A propósito del caso Huatuco

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  • 7/25/2019 A propsito del caso Huatuco

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACuarta Sala Laboral Permanente de Lima [Tribunal

    Unipersonal]EPEDIE!TE !" #$%&'(#%&'(%(&)%&(JR(LA(%' *S+

    Se,or-TOLEDO TORI.IOLima/ &$ de 0ulio de #%&1

    2ISTOS:

    En Audiencia Pblica del dieciocho de junio del ao dosmil quince; interviniendo como Jue3 Superior ponente else,or Omar Toledo Toribio4

    ASU!TO:

    Recurso de apelacin interpuesto por la demandadamediante escrito que corre de folios 2! a 2"# contra laSenten5ia !" &'$(#%&6(%'"(JTLde fecha $2 de junio de

    2$% que obra de fojas 2&& a 2$# en el e'tremo que declarafundada en parte la demanda ( se ordena la reposicin de lademandante a su mismo puesto de trabajo o a uno similar enel car)o de asistente administrativa **# en la Procuradur+a delPoder ,udicial# ( el pa)o de -.%/#220!1# nuevos soles quecomprende el pa)o de ompensacin por tiempo de servicios#3ono por 4uncin ,urisdiccional ( 3oni5cacin porEscolaridad0

    Recurso de apelacin interpuesto por la demandantemediante escrito de fojas 6 a "# contra la resolucinnmero cuatro que contiene la Senten5ia !" &'$(#%&6(%'"(JTLde fecha $2 de junio de 2$% que obra de fojas 2&& a

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    2$# en el e'tremo que declara fundada en parte lademanda0

    A7RA2IOS-

    7a demandada mediante su escrito de apelacin ar)umentalo si)uiente:

    %0 8ue# al respecto de la desnaturali9acin por el periododel %60%$02$$/ al 2%0$102$%!# es de verse en autos quela accionante se le cumpli en abonar la suma de-.2#1$$0$$ nuevos soles# para lo cual se ha adjuntado elmemorando 2612$%$A--7A4.P,# por lo que sepuede deducir que la demandante pretende acreditarque laboro durante ese periodo# no obstante noacompaa contrato de trabajo que demuestre que laboro

    para la demandada en dicho periodo0

    20 8ue# del $%0$%02$$1 al !$0$02$%!# periodo mediante elcual la demandante suscribi ontratos Administrativosde -ervicios

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    contratada bajo esa modalidad cu(a causa objetiva see'puso en las clusulas del contrato# cual era suplir a untrabajador estable cu(o vinculo se encontrabasuspendido de manera temporal en el mismo centro detrabajo habiendo desempeado la demandante el mismocar)o del reempla9o0

    &0 8ue# la 7e( de Productividad ( ompetitividad 7aboralaprobada por ?0 70"2/ prescribe las causales de

    nulidad de despido ( despido incausado# ambas son5)uras diferentes# mas no se re5ere a la 5)ura deBC7*?A? ?E ?E-P*?D *BAC-A?D# siendo absurdopronunciarse al respecto an ms si en la demanda noe'iste fundamentos de hecho ( derecho que sustente supedido de reposicin ( que pueda servir de indico paraencuadrar su pretensin0

    60 8ue# los derechos laborales como la @-# rati5caciones( otros# se puede deducir que no le corresponde percibirnin)una clase de bene5cio por los periodos laboradosbajo contrato A- ( contrato Accidental

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    aplicable para el pa)o de 3ono# no tiene efectosretroactivos conforme a los alcances que se e'plicaronen la contestacin de la demanda0

    7a demandante mediante su escrito de apelacinar)umenta lo si)uiente:

    %0 8ue# el ,u9)ado no se ha pronunciado sobre losincrementos remunerativos# pese a que fue parte de lademanda# inclusive del escrito de subsanacin0

    20 8ue# respecto a las )rati5caciones del periodo 2$$/2$%!# el jue9 no ha amparado esta pretensin sealandoque no se ha acompaado una propuesta de liquidacin#por lo que el ,u9)ado no ha debido de recha9arlo sino deadecuarlo# por lo que el presente caso# el ,u9)ado haequivocado los ar)umentos para un pronunciamiento de

    fondo0

    !0 8ue# respecto a las vacaciones del periodo 2$$/2$%!# eljue9 seala que no ha reclamado# por lo que seevidencia que si reclamo en el fundamento de hecho $"se invocado su pa)o ( la no liquidacin jams puedeimpedir su orden de pa)o# no e'istiendo base le)al paraello# evidenciando una falta de decisin para resolver

    un conFicto de intereses el mismo que no se condice conla naturale9a tuitiva de un proceso laboral0

    &0 8ue# en cuanto a las remuneraciones deven)adas# lecorresponde porque es evidente en este proceso como lo

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    han sealado los dos plenos laborales supremos# ( nocomo seala el ,u9)ador0

