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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 736/2016 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis San Luis Potosí, S. L. P., 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O, para resolver el Toca penal número 736/16, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, inconformándose con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por el delito INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en fecha 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí; dentro de los autos del proceso número 100/2014. R E S U L T A N D O 1. La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO. El Agente del Ministerio Público no aportó los datos suficientes para acreditar plenamente la culpabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , representados por su madre ELIMINADO . TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ELIMINADO en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

736/2016 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis

San Luis Potosí, S. L. P., 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.

V I S T O, para resolver el Toca penal número 736/16, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente

del Ministerio Público, inconformándose con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por el

delito INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en fecha 16 dieciséis de mayo de

2016 dos mil dieciséis, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí; dentro de los autos

del proceso número 100/2014.

R E S U L T A N D O

1. La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este Juzgado es competente

para conocer del presente asunto. SEGUNDO. El Agente del Ministerio Público no aportó los datos suficientes para

acreditar plenamente la culpabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores ELIMINADO de apellidos ELIMINADO ,

representados por su madre ELIMINADO . TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ELIMINADO

en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de

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los menores ELIMINADO de apellidos ELIMINADO representados por su madre ELIMINADO CUARTO. Notifíquese

personalmente al aquí sentenciado, a la Defensa, a la ofendida y al Agente del Ministerio Público adscrito y hágaseles

saber el derecho y término que la ley le concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fuere

conforme”.

2. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público ELIMINADO interpuso recurso de

apelación que le fue admitido en efecto devolutivo por el A quo, el día 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis;

fecha en la que ordenó la remisión al Tribunal de Segunda Instancia, del duplicado autorizado de constancias para la

substanciación de Alzada, cuyo conocimiento correspondió por turno a esta Sala, misma que en fecha 24 veinticuatro de

junio de 2016 dos mil dieciséis, emitió un acuerdo radicando el presente Toca, declarando legalmente correcta la

admisión del recurso de apelación y haciendo constar la no impugnación de la admisión del recurso de apelación y del

efecto admitido. En esa virtud, se pusieron a la vista los autos por el término de tres días al apelante para que promoviera

las pruebas que estimara procedentes, mismas que no fueron ofrecidas, como consta en la certificación del día 08 ocho

de julio de 2016 dos mil dieciséis.

3. La audiencia de vista se llevó a cabo a las 10:20 horas del día 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis,

haciéndose constar que a la misma no compareció el sentenciado ELIMINADO sino exclusivamente el Defensor Público

Penal. Asimismo se hizo constar la inasistencia de la parte ofendida, ELIMINADO los menores ELIMINADO Y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO representados por su madre ELIMINADO . Sin embargo se tuvo por recibido

oficio 105/2016, suscrito por la Fiscal adscrita, en el que expresó los agravios que a su parte correspondieron, mismo que

fue ratificado en el acto. Una vez declarado visto el asunto, se citó para resolver.

C O N S I D E R A N D O

I. Este Tribunal “Ad quem” es competente para conocer y resolver el presente Recurso, de acuerdo con los

artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91,

fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículos 3° y 4°, fracción III y 25, fracción I de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los artículos 1° y 5° del Código Penal vigente al momento en que

ocurrieron los hechos, esto es el publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 treinta de septiembre del año

2000 dos mil, mediante Decreto 571, en relación con el numeral 17 del Código de Procedimientos Penales del Estado en

vigor.

II. El escrito de agravios esgrimidos por el Licenciado ELIMINADO Agente del Ministerio Público adscrito a esta

Segunda Sala, fue del tenor literal siguiente: “Esta Institución Técnica Acusadora, en ejercicio de la facultad conferida por

el artículo 21 de nuestro Ordenamiento Legal Supremo, vierte los presentes motivos de disentimiento, bajo la óptica de

que la litis en Segunda Instancia se constriñe a combatir el fallo apelado frente a éstos, con el propósito de constituir una

impugnación adecuada de conformidad con el principio de estricto derecho a que se refieren los numerales 362 y 382 de

la Ley Adjetiva Penal vigente en la entidad, al tenor de las siguientes consideraciones: causa agravio a los intereses de la

Representación Social, el criterio sustentado por el Juez de origen, en la sentencia definitiva decretada en fecha 16 de

mayo del 2015, al señalar en lo medular: “En este orden de ideas y considerando el caudal probatorio que obra en la

indagatoria que es génesis de esta causa, el suscrito estima que los mismos NO proporcionan elementos necesarios para

tener acreditada la acción delictiva de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, ya que

elementos que los integran (sic). Además de que en autos no se demostró que el acusado haya actuado de manera

dolosa, por el lapso de tiempo que refiere la pasivo no le proporcionó la remuneración acordada, tan es así que en cuanto

estuvo en aptitud de hacerlo, le siguió depositando la pensión por concepto de pensión alimenticia acordada, según se

advierte de las documentales públicas que obran en autos, de las cuales se les otorga valor probatorio pleno de

conformidad con el numeral 313 de la Ley procesal penal, consistentes en copias fotostáticas certificadas de expediente

número 83/2012, relativo a las controversias del orden familiar de alimentos que promueve ELIMINADO , en contra de

ELIMINADO . Así como las copias fotostáticas certificadas por el Secretario de Acuerdos del área civil del Juzgado Mixto

de Primera Instancia de Tamazuchale, S.L.P. del número 579/2012, relativo de las diligencias de Jurisdicción voluntaria

por consignación y pago que promueven ELIMINADO , en contra de ELIMINADO ”. Análisis jurídico realizado por el A

quo con el que esta Representación social se encuentra inconforme por las siguientes consideraciones: el A quo hace

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una incorrecta aplicación de la ley, violando con ello lo señalado por el artículo 21 de la Carta Magna, de igual manera

vulneró el principio regulador de la valoración de la prueba, quebrantando con ello los numerales 308, 310, 311, 315, 316,

317 y principalmente el numeral 320 del Código Adjetivo Penal vigente en el Estado. Lo anterior partiendo de la premisa

que el recurso de apelación de acuerdo al numeral 351 de la Ley instrumental de la materia, tiene por objeto examinar si

en la resolución que se recurre no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los

principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente,

luego, como se desprende de la resolución que por esta vía se impugna. Preceptos legales que son perfectamente

aplicables al caso concreto, además porque el auto recurrido resulta ser violatorio de los principios reguladores de la

valoración de la prueba, dado que no se hizo un adecuado examen de las pruebas que obran en el sumario. En ese

contexto, es menester señalar que en el proceso penal inquisitivo, el cual rige procesalmente en la presente causa, obliga

al Juez a garantizar la correcta aplicación del principio iura novit curia, el cual es un principio jurídico del Derecho

procesal que sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas

aplicables. Principio que el A quo no acató, en razón de que de manera por demás parcial, desestima por completo el

acervo probatorio que conforma la causa de origen, dado que contrario a lo vertido por el Juez de origen, obran pruebas

plenas que permiten tener por demostrado el dolo omisivo efectuado por el sentenciado, al incumplir con sus obligaciones

alimentarias para con sus menores vástagos. Para ello, es menester analizar si en el caso se encuentran acreditados los

elementos del cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 171

fracción I del Código Penal vigente en la época de realización de los hechos y sancionado por la última parte del mismo

numeral, se estima necesario transcribir los citados numerales. “Artículo 171. Comete el delito de incumplimiento de las

obligaciones de asistencia familiar, quien: I. Sin motivo justificado abandona a sus hijos o a su cónyuge, dejándolos sin

recurso para atender a sus necesidades de subsistencia II (...)”. Del numeral transcrito se advierte que los elementos del

cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en estudio son: a) Que el activo despliegue

una conducta de abandono y deje de cumplir su obligación de asistencia; b) Que carezca de motivo justificado para ello y

c) Que en virtud de esa conducta, el pasivo quede sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, entendida

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ésta desde el punto de vista del derecho alimentario. Elementos que a criterio del suscrito en conjunto sí se encuentran

plenamente acreditados. Ahora bien, siguiendo en el mismo tenor de la causa demeritada por el juzgador, es de señalar

que, el A quo considera que el caudal probatorio no permite tener por acreditados los elementos corpóreos que integran

la figura delictiva de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, circunstancia por demás

alejada de la realidad jurídica. Ello en razón de que, contrario a lo argumentado por el A quo, sí se tiene por acreditados

plena y legalmente los elementos que constituyen el cuerpo del delito INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

ASISTENCIA FAMILIAR, en términos de lo establecido por el artículo 107 del Código de Procedimientos Penales, que a

la letra dice: “El Ministerio Público aportará los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la

responsabilidad del inculpado. El cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la

materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo en los casos en que tenga señalado una

comprobación especial...”. Lo cual queda debidamente demostrado con: 1) La querella presentada por ELIMINADO ,

quien en lo medular refirió: “Que contraje matrimonio civil con mi ahora acusado el C. ELIMINADO , el 23 de diciembre

de 1992 y de ese matrimonio procreamos 3 tres hijos de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO de apellidos

