MENDOZA BUERGO, Blanca. El Derecho Penal en La Sociedad Del Riesgo. Madrid - Civitas, 2001 (Ficha de...

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MENDOZA BUERGO, Blanca. El Derecho Penal en la Sociedad del Riesgo. Madrid: Civitas, 2001.p. 21Ao analisar a incongruncia entre a clssica definio do Direito Penal enquanto poder-dever limitado e sua latente expanso no contexto de uma sociedade globalizada, MENDOZA BUERGO afirma que No se trata solo de la ampliacin cualitativa que lleva a definir nuevos comportamientos penalmente relevantes o del aumento puramente cuantitativo de la reaccin punitiva, sino de un desarrollo que se produce en un contexto ms amplio en el que destacan distintos rasgos que tienen en comn su carcter expansivo y una inclinacin la anticipacin de la intervencin penal, auspiciada por demandas crecientes de seguridad, que se quieren satisfacer a travs de una ms amplia y ms intensa proteccin penal y de la consecucin, por estos medios, de mayor eficacia en la respuesta penal.p. 24Destaca-se que as principais consequncias da imerso do Direito Penal nas premissas do modelo sociolgico da sociedade do risco, segundo MENDOZA BUERGO, so (...) la ampliacin de las fronteras de lo punible, la agudizacin de la orientacin a la prevencin y el cambio en el papel que se atribuye al control penal de conflictos.p. 24-25Baseando-se em BECK, a autora afirma que (...) el acuador del trmino propone (...) que () en las sociedades postindustriales desarrolladas las implicaciones negativas del desarrollo tecnolgico y del sistema de produccin y consumo adquieren entidad propia y amenazan de forma masiva a los ciudadanos, ya que ello propicia la aparicin de riesgos de tal magnitud especialmente de origen tecnolgico , que determina un cambio de poca de la sociedad industrial a un nuevo tipo macrosociolgico: el de la sociedad del riesgo.p. 25-26MENDOZA BUERGO elenca as principais caractersticas da sociedade do risco:a) (...) el cambio en el potencial de los peligros actuales en relacin con los de otras pocas () UMA VEZ QUE () se destaca que la sociedad actual se caracteriza por la existencia de riesgos que, a diferencia de los peligros que amenazan con desastres naturales o plagas de otras pocas, son , en el sentido de que son producidos por la actividad del hombre y vinculados a una decisin de ste. Tales riesgos, adems, no solo son de una magnitud creciente frente a los peligros naturales, sino que son de grandes dimensiones, es decir, amenazan a un nmero indeterminado y potencialmente enorme de personas, e incluso amenazan la existencia de la humanidad como tal ().

p. 26o fenmeno da globalizao do risco: (...) se trata de que las decisiones humanas que desencadenan los peligros tienen consecuencias que, eventualmente, pueden potencialmente afectar a todos en casos lmite, tomando en cuenta que la ausencia de fronteras en la amenaza supone la posibilidad de hablar de peligros globales en la sociedad global, lo que justificara, entre otras cosas, hablar de .p. 27Os riscos produzidos no seio da sociedade globalizada () constituyen siempre efectos indeseados, a menudo no previstos y a veces imprevisibles de un actuar humano, inicialmente dirigido a fines positivamente valorados.p. 27-28() destaca BECK como diferencia esencial entre estos nuevos riesgos y las catstrofes y peligros anteriores a la industrializacin, el hecho de que estos ltimos se conceban como algo que slo poda ser imputado al destino, a la naturaleza o a los dioses. Ahora, en cambio, la decisin que parte del mbito industrial o tcnico-econmico y la ponderacin de beneficios, hace que surja la cuestin de la imputacin y la atribucin de responsabilidad por las consecuencias indeseadas, tanto a las personas singulares como a las empresas o las autoridades administrativas implicadas.p. 28-29Continuando a caracterizar a sociedade do risco, a autora afirma que:b) El segundo elemento caracterizador de la sociedad del riesgo se ha visto en la complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad. () en el sentido de que cuanto ms compleja y perfeccionada es una organizacin, ms intercambiable resulta el individuo y menor su sensacin de responsabilidad, al considerar ste que su personal contribucin al conjunto es sumamente reducida.p. 30El dato del desconocimiento acerca de los riesgos o de los mecanismos que puedan producir daos es, sin duda, central en el concepto de la sociedad del riesgo, pues sta a grandes rasgos supone que en la sociedad moderna las personas estn produciendo para s mismas su propio peligro, en muchos casos a travs de ciencias avanzadas, de manera que los riesgos son desconocidos e incluso no cognoscibles. El actual nivel de desarrollo tecnolgico de nuestra sociedad no es comprendido por nadie de manera completa, y ello hace que el futuro sea imprevisible.p. 30Por fim, e destacando que esta ltima caracterstica da sociedade do risco remonta s duas primeiras assinaladas, MENDOZA BUERGO traz quec) Los dos aspectos anteriormente sealados condicionan el tercero de los rasgos definitorios de la sociedad del riesgo, esto es, una sensacin de inseguridad subjetiva que () incluso puede existir independientemente de la presencia de peligros reales.p. 30-31Resulta, por tanto, digno de destacarse ya aqu, que la demanda especficamente normativa de seguridad busca no slo la proteccin objetiva frente a riesgos y peligros, sino la posibilidad de asegurar adems de esa proteccin, la confianza o seguridad en ella, de modo que precisamente en base a tal convencimiento, sea posible sentirse libre de temores. Los dos caracteres ya aludidos de la creacin de nuevos riesgos y la complejidad de todos los procesos en os que se ve inmersa la sociedad y el individuo dentro e ella, generan y acrecientan esa sensacin de inseguridad que se transforma en una demanda de seguridad siempre en ascenso.Eis, aqui, um dos principais motivos que levam expanso desenfreada e irrefletida do aparato punitivo estatal aqui incluindo-se o aporte do princpio da precauo ao Direito Penal. p. 31Se dice que una sociedad del riesgo si por algo se caracteriza es por tener una necesidad de seguridad siempre en aumento, as como procurar sensaciones o impresiones de seguridad.p. 32Sin embargo, se convierte en algo problemtico cuando el destinatario de todas las exigencias de seguridad por parte de la opinin pblica, de los medios y de las propias autoridades es, sobre todo, el Derecho Penal, incluyendo aqu tambin el Derecho procesal penal, que se ven as forzados, en un continuo proceso de expansin destinado al control de nuevos peligros.Asumir ese papel que no les pertenece de modo prioritario ni menos an exclusivo, puede suponer, sin embargo, una intervencin penal excesiva que abocara, segn algunos, al desarrollo de un Estado de prevencin o Estado preventivo ().p. 32-33Assinala MENDOZA BUERGO que o Direito Penal, frente crescente demanda por segurana que advm da sociedade do risco, se v transformado quanto sua funo, haja vista que, antes atuante em carter (...) reactivo-represivo y limitador (...), passa, agora, a atuar de forma preventiva, o que, segundo a autora, poderia conduzir a (...) um Estado intervencionista y en un cierto sentido tambin a um Estado de la seguridad.p. 34-35Si La sociedad del riesgo, all donde no puede negar los peligros, tiene una verdadera necesidad de minimizar la inseguridad y esta necesidad se traduce en la tendencia a contener, con ayuda del Derecho Penal, la formacin de peligros no consentidos en una etapa muy temprana de su desarrollo, excluyendo ya en fases anticipadas determinadas clases de comportamientos que podran ser iniciadores de peligros, el concepto de sociedad del riesgo podra servir como .Nota de rodap 42: Por otra parte, seala HILGENDORF, Produzentenhaftung, p. 11, que resulta sorprendente que el concepto de sociedad del riesgo haya merecido tanta atencin desde el mundo del Derecho, que normalmente recibe con escepticismo o se resiste a incorporar conceptos de