    60 En cuanto a la asi)nacin 4amiliar# se acredita de lasentencia que no ha tomado en cuenta que cuandoestuvo a pla9o 5jo en el primer periodo contractual conla demandada se le pa)aba la asi)nacin familiar# por lo

    que por l)ica desde esos aos (a el demandado sabiade la e'istencia de la car)a familiar0

    0 8ue en cuanto al pa)o de los costos del proceso# no seencuentra claro el mismo pues la parte considerativa nodice cual es lo que considera que el Estado no debepa)ar# pero la parte resolutiva si dispone el pa)o decostos ( e'ime las costas0

    CO!SIDERA!DO:&8 ?e conformidad con el art+culo !"$# in 5ne# del cdi)o

    procesal civil# aplicable supletoriamente# que reco)e# enparte# el principio contenido en el aforismo latinotantumdevolutum quantum apellatum# en la apelacin la

    competencia del superior slo alcan9a a este ( a sutramitacin# por lo que corresponde a Gste r)ano

    jurisdiccional revisor circunscribirse nicamente al anlisisde la resolucin impu)nada 0Asimismo# conforme alprincipio descrito# el r)ano revisor se pronuncia respectoa los a)ravios contenidos en el escrito de su propsito (a

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    que se considera que la e'presin de a)ravios es como laaccin

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    pblico sujeto al rG)imen laboral privado# debemos dejarsentado nuestra posicin en cuanto a lo que constitu(e unprecedente constitucional vinculante ( la proteccin de losderechos laborales consa)rados en nuestra onstitucinPol+tica ( en las normas internacionales que hacenreferencia sustancialmente al derecho al trabajo ( laestabilidad en el empleo0

    EL PRECEDE!TE CO!STITUCIO!AL 2I!CULA!TE

    68 El art+culo K** del @+tulo Preliminar del di)o Procesalonstitucional prescribe que Las sentencias delTribunal Constitucional que adquieren la autoridadde cosa juzgada constituyen precedente vinculantecuando as lo expresa la sentencia, precisando elextremo de su efecto normativo. Cuando el TribunalConstitucional resuelva apartndose del precedente,debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho

    que sustentan la sentencia y las razones por las cuales seaparta del precedente.

    18 El @ribunal onstitucional en la sentencia reca+da en elE'pediente B $$2&2$$!A*.@ de fecha %$ de octubrede 2$$6

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    partir de un caso concreto se convierte en una reglapreceptiva com%n que alcanza a todos los usticiables yque es oponible frente a los poderes p%blicos0 7a citadasentencia adems reali9a un desarrollo pormenori9adosobre el objetivo# contenido# elementos# aplicacin (efectos del precedente vinculante0

    :8 Al respecto# Ro)er Rodr+)ue9 -antander seala que H$nla frase precedente constitucional vinculante, el

    sustantivo precedente hace alusi#n a una particularfase de la producci#n normativa, distinta y posterior aaqu&lla correspondiente al momento de la con'guraci#ndispositiva, entendida esta como el acto deincorporaci#n al ordenamiento ur!dico de unadisposici#n (constitucional, legislativa, reglamentaria )*,es decir, de un texto o enunciado ling+!stico, que sirve de

    factor principal (pero no %nico* a las subsecuentes fasesde producci#n normativa. $l adetivo constitucional

    alude a que la regla ur!dica considerada precedentesurge de la interpretaci#n de disposicionesconstitucionales, de disposiciones infraconstitucionalesinterpretadas de conformidad con aqu&llas, yo de laevoluci#n de la validez o invalidez de actos u omisiones ala luz de la Constituci#n. $s decir, para que exista unprecedente constitucional, es preciso que lasdisposiciones constitucionales hayan participado, de

    forma exclusiva o no, en la creaci#n urisdiccional de lanorma. -or su parte, el adetivo vinculante hace

    referencia a la fuerza con la que se proyecta la creaci#nde la norma para la soluci#n de los casos futurossustancialmente id&nticos a aqu&l en el que fueestablecida. a referencia al efecto vinculante de un datonormativo, alude a la imposibilidad que tiene el operador

    ur!dico al que se dirige de inaplicarlo en aquellos casos

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    en los que se tiene veri'cado el supuesto quedesencadena su consecuencia ur!dica/.

    $8 Por otro lado# An+bal 8uiro)a 7en seala que 0nprecedente vinculante constituye una regla de derechogenerada por una Corte de 1usticia y que va a teneralcance general, tanto a nivel p%blico, cuanto a nivelprivado. $s una derivaci#n del eercicio urisdiccional delderecho anglosa#n, como consecuencia del common la2.

