“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL …
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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
BODAS DE DIAMANTE 1937 – 2012
III JORNADA DE ACTUALIZACION ACADEMICA 2012
EMBAJADOR DEL PERU EN BRASIL Y JEFE DE LA INTEROPOL–LIMA, DISERTARON EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
En el auditórium de la sede Institucional se desarrollo la III JORNADA de ACTUALIZACION ACADEMICA 2012, organizada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la finalidad de intensificar la capacitación de los señores Magistrados y auxiliares jurisdiccionales. La apertura del evento académico estuvo a cargo del Doctor BONIFACIO MENESES GONZÁLES, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien dio la cálida bienvenida a los expositores, destacando sus cualidades personales y profesionales; agradeciendo su compromiso de compartir sus enseñanzas y conocimientos en el desarrollo de la III Jornada Académica, apoyando la gestión de capacitación constante a los señores Magistrados, personal jurisdiccional, abogados, estudiantes y público en general. El evento inicio con la exposición del Excelentísimo Embajador del Servicio Diplomático del
Perú, en la República Federativa del Brasil, Doctor CARLOS STIGLICH BERNINZON, quien
diserto el tema: “Los Peruanos en el exterior, repatriación y asistencia humanitaria”.
Continuando con las ponencias del Doctor Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, Sub Director
de la Dirección de Asistencia Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el tema:
“Política de ayuda humanitaria” y la Doctora Carla Allodi Ortiz, abogada - integrante de la
Sub dirección de Protección de Asistencia Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores,
abordando el tema: “Política Legal”.
Seguidamente correspondió el turno al Doctor Segundo Leoncio Mejía Montenegro, Coronel PNP Jefe del Estado Mayor de la INTERPOL – PERU, quien toco el tema “La Extradición y Angulo Rojo”, destacando la importante labor que realiza la INTERPOL – Lima, en representación de la Policía Nacional del Perú, que además tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común y organizada, dentro del marco de respeto a los tratados y convenios suscritos por el país, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el estatuto y reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC INTERPOL), las leyes de los diferentes países, la Constitución Política del Perú y sus leyes, Directivas y disposiciones del Comando PNP.
El Doctor Armando Coaguila Chávez, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Ica, Doctor Miguel Jhony Huamani Chávez, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y el Doctor Melchor Vizarreta García, Relator de la Sala Penal Liquidadora de Ica, fueron los panelistas encargados de realizar aportes y comentarios sobre los temas tratados.
Culminada las exposiciones, la Presidencia de la Corte hizo entrega de presentes propios de la Región a los expositores, y de certificados en merito a su participación en la III Jornada de Actualización Académica 2012. Ica, 24 de Enero del 2012 Oficina de Imagen Institucional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, junto a los señores expositores y panelistas del III Seminario de Actualización Académica 2012
ACUERDOS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PARTICIPARON JUECES SUPERIORES TITULARES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ica, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Jueces Superiores titulares que ocupen cargo vacante En tal sentido, el día de ayer se realizó la primera sesión de Sala Plena correspondiente al presente año judicial,
donde se llegaron a los siguientes acuerdos:
1.- Designar como Integrante de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de esta Corte, al doctor GONZALO
MEZA MAURICIO, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Pisco.
2.- Ratificar como Presidente de la Comisión Distrital de Selección de Personal de esta Corte, al doctor
SEGUNDO FLORENCIO JARA PEÑA, Juez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones de Ica.
3.- Designar como Presidente de la Comisión de Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ica (17 de
marzo) y de los actos Celebratorios por el Día del Juez (04 de Agosto) al señor doctor BONIFACIO MENESES
GONZALES, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, e integrada por los Magistrados Alejandro
Paucar Félix, Juez Superior Titular, Presidente de la Sala Mixta descentralizada de Chincha y Jacqueline
Chauca Peñaloza, Juez Superior Titular, Presidenta de la Primera Sala Civil de Ica.
La Presidencia de la Corte, continuando con su política de descentralización, el día de hoy llevará adelante la
sesión de Consejo Ejecutivo Distrital en la ciudad de Chincha, donde se tocaran temas de gestión y
organización.
