y con el objetivo

de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Nacional de 1991

respecto a la riqueza natural, este gobierno buscó articular la dimensión

económica, social y ambiental, lo cual permitiría el desarrollo sostenible del país y

su crecimiento económico. Con esta estrategia el gobierno de Uribe buscaba

reducir la degradación ambiental y conjuntamente a esta, los desastres naturales.

10 La misión de esta convención es la conservación y uso racional de los humedales, como aporte

al desarrollo sostenible mundial. (THE RAMSAR CONVENTION , 2014)

Page 99: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

83

De igual forma buscaba promover un uso racional de los recursos naturales. Sin

embargo, este gobierno reconoce que la reglamentación relacionada con la

conservación in situ no era clara, al igual que los objetivos de conservación en el

país, para ese entonces aún no se definían, por lo cual era de suma importancia

el SINAP, como estrategia para la conservación de la biodiversidad y la

necesidad de la creación de estrategias de conservación para las especies

amenazadas (Departamento Nacional de Planeación, 2007).

Por otra parte, a partir de la falta de conocimiento de la biodiversidad con la que

contaba el país en aquel entonces, se propuso el fomento de la investigación de

esta área, con el fin de poder aprovechar las oportunidades comerciales que se le

pudieran presentar al país por su biodiversidad. Para esto, el Instituto Alexander

von Humboldt, el MAVDT y las demás instituciones del SINA, realizarían el

inventario nacional de la biodiversidad. De igual manera, para impulsar la

investigación de la biodiversidad nativa y su uso potencial, el Estado apoyaría las

investigaciones en genética, biotecnología, sistemática y taxonomía, haciendo

hincapié en las investigaciones relacionadas con el estudio de las especies

silvestres promisorias para aprovechamiento sostenible, así como se apoyaría el

programa nacional de bioprospección terrestre y marina. El documento del Plan

Nacional de Desarrollo 2006–2010, hace explicito que se revisarían

rigurosamente y con eficiencia los procedimientos para conceder los permisos y

licencias para llevar a cabo estos proyectos (Departamento Nacional de

Planeación, 2007).

Por otra parte, según cifras reportadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006–

2010, Colombia exportaba para la época 17 millones de dólares en productos de

la biodiversidad nativa, sin embargo, este gobierno consideró que el país tenía un

mayor nivel de exportación, ya que estimó que la gran oferta ambiental del país

aún no había sido aprovechada en su total extensión. De igual manera, le

atribuyó a la sostenibilidad ambiental el papel de que con base en los recursos

naturales se garantizaría el desarrollo económico y social de la nación.

Page 100: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

84 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Para aprovechar de manera sostenible la biodiversidad y los recursos genéticos11,

se promovería el conocimiento científico, desarrollo productivo y tecnológico en

torno a las necesidades de los sectores productivos de los mercados verdes. Del

mismo modo, se realizarían estudios económicos con el fin de identificar el

potencial comercial tanto a nivel nacional como internacional de los productos

resultantes del uso de la biodiversidad y así fortalecer el Observatorio Nacional de

Biocomercio–OBIO12.

Por otra parte, el MAVDT, Ministerio de la Protección Social, INVIMA, ICA y

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverían el desarrollo y

comercialización de los productos derivados de la flora y fauna nativas,

especialmente los que contaran con aplicaciones en la industria farmacéutica,

alimenticia, cosmética y agrícola. Sumado a esto, el MAVDT determinaría los

lineamientos para el acceso y aprovechamiento de estos recursos, con miras a

brindar una repartición justa y equitativa de los beneficios a las comunidades.

Es importante resaltar que el tema de repartición justa y equitativa de los

beneficios a las comunidades solo se nombra una vez en todo el plan de

gobierno. Se evidencia entonces que no había mucho interés en el tema y que lo

que realmente primaba era la obtención de productos a partir de la biodiversidad.

Se podría inferir que el real objetivo es el dinero.

Bajo la política de “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos”, este gobierno

reafirma el potencial ambiental con el que cuenta la región del Pacífico para el

mercado externo. De igual modo, se evidencia la necesidad de crear políticas

especiales para la conservación y aprovechamiento de la biodiversidad de esta

zona con el fin de generar un equilibrio y así mejorar las condiciones de vida de

11 Es el primer gobierno que habla de estos recursos.

12 “Es una herramienta de información y análisis de empresas, mercados y tecnologías de Biocomercio

Sostenible. Tiene como objeto divulgar y generar información a empresarios, comunidades, sector

gubernamental y académico, que apoye la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sostenible de la

biodiversidad. “ (Martínez & Gómez, 2002)

Page 101: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

85

las comunidades ubicadas allí, pues el Índice de Desarrollo Humano de las

Naciones Unidas–IDH, el Índice de Condiciones de Vida–ICV, las Necesidades

Básicas Insatisfechas–NBI y la Encuesta de Hogares del DANE, indicaron que la

población ubicada en esta región había sido excluida de los beneficios que se

obtuvieron por el desarrollo allí presentado (Gómez López & Suárez Espinosa,

2009).

Con miras de dar fin a la pobreza de la región Pacífica y aprovechando su

biodiversidad se desarrollaron 5 políticas, sin embargo con el fin de no desbordar

el objeto de análisis, en este documento solo se hará énfasis en la política de

“Gestión ambiental y desarrollo sostenible”, la cual se enfocó en la protección de

la biodiversidad y el desarrollo sostenible a largo plazo, esto enmarcado en el

Programa de Mercados Verdes y Biocomercio, el cual se basa en el conocimiento

y conservación de la biodiversidad presente en esta zona, y en el fortalecimiento

de las corporaciones autónomas regionales para así enlazar a esta región con

este programa y fortalecer el ecoturismo (Gómez López & Suárez Espinosa,

2009).

En cuanto a la educación ambiental, no se focalizó ni se mencionó la importancia

de dar a conocer a la comunidad científica y en general a la comunidad, la

normativa que rige el acceso a la biodiversidad. La concepción que se tiene sobre

la importancia de divulgar esta normativa está bastante desarticulada con el

propósito de la gestión ambiental, conocimiento, conservación y preservación de

la biodiversidad, pues se le da un enfoque netamente comercial. Su presentación

es bastante modesta, haciéndola casi irrelevante, pareciera que no se consideró

importante este aspecto. ¿Será que no se le brindó la importancia que tiene el

conocer esta normativa porque para el gobierno y para las entidades promotoras

de ésta, no era totalmente clara su aplicación? Esta pregunta podría formularse

en cualquiera de los periodos de gobierno analizados, toda vez que con base en

la investigación realizada se pudo demostrar que hasta la fecha no hay claridad

de esta normativa, como se verá en el desarrollo del Capítulo II.

Page 102: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

86 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Ahora bien, las políticas planteadas en este gobierno, como la mayoría de lo

escrito suenan muy bien, sin embargo la realidad fue otra. En el año 2009 se

otorgó la licencia ambiental a Emgesa, una empresa europea de producción

energética para inundar cerca de 9 mil hectáreas, con el fin de convertir esta zona

en una hidroeléctrica, El Quimbo, ignorando la destrucción que esto haría en las

más de 3 mil hectáreas de la reserva forestal de La Amazonía, ubicada al sur del

Huila. Esta área era rica en plantas epífitas13, orquídeas, musgos, líquenes y

fauna acompañante (Zimmermann & Castaño, 2016).

A pesar de la oposición que ejerció la comunidad y la Corporación Autónoma

Regional del Alto Magdalena–CAM, solicitando a la ANLA la suspensión de la

licencia otorgada por ésta hasta que no se tramitara por parte de la empresa el

permiso de levantamiento de veda, la cual había sido impuesta desde 1977 por el

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente–

INDERENA, la ANLA autorizó a Emgesa para la ejecución de este proyecto,

alegando que el levantamiento de dicha veda no era una obligación de la licencia

ambiental.

Sumado a esto, los problemas se presentaron de inmediato. A nivel social, se

presentaron desalojos a más de 700 habitantes que protestaban por el

incumplimiento de las compensaciones prometidas por haber realizado este

proyecto allí. De igual manera, se presentaron problemas ambientales, ya que

debido a fallas en la construcción, las cuales fueron negadas por Ingeominas,

ocurrieron derrumbes y avalanchas, así como el aprovechamiento ilegal de más

de 3 mil hectáreas de bosque seco. Además de esto, es importante tener en

cuenta que esta área tenía una veda vigente para aprovechar las especies

protegidas que habían allí (Zimmermann & Castaño, 2016).

Para poder llevar a cabo este proyecto y favorecer la construcción de El Quimbo,

se declaró como predios de utilidad pública esta zona por parte del Ministerio de

13 Plantas que viven en simbiosis con otras plantas sin parasitarlas.

Page 103: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

87

Minas. No suficiente con esto, en el año 2014 mediante la resolución 2134 del 30

de octubre, la CAM ordenó a Emgesa la suspensión del aprovechamiento forestal

hasta que no se cumpliera el trámite del levantamiento de la veda y la ANLA

autorizó a la empresa a desacatar la medida y eliminar el bosque, aun sabiendo

que allí habitaban especies en veda.

Finalmente, la veda fue levantada después de 18 meses de haber aprovechado

ilegalmente el recurso forestal y haber acabado con este y con la fauna

acompañante (Zimmermann & Castaño, 2016; Gallo, 2017).

Esto deja al descubierto la realidad que existe detrás de dichas licencias, puesto

que no velan realmente por la protección, uso racional y sostenible de la

biodiversidad, sino que permite el aprovechamiento indiscriminado de esta.

Paralelamente en el año 2009 se crea la Política Nacional de Fomento a la

Investigación y la Innovación (Colombia construye y siembra futuro) (Documento

CONPES 3582/09), la cual no podía ser disonante de las demás, ésta se enfoca

en el estudio de la biodiversidad como un área estratégica para el desarrollo y

crecimiento económico, logrando así disminuir la inequidad. Otra política que

salvará a la sociedad de su sordidez.

4.4. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS

CALDERÓN 2010-2014

Con el plan de desarrollo “Prosperidad para todos”, para dar continuidad al

crecimiento económico del país y dar cumplimiento a la meta de un incremento de

al menos el 6% de manera sostenible ambiental y socialmente se propusieron 3

ejes: 1. Innovación, 2. Política de competitividad y mejoramiento de la

productividad, y 3. Dinamización de sectores “locomotoras”, las cuales liderarían

el crecimiento económico del país y generarían mayor empleo, ya que serían

sectores que avanzarían más rápido que el resto de la economía. Se

establecieron 5 “locomotoras de crecimiento“: 1. Nuevos sectores basados en la

innovación, 2. Sector agropecuario, 3. Vivienda, 4. Infraestructura y 5. Sector

Page 104: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

88 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

minero–energético.

La locomotora del sector agropecuario buscaba aprovechar la riqueza y el

potencial del campo para avanzar económicamente y lograr un mayor nivel de

este sector y de esta manera poder crear más empleos para la población rural.

Igualmente la locomotora del sector minero–energético buscó representar una

oportunidad para aprovechar la riqueza de recursos naturales con la que cuenta

Colombia, para generar un crecimiento sostenible de la economía del país, sin ir

en contra de la conservación de estos recursos para las generaciones futuras,

pues este crecimiento debía basarse en la sostenibilidad y conservación

ambiental.

En cuanto a la propiedad intelectual como instrumento de la locomotora de

innovación, se propuso la modificación de la legislación sobre propiedad

intelectual del acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con el fin

de agilizar los procesos y de esta manera incentivar su uso, y de igual manera,

incentivar “la explotación comercial de la biodiversidad” (negrilla fuera del

texto) (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014, pág. 77). Asimismo se

propuso promover un marco normativo que protegiera los conocimientos

tradicionales asociados a los recursos genéticos de las comunidades

campesinas, afro e indígenas, e igualmente, una distribución justa y equitativa de

los beneficios obtenidos por este uso.

La locomotora del sector agropecuario buscaba impulsar el crecimiento de este

sector, ya que en los últimos años su crecimiento estuvo retrasado respecto al

crecimiento de la economía a nivel nacional e internacional. Ver Figuras 5 y 6.

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

89

Figura 5 Productividad relativa de Colombia frente a Estados Unidos, por sector

económico, 2008. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)

Figura 6 Tasa de crecimiento del PIB total y Agropecuario y participación en el PIB total.

Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)

El sector agropecuario se establece como locomotora porque con ésta se busca

de manera acelerada alcanzar un desarrollo sostenible del país, mejorando la

productividad y comercialización, convirtiéndolos en el eje central de la política

agropecuaria. Para lograr esto se plantearon varios objetivos, entre ellos, el

aumento de la productividad y reducción de los costos de producción, lo cual se

lograría con una forma de producción industrial, donde se invierta menos y se

obtenga más, lo que lleva a una extracción masiva de recursos.

Sin embargo, hubo una pobre inversión para el desarrollo de la investigación,

Page 106: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

90 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

configurando una visión capitalista que ve a la tierra únicamente como una fuente

de explotación de los recursos del suelo y subsuelo. Es así que se define a

Colombia como la despensa agrícola de países que carecen de la producción

agrícola con la que cuenta el país, donde de los 20 millones de tierras cultivables,

solo se cultivan 4 millones (Villalba, 2012), por otra parte se afirma que solo se

usa el 35% de los 114 millones de hectáreas (Verdugo, 2015), ver figura 7. Sin

embargo, el punto no se centra en la cantidad de tierras cultivables sino en que el

objetivo es aumentar los latifundios para “aprovechar” y rentabilizar la tierra,

generando una mayor capacidad de negociación de la misma al aumentar su

explotación a gran escala, para hacer más competitivo al país globalmente, pues

es fundamental fortalecer el desarrollo agropecuario como una actividad

empresarial. Para ello es esencial eliminar los obstáculos que reducen la

productividad, entendiendo que el gobierno establece al sector agropecuario

como la empresa bandera del país, por lo cual considera vital la participación del

sector privado, quién removerá cualquier obstáculo que limite la productividad del

sector.

Según las cifras presentadas en el PND de este gobierno, el sector agropecuario

aumentó su profundización financiera14 del 8,2% al 10,2% y su crecimiento fue del

32,5% y del 24,4% respectivamente, pero en contraste se presenta que las zonas

rurales, donde se genera esta producción agropecuaria han disminuido sus

ingresos del 69,2% al 64,3% y así mismo la brecha urbano–rural15 aumentó del

1,43 al 1,62. En relación a esto, llama la atención la forma en que el gobierno

buscaba usar de manera eficiente la tierra, pues su objetivo fue expandir la

producción y cuando fuese necesario, buscar un equilibrio con el medio ambiente,

lo cual incita a cuestionar a que se referiría con “cuando fuese necesario”,

¿necesario según quién?, ¿según el sector económico?, ¿según el gobierno?

14 “Medida como proporción de la cartera agropecuaria en relación con el PIB sectorial“

(Departamento Nacional de Planeación, 2011) 15

“La brecha es la relación entre la pobreza rural y la urbana“ (Departamento Nacional de Planeación, 2011)

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

91

De igual manera deja en claro que la prioridad nunca fue un trato amable hacia

los ecosistemas sino que su único interés fue el de generar mayores ingresos

para el país sin importar los daños que esta expansión en la producción pudiesen

ocasionar, puesto que no fueron considerados.

Entonces las preguntas son: ¿acaso se está generando la extrahección a la que

hace referencia Gudynas cuando se aumenta la pobreza de la población de

donde se obtienen los recursos?, ¿será que ha habido algún tipo de violencia en

la obtención de estas tierras?. Las respuestas podrían inferirse de lo que plantea

el mismo gobierno, que en los casos en que los suelos se encuentren en conflicto

por su uso inadecuado, según el gobierno claro está, “se deberá promover la

reconversión productiva hacia actividades más acordes con la vocación o

mejoramientos en la productividad cuando dicho conflicto se derive de la

subutilización” (Departamento Nacional de Planeación, 2011), que quede claro

que bajo ningún precepto se verán afectados los objetivos de la locomotora

agropecuaria.

Del mismo modo, esta política establece que se impulsará el desarrollo comercial

de la biotecnología y el aprovechamiento de la biodiversidad que contribuya al

sistema productivo agropecuario, así como el fortalecimiento de la bioprospección

y el biocomercio.

Figura 7 Uso del suelo en 2014 en millones de hectáreas. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)

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92 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Teniendo en cuenta lo anterior, se realiza un paralelo entre la locomotora del

sector agropecuario y la del sector minero–energético, con el fin de saber si

existen similitudes entre ambas, para poder entender cómo este gobierno percibió

a la biodiversidad. Se referencia entonces la Figura 8, la cual da un indicio de que

el gobierno buscó ampliar su potencial minero–energético con el fin de adquirir

más recursos económicos, al igual que lo planteado con el sector agropecuario.

Igualmente con esta locomotora se buscó el crecimiento del país de una manera

sostenible, pues también se propuso contar con un abastecimiento energético a

largo plazo, explotando los recursos al punto de maximizar su aporte al desarrollo

sostenible, expandiendo su producción.