    $s una 'gura relativamente reciente en el derecho delcivil la2, que sin embargo le ha venido adoptando, comoparte de la necesaria integraci#n que hist#ricamente seva dando entre las diferentes familias ur!dicas en elderecho occidental3

    EL PRECEDE!TE 2I!CULA!TE CO!STITUCIO!AL;RE!TE A LA I!DEPE!DE!CIA DE LASDECISIO!ES JUDICIALES

    )8 El art+culo 2 de la 7e( Dr)nica del Poder ,udicialestablece que: $l -oder 1udicial en su eercicio funcionales aut#nomo en lo pol!tico, administrativo, econ#mico,disciplinario e independiente en lo urisdiccional, consueci#n a la Constituci#n y a la presente ey

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    incompatibilidad entre una norma constitucional y unanorma legal, los ueces pre'eren la primera. 4gualmente,pre'eren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior.

    &%8 Bo obstante# en la sentencia emitida en el E'pediente B$$2$$P de fecha %! de febrero de 2$$"# el @ribunalonstitucional rea5rm la fuer9a vinculante de losprecedentes constitucionales# sealando en su

    cuadra)Gsimo tercer fundamento jur+dico que Comoconsecuencia l#gica de ello, los tribunales y uecesordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de lassentencias del Tribunal Constitucional, bao riesgo devulnerar no s#lo los principios de supremac!a y fuerzanormativa de la Constituci#n, sino tambi&n el principiode unidad, inherente a todo ordenamiento ur!dico. 5%nms, si as! fuera se habr!a producido un efecto funesto6la subversi#n del ordenamiento constitucional en su

    totalidad, por la introducci#n de elementos de anarqu!aen las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el-oder 1udicial.

    &&8 El cuadra)Gsimo cuarto fundamento jur+dico de la citadasentencia indica que: $s importante enfatizar que,

    frente a la fuerza vinculante de las sentencias dictadasdentro del control abstracto de las normas, los uecesordinarios no pueden recurrir a la autonom!a (art!culo

    /789 de la Constituci#n* y a la independencia (art!culo/7:9, inciso 3* que la Constituci#n les reconoce paradesenlazarse de ella. -orque si bien es verdad que laConstituci#n reconoce al -oder 1udicial autonom!a eindependencia, esto no signi'ca que le haya conferidocondici#n de autarqu!a. 5utonom!a no es autarqu!a. ; esque, en un $stado Constitucional

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    poderes constituidos no estn por encima de laConstituci#n, sino que estn sometidos a ella.

    Asimismo#el vi)Gsimo se'to fundamento jur+dico precisaque $l uez ordinario no puede ampararse en suindependencia para desvincularse de las sentencias delTribunal Constitucional, pues ello signi'car!a, en %ltimot&rmino, una vulneraci#n de la propia Constituci#n. $llopone en evidencia, adems, los l!mites constitucionales

    de la facultad de eercer el control difuso que reconoce elart!culo /78= de la Constituci#n. $n de'nitiva, uno de losl!mites del eercicio del control difuso udicial loconstituyen las sentencias y los precedentes vinculantesde este Colegiado, pues tal como se ha se>aladoanteriormente al momento de evaluar si les correspondeeercer el poder?deber de aplicar el control difuso contrauna determinada ley (art!culo /78 de la Constituci#n*,todos los ueces y magistrados del -oder 1udicial, bao las

    responsabilidades de ley, se encuentran en la obligaci#nde observar las interpretaciones realizadas por elTribunal Constitucional que tengan conexi#n mani'estacon el asunto (...*0

    &'8 -obre este tema ,avier Adrin oripuna sostiene enrelacin al fundamento le)al prescrito en el art+culo K**del @+tulo Preliminar del di)o Procesal onstitucionalo antes expuesto no implica en modo alguno que la

    exigencia de respetar los precedentes vinculantes del TCvulnere la independencia udicial de los ueces de amparodel -oder 1udicial, pues como se aprecia en el prrafoanterior, la propia Constituci#n y la ley le exigen tambi&nrespetar los precedentes vinculantes del TribunalConstitucional. ()*, la doctrina del precedente vinculantetiene la 'nalidad de proporcionar previsibilidad, certeza

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    e igualdad en la aplicaci#n del derecho. -or ello, laexistencia de una regla que constituye precedentevinculante en casos sustancialmente iguales constituyeun l!mite a la garant!a institucional de la independencia

    udicial ()*0!