Ica, 24 de enero del 2012 OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Magistrados Superiores de La Corte Superior de Justicia de Ica
ADOPTAN MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 037-2012-P-CSJIC/PJ
Con motivo de la visita administrativa realizada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ica, Doctor BONIFACIO MENESES GONZALES a la sede judicial de Chincha, y a la reunión que
sostuviera con Magistrados de dicha Provincia, mediante Resolución Administrativa N°. 037-2012-
P-CSJI/PJ, se dispusieron medidas administrativas con el fin de optimizar el servicio de justicia en la
Provincia de Chincha.
Una primera medida fue asignar al Juzgado Civil de Chincha, mobiliario y equipo de computo para el
cumplimiento de las funciones del personal auxiliar; asimismo dispusieron el funcionamiento del
archivo central de Chincha, ejecutar la reparación o reemplazo inmediato de las computadoras que
no vienen funcionando de manera adecuada, reparación del equipo multimedia, implementar la
señalización adecuada de todos los órganos jurisdiccionales de la sede judicial de Chincha.
Por otro lado, la mencionada resolución administrativa, dispone la implementación en coordinación
con el área de Estadística de un Programa de Capacitación para el personal responsable del registro
de información estadística, en cada órgano jurisdiccional del distrito Judicial.
Cabe destacar que las visitas administrativas tienen por objeto primordial, que el señor Presidente de
la Corte, tome contacto de la realidad de cada uno de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial
iqueño, a fin de poder mejorar las necesidades humanas y requerimientos logísticos, en busca de un
mejor servicio de justicia.
Ica, 24 de Enero del 2012 OFICINA DE IMAGEN ISNTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, en reunión con los señores Magistrados y servidores
judiclales de La sede judicial de Chincha
VIDEO: Trabajadores del INPE inician huelga de 24 horas
Trabajadores del INPE acataran desde hoy una huelga de 24 horas exigiendo un aumento de sueldo que les
fue prometido desde diciembre.
"Nosotros ganamos 1200 soles con descuentos 900. Hubo un compromiso de parte del ministro de
Economía, Luis Miguel Castilla, quien dijo que nos iban a incrementar el sueldo en mil soles. Sin embargo,
esto no ha ocurrido" explicó María Luisa Calixto, secretaria general del sindicato del INPE a 90 segundos.
De acuerdo a la dirigente, hay poco personal y los trabajadores son constantemente amenazados por los
internos.
“Los penales son una bomba de tiempo, se encuentran totalmente hacinados y faltan, en promedio, cuatro
mil trabajadores. Los trabajadores vienen siendo amenazados por los internos y agredidos física y
sicológicamente y esas condiciones mantenemos el sistema penitenciario desarrollando un albor heroica"
refirió Calixto.
Al respecto el ministro Valdez indicó que hay que hacer un esfuerzo y subirle el sueldo a estas personas(...)
El Ministro de Economía y el gobierno tienen que ver este problema lo más pronto posible" señaló
TC admite demanda contra ordenanza que declara inviable el proyecto Conga
El presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, tiene un plazo de 30 días para contestar la querella.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió hoy la admisión a trámite de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra la ordenanza del gobierno regional de Cajamarca, que declara inviable Minas Conga, proyecto de US$4,800 millones que
ha sido suspendido por la convulsión social.
La denuncia fue interpuesta por el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, por infringir los artículos 189, 190, 191 y otros de
la Constitución.
En su resolución, el TC señala que la demanda fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 100 del Código Procesal
Constitucional y cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 101 y 102 para su admisión.
Asimismo, el colegiado dispuso correr traslado de la demanda al gobierno regional de Cajamarca, encabezado por Gregorio
Santos, para que en un plazo de 30 días conteste la demanda, conforme lo dispone el artículo 107 del Código Procesal
Constitucional.