moda en la sociologa por su falta de claridad y su carga poltica, considerando como posible causa de tal atencin el hecho de que los riesgos que el progreso de las ciencias y de la tcnica han trado consigo no pueden ser ignorados por el ordenamiento jurdico.p. 36Ante la gravedad con la que se perciben por la opinin pblica y por el Estado los nuevos riesgos y las situaciones que stos provocan, que generan, a su vez, una considerable sensacin de inseguridad entre los ciudadanos, la reaccin claramente constatable es la de acudir a la respuesta penal como forma de control que se considera la adecuada por su mxima severidad, as como necesaria por su hipottica efectividad. En este sentido, cuanto ms grave sea el dao temido, ms justificado se considera acudir al Derecho penal en sua calidad de respuesta ms dura del control social.p. 36-37MENDOZA BUERGO, a certa altura, reconhecendo a postura crtica disseminada que denuncia uma expanso exacerbada do Direito penal na esfera social pautada pelo risco, chama a ateno para a ausncia de outras esferas de controle que se ajustem gravidade que se atribui s situaes de perigo e de insegurana criadas na sociedade do risco. Si el Derecho penal es el instrumento ms drstico de control y no se acude a l en busca de la solucin, qu o quin puede entonces garantizar seguridad frente al comportamiento no deseado?p. 37Destacando a ideia central de um setor mais crtico da doutrina, a autora afirma que: Quienes, en cambio, restan importancia a esta caracterizacin sociolgica de la actual sociedad, segn la cual resulta determinante la existencia de nuevos y mayores riesgos, insisten en que la idea de riesgo siempre ha estado presente en el Derecho penal y que no constituye una especial novedad ni una caracterstica privativa o particular de la sociedad presente, en la que la vida sera esencialmente ms segura do que nunca.p. 40() en la sociedad actual se han desarrollado nuevos campos de activad y avances tecnolgicos que encierran un elevado peligro y un enorme potencial y capacidad lesiva y cuyos eventuales efectos dainos o incluso catastrficos pueden tener una amplsima difusin que alcanzara a futuras generaciones, lo que junto a las dificultades para su limitacin espacial o temporal constituyen autnticas notas peculiares de estos nuevos riesgos actuales.p. 42Acerca da dificuldade de resposta jurdica no necessariamente penal frente ocorrncia dos novos riscos, MENDOZA BUERGO afirma que uma das dificuldades da legitimidade e efetividade das ditas respostas se relaciona com (...) la imposibilidad de dominar por completo, em toda su dimensin espacio-temporal, las consecuencias de la tcnica, cuya autntica potencialidade es difcilmente abarcable y concretamente previsible por las normas jurdicas. Es de destacar tambin, a este respecto, cmo el trepidante avance cientfico y tecnolgico ha llegado a propiciar que se hable de una autntica unida al mismo, en el sentido de que se ignoran datos fundamentales de estos y que cada avance tcnico-cientfico descubre nuevas reas de ignorancia.p. 44Abordando as tendncias poltico-criminais da sociedade de risco, a autora aponta que esta poltica criminal, (...) en una primera aproximacin, se caracterizara por una tendencia al Derecho penal preventivo com um acentuado adelantamiento de la proteccin penal, lo que conlleva, por una parte, um frecuente recurso a la formulacin de delitos de peligro en buena medida de peligro abstracto , as como la configuracin de nuevos bienes jurdicos universales de vago contenido, por otra. VIDE NOTA 68p. 44-45() la ms importante diferencia entre el y el Derecho preventivo es que el nuevo Derecho penal del protege ms bienes y distintos y, adems, los protege antes, es decir, en un estadio previo a la lesin del bien jurdico. Por otra parte, tal tendencia preventiva conllevara una flexibilizacin de los presupuestos clsicos de imputacin objetivos e subjetivos, as como de principios garantistas propios del Derecho penal de un Estado de derecho.