Modelos de Demandas de Amparo

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5/18/2018 ModelosdeDemandasdeAmparo-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/modelos-de-demandas-de-amparo 1/95 MODELOS DEMANDAS DE AMPARO DEMANDA DE AMPARO AL HONOR Y LA RECTIFICACIÓN DEMANDA DE AMPARO LABORAL DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO DEMANDA DE AMPARO LIBERTAD DE TRABAJO

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Modelos de demandas de amparo, antecedente, fundamentos fácticos y jurídicios, medios probatorios, anexos y otrosí.

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MODELOS DEMANDAS DE AMPARO

DEMANDA DE AMPARO AL HONOR Y LA RECTIFICACINDEMANDA DE AMPARO LABORALDEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALESDEMANDA DE AMPARO PENSIONARIOSOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPAROSOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIASOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJODESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOSDEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORALDEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESODEMANDA DE AMPARO LIBERTAD DE TRABAJODEMANDA ACCIN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVADEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIN AL DERECHO A LA EDUCACINDEMANDA DE AMPARO POR DERECHO DE IGUALDAD, DE NO DISCRIMINACIN Y DERECHO DE PETICINDEMANDA DE AMPARO DE NULIDAD DE COMUNICACION Y REPOSICION LABORALDEMANDA DE AMPARO POR DEBIDO PROCESORECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE SENTENCIA CONSTITUCIONALRECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSOLICITUD DE REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS

DEMANDA DE AMPARO AL honor y LA rectificacinEscrito: N 01

Sumilla: Demanda de AmparoSEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

XXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N ......................., debidamente representado por ...........................................................con CAL. No XXXX, con domicilio procesal en ............................................; a Ud. atentamente digo:

Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra YYYY YYYY YYYYY para que, en su calidad de Director General del diario "Noticia da a da", cumpla con el segundo prrafo del numeral 7 del articulo 2 de la Constitucin y con el articulo 3 de la ley que regula el derecho de rectificacin de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicacin social, Ley N 26775, modificado por la Ley 26846. Y, en consecuencia, publique, en el peridico que dirige, la carta de fecha 25 de julio del presente en la que solicito la rectificacin de datos sobre mi desempeo profesional, los cuales fueron emitidos en su publicacin de fecha 10 de julio ultimo. La negativa de publicar la carta mencionada vulnera mis derechos constitucionales al honor y de rectificacin, reconocidos en el numeral 7 del artculo 2 de la Constitucin.I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El 10 del julio, el peridico "Noticia da a da" publica, en su pagina central, un informe titulado "Funcionario de EsSalud dispone la contratacin de persona sin titulo profesional". En dicha publicacin se seala que el agraviado haba contratado a . para el cargo de contador principal, con un sueldo principal de seis mil nuevos soles. El hecho agravante se constituye en que dicha persona no ostentaba titulo profesional de contador.2. Sin embargo, dicha informacin no fue cotejada con la oficina de Recursos Humanos de EsSalud, en su sede de Lince. As, en el expediente personal de esta la copia certificada de su titulo universitario de contador otorgado por la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa. Adems, esta colegiado en el Colegio de Contadores.3. La informacin mencionada en el prrafo anterior se adjunto a la carta de fecha 25 de julio, en la que se solicito al diario "Noticia da a da" sea publicada para rectificar los datos emitidos en su publicacin del 10 de julio.4. No obstante ello, no solo no hemos recibido respuesta a dicha solicitud sino que a la fecha no han cumplido con publicar dicha carta.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo:1. Conforme al articulo 47 del Cdigo Procesal Constitucional, la demanda de amparo deber ser declarada improcedente si es que al pedirse la tutela del derecho de rectificacin, no se adjunta el documento por el que se requiere al agente agresor la rectificacin de la informacin agraviante. En ese sentido, al haber cumplido con dicho requisito, la demanda debera ser admitida y tramitada conforme a ley.2. Respecto de la proteccin al derecho al honor y del derecho a la rectificacin frente al ejercicio de la libertad de expresin

3. Conforme con el artculo 2.7 de la Constitucin, cualquier persona que puede ver afectado su derecho al honor por informaciones inexactas puede ejercer su derecho de rectificacin.

4. El derecho al honor protege a la persona ante cualquier afectacin a su calidad de persona humana, inspirada en el principio de igualdad y de respeto a la dignidad humana.

5. Si bien es cierto los funcionarios pblicos estn ms expuestos a la crtica y opinin publica, esta no debe realizarse afectando el derecho al honor.

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda debe ser tramitada a travs de la va de amparo, conforme se desprende del artculo 200.2 de la Constitucin y a los artculos 1, 2, 4 y 51 del Cdigo Procesal Constitucional.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos:

1. Copia de la publicacin del diario "Noticias da a da" de fecha 10 de julio de 2007.

2. Copia de la carta de fecha 25 de julio de 2007 por la que se requiere la rectificacin de la informacin.

POR TANTO:

Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su oportunidad.

Lima, 17 de julio de 2007

DEMANDA DE AMPARO LABORAL

Exp.:

Sec.:

Escrito NO I

Cuaderno principal

Sumilla: Demanda de Amparo

SEOR JUEZ DE TRABAJO

AAA AAA, identificado con D.N.I.......... con direccin domiciliaria en Av. ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de amparo, por violacin del derecho constitucional de trabajo, el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, contra el Ministerio de ............... por la expedicin de la Resolucin No. .................... debiendo notificarse a la entidad demandada en Av. ......................................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violacin del derecho constitucional invocado, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha ............ el Ministerio demandado convoco a concurso publico para ocupar las plazas vacantes de ....................., con nivel F-5, realizndose la evaluacin el da ........... y publicndose los resultados el da .....................

2. En dicho concurso publico obtuve el segundo puesto yen merito a ello ingrese a laborar en el Ministerio demandado en el cargo de ..................... contando con el nombramiento correspondiente desde .................... por Resolucin N ...............

3. Posteriormente, con fecha .................. el Ministerio ............. expidi la Resolucin ................... por la cual, so pretexto de cumplir con las normas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, se dispuso el cese del suscrito, sin observar ningn tipo de procedimiento, y sin concederme el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, violando adems el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razn por la que me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo.

4. Por tal motivo interpuse los recursos administrativos pertinentes, los mismos que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta agotar la va administrativa; razn por la cual me veo obligado a interponer demanda de amparo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Derecho al trabajo.- El artculo 22 de la Constitucin Poltica consagra al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el artculo 27 de la misma Carta la ley otorga at trabajador una adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

2. Derecho de defensa y derecho a un debido proceso: De acuerdo a los numerales 4 y 14 del articulo 139 de la Constitucin Poltica y al numeral 16 del articulo 37 del CPConst., todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad publica puede privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas.

3. El proceso de amparo: Conforme at numeral 2 del articulo 200 de la Constitucin Poltica y a los artculos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y en especial el proceso de amparo contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicacin de las normas citadas.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS Ofrezco los siguientes:

1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de .......... publicado per el Ministerio de ...................

1.b) Copia legalizada del documento donde constan los resultados del referido concurso.

1.c) Copia legalizada de la Resolucin No ...............por la cual se me nombra en el cargo de ............. con la condicin de trabajador estable.

1.d) Copia legalizada de la Resolucin N ............. por la cual el Ministerio de .............. dispone mi cese en el cargo de .............. en forma ilegal y violatoria de la Constitucin.

1.e) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la sede correspondiente hasta agotar la va administrativa.POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposicin del estado de cosas anterior a la violacin de los derechos constitucionales invocados.

OTRO Si DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.

Lima........ de ...................... de ......

DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

Exp.:

Sec.:

Escrito N I

Cuaderno principal

Sumilla: Demanda de amparoSEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAA AAA, identificado con DNI ......... con direccin domiciliaria en Av ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violacin del derecho constitucional al debido proceso y derecho de defensa, contra el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al que se deber notificar en .............................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violacin del derecho constitucional invocado, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda de obligacin de dar suma de dinero, en la va del proceso abreviado ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la misma que dirige contra don CCC CCC y contra el suscrito.

2. Ocurre que ninguna de las resoluciones recadas en el referido proceso me han sido notificadas, mucho menos las sentencias de primera y segunda instancia, habindome enterado ocasionalmente del proceso a travs de don CCC CCC, a quien por el contrario se le han notificado todas las resoluciones en cuestin.Ante tal circunstancia, interpuse oportunamente todos los recursos que la ley procesal me franquea en el presente caso, sin embargo todos ellos no han sido siquiera admitidos por el juez, quien en resoluciones inmotivadas sostiene haber efectuado vlidamente las notificaciones; advirtindose adems que en dicho proceso se ha obviado la etapa de saneamiento procesal.3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho al debido proceso, vulnerndose, a su vez, mi derecho de defensa, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los incisos 3 y 14 del articulo 139 de la Constitucin Poltica y al articulo 4 y al numeral 16 del articulo 37 del Cdigo Procesal Constitucional, todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y a la defensa, por lo que invoco para mi caso la aplicacin de las referidas normas.