Figura 8. Potencial energético del país. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo,

2014)

Asimismo, respecto a la idea de la creación de la Empresa Nacional de

Bioprospección en este gobierno, surge la duda de si es una estrategia para

mostrar a la bioprospección como una organización industrial que sea atractiva

para el inversionista, de la misma manera que se mostró al sector minero–

energético y de hidrocarburos, para captar más inversión extranjera por esa vía.

Al igual que lo sucedido con la biodiversidad, que se consideró que no había sido

lo suficientemente explorada ni explotada, con los recursos hidrocarburíferos

sucedió lo mismo, pues se consideró que era necesario ampliar la exploración a

las cuencas aun no exploradas para así poder conocer su potencial y poder

entregarlas a los inversionistas.

Otros puntos en los que se parecen las políticas aplicadas para la bioprospección

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

93

de la biodiversidad y la explotación minera son: 1. que se espera que ambas

actividades le brinden al país los mismos beneficios, es decir, que las

exploraciones y explotaciones de estos recursos sean un generador de

crecimiento económico para el país, 2. se busca aumentar su productividad con

el fin de mejorar el posicionamiento que tienen estos recursos en el mercado

mundial y 3. se busca la contribución de la minería y la bioprospección para

generar un desarrollo sostenible del país.

Podría decirse que aquí surgen las alegalidades a las que hace referencia

Gudynas, pues a pesar de que las empresas que realizan estas actividades son

constituidas legalmente, los efectos que generan son nocivos para los

ecosistemas, al igual que la extrahección, pues como ya se dejó en manifiesto en

párrafos anteriores, es la forma en la que el gobierno accede a las tierras que

necesita para cumplir sus objetivos. De igual forma, lo que se realiza aquí es una

venta de materias primas al mercado global, permitiendo además una mayor

presencia de la empresa privada que del Estado, brindándole el mayor control a

ésta, pues es quién brinda el mayor porcentaje de dinero en la financiación de los

proyectos.

De igual forma, en cuanto a la minería competitiva, responsable y productiva,

para dar cumplimiento a los objetivos planteados para este sector se plantearon 9

estrategias, donde una de ellas llama fuertemente la atención puesto que en su

estructura es bastante similar a lo planteado para el acceso a la biodiversidad, a

saber “diseñar certificaciones que evidencien que las explotaciones cumplen con

los requisitos técnicos, ambientales y sociales requeridos” (Departamento

Nacional de Desarrollo, 2014, pág. 227). Básicamente es lo mismo planteado con

los contratos de acceso a recurso genético y su producto derivado, así como la

consulta previa a las comunidades.

El otorgamiento de títulos mineros en parques nacionales naturales y otros

ecosistemas protegidos ha sido una muestra de la forma en la que el gobierno

percibe a la biodiversidad. Pues en zonas que proveen el agua para toda la

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94 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Nación, este gobierno a través de Ingeominas concedió 71 títulos mineros sobre

más de 14 mil hectáreas, de igual manera otorgó 416 títulos en más de 106 mil

hectáreas de páramo y en áreas Ramsar concedió 44 títulos en el 1,2% de estas

zonas en el país. El Ministerio de Medio Ambiente le solicitó a Ingeominas la

cancelación de dichos títulos, pero esto no podía darse tan fácilmente debido a

que esas empresas llevaban años pagando un canon minero (Pulido, 2011).

Entonces esto conlleva a cuestionar ¿por qué el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible no detuvo la concesión de dichos títulos antes de que

fueran adjudicados?, si el gobierno dice velar por la protección de la biodiversidad

y tiene tratados internacionales firmados donde se compromete a esto, ¿por qué

no lo cumple?, ¿será que es cierto que para el Estado con sus diversos gobiernos

es un objetivo la conservación de la biodiversidad?

Esto solo abre la puerta para presumir que para el Estado en definitiva la

biodiversidad es solo una mercancía que le proveerá el dinero que necesita para

mostrar que la economía del país se ha visto beneficiada por la explotación de

estos recursos.

De otra parte, con el Decreto 3570 de 2011 se modificaron los objetivos y la

estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinando que

este Ministerio sería el ente que definiría las políticas que rigen la recuperación,

conservación, protección, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales renovables, buscando siempre un desarrollo nacional sostenible.

Asimismo, se da la creación de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, la

cual junto con la Subdirección de Educación y Participación, pretenden generar

mecanismos que deriven en una justa y equitativa distribución de beneficios

generados a partir del acceso a los recursos genéticos, cuando hayan

conocimientos tradicionales asociados. Se percibe la óptica extractiva de este

gobierno, donde se busca llevar a cabo actividades económicas donde se pueda

comercializar la biodiversidad de manera legal. Este Decreto también estableció

la creación futura de la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales

Renovables.

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CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

95

Por otro lado, con el fin de actualizar la PNB y para dar cumplimiento al artículo

6d del CDB, en el año 2012 es creada la Política Nacional para la Gestión Integral

de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), la cual define a los

beneficios derivados de la biodiversidad como servicios ecosistémicos,

identificándolos como indispensables para la supervivencia del ser humano, lo

cual solo es posible garantizarlo mediante el cuidado de la biodiversidad.

Asimismo busca promover la responsabilidad colectiva sobre la conservación y el

posicionamiento de la biodiversidad como un valor público. Se plantea esta

política con miras a gestionar la conservación de la biodiversidad, a través de la

preservación, restauración, sostenibilidad y generación de conocimiento de esta.

Un dato importante que se reporta en el PNGIBSE es el crecimiento histórico que

tuvo el sector agropecuario, la silvicultura y la pesca en los últimos 7 años

(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012), lo cual incita a pensar en

que esta cifra continuará aumentando de acuerdo a las políticas planteadas para

la bioprospección en el país, además porque la proyección que se hizo en el

PNGIBSE para el 2032 es que la biodiversidad sea quien cumpla con el

mantenimiento de la sostenibilidad productiva y la competitividad del país.

De otra parte, están las plantas con diversos propósitos de explotación, algunas

de las plantas que más se explotan son las de uso medicinal y aromáticas,

obteniendo de éstas aceites, colorantes, esencias, entre otros, las cuales son

altamente comercializadas a nivel nacional y cuentan con un gran potencial de

ser comercializadas en el exterior (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,

2012), haciendo que su extracción aumente.

La PNGIBSE determina algunas causas por las cuales se ha perdido parte de la

biodiversidad y servicios ecosistémicos, resaltando la sobreexplotación de la

biodiversidad y degradación de los ecosistemas, ver Tabla 8.

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96 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Tabla 8 Motores directos y algunas causas identificadas para Colombia y su equivalencia

a los reconocidos a escala global. Tomado de: (Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sotenible, 2012)

Asimismo determina que la biodiversidad no debe ser concebida como un

obstáculo para el desarrollo o como una suntuosidad que solo se debe tomar en

cuenta cuando se cuente con un crecimiento económico en el país, sino que debe

ser vista como “la base fundamental de las actividades productivas y extractivas”

(negrilla fuera del texto). (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012,

pág. 55). Otra vez, este gobierno demuestra que su concepto de la biodiversidad

es con fines extractivos. Sumado a esto, la PNGIBSE agrega que “las estrategias

para el reconocimiento y posicionamiento de la biodiversidad en la sociedad

productiva y consumidora se siguen basando principalmente en consideraciones

éticas y/o carismáticas, más que en argumentos cuantitativos y cualitativos

funcionales y estratégicos que permitan evidenciar el aporte al bienestar

económico y social del país.” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,

2012, pág. 55), ¿Es decir que la biodiversidad no debe ser vista de una forma

“idealista” como un elemento fundamental para la conservación de la vida, sino

que debe ser concebida desde un punto práctico como una fuente de servicios

que solamente sirva para aportar ganancias económicas al país?

Page 113: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

97

En contraste a esto afirma que “el trabajo en valoración no económica de la

biodiversidad es muy incipiente y de hecho este tipo de aproximación, es poco

considerada cuando se planifican ejercicios de valoración” (Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012, pág. 60).

Sin embargo, dentro de la disminución, pérdida o degradación de los ecosistemas

nativos hace referencia a la deforestación descontrolada, donde reporta que para

el 2007 algunas de las especies (Acacia sp, Campnosperma sp, Cariniana

pyriformis) para las cuales se otorgaron permisos de aprovechamiento se

encontraban en alguna categoría de amenaza o casi amenazada (Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012), entonces no queda claro el papel que

tiene el gobierno y las entidades responsables del manejo y aprovechamiento de

las plantaciones frente a la bioprospección de la biodiversidad, pues no se define

si la cuidan o la extinguen.

Una situación similar ocurría para la época con la pesca silvestre, donde 12 de las

25 especies marinas y dulce acuáticas se encontraban sobreexplotadas, al igual

que 9 de las 11 especies dulceacuícolas. En el río Magdalena especies como

Pseudoplatysoma fasciatum, Prochilodus magdalenae, Sorubim cuspicaudus,

Ageneiosus caucanus e Ichthyoelephas longirostris, fueron pescadas hasta su

extinción; en el Caribe colombiano especies como Cittarium pica, Panulirus spp.,

pulpos, quitones y peces como Meros, Chernas y Pargos se encontraban en

amenaza por sobreexplotación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,

2012), entonces ¿si la visión del gobierno en relación a la diversidad biológica no

es extractiva, por qué su pesca no se declaró bajo algún tipo de veda?

Por otra parte, se encuentra la Propuesta del Plan de Acción de Biodiversidad de

2011 para la Implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la

Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos-PAB y así continuar dando

cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el país con la ratificación del CDB.

Esta propuesta se planteó con el fin de dar cumplimiento a la PNGIBSE, que se

formuló en el marco del PNB. Con este plan de acción proyectado hasta el 2030

Page 114: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

98 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

se buscó “integrar la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad

y sus Servicios Ecosistémicos, en el desarrollo nacional y subnacional del país y

los marcos de planificación sectorial a través de la preparación, la comunicación y

la puesta en marcha de su Plan de Acción Estratégico, de manera que esté en

consonancia con la orientación mundial que figura en el Plan Estratégico de la

CDB para 2011-2020,” para definir los actores responsables del desarrollo de la

PNB y los recursos humanos y económicos que se implementarían. Este plan fue

un llamado a las autoridades del Sistema Nacional Ambiental, ministerios,

sectores productivos, sociales y académicos para promover la corresponsabilidad

en la conservación, uso, conocimiento y restauración de la biodiversidad,

buscando brindarle el reconocimiento que ésta debe tener como un valor público

a través de la actualización de los planes regionales de acción en biodiversidad.

Para llevar a cabo el PAB se destinarían recursos provenientes de la Iniciativa

para la Financiación de la Biodiversidad-Biofin, la cual tiene como objetivo la

promoción de inversión en la gestión de ecosistemas y biodiversidad.

Con este PAB se buscó enlazar las decisiones de manejo de la biodiversidad

hacia la preservación y aprovechamiento sostenible de ésta, evitando cambios

socioecosistémicos irreversibles (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

2012). A través del PAB se buscó orientar las decisiones de manejo de la

biodiversidad y sus servicios ecosistémicos con el fin de potenciarla como un

elemento transformador de la nación, posicionar a la biodiversidad como

elemento estratégico para el desarrollo sostenible de Colombia, entre otras. Es

importante resaltar que el PAB no se limitó al PND de aquel periodo de gobierno,

pero si buscó lograr avances a corto plazo para que pudiese dársele continuidad

a largo plazo.

De igual modo se plantearon metas para ser evaluadas en los años 2020, 2025 y

2030, entre las cuales se encuentra la meta de incorporar a todos los sectores

estrategias de responsabilidad ambiental asociadas a la gestión de la

biodiversidad. También se planteó la erradicación de las especies invasoras y

exóticas para el 2030, sin embargo se considera que es una meta bastante

Page 115: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

99

ambiciosa teniendo en cuenta que anualmente se introducen especies

constantemente, que ha pasado un tercio del tiempo estipulado y aún no se

conocen todas las especies invasoras; además de la manera en la que está

planteada no se tiene en cuenta que habrán organismos asociados que puedan

surgir de éstas, que de alguna manera se hayan “acostumbrado” a dichas

especies por el tiempo transcurrido y al erradicarlas se generen más daños

ambientales. Por lo cual es necesario que este tipo de políticas sean planteadas

por un grupo interdisciplinario de expertos en su área donde se puedan tomar en

cuenta todos los factores que puedan afectarse con esta toma de decisiones.

Por otra parte, el 14 de junio de 2011 surge el Documento CONPES 3697, el cual

establece la política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del

uso sostenible de la biodiversidad, creando las condiciones adecuadas tanto

económicas, como técnicas e institucionales para atraer recursos y así impulsar el

desarrollo de empresas y productos a base del uso sostenible de la diversidad

biológica. Esto se pretendió llevar a cabo mediante el mejoramiento de la

capacidad institucional biotecnológica, el desarrollo de estrategias para atraer

inversiones públicas y privadas, y a través de la formación de la empresa nacional

de bioprospección.

Lo anterior desde la óptica del gobierno, sin embargo este documento CONPES

refuerza los instrumentos de políticas públicas con las que el Estado busca

potenciar el desarrollo comercial de la biotecnología desde la explotación de la

biodiversidad, reforzando la actividad extractiva con la que se ha caracterizado el

sector biotecnológico. De igual forma, busca favorecer emprendimientos que a

futuro presentan perfiles extractivos, ya que formula como factor común la

explotación de la biodiversidad con fines comerciales a través de la biotecnología,

así como resalta la importancia de la existencia de entidades públicas que

cuenten con aptitudes para negociar beneficios económicos, así como la

transferencia de tecnologías.

De igual manera, este documento se centra en el biocomercio, donde ubica a las

Page 116: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

100 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

comunidades y empresas nacionales en un enfoque extractivo de materias

primas, que en el peor de los casos no cuentan con un valor agregado (Corredor

C, 2012).

4.5. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS

CALDERÓN 2014-2018

Bajo la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y bajo el eslogan “Todos por un nuevo

país”, se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 y se da inicio al

segundo mandato de Santos. Bajo este gobierno se brinda un plazo para legalizar

las colecciones biológicas que se hayan creado hasta el 25 de febrero del año

2000, es decir, aquellas que no puedan demostrar que dicha recolección estuvo

amparada bajo las actividades de recolección de proyectos de investigación

científica y/o actividades docentes. Este registro se podría hacer por única vez

ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. De igual manera

mediante el articulo 252 Ley 1753 de 2015 se establece que quien se encuentre

realizando o haya realizado actividades de investigación científica que configuren

acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con los

contratos respectivos, tendrían 2 años a partir de la entrada en vigencia de esta

Ley para solicitarlos.

Se determina también que la biodiversidad con la que cuenta el país es la base

para su desarrollo económico, y para la construcción de la paz estable y duradera

que se pretendía alcanzar. Con base en esto, el gobierno se centró en la

explotación comercial de la biodiversidad. Bajo el capítulo X “Crecimiento verde”

de este PND, se establecen las políticas por las cuales se proyectó el crecimiento

verde a largo plazo, con el fin de continuar con la política de un crecimiento

económico sostenible del país a base de su biodiversidad. Se plantea el modelo

de desarrollo donde se busca promover procesos productivos a partir del uso de

la biodiversidad, aumentando la productividad de los recursos, maximizando los

beneficios económicos, avanzando así en el cumplimiento de las obligaciones

Page 117: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN

EN COLOMBIA

101

internacionales en desarrollo sostenible. Asimismo se formulan instrumentos que

promueven los cultivos con fines comerciales, esto en 3 zonas de desarrollo

estratégico para la comercialización tanto interna como externa.

Dentro del PND se fomenta la biotecnología y bioprospección, buscando el

aprovechamiento comercial e industrial del acceso a los recursos genéticos a

través de diferentes entidades, entre ellas, empresas de bioprospección, lo que

presenta la clara intención de llevar a niveles industriales la explotación de estos

recursos, ya que también se evalúan los mercados que propiciarán estas

actividades. Es importante resaltar que las zonas blanco para la obtención de

estos recursos son el Amazonas, el Pacifico y áreas marinas. Hoy día se puede

ver la afectación ecosistémica que presenta el Amazonas.

Se impulsan también las actividades extractivas de hidrocarburos y minería, pero

por otro lado se estableció que estas actividades, junto con las agropecuarias

desarrolladas en humedales, podrían ser restringidas (Departamento Nacional de

Planeación, 2015), sin embargo las actividades de exploración y explotación de

recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental antes del 9

de febrero del año 2010 y que se realicen en páramos, podrán continuar con su

actividad hasta que dicha licencia expire. Se determina también que para el 2020

se contará con la implementación de una Estrategia Nacional de Bioprospección,

que promueva el desarrollo empresarial, aumentando el número de contratos de

investigación con fines comerciales, desarrollando así un modelo económico

sostenible basado en la bioprospección de la biodiversidad.