ELIMINADO , de ELIMINADO años de edad respectivamente por lo que en este momento agrego a la presente actas de

nacimiento de mis menores hijos en original y copias respectivas, a efectos de que surtan los efectos legales a que haya

lugar y es el caso que mi esposo ELIMINADO , casi desde que nos casamos fue muy incumplido, violento, infiel, además

que tomaba mucho y por todos esos problemas nos separamos y él salió de la casa el 05 de agosto del año 2011 y yo

me quedé con mis tres hijos y de hecho mis hijos están bajo mi custodia, ya que casi después de que salió de la casa

hice un trámite en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad por alimentos y ahí el Juez me dio la custodia de

mis hijos y en ese mismo trámite mi esposo se comprometió a darme el 50% de su salario, pero en ese tiempo mi esposo

trabajaba en ELIMINADO y ahí sí me apoyaba económicamente con mis hijos, pero porque yo hice dicho trámite ya que

él desde que salió de la casa no me quería dar nada de dinero para mis hijos y después se salió de ELIMINADO y él

me decía que no tenía trabajo y no me daba nada de dinero para la manutención de mis hijos y yo como podía vendía

pasteles, lonches y con la ayuda de mi familia es como venía manteniendo a mis hijos pero a veces no tenía ni para

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comer y es por eso que hace aproximadamente (sic) vine ante esta autoridad a presentar una querella por incumplimiento

en contra de mi esposo y aquí se comprometió a pasarme y una pensión del 50% de lo que ganara ya que mi hermano

ELIMINADO , le consiguió trabajo en la empresa ELIMINADO y mi esposo estuvo trabajando ahí como hasta noviembre

del año 2013, y por ello mi esposo estuvo cumpliendo con lo que habíamos acordado de dinero para la manutención de

nuestros hijos y eso fue desde el mes de diciembre de 2013, que ya dejó de darme y yo en unas ocasiones le hablé por

teléfono para pedirle que me diera la pensión para mis hijos y él me decía que no tenía dinero porque no tenía trabajo,

pero eso no es verdad, porque yo lo vi trabajando en ELIMINADO , por la curva y ahora últimamente me han dicho que

lo han visto que trabaja en una ELIMINADO , no sé exactamente la ubicación y hace dos meses que mi hermano

ELIMINADO nuevamente le consiguió trabajo en una ELIMINADO y mi esposo no quiso presentarse y se molestó

conmigo y me dijo que no le anduviera hablando ni mandándole mensajes y quienes me están apoyando para la

manutención de mis hijos es mi familia y mas que nada mi hermana ELIMINADO , pues a veces les compra zapatos o

ropa a mis hijos y me ha ayudado con la colegiatura de mi hija, quien estudia en el quinto grado de primaria. También

quiero decir que mi hijo ELIMINADO va en segundo año de ELIMINADO . y mi otro hijo ELIMINADO va en tercer

grado de secundaria y pues tengo muchos gastos con ellos, porque los tres estudian y mi hijo que va en la secundaria va

a salir y tengo que pagar los gastos de graduación, a mi hijo que va al ELIMINADO todos los días le tengo que dar para

el pasaje así como para su lonche y además también tengo que pagar los gastos de útiles escolares y como ya dije mi

esposo no me está ayudando con nada, es por eso que me encuentro en una situación difícil y por ello acudo a esta

autoridad para pedir que lo cite a mi ahora acusado y lleguemos a un buen acuerdo, en el sentido de que dé una pensión

suficiente para la manutención de nuestros tres menores hijos y de lo contrario que se proceda en contra conforme la

ley”. Denuncia que adquiere valor jurídico a que se refieren los artículos 308, 311 y 317 del Código procesal penal vigente

en el Estado, por haber sido rendida por persona mayor de edad, con criterio necesario para conocer los hechos que

depone en forma clara y precisa, señalando sin dudas ni reticencias circunstancias esenciales del ilícito en cuestión, no

obrando en autos que haya sido obligado a declarar mediante engaños o soborno. Aunado a que la misma fue vertida por

el ofendido quien fue receptor directo de la infracción que vulneró su bien jurídico tutelado, en este caso el patrimonio,

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resultando aplicable las siguientes tesis de jurisprudencia bajo la voz: “OFENDIDO, SU DECLARACIÓN MERECE

VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la

verdad, porque reviste las características de testimonio y el alcance de un indicio que la corroborarse con otros datos de

convicción adquiere validez preponderante”. VI. 2º J/46 visible a foja 95, del Tomo VII, del mes de mayo del Semanario

Judicial de la Federación y su gaceta. II. Entrelazándose lo anterior con las siguientes documentales: copia certificada del

acta de nacimiento de ELIMINADO levantada ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Tamazuchale, S.L.P. que

obra en el cuaderno nacimientos a fojas 2378 del acta de 02378 con fecha de nacimiento el 19 diecinueve de septiembre

de 1996, en donde aparecen como padre ELIMINADO Y ELIMINADO . Copia certificada del Acta de nacimiento de

ELIMINADO levantada ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P. que obra en el cuaderno de

nacimientos a fojas 513 del acta 00513, con fecha de nacimiento el 17 diecisiete de octubre de 2003 dos mil tres, en

donde aparecen como padres ELIMINADO Y ELIMINADO Copia certificada del acta de nacimiento de ELIMINADO

levantada ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P. que obra en el cuaderno de nacimientos a

fojas 01349 del acta 01349, con fecha de nacimiento el 19 diecinueve de septiembre de 1996, en donde aparecen como

padres ELIMINADO Y ELIMINADO . Copias fotostáticas certificadas de expediente número 83/2012, relativo a las

controversias del orden familiar por alimentos que promueve ELIMINADO en contra de ELIMINADO . Documentales

que adquieren valor jurídico a que se refieren los artículos 308 y 313 del Código procesal penal vigente, ya que fueron

emitidos por funcionario público en ejercicio de sus funciones. Acción por demás dolosa por parte de ELIMINADO quien

dejó en completo abandono a sus menores hijos ELIMINADO Y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , sabiendo del

compromiso moral y jurídico que contrae con sus menores vástagos, haciendo de lado su calidad de garante solidario,

careciendo de motivo justificado para ello, ya que el bien jurídico tutelado del ilícito en cuestión es el bienestar familiar,

por lo que la conducta ilícita se perfecciona desde el momento en que el sentenciado deja de proporcionar los recursos

indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, elementos del cuerpo del delito que se

integran, independientemente de que los pasivos trabajen o de que reciban ayuda de familiares que les proporcionen las

mas elementales necesidades de subsistencia para sus menores hijos, como erróneamente lo sustenta en su argumento

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dentro de la resolución que por esta vía se combate, lo que no exime al activo del delito de la obligación de cumplir con

proporcionar los medios necesarios de subsistencia para sus hijos, extremos que el activo del delito no demostró en

autos sirviendo de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales: Época: Octava Época. Registro: 909111. Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Apéndice 2000. Tomo II, Penal, P.R. TCC. Materia(s):

Penal. Tesis: 4170. Página: 2031. DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. ES DE

CONFIGURACIÓN INSTANTÁNEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- La circunstancia de que la ofendida

conviva con sus familiares, o los de su cónyuge, no exime a éste de la obligación de suministrar alimentos a sus

acreedores, en razón de que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que se refiere el artículo 280 del

Código Penal del Estado de Chiapas, se configura en forma instantánea, esto es, desde el momento en que el obligado

no cumple con sus deberes alimentarios. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo en revisión

418/88.-Jorge A. Grapain Castillo.-27 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-

Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a

diciembre de 1989, página 704, Tribunales Colegiados de Circuito. Época: Novena Época. Registro: 202675. Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo III, Abril de 1996. Materia(s): Penal. Tesis: XXI.1o.11 P. Página: 402. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE ASISTENCIA FAMILIAR, INTEGRACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). El

artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero, textualmente dice: "Al que no proporcione los recursos

indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a

cinco años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan

comprendidos en las disposiciones de este párrafo..."; ahora bien, el interés protegido en el delito de incumplimiento de

las obligaciones de asistencia familiar, es la familia, por lo que, la conducta omisiva del activo se traduce en no cumplir

con proporcionar los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, para

que se integre el ilícito en cuestión, independientemente de que aquéllas trabajen o tengan un negocio, con lo que

puedan satisfacer las más elementales necesidades de sus menores hijos y las suyas propias, porque tales cuestiones

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no eximen al activo de la obligación de proporcionar los medios de subsistencia señalados, que por imperativo de la ley

penal le corresponde a él. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo

13/96. Mario Ozuna Angelito. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.

Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Por lo que contrario a lo sustentado por el Juez de origen, en autos, se insiste, han

quedado debidamente acreditados los elementos que constituyen la figura delictiva de INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Es decir, incumpliendo con sus obligaciones primordiales a que todo

menor tiene derecho, e infringiendo además con tales acciones los dispositivos legales previstos LEY SOBRE LOS

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: ARTÍCULO (sic) que a la

letra dicen: ARTÍCULO 8º La madre y el padre son responsables del desarrollo integral de sus hijos, para tal efecto

deberán proporcionar lo necesario para su subsistencia, salud, educación y los elementos que favorezcan su

incorporación al medio social.; también asegurarán el respeto y la aplicación eficaz de los derechos establecidos en esta

ley, les protegerán contra toda forma de maltrato. Los otros miembros de la familia tendrán las mismas obligaciones, en

los términos de las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9ª La madre y el padre tendrán en relación con

los hijos, autoridad y consideraciones iguales. El hecho de que los padres no vivan en el mismo lugar, no es excusa para

que no cumplan con las obligaciones que les impone esta ley y todos aquellos ordenamientos que protejan los derechos

de las niñas, niños y adolescentes; salvo que la autoridad judicial disponga lo contrario. Respecto al segundo agravio el A

quo considera el siguiente razonamiento: “.. Además de que en autos no se demostró que el acusado haya actuado de

manera dolosa, por el lapso de tiempo que refiere la pasivo no le proporcionó la remuneración acorde, tan es así que en

cuanto estuvo en aptitud de hacerlo le siguió depositando la pensión por concepto de pensión alimenticia acordada según

se advierte de las documentales públicas que obran en autos de las cuales se les otorga valor probatorio pleno de

conformidad con el numeral 313 de la Ley procesal penal”. Circunstancia que es por demás inexacta dado que ha

quedado debidamente demostrado en autos que el sentenciado ELIMINADO , no ha sido constante el suministro de

recursos alimentarios para sus menores hijos, toda vez que en el presente caso tales datos circunstanciales al ser

ponderados en su conjunto, bajo la óptica causal o lógica acorde al valor incriminatorio conferido, de conformidad con lo

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dispuesto por el capítulo XI, del Título Primero del libro Tercero del Código de Procedimientos Penales en vigor, de

operar la prueba circunstancial contenida en el diverso artículo 320 de dicho texto legal, contrario a lo considerado por el

resolutor, si conducen a este órgano técnico a establecer una verdad resultante que inequívocamente lleve a la verdad

buscada, esto es, a la conducta omisiva del sentenciado en el cumplimiento de obligación de asistencia y el abandono de

sus menores hijos; pues si bien pudiera colegirse en forma plena de dichos elementos de convicción que ELIMINADO

se ha mantenido indolente en ministrar alimentos a sus menores sedicentes víctimas. Actualizándose así el antijurídico

que nos ocupa, pues ha quedado demostrado la falta de interés de ELIMINADO , para con sus menores hijos

acreditándose por ende el desamparo absoluto en que se sitúa a los menores víctimas con motivo de la ausencia de

recursos provenientes de su progenitor, que les permita su subsistencia, toda vez que si consideramos que el tipo penal

en estudio comprende el abandono sin justificar a sus hijos, luego entonces, resulta elemento esencial para considerar

delictiva la conducta que se le imputa al encausado, que se demuestre plenamente que se colocó a los pasivos en una

situación de desamparo tal que los dejó sin medios para subsistir o sin auxilio o cuidados indispensables para

mantenerse en las condiciones de salud y de vida que poseían al momento del abandono, cuando éstos por sí mismos

debido a su niñez no pueden suministrárselos o en condiciones de imposibilidad de que se le otorguen terceros.

Condición, que contraria a lo estimado por el A quo, ha sido demostrada debidamente, para poder afirmar que

ELIMINADO ha obrado en forma contraria a la norma. En efecto, dichos datos circunstanciales hasta el momento

resultan suficientes para el acreditamiento de la conducta típica que se le imputa al sentenciado, toda vez que en base a

su armonía lógica natural y concatenamiento legal, acorde a lo dispuesto por el artículo 320 del Código de

Procedimientos Penales vigente en la entidad, prueban fehacientemente que ELIMINADO , en su calidad de garante, al

estar obligado jurídicamente con sus menores hijos, ha desplegado una conducta de omisión pura y simple que

constituye un verdadero abandono, el cual coloca a los menores víctimas del delito en un peligro real y concreto, por

virtud de no cumplir aquél con la obligación debida, que los deja expuestos en riesgo de insubsistencia ante el desamparo

y la falta de alimentos, violando con dicho proceder la seguridad e integridad física de la familia, bien jurídico tutelado por

la norma; pues como ya se puntualizó, se evidencia con las constancias allegadas al caudal probatorio que el acusado se

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ha desatendido del cumplimiento de ministrar los mismos, a los cuales como progenitor está obligado y asimismo se ha

demostrado la producción de un peligro que puede causar un daño a la vida de los menores ELIMINADO Y ELIMINADO

de apellidos ELIMINADO o a su salud, al dejarlos desamparados, por tanto ante la acreditación de ese supuesto en toda

su amplitud, se disiente con el criterio del juez de primer grado y en consecuencia se tiene por actualizada la figura típica

penal prevista en el artículo 171 fracción I del Código Penal en vigor en la época en que acontecieron los presentes

hechos. Lo que nos lleva a considerar que en el caso se incumplen los requisitos a que se contrae el artículo 16 de

nuestra Carta Magna, que nos exige que todo acto de autoridad, debe de estar debidamente fundado y motivado,

entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo que

deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan

tenido en consideración para la emisión de la resolución que por esta vía se combate; siendo además que exista

adecuación para la emisión entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se

configuren las hipótesis normativas. Atención a lo anterior, a juicio de esta Representación social se dan las condiciones

para el dictado de orden de aprehensión, en razón de que de autos existen suficientes datos de prueba que acreditan el

cuerpo del delito en los términos debidamente descritos con antelación; que existan datos que hagan plena la

responsabilidad del sentenciado, que el caso es la contenida en el artículo 8º fracción II del Código Penal en vigor en la

época en que acontecieron los hechos, requisito que de igual manera se surte al análisis de cada una de las

consideraciones anteriormente citadas en razón de que esta exigencia es clara en cuanto a la probabilidad en términos

de lo preceptuado por el artículo 117 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, adminiculado con los

siguientes elementos de prueba: a) Declaración Ministerial de ELIMINADO quien señaló: “... Que con respecto a que es

un desobligado pues es mentira ya que en el domicilio ELIMINADO construyó en el segundo piso lo que fueron dos

recámaras con baños incluidos, cocina, sala comedor y con su hijo ELIMINADO estuvo estudiando la ELIMINADO

estuvo él pagando sus colegiaturas y los primeros años de su hija ELIMINADO también le estuvo dando a ELIMINADO

para los estudios donde él estuvo aportando para las comidas, zapatos, vestimentas de ellos, cuando él tenía un trabajo

estable también llegó a comprar una camioneta marca ELIMINADO desgraciadamente todo estaba a su nombre de

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ELIMINADO en la casa que él construyó don ELIMINADO ahí estuvo comprando block, arena, ocupó tres diferentes

albañiles que no recuerda su nombre pero si es necesario los puede buscar para pedirles que vengan a declarar y que

manifiesten que les estuvo pagando para la construcción de esa casa-habitación, en la cuestión de ventas también la

persona que les vendió y la que fue a colocar también puede decir que venga a declarar para que manifiesten quién les

pagó, desafortunadamente no recuerda su nombre, ahí ella comenta que se salió de la casa cuando fue todo lo contrario

ella vino al Ministerio Público donde ya no quería nada con él, que no la siguiera molestando ya que tenía problemas

porque ella andaba con otra persona y tiene testigos de eso, con respecto a que ya no se siguió dando dinero después de

la presencia, en el Juzgado hay documentos donde después de que terminó el periodo de ELIMINADO aún sin tener

trabajo le depositó $1000.00 mil pesos 00/100 m.n. durante tres meses, octubre, noviembre y diciembre del 2012 dos mil

doce; y de ahí ha batallado para conseguir trabajo pero cuando ha tenido trabajo le ha estado dando periódicamente

ahorita está empezando a trabajar en ELIMINADO de ELIMINADO y en cuanto tenga esta semana, lo vendrá a

depositar, ante este Juzgado ya que en el trabajo como va empezando en lo que se llaman posturas los descansos de los

demás choferes y ahí ya es una trabajo mas estable donde ya se puede comprometer mas a estarle dando la pensión a

su hijo ELIMINADO le ido una lap top ya que está en ELIMINADO y la necesitaba para hacerle sus trabajos la cual un

compañero le hizo el favor de sacarla en AURRERA por medio de su tarjeta y él a ELIMINADO le estuvo pagando esa

lap top en efectivo y se le puede mandar citar para que declare cómo estuvo ese movimiento de la lap, desgraciadamente

no se quedó con ningún documento la lap es una HP color gris y es la que ocupan ellos para los trabajos de sus estudios,

a ella le ha estado dando dinero en efectivo $200.00 o $300.00 por semana, pero no lo hizo con documentos como lo hizo

anteriormente porque sabe que es para la comida de sus hijos; ellos en ocasiones también los llevaba a comer y le

pedían mejor el dinero, les daba $30.00 treinta o $50.00 cincuenta pesos a ellos porque no tenía mas en el transcurso de

este año; también cuando entró a trabajar en ELIMINADO tenía una ELIMINADO en el ELIMINADO que es el

domicilio de los familiares de ELIMINADO la cual se tuvo que cerrar porque entró a trabajar al ELIMINADO en

septiembre de 2009 dos mil nueve y ELIMINADO no se quiso hacer cargo de la ELIMINADO , con esto comento que

cuando ha tenido la solvencia económica si les ha dado dinero para la manutención de sus hijos, pero desgraciadamente