2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la Constitucin Poltica y a los artculos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicacin de las normas citadas.

3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artculo 4 del CPConst. la demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales fumes que hayan vulnerado manifiestamente el derecho a la tutela procesal efectiva, que comprende el derecho de defensa.

III. MEDIOS PROBATORIOS

l.a) EI Expediente N ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposicin del estado de colas anterior a la violacin de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO: Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.

Lima........ de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO

Exp.:

Sec.:

Escrito NO I

Cuaderno principal

Sumilla: Demanda de amparo

SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N.I. ......... con direccin domiciliaria en Av ............................... y con domicilio procesal en In casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violacin del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra el .. Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los que se deber notificar en ............................ a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violacin del derecho constitucional invocado, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolucin Administrativa N 08, emitida por la Municipalidad de Tumbes, ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Mediante la Resolucin Administrativa No. 08 se deneg el permiso de funcionamiento del local comercial "Medial Rojas", sealando que la administracin se reserva el derecho de denegar dicho permiso.

2. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado Especializado lo Contencioso Administrativo por considerar que la administracin tiene discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones, por lo que no requiere fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de trabajo. Esta resolucin judicial fue confirmada por la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos fundamentos.3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme al inciso 15 del articulo 2 de la Constitucin y del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, cuyo mbito de proteccin abarca, incluso, aquellas actividades econmicas que le permitan a la persona solventar sus necesidades y las de su familia.

2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la Constitucin Poltica y a los artculos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y, en especial, el proceso de amparo, contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicacin de las normas citadas.

3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme al artculo 4 del CPConst y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede tambin la demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado un derecho fundamental material como la libertad de trabajo.

III. MEDIOS PROBATORIOS

l.a) El Expediente No. ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposicin del estado de cosas anterior a la violacin de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.

Lima........de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO

Exp.:

Escrito No

Sumilla: Solicitud de medida cautelar

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

........................ con domicilio real en ............................ y con domicilio procesal en Casilla ...... del (lustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta contra ....................... a Ud. digo:

PETITORIO

Solicito que se sirva admitir la medida cautelar que presento y que dicte resolucin disponiendo que se suspenda la orden de expulsin de la Universidad ........................... y se me permita ingresar al local universitario con el objeto de continuar mis estudios en el presente ciclo acadmico, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha ..........................., el demandado expidi la Resolucin No 1 por la cual se dispone expulsarme de la universidad por la supuesta comisin de una falta grave contra la moral y las buenas costumbres, establecida en el articulo .... del Reglamento Interno de Estudiantes.

2. La resolucin cuestionada se me notifico el ..............., en dicha resolucin se sealaba que la sancin se me impona por haber cometido actos contra la moral y las buenas costumbres. Precisaban, adems, que dichos actos consistan en que el 10 de marzo a las 6 de la tarde me encontraba en el aula N 520 en una situacin "comprometedora", la que no fue descrita. Adems, esta resolucin se expidi en un procedimiento del que no tuve conocimiento, por lo que no pude ejercer mi derecho de defensa pues no pude presentar mis descargos ni contradecir los hechos imputados. Asimismo, el ......... mediante Resolucin N 2, se me neg el acceso al Expediente No. .................. que se formo para dar inicio al procedimiento.

Por ultimo, mediante esta resolucin no se me permiti impugnar la resolucin cuestionada, argumentando que el Reglamento de la Universidad no ha previsto un procedimiento impugnatorio.

3. Por ello no se me permite el ingreso a la Universidad ................ desde la fecha en que me notificaron la resolucin impugnada, vulnerndose el derecho a la educacin universitaria.

4. El ............. presente mi demanda de amparo para solicitar la proteccin de los mencionados derechos, la que fue admitida mediante Resolucin No 1, de fecha .....................

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El procedimiento que dio origen a la resolucin impugnada en el proceso de amparo, vulnera mi derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido en el numeral 3 del artculo 139 de la Constitucin y 4 del Cdigo Procesal Constitucional. Asimismo, es necesario precisar que dentro de los contenidos del debido proceso se encuentra el derecho de defensa (numeral 14 del articulo 139 de la Constitucin) que tambin fue vulnerado por no haberme permitido conocer del procedimiento ni del expediente, por ello no pude presentar mis descargos ni ejercer mi derecho de contradiccin (que esta comprendido en el derecho de defensa). Tambin se ha vulnerado el derecho de motivacin (numeral 5 del articulo 139 de la Constitucin) y del principio de legalidad (literal d del numeral 24 del articulo 2 del texto constitucional), toda vez que no se ha precisado con exactitud la conducta que se subsume en la disposicin por la cual se me aplica la sancin.

2. As, la resolucin impugnada ha sido emitida vulnerando mi derecho al debido proceso, lo cual representa una afectacin a mi derecho a la educacin universitaria (articulo 18 de la Constitucin). Si bien es cierto, ningn derecho es absoluto y puede recibir injerencias en su contenido, es cierto tambin que las restricciones deben ser legtimas y proporcionales al fin que se persigue. Como se observa del caso, si se ha afectado el derecho a la educacin universitaria con una resolucin inconstitucional, entonces aquella afectacin deviene en inconstitucional por arbitraria.

3. Conforme a lo sealado, esta medida cautelar cumple con los presupuestos procesales previstos en el articulo 15 del CPConst. para declarar su procedencia. As, la resolucin impugnada, emitida vulnerando mi derecho fundamental al debido proceso, configure una violacin del derecho a la educacin universitaria, con lo que se evidencia la apariencia de derecho. Asimismo, la solicitud debe declararse fundada en tanto que de pasar ms tiempo, perder el ciclo acadmico para el que fui matriculada, tampoco podre recuperar las clases perdidas. Con ello se constata el peligro de la demora en que se incurrira si se espera a que el proceso de amparo culmine. Finalmente, la medida resulta adecuada no solo para evitar una grave afectacin a los derechos de las partes del proceso de amparo, sino tambin para alcanzar la finalidad que se persigue al interior del mismo.III. MEDIOS PROBATORIOS

1.a) Copia legalizada de la Resolucin No 1 ........................, por la cual el Consejo Universitario de la Universidad .................. impone la sancin de expulsin por la supuesta comisin de la falta contra la moral y las buenas costumbres.

1.b) Copia legalizada de la constancia de matricula para el ciclo acadmico 2007-I, que empez el 3 de marzo y culminara el 13 de julio del mismo ao.

1.c) Copia legalizada de la Resolucin N 2, por la cual se deniega el acceso al Expediente No .........................

POR TANTO:

A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud de medida cautelar y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la suspensin de la sancin de expulsin y ordenando se me permita ml ingreso a clases en la Universidad .........................

Lima........ de ...................... de ......

SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA

Exp.:

Sec.:

Escrito N 02

Medida Cautelar

Sumilla: Solicita que se disponga la inmediata suspensin de ejecucin de sentencia dictada en proceso irregular

SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAAAAAAA AAAA, con domicilio real en Jr .................................... y con domicilio procesal en Casilla ................ del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta contra el ....... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:

Que, solicito a la Sala dicte AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo la inmediata suspensin de la ejecucin de la sentencia recada en el Expediente N ........, expedida con fecha 15 de noviembre de 2002, correspondiente a la causa seguida por BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito por obligacin de dar suma de dinero ante el ........ Juzgado Civil de Lima, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La sentencia en cuestin fue dictada en el marco de un proceso irregular ya que, adems de omitirse algunas etapas procesales como el saneamiento y de violarse principios procesales fundamentales como la debida motivacin de las resoluciones, nunca se me dejo intervenir en el mismo pese a ser parte, tampoco fui notificado con las diferentes resoluciones emitidas, ni con las sentencias de primera y segunda instancia, debiendo sealar que esta ultima puso fin al proceso quedando consentida y firme, encontrndose en via de ejecucin. Con lo cual se comprueba la verosimilitud del derecho alegado.2. Como quiera que la referida sentencia ordena que el suscrito pague el monto de US$ 100,000 (cien mil dlares americanos) al demandante por concepto de la deuda principal, mas intereses, costos y costas, su ejecucin viene a constituir un nuevo atentando contra mis derechos al debido proceso y a la defensa, y una inminente amenaza contra mi derecho a la propiedad, As, de ejecutarse la sentencia mis derechos constitucionales se habran convertido en irreparables.