    &68 *)ualmente# el mismo autor seala que $n efecto, en laactualidad es de suyo admitido que el precedentevinculante tiene una categor!a normativa y que sus

    efectos son similares a los de la norma ur!dica, aunquecon ciertas diferencias peculiares, mas 'nalmente elprecedente vinculante ostenta un efecto de aplicaci#nprescriptivo y por tanto, representa una ley, que para los

    ueces resulta equivalente al mandato de'nitivo que lateor!a constitucional hoy consagra@

    LA I!APLICACI=! DE U! PRECEDE!TE 2I!CULA!TE

    A TRA2ES DE LA ;I7URA DEL >DITI!"#I$%

    &18 Bo obstante a ello# debemos indicar que si bien nosencontramos ante una sentencia de carcter normativo#ello no impide a la judicatura inaplicar un precedente# aello se le denomina Hdistinguish conforme la

    jurisprudencia colombiana la ha validado en la sentencia/! de 2$$% cuando suceda# entre otros# el si)uientesupuesto a* ()* a pesar de que existan similitudes entre

    el caso que se debe resolver y uno resuelto anteriormentepor una alta corte, existan diferencias relevantes no

    3CORPUNA, 7a8ier Adri+n. /a 9uris:rudencia 8inculante de los altos tri'unales! " EnEstudios al Precedente Constitucional. Palestra. Pri#era edici$n% &e'rero ())*. P+ginas " *.

    4-UROGA /E0N, An1'al; /0PEZ naldo. /os Procesos Constitucionales!citando a Carlos ?ernal Pulido /a Ponderaci$n co#o :rocedi#iento :ara inter:retar losderec4os &unda#entales!. P+gina 6@.

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    consideradas en el primero y que impiden igualarlos.$ste supuesto corresponde con el distinguish del derechoanglosa#n. $l 1uez puede inaplicar la urisprudencia a undeterminado caso posterior, cuando considere que lasdiferencias relevantes que median entre este segundocaso y el caso precedente, exigen otorgar al segundo unasoluci#n diferente. a Corte no esboza los criterios de losque el int&rprete puede valerse para distinguir uhomologar dos casos similares. a Corte solo indicaacertadamente que la similitud o diferencia decisiva debereferirse a la ratio decidendi del primer caso. $ltratamiento debe ser igual, si la ratio decidendi delprimer caso puede aplicarse al segundo porque estepuede subsumirse bao el supuesto de hecho de aquel. Aiesta subsunci#n no es posible, el uez deber apartarsede la ratio decidenci del primer caso, introducir unaexcepci#n a ella o fundamentar una nueva para elsegundo caso.B

    &:8 ?e lo antes e'puesto podemos concluir que teniendo encuenta la re)ulacin del precedente vinculante en nuestrale)islacin# ( los pronunciamientos del @ribunalonstitucional al respecto# la judicatura laboral no puedeinaplicar el mismo en virtud del carcter normativo delque se encuentra investido# salvo la posibilidad deinstrumentar la 5)ura distinguish# esto es# cuando elsupuesto de hecho que ha servido para emitir elprecedente no se presenta en el caso concreto a resolver0

    &$8 7o anterior no si)ni5ca que desde el mbito de lajudicatura laboral no se pueda formular nuestra opinindiscrepante con el precedente vinculante que nos ocupa#

    5 CARPO 2ARCOS, Edgar; GRANDEZ CASTRO, Pedro. Estudios al :recedenteconstitucional! citando a Carlos ?ernal Pulido en su li'ro El Precedente Constitucionalen Colo#'ia!. Pri#era Edici$n% &e'rero ())*. P+ginas B > 5.

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    desde la perspectiva de la vi)encia de los derechosfundamentales del trabajador ( los principios del derechodel trabajo que constitu(en la base do)mtica del mismo

    ( que en virtud de la prctica jurisprudencial de lar)adata se han venido recepcionando ( constru(endo re)lasde actuacin que# en al)unos casos# (a han sidoreco)idos en la carta constitucional ( en las normasle)ales vi)entes0

    LA DI7!IDAD DE LA PERSO!A E! EL SE!O DE LARELACI?! LA.ORAL

    &)8 Estando a lo desarrollado en forma precedente# a 5n deemitir una posicin coherente con los derechos laboralesprote)idos por nuestra arta La)na ( normas laboralesinternacionales# es necesario sealar que la di)nidadhumana constitu(e tanto un principio como un derechofundamental; en tanto principio acta a lo lar)o del

    proceso de aplicacin de ejecucin ( de aplicacin de lasnormas por parte de los operadores jurisdiccionales# (como derecho fundamental se constitu(e en un mbito detutela ( proteccin autnoma# donde las posibilidades delos individuos se encuentra le)itimados a e'i)ir laintervencin de los r)anos jurisdiccionales para suproteccin ante las diversas formas de afectacin de ladi)nidad humana0

    &

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    E;ICACIA @ORIO!TAL DE LOS DEREC@OS;U!DAME!TALES

    #%8 Por otro lado# el @ribunal onstitucional en la sentenciaemitida en el e'pediente B %%2&2$$%AA.@ haestablecido en su fundamento quea Constituci#n esla norma de mxima supremac!a en el ordenamiento

    ur!dico y, como tal, vincula al $stado y la sociedad en

    general.

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    particular de preeminencia ante el cual el derecho y, enparticular, el derecho constitucional, se proyecta ensentido tuitivo hacia el trabaador.

