Boletin SegurPri Nº 17

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    Com

    isara

    Generalde

    Seguridad

    Ciudadan

    a

    D.G.P.

    Segur idad Pr ivadaBole t n In fo rmat ivo . Nmero 17 Dic iem bre 2004

    SUMARIO

    - Falsas alarmas...................................................................................................... 1- Asistencia a mujeres maltratadas o amenazadas.............................................. 4- Medios de defensa personal................................................................................ 5- Presentacin de memorias .................................................................................. 6- Preguntas parlamentarias ................................................................................... 7- Rondas en el exterior de inmuebles ................................................................. 10- Tarjetas de detectives ........................................................................................ 13- Avales bancarios ................................................................................................ 14

    - Modus Operandi.............................................................................................. 15- Seguridad privada en autobuses ...................................................................... 17- Trasporte de obras de arte: Requisitos ............................................................ 20- Transporte de valores ........................................................................................ 21- Sentencia sobre Tasas....................................................................................... 23

    FALSAS ALARMAS:Reper cusion en los ser vicios polici ales

    A fin de paliar, en lo posible esta situacin, desde la Unidad Central de SeguridadPrivada (Comisara General de Seguridad Ciudadana), se recomienda a todas las Unida-des Provinciales de Seguridad Privada que promuevan el mantenimiento de contactoscon el sector de la Seguridad Privada (empresas de Explotacin de Centrales de Alar-mas y de Instalacin y Mantenimiento de Sistemas de Seguridad).

    Los servicios de la Direccin General de la Polica, vienen atendiendo diaria-mente, ms de mil cuatrocientas seales de alarma, comunicadas por las empre-sas de seguridad privada. De aquellas, slo un ocho por ciento, aproximadamente,resultan positivas (reales), lo que supone un detrimento, cualitativo y cuantitativoen la operatividad policial.

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    S e g u r i d a d P r i v a d a

    Estos contactos deben ir dirigidos, porun lado a conocer sus problemas y, de formaconcreta, los que afectan a una incorrecta veri-ficacin de las alarmas transmitidas a las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad por las Centralesde alarmas. Por otro, concienciar a las empre-sas de Instalacin y Mantenimiento de Siste-

    mas de Seguridad que una mala instalacinde un sistema (por inadecuacin del material oel mal seguimiento de su mantenimiento), escausa de la produccin de alarmas indesea-das.

    Estas reuniones, adems de servir paraobtener una visin muy aproximada a la reali-dad del sector y estudiar posibles solucioneso formas de trabajo, tendrn como objetivotrasladar a los representantes de estas empre-sas los criterios de actuacin de la Administra-cin para conseguir que su actividad de segu-ridad privada, sean bajo nuestra direccin ycontrol, complemento de la accin policial y nofuente de problemas o derroche de medioshumanos y materiales policiales como actual-mente ocurre.

    En sntesis, debemos insistir en dar solu-cin a causas perturbadoras, en especial las

    que se derivan de:

    Deficiente verificacin de las sealesde alarma.

    Comunicacin innecesaria a los servi-cios policiales.

    Sistemas antiguos, de tecnologa ob-soleta, instalados con deficiencias im-portantes.

    Sistemas sin mantenimiento o concuidado deficiente.

    Falta de adaptacin a requisitos re-glamentarios.

    Lograrlo es tarea que compete a empre-sas, usuarios y Administracin, cada uno deellos en aspectos muy concretos

    Empresas:

    Deben asesorar a sus clientes so-bre cual es el sistema adecuado ainstalar y a su calidad tcnica, deacuerdo con los riesgos a cubrir ycon las caractersticas fsicas dellugar donde va a ser instalado. Esdecir, junto a la funcin puramentecomercial de vender, incluso por de-lante de ella, debe existir una fun-

    cin asesora que slo busque insta-lar el sistema ms adecuado en ca-da caso.

    Deben instalar los sistemas, deacuerdo con las disposiciones dela normativa vigente en cuanto a laexistencia de elementos primariosy secundarios ya que, en muchasocasiones, la adecuada proteccinde los bienes segn su valor o ex-posicin al riesgo con la gradacinque la norma busca, supone un im-portante filtro que evita situacionesfalsa alarma y consecuentemente,atenciones policiales innecesarias.

    Deben realizar un adecuado man-tenimiento del sistema de seguri-

    dad. Deben respetarse las exigen-cias normativas en cuanto a las re-visiones trimestrales o anuales yrealizar las comprobaciones peri-

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    dicas de funcionamiento que tenganacordadas con sus clientes, subsa-nando de inmediato cualquier ano-mala que se presente y pudieraproducir situaciones de falsa alar-ma, lo que se traduce en un des-

    censo de situacin de alarmas fal-sas provocadas por un uso inade-cuado o negligente del sistema.

    Usuarios.

    Cuando un particular o empresa, seapor mandato legal o propia voluntad, instalaun sistema de seguridad electrnico paraproteger sus bienes debe tener muy encuenta que el fin perseguido, su seguridad,no admite regateos de mercadillo sino que,

    por el contrario, exige un concienzudo estu-dio de las necesidades para poder instalarel sistema ms adecuado en cada caso.En este sentido es importante que el clientetenga confianza en el proveedor de sistemasde seguridad que, como profesional respon-sable, deber asesorar a su cliente sobre lainstalacin que resulte ms adecuada y desu funcionamiento.

    En resumen los sistemas de seguridad

    deben ser vendidos e instalados por profe-sionales responsables a ciudadanos igual-mente responsables.

    La Administracin

    Representada en este caso, funda-mentalmente, por el Ministerio de Interior y,ms en concreto, por el Cuerpo Nacional dePolica, responsable por mandato legal delas tareas de inspeccin y control del sectorde la seguridad privada, sin perjuicio de de-terminadas competencias que correspondena la Guardia Civil o a Policas Autonmicas.

    Por nuestra parte debemos prepararlas patrullas que acuden a las emergen-cias de forma que tengan conocimiento delos sistemas de seguridad y de sus requisi-tos reglamentarios que les sirvan para cum-

    plimentar un parte de alarmas que resulte,por los datos que recoge y la informacinque facilita, verdaderamente eficaz.

    La inspeccin que realicen deber serexhaustiva a fin de poder determinar con la

    mayor certeza posible, si la alarma se activde forma motivada o fue, realmente, una fal-sa alarma.

    En otras palabras, las reuniones conlas empresas de seguridad (Centrales de

    Alarmas y de Instalacin y Mantenimiento),deben servir para transmitir un mensaje decolaboracin efectiva en la reduccin de lasfalsas alarmas y con ello evitar una actividadpolicial innecesaria.

    Conclusin

    Si la Seguridad Privada ha venido aasumir parcelas de seguridad general, antesexclusivas del Estado, que se concretan fun-damentalmente en aspectos preventivos ydisuasorios, parece obvio que una operativi-dad correcta por parte de las Centrales de

    Alarmas, la instalacin adecuada de los sis-temas de seguridad y un buen manteni-

    miento de los sistemas electrnicos y de sucableado, unido a otros instrumentos comoson, la presencia de vigilantes de seguridaden lugares de riesgo para personas y bienes;la existencia de determinados blindajes ocerraduras; la recogida de fondos por veh-culos acorazados protegidos por vigilantesde seguridad armados o la visin de cma-ras de video en el interior o exterior de edifi-cios son elementos que disuaden a los delin-cuentes para la realizacin de sus activida-des delictivas.