3. De manera circunstancial, pude tomar conocimiento por medio de CCC CCC, mi codemandado, ya que hasta el momento no se me permite acceder al expediente, que con la ejecucin de la sentencia se acompaa una orden de embargo en mi contra, con lo cual se acredita la inminencia de las afectacin a mis derechos constitucionales.4. Por los fundamentos y motivos expuestos, ante la inminente amenaza del agravio y violacin de mis derechos constitucionales, me veo precisado a solicitar que se suspenda inmediatamente la ejecucin de una sentencia siendo la nica medida idnea para evitar que mis derechos constitucionales se conviertan en irreparables.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15 del Cdigo Procesal Constitucional, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violacin de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensin del acto que origino dicha amenaza, siendo el caso que la referida ejecucin de una sentencia dictada en un proceso espurio no solo implica la inminencia de una amenaza contra mis derechos constitucionales, sino que ya viene produciendo de manera objetiva una vulneracin de los mismos como son la tutela jurisdiccional efectiva, la defensa y el debido proceso.

III. MEDIOS PROBATORIOS

1.a) Copia legalizada de la resolucin numero 15 del Expediente No ....... notificada a don CCC CCC que ordena la ejecucin de la sentencia firme que ordena el page de US $ 100,000 (cien mil dlares americanos) por parte del suscrito a favor del demandante por concepto de la deuda principal, m6s intereses, costos y costas.

1.b) Copia legalizada del cargo del ltimo de los recursos presentados por el demandante reiterando la solicitud para ser reconocido como parte en el proceso, lo cual fue nuevamente rechazado de plano por el juez.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata suspensin de la ejecucin de la mencionada sentencia emitida en el marco de un proceso irregular por constituir una inminente amenaza contra mis derechos constitucionales.

Lima........de ...................... de ......

SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO

Exp.:

Sec.:

Escrito N 2

Medida Cautelar

Sumilla: Solicito que se disponga la inmediata reposicin a centro de trabajo

SEOR JUEZ DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

BBBB BBBB BBBB, con domicilio real en Jr ...................................... y con domicilio procesal en Casilla ............. del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta contra el ...... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:

Que, recurro a su despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se me reponga de inmediato a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economa y Finanzas, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 10 de febrero de 2003, el Ministerio de Economa y Finanzas expidi la Resolucin N ............., mediante la cual dispuso el cese del suscrito argumentando razones disciplinarias, sin llevarse a cabo el procedimiento administrativo que establece la Ley, vulnerndose as el derecho de defensa, y el debido proceso. Lo que acredita la verosimilitud del derecho invocado.2. Con lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Resolucin No. ........... que ordena mi despido y se disponga la reposicin inmediata del suscrito a mi centro de trabajo en el mismo cargo que venia desempeando al momento de darse el cese, pues es la nica medida idnea que tutelara mis derechos invocados hasta que se emita el pronunciamiento definitivo.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo la presente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 del CPConst., que establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violacin de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensin del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la prolongacin del despido arbitrario cuestionado constituye una inminente amenaza para mis derechos constitucionales.

III. MEDIOS PROBATORIOS

1.a) Copia legalizada de la Resolucin numero .......... por la cual el Ministerio de Economa y Finanzas dispone mi cese en forma ilegal, violando la Constitucin Poltica.

POR TANTO:

A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata reposicin del suscrito a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economa y Finanzas.

Lima........ de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADOFIRMA DEL DEMANDANTE

DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escrito: No. 1

Sumilla: Demanda de amparo

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO

El Ministerio XXXX XXXX XXXX XXXX debidamente representado por XXXX XXXX XXXX XXXX, con C.A.L. N ................ Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la institucin, con domicilio procesal ...... ..........................................; a Ud. atentamente digo:

Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, con el objeto de que se deje sin efecto la sentencia, de fecha 3 de julio de 2007, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Transportame S.A., por considerar que la sala se ha apartado de la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la prohibicin del uso de vehculos carrozados en chasis de camiones para el transporte de pasajeros. Esta resolucin vulnera el principio de seguridad jurdica y el articulo VI, tercer prrafo del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El 8 de mayo de 2007, Transportame S.A. interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de que se le inaplique el Decreto Supremo No. 001-2007-MTC, por considerar que al prohibirle el uso de vehculos carrozados en chasis de camin para el transporte de pasajeros se estn vulnerando sus derechos a la libertad de contratacin y de empresa, afectando con ello su libertad de trabajo.

2. El 25 de junio de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, declara fundada la demanda de amparo considerando que el derecho a la libertad de empresa protege al demandante para que pueda utilizar esos vehculos para transportar pasajeros siempre que superen satisfactoriamente una revisin tcnica. Mediante sentencia, de fecha 3 de julio de 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, en el proceso No 317-2007-SJCCH, confirma la sentencia por los mismos fundamentos, con lo que autoriza a la empresa demandante a utilizar vehculos carrozados en chasis de camin para el transporte terrestre de pasajeros.3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente No 07320-2005-AA/TC, publicada en su pgina web el 27 de febrero de 2006, seala que resultaba legitimo que se prohibiera el uso de vehculos carrozados en chasis de camiones para el transporte de pasajeros, pues estos vehculos ponan en riesgo la vida e integridad de los pasajeros, as como el derecho de los consumidores.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo

1. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, No 4853-2004-AA/TC, procede la demanda de amparo contra una resolucin judicial emanada de otro proceso de amparo, cuando es estimatoria y vulnera derechos fundamentales o que haya sido adoptada al margen de la mayor proteccin de los mismos definida en la doctrina jurisprudencial del TC. As, en estos casos se implica el artculo 5 numeral 6 del Cdigo Procesal Constitucional de conformidad con el artculo 200 numeral 2 de la Constitucin.2. Alegamos que la Sala emplazada no ha respetado el criterio jurisprudencial delineado en las sentencias No 7320-2005-PA/TC, No 7339-2006-PA/TC, entre otras, apartndose de ellas, ha declarado fundada la demanda e inaplicable la Decreto Supremo No 001-2007-MTC para el demandante.3. Las sentencias que delimitan el contenido del derecho a la libertad de contratar y de la libertad de empresa con relacin a la prohibicin de usar vehculos carrozados en chasis de camiones, sealan que ninguno de los derechos alegados se encuentran afectados por dicha prohibicin (esta prohibicin es similar a las contenidas en las resoluciones impugnadas en los procesos de amparo No 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-PA/TC).

No obstante ello, la Sala emplazada sostiene que los derechos alegados si resultan afectados, pues por un lado, se vern modificados los trminos de los contratos celebrados antes de la vigencia de la Resolucin No 001-2007-MTC; y, por otro lado, sostiene que dicha disposicin normativa le prohbe que contine con la actividad empresarial que venia desarrollando la empresa.

4. Los magistrados del Poder Judicial pueden alejarse de la doctrina jurisprudencial del TC, siempre que la interpretacin que realicen otorgue mayor proteccin a los derechos fundamentales en cuestin.5. Al respecto, sostenemos que estos derechos no se han visto perjudicados, pues deben ser ejercidos de conformidad con los dems derechos fundamentales y con el Orden publico establecido. En ese sentido, vemos que en las sentencias se confirmo la legitimidad de las prohibiciones, pues reconocieron que tales tenan por finalidad la proteccin de dos bienes constitucionales: la vida e integridad de los pasajeros (reconocido en el articulo 2 numeral 1 de la Constitucin) y el derecho de los consumidores (articulo 65 del texto constitucional). Por ello, impidiendo que los vehculos que no estn diseados para transportar original y exclusivamente pasajeros circulen con esa finalidad se protegen los derechos a la vida de los pasajeros, as como se da plena vigencia a la proteccin a los consumidores.6. Concluimos, finalmente, que no es posible que se de mayor proteccin a los derechos tanto a la vida e integridad de los pasajeros como de los consumidores si se permite la circulacin de esos vehculos pare el transporte publico; por lo que, resulta inconstitucional el alejamiento de la doctrina jurisprudencial por parte de la Sala demandada.

IV. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda debe ser tramitada a travs de la va de amparo, conforme se desprende del articulo 200.2 de la Constitucin y a los artculos 1, 2, 4 y 51 del Cdigo Procesal Constitucional.V. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos:

1. Copia del Decreto Supremo N 001-2007-MTC.

2. Sentencias No. 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-AA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional.

3. Copia de la sentencia del proceso N 317-2007-SJCCH, de fecha 3 de Julio de 2007, que declara fundada el proceso de amparo seguido por Transportame S.A.

4. Resolucin Ministerial N 011-2007-MTC, que me designo como Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su oportunidad.