Este PND resalta que el sector agropecuario le aporta en promedio el 6,1% del

PIB total al país, pero también es el sector que cuenta con las mayores

deficiencias y desequilibrios, pues los índices de pobreza y violencia de las zonas

rurales, que es donde se desarrolla este sector, son cada vez más altos,

reflejando el fenómeno que Gudynas determina como Extrahección, ver tabla 9.

Page 118: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

102 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Tabla 9 Índice de pobreza según categorías de ruralidad. Tomado de (Departamento Nacional de Planeación, 2015)

Respecto al uso del suelo, este ha estado acompañado de conflictos como el

acceso a la tierra y su mal uso. La ganadería, por ejemplo, supera 1,3 veces el

potencial del suelo, pues de las 35.000.000 de hectáreas usadas para este fin,

solo 15.000.000 son aptas para esto (Departamento Nacional de Planeación,

2015).

Este PND hace una afirmación única, que ningún otro gobierno había planteado y

es que desde el enfoque ambiental, el crecimiento económico del país

posiblemente no es sostenible, ya que la riqueza se está acabando. Es de

resaltar que se hagan análisis como estos por un gobierno que en su anterior

periodo se enfocó en la explotación de la biodiversidad como una de sus

locomotoras de desarrollo, y es de destacar aún más el reconocimiento que hace

acerca de la economía intensiva que tiene Colombia respecto al uso de recursos

naturales, debido a las presiones ejercidas por la industria extractiva, es decir,

que este gobierno es el primero que reconoce abiertamente que explota la

biodiversidad del país con fines extractivos. Igualmente, se reconoce en este PND

que la legislación ambiental presenta un marco normativo complejo y poco

armonizado, el cual presenta retos en su aplicación y en el desempeño de la

autoridad ambiental, así como la débil institucionalidad con la que cuenta.

Page 119: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE IMPLEMENTACIÓN

“Le contrat d‟accès s‟est alors imposé

comme mode d‟échange de matériel génétique. La conservation de la biodiversité

est passée au second plan.” (Aubertin et al., 2007, pág. 128).

El contrato de acceso se convirtió entonces en el modo de intercambio de

material genético. La conservación de la biodiversidad ha quedado atrás.

II.I. ESTADO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO

Se graficaron los datos obtenidos para todas las solicitudes de origen nacional y

extranjeras en: número, origen de las solicitudes y año en que se realizó la

solicitud, desde el año 2003 al 2018, Figura 9.

Page 120: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

104 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Figura 9. No. y origen de solicitudes de ARG y PEFIC. Elaboración propia

En cuanto a los últimos reportes sobre el estado de las solicitudes de ARG y

PEFIC, para el año 1996, que fue el año en el que entró en vigencia la Decisión

391 y 10 años después, solo se había firmado 1 contrato de ARG con fines de

investigación científica no comercial (No. expediente 2788), habían 11 solicitudes

de ARG y 16 solicitudes de ARG y PEFIC (Gómez & Nemogá, 2007). Asimismo,

desde el año 1996 hasta el año 2008, donde a pesar de que habían casi 600

proyectos que requerían de contrato de acceso a recursos genéticos, solo 21

contratos se habían celebrado hasta ese momento (Ávila Sánchez et al., 2010).

En contraste a estos datos se puede observar un incremento significativo en el

número de solicitudes, donde se presenta un crecimiento desde el año 2007, con

una baja significativa de más de la mitad del promedio en el año 2012. Asimismo,

en el año 2017 se observa un incremento de casi el triple en solicitudes respecto

a la cifra más alta reportada en el año 2013, tal vez algunas razones para que

esto haya sucedido sean que hubo comprensión por parte de la comunidad

científica de la normativa que rige el acceso a la biodiversidad con fines

investigativos y comerciales en el país, que para ese año se aumentó el

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

No. Solicitudes extranjeras

No. Solicitudes nacionales

Page 121: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

105

presupuesto para investigación, o que los investigadores buscaron desarrollar sus

proyectos dentro de la ley, pero entonces surge la duda de ¿cuál es la razón para

que en el año siguiente se presente un decrecimiento tan notable?, pues se

observa que para el año 2018, las cifras son bastante bajas respecto al año

inmediatamente anterior, ya que presenta un poco menos de un tercio del número

de solicitudes presentadas en el 2017, se empiezan a ver entonces los efectos

del recorte a la investigación impuesto en el año 2018.

También se observa que las solicitudes realizadas por extranjeros no son

significativas en relación a las realizadas por nacionales. Igualmente se observa

que el número de solicitudes que no presentan fecha de auto de inicio de la

solicitud es demasiado alto para ser información que se emite directamente desde

el Ministerio. Se observa que la mayoría de estas solicitudes fueron desistidas, tal

vez por lo cual esta sea la razón por la que no se reporta la fecha, sin embargo se

considera que debería presentarse para tener una estadística real de las

solicitudes realizadas, independientemente de si llega a feliz término o si es

abortada.

Se grafica también por áreas geográficas, específicamente por departamentos de

donde se obtuvieron los organismos de estudio para el desarrollo de proyectos de

origen nacional y extranjero, Figura 10.

Page 122: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

106 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Figura 10 Áreas geográficas fuente de la biodiversidad para el desarrollo de proyectos

de origen nacional. Elaboración propia

Para determinar la cantidad de proyectos realizados en cada área geográfica, no

se tuvieron en cuenta los proyectos que habían desistido de sus solicitudes. Los

que se encontraban “repetidos”, es decir, los proyectos, que siendo el mismo, se

presentaron más de una vez en diferentes años se tuvieron presentes, toda vez

que cuentan con número de expediente de solicitudes de ARG o PEFIC

diferentes. Se identifica a los departamentos de Antioquia, Cundinamarca y

Cauca como los departamentos donde se realiza una mayor cantidad de

investigaciones en orden descendiente, respectivamente. En contraste se

encuentra que en los departamentos de Arauca16, Vaupés y Guaviare es donde

16 La cual coincide con los datos reportados por el IGAC

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND2010-2014%20Tomo%20I%20CD.pdf, sin embargo

0

10

20

30

40

50

60

70

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INFO

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A

ÁREAS GEOGRÁFICAS FUENTE DE LA BIODIVERSIDAD

ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA PROYECTOS NACIONALES

ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA PROYECTOS EXTRANJEROS

Page 123: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

107

menos o no se realizan proyectos de investigación, por lo que se presume que su

bajo indicador se debe a la presencia de comunidades indígenas, pues los

departamentos donde tradicionalmente hay presencia de estas comunidades es

donde se reporta el menor número de investigaciones. Con base a la

investigación realizada y a lo expuesto en las entrevistas a los investigadores

principales de los proyectos que se exponen más adelante, se encontró que los

investigadores ven esta presencia como un obstáculo para el desarrollo de sus

investigaciones y por esta razón evitan dichas áreas; asimismo se encontró que

los trámites que se requieren para poder investigar en estas zonas hace más

difícil el desarrollo de la investigación. Curiosamente esta situación contrasta un

poco con los departamentos que se caracterizan por la presencia de

comunidades negras. No se piensa que la razón para esta situación sea por la

biodiversidad presente en estas áreas, ya que los territorios habitados por las

comunidades indígenas también son mega biodiversos, sino que probablemente

sea porque el acceso a estas zonas presenta menor dificultad.

Por otra parte, debido a la dificultad para acceder completamente a toda la

información de los proyectos, se desconoce cerca del 11% de las zonas de origen

de la biodiversidad estudiada, lo cual podría reacomodar ese “ranking” de

posiciones.

Por otra parte, se representó gráficamente la información de las áreas de

investigación en las cuales se desarrollaron todos los proyectos, Figura 11.

esta entidad reporta también a Santander, Boyacá y Norte de Santander, pero en los datos obtenidos en este estudio, estos departamentos presentan mayor investigación que los departamentos del Vaupés y Guaviare.

Page 124: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

108 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Figura 11 Áreas de investigación. Elaboración propia

Con base a los datos obtenidos se determinó que el área de investigación que

más usa la biodiversidad es la bioprospección, paradójicamente seguida de la

conservación y biodiversidad. En cuanto al uso de la biodiversidad para la

bioprospección, se determinó que las colecciones biológicas y el departamento de

Antioquia son las fuentes de dicha biodiversidad, y en cuanto a la conservación y

biodiversidad, se pudo determinar que los departamentos de Antioquia,

Cundinamarca y el Valle del Cauca, son los territorios donde más se realizan

proyectos de esta área, lo cual indicaría que en esas zonas es donde más se

concentra la biodiversidad que interesa conservar. Estos departamentos

3%

39%

10%

24%

2%

1%

5%

11%

5%

ÁREAS DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS DE ECOSISTEMASACUÁTICOS Y TERRESTRES

BIOPROSPECCIÓN

CARACTERIZACIÓN GENÉTICA YBIOTECNOLOGÍA

CONSERVACIÓN YBIODIVERSIDAD

ECOLOGÍA Y SISTEMÁTICA

INVESTIGACIÓNBÁSICA/BIOPROSPECCIÓN

INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA

INVESTIGACIÓN BÁSICA

SIN CLASIFICAR

Page 125: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

109

pertenecen a la región andina17, la cual es rica en biodiversidad, debido a su

peculiaridad geomorfológica, contando con diferentes pisos térmicos, lo que

permite la especiación por la variedad de climas que ayudan a que diferentes

especies puedan subsistir en esta región. Sin embargo, esto contrasta con las

zonas más importantes geoestratégicamente del país respecto a la biodiversidad

(Gutiérrez Patiño, 2015), pues a pesar que el Chocó y el Amazonas son las áreas

donde mayor riqueza en flora y fauna abunda, el conflicto armado no ha

permitido que estas zonas alejadas de la capital sean estudiadas en la misma

proporción que otras. Sumado a esto, al ser zonas que han sido olvidadas por el

gobierno, no reciben suficiente dinero para el desarrollo de investigación. Por otro

lado, son áreas de difícil acceso por sus condiciones geográficas y sociales, lo

que dificulta el acceso a los investigadores. Ahora bien, teniendo en cuenta que

son áreas que cuentan con presencia de comunidades indígenas y/o negras, los

investigadores evitan desarrollar sus investigaciones allí, ya que perciben esta

condición como un problema, lo cual será ampliado más adelante.

Asimismo, se graficaron los datos de los organismos objeto de los diferentes

estudis, Figura 12.

17 Lo cual concuerda con los datos presentados por el IGAG.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND2010-2014%20Tomo%20I%20CD.pdf

Page 126: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

110 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Figura 12 Organismos objeto de estudio. Elaboración propia.

0%

1%

3% 5%

6%

2% 1%

3%

5%

3%

23%

5% 0%

1%

0%

2%

22%

2% 5%

0%

1%

1%

1% 5%

2%

1%

ORGANISMOS OBJETO DE ESTUDIO

AGUA ALGAS ANTHOZOA

ANFIBIO REPTIL DEMOSPONGIAE

ARACNIDO AVES MAMíFERO

PECES PLANTA INSECTO

COMPONENTE INTANGIBLE CRUSTÁCEO EQUINODERMO

FRUTOS MICROORGANISMOS GASTROPODO

HONGOS MANGLAR ASCIDIACEA

MINERALES MOLUSCO SIN ESPECIFICAR

PORIFERA SAUROPSIDA

Page 127: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

111

A partir de estos datos se puede concluir que las plantas y los microorganismos,

teniendo en este grupo a las bacterias, virus y parásitos, y en menor proporción

los reptiles junto con los mamíferos, son las especies más susceptibles de

investigación. En el escenario opuesto se encuentran los moluscos, algas,

minerales, manglares, entre otros. Estos últimos son grupos algo complejos en su

identificación taxonómica ya sea convencional o molecular, por lo que requiere de

estudios, equipos especializados y personal capacitado para su identificación, y

en Colombia son muy pocos los especialistas en estos organismos para su

estudio. Sumado a esto, no son grupos llamativos y en algunos casos son de

difícil acceso, lo que hace lenta su investigación. En cambio los mamíferos y

microorganismos son de más fácil acceso y captura, presentan metodologías de

investigación menos costosas, y son de más fácil movilización. Sumado a esto,

las plantas son atractivas para la investigación porque se ha demostrado que

cuentan con beneficios para el sector salud y cosmético, entre otros, donde es

posible identificar nuevos principios activos.

Además de esto se encontró que algunas de las especies usadas en algunos

proyectos se encuentran y/o se encontraban en algún grado de amenaza o veda,

como se puede ver en la Figura 13, lo cual podría mostrar indicios de prácticas

extractivas, lo que conlleva a cuestionarse sobre ¿por qué el Ministerio otorgó

permisos para la realización de estos proyectos?

El 43% de estos proyectos se realizaron con fines de bioprospección, sin

embargo no se llevó a cabo la elaboración de algún producto comercial que

brindara aportes económicos. Por otra parte, el 50% tenían como objeto de

investigación la conservación de la biodiversidad y el 7% restante la investigación

básica. A simple vista esto podría indicar que no es relevante para el ente

regulador el estado en el que se encuentren las especies objeto de los diferentes

estudios, pues esto no fue una razón para negar los permisos, sin embargo, los

objetivos de investigación y el producto final están bastante alejados de

Page 128: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

112 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

actividades extractivas, tal vez esta sea una de las razones por las cuales se

permitió la realización de estas investigaciones.

Figura 13 Especies en veda y/o amenaza. Elaboración propia.

Por otra parte, se presentan los datos de la presencia o no de comunidades

indígenas y/o negras en las áreas de influencia de los proyectos, Figura 14.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

No

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yect

os

ESPECIE

ESPECIES EN VEDA Y/O AMENAZA

ESPECIES EN VEDA

ESPECIE EN AMENAZA

Page 129: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

113

Figura 14 Presencia de comunidades indígenas y/o negras. Elaboración propia.

Esta representación gráfica se hizo en conjunto, es decir, se reunieron los datos

de las solicitudes de origen nacional y extranjero.

Algunos proyectos restringieron su investigación a las zonas en las que certificara

que no había presencia de comunidades negras o indígenas, según lo

manifestado en las resoluciones de aceptación de la solicitud de acceso a recurso

genético del Ministerio.

Las razones por las cuales se determinó que la presencia de estas comunidades

no aplicaba en algunos casos fue porque se encontró que algunos proyectos

tomaron como fuente del recurso colecciones biológicas, herbarios, ceparios o

zoológicos, realizaron compra de los organismos de estudio y/o el Ministerio del

Interior estableció que no aplicaba el estudio de la presencia de estas

comunidades en ciertos proyectos.

0

20

40

60

80

100

120

140

160

INDIGENAS NEGRAS

PRESENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y/O NEGRAS

SI

NO

NO INFORMA

NO APLICA

Page 130: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

114 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Con lo anterior se realizó una aproximación al estado actual de las solicitudes de

ARG presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez

que su base de datos no se encuentra actualizada. Esto se pudo evidenciar

contrastando la información de las solicitudes con la matriz presentada por el

Ministerio, donde se reporta que en el periodo del año 2004 y 2011 se firmaron 45

contratos de acceso a recurso genético, sin embargo, en la información

presentada en la base de datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible se encuentra que fueron 47 los contratos que cuentan con fecha de

contrato y número de resolución de perfeccionamiento del mismo, por lo cual al

no ser datos exactos, lo aquí presentado es una aproximación .

Esta aproximación se realizó con información a partir del año 2003, ya que desde

esta fecha se presenta registro de las solicitudes por parte del Ministerio para

llevar a cabo proyectos de investigación científica en el territorio nacional. Sin

embargo, hay documentos que presentan datos desde el año 1996. A pesar de

ello, es importante resaltar los esfuerzos que ha realizado el hoy Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, por sistematizar la información relacionada con

los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, puesto

que para la época del antes denominado MAVDT no existía un registro público o

base de datos que permitiera la búsqueda, ya que para lograr conocer las

solicitudes de acceso se hacía necesario consultar los expedientes de PEFIC y a

partir de allí determinar los que derivaban en ARG (Gómez & Nemogá, 2007).

Page 131: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

115

Figura 15 Solicitudes según solicitante y finalidad de acceso. Elaboración propia.

La finalidad de acceso para las solicitudes en estado de desistimiento, negada o

archivada, fue catalogada como No Aplica (NA) por parte del MADS.

Se observa que hay mayor número de solicitudes de acceso para proyectos con

fines de bioprospección a cargo de universidades públicas, seguido por los de

investigación básica a cargo de personas naturales. Igualmente se observa que

son muy pocas las solicitudes que se realizan con fines comerciales en primera

instancia.