El gobierno regional emitió la Ordenanza 036-2011-GR.CAJ.CR, que declara inviable el proyecto minero Conga, pese a que no se
realiza aún el peritaje internacional al estudio de impacto ambiental del proyecto Conga, que busca absolver las dudas sobre las
objeciones ambientales a esa inversión.
Como se sabe, el estudio es financiado por el Poder Ejecutivo y se realizará en un plazo de 40 días.
CNM no ratificó a cuatro magistrados del Poder Judicial
Lima, ene. 25 (ANDINA). En el marco del proceso de evaluación que viene realizando, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resolvió no ratificar en sus cargos a cuatro jueces de diversos distritos judiciales de Lima y provincias. Se trata de los magistrados Javier del Carpio Milón quien se desempeñaba como juez Especializado en lo Penal de Arequipa; así como Julio Ramírez Luna, juez de menores de la Provincia de Puno. También a Juan López Díaz, juez instructor de San Martín y Beatriz Alvarado Arenas juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro –Lima. De otro lado, el CNM informó que fueron ratificados dos magistrados del Distrito Judicial de Arequipa: Aquiles Quintanilla Berrios, Juez Especializado en lo penal de Camana – Arequipa y Uberto Portugal Tejada, Juez Mixto de la Unión – Arequipa. Finalmente se informó que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó convocar al magistrado Luis Requejo Lázaro, Juez del segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Conde Villa del distrito judicial de Lima Norte, para una entrevista ampliatoria
EMPLEADORES. ESTABLECEN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
MTPE precisa limitaciones para el derecho de huelga Dictan criterios para resolver discrepancias sobre servicios públicos En el caso de listados propuestos por el empleador y los sindicatos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció diversos criterios para resolver
discrepancias sobre el listado de servicios públicos esenciales y actividades indispensables en un
escenario de huelga, mediante el Informe Nº 029-2011-MTPE/2/14, que desarrolla los artículos 78 y
82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como 67 y 68 de su reglamento.
De acuerdo con estas normas, cuando exista divergencia entre el listado presentado por el
empleador, por un lado, conteniendo el número de trabajadores y ocupaciones necesarios para el
mantenimiento de los servicios públicos esenciales o de actividades indispensables, y, por otro lado,
el listado presentado por la organización sindical respectiva, será un órgano independiente el que
resolverá el conflicto, cuya solución será adoptada por el MTPE como suya.
En este contexto, la autoridad laboral precisa que si el empleador no ha cumplido con señalar
oportunamente (en enero de cada año) el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el
mantenimiento de servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deben producirse los
respectivos reemplazos, la solicitud deberá ser desestimada por la autoridad administrativa por
incumplir con un requisito formal de obligatorio cumplimiento.
Además, que el empleador deberá fundamentar objetiva y razonablemente en qué sustentan el
contenido de su comunicación, para que ello pueda ser evaluado por la organización sindical o los
trabajadores.
Dicho informe refiere, asimismo, que el sector Trabajo podrá celebrar convenios con instituciones que
actúen como terceros independientes poniendo a disposición de las partes dicha relación, refiere un
informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Trabajadores
1 Para el MTPE, al manifestar su divergencia, el sindicato deberá proponer alternativas a lo dicho por
el empleador.
2 De no haber disconformidad, trabajadores entregarán la lista del personal incluido.
3 Las partes podrán acordar el órgano independiente que resolverá la discrepancia. De no hacerlo, la
autoridad decidirá.
Restricciones
Para el MTPE, las limitaciones al derecho de huelga en los denominados servicios públicos
esenciales tienen como propósito arribar a una salida armónica entre el derecho de huelga y el
ejercicio de otros derechos que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la
población. Por su intensidad en la limitación del derecho de huelga, solo se consideran servicios
públicos esenciales aquellos que pongan en riesgo derechos o bienes de naturaleza constitucional,
conformando una lista cerrada que se aprueba por ley.
