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1 INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES INFORME CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL 31 DE MAYO DE 2012

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INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS  DE CONCURSOS MERCANTILES 

  

    

INFORME CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL 31 DE MAYO DE 2012 

 

 

 

 

 

 

 

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ÍNDICE 

INTRODUCCIÓN  

1   EL INSTITUTO  

1.1     PLAN DE TRABAJO 1.2     ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1.3     JUNTA DIRECTIVA 

  1.4      TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  2   SISTEMA DE ESPECIALISTAS    2.1  REGISTRO  DE  ESPECIALISTAS  DE  CONCURSOS 

MERCANTILES    2.2  ESTADO DEL REGISTRO    2.3  DESIGNACIONES    2.4  APOYO, CONSULTORÍA Y SUPERVISIÓN DE SU ACTIVIDAD          2.4.1  APOYO Y CONSULTORÍA         2.4.2  SUPERVISIÓN   2.5  HONORARIOS   3   ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES    3.1  JUICIOS INICIADOS   3.2  VISITA DE VERIFICACIÓN   3.3  SENTENCIAS DE CONCURSO   3.4  ETAPA DE CONCILIACIÓN    3.5  ETAPA DE QUIEBRA   3.6  ASUNTOS TERMINADOS   3.7  JUICIOS DE AMPARO 

3.8   TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS  3.9  AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA 

 4  APOYO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES, OTRAS AUTORIDADES Y 

PÚBLICO EN GENERAL     4.1   ÓRGANOS JURISDICCIONALES   4.2   AUTORIDADES  NO  JURISDICCIONALES  Y  PÚBLICO  EN 

GENERAL   5   ANÁLISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES    5.1   ESTUDIOS CONCURSALES 

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  5.2   BIBLIOTECA  6   DIFUSIÓN    6.1   CURSOS Y CONFERENCIAS    6.2  PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO   6.3   OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN   CONSIDERACIONES FINALES   APÉNDICE 1 ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES 

APÉNDICE 2 TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS EN MATERIA CONCURSAL 

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Señoras Ministras y Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 

Señores Consejeros de la Judicatura Federal; 

Vocales y colaboradores del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; 

Distinguidos invitados; 

Señoras y señores: 

 

En  cumplimiento a  lo dispuesto en el artículo 311,  fracción XV, de  la  Ley de Concursos Mercantiles  y  a  la  resolución  del  Tribunal  Pleno  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación,  en  el  expediente  698/2000,  adoptada  el  25  de  septiembre  de  2000,  con  el carácter  de  Directora  General  del  Instituto  Federal  de  Especialistas  de  Concursos Mercantiles  (“Instituto”)  y  en  representación  de  su  Junta  Directiva,  informo  sobre  el desempeño de sus funciones durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.  INTRODUCCIÓN 

El derecho concursal mercantil, como una de  las formas de regulación  jurídica de mayor 

dinamismo,  por  su  connatural  razón  de  ser,  históricamente  ha  contemplado  diversas 

fórmulas  para  la  atención  y  solución  de  los  problemas  que  derivan  de  las  crisis 

económicas.  

El sistema que actualmente se observa en la mayoría de las legislaciones en el mundo para 

la  solución  de  estos  conflictos,  se  sustenta  en  los  principios  de  conservación  de  las 

empresas  y  de máxima  prevención  de  la  insolvencia,  en  oposición  al  criterio  de  sólo 

privilegiar la ejecución colectiva para satisfacer los intereses de los acreedores. 

Ello  significó un cambio de paradigma en el derecho concursal a nivel mundial, que  fue 

recogido por la legislación mexicana en el año 2000, reconociéndose que la conservación 

de  las empresas en el ciclo productivo de una Nación, no  solamente es  trascendente al 

interés privado sino también al interés público, sin perjuicio de que, una vez agotados los 

esfuerzos para el  logro de un  convenio para ese  fin,  se enajene el activo para pagar el 

pasivo, y aun en ese caso, procurando que  tal enajenación se efectúe como negocio en 

marcha, a fin de preservar las empresas. 

La Ley de Concursos Mercantiles así concebida, se calificó de vanguardia porque en ella se 

asumieron  esos  principios  internacionalmente  aceptados,  pero  además  porque  se 

privilegió un trato equitativo para  los comerciantes y sus acreedores. Conforme a ello,  la 

creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, correspondió a la 

identificación de una necesaria  intervención  técnica para  la atención de esos conflictos, 

debiendo  confluir diversas disciplinas en  su  tratamiento, por  ser  indispensables para  la 

consecución de la reestructuración y, en su caso, la enajenación ordenada de la empresa 

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para  el  pago  a  sus  acreedores;  de  tal manera,  que  también  es  corresponsable  de  la 

satisfacción de ese interés público.  

Las importantes atribuciones conferidas al Instituto para el cumplimiento de los objetivos 

de  la  Ley,  le  permiten  tener  una  posición  estratégica  en  relación  a  los  concursos 

mercantiles y, por ende, un conocimiento  integral del desarrollo y de  la evolución de  los 

casos que han sido  resueltos en México. Ello  implica  la  fundamental  responsabilidad de 

emitir un diagnóstico proactivo de su aplicación, principalmente, a través de la difusión de 

sus estudios e investigaciones y las estadísticas generadas de los concursos mercantiles. 

Consecuente  con  esa  visión,  y  ante  las  condiciones  imperantes  que  derivan  del 

planteamiento de necesidades de cambio a la Ley de Concursos Mercantiles efectuado por 

diversos  sectores,  en  el  semestre  que  se  informa,  además  de  cumplir  cabalmente  las 

tareas  encomendadas  por  el  legislador  en  la  prestación  de  los  servicios  de  justicia 

complementarios, como órgano auxiliar del Consejo de  la Judicatura Federal, en diversos 

foros  hemos  externado  sugerencias  en  torno  de  los  ajustes  pertinentes  a  la  citada 

legislación, a fin de lograr una mayor facilidad de acceso a los procedimientos, claridad de 

sus  disposiciones,  destacar  el  respeto  a  las  garantías  y  obligaciones  contractuales 

contraídas y  la  incorporación de esquemas de trato diferenciado a  las empresas que por 

su complejidad y condiciones especiales deba corresponder, entre otros aspectos. 

Con ello el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles contribuye con su 

experiencia  a  la definición de una mayor  certidumbre  jurídica en el  tratamiento de  los 

concursos  mercantiles  en  México,  propiciando  la  incorporación  de  mecanismos  que 

permitan  a  los  diversos  involucrados:  acreedores,  clientes,  consumidores,  proveedores,  

trabajadores,  accionistas,  etcétera,  conocer  con  absoluta  transparencia  y  certeza  el 

alcance y efecto de sus derechos, en relación con  la situación de un comerciante en ese 

estado económico. 

Asimismo, se pretende  la  incorporación de normas que propicien mayor celeridad en  la 

resolución de este  tipo de conflictos económico‐jurídicos,  sin  soslayar  la  justificación de 

plazos necesarios  cuando exista  la  real posibilidad de  consecución de  los objetivos que 

persigue  la  ley,  si  es  que  conforme  a  criterios  transparentes  y  un  diagnóstico 

especializado,  se  ha  determinado  previamente  que  el  problema  económico  y  la 

conservación de las empresas es viable.  

El  informe que se presenta es el resultado de  la suma de esfuerzos y trabajo de todo el 

Instituto, reportando logros que tuvimos en el ejercicio de nuestras atribuciones, no sólo 

como garantes del adecuado desempeño de  los especialistas en  los procedimientos a  los 

que  fueron  designados  aleatoriamente,  sino  también  como  promotores  de  un  mejor 

rumbo de los concursos mercantiles en México.  

En el marco expuesto, se procede a informar a los Honorables Plenos de la Suprema Corte 

de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sobre el desempeño de las 

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funciones del Instituto en el primer semestre de 2012, y se remite copia al Congreso de la 

Unión para efecto de difusión.   1     EL INSTITUTO  1.1  PLAN DE TRABAJO  Se continúan desarrollando las labores de conformidad con el Plan de Trabajo 2011‐2014, el  cual prevé diversas  líneas de acción  tendientes a  la modernización administrativa de nuestros  principales  procesos,  a  través  de  la  automatización;  fomentando  una incorporación  cada  día  mayor  de  las  denominadas:  tecnologías  de  la  información  al quehacer  del  Poder  Judicial  de  la  Federación.  Los  proyectos  operativos  previstos  en  el Programa Anual de Trabajo 2012, a  fin de cumplir  los objetivos delimitados en nuestros proyectos  estratégicos,  se  realizan  en  tiempo  y  forma,  como  se  ha  comunicado oportunamente a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura Federal.  Se diseñó un Plan Estratégico que comprende el cumplimiento de objetivos hasta el año 2016 a través de diversas líneas estratégicas, entre ellas, la consolidación de un banco de información concursal mercantil y  la evaluación e  integración continua de propuestas de reformas a la Ley de Concursos Mercantiles.   El  presupuesto  asignado  se  administra  por  la  Dirección  General,  de  acuerdo  con  las instrucciones y normatividad aplicables.  1.2 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA1  Está conformada por 33  servidores públicos, de  los cuales 8  son  técnicos operativos. Es necesario reforzar el número de mandos medios y superiores para el óptimo ejercicio de las  actividades  sustantivas,  el  desarrollo  de  nuevos  proyectos  y  atender  la  demanda creciente de servicios especializados.  1.3 JUNTA DIRECTIVA2  En este periodo, realizó 28 sesiones: 24 fueron ordinarias y 4 extraordinarias, tomándose 167 acuerdos.   1.4   TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 3  Se sigue cumpliendo con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la  

1 Artículo 313 de la Ley de Concursos Mercantiles. 2 Artículo 322 ídem. 3Artículos 7 y 13 a 19 de  la Ley de Transparencia y Acceso a  la  Información Pública Gubernamental; Reglamento de  la Suprema Corte de  Justicia de  la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley; y el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.  

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información pública gubernamental; por lo que con el propósito de mantener actualizada la  información  que  aparece  en  el  Portal  de  Transparencia  del Consejo  de  la  Judicatura Federal, se ha proporcionado oportunamente a la Unidad de Enlace.  En observancia a  lo previsto por el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de  la Judicatura  Federal,  que  establece  las  atribuciones  de  los  órganos  en  materia  de transparencia,  así  como  los  procedimientos  de  acceso  a  la  información  pública  y protección de datos personales, notificamos a la referida Unidad el índice de asuntos que deberán permanecer con el carácter de reservados temporalmente.  El  Comité  de  Acceso  a  la  Información  y  Protección  de  Datos  Personales,  notificó  la resolución que emitió en el procedimiento de clasificación de la información, confirmando la reserva determinada por este  Instituto, respecto de  la solicitud de acceso presentada, mediante la Unidad de Enlace, por un particular.  2     SISTEMA DE ESPECIALISTAS4  2.1 REGISTRO DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES  En  el  periodo  que  se  informa,  2  aspirantes  presentaron  solicitudes  de  inscripción,  las cuales  se  encuentran  en  proceso  de  validación.  Una  más  que  se  recibió  para  su reinscripción, fue autorizada.   2.2   ESTADO DEL REGISTRO    La  plantilla  actual  está  integrada  por  139  Especialistas,  con  residencia  en  27  entidades federativas5, con 275 registros correspondientes a 76 visitadores, 104 conciliadores y 95 síndicos6. Durante este semestre se registraron 4 bajas.   Dentro del marco del Programa Anual de Trabajo 2012, con el propósito de fortalecer el sistema  de  registro  de  los  especialistas,  se  implementó  el  Proyecto  Operativo denominado: “Automatización en  la generación de  los  formatos que  integran el sistema documental del Registro de Especialistas”, cuya ejecución, de acuerdo a lo programado, se concretará durante este año.   2.3   DESIGNACIONES7   Los  jueces  de  Distrito  ordenaron  al  Instituto  la  designación  de  Especialistas  para  32 empresas. Como se ha venido  informando, dado que en relación con varias de ellas,  los Especialistas nombrados presentaron excusas o fue necesaria la designación de otro en un 

4 Artículo 311, fracciones I, II, III y VI de la Ley de Concursos Mercantiles. 5 Ver gráficas 1 y 2. 6 La diferencia entre el número de Especialistas que integran la plantilla y el número de registros existentes, obedece a que algunos Especialistas tienen registro para más de una especialidad. Ver gráfica 3. 

7 Artículo 311, fracciones IV y V de la Ley de Concursos Mercantiles. 

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mismo  procedimiento  por  cambio  de  etapa,  se  efectuaron  39  designaciones8 correspondientes  a  16  visitadores,  14  conciliadores  y  9  síndicos,  a  través  del procedimiento previamente establecido y reglamentado.   2.4   APOYO, CONSULTORÍA Y SUPERVISIÓN DE SU ACTIVIDAD9   2.4.1 APOYO Y CONSULTORÍA  Se brindó asesoría y se emitieron opiniones a nuestros especialistas y a sus auxiliares en 981  ocasiones,  tanto  sobre  el  uso  de  las  “Tecnologías”  diseñadas  para  el  apoyo  de  su función, como sobre el contenido de su desempeño.   2.4.2 SUPERVISIÓN  Con  el  propósito  de  reforzar  los  mecanismos  de  supervisión  y  modernizar  nuestros procesos,  como  parte  del  Programa  Anual  de  Trabajo  2012  validado  por  la  Dirección General de  Innovación, Planeación y Desarrollo  Institucional del Consejo de  la Judicatura Federal,  se dio  inicio a  las etapas de planeación y de análisis y diseño de  los proyectos operativos denominados, el primero:  “Automatización de  la  supervisión del desempeño de  los  Especialistas  en  los  procedimientos  de  concurso  mercantil  en  la  etapa  de conciliación” y, el segundo: “Fortalecimiento del sistema de supervisión del desempeño de los visitadores mediante la automatización del reporte integral de alertas”.  Continuamos  ejerciendo  puntualmente  las  funciones  de  supervisión  y,  cuando  fue necesario,  se  iniciaron  los  procedimientos  de  sanción  administrativa  en  contra  de  los especialistas,  a  fin  de  garantizar  a  la  colectividad  y  en  particular  a  los  justiciables,  el desarrollo  correcto  y  normal  de  sus  funciones.  Durante  el  semestre,  se  abrieron  9 procedimientos  y  se  resolvieron  9  iniciados  con  anterioridad,  7  de  ellos  resultaron improcedentes  y  en  2  casos,  fue  necesario  imponer  sanciones  administrativas conducentes en los términos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles.   2.5   HONORARIOS10  En cumplimiento a lo ordenado en las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles,  se  verificó  el  cálculo  correcto,  así  como,  que  las  partidas  incluidas  en  las planillas  de  liquidación  de  honorarios  correspondieran  al  trabajo  realizado;  en  las  43 ocasiones  en  que  le  fue  solicitado,  dio  su  visto  bueno  o  sugirió modificaciones  a  las propuestas de honorarios de los Especialistas y de sus auxiliares, y desahogó 28 vistas que los jueces le dieron en los incidentes relacionados.    

8 Ver gráfica 4. 9 Artículos 311, fracciones VIII y IX y 332, fracción VII de la Ley de Concursos Mercantiles. 10 Título VI de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, denominado: “De la Remuneración de los Especialistas”.  

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3     ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES  Conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  311,  fracción  XIII,  de  la  Ley  de  Concursos Mercantiles,  durante  el  periodo  que  se  informa,  este  Instituto  elaboró  la  siguiente estadística relativa a los procedimientos de concurso mercantil:   3.1   JUICIOS INICIADOS  Se admitieron a trámite 16 asuntos, todos relativos a personas morales11. Con base en la clasificación de los 20 sectores de actividad económica que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se obtiene que el 33% de estos comerciantes corresponde a  “Industrias  Manufactureras”,  27%  a  "Servicios",  13%  a  "Comercio",  13%  a "Construcción",  7%  a  "Transportes,  Correos  y  Almacenamiento"  y  7%  a  “Agricultura, Ganadería, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza”12. Un asunto no se clasifica por ser relativo al  reconocimiento de un procedimiento extranjero, sin que  la persona a que se refiere tenga establecimiento en México.  En 9 de esos  juicios,  los comerciantes formularon solicitud de concurso mercantil y en 7 fueron demandados por sus acreedores13. En el acumulado histórico, desde que entró en vigor  la  Ley  de  Concursos  Mercantiles,  el  53%  de  los  concursos  se  han  iniciado  por solicitud y el 47% por demanda.  De  los  nuevos  asuntos,  5  se  radicaron  en  diversos  Juzgados  de  Distrito  en  el  Distrito Federal, 5 en Jalisco, 2 en Chihuahua, 2 en el Estado de México, 1 en Nuevo León y 1 en Guanajuato.   De los juicios promovidos en este semestre y sin perjuicio del resultado de los medios de defensa en  trámite, 8  se encuentran en  fase de visita, 5 en etapa de  conciliación, 2 en etapa de quiebra y 1 concluyó14 por desistimiento.  De  los  iniciados en este y en otros semestres, destaca el trámite de procedimientos que involucran grandes grupos económicos, de elevado  interés mediático  y  con pasivos por miles de millones de pesos, que trascienden a una multiplicidad de acreedores, nacionales y  extranjeros,  cuyos  derechos  derivan  de  instrumentos  financieros  sofisticados, igualmente,  concursos mercantiles de micro  y pequeñas empresas,  inclusive  relativas  a personas  físicas,  con  una  problemática  financiera  sencilla  que  comprende  pasivos menores, producto de obligaciones contraídas con acreedores de la región donde ejercen su actividad comercial; asimismo, se atienden procedimientos iniciados por comerciantes cuya situación es provocada por hechos delictivos, que afectan especialmente a algunas entidades  federativas, como es el caso de quien solicitó  la protección concursal porque, 

11 Ver gráficas 5, 6 y 7. 12Ver gráfica 8.  13 Ver gráficas 9 Y 10. 14 Algunos asuntos que se reportan como concluidos están sujetos a futuras resoluciones judiciales.

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como  consecuencia  de  extorsiones  y  múltiples  robos  e  incendios  ocurridos  en  sus sucursales, conserva el monto de sus obligaciones con una sustantiva reducción del activo. Lo anterior ilustra la diversidad de conflictos que, con independencia de las condiciones de los  comerciantes,  se  atienden  con  igual  responsabilidad  en  el  Poder  Judicial  de  la Federación,  y  refleja  la  disparidad  sociológica  y  económica  de  la  sociedad  a  la  que servimos.  Esta  situación,  además,  revela  la  necesidad  de  que  la  Ley  de  Concursos Mercantiles  incluya esquemas diferenciadores, que produzcan un trato equitativo en  los costos asociados al concurso mercantil y se facilite el acceso al procedimiento.  3.2   VISITA DE VERIFICACIÓN15  Los  Jueces  de  Distrito  dictaron  11  órdenes  de  visita  y  los  visitadores  rindieron  9 dictámenes, determinando en 8 de ellos, que los comerciantes se ubicaron en las hipótesis a que hace referencia el numeral 10 de la Ley de Concursos Mercantiles16 y, en el restante, donde el especialista concluyó que no se actualizaban dichos supuestos, se resolvió en ese sentido. Cabe  indicar que durante el presente semestre se mantuvo el comportamiento observado a  lo  largo de  la aplicación de  la citada  legislación, en el sentido de que en el 100%  de  los  casos  en  que  el  comerciante  solicitó  su  propia  declaración  de  concurso mercantil,  el  dictamen  del  visitador  concluyó  con  la  determinación  de  que  sí  existe  el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones; lo que revela que en ese tipo de casos es innecesaria la citada visita, que representa tiempo y costo.   A petición de los visitadores, en 6 ocasiones se concedió prórroga del plazo para terminar la visita y emitir el dictamen17y al cierre del semestre que se  informa se encuentran en etapa de visita 22 comerciantes.   3.3 SENTENCIAS DE CONCURSO  Se emitieron 14 sentencias en las que se decidió declarar a los comerciantes en concurso mercantil18; de los cuales uno derivó de la presentación de solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo.  3.4 ETAPA DE CONCILIACIÓN 

 Se  resolvió  la  apertura  de  esta  etapa  en  12  asuntos  relativos  al  mismo  número  de comerciantes,  que  con  la  información  disponible,  se  identificaron  al  menos  470 acreedores, con un pasivo por 2,199 millones de pesos aproximadamente.19 Al cierre del semestre 51 expedientes se encuentran en etapa de conciliación20.  

15 Ver gráfica 13. 16 Ver gráfica 11. 17 Ver gráfica 12.  18 Ver gráficas 14 Y 15.  19 Ver gráficas  16 y 17. 20 Ver gráfica 13. 

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Los jueces de Distrito aprobaron 4 convenios concursales con pasivos reconocidos por un monto aproximado de 48,000 millones de pesos. Uno más que  fue presentado está en proceso de aprobación. 

3.5 ETAPA DE QUIEBRA  

Los órganos jurisdiccionales declararon abierta esta etapa en 6 asuntos relativos al mismo número de  comerciantes21,  con pasivo  concursal de  aproximadamente 850 millones de pesos; acumulándose 124 asuntos en el semestre22.  3.6 ASUNTOS TERMINADOS23 

 Se dictaron  resoluciones  judiciales que declararon  concluidos 14 procedimientos: 4 por convenio, 4 por  insuficiencia de bienes para  cubrir  créditos  contra  la masa, 3 por pago concursal, 1 por desistimiento, 1 por haber quedado sin efectos el auto admisorio y 1 por improcedencia de la vía. 

 3.7 JUICIOS DE AMPARO 

 Se  promovió  1  juicio  de  amparo  indirecto  por  actos  reclamados  a  este  Instituto  en carácter  de  autoridad  ejecutora,  por  la  designación  de  especialista  realizada  en cumplimiento a una orden judicial.   3.8 TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS24  Fueron  incorporadas  a  la  página  de  Internet  del  Instituto,  11  tesis  que  en materia  de concursos mercantiles se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.   De esas tesis, 4 corresponden a jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y otras por Tribunales Colegiados de diversos circuitos, identificadas bajo las voces:  a)  “Concurso Mercantil.  La  resolución  que  decide  en  definitiva  un  incidente  de acción separatoria constituye una sentencia definitiva; por lo que es impugnable a través del  juicio  de  amparo  directo”;  b)  “Suplencia  de  la  queja.  Procede  en  favor  de  los  tra‐bajadores, aun en un concurso mercantil, porque sus derechos se encuentran protegidos por  la Constitución  y  los  Tratados”;  c)  “Suplencia  de  queja.  En  tratándose  de  concurso mercantil y en favor de trabajadores, debe ser absoluta”; y, d) “Concursos Mercantiles. La admisión en ambos efectos del recurso de apelación en contra de la sentencia de quiebra no puede extenderse a hipótesis distintas a la prevista legalmente”.  

21 Ver gráfica 18. 22 Ver gráfica 13. 23 Ver gráfica 19. 24 Ver apéndice 2. 

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Las otras 7 correspondieron a tesis aisladas emitidas también por este Alto Tribunal y por Tribunales Colegiados de diversos circuitos, que se  identifican bajo  los siguientes rubros: a) “Concursos Mercantiles. Los artículos 224, fracción I y 225, fracción I, de la ley relativa, al establecer  la prelación de  créditos a  favor de  los  trabajadores por el  término de dos años, violan la garantía de igualdad ante la ley”; b) “Concursos Mercantiles. El artículo 129 de  la  ley  relativa,  al  establecer  que  el  término  para  presentar  objeciones  a  la  lista provisional  de  créditos  debe  computarse  en  días  naturales,  viola  el  derecho  de  acceso efectivo  a  la  justicia”;  c)  “Concursos Mercantiles.  El  tribunal  de  alzada  está  obligado  a admitir la solicitud de reconocimiento de créditos y a recibir y desahogar las pruebas que le  presenten  los  acreedores  del  comerciante  declarado  en  concurso  mercantil,  en  el recurso  de  apelación  promovido  contra  la  sentencia  de  reconocimiento,  graduación  y prelación de créditos, aunque no lo hubiesen hecho antes”; d) “Concursos Mercantiles. El cómputo del plazo para el ejercicio de la segunda prórroga de la etapa de conciliación, que originalmente  fue negada,  inicia a partir de  la  resolución que  la autoriza”; e) “Convenio Concursal. Al no haber  certeza de que  la  sentencia de  aprobación  adquirió  firmeza, no puede  sostenerse que  los efectos  sobre  la masa dejaron de existir, por  lo que no debe omitirse  el  análisis  de  la  acción  separatoria”;  f)  “Consumidores.  Créditos  de  los,  en  un concurso mercantil y su prelación; se ubican inmediatamente después de los trabajadores (interpretación de  los artículos 217 a 222, 224,   fracción  I, y 225, fracción  I, de  la Ley de Concursos  Mercantiles)”;  y,  g)  “Concurso  Mercantil.  Deben  resolverse  los  medios  de defensa  promovidos  durante  la  tramitación  del  procedimiento,  antes  de  dictarse sentencia definitiva sobre todo si éstos se erigen en cuestiones procesales vinculadas con el emplazamiento de la demandada”.   3.9    AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA  Se  llevaron  a  cabo  las  etapas  de  planeación  y  de  análisis  y  diseño  del  proyecto denominado:  “Implementación del  sistema  automatizado de  información  estadística de los procedimientos de concurso mercantil en  la etapa de conciliación”, que en adición al similar diseñado para la visita de verificación que fue realizado en su totalidad durante el semestre pasado, así como el que se instrumentará durante el año 2013 relativo a la etapa de quiebra, conformarán el sistema  integral automatizado de estadísticas  relativas a  los concursos mercantiles, que permitirá optimizar la obtención, procesamiento y difusión de la información.  4          APOYO  A  ÓRGANOS  JURISDICCIONALES,  OTRAS  AUTORIDADES  Y  PÚBLICO  EN GENERAL25   4.1   ÓRGANOS JURISDICCIONALES  Se ha dado atención en 281 ocasiones a  los diversos órganos  jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley cuando han necesitado intercambiar opiniones sobre los aspectos 

25 Artículo 311 fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles.

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técnicos  y  jurídicos  del  concurso mercantil,  poniendo  a  su  disposición,  cuando  así  se requirió, los diversos materiales diseñados ex profeso para apoyar su función.  Asimismo, este Instituto desahogó las vistas ordenadas por los órganos jurisdiccionales en 101 ocasiones y, cuando así fue requerido, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 311, fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles, emitió opinión en torno a los criterios de  interpretación  y aplicación de  las disposiciones de  la  Ley, en ejercicio de  la  facultad consultiva que la misma establece, siempre con el propósito de conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.   4.2   AUTORIDADES NO JURISDICCIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL   En 268 ocasiones participamos en reuniones de trabajo o atendimos consultas formuladas por acreedores, autoridades no jurisdiccionales federales y locales o público en general.    5     ANÁLISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES26  5.1 ESTUDIOS CONCURSALES  En  el  VIII  Congreso  Iberoamericano  de  Derecho  Concursal,  celebrado  en  la  ciudad  de México,  Distrito  Federal,  organizado  por  el  Instituto  Iberoamericano  de  Derecho Concursal, la Escuela Libre de Derecho y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles,  se  presentaron  diversos  trabajos  especializados  dentro  del  marco denominado: “Tendencias y Necesidad de Reformas del Derecho Concursal ante  la Crisis Global”.  En  este  evento,  integrantes  del  Instituto  formularon  estudios  bajo  el  tema central:  “Reformas  a  la  Ley  de  Concursos  Mercantiles  para  Optimizar  la  función  del IFECOM”. Por mi parte, presenté  la ponencia  intitulada: “Propuesta de Modificación a  la Ley de Concursos Mercantiles".   En  dicho  evento  nos  honró  con  su  presencia  el  señor  Consejero Magistrado  Manuel Ernesto  Saloma  Vera,  quien  en  representación  del  Señor  Ministro  Presidente  de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza, dirigió un mensaje alusivo a la materia concursal.   Asimismo, contamos con la presencia del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, quien se pronunció, entre otros aspectos, en torno a la conveniencia de reflexionar sobre posibles reformas a la legislación concursal mercantil.  

26 Artículo 311 fracción XI, ídem. 

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En este periodo, se revisaron  las primeras pruebas de  impresión de  los 15 ensayos sobre materia  concursal,  elaborados  por miembros  de  este  Instituto  y  otros  estudiosos  de  la materia, bajo la coordinación de la Dirección General, con motivo de la celebración de los 100 años de la Escuela Libre de Derecho, a fin de integrarlos en una obra conmemorativa.  5.2 BIBLIOTECA   En este periodo, se llevó a cabo el equipamiento de nuestra biblioteca y la reorganización física  de  nuestros más  de  1,700  títulos  nacionales  e  internacionales  afines  al  concurso mercantil,  y  se  trabaja  en  un  catálogo  interactivo  que  permitirá  a  todos  los  usuarios consultar en línea los índices de cada una de las obras.   Como parte  integrante de  la Comisión de Organización, Seguimiento y Evaluación de  la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Federación, se presentó el Programa de Trabajo para el periodo 2012‐2013, respecto del proyecto: “Investigación sobre la satisfacción del usuario bibliotecario de la Red” del cual es responsable, y que permitirá definir estrategias de mejora permanente en  la calidad del servicio de todas  las bibliotecas del Poder de  la Federación.  En  coordinación  con el Centro de Documentación  y Análisis, Archivos  y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto se sumó a los trabajos de la referida Comisión, relativos a la línea de acción denominada: “Relaciones con organizaciones homólogas o afines”, con  la finalidad de definir  las acciones conducentes para  lograr  la  inscripción  institucional de  la Red de Bibliotecas a organismos internacionales en el ámbito de la bibliotecología.  6     DIFUSIÓN27  6.1 CURSOS Y CONFERENCIAS   Con la finalidad de fortalecer nuestra función preponderante de difusión de la materia, en coordinación con la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de este Alto Tribunal, se diseñó y se organiza  la realización del “Seminario de Actualización en Especialidad de Concursos Mercantiles”, con el objetivo de que anualmente se presenten en ese mismo evento, las tendencias que la práctica arroje sobre los aspectos técnicos y jurisdiccionales del  concurso  mercantil,  y  que  durante  el  presente  año,  se  lleva  a  cabo  en  3  sedes: Cuernavaca, Guadalajara y Monterrey.   En el 3er. Simposio Mexicano Anual sobre Reestructura y Alto Rendimiento, celebrado en la Ciudad de México, que organizó la agencia norteamericana de comunicación Debtwire, se dictó la conferencia: “Retos del Concurso Mercantil ante Escenarios de Incertidumbre”, reflexionándose  sobre  temas  de  interés  actual,  como  la  necesidad  de  opciones  de 

27 Artículo 311 fracción XII ídem

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financiamiento disponibles para  la post‐reestructura. Además, se hizo  la glosa y mensaje de clausura del evento, orientado a destacar  las necesarias adaptaciones que requiere el procedimiento.  Se sigue impartiendo el curso “Concursos Mercantiles”, como parte de la Especialidad en Derecho  Financiero  Privado  organizada  por  la  Comisión  Nacional  para  la  Protección  y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.   Asimismo,  se  impartió el “Curso de  Inducción de Concursos Mercantiles” al personal de diversos órganos jurisdiccionales del Décimo Noveno Circuito.  6.2 PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO28  En ella damos a conocer  información que nos  identifica, que contribuye a transparentar nuestras actividades y que por  su contenido vinculado a  temas concursales es útil a  los órganos jurisdiccionales y al público en general. Por este medio ponemos a disposición de los Especialistas herramientas que agilizan la prestación de sus servicios.   Fue  visitada  diariamente  en  203  ocasiones  en  promedio,  y  se  aplicaron  al  sitio  19 movimientos sobre eventos, avisos, publicaciones de edictos, convocatorias y difusión de tesis jurisprudenciales y aisladas.   La página web  también es utilizada por el público para efectuar consultas; durante este semestre se desahogaron 24 que fueron formuladas.   6.3 OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN   Con el propósito de generar las sinergias adecuadas para una mayor difusión de la materia concursal,  dentro  del  ámbito  de  nuestras  atribuciones,  continuamos  interactuando  con diversas  instituciones  académicas  y  financieras,  públicas  y  privadas,  vinculadas  con  las disciplinas  inherentes  al  concurso mercantil;  llevándose  a  cabo  durante  el  semestre  11 reuniones de  trabajo  con  la  Facultad de Contaduría  y Administración de  la Universidad Nacional Autónoma de México.    Asimismo, se realizaron 4 reuniones con organismos cúpula del sector empresarial, para divulgar  temas  relativos al Derecho Concursal Mercantil,  las  funciones del  Instituto,  sus objetivos  y procedimientos,  así  como  las disposiciones que  conforme  a  la  Ley  expide  y para fortalecer relaciones de cooperación y participación.  Con el mismo propósito,  se  realizaron 8 pláticas en Colegios profesionales y Facultades Universitarias de los Estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, 

28 Regla 2 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.

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Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, para cuya publicidad en prensa contamos con el apoyo de la Dirección General de Imagen Institucional del Consejo de la Judicatura Federal.   También con el apoyo de  la citada Dirección, fueron grabados 21 capítulos del programa de televisión “El Concurso Mercantil", que se transmite en el Canal Judicial, realizándose un total de 56 transmisiones.  Se  atendió  a  los  diversos  representantes  de  los  medios  masivos  de  comunicación interesados en los concursos mercantiles, dándose 24 entrevistas para la prensa escrita y 14 para radio y televisión.     CONSIDERACIONES FINALES   La experiencia obtenida en los asuntos vistos en 12 años de vida del Instituto, los desafíos de  la  actual  crisis  financiera  internacional  con  sus  efectos  en  nuestra  economía  y  la realidad social que hoy se presenta en nuestro país, nos exigen emprender con urgencia las acciones necesarias para materializar los ajustes a la legislación concursal basadas en el estudio y la reflexión realizados. Esto permitirá beneficiar la impartición de justicia con un marco legal adecuado.  El  Instituto  Federal  de  Especialistas  de  Concursos Mercantiles  reitera  su  obligación  de asegurar  que  la  intervención  de  sus  especialistas  en  los  procedimientos  de  concurso mercantil resulte relevante y conducente al interés público que, define la ley, así como el permanente análisis, estudio y elaboración de estadísticas que conduzcan a promover una legislación que  responda  a  los  requerimientos marcados  por  la  desigualdad  de nuestra sociedad y sea cada vez más armónica con las leyes de otros países, como es la tendencia en  materia  de  regulación  mercantil,  y  que  contribuya  a  que  México  sea  un  país competitivo y así atraer la inversión para el desarrollo económico nacional.  Finalmente, refrendamos el compromiso con  la sociedad mexicana, para que el ejercicio de  nuestras  atribuciones  se  lleve  a  cabo  con  estricto  apego  a  los  valores  que  regulan nuestro desempeño, y en nuestras acciones reafirmamos  los conceptos de confiabilidad, profesionalismo  y  transparencia,  coadyuvando  de  esa  manera,  a  una  ascendente protección del interés público que tutela la ley.  Muchas gracias por su atención.       

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México,  Distrito  Federal,  a  19  de  junio  de  2012,  rendido  por  el  Instituto  Federal  de Especialistas de Concursos Mercantiles,  a  través de  la  Junta Directiva  integrada por  los Vocales:  Lic.  José  Alberto  Lona  Sánchez, Dra.  Judith  Saldaña  Espinosa,  C.P. Noé García Mendoza, Lic. María Esther Sandoval Salgado y representada por la Directora General Lic. Gricelda Nieblas Aldana.  

  

Lic. Gricelda Nieblas Aldana Directora General 

    Lic. José Alberto Lona Sánchez Vocal 

   Dra. Judith Saldaña Espinosa Vocal 

   C.P. Noé García Mendoza Vocal 

   Lic. María Esther Sandoval Salgado Vocal 

                       

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APÉNDICE 1     

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES 

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1. REGISTRO DE ESPECIALISTAS  

   2. ENTIDADES CON ESPECIALISTAS DOMICILIADOS EN ELLAS 

     

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3. ESPECIALIDADES                          

    4. ESPECIALISTAS DESIGNADOS POR SEMESTRE  

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5. JUICIOS INICIADOS (Cifras semestrales y acumuladas)  

6. COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL  

 

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7. CLASIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL  

 8. SECTORES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COMERCIANTES EN ASUNTOS INICIADOS DURANTE EL SEMESTRE  

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9. INICIATIVA DE LOS JUICIOS EN EL SEMESTRE 

10. INICIATIVA DE LOS JUICIOS POR SEMESTRE 

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11. DICTÁMENES PRESENTADOS POR SEMESTRE  

12. TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES 

  

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13. ETAPA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL 

 14. ASUNTOS EN LOS QUE SE DICTÓ SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL  

 

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15. ASUNTOS EN LOS QUE NO FUE PROCEDENTE DICTAR SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL  

16. NÚMERO DE ACREEDORES INVOLUCRADOS EN CONCURSO MERCANTIL 

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17. PASIVOS EN CONCURSO MERCANTIL 

0

100,000

200,000

300,000

400,000

500,000

600,000

700,000

800,000

900,000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

mill

on

es d

e p

eso

s

semestre

Acumulado

Semestral

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18. RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE QUIEBRA 

19. JUICIOS TERMINADOS 

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APÉNDICE 2     

TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS EN MATERIA CONCURSAL 

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Jurisprudencia Materia(s): Común Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro IV, Enero de 2012 Tesis: 1a./J. 31/2011 (9a.) Página: 2207 CONCURSO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA UN INCIDENTE DE ACCIÓN SEPARATORIA CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA; POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. La acción separatoria tiene por objeto separar de la masa concursal aquellos bienes que no han sido transferidos al comerciante concursado en propiedad por medio de un título definitivo e irrevocable, en virtud de que estos bienes no estarían afectados en el concurso mercantil de mérito sino que únicamente están en su posesión. La naturaleza de la acción separatoria debe atender a las pretensiones planteadas y al fin que se persigue en dicho incidente, mas no a la forma procesal en que se tramita. Así entonces, debido al objeto litigioso del incidente de acción separatoria en un concurso mercantil, éste debe entenderse como un juicio con sustantividad propia dado que, si bien sigue una tramitación ligada al concurso mercantil, cuenta con un objeto principal, en donde se encuentra perfectamente determinado el derecho de acción y el de contradicción. Luego entonces, la remisión que se hace al artículo 267 de la Ley de Concursos Mercantiles únicamente se refiere a su regulación procesal mas no a la calificación sustancial del mismo. Así pues, mientras que un incidente, propiamente dicho, resuelve generalmente cuestiones adjetivas o procesales, la acción separatoria resuelve una cuestión sustantiva como es el derecho de propiedad del promovente respecto de los bienes que pretende separar, por lo que, si bien está ligada de forma conexa al concurso mercantil, en realidad se trata de un juicio y no de un incidente. Cabe señalar que al considerar que el incidente de acción separatoria tiene el carácter de juicio autónomo, no se toma en cuenta la calidad de las partes que intervienen, considerando que quien la promueve puede ser tanto un tercero extraño al concurso mercantil como uno de los involucrados en el mismo. En consecuencia, la resolución que decide en forma definitiva el recurso de revocación contra la interlocutoria dictada en el incidente de acción separatoria dentro de un concurso mercantil, constituye una sentencia definitiva de conformidad con los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo directo. Contradicción de tesis 337/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 2 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 31/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de marzo de dos mil once.

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Jurisprudencia Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VIII, Mayo de 2012 Tesis: I.7o.C. J/1 (10a.) Página: 1740 SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, AUN EN UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS DERECHOS SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS. Es incuestionable que la reciente reforma constitucional al artículo 1o. y su armónica interpretación con el diverso 123 del mismo ordenamiento salvaguardan las prerrogativas de los trabajadores como derechos humanos y así, los anteponen a cualquier otro derecho de igual o menor jerarquía. En ese tenor, cuando un trabajador impugna un acto que afecta directa e inmediatamente un bien jurídico o interés fundamental consagrado en su favor por las normas constitucionales previstas en el apartado A) del artículo 123 de la Constitución Federal y, por extensión, en la Ley Federal del Trabajo, con motivo de la relación trabajador-patrón que el quejoso alega tener con una empresa concursada, es incuestionable que debe suplirse la deficiencia de la queja, pues aun cuando se trate de un procedimiento mercantil, particularmente de un concurso mercantil, basta que se afecte algún interés fundamental tutelado por las disposiciones constitucionales mencionadas y que el amparo sea promovido por un trabajador para que en defensa de aquél surja la obligación del órgano de control constitucional de aplicar la institución de mérito a favor de éste, pues la causa de pedir está sustentada en la relación laboral que se dice existe con la concursada y sería un contrasentido que en el juicio constitucional, se desconociera al quejoso su carácter de trabajador y con ello, los principios protectores que para los de su clase prevén los tratados internacionales y el Pacto Federal, ya que la teleología de la citada suplencia es la máxima salvaguarda de los derechos laborales a través de las mismas oportunidades de defensa, con independencia de la naturaleza del acto o del juicio del que emane. Máxime que aun en tratándose de asuntos de orden común, los derechos cuestionados siguen teniendo su fundamento en las normas protectoras que a favor de la clase trabajadora derivan del artículo 123 y que la suplencia se justifica, en términos de los artículos 1o. constitucional y 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 54/2012. José Raúl Gallardo Thompson.-1o. de marzo de 2012.- Unanimidad devotos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 55/2012.- Víctor Manuel Quintana Frías.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

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Amparo directo 56/2012.- José Humberto Messner Gutiérrez.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 57/2012.—Hugo Figueroa Palacios.—1o. de marzo de 2012.-Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 59/2012.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez. Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

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Jurisprudencia Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VIII, Mayo de 2012 Tesis: I.7o.C. J/1 (10a.) Página: 1741 SUPLENCIA DE QUEJA. EN TRATÁNDOSE DE CONCURSO MERCANTIL Y EN FAVOR DE TRABAJADORES, DEBE SER ABSOLUTA. Los artículos 1o. y 123 constitucionales, así como 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo, que establecen la suplencia de la queja en favor de la clase trabajadora, en tanto que los preceptos 121, 123, 125, penúltimo párrafo, y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que disponen, entre otras cosas, que la contabilidad del comerciante; la información que él mismo proporcione; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; el dictamen del visitador; así como las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten en un concurso mercantil serán la base para determinar tanto la lista provisional como la definitiva de créditos. De lo anterior se colige que cuando quien acude a reclamar la falta de reconocimiento de sus créditos o su reconocimiento incompleto en la sentencia respectiva es un trabajador de la concursada, el juzgador, atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal y considerando la obligación constitucional de tutelar los derechos laborales, está obligado a suplir de manera absoluta la deficiencia de su queja, a tal grado que de oficio y con auxilio del conciliador, podrá analizar toda la documentación del comerciante, incluyendo su contabilidad, a fin de verificar que no se afectan los potenciales derechos de crédito del quejoso, porque quien acude al juicio debe ser considerado la parte débil en el proceso, en cuyo bene-ficio se instituyó la referida suplencia de la queja. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 54/2012. José Raúl Gallardo Thompson.-1o. de marzo de 2012.- Unanimidad devotos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 55/2012.- Víctor Manuel Quintana Frías.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 56/2012.- José Humberto Messner Gutiérrez.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 57/2012.—Hugo Figueroa Palacios.—1o. de marzo de 2012.-Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios:

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Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez. Amparo directo 59/2012.- 1o. de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez. Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

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Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VIII, Mayo de 2012 Tesis: I.4o.C. J/32 (9a.) Página: 1579 CONCURSOS MERCANTILES. LA ADMISIÓN EN AMBOS EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA NO PUEDE EXTENDERSE A HIPÓTESIS DISTINTAS A LA PREVISTA LEGALMENTE. De la interpretación jurídica de los artículos 150, 167 y 175 de la Ley de Concursos Mercantiles, deriva que el recurso de apelación en contra de la sentencia de quiebra sólo puede admitirse en ambos efectos si lo interpone el comerciante y se dictó debido a la solicitud del fallido o del conciliador, esto último en caso de falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio, o de imposibilidad para lograr ese acuerdo, sin que pueda hacerse extensiva esa hipótesis a supuesto alguno distinto al descrito. Procede admitir la apelación en efecto devolutivo cuando se declara la quiebra por transcurso excesivo del plazo de conciliación sin haber sometido a la aprobación judicial el convenio celebrado entre comerciante y acreedores, caso en que no hay un sujeto único legitimado para pedir la quiebra, ni alguno que tenga a su favor la facultad exclusiva de obtener la admisión en ambos efectos del recurso. Sucede igual si la hipótesis de declaración es la solicitud del comerciante o del conciliador en los términos explicados, pero apela persona diversa al comerciante. Esa diferencia en los efectos del recurso es entendible por basarse en hipótesis que atienden a un interés tutelado distinto. Así, en la declaración de la quiebra por el comerciante, o el conciliador cuando no se pueda conseguir el convenio, está presente el objetivo de viabilidad de la empresa que persigue la ley concursal, como se advierte de la exposición de motivos en que se expresó la recepción del principio de conservación de la empresa, aunque sin dejar de mantener su contrario, el principio de liquidación de la empresa, diferenciándose de lo sucedido en otras latitudes en que se opta sólo por uno u otro, como explica la doctrina, pues sin dejar de lado el propósito conservatorio, se sujetó la etapa conciliatoria a un lapso perentorio. Esa concurrencia de principios no es ajena a lo que sucede en el derecho comparado, específicamente en la Unión Europea. El principio de conservación de la empresa, tutelar del deudor, permite entender que, dada la trascendencia de la quiebra al estar encaminada a la liquidación, y ya no al saneamiento de la unidad económica, la apelación se admita en ambos efectos cuando es el comerciante quien recurra y la quiebra haya sido declarada a solicitud del mismo fallido o del conciliador, pues una precipitación en esa petición, y las consecuencias trascendentales que acarrea la declaración de quiebra, impone privilegiar la conservación empresarial hasta que se resuelva la apelación. En cambio, si la declaración de quiebra se apoya en el transcurso excesivo del plazo de conciliación, ya no se privilegia la conservación de la empresa, sino que se tutela preferentemente a los acreedores en la satisfacción de sus créditos que de ningún modo pueden permanecer impagados indefinidamente, es decir, despliega sus alcances el principio de liquidación. La

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protección a los acreedores, en tal supuesto, justifica que el recurso de apelación en contra de la sentencia de quiebra sólo pueda admitirse en efecto devolutivo, aunque lo interponga el comerciante, pues ya no es el sujeto favorecido de forma preeminente por la tutela legal que, dada la prolongada duración de la fase conciliatoria, se desplaza a favor de los acreedores, a quienes en modo alguno puede sujetarse a perder mayor tiempo al transcurrido hasta entonces para obtener la satisfacción de sus créditos, como sucedería si se admitiera la apelación en ambos efectos. Ante la diferencia de asignación de efectos a los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de quiebra, según las hipótesis declarativas de dicho estado, no es válido hacer una aplicación extensiva del artículo 175 de la Ley de Concursos Mercantiles, manifestada en la admisión en ambos efectos de la apelación que debe ser admitida únicamente en el devolutivo. Ni siquiera por analogía, dado que ésta presupone la ausencia de regulación legal de una situación a la cual se traslada la solución dada por otra que sí está regulada, hipótesis que no se presenta cuando existe, como en el caso, concreta previsión legislativa del supuesto de que se trata. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 373/2010. Rafael Thierry Patiño. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 374/2010. Rafael Thierry Patiño. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 375/2010. Rafael Thierry Patiño. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 376/2010. Rafael Thierry Patiño. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 377/2010. Rafael Thierry Patiño. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo

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No. Registro: 160,245 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Civil Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VI, Marzo de 2012 Tesis: 1a. VIII/2012 (9a.) Página: 271 CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. Los artículos 224, fracción I y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, al ampliar sin justificación objetiva y razonable el término de un año que prevé la Constitución General de la República a dos años como privilegio de los trabajadores en el concurso mercantil, violan la garantía de igualdad ante la ley en detrimento de los demás acreedores, de manera que el pago en primer lugar no sea sólo respecto de los salarios devengados en el último año más indemnizaciones, sino que debe extenderse a los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil, lo que otorga mayores privilegios a quienes tienen el indiscutible primer grado de prelación, y que además cuentan con beneficios exclusivos encaminados a garantizarles su pago en primer lugar, lo que ocasiona un desequilibrio en relación con los demás acreedores, puesto que todos cuentan con créditos ante el comerciante que fue declarado en concurso mercantil porque carece de bienes suficientes o de liquidez para hacer frente a sus obligaciones en la medida en que se hacen exigibles. Por tanto, dichos preceptos de la Ley de Concursos Mercantiles son inconstitucionales por cuanto refieren al excedente en la temporalidad a dos años, mas no por lo que implica la prelación de créditos y el lugar preferente por un año, de los créditos constituidos a favor de los trabajadores, pues esta circunstancia es precisamente la que establece la Norma Fundamental, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII. Amparo directo en revisión 2378/2010. Basilisk, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ignacio Valdés Barreiro y Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: La presente tesis se aparta del criterio sostenido en la diversa 1a. LXIX/2005, de rubro: "CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL AMPLIAR LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES A LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN CONCURSAL, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", que derivó del amparo en revisión 1226/2003 y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 435.

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No. Registro: 2,000,522 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Civil Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VII, Abril de 2012 Tesis: 1a. LXVIII/2012 (10a.) Página: 860 CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL TÉRMINO PARA PRESENTAR OBJECIONES A LA LISTA PROVISIONAL DE CRÉDITOS DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. El citado precepto, al establecer un término de 5 días naturales para que el comerciante declarado en concurso mercantil y sus acreedores presenten sus objeciones a la lista provisional de créditos elaborada por el conciliador, viola el derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque impide a los gobernados hacer un uso efectivo del término fijado por la ley, al contabilizar dentro de éste, días inhábiles en los que no hay actividad jurisdiccional, lo que les impide tener acceso a la documentación que requieren para preparar su defensa y hacer del conocimiento del juzgador las posibles irregularidades o discrepancias que puedan existir en el reconocimiento de créditos, e impone una restricción irrazonable al derecho de las partes a presentar sus observaciones al juzgador, pues pasa por alto que los términos judiciales tienen por objeto el ejercicio de un derecho dentro de un juicio, y la falta de su ejercicio tiene como consecuencia su pérdida, por lo que dichos términos sólo pueden correr para el gobernado en días hábiles, en los cuales hay actividad jurisdiccional; de ahí que no debe aplicarse el término "naturales" previsto en el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, para que de su lectura en conjunto con el artículo 6o. de la propia ley, se estime que el término establecido corre en días hábiles. Amparo directo en revisión 3047/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Amparo directo en revisión 3048/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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No. Registro: 2,000,524 Tesis aislada Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VII, Abril de 2012 Tesis: 1a. LXVII/2012 (10a.) Página: 861 CONCURSOS MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES. En los términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diversos momentos: dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; dentro del plazo de cinco días para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de la propia ley; y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Asimismo, del artículo 136 de la propia ley, se desprende que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar alguna objeción respecto de la lista provisional. De lo anterior se colige que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando no lo hubiesen hecho antes. Por tanto, el tribunal de alzada está obligado a admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas en la apelación, pues de los artículos 135 a 142 de la indicada ley, se advierte que el objeto del recurso referido es que el tribunal resuelva en definitiva el monto, grado y prelación de los créditos sujetos al concurso mercantil, por lo que las partes pueden ofrecer, junto con el recurso de apelación, todo tipo de pruebas y formular alegatos. Amparo directo en revisión 3047/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Amparo directo en revisión 3048/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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No. Registro: 2,000,523 Tesis aislada Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VII, Abril de 2012 Tesis: III.2o.C.4 C (10a.) Página: 1710 CONCURSOS MERCANTILES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, QUE ORIGINALMENTE FUE NEGADA, INICIA A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA. El último párrafo del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles establece: "En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.", de ello se sigue que dicho plazo no puede interpretarse de manera aislada y literal, sino en forma armónica con los principios procesales que emanan de la propia legislación mercantil, en especial el principio de impugnación, que permite que las resoluciones dictadas por la autoridad judicial puedan ser impugnadas y a la postre modificadas o revocadas, así como el principio de conservación de las empresas, inmerso en la fase de conciliación, que prevé las prórrogas necesarias para que las partes lleguen a celebrar un convenio. Así, cuando se pretende el otorgamiento de una segunda prórroga que originalmente fue negada y, merced a un recurso, sea revocada tal determinación para concederla, lo que trae como consecuencia que el plazo otorgado fenezca más allá del término de duración de la fase de conciliación que establece el último párrafo del mencionado artículo 145; ello no implica que se infrinja lo dispuesto por dicho numeral, pues el cómputo del término para el ejercicio de la segunda prórroga inicia a partir de la resolución que la autoriza. Esto es, el término de trescientos sesenta y cinco días tiene como presupuesto lógico que la prórroga se hubiera solicitado en tiempo y que ésta originalmente no se hubiera negado y posteriormente, amén a un medio de impugnación, se hubieran otorgado, pues el tiempo en el que se preparó, integró y resolvió el citado medio de defensa, no puede considerarse como un lapso en el que siga corriendo el plazo de la fase de conciliación, pues la negativa a su prórroga y la situación jurídica que implica, se encontraban sub júdice. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 428/2011. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander y otra. 18 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez.

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No. Registro: 2,000,543 Tesis aislada Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VII, Abril de 2012 Tesis: IV.3o.C.2 C (10a.) Página: 1714 CONVENIO CONCURSAL. AL NO HABER CERTEZA DE QUE LA SENTENCIA DE APROBACIÓN ADQUIRIÓ FIRMEZA, NO PUEDE SOSTENERSE QUE LOS EFECTOS SOBRE LA MASA DEJARON DE EXISTIR, POR LO QUE NO DEBE OMITIRSE EL ANÁLISIS DE LA ACCIÓN SEPARATORIA. Entre las causas de terminación del concurso mercantil se encuentra la de aprobación del convenio, el cual obligará al comerciante y acreedores e implicará la cesación de las funciones de los órganos del concurso, en términos del artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles. En adición a lo anterior, en el diverso artículo 266 se prevé que: "La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.". De lo que se sigue que para el caso de que la sentencia de aprobación del convenio sea recurrida, ésta no adquirirá firmeza ni causará ejecutoria hasta en tanto se resuelva el mencionado recurso, pues éste no sólo puede dar lugar a que se confirme o modifique dicha aprobación, sino también a que se revoque y de esa manera se decretaría la quiebra del comerciante, en términos del artículo 167 de la citada ley, con la consecuente enajenación de la masa y el pago a los acreedores. Entonces, si mediante la acción separatoria, el actor no busca sólo el que le restituyan los bienes que le pertenecen, sino que éstos no sigan formando parte de la masa concursal y, además, que se le reconozca el derecho que alega sobre éstos, a fin de desintegrarlos y evitar que se dilapiden e incluso se liquiden créditos con los bienes de su propiedad. Por tanto, al no haber certeza de que la sentencia de aprobación del convenio adquirió firmeza, no puede sostenerse que los efectos sobre la masa dejaron de existir y, por ende, no debe omitirse el análisis de dicha acción separatoria. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 353/2011. Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño. Amparo directo 354/2011. Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

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Tesis aislada Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro VIII, Mayo de 2012 Tesis: I.7o.C. J/1 (10a.) Página: 1820 CONSUMIDORES. CRÉDITOS DE LOS, EN UN CONCURSO MERCANTIL Y SU PRELACIÓN; SE UBICAN INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LOS TRABAJADORES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 A 222, 224, FRACCIÓN I, Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES). Al analizar los derechos de los consumidores reconocidos como derechos humanos, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados internacionales, es obligatorio aplicar el principio pro nomine para la obtención de su mayor beneficio posible; entre otras razones, por su desigualdad en la relación de consumo frente al comerciante y otros acreedores. En consecuencia, al interpretar los artículos 217 a 222, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos de los consumidores deben ubicarse inmediatamente después de los créditos de los trabajadores, pues de ese modo el Estado estará haciendo lo posible para resarcir a aquéllos en la satisfacción de sus créditos. Sin que esto signifique desconocer el orden preferente de pago que corresponde a los créditos de los trabajadores en el concurso, porque derivan de su principal fuente de ingresos, lo que no sucede en esa magnitud respecto de los consumidores. Por otra parte, a diferencia de los créditos reales cuyo pago está amparado con los bienes de la concursada mediante hipoteca o prenda, los consumidores no gozan de ninguna garantía, encontrándose así en desventaja frente a ellos. Asimismo deben estar por encima en el orden de pago de los créditos fiscales, que son satisfechos antes que los privilegiados, pues no estaría justificado que el Estado cobrara antes que los consumidores, pues al hacerlo estaría anteponiendo su interés al de aquellos a quienes debe proteger contra actos que menoscaben sus derechos humanos. Además, una ubicación diferente no disminuiría ni permitiría equilibrar la desigualdad entre comerciante y consumidor, sino que enfrentaría a este último a una nueva situación de desigualdad frente al ente público y otros acreedores distintos de los créditos de los trabajadores. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 82/2012.- Procuraduría Federal del Consumidor.- 29 de marzo de 2012.- Unanimidad de votos.- Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.- Secretaría: María Antonieta Castellanos Morales.

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No. Registro: 160,602 Tesis aislada Materia(s): Civil Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro III, Diciembre de 2011 Tesis: XIV.C.A.45 C (9a.) Página: 3746 CONCURSO MERCANTIL. DEBEN RESOLVERSE LOS MEDIOS DE DEFENSA PROMOVIDOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE TODO SI ÉSTOS SE ERIGEN EN CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS CON EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA. De los artículos 18 y 267 de la Ley de Concursos Mercantiles se colige que la interposición de recursos o incidentes no suspende el trámite del procedimiento que corresponde al juicio concursal, sin embargo, no deben interpretarse en el sentido de que el juzgador puede libremente y sin restricción alguna, proceder al dictado de la sentencia definitiva, sin que antes resuelva dichos recursos o medios de impugnación pues, de aceptar tal posibilidad, daría lugar a la anulación de las defensas hechas valer por los demandados, sin que previamente sean oídos en pro de sus derechos, situación que entraña la violación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la taxativa que impone la normatividad en comento debe entenderse en el sentido de que el juzgador, con la interposición del recurso o medio de defensa puede seguir ordenando la práctica de diligencias, o bien, emitir las resoluciones que procedan; esto es, la intelección de los citados dispositivos permite establecer que ante la interposición del recurso puede continuarse con la tramitación, empero, lo que no puede hacerse, en estricto respeto y observancia de las garantías de audiencia y debido proceso, es fallar en definitiva el asunto sin resolver, previamente, esos medios ordinarios de defensa ya que, de hacerlo, éstos no tendrían razón de existir y de paso se estarían aniquilando las citadas garantías, sobre todo si aquellos recursos se erigen en cuestiones procesales vinculadas con el emplazamiento de la demandada, lo cual constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser necesaria para una adecuada defensa. En tal virtud, es inconcuso que la intención del legislador, en el caso de los invocados artículos 18 y 267 estriba en que la suspensión del procedimiento, refiere a que se llegue al estado previo al dictado de la sentencia, pero no a que ésta se emita sin resolver los recursos o incidentes promovidos pues, de ser así, dichos medios de impugnación serían inútiles. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 191/2011. "Tidewater de México", S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Enrique Alfonso Castillo López