Lima, ....... de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTEDEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS

EXPEDIENTE:

:

ESPECIALISTA:

MATERIA: Constitucional. A. de Amparo

CUADERNO: Principal

ESCRITO: No: 01

SUMILLA: Interponemos Accin de

Amparo.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO

SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO, identificado con DNI N 29285335, con domicilio en El Rosario G-01, distrito de Cayma, Arequipa; JOS MARA GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN ARDUZ, identificado con DNI N 29708305, con domicilio en Los Arces N 126, urbanizacin Los Sauces, distrito de Cayma, Arequipa; EDUARDO ALFREDO ZACARAS DEL CARPIO MANCHEGO, identificado con DNI N 29292844, con domicilio en Los Topacios N134, San Jernimo del cercado de Arequipa; todos fijando domicilio procesal en la casilla N 922 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ante usted con el debido respeto decimos:I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS

Con la presente demanda debern ser emplazados:

1o.- El seor Titular del Pliego del Ministerio de Energa y Minas, por va de su sede en la ciudad de Arequipa, en la calle Jerusaln N 216, cuarto piso, del cercado de Arequipa;

2o.- El seor Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene su Sede Principal en calle Manco Cpac No. 879, Miraflores, Lima, tal como consta en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros;

II.- PETITORIO

Invocando legitimidad e inters para obrar, interponemos demanda de Accin de Amparo, en contra del Ministerio de Energa y Minas, y la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se paralice todo dialogo, documento, trmite, conversatorio, convenio, acuerdo, estudio y cualquier otra actividad que implique el anlisis del trazo o ruta de un gaseoducto de gas natural, que proveniente de Camisea o Pisco, llegue y/o atraviese Regiones del Sur del Per y que no se encuentre exclusivamente acorde con la Ley 29129, retrotrayndose las acciones al estudio ordenado por esa misma ley, para que el mismo sea formulado dentro de los alcances de la norma citada, es decir, atravesando las Regiones de Cusco, Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO.- El 08 de noviembre del 2007, fue publicada la Ley N 29129 que declara de necesidad e inters pblico la construccin del gasoducto Camisea Santa Ana Cuzco, as como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, vale decir, para que las regiones enunciadas pudieran contar con este recurso energtico para promover el desarrollo sur andino.

SEGUNDO.- Esta declaracin, se dio por la necesidad apremiante de desarrollo de estas regiones, pues el gas natural para la humanidad, -en cualquier lugar del planeta que haya sido beneficiado por la naturaleza con su disponibilidad-, ha significado sinnimo de desarrollo, pues utilizan este recurso en sinnmero de procesos productivos que incrementan su desarrollo econmico, aunado al derecho que todos los peruanos tenemos de gozar del bienestar que producen nuestros recursos naturales y legitimidad para utilizar los recursos naturales que tienen nuestro suelo y subsuelo, considerando que el Gas Natural es un recurso no renovable que se halla justamente en el sur del pas.

TERCERO.- Desde un punto de vista estrictamente econmico, la atencin al mercado, y estableciendo el foco de demanda, en la localidad de Ilo, en la Regin Moquegua como el objetivo que justificara sustantivamente la existencia de un mercado demandante. Para atender tal foco de demanda, se dice existiran en apariencia, dos posibles rutas: Una primera a lo largo de la costa hasta llegar a Ilo. Una segunda denominada Gasoducto Sur Andino en razn de atravesar y abastecer las Regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y ramal a Apurimac.

CUARTO.- Se destaca en principio que si bien probablemente la satisfaccin del foco de la demanda pudiera ser equivalente por cualquiera de ambos gasoductos; el Gasoducto Sur Andino, a lo largo de su recorrido hasta el foco de la demanda, abastecera un sinnmero de pueblos andinos, lo que hara posible un real desarrollo, y consecuentemente una mejora en la calidad de vida de aproximadamente seis millones de peruanos, adems que podra industrializarse y tecnificarse toda esta zona, lo que hara efectivamente viables proyectos del gobierno de turno como Sierra Exportadora. De otro lado, el gasoducto costero, excluye todas esas posibilidades, pues nicamente atendera el mercado demandante de dos y medio millones de habitantes, que en su mayor parte, tambin seran cubiertos por la ruta del gasoducto sur andino.

QUINTO.- Las declaraciones pblicas del seor Titular de la cartera del Ministerio de Energa y Minas as como las del propio seor Presidente de la Republica, contravienen lo dispuesto por la Ley N 29129, pues ambos coincidieron en declarar en medios de circulacin nacional que hacia el sur podran ir indistintamente dos gasoductos: El primero que ira directamente desde Humay en Ica hasta Ilo en Moquegua, y el segundo el llamado Gasoducto Sur Andino que tambin llegara a Ilo a travs de la Sierra Sur y que califican las citadas autoridades de complementarios sin considerar que en principio, desde la perspectiva econmica resultan mutuamente excluyentes, pues en la prctica racional, legal y legtima de ejecucin de proyectos, toda inversin se recupera por medio de las ventas en el mercado. Es igualmente racional entender que el mercado NO es infinito, en ninguno de ambos extremos. Vale decir, la cantidad de Gas Natural, disponible para vender NO es infinita y la demanda de Gas Natural en plazo mediato, tampoco. En el caso particular del Gas Natural, por no estar en estado liquido, el producto se alcanza al mercado en estado gaseoso, a travs de gasoductos; el mercado energtico de la Regin Sur peruana, an asumiendo un situacin hipottica imposible de realizar como sera la sustitucin de todo el consumo de derivados de petrleo (gasolinas, kerosene, Diesel, Petrleos Industriales) que es lo que actualmente se desembarca en los Terminales de Ventas de Matarani e Ilo, no supera los treinta mil barriles de petrleo diarios (BEPs), que llevados a gas natural, no equivalen a una demanda superior a ciento ochenta millones de pies cbicos diarios; pero que invocando racionalidad en que el grado real de sustitucin de los derivados de petrleo, difcilmente se llega a pronosticar ventas en el orden de los apenas cien millones de pies cbicos diarios, nivel de demanda que no es garanta suficiente para cubrir las expectativas de retorno de la inversin necesaria. Si no fuere as, seguramente los inversionistas hubieren preferido construir el primer gasoducto de Camisea hacia el sur y no hacia Lima, donde actualmente la demanda, est efectivamente en mayor probabilidad de alcanzar alrededor de cien millones de pies cbicos de gas diarios. En conclusin, bajo un contexto de condiciones de racionalidad, legalidad, no podr explicarse la viabilidad de dos mega-inversiones en materia de Gasoductos para atender la demanda energtica del Sur del Per. A esto debemos aadir que la observancia de la ley N 29129 involucra adems el hecho que se priorice la construccin del gasoducto andino, y que slo despus que ste est operativo, se realicen estudios, se analicen proyectos y se traten nuevas alternativas para otros ductos hacia el sur del pas, previa demostracin de viabilidad.

SEXTO.- Ambos gasoductos resultan ser alternativas mutuamente excluyentes, porque con lo que logra transportar solamente uno de ellos cubrira la demanda actual y proyectada para el sur del Per, pues los niveles de demanda probada actual estn en el orden de:

Sector y/o Centro de consumoConsumo en millones de

Pies cbicos diarios de GNRegin

Beneficiada

Fundicin de cobre en Ilo48Moquegua

Carbo elctrica en Ilo8Moquegua

Termo elctricas en Arequipa8Arequipa

Industria actual en Arequipa11Arequipa

Transporte urbano y particular en las

Capitales de Regin5Todas

Uso domestico en la Regiones3Todas

Total83

Ciertamente se puede hacer ejercicio de diferentes demandantes probables en el Mercado Sur Peruano, que solo el gasoducto de la sierra podra abastecer, tales como:

Sector y/o Centro de consumoConsumo en millones de

Pies cbicos diarios de GNRegiones

Beneficiada

Fertilizantes de Cachimayo20Cusco

Fundicin de Cobre de Tintaya17Cusco

Hierro esponja en Apurimac (Ramal)10Apurimac

Proyectos Petroqumicos15Todas

Proyectos Mineros Regionales10Todas

Proyectos Industriales Regionales6Todas

Total78

El total proyectado del consumo de Gas Natural en el Sur peruano estara entonces en el orden de los 161 millones de pies cbicos diarios, incluso si lo proyectamos a 200 o 250 millones de pies cbicos diarios, es bastante menor del calculado para Lima, sin embargo nadie ha propuesto llevar dos gasoductos de Camisea a Lima

Como se demuestra, el mercado demandante nacional existente y proyectado en el Sur del Per, no justifica la inversin de dos gasoductos a no ser que la intencin sea llevar el gas mas lejos y con ello una vez ms, pueblos enteros de nuestra sierra del sur del Per, serian postergados, esta vez definitivamente, al retirarse el inversionista para el proyecto sur andino.

SEPTIMO.- Debe considerarse que el gasoducto sur andino, atraviesa siete (7) provincias de la Regin Cusco : La Convencin , Cusco, Canas, Quipicanchis, Canchis, Espinar y Calca; cuatro (4) provincias de la Regin Puno : Lampa, San Romn, Melgar y Puno; tres (3) provincias de la Regin Arequipa : Caylloma, Arequipa e Islay; dos (2) provincias de la Regin Moquegua : Mariscal Nieto e Ilo; una (1) provincia de la Regin Tacna : Tacna y aporta realmente potencialidad de desarrollo para pueblos marginados, hecho que va en concordancia adems con lo propuesto en la Declaracin de Necesidad e Inters Nacional de la Ley 29129. En contra-posicin, el otro gasoducto, que se iniciara en el centro del pas, vale decir, Ica, ira por la costa, atravesando el desierto, no puede generar importantes posibilidades de desarrollo ni econmico ni social, hasta el puerto de Ilo. Esta ultima ruta de gasoducto, es ntidamente atentatoria contra lo dispuesto en la Ley N 29129, por tres motivos: 1.- No cumple el objetivo del Estado de dotar a la sierra sur del gas natural y con ello generar potencial de competitividad para la exportacin de sus productos naturales con valor agregado; 2.- Porque la demanda de gas del sur del Per, incluso proyectada, es suficientemente abastecida por un solo gasoducto y 3.- Porque el gasoducto costero no generara las posibilidades de desarrollo tecnolgico que se buscan y esperan, negndose esta posibilidad a los pueblos andinos del sur del Per, puesto que estara orientado medianamente a uso energtico, manteniendo la probabilidad de exportacin a pases vecinos.

OCTAVO.- De otro lado, si bien ambos generaran quiz miles de puestos de trabajo temporales pero inmediatos asociados a las obras de tendido de tubera, tambin es cierto que incluso en este caso el gasoducto andino favorece ms al desarrollo socio-econmico, pues la mano de obra necesaria para este tipo de labores, procedera de los pobladores de las regiones, que como se sabe y se demuestra en los diferentes ndices e indicadores econmicos, tiene zonas muy deprimidas, lo que brindara una inyeccin econmica muy urgente en este momento.

NOVENO.- No puede ser utilizado como factor determinante en el tendido de la red andina, el hecho de una mayor demora en su construccin, ya que ocho o diez meses no representan diferencia despus de haber esperado veinte aos para poder cristalizar el ansiado desarrollo, adems de no ser un factor representativo frente al beneficio social sensiblemente mayor del uno sobre el otro

DCIMO.- Cabe precisar que la Ley 29129, en su artculo 2, establece que la evaluacin y los estudios de factibilidad tcnica para el gasoducto hacia las regiones ya mencionadas, deben ser coordinados entre Pro Inversin, el Ministerio de Energa y Minas y los Gobiernos Regionales. Hasta el momento no se ha realizado ninguna coordinacin entre los gobiernos regionales y las entidades nacionales ya nombradas, mas s se conoce la posicin de los gobiernos regionales, que incluso se hallan de acuerdo con la opinin de los gobiernos locales y es el que el gasoducto que debe traer gas al sur del pas debe recorrer las regiones ya acotadas para llegar finalmente a Ilo, tal y como lo han afirmado a travs de pronunciamientos. Incluso, instituciones gremiales empresariales que tienen que ver con el desarrollo econmico de nuestra regin, han dado a conocer a la opinin pblica, por medio de comunicados, las ventajas de la construccin del gasoducto al sur del pas atravesando las regiones que indicamos lneas arriba.

DCIMO PRIMERO.- La ley N29129 faculta a Pro Inversin (organismo que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros), para que realice los estudios respectivos, los cuales, repetimos, deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales de las regiones que se ven favorecidas con esta ley. Sin embargo , debemos advertir que Pro Inversin llev a cabo un estudio evaluar la viabilidad tcnica y econmica de sistemas de distribucin de gas natural por ductos para el sur del Per ANTES que se promulgara la Ley que declara de Necesidad e Inters Pblico la construccin del gasoducto o gasoductos a las regiones ya mencionadas; estudio que adems fue manipulado desde el principio, desnaturalizando as su finalidad, ya que se convoc a un concurso pblico internacional para que una empresa definiera que localidades podran contar con el mencionado servicio y cual sera la ruta que debiera seguir el ducto, en base al requerimiento de este hidrocarburo, sin embargo, cuando la empresa ganadora de este concurso, presenta a Pro Inversin una serie de Consultas, Pro Inversin seala que el ducto que lleve el gas debe nacer slo de dos lugares: la derivacin de Humay y el punto final de Marcona y que de partir de Humay el gasoducto, la zona costera sera la ms indicada para el trazo de dicho ducto. Si el estudio estaba orientado a definir la posibilidad del mercado y la ruta o trazo del o los gasoductos necesarios Por qu Pro Inversin ya define ambas cosas?. Por esto, nosotros consideramos que este estudio no puede ser utilizado de ninguna manera para definir la va a seguirse por el gasoducto que traiga gas al sur: primero, porque se efectu antes de la promulgacin y vigencia de la Ley N 29129, por lo tanto, el mencionado estudio no considera los trminos y alcances de la misma, adems de no contar con la aprobacin de los Gobiernos Regionales, con los que, por Ley, se debe coordinar antes de realizar ningn estudio y segundo y ms importante, porque el mencionado estudio fue manipulado por Pro Inversin para que ste arrojara los resultados que ellos deseaban, en cuanto a la ruta y desde donde debera venir al sur peruano. Finalmente cabe sealar que Pro Inversin ha quitado de su pgina web toda la informacin respecto al mencionado estudio, e incluso, de la misma convocatoria al concurso pblico internacional que convoc y que const US $ 200.000 (Doscientos Mil 00/100 Dlares Americanos) a todos los peruanos, sin mediar explicacin vlida y en clara muestra de poca transparencia institucional, a la que adems estn obligados. Nosotros hemos conseguido esta informacin pidindola al amparo legal, la misma que nos ha sido entregada en LIMA.

DECIMO SEGUNDO- Los Gobiernos Regionales de las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Apurmac y Madre de Dios ya han manifestado su posicin frente a la ruta que el gas al sur debe seguir, por su necesidad y uso en el desarrollo de la Macrorregin, estableciendo que directamente favorecer trece provincias de estas cinco regiones, desde las cuales podrn salir ramales que beneficien a muchas ms, dentro y fuera de estas regiones, incluyendo a varias de aquellas que se supone se beneficiaran con el tendido costero del gasoducto.

DCIMO TERCERO.- No se puede postergar el desarrollo de nuestra nacin o parte de ella por lograr un ingreso econmico inmediato que no compensar nuestra falta de desarrollo, ni mucho menos cuando se pospone por brindar desarrollo econmico y social a otros pases. La pretendida exportacin de gas a pases como Chile y Mxico sin abastecer primero la demanda nacional no significa sino eso: dejar postergado una vez ms el desarrollo socioeconmico del Sur del Per a favor de ganancia rpida, vendiendo nuestros recursos para que otros pases lo utilicen en su desarrollo.

DCIMO CUARTO.- Finalmente cabe acotar la importancia estratgica de que existan diferentes opciones para poder alcanzar el Gas desde Camisea hacia la costa, pues al existir un nico abastecedor, y una nica ruta desde Camisea hacia la costa, se corre el peligro de paralizar buena parte de la economa, cuando esta nica opcin, pudiera sufrir alguna contingencia.

IV.- FUNDAMENTACIN JURDICA: DERECHOS LESIONADOS

PRIMERO.- La legitimidad para obrar la da el artculo 40 del Cdigo Procesal Constitucional, pues se trata de la defensa de intereses difusos, ya que el hecho de impulsar el tendido del gasoducto costero afectara a Arequipa y a toda la Macro Regin Sur, pues por la limitacin del mercado demandante sur peruano, el Gasoducto Sur Andino ya no sera viable ni se desarrollara porque, repetimos, con la cantidad de gas trasladado por el otro de los gasoducto se cubriran las necesidades actuales y proyectadas del punto focal de demanda, atentando contra una serie de derechos de los pobladores comprendidos en este territorio, como son:

1.1.- Atenta contra el proceso de descentralizacin, contemplado en el artculo 188 y siguientes de nuestra Carta Magna, pues con el gasoducto costero se negara el acceso al gas, fuente de desarrollo, a la sierra sur, impidiendo el adecuado desarrollo de la Macro Regin Sur.

1.2.- El Estado, de aceptar el gasoducto costero incumplira su deber de promocin de condiciones para el progreso social y econmico de la Macro Regin Sur, deber consagrado en el artculo 23 de la Constitucin, pues el empleo productivo y la empresa rentable en los pueblos sur andinos se vera una vez ms postergados a favor de las zonas ya industrializadas y desarrolladas econmicamente.

SEGUNDO.- El Artculo 66 de la Constitucin Poltica del Per seala que los recursos no renovables son patrimonio nacional y que el estado determina su aprovechamiento, mediante normas. La declaracin de necesidad e inters pblico y el abastecimiento de gas a la Macro Regin Sur, implican la aplicacin de este artculo, por lo tanto el mismo Estado est obligado a ejecutar tal medida, de manera preferente, lo que se vera obstaculizado con el tendido del gasoducto costero.