Fecha:25/01/2012
DEBATE. EN PROYECTO DE LGT, ASEGURAN
Aumentan causal de despido justificado Iniciativa incorpora el despido individualizado por supresión de plaza Empresas podrían prescindir de trabajador sin ir al cese colectivo
El proyecto de nueva Ley General de Trabajo (LGT) incorpora una nueva causal de despido
justificado por razones económicas, técnicas, estructurales o análogas, lo cual facultará a los
empleadores el despido individualizado por supresión de plaza, mediando el pago de una
indemnización con escalas especiales.
Así lo afirmó el laboralista Pedro Morales Corrales, al analizar los alcances de esta propuesta legal
elaborada por la comisión de expertos designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) en el objetivo de avanzar hacia Ley General del Trabajo en el Perú. Dicho documento
será entregado desde mañana para su debate en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT).
En este escenario, el experto justificó la incorporación de esta nueva causal en la necesidad de
flexibilizar la legislación actual en dicha materia. Dijo que, a la fecha, al no estar contemplada como
causa justificada el despido las razones económicas o de funcionamiento de la empresa, los
empleadores deben recurrir al cese colectivo que comprende al 10% del personal, siendo imposible
prescindir de un número menor, pues de hacerlo constituiría un despido injustificado que luego podía
ser repuesto.
"En cambio con este proyecto, se flexibiliza la legislación de manera razonable, es decir, que si por
razones económicas, técnicas o análogas, un empleador necesita prescindir de un solo trabajador lo
podrá hacer mediante el pago de una indemnización, lo cual se entenderá como una causa justificada
de despido", afirmó el laboralista y socio del Estudio Echecopar.
En términos generales, Morales Corrales sostuvo que si bien la propuesta incorpora algunas
regulaciones que la hacen más rígida también contiene otras que la flexibilizan, evidenciándose un
balance que resulta positivo.
Entre las disposiciones incorporadas que podrían otorgar cierta rigidez a la LGT, citó el caso de los
trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas. "Con
la legislación actual, ellos no tienen derecho a la estabilidad laboral, pero ahora al no poner dicha
condición en el proyecto, implicaría que sí adquirirían dicha estabilidad".
Añadió, de igual modo, que el proyecto cumple con regular el período máximo de la sanción con
suspensión en el trabajo, que a la fecha no está regulado. Así, según la iniciativa dicho castigo no
podrá ser mayor a siete días hábiles y, en el caso de falta grave, pero que el empleador no desee
imponer el despido, dicha suspensión tendrá como máximo tres meses.
Más temas
1 Se propone responsabilidad solidaria de las empresas del grupo respecto de los derechos de
trabajadores que prestan servicios a varias de estas. La prestación de servicios para más de una
empresa del grupo debe constar expresamente en el contrato.
2Contratación de trabajadores extranjeros: se propone eliminarla de la legislación actual, en razón de
su carácter discriminatorio. Quedaría como único marco legal para estos casos, que sea por escrito,
registrado en el MTPE y las normas migratorias.
3 En el supuesto de despido nulo se agrega a aquel que vulnere un derecho fundamental. De
comprobarse, se generará reposición.
Dignidad del trabajador
El proyecto incorpora diversas normas para la protección de la dignidad e intimidad del trabajador,
entre ellas, impedir la revisión corporal al trabajador, salvo casos excepcionales; la protección contra
sistemas de vigilancia que puedan acarrear intrusión en la intimidad; y, amparar el derecho a la
reserva de sus convicciones y de los datos de su vida personal y a la preservación de su imagen.
Incluye, igualmente, una norma sobre la protección de la libertad sexual del trabajador con el objeto
de prevenir y sancionar el acoso sexual; y de la figura del acoso moral, también conocida como
mobbing, explicó el experto.
En dicho objetivo, la iniciativa también incorpora normas sobre la garantía de la libertad de expresión
y la libertad religiosa del trabajador.
Intermediación laboral y tercerización
El régimen de la intermediación laboral y tercerización también es modificado con el proyecto de LGT.
Así, se propone que se considere como intermediación laboral solo al caso de las empresas de
servicios temporales, ya sea por labores ocasionales como de suplencia.