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ella no quiso trabajar en la tienda y todo eso fue malbaratado a lo último no teniendo ganancias acabándose parte de su

patrimonio y el día que salió por indicaciones de ella porque lo corrió pues se salió con su ropa y la camioneta que era su

fuente de trabajo para trabajar ella allá en el Ministerio Público con la ELIMINADO se comprometió a cederle los

derechos de la factura ya que estaban a su nombre de ELIMINADO pero meses después se la quitaron aludieron que

ellos la habían comprado pero le entregó al ELIMINADO el anticipo pues su trabajo se quedó ahí en la casa que

construyó y en la camioneta que hizo mención entonces no ha sido desobligado como ella lo menciona y que le fue infiel

fue ella y por eso lo corrió de la casa y él se compromete a estarle dando el 50% de lo que saque del trabajo de

ELIMINADO ya que va a esforzarse para trabajar de planta ELIMINADO que pueda operar”; b) Deponencia de

ELIMINADO quien refirió “Que soy hermano del padre de ELIMINADO por lo cual me consta que ella está casada con el

señor ELIMINADO desde hace aproximadamente 2 años y ellos procrearon tres hijos de nombres ELIMINADO Y

ELIMINADO y sucede que yo me he dado cuenta que mi cuñado ELIMINADO casi desde que se casó con mi hermana

ha sido una persona muy irresponsable porque no se preocupaba por la manutención de su familia y aparte nos ha dado

la atención como padre respecto lo emocional, su carácter es muy explosivo y agresivo y siempre ha tratado a mi

hermana de manera violenta, ya que la ha golpeado y a raíz de esa situación fue que ellos se separaron y fue cuando

ELIMINADO definitivamente dejó de cumplir en todos los aspectos con su familia o sea con mi hermana ELIMINADO y

sus hijos y de hecho cuando él salió de la casa de mi hermana se fue a vivir con otra mujer e inclusive tiene otra hija y por

ello dejó de cumplir mas aun con sus obligaciones para con mis sobrinos y fue cuando mi hermana le inició un trámite

ante el Juez Mixto de Primera Instancia de esta ciudad y en ese tiempo él estaba trabajando en la ELIMINADO y fue

como ELIMINADO estuvo ayudando a ELIMINADO con la manutención de sus hijos pero solo porque ELIMINADO le

hizo ese trámite, sino él no lo hubiera dado nada ya que él siempre dice que no tiene dinero y que no tiene trabajo y de

ahí en el año 2013 mi hermana se vio en la necesidad de venir a esta autoridad a denunciar a ELIMINADO por

incumplimiento y de aquí él se comprometió a darle un 50% de lo que ganara pero aclaro que en ese momento yo me

comprometí a conseguirle un trabajo a ELIMINADO y en ELIMINADO y él de hecho no quería trabajar ahí pero al final

aceptó y fue como mi hermana aceptó el arreglo de que él pasa una pensión para sus hijos se le otorgó el perdón pero

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quiero aclarar que mi cuñado ELIMINADO comenzó a trabajar pero los primeros pagos no cumplió con lo pactado y mi

hermana tuvo que hacer otro trámite ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia para que mi cuñado ELIMINADO le

otorgara la pensión alimenticia a mi hermana ELIMINADO para sus hijos y que ella pudiera cobrar directamente de la

empresa antes mencionada por mi hermana solo pudo cobrar la pensión hasta finales de diciembre del 2013, ya que en

estas fechas se le terminó el contrato a ELIMINADO y ya no le dieron trabajo, por lo cual ELIMINADO todo lo que va de

este año no le ha dado a mi hermana absolutamente nada de dinero para la manutención de sus hijos quiero aclarar que

aproximadamente en el mes de mayo de este año yo le conseguí otro contrato a ELIMINADO en la ELIMINADO misma

empresa y él no se quiso presentar a laborar, de hecho yo ya le había metido todos sus papeles como la vez anterior y él

no fue para presentarse y actualmente ELIMINADO dice que no tiene trabajo y le dice a mi hermana ELIMINADO que

no tiene dinero y lo incoherente es que le dijo a sus hijos que acaba de comprar otro carro y de hecho yo ya lo vi

manejando un ELIMINADO modelo atrasado por lo cual pienso que si tuvo para comprarse ese carro por qué no le está

dando pensión a sus hijos y es por eso que mi hermana se decidió a denunciarlo nuevamente, también quiero aclarar que

mi hermana ELIMINADO y yo estamos apoyando a ELIMINADO dentro de nuestras posibilidades, en cuanto de los

gastos de sus hijos de ELIMINADO también venden pasteles y lonches, pero lo que ganan no es mucho, no le alcanza,

pues su tres hijos estudian el mayor en el ELIMINADO el segundo va a salir de la secundaria y va a entrar también al

ELIMINADO y la mas chica está en la primaria y los niños van a necesitar dinero para sus inscripciones o colegiaturas,

uniformes, calzado así como útiles escolares y pues como le dije a mi hermana no le alcanza lo que gana para comprarle

todo eso a sus hijos...”; c) Comparecencia de ELIMINADO , quien en lo que interesa señaló: “... Que me presento ante

esta autoridad para manifestar los hechos que sé y me constan, siendo los siguientes: que soy hermana de ELIMINADO

por lo que sé y me consta que ella está casada con el señor ELIMINADO desde hace 22 años y en ese matrimonio tres

hijos (sic) de nombres ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO de ELIMINADO y ELIMINADO y sucede

que desde aproximadamente tres años que mi cuñado ELIMINADO se salió de la casa donde vivía con mi hermana y

sus hijos ya que tenían muchos problemas de violencia y de infidelidad de parte de ELIMINADO en ese tiempo él estaba

trabajando en la ELIMINADO y cuando se fue de la casa, ELIMINADO sí estuvo apoyado económica (sic) a mi

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hermana ELIMINADO pero ya después dejó de darle dinero y ELIMINADO tuvo que demandar a ELIMINADO por

pensión alimenticia ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia y ahí ELIMINADO se comprometió a darle una pensión a

mi hermana para la manutención de sus hijos de un 50% de su salario y yo sé que sí estuvo cumpliendo y ya cuando

terminó el periodo de ELIMINADO se quedó sin trabajo y fue cuando dejó de apoyar nuevamente a mi hermana con los

gastos de sus hijos y puesto lo siempre he ayudado a mi hermana con los gastos de sus hijos pues la apoyo con

comprarle de vez en cuado ropa y calzado a sus hijos, dentro de mis posibilidades, además como su hijo mayor

ELIMINADO al 4º semestre de ELIMINADO y le queda cerca mi casa, pues en ocasiones yo le doy de almorzar o de

comer a mi sobrino ELIMINADO y esto es para apoyar un poco a mi hermana ELIMINADO on tanto gasto que tiene, ya

que mi sobrino ELIMINADO va a terminar la secundaria y también va a entrar al ELIMINADO y la niña va a sexto de

primaria y pues son muchos los gastos que tiene mi hermana ELIMINADO con sus hijos y más que nada ahorita ya

viene el próximo ciclo escolar y va a tener que pagar colegiaturas, uniformes, calzado y es por eso que ella no puede sola

con tanto gasto ya que ella se dedica a hacer pasteles para vender y mi hermana ya no va a poder vender sus lonches y

pues le pide dinero a su esposo ELIMINADO y él solo le dice que no tiene dinero y aclaro que mi cuñado ELIMINADO

después de venir a esta autoridad a denunciar a ELIMINADO por incumplimiento y aquí se comprometió también a darle

el 50% de lo que ganara en su trabajo ya que mi hermano ELIMINADO ayudó a ELIMINADO a conseguir trabajo en la

ELIMINADO de lo que ganara ahí le iba a estar dando a ELIMINADO pero sucede que ELIMINADO sólo le dio un

tiempo la pensión ya que después se quedó sin trabajo nuevamente y otra vez mi hermano ELIMINADO le volvió a

conseguir otro trabajo y de plano ELIMINADO no quiso ir y pues por ello he dejado con sus obligaciones de padre para

con sus hijos y yo sé que sí trabaja pero él dice que no y que no tiene dinero y pues no es justo que no le ayude a mi

hermana ELIMINADO con los gastos de sus hijos porque no le pide para ella, sino para sus hijos y es por eso que yo

acudo a esta autoridad porque veo cómo mi hermana ELIMINADO batalla mucho con sus hijos...”. Testimonios que

satisfacen los lineamientos previstos por el numeral 317 del Código Adjetivo Penal, dado a que devienen de personas

que por su edad, capacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para apreciar el evento denunciado, que por su

probidad observan imparcialidad, que sus declaraciones resultan claras y precisas, sin dudas ni reticencias, que

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conocieron del hecho declarado directamente, esto es, por medio de sus sentidos y que no existen datos de prueba que

acusen que fueron obligadas o impulsadas a declarar mediante engaño, error o soborno, por consiguiente, resulta

procedente otorgarles valor jurídico de indicio acorde a lo señalado por el artículo 311 de dicho texto legal. Entrelazado al

informe emitido por elementos de la Policía Ministerial del Estado mediante 680/PME/ZHS/LIBRA/2014 (SIC)

destacamentados en Tamazunchale, S.L.P. quien emiten informe en relación a los hechos. Pieza policial que fue

debidamente ratificado por sus signantes por lo que puede alcanzar el rango de testimonio, de acuerdo a lo señalado por

el artículo 311 en relación con el 317 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Sirve de apoyo a lo

anterior las siguientes tesis jurisprudenciales: “POLICÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE. Por cuanto

hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de

independencia, para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones valor probatorio que la ley les

atribuye como testigos de los hechos ilícitos que conocieron”. “POLICÍAS, VALOR PROBATORIO DE SUS INFORMES.