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    ##8 En esta misma orientacin ha e'puesto el profesoruniversitario arlos 3lancas 3ustamante quien haesbo9ado que la e5cacia de los derechos fundamentalesen las relaciones de los particulares se concreta enposiciones que es: 7a posicin favorable a la e5cacia delos derechos fundamentales en la relacin entreparticulares0"

    EL PRI!CIPIO DE LA PRIMACBA DE LA REALIDAD

    #'8 El Principio de Primac+a de la Realidad que es una de lasherramientas ms relevantes del ?erecho de @rabajo queen el caso peruano no solamente tiene un arrai)o en la

    jurisprudencia sino que incluso se encuentra positivi9adoen nuestro ordenamiento le)al# de tal manera que nuestrale)islacin laboral (a contiene la doctrina ms recibida (actual del ?erecho del @rabajo0 AmGrico P7ARD?R*CEM seala que el principio de primac!a de larealidad signi'ca que en caso de discordancia entre loque ocurre en la prctica y lo que surge de losdocumentos y acuerdos, debe darse preferencia a loprimero, es decir, a lo que sucede en el terreno de loshechos0/

    #68 Este principio se ha plasmado tambiGn en instrumentosinternacionales ( en numerosos pronunciamientos

    jurisprudenciales no slo de la judicatura laboral sinoincluso del @ribunal 4iscal ( del *B?EDP*0 -iendo que

    incluso el Pleno Jurisdi55ional Laboralreali9ado en laciudad de @arapoto en el ao 2$$$ ha acordado que si el

    *En% /a Cl+usula de Estado Social en la Constituci$n, An+lisis de los derec4os&unda#entales la'orales, Iondo Editorial PontiJcia Uni8ersidad Cat$lica delPer, /i#a, (), :+g. (5.

    8/os Princi:ios del Derec4o del Tra'a9o " De:al#a " ?uenos Aires " 55BF P+g. @@.

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    1uez constata la existencia de una relaci#n laboral a pesarde la celebraci#n de un contrato de servicios civil omercantil, deber preferir la aplicaci#n de los principiosde la primac!a de la realidad y de irrenunciabilidad sobreel de buena fe contractual que preconiza el C#digo Civil,para reconocer los derechos laborales quecorrespondan0

    #18 El @ribunal onstitucional en reiterada jurisprudencia# ha

    hecho uso del principio de primac+a de la realidad cu(aaplicacin tiene como consecuencia que (...* en caso dediscordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que

    Euye de los documentos, debe darse preferencia a loprimero" es decir, a lo que sucede en el terreno de loshechos.:

    #:8 7a Dr)ani9acin *nternacional del @rabajo en laRecomendacin B%1/# sobre la relacin de trabajo#

    adoptado en inebra# 16 reunin *@ el %6 junio 2$$#en el art+culo 1# seala que: ()* la existencia de unarelaci#n de trabao deber!a determinarse principalmentede acuerdo con los hechos relativos a la eecuci#n deltrabao y la remuneraci#n del trabaador, sin peruicio dela manera en que se caracterice la relaci#n en cualquierarreglo contrario, ya sea de carcter contractual o deotra naturaleza, convenido por las partes.

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    bao el control de otra persona" que el mismo implica laintegraci#n del trabaador en la organizaci#n de laempresa" que es efectuado %nica o principalmente enbene'cio de otra persona" que debe ser eecutadopersonalmente por el trabaador, dentro de un horariodeterminado, o en el lugar indicado o aceptado por quiensolicita el trabao" que el trabao es de cierta duraci#n ytiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad deltrabaador, que implica el suministro de herramientas,materiales y maquinarias por parte de la persona querequiere el trabao, y (b* el hecho de que se paga unaremuneraci#n peri#dica al trabaador" de que dicharemuneraci#n constituye la %nica o la principal fuente deingresos del trabaador" de que incluye pagos en especietales como alimentaci#n, vivienda, transporte, u otros" deque se reconocen derechos como el descanso semanal ylas vacaciones anuales" de que la parte que solicita eltrabao paga los viaes que ha de emprender el trabaadorpara eecutar su trabao" el hecho de que no existen

    riesgos 'nancieros para el trabaador0I

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    EL PRI!CIPIO DE CO!TI!UIDAD

    #)8 En tGrminos de AmGrico PlaO Rodr+)ue9 H-aracomprender este principio debemos partir de la base deque el contrato de trabao es un contrato de tractosucesivo, o sea, que la relaci#n laboral no se agotamediante la realizaci#n instantnea de cierto acto sinoque dura en el tiempo. a relaci#n laboral no es ef!merasino que presupone una vinculaci#n que se prolonga.I ((@L.

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    mismo motivo# no le preocupa al trabajador que lapersona moral modi5que su forma jur+dica o que losposeedores de las acciones o de las partes sociales va(ancambiando0 ?e i)ual manera debe reconocerse que no leinteresa al trabajador si la persona f+sica que posee laempresa es ,uan# Pedro o ?ie)o0I (*).

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    mismo cuando seala que nin)una relacin laboral podrlimitar el ejercicio de los derechos constitucionales nidesconocer o rebajar la di)nidad del trabajador0

    PRI!CIPIOS LA.ORALES DE SE7U!DA7E!ERACI?!- Prin5ipio de prima5a de ladisposi5in ms Fa9orable a la persona Gumana H elPrin5ipio de la proresi9idad H no reresi9idad delos dere5Gos Gumanos de naturale3a laboral0

    '#8 En relacin al primer principio el e'tinto maestro JGctorJu)o 3arba)elata ha sealado que ()* b* -rimazia dadisposicao mais favovel a -essoa humana. Tampoucorequer muitos esclarecimentos esre principio que podereputar?se impl!cito nas disposicoes do -4 no regresi8idaden #ateria la'oral!, :u'licado en Gaceta Constitucional, To#o , /i#a, agosto (),:+ginas (B a ((*. El :onente 4a sido citado en re&erencia a la in8ocaci$n de este:rinci:io en la Sentencia, de &ec4a )* de agosto de (), e#itida :or la C+#ara deA:elaciones de Trele C4u'utF Re:'lica de ArgentinaL reca1da en el E:te. N (B "ao () CAT , seguido :or GueQuen, A.Edit4 > otro cH /a Ca9a Aseguradora de Riesgosdel Tra'a9o ART S.A so're inde#niMaci$n.

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    que: H?e las normas internacionales antes citadas sepuede cole)ir que en relacin a los ?erechos Econmicos#-ociales ( ulturales# en adelante ?E-# e'iste laobli)acin de los Estados partes de )aranti9ar lapro)resividad de los mismos de lo que se desprende comoconsecuencia la prohibicin de re)resividad de ellos0 Enfuncin a lo re)ulado por los instrumentosinternacionales antes descritos se ha lle)ado a considerarque el principio de pro)resividad de los ?E- contieneuna doble dimensin: la primera a la que podemosdenominar positiva# lo cual est e'presado a travGs delavance )radual en orden a la satisfaccin plena (universal de los derechos tutelados# que suponedecisiones estratG)icas en miras a la preeminencia o laposter)acin de ciertos derechos por ra9ones sociales#econmicas o culturalesO%& ( la otra a la que podemosdenominar ne)ativa que se cristali9a a travGs de laprohibicin del retorno# o tambiGn llamado principio deno re)resividadI%60

    '68 Respecto a este principio JGctor Ju)o 3arba)elata sere5ere en los si)uientes tGrminos que: H$n un segundosentido, la progresividad puede ser entendida como unacaracter!stica de los derechos humanos fundamentales,perfectamente aplicable a los laborales, como ya lodeaba establecido $milio Hrug#ni en el discursoinaugural de la Ctedra de nuestra Hacultad en /:3I. Aesostienen a ese respecto, que el orden p%blico

    internacional tiene una vocaci#n de desarrolloprogresivo en el sentido de una mayor extensi#n y

    ,14EQui:o Iederal de Tra'a9o. Edici$n N @*, ?uenos Aires. En% 4tt:%.nes#atic.eF:ol.co#.arHinde.:4::u'id55Vsid*Vaid@)5@eid@*VNo#'reSecci$nNotasW()deW()cWC@WB@WC(WAtedraW()uni8ersitariaVAccion15de#.

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    protecci#n de los derechos sociales (Fohamed Jedanui-or una Carta Fundial del trabao humano y de la1usticia Aocial, en KK.55., -ensamientos sobre elporvenir de la 1usticia Aocial, J4T, DB 5viv, Ginebra, /::@,p.38*. ()* 5simismo, se ha se>alado que este principio deprogresividad se integra con el anteriormente examinadode la primac!a de la disposici#n ms favorable a lapersona humana o clusula del individuo ms favorecido(Hallo del 1uez argentino

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    Hdetenta una doble condicin# de principio ( dederecho fundamental0 En cuanto principio# constitu(eel enunciado de un contenido material obetivo que#en tanto componente a'iol)ico del fundamento delordenamiento constitucional# vincula de modo )eneral

    ( se pro(ecta sobre todo el ordenamiento jur+dico0 Encuanto derecho fundamental# constitu(e elreconocimiento de un autGntico derecho subjetivo#esto es# la titularidad de la persona sobre un bienconstitucional# la i)ualdad# oponible a un destinatario0-e trata de un derecho a no ser discriminado porra9ones proscritas por la propia onstitucin

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    discriminatorio ( es# por tanto# incompatible con elcontenido constitucionalmente prote)ido del derecho dei)ualdad# siempre que Gste no satisfa)a las e'i)enciasderivadas de cada uno de los subprincipios queconforman el principio de proporcionalidad0I

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    y llevar a cabo una pol!tica nacional que promueva, porm&todos adecuados a las condiciones y a la prcticanacionales, la igualdad de oportunidades y de trato enmateria de empleo y ocupaci#n, con obeto de eliminarcualquier discriminaci#n a este respecto. Respecto aesta norma en el *nforme de la omisin de Encuestaestablecida en virtud del art+culo 2 de la onstitucin dela Dr)ani9acin *nternacional del @rabajo para e'aminarla queja respecto de la observancia por Rumania delonvenio sobre la discriminacin

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    6&8 onforme a lo desarrollado en forma precedente#podemos apreciar que respecto a la sentencia queconstitu(e precedente vinculante reca+da en elE'pediente B $6$6"2$%!PA.@

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    CO!CLUSIO!ES DEL TRI.U!AL8

    6'8 ?e lo e'puesto se advierte que el pronunciamiento del@ribunal onstitucional en el precedente vinculantereca+do en el E'pediente B $6$6"2$%!PA.@# colisionacon el principioderecho a la i)ualdad que el propiointerprete supremo de la onstitucin ha defendido endiversas sentencias# pues resulta evidente ladesproteccin de los derechos laborales de lostrabajadores del sector pblico que se encuentran sujetosa contratos civiles (.o modales re)ulados Gstos ltimospor el ?ecreto 7e)islativo B "2/# en contraposicin delos trabajadores del sector privado a quienes no recae laaplicacin de los requisitos establecidos en la sentenciaantes citada conforme se seala en el fundamento %/: ()* $sta regla se limita a los contratos que se realicen enel sector p%blico y no resulta de aplicaci#n en el r&gimende contrataci#n del

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    condiciones que perjudican al trabajador# el principio deprimac+a de la realidad# pues se resquebraja sunaturale9a al establecer condiciones adicionales para laaplicacin del mismo# el principio de disposicin msfavorable a la persona humana# el principio depro)resividad ( no re)resividad de los derechoslaborales%/ ( el principio protector )aranti9ado en elart+culo 2! de la onstitucin Pol+tica del Estado0

    618 Por otro lado# tambiGn resulta pertinente hacerreferencia a la @eor+a de los actos propios0 Al respecto#

    Adolfo elsi 3idart# seala que Hla doctrina del actopropio sustenta la incoherencia o incongruencia de laconducta de un sueto respecto a anteriorescomportamientos veri'cndose incompatibilidad porcontradicci#n entre las mismas. $l autor postula laaplicaci#n del principio en el supuesto en que un suetode derecho intenta verse favorecido en un proceso

    udicial asumiendo una conducta que contradice otra que

    la precede en el tiempo, por cuanto la conductaincoherente contrar!a el ordenamiento ur!dico, debiendodescali'carse la contradicci#n con la conducta propia yprevia. a teor!a del acto propio aplica el valor usticiapor cuanto realiza determinada conducta que lleva alconvencimiento de los dems de que ser permanente,no corresponde de manera abrupta introducir un cambio

    18En la sentencia de &ec4a de 9unio del ()), reca1da en el e:ediente N *5"())"?S e#itida :or la Segunda Sala /a'oral de la Corte Su:erior de 7usticia de /i#a con la:onencia del suscrito 4e#os tenido la o:ortunidad de sealar Que% a #a>ora'unda#iento, el R=gi#en del Contrato Ad#inistrati8o de Ser8icios CASL creado :or elDecreto /egislati8o N)* a&ecta el Princi:io de Progresi8idad :re8isto en el art1culo(. del Pacto nternacional de Derec4os Econ$#icos Sociales > Culturales > en elart1culo (6 de la Con8enci$n A#ericana de Derec4os u#anos...X Sentencia citada enel art1culo titulado Por la dignidad del tra'a9ador CAS! :u'licado en el Diario OJcial ElPeruano! el H)H()(.

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    en aquella en peruicios del sueto que, sobre tales bases,se ha relacionado con el sueto activo. /:

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    contratacin# )enerando una situacin desi)ual entre losmismos servidores del Estado al utili9ar en formafraudulenta contratos civiles ( modales cuando en elplano de la realidad# por la naturale9a de las labores quereali9an# corresponde un contrato de trabajo a pla9oindeterminado# ( por otro lado# ahora se pretendeimplementar la e'i)encia de concurso pblico con el 5nde desvirtuar los efectos jur+dicos de la invalide9 de lacontratacin civil o modal indebidamente utili9ada0 Estaconducta# contradice la teor+a que ha sido resumida en elbrocardo jur+dico que re9a >!emo propiamturpitudinem allegans auditur%# esto es#de que nadiepuede bene5ciarse con sus propios errores0

