Codigo de Etica y Deontologia Del COP

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COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

CDIGO DE TICA PROFESIONAL Y DEONTOLGICO DEL COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

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COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

RESOLUCIN N 054.2005.COP.

EL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 15251, en su Art. 3 inc. a), establece entre los fines del Colegio Orientar y supervigilar el ejercicio de la profesin con arreglo a las normas contenidas en el Cdigo de tica Profesional que el Colegio dicte.

Que, el Reglamento de la Ley 15251 establece entre las atribuciones del Consejo Nacional en el Art. 5 inc. i), Formular el Cdigo de tica Profesional.

Que, el Reglamento de la Ley 15251 en su Art. 70 establece que el Cdigo de tica Profesional y el Deontolgico constituyen el manual de normas que rigen las disciplinas con las que se orienta y supervigilan el ejercicio de la profesin odontolgica.

Que, con fecha 18 de Mayo 2004, la Comisin de tica inform al Consejo Nacional que era necesario optimizar el Cdigo de tica Profesional y Deontolgico, aprobado con Resolucin N 021-2000-COP.

Que, el Consejo Nacional en su Sesin Ordinaria del 17 de Marzo del 2005, aprob que se reformule el Cdigo de tica del Colegio Odontolgico del Per y que para su reformulacin o modificacin se necesitar la aprobacin por el Consejo Nacional debiendo ser confirmada su aprobacin por una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada con tal objeto.

Que, el Consejo Nacional en Sesin Ordinaria del 06 de Junio del 2005 y la Asamblea Extraordinaria Nacional del 18 de Junio del 2005 (Art. 73 Ley 15251), aprob la reformulacin del Cdigo de tica presentado por la Comisin correspondiente.

SE RESUELVE:

1. Reformular el Cdigo de tica Profesional y Deontolgico del Colegio Odontolgico del Per, aprobado con Resolucin N 021-2000-COP.

2. Promulgar el Cdigo de tica Profesional y Deontolgico del Colegio Odontolgico del Per, que forma parte de la presente Resolucin y que consta de diecisis ttulos y noventain artculos.

3. El Cdigo de tica Profesional y Deontolgico aprobado entrar en vigencia a partir de la fecha.

Regstrese, publquese y archvese.

Lima, 18 de Octubre del 2,005

Dr. EDWIN OLAGUIVEL BEDREGAL Dr. JUAN E. BAZN PONCE DE LEON

Primer Secretario Decano

Colegio Odontolgico del Per Colegio Odontolgico del Per

COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

CONSEJO NACIONAL

CDIGO DE TICA PROFESIONAL Y DEONTOLGICO

PREMBULO

El Cdigo de tica Profesional y Deontolgico del Colegio Odontolgico del Per establece el conjunto de normas y preceptos que debe observar el cirujano dentista para ejercer la profesin con decoro y dignidad. En el ejercicio de su funcin profesional, el cirujano dentista asume su obligacin mediante una conducta honesta, social e intelectual; teniendo en consideracin el respeto a la persona humana.

Los dispositivos legales de la Constitucin Poltica del Per vigentes, la Ley N 15251 del Colegio Odontolgico del Per y su Reglamento, la ley de Trabajo del cirujano dentista N 27878 y su Reglamento, as como el presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico, deben ser acatados a fin de velar por el prestigio de la profesin y enaltecer los nobles fines de la misma, cuyo principal objetivo es el bienestar individual y colectivo de la sociedad.

TTULO I

DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPTULO I

DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLGICOS

QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA

Las normas contenidas en el presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico, constituyen en su conjunto un cuerpo normativo inspirado en los ms altos y nobles principios ticos y morales, cuya observancia y acatamiento deben ser el norte de la conducta del profesional cirujano dentista, y nos basamos las conductas regidas a:

DEL HONOR:El honor como principio tico, rector de la dignidad profesional del cirujano dentista, debe ser valorado como una norma que impone la obligacin de ejercer la profesin odontolgica mediante una conducta proba y honesta, tanto en el mbito individual, colectivo o social como, particularmente, en la capacitacin profesional, intelectual y cognoscitiva.

DE LA HONESTIDAD: Es deber del cirujano dentista obrar con decencia y pudor, y mostrarse con recato en el desarrollo de sus acciones, as como en la rectitud de sus palabras.

DE LA PROBIDAD: Es deber del cirujano dentista actuar con honradez y justicia, anteponiendo la satisfaccin del inters general sobre cualquier provecho o ventaja personal, por lo tanto est obligado a exteriorizar una conducta honesta.

DE LA PRUDENCIA: Es virtud del cirujano dentista actuar con pleno conocimiento y preparacin profesional ante todas las consultas que en el ejercicio de su profesin le sean sometidas a consideracin y/o evaluacin tcnica y cientfica, para lo cual estar debidamente capacitado de acuerdo con su ttulo profesional y dems grados acadmicos y especialidades alcanzados en el transcurso del ejercicio de su noble profesin.

DE LA TEMPLANZA: El cirujano dentista debe ejercer su profesin con respeto y sobriedad ante sus pacientes y dems colegas; adems debe evitar cualquier inobservancia para el cumplimiento de sus deberes profesionales.

DE LA RESPONSABILIDAD: En todo momento de su vida y trayectoria profesional, el cirujano dentista debe cumplir a cabalidad y con excelencia sus deberes no solo con sus pacientes, sino tambin con sus colegas en el ejercicio de cargos pblicos, de direccin gremial e institucional; en este caso ser mayor su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo y las dems leyes que regulen la profesin odontolgica.

DE LA APTITUD: De disponerse la designacin de un cirujano dentista para un cargo pblico que tenga relacin con la salud, se debe presentar para su verificacin y cumplimiento todos los requisitos destinados a comprobar la idoneidad del candidato. Ningn cirujano dentista debe aceptar la designacin de un cargo para el cual no tenga aptitud.

TTULO II

DE LA PROFESIN, DEL EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA DEFENSA PROFESIONAL,

DEL EJERCICIO LEGAL E ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL

CAPTULO I

DE LA PROFESIN

Art. 1El cirujano dentista est al servicio de la salud y colabora con las instituciones pblicas y privadas. Su principal objetivo lo constituyen el bienestar de la persona en forma individual o en sociedad.

CAPTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 2El cirujano dentista debe observar los siguientes preceptos:

a) Ejercer su profesin mediante una conducta honesta tanto social como intelectual.

b) La puntualidad es deber del cirujano dentista en todos sus actos profesionales e institucionales, particularmente en las citas con sus pacientes y colegas.

c) El cirujano dentista debe conocer los efectos de la violencia familiar que afecten la cavidad oral e informar a la autoridad competente en los casos pertinentes.

d) Es requisito esencial de validez, para la realizacin de toda actividad profesional odontolgica, ya sea en el rea clnica, de salud, administrativa, docente, investigacin, prctica privada y del ejercicio de cargo pblico, haber obtenido el correspondiente ttulo profesional que lo acredite como cirujano dentista, as tambin su colegiatura obligatoria y haber prestado juramento de respeto y acatamiento a la Ley N 15251 y su Reglamento, al Cdigo de tica Profesional y Deontolgico; a las Resoluciones del Consejo Nacional del Colegio Odontolgico del Per; asimismo, haber sido habilitado por el Colegio Odontolgico Departamental respectivo.

CAPTULO III

DE LA DEFENSA PROFESIONAL

Art. 3 Por ser el honor un principio rector de la conducta profesional del cirujano dentista, es deber de ste conducirse en todos sus actos odontolgicos y/o profesionales con apego, respeto digno y honorable; en consecuencia, si un colega tiene conocimiento de la conducta transgresora de otro a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza, responsabilidad y por ende reprochable por mancillar la buena imagen de los cirujanos dentistas en general, har uso de su derecho-deber que le faculta este Cdigo, e interpondr la correspondiente denuncia ante el Colegio Odontolgico Departamental de su jurisdiccin y ante las autoridades competentes, si fuere el caso.

CAPTULO IV

DEL EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGA

Art. 4Se entiende por ejercicio legal de la profesin odontolgica toda aquella actividad profesional autorizada por ley a los cirujano dentistas debidamente colegiados y habilitados. Para el ejercicio legal de la profesin se requiere:

a) Haber obtenido el ttulo de cirujano dentista conferido por las universidades del pas o del extranjero, con la revalidacin o convalidacin otorgada conforme a ley por los organismos competentes.

b) Estar debidamente inscrito en el Ministerio de Salud.

c) Ser miembro activo y hbil del Colegio Odontolgico del Per.

CAPTULO V

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGA

Art. 5 Debe entenderse por ejercicio ilegal de la profesin odontolgica toda actividad realizada de manera clandestina, arbitraria y fraudulenta, por cualquier persona no autorizada por la Ley N 15251 y su Reglamento.

Art. 6 El cirujano dentista no debe patrocinar el ejercicio ilegal de la profesin, en consecuencia, no puede, bajo ningn pretexto, permitir que sus servicios profesionales y su buen nombre sean usados para posibilitar el ejercicio de la profesin odontolgica por personas no autorizadas por Ley.

Art. 7El cirujano dentista debe denunciar a todo aquel que ejerce ilegalmente la profesin, as como a sus patrocinadores, tanto ante el Colegio Odontolgico Departamental de su jurisdiccin como ante las autoridades competentes.

CAPTULO VI

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 8El cirujano dentista est obligado, en razn de los ms nobles principios del honor, honestidad, probidad, prudencia y responsabilidad tica, a guardar en secreto lo que le hubiere confiado el paciente en virtud de la actividad propia del ejercicio de la odontologa y que trasciende aun despus de prestarle sus servicios profesionales.

Art. 9Constituye una norma general hacer uso del derecho-deber de guardar el secreto profesional, dado que la confianza de los pacientes es una consecuencia lgica de la fe en la capacidad y rectitud moral del cirujano dentista; por tanto, est obligado a guardarlo segn los lmites establecidos por las leyes, pudiendo revelarlo slo por mandato judicial.

Art. 10Ser considerada falta grave toda actividad o circunstancia en la cual el cirujano dentista revele el secreto profesional, tales como: arrebato de ira, estar bajo los efectos del alcohol en reuniones sociales o particulares, e imprudente exceso de confianza con personas no autorizadas por la ley para acceder a informaciones propias del secreto profesional. Esta obligacin del cirujano dentista de guardar el secreto profesional se extiende a todas aquellas confidencias que hubieren sido realizadas no slo por pacientes, sino tambin por colegas y terceras personas, en razn de su profesin, incluyendo a sus asociados, personal tcnico, asistencial y auxiliar.

Art. 11La excepcin al secreto profesional ocurrir cuando lo ordene un juez, o al pariente mas cercano en caso de no contar el paciente con sus facultades.

Art. 12Igualmente, ser considerado de particular excepcin al secreto profesional:

a) Cuando el cirujano dentista tenga conocimiento previo de una condicin patolgica en la que pueda dar resultado un eminente dao a terceras personas, debe tomar decisiones que protejan a la colectividad dentro de los lmites de la tica y sentido humano, debiendo informar a las autoridades competentes del caso y simultneamente al Colegio Odontolgico Departamental de su jurisdiccin.

b) En los casos de epidemia o calamidad pblica, si la ley lo exige.

Art. 13 Es contrario a la tica que el cirujano dentista desarrolle las conductas siguientes:

a) Hacer uso de los medios de comunicacin social y reunirse con extraos a la profesin para discutir sin consentimiento del paciente o tutor algn caso que est tratando.

b) Dar publicidad de algn caso que est bajo su tratamiento, salvo que sea de estricto necesario para realizar rectificaciones fundadas en exigencias de justicia por falsas imputaciones que lo hagan merecedor del derecho de rplica en defensa de su decoro y buen nombre.

c) Lo anteriormente establecido en ningn modo ser relacionado o referido a comentarios e informaciones exclusivamente cientficas en revistas especializadas, cuidando ocultar la identidad del paciente, salvo consentimiento expreso, las cuales se regirn por los principios que sealan la moral, el bien comn y la ciencia.

TTULO III

DE LA COMUNICACIN E INFORMACIN

CAPTULO I

DE LA COMUNICACIN E INFORMACIN DEL PROFESIONAL

Art. 14Est permitido al cirujano dentista hacer uso de los medios y modos de comunicacin e informacin que estn dentro del marco del mutuo respeto profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y reputacin, que por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.

Art. 15Es deber del cirujano dentista cuidar su buen nombre y reputacin; asimismo, no permitir ser mencionado en actos pblicos y/o cualquier medio de difusin hablado o escrito que no ofrezca garantas de respeto a su condicin y calidad profesional y a la profesin a la cual pertenece; en consecuencia:

a) Es contrario a la tica y a la dignidad profesional que el cirujano dentista haga propaganda exaltando las bondades de algn producto de uso en salud bucal ante el pblico sin el compromiso formal y por escrito de que aquello que informa ha sido cientficamente comprobado y cuenta con la aprobacin u opinin del Colegio Odontolgico del Per.

b) Que, dichas exhibiciones o propagandas difundan falsos hechos teraputicos e informaciones inexactas o incompletas que involucren directamente al profesional como colaborador de una publicidad que invita al consumo de productos dainos para la salud de las personas.

c) Que, tales hechos e informaciones puedan ocasionar interpretaciones distorsionadas o expectativas infundadas en el pblico.

Art. 16El cirujano dentista debe tener pleno conocimiento de que toda intervencin hablada o escrita ante un pblico que no pertenece a la profesin odontolgica lo expone a un riesgo grave de incurrir en el sensacionalismo que tanto dao puede hacer al normal desarrollo de la profesin y, por ende, de la sociedad.

Art. 17La propaganda publicitaria que evidencie un fin ulterior de sensacionalismo cientfico o encubrimiento profesional se considerar contraria a la tica profesional.

Art. 18Ser contrario a la tica, y por lo tanto una falta muy grave, hacer pblicas informaciones en las que se empleen nombres de pacientes, fotografas o datos que puedan identificarlos, as como difundir informaciones que puedan ocasionar confusin en la opinin pblica, siempre que no se cuente con la autorizacin formal y escrita del paciente.

Art. 19Est permitido el anuncio del ejercicio profesional en el que se indique: denominacin de cirujano dentista, nmero de colegiatura, grados acadmicos, especialidad si la tuviera, direccin y horas de consulta.

Art. 20Es contrario a la tica el anuncio del ejercicio profesional mediante avisos luminosos, medios impresos, radiales, televisivos, Internet u otros medios de comunicacin que atenten contra la dignidad profesional y no se cuente con la colegiatura establecida por la Ley 15251 y su Reglamento.

Art. 21Es contrario a la tica mencionar mritos o ttulos que no se posee.

Art. 22Est permitido el anuncio de servicios profesionales, siempre que estos no contengan publicidad engaosa y en tanto sus servicios no afecten la salud del paciente ni violen las normas de bioseguridad.

Art. 23 Es contrario a la tica el uso de publicidad engaosa de servicios que no corresponden a los brindados por el cirujano dentista. En ello se incluye el uso de imgenes o iconos ajenos a su prctica clnica.

Art. 24Es contrario a la tica y se considera falta grave emplear y/o servirse de asistentas, secretarias, tcnicos dentales y/o personas extraas a la profesin para obtener pacientes a cambio de un beneficio econmico u otro.

TTULO IV

DE LA RELACIN DEL CIRUJANO DENTISTA

CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

CAPTULO I

DE LA COLABORACIN CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Art. 25Es deber del cirujano dentista prestar toda su colaboracin a las autoridades del Estado Peruano en todo lo concerniente al sector salud, en las acciones relacionadas con las enfermedades orales cuando el inters pblico de la sociedad as lo requiera, en emergencias o epidemias en el mbito nacional, o durante alguna otra que involucre el bienestar de la poblacin desfavorecida econmicamente.

Art. 26Igualmente, es un deber del profesional cirujano dentista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales coadyuvar con el Poder Judicial como experto, si as le fuere requerido para algn caso en concreto en el que pueda contribuir con la administracin de la justicia, salvo que se trate de pericias de parte, lo cual quedara a su libre albedro.

Art. 27 Es deber del cirujano dentista cumplir con sus deberes profesionales y administrativos, as como el horario de trabajo y dems compromisos a que est obligado en la institucin donde preste sus servicios.

Art. 28El cirujano dentista que labore por cuenta de una entidad pblica o privada no podr percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de esas instituciones.

Art. 29Es contrario a la tica suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (Gobierno, compaas de seguros, embajadas, etc.)

Art. 30El cirujano dentista no aprovechar su vinculacin con una institucin para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesin.

Art. 31Los cirujano dentistas que laboran en instituciones acadmicas reconocidas por el Estado Peruano y el Colegio Odontolgico del Per, formadores de recursos profesionales, no promovern el lucro a travs de la enseanza.

CAPTULO II

DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO PBLICO

Art. 32Es deber del cirujano dentista procurar, por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los cirujanos dentistas como funcionarios pblicos en el ejercicio de su profesin se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones polticas, religiosas, sociales o de otra ndole.

Art. 33Es deber profesional dar aviso al Colegio Odontolgico Departamental respectivo todos los casos en que los cirujanos dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la administracin pblica, en resguardo del prestigio de la profesin.Art. 34El cirujano dentista que, valindose de un cargo pblico y/o privado o prerrogativas del mismo, propicie o contribuya a la inobservancia de la ley, comete falta grave contra la tica profesional.

CAPTULO III

DE LAS QUEJAS CONTRA EL CIRUJANO DENTISTA

COMO FUNCIONARIO PBLICO

Art. 35El cirujano dentista que ostente un cargo pblico y abuse de su poder por extralimitacin de funciones o desviacin de las normas, en perjuicio de otra persona comete falta grave a la tica, pudiendo ser sometido a proceso disciplinario de oficio o por denuncia de cualquier afectado ante el Colegio Odontolgico Departamental respectivo, sin perjuicio de las sanciones que la ley establece.

CAPTULO IV

DEL CIRUJANO DENTISTA Y LAS INSTITUCIONES

PBLICAS Y PRIVADAS

Art. 36 Es obligacin del cirujano dentista fomentar y defender las buenas relaciones y el mutuo respeto y entendimiento que deben existir entre el Colegio Odontolgico y las dems instituciones pblicas y privadas, ya sean gremiales, acadmicas o cientficas.

CAPTULO V

DEL CIRUJANO DENTISTA COMO DOCENTE

Art. 37El cirujano dentista que ejerza el honroso cargo de docente no slo est obligado a impartir con probidad, responsabilidad y excelencia los conocimientos cientficos odontolgicos para la formacin de nuevos profesionales competentes, sino que, adems, debe impartir a sus discpulos todas las normas de conductas inspiradas en los principios ticos contenidos en el presente Cdigo de tica; respaldados con su ejemplo, El cirujano dentista que ejerza la docencia se har responsable en todos los trminos de la atencin del paciente por parte del Docente.

TTULO V

DE LA RELACIN DEL CIRUJANO DENTISTA

PARA CON SUS PACIENTES

CAPTULO I

DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES

Art. 38Es deber del cirujano dentista tener por obligacin de sus actos profesionales el bienestar y, por ende, la salud de todos sus pacientes, a quienes deber tratar con apego a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza y responsabilidad, previstos en el presente Cdigo de tica.

Art. 39Es deber del cirujano dentista, en todo el tiempo de su trayectoria profesional, atender con entrega, decisin y esmero a sus pacientes, poniendo todos sus conocimientos, su experiencia, buena fe, moral y altruismo para obtener el mejor resultado en la prestacin de sus servicios profesionales.

Art. 40El cirujano dentista debe tener como principio bsico de conciencia humana atender a todo paciente sin hacer discriminacin alguna fundada en prejuicios o distincin basadas en su condicin social, raza, religin e ideales polticos partidarios.

Art. 41Es deber del cirujano dentista realizar actividades acadmicas, cientficas y de investigacin, en aras de mantenerse permanentemente actualizado en el ejercicio de su profesin.

Art. 42Es deber del cirujano dentista requerir de su paciente una autorizacin formal y por escrito de aceptacin para seguir el tratamiento sugerido antes de llevarlo a cabo.

Art. 43Previamente a la prestacin de su servicio profesional, es deber del cirujano dentista:

a) Informar de manera clara y precisa sobre los eventuales riesgos e incertidumbres, as como cualquier otra circunstancia que pueda comprometer el ptimo resultado del tratamiento.

b) No exagerar las probabilidades del buen xito.

c) Realizar un pacto de conformidad con el paciente por escrito, cuando el riesgo e incertidumbre antes mencionados pudieran conllevar a controversias litigiosas de carcter judiciales.

d) Solicitar la autorizacin del familiar o tutor responsable si el paciente no est capacitado para autorizar un tratamiento estomatolgico.

e) Respetar la libertad del paciente a prescindir de sus servicios.

f) Mantener su consultorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional que presta.

g) Dedicar a sus pacientes el tiempo necesario para hacer una evaluacin adecuada de su salud bucal. Igualmente, indicar los exmenes indispensables para establecer el diagnstico y prescribir el tratamiento correspondiente.

h) No exagerar el valor de sus honorarios profesionales ni anteponer intereses puramente comerciales a la prestacin de sus servicios profesionales.

i) Atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carcter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad; caso contrario,

ayudar al paciente a encontrar al profesional competente, el mismo que previo de lo ejecutado lo informar a su propio cirujano dentista.

j) No exigir al paciente exmenes innecesarios ni someterlo a tratamientos que no se justifiquen.Art. 44En el caso de que un cirujano dentista hubiere sido procesado administrativa y/o judicialmente y se hubiere agotado todas las instancias procesales, y por consecuencia resultare sancionado por hechos propios del ejercicio de la profesin, deber, nica y particularmente en tales circunstancias, reconocer su responsabilidad.

Art. 45Ser considerado contrario al deber profesional, y por lo tanto a la tica y honestidad, el hecho por el cual el cirujano dentista ejecute procedimiento de alta complejidad para los cuales no est acreditado.

Art. 46El cirujano dentista es responsable de todos los actos que realizare su personal auxiliar en sus pacientes, los cuales slo se ejecutarn bajo su estricta supervisin y previa comunicacin y aceptacin por parte del paciente. En consecuencia:

a) Se entiende por personal auxiliar del cirujano dentista al asistente dental, el higienista bucal y el tcnico dental, que colaboran bajo la supervisin del cirujano dentista.

b) El cirujano dentista no debe permitir la intervencin directa en el paciente del tcnico dental o el asistente dental.

c)El cirujano dentista no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen ilegalmente la profesin, por lo que es su obligacin denunciarlas.Art. 47El cirujano dentista debe obrar con apego al principio de responsabilidad, prudencia y honestidad, al prescribir los medicamentos dados a sus conocimientos acadmicos; consignando el nombre de marca, genrico, presentacin y posologa.Art. 48 Siendo la retribucin econmica de los servicios profesionales un derecho, el cirujano dentista fijar sus honorarios previo acuerdo con ste o sus responsables.

Art. 49 En casos de urgencia o emergencia, la prestacin del servicio no se condicionar el pago anticipado de honorarios profesionales.

Art. 50 Es contrario a la tica emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente o ejecutar tratamientos contraindicados.CAPTULO II

DE LA CONDUCTA INDEBIDA DEL PACIENTE

Art. 51El cirujano dentista debe actuar con el debido acatamiento de las normas de tica y respeto hacia sus pacientes, exigiendo reciprocidad de trato para la mayor y mejor coherencia entre ambas partes. En los casos en que no haya un comportamiento adecuado del paciente hacia el cirujano

dentista, ste podr desistir del servicio notificando al paciente por escrito, previo cargo de lo recprocamente cumplido y cesado.

Art. 52En los casos previstos en el artculo precedente, queda facultado el cirujano dentista para renunciar a la atencin definitiva del paciente, si este ltimo asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir con las indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen resultado.

TTULO VI

DEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAPTULO I

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 53Al momento de estimar sus honorarios profesionales, el cirujano dentista debe considerar tener presente el principio tico del honor, y en tal virtud har la tasacin de la justa contraprestacin que el paciente asumir en convenio, antes de iniciar el tratamiento.

Art. 54Es obligatorio que entre el cirujano dentista y el paciente se realice un contrato de honorarios profesionales de forma escrita, que contendr bsicamente la descripcin del tratamiento odontolgico y la contraprestacin econmica de los servicios profesionales, entre otros, ello para evitar la prudente prevencin de dudas, ambigedades e inexactitudes posteriores que puedan dar origen a controversias.

Art. 55El cirujano dentista debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Evitar obrar de modo tal que evidencie hacer actos de comercio al estimar sus honorarios profesionales.

b) Evitar toda conducta de manifiesto abuso de la confianza dadas por su paciente a travs de la cual lo sorprenda en su buena fe, inducindolo en error para someterlo a tratamientos innecesarios e impropios a la verdadera evaluacin realizada en la consulta y diagnstico odontolgico.

c) Al actuar en el ejercicio de su profesin, tener siempre en consideracin que su conducta tenga el objetivo de consolidar el bienestar individual y colectivo de la salud humana, por tanto est obligado por decoro y honestidad profesional a cuidar que sus servicios sean justos sin exceso ni defecto.

CAPTULO II

DE LOS ELEMENTOS PARA LA ESTIMACIN

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 56 Para una justa estimacin del monto de los honorarios profesionales, el cirujano dentista debe considerar lo siguiente:

a) El costo del acto operativo.

b) El prestigio profesional alcanzado en la trayectoria de su prctica profesional.

c) La especialidad debidamente acreditada acadmicamente.

d) El costo de los materiales.

e) El grado del tratamiento.

CAPTULO III

DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE

LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 57En todo momento el cirujano dentista debe evitar eventuales controversias con el paciente por motivo de sus honorarios profesionales, por cuanto atenta contra la dignidad, decoro y buen nombre del profesional y de la profesin odontolgica.

Art. 58A efectos de sostener una sana y correcta actuacin dentro del marco del ejercicio profesional, queda prohibido a todo cirujano dentista soslayar las disposiciones previamente establecidas referentes a contratos de prestacin de servicios y al consecuente pacto de honorarios. En caso de controversia, el profesional podr, previamente a cualquier actuacin judicial, concurrir a una Audiencia de Conciliacin Extrajudicial en los centros de conciliacin debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, a fin de solucionar los conflictos que se suscitaren.

TTULO VII

DE LOS CERTIFICADOS

CAPTULO I

DE LA EXPEDICIN DE CERTIFICADOS

Art. 59Los certificados de atencin, de descanso, de discapacidad y el odontograma son documentos destinados a acreditar el estado de salud bucal del paciente. Su expedicin obliga a responsabilidad legal y moral para el cirujano dentista que lo expide.

Art. 60Al expedir un certificado u odontograma, el cirujano dentista lo redactar en forma clara, se ceir estrictamente a la verdad y conservar una copia en su archivo. Se considera una falta muy grave la expedicin de un falso certificado.

TTULO VIII

DE LA RELACIN ENTRE LOS CIRUJANOS DENTISTAS

CAPTULO I

DE LA RELACIN ENTRE EL CIRUJANO DENTISTA Y SUS COLEGAS

Art. 61Entre los cirujanos dentistas debe haber lealtad, mutuo respeto, consideracin, solidaridad intelectual, cientfica, profesional, y una fraternidad que enaltezca a la profesin y promueva el espritu de cuerpo, en consecuencia:

a) El cirujano dentista no debe daar directa o indirectamente la reputacin de su colega, no debe cometer injusticias ni permitir o contribuir a que stas ocurran entre ellos.b) El cirujano dentista tiene el deber moral de prestar atencin profesional a los colegas que lo requieran. El costo del tratamiento odontolgico no ser oneroso para ambas partes.

c) Es deber moral del cirujano dentista reemplazar al colega en la atencin de sus pacientes cuando se encuentre imposibilitado por enfermedad u otras causas.

d) Si un cirujano dentista tiene conocimiento de que el paciente que requiere sus servicios est siendo atendido por otro cirujano dentista, lo comunicar a su colega.

e) El cirujano dentista debe aceptar la solicitud del paciente, cuando surgiera nter consulta o la intervencin de otro colega.

f) El cirujano dentista que ejerza funciones de control por cuenta de un empleador no debe ser tratante del mismo paciente sometido a su control.

g) Si ocurriera una urgencia o emergencia estomatolgica en una persona que no es su paciente, debe brindarle su atencin profesional y tiene, adems, la obligacin de informar al colega tratante.

h) Es antitico censurar pblicamente los tratamientos efectuados o expresarse negativamente sobre los sistemas de trabajo de los colegas.

i) Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de perjudicarlo en el ejercicio de su prctica profesional.

TTULO IX

DE LA ASOCIACIN DE CIRUJANOS DENTISTAS

CAPTULO I

DE LAS FORMAS DE ASOCIACIN

Art. 62El cirujano dentista podr asociarse con sus colegas, en cualquier tiempo y cuando el inters de su desarrollo profesional lo requiera, bajo las formas legales previstas en la ley que garanticen sus derechos e intereses.

Art. 63El cirujano dentista que se asocia con un colega y luego deteriora la sociedad con la finalidad de hacer uso del directorio de los pacientes del colega-socio y/o a travs de sus actos afecte y perjudique los derechos e intereses del mismo que la ley le garantice, falta a la tica profesional que debe observar en el ejercicio de la profesin.

TTULO X

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO

DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

CAPTULO I

DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

Art. 64Es deber del cirujano dentista cumplir, respetar, acatar y obedecer las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, y las normas del presente Cdigo de tica profesional, que establezcan mandatos de obediencia y consideracin hacia las resoluciones emanadas de las autoridades directivas de su Colegio, elegidas conforme a ley.

Art. 65Es deber del cirujano dentista prestar su concurso y buena disposicin en la realizacin de actividades que se le requiera, en bien de alcanzar los objetivos y logros para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio; en consecuencia:

a) El cirujano dentista debe asumir con honor los cargos o comisiones que se le confen en bien del inters y bienestar pblico del Colegio Odontolgico del Per.

b) El cirujano dentista en uso de su derecho a postular y ser elegido para los diferentes cargos de los rganos directivos del Colegio Odontolgico del Per y Colegios Odontolgicos Departamentales asume su obligacin de ejercerlos mediante los principios del honor, honestidad, honradez, probidad y responsabilidad, en cumplimiento de las normas legales de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 15251 y su Reglamento, la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista N 27878 y su Reglamento, las resoluciones del Consejo Nacional del Colegio Odontolgico del Per como organismo supremo de los Colegios Odontolgicos Departamentales, y del presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico.

c) En caso de incumplir los deberes aqu establecidos, ser sometido a la sancin disciplinaria correspondiente, por considerarse muy graves las transgresiones que pudieran ocasionar responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

CAPTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

Art. 66Es obligacin del cirujano dentista respetar y hacer cumplir el orden de prelacin de las jerarquas administrativas del Colegio Odontolgico del Per y de los Colegios Odontolgicos Departamentales, en todo cuanto favorezca a la institucin como ente profesional.

Art. 67Es obligacin del cirujano dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por la institucin; en consecuencia se encontrar inhabilitado para ejercer la profesin si es que no est al da con sus aportes.

Art. 68El cirujano dentista deber participar de los eventos acadmicos, cientficos, culturales y sociales que organicen el Colegio Odontolgico del Per y el Colegio Odontolgico Departamental, siempre que le sea posible.

TTULO XI

DEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES ODONTOLGICAS

CAPTULO I

DE LOS ESPECIALISTAS

Art. 69Se denomina especialista al cirujano dentista que se ha dedicado al estudio y a la prctica de una de las disciplinas de la ciencia odontolgica, respaldado por ttulo expedido o revalidado por la universidad peruana a nombre de la nacin y por la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 70Para ejercer la profesin como especialista, el cirujano dentista debe registrar ante el Colegio Odontolgico del Per el ttulo de la especialidad otorgado por la universidad, conforme a ley.

Art. 71El especialista ser reconocido por la institucin y la comunidad a partir de su nmero de registro expedido por el Colegio Odontolgico del Per. .

Art. 72El especialista que es solicitado por un cirujano dentista para intervenir en el tratamiento de un paciente terminar su participacin al resolver la indicacin recibida e informar lo actuado al colega que solicit la intervencin.

TTULO XII

DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA DEL CIRUJANO DENTISTA

CAPTULO I

DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA

Art. 73El cirujano dentista que realiza una investigacin cientfica debe respetar las normas internacionales establecidas al respecto para el trabajo en animales y seres humanos.

Art. 74 Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento por escrito, libremente y correctamente informado.

Art. 75Todo trabajo experimental en seres humanos debe tener presente el sustento cientfico previo de pruebas en laboratorio y en animales; no exponiendo con mas razn la vida del ser humano.

Art. 76Constituye falta a la tica apropiarse de los trabajos ajenos de investigacin cientfica, publicaciones, cuadros, diagramas, fotografas o cualquier otro tipo de materiales de investigacin para difundirlo como propio ante los medios de comunicacin masiva, sea prensa escrita, radio, televisin y/o Internet, sin mencin del autor o autores.

TTULO XIII

DE LA BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLGICO

CAPTULO I

DE LA BIOSEGURIDAD

Art. 77En su prctica privada e institucional el cirujano dentista debe respetar las normas de seguridad ambiental y ocupacional, de higiene, asepsia, antisepsia y de manejo de sustancias txicas y deshechos.

TTULO XIV

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTA

CAPTULO I

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 78El cirujano dentista tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo trabajo de investigacin cientfica, recopilacin de informacin y documentacin elaborado sobre la base de sus conocimientos profesionales, incluyendo la historia clnica de sus pacientes.

Art. 79Los trabajos cientficos publicados por escrito o expuestos oralmente son propiedad intelectual del autor o autores.

Art. 80Constituye falta a la tica presentar cuadros, diagramas, fotografas o cualquier material de otro trabajo, sin autorizacin y mencin del autor o autores.

TTULO XV

DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA REGLAMENTACIN

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPTULO I

DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

Art. 81 Las faltas e infracciones al presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico, contempladas en el Art. 74 de la ley 15251 y que sern sancionadas disciplinariamente son:

a) Incumplimiento del juramento prestado al optar el ttulo profesional.

b) Negligencia manifiesta en el cumplimiento del ejercicio de la profesin odontolgica.

c) Infracciones al Reglamento de la Ley 15251, a los reglamentos internos y a los acuerdos del Colegio Odontolgico del Per.

d) Infraccin al Cdigo de tica Profesional y Deontolgico del Colegio Odontolgico del Per.

e) Violacin de las disposiciones legales que norman el ejercicio de la profesin odontolgica.

f) Incumplimiento injustificado en la emisin del voto.

g) En general, en todos los casos que de la actuacin profesional pueda derivar un dao moral o material para la profesin odontolgica.

Estas faltas e infracciones son independientes de las que son juzgadas y sancionadas por los fueros civil, penal y administrativo competentes.

CAPTULO II

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 82Las medidas disciplinarias que se apliquen estarn de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y sern las siguientes:

a) Amonestacin.

b) Multa.

c) Suspensin de los derechos del asociado, consignado en el artculo 56 del Reglamento de la Ley 15251.

CAPTULO III

DEL REGLAMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 83Los artculos del 76 al 88 del Reglamento de la Ley 15251 establecen las instancias y procedimientos para la aplicacin de medidas disciplinarias que a la letra dicen:

Art. 76La amonestacin, que puede ser privada o pblica, se aplicar a juicio de la Junta Directiva del respectivo Colegio Departamental con motivo de infracciones de relativa consideracin, con el propsito de obligar al colegiado a que cumpla sus deberes profesionales y se cia al juramento o a los principios morales que hubiera transgredido.

Art. 77La multa se aplicar de acuerdo con lo que seale cada Colegio Departamental en su Reglamento Interno.

Art. 78La suspensin se aplicar en los casos de infracciones graves, debidamente calificadas. Esta medida disciplinaria no ser mayor de 6 meses, excepto cuando se aplique en caso de reincidencia en la que podr tener un trmino mximo de un ao.

Art. 79No se podr investigar ni sancionar infracciones que tengan ms de dos aos de antigedad.

Art. 80El procedimiento disciplinario se iniciar de oficio: Por denuncia escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio.

Art. 81Formulada la denuncia ante el Colegio Departamental, la Junta Directiva tomar conocimiento, estudiar las faltas y aplicar las sanciones que juzgue pertinente, remitiendo todo lo actuado al Consejo Nacional, el cual tomar opinin de su Comisin Disciplinaria y resolver la confirmacin de la sancin impuesta, su disminucin o su rechazo en caso de ser improcedente. El Consejo Nacional podr ordenar la ampliacin de las investigaciones que juzgue oportuno antes de resolver. Los fallos as dictados sern inapelables.

Art. 82Para la aplicacin y cumplimiento del artculo anterior se tomar en cuenta lo siguiente:

a) La Junta Directiva del Colegio Departamental designar a uno de sus miembros para que despus del informe del colegiado denunciado practique las investigaciones e informaciones que estime oportuno e informar a la Junta Directiva, en un plazo no mayor de 10 das, de todo lo relacionado con el caso, para que la Junta directiva resuelva;.

b) Si la Junta Directiva declara fundada la denuncia, mandar notificar la Resolucin acordada al colegiado, quien podr apelar de ella ante el Consejo Nacional en el trmino de 10 das despus de recibida;

c) Las resoluciones que adopte la Junta Directiva requerirn, para su aprobacin, la mayora de votos de los miembros presentes cuando se trate de amonestacin y la de los dos tercios de votos en los casos en que se aplique la suspensin o multa.

Art. 83La medida disciplinaria de suspensin que emane de los Colegios Departamentales, slo regir, a partir de su confirmacin por el Consejo Nacional.

Art. 84Si las Resoluciones de los Colegios Departamentales que imponen la pena de suspensin no son apeladas, sern elevadas de oficio y obligatoriamente con el respectivo expediente, al Consejo Nacional en un plazo no mayor de 15 das.

Art. 85El Consejo Nacional, con la opinin de su Comisin Disciplinaria, resolver en el trmino de 30 das las apelaciones y consultas que se le formulen y sus decisiones se comunicarn al Colegio Departamental respectivo y al colegiado, para los fines consiguientes.

Art. 86 Las sanciones confirmadas se anotarn en la hoja de matrcula del colegiado; las mismas que se comunicarn a todos los Colegios Departamentales.

Art. 87El procedimiento disciplinario ser reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y los fallos se registrarn en un libro especial.

Art. 88La inhabilitacin absoluta o relativa slo podr ser impuesta por condena judicial. En este caso, el Colegio Departamental, despus del fallo, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

TTULO XVI

DE LA APLICACIN DEL CDIGO DE TICA

PROFESIONAL Y DEONTOLGICO

CAPTULO I

DE LA VALORACIN DEL CDIGO DE TICA

PROFESIONAL Y DEONTOLGICO

Art. 84El presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico contiene normas y preceptos que en su conjunto estn destinados a normar la conducta del Profesional cirujano dentista en los mbitos profesional, gremial e institucional.

Art. 85Las normas y preceptos contenidos en el Cdigo de tica Profesional y Deontolgico, son de cumplimiento y observancia por todos los cirujanos dentistas colegiados.

Art. 86El incumplimiento y la inobservancia de las normas y principios aqu establecidos sern considerados faltas y conducirn al cirujano dentista a las sanciones que en orden de categora se expresa:

a) Faltas leves,

b) Faltas graves y

c) Faltas muy graves.

Art. 87Sern consideradas faltas leves las inobservancias a las normas contenidas en los artculos: 2, incisos a), b) y c), 3, 11, 13 incisos a), b) y c), 14, 15 incisos a), b) y c), 16, 17, 26, 33, 36, 37, 38, 39, 41, 43 incisos b), c) y d), 44, 47, 51, 53, 54, 55 inciso c), 56, 57, 58, 62, 66, del presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico.

Art. 88Sern consideradas faltas graves las inobservancias a las normas contenidas en los artculos: 7, 8, 10, 21, 23, 24, 25, 34, 35, 43 inciso a), 55 inciso a), 61, 64, 65 inciso b), 73, 74, 75, 77 y 80 del presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico.

Art. 89Sern consideradas faltas muy graves las transgresiones a las normas contenidas en los artculos: 6, 18, 46 incisos b) y c), 55 inciso b), 60, 65 inciso c), del presente Cdigo de tica Profesional y Deontolgico.

Art. 90Sin perjuicio de lo establecido en el Ttulo XVI, captulo I de este Cdigo, las sanciones o medidas disciplinarias para los casos de inobservancia o transgresiones sern concordantes con lo establecido en los artculos 85 y 86 del presente Cdigo y por lo tanto igualmente aplicables las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves sern sancionadas con amonestacin.

b) Las faltas graves sern sancionadas con multas.

c) Las faltas muy graves sern sancionadas con suspensin de los derechos del colegiado, prevista en el artculo 56 del Reglamento de la Ley N 15251.

Art. 91En todo lo que concierne a las sanciones de amonestacin, multa y suspensin del cirujano dentista se proceder conforme a lo sealado en los artculos 85 y 86 del presente Cdigo de tica, el cual contiene lo establecido en los artculos del 74 al 88 del Reglamento de la Ley N 15251.

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n d i c e

PREMBULO

TTULO IDE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES

Cap. I: De las Normas y Principios Deontolgicos que Regulan

la Conducta del Profesional Cirujano Dentista

TTULO IIDE LA PROFESIN, DEL EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA DEFENSA

PROFESIONAL, DEL EJERCICIO ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL

Cap. I: De la Profesin

Cap. II: Del Ejercicio Profesional

Cap. III:De la Defensa Profesional

Cap. IV:Del Ejercicio Legal de la Odontologa

Cap. V: Del Ejercicio Ilegal de la Odontologa

Cap. VI:Del Secreto Profesional

TTULO IIIDE LA COMUNICACIN

Cap. I: De la Comunicacin e Informacin del Profesional

TTULO IVDE LA RELACIN DEL CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES

E INSTITUCIONES

Cap. I: De la Colaboracin con las Autoridades e Instituciones

Cap. II: Del Nombramiento como Funcionario Pblico

Cap. III:De las Quejas contra el Cirujano Dentista como

Funcionario Pblico

Cap. IV:Del Cirujano Dentista y las Instituciones Pblicas y Privadas

Cap. V: Del Cirujano Dentista como Docente

TTULO VDE LA RELACIN DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES

Cap. I: De los Deberes del Cirujano Dentista para con sus Pacientes

Cap. II: De la Conducta Indebida del Paciente

TTULO VIDEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cap. I: De los Honorarios Profesionales

Cap. II: De los Elementos para la Estimacin de los Honorarios

Profesionales.

Cap. III: De las Controversias sobre los Honorarios Profesionales

TTULO VII DE LOS CERTIFICADOS

Cap. I: De la Expedicin de Certificados

TTULO VIIIDE LA RELACIN ENTRE LOS CIRUJANOS DENTISTAS

Cap. I: De la Relacin entre el Cirujano Dentista y su Colega

TTULO IXDE LA ASOCIACIN DE CIRUJANOS DENTISTAS

Cap. I: De las Formas de Asociacin

TTULO XDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA

PARA CON SU COLEGIO ODONTOLGICO

Cap. I: De los Deberes del Cirujano Dentista para con su Colegio

Cap. II: De las obligaciones del Cirujano Dentista para con su Colegio.

TTULO XIDEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES ODONTOLGICAS

Cap. I: De los Especialistas

TTULO XIIDE LA INVESTIGACIN CIENTFICA DEL CIRUJANO DENTISTA

Cap. I: De la Investigacin Cientfica

TTULO XIIIDE LA BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLGICO

Cap. I:De la Bioseguridad

TTULO XIVDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTA

Cap. I: De la Propiedad Intelectual

TTULO XV DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA REGLAMENTACIN

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Cap. I: De las Faltas e Infracciones

Cap. II: De las Medidas Disciplinarias

Cap. IIIDel Reglamento de las Medidas Disciplinarias

TTULO XVI DE LA APLICACIN DEL CDIGO DE TICA PROFESIONAL Y DEONTOLGICO

Cap. I: De la Valoracin del Cdigo de tica Profesional

y Deontolgico

Aprobado:

- Consejo Nacional 06/06/2005

- Asamblea Extraordinaria Nacional 18/06/2005.

- RESOLUCIN CONSEJO NACIONAL N 054.2005.COP