Los informes rendidos por los agentes de la policía judicial ante la autoridad investigadora en los procesos penales,

tienen la categoría de una prueba testimonial, toda vez que el interés que los mueve para hacerlo, no es personal, son

efecto del cumplimiento de las comisiones a ellos encomendadas”. Es de destacar, que derivado de las acciones

delictivas realizadas por ELIMINADO y al quedar debidamente acreditado el entroncamiento entre víctima-victimario,

dicho agresor, quebrantó lo establecido en los dispositivos 11 y 12 del Código Familiar vigente en el Estado, que a la letra

dicen: ARTÍCULO 11. Las y los miembros menores de la familia tienen derecho a su desarrollo integral bajo la custodia y

cuidado de su madre y padre, a falta de ellos por las o los parientes consanguíneos, considerando las circunstancias del

caso. ARTÍCULO 12. Las y los miembros de la familia están obligados a evitar toda conducta que genere violencia

familiar, definida como el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza un miembro de la familia en contra de

otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica, sexual o las tres, independientemente de que

pueda producir o no lesiones, y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato y que tiene por efecto

causar daño. De lo que se colige y haciendo dable en consecuencia, la integración de la prueba circunstancial contenida

en el artículo 320 de la Ley adjetiva penal en vigor, teniendo por demostrados el cuerpo del delito de INCUMPLIMIENTO

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DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR y la plena responsabilidad del acusado en su comisión, toda vez

que puede enlazar los medios de convicción recabados durante la averiguación previa, los ofrecidos y desahogados

durante la secuela procesal, hasta arribar a la verdad histórica de los hechos, taxativa ésta que como ya se acotó no

prevalece en el fallo que por esta vía se recurre, en razón de que, antagónico a lo considerado por la Juez de Primer

grado, en autos obran suficientes y pruebas plenas (sic) que permiten tener por acreditada tanto la materialidad del delito,

como la plena responsabilidad del activo del delito en su comisión, siendo así que el Juez de origen debió de emplear la

prueba circunstancial, la cual debe ser aplicada por excepción, cuando los hechos delictivos lo ameriten, como en el

presente caso, es decir, únicamente cuando existan hechos acreditados que sirvan para probar, esto es, que para su

composición con rango de prueba plena y suficiente para dictar una sentencia condenatoria, la A quo estaba obligada a

efectuar un acucioso análisis de los elementos indiciarios aportados a la causa, teniendo como punto de partida el dicho

de la menor ofendida, mismos que en su conjunto había de justipreciar de conformidad con los principios reguladores de

la inducción y deducción lógicas contenidos en el Capítulo XI, del Título Primero del Libro Tercero del texto legal en cita.

Por lo que del enlace lógico, natural y jurídico de los medios de prueba reseñados, valoradas a la luz de los numerales

308, 311, 315, 316, 317 y 320 de la Ley adjetiva penal vigente en el Estado, estudiados todos estos medios de convicción

en forma individual y en su conjunto adquieren eficacia probatoria plena y se llega a la convicción de que han quedado

demostrados tanto los elementos del cuerpo del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA

FAMILIAR como la plena responsabilidad de ELIMINADO en la comisión del mismo. En consecuencia, se peticiona a

este H. Tribunal Colegiado, sea revocada la sentencia absolutoria decretada por el A quo en base a los argumentos de

hecho y de derecho vertidos con antelación y en su lugar sea dictada SENTENCIA CONDENATORIA en contra de

ELIMINADO por considerársele plenamente culpable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de los menores ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos

ELIMINADO en términos de lo solicitado por la Fiscalía adscrita a Juzgado de origen en su pliego de conclusiones

emitido ante el A quo. No siendo óbice a lo anterior, que si este Tribunal Ad quem al análisis de las causas de

inconformidad expresadas a guisa de agravios, colige consideración alguna que manifestar directamente relacionada con

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los argumentos antes apuntados, tenga la venia de externarla, lo cual no entraña suplencia de la queja a favor de este

órgano técnico, habida cuenta, que tal potestad la propia Constitución General de la República le confiere por naturaleza,

en aras de satisfacer su suprema misión de impartir justicia. Con apoyo a lo anterior ,por su espíritu, es aplicable el

siguiente criterio jurisprudencial: la tesis III 2º P 43 P (10ª) sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito,

consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 4, marzo 2014, Tomo II, octubre de 1998,

página, bajo el texto y rubro siguiente: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CUANDO EL RECURSO DE

REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN PROCEDIMIENTO

PENAL EN EL QUE EL OFENDIDO ES MENOR DE EDAD, Y LOS AGRAVIOS EXPUESTOS CONTIENEN

CLARAMENTE LA CAUSA DE PEDIR, PROCEDE AQUÉLLA CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY

DE LA MATERIA, INCLUSO SI QUIEN LO INTERPONE ES EL MINISTERIO PÚBLICO, AL ESTAR INVOLUCRADO EL

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Cuando el ofendido en un procedimiento penal es menor de edad, procede suplir la

queja deficiente en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia de amparo correspondiente, conforme al

artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en el que los agravios expuestos contienen claramente la causa de pedir,

incluso si el recurrente es el Ministerio Público, pues tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en proteger los

derechos fundamentales de los menores e incapaces y garantizar el interés superior de éstos, entendido tal concepto

como el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano

integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y

alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en

el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social;

máxime que el citado artículo 79, fracción II, prevé expresamente la suplencia de la queja a favor de menores o

incapaces y no obsta para ello, la circunstancia de que sea la representación social quien haga valer el recurso

mencionado, dado que dicha institución, por imperativo constitucional, tiene el deber de perseguir el delito y a su probable

responsable, para, de esta manera, lograr un efectivo derecho a la justicia en pro del menor ofendido. SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 172/2013. 28 de

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noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: En

relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa 1a. CXIII/2008, de rubro: "MENORES DE EDAD E

INCAPACES. CUANDO EN CUALQUIER CLASE DE JUICIO DE AMPARO, Y PARTICULARMENTE EN MATERIA

PENAL, PUEDA AFECTARSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SU ESFERA JURÍDICA, LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENEN EL DEBER INELUDIBLE DE SUPLIR LA

QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 236. Esta tesis se publicó el viernes 7 de marzo de 2014 a las

10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Representación

social adscrita a la H. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ante quien respetuosamente

comparezco, solicito: PRIMERO.- Tenerme con el presente escrito por compareciendo a la audiencia de vista y

expresando los conceptos de agravio que a mi derecho corresponden. SEGUNDO. Previo análisis de los conceptos de

agravio, por ser procedente en derecho, solicito sean declarados fundados y operantes. TERCERO. Se revoque la

sentencia absolutoria y en su lugar se dicte Sentencia condenatoria en los términos precisados a ELIMINADO por

considerársele plenamente culpable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO en base a los

argumentos precisados con antelación”.

III. Esta Segunda Sala Colegiada procede al estudio de la sentencia reclamada, en estricto apego a lo dispuesto

por los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, con el propósito de examinar si

en la misma no se aplicó la ley correspondiente, o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores

de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Motivo por el cual, se analizaron pormenorizadamente los motivos del Juez de primer grado para dictar Sentencia

Absolutoria a favor de ELIMINADO , por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, así como

los agravios esgrimidos por la Fiscalía, inconformándose con el fallo del Juzgador de origen.

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En efecto, los argumentos torales del Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, para emitir la sentencia

recurrida, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

a) Que no se encuentra plenamente acreditado el primero de los elementos del tipo penal de

Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, que se atribuyó ELIMINADO en virtud de

que la querellante ELIMINADO “estuvo en aptitud de atender las necesidades de subsistencia” de sus

menores hijos, al proporcionarles “techo y comida”, por lo que estimó el A quo, no se demostró “la

auténtica situación de desamparo” al grado de que los mismos no pudieran proveer a su subsistencia.

b) Que el acusado no actuó de manera dolosa, durante el lapso que no proporcionó los alimentos a sus

menores hijos, pues en cuanto estuvo en aptitud de hacerlo, siguió realizando los depósitos

correspondientes, como se corrobora de las documentales que obran en autos, deducidas de la

Controversia del Orden Familiar por Alimentos, así como de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria por

Consignación y Pago, promovidas por el acusado.