    U.C.S.P.

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    A SI STEN CI A A M U JER ES M A L TR A TA D A S O

    A M EN A Z A D A S

    A este respecto, la Unidad Central deseguridad Privada, emiti, en su da, informeen sentido NEGATIVO, en base a las siguien-tes consideraciones:

    1.- El artculo 39 del Reglamento de Se-

    guridad Privada y el apartado vigsimo cuartode la Orden Ministerial de empresas de seguri-dad, dispone que la instalacin y el manteni-miento de aparatos o dispositivos que integranun sistema de seguridad debern efectuarloobligatoriamente empresas de seguridad,cuando concurran las siguientes circunstan-cias:

    1. Que se trate de aparatos o dispo-sitivos electrnicos, por contrapo-sicin a medidas de proteccin f-sicas o de otro tipo.

    2. Que el objeto de la instalacin seala prevencin contra el robo ola intrusin.

    3. Que la activacin de tales apara-tos o dispositivos sea susceptiblede intervencin policial.

    Por ello, y dado que la finalidad pretendi-da por la empresa de seguridad, es la localiza-cin de las mujeres que sean objeto de malostratos o amenazas y no la de prevencincontra el robo o la intrusin prevista en la nor-

    ma, no se estara realizando una actividad pro-pia de empresa de seguridad habilitada para lacentralizacin de alarma y la instalacin y

    mantenimiento de sistema de seguridad y, enconsecuencia, se encontrara fuera del mbitode su competencia.

    2.- Por otra parte, la proteccin a las mu-jeres maltratadas o amenazadas, es una fun-cin que, de forma expresa, ha sido asignadaa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es-tado y si consideramos que el artculo 5.1.f) dela Ley de Seguridad Privada, dispone que:Las empresas de seguridad dedicadas a lacentralizacin de alarmas, solo podrnprestar como servicios de respuesta, aque-llos cuya realizacin no sea de la compe-tencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad. La consecuencia es que la empresa deseguridad no podra prestar tal servicio.

    En conclusin, esta Unidad Central deSeguridad Privada entiende que, en base alobjeto pretendido, no cabe acceder a la solici-tud realizada, porque la finalidad del servicio aprestar no tiene relacin con las funciones pro-pias de una empresa de seguridad y la protec-cin a las mujeres vctimas de malos tratos oamenazas es competencia exclusiva de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    U.C.S.P.

    EXISTE LA POSIBILIDAD DE CONEXIN A UNA CENTRAL RECEPTORA DEALARMAS DE UN SISTEMA DE LOCALIZACIN A TRAVS DE G.P.S. PARA ASIS-TENCIA A LAS MUJERES MALTRATADAS O AMENAZADAS?

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    PRESENTACION DE MEMORIAS

    Por algunas unidades territoriales de se-guridad privada se ha planteado quin deberealizar la propuesta de apertura del corres-pondiente expediente sancionador en aquellos

    supuestos en los que las empresas de seguri-dad no presentan, en tiempo y forma, la docu-mentacin anual referenciada.

    A este respecto, cabe significar que elArt. 138 del Reglamento de Seguridad Privadaestablece que la repetida documentacin de-ber remitirse, por las empresas, a la Secreta-ra de Estado de Interior (hoy de Seguridad)con la finalidad, segn dispone el Art. 142 dedicho Reglamento, que el Ministro del Interiorinforme al Gobierno y a las Cortes Generalessobre el funcionamiento del sector.

    La remisin de la documentacin se rea-liza por distintos medios: Unas veces presen-tndola directamente en esta Unidad, otras enlas Unidades Territoriales, Comisaras, pues-tos de la Guardia Civil, dependencias de laspolicas autnomas y, en algunos casos, a tra-vs de Correos, siendo, en todo caso, estaUnidad la que centraliza y examina toda la do-cumentacin enviada, con el objeto de elabo-

    rar el correspondiente informe que sirva al Mi-nistro para dar oportuna cuenta del funciona-miento del sector.

    Por lo expuesto, resulta conveniente ynecesario que sea esta Unidad Central la queproponga, en su caso, la apertura de los co-rrespondientes expedientes sancionadores aaquellas empresas que no cumplan con la obli-gacin establecida. De esta manera no sloexistir unidad de criterio a la hora de proponerpara sancin, sino que tambin se evitar unaposible duplicidad en las propuestas.

    U.C.S.P.

    Propuesta de apertura de expedientes sancionadores a las empresas de se-guridad por no presentar, en forma y plazo, la memoria de actividades, el resumende la cuenta anual y el certificado acreditativo de la vigencia de la pliza de res-ponsabilidad civil.

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    1. Qu protocolos sencillos y eficaces decolaboracin que mejoren la coordinacincon las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado tiene previsto incorporar el Mi-nisterio del Interior a la formacin profesio-nal de los vigilantes de seguridad?

    Entre otros, se han establecido los siguientes:

    1. Actuacin para la deteccin de objetos

    sospechosos de poder contener artefac-tos explosivos y la forma de alertar a lapolica.

    2. Actuacin para mejorar la seguridadpreventiva en grandes acontecimientoscomo estadios, grandes complejos turs-ticos, etc.

    3. Cmo proteger los elementos de prue-ba y procedimiento a seguir para no en-torpecer la labor policial.

    4. Medidas de autoproteccin para casosde riesgo personal o situaciones deemergencia.

    2. Qu previsiones concretas e inmedia-tas tiene el Ministerio del Interior en orden aimpulsar la celebracin de jornadas a di-rectores, Jefes y vigilantes de seguridadpara la prevencin de actos terroristas?

    En desarrollo del Plan de medidas adi-cionales en prevencin de atentados terroris-tas, activado tras los acontecimientos registra-dos en Madrid el pasado 11 de marzo, la Co-misara General de Seguridad Ciudadana, dis-puso unas pautas preventivas destinas al per-sonal de seguridad privada.

    En este sentido se han desarrolladodos programas de formacin, uno destinado alos Directores de los Departamentos de Segu-ridad y a los Jefes de Seguridad de empresas,y otro a los vigilantes de seguridad; ademsde un video titulado Pautas de actuacin delos vigilantes de seguridad en grandes aconte-cimientos.

    Los precitados programas y la exposi-

    cin del vdeo estn siendo difundidos por losresponsables de las Unidades Provinciales deSeguridad Privada, entre el personal de seguri-dad privada que prestan servicios en aquelloslugares donde el ndice riesgo pudiera ser ma-yor, como entre otros:

    Estaciones de ferrocarril, aero-puertos, puertos, red de metro, es-taciones e intercambiadores deautobuses.

    Centros comerciales y grandes su-perficies de distribucin.

    Instalaciones y centros distribuido-res de energa.

    Grandes complejos tursticos.

    PREGUNTAS PARLAMENTARIASEn relacin con las preguntas parlamentarias formuladas por un Diputado, sobre

    Seguridad Privada, la Comisara General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Se-guridad Privada), en el ejercicio de sus competencias, inform al respecto:

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    Estadios. Cualquier otro que concentre ma-

    siva afluencia de pblico.