    6)8 El art+culo 6 de la 7e( Larco del Empleo Pblico B2/%"6# el cual se hallan inmersos todos los servidorespblicos con independencia del rG)imen laboral# sealaque: $l acceso al empleo p%blico se realiza medianteconcurso p%blico y abierto, por grupo ocupacional, en

    base a los m&ritos y capacidad de las personas, en unr&gimen de igualdad de oportunidades# siendo que suinobservancia constitu(e una vulneracin al interGs)eneral que impide la e'istencia de una relacin vlida (determina la nulidad de pleno derecho el actoadministrativo que las contraven)a# sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas# civiles o penales dequien lo promueve# ordena o permita0

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    laboral0 -in embar)o# como (a lo hemos indicado# esto noocurre en el mbito laboral peruano# pues si lo que sepretende es la debida observancia de la 7e( Larco delempleo pblico# lo que debe hacerse es cubrir todorequerimiento de personal bajo estas condiciones# esdecir# mediante concurso pblico# con plena observanciade los requisitos e'i)idos por la le)islacin laboral de laactividad privada para la valide9 de las formascontractuales por tiempo determinado# pero de nin)unamanera puede utili9arse dicha normativa para justi5carla ine5cacia de los diversas modalidades contractualesque celebra sin haberse reali9ado concurso pblicoal)uno ( que evidentemente vulnera los derechoslaborales de todo trabajador0

    1%8 Estando a los ar)umentos e'puestos se puede concluirque la inobservancia de los principios del derecho deltrabajo ( la afectacin de los derechos de los

    trabajadores ciertamente constitu(e una afrenta a ladi)nidad del trabajador# principioderecho )aranti9adoconstitucionalmente# situacin que la judicatura laboralno puede sosla(ar teniendo en cuenta que por sucondicin inferior en la relacin laboral los trabajadoresen muchas ocasiones se inhiben de interponerreclamaciones para hacer valer sus derechos bajo eltemor fundado de ver afectadas sus condiciones detrabajo o perder su puesto de trabajo# circunstancia queori)ina una suerte de captura o subsunci*n de lasubjetividad laboral que resulta incompatible con losprincipios que sustentan un sistema democrtico ( socialde derecho en el que debe primar la di)nidad de lapersona0

    RESPECTO DEL CASO CO!CRETO8

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    1&8 Jabiendo este @ribunal 5jado su posicin conforme a losfundamentos que anteceden# corresponde sealar queencontrndose frente a un precedente constitucional decarcter normativo# como es la sentencia reca+da en elE'pediente B $6$6"2$%!PA.@ de fecha % de abril de2$%6# emitida por el @ribunal onstitucional# resultaobli)atorio para los r)anos jurisdiccionales aplicar dichasentencia# conforme as+ se encuentra anotado en losfundamentos con los que se ha iniciado la presenteresolucin0

    1#8 En el caso que nos ocupa se advierte que la accionantepeticiona el reconocimiento de una relacin laboral denaturale9a indeterminada# as+ como Bulidad del ?espido*ncausado# se ordene la reposicin en las labores de laProcuradur+a Pblica ( el Reinte)ro de lasremuneraciones dejadas de percibir hasta lareincorporacin efectiva# el pa)o de todos los bene5cios

    laborales adeudados# bono por funcin jurisdiccional (pa)o de los intereses le)ales# costas ( costos del proceso0

    1'8 -iendo esto as+# este @ribunal considera queencontrndonos ante un nuevo escenario normativo en

    virtud del precedente Juatuco Juatuco# no resultaposible emitir un pronunciamiento sobre el fondo delasunto# pues resulta necesario que se otor)ue a lademandante la posibilidad de e'presar ( acreditar su

    forma de in)reso al servicio de la demandada0 En efecto#debe e'istir certe9a sobre si la actora in)res a la entidaddemandada por concurso pblico ( en pla9apresupuestada ( vacante# para lo cual# se deber devolverlos actuados ello a efectos de )aranti9ar la e'istencia deun debido proceso ( la correcta administracin de

    justicia; por lo que# en atencin al Principio de instancia

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    plural contenido en el inciso se'to del art+culo %!1 de laonstitucin Pol+tica del Estado# resulta acorde a derechoanular la sentencia venida en )rado en aplicacin delart+culo %"% del di)o Procesal ivil# de aplicacinsupletoria0

    168 Bo obstante# ( estando a que el proceso laboral se inspiraen los principios de celeridad ( econom+a procesalconsideramos pertinente recomendar al ,ue9 de la causa

    a efectos de que se otor)ue preferencia a la tramitacindel presente e'pediente# estando a las circunstanciasespeciales que se han producido durante su tramitacin#como es el hecho de la e'pedicin del precedenteJuatuco Juatuco0

    118 Asimismo# es necesario remarcar que en la renovacin delos actos procesales el ,ue9 de la