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Grupo: N° 5 Especialidad: I.S.I. Tema: Pericias Año: 2003 Pericias Concepto Según diccionario de la Real Academia, “pericia”: sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. En materia de derecho, en ocasiones la comprensión del material probatorio (prueba) reunido en una causa (expedientes / actuación judicial, penal, civil, comercial, laboral, administrativa, conciliación, arbitraje, etc.) exige conocimiento de una ciencia arte o técnica. Cuando dicha tarea requiere conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juez (quien decidirá en definitiva sobre el litigio). Ejemplos: para verificar si un documento ha sido adulterado, si tal o cual instrumento fue empleado para cometer el crimen, si los registros contables de una empresa presenta irregularidades en sus asientos, como se produjo un accidente de transito, etc. Examen: consiste en la actividad en que aquellos (los peritos) deben cumplir con la mencionada finalidad. Ejemplos: solicitar a un psiquiatra para que determine si una persona deberá o no ser internado en un psiquiátrico, o cuando existe una autopsia para establecer la causa de la muerte. Procedimiento Solo puede ser perito una persona que cuenta con título habilitante en la materia de que se trate (criminalístico, ingeniero, contador, médico, etc.). No obstante algunos ordenamientos autorizan al juez a solicitar informes a academias, corporaciones, institutos, - 1 -

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Grupo: N° 5 Especialidad: I.S.I.Tema: Pericias Año: 2003

Pericias

Concepto

Según diccionario de la Real Academia, “pericia”: sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

En materia de derecho, en ocasiones la comprensión del material probatorio (prueba) reunido en una causa (expedientes / actuación judicial, penal, civil, comercial, laboral, administrativa, conciliación, arbitraje, etc.) exige conocimiento de una ciencia arte o técnica. Cuando dicha tarea requiere conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juez (quien decidirá en definitiva sobre el litigio).

Ejemplos: para verificar si un documento ha sido adulterado, si tal o cual instrumento fue empleado para cometer el crimen, si los registros contables de una empresa presenta irregularidades en sus asientos, como se produjo un accidente de transito, etc.

Examen: consiste en la actividad en que aquellos (los peritos) deben cumplir con la mencionada finalidad.

Ejemplos: solicitar a un psiquiatra para que determine si una persona deberá o no ser internado en un psiquiátrico, o cuando existe una autopsia para establecer la causa de la muerte.

Procedimiento

Solo puede ser perito una persona que cuenta con título habilitante en la materia de que se trate (criminalístico, ingeniero, contador, médico, etc.).

No obstante algunos ordenamientos autorizan al juez a solicitar informes a academias, corporaciones, institutos, entidades públicas y privadas de carácter científico o técnico cuando el dictamen pericial necesitase de operaciones o conocimiento de alta especialización.

En sentido escrito únicamente es peritación la ordenada por el juez.

Notificación aceptación del cargo y juramento: de acuerdo con lo que establece el artículo 469 CPN, los peritos deben aceptar el cargo dentro el tercer día de notificado cada uno de su designación. Dicha aceptación es facultativa, tiene lugar ante el secretario, mediante levantamiento de acta en el expediente en el cual debe hacerse constar que el perito a presentado juramento, o formulado promesa de

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desempeñar fielmente el cargo, en el caso de no tener título habilitante.

La citación se efectuará por cédula u otro medio autorizado por el medio (telegrama).

Si el perito no acepta o no concurre dentro de plazo fijado, el juez nombrará a otro en su reemplazo, de oficio y sin trámite.

Recusación: el CPN establece una distinción entre las modalidades de la recusación, según se trate de peritos designados de oficio o a propuesta de las partes. Los primeros, pueden ser recusados hasta cinco días después de notificado el nombramiento, los segundos solos por causas sobreviniente a su elección o cuya existencia se halla conocido con posterioridad.

El plazo para la recusación de los peritos propuestos por las partes, es hasta el momento de la presentación del dictamen.

Serán causas de recusación la previstas respectos de los jueces. También serán recusables por falta de título o por incompetencia en la materia de que se trate (Art. 464).

Práctica de la prueba: los peritos practicarán unidos la negligencia, si no tuvieran razón especial para lo contrario.

Las partes y su letrado podrán asistir a ellas y hacer las observaciones que considera pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberarse.

La asistencia de las partes al examen no comporta, como regla un requisito de validez de la pericia, ni los peritos están obligados a invitarlas a tal efecto. Pero si las partes manifiestan en el expediente su interés por concurrir a la diligencia, y piden que se haga saber tal circunstancia a los peritos, constituye causal de nulidad el hecho de que estos hayan omitido indicar el lugar, día y hora en que se procedería al examen.

Dictamen pericial y puntos de pericia: el dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación de las operaciones técnicas detalladas de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión. Los peritos que concordaren , los presentaran en un único texto firmado por todos. Los disidentes lo harán por separado y siempre en un mismo escrito.

En el dictamen, los peritos debe responder, exponiendo los fundamentos pertinentes, a cada uno de los puntos de pericia propuesto por las partes.

Explicaciones: del dictamen se dará traslado a las partes y a distancias de cualquiera de ellas, o de oficio, el juez podrá ordenar que los peritos

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den las explicaciones que se consideren convenientes en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

Medidas complementarias: de acuerdo con el Art.473 el juez puede ordenar, de oficio o a petición de partes:

1. ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos ducumentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos.

2. exámenes científicos necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.

3. reconstrucción de hecho, para comprobar si se ha producido o pudieron realizarse de una maneras determinada. A estos efectos podrá disponer que comparezca los peritos y testigos.

Designaciones

La designación de un perito puede efectuarla directamente el juez (designación de oficio) o a propuesta de las partes (actor / demandado en juicios de derecho privado).

1. Cada una de las partes tiene derecho proponer un perito, pero para que él sea designado es necesario que medie la conformidad de la contraparte. Existiendo esa conformidad recíproca, el juez debe designar al perito tercero.

2. Si una de las partes se opone al perito propuesto por la contra parte, el juez debe nombrar a los tres. El juez decide si el objeto es de poco valor, o si la cuestión sometida a dictamen no ofrece mayor dificultades puede caber la designación de un solo perito.

3. Las partes pueden ponerse de acuerdo en la designación de un perito único. A falta de acuerdo la designación de ser hecha por el juez.

4. La incomparecencia de una de las partes a la audiencia no autoriza a tener por designado al perito propuesto por el otro litigante. La ausencia de interpretarse como una disconformidad y la designación, por lo tanto, corresponde al juez.

Cuando el perito es solicitado por el juez se realiza desinsaculación (se efectúa un sorteo del que intervienen los peritos en la materia que se encuentran registrado y habilitado para actuar en calidad de tales).

Obligaciones

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Después de haber aceptado el cargo el perito debe presentar el dictamen dentro del plazo correspondiente de acuerdo a los distintos puntos de pericias.

El perito debe concurrir a la audiencia fijada para que de explicaciones o presentar un informe ampliatorio o complementario dentro del plazo si se lo solicitase.

El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación y el juez puede, incluso, corregir con sanciones disciplinarias sus negligencias su in conducta o mal desempeño en el que se hubiese incurrido y aún podrá disponer su reemplazo.

DerechosTiene derecho a no aceptar el cargo.Puede peticionar al tribunal un adelanto que se conoce como anticipo

del gasto que es una suma necesaria y racional para cubrir las erogaciones que demandará la realización del trabajo. Este anticipo de gasto no debe considerarse como parte de los honorarios del perito, ya que estos se percibirán a la finalización del juicio.

Son en definitiva los honorarios el principal derecho que se le reconoce al perito, es decir la posibilidad de cobrar la realización de su trabajo. El perito tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios a cualquiera de las partes.

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