TERCERO.- El artculo 58 del mismo cuerpo legal seala que es el Estado el que orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura. El gas, en la Regin Sur Andina es, precisamente, el medio que necesitamos para crear empleo y para dotar y mejorar los servicios pblico de la zona, adems de fomentar la creacin de empresas y la mejora de la produccin agrcola, adems de poderle dar un valor agregado a sus productos, uno de los principales objetivos del programa Sierra Exportadora.

CUARTO.- No es exigible el requisito de agotamiento de va previa, pues sta no se encuentra regulada, por lo tanto, estamos dentro de los alcances del artculo 46, inciso 3 del Cdigo Procesal Constitucional.

QUINTO.- Siendo un acto continuado que an no cesa, estamos dentro del plazo de interposicin de la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO

Por ser una accin que busca amparo a derechos constitucionales, el monto del petitorio no se puede establecer

VI.- VA PROCEDIMENTAL

La presente se deber tramitar como una Accin de Garantas Constitucionales, tal como lo dispone el artculo 200 inciso 2 de l Constitucin Poltica del Per, en concordancia con el artculo 2 del Cdigo Procesal Constitucional

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos como medios probatorios los siguientes:

El texto de la Ley N 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario oficial El Peruano, que consta de dos artculos, en la cual se declara de necesidad e inters pblico la construccin del gasoducto Camisea Santa Ana Cuzco, as como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, facultndose a pro Inversin para que en coordinacin con el Ministerio de Energa y Minas y los gobiernos regionales, realice la evaluacin y los estudios de factibilidad tcnica correspondientes.

Las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Glvez, acerca de favorecer la construccin de ambos gasoductos, pues no son excluyentes entre s, publicadas en el diario La Republica del da 08 de Mayo del 2008 .

Las declaraciones del Presidente de la Repblica, Alan Garca Prez, tambin favoreciendo la construccin de ambos gasoductos, al decir que no son excluyentes entre s y sin aplicar en absoluto la Ley N 29129, que l mismo promulg, publicadas en el diario La Republica del sbado 26 de Abril del 2008

El comunicado de la Cmara de Comercio e Industria de Arequipa, en el que apoyan la opcin de traer el gas a Arequipa va el gasoducto andino.

El comunicado de la Sociedad Nacional de Industria, en el cual claramente afirma que el gasoducto sur andino es excluyente con el gaseoducto por la costa y que el primero es necesario para integrar energticamente a Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en concordancia con la Poltica de Inclusin del gobierno peruano, publicado en el diario La Republica el mircoles 30 de abril del 2008.

La Declaracin del Cuzco, suscrita por los gobiernos regionales de Cusco, Puno Arequipa, Apurmac y Madre de Dios, en la que se demuestra claramente que la voluntad e intencin de estas regiones es que el gas llegue a las mismas a travs del gasoducto andino, por mltiples razones econmicas y sociales.

El pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco, rechazando el gasoducto costero y piden el gasoducto andino, en el diario La Repblica del 22 de mayo del 2008.

Informe del diario La Repblica, seccin Economa, del 02 de mayo del 2008, en el que demuestran que dos gasoductos son inviables y que si se construye el gasoducto costero, el gasoducto andino sera inviable.

La Declaracin de Arequipa, documento nacido de la cumbre de alcaldes del sur en defensa del gasoducto surandino, en la que exigen el cumplimiento de la ley N 29129, pidiendo la construccin del gasoducto surandino, publicada el 20 de mayo del 2008 en el Correo.

Dos Informes del seor Humberto Campodnico, en la seccin Economa del diario La Repblica del 03 de mayo del 2008,en el que explica tcnicamente por qu la construccin de ambos gasoductos (de la costa y sur andino) son mutuamente excluyentes, basados en datos de instituciones y personas especializadas en el tema.

Declaraciones de diversas autoridades regionales, recogidas en un informe en el diario La Repblica del 9 de mayo del 2008, en el que ratifican su intencin de apoyar la construccin del gasoducto surandino, y exponen el peligro que exista un solo ducto que abastezca todo el Per, peligro que desaparecera con el ducto andino.

Declaracin de Hugo Ordoez Salazar, Presidente Regional de Tacna, respaldando el Gasoducto Andino, contenidas en el diario La Repblica del 11 de mayo del 2008.

Editorial del diario La Repblica del 11 de mayo del 2008, en el que se advierte de la necesidad social, econmica y poltica de construir el gasoducto sur andino.

Informe del diario La Repblica en el que se indica la directiva del BID de exportar nuestro gas a Chile, por lo que dara preferencia al gasoducto costero al sur, sin importar la capacidad de desarrollo que pueda general en las macro regin sur andina.

Declaraciones del Presidente de la Regin Cuzco, Hugo Gonzles Sayn, en el diario La Repblica del 9 de mayo del 2008, en el que advierte del clima social alterado que vive Cuzco por la amenaza que el gasoducto costero pueda ser construido en vez del andino.

Publicacin en el diario Expreso del 29 de mayo del 2008, en el que se afirma que la Comisin de Energa y Minas del Congreso solicitar explicaciones al ministro de Energa y Minas para que explique un documento secreto de Suez Energy proponiendo la construccin de un gasoducto al sur por la costa.

Publicacin en el diario La Republica del 9 de Mayo del 2008, con las declaraciones del Vice Ministro de Energias Y Minas en el sentido de no poder negarse al proyecto del gasoducto por la costa y por ello le daran en tres meses la concesin a Suez Energy.

Expediente de la convocatoria a Concurso Pblico Internacional, bases, otorgamiento de buena pro y el Informe Final, del estudio que Pro Inversin realiz para el trazado de un gasoducto al sur peruano, as como las ciudades que deberan beneficiarse segn este estudio. Sealamos una vez mas que este informe no est en la pgina web de Pro Inversin, a pesar que s debera existir en ella por ley.

Oficio Circular N 320-2008JCEN/CR del 27 de mayo del 2008, en la que advierte de maniobras dilatorias del Ministerio de Energa y Minas, para demorar an ms la construccin del gasoducto andino y dar pie a la construccin de uno por la costa, apoyados tal vez en el invlido estudio mencionado.

POR LO EXPUESTO

Pedimos se admita a trmite la demanda, declarndola fundada en su oportunidad y retrotrayendo los actos lesivos al momento y en el modo indicados en el petitorio de la presente.

., de .. de .ANEXOS

1.A Fotocopia del DNI del SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO

1.B Fotocopia del DNI de JOS MARA GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN ARDUZ1.C Fotocopia del DNI de EDUARDO ALFREDO ZACARAS DEL CARPIO MANCHEGO.1.D El texto de la Ley N 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario oficial El Peruano.

1.E Copia de la hoja del diario La Republica del jueves 8 de Mayo del 2008, que contienen las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Glvez

1.F Copia de la hoja del diario La Republica del sbado 26 de Abril del 2008, que contienen las declaraciones del Presidente de la Repblica, Alan Garca Prez.

1.G Copia de la hoja del diario La Republica del mircoles 7 de Mayo, que contiene el comunicado de la Cmara de Comercio e Industria de Arequipa.

1.H Copia de la hoja del diario La Republica que contiene el comunicado de la Sociedad Nacional de Industrias del 30 de abril del 2008.

1.I Copia de La Declaracin del Cusco, del jueves 24 de Abril del 2008

1.J Copia del pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco La Repblica del 22 de mayo del 2008.

1.K Copia del informe del diario La Repblica, seccin Economa, del 02 de mayo del 2008.

1.L Copia de la Declaracin de Arequipa publicada en diario Correo el 20 de mayo del 2008.

1.M Dos copias del diario La Republica seccin Economa, sobre informes del editorialista Humberto Campodnico

1.N Copias del informe del diario La Repblica, seccin Poltica, del 09 de mayo del 2008.

1. Copia de la declaracin de Hugo Ordez Salazar, Presidente de la Regin Tacna, en el diario La Repblica del 18 de mayo del 2008.

1.O Copia del editorial del diario La Republica del 11 de Mayo

1.P Copia del diario La Republica del 11 de Mayo, contiene informe del BID

1.Q Copia del diario La Republica del 15 de mayo del 2008 con declaraciones del Presidente de la Regin Cusco

1.R Copia del diario Expreso del da 29 de Mayo, sobre documento secreto de Suez Energy

1.S Copias de las declaraciones del Vice Ministro de Energa, Pedro Gamio, diario La Repblica del 9 de mayo del 2008.

1.T Copias de las publicaciones de distintas declaraciones, vertidas por diversas de distintas autoridades regionales y nacionales, contenidas en varios diarios nacionales.

1.U.- Dos CD y 14 folios de estudio realizado por Pro Inversin.

1.V.- Copia del oficio Circular N 320-2008-JCEN/CR del 27 de mayo del 2008.

DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL Exp.

Sec.

:

CUADERNO PRINCIPAL

Escrito Nmero Uno

Sumilla:INTERPONE PROCESO DE AMPAROSEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIMA

., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. , con direccin domiciliaria sito en . y domicilio procesal en la Casilla Nro. , de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, sito en Avenida Abancay S/N - Edificio Alzamora Valdz (ex Ministerio de Educacin); ante usted con el debido respeto me presento y digo:I.-PETITORIO

Que al amparo del Inciso 2 del Artculo 200 de nuestra Constitucin Poltica, y el Cdigo Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente representada por el Titular de dicha dependencia pblica, seor MINISTRO DEL INTERIOR, o a quien haga sus veces con domicilio sito en Avenida Corpac S/N San Isidro, con la FINALIDAD DE QUE CUMPLA CON REINCORPORARME AL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERUII.-FUNDAMENTOS DE HECHOPara el efecto cumplo con exponer los siguientes fundamentos de hecho:

1.-Que mediante R. D. Nro. ., de fecha ., pase a la SITUACION DE DISPONIBILIDAD, habiendo presentado mi solicitud de pase a la SITUACION DE RETIRO en el ao , no obtuve respuesta por lo que indague en la DIRREHUM PNP y slo me informaron que al respecto exista registrado la Resolucin Directoral Nro. ., de fecha .2.-Que mediante Solicitud de fecha 02.MRZ.05, he solicitado la copia Certificada de la Resolucin Directoral Nro. 880 DIRPER PNP, de fecha 23.MRZ.1990, as como la constancia de la Notificacin mediante la cual se me hiciera de conocimiento de la antes mencionada Resolucin, la misma que pese a mi solicitud no fue atendida en su oportunidad.

Debo hacer connotar el hecho de que posteriormente con fecha , y mediante Notificacin Policial me comunican que debo presentarme a la Comisara de Ciudad y Campo para decepcionar la copia fiel de la Resolucin Directoral Nro. ., de fecha ..

En la referida fecha slo me entregaron la copia fiel de la Resolucin Directoral Nro. , de fecha .., ms no as la COPIA CERTIFICADA Y/O FEDATEADA DE LA NOTIFICACION DE LA MENCIONADA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL ME PASABAN A LA SITUACION DE RETIRO.3.-Que, con fecha , interpongo RECURSO DE REVISION CONTRA LA APELACION FICTA POR ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, al no tener respuesta a mi solicitud de que se me expida una Copia Certificada de la Notificacin en la que conste mi rubrica y/o firma como recepcionante de la Resolucin Directoral Nro. ., de fecha ., violentndose los Arts. 30, 31.4, 34 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y mi derecho Constitucional consagrada en el Inciso 5 del Artculo 2 de texto Constitucional vigente.4.-Que, con fecha ., interpongo RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION FICTA DE ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO AL NO ATENDERSE RECURSO DE APELACION, recurso que hasta la fecha no ha tenido respuesta, violentndose de esta forma mis Derechos Constitucionales y normas de derecho material de cumplimiento obligatorio plasmadas en la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, agotando de esta forma la va administrativa interna.III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artculo 200 Inciso 2, que define que la Accin de Amparo, como el proceso constitucional que se puede iniciar contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin.

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONALArtculo 1, que establece la finalidad de los procesos de amparo ;Artculo 37, que establece los derechos protegidos en los incisos 10) y 13), referido al trabajo y a peticin ante autoridad competente.

Artculo 44, referido al plazo de la interposicin de la demanda.

Por las razones expuestas es que recurro a su Despacho a fin de que se me reincorpore al servicio activo de la Polica Nacional del Per a mrito de haberse violentado los ms elementales derechos ciudadanos y que se encuentran amparados en nuestra Carta Magna.

IV.-VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitar como Garanta Constitucional, conforme lo seala la Constitucin en el Artculo 200 Inciso 2, siendo competente el Juez del Juzgado Especializado en Derecho Constitucional.V.-MEDIOS PROBATORIOS

Que su Despacho se servir merituar:

1.-De la copia fedateada de la Resolucin Directoral Nro. .., de fecha , mediante la cual pruebo que existe una Resolucin administrativa y que esta no me fue notificada de acuerdo a Ley.

2.-Original de la Notificacin Policial de fecha ., mediante la cual me notifican la Resolucin Directoral Nro. ., de fecha y tomo cabal conocimiento del contenido de la misma, a mi solicitud.3.-Cargo Original del Recurso de Apelacin Contra la Resolucin Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo, con fecha de recepcin , mediante la cual pruebo que previamente a la accin constitucional iniciada contra la PNP, agote la va administrativa previa.

4.-Cargo Original del Recurso de Revisin Contra la Resolucin Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelacin, con fecha de recepcin ., mediante la cual pruebo que previamente a la accin constitucional iniciada contra la PNP, agote la va administrativa previa.

5.-Cargo Original del Recurso que DA por Agotada la Va Administrativa por Silencio Administrativo Negativo Ante la Falta de Tramitacin de Recurso de Revisin contra la Resolucin Ficta por Parte de la DIRIGEN PNP, mediante la cual pruebo que previamente a la accin constitucional iniciada contra la PNP, agotndose con este ltimo recurso la va administrativa previa.

ANEXOS

Anexo 1.a.-Copia legible de mi documento de identidad.

Anexo 1.b.-De la copia fedateada de la Resolucin Directoral Nro. .., de fecha Anexo 1.b.-Original de la Notificacin Policial de fecha ., mediante la cual me notifican la Resolucin Directoral Nro. , de fecha ..

Anexo 1.c.- Cargo Original del Recurso de Apelacin Contra la Resolucin Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo, con fecha de recepcin ..

Anexo 1.d.-Cargo Original del Recurso de Revisin Contra la Resolucin Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelacin, con fecha de recepcin ...

Anexo 1.e.-Cargo Original del Recurso de Revisin Contra la Resolucin Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelacin, con fecha de recepcin .As mismo cumplo con anexar copias en cantidad suficiente para los intervinientes en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

A Usted seor Juez, pido atender lo solicitado y tramitarla conforme a Ley.

Lima, .. de .del .DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO Expediente :

Cuaderno : PrincipalSumilla : Accin De AmparoSEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

.., identificado con DNI N 07383124, domiciliado en , sealando como domicilio procesal en , ante Ud. atentamente decimos:

Que, interpongo la presente accin de amparo, y la dirijo contra el Juez del .. Juzgado Penal de Lima, cuyo domicilio sealo en el Primer Otrosi de esta demanda.

Adems del Juez emplazado, la presente accin tambin va dirigida contra .. , domiciliado en ..

I. PETITORIO:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violacin del derecho constitucional A LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA Y DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS), contra el JUZGADO PENAL DE LIMA; A FIN DE QUE SE REPONGA EL ESTADO DE COSAS HASTA EL MOMENTO DE EN QUE SE PRODUJO LA VIOLACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INVOCADO, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el recurrente interpuso denuncia penal de parte por ante la . Fiscala Provincial Penal de Lima, siendo que la misma debidamente formalizada fue remitida al Juzgado Penal de Lima, aperturandose instruccin en contra de , por la comisin del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpacin.

2. Que, para efectos de sustentar nuestra denuncia en referencia, ofrecimos en calidad de MEDIOS PROBATORIOS, los siguientes:

a. Las diferentes CONSTATACIONES POLICIALES debidamente certificadas por la Polica Nacional del Per, donde se verifican los actos de usurpacin, cometidos por los denunciados y que el juzgado no los merituo como corresponde, afectndose los derechos sealados el nuestro petitorio de la presente accin, siendo estos los siguientes:

La Constatacin Policial Certificada, de fecha ....

La Constatacin Policial Certificada, de fecha

La Constatacin Policial Certificada, de fecha

La Constatacin Policial Certificada, de fecha b. Las diferentes FOTOS donde conforme a las constataciones policiales arriba sealadas- se aprecian objetivamente y en detalle los actos denunciados.

c. EL PLANO DEL INMUEBLE SUB - MATERIA, donde se aprecia el lugar que abruptamente furamos despojados por los denunciados, esto es un pasaje comn.

d. Los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO (3), suscritos por los recurrentes en calidad de propietarios y los que fueran nuestros inquilinos, los mismos que tuvieron que verse obligados a marcharse del lugar, donde vivan, esto es, los interiores N 1, 2 y 3, luego del abrupto tapiado de puertas y ventanas.e. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de Determinacin del Impuesto Predial .., donde se describen los interiores 1, 2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposicin todos ellos del pasaje comn, despojado por los denunciados.f. La HOJA INFORMATIVA N ., expedido por el Instituto Catastral de Lima, donde se verifica que conforme a la inspeccin ocular de fecha llevada a cabo por los funcionarios de la institucin, el inmueble sub materia, consta de un pasaje comn, desconocidos por los denunciados.

g. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mencin del mismo modo del pasaje comn.

h. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIN de los inmuebles, donde igual, se destaca siempre y en todo momento el pasaje comn, el mismo que furamos despojados abruptamente y con violencia por parte de los denunciados.

i. La misma DILIGENCIA DE INSPECCIN OCULAR JUDICIAL, la misma en cuya motivacin muy a pesar de constar una serie de detalles respecto a los hechos en la sentencia solo se refiri a ella, de una manera superficial y absurda, esto es que el inmueble consta de 1 puerta con chapas, paredes de material noble e instalacin de agua y desage, nada mas, sin referirse especficamente que conforme a esta se observan efectivamente indicios de una anterior ocupacin comn del pasaje, de la destruccin del bao comn, del lavatorio, de sus caeras, y asimismo de los tapiados en las que fueran las puertas y ventanas de los interiores 1, 2 y 3, no seala tampoco que los denunciados maquillaron el ambiente para aparentar un inmueble nico, como si se hacen ver de las fotos adjuntas a la presente que fueron tomadas en el da de la inspeccin ocular .3. Que, como se puede ver en la sentencia expedida, el Juzgado, muy a pesar de contar con pruebas ostensibles como las sealadas, por un lado no las ha valorado debidamente, se ha referido a ellas de una manera superficial y lo que es peor muchas de ellas, ni siquiera las ha mencionado, es por estas razones que por escrito de fecha del presente ao, interpusimos recurso de apelacin, contra ella el mismo que mediante resolucin de fecha ., se da cuenta que mi recurso carece de objeto, razn por la que acudo en via de amparo constitucional al haberse vulnerado mi derecho a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia.

4. Cabe sealar que ante tamaa agresin, he acudido adems en queja contra esta autoridad judicial quien de manera irregular e inmotivada ha expedido la sentencia en cuestin; por otro lado, y del mismo modo contra el seor representante del Ministerio Publico, quien al igual que el juzgador , sin mayor estudio de los actuados y peor aun, como defensor de la legalidad, debi ante la pluralidad continuada y sistemtica de los hechos denunciados, mnimamente solicitar la realizacin de diligencias especiales, lo cual resulta extrao, por lo que en atencin a ello, recurr contra esta misma autoridad va Queja, siendo Seor Juez que ello obedece no precisamente a una ligereza de nuestra parte, sino que el caso es que nos encontramos gravemente afectados con la sentencia expedida.

5. Son esta las razones que motivan la presente accin, para que se haga justicia como corresponde, para que nuestros derechos no sean recortados, para que con mayor criterio de justicia los hechos denunciados sean materia de un mejor estudio por un rgano colegiado como corresponde, dada la particularidad del caso.

6. Debo indicar Seor Juez que lo mas sorprendente del caso es que, como Ud. puede ver la referida sentencia cuestionada, se emiti precisamente el da .. de del , esto es el mismo da que el Poder Judicial, se mantuvo en huelga por el personal del juzgado, lo cual nos causa una total y absoluta extraeza, razn por la que he exigido una investigacin va queja.

III. FUNDAMENTACION JURDICA :

CONSTITUTUCION POLITICA DEL PERU

LEY N 28237 CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA VINCULANTE

EXPEDIENTE N 2347-2004-AA/TC

El amparo si procede contra resoluciones judiciales que afectan supuestamente derechos constitucionales de contenido sustantivo en cuyo caso se debe examinar el grado de razonabilidad o arbitrariedad en su argumentacin y si ha afectado, por ende, lo que en doctrina se denomina el debido proceso material o sustantivo. IV. MEDIOS PROBATORIOS:

1. La copia de la sentencia cuestionada.

2. La copia de la Resolucin de fecha .. 3. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos en calidad de pruebas.4. La copia de nuestro escrito de fecha .., en la que ofrezco nuevas pruebas en calidad de nuevos hechos.5. La copia de nuestro escrito de fecha ., en la del mismo modo que el anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba.

6. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

7. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

8. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

9. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

10. Las diferentes copias FOTOS donde se puede apreciar los actos de violencia perpetrados por los denunciados llegando a destruir todo el pasaje comn.

11. El plano del inmueble sub materia.

12. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de .. Determinacin del Impuesto Predial , donde se describen los interiores 1, 2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposicin todos ellos del pasaje comn, despojado por los denunciados.

13. La HOJA INFORMATIVA N .. DE FECHA ., expedido por el Instituto Catastral de Lima, donde se verifica que conforme a la inspeccin ocular de fecha .. de llevada a cabo por los funcionarios de la institucin, el inmueble sub materia, consta de un pasaje comn, desconocidos por los denunciados.

14. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mencin del mismo modo del pasaje comn.

15. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIN de los inmuebles, donde igual, se destaca siempre y en todo momento el pasaje comn, el mismo que furamos despojados abruptamente y con violencia por parte de los denunciados.

V. ANEXOS:

1-A. La copia de la sentencia cuestionada.

1-B. La copia de la Resolucin de fecha 1-C. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos en calidad de pruebas.1-D. La copia de nuestro escrito de fecha .., en la que ofrezco nuevas pruebas en calidad de nuevos hechos.1- E. La copia de nuestro escrito de fecha .., en la del mismo modo que el anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba.

1- F. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

1-G. La Constatacin Policial Certificada, de fecha

1-H. Las diferentes copias de FOTOS

1-I. El plano del inmueble sub materia.

1-J. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ..

1-K. La HOJA INFORMATIVA N . DE FECHA ..1-L. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES,

1-LL. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIN PRIMER OTROSI DIGO: Que, asimismo ofrezco en calidad de prueba para mayor objetividad en el estudio del proceso que es materia de cuestionamiento por los recurrentes, EL MERITO DEL EXPEDIENTE N , SECRETARIO . DEL .. JUZGADO PENAL DE LIMA.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, al Juez demandado, se le notificara en su Centro de Trabajo, esto es en el local del .. Juzgado Penal de Lima ubicado en Miro Quezada N 549 Lima (3er Piso Edificio El Progreso- Ex INEI).

TERCER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo facultades generales de representacin establecidas en el art. 74 del precitado, al letrado .., declarando estar instruido de los alcances.

POR LO EXPUESTO :

Srvase dar el tramite respectivo de ley a la presente demanda que la formulo ante su digna Magistratura, declarndola FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.

Lima, .. de de ..

Demanda de Amparo LIBERTAD DE TRABAJO

Exp.:

Sec.:

Escrito N 1

Cuaderno principal

Sumilla: Demanda de amparo

SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAA AAA, Identificado con DNI N ....................., con direccin domiciliaria en Av. ..........................y con domicilio procesal en la casilla ................... del Dpto. de Notificaciones de Abogados de Lima; Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violacin del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra el ........... Juzgado especializado en lo contencioso Administrativo de Lima y la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al que se deber notificar en .....................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento de en que se produjo la violacin del derecho constitucional invocado, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1. Con fecha ...................... BBB BBB interpuso demanda contencioso administrativo contra la Resolucin Administrativa N 08, emitida por la municipalidad de Tumbes,................ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Mediante la Resolucin administrativa N 08 se deneg el permiso de funcionamiento del local comercial Medias Rojas, sealando que la administracin se reserva el derecho de denegar dicho permiso.

2. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado especializado en lo Contenciosos Administrativo por considerar que la administracin tiene discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones por lo que no requiere fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de trabajo. Esta resolucin judicial fue confirmada `por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos fundamentos.

3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha hecho devenir el proceso en irregular.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme el inciso 15 del artculo 2 de la Constitucin del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, cuyo mbito de proteccin abarca, incluso, aquellas actividades econmicas que le permitan a la persona solventar sus necesidades y las de su familia.2. El proceso de amparo.-Conforme el inciso 2 del articulo 200 de la Constitucin Poltica y a los artculos 1 y 2 del CPConst., proceden losa procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicacin de las normas citadas.

3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme el artculo 4 de CPConst. Y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede tambin la demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado un derecho fundamental material como la libertad de trabajo.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) El expediente N .................. con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB contra CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo en su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenado la reposicin del estado de cosas anterior a la violacin de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 de CPConst.

Lima, ........... de ....................... de ............

DEMANDA ACCIN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVASECRETARIO: EXPEDIENTE:ESCRITO N: 1

ACCION DE AMPARO

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO.

PERLA URIARTE NEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacin de la Regin Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Pblicos - ROOSP con N de registro 14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6, Chiclayo, ante usted me presento y digo:

I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS:

El Ministerio de Educacin con domicilio en la calle Vande Velde N 160, San Borja; asimismo la presente Accin de Amparo deber se notificado al Procurador Pblico del Ministerio de Educacin con domicilio en el Jr. Snchez Cerro N 2150, Jess Mara, Lima.

II.- PETITORIO:

INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educacin, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela jurisdiccional suspenda la aplicacin e implementacin del Decreto Supremo N 027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autoriz al Ministerio de Educacin realizar el Concurso Pblico para Nombramiento de Profesores de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva por vulnerar al numeral 2 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per y as como que vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y di