También se observa que en comparación con la Figura 11, donde se detallan las

áreas de investigación a partir de la información encontrada en los documentos

consultados (contrato de acceso, solicitud de acceso y resolución de

otorgamiento del permiso de acceso), el 38% de los proyectos serían

desarrollados en el área de la bioprospección, sin embargo en la clasificación

realizada por el MADS respecto a la finalidad del acceso al recurso, el 48% es

BIOPROSPECCIÓNINVESTIGACIÓN

BÁSICACOMERCIAL NA

UNIVERSIDAD PÚBLICA 90 15 1 49

UNIVERSIDAD PRIVADA 45 9 1 8

CENTRO DE INVESTIGACIÓN 15 6 0 2

PERSONA NATURAL 9 58 0 26

ENTIDAD SINA 10 4 0 5

EMPRESA 9 0 4 1

0102030405060708090

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No

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licit

ud

es

SOLICITUDES SEGÚN SOLICITANTE Y FINALIDAD DE ACCESO

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116 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

con fin de bioprospección. Ahora bien, estos proyectos aún se encuentran en fase

de investigación, por lo cual habría que revisar los productos obtenidos en un

futuro, donde se pueda ver si se dio término a estas investigaciones o si por el

contrario se avanzó a la fase de comercialización.

De igual manera se graficaron los datos del estado en el que se encontraba el

total de las solicitudes realizadas, Figura 16.

Figura 16 Estado de las solicitudes 2003-2018

11%

23%

15%

8%

4% 1%

6%

3%

2% 1% 2%

23%

1%

ESTADO DE LAS SOLICITUDES REALIZADAS DEL AÑO 2003 AL 2018

ARCHIVADO ARCHIVADO-DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE

AUTO DE INICIO DTL

EN LIQUIDACIÓN LIQUIDADO

LIQUIDADO Y ARCHIVADO MINUTA DE CONTRATO

NEGADO AUTO DE ARCHIVO

RESOLUCIÓN ACEPTADA SEGUIMIENTO

TERMINACIÓN ANTICIPADA

Page 133: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

117

Se observa que son muy pocas las solicitudes que han sido negadas, solamente

6 de 367. Igualmente se observa que el 23% de solicitudes (84 solicitudes) no

continuaron con el trámite. Se intentó contactar a los solicitantes del contrato de

acceso a recurso genético de cada proyecto en estado de desistimiento con el fin

de conocer el o los motivos por los cuales se desistió de la solicitud, el curso que

tomaron los proyectos después de aquel desistimiento y las mayores dificultades

que encontraron en todo el proceso de esta solicitud. De las 84 solicitudes, 17

son del mismo solicitante, por lo que se tomó a las 67 solicitudes como el 100%.

Se pretendió contar con una muestra significativa de las 67 solicitudes, lo cual

con un margen de error del 5% habrían sido 57, sin embargo solo fue posible

tener comunicación con 17 investigadores, para 31 proyectos, donde en varios

casos el mismo investigador realizó varios proyectos, por lo que se tuvo que

trabajar con un margen de error del 13%.

II.II. ALGUNOS CASOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO EN COLOMBIA

A todos los entrevistados se les realizaron las siguientes preguntas: P1: ¿Cuál

fue el motivo por el cual se desistió de la solicitud de ARG?, P2: Después de

aquel desistimiento ¿Qué pasó con el proyecto?, P3: Con base en su experiencia

con la solicitud de ARG ¿Cuál considera usted que es la mayor dificultad que se

presenta para acceder al recurso genético de la biodiversidad para el desarrollo

de una investigación?, se realizaron más preguntas, de acuerdo al curso que

tomaba cada entrevista. En algunos casos las respuestas se enmarcaron dentro

del contexto que cada entrevistado creó como preámbulo para dar respuesta a

las preguntas. Con el fin de abordar únicamente el objeto del trabajo, algunas

entrevistas fueron editadas de tal manera que se diera clara respuesta a las

inquietudes planteadas, sin embargo, siempre se respetó el argumento de cada

entrevistado, ver anexo 5.

Page 134: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

118 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

1. Respecto a los motivos por los cuales se desistió de la solicitud de ARG, la

investigación evidencia 6 posturas:

Falta de financiación para la ejecución del proyecto. Este motivo tuvo como

particularidad que el trabajo que se realizó llegó a ser desgastante, por

cuanto debía realizarse todo el trámite para la solicitud y así obtener el

permiso de acceso, un trámite que al final resulta innecesario, pues al no

contar con dinero para la financiación de los proyectos resulta imposible

realizarlos.

No se realizó ninguna solicitud de desistimiento por parte de los

investigadores. Las razones por las cuales se dio este desistimiento es por

trámites internos del Ministerio, por preclusión de la solicitud, “el Ministerio

nunca respondió a la solicitud luego de que pasaron casi dos años, a pesar

de mis múltiples cartas solicitando que se me otorgara el contrato”18,

“hicimos el trámite hasta cuando nos cansamos”19

Con base en esto, se le pidió al Investigador 6 enfatizar si “el desistimiento” fue

por falta de desconocimiento de cómo era el procedimiento, a lo que él respondió:

“claro, me tomas por sorpresa cuando me dices que hay un desistimiento del

acceso, pues yo estaba contento porque en algún momento nosotros tuvimos un

permiso para hacerlo, pero ¿hasta dónde ese permiso pa´ que servía?...” 19

Particularmente el Investigador 6 hizo mucho énfasis y cuestionó la legalidad del

material biológico y genético con el que cuenta actualmente su grupo de

investigación, pues al enterarse de que sus investigaciones derivadas de aquel

proyecto con desistimiento podrían estar incurriendo en faltas legales, considera

que están realizando biopiratería, incluso mencionó que podría ser susceptible de

18 Entrevista al Investigador 12

19 Entrevista al Investigador 6

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

119

sanciones tan serias como la cárcel.

Sin embargo, en la actualidad según el Investigador 16, varios de estos proyectos

se encuentran cobijados bajo la amnistía otorgada por el MADS, gracias al

cambio de la normatividad, Decreto 1375 y 1376 del 2013.

El proceso era demasiado largo para llevarlo a cabo en su totalidad, tanto

que en algunos casos sobrepasaba el tiempo estipulado para la ejecución

del proyecto. El Investigador 5 y el Investigador 17 concuerdan en que el

trámite se demoraba más de dos años, superando el tiempo establecido

por las entidades financiadoras de los proyectos.

Dificultades con la consulta previa. Específicamente no se requería del

consentimiento previo informado, toda vez que el Ministerio del Interior

determinó que con el desarrollo de los proyectos no habría afectación a la

comunidad.

Según esto, se detecta una falla por parte del Ministerio del Interior, ya que si no

había impactos en la comunidad, no había necesidad de realizar la consulta

previa. Esto incurre en un desgaste administrativo para todas las partes

involucradas y también crea confusión entre los investigadores, convirtiendo este

requerimiento en un obstáculo más para acceder al recurso.

Incumplimiento de las obligaciones de la universidad con el MADS. Este es

el caso específico de la Investigadora 14.

Con base al auto de archivo 026 del 08 de febrero de 2017, la Universidad

Nacional de Colombia no dio cumplimiento con lo requerido por el MADS,

específicamente “no remitió al Ministerio copia de la publicación requerida para

dar inicio a la etapa de evaluación de la solicitud de contrato de acceso a

recursos genéticos y sus productos derivados”. Esta es la razón menos frecuente

que se presenta, ya que solo se presentó una vez en todos los entrevistados.

Page 136: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

120 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

No se requería del contrato de acceso. Las razones identificadas por las

cuales no se requería son:

a. porque era una especie comercial

b. cambio en la normatividad, específicamente el amparo bajo la

amnistía del Decreto 1375 y 1376 de 2013

c. no habría acceso a los recursos genéticos

d. desistimiento del proyecto

e. los recursos a los que se pretendía acceder no lo requerían, ya que

se trataba de microorganismos20.

De este primer apartado se concluye que los motivos por los cuales se desistió de

la solicitud fue por:

a) Falta de financiamiento 16.67%

b) No realizaron solicitud de desistimiento 20%

c) Proceso muy largo 6.67%

d) Dificultades con la consulta previa 6.67%

e) Incumplimiento de las obligaciones del solicitante con el MADS 3.33%

f) No se requería 46.67%.

Estos porcentajes son con base en el total de proyectos consultados.

Tal vez sea necesario por parte del MADS discriminar de alguna manera las

solicitudes que se encuentran en estado de desistimiento y no clasificarlos todos

en la misma categoría, pues por las reacciones de los entrevistados se observa

que esto se puede prestar para malos entendidos en el desarrollo y continuidad

de una investigación, ya que el comentario común fue que estaban incurriendo en

la ilegalidad, debido a que en algunos casos se llevó a cabo el proyecto sin los

debidos permisos.

2. Respecto a lo sucedido con los proyectos después del desistimiento, la

20 Auto 141 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

121

investigación evidencia 6 posturas:

No se ejecutó por falta de financiación: 12,9%

Se ejecutó sin contar con el permiso: 12,9%

No se requería del permiso, toda vez que los organismos a acceder son

microorganismos: 6,4%

Se llevó a cabo bajo un permiso de colecta: 3,2%

Se unió a otro proyecto que sí contaba con el permiso de acceso: 3,2%

Se ejecutó bajo la amnistía del cambio de normatividad: 61,3%

Se observa que en efecto como refiere el Investigador 16, la mayoría de estos

proyectos se encuentran bajo el amparo de los Decretos 1375 y 1376 del 2013.

3. Respecto a las dificultades que se presentan para acceder al recurso

genético de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en

Colombia, la investigación evidencia 9 posturas:

Tiempos extensos para el trámite. Según el Investigador 16 el Ministerio no

se encontraba fortalecido para atender esas solicitudes, asimismo afirma

que: “…las investigaciones que se venían desarrollando antes del año

2013 ya incluían por ejemplo, el uso de marcadores moleculares. Como no

había claridad en el país si ese tipo de investigaciones requerían o no

contrato de acceso a recurso genético se decía que sí, y eso alargaba aún

más el proceso…tenemos muchos proyectos que solicitaron el permiso de

investigación en diversidad biológica y que requería contrato de acceso a

recurso genético, si uno sumara esos dos trámites en algunas ocasiones

daba casi 5 años, al dar 5 años pues muchos proyectos iniciaron su

colecta, sus actividades de acceso a recurso genético sin el contrato, lo

que llevó a que esos proyectos estuvieran en contravía a la normatividad y

al régimen de acceso…”.

Page 138: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

122 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Esto refuerza lo expresado por algunos investigadores respecto al poco dominio

del tema y pobre logística en las solicitudes de ARG por parte del Ministerio.

En la mayoría de los casos el tiempo para la ejecución del proyecto resulta mucho

menor al tiempo total del trámite, sin embargo, el Investigador 16 afirma que los

tiempos totales del trámite han disminuido considerablemente, haciendo más

amable el proceso.

No hay claridad en qué casos se requiere el CARG. Lo que propició que

todo el proceso se entendiera como un asunto bastante enredado. La

Investigadora 1 afirma: “…habían cosas que no tenían ningún objetivo de

aprovechamiento comercial y que de todas maneras tenían que empezar

ese proceso, eso yo pienso que le hizo mucho daño a la reglamentación,

porque eso generó mucho ruido, y luego tuvieron que abrir

amnistías...hubo una serie de cosas que hicieron difícil el proceso, y en mi

opinión todos los investigadores creen que eso es una carga adicional,

nadie entiende la necesidad real de eso…”.

El Investigador 3 concuerda: “Sin duda hay investigadores como yo que

aún no entendemos la definición legal de lo que es recurso genético.

Inclusive me dicen que los mismos funcionarios a cargo del

Ministerio de Ambiente, tampoco lo tienen claro”.

El concepto de acceso a recurso genético ha creado gran confusión, pues aun en

la actualidad se observa que no es clara su definición, ni las actividades que

aplican a este tipo de acceso, y entonces se encuentra que cualquier actividad

relacionada con recursos genéticos, uso de cualquier técnica biotecnológica,

serán considerados como acceso a recurso genético y por tanto deberá cumplir

con la normativa que rige este acceso (Duarte & Velho, 2008), es por esto que

varios de los investigadores entrevistados solicitan que se aclaren estas

definiciones y que se tenga en cuenta el fin de cada actividad, para que de esta

manera se reduzca el número de proyectos que realmente requieren de este tipo

de contrato.

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

123

Al no haber una claridad en la definición del recurso biológico y genético, se ha

generado una modalidad de camuflaje de los proyectos, donde para evitar el

“engorroso” trámite, como algunos entrevistados lo han denominado, se

presentan los proyectos de tal forma que solamente con el permiso de

investigación en recursos biológicos se pueda desarrollar el proyecto. Esto mismo

sucede con el desarrollo de proyectos en zonas de presencia étnica, donde en

este caso se evitan estas áreas debido a que todo el proceso de consulta previa

se percibe como un problema y simplemente se evita.

Además de esto, según el Manual de acceso a recursos genéticos y sus

productos derivados en Colombia, las 4 actividades que no configuran acceso a

recurso genético son: ecología molecular, sistemática molecular, biogeografía y

evolución, por lo cual están excluidas de requerir un contrato de acceso a recurso

genético. Sin embargo, según el Investigador 16, en la práctica lo que se

encuentra es que si el alcance global del proyecto que se desarrolle en alguna de

estas 4 actividades, está relacionado con la definición de bioprospección20 del

CONPES, se debe indagar sobre si las actividades a desarrollar configuran o no

acceso a recurso genético. Esto demuestra que dichas exclusiones están

condicionadas a otros factores, por lo tanto no hay una real exclusión.

Registro de las colecciones biológicas. A este respecto la Investigadora 1

comenta que tuvo inconvenientes con el registro de las colecciones, ya que

nunca recibió una orientación por parte del MADS, ella afirma; “…sí creo

que hay un vacío muy grande en el manejo de microorganismos... ni

hablemos de los virus...”. Adicional a esto, la Investigadora 11 afirma: “En

la normativa se menciona que se deben dejar muestras en un museo de

20 “Exploración sistemática de la biodiversidad” (Consejo Nacional de Política Económica y Social. , 2011,

pág. 11)

Page 140: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

124 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

una institución reconocida por la autoridad, actualmente esos museos

están cobrando por recibir las muestras y no tienen espacio para

almacenarlas como debe hacerse. Cuando se crea la normativa no se

proyectan las posibles consecuencias.”

Se presume que la pobre proyección, a la que se refiere la Investigadora 11, al

momento de plantear la normativa sobre el uso de la biodiversidad se debe a la

falta de conocimiento del tema por parte de quienes imparten estas normativas,

pues se evidencia que se hace necesario contar con un equipo interdisciplinario

para la formulación de estas normas.

Consulta previa. Teniendo en cuenta las dificultades que presentaron

algunos investigadores respecto a la consulta previa, se le preguntó a la

Investigadora 1: ¿Ha desarrollado proyectos en zonas donde haya

presencia de comunidades indígenas?, a lo que respondió enérgicamente:

“¡Nunca!, la mayoría de las personas lo que hacen es tratar de evitar donde

hayan comunidades…porque es más problema, porque entonces tienes

que hacer la solicitud al Ministerio del Interior, que te dé la certificación de

si están o no están, luego hacer todas las consultas previas con las

comunidades, eso es un problema muy serio, porque además es muy

costoso, y ¿quién financia eso?... la normatividad finalmente lo que está es

dejando todavía en la oscuridad mucha información que no se puede

obtener fácilmente”.

Con base en esto se le indaga si considera que de alguna manera esa normativa

ha sido un obstáculo para poder llegar a hacer investigación en estas zonas, a lo

que responde:

“Si, en discusiones con otros investigadores básicamente lo que hemos

llegado a pensar es que esa normatividad se estableció pensando que países,

potencias desarrolladas iban a venir a robarse los recursos, pero entonces se

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

125

estableció una normatividad para evitar que se hicieran las cosas y esa

normatividad también aplica a los nacionales que quieren hacer la

investigación, entonces toda es una normatividad montada prácticamente para

evitar que las cosas pasen, no para facilitar que realmente se hagan. Cuando

se planteó esa normativa se debió determinar de una manera práctica para

hacerla operativa... yo pienso que la gente está un poco sesgada ya por toda

esta historia de que todo es un problema, entonces la gente busca caminos

alternos de ok, allá no trabajo... deben aclararse procesos y hacer una mayor

divulgación“.

El Investigador 5 concuerda en esta postura y afirma que se requiere de una

gran inversión para la realización de estas consultas, que al final, por lo menos

en su caso, no se requerían.

Cambio constante y poco dominio del conocimiento en el personal que

atiende los contratos de ARG en el MADS. Debido a estos cambios no es

posible mantener un hilo conductor del proceso, toda vez que cada

funcionario tiene una óptica diferente del trámite.

Respecto a esto, se le pregunta a la Investigadora 1 si considera que el requerir o

no de un permiso para un determinado proyecto es subjetivo, dependiendo del

funcionario que reciba el caso, a lo que responde:

“…yo una vez le pregunté a alguien, le dije "oye mira, me contestaron del

Ministerio que no necesitaba ni permiso ni contrato para trabajar con estos

virus”, y esa persona, que también era del Ministerio me dijo "¡claro que

necesitas!", pero yo tengo una resolución que dice que no…”.

Esto deja una puerta abierta para pensar que el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo no cuenta con una información unificada, por lo que sus funcionarios

no tienen claridad en la normativa que ellos mismos exigen que se aplique.

Lo anterior lo refuerza el Investigador 10:

Page 142: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

126 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

“(…) Desde mi punto de vista los funcionarios de esos ministerios, que por lo

menos fueron a ese proceso, era gente muy joven con muy poca experiencia y

un perfil bajo, ellos mismos no entendían ni porque había que hacer una cosa

como esas, conceptualmente no están en capacidad de explicarlo, solo tenían

una guía que les daban sus jefes y se sentían la autoridad”.

Una normativa muy proteccionista. Respecto a esto el Investigador 2

afirma: “Me parece que a esa legislación que tiene un objetivo sano de

cuidar el medio ambiente, le pusieron demasiados dientes, y lo que ha ido

llevando es a desestimular el conocimiento científico de nuestra

biodiversidad...Me he sentido muy perseguido por el trámite y ejecución de

otro proyecto con biodiversidad marina... Hoy veo el panorama más

desestimulante, pues se suma la falta de recursos para financiación”.

El Investigador 6 complementa diciendo: “la normativa debe es tratar por lo

menos de enterarse de que es lo que hace el mundo y no estar evitando

que los nacionales hagamos… nosotros hemos sabido de mucha gente

que viene y se lleva muestras de suelos, material vegetal... la única ventaja

que tenemos aquí es que es muy difícil captar toda la biodiversidad,

todavía hay mucho por hacer, pero no lo estamos haciendo nosotros, ni

hay permiso para que lo hagamos, ni hay el apoyo para que lo hagamos, y

la norma está muy pensada no sé por quién, ni cómo ni cuándo, de que

uno es mágico, miras el pedazo de suelo y ya tienes 50 formas de hacer

dinero...”

Con base en esto se le pregunta al Investigador 6: ¿Considera que la normativa

en lugar de promover la investigación de la biodiversidad en Colombia, lo que ha

hecho es retrasarla y frenarla?, a lo que responde:

“Ha bloqueado a los nacionales, no a los multinacionales, yo insisto, no hay

forma de bloquear que se lleven las muestras, es que recolectar muestras

hay muchas formas, hace rato se están llevando muestras de aquí... el

tener un permiso marco de recolección es de aplaudir, pero todos los que

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

127

nos quedamos con lo anterior pareciera que fuera una condición ilegal...

todos esos proyectos se movieron en una época en que aparece una

norma, para algunas cosas complicadísima de proyectar en muchos

aspectos, y cada uno intentó hacer lo que podía con el trámite... tenemos

todavía mucha indefinición…”.

A esto el Investigador 10 aporta: “…generar soberanía con herramientas de estas

me parece que no es precisamente lo más efectivo, me parece que la soberanía

se ejerce cuando se conoce que es lo que hay... yo pienso que eso nos ha

retrasado el tema de la investigación en Colombia…”.

La Investigadora 11, presenta otra perspectiva del mismo punto, ella afirma:

“Estamos perdiendo nuestra biodiversidad con proyectos de infraestructura y

desarrollo, en esos proyectos los permisos los obtienen relativamente rápido,

pero para estudiar y conocer la biodiversidad el trámite es dispendioso.”,

obstaculizando una vez más el desarrollo de la investigación de la biodiversidad

de Colombia.

Por otra parte el Investigador 13 comenta: …“el ARG y el permiso de recolección,

en trámites tan elaborados y desconfiados, en mi opinión personal, son lo más

absurdo que se nos ha ocurrido desarrollar. Para mí, la biopiratería es algo

mínimo, y es más un asunto de cuidar que de regular tan cerradamente. Como

resultado, estamos quedándonos atrás en la investigación en biodiversidad,

nuestro más rico patrimonio. El ambientalismo llevado al extremo nos hace ser

más papistas que el Papa…a la luz de todas estas reglas, somos unos

transgresores...”.

Una normativa que dice velar por la protección de la biodiversidad del país, pero

que lo que promueve es la restricción al acceso de los recursos y la persecución

a los investigadores, no aporta nada bueno al desarrollo investigativo del país,

más aún cuando estas investigaciones son netamente académicas. Además a

Page 144: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

128 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

esto se suma la poca inversión que se destina para la investigación por parte del

gobierno de turno.

Igualmente, se percibe que la normativa al tener una óptica extractiva, como ya

se ha visto, determina que todos los proyectos de investigación con base en la

biodiversidad tienen fines comerciales, que en su lógica conllevarían a prácticas

extractivas, pero en la realidad se evidencia que de momento no es así, pues los

proyectos que actualmente se encuentran relacionados en la base de datos del

MADS son académicos en fases iniciales, que aunque a futuro algunos pueden

tener fines comerciales, todavía no llegan a esa fase.

Falta de interdisciplinariedad en el personal encargado del trámite de ARG

del MADS. Los investigadores no encuentran homólogos con los que

puedan discutir en los mismos términos académicos.

Tasa compensatoria de caza de fauna silvestre, Decreto 1272 de 2016. La

Investigadora 9 hace una fuerte crítica a esta normativa: “…me parece una

idea súper descabellada del Ministerio, porque la idea con este decreto es

que tú pagues, tú como investigador, por ejemplo, si tienes un proyecto

que es de investigación básica, por lo menos una filogenia, una filogenia

no te sirve para bioprospección, ni extractivismo, ni nada, solamente

conocimiento académico–científico, tú debes pagar por el ejemplar que

colectes, eso es absurdo, tenemos problemas para financiación de los

proyectos, aun así nos toca sacar de los proyectos financiados, y puede

que no sea mucho, pero no es justo, estamos viendo que las petroleras y

la extracción minera le hace mucho daño a las poblaciones silvestres, que

paguen ellos… es una forma de compensar al estado por el daño que

están haciendo a las poblaciones silvestres, pero uno con extraer dos

muestras de tejido de una población, no le está haciendo daño a la

población, y alguien tuvo la idea que nosotros también debemos pagar…

esas son las cosas absurdas que hace el Ministerio... muchos colegas que

yo sé que estuvieron en los comités, en las reuniones con el Ministerio, les

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

129

decían las razones por las que se debía sacar a los que hacen

investigación básica, la academia, nada, no fueron escuchados y pun, salió

la resolución y todos pagan…”.

El Investigador 10 aporta: “…de acuerdo con la normatividad, nosotros tenemos

que pagar por los individuos que colectamos, ellos se inventaron que tocaba

pagar...llegaron a proponer una brutalidad de ese tipo…la gente que toma ese

tipo de decisión tiene un perfil bastante pobre conceptualmente...es absurdo,

necesitamos entender la biodiversidad pero para entenderla toca pagar, aparte de

lo que un proyecto necesita, en cuanto a gente, en cuanto a equipo, son unas

cosas muy mal “craneadas” por parte del gobierno, en cabeza del Ministerio del

Medio Ambiente...”.

Centralismo de los trámites. El Investigador 10 dice: “…Colombia es súper

centralista, una cosa es solicitar un permiso acá en Bogotá, y otra cosa es

solicitarlo en San Andrés, en Chocó o en Amazonia, porque los

funcionarios están es acá…”.

Según lo encontrado en las entrevistas realizadas se observa que la amnistía fue

fundamental positivamente para dar un nuevo comienzo a la aplicación de la

normativa, pues permitió “legalizar” muchos de los proyectos que ya habían sido

culminados y que a la vista de la legislación eran ilegales. Esto benefició a los

investigadores, disminuyendo el riesgo jurídico de quienes realizaron alguna de

las actividades cobijadas por la amnistía de manera ilegal, es decir, sin contar con

la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Del mismo

modo, el contrato marco ha sido de gran ayuda para destrabar un poco el

proceso de investigación biológica y genética, pues ha permitido obtener los

contratos de una manera un poco más fácil, ya que ha agilizado el proceso.

Por otra parte, a partir de la experiencia que han tenido varios de los

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130 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

investigadores entrevistados y en base a los planes de desarrollo de los

diferentes gobiernos, se observa que la formulación de la legislación sobre la

bioprospección en el país es creada desde un punto de vista económico y no

ambiental, que no busca la protección de la biodiversidad sino el máximo lucro

posible que se pueda obtener de esta.

Sumado a esto, los funcionarios del MADS que interactúan con quienes

desarrollan las investigaciones no cuentan con una formación interdisciplinaria ni

tampoco hay profesionales formados en lo que se conoce como las “ciencias

duras”, que puedan brindar una asesoría precisa y objetiva para un proceso

exitoso de obtención de uno o varios de los permisos exigidos por el Ministerio

para el desarrollo de los proyectos.

De igual forma, se encontró un malestar general respecto a la necesidad real de

contar con un certificado de presencia o no de comunidades indígenas y/o negras

para el desarrollo de los proyectos que se realicen en estas zonas, pues todos los

investigadores entrevistados que han realizado sus proyectos en áreas con

presencia de comunidades indígenas y/o negras y algunos que nunca lo han

hecho, manifiestan que evitan hacer investigación en estas localidades debido a

que lo ven como un problema por la consulta previa, dado que el tener que

hacerla o no depende de la forma en que se presente el proyecto, si afectará o no

a estas comunidades, convirtiendo este requerimiento en un aspecto subjetivo, lo

que le resta seriedad a la normativa. Esto también ha frenado el desarrollo de la

investigación en el país, pues aún se desconoce la totalidad de la riqueza

genética con la que se cuenta en dichas zonas geográficas. Actualmente el

Ministerio del Interior afirma que si el proyecto no genera afectación a las

comunidades no se requiere de la consulta previa (Anexo 4). En la mayoría de los

casos son proyectos de investigación básica, lo cual es algo positivo para el

desarrollo de la investigación en Colombia, ya que este tipo de proyectos no

cuentan con el tiempo para realizar la consulta previa ni con el dinero que se

requiere para esto, posibilitando así el acceso de la investigación a la

biodiversidad de esas zonas.

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CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA

BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE

IMPLEMENTACIÓN

131

Por otro lado, se encontró que en varios de los investigadores entrevistados está

presente un malestar por el Decreto 1272 de 2016, expedido por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se decreta la tasa compensatoria que se

debe pagar por la caza de cada espécimen de la fauna silvestre, entonces, ahora

el investigador debe pagar para poder investigar, decretando que la investigación

científica debería compensar por hacer caza silvestre. Teniendo en cuenta que no

es alcance de este estudio determinar la medida en que este Decreto ayudará o

dificultará a la investigación científica en el país, se sugiere que en futuras

investigaciones esto pueda ser determinado.

Erróneamente este decreto no fue consultado a los actores involucrados que

podían verse afectados por él, que aunque se reduce considerablemente a quien

se aplica, sigue siendo un área de suma importancia en la investigación que se

realiza en el país. Además, por ser investigación básica no representa un peligro

para la conservación de esta población ni para el medio ambiente. Entonces,

ahora las universidades además de que deben conseguir los recursos para su

sostenimiento, donde año tras año es menor el presupuesto que se le asigna a la

educación pública superior, deben pagar para poder desarrollar investigación

científica básica, pero paradójicamente en los planes de desarrollo de los

gobiernos se fomenta la investigación y el desarrollo científico, ¿cómo lograr esto

sin recursos?

Todas las dificultades que se identificaron en esta investigación, generaron que

los investigadores, en la mayoría de los entrevistados, no quieran volver a realizar

proyectos en los que tengan que realizar trámites con el Ministerio, pues fue una

experiencia tan fuerte que simplemente se dedicaron a otras cosas. A pesar de

que el Ministerio ha tratado de mejorar los trámites, todavía se percibe que la

normativa implementada para dar cumplimiento a la Decisión 391 obstaculiza la

investigación en Colombia.

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CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

Los países que cuentan con gran riqueza natural se encuentran inmersos en “la

paradoja de la abundancia” o “la maldición de los recursos naturales”, ya que

según el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, cuanta más riqueza en

recursos naturales tenga un país, más lento será su desarrollo (Acosta, 2012),

normalizando la pobreza, las crisis económicas, la escasa democracia, el

incremento en la corrupción e inevitablemente el deterioro del medio ambiente.

El concepto que se ha desarrollado sobre los recursos biológicos y genéticos a

partir de algunas políticas como el CBD, la Decisión Andina 391, la Política

Nacional de Biodiversidad y el CONPES 3697 de 2011, con el desarrollo

comercial de la biotecnología, demuestra que la biodiversidad es considerada

como el pilar para el desarrollo de las naciones, esto a nivel global, a nivel

nacional posiciona al país como un proveedor de los recursos con el fin de ser

usados a nivel industrial y comercial.

Los recursos biológicos y genéticos del país son clasificados como material de

producción, donde su uso sostenible será directamente proporcional a su posible

valor comercial, el cual será quién determinará su conservación. Se evidencia

también como la bioprospección ha sido pensada desde la mirada global y se

pretende aplicar en el país a través de diversas políticas ambientales, las cuales

buscan una imposición de la explotación de la naturaleza a nivel mundial sobre la

local, sin tener en cuenta las particularidades de los diversos entornos.

Respecto a Colombia, las políticas y legislaciones sobre la bioprospección

planteadas en los diferentes gobiernos desde el año de 1994 se han basado en el

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134 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

discurso del uso y la conservación de la biodiversidad mediante la bioprospección

con el fin de mejorar la competitividad y aumentar la economía del país. En el

desarrollo de la política y los instrumentos jurídicos para su implementación, el

sentido de la conservación se pierde, dejando de lado la importancia de la

sostenibilidad de la biodiversidad, enfocándose exclusivamente en los

“beneficios” monetarios que se pueden obtener de su explotación, lo cual permite

afirmar que hay una concepción política y una normativa extractiva de los

recursos biológicos y genéticos. Esto, a pesar de que la dimensión de tal

explotación no lo permite comprobar en sus prácticas de implementación, a juzgar

por el número de contratos legales establecidos con el Estado colombiano con

fines comerciales y/o de bioprospección en su fase comercial.

En el gobierno de Andrés Pastrana se observa un antes y un después en la forma

de percibir políticamente al país, ya que desde este gobierno se da inicio formal a

las grandes exportaciones de Colombia, dando un giro en las políticas

implementadas para dar cumplimiento al objetivo de impulsar al país hacia un

ascenso en su economía, a una forma de mostrar la nación al mundo, intentando

competir con las grandes potencias mundiales, encontrando que los gobiernos

desde entonces se enfocaron en explorar y explotar al máximo la mega

biodiversidad con la que cuenta la nación.

De otro lado, los últimos 4 periodos de gobierno han percibido a la biodiversidad

con una visión extractiva, dado que el hecho de denominar a la agricultura como

una locomotora o pretender que sea la explotación de la biodiversidad la que

impulse económicamente al país, demuestra que la óptica que se tiene de los

recursos ambientales es extractiva, a pesar de que se trate de disfrazar con un

discurso de conservación y solicitudes de acceso.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, se deduce que las políticas de

bioprospección que ha venido planteando el Estado colombiano mediante sus

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CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES 135

diferentes gobiernos a lo largo de los últimos 24 años, demuestran sus similitudes

con las políticas extractivas y con lo que los expertos han definido como

extractivismo, pues Gudynas, por ejemplo, afirma que una de las características

que tiene el extractivismo o las prácticas extractivas, es que de alguna manera se

justifican estas prácticas a través del desarrollo social o del mejoramiento de la

calidad de vida de los habitantes de las zonas de donde se extraen los recursos,

sin embargo, algunos autores han catalogado como una “maldición” el contar con

tan magna riqueza biótica, ya que parece ser que esta riqueza es inversamente

proporcional al avance, desarrollo y bienestar social que puedan lograr estas

comunidades.

De igual forma, la importancia que se le ha brindado a la política ambiental frente

a las políticas económicas del país, es minúscula, puesto que la explotación

exhaustiva que presenta actualmente la biodiversidad no permite una

conservación y sostenibilidad a futuro, haciendo que esa fuente de ingresos

económicos para el país tenga fecha de vencimiento.

Consecuentemente a esto, la normativa y las políticas ambientales en torno a la

bioprospección no son relevantes ante la formulación e implementación de las

políticas económicas del país, lo que ha generado que el tema de la conservación

y sostenibilidad de la biodiversidad no sea tomado en cuenta con la importancia

que presenta para el desarrollo del país, ya que los diferentes gobiernos

analizados no han reconocido a la biodiversidad como un valor público, como se

ha planteado a lo largo del documento, sino como una fuente de ingresos, pues

es bastante curiosa la forma en la que fueron planteadas estas políticas, ya que

pareciera una plantilla o un formulario donde ya están preestablecidas algunas

palabras y la variable es el componente de la biodiversidad que se quiere

aprovechar de manera siempre sostenible ¡cómo no!, como estrategia de la

conservación, sin dejar de lado la muletilla del aporte al avance, desarrollo y

bienestar social que sin falta la acompaña siempre.

