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VALENCIA, A 21 DE MAYO DE 2020 MANUEL ALEGRE NUENO MEDIDAS LABORALES PARA EL TRÁNSITO A UNA NUEVA NORMALIDAD - REAL DECRETO 18/2020

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VALENCIA, A 21 DE MAYO DE 2020 MANUEL ALEGRE NUENO

MEDIDAS LABORALES PARA EL TRÁNSITO A UNA NUEVA NORMALIDAD -

REAL DECRETO 18/2020

(Solo colegiados del ICAV y Cograsova)

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TEMAS

1. ERTEs

2. MEDIDAS PARA LA SALVAGUARDA DELEMPLEO

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

4. ASPECTOS PROCESALES

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Manuel Alegre Nueno

ERTE POR FUERZA MAYOR

1. RÉGIMEN JURÍDICOü El art. 22 RDL 8/20 sólo estará vigente mientras se mantenga la situación

extraordinaria por COVID-19 (art. 28 RDL 8/2020); finalizada ésta,resultará de aplicación la regulación prevista en el art. 51.7 ET y RD1483/2012 (arts. 31 a 33).

ü También resultará aplicable a los iniciados desde el 13-5-20 y hasta el30-6-20 (art.2.1 RDL 18/20); se podrá establecer una prórroga, másallá de esa fecha (D.A.1ª RDL 18/20)

ü No se aplicarán a los ERTE iniciados o comunicados antes de la entrada envigor del RDL 8/2020 (18-3-20), aunque estén basados en fuerza mayor(D.T. 1ª RDL 8/2020).

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ERTE POR FUERZA MAYOR

2. CAUSAS (art. 22 RDL 8/20)

1. Pérdidas de actividad derivadas de la declaración del estado de alarma(actividades incluidas en el art. 10 y anexo RD 463/2020)

2. Medidas gubernativas adoptadas por el Covid-19 y con los efectosprevistos en la mismas (D. F. 1ª RD 463/2020) (acreditar medidagubernativas y relación causal)

3. Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales deafluencia pública, restricciones en el transporte público y en general, dela movilidad de las personas y/o las mercancías, la falta de suministrosque impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de laactividad (acreditar la relación causal)

4. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantillao la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por laautoridad sanitaria (acreditar decisión de las autoridades sanitarias ynúmero de personas concretas afectadas)

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3. ÁMBITO SUBJETIVO

ü Se limitará a aquellos contratos de trabajo que estén directamente vinculados conla pérdida de actividad causada por la fuerza mayor y ser proporcionadas alvolumen de actividad paralizada o de imposible realización.

ü Fuerza mayor total. A partir del 13-5-20, las empresas y entidades que cuentencon un ERTE y estén afectadas por las causas del art. 22 RDL 8/20 que impidan elreinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del30 de junio de 2020 (art.1.1 RDL 18/20)

ü Fuerza mayor parcial. A partir del 13-5-20, las empresas y entidades quecuenten con un ERTE desde el momento en el que las causas permitanla recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas enla medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes entérminos de reducción de jornada (art.1.2 RDL 18/20).

ERTE POR FUERZA MAYOR

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4. ESPECIALIDADES PROCEDIMIENTOü El informe de la ITSS (potestativo) se evacuará en el plazo improrrogable

de 7 días.

ü Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días desde la solicitud;10 días en CV (resolución Conselleria Economia 30-3-20. DOGV 1-4-20)

ü Comunicación a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE, en elplazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y al SEPE cualquiervariación (art. 1.3 RDL 18/20).

5. DURACIÓNü Duración máxima de los ERTE será la del estado de alarma, con

independencia de lo solicitado por la empresa (D.A. 1ª RD-L 9/2020).

ü En ningún caso, más allá del 30-6-20 (art.1.1 RDL 18/20)

ü Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer unaprórroga, más allá del 30-6-20 (D.A.1ª RDL 18/20)

ERTE POR FUERZA MAYOR

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1. RÉGIMEN JURÍDICOü Sólo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria

por COVID-19 (art. 28 RDL 8/2020); finalizada ésta, resultará deaplicación la regulación prevista en el art. 51.7 ET y RD 1483/2012 (arts.31 a 33).

ü También resultará aplicable a los iniciados desde el 13-5-20 y hasta el30-6-20 (art.2.1 RDL 18/20); se podrá establecer una prórroga, másallá de esa fecha (D.A.1ª RDL 18/20)

ü No se aplicarán a los ERTE iniciados o comunicados antes de la entrada envigor del RDL 8/2020 (18-3-20), aunque estén basados en ETOP (D.T. 1ªRDL 8/20).

2. CAUSAS ETOPü Derivadas de manera directa en el Covid-19, siempre que no fuese

posible la adopción de otras medidas de ajuste alternativo, o adoptadaslas mismas, no fuesen suficientes (criterio DGE 19-3-20).

ERTE POR CAUSAS ETOP

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ü La tramitación de un ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigenteun ERTE por fuerza mayor (art. 2.1 RDL 18/20)

4. DURACIÓN ERTE

ü La fijada en la comunicación final de la empresa

ü Cuando se inicie tras un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos seretrotraerá a la fecha de finalización de este (art. 2.3 RDL 18/20)

ERTE POR CAUSAS ETOP

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5. ESPECIALIDADES PROCEDIMIENTO (art. 23 RDL 8/20)ü Constitución comisión negociadora: improrrogable plazo de 5 días

ü Composición comisión negociadora:1º. Representación unitaria

2º. Una persona de cada sindicato más representativos y representativosdel sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formarparte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

3º. Tres trabajadores de la propia empresa, elegidos ex art. 41.4 ET

ü Duración periodo de consultas: no debe exceder de 7 días

ERTE POR CAUSAS ETOP

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1. Interrupción del cómputo de la duración y de los periodos dereferencia de los contratos temporales (incluidos formativos, de relevo einterinidad), de los trabajadores afectados por ERTEs F.M. o ETOP (art. 5RD-L 9/2020)

¿Mantendrá su vigencia hasta el 30-6-20 (durante el estado de alarma ysus posibles prórrogas) (D.F. 3ª RDL 9/20 y D.F. 2 RDL 18/20)?

2. Limitación extinciones contractuales. Entre el 28-3-20 y el 30-6-20(D.F. 2 RDL 18/20) (final o las posibles prórrogas del estado de alarma; D.F.3ª RDL 9/20 ), las extinciones de los contratos de trabajo o los despidos porfuerza mayor o ETOP derivadas del Covid-19, serán calificadas judicialmentecomo improcedentes o no ajustadas a derecho, salvo que no haya respetadoel procedimiento previsto en el art. 51.7 ET, en cuyo caso, los despidosserían declarados nulos (art. 2 RDL 9/20).

MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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3. Salvaguarda del empleo (D.A.6ª RDL 8/20). Desde el 13-5-20empresa que se acojan al ERTE F.M. Compromiso de mantener el empleodurante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad,entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personasafectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a partede la plantilla (D.F. 1ª RDL 18/29).

Este compromiso se valorará en atención a las características específicas delos distintos sectores, teniendo en cuenta las especificidades de aquellasempresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo(ya lo establecía la D.A. 14ª RDL 11/20 para los sectores musical, escénico yaudiovisual).

No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra unriesgo de concurso de acreedores ex art. 5.2 Ley 22/2003, Concursal.

MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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3. Salvaguarda del empleo. Excepciones: (D.A.6ª RDL 8/20)

Se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de loscontratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE F.M.

No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extingapor:ü despido disciplinario declarado procedenteü dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o G.I. de la persona trabajadoraü fin del llamamiento de los fijo-discontinuos, cuando este no suponga un

despidoü expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que

constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata laactividad objeto de contratación (ya lo establecía la D.A. 14ª RDL 11/20para los sectores musical, escénico y audiovisual).

MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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RÉGIMEN SANCIONADOR

1. Sanciones administrativas. (a) solicitudes que contuvieran falsedadeso incorrecciones en los datos (muy graves ex art. 23.1 LISOS); (b) solicitarmedidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieraconexión suficiente con la causa que la origina, siempre que den lugar a lageneración o percepción de prestaciones o a la aplicación de deduccionesindebidas, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades oincorrecciones en los datos facilitados (muy graves ex art. 23.1, f) LISOS)

2. Reintegro de prestaciones. Obligación de la empresa de devolver lasprestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores. Será exigiblehasta la prescripción de las infracciones tipificadas en la LISOS que resultenaplicables (D.A.2ª RDL 9/20)

3. Devolución cuotas SS. Las empresas que incumplan el compromiso demantenimiento de empleo deberán reintegrar la totalidad del importede las cuotas que resultaron exoneradas (más recargo e intereses dedemora), previa actuación de la ITSS que acredite el incumplimiento ydetermine las cantidades a reintegrar (D.F.1ª RDL 18/20)

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4. Procedimiento sancionador. Durante el periodo de vigencia del estadode alarma:ü Los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades

por parte de la ITSS (art. 4 LISOS) están suspendidos.

ü También están suspendidos los plazos de los procedimientos para laimposición de sanciones y para los expedientes liquidatorios.

ü No computará a efectos de los plazos de duración máxima de lasactuaciones comprobatorias de la ITSS, ni para el cumplimiento decualesquiera requerimientos, salvo aquellas actuaciones, requerimientos yórdenes de paralización derivados de situaciones vinculadas al estado dealarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resultenindispensables para la protección del interés general (D.A.2ª RDL 15/20).

ü El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa seiniciará el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado dealarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido conanterioridad. sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del actoadministrativo (D.A. 8ª RDL 11/20)

RÉGIMEN SANCIONADOR

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ASPECTOS PROCESALES

Manuel Alegre Nueno

1. Plazos de prescripción y caducidad de las acciones. Desde el 14-3-20 están interrumpidos o suspendidos. El cómputo de los mismos sereanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma(D.A. 4ª RD 463/2020).

2. Plazos procesales. Están interrumpidos. El cómputo volverá acomputarse en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma,siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el quedeje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización einterposición de recursos contra las sentencias y demás resoluciones quepongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante el periodode suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de losveinte días hábiles siguientes al levantamiento de dicha suspensión,quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio,preparación, formalización o interposición del correspondiente recurso (art.2 RDL 16/20).

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ASPECTOS PROCESALES

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3. Plazos recursos administrativos. El cómputo del plazo para interponerrecursos en vía administrativa o para instar conciliación, mediación yarbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalizaciónde la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo quehubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativaobjeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración delestado de alarma y sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del actoadministrativo objeto de recurso o impugnación” (D.A. 8ª RDL 11/2020)

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ASPECTOS PROCESALES

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4. Procesos no suspendidos:

a. Conflicto colectivob. Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicasc. Medidas cautelares urgentes y preferentesd. Procesos de despidos colectivose. Procedimientos para la impugnación individual o colectiva ERTEf. Procedimientos derivados del ejercicio de los derechos de adaptación de

horario y reducción de jornada por deberes de cuidado

La ampliación de plazos para recurrir no se aplicará a estosprocesos.

5. Días hábiles. Los comprendidos entre el 11 y el 31-8-20, ambosinclusive, para todas las actuaciones judiciales que sean declaradasurgentes, excepto los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellasactuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles (art. 1 RDL16/20)

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ASPECTOS PROCESALES

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6. Procesos con carácter preferente. Desde el levantamiento de lasuspensión de los plazos procesales y hasta el 31-12-20 (art. 7.1, d) y 2RDL 16/2020):

a) Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma derecuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permisoretribuido recuperable.

b) Los derivados del ejercicio de los derechos de adaptación de horario yreducción de jornada por deberes de cuidado (preferencia absolutasalvo respecto a procesos tutela de derechos fundamentales).

c) Para la impugnación individual, colectiva o de oficio de ERTE COVID-19(preferencia absoluta salvo respecto a procesos tutela dederechos fundamentales).

d) Los que se sustancien para hacer efectiva el trabajo a distancia o laadecuación de las condiciones de trabajo (preferencia absoluta salvorespecto a procesos tutela de derechos fundamentales).

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN