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Caracas, viernes 29 de mayo de 2020 Número 41.890AÑO CXLVII - MES VIII
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.220 29 de mayo de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, los artículos 127 y 128 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado poner a disposición de la población los bienes y servicios que garanticen su desarrollo integral, así como el crecimiento sostenido de la economía y la producción nacional,
CONSIDERANDO
Que en el marco de las acciones de desestabilización promovidas por potencias imperiales, bajo la complicidad de grupos y organizaciones políticas que promueven sanciones económicas y acciones terroristas, se ha intentado privar al pueblo venezolano del acceso a la gasolina y otros combustibles derivados de hidrocarburos indispensables para la vida en sociedad y el crecimiento sostenido,
CONSIDERANDO
Que es indispensable instrumentar políticas e incentivos fiscales que coadyuven a la superación del asedio y sabotaje económico a que han sido sometidos de manera indiscriminada la República y el pueblo venezolano,
DECRETA Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 4.220, mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial mediante el cual el Emisor y/o el Banco Adquirente
podrán cobrar a los establecimientos dedicados al expendio de combustibles líquidos, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo para el ejercicio de dicha actividad, con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, de hasta un máximo de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%).
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TURISMO Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Ernesto Plasencia Blanco, como Director General Encargado de la Oficina de Infraestructura y Servicios; así como, Responsable Patrimonial de Bienes Públicos de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Manuel Ortega Carrillo, como Director General adscrito a la Dirección del estado Guárico de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Francisco Javier Pérez, como Director General adscrito a la Dirección del estado Miranda de este Ministerio.
MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas
y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Organismo.
Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, a las Fiscalías y a la Sala de Flagrancia que en ellas se especifican, de este Organismo.
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Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes: 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a
importar. 2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente
encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se refiere el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración establecido en este Decreto, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.
Artículo 6°. Se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos estadal y municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos. Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo. Artículo 8°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
CONSIDERANDO
Que en el marco de las acciones de desestabilización promovidas por potencias imperiales, bajo la complicidad de grupos y organizaciones políticas que promueven sanciones económicas y acciones terroristas, se ha intentado privar al pueblo venezolano del acceso a la gasolina y otros combustibles derivados de hidrocarburos indispensables para la vida en sociedad y el crecimiento sostenido,
CONSIDERANDO
Que es indispensable instrumentar políticas e incentivos fiscales que coadyuven a la superación del asedio y sabotaje económico a que han sido sometidos de manera indiscriminada la República y el pueblo venezolano,
DECRETA Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se refiere el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración establecido en este Decreto, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
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Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)
GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
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Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)
OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en atención a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Ta~etas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Nº 08-12-01 de fecha 04 de diciembre de 2008, informa lo siguiente:
A partir de la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar a los establecimientos dedicados al expendio de combustibles líquidos, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo para el ejercicio de dicha actividad, con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con ta·~etas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, de hasta un máximo de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%).
Se mantiene en vigor el Aviso Oficial dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela, en fecha 13 de febrero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.824 del 18 de febrero de 2020.
Caracas, 28 de mayo de 2020.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del present r Oficial.
e y ublíquese.
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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TURISMO
Y COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE AGRICULTURA URBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
TURISMO Y COMERCIO EXTERIOR DESPACHO DEL MINISTRO
FECHA:28 MAY 2020
AÑOS 210°, 161° y 21 °
RESOLUCIÓN
N° 013
El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, FÉUX PLASENCJA GON:Z:ÁLEZ, deSignado mediante Decreto Nª 3.946, de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 35 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.147 !!)(traordlnarlo de fecha 17 de noviembre de 20 14, concatenados con los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como lo previsto en los articulas 1 y 5 del Decreto Nº 1'10 de fecha 17 de septiembre de L96g, contentivo del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, concatenado con los artículos 5 y 6 de la Providenc:la Administrativa Nº 044 de. fecha 03 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018,
RESUELVE
Artículo l . Designar al ciudadano JESÚS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.971.811, como Director General Encargado de la O~clna de lníraestructura y Servicios del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior; así como, Responsable Patrimonial de Bienes Públicos de este M1rnsteno.
Articulo 2. En ejercicio de la presente designación, el ciudadano JESÚS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, tendrá las siguientes atribu□ones y firma de los documentos que a continuación se Indican:
Parágrafo Único: Las atribuciones y firma de los actos y documentos en los numerales precedentes, que fueren objeto de competencias o delegaciones concurrentes con otros fll(lclonarlos de este Ministerio, podrán ser ejercidas y
firmadas 1nd1stintamente de manera conjunta o separada.
Artículo 3, Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán bajo la firma del funcionario delegado, Indicar la fecha, el número de la Resolución y los datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y F erza de Ley Orgánica de la Administración Pública .
Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la Repúl:lllca y consignarlo ante la Oficina de Gestión Humana.
Artículo 5. La presente Resolución entrará e,n vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el EJecut1vo Naci
GONZÁLEZ PARA EL TURISMO Y COMERCIO EXTERIOR
º"'-••lo Nº 3.946 do fecha 12/08/2019, publicaoa en la Gacela Oficial de la Repi,bllca Bolivariana ele Veneruela
N ~1.692 de Fecha 12/08/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICUL TRA URBANA
Caracas, 27 de mayo de 2020 210°, 161° y 21º
RESOLUCIÓN MINPPAU 022/ 2020
Quien suscribe, GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTINEZ, venezolana, titular de la
cédula de identidad numero V-18,189.108, en su carácter de MI NISTRA DEL
PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, designada mediante Decreto
Presidencial número 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019 y publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.692 de la misma fecha; de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en el artículo 78 numerales 13,14,19 y 27 del Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 de fecha
17 de noviembre de 2014.
RESUELVE
ARTÍCULO 1 °: Designar al ciudadano JOSÉ MANUEL ORTEGA CARRILLO titular de
la cédula de identidad número V-20.261,377, como DIRECTOR GENERAL adscrito
a la DI RECCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO del Ministerio del Poder Popular de
Agricultura Urbana.
ARTÍCULO 2º: Los actos y documentos firmados con motivo del presente
nombramiento, deberán indicar de forma Inmediata, bajo la firma del ciudadano
designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta en la
que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley Contra la Corrupción y sin
perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el servidor designado deberá presentar
declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma
de posesión de su cargo.
ARTÍCULO 4°: Con el presente Acto Administrativo se deroga toda resolución anterior
y queda juramentado por medio de esta.
ARTICULO 5°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ,
Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020),
en la sede principal del Ministerio. Años 210° de la Independencia, 161º de la
Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,
C' "· '1:.
:.-. \\ i ./ \t ' . ''-~'· ¡,
\\\ -·- §jJ \~,.M.r,,i, ~""-""'♦ GABRIELA MA RLING PEÑA MARTINEZ
MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA Des;gnacJa según Decreto Nº 3.946, publicado en Gaceta Ollclal
de la RepúUICa Bolivariana de Veneruela Nº 41.692, de l..:ha 12 de~ de 2019.
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MINISTERIO PÚBLICOREPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTRA URBANA Caracas, 27 de mayo de 2020
210°, 161° y 21°
RESOLUCIÓN MINPPAU 023/2020
Quien suscribe, GABRIELA MAYERUNG PEÑA MARTINEZ, venezolana, titular de la
cédula de identidad numero V-8.189.108, en su carácter de MINISTRA DEL PODER
POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, designada mediante Decreto Presidencial
número 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 41.692 de la misma fecha; de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en
el artículo 78 numerales 13,14,19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de
la República Bolivaliana de Venezuela número 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Designar al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ titular de la
cédula de identidad número V-24,892,748, como DIRECTOR GENERA.L adscrito a la
DIRECCIÓN DEL ESTADO MIRANDA del Ministerio del Poder Popular de Aglicultura
Urbana.
ARTÍCULO 2º: Los actos y documentos flnmados con motivo del presente
nombramiento, deberán indicar de forma Inmediata, bajo la finma del ciudadano
designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta en la
que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3°: De confonmidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley Contra la Corrupción y sin
perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el servidor designado deberá presentar
declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta {30) días siguientes a la toma
de posesión de su cargo.
ARTÍCULO 4°: Con el presente Acto Administrativo se deroga toda resolución anterior
y queda juramentado por medio de esta.
ARTÍCULO 5°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete (27) dfas del mes de mayo de dos mil veinte (2020),
en la sede principal del Ministerio. Años 210º de la Independencia, 161° de la
Federación y 21 ° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
GABRIELA MAYE UNG PEÑA MARTINEZ MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
Qes;gnada según Oeoeto Nº 3 .946, poollcado en Gacela Ofldal de la Repúbllc.a Bollvar~na de 1/eflezuela
Nº 41.692, de re::ha 12 de Ag05lo de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 09 de marzo de 2020
Años 209º y 161 º RESOLUCIÓN N!! 421
TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General d~ la República
En ejercicio de I;: facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
.úNJ.c.Q.: Designar romo FISCAL AUXILIAR INTERINO al
ciudadano Abogado JOSÉ GRE.GORIO ANDRADE BRICEÑO, titular de la
cédula de identidad Nº 11.618,386, en la FISCAÚA 55 NACIONAL PLENA.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir
de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Comu
~ --~K- ' ILLIANS-SAAB lFlsc;,I G~ ral de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del Fiscal General de la República Caracas. 09 de marzo del 2020
Años 209' y 161 • RESOLUCIÓN NI! 427
TAREK WILLIANS SAAB Flsca1 General de la República
En ejercicio de la facultao conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Pllblico y en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
~ : Designar a la ciudadana Abogada GEORGINA ISABEL
DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº
13.614.458. FISCAL AUXILIAR INTERINO en la FISCALÍA TRIGÉSIMA
OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, con competencia en ,,,at ,,ria de Protección de Niños. Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Farriliares, y sede en la ciudad de La
Victoria.
La presente designación tendrá efectos administrativo a partir
de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Comuníquese y Publlquese.
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EDICIO
NES JURIS
PRUDENCIA D
EL TRABAJO
, C.A
.
RIF: J
-001
7804
1-6
Viernes 29 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 450.443
REPÚBLICA BOLIVARIANA D.E VENEZUELA MINISTE!tlO PÚBLICO.
Despa<.ho del Fiscal General de la,República Caracas, 09 de marzo ile 2020·
Años 20~• y 1.61 º RESOWCION N" 428
TAAEK WIWANS, SAAB Fiscal Genéral de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artfc.ulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atrlbu~lones ·establecidas en
tos numerales 1 y 3 del artículo 2s ·e1usdem.
RESUELVE:
llttlm: Qesignar FISCAL AUXILIAR INTÉRINO a. la
ciudadal)a A~gada THAIS .JOSEFINA PE~ SÁNCHEZ, titular de la
cédula de identidad Nº 8.107.219, en Ja SALA DE FLAGRANCIA, adscrita.a
la Fiscalía Superior del Ministerio i>IJbllco de la tircunscripción Judicial del
estado Cojedes, con sede en s~n Carlos.
La presente designación 'tléne efectos administrativos a partir
de su notificación y hasta nuevas Instrucciones de esta S~pe,rlorldad.
Comuníquese y Publíqµese.
[: 1 .. ij .. ~~ REPOlilLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República
Caracas, 09 de marzo de 2020
Años 209º y 161 ° RESOLUCIÓN NR 429
TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
.úri!tO.: Designar como FISCAL A.UXILIAR INTERINO a la
ciudadana MILEIDY VALERIA ZAMBRANO AULAR titular de la cédula de
Identidad Nº 16.994.635, en la FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público
d,e la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos.
La presente designación tendrá, efectos i!dministrativos a partir
de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Comunfquese:y Publíquese.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2020
Años 209•· y 161 º RESOWCIÓN NII 439
TAREK WILLIANS SAAB FISC:al General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículb 25 elusdem.
RESUELVE:
.ú.rilt.o.: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano
Abogado ELVIS JOSÉ BOMPART tit'úlar de la cédula de Identidad Nº
9.940.952, en la SALA PARA COORDINAR LAS ACTUACIONES DE LAS
FISCALIAS CON COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LAS FASES
INTERMEDIA Y DE JUICIO ORAL, adscrita a la flscalfa Superior del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas. El referido ci!Hladano se venía desempeñando como Abogado
Adjunto I en la citada Flscalla.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir
de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Comuníque .
~
rt . LIANS SAAB
\•Jjscal ~§eral de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del F.iscal General de la República Caracas, 10 de marzo del 2020
Años 209º y 161" RESOWCIÓN Nll 440
TAREK WILLIANS SAAS Flscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones
establecidas en tos numerales 1 y 3 del artículo 25 elu.;dem.
RESUELVE:
.úJJuco.: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a!
ciudadano Abogado JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 21.230.561, en ta FISCALÍA 31
NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO '/
TRIBUTARIO.
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir de su notificación y hasta nuevas iristrucciones de esta Superioridad.
~e.
K WILLIANS SAAB ~"· Fis~J.General de la Repúbllca
EDICIO
NES JURIS
PRUDENCIA D
EL TRABAJO
, C.A
.
RIF: J
-001
7804
1-6
Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalentea 6,85 % valor Unidad Tributaria
AÑO CXLVII - MES VIII Número 41.890 Caracas, viernes 29 de mayo de 2020
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818
http://www.minci.gob.ve
REPÚBLICA BOLIVARIANA DI! Vl!Nl!ZUElA MINISTERIO PÚBUCO
Despacho del Ascal General de la República caracas, 11 de ma120 de 2020
Al'!os 209° y 161° RESOLUOÓN Nº 452
TAREI< WILLIANS SAAB Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad confertda por el anfaJlo 6 de la Ley Orgánica del Mlnlsterlo Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3
del artículo 25 elusdem.
Bl$UILYI•
ÍlflK¡Q: Designar FISCAL AUXILIAR INTl!RINO al ciudadano Abogado
WllMER GABRIEL BANDRE JIMilNl!Z, titular de la cédula de lcjentldad Nº
14,139.350, en la FISCAÚA 46 NACIONAL ANnll!XTORClÓN Y SECUESTRO. B..
referido ciudadano se venía desempeñando como Jefe de Dlvtsi6n de In\leStigactones
(Encargado), en la Unidad 01mlnall5tk:a Contra la Vulneración de DerechO!i
Fundamentales del !vea Metropolitana de caracas.
La presente designación tendrá efectos admlnlstr8t!Vos a partir de su
nottflcadón y hMla nuevas Instrucciones de esta 5uper1or!dad.
COmunfquese y Publíquese.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBUCO
Despacho del Flscal General de la Rep,jbllca caracas, 10 de marzo de 2020
Años 209° y 161º
RESOLUCÓN Nº 436
TAREK WlLLIANS SAAB l'lscal 6-ral de la Repliblica
En ejercicio de la facultad coníerlda por el artículo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y en uso de las abibuclones establecidas en los numerales 1 y 3
del artículo 25 elusdem.
RJSUILYI•
.llfüm: ll'aSlaelar a la dudadana Abogada RUTMARYS DE LOURDES
COVA FIGUE_RA, titular de la cédula de identidad N.O 17.971,230, como FISCAL
AUXILIAR INTERINO a la FISCALÍA 42 NACIONAL PLENA, Puerto La Cruz. La
referida ciudadana se venía desempeñando como FISCal AuXillar Interino en la Flscalfa
27 Nacional Plena.
El presente trasladó tendrá efectos admlnlslratlvos a partir de su
notificación y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
Comuníquese y Publíquese.
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)
Artículo /1 . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11
de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo /2. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen número extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL
tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que
deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artlculo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter
de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
REPCIBLICA BOLIVARIANA DE \nNl!!ZUl!!lA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del Fiscal General de la República caracas, 10 de marzo de 2020
Al'los 209º y 161° RESOWQÓN N" 437
TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la Reptlbllca
En ejercicio de la facL1ltad conferida por el artículo 6 de la Ley Or:gánlca del Ministerio Público y , en uso de las abibuclones establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.
RHUl!LYI!•
.ú.r!l.u;;g_, 'Ttasladar como FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano Abogado ALBERTO LUIS PIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº7 .787.937, a la FISCALIA DÉCIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado ThJjlllo, con sede en Trujillo y
competencia en materia de Ejecución de la Sentencia. El referido ciudadano. se venía desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Rscalfa Déclm,:, Torcera del Ministerio Público de la arcunscripclón Judicial del estado TtuJlllo, con sede en Velera y competencia en Materia Contra Drogas.
El presente traslado tendrá efectos administrativos a partir de su notificación y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho del Fiscal General de la República caracas, 10 de marzo de 2020
A/los 209º y 161 º RESOWCION NII 439
TAREK WILLIANS SAAB Pisca! General de la Repdbllca
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas .;, los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE•
.ú.r!l.u;;g_: ll'asladar como FISCAL AUXIUAR INTERINO a la
ciudadana Abogada ALIANY COROMOTO DIAz REBOLLEDO, t itular de la cédula de Identidad Nº 22.614.973, a la SALA DE FLAGRANCIA, extenclón S!:rn Juan de _Los Morms, adscrita a la Flscalfa Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judlclel del estado Gui§rico. La referida ciudadana se venía desempellando como Rscal Auxiliar Interino en la Rscalfa Centésima
Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
El presente traslado tendrá efectos administrativos a partir de
su notificación y hesta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
comuníquese y Publíquese.
' WILLIANS SAAB rr~ neral de la Rep6bllca
EDICIO
NES JURIS
PRUDENCIA D
EL TRABAJO
, C.A
.
RIF: J
-001
7804
1-6