Código de Comercio fede.doc

download Código de Comercio fede.doc

of 298

Transcript of Código de Comercio fede.doc

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    1/298

    Código de Comercio 

    Ley 2637 - Sanciona la reforma del Código de Comercio 

    Buenos Aires, 9 de octubre de 1889 Derecho Comercial- Código de Comercio El

    Senado y la Cámara de Diutados de la !ación Argentina, reunidos en congreso,etc"Sancionan con #uer$a de ley

    1"- Desde el 1 de mayo de 189%, se obser&ará como ley de la !ación, el Código deComercio #ormulado or la Comisión de Códigos de la '" Cámara de Diutados"

    ("- Autor)$ase al *"E" ara hacer de rentas generales, los gastos necesarios en laimresión de cinco mil e+emlares de dicho código"

    "- Sólo se tendrán or autnticas las ediciones o#iciales"

    ."- Comun)/uese, etc"

    Título Preliminar 

    0" En los casos /ue no estn esecialmente regidos or este código, se alicarán lasdisosiciones del código ci&il"

    00" En las materias en /ue las con&enciones articulares ueden derogar la ley, lanaturale$a de los actos autori$a al +ue$ a indagar si es de la esencia del actore#erirse a la costumbre, ara dar a los contratos y a los hechos el e#ecto /ue debentener, segn la &oluntad resunta de las artes"

    000" Se rohibe a los +ueces e2edir disosiciones generales o reglamentarias,debiendo limitarse siemre al caso esecial de /ue conocen"

    03" Sólo al *oder 4egislati&o comete interretar la ley de modo /ue obligue atodos"Esta interretación tendrá e#ecto desde la #echa de la ley interretada5 casos yade#initi&amente concluidos"

    3" 4as costumbres mercantiles ueden ser&ir de regla ara determinar el sentido delas alabras o #rases tcnicas del comercio, y ara interretar los actos ocon&enciones mercantiles"

    Libro Primero - De las ersonas del comercio 

    Tít! " - De los comerciantes 

    Ca! " - De los comerciantes en general y de los actos de comercio  

    1"- 4a ley declara comerciantes a todos los indi&iduos /ue, teniendo caacidad legalara contratar, e+ercen de cuenta roia actos de comercio, haciendo de elloro#esión habitual"

    ("- Se llama en general comerciante, toda ersona /ue hace ro#esión de la comra

    o &enta de mercader)as"En articular se llama comerciante, el /ue comra y hace #abricar mercader)as ara

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    2/298

    &ender or mayor o menor"Son tambin comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase /ue&enden mercanc)as /ue no han #abricado"

    "- Son comerciantes or menor los /ue, habitualmente, en las cosas /ue se miden,&enden or metros o litros5 en las /ue se esan, or menos de 1% 6ilogramos, y en

    las /ue se cuentan or bultos sueltos"

    ."- Son comerciantes as) los negociantes /ue se emlean en eseculaciones en ele2tran+ero, como los /ue limitan su trá#ico al interior del Estado, ya se emleen enun solo o en di&ersos ramos del comercio al mismo tiemo"

    7"- odos los /ue tienen la calidad de comerciantes, segn la ley, están su+etos a la +urisdicción, reglamentos y legislación comercial"los actos de los comerciantes se resumen siemre actos de comercio, sal&o larueba en contrario"

    "- 4os /ue &eri#ican accidentalmente algn acto de Comercio no son consideradoscomerciantes" Sin embargo, /uedan su+etos, en cuanto a las contro&ersias /ueocurran sobre dichas oeraciones, a las leyes y +urisdicción del comercio"

    :"- Si un acto es comercial ara una sola de las artes, todos los contrayentes/uedan or ra$ón de el, su+etos a la ley mercantil, e2ceto a las disosicionesrelati&as a las ersonas de los comerciantes, y sal&o /ue de la disosición de dichaley resulte /ue no se re#iere sino al contratante ara /uien tiene el acto caráctercomercial"

    8"- 4a ley declara actos de comercio en general;1< oda ad/uisición a t)tulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,

    ara lucrar con su ena+enación, bien sea en el mismo estado /ue se ad/uirió odesus de darle otra #orma de mayor o menor &alor5(< 4a transmisión a /ue se re#iere el inciso anterior5< oda oeración de cambio, banco, correta+e o remate5.< oda negociación sobre letras de cambio o de la$a, che/ues o cual/uier otrognero de ael endosable o al ortador57< 4as emresas de #ábricas, comisiones, mandatos comerciales, deósitos otransortes de mercader)as o ersonas or agua o or tierra5< 4os seguros y las sociedades anónimas, sea cual #uere su ob+eto5:< 4os #letamentos, construcción, comra o &enta de bu/ues, aare+os, ro&isionesy todo lo relati&o al comercio mar)timo58< 4as oeraciones de los #actores tenedores de libros y otros emleados de loscomerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de /uien deenden59< 4as con&enciones sobre salarios de deendientes y otros emleados de loscomerciantes51%< 4as cartas de crdito, #ian$as, renda y demás accesorios de una oeracióncomercial511< 4os demás actos esecialmente legislados en este código"

    Ca! "" - De la caacidad legal ara e#ercer el comercio 

    9"- Es hábil ara e+ercer el comercio toda ersona /ue, segn las leyes comunes,tiene la libre Administración de sus bienes"4os /ue segn estas mismas leyes no se obligan or sus actos o contratos, sonigualmente incaaces ara celebrar actos de comercio, sal&o las modi#icaciones delos art)culos siguientes"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    3/298

    1%"- oda ersona mayor de 18 a=os uede e+ercer el comercio con tal /ue acrediteestar emanciado o autori$ado legalmente"

    11"- Es leg)tima la emanciación;1< Conteniendo autori$ación e2resa del adre y de la madre"(< Siendo inscrita y hecha blica en el tribunal de comercio resecti&o"

    llenados estos re/uisitos, el menor será reutado mayor ara todos los actos yobligaciones comerciales"

    1("- El hi+o de dieciocho a=os, /ue #uese asociado al comercio del adre o de lamadre, o de ambos, será reutado autori$ado y mayor ara todos los e#ectoslegales en las negociaciones mercantiles de la sociedad"4a autori$ación otorgada no uede ser retirada al menor sino or el +ue$, ainstancia del adre, de la madre, del tutor o ministerio uilar, segn el caso yre&io conocimiento de causa" Este retiro, ara surtir e#ecto contra terceros /ue nolo con#ieren, deberá ser inscrito y ublicado en el ribunal de Comercio resecti&o"

    1"- El matrimonio de la mu+er comerciante no altera sus derechos y obligacionesrelati&amente al comercio" Se resume autori$ada or el marido, mientras ste nomani#estare lo contrario or circular dirigida a las ersonas con /uienes ella tu&iererelaciones comerciales, inscrita en el registro de comercio resecti&o y ublicadaen los eriódicos del lugar"

    1."- 4a mu+er casada, mayor de edad, uede e+ercer el comercio, teniendoautori$ación de su marido, mayor de edad, dada en escritura blica debidamenteregistrada o estando leg)timamente searada de bienes"En el rimer caso, están obligados a las resultas del trá#ico todos los bienes de lasociedad conyugal, y en el segundo, lo estarán solamente los bienes roios de lamu+er, los gananciales /ue le corresondan y los /ue ad/uiere osteriormente"

    17"- 4a autori$ación uede ser tácita, cuando la mu+er e+erce el comercio a &ista yaciencia del marido, sin /ue este se oonga or declaración debidamenteregistrada y ublicada"

    1"- 4a mu+er no uede ser autori$ada or los +ueces ara e+ecutar actos decomercio contra la &oluntad de su marido"

    1:"- Concedida la autori$ación ara comerciar, uede la mu+er obligarse or todoslos actos relati&os a su giro, sin /ue le sea necesaria autori$ación esecial"

    18"- 4a autori$ación del marido ara e+ercer actos de comercio sólo comrende los

    /ue sean de ese gnero"Se resume /ue la mu+er autori$ada ara comerciar, lo está ara resentarse en +uicio, or los hechos o contratos relati&os a su comercio" En caso de oosicióninmoti&ada del marido, ueden los +ueces conceder la autori$ación"

    19"- anto el menor como la mu+er casada comerciantes, ueden hiotecar losbienes inmuebles de su ertenencia, ara seguridad de las obligaciones /uecontraigan como comerciantes"Al acreedor incumbe la rueba de /ue la con&ención tu&o lugar resecto a un actode comercio"

    (%"- 4a mu+er casada, aun/ue haya sido autori$ada or su marido ara comerciar,

    no uede gra&ar, ni hiotecar los bienes inmuebles roios del marido, ni los /ueertene$can en comn a ambos cónyuges, a no ser /ue en la escritura deautori$ación se le diera e2resamente esa #acultad"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    4/298

    (1"- 4a re&ocación de la autori$ación concedida or el marido a la mu+er, en lostrminos del Art" 18, sólo uede tener e#ecto si es hecha en escritura blica /uesea debidamente registrada y ublicada"Solo surtirá e#ecto en cuanto a tercero, desus /ue #uera inscrita en el >egistrode Comercio y ublicada or edictos, y en los eriódicos, si los hubiese"

    (("- Están rohibidos de e+ercer el comercio or incomatibilidad de estado;1"- 4as cororaciones eclesiásticas5("- 4os clrigos de cual/uier orden mientras &istan el tra+e clerical""- 4as magistrados ci&iles y +ueces en el territorio donde e+ercen su autoridad y

     +urisdicción con t)tulo ermanente"

    ("- En la rohibición del art)culo recedente, no se comrende la #acultad de dardinero a inters, con tal /ue las ersonas en el mencionadas no hagan del e+erciciode esa #acultad ro#esión habitual de comercio, ni tamoco la de ser accionistas encual/uier coma=)a mercantil, desde /ue no tomen arte en la gerenciaadministrati&a"

    (."- Están rohibidos or incaacidad legal;1"- 4os /ue se hallan en estado de interdicción5("- 4os /uebrados /ue no hayan obtenido rehabilitación, sal&o las limitaciones delart" 17:7"

    Ca! """ - De la matrícula de los comerciantes 

    (7"- *ara go$ar de la rotección /ue este código acuerda al comercio y a la ersonade los comerciantes, deben estos matricularse en el ribunal de Comercio de sudomicilio" Si no hubiere all) ribunal de Comercio, la matr)cula se &eri#icará en el?u$gado de *a$ resecti&o"

    ("- odos los comerciantes inscritos en la matr)cula go$an de las siguientes&enta+as;1"- 4a #e /ue mere$can sus libros con arreglo al art" 5("- Derecho ara solicitar el concordato5"- @oratoria mercantil5ara /ue la inscrición surta los e#ectos legales, debe ser hecha al eme$ar el giro ocuando no tu&iere necesidad el comerciante de in&ocar los ri&ilegios mencionados"

    (:"- 4a matr)cula del comerciante debe hacerse en el >egistro de Comercio,resentando el sulicante etición /ue contenga;1"- Su nombre, estado y nacionalidad, y siendo sociedad, los nombres de los sociosy la #irma social adotada5("- 4a designación de la calidad del trá#ico o negocio5"- El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio5."- El nombre del gerente, #actor o emleado /ue onga a la cabe$a delestablecimiento"

    (8"- 4os menores, los hi+os de #amilia y las mu+eres casadas, deberán agregar, lost)tulos de su caacidad ci&il"

    (9"- 4a inscrición en el >egistro será ordenada or el ribunal de Comercio o?u$gado de *a$, en su caso, siemre /ue no haya moti&o ara dudar /ue eleticionante go$a del crdito y robidad /ue deben caracteri$ar a un comerciante

    de su clase"4os +ueces de *a$ remitirán mensualmente una lista de los matriculados al ribunalde Comercio resecti&o, /uien la hará agregar al >egistro"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    5/298

    %"- El ribunal de Comercio negará la matr)cula si hallare /ue el sulicante no tienecaacidad legal ara e+ercer el comercio, /uedando a sal&o al /ue se considereagra&iado, el recurso ara ante el tribunal suerior"Si la denegación se hubiera hecho or el +ue$ de a$, el recurso será ara ante elribunal de Comercio"

    1"- oda alteración /ue los comerciantes hicieran en las circunstanciaseseci#icadas en el art" (:, será de nue&o lle&ada al conocimiento del tribunal, conlas mismas solemnidades y resultados"

    ("- El /ue se inscribe en la matr)cula se suone /ue re&iste la calidad decomerciante, ara todos los e#ectos legales, desde el d)a de la inscrición"

    Tít! "" - De las obligaciones comunes a todos los $ue rofesan el comercio 

    Ca! " - Disosiciones generales 

    4os /ue ro#esan el comercio contraen or el mismo hecho la obligación desometerse a todos los actos y #ormas establecidos en la ley mercantil"entre esos actos se cuentan;1"- 4a inscrición en un >egistro *blico, tanto de la matr)cula como de losdocumentos /ue segn la ley e2igen ese re/uisito5( - 4a obligación de seguir un orden uni#orme de contabilidad y de tener los librosnecesarios a tal #in5"- 4a conser&ación de la corresondencia /ue tenga relación con el giro delcomerciante, as) como la de todos los libros de la contabilidad5. - 4a obligación de rendir cuentas en los trminos de la ley"

    Ca! "" - Del %egistro P&blico de Comercio 

    . En cada ribunal de Comercio ordinario habrá un >egistro *blico de Comercio, acargo del resecti&o secretario, /ue será resonsable de la e2actitud y legalidad desus asientos"

    7 Se inscribirá en un registro esecial la matr)cula de los negociantes /ue sehabilitaren en el tribunal, y se tomará ra$ón, or orden de nmeros y de #echas, detodos los documentos /ue se resentasen al registro, #ormando tantos &olmenesdistintos, cuantos #ueren los ob+etos eseciales del registro"

    *ertenece al >egistro *blico de Comercio la inscrición de los siguientesdocumentos;

    1"- 4as con&enciones matrimoniales /ue se otorguen or los comerciantes o tenganotorgadas al tiemo de dedicarse al comercio, as) como las escrituras /ue secelebren en caso de restitución de dote, y los t)tulos de ad/uisición de bienesdotales5("- 4as sentencias de di&orcio o searación de bienes y las li/uidaciones racticadasara determinar las esecies o cantidades /ue el marido deba entregar a su mu+erdi&orciada o searada de bienes5 4as escrituras de sociedad mercantil, cual/uiera /ue sea su ob+eto,e2cetuándose las de sociedades en articiación5."- 4os oderes /ue se otorguen or los comerciantes a #actores o deendientes,ara dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las re&ocaciones de losmismos5

    7"- 4as autori$aciones concedidas a las mu+eres casadas y menores de edad, lomismo /ue su re&ocación5 y en general, todos los documentos cuyo registro seordena esecialmente en este código"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    6/298

    : Se lle&ará un )ndice general, or orden al#abtico, de todos los documentos de/ue se tome ra$ón, e2resándose al margen de cada art)culo la re#erencia delnmero, ágina y &olumen del registro donde consta"

    8 4os libros del registro estarán #oliados y todas sus ho+as rubricadas or el /ueresidiere el ribunal de Comercio, en la oca en /ue se abra cada nue&o registro"

    9 odo comerciante está obligado a resentar al >egistro eneral el documento/ue deba registrarse, dentro de los 17 d)as de la #echa de su otorgamiento">esecto de las con&enciones matrimoniales y demás documentos relati&os aersonas no comerciantes, /ue desus &inieren a serlo, se contaran los d)as desdela #echa de la matr)cula"Desus de este trmino sólo odrá hacerse la inscrición, no mediando oosiciónde arte interesada, y no tendrá e#ecto sino desde la #echa del registro"

    .% 4os 17 d)as del art)culo recedente eme$arán a contarse, ara las ersonas /ueresidiesen #uera del lugar donde se hallare establecido el >egistro de Comercio,desde el siguiente al de la llegada del segundo correo /ue hubiere salido deldomicilio de a/uellas ersonas desus de la #echa de los documentos /ue hubierende ser registrados"

    .1"- 4as escrituras de sociedad de /ue no se tome ra$ón, no roducirán acciónentre los otorgantes ara reclamar los derechos /ue en ellas les hubieren sidoreconocidos, sin /ue or esto de+en de ser e#icaces en #a&or de los terceros /uehayan contratado con la sociedad"Sin embargo, ningn socio uede ooner al otro la #alta de registro, resecto de losderechos /ue la comunidad de intereses hubiese creado"

    .("- 4os oderes con#eridos a los #actores y deendientes de comercio ara laAdministración de los negocios mercantiles de sus rinciales, no roducirán acción,entre el mandante y el mandatario, si no se resentan ara la toma de ra$ón,obser&ándose en cuanto a los e#ectos de las obligaciones contra)das or elaoderado lo rescrito en este código en el ca)tulo de los #actores o encargados yde los deendientes de comercio"

    Ca! """ - De los libros de comercio 

    ."- odo comerciante está obligado a lle&ar cuenta y ra$ón de sus oeraciones y atener una contabilidad mercantil organi$ada sobre una base contable uni#orme y dela /ue resulte un cuadro &er)dico de sus negocios y una +usti#icación clara de todosy cada uno de los actos suscetibles de registración contable" 4as constanciascontables deben comlementarse con la documentación resecti&a"

    .."- 4os comerciantes, además de los /ue en #orma esecial imongan este códigou otras leyes, deben indisensablemente lle&ar los siguientes libros; 1 diario5in&entarios y balances"Sin er+uicios de ello el comerciante deberá lle&ar, los libros registrados y ladocumentación contable /ue corresondan a una adecuada integración de unsistema de contabilidad y /ue le e2i+an la imortancia y la naturale$a de susacti&idades de modo /ue de la contabilidad y documentación resulten con claridadlos actos de su gestión y su situación atrimonial"

    .7"- En el libro diario se asentarán d)a or d)a, y segn el orden en /ue se &ayan

    e#ectuando, todas las oeraciones /ue haga el comerciante, letras u otroscual/uiera aeles de crdito /ue diere, recibiere, a#ian$are o endosare5 y engeneral, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la a+ena, or cual/uier

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    7/298

    t)tulo /ue #uera, de modo /ue cada artida mani#ieste /uien sea el acreedor y /uienel deudor en la negociación a /ue se re#iere"4as artidas de gastos domsticos basta asentarlas en globo en la #echa en /uesalieron de la ca+a"

    ."- Si el comerciante lle&a libro de ca+a, no es necesario /ue asiente en el diario

    los agos /ue hace o recibe en dinero e#ecti&o" En tal caso, el libro de ca+a seconsidera arte integrante del diario"

    .:"- 4os comerciantes or menor deberán asentar d)a or d)a, en el libro diario, lasuma total de las &entas al contado, y, or searado, la suma total de las &entas al#iado"

    .8"- El libro de in&entarios se abrirá con la descrición e2acta del dinero, bienes,muebles y ra)ces, crditos y otra cual/uiera esecie de &alores /ue #ormen el caitaldel comerciante al tiemo de eme$ar su giro"Desus #ormará todo comerciante en los tres rimeros meses de cada a=o, ye2tenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comrendiendo en eltodos sus bienes, crditos y acciones, as) como todas sus deudas y obligacionesendientes en la #echa del balance, sin reser&a ni omisión alguna"4os in&entarios y balances generales se #irmarán or todos los interesados en elestablecimiento /ue se hallen resentes al tiemo de su #ormación"

    .9"- En los in&entarios y balances generales de las sociedades, bastará /ue see2resen las ertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin e2tendersea las eculiares de cada socio"

    7%"- >esecto a los comerciantes or menor, no se entiende la obligación de hacerel balance general sino cada tres a=os"

    71"- odos los balances deberán e2resar con &eracidad y e2actitud comatible consu #inalidad, la situación #inanciera a su #echa" Sal&o el caso de normas legales oreglamentarias /ue disongan lo contrario, sus artidas se #ormarán teniendo comobase las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uni#ormes de &aloración"

    7("- Al cierre de cada e+ercicio todo comerciante esta obligado a e2tender en el librode in&entarios y balances, además de este, un cuadro contable demostrati&o de lasganancias o rdidas, del /ue estas resulten con &erdad y e&idencia"

    7"- 4os libros /ue sean indisensables con#orme las reglas de este código, estaránencuadernados y #oliados, en cuya #orma los resentará cada comerciante al

    tribunal de Comercio de su domicilio ara /ue se los indi&idualice en la #orma /uedetermine el resecti&o tribunal suerior y se onga en ellos nota datada y #irmadadel destino del libro, del nombre de a/ul a /uien ertene$ca y del nmero de ho+as/ue contenga"En los ueblos donde no haya ribunal de Comercio se cumlirán estas#ormalidades or el ?ue$ de *a$"

    7."- En cuanto al modo de lle&ar, as) los libros rescritos or el art" .., como losau2iliares /ue no son e2igidos or la ley, se rohibe;1 Alterar en los asientos el orden rogresi&o de las #echas y oeraciones con /uedeben hacerse, segn los rescrito en el art)culo .75(" De+ar blancos ni huecos, ues todas sus artidas se han de suceder unas a otras,

    sin /ue entre ellas /uede lugar ara intercalaciones ni adiciones5 'acer interlineaciones, rasaduras ni enmiendas, sino /ue todas lase/ui&ocaciones y omisiones /ue se cometan se han de sal&ar or medio de un

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    8/298

    nue&o asiento hecho en la #echa en /ue se ad&ierta la omisión o el error5. tachar asiento alguno57 @utilar alguna arte del libro, arrancar alguna ho+a o alterar la encuadernación y#oliación"

    77"- 4os libros mercantiles /ue care$can de algunas de las #ormalidades rescritas

    en el art)culo 7, o tengan algunos de los de#ectos y &icios notados en elrecedente, no tienen &alor alguno en +uicio en #a&or del comerciante a /uienertene$can"

    7"- El comerciante /ue omita en su contabilidad, alguno de los libros /ue sedeclaran indisensables or el art" .., o /ue los oculte, caso de declararse sue2hibición, será +u$gado en la contro&ersia /ue diere lugar a la ro&idencia dee2hibición, y cual/uiera otra /ue tenga endiente, or los asientos de los libros desu ad&ersario"

    7:"- !inguna autoridad, +ue$ o tribunal, ba+o rete2to alguno, uede haceres/uisas de o#icio, ara in/uirir si los comerciantes lle&an o no libros arreglados"

    78"- 4a e2hibición general de los libros de los comerciantes sólo uede decretarse ainstancias de arte de los +uicios de sucesión, comunión o sociedad, administracióno gestión mercantil or cuenta a+ena y en caso de li/uidación o /uiebra"

    79"- uera de los casos eseci#icados en el art)culo anterior, sólo odrá ro&eerse ainstancia de arte o de o#icio la e2hibición de los libros de los comerciantes, contrala &oluntad de stos, en cuanto tenga relación con el unto o cuestión /ue se trata"En tal caso el reconocimiento de los libros e2hibidos se &eri#icará a resencia deldue=o de stos, o de la ersona /ue lo reresente, y se contraerá e2clusi&amente alos art)culos /ue tengan relación con la cuestión /ue se &entila"

    %"- Si los libros se hallasen #uera de la residencia del tribunal /ue decretó lae2hibición, se &eri#icará está en el lugar donde e2istan dichos libros, sin e2igirse enningn caso su traslación al lugar del +uicio"

    1"- Cuando un comerciante haya lle&ado libros au2iliares, uede ser comelido asu e2hibición en la misma #orma y en los casos rescritos en los tres art)culosrecedentes"

    ("- odo comerciante uede lle&ar sus libros y #irmar los documentos de su giro,or si o or otro" Si no ll&ase los libros or si mismo, se resume /ue haautori$ado a la ersona /ue los lle&a"

    "- 4os libros de comercio lle&ados en la #orma y con los re/uisitos rescritos,serán admitidos en +uicio, como medio de rueba entre comerciantes, en hecho desu comercio, del modo y en los casos e2resados en este código"Sus asientos robarán contra los comerciantes a /uienes ertene$can los libros osus sucesores, aun/ue no estu&ieren en #orma, sin admit)rseles rueba encontrario5 ero el ad&ersario no odrá acetar los asientos /ue le sean #a&orables ydesechar los /ue le er+udi/uen, sino /ue habiendo adotado este medio derueba, estará or las resultas combinadas /ue resenten todos los asientosrelati&os al unto cuestionado"ambin harán rueba los libros de comercio en #a&or de sus due=os, cuando suad&ersario no resente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derechos

    u otra rueba lena y concluyente"Sin embargo, el +ue$ tiene en tal caso la #acultad de areciar esa rueba, y dee2igir, si lo considrase necesario, otra suletoria"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    9/298

    inalmente, cuando resulte rueba contradictoria de los libros de las artes /uelitigan, y unos y otros se hallen con todas las #ormalidades necesarias y sin &icioalguno, el tribunal rescindirá de este medio de rueba y rocederá or los mritosde las demás roban$as /ue se resenten, cali#icándolas con arreglo a lasdisosiciones de este código"

    ."- ratándose de actos no comerciales, los libros de comercio solo ser&irán comorinciio de rueba"

    7"- !o ueden ser&ir de rueba en #a&or del comerciante los libros no e2igidos orla ley, caso de #altar los /ue ella declara indisensables, a no ser /ue estos ltimosse hayan erdido sin cula suya"

    "- 4os libros de comercio ara ser admitidos en +uicio, deberán hallarse en elidioma del a)s" Si or ertenecer a negociantes e2tran+eros estu&ieren en di&ersalengua, serán re&iamente traducidos, en la arte relati&a a la cuestión, or unintrrete nombrado de o#icio"

    :"- 4os comerciantes tienen obligación de conser&ar sus libros de comercio hastadie$ a=os desus del cese de su acti&idad y la documentación a /ue se re#iere elart)culo .., durante die$ a=os contados desde su #echa"4os herederos del comerciante se resume /ue tienen los libros de su autor, y estánsu+etos a e2hibirlos en la #orma y los trminos /ue estar)a la ersona a /uienheredaron"

    Ca! "' - De la rendición de cuentas 

    8"- oda negociación es ob+eto de una cuenta"oda cuenta debe ser con#orme a los asientos de los libros de /uien la rinde, y debe

    ser acoma=ada de los resecti&os comrobantes"

    9"- Al #in de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesi&o,los comerciantes corresonsales están resecti&amente obligados a la rendición dela cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al #in decada a=o"

    :%"- odo comerciante /ue contrata or cuenta a+ena está obligado a rendir cuentainstruida y documentada de su comisión o gestión"

    :1"- En la rendición de cuentas, cada uno resonde or la arte /ue tu&o en laadministración" 4as costas de la rendición de cuentas en #orma, son siemre de

    cargo de los bienes administrados"

    :("- Sólo se entiende rendida la cuenta, desus de terminadas todas lascuestiones /ue le son relati&as"

    :"- El /ue de+a transcurrir un mes, contado desde la receción de una cuenta, sinhacer obser&aciones, se resume /ue reconoce iml)citamente la e2actitud de lacuenta, sal&o la rueba contraria, y sal&o igualmente la disosición esecial aciertos casos"4as reclamaciones ueden ser +udiciales o e2tra+udiciales"

    :."- 4a resentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración,

    no mediante estiulaciones en contrario"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    10/298

    Tít! """ - De las bolsas y mercados de comercio (Derogado or ley )7*))+ 

    )t" 000 - De las bolsas y mercados de comercio - Derogado or ley 1:811"

    Tít! "' - De los agentes au,iliares del comercio 

    8:"- Son considerados agentes au2iliares del comercio, y, como tales, su+etos a lasleyes comerciales con resecto a las oeraciones /ue e+ercen en esa calidad;1"- los corredores("- los rematadores o martilleros5"- los barra/ueros y administradores de casas de deósito5."- los #actores o encargados, y los deendientes de comercio57"- los acarreadores, orteadores o emresarios de transorte"

    Ca! " - De los corredores 

    88"- *ara ser corredor se re/uieren las siguientes condiciones habilitantes;

    a< Ser mayor de edad5b< *oseer t)tulo de ense=an$a secundaria e2edido o re&alidado en la >eblica conarreglo a las reglamentaciones &igentes5c< Arobar el e2amen de idoneidad ara el e+ercicio de la acti&idad, /ue se rendiráante cual/uier tribunal de al$ada de la >eblica con cometencia en materiacomercial, ya sea ederal nacional o ro&incial, el /ue e2edirá el certi#icadohabilitante en todo el territorio del a)s" A los e#ectos del e2amen de idoneidad seincororará al tribunal un reresentante del órgano ro#esional con ersoner)a

     +ur)dica de derecho blico no estatal, en las +urisdicciones /ue e2ista" El e2amendeberá &ersar sobre nociones básicas acerca de la comra&enta ci&il y comercial"

    88 bis"- Están inhabilitados ara ser corredores;

    a< uienes no uedan e+ercer el comercio5b< los #allidos y concursados cuya conducta haya sido cali#icada como #raudulenta oculable, hasta 7 a=os desus de su rehabilitación;c< 4os inhibidos ara disoner de sus bienes5d< 4os condenados or delitos dolosos incomatibles con la #unción /ue reglamentela resente ley5 hasta desus de 1% a=os de cumlida la condena"e< 4os e2cluidos temoraria o de#initi&amente del e+ercicio de la acti&idad orsanción discilinaria5#< 4os comrendidos en el art" 17( bis" Del código ci&il"

    89"- todo corredor está obligado a matricularse en el ribunal de Comercio de sudomicilio"4a etición ara la matr)cula contendrá;1< 4a constancia de tener la edad re/uerida5(< 4a de hallarse domiciliado or más de un a=o en el lugar donde retende sercorredor5< 4a de haber e+ercido el comercio or si o en alguna casa de corredor o decomerciante or mayor, en calidad de socio o gerente, o cuando menos, de tenedorde libros, con buen deseme=o y honrade$"4os /ue sin cumlir estas condiciones o sin tener las calidades e2igidas or elart)culo anterior, e+ercieren el correta+e, no tendrán acción ara cobrar Comisión deninguna esecie"

    9%"- Antes de entrar al e+ercicio de sus #unciones, restarán ante el tribunal decomercio de su domicilio, +uramento de llenar #ielmente los deberes /ue les estánimuestos"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    11/298

    91"- 4os corredores deben lle&ar un asiento e2acto y metódico de todas lasoeraciones en /ue inter&inieren, tomando nota de cada una, inmediatamentedesus de concluida, en un cuaderno manual #oliado"E2resarán en cada art)culo los nombres y domicilios de los contratantes, lascalidades, cantidad y recio de los e#ectos /ue #uesen ob+eto de la negociación, losla$os y condiciones del ago, y todas las circunstancias ocurrentes /ue ueden

    contribuir al mayor esclarecimiento del negocio"4os art)culos se ondrán or orden riguroso de #echas, en numeración rogresi&adesde uno en adelante, /ue concluirá al #in de cada a=o"

    9("- En las negociaciones de letras, anotarán las #echas, trminos, &encimientos,la$as sobre /ue estn giradas, los nombres del librador, endosantes y agador, ylas estiulaciones relati&as al cambio, si algunas se hicieren"En los seguros, se e2resaran, con re#erencia a la óli$a, los nombres delasegurador y asegurado, el ob+eto asegurado, su &alor, segn el con&enio arregladoentre las artes, el lugar donde se carga y descarga, y la descrición del bu/ue en/ue se hace el transorte, /ue comrenderá su nombre, matr)cula, abellón y ortey el nombre del caitán"

    9"- Diariamente se trasladarán todos los art)culos del cuaderno manual a unregistro, coiándolos literalmente, sin enmiendas, abre&iaturas, ni interosiciones,guardando la misma numeración /ue lle&en en el manual"El registro tendrá las mismas #ormalidades /ue se rescriben en el art" 7, ara loslibros de los comerciantes, so ena de una multa /ue será determinada or losreglamentos"El re#erido registro odrá mandarse e2hibir en +uicio, a instancia de arteinteresada, ara las in&estigaciones necesarias, y aun de o#icio, or orden de los

     +ueces y tribunales de comercio"

    9."- !ingn corredor odrá dar certi#icado sino de lo /ue conste de su registro, y

    con re#erencia a el"Sólo en &irtud de mandato de autoridad cometente, odrá atestiguar lo /ue &io uoyó relati&amente a los negocios de su o#icio"

    97"- El corredor /ue diere certi#icación contra lo /ue constare de sus libros, serádestituido, e incurrirá en las enas del delito de #alsedad"

    9"- 4os corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de lasersonas entre /uienes se tratan los negocios en /ue inter&ienen, y de sucaacidad legal ara celebrarlos"Si a sabiendas o or ignorancia culable inter&inieren en un contrato hecho orersonas /ue segn la ley no od)a hacerlo, resonderán de los er+uicios /ue se

    sigan or e#ecto directo e inmediato de la caacidad del contratante"

    9:"- 4os corredores no resonden, ni ueden constituirse resonsables, de lasol&encia de los contrayentes"Serán, sin embargo, garantes, en las negociaciones de letras y &alores endosables,de la entrega material del t)tulo al tomador, y de la del &alor al cedente, yresonsables de la autenticidad de la #irma del ltimo cedente, a menos /ue sehaya e2resamente estiulado en el contrato /ue los interesados &eri#i/uen lasentregas directamente"

    98"- 4os corredores roondrán los negocios con e2actitud, recisión y claridad,abstenindose de hacer suuestos #alsos /ue uedan inducir en error a los

    contratantes"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    12/298

    Si or este medio indu+eren a un comerciante a consentir en un contratoer+udicial, serán resonsables del da=o /ue le hayan causado"

    99"- Se tendrán or suuestos #alsos, haber rouesto un ob+eto comercial ba+odistinta calidad /ue la /ue se le atribuye or el uso general del comercio, y dar un anoticia #alsa sobre el recio /ue tenga corrientemente en la la$a la cosa sobre /ue

    &ersa la negociación"

    1%%"- uardarán secreto riguroso de todo lo /ue concierna a las negociaciones /uese les encarguen, ba+o la más estrecha resonsabilidad de los er+uicios /ue sesiguieren or no hacerlo as)"

    1%1"- En las &entas hechas con su inter&ención, tienen obligación de asistir a laentrega de los e#ectos &endidos, si los interesados o alguno de ellos lo e2igiere"Están igualmente obligados, a no ser /ue los contratantes e2resamente lose2oneren de esta obligación, a conser&ar las muestras de todas las mercanc)as /uese &endan con su inter&ención, hasta el momento de la entrega, tomando lasrecauciones necesarias ara /ue ueda robarse la identidad"

    1%("- Dentro de las (. horas siguientes a la conclusión de un contrato, deben loscorredores entregar a cada uno de los contratantes una minuta #irmada del asientohecho en su registro sobre el negocio concluido"Esta minuta será re#erente al registro y no al cuaderno manual"Si el corredor no la entrega dentro de las (. horas, erderá el derecho /ue hubieread/uirido a su comisión, y /uedará sometido a la indemni$ación de da=os yer+uicios"

    1%"- En los negocios en /ue or con&enio de las artes, o or disosición de la ley,haya de e2tenderse contrata escrita, tiene el corredor la obligación de hallarseresente al #irmarla todos los contratantes, y certi#icar al ie /ue se hi$o con suinter&ención, recogiendo un e+emlar /ue conser&ará ba+o su resonsabilidad"

    1%."- En caso de muerte o destitución de un corredor, ste o sus herederos debenentregar los registros al tribunal de comercio resecti&o"

    1%7"- Es rohibido a los corredores;1"- oda esecie de negociación y trá#ico directo ni indirecto, en nombre roio niba+o el a+eno, contraer sociedad de ninguna clase de denominación y tener arte enlos bu/ues mercantes o en sus cargamentos, so ena de erdimiento de o#icio y denulidad del contrato5("- Encargarse de hacer cobran$as y agos or cuenta a+ena, so ena deerdimiento de o#icio5"- Ad/uirir ara si, o ara ersona de su #amilia inmediata, las cosas cuya &entales haya sido encargada, ni las /ue se dieren a &ender a otro corredor, aun cuandorotesten /ue comran una u otra ara su consumo articular5 so ena desusensión o erdimiento de o#icio a arbitrio del tribunal, segn la gra&edad delcaso"

    1%"- !o se comrende en la disosición del art)culo antecedente, la ad/uisición det)tulos de la deuda blica ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales,sin embargo, no odrán ser directores, administradores o gerentes, ba+o cual/uiert)tulo /ue sea"

    1%:"- oda garant)a, a&al o #ian$a dada or un corredor sobre el contrato onegociación hecha con su inter&ención, ya conste en el mismo contrato o se&eri#i/ue or searado, es nula, y no roducirá e#ecto alguno en +uicio"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    13/298

    1%8"- esta asimismo rohibido a los corredores;1"- inter&enir en contratos il)citos o rerobados or derecho, sea or la calidad delos contrayentes, or la naturale$a de la cosa sobre /ue &ersa el contrato, o or lade los actos o condiciones con /ue se celebran5("- rooner letras o &alores de otra esecie, y mercader)as, rocedentes deersonas no conocidas en la la$a, si no resentaren a lo menos un comerciante

    /ue abone la identidad de la ersona5"- inter&enir en contrato de &enta de e#ectos o negociación de letrasertenecientes a ersonas /ue haya susendido sus agos5."- tener, además de la Comisión, inters en el mayor &alor /ue se obtu&iere en lasoeraciones, o e2igir mayor comisión /ue la legal establecida o /ue en adelanteestablecieran los resecti&os oderes legislati&os, sal&o con&ención en contrario"

    1%9"- El corredor cuyos libros #uesen hallados sin las #ormalidades eseci#icadas enel art" 9, o con #alta de declaración de alguna de las circunstancias mencionadasen los art)culos 91 y 9(, /uedará obligado a la indemni$ación de er+uicios ysusenso or tiemo de tres a seis meses"En caso de reincidencia será destituido"

    11%"- El corredor /ue en el e+ercicio de sus #unciones usare de dolo o #raude, serádestituido de o#icio y /uedará sometido a la resecti&a acción criminal"A la misma ena e indemni$ación /uedarán su+etos, segn las circunstancias y alárbitro del tribunal, los corredores /ue contra&inieren a las disosiciones delresente ca)tulo, y no tu&ieren ena esec)#ica se=alada"

    111"- Cuando en la negociación sólo inter&iniera un corredor, este recibirá comisiónde cada uno de los contratantes"0nter&iniendo más de un corredor, cada uno solo tendrá derecho a e2igir comisiónde su comitente"4a comisión se debe aun/ue el contrato no se realice or cula de alguno de los

    contratantes, o cuando rinciiada la negociación or el corredor, el comitenteencargase su conclusión a otra ersona o la concluyere or si mismo"

    11("- El corredor /ue /uebrase será destituido or el tribunal y su /uiebra sereutará #raudulenta con#orme al art)culo 177%"

    Ca! "" - De los rematadores o martilleros (Derogado or ley 2266+ 

    Ca! """ - De los barra$ueros y administradores de casas de deósitos 

    1("- 4os barra/ueros y administradores de casas de deósitos están obligados;1"- a lle&ar un libro con las #ormalidades e2igidas en el art)culo 7, sin de+arblancos, hacer interlineaciones, rasaduras ni enmiendas5("- a asentar en el mismo libro numeradamente, y or orden cronológico de d)a,mes y a=o, todos los e#ectos /ue recibieren, e2resando con claridad la calidad ycantidad de los e#ectos, los nombres de las ersonas /ue los remitieron y a /uien,con las marcas y nmeros /ue tu&ieren, anotando con&enientemente su salida5"- a dar los recibos corresondientes, declarando en ellos la calidad, cantidad,nmero y marcas, haciendo esar, medir o contar en el acto del recibo los art)culos/ue #ueren suscetibles de ser esados, medidos o contados5."- a conser&ar en buena guarda los e#ectos /ue recibieren y cuidar /ue no sedeterioren5 haciendo ara ese #in, or cuenta de /uien ertenecieren, las mismasdiligencias y gastos /ue har)an si #ueren roios57"- a mostrar a los comradores, or orden de los due=os, los art)culos o e#ectos

    deositados"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    14/298

    1(."- 4os barra/ueros y administradores de deósitos son resonsables a losinteresados de la ronta y #iel entrega de los e#ectos /ue hubiesen recibido, so enade risión siemre /ue no la e#ectuaren dentro de (. horas desus de haber sido

     +udicialmente re/ueridos con los recibos resecti&os"

    1(7"- Es l)cito, tanto al &endedor como al comrador de los art)culos e2istentes en

    las barracas o deósitos, e2igir /ue en el acto de la salida se reasen o recuentenlos e#ectos, sin /ue estn obligados or seme+ante oeración o agar cantidadalguna"

    1("- 4os barra/ueros o administradores de deósitos resonden or los hurtosacaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser /ue #ueren cometidos or#uer$a mayor, la /ue deberá +usti#icarse inmediatamente desus del suceso, concitación de los interesados o de /uienes los reresenten"

    1(:"- Son igualmente resonsables a los interesados, or las mal&ersaciones uomisiones de sus #actores, encargados o deendientes, as) como or los er+uicios/ue les resultasen de su #alta de diligencia en el cumlimiento de lo /ue disone elart)culo 1(, nmero ."

    1(8"- En todos los casos en /ue #uesen obligados a agar a las artes #altas dee#ectos u otros cuales/uiera er+uicios, la tasación se hará or eritos arbitradores"

    1(9"- 4os barra/ueros y administradores tienen derecho a e2igir la retribuciónestiulada o en #alta de estiulación la /ue #uere de uso, udiendo negarse a laentrega de los e#ectos mientras no se les ague"Sin embargo, si hubiere lugar a alguna reclamación contra ellos sólo tendránderecho a e2igir el deósito de la retribución o salario"

    1%"- 4os barra/ueros y administradores de deósito, tienen ri&ilegio y derecho deretención en los e#ectos e2istentes en sus barracas o almacenes, al tiemo de la/uiebra del comerciante roietario de los e#ectos, ara ser agados de los salariosy de los gastos hechos en su conser&ación, con la re#erencia establecida en elt)tulo de las di#erentes clases de crditos y de su graduación"

    11"- Son alicables a los barra/ueros y administradores de deósito, lasdisosiciones del t)tulo del deósito"

    Ca! "' - .actores o encargados/ y deendientes de comercio 

    1("- Se llama #actor, la ersona a /uien un comerciante encarga la Administración

    de sus negocios, o la de un establecimiento articular"!adie uede ser #actor si no tiene la caacidad legal ara e+ercer el comercio"

    1"- odo #actor deberá ser constituido or una autori$ación esecial delroonente, o sea la ersona or cuya cuenta se hace el trá#ico"Esta autori$ación sólo surtirá e#ecto desde la #echa en /ue #uere asentada en elregistro de comercio"

    1."- 4a #alta de las #ormalidades rescritas or el art)culo anterior, solo roducee#ecto entre el rincial y su #actor, ero no resecto a los terceros con /uieneshaya contratado"

    17"- 4os #actores constituidos con cláusulas generales, se entienden autori$adosara todos los actos /ue e2igen la dirección del establecimiento"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    15/298

    El roietario /ue se roonga reducir estas #acultades, debe e2resar en laautori$ación las restricciones a /ue haya de su+etarse el #actor"

    1"- 4os #actores deben tratar el negocio en nombre de sus comitentes"En todos los documentos /ue suscriban sobre negocios de stos, deben declarar/ue #irman con oder de la ersona o sociedad /ue reresentan"

    1:"- ratando en los trminos /ue re&iene el art)culo antecedente, todas lasobligaciones /ue contraen los #actores recaen sobre los comitentes"4as acciones /ue se intenten ara comelerles a su cumlimiento, se haráne#ecti&as en los bienes del establecimiento, y no en los roios del #actor, a no ser/ue estn con#undidos con a/uellos de tal modo, /ue no uedan #ácilmenteseararse"

    18"- 4os contratos hechos or el #actor de un establecimiento comercial o #abril,/ue notoriamente ertene$ca a ersonal o sociedad conocida, se entiendencelebrados or cuenta del roietario del establecimiento, aun cuando el #actor nolo declarase al tiemo de celebrarlo, siemre /ue tales contratos recaigan sobreob+etos comrendidos en el giro o trá#ico del establecimiento, o si aun cuando seande otra naturale$a, resulta /ue el #actor obró con orden de su comitente, o /ue estearobó su gestión en trminos e2resos, o or hechos ositi&os /ue indu$canresunción legal"

    19"- uera de los casos re&enidos en el art)culo recedente, todo contratocelebrado or un #actor en nombre roio, le obliga directamente hacia la ersonacon /uien contratare"Sin embargo, si la negociación se hubiera hecho or cuenta del comitente del #actor,y el otro contratante lo robare, tendrá oción de dirigir su acción contra el #actor ocontra su rincial5 ero no contra ambos"

    1.%"- 4os condóminos de un establecimiento, aun/ue no sean socios, resondensolidariamente de las obligaciones contra)das or su #actor"4a misma regla es alicable a los herederos del rincial, desus de la acetaciónde la herencia"

    1.1"- !ingn #actor odrá negociar or cuenta roia, ni tomar inters ba+o nombreroio ni a+eno, en negociaciones del mismo gnero de las /ue le estánencomendadas, a no ser /ue sea con e2resa autori$ación de su rincial"Si lo hiciera las utilidades serán de cuenta del rincial, sin /ue est obligado a lasrdidas"

    1.("- 4os rinciales no /uedan e2onerados de las obligaciones /ue a su nombrecontra+eron los #actores, aun cuando rueben /ue rocedieron sin orden suya enuna negociación determinada, siemre /ue el #actor estu&iese autori$ado aracelebrarla, segn el oder en cuya &irtud obre y corresonda a/uella al giro delestablecimiento /ue esta ba+o su dirección"!o ueden sustraerse del cumlimiento de las obligaciones contra)das or los#actores, a rete2to de /ue abusaron de su con#ian$a o de las #acultades /ue lesestaban con#eridas, o de /ue consumieron en su ro&echo los e#ectos /uead/uirieron ara sus rinciales, sal&o su acción contra los #actores, ara laindemni$ación"

    1."- 4as multas en /ue incurriere el #actor, or contra&ención a las leyes oreglamentos #iscales, en la gestión de los negocios /ue le están encomendados, seharán e#ecti&as en los bienes /ue administre, sal&o el derecho del roietario contrael #actor, si #uere culable en los hechos /ue dieren lugar a la multa"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    16/298

    1.."- 4a ersoner)a de un #actor no se interrume or la muerte del roietario,mientras no se le re&o/uen los oderes5 ero si or la ena+enación /ue a/uel hagadel establecimiento"Son, sin embargo, &alidos los contratos /ue celebrare, hasta /ue la re&ocación oena+enación llegue a su noticia or un medio leg)timo"

    1.7"- 4os #actores obser&arán, con resecto al establecimiento /ue administren, lasmismas reglas de contabilidad /ue se han rescrito generalmente ara loscomerciantes"

    1."- Sólo tiene el carácter legal de #actor ara las disosiciones de esta sección, elgerente de un establecimiento comercial o #abril, or cuenta a+ena, autori$ado araadministrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a el, con más omenos #acultades, segn haya tenido or con&eniente el roietario"4os demás emleados con salario #i+o, /ue los comerciantes acostumbran emlearcomo au2iliares de su trá#ico, no tienen la #acultad de contratar y obligarse or susrinciales, a no ser /ue tal autori$ación les sea e2resamente concedida, ara lasoeraciones /ue con esecialidad les encarguen, y tengan los autori$ados la

    caacidad legal necesaria ara contratar &álidamente"

    1.:"- El comerciante /ue con#iera a un deendiente de su casa el encargo e2clusi&ode una arte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibode caitales, ba+o #irma roia, u otras seme+antes en /ue sea necesario #irmardocumentos /ue rodu$can obligación y acción, está obligado a darle autori$aciónesecial ara todas las oeraciones comrendidas en el re#erido encargo, la /ueserá anotada y registrada en los trminos rescritos or el art" 1"!o será l)cito, or consiguiente, a los deendientes de comercio girar, acetar niendosar letras, oner recibo en ellas, ni suscribir ningn otro documento, de cargoni descargo, sobre las oeraciones de comercio de sus rinciales, a no ser /ueestn autori$ados con oder bastante leg)timamente registrado"

    1.8"- Sin embargo de lo rescrito en el art)culo recedente, todo ortador de undocumento en /ue se declare el recibo de una cantidad adeudada, se consideraautori$ado a recibir su imorte"

    1.9"- Dirigiendo un comerciante a sus corresonsales circular, en /ue de a conocera un deendiente de su casa como autori$ado ara algunas oeraciones de su giro,los contratos /ue hiciere con las ersonas a /uienes se dirigió la circular, son&alidos y obligatorios, en cuanto se re#ieren a la arte de la administración /ue le#ue con#iada"0gual comunicación es necesaria ara /ue la corresondencia de los comerciantes,#irmada or sus deendientes, surta e#ecto en las obligaciones contra)das or

    corresondencia"

    17%"- 4as disosiciones de los art)culos 1, 1:, 19, 1.(, 1., 1.. y 1.7, sealican igualmente a los deendientes /ue estn autori$ados ara regir unaoeración de comercio, o alguna arte del giro o trá#ico de sus rinciales"

    171"- 4os deendientes encargados de &ender or menor en tiendas o almacenesblicos, se reutan autori$ados ara cobrar el recio de las &entas /ue &eri#i/uen,y sus recibos son &alidos e2idindolos a nombre de sus rinciales"4a misma #acultad tienen los deendientes /ue &enden en los almacenes or mayor,siemre /ue las &entas sean al contado, y el ago se &eri#i/ue en el mismoalmacn5 ero cuando las cobran$as se hacen #uera de ste, o roceden de &entas

    hechas a la$os, los recibos serán necesariamente suscritos or el rincial, su#actor o leg)timo aoderado constituido ara cobrar"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    17/298

    17("- 4os asientos hechos en los libros de cual/uier casa de comercio, or lostenedores de libros o deendientes encargados de la contabilidad, roducen losmismos e#ectos /ue si hubieran sido ersonalmente &eri#icados or los rinciales"

    17"- Siemre /ue un comerciante encarga a un deendiente del recibo demercader)as comradas, o /ue or otro t)tulo deben entrar en su oder, y el

    deendiente las recibe sin ob+eción ni rotesto, se tiene or buena la entrega sin/ue se le admita al rincial reclamación alguna, a no ser en los casos re&enidosen los t)tulos de la comra&enta y de los #letamentos" Art)culos .:(, .:, 1%:8y 1%:9

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    18/298

    1"- 4a carta de orte uede ser nominati&a, a la orden o al ortador"El cesionario, endosatario o ortador de la carta de orte, se subroga en todas lasobligaciones y derechos del cargador"

    1:"- 4a carta de orte es el t)tulo legal del contrato entre el cargador y elacarreador, y or su contenido se decidirán todas las contestaciones /ue ocurran

    con moti&o del transorte de los e#ectos, sin admitirse mas e2ceción en contrario/ue la de #alsedad o error in&oluntario de redacción"Si no hubiere carta de orte, o #uere ella atacada or alguna de las causasmencionadas en el árra#o anterior, se tara al resultado de las ruebas /ueresente cada arte en aoyo de sus resecti&as retensiones5 ero el cargadorante todo tendrá /ue robar la entrega de los e#ectos al orteador, en caso /ueste lo negare"Sólo odrá robarse el &alor, segn la aariencia e2terior de los e#ectos"

    18"- Cual/uier estiulación articular /ue no conste en la carta de orte, será deningn e#ecto ara con el tercer destinatario o leg)timo tenedor"

    19"- Si el acarreador aceta sin reser&a los ob+etos del transorte, se resume /ueno tienen &icios aarentes"

    1:%"- 4a resonsabilidad del acarreador emie$a a correr desde el momento en /uerecibe las mercader)as, or si o or la ersona destinada al e#ecto, y no acaba hastadesus de &eri#icada la entrega"

    1:1"- El acarreador resonde or los acarreadores subsiguientes encargados determinar el transorte" Estos tendrán derecho de hacer declarar en el dulicado dela carta de orte, el estado en /ue se hallan los ob+etos del transorte, al tiemo derecibirlos, resumindose, a #alta de tal declaración, /ue los han recibido en buenestado y con#orme a la carta de orte"4os acarreadores subsiguientes /uedan subrogados en los derechos y obligacionesdel rimer acarreador"

    1:("- Durante el transorte corren or cuenta del cargador, no mediandoestiulación contraria, todos los da=os /ue su#rieren los e#ectos, ro&enientes de&icio roio, #uer$a mayor o caso #ortuito"4a rueba de cual/uiera de stos hechos incumbe al acarreador o comisionista detransorte"

    1:"- El orteador no será resonsable del dinero, alha+as o e#ectos de gran &alor ydocumentos de crdito, si al tiemo de la entrega los asa+eros o cargadores nohubieren declarado su contenido y acordado las condiciones del transorte"En caso de rdida o a&er)a no estará obligado a indemni$ar más del &alordeclarado"

    1:."- >esecto de las cosas /ue or su naturale$a se hallan su+etas a unadisminución de eso o de medida, el orteador odrá limitar su resonsabilidadhasta la concurrencia de un tanto or ciento, re&iamente determinado, /ue seestablecerá or cada bulto, si la cosa estu&iera di&idida en bultos"!o habrá lugar a la limitación de la resonsabilidad e2resada, si el remitente o eldestinatario robare /ue la disminución no ro&iene como consecuencia de lanaturale$a de las cosas, o /ue or las circunstancias del caso no od)a llegar a lacuant)a establecida"

    1:7"- uera de los casos re&istos en el art)culo 1:(, esta obligado el acarreador aentregar los e#ectos cargados en el mismo estado en /ue los haya recibido, segn

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    19/298

    resulte de la carta de orte, resumindose, en el silencio de sta, /ue los harecibido en buen estado y sin &icios aarentes de embala+e"

    1:"- Aun/ue las a&er)as o rdidas ro&engan de caso #ortuito o de &icio roio dela cosa cargada, /uedará obligado el orteador a la indemni$ación, si se robare/ue la a&er)a o rdida ro&ino de su negligencia o cula, or haber de+ado de

    emlear los medios o recauciones racticadas en circunstancias idnticas orersonas diligentes"

    1::"- Si se tratare del transorte de determinadas esecies de cosas #rágiles osu+etas a #ácil deterioro, de animales, o bien de transortes hechos de un modoesecial, las administraciones de #errocarriles odrán estiular /ue las rdidas oa&er)as se resuman deri&adas de &icio de las mismas cosas transortadas, de suroia naturale$a, o de hecho del remitente o del destinatario, si su cula no #uererobada"

    1:8"- 4os orteadores odrán recha$ar los bultos /ue se resenten malacondicionados ara el transorte" Sin embargo, si el remitente insistiere en /ue seadmitan, el orteador estará obligado a conducirlos, y /uedará e2ento de todaresonsabilidad si hiciere constar en la carta de orte su oosición"

    1:9"- 4a indemni$ación /ue debe agar el conductor en caso de rdida o e2tra&)o,será tasada or eritos segn el &alor /ue tendr)an los e#ectos en el tiemo y lugarde la entrega, y con arreglo a la designación /ue de ellos se hubiese hecho en lacarta de orte"En ningn caso se admite al cargador la rueba de /ue, entre los e#ectosdesignados en la carta de orte, se conten)an otros de mayor &alor o dinerometálico"

    18%"- Cuando el e#ecto de las a&er)as o da=os sea solo disminución en el &alor delos e#ectos, la obligación del conductor se reduce a abonar lo /ue imorta elmenoscabo, a +uicio de eritos, como en el caso del art)culo recedente"

    181"- Si or e#ecto de las a&er)as /uedasen intiles los e#ectos ara la &enta yconsumo en los ob+etos roios de su uso, no estará obligado el consignatario arecibirlos, y odrá de+arlos or cuenta del orteador, e2igiendo su &alor, al reciocorriente de a/ul d)a, en el lugar de la entrega"Si entre los gneros a&eriados se hallan algunas ie$as en buen estado y sinde#ecto alguno, tendrá lugar la disosición anterior, con resecto a lo deteriorado, yel consignatario recibirá los /ue estn ilesos, si la searación se udiere hacer orie$as distintas y sueltas, sin /ue se di&ida en artes un mismo ob+eto o uncon+unto /ue #orme +uego"

    18("- 4as dudas /ue ocurriesen entre el consignatario y el orteador sobre elestado de los e#ectos al tiemo de la entrega, serán determinadas or eritosarbitradores, hacindose constar or escrito el resultado"

    18"- 4a acción de reclamación or detrimento o a&er)a /ue se encontrase en lose#ectos al tiemo de abrir los bultos, sólo tendrá lugar contra el acarreador dentrode las &einticuatro horas siguientes a su recibo, con tal /ue en la arte e2terna nose &ieren se=ales del da=o o a&er)a /ue se reclama"*asado este trmino, no tiene lugar reclamación alguna contra el conductor acercadel estado de los e#ectos orteados"

    18."- En caso de muerte o lesión de un &ia+ero, acaecida durante el transorte en#errocarril, la Emresa estará obligada al leno resarcimiento de los da=os y

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    20/298

    er+uicios, no obstante cual/uier acto en contrario, a menos /ue ruebe /ue elaccidente ro&ino de #uer$a mayor o sucedió or cula de la &)ctima o de un terceroor /uien la Emresa no sea ci&ilmente resonsable"

    187"- 4os animales, carrua+es, barcas, aare+os y todos los demás instrumentosrinciales y accesorios del transorte, están esecialmente a#ectados en #a&or del

    cargador ara el ago de los ob+etos entregados"

    18"- @ediando acto e2reso sobre el camino or donde deba hacerse eltransorte, no odrá &ariarlo el conductor, so ena de resonder or todas lasrdidas y menoscabos, aun/ue ro&iniesen de alguna de las causas mencionadasen el Art" 1:(, a no ser /ue el camino estiulado estu&iere intransitable u o#reciereriesgos mayores"Si nada se hubiere actado sobre el camino, /uedará al arbitrio del conductor elegirel /ue más le acomode, siemre /ue se diri+a &)a recta al unto donde debeentregar los e#ectos"

    18:"- 4a entrega de los e#ectos deberá &eri#icarse dentro del la$o #i+ado or lacon&ención, las leyes y reglamentos, y a #alta de ellos or los usos comerciales"4os #errocarriles deben hacer los transortes de mercader)as en un trmino /ue noe2ceda de una hora or cada die$ 6ilómetros o or la distancia m)nima /ue #i+are eloder administrador, contado desde las doce de la noche del d)a del recibo de lacarga"

    188"- En caso de retardo en la e+ecución del transorte or mas tiemo delestablecido en el art)culo anterior, erderá el orteador una arte del recio deltransorte, roorcionado a la duración del retardo, y el recio comleto deltransorte, si el retardo durase doble tiemo del establecido ara la e+ecución delmismo, además de la obligación de resarcir el mayor da=o /ue se robare haberrecibido or la e2resada causa"

    !o será resonsable de la tardan$a el orteador, si robare haber ro&enido ella decaso #ortuito, #uer$a mayor, o hecho del remitente o del destinatario"4a #alta de medios su#icientes ara el transorte, no será bastante ara e2cusar elretardo"

    189"- Si al contrato de transorte se hubiese agregado una cláusula enal or el nocumlimiento o el retardo en la entrega, odrá siemre edirse la e+ecución deltransorte y la ena"*ara tener derecho a la ena actada, no es necesario acreditar un er+uicio, y elimorte de ella odrá deducirse del recio con&enido" En el caso en /ue se robare/ue el er+uicio inmediato y directo /ue se haya e2erimentado es suerior a laena, se odrá e2igir el sulemento"

    Si el orteador estu&iese e2ento de resonsabilidad, con arreglo a las disosicionesde los art)culos 1:( y 188, no habrá lugar al ago de la ena"

    19%"- !o habiendo la$o estiulado ara la entrega de los e#ectos, tendrá elorteador la obligación de conducirlos en el rimer &ia+e /ue haga al unto dondedebe entregarlos"Si #uere comisionista de transorte, tiene obligación de desacharlos or el ordende su recibo, sin dar re#erencia a los /ue #ueren más modernos" Caso de nohacerlo, resonderán, as) el uno como el otro, or los da=os y er+uicios /ueresulten de la demora"

    191"- El cargador o el leg)timo tenedor de la carta de orte, uede &ariar la

    consignación de los e#ectos, y el conductor o comisionista de transorte estáobligado a cumlir la nue&a orden, si la recibiere antes de hecha o e2igida la

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    21/298

    entrega en el lugar estiulado, teniendo derecho en tal caso de e2igir la de&oluciónde la rimera gu)a y la redacción de otra nue&a"Sin embargo, si la &ariación de destino de la carga, e2igiese &ariación de camino, o/ue se ase más adelante del unto designado ara la entrega en la carta de orte,se #i+ará de comn acuerdo el nue&o orte o #lete" Si no se acordaren, cumle elorteador con &eri#icar la entrega en el lugar designado en el rimer contrato"

    19("- Si el transorte ha sido imedido o e2traordinariamente demorado, or caso#ortuito o #uer$a mayor, el acarreador debe a&isarlo inmediatamente al cargador, elcual tendrá derecho de rescindir el contrato, reembolsando al orteador los gastos/ue hubiese hecho y restituyndole la carta de orte"Si el accidente sobre&ino durante el transorte, el acarreador tendrá ademásderecho a una arte del #lete, roorcional al camino recorrido"

    19"- Contratado un &eh)culo ara /ue &aya de &ac)o con el e2clusi&o ob+eto derecibir mercader)as en un lugar determinado y conducirlas al unto indicado, elorteador tiene derecho al orte estiulado, aun/ue no realice la conducción, re&ia

     +usti#icación de los siguientes hechos;

    1"- /ue el cargador o su comisionista no le ha entregado las mercader)as o#recidas5("- /ue a esar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga ara el lugar de surocedencia"'abiendo conducido carga en el &ia+e de regreso, el orteador sólo odrá cobrar alcargador rimiti&o la cantidad /ue #alte ara cubrir el orte estiulado con el"

    19."- !o hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de orte orehusando recibir los e#ectos, el conductor reclamará el deósito +udicial, adisosición del cargador o remitente, sin er+uicio del derecho de tercero"

    197"- El conductor o comisionista de transorte no tiene acción ara in&estigar elt)tulo /ue tengan a los e#ectos el cargador o el consignatario"

    Deberá entregarlos sin demora ni entorecimiento alguno a la ersona designadaen la carta de orte"Si no lo hiciere, se constituye resonsable de todos los er+uicios resultantes de lademora"

    19"- El orteador no estará obligado a &eri#icar la entrega de las cosastransortadas, hasta /ue la ersona /ue se resentare a recibirlas no cumla conlas obligaciones /ue le incumban"En caso de desacuerdo, si el destinatario abonare la cantidad /ue cree /ue es ladebida, y deositare al roio tiemo la di#erencia, deberá entregarle el orteadorlas cosas transortadas"

    19:"- Si no #uere osible descubrir al consignatario, o si este se encontrase ausentedel lugar, o estando resente rehusare recibir las mercader)as, el orteador lasdeositará en el lugar /ue determine el +u$gado de Comercio o el +ue$ de a$, ende#ecto, or cuenta de /uien corresonda recibirlas"El estado de las mercader)as será reconocido y certi#icado or uno o dos eritos,/ue elegirá el mismo +u$gado"

    198"- El destinatario tendrá el derecho de comrobar a e2ensas suyas en elmomento de la entrega, el estado de las cosas transortadas, aun cuando noresentaren se=ales e2teriores de a&er)a"El orteador odrá or su arte, e2igir al consignatario la aertura y reconocimientode los bultos en el acto de la receción5 y si este rehusara u omitiere la diligencia

    re/uerida el orteador /uedará e2ento, or este solo hecho, de todaresonsabilidad /ue no ro&enga de #raude o in#idelidad"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    22/298

    199"- 4os conductores y comisionistas de transorte son resonsables or los da=os/ue resultaren de omisión suya o sus deendientes, en el cumlimiento de las#ormalidades de las leyes o reglamentos #iscales, en todo el curso del &ia+e y a laentrada en el lugar de su destino5 ero, si hubiese rocedido en &irtud de orden delcargador o consignatario de las mercader)as, /uedarán e2entas de a/ullaresonsabilidad, sin er+uicio de las enas en /ue unos y otros hayan incurrido con

    arreglo a derecho"

    (%%"- 4os e#ectos orteados están esecialmente a#ectados al ago de #letes, gastosy derechos causados en la conducción"Este derecho se transmite de un orteador a otro, hasta el ltimo /ue haga laentrega de los e#ectos, en el cual recaerán todas las acciones de los /ue le hanrecedido en el transorte"Cesa el ri&ilegio, luego /ue los gneros transortados asan a tercer oseedor, o sidentro del mes siguiente a la entrega no usare el orteador de su derecho"En ambos casos no tendrá otra calidad /ue la de un acreedor ordinario ersonal,contra el /ue recibió los e#ectos"

    (%1"- En los gastos de /ue habla el art)culo anterior, se comrenden los /ue elacarreador uede haber hecho ara imedir el e#ecto de una #uer$a mayor o de unaa&er)a, aun cuando esta disosición se seare de los trminos del contrato"

    (%("- 4os consignatarios no ueden di#erir el ago de los ortes de los e#ectos /uerecibieren, desus de transcurridas las &einticuatro horas siguientes a su entrega"En caso de retardo ulterior no mediando reclamación sobre da=os o a&er)a, uedeel orteador e2igir la &enta +udicialmente de los e#ectos transortados, hasta lacantidad su#iciente ara cubrir el recio del #lete y los gastos /ue se hayanocasionado"

    (%"- 0ntentando el ortador su acción dentro del mes siguiente al d)a de la

    entrega, subsiste su derecho, aun/ue el consignatario caiga en #alencia o /uiebra"

    (%."- 4as emresas de #errocarriles tienen la obligación de recibir toda la carga /uese les entregue ara el transorte hasta sus estaciones o las de otras l)neas /ueemalmen con ellas"4os reglamentos o estiulaciones de las emresas /ue hubieren o#recido susser&icios al blico, e2cluyendo o limitando las obligaciones y resonsabilidadesimuestas or este código serán nulas y sin ningn e#ecto"

    (%7"- 4as acciones /ue resulten del contrato de transorte, odrán ser deducidasante la autoridad +udicial del lugar en /ue resida un reresentante del orteador, ysi se tratare de caminos de hierro, ante la autoridad +udicial del lugar en /ue seencuentre la estación de artida o la de arribo"A este e#ecto, las disosiciones del art" 17 se alicarán a los +e#es de estación"

    (%"- 4as disosiciones de este t)tulo son alicables a los transortes e#ectuados ormedio de barcas, lanchas, lanchones, #aluas, balleneras, canoas y otras e/ue=asembarcaciones de seme+ante naturale$a"

    Libro Segundo - De los contratos del comercio 

    Tít! " - De los contratos y obligaciones comerciales en general 

    Ca! &nico - De los contratos y obligaciones en general 

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    23/298

    (%:"- El derecho ci&il, en cuanto no este modi#icado or este código, es alicable alas materias y negocios comerciales"

    (%8"- 4os contratos comerciales ueden +usti#icarse;1< or instrumentos blicos5(< or las notas de los corredores, y certi#icaciones e2tra)das de sus libros5

    < or documentos ri&ados, #irmados or los contratantes o algn testigo, a suruego y en su nombre5.< or la corresondencia eistolar y telegrá#ica57< or los libros de los comerciantes y las #acturas acetadas5< or con#esión de arte y or +uramento5:< or testigos"Son tambin admisibles las resunciones, con#orme a las reglas establecidas en elresente t)tulo"

    (%9"- 4a rueba de testigos, #uera de los casos e2resamente declarados en estecódigo, sólo es admisible en los contratos cuyo &alor no e2ceda de esos #uertes"ratándose de asuntos de mayor cuant)a, la rueba testimonial sólo será admitida

    e2istiendo rinciio de rueba or escrito"Se considera rinciio de rueba or escrito, cual/uier documento blico o ri&ado/ue emana del ad&ersario, de su autor o de arte interesada en la contestación o/ue tendr)a inters si &i&iera"

    (1%"- 4os contratos ara los cuales se establecen determinadamente en este código#ormas o solemnidades articulares, no roducirán acción en +uicio si a/uellas#ormas o solemnidades no han sido obser&adas"

    (11"- !o serán admisibles los documentos de contratos de comercio en /ue hayablancos, rasaduras o enmiendas /ue no estn sal&adas or los contrayentes ba+osu #irma"

    E2cetase el caso en /ue se o#reciera la rueba de /ue la rasadura o enmiendahab)a sido hecha a roósito or la arte interesada en la nulidad del contrato"

    (1("- 4a #alta de e2resión de causa o la #alsa causa, en las obligacionestransmisibles or &)a de endoso, nunca uede oonerse al tercero, ortador debuena #e"

    (1"- @ediando corredor en la negociación, se tendrá or er#ecto el contrato luego/ue las artes contratantes hayan acetado, sin reser&a ni condición alguna, lasrouestas del corredor" E2resada la acetación, no uede tener lugar elarreentimiento de las artes"

    (1."- 4a corresondencia telegrá#ica se rige or las mismas disosiciones relati&as ala eistolar, ara la celebración de contratos y demás e#ectos +ur)dicos"

    (17"- El consentimiento mani#estado a un mandatario o emisario ara un acto deComercio, obliga a /uien lo resta, aun antes de transmitirse al /ue mando elmensa+ero"

    (1"- En los contratos con restaciones rec)rocas se entiende iml)cita la #acultadde resol&er las obligaciones emergentes de ellos en caso de /ue uno de loscontratantes no cumliera su comromiso" @as en los contratos en /ue se hubiesecumlido arte de las restaciones, las /ue se hayan cumlido /uedarán #irmes y

    roducirán, en cuanto a ellas, los e#ectos corresondientes"!o e+ecutada la restación el acreedor odrá re/uerir al incumlidor elcumlimiento de su obligación en un la$o no in#erior a /uince d)as, sal&o /ue los

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    24/298

    usos o un acto e2reso establecieran uno menor, con los da=os y er+uiciosderi&ados de la demora5 transcurrido el la$o sin /ue la restación haya sidocumlida, /uedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contratocon derecho ara el acreedor al resarcimiento de los da=os y er+uicios"4as artes odrán actar e2resamente /ue la resolución se rodu$ca en caso de/ue alguna obligación no sea cumlida con las modalidades con&enidas5 en este

    suuesto la resolución se roducirá de leno derecho y surtirá e#ectos desde /ue laarte interesada comuni/ue a la incumlidora, en #orma #ehaciente, su &oluntad deresol&er"4a arte /ue haya cumlido odrá otar or e2igir a la incumlidora la e+ecución desus obligaciones con da=os y er+uicios"4a resolución odrá edirse aun/ue se hubiese demandado el cumlimiento delcontrato5 ero no odrá solicitarse el cumlimiento cuando se hubiese demandadoor resolución"

    (1:"- 4as alabras de los contratos y con&enciones deben entenderse en el sentido/ue les da el uso general, aun/ue el obligado retenda /ue las ha entendido de otromodo"

    (18"- Siendo necesario interretar la cláusula de un contrato, ser&irán ara lainterretación las bases siguientes;1< habiendo ambigFedad en las alabras, debe buscarse mas bien la intencióncomn de las artes /ue el sentido literal de los trminos5(< las cláusulas e/u)&ocas o ambiguas deben interretarse or medio de lostrminos claros y recisos emleados en otra arte del mismo escrito, cuidando dedarles, no tanto el signi#icado /ue en general les udiera con&enir, cuanto el /uecorresonda or el conte2to general5< las cláusulas suscetibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultar)a la&alide$, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el rimero5 si ambosdieran igualmente &alide$ al acto, deben tomarse en el sentido /ue más con&enga a

    la naturale$a de los contratos, y a las reglas de la e/uidad5.< los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, /ue tengan relacióncon lo /ue se discute, serán la me+or e2licación de la intención de las artes altiemo de celebrar el contrato57< los actos de los comerciantes nunca se resumen gratuitos5< el uso y ráctica generalmente obser&ados en el comercio, en casos de igualnaturale$a, y esecialmente la costumbre del lugar donde debe e+ecutarse elcontrato re&alecerán sobre cual/uier inteligencia en contrario /ue se retenda dara las alabras5:< en los casos dudosos, /ue no uedan resol&erse segn las bases establecidas,las cláusulas ambiguas deben interretarse siemre en #a&or del deudor, o sea en elsentido de liberación"

    (19"- Si se omitiese en la redacción de un contrato alguna cláusula necesaria arasu e+ecución, y los interesados no estu&iesen con#ormes en cuanto al &erdaderosentido del comromiso, se resume /ue se han su+etado a lo /ue es de uso yractica en tales casos entre los comerciantes en el lugar de la e+ecución delcontrato"

    ((%"- Cuando en el contrato se hubiese usado ara designar la moneda, el eso omedida, de trminos genricos /ue uedan alicarse a &alores o cantidadesdi#erentes, se entenderá hecha la obligación en a/uella esecie de moneda, eso omedida /ue este en uso en los contratos de igual naturale$a"

    Tít! "" - Del mandato y de las comisiones o consignaciones 

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    25/298

    ((1"- El mandato comercial, en general, es un contrato or el cual una ersona seobliga a administrar uno o mas negocios l)citos de Comercio /ue otra leencomienda"El mandato comercial no se resume gratuito"

    ((("- Se llama esecialmente mandato, cuando el /ue administra el negocio obra

    en nombre de la ersona /ue se lo ha encomendado"Se llama comisión o consignación, cuando la ersona /ue deseme=a or otros,negocios indi&idualmente determinados obra a nombre roio o ba+o la ra$ón social/ue reresenta"

    Ca! " - Del mandato comercial 

    (("- El mandato comercial, or generales /ue sean sus trminos, sólo uede teneror ob+eto actos de Comercio"!unca se e2tiende a actos /ue no sean de Comercio, si e2resamente no sedisusiera otra cosa en el *oder"

    ((."- El mandatario uede renunciar en cual/uier tiemo el mandato, haciendosaber al mandante su renuncia"Sin embargo, si esa renuncia er+udica al mandante, deberá indemni$arle elmandatario, a no ser /ue;1"- deendiese la e+ecución del mandato de sulemento de #ondos y no los hubieserecibido el mandatario o #uesen insu#icientes5("- Si se encontrase el mandatario en la imosibilidad de continuar el mandato sinsu#rir ersonalmente un er+uicio considerable"

    ((7"- Cuando en el oder se hace re#erencia a reglas o instrucciones eseciales, seconsideran estas como arte integrante de a/ul"

    (("- Si la e+ecución del mandato se de+a al arbitrio del mandatario, /ueda obligadoel mandante a cuanto a/uel rudentemente hiciese con el #in de consumar sucomisión"

    ((:"- El mandante debe indemni$ar al mandatario de los da=os /ue su#ra or &icioo de#ecto de la cosa comrendida en el mandato, aun/ue a/uel los ignorase"

    ((8"- El mandatario /ue tu&iese en su mano #ondos disonibles del mandante, nouede rehusarse al cumlimiento de su órdenes, relati&amente al emleo odisosición de a/uellos, so ena de resonder or los da=os y er+uicios /ue de esa#alta resultasen"

    ((9"- El mandatario está obligado a oner en noticia del mandante los hechos /uesean de tal naturale$a /ue uedan in#luir ara re&ocar el mandato"

    (%"- El comerciante /ue romete el hecho de un se obliga a e+ecutarloersonalmente, o a agar la indemni$ación corresondiente, si el tercero no &eri#icael hecho o acto rometido"

    (1"- Si la romesa consistiera en una obligación de dar, debe el romitente, entodos los casos, dar lo rometido, sin /ue se le admita indemni$ación, a no ser /uela dación se hubiese hecho imosible"El /ue aceta la romesa del hecho de un tercero, /ueda obligado a este como si

    con el hubiera contratado"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    26/298

    En todos los casos, la rati#icación del tercero con&ierte el acto en un &erdaderomandato con todos sus e#ectos legales"

    Ca! "" - De las comisiones o consignaciones 

    (("- Entre el comitente y el comisionista, hay la misma relación de derechos yobligaciones /ue entre el mandante y mandatario, con las amliaciones olimitaciones /ue se rescriben en este ca)tulo"

    ("- El comisionista /ueda directamente obligado hacia las ersonas con /uienescontratare, sin /ue estas tengan acción contra el comitente, ni est contra a/uellas,a no ser /ue el comisionista hiciere cesión de sus derechos a #a&or de una de lasartes"

    (."- Cometen al comitente, mediante la cesión, todas las e2ceciones /ue odr)aooner el comisionista5 ero no odrá alegar la incaacidad de este, aun/ue resulte

     +usti#icada, ara anular los e#ectos de la obligación /ue contra+o el comisionista"

    (7"- El comisionista es libre de acetar o rehusar el encargo /ue se le hace" Sirehusa, debe dar a&iso al comitente dentro de las &einticuatro horas, o or elsegundo correo5 si no lo hiciere, será resonsable de los da=os y er+uicios /uehayan sobre&enido al comitente, or no haber recibido dicho a&iso"Sin embargo, el comerciante /ue #uese encargado or otro comerciante dediligencias ara conser&ar un crdito, o las acciones /ue las leyes otorguen, nouede de+ar de acetar la Comisión, en el caso de /ue, rehusándola, se erdiere elcrdito o los derechos cuya conser&ación se trataba de asegurar"

    ("- El comisionista /ue se niega a acetar el encargo /ue se le hace, sta, sinembargo, obligado a asegurar la conser&ación de los e#ectos de /ue se trata, y

    e&itar todo eligro inminente, hasta /ue el comitente le haya transmitido susórdenes"Si esas órdenes no le llegan en un esacio roorcionado a la distancia del domiciliodel comitente, uede solicitar el deósito +udicial de los e#ectos, y la &enta de los/ue sean su#icientes ara cubrir el imorte de los gastos sulidos or elcomisionista en el recibo y conser&ación de los mismos e#ectos"

    (:"- 0gual diligencia debe racticar el comisionista, cuando el &alor resunto de losob+etos consignados no uede cubrir los gastos /ue tenga /ue desembolsar or eltransorte y recibo de ellos"El +ue$ acordará el deósito y ro&eerá a la &enta, oyendo a los acreedores dedichos gastos y al aoderado del due=o de los e#ectos, si alguno se resentare"

    (8"- El comisionista /ue acetase el mandato, e2resa o tácitamente, estáobligado a cumlirlo, con#orme a las órdenes e instrucciones del comitente"En de#ecto de stas, o en la imosibilidad de recibirlas en tiemo oortuno, o si lehubiese autori$ado ara obrar a su arbitrio u ocurriese suceso imre&isto, odráe+ecutar la Comisión, obrando como lo har)a en negocio roio, y con#ormándose aluso del comercio, en casos seme+antes"

    (9"- 4a Comisión es indi&isible" Acetada en una arte, se considera acetada enel todo, y dura mientras el negocio encomendado no este comletamente concluido"

    (.%"- Sean cuales #uesen las alabras de /ue el comitente use en la

    corresondencia, desde /ue ida y ordene a su corresonsal /ue haga alguna cosa,se entiende /ue le da #acultad su#iciente ara todo lo /ue tiene relación con laoeración ordenada"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    27/298

    (.1"- El comisionista /ue se comrometiera a anticiar los #ondos necesarios arael deseme=o de la Comisión uesta a su cuidado, ba+o una #orma determinada dereembolso, está obligado a obser&arla y a llenar la Comisión, sin oder alegar #altade ro&isión de #ondos, sal&o si sobre&iniera el descrdito notorio del comitente"

    (.("- El comisionista /ue se aartare de las instrucciones recibidas, o en la

    e+ecución de la Comisión no satis#aciere a lo /ue es de estilo en el comercio,resonderá al comitente or los da=os y er+uicios"Sin embargo, será +usti#icable el e2ceso de la Comisión;1"- si resultase &enta+a al comitente5("- si la oeración encargada no admitiese demora, o udiese resultar da=o de latardan$a, siemre /ue el comisionista haya obrado segn la costumbregeneralmente racticada en el comercio5"- si mediare arobación del comitente o rati#icación con entero conocimiento decausa"

    (."- odas las consecuencias er+udiciales de un contrato hecho or uncomisionista contra las instrucciones de su comitente, o con abuso de sus

    #acultades, serán de cuenta del mismo comisionista, sin er+uicio de la &alide$ delcontrato"En consecuencia de esta disosición, el comisionista /ue haga una ena+enación orcuenta a+ena a in#erior recio del /ue le estaba marcado, abonará a su comitente eler+uicio /ue se le haya seguido or la di#erencia del recio, subsistiendo, noobstante, la &enta"En cuanto al comisionista, /ue encargado de hacer una comra, se hubieree2cedido del recio /ue le estaba se=alado or el comitente, /ueda a arbitrio deeste acetar el contrato tal como se hi$o, o de+arlo or cuenta del comisionista, amenos /ue este se con#orme en ercibir solamente el recio /ue le estabadesignado, en cuyo caso no odrá el comitente desechar la comra /ue se hi$o desu orden"

    Si el e2ceso del comisionista estu&iere en /ue la cosa comrada no #uese de lacalidad /ue se le hab)a encomendado, no tiene obligación el comitente de hacersecargo de ella"

    (.."- Es de cargo del comisionista cumlir con las obligaciones rescritas or lasleyes y reglamentos #iscales, en ra$ón de las negociaciones /ue se le hanencomendado"Si contra&iniera a ellas o #uese omiso en su cumlimiento, será suya laresonsabilidad, aun/ue alegase haber rocedido con orden e2resa del comitente"

    (.7"- El comisionista debe comunicar untualmente a su comitente, todas lasnoticias con&enientes sobre las negociaciones /ue uso a su cuidado, ara /ue ste

    ueda con#irmar, re#ormar o modi#icar sus órdenes, y en el caso de haber concluidola negociación, deberá inde#ectiblemente, darle a&iso dentro de las &einticuatrohoras, o or el correo mas inmediato al d)a en /ue se creó el con&enio"De no hacerlo, además de las resonsabilidades ordinarias, serán de su cargo todoslos er+uicios /ue udieran resultar de cual/uier mudan$a /ue acordare elcomitente sobre las instrucciones"

    (."- El comitente /ue no resonde dentro de las &einticuatro horas, o or elsegundo correo, a la carta de a&iso en /ue el comisionista le in#orme del resultadode la Comisión, se resume /ue arueba la conducta del comisionista5 aun/uehubiese e2cedido los l)mites del mandato"

    (.:"- El comisionista resonde de la buena conser&ación de los e#ectos, ya sea /uele hayan sido consignados, /ue los haya comrado o recibido en deósito, o ara

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    28/298

    remitirlos a otro lugar sal&o caso #ortuito o de #uer$a mayor, o si el deteriororo&iniese de &icio inherente a la cosa"

    (.8"- El comisionista está obligado a dar a&iso al comitente dentro de (. horas oor segundo correo, de cual/uier da=o /ue su#riesen los e#ectos e2istentes en suoder, y a hacer constar en #orma legal el &erdadero origen del da=o"

    (.9"- 4as mismas diligencias debe racticar el comisionista, siemre /ue al recibirselos e#ectos consignados, notare /ue se hallan a&eriados, disminuidos, o en estadodistinto del /ue conste en las cartas de orte o #letamento, #acturas o cartas dea&iso"Si el comisionista #uere omiso, tendrá acción el comitente ara e2igirle /ueresonda de los e#ectos en los trminos designados or los conocimientos, cartasde orte, #acturas o cartas de a&iso, sin /ue ueda admit)rsele otra e2ceción /ueno sea la rueba de haber racticado las re#eridas diligencias"

    (7%"- Si ocurriere en los e#ectos consignados alguna alteración /ue hiciese urgentela &enta ara sal&ar la arte osible de su &alor, rocederá el comisionista a la&enta de los e#ectos deteriorados, en martillo blico, a bene#icio y or cuenta de/uien ertenecieren"

    (71"- El comisionista uede sustituir en otro la Comisión, aun cuando ara ello notenga e2resas #acultades, si as) lo e2igiere la naturale$a de la oeración, o si #uereindisensable or algn caso imre&isto o insólito"4a sustitución uede hacerla a su nombre, o al del comitente"En el rimer caso, contina la Comisión or medio del subcomisionista"En el segundo, asa enteramente a este"

    (7("- El comisionista /ue ha hecho la sustitución, en &irtud de #acultades /ue ale#ecto tu&iera, o or e2igirlo la naturale$a de la oeración, o or resultado en uncaso imre&isto, no resonde or los actos del subcomisionista, robando /ue letransmitió #ielmente las órdenes del comitente y /ue a/uel go$aba de crdito en elcomercio"Si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad o sin mediar autori$ación, elcomitente tiene acción directa contra el sustituido y el sustituyente"

    (7"- En ningn caso tendrá el comitente /ue agar más de una comisión, a no ser/ue se tratase de di&ersos negocios, o de oeraciones /ue deban reali$arse endistintas la$as"

    (7."- El comisionista no uede alterar las marcas de los e#ectos /ue hubierecomrado o &endido or cuenta a+ena, a no ser /ue tu&iere ara ello orden e2resadel comitente"

    (77"- odas las econom)as y &enta+as /ue consiga un comisionista en los contratos/ue haga or cuenta a+ena, redundaran en ro&echo del comitente"

    (7"- Cuando el comisionista, además de la Comisión ordinaria, ercibe otrallamada de garant)a, corren de su cuenta los riesgos de la cobran$a, /uedando enla obligación directa de satis#acer al comitente el saldo /ue resulte a su #a&or a enlos mismos la$os estiulados, como si el roio comisionista hubiese sido elcomrador"Si la Comisión de garant)a no se hubiese determinado or escrito, y sin embargo el

    comitente la hubiese acetado o consentido, ero imugnare la cantidad, seentenderá la /ue #uese de estilo en el lugar donde residiere el comisionista, y ende#ecto de estilo, la /ue #uere determinada or arbitradores"

  • 8/16/2019 Código de Comercio fede.doc

    29/298

    (7:"- El comisionista /ue sin autori$ación de su comitente, haga rstamos,anticiaciones o &entas al #iado, toma a su cargo todos los riesgos de la cobran$a,cuyo imorte odrá el comitente e2igir de contado, cediendo al comisionista todoslos intereses, &enta+as o bene#icios /ue resultaren del crdito acordado or este, ydesarobado or a/uel"Sin embargo, el comisionista se resume autori$ado ara conceder los la$os /ue

    #ueren de uso en la la$a, siemre /ue no tu&ieren orden en contrario delcomitente"

    (78"- El comisionista no resonde en caso de insol&encia de las ersonas con/uienes contratare en cumlimiento de su comisión, siemre /ue al tiemo delcontrato, #uesen reutadas idóneas, sal&o los casos del art)culo (7, o si obrare concula o dolo"

    (79"- Siemre /ue el comisionista &enda a la$os, deberá e2resar, en las cuentasy a&isos /ue de al comitente, los nombres y domicilios de los comradores y la$osestiulados"Si no hiciere esa declaración e2l)cita, se resume /ue las &entas #ueron al contado,

    sin /ue le sea admitida la rueba contraria"

    (%"- El comisionista /ue no &eri#ica la cobran$a de los caitales de su comitente ala oca en /ue son e2igibles segn las condiciones y actos de cada negociación,resonde de las consecuencias de su omisión"

    (1"- En las comisiones de letras de cambio u otros crditos endosables, seentiende siemre /ue el comisionista garanti$a las /ue ad/uiere o negocia orcuenta a+ena, como onga en ellas su endoso sólo uede #undadamente e2cusarsea endosarlas, recediendo acto e2reso entre el comitente y comisionista /ue lee2onere de dicha resonsabilidad, en cuyo caso deberá girarse la letra, oe2tenderse el endoso a nombre d