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136 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

De esto, que se concluya que Colombia no cuenta con una regulación que

incentive el uso sostenible, la protección de la biodiversidad y el recurso

hidrobiológico, que permita reducir los conflictos ocasionados por el acceso y uso

de estos recursos.

Por otro lado, al determinar la relación entre el discurso sobre la bioprospección

en Colombia y sus prácticas de implementación, a través de los proyectos legales

de bioprospección registrados en el MADS en el país durante el año 2003-2018,

se observó un aumento significativo de estas solicitudes realizadas al Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en promedio desde el año 2011

respecto al año 2007 y 2010 en estudios realizados por Nemogá y Chaparro,

respectivamente. Sin embargo, se demuestra que aún se presenta un “puente

roto” entre los investigadores que requieren de estos permisos para llevar a cabo

sus proyectos y las autoridades nacionales que los emiten, pues el procedimiento

y la terminología todavía no son totalmente claros. A esto se suma la creación de

políticas proteccionistas que no fomentan el aprovechamiento sostenible de la

biodiversidad del país a través de la bioprospección, sino que por el contrario la

obstaculizan, frenando el desarrollo investigativo de la riqueza ambiental con la

que cuenta el país, siendo un punto donde convergieron todos los entrevistados.

De igual modo, esto también ha afectado el avance en el conocimiento del

patrimonio genético de la Nación como una estrategia de aprovechamiento,

preservación y restauración de la biodiversidad que se quiere alcanzar, pues no

ha sido posible lograrlo en la medida en que se espera.

Ahora bien, en la base de datos del MADS, el grueso de los proyectos están en

fases primarias de bioprospección, donde no se ha pensado todavía en patente ni

en comercialización. La tendencia de las líneas de investigación observadas en

los proyectos reportados por el MADS no son extractivas.

A pesar de que las políticas y legislación promueven el extractivismo de la

biodiversidad del país, el 48% de los proyectos que realizaron la solicitud para el

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CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES 137

contrato de acceso a recurso genético lo hicieron con fines netamente

académicos, ya que son investigaciones básicas que están en fases primarias y

aún no alcanzan la fase de comercialización y no hay certeza de que se llegue a

ésta, lo que demuestra que, por lo menos en la práctica y de manera legal, no hay

actividades con fines extractivos. Sin embargo, para futuros trabajos convendría

hacer seguimiento de estos proyectos para determinar cuántos de estos

concluyen sus investigaciones en productos comerciables y comprobar

definitivamente la hipótesis aquí planteada, que por el momento aunque no se

comprueba al 100%, si muestra fuertes indicios de que puede llegar a cumplirse,

ya que casi el 50% de los proyectos son con fines comerciales a futuro, esto

teniendo en cuenta lo argumentado por Gudynas, podría ser una primera fase de

una prospección que se dirige a ser extractiva. Es importante resaltar que los

proyectos que se realizaron usando como recurso primario microorganismos, en

el caso de que logren un producto con algún valor comercial, son fácilmente

reproducibles y de difícil agotamiento, por lo cual no clasificarían como proyectos

extractivistas.

De otro lado, para los investigadores de proyectos con fines de investigación no

comercial no hay claridad respecto a la negociación de beneficios, debido a que

el investigador lo que busca es obtener un permiso para llevar a cabo un

proyecto, que en la mayoría de los casos es netamente académico, donde no se

busca ningún tipo de lucro económico, por lo cual se hace complejo el término de

“negociar” unos beneficios. Es por esto que los beneficios obtenidos en los

proyectos de investigación científica sin fines comerciales son el desarrollo de la

capacidad técnica, científica y laboral, donde se contribuye al crecimiento

académico y científico, dando como productos tangibles publicaciones, eventos

académicos y formación de estudiantes de diferentes niveles de formación.

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138 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

En los contratos que se han celebrado con fines comerciales21, se observa que

los beneficios monetarios pactados no incluyen en ningún momento a la

comunidad directamente. En estos contratos se pactó el pago de determinados

porcentajes por parte del ente investigador al MADS durante determinado tiempo.

Por otro lado, la comunidad se beneficiaría solamente de los beneficios no

monetarios, como lo son: las cartillas, seminarios, acceso a las colecciones

biológicas generadas a partir de la celebración de estos contratos, talleres a las

autoridades ambientales, socializaciones a las corporaciones ambientales

regionales, actividades de fortalecimiento institucional a las comunidades,

capacitación con entrenamiento práctico en al menos una persona de las zonas

donde se recolectaron los recursos, descuento del precio de venta del producto

generado a partir de los recursos extraídos en mercados de las zonas

proveedores de estos, el cual sería realmente el único beneficio monetario para la

comunidad, junto con un descuento mayor sobre el precio de la venta final para

quienes se conviertan en proveedores de materia prima para la empresa, que

demuestre practicas sostenibles y amigables con el medio ambiente. También se

pactaron como beneficios no monetarios la realización de cursos a la comunidad

sobre el manejo de especies no convencionales, la contratación de al menos un

miembro de la comunidad del área donde se extrajo el recurso, pero únicamente

durante el plazo de ejecución del contrato de acceso, entonces, después de esto

la empresa y el MADS continúan beneficiándose de estos recursos pero la

comunidad pierde ese derecho. Asimismo se plantea como beneficio no

monetario el compartir información entre la empresa y la Institución Nacional de

Apoyo, pero no se involucra a la comunidad, así como el financiamiento por un

año de proyectos de la Institución Nacional de Apoyo por parte de la empresa,

pero por la experiencia de quienes han realizado proyectos de investigación

científica se conoce que difícilmente en un año puedan desarrollarse este

proyectos con resultados prometedores, por lo menos en Colombia.

21 (Español Niño, 2017)

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ANEXO 1. PAÍSES RATIFICADOS EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA (OMPI, 2018)

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Anexo 1. 151

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152 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 1. 153

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154 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 1. 155

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156 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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ANEXO 2. LINEA DEL TIEMPO LEGSLAIÓN DE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA

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158 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 2. 159

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ANEXO 3. PAISES FIRMANTES CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) (OMPI, 2018)

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Anexo 3. 161

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162 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 3. 163

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164 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 3. 165

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166 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 3. 167

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168 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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Anexo 3. 169

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170 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

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ANEXO 4. APARTADO RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR

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ANEXO 5. INVESTIGADORES ENTREVISTADOS Y ENTERVISTAS AMPLIADAS

Los investigadores entrevistados fueron:

Investigador 1, Microbióloga, Magister en Microbiología, Ph.D. en Ciencias–

Biología, Profesor Asociado Universidad de los Andes. Entrevista realizada 2018–

10–09.

Investigador 2, Microbióloga, Magister en Microbiología, Ph.D. en Ciencias–

Biología, Profesor Asociado Universidad de los Andes. Entrevista realizada 2018–

09–19 y 2018–09–24, vía electrónica.

Investigador 3, Químico, Magister en Ciencias, Ph.D. en Ciencias–Química de la

Universidad Nacional de Colombia, Profesor de farmacognosia y fitoquímica de la

Universidad de Antioquia. Entrevista realizada 2018–09–24.

Investigador 4, Ingeniera Agronómica, Especialista en Ciencias Ambientales,

Magister en Ciencias Agrarias y en Educación, Ph.D. en Educación, Docente de

Planta Universidad del Magdalena. Entrevista realizada 2018–09–20, vía

telefónica.

Investigador 5, Biólogo, Magister en Biología, Profesor Universidad Nacional de

Colombia. Entrevista realizada 2018–09–24.

Investigador 6, Licenciado en Biología, Magister en Ciencias con especialidad en

Biología Marina, Ph.D. en Biología Ambiental y Evolutiva de la Universidad de

Louisiana, Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia. Entrevista

realizada 2018–09–27.

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Anexo 5. 173

Investigador 7, Biólogo, Ph.D. en Biología Integrativa Filogenética Molecular,

Jefe de Laboratorios de la Unidad de Genética y Evolución de la Universidad

Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–27, vía electrónica.

Investigador 8, Medica Veterinaria, Magister en Fisiología de la Reproducción,

Ph.D. en Ciencias Veterinarias, Profesor Asociado Universidad Nacional de

Colombia. Entrevista realizada 2018–10–31, vía electrónica.

Investigador 9, Bióloga, Ph.D. en Ciencias Biológicas, Líder del grupo de

investigación “Sistemática molecular, ecomorfología, ecología térmica (reptiles)“

Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–27.

Investigador 10, Químico Farmacéutico, Ph.D. en Ciencias Biológicas, Biología

Molecular, Profesor Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada

2018–09–27.

Investigador 11, Bióloga, Magister en Ciencias–Biología, Ph.D. en Oceanografía,

Profesor Universidad Nacional. Entrevista realizada 2018–09–24, vía electrónica.

Investigador 12, Biólogo, Magister en Biología, Ph.D. en Ciencias, Profesor

Asistente Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–24.

Investigador 13, Biólogo Marino, Magister en Biología Marina, Ph.D. en Ciencias

Biológicas, Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia. Entrevista

realizada 2018–09–20 y 2018–09–24, vía electrónica.

Investigador 14, Química, Magister en Química, Ph.D. en Química, Profesor

Universidad Nacional de Colombia sede Orinoquía. Entrevista realizada 2018–

09–24, vía telefónica.

Investigador 15, Ingeniero Químico, Magister en Ciencias Biotecnología, Ph.D.

en Microbiología, Profesor Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.

Entrevista realizada 2018–09–24, vía Whatsapp

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174 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

Investigador 16, Microbiólogo Industrial, Magister en Ciencias–Microbiología,

Gestor de trámites ambientales Universidad Nacional de Colombia. Entrevista

realizada 2018–11–14.

Investigador 17, Biólogo, Magister en Biología, Ph.D. en Zoología, Profesor

Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–20, vía

Whatsapp.

¿Cuál fue el motivo por el cual se desistió de la solicitud de ARG?

La Investigadora 1 cuenta con dos proyectos que presentan desistimiento según

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a lo que para uno de los

proyectos respondió:

“desistieron del trámite porque el proyecto no fue aprobado para financiación por

Colciencias, ya que solo se aprobaba un proyecto“, en el mismo sentido, el

Investigador 3 afirmó que “desistieron del trámite porque el proyecto no fue

aprobado para financiación“. De igual manera el Investigador 7 contestó “Casi

había olvidado esta solicitud, nosotros la pasamos (todo el papeleo lo hizo una

estudiante mía de maestría) que eventualmente trabajaría con los frailejones. Y

finalmente lo obtuvimos. Sin embargo al no obtener financiación para el proyecto

desistimos del mismo a través de la Universidad al Ministerio del Medio Ambiente.

La verdad no recuerdo detalles del papeleo y demás, fue hace mucho tiempo. Mi

estudiante finalmente resultó trabajando en otro tema“.

La Investigadora 9 respondió: “yo ni recuerdo porque desistí pero yo creo que fue

porque no tenía recursos“, esta respuesta, al igual que la del Investigador 7 y de

varios investigadores entrevistados dan cuenta de que este trabajo no se había

realizado antes. El Investigador 15 también argumentó que por falta de

financiamiento se desistió de la solicitud, pues al no haber dinero para realizar la

investigación no se encontró razón por la cual continuar con el proceso, “Por la

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Anexo 5. 175

documentación exigida…adicionalmente, la solicitud se realizó por exigencia de

Colciencias, sin embargo, finalmente no quedó entre los financiados y no vimos

necesidad de continuar el trámite".

Cuando a la Investigadora 1 se le preguntó por el otro proyecto afirmó:

"no recuerdo haber desistido…cuando se dieron cuenta que no aplicaba tal

vez internamente lo cerraron, pero yo no presenté ningún documento de

desistimiento".

En este mismo aspecto coincide la Investigadora 2, quien realizó la siguiente

afirmación:

“yo no he hecho ninguna solicitud, ese proyecto fue financiado por

Colciencias hace ya muchos años y las bacterias fueron recolectadas

desde hace más de 20 años, no realizamos ninguna colecta…todo el

estudio ha sido con los microorganismos que tenemos colectados desde

hace más de 20 años. La Universidad solicitó un permiso marco de

investigación de acceso a recurso genético y este se renueva cada X

tiempo“.

De igual manera, la Investigadora 4 coincide en no haber realizado ningún

desistimiento, toda vez que: “el proyecto no requiere del permiso, no se desistió

porque era una especie comercial“. Otro caso similar es el de la Investigadora

11, quien dijo: “Yo nunca desistí en la solicitud que hice. La solicitud la hice a

través de la oficina de permisos de biodiversidad de la Universidad Nacional de

Colombia. Esa solicitud se hizo en 2013, dos o tres años después me enviaron de

esa oficina de permisos de biodiversidad un documento, lo he buscado pero no lo

encontré, que mencionaba algo con la palabra "preclusión". Recuerdo además

que me dijeron que por tratarse de una especie comercial no necesitaba permiso.

Sin embargo, no tengo por escrito un documento que lo diga". El Investigador 12

se une a este grupo de investigadores que coinciden en no haber realizado una

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176 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

solicitud de desistimiento formal “Yo no desistí de la solicitud, el Ministerio nunca

respondió a la solicitud luego de que pasaron casi dos años, a pesar de mis

múltiples cartas solicitando que se me otorgara el contrato"

El Investigador 6 ratificó este punto, haciendo además otros aportes:

"Nosotros no hemos ni desistido ni no desistido, nosotros hicimos el trámite

hasta cuando nos cansamos ya de hacer trámites…el trámite se inició

cuando el proyecto ya estaba a punto de terminarse, se hizo más porque

hay un vacío jurídico, pero los trabajos que salieron de ahí se sustentaron y

la gran mayoría de la información finalmente no se publicó...yo te puedo

decir que nosotros no desistimos, pero tampoco insistimos, lo que sí hizo la

Universidad fue ser juiciosa, pero finalmente vicerrectoría creo que también

se queda como un poco: ¿qué hago yo si el profesor ya terminó eso y no le

va a poner más bolas?...“

Con base a esto, se le pidió al investigador enfatizar si “el desistimiento“ fue por

falta de desconocimiento de cómo era el procedimiento, a lo que el respondió:

“claro, me tomas por sorpresa cuando me dices que hay un desistimiento del

acceso, pues yo estaba contento porque en algún momento nosotros tuvimos un

permiso para hacerlo, pero ¿hasta dónde ese permiso pa´ que servía?...al

plantear que hay un desistimiento, ¿qué pasa con las colecciones?, donde hay

mal contados unos 200 o 300 asilamientos con características que se buscaron

dentro del proyecto (solubilización de fosforo, fijación de nitrógeno, funcionalidad

microbiana), al plantear que hay un desistimiento declarado por el Ministerio,

¿qué pasa con esas colecciones, son ilegales?...“, también aclara que “…cuando

se presentó lo del plan este que fue hace dos años, de que presentáramos

nuestras colecciones, se intentó legalizar la colección, pero nosotros estamos en

una papa caliente, calcula que el cepario que tenemos, yo creo que son por lo

menos unos 3,000 o 4,000 entre grupos microbiológicos enriquecidos y cepas

puras y de las que más se trabaja pues claro tú tienes ahí dos o tres grupos que

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Anexo 5. 177

han medio profundizado en aplicaciones, pero es que tú de eso lo que tienes es

una diversidad, haces un screening y tú te coges dos o tres, es que no hay plata

para intentar toda esa cosa pero pues está la colección...me dicen que echan

para atrás un poco el acceso, pero este material ya fue legalizado como colección

que fue parte de ese proyecto, ¿y eso qué significa? no tengo ni idea...una cosa

fue que mucha cosa existía pero que se estableciera claramente que se debía

hacer, realmente eso después del 2013-2014 y de ahí pa´ atrás pues todo es

ilegal".

Por otra parte, el Investigador 5 respondió:

"más de dos años del proceso ante el Ministerio demoro esto, tiempo que ya

vencía para las entidades financiadoras que eran de España", y el Investigador 17

concuerda con el “…una demora de 2 años para obtener el permiso de obtener

una muestra del Instituto Humboldt…“.

El Investigador 10 aporta un nuevo argumento bastante interesante por el cual se

han presentado los desistimientos, el narró el proceso por el que él y su equipo

de trabajo tuvo que pasar para obtener el contrato de acceso:

“Este proceso se dio en la Isla de San Andrés y Providencia, donde hay

presencia de comunidades negras, lo cual como él mismo lo afirma y que

se detallará más adelante fue “un dolor de cabeza“. Durante su relato se le

preguntó puntualmente si el desistimiento había sido por la consulta previa,

a lo que él contestó: “si, por mal manejo de la consulta previa, se había

invertido mucha plata, mucho tiempo en una cosa que no iba para ninguna

parte“.

Al igual que el Investigador 10, el Investigador 13 desarrolló su proyecto en la Isla

de San Andrés, y al igual que el Investigador 10 desistió de la solicitud por

diferentes situaciones que se presentaron al momento de realizar la consulta

previa:

“La verdad es que esa solicitud no prosperó por situaciones que surgieron

Page 194: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

178 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

durante la consulta previa con la comunidad raizal de San Andrés y decidimos

abandonar.", adicional a esto, el Investigador 13 relata la historia de cómo fue

todo el proceso de la consulta previa, que durante todo el proceso estuvo rodeada

de varias dificultades, entre ellas, fallas en la divulgación de la información a la

comunidad raizal, solicitud por parte de los raizales de compromisos a los que el

investigador no estaba de acuerdo, pero que finalmente accedió. Un punto que

resalta el Investigador 13 es que al momento en el que él asumió el proceso de la

consulta previa ya habían pasado dos años desde el inicio del desarrollo de los

proyectos, y que fue el Ministerio del Interior quién convocó al desarrollo de la

consulta para terminar el proceso. Sumado a esto cuando supo que no sería una

sola reunión con los raizales como lo creía, sino que serían 7 reuniones, fue

cuando desistió de la solicitud: “…entonces yo caí en cuenta que si se definió que

no habría impactos, ¿por qué habría de haber negociaciones y acuerdos para

mitigarlos? Entonces sugerí a la Universidad que nos agarráramos de eso y que

desistiéramos de obtener los permisos…“.

Por otra parte, la Investigadora 14 presenta otro de los motivos por los cuales se

han presentado los desistimientos:

“Con respecto al proyecto que preguntas, estamos tramitando una

amnistía. Con el encargado en Vicerrectoría de Investigación estamos

esperando respuestas del Ministerio, puesto que la investigación ya fue

cerrada".

De otro lado, 17 proyectos no reportaron el nombre de un investigador principal,

sino a la Universidad Nacional de Colombia, por lo que para indagar sobre las

causas por las cuales se realizó el desistimiento de estos se contactó a la

Vicerrectoría Académica de dicha Universidad, donde muy amablemente el

Investigador 16, Gestor de trámites de la Vicerrectoría de Investigación atendió la

entrevista y permitió la consulta de los Auto de desistimiento y archivo, sin

embargo solo fue posible consultar 14 de estos documentos, pues no contaba

con una copia de los 3 restantes.

Page 195: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Anexo 5. 179

A continuación se detalla lo encontrado en cada documento consultado:

Bajo el auto 167 al 176 y 331 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible se decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda

vez que se ampara bajo el decreto 1376 de 2013, de igual manera bajo el auto

151 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se

decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda vez que "no se accederá a

los recursos genéticos y por lo tanto no se requiere un permiso para tal fin", así

como el Auto 290 de 2014 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible se decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda vez que este

afirmó no realizar el proyecto, en tal sentido solicitó cerrar el expediente, de igual

manera bajo el Auto 141 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible se decreta que “no se requiere la suscripción de un contrato

de acceso a recursos genéticos para el desarrollo del proyecto, en razón a que

los recursos a los que se pretende acceder son los agentes patógenos y nos los

peces per se“. En resumen en este caso el motivo por el cual se desistió fue

porque no se requería, independientemente de las razones.

Adicional a esto, el Investigador 16 agregó:

“El Ministerio tenía abiertos los procesos para cada uno de esos contratos

y lo que hizo fue ordenar el desistimiento para que nosotros nuevamente

presentáramos la solicitud de contrato de acceso a recurso genético, pero

amparados por esta ley, por esta amnistía, entonces se empezaron a

cerrar sistemáticamente una gran cantidad de procesos abiertos, si uno

revisara las fechas fueron como por el mismo año (2013-2014).

Hay otra razón del desistimiento y es que si uno revisa los considerandos

de los actos administrativos también se ve que están motivados por el

cambio de normatividad, porque en ese año (2014) salió la resolución que

definía cuales eran las actividades que configuraban acceso a recurso

genético y en el año 2013 salieron los decretos 1375 y 1376, que incluyen

las actividades de acceso a recurso genético que están excluidas de

solicitar un contrato.“, lo que pudo confirmarse con los documentos

Page 196: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

180 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

mencionados anteriormente.

“Ha sido como un poco traumático tener que dirigirse a dos normas

diferentes publicadas casi el mismo año para entender el panorama, esos

decretos 1375 y 1376 actualizan los permisos de investigación, desarrollan

un permiso marco para la recolección de especímenes de especies

silvestres con fines de investigación básica no comercial, entonces la

Universidad en 2013-2014 se acoge a ese permiso marco y con ese

empieza a trabajar en la recolección de especímenes para investigación

básica sin fines comerciales y empieza a trabajar en la consecución de un

contrato marco…”.

Después de aquel desistimiento ¿Qué pasó con el proyecto?

Los proyectos que no contaron con financiamiento para su ejecución no fueron

desarrollados. Tal es el caso del proyecto de la Investigadora 1 que no fue

seleccionado por Colciencias: “no se ejecutó porque no contó con financiación“.

De igual manera el Investigador 3 responde "al final el proyecto no fue aprobado

para su financiación y perdimos el tiempo y el trámite ante el Ministerio. Si mal no

recuerdo, el proyecto propuesto nunca lo desarrollamos, sin financiación es

imposible realizar este tipo de investigaciones". Lo mismo sucedió en el caso del

proyecto de la Investigadora 9 y del Investigador 7, que no se ejecutó porque no

contó recursos.

El proyecto de la Investigadora 1 que contó con financiación por parte de

Colciencias se ejecutó sin contar con el permiso de acceso, sin embargo ella

afirma que al tratarse de un proyecto con microorganismos no aplicaba. De igual

manera la Investigadora 2, ejecutó su proyecto, ya que contaba con

financiamiento por parte de Colciencias y al igual que el proyecto de la

Investigadora 1, también era con microorganismos. La Investigadora 4 ejecutó su

Page 197: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Anexo 5. 181

proyecto bajo un permiso de colecta. De igual forma, el Investigador 5 respondió:

“…se unió a otro permiso dentro de un programa de investigación llamado

Bicentenario que sí se desarrolló". Los proyectos del Investigador 6 y de la

Investigadora 8 se realizaron sin contar con el permiso.

El Investigador 10 precisa:

“…el proyecto quedó frenado, pero luego vino la cosa del permiso marco,

entonces el proyecto finalmente se hizo, se alcanzó a modificar algunas

cosas, pero se hizo, la persona se graduó, eso ya se publicó con el

permiso marco“.

Asimismo la Investigadora 11 responde:

"…ese proyecto era una tesis de doctorado que se culminó. Pero a la fecha

no se han publicado los resultados relacionados con la genética de la

especie".

De igual manera el proyecto del Investigador 12 se llevó a cabo: "…aproveché la

coyuntura para pedir que mi solicitud se estudiara bajo las nuevas leyes, en

donde ya no era necesario este contrato para el tipo de investigación que se

estaba haciendo".

El Investigador 13 agrega:

"Los proyectos continuaron, porque en ese momento el Ministerio de

Ambiente permitía que se hicieran mientras se negociaban las cosas...

estábamos en la transición entre las normas de Permiso de Investigación

en Biodiversidad y de Permiso de Recolección. Todos los proyectos

terminaron, y de una u otra manera presentaron y publicaron sus

resultados sin esa "legalidad", al menos la de la recolección. Y han habido

amnistías, entonces el material recolectado por algunos se ha incorporado

en esas amnistías. Y en el camino se cambió la ley, que para hacer

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182 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

sistemática, taxonomía y genética de poblaciones, no se requería de ARG,

por lo que varios de los proyectos quedaron eximidos, y solo les quedó el

problema de la recolección…”.

Según lo expresado por la Investigadora 14, “estamos tramitando una amnistía”

se entiende que el proyecto se ejecutó. Del mismo modo el Investigador 15

afirmó: “…el proyecto se realizó bajo el amparo del proyecto marco con el que

cuenta la universidad...”. En cuanto a los proyectos de los que el Investigador 16

dio respuesta, él afirma que todos fueron ejecutados a cabalidad.

Con base a su experiencia con la solicitud de ARG ¿Cuál considera usted

que es la mayor dificultad que se presenta para acceder al recurso genético

de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en Colombia?

La Investigadora 1 opina que:

“No se tenía o no se tiene claro para que se requiere el contrato de acceso. En

ese momento tal vez se exigía por parte de Colciencias estos permisos para

proyectos básicos porque no había claridad, tal vez ya es un poco más claro...

hay proyectos que no tendrán aprovechamiento comercial y aun así pide tener el

CARG… no es claro en qué caso se debe solicitar, eso hizo que todo el proceso

se entendiera como una cosa demasiado enredada, que nadie sabía para qué y

que además claramente habían cosas que no tenían ningún objetivo de

aprovechamiento comercial y que de todas maneras tenían que empezar ese

proceso, eso yo pienso que le hizo mucho daño a la reglamentación, porque eso

generó mucho ruido, y luego tuvieron que abrir amnistías... hubo una serie de

cosas que hicieron difícil el proceso, y en mi opinión todos los investigadores

creen que eso es una carga adicional, nadie entiende la necesidad real de eso, yo

la entiendo, entiendo la necesidad de que si yo voy a usar recursos que son del

país pues tenga que registrar eso que estoy haciendo y eventualmente devolver

algo al país, pero como yo trabajo con microorganismos es muy difícil de definir,

Page 199: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN …

Anexo 5. 183

es decir, si hay una regla que dice: por cada espécimen que usted colecte, usted

tiene que pagar 10 pesos, yo como te voy a contestar cuantos especímenes voy a

colectar, si por ejemplo estoy haciendo un ensayo exploratorio en un suelo de

páramo y no sé cuántas bacterias van a estar ahí, ni se cuántas van a estar de

las que yo esté buscando...”.

En cuanto al registro de la colección de las bacterias colectadas que se debía

hacer para el desarrollo del proyecto, se condujo a la investigadora a la Secretaria

Distrital de Ambiente, la Investigadora 1 relata:

“…que porque eso era una colección que estaba en el distrito, entonces que eso

era una jurisdicción del distrito, y resulta que el distrito nunca me contestó, yo

tengo todos los correos que les mandé preguntándoles que ¿cómo registraba mi

colección?, nunca me contestaron... entonces sí creo que hay un vacío muy

grande en el manejo de microorganismos... ni hablemos de los virus... yo

realmente sí creo que eso hay que aclararlo…”.

Teniendo en cuenta las dificultades que presentaron algunos investigadores

respecto a la consulta previa, se le preguntó a la Investigadora 1: ¿Ha

desarrollado proyectos en zonas donde haya presencia de comunidades

indígenas?, a lo que respondió enérgicamente:

“¡Nunca!, la mayoría de las personas lo que hacen es tratar de evitar donde

hayan comunidades…porque es más problema, porque entonces tienes que

hacer la solicitud al Ministerio del Interior, que te dé la certificación de si están o

no están, luego hacer todas las consultas previas con las comunidades, eso es un

problema muy serio, porque además es muy costoso, y ¿quién financia eso?... la

normatividad finalmente lo que está es dejando todavía en la oscuridad mucha

información que no se puede obtener fácilmente”.

Con base a esto se le indaga si considera que de alguna manera esa normativa

ha sido un obstáculo para poder llegar a hacer investigación en estas zonas, a lo

que responde:

“Si, en discusiones con otros investigadores básicamente lo que hemos llegado a

pensar es que esa normatividad se estableció pensando que países, potencias

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184 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

desarrolladas iban a venir a robarse los recursos, pero entonces se estableció

una normatividad para evitar que se hicieran las cosas y esa normatividad

también aplica a los nacionales que quieren hacer la investigación, entonces toda

es una normatividad montada prácticamente para evitar que las cosas pasen, no

para facilitar que realmente se hagan, cuando se planteó esa normativa se debió

determinar de una manera práctica para hacerla operativa... yo pienso que la

gente está un poco sesgada ya por toda esta historia de que todo es un

problema, entonces la gente busca caminos alternos de ok, allá no trabajo...

deben aclararse procesos y hacer una mayor divulgación… hay otro problema

también muy serio y es que a las personas del Ministerio de Ambiente las

cambian con demasiada frecuencia, entonces uno conoce a alguien y ese alguien

empieza a darle como unas instrucciones y de repente vas a buscarlo al mes

cuando ya tienes los documentos que te había dicho y ya no está, entonces toca

volver a arrancar con la otra persona que de pronto te dice "no, eso no se debe

hacer así…”.

Esta última afirmación lleva a solicitarle que por favor aclare si considera que el

requerir o no de un permiso para un determinado proyecto es subjetivo,

dependiendo del funcionario que reciba el caso, a lo que la Investigadora 1

agrega:

“porque como no está tan claro como es la normatividad, o sea si tú me preguntas

a mí con microorganismos, yo una vez le pregunté a alguien, le dije "oye mira, me

contestaron del Ministerio que no necesitaba ni permiso ni contrato para trabajar

con estos virus, y esa persona, que también era del Ministerio me dijo "¡claro que

necesitas!", pero yo tengo una resolución que dice que no…”.

Esto deja una puerta abierta para pensar que el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo no cuenta con una información unificada, por lo que sus funcionarios

no tienen claridad en la normativa que ellos mismos exigen que se aplique.

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Anexo 5. 185

El Investigador 3 también concuerda:

“Sin duda hay investigadores como yo que aún no entendemos la definición legal

de lo que es recurso genético. Inclusive me dicen que los mismos

funcionarios a cargo del Ministerio de Ambiente, tampoco lo tienen claro. Yo

he sugerido en foros que me han invitado, que se revisen y definan claramente

esos conceptos, pero no lo han considerado. Me parece que a esa legislación que

tiene un objetivo sano de cuidar el medio ambiente, le pusieron demasiados

dientes, y lo que ha ido llevando es a desestimular el conocimiento científico de

nuestra biodiversidad. Yo prácticamente desde hace años no escribo un proyecto

de investigación en biodiversidad. Me he sentido muy perseguido por el trámite y

ejecución de otro proyecto con biodiversidad marina. Me he tenido que dedicar a

otras actividades como coinvestigador. Hoy veo el panorama más desestimulante,

pues se suma la falta de recursos para financiación”.

El Investigador 5 hace referencia a la problemática con la que se enfrentó

respecto a la consulta previa:

“Este proyecto fue realizado en comunidades indígenas por tanto se adelantó

consulta previa a un gran costo económico que luego no había que hacerlo según

el Ministerio del Interior, por no considerarse que afectaría a los pueblos

indígenas”

El Investigador 6 comenta:

“…el lio de esto es que, mi percepción, la genómica sirve pa´ muchas cosas si

hay dinero para hacer cosas, antes estamos todos especulando, realmente lo que

se puede hacer con la investigación es apenas arar cositas, sobre todo en este

mundo de suelos, uno ve que los grupos que están haciendo cosas importantes

en suelos están invirtiendo un montón de dinero en secuencias...el mundo piensa,

según ciertos normadores, que tu miras un pedazo de suelo y descubres el

microorganismo seguramente de una manera casi mágica, y ya haces plata con

eso, pues entre un microorganismo y plata hay dependiendo de la aplicación,

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186 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

dependiendo de muchas cosas, pues un dinero importante y un desarrollo

tecnológico importante, y es ahí donde tenemos un vacío grande… todas estas

cosas fueron normadas “porque se va a volver millonario el mundo con eso”, si no

se investiga no hay ni posibilidades de nada... en el mundo hay recolectores de

muestras biológicas y las están mandando a los grandes centros de

bioprospección y están haciendo muchas cosas y eso si no necesita permiso de

acceso a recurso, nada, eso es una paradoja dentro de toda la normativa

simpática que nos inventamos. Yo no quiero fatalizar ni decir que me parece mala

la normativa, la normativa debe es tratar por lo menos de enterarse de que es lo

que hace el mundo y no estar evitando que los nacionales hagamos… nosotros

hemos sabido de mucha gente que viene y se lleva muestras de suelos, material

vegetal... la única ventaja que tenemos aquí es que es muy difícil captar toda la

biodiversidad, todavía hay mucho por hacer, pero no lo estamos haciendo

nosotros, ni hay permiso para que lo hagamos, ni hay el apoyo para que lo

hagamos, y la norma está muy pensada no sé por quién, ni cómo ni cuándo, de

que uno es mágico, miras el pedazo de suelo y ya tienes 50 formas de hacer

dinero...”

Con base a esto se le pregunta: ¿Considera que la normativa en lugar de

promover la investigación de la biodiversidad en Colombia, lo que ha hecho es

retrasarla y frenarla?, a lo que responde:

“Ha bloqueado a los nacionales, no a los multinacionales, yo insisto, no hay forma

de bloquear que se lleven las muestras, es que recolectar muestras hay muchas

formas, hace rato se están llevando muestras de aquí... el tener un permiso

marco de recolección es de aplaudir, pero todos los que nos quedamos con lo

anterior pareciera que fuera una condición ilegal... todos esos proyectos se

movieron en una época en que aparece una norma, para algunas cosas

complicadísima de proyectar en muchos aspectos, y cada uno intentó hacer lo

que podía con el tramite... tenemos todavía mucha indefinición…”

Por otra parte la Investigadora 8 responde:

“De mi parte te puedo decir que en Colombia es muy difícil realizar investigación

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Anexo 5. 187

en animales silvestres y particularmente de zoológicos. La tramitología no es el

único inconveniente. También creo que en muchos casos las personas

encargadas de los animales en los zoológicos son celosas de realizar

procedimientos y muchas veces, sin una razón clara no permiten trabajar con los

animales.”

Respecto a la respuesta de la Investigadora 9, se considera necesario citar gran

parte de su respuesta, ya que antes de llegar al punto que quería resaltar debió

ponerlo en contexto:

“Te puedo hablar de la experiencia que tuve con otro proyecto, todo el proceso

para acceder al recurso genético fue un caos total, muchas comunicaciones,

muchas cartas, yo asistí como dos veces a la reunión con abogados del ANLA...

nos otorgaron el permiso… el proyecto implicaba el sacrificio de una mínima

cantidad de ejemplares en todo el país, para generar una hipótesis de filogenia,

eso no implicaba bioprospección, el proyecto solamente generaba conocimiento

académico, básico, entonces me preguntaba (un funcionario del Ministerio de

Ambiente) si no había la posibilidad de matar menos bichos, y nosotras en la

propuesta pusimos la menor cantidad que se requiere para este tipo de estudios...

fue un poco complicado hacerle entender a esta persona que el sacrificio de estos

bichos era necesario para ese proyecto... en ese tiempo, al menos en esta

reunión, yo no recuerdo que haya habido un biólogo presente con el que

pidiéramos discutir en los mismos términos académicos, entonces si tú le dices a

cualquier persona, y yo lo entiendo, que tenemos que sacrificar un ejemplar, era

una lagartija, la persona se va a sentir muy mal, estás hablando de muerte de

ejemplares, pero nosotros en nuestro campo entendemos que no vas a afectar la

densidad poblacional por colectar uno o dos bichos por población, es más el daño

de la fragmentación, la pérdida de hábitat, la contaminación, eso genera mucho

más impacto, pero como dice la palabra “sacrificio” o “muerte” eso como que toca

fibras sensibles...

En la actualidad desde el 2014 empleamos el permiso marco, este permiso nos

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188 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

resolvió la vida, todavía existen ciertos problemas, por ejemplo, un proyecto con

especies de Palmas que justo estaban en muchos sitios de comunidades, el costo

de la consulta previa que debe asumir la Universidad superaba el costo del

proyecto, y yo no estoy diciendo que no esté de acuerdo con la consulta previa,

me parece que hay que tener en cuenta a las comunidades para esto, pero no es

justo que la Universidad asuma estos costos y no es justo que nosotros

precisamente que tenemos muy pocos recursos para investigar destinemos una

parte de los recursos a asumir ese gasto(…)”

“(…) no sé si es en general lo que voy a decir, pero creo que en esa época como

estaban tan demorados los tiempos en los trámites, yo creo que mucha gente

antes de tener la financiación decidía comenzar con los trámites para obtener el

permiso, porque lo que sucedía era que por ejemplo, tu tenías financiación de

Colciencias, que tu tiempo era de dos años, si tu esperabas a que te llegara el

recurso, la financiación, entonces para tener permiso por ejemplo de colecta se te

iban los dos años del proyecto esperando el permiso, entonces en ese sentido no

podrías legalmente colectar los especímenes...”. Sin ella tener certeza de esto,

esta afirmación encaja perfectamente en lo que sucedía, pues como se detalló

anteriormente, muchos investigadores iniciaban el trámite antes de contar con el

financiamiento.

Por otra parte, la Investigadora 9 es la primera que hace referencia a la tasa

compensatoria de caza de fauna silvestre como una gran dificultad para acceder

al recurso genético de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en

Colombia, a lo que refiere:

“…me parece una idea súper descabellada del Ministerio, porque la idea con este

decreto es que tú pagues, tú como investigador, por ejemplo, si tienes un

proyecto que es de investigación básica, por lo menos una filogenia, una filogenia

no te sirve para bioprospección, ni extractivismo, ni nada, solamente

conocimiento académico–científico, tú debes pagar por el ejemplar que colectes,

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Anexo 5. 189

eso es absurdo, tenemos problemas para financiación de los proyectos, aun así

nos toca sacar de los proyectos financiados, y puede que no sea mucho, pero no

es justo, estamos viendo que las petroleras y la extracción minera le hace mucho

daño a las poblaciones silvestres, que paguen ellos… es una forma de

compensar al estado por el daño que están haciendo a las poblaciones silvestres,

pero uno con extraer dos muestras de tejido de una población, no le está

haciendo daño a la población, y alguien tuvo la idea que nosotros también

debemos pagar... me imagino que la Universidad se va a hacer cargo, porque esa

es la otra, botémosle toda la responsabilidad financiera a la Universidad, se me

ocurre a mi esta idea pero la que paga es la Universidad y en últimas me imagino

que si uno tiene un proyecto financiado habrá que disponer parte de esa

financiación para pagar la famosa tasa compensatoria, esas son las cosas

absurdas que hace el Ministerio... muchos colegas que yo sé que estuvieron en

los comités, en las reuniones con el Ministerio, les decían las razones por que las

que se debía sacar a los que hacen investigación básica, la academia, nada, no

fueron escuchados y pun, salió la resolución y todos pagan…”.

La narración del Investigador 10, se podría considerar un poco extensa, pero se

piensa que para el fin de entender plenamente su postura se hace necesario

conservar ciertos apartados:

“El permiso marco no existía, nos tocaba por cuenta propia, le tocaba a cada

investigador hacer la solicitud… San Andrés tiene una particularidad, desde el

punto de vista de los proyectos, por un lado, es parte de una reserva internacional

de biosfera, y un área marina protegida, es un área que hace parte de parques

naturales, pero de otra parte hay comunidades étnicas, que es la comunidad

raizal, eso fue un dolor de cabeza, nosotros duramos más de un año, una cosa

absurda, nosotros nos reunimos con los raizales, teníamos muy buenas

relaciones con ellos, y ellos no entendían mucho la diferencia entre un proyecto

de investigación, este proyecto era pequeño menos de 30 millones, frente a un

proyecto de inversión que puede costar miles de millones, para ellos era como lo

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190 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

mismo, cuando uno les decía: “de aquí nosotros no vamos a obtener ningún

beneficio, porque son proyectos de investigación”, ahí lo que queríamos ver

básicamente era qué organismos estaban en la polinización de esos

manglares...de ahí no iba a salir nada productivo, para ellos eso no era

considerado, ellos sentían que necesitaban dar un permiso y nos reunimos

muchas veces.

Resulta que los raizales allá están organizados, tanto en San Andrés como en

Providencia, pero la decisión la toman de manera conjunta, nos tocó hacer

reuniones en San Andrés, en Providencia, después de mucho negociar con ellos,

ellos estaban a punto de darnos el permiso, y ¿qué ocurrió?, que ese permiso, al

menos en esa época, pasaba por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de

Medio Ambiente, finalmente el que daba el permiso era el Ministerio del Interior...

en la últimas reuniones, yo me acuerdo que esa vez fue terrible, porque vino una

funcionaria del Ministerio del Interior y empezó a explicar cómo eran los pasos y

dentro de su misma presentación ella dice que en ese proceso era obligatorio, si

la comunidad étnica manejaba otra lengua, era obligatorio hablar en esa lengua,

entonces le dicen los raizales, “aquí nosotros hablamos creole, pero es muy

parecido al inglés”, entonces ella dice, “ay sí, me faltó el cursito de inglés”, lo dijo

en un tono y una manera que fue como ofensivo, fue muy despectivo y muy

infortunado porque los raizales se levantaron, y dijeron: “con este tipo de

funcionarios nosotros no queremos nada” y la muchacha insistía, que ella era la

autoridad, prácticamente todo el auditorio le decía por favor cállese!, casi que la

sacan de salón... Después de todo ese trabajo, la Universidad invirtió más de 10

millones… un proyecto que vale 30 millones, donde tú tienes que meterle 10 pa´

que te den el permiso, no tiene presentación, hubo protesta por parte nuestra, y

de alguna manera, pienso yo que sirvió para que la Universidad gestionara el

famoso permiso marco, donde finalmente los grupos que estábamos ahí hacemos

parte de ese permiso, y eso si ha facilitado mucho las cosas...

(…)Desde mi punto de vista los funcionarios de esos ministerios, que por lo

menos fueron a ese proceso, era gente muy joven con muy poca experiencia y un

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Anexo 5. 191

perfil bajo, ellos mismos no entendían ni porque había que hacer una cosa como

esas, conceptualmente no están en capacidad de explicarlo, solo tenían una guía

que les daban sus jefes y se sentían la autoridad, digamos que lo eran, pero un

manejo de autoridad un poquito arbitrario, sin entender que teníamos la

comunidad allí, uno con la comunidad tiene que ser muy juicioso... esa reunión

fue muy tensa, ellos nos decían “no es una cosa contra la Universidad”… pero si

es una cosa con estos ministerios...

(…) el Ministerio lo tomó muy a pecho de que cualquier cosa lo puede afectar (al

ecosistema), entonces si tú te metes a un bosque pues estas generando una

afectación, en estricto sentido sí, hay una afectación pero mínima, tu no le estás

generando un problema a la gente, por el contrario estas tratando de entender el

sistema, el Ministerio ahora por ejemplo, de acuerdo con la normatividad,

nosotros tenemos que pagar por los individuos que colectamos, ellos se

inventaron que tocaba pagar... llegaron a proponer una brutalidad de ese tipo... la

gente que toma ese tipo de decisión tiene un perfil bastante pobre

conceptualmente... es absurdo, necesitamos entender la biodiversidad pero para

entenderla toca pagar, aparte de lo que un proyecto necesita, en cuanto a gente,

en cuanto a equipo, son unas cosas muy mal “craneadas” por parte del gobierno,

en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente... ahorita está mucho más fácil,

como estamos en el permiso marco…”

Sumado a lo anterior, el investigador habla sobre los permisos de colecta, donde

afirma que:

“…ahí está la principal talanquera, lo que son las Universidades deberían estar

eximidas en un alto porcentaje de ese permiso, está bien que uno lo solicite pero

que sea una cosa mucho más sencilla, el otro tema es cuando se quiere hacer

algo de acceso a recursos genéticos, porque eso requiere otro permiso,

dependiendo con qué tipo de organismo se trabaje, entonces eso es un problema

muy grave. La biodiversidad es cierto que hay que cuidarla pero si hay que

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192 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

estimular la investigación y estos procedimientos son bastante engorrosos, son

costosos y no siempre garantizan que alguien venga y no se lleve alguna cosa,

generar soberanía con herramientas de estas me parece que no es precisamente

lo más efectivo, me parece que la soberanía se ejerce cuando se conoce que es

lo que hay... yo pienso que eso nos ha retrasado el tema de la investigación en

Colombia, ha puesto también en desventaja a las universidades frente a los

institutos del Ministerio, debería tenerse criterios mucho más claros y gente

mucho más capacitada haciendo eso, de un perfil mucho más alto, no un “pelao”

recién salido, porque no tiene ese nivel para poder hablar de una manera efectiva

con la comunidad, otra cosa, Colombia es súper centralista, una cosa es solicitar

un permiso acá en Bogotá, y otra cosa es solicitarlo en San Andrés, en Chocó o

en Amazonia, porque los funcionarios están es acá…”.

La Investigadora 11 opina:

"Existen varias dificultades importantes, los permisos son muy demorados. Los

tiempos de duración de los proyectos internos en la Universidad son de un año

aproximadamente, no se alcanza a hacer la consulta previa con comunidades y

esto requiere tiempo y dinero; hay dificultad para hacer la consulta con las

comunidades por los plazos y tipos de rubros que se financian. Además en el

caso del Pacífico colombiano hay muchas comunidades que consultar cuando se

trabajan especies móviles.

Estamos perdiendo nuestra biodiversidad con proyectos de infraestructura y

desarrollo, en esos proyectos los permisos los obtienen relativamente rápido,

pero para estudiar y conocer la biodiversidad el trámite es dispendioso.

Hay otro problema importante con los permisos de biodiversidad, en la normativa

se menciona que se deben dejar muestras en un museo de una institución

reconocida por la autoridad, actualmente esos museos están cobrando por recibir

las muestras y no tienen espacio para almacenarlas como debe hacerse. Cuando

se crea la normativa no se proyectan las posibles consecuencias.”

El Investigador 12 contesta:

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Anexo 5. 193

"En ese entonces la mayor dificultad era la burocracia de la oficina en ANLA y el

Ministerio, quienes se demoraban eternidades para responder las solicitudes y

otorgar el contrato. Otro problema adicional desde mi punto de vista, es que la

Universidad estableció otro paso burocrático, que es que la vicerrectoría de

investigaciones debe ser la mediadora entre uno y el Ministerio para pedir el

contrato. Esto solo demora más las cosas, ya que uno puede agilizar todo si uno

maneja personalmente el trámite; en esa época y creo que ahora, uno depende

de la buena voluntad y agilidad del encargado en la vicerrectoría para hacer el

trámite, que puede ser buena, regular o mala dependiendo del personaje.”

El Investigador 13 concuerda con lo ya dicho respecto a la consulta previa:

"La consulta previa con la comunidad, no solo para ARG, sino para el simple

permiso de recolección. Las comunidades han tomado este derecho como una

oportunidad para intentar obtener reivindicaciones que sus elegidos o los

gobiernos no han cumplido. Imagínese, lograr cosas con plata de unos bolsillos

pequeños, mientras que sus elegidos, con unos bolsillos grandes, no cumplen.

Afortunadamente, el Ministerio del Interior ha caído en cuenta recientemente que

la investigación básica marina no tiene afectación a las comunidades costeras, ni

que vaya a haber robo del conocimiento ancestral (no es el mismo caso de las

plantas terrestres), y ya no está exigiendo consulta previa para nuestros

proyectos, por lo que el trámite de permiso de recolección y de ARG ya no tiene

este obstáculo. Nosotros no hemos vuelto a hacer proyectos de investigación en

el Archipiélago que involucren consulta previa, y nos hemos "escabullido"

haciéndolos a través de convenios con Coralina o con la Gobernación, que no

requieren de consulta. Pero creo que incluso ya será posible hacerlo

abiertamente y sin consulta porque ya el Ministerio del Interior decidió que para

esa clase de proyectos no se requiere. Hay es que presentarlo bien.

El problema para mi está en el uso de la palabra "proyecto” para todo. Entonces

unos proyectos de investigación científica caen en el mismo saco que los

proyectos de desarrollo, y hacer consulta previa resulta una carga muy onerosa

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194 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia

para los de investigación, sin sentido.

Ahora bien, el ARG y el permiso de recolección, en trámites tan elaborados y

desconfiados, en mi opinión personal, son lo más absurdo que se nos ha ocurrido

desarrollar. Para mí, la biopiratería es algo mínimo, y es más un asunto de cuidar

que de regular tan cerradamente. Como resultado, estamos quedándonos atrás

en la investigación en biodiversidad, nuestro más rico patrimonio. El

ambientalismo llevado al extremo nos hace ser más papistas que el Papa…a la

luz de todas estas reglas, somos unos transgresores...”

Finalmente el Investigador 16 responde:

“…Las complicaciones eran relacionadas con el tiempo que se demoraba desde

el momento de la solicitud hasta la expedición del permiso de estudio de

investigación, que básicamente era un permiso para colectar especímenes y

poder realizar trabajos de investigación básica, cuando esos trabajos de

investigación básica incluían actividades de acceso a recurso genético, se

requería adicionalmente un contrato de acceso. Lo que nosotros identificábamos

y hablando con las personas en el Ministerio, en ese momento no habían

fortalezas desde el Ministerio para atender esas solicitudes, sin embargo las

investigaciones que se venían desarrollando antes del año 2013 ya incluían por

ejemplo, el uso de marcadores moleculares, como no había claridad en el país si

ese tipo de investigaciones requerían o no contrato de acceso a recurso genético

se decía que sí, y eso alargaba aún más el proceso... así tenemos muchos

proyectos que solicitaron el permiso de investigación en diversidad biológica y

que requería contrato de acceso a recurso genético, si uno sumara esos dos

trámites en algunas ocasiones daba casi 5 años, al dar 5 años pues muchos

proyectos iniciaron su colecta, sus actividades de acceso a recurso genético sin el

contrato, lo que llevó a que esos proyectos estuvieran en contra vía a la

normatividad y al régimen de acceso, y en los últimos años hubo una especie de

amnistía, en el artículo 252, de la ley 1753 de 2015, la cual le permitía a las

investigaciones que habían realizado actividades de acceso a recurso genético

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Anexo 5. 195

suscribir contrato posterior a la realización de las actividades para regularizar

esas investigaciones.”