Por su parte, se regulará como tercerización de servicios a la prestación de servicios
complementarios, de servicios especializados y a la ejecución de obras, además de todas aquellas
actividades principales que se deleguen a terceras empresas.
Mientras que, se mantiene la responsabilidad solidaria en materia de tercerización de servicios y las
garantías de respeto a los derechos individuales y colectivos.
La iniciativa reconoce, asimismo, nuevos derechos de los trabajadores de empresas de servicios. Así,
para el personal destacado en empresas usuarias, se establece que estos deberán ser considerados
en la distribución de utilidades bajo un procedimiento especial.
La comisión de expertos redactora de esta proyecto, por otro lado, decidió extender el tope máximo
de la indemnización por despido arbitrario a 18 remuneraciones en el supuesto de contar con 16 años
de servicios, agregando dos escalas intermedias. Se plantea, también, mantener la modalidad
denominada Contrato de Trabajo por Inicio de Actividad, sin embargo, se limita la causa de origen de
este tipo contractual solo al inicio de la actividad de una nueva empresa.
Fecha:25/01/2012
Beneficios laborales para trabajadores CAS
JURISPRUDENCIA AL DÍA
El trabajador contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) no pierde los beneficios laborales
generados durante el período que laboró mediante servicios no personales (SNP), si estos encubrían una relación laboral, en tanto
ambos intervalos son independientes, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC).
Así lo estableció la Sala Transitoria Laboral de Lima al resolver el Expediente Nº 2551-11-BE(S), en
que absuelve la consulta respecto a que si una persona que laboró bajo el SNP, previamente a
trabajar mediante CAS, pierde los beneficios por aquel período, refiere un informe laboral del Estudio
Miranda & Amado Abogados.
En este escenario, los miembros del tribunal consideran que la contratación bajo CAS del
demandante es válida, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal
Constitucional sobre el particular, agrega el documento.
Período previo
Por ello, si existe un período previo de contratación bajo SNP es necesario analizar, bajo el principio
de primacía de la realidad, si durante el uso de esa modalidad se encubría la existencia de una
relación laboral.
De verificarse esto, los beneficios laborales dejados de pagar solamente corresponderán al intervalo
de SNP, mas no por el período laborado mediante CAS, concluyen los magistrados del máximo
tribunal.
Fecha:25/01/2012
VITAL. JUDICATURA CREA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTAS ACCIONES
Uniformarán programas de capacitación de jueces Poder Judicial busca evitar duplicidad de cursos, seminarios y otros
Para evitar la duplicidad de cursos, seminarios y otras actividades académicas organizadas para la
magistratura, el Poder Judicial decidió la creación de la comisión nacional de capacitación de jueces,
mediante la RA Nº 004-2012-CEPJ.
De acuerdo con la norma, dicho grupo de trabajo será el responsable de articular y planificar, a escala
nacional, todos los programas de capacitación para los magistrados, de tal modo que haya una sola
línea de acción en los ámbitos de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores y de la
Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).
La referida comisión está integrada por representantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
(CEPJ), del equipo técnico institucional de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo y del
Código Procesal Penal, de la Ocma, así como del Centro de Investigaciones Judiciales.
La comisión se constituye en el órgano rector de la política de capacitación de jueces.
Fecha:25/01/2012
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 04044-2011-PHC/TC (19/01/12).
Constitucionalidad de la pena de cadena perpetua.