En desacuerdo con la determinación del Juez primario, el Agente del Ministerio Público adscrito, expresó como

agravios que la decisión reclamada vulnera los artículos 21 del Pacto Federal, así como 308, 310, 311, 315, 316, 317 y

320 del Código de Procedimientos Penales en vigor, porque en su concepto si se acreditan todos y cada uno de los

elementos del tipo penal a estudio, con los siguientes medios de convicción que a saber son:

1. Querella formulada por ELIMINADO ante la Representación Social, en fecha 30 treinta de mayo de 2014 dos

mil catorce, manifestando lo siguiente: “Mi comparecencia ante esta autoridad es para presentar formal querella en contra

de mi esposo ELIMINADO quien cuenta con ELIMINADO de edad y quien puede ser localizado en su domicilio

conocido como ELIMINADO en donde está ELIMINADO de esta ciudad, lo acuso por el delito de INCUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, cometido en agravio de mis menores hijos ELIMINADO y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO en base a los siguientes hechos: que contraje matrimonio civil con mi ahora

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acusado el C. ELIMINADO el 23 de diciembre de 1992 y de ese matrimonio procreamos 3 tres hijos de nombres

ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO de ELIMINADO respectivamente, por lo que en este momento

agrego a la presente, actas de nacimiento de mis menores hijos en original y copias respectivas, a efecto de que surtan

los efectos legales a que haya lugar y es el caso que mi esposo ELIMINADO casi desde que nos casamos fue muy

incumplido, violento, infiel, además de que tomaba mucho y por todos esos problemas nos separamos y él se salió de la

casa el 05 de agosto del 2011 y yo me quedé con mis tres hijos y de hecho los niños están bajo mi custodia ya que casi

después de que se salió mi esposo de la casa hice un trámite en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de esta ciudad

por alimentos y ahí el Juez me dio la custodia de mis hijos y en ese mismo trámite mi esposo se comprometió a darme el

50% de su salario pero en ese tiempo mi esposo trabajaba en ELIMINADO y ahí si me estuvo apoyando

económicamente con mis hijos pero porque yo hice dicho trámite ya que de él desde que se salió de la casa no me

quería dar nada de dinero para mis hijos y después se salió de ELIMINADO y él me decía que no tenía trabajo no me

daba nada de dinero para la manutención de mis hijos y yo como podía vendiendo pasteles, lonches y con la ayuda de mi

familia es que venía manteniendo a mis hijos pero a veces no tenía ni para comer y es por eso que hace un año

aproximadamente vine a esta autoridad a presentar una querella por incumplimiento en contra de mi esposo y aquí se

comprometió a pasarme una pensión del 50% de lo que ganara ya que mi hermano ELIMINADO le consiguió trabajo en

la empresa ELIMINADO y mi esposo estuvo trabajando ahí como hasta noviembre del 2013 y por ello mi esposo sí

estuvo cumplimendo con lo que habíamos acordado y después de que se salió ya no me dio absolutamente nada de

dinero para la manutención de nuestros hijos y esto fue desde el mes de diciembre de 2013, que ya dejó de darme y yo

en unas ocasiones le hablé por teléfono para pedirle que me diera la pensión para mis hijos y él me decía que no tenía

dinero porque no tenía trabajo pero esto no era verdad porque yo lo vi trabajando en una cantina por el ELIMINADO por

la curva y ahora últimamente me han dicho que lo han visto que trabaja ELIMINADO que está por ELIMINADO pero no

sé exactamente la ubicación y hace como dos meses que mi hermano ELIMINADO nuevamente le consiguió trabajo en

la ELIMINADO y mi esposo no quiso presentarse y se molestó conmigo y me dijo que no le anduviera hablando ni

mandando mensajes y quien me están apoyando para la manutención de mis hijos es mi familia y mas que nada mi

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hermana ELIMINADO , pues a veces les compra zapatos o ropa a mis hijos y me ha ayudado con la colegiatura de mi

hija, quien estudia en el quinto grado de primaria. También quiero decir que mi hijo ELIMINADO va en segundo año de

ELIMINADO . y mi otro hijo ELIMINADO va en tercer grado de secundaria y pues tengo muchos gastos con ellos, porque

los tres estudian y mi hijo que va en la secundaria va a salir y tengo que pagar los gastos de graduación, a mi hijo que va

al ELIMINADO todos los días le tengo que dar para el pasaje así como para su lonche y además también tengo que

pagar los gastos de útiles escolares y como ya dije mi esposo no me está ayudando con nada, es por eso que me

encuentro en una situación difícil y por ello acudo a esta autoridad para pedir que lo cite a mi ahora acusado y lleguemos

a un buen acuerdo, en el sentido de que dé una pensión suficiente para la manutención de nuestros tres menores hijos y

de lo contrario que se proceda en contra conforme la ley”.

2. Documentales Públicas consistentes en las Actas de Nacimiento de los menores ELIMINADO , todos de

apellidos ELIMINADO en las que aparecen como sus progenitores ELIMINADO .

3. Diversa Documental Pública, relativa a las copias fotostáticas del Expediente número 83/202, sobre las

Controversias del Orden Familiar por Alimentos, promovidas por ELIMINADO en contra de ELIMINADO Aseverando el

Representante Social, que tales medios de convicción revelan que ELIMINADO , dejó en completo abandono a sus

menores hijos ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO sin un motivo justificado para ello; añadiendo por otra parte,

que la circunstancia de que la madre de los pasivos trabaje o reciba ayuda de familiares para proporcionar las

necesidades elementales de subsistencia de los menores, no exime al activo de cumplir con su obligación de otorgar los

alimentos, pues así se ha resuelto en las tesis bajo el rubro de: “DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE

INCUMPLIMIENTO DE. ES DE CONFIGURACIÓN INSTANTÁNEA. (LEGISLACIÓN CHIAPAS).” E “INCUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, INTEGRACIÓN DE DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO

DE GUERRERO). Invocando además la inconforme, los artículos 8º y 9º de la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

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Ahora bien, una vez analizados los motivos del A quo para fundar la sentencia reclamada, así como los del Fiscal

adscrito al inconformarse con la misma; este Tribunal Ad quem, advierte que el primer agravio esgrimido por la apelante

es fundado, pues le asiste la razón en cuanto a que los criterios jurisprudenciales que invoca, en virtud de que los mismos

superan el relativo a que desaparece la obligación del deudor, cuando otra persona suministre alimentos a los

acreedores, evitando así un estado de abandono; pues ciertamente como lo advierte la Representación Social, al tratarse

el delito a estudio de los que se configura de forma instantánea y de resultado material porque inicia en el momento en

que el activo deja de proporcionar los medios económicos para atender las necesidades de sus acreedores, y su

consumación subsiste todo el tiempo que dure dicho descuido; por lo que resulta incuestionable que no cesa la obligación

del deudor alimentario por el hecho de que otra persona proteja la integridad física de los mismos, al facilitarles los

satisfactores necesarios para su subsistencia.

Sin embargo, no es factible revocar la sentencia absolutoria dictada en favor de ELIMINADO como lo peticiona la

Fiscalía, porque con independencia de que se siga considerando al activo como un sujeto con la calidad específica de

deudor alimentario de los menores ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO en virtud del parentesco que le une a

los referidos pasivos, según las Documentales Públicas relativas a las actas de nacimiento de aquellos; en

contraposición, no se satisface para esta Segunda Sala Colegiada, lo inherente a que el activo hubiere abandonado a los

menores, y de manera justificada los hubiese dejado sin recursos para subsistir.

Lo anterior se afirma así, sin soslayar la versión de la querellante afirmando que con fecha 23 veintitrés de

diciembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, contrajo matrimonio con su acusado, y procreó con el mismo a sus

menores hijos ELIMINADO , todos de apellidos ELIMINADO pero que en virtud de haberse separado del activo, aquél

se salió de su domicilio el 05 cinco de agosto de 2011 dos mil once, pero dejó de proporcionarles alimentos a sus

menores hijos, hasta después de que se salió de trabajar de la ELIMINADO (no especificando la ofendida fecha alguna),

y agregando que hasta el año 2013 dos mil trece, sí estuvo cumpliendo el activo, pero a partir de esa fecha ya no lo hizo.

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Insistiéndose que los hechos que expuso ELIMINADO ante el Fiscal Investigador, son insuficientes para estimar

que ELIMINADO ha dejado de cumplir con el deber de proporcionar alimentos a sus menores hijos, y que de manera

voluntaria los ha dejado en completo abandono; porque de la misma narrativa que hizo la querellante, también se

desprende que el mayor de sus hijos de nombre ELIMINADO nació el día 19 diecinueve de septiembre de 1996 mil

novecientos noventa y seis, fecha que se cuenta como la que dio inicio a la obligación del acusado para con los

acreedores alimentistas; destacándose asimismo la fecha en que afirma la ofendida se separó del activo, esto es, en

octubre de 2011 dos mil once, y por último, la fecha en que refiere que su esposo dejó de proporcionar los alimentos a

sus hijos, (hasta diciembre de 2013 dos mil trece).

Revelando lo anterior, que según la ofendida, el sentenciado ELIMINADO , estuvo cumpliendo con sus deberes

de facilitar los satisfactores necesarios para la subsistencia de sus menores hijos, desde el año de 1996 mil novecientos

noventa y seis, hasta el mes de diciembre de 2013 dos mil trece; por lo que si la misma presentó la Querella

correspondiente el día 30 treinta de mayo de 2014 dos mil catorce, es incuestionable que atribuye a su acusado

únicamente el incumplimiento relativo a los meses de enero a mayo de ese año, esto es cinco meses.

No obstante, la mencionada ELIMINADO hizo saber a la Representación Social, que al comunicarse vía telefónica

con su acusado para pedirle que le diera “la pensión para sus hijos” él le contestaba que no tenía dinero porque no tenía

trabajo, pero que eso no era verdad, pues ella lo vio trabajando en ELIMINADO por el ELIMINADO De lo que se infiere

que el sentenciado sí refirió un motivo justificado para dejar de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus

menores hijos durante los meses de enero a mayo de 2014 dos mil catorce, y la querellante no fue precisa en señalar en

qué fecha aparentemente se cercioró que el activo sí tenía trabajo, para de esta manera estar en posibilidades de

establecer que el mismo se condujo con falsedad y que de manera injustificada abandonó a los pasivos sin dejarles

recursos para subsistir.

No acreditándose en consecuencia para este Tribunal Ad quem, el tipo penal que se analiza, con la simple

aseveración de la querellante de haber visto trabajando a ELIMINADO en ELIMINADO , pues se reitera que no

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especifica la fecha, para determinar que eso ocurrió precisamente en los meses de enero a mayo de 2014 dos mil

catorce.

En cambio, se tiene en cuenta la Documental Pública consistente en las copias fotostáticas debidamente

certificadas del Expediente número 579/2012, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria por Consignación y

Pago, promovidas por el sentenciado en contra de la aquí querellante ELIMINADO , en las que se advierte que el

primero manifestó que su aún esposa le promovió un juicio de alimentos en el que lo condenaron a pagar el 50% de sus

ingresos que percibía entonces como ELIMINADO empero como fue despedido, ya no pudo continuar haciéndole

entrega de la misma cantidad que era de $3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.). Que en virtud de

lo precisado, el acusado le ha llevado cantidades inferiores, ya que ha estado desempleado y su esposa se niega a

recibirle tal numerario, empero como no desconoce su obligación para con sus hijos, solicitó al Juez Mixto de Primera

Instancia de Tamazunchale, S.L.P., se le tuviera por consignando al momento de su escrito, la cantidad de $1,000.00 (Mil

pesos 00/100 m.n.).

A la petición de ELIMINADO recayó el acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre de 2012 dos mil doce, por el

Juez del conocimiento, en el que le tuvo por consignando a favor de los menores ELIMINADO todos de apellidos

ELIMINADO , esa cantidad, y ordenó se notificara a ELIMINADO tal situación.

También se puede constatar de las documentales señaladas que de manera consecutiva el sentenciado acudió

mensualmente a consignar diversas cantidades durante los años 2012 dos mil doce y 2013 dos mil trece, siendo

interrumpidas únicamente durante los meses de noviembre de 2013 dos mil trece a julio de 2014 dos mil catorce, en que

no aparecen datos de alguna consignación, empero reanudándose la misma a partir del día 12 doce de agosto de 2014

dos mil catorce, y consecutivamente hasta el 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis; lo que coincide con lo que en

su momento aseguró el activo a la querellante, respecto de que había estado desempleado, pues se reitera que acorde a

la documental multicitada que merece validez plena por no haber sido objetada ni solicitado su cotejo con los originales

existentes en los archivos, se advierte que el sentenciado estuvo cumpliendo con sus obligaciones de asistencia familiar,

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consecutivamente, interrumpiendo ese deber exclusivamente durante los meses que identifica la ofendida, esto es del

mes de enero al mes de mayo de 2014 dos mil catorce, pues aún cuando no se cuenta con evidencia del cumplimiento de

los meses de noviembre y diciembre de ese año, la querellante, asegura que sí se le hizo entrega del mismo, por lo que

para efectos del referido incumplimiento únicamente se tienen los meses de enero a mayo de 2014 dos mil catorce, como

se ha venido precisando; temporalidad en la que se insiste, ELIMINADO , fue sabedora de la situación de desempleo del

acusado, y el mismo lo reiteró ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, S..L.P., al especificar que aún

cuando estuvo trabajando en ELIMINADO , posteriormente fue despedido, y estuvo desempleado algunos meses.

De ahí que para esta Segunda Sala Colegiada, no se cuente con medios probatorios suficientes para establecer

que ELIMINADO incumplió con el deber de proporcionar alimentos a sus menores hijos, de manera injustificada, pues

aún cuando se aportaron como testigos de descargo los de ELIMINADO y ELIMINADO , quienes en el orden señalado

manifestaron en lo que interesa ante el Agente del Ministerio Público Investigador, en fecha 09 nueve de julio de 2014

dos mil catorce, lo siguiente: “Soy hermana de ELIMINADO en ese tiempo él estaba trabajando en la ELIMINADO y

cuando se fue de la casa, ELIMINADO sí estuvo apoyado económicamente a mi hermana ELIMINADO pero ya después

dejó de darle dinero y ELIMINADO tuvo que demandar a ELIMINADO por pensión alimenticia ante el Juzgado Mixto de

Primera Instancia y ahí ELIMINADO se comprometió a darle una pensión a mi hermana para la manutención de sus hijos

de un 50% de su salario y yo sé que sí estuvo cumpliendo y ya cuando terminó el periodo de ELIMINADO se quedó

sin trabajo y fue cuando dejó de apoyar nuevamente a mi hermana con los gastos de sus hijos[...] y aclaro que mi

cuñado ELIMINADO después de que se salió del trabajo en la ELIMINADO como dejó de apoyar a mi hermana, ella

tuvo que venir a esta autoridad a denunciar a ELIMINADO por incumplimiento y aquí se comprometió también a darle el

50% de lo que ganara en su trabajo ya que mi hermano ELIMINADO ayudó a ELIMINADO a conseguir trabajo en la

ELIMINADO de lo que ganara ahí le iba a estar dando a ELIMINADO pero sucede que ELIMINADO sólo le dio un

tiempo la pensión ya que después se quedó sin trabajo nuevamente y otra vez mi hermano ELIMINADO le volvió a

conseguir otro trabajo y de plano ELIMINADO no quiso ir y pues por ello he dejado con sus obligaciones de padre para

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con sus hijos y yo sé que sí trabaja pero él dice que no y que no tiene dinero y pues no es justo que no le ayude a mi

hermana ELIMINADO con los gastos de sus hijos porque no le pide para ella, sino para sus hijos y es por eso que yo

acudo a esta autoridad porque veo cómo mi hermana ELIMINADO batalla mucho con sus hijos”.

Expresando a su vez, ELIMINADO en lo que interesa: “Que soy hermano de ELIMINADO por lo cual me consta

que ella está casada con el señor ELIMINADO definitivamente dejó de cumplir en todos los aspectos con su familia o

sea con mi hermana ELIMINADO y sus hijos y de hecho cuando él salió de la casa de mi hermana se fue a vivir con otra

mujer e inclusive tiene otra hija y por ello dejó de cumplir más aún con sus obligaciones para con mis sobrinos y fue

cuando mi hermana le inició un trámite ante el Juez Mixto de Primera Instancia de esta ciudad y en ese tiempo él estaba

trabajando en la ELIMINADO y fue como ELIMINADO estuvo ayudando a ELIMINADO con la manutención de sus

hijos pero solo porque ELIMINADO le hizo ese trámite, [...] y de ahí en el año 2013 mi hermana se vio en la necesidad

de venir a esta autoridad a denunciar a ELIMINADO por incumplimiento y de aquí él se comprometió a darle un 50% de

lo que ganara pero aclaro que en ese momento yo me comprometí a conseguirle un trabajo a ELIMINADO y en

ELIMINADO y él de hecho no quería trabajar ahí pero al final aceptó y fue como mi hermana aceptó el arreglo de que él

pasa una pensión para sus hijos se le otorgó el perdón pero quiero aclarar que mi cuñado ELIMINADO comenzó a

trabajar pero los primeros pagos no cumplió con lo pactado y mi hermana tuvo que hacer otro trámite ante el

Juzgado Mixto de Primera Instancia para que mi cuñado ELIMINADO le otorgara la pensión alimenticia a mi hermana

ELIMINADO para sus hijos y que ella pudiera cobrar directamente de la empresa antes mencionada pero mi hermana

sólo pudo cobrar la pensión hasta finales de diciembre del 2013, ya que en estas fechas se le terminó el contrato

a ELIMINADO y ya no le dieron trabajo, por lo cual ELIMINADO todo lo que va de este año no le ha dado a mi

hermana absolutamente nada de dinero para la manutención de sus hijos, quiero aclarar que aproximadamente en el

mes de mayo de este año yo le conseguí otro contrato a ELIMINADO en la ELIMINADO misma empresa y él no se

quiso presentar a laborar, de hecho yo ya le había metido todos sus papeles como la vez anterior y él no fue para

presentarse y actualmente ELIMINADO dice que no tiene trabajo y le dice a mi hermana ELIMINADO que no tiene

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dinero y lo incoherente es que le dijo a sus hijos que acaba de comprar otro carro y de hecho yo ya lo vi manejando un

ELIMINADO modelo atrasado por lo cual pienso que si tuvo para comprarse ese carro por qué no le está dando pensión

a sus hijos y es por eso que mi hermana se decidió a denunciarlo nuevamente, también quiero aclarar que mi hermana

ELIMINADO y yo estamos apoyando a ELIMINADO dentro de nuestras posibilidades, en cuanto de los gastos de sus

hijos de ELIMINADO también venden pasteles y lonches, pero lo que ganan no es mucho, no le alcanza, pues su tres

hijos estudian el mayor en el ELIMINADO el segundo va a salir de la secundaria y va a entrar también al ELIMINADO y

la mas chica está en la primaria y los niños van a necesitar dinero para sus inscripciones o colegiaturas, uniformes,

calzado así como útiles escolares y pues como le dije a mi hermana no le alcanza lo que gana para comprarle todo eso a

sus hijos.”

No pasa inadvertido para este Tribunal de Alzada que los testimonios relatados contienen graves inconsistencias

que a su vez contradicen el dicho de la ofendida, pues por una parte, reconocen que ELIMINADO , sí ha cumplido con

las obligaciones de asistencia familiar respecto de sus menores hijos, e inclusive que cumplió con un juicio en el que se le

fijó pensión alimenticia del 50% de sus ingresos; confirmando lo dicho por la querellante y el activo en cuanto a que éste

último fue despedido de su trabajo ELIMINADO . Empero refiriendo que no cumplió más con su deber, cuando los

propios declarantes, especifican que el activo estuvo desempleado, omitiendo expresar que posteriormente reanudó su

compromiso con los menores como se desprende de las Diligencias de Consignación voluntaria a favor de los mismos;

amén de referir el último de los deponentes que él consiguió empleo al sentenciado en dos ocasiones porque el mismo

quedó desempleado, y que en la primera ocasión su hermana aquí ofendida cobraba directamente la pensión ante la

fuente de trabajo en cuestión, pero en el segundo trabajo el acusado ya no quiso acudir; lo que se estima irrelevante para

revocar la sentencia reclamada, teniendo en cuenta que el propio testigo especifica que el segundo empleo que consiguió

para el activo fue en el mes de mayo de 2014 dos mil catorce, pues acorde a lo ya señalado en retro párrafos, ese fue el

último de los cuatro meses en que el sentenciado interrumpió su deber de proporcionar alimentos a sus menores hijos,

por lo que no se puede establecer como motivo injustificado del incumplimiento en sí.

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A mayor abundamiento, el acusado negó en todo momento ser un “desobligado” con sus hijos y expuso durante su

declaración preparatoria rendida en 25 veinticinco de julio de 2014 dos mil catorce: “Con respecto a que soy un

desobligado pues es mentira, ya que en el domicilio ELIMINADO construí en el segundo piso lo que fueron dos

recámaras con baños incluidos, cocina, sala comedor y con mi hijo ELIMINADO que estuvo estudiando ELIMINADO le

estuve pagando las colegiaturas y a mi hijo ELIMINADO que también estudia la ELIMINADO estuve yo pagando sus

colegiaturas y los primeros años de mi hija ELIMINADO también le estuve dando a ELIMINADO para los estudios

donde yo estuve aportando para las comidas, zapatos y vestimentas de ellos; cuando yo tenía un trabajo estable también

llegué a comprar una camioneta marca ELIMINADO , desgraciadamente todo estaba a su nombre de ELIMINADO en la

casa que yo construí, ELIMINADO ahí estuve comprando block, arena, ocupamos 3 tres diferentes albañiles que no

recuerdo sus nombres pero si es necesario los puedo buscar y pedirles que vengan a declarar y que manifiesten que les

estuve pagando para la construcción de esa casa habitación, en la cuestión de ventanas también la persona que me las

vendió y las que la fue a colocar también les puedo decir que vengan a declarar para que manifiesten quién les pagó.

Desafortunadamente no recuerdo sus nombres; ahí comenta que yo me salí de la casa cuando fue todo lo contrario, ella

vino al Ministerio Público donde ya no quería nada conmigo que no la siguiera molestando ya que tenía problemas

porque ella andaba con otra persona y tengo testigos de eso con respecto a que ya no se seguí dando dinero después de

la ELIMINADO , aquí en el Juzgado hay documentos donde después de que terminé el periodo de la ELIMINADO aún

sin tener trabajo le deposité $1000 (mil pesos quincenales) durante tres meses octubre, noviembre y diciembre del 2012

dos mi doce y de ahí he batallado para conseguir trabajo pero cuando he tenido trabajo le he estado dando

periódicamente, ahorita estoy empezando a trabajar en los ELIMINADO y en cuanto tenga lo de esta semana lo vendré a

depositar ante este juzgado ya que en el trabajo como voy empezando en los que se llaman ELIMINADO los descansos

de los demás choferes y ahí ya es un trabajo mas estable donde ya me puedo comprometer mas a estarle dando la

pensión a mi hijo ELIMINADO le di una lap top ya que está en la especialidad de construcción y la necesitaba para

hacer sus trabajos la cual un compañero me hizo el favor de sacarla en Aurrera por medio de su tarjeta y yo a

ELIMINADO le estuve pagando esa Lap top en efectivo y se le puede mandar citar para que declare cómo estuvo ese

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movimiento en la lap desgraciadamente no me quedé con ningún documento, la lap es una HP color gris y es la que

ocupan ellos para los trabajos de sus estudios y a ella le he estado dando dinero en efectivo, $200 doscientos o $300

trescientos pesos por semana pero no lo hice con documentos como lo hice anteriormente porque sé que es para la

comida de mis hijos, a ellos en ocasiones también los llevaba a comer o me pedían mejor el dinero les daba $30 treinta a

$50 cincuenta pesos a ellos porque no tenía mas en el transcurso de este año, también cuando entré a trabajar a

ELIMINADO tenía una ELIMINADO en el ELIMINADO que es el domicilio de los familiares de ELIMINADO , la cual

se tuvo que cerrar porque yo entré a trabajar en ELIMINADO en septiembre de 2009 y ELIMINADO no se quiso hacer

cargo de la ELIMINADO , con esto comento que cuando he tenido la solvencia económica si he dado dinero para la

manutención de mis hijos pero desgraciadamente ella no quiso trabajar la tienda y todo eso se fue malbaratando a lo

último no teniendo las ganancias acabándose parte de mi patrimonio y el día que me salí por indicaciones de ella porque

me corrió pues me salí con mi ropa y la camioneta que era mi fuente de trabajo para trabajar ella allá en el Ministerio

Público con la ELIMINADO se comprometió a cederme los derechos de la factura ya que estaban a su nombre de

ELIMINADO pero meses después me la quitaron aludiendo que ellos la habían comprado pero le entregué al gerente de

la Chevrolet el anticipo y pues todo mi trabajo se quedó ahí en la casa que construí y en la camioneta a que hice mención

entonces no he sido un desobligado como ella lo menciona que me fue infiel fue ella porque solo me corrió de la casa y

yo me comprometo a estarle dando el 50% de lo que saque en el trabajo de ELIMINADO ya que voy a esforzarme para

trabajar de planta ELIMINADO que pueda operar”.

Sobresaliendo del dicho del acusado, que tal como se advierte de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria por

Consignación, no ha vulnerado el bien jurídico tutelado de sus menores hijos, sin motivo justificado, dado que ha

proporcionado distintas cantidades por concepto de alimentos para sus menores hijos, mismas que se reitera,

exclusivamente interrumpió por cuatro meses, en que afirmó se encontraba desempleado, y si bien es cierto, que tales

cantidades varían, también lo es que no se cuenta con un medio de convicción apto que permita cuantificar su salario

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percibido con el porcentaje que se obligó a entregar a la ofendida, para estar en aptitud de establecer si es el correcto o

es inferior al que le corresponde.

En esa virtud, se declaran infundados los agravios esgrimidos por el Agente del Ministerio Público adscrito, para

acreditar todos y cada uno de los elementos del tipo penal de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar,

tipificado por el artículo 171 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos que motivaron la presente

causa penal, consistentes en que el activo hubiere abandonado a sus hijos, y sin motivo justificado los haya dejado sin

recursos para atender sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los numerales 89, 90, 361, 362 y 383 del Código de

Procedimientos Penales en vigor, SE RESUELVE:

PRIMERO. Los agravios esgrimidos por la Fiscalía resultaron infundados para revocar la SENTENCIA

ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

ASISTENCIA FAMILIAR, en fecha 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por el Juez Mixto de Primera

Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí; dentro de los autos del proceso número 100/2014.

SEGUNDO. Consecuentemente, se CONFIRMA la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO

, por el delito INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en fecha 16 dieciséis de

mayo de 2016 dos mil dieciséis, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí; dentro de

los autos del proceso número 100/2014.

TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución, y con copia certificada devuélvase el expediente al

Juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca donde

corresponde.

A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la H. Segunda Sala

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, MAESTRA ELIMINADO , LICENCIADO ELIMINADO y LICENCIADO

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ELIMINADO , quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ELIMINADO siendo ponente la

primera de los nombrados y Secretaria de Estudio y Cuenta Maestra ELIMINADO . Doy fe.