    3. Qu previsiones concretas e inmediatastiene el Ministerio del Interior para impul-sar la celebracin de jornadas destinadas aDirectores, Jefes y Vigilantes de Seguridad

    para la prevencin de nuevas modalidadesde delincuencia?

    Dentro de las medidas de seguridad quese vienen impartiendo entre el personal de se-guridad privada, Directores, Jefes y Vigilantesde Seguridad, contra las nuevas modalidadesdelictivas, cabe destacar la formulacin de ac-tuaciones preventivas, tendentes a mejorar:

    La seguridad en polgonos indus-triales.

    Transportes de fondos Butrones en entidades de crdito,

    plateras, joyeras, etc. Elaboracin de videos y exposi-

    cin de los mismos sobre estasmaterias.

    4. Qu previsiones concretas tiene el Mi-nisterio del Interior para mejorar los cana-les de comunicacin con el personal de se-guridad privada para proporcionar mayoragilidad a las respuestas ante la peticin de

    asesoramiento y ayuda?

    La Comisara General de Seguridad Ciu-dadana, sigue potenciando y modernizando laSala de Coordinacin Operativa y las Salas del091, stas ubicadas en todas las Comisaras,como rganos de coordinacin entre las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el

    Sector Privado.

    Ello permitir mejorar la canalizacin dela informacin de inters policial haca las de-pendencias, al mismo tiempo que se les pro-porciona, por esta misma va, un apoyo policialms gil para casos de riesgo personal e infor-macin sobre procedimientos de actuacinoperativa y trmites administrativos.

    5. Qu reformas normativas concretasconsidera el Ministerio del Interior que espreciso abordar para lograr una eficiente y

    eficaz cooperacin que tienda a la integra-cin de los recurso y medios del sector pri-vado de la seguridad en la lucha contra ladelincuencia y la proteccin de la seguri-dad ciudadana?

    La Comisara General de Seguridad Ciu-dadana (Unidad Central de Seguridad Priva-da), no es competente para elaborar proyectosnormativos, pues esta funcin corresponde ala Secretara General Tcnica del Ministeriodel Interior, no obstante, somos conscientes dela necesidad de la actualizacin parcial de laLey y el Reglamento, para su adaptacin a larealidad social y a los avances de la tecnolo-ga. As como, a las siguientes normas:

    a) Orden de 23.04.1997 sobre Empresas :En materia de comunicacin y forma dehacerlo de los contratos, de verificacinpor medios humanos de las alarmas co-mo complemento de la conexin a lacentral, de comunicacin de alarmas re-ales producidas, las distintas solucionesque pueden darse a los servicios com-

    plementarios contemplados en el art 49del Reglamento de Seguridad Privada(custodia de llaves)

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    b) Orden de 07.07.1995 sobre Personal: Po-sibilidad de creacin de la figura de Tcnicosde Vigilancia para desarrollar algunas de lasmisiones atribuidas a los Detectives Privados;que sea la pistola 9 mm. Parabellum la utiliza-da en los servicios de proteccin del transportey distribucin de monedas y billetes, ttulos-valores, objetos valiosos y peligrosos y explo-sivos, as como a la aprobacin de otros me-dios de defensa etc.

    c) Orden de 26.06.1.995 : Propuestas modifi-cando la composicin de la organizacin y fun-cionamiento de las Comisiones Mixtas deCoordinacin de la Seguridad Privada, incor-porando nuevos miembros a las mismas(Secretara General Tcnica del Ministerio delInterior, detectives, centros de formacin) yconstituyendo diversas Subcomisiones.

    6. Cmo tiene previsto el Ministerio del In-terior intensificar la faceta de asesora-miento al sector de la seguridad privada?

    Como ya se dijo, esta intensificacin pa-

    sa por la potenciacin de los recursos huma-nos de las Unidades de Seguridad Privada y elmejoramiento de los medios materiales, aligual que de la Sala de Coordinacin Operativay Salas del 091, como rganos de coordina-cin, informacin y asesoramiento del sectorprivado.

    7. Como evala el Ministerio del Interior elfuncionamiento de las Comisiones Provin-ciales de Coordinacin de la SeguridadPrivada?

    Las misiones asignadas a tales Comisio-nes por la Orden Ministerial de 26 de junio de

    1.995, coadyuvan al cumplimiento de las mi-siones que la Ley 23/1992, de 30 de julio, deSeguridad privada atribuye tanto a la Seguri-dad Pblica, como a la privada.

    Los informes, criterios, tareas de aseso-ramiento, experiencias y propuesta de modifi-

    caciones legislativas y reglamentarias puestassobre el tapete por la Seguridad Privada entales Comisiones sirven para adecuar la legis-lacin a las expectativas de los diferentes sec-tores implicados en la Seguridad, aunque es laAdministracin Pblica, en ltima instancia,quien ha de armonizar las diferentes posturas,no siempre coincidentes.

    La amplia participacin de las entidadesinvolucradas en la Seguridad privada que pre-v la legislacin, siempre que se produzcarealmente, permite una visin completa de laproblemtica del sector y hace posible que lassoluciones aportadas sean idneas y realistas.

    8. Qu instrucciones generales ha dado elMinisterio del Interior en relacin con lareunin de las Comisiones Provinciales deCoordinacin de Seguridad Privada?

    Intenta en todas sus actuaciones en ma-

    teria de Seguridad Privada que los diferentesorganismos que deben formar tales Comisio-nes se conciencien y aporten su visin y sussoluciones a los problemas que vayan surgien-do en cada momento.

    No obstante la composicin, representa-tiva del sector en la provincia, y la convocato-ria, correspondiente al Delegado o Subdelega-do del Gobierno, escapa a la iniciativa de laComisara General de Seguridad Ciudadana.

    U.C.S.P.

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    RONDAS EN EL EXTERIOR DE INMUE-BLES.

    Regla general:

    El artculo 134 de la Ley 23/92, de Se-guridad Privada, establece, como norma ge-neral, que los vigilantes de seguridad ejerce-rn sus funciones exclusivamente en el inter-ior de los edificios o de las propiedades decuya vigilancia estuvieran encargados.

    Normativa especfica:

    El Art. 79 del Reglamento de Seguri-dad Privada reafirma la disposicin anterior,pero contempla una serie de excepciones ala norma general.

    La modificacin de dicho artculo, ensu redaccin dada en el Real Decreto1123/2001, ha supuesto la incorporacin deuna nueva excepcin, regulada en el aparta-do g), con la siguiente redaccin:

    Los desplazamientos excepcionalesal exterior de los inmuebles objeto deproteccin para la realizacin de activi-dades directamente relacionadas conlas funciones de vigilancia y seguridad,teniendo en cuenta, en su caso, las

    instrucciones de los rganos compe-tentes de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    Por lo que se sigue manteniendo, en lanueva redaccin, la regla general: Los vigi-lantes slo podrn desempear sus funcio-nes en el interior de los edificios o de los in-muebles de cuya vigilancia y seguridad estu-vieran encargados .....

    La salvedad introducida con el aparta-do g) exige la existencia conjunta de lossiguientes requisitos:

    1. La causa, o el motivo de los desplaza-mientos al exterior del inmueble, ha deestar directamente relacionada con lafuncin de vigilancia de stos; es decir,debe basarse en indicios razonablesde riesgo provenientes del exteriorcontra el inmueble objeto de protecciny/o contra la personas que puedan en-contrarse en los mismos.

    2. Salvo los casos de flagrante delito,los desplazamientos al exterior de losinmuebles deben llevarse a cabo si-guiendo, en su caso, las instruccionesrecibidas de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    3. Los desplazamientos al exterior de losinmuebles sern excepcionales, ex-cepcin que viene dada por la existen-cia de supuestos y circunstancias es-pecficas (riesgos de acciones terroris-tas, valor de los bienes vigilados, noc-turnidad, riesgo para los particulares,

    etc.).

    RONDAS EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES:RONDAS EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES:RONDAS EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES:

    Nor m at iva l ega lNor m at iva l ega lNor m at iva l ega l

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    Conclusin: Quedan descartadas las ron-das habituales o rutinarias en el exteriorde los inmuebles.

    VIGILANCIA Y PROTECCIN DE FORMADISCONTINUA.

    Dentro de los servicios de vigilancia yproteccin a establecimientos o instalacio-nes, se viene contemplando la realizacin decontratos de vigilancia de forma discontinua,en los que con un mismo servicio se atiende

    la vigilancia de varios lugares prximos entresi.

    Sin embargo, para que estos serviciosse realicen dentro de la normativa, en ningncaso esta vigilancia y proteccin podr reali-zarse de forma simultanea en dos o ms es-tablecimientos, debiendo desarrollarse deforma sucesiva en cada uno de ellos y porun tiempo previamente determinado, tenien-do que estar los mismos perfectamente re-flejado en los correspondientes contratos deservicio.

    Salvo en lo supuestos excepcionalesprevistos en la norma (transporte de fondos,

    valores, ....etc.), estos servicios: se llevarna cabo en el interior de los inmuebles, de cu-ya vigilancia y proteccin estuvieran encar-gados los vigilantes, por el tiempo que sedetermine, siendo considerada como faltagrave el incumplimiento de este precepto.

    Requisitos:

    Por otra parte, en el contrato de arren-damiento de servicios de seguridad que secelebre, entre el cliente y la empresa de se-guridad prestataria del servicio:

    1.- Se deber fijar la franja horaria quese establece para desarrollar el servi-cio de vigilancia y proteccin de formadiscontina, esto es, el tiempo que elvigilante permanecer en el interior decada uno de los establecimientos aproteger.

    2.- Nunca se deber permitir que esteservicio se convierta, por el nmero ex-cesivo de establecimientos a proteger,en la realizacin de patrullas o rondashabituales por el exterior de los in-muebles. Si es necesario se exigirque el servicio se lleve a cabo por ms

    de un vigilante de seguridad.

    3.- Tampoco debern mezclarse, en unsolo contrato, la prestacin de servi-cios de conexin de alarmas; serviciode custodia de llaves y respuesta dealarmas, ni vigilancia discontinua, sinoque se realizarn de forma individuali-zada.

    4.- Este tipo de servicio no debe sercomparado con el que se realiza enpolgonos industriales y urbanizacio-nes, cuya realizacin est contempla-da en la norma y requiere condiciones

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    especficas y autorizacin previa(artculos 13 y 80 respectivamente, dela Ley de Seguridad Privada y de suReglamento de desarrollo).

    SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES YVERIFICACIN DE LAS ALARMAS

    Normativa legal.

    Por su parte el artculo 49 del citado Regla-mento, igualmente modificado por el R.D.1123/2001 dispone que:

    1.- Las empresas explotadoras de cen-trales de alarmas podrn contratar,complementariamente, con los titularesde los recintos conectados, un servicio

    de custodia de llaves, de verificacinde las alarmas mediante desplaza-miento a los propios recintos, y de res-puesta de las mismas, en las condicio-nes que se determinen por el Ministe-rio del Interior, a cuyo efecto deberndisponer del armero o caja fuerte exigi-dos con arreglo a lo dispuesto en el ar-tculo 25 de este Reglamento.

    2.- Los servicios de verificacin perso-nal de las alarmas y de respuesta de

    las mimas se realizarn, en todo caso,por medio de vigilantes de seguridad, yconsistirn respectivamente, en la ins-

    peccin del local o locales, y en el tras-lado de las llaves del inmueble del queprocediere la alarma, todo ello a fin defacilitar a los miembros de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad informacinsobre posible comisin de hechos de-

    lictivos y su acceso al referido inmue-ble.

    A los efectos antes indicados, lainspeccin del interior de los inmueblepor parte de los vigilantes de seguri-dad, deber estar expresamente auto-rizada por los titulares de aquellos,consignndose por escrito en el co-

    rrespondiente contrato de prestacinde servicios.

    3.- Cuando el nmero de servicios decustodia de llaves o por la distanciaentre los inmuebles resultare conve-niente para la empresa y para los ser-vicios policiales, aquella podr dispo-ner previa autorizacin de estos, quelas llaves sean custodiadas por vigilan-tes de seguridad sin armas en autom-vil, conectado por radio-telfono con la

    central de alarmas. En este supuesto,las llaves habrn de estar codificadasdebiendo ser los cdigos desconocidospor el vigilante que las porte y variadosperidicamente.

    Conclusin:

    Los servicios de verificacin de alar-mas y respuesta, as como, los de custodiade llaves junto con el vehculo, se realizarn,nicamente, por medio de vigilantes de se-

    guridad sin que pueda, en ningn caso, si-multanear con otros servicios.

    U.C.S.P.

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    Expedicin de tarjetas de identidad irregulares por parte del Cole-gio Oficial de detectives Privados de la Comunidad Valenciana.

    TARJETAS DE DETECTIVES

    Fuentes de informacin propias de estaUnidad Central, han permitido conocer la exis-tencia de tarjetas de identidad expedidas eneste caso, por el Colegio Oficial de referencia,que por sus caractersticas tanto fsicas en loreferente al formato- como por el contenido im-preso en dicho documento, estn generandoconfusin, ya no slo a efectos de identifica-cin personal, sino con respecto a las funcio-nes o cometidos que pueda estar desarrollan-do la persona portadora de dicha documenta-

    cin, a la vista de terceros.

    Las caractersticas de las tarjetas deidentidad que en la actualidad estn siendo ex-

    pedidas por dicho Colegio Oficial, son las si-guientes:

    1.- Tarjeta con formato vertical incorpo-rando en su anverso y en la parte supe-rior un emblema o escudo, similar al utili-zado por las FF.CC. de Seguridad delEstado. Debajo de dicho emblema seencuentra la fotografa del colegiado, ydebajo de la misma, la inscripcin en le-tras grandes de: MINISTERIO DEL IN-TERIOR, para a continuacin indicar con

    letra y nmeros pequeos, primero laT.I.P. , y ms abajo el n de colegiado.

    2.- En el reverso de dicha tarjeta figuraen letra grande la inscripcin de: COLE-GIO OFICIAL DE DETECTIVES PRIVA-DOS COMUNIDAD VALENCIANA, se-guido del: Nombre, apellidos, D.N.I. y fe-cha de alta.

    La ley 23/92 de Seguridad Privada en suArt.10.1, establece de forma clara que para eldesarrollo de las funciones que tienen enco-mendadas los detectives privados debern

    contar con la correspondiente habilitacin conel carcter de autorizacin administrativa, yque corresponde exclusivamente al Ministeriodel Interior, todo ello en perfecta concordanciacon lo establecido en el Reglamento de Segu-ridad Privada en su Art. 52.3 y 54.5.b).

    Por otro lado, hay que indicar que en elmismo sentido se contempla en el R.S.P. ensu Art 68.1 que: El personal de seguridad pri-vada habr de portar su tarjeta de identidadprofesional...; y en el 68.2,:Asimismo deberidentificarse con su tarjeta de identidad profe-

    sional cuando por razones del servicio as losoliciten los ciudadanos afectadossin que sepuedan utilizar a tal efecto otras tarjetas oplacas

    Por tanto y a la vista de lo expuesto, latarjeta de identidad profesional con la que sepuede identificar un detective privado en el de-sarrollo de sus funciones, es la expedida por elMinisterio del Interior de acuerdo con la OrdenMinisterial de 7 de Julio de 1995 sobre habilita-cin y formacin en su art.13 y con las carac-

    tersticas que se determinan para dicha tarjetaprofesional, en el anexo 5 de la citada Orden,constituyndose por consiguiente como la ni-

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    S e g u r i d a d P r i v a d a

    MODUS OPER AN DIMODUS OPERAN DIMODUS OPERAN DI

    Desarticulacin de un grupo organizado de delincuentes, de origen albano-

    kosovar, autores de diversos delitos contra el patrimonio por el procedimiento delbutrn, en polgonos industriales de la Comunidad Autnoma de Galicia, utilizan-do medios y mtodos sofisticados para la ejecucin de los delitos.

    Tras varios de meses de investiga-cin, la Brigada de Delincuencia Especializa-da de la U.D.E.V. Central, en colaboracincon la U.D.E.V. de la ciudad de Vigo, logra-ron recientemente (Junio/2004), la desarticu-lacin de un grupo organizado de delincuen-tes de origen Albano-Kosovar, especializa-dos en robos en establecimientos ubicados

    en Polgonos Industriales (naves industria-les, fbricas, supermercados, etc), que por el Modus Operandi ejecutado y los medios einstrumentos empleados en la perpetracinde los delitos, aconseja DIFUNDIR esta in-formacin, con un objetivo genrico de pre-vencin y muy especialmente como casusti-ca operativa, aplicable en la investigacin deeste tipo de delitos.

    La investigacin se enmarca en lasproyecciones de la denominada OPERA-CIN ALKO, que la U.D.E.V CENTRAL, de-sarrolla a NIVEL NACIONAL, con el objetivode combatir este tipo de delincuencia especi-fica.

    Los resultados obtenidos permiten re-saltar los siguientes elementos.:

    El Grupo Criminal:

    Cada Grupo se compone por un nme-ro variable de entre tres y ocho miembros,todos ellos varones, de origen Albano-

    Kosovar, dirigidos por uno de los miembrosque acta como responsable o cabecilla,repartiendo los diferentes cometidos de cadauno de los individuos en la ejecucin de lasacciones delictivas.

    Los individuos integrados en este tipode grupos delincuenciales, desarrollan unaalta especializacin en la perpetracin de losdelitos.

    Utilizan documentos de identidad ypermisos de conducir de diferentes naciona-lidades, bien originales sustrados en blancoy falsificados posteriormente, bien documen-tos de identidad sustrados a sus legtimostitulares y posteriormente alterados.

    Se asientan en las zonas donde act-an, durante varios meses, alquilando vivien-das que ocupan uno o dos individuos, pro-yectndose discretamente en su modo devida.

    Emplean vehculos de alquiler, preferen-temente de cilindrada media, que sustituyencon determinada frecuencia para noquemarlos. El alquiler lo efectan con do-cumentos falsos y domicilios ficticios.

    Son sujetos violentos que ofrecen fuerteresistencia e intentan la fuga en el momentode la detencin.

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    Los Objetivos Delincuenciales.

    Robos con fuerza en EstablecimientosComerciales ubicados en POLGONOS IN-DUSTRIALESde todo el Territorio Nacional.

    Los objetivos preferenciales son: CajasFuertes, Buzones de Seguridad y Articulosde alta Tecnologa (Telefonia movil, Audio/Video, etc).

    El Modus Operandi .

    Acceden a los Establecimientos practi-cando BUTRONES o forzando REJAS YVENTANAScuando estas son accesibles.

    DESACTIVAN los SISTEMAS DEALARMA del establecimiento, cortando loscables telefnicos e incluso elctricos, camu-flndolo para que no sea detectable a simplevista, impidiendo de esta manera que la se-al se transfiera a las Centrales de Alarma.

    Como innovacin dentro del procedi-miento de desactivacin de alarmas em-plean INHIBIDORES DE FRECUENCIA, queanulan las seales de alarma que se trans-miten va telefona mvil en un radio de ms

    de un kilmetro, evidenciando que son cono-cedores de esta tecnologa y en consecuen-cia de su alta especializacin delictiva.

    Previamente a la ejecucin de la ac-cin delictiva, realizan INFORMACION so-bre los objetivos; ubicacin, medidas de se-guridad, rutas de acceso y de fuga. Inclusodeterminan ubicaciones de Comisaras dePolica y Puestos de Guardia Civil y tiempos

    de desplazamiento desde esas direccionespoliciales al lugar de actuacin.

    Utilizan HERRAMIENTAS ESPECIFI-CAS para forzar la entrada a los estableci-mientos y atacar las cajas fuertes u otroscontenedores de objetos de valor, que depo-sitan en ZULOSubicados en zonas bosco-sas, a las que se desplazan con vehculos,

    para retirarlas o depositarlas antes y des-pus de cada accin delictiva y dificultar queles puedan ser aprehendidas.

    En el desarrollo de la accin delictiva,utilizan VEHCULOS DE VIGILANCIA en la

    zona de actuacin, mientras uno o varios delos sujetos actan en el interior del estableci-miento, comunicndose por medio de telfo-nos mviles o radiotransmisores. Los veh-culos en algunas ocasiones, se hacen CON-TRAVIGILANCIAS, con la intencin de de-tectar la presencia policial. Finalizada la ac-cin los automviles recogen a los ejecuto-res y el botn obtenido.

    La complejidad de investigacin.

    La especializacin demostrada por elgrupo criminal y las medidas de seguridadque proyectaron antes, durante y despusde la ejecucin de los delitos, determin unainvestigacin cuyo eje fundamental fueronlas vigilancias y seguimientos de los compo-nentes del grupo, emplendose medios es-peciales de vigilancia electrnica, hecho porel que es aconsejable que si alguna unidadpolicial acomete investigaciones de estas ca-ractersticas, contacte con la U.D.E.V. Cen-tral, para el aporte de los medios tcnicos

    necesarios en este tipo de intervencin poli-cial.

    Comisara Gral. Polica Judicial (U.C.I.C.)

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    Argumentacin jurdica:

    1 La Constitucin Espaola en su Art 1491 dice: el Estado tiene competencia ex-clusiva sobre las siguientes materias:

    29 Seguridad pblica

    2 La Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su

    Art 1, punto 1 establece que la seguridadpblica es competencia exclusiva del Es-tado. Su mantenimiento corresponde alGobierno de la Nacin, participando lasCCAA en el mantenimiento de la seguridadpblica en los trminos que establezcan losrespectivos Estatutos y en el marco de esta

    Ley (punto 2). De igual modo, las Corpora-ciones Locales participarn en tal manteni-miento de la seguridad pblica en los trmi-nos establecidos en la Ley Reguladora deBases de Rgimen Local y en el marco deesta Ley (punto 3)...

    3 El mismo Art. 1 de la citada Ley 2/1986afirma que el mantenimiento de la seguri-dad pblica se ejercer por las distintasAdministraciones Pblicas a travs de las

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, soste-niendo en su Art. 2 que son las que depen-den del Gobierno de la Nacin, de las Co-

    munidades Autnomas y de las Corpora-ciones Locales.

    4 El Art. 1 de la Ley 23/1992 de 30 de julio,de Seguridad Privada, punto 1, sostiene queesta Ley tiene por objeto regular la pres-tacin por personas fsicas o jurdicasprivadas de servicios de vigilancia y se-guridad de personas o de bienes, quetendrn la consideracin de actividadescomplementarias y subordinadas respec-to a las de seguridad pblica, establecien-do en su punto 2 que slo pueden realizaractividades de seguridad privada y prestarservicios de esta naturaleza las empresas deseguridad y el personal de seguridad (entrelos que menciona a los vigilantes de segu-ridad), aadiendo el punto 4 del mismo art-culo la obligacin de ese personal de auxiliara las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el

    ejercicio de sus funciones.

    5 El Art. 13 de la Ley de Seguridad Privadase pronuncia igualmente al respecto quesalvo la funcin de proteccin del transportede dinero, valores, bienes u objetos, los VI-GILANTES DE SEGURIDAD EJERCERANSUS FUNCIONES EXCLUSIVAMENTE ENEL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O DELAS PROPIEDADES DE CUYA VIGILAN-

    CIA ESTUVIERAN ENCARGADOS, SINQUE TALES FUNCIONES SE PUEDANDESARROLLAR EN LAS VIAS PUBLICAS

    SEGURIDAD PRIVADA EN AUTOBUSES

    La prestacin de servicio por parte de vigilantes de seguridad en autobusesvulnera la Ley de Seguridad Privada. Por ello, es criterio de la Unidad Central de

    Seguridad Privada que, los vigilantes de seguridad no estn facultados para ejer-cer tal misin.

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    NI EN AQUELLAS QUE, NO TENIENDOTAL CONDICIN, SEAN DE USO CO-MUN.

    Es evidente que las vas por donde

    se mueven los autobuses, sean urbanos ointerurbanos, de titularidad pblica o privada,son de uso comn. Pblicas por pertenecera todos, a todo el pueblo, pudiendo transitaro circular por ellas el pblico. Tambin resul-ta obvio que el vigilante de seguridad de ser-vicio en un autobs desarrollara su labor enespacios pblicos. En ambos casos la Ley leprohibe taxativamente ejercer sus activida-des.

    6 Por ltimo, el Real Decreto 2364/1994, de9 de diciembre, que aprueba el Reglamentode Seguridad Privada, en su Art. 79 sealaque los vigilantes slo podrn desempe-ar sus funciones en el interior de losedificios o de los inmuebles de cuya vigi-lancia o seguridad estuvieren encarga-dos, salvo en los siguientes ca-sos...(que no hacen referencia al objetode la consulta).

    Sin embargo, en el punto 2 del mis-mo Art. 79, se indica que las limitacionesprevistas en el apartado precedente, nosern aplicables a los servicios de vigi-lancia y proteccin de seguridad privadade los medios de transporte y de sus in-

    fraestructuras que TENGAN VIAS ESPE-CIFICAS Y EXCLUSIVAS DE CIRCULA-CION, coordinados cuando proceda conlos servicios de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    En la actualidad slo las vas detransporte por ferrocarril, sean terrestres osubterrneas (RENFE u otras compaas si-milares y Metros), tienen tales tipo de vas, asaber, que slo pueden utilizar ellas(exclusivas) y que las caracterizan o distin-

    guen de otras (especficas).

    En definitiva, en base a todo lo ex-puesto, sostenemos que la utilizacin devigilantes de seguridad en los autobusesvulnera la legalidad y debe ser objeto dedenuncia y propuesta de sancin. Atri-buir tales funciones a personal ajeno alos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad serainvadir las competencias asignadas por

    las Leyes a los mismos.

    Es evidente que si los vigilantes deseguridad no estn facultados para ejercitartal actividad, menos lo estn los denomina-dos Agentes Sociales, Auxiliares de Seguri-dad, Controladores y similares, figuras estasni siquiera contempladas en la legislacinespaola sobre seguridad.

    Por ltimo, conviene sealar que anivel provincial son los Delegados y/o Sub-

    delegados del Gobierno los competentes pa-ra determinar, a la vista de un contrato deesta naturaleza, que el mismo no se ajusta a

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    las prescripciones legales, art 21 y 22 delReglamento de Seguridad Privada.

    Otras consideraciones:

    Al margen de las consideraciones le-gales, existen numerosas razones de ndolepolicial que desaconsejan el uso de vigilan-tes de seguridad en los autobuses, a saber:

    1 En la prctica diaria, los actos degamberrismo, atentatorios contra la se-guridad, hurtos y pequeos delitos quese cometen en los autobuses a nivel

    nacional, vienen afrontndose por lasPolicas Locales o Nacionales de cadazona, siendo ideal cuando actan coor-dinadamente. Las actuaciones policia-les para paliar un problema de seguri-dad ocasional o ms o menos perma-nente en las vas de transporte exigenuna actuacin de profesionales, unainformacin previa, una disponibilidadde personal en momentos puntuales,una posibilidad de actuacin hasta lasltimas consecuencias contra los

    transgresores de la legalidad o autoresde conductas incvicas.

    2 Los vigilantes de seguridad tienenunas funciones muy limitadas en cuan-to a su actuacin con el ciudadano, de-biendo solicitar prcticamente siemprela intervencin policial. Si bien es ciertoque la presencia de una o varias per-sonas uniformadas en un autobs pue-de favorecer la prevencin del delito ode conductas antisociales, tales perso-nas pueden ser funcionarios-Policasque desarrollan su servicio diario en talmedio de transporte, que estn legiti-

    mados para actuar con plenitud, quedisponen de una infraestructura per-manente de apoyo, que conocen tantola zona como a las personas, que go-zan de mayor respaldo legal y socialque los vigilantes de seguridad.

    3 Unos medios de comunicacin ade-cuados entre los autobuses y los Cuer-pos de Seguridad, la colaboracin en-tre los diferentes Cuerpos de Seguri-dad presentes en muchos de los muni-cipios, una atencin inmediata y urgen-te cuando surja cualquier incidencia,una presencia policial no necesaria-mente permanente en paradas y esta-ciones, puede hacer, en la mayora delos casos, innecesaria la presencia de

    vigilantes de seguridad y de Policasen los autobuses.