El Tribunal Constitucional señaló que la cadena perpetua podría vulnerar la libertad personal, la dignidad humana y el principio
resocializador de la pena (artículo 139º inciso 22, de la Constitución Política del Perú) también refirió que es constitucionalmente
válida siempre que se habilite un mecanismo para su revisión. Así, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo 921 se incorporó
la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua cuando se cumpliesen 35 años de privación de libertad. Asimismo en
virtud del artículo 4º del mismo decreto legislativo se dispuso la incorporación de un capítulo en el Código de Ejecución Penal,
denominado "Revisión de la pena de cadena perpetua", que tiene por finalidad precisar el procedimiento de dicha revisión, cuya
constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional en el Exp. 003-2005-PI/TC
EXP. N.° 04044-2011-PHC/TC
AREQUIPA
CARLOS LAURA
LEÓN Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 21 días del mes de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos,
Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Laura León y otro contra la resolución expedida
por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 104, su fecha 27 de
julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio del 2011 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus a su favor y la dirigen
contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señores Sivina Hurtado,
Ponce de Mier, Vinatea Medina, Pariona Pastrana y Zecenarro Mateus, por expedir la resolución suprema de fecha
27 de agosto de 2008, que declaró haber nulidad en la sentencia recurrida que sentenciaba al beneficiario a 30 años
de pena privativa de la libertad, y reformándola le impone cadena perpetua, pena que a su criterio vulneran los
derechos constitucionales, a la igualdad ante la ley, prevalencia de la Constitución, defensa de persona humana y a
la resocialización.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, con fecha 15 de junio de 2011, declaró improcedente la
demanda por considerar que del estudio de la resolución cuestionada se advierte que no ha trasgredido la
Constitución al haber el Tribunal Constitucional precisado los alcances de esta pena, la misma que debe ser revisada
al cumplirse 35 años de condena.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa confirmó la apelada por los mismos
fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución suprema de fecha 27 de agosto de 2008 (f.
37), que declaró haber nulidad en la sentencia expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Tacna el 5 de noviembre de 2007, que condenó al favorecido a treinta años de pena privativa de la
libertad, reformándola le impusieron la pena de cadena perpetua. Alega que la cadena perpetua resulta
inconstitucional.
Análisis del caso concreto
2. Los demandantes, internos en el Establecimiento Penitenciario “Juliaca”, de la Provincia de San Román de la
Región Puno, cuestionan la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, pues alegan que es violatoria de
los derechos constitucionales de prevalencia de la Constitución prevista en el artículo 51 de nuestra Carta
Magna, el derecho de igualdad ante la ley prevista en el inciso 2 de su artículo 2, preferencia de la Constitución
prevista en el segundo párrafo del artículo 138 , la resocialización prevista en el inciso 22 del artículo 139 y la
defensa de la persona humana dispuesta en el artículo 1.
3. Se señala que el beneficiado fue condenado por el delito de robo agravado seguido de muerte, y que si bien es
cierto que la ley penal contempla la pena de cadena perpetua, se indica que la sentencia anulada emitida por la
Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en su fundamento 15, expone en forma
razonada el por qué no aplicó la pena de cadena perpetua, pues aun cuando está prevista en la legislación penal
vigente, ya ha sido calificada como inconstitucional por la Corte Suprema, en las ejecutorias supremas N.os 4863-
2005-Tacna del 29 de mayo de 2006 y 4840-2005- Tacna del 11 de abril de 2006, por atentar contra los fines de
la pena y la dignidad de la persona sujeta a tratamiento penitenciario. Abunda en exponer razones de las que se
han valido otras instancias judiciales, que transcribe de fojas 6 a fojas 10.
4. Si bien en el proceso de inconstitucionalidad 010-2002-PI/TC el Tribunal Constitucional señaló que la cadena
perpetua podría vulnerar la libertad personal, la dignidad humana y el principio resocializador de la pena
(artículo 139º inciso 22, de la Constitución Política del Perú) también refirió que es constitucionalmente válida
siempre que se habilite un mecanismo para su revisión. Así, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo 921
se incorporó la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua cuando se cumpliesen 35 años de
privación de libertad. Asimismo en virtud del artículo 4º del mismo decreto legislativo se dispuso la
incorporación de un capítulo en el Código de Ejecución Penal, denominado "Revisión de la pena de cadena
perpetua", que tiene por finalidad precisar el procedimiento de dicha revisión, cuya constitucionalidad fue
confirmada por el Tribunal Constitucional (Cfr. Exp. 003-2005-PI/TC).
5. En consecuencia, no siendo la pena de cadena perpetua, inconstitucional, la presente demanda debe
desestimarse.
6. Por lo tanto, en el presente caso resulta de aplicación el artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI