Medidas de proteccion

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Fundación Justicia y Género

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER

Fundación Justicia y Género

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Por Violencia Intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral

Así como la omisión grave en contra de un miembro de la familia por otro que atente contra su integridad física, psíquica o ambas

Siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en el mismo domicilio

Y exista una relación de parentesco, matrimonio, o concubinato

Comete el delito de Violencia Intrafamiliar el cónyuge, concubina, o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el

cuarto grado, adoptante o adoptado, y aquellas personas que habiten en el mismo domicilio de la víctima

Sujeción a tratamiento psicológico especializado

Pérdida de los derechos hereditarios y de alimentos

INCUMPLIMIENTO

Se impondrá prisión de cuatro a seis años de

prisión

Restricción o pérdida de la patria potestad

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Código Penal

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la victima sea menor de edad, en cuyo caso se perseguirá de oficio

En todos casos el MINISTERIO PÚBLICO exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y su familia; y

Acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

En todos casos, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes

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Dentro del Sistema Acusatorio existen medidas de coerción personal una vez que se vincula al proceso al imputado y se acredita que existe riesgo para victima,

peligro de fuga, o peligro para la sociedad, se imponen las siguientes medidas:

L a prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el Derecho de

Defensa

La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales, y cuando la victima conviva con

el imputado, independientemente de que se imponga

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares

Código Procesal Penal Acusatorio

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Código Procesal Penal Acusatorio

Artículo 183

Separación del domicilio

La separación del domicilio como medida de coerción deberá

establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de

seis, podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la parte

ofendida y se mantienen las razones que la justificaron

La medida podrá interrumpirse cuando haya

conciliación entre ofendido e imputado

Artículo 184

Pensión Alimenticia

Cuando se haya ordenado la separación del domicilio, el juez a

petición de parte, dispondrá por un mes el depósito de una cantidad de dinero a título de alimentos, la cual deberá exhibir el imputado en un

plazo de 8 días.

Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones

alimenticias, y por ello podrá ordenarse la ejecución de lo debido

por el imputado en caso de incumplimiento

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Código Procesal Penal Acusatorio

Artículo 183

Separación del domicilio

Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, haya contado con asistencia

técnica y así lo manifieste el juez.

Para levantar la medida de coerción, el imputado deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los

hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas de coerción personal más

graves.

Artículo 184

Pensión Alimenticia

Fijada la cuota, el juez , de oficio enviará testimonio de

lo actuado a la autoridad judicial competente, a efecto de que continúe conociendo el asunto conforme a la ley

vigente.

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Código de Procedimientos

Penales

No contempla ningún mecanismo para la

imposición de medidas precautorias

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• Artículo 963El Juez de lo familiar está facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose

de menores, de alimentos y de violencia intrafamiliar, decretando las medidas precautorias que tiendan

a proteger la familia y preservar a sus miembros

En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez

deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante

convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento

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Art

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Bis

A

Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros de les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social

Art

ícul

o 3

36

Bis

B Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar

Art

ícul

o 4

63 A las personas que

tienen al menor bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente

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Art

ícul

o 3

36

Bis

A

Al efecto, contarán con la asistencia y la protección de las instituciones públicas, de acuerdo con las leyes

Art

ícul

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36

Bis

B

Por violencia intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave en contra de un miembro de la familia por otro que atente contra su integridad física, psíquica o ambas A

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6 B

is A Siempre y cuando el

agresor y el agraviado cohabiten el en mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio, o concubinato

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Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa i del juez que aquellas personas que teniendo la patria potestad, la guarda o custodia del menor, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia intrafamiliar contra él, lo harán saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato decretará las medidas de protección para aquél.

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida sin

Violencia

Artículo 8

Violencia en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres dentro o

fuera del ámbito familiar;

Artículo 24. Las órdenes de protección son actos urgente

aplicación en función del interés superior de la víctima

PRECAUTORIAS CAUTELARES

Cuyo agresor tenga o haya tenido una relación de parentesco por

consaguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o mantenga o haya tenido una relación

análoga con la víctima Son fundamentalmente:

Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida sin

Violencia

Artículo 26

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes

Prohibición al probable responsable de acercarse al

domicilio, lugar de trabajo, estudios, de las o

los descendientes o cualquier otro que

frecuente la víctima

Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se

salvaguarde de su seguridad

Prohibición de intimidar o molestar a

la victima en su entorno social, así como a cualquier

integrante de su familia

Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación o propiedad del inmueble

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida

sin Violencia

Retención y guarda de armas de fuego propiedad

del agresor o de alguna institución privada de

seguridad

Se aplica la prohibición de portar armas

punzocortantes que hayan sido empleadas para

amenazar o lesionar a la víctima

Inventario de los bienes muebles e inmuebles de

propiedad común, incluyendo los

implementos de trabajo de la victima

Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el domicilio de la víctima

Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la victima a tomar sus pertenencias personales y las de sus

hijos e hijas

Arículo 27. Son órdenes de protección preventiva las siguientes

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida

sin Violencia

Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor

de la víctima, con autorización expresa de

ingreso a domicilio donde se localice o se encuentre la victima en el momento

de solicitar auxilio

Brindar servicios reeducativos

integrales, especializados y gratuitos, con

perspectiva de género al agresor en instituciones

debidamente acreditadas

Artículo 28. Corresponderá a las autoridades estatales en el

ámbito de sus competencias otorgar las órdenes emergentes

y preventivas de la siguiente ley, quienes tomarán en

consideración:

La seguridad de la

Víctima

Los elementos con que

se cuente

El riesgo o peligro existente

Artículo 27. Son órdenes de protección preventiva las siguientes

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida

sin Violencia

Suspensión temporal al agresor del régimen

de visitas y convivencia con sus

descendientes

Prohibición al agresor de enajenaro hipotecar bienes de su

propiedad; y en cualquier casocuando se trate de bienes de la

sociedad conyugal

Posesión exclusiva de la víctima sobre el

inmueble que sirvió de domicilio

Embargo preventivo de bienes de agresor , que deberá inscribirse con

carácter temporal en el Registro Público de la

Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones

alimentarias

Obligación alimentaria

provisional e inmediata

Artículo 29. Son órdenes de protección de NATURALEZA CIVIL las siguientes:

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Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una

Vida sin Violencia

Artículo 30

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales

competentes valorar las órdenes y la determinación

de medidas similares en sus resoluciones o sentencias

Lo anterior con motivo de los juicios o procesos en materia civil,

familiar o penal, que se estén ventilando en los tribunales

Artículo 31

Las personas mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen

en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de

manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes

Quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a

través de sus representantes legales