    4 La actuacin mancomunada de losMunicipios en las zonas donde surjanconflictos en los medios de transporte,puede reducir a la mnima expresincualquier problemtica en materia deseguridad, siempre que se acte condecisin, en su momento adecuado y

    aplicando la legislacin acorde.

    5 La posibilidad de que personal aje-no a los Cuerpos de Seguridad realicelabores competencia de los mismos enlos medios de transporte, se consideraque abre una espita difcil de cerrar,que supone una dejacin de funcionesy que, adems, en la actualidad vulne-ra nuestra legislacin. El ciudadano tie-ne derecho a una seguridad pblica,que no le comporte gastos adicionales

    a los que ya asume.

    U.C.S.P.

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    Normativa legal:

    El Reglamento de Seguridad Privada,en su artculo 32.1, establece que:

    "Cuando las caractersticas o

    tamao de los objetos especifi-cados por Orden del Ministeriodel Interior impidan o haganinnecesario su transporte envehculos blindados, ste po-dr realizarse en otros vehcu-los, contando con la debidaproteccin en cada caso, de-terminada con carcter generalen dicha Orden o, para cadacaso concreto, por la corres-pondiente Delegacin del Go-

    bierno".

    En el mismo sentido, la Orden Ministe-rial de 23 de abril de 1997, sobre empresasde seguridad en su apartado vigsimo se-gundo, nmero 5, dispone que:

    Cuando las caractersticas otamao de los objetos o efec-

    tos impidan su transporte envehculos blindados, ste sepodr realizar en otros vehcu-

    los, contando con la protec-cin de, al menos, dos vigilan-tes de seguridad, que se debe-rn dedicar exclusivamente ala funcin de proteccin e irarmados con la escopeta a que

    se refiere el nmero 7 de estemismo apartado.

    Conclusin:

    De lo anteriormente expuesto se dedu-ce que:

    La realizacin del servicio, en el su-puesto que se describe, estara recogido por

    la normativa vigente, como una de las posi-bles excepciones para efectuar el transportede objetos valiosos en vehculos no blinda-dos, siempre y cuando el mismo se realicepor empresa de seguridad autorizada para laactividad de transporte y distribucin de ob-

    jetos valiosos, y por lo tanto los vigilantes deseguridad tendrn que estar integrados enuna de dichas empresas.

    U.C.S.P.

    TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE:Requisitos

    En relacin a la consulta realizada a la Unidad Central de Seguridad Privada,acerca de si es preciso, o no, que un servicio de vigilancia y proteccin de un ca-min con obras de arte; la empresa que lo materializa debe estar autorizada co-mo empresa de transporte de fondos?, se pone de manifiesto lo siguiente:

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    1) Cuales son las condiciones impuestasen el transporte de valores realizado por lasempresas privadas de seguridad?

    En primer lugar, estas empresas tienenque estar habilitadas para la mencionada acti-vidad.

    1.1- En relacin a los vehculos:

    Las caractersticas que deben de reunirlos vehculos que se dediquen al transporteestn establecidas en la de Ley y Reglamentode Seguridad Privada.

    - Estos vehculos en su parte exterior irn do-tados de un nivel de blindaje A-30, e igualmen-te debern estar divididos en tres comparti-mentos, cada uno de ellos con los siguientesniveles de blindaje:

    a) El compartimiento delantero, en el queir nicamente el conductor, tiene unblindaje exterior de nivel A-30.

    b) El compartimiento central donde viaja-rn los vigilantes de seguridad estar se-

    parado por una mampara blindada conun nivel A-20.

    c) El compartimiento posterior donde setransportan los fondos estar dotado conun nivel A-10.

    Los vehculos, adems debern portar:

    - Sistema de alarma con dispositivo acsti-co, que se pueda activar en caso de atracoo entrada en el vehculo de persona no au-torizada.

    - Dispositivo que permita la localizacin per-manente del vehculo mediante la instala-cin de un sistema de comunicacin va ra-dio y por telefona mvil celular.

    - Cerramientos elctricos o mecnicos enpuertas, depsito de combustible y accesoal motor cuya apertura slo podr ser accio-nada desde el interior del vehculo.

    - El depsito de combustible, deber contarcon proteccin suficiente para impedir quese produzca una explosin en el mismo, encualquier caso.- Proteccin en contra la obstruccin en elextremo de la salida de humos del motor.

    - Sistemas de aire acondicionado, detecciny extincin de incendios.

    - Rotulacin de nmero nico e identificadordel vehculo en el techo, parte trasera y la-teral del mismo.

    1.2- Nmero de vigilantes de seguridad en-cargados del transporte.

    La dotacin de cada vehculo ser comomnimo de tres vigilantes de seguridad, uno delos cuales har las funciones exclusivamentede conductor y atender todo el sistema de

    alarma y seguridad que lleva el vehculo. Losotros dos se encargarn de la realizacin delas entregas, uno de los cuales realizar las

    TRANSPORTE DE VALORES

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    entregas y recogidas de efectivo mientras queel otro nicamente se dedicar a dar protec-cin.

    1.3- Dispositivos de inteligencia en los con-tenedores de valores.

    En estos momentos, se contempla la im-plantacin de estas tecnologas como una me-dida de seguridad ms, siempre por parte delas empresas.

    1.4- En relacin a las comunicaciones a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Esta-do.

    Solamente estn obligados a comunicartransportes cuando la cuanta de lo transporta-do exceda de los 400 millones de pesetas

    (2.404.048,4 millones de euros).

    1.5- La existencia de dispositivos diferentessegn los tipos de valores a transportar.

    - De cara al usuario: Cuando los fondos ovalores no excedan de 25 millones de pese-

    tas (150.253 ) o de 10 millones de pesetas(60.101,2 ) si el transporte se realizase deforma regular y con una periodicidad inferiora los seis das, la empresa de transporte,podr realizar por medio de un vehculo do-tado con los medios de comunicacin con lasede de la empresa y bajo la proteccin deun vigilante de seguridad, al menos, dotadode arma corta reglamentaria.

    - Cuando las caractersticas o tamao delos objetos a transportar impidan o hagan

    innecesario su transporte en vehculos blin-dados, este podr realizarse en otros veh-culos, contando con la proteccin, de al me-

    nos, dos vigilantes de seguridad, que se de-bern dedicar exclusivamente a la funcin deproteccin e ir armados con escopeta de cali-bre 12/70.

    1.6- Servicios de proteccin por parte de laPolica en relacin con los transportes de fon-

    dos.

    La normativa no establece la obligatorie-dad de prestar este tipo de servicios por parte dela polica, si bien, en aquellos casos en que seproduzca una comunicacin sobre los efectostransportados sean superiores a cuatrocientosmillones de pesetas, la Polica establecer loscorrespondientes planes de prevencin y controlque estime convenientes.

    2.- Procedimientos de homologacin y verifi-cacin de estos dispositivos.

    Los vehculos contarn con una cartilla o certifi-cado de idoneidad del vehculo, en los que sehar constar su matrcula, nmeros de motor ybastidor, certificndose por los fabricantes, carro-ceros o tcnicos que hallan intervenido, que re-nen las caractersticas exigidas.

    3.- Organismos encargados de la verificaciny control.

    El Ministerio del Interior, a travs de la DireccinGeneral de la Polica.

    4.- Qu sucede con los transportes trans-fronterizos?

    En los transportes a realizar, dentro del territorioespaol, se regir por lo dispuesto a lo estableci-do en la legislacin.

    5.- La introduccin de nuevas tecnologasproduce modificaciones en las exigencias le-gales establecidas con respecto a los trans-portes de fondos?

    En la actualidad, se contempla la introduccin de

    nuevas tecnologas en la realizacin de esta acti-vidad como una medida de seguridad ms, siem-pre por parte de las empresas.

    6.- Se dispone de estadstica que permitandeterminar el nmero de atracos y su grave-dad en relacin con las exigencias legales es-tablecidas?

    Desde la entrada en vigor de la normativa aplica-ble a estos transportes, y en el periodo que vadesde el ao 1995 al 2001 se han producido die-cisiete atracos a estos vehculos, de los cuales

    seis han sido frustrados.U.C.S.P.

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    SENTENCIA SOBRE TASAS

    La Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla laMancha, en sentencia N 145, de fecha 3 demayo de 2004, determina que no solo se de-

    venga la tasa en el supuesto de autorizacinde apertura en el sentido estricto de estableci-mientos obligados a estar dotados de medidasde seguridad, sino tambin cuando se requie-ren autorizaciones que exigen de la prestacinde servicios que consisten en desplazamientose informe por personal de la Administracin.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La cuestin controvertida en elpresente asunto centra el resumen en determi-nar si concurre el hecho imponible de la tasaregulada en el artculo 44 de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre (Medidas Fiscales y Admi-nistrativas y del Orden Social) por prestacinde servicios y actividades en materia de segu-ridad privada en el supuesto enjuiciado, deriva-do de la comprobacin y verificacin de lasmedidas de seguridad de 19 Oficinas de la En-tidad de crdito recurrente, implantadas o re-modeladas para su adaptacin a las exigen-cias introducidas como consecuencia del Re-glamento de Seguridad Privada, aprobado porRD 2346/1994, de 9 de Diciembre y Orden Mi-

    nisterial de 23 de Abril de 1997, que concretadeterminados aspectos de ese Reglamento.SEGUNDO.- La actora defiende en sntesis

    una tesis negativa ya que a su juicio el hechoimponible de acuerdo con el citado artculo 44en relacin con la tarifa aplicable slo se pro-duce en caso de que se exija una autorizacinque implique la prestacin de esos servicios, yel caso de autos se trataba de oficinas yaabiertas a las que se haba concedido previa-mente esa autorizacin, por lo que la verifica-cin posterior de su adaptacin a las exigen-cias de nuevas medidas de seguridad no re-quiere su autorizacin sin perjuicio de las fa-

    cultades de vigilancia inspeccin o control dela Administracin que no estn comprendidasen el mbito del hecho imponible. Por tanto, laexigencia de la tasa en estos casos suponesegn la actora una ampliacin indebida y ana-lgica del hecho imponible que choca con laprohibicin contenida en el artculo 23 de laLey General Tributaria y una vulneracin delprincipio de tipicidad en materia tributaria.

    TERCERO.-Como seala el artculo 44.2 de laLey 13/1996, de 30 de diciembre (Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social):

    "Constituye el hecho imponible de la tasa laprestacin de los servicios y actividades que,conforme a lo dispuesto en la Ley 23/1992, de30 de julio, sobre Seguridad Privada, se des-criben en las tarifas del apartado cinco de esteartculo. y apartado cinco incluye la tarifa quin-ta que se refiere a la : autorizacin de apertura

    de establecimiento obligado a disponer de me-didas de seguridad, exencin y dispensa demedidas de seguridad y, en general, otras au-

    S e g u r i d a d P r i v a d a

    Las oficinas de entidades de crdito ya autorizadas, debern pagar nuevastasas por la implantacin o remodelacin de otras medidas de seguridad exigidaspor la normativa.

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    torizaciones que implique desplazamiento einforme por personal de la Administracin.

    CUARTO.- Por tanto no slo devenga la tasaen el supuesto de autorizacin de apertura ensentido estricto de establecimientos obligadosa estar dotados de medidas de seguridad sino

    que, en general se produce el hecho imponibletambin cuando se requieren autorizacionesque exigen de la prestacin de servicios queconsisten en desplazamiento e informe porpersonal de la Administracin.

    QUINTO.- No compartimos en absoluto la in-terpretacin de la parte actora que entiende,en atencin a los propios trminos literales delartculo 136 del Reglamento de Seguridad Pri-vada, aprobado por R.D. 2346/1994, de 9 deDiciembre que slo se precisa de la autoriza-cin en los supuestos de la apertura del esta-blecimiento. A nuestro juicio la exigencia deautorizacin debe relacionarse con la finalidadla regulacin de la implantacin de este tipo demedidas y dispositivos, que no es otra que lade evitar la comisin de actos violentos contralas oficinas bancarias y reducir los riesgos quepara las personas y bienes se derivan de talesactos delictivos, por lo que constituye una ga-ranta para el inters general el examen y com-probacin de medidas de seguridad exigidasreglamentariamente no slo con carcter pre-vio al inicio del funcionamiento de dichos esta-

    blecimientos, sino tambin cuando por cual-quier motivo queda afectada la eficacia de di-chas medidas, por ejemplo en los casos de

    obras de reforma y remodelacin de la oficinabancaria que tambin comprenden los siste-mas o dispositivos de seguridad o se procedea la instalacin de otras a su adaptacin con

    carcter general a nuevas exigencias legales oreglamentarias, como ha sucedido en el casode autos. Por tanto, toda actividad que impli-que una modificacin general o importante delas medidas de seguridad requiere de unacomprobacin de la autoridad administrativa ysu conformidad; y dichos servicios estn lgicay naturalmente comprendidos sin forzar su le-tra ni su espritu dentro del mbito del hechoimponible de la tasa. Esta misma interpreta-cin seguimos como recuerda el Abogado delEstado certeramente (por ejemplo en la Sen-

    tencia de 2 de abril de 2002 dictada en el re-curso 1828 de 1998) a propsito del rgimensancionador donde se vea claramente que es-taba sancionado no slo el desarrollo de fun-cionamiento de establecimientos de este tipo

    sin autorizacin o sin adoptar total o parcial-mente las medidas de seguridad obligatoriaso cuando aqullas no funcionen o lo hagandefectuosamente, sino tambin antes de quela autoridad competente haya expresado suconformidad con las mismas, (artculo 23 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguri-

    dad Privada), con lo que claramente hay queentender que se exige en todo caso unaconformidad de la autoridad gubernativa conlas adaptaciones generales de las medidasde seguridad que equivale a la autorizacina que se refiere el hecho imponible de la ta-sa discutida, sin que se trate de una merafuncin de controlo inspeccin del funciona-miento de este tipo de medidas sino queconstituye una actividad especfica de fiscali-zacin en atencin a la introduccin de me-didas concretas.

    T.S. de Justicia de Castilla-La Mancha

    S e g u r i d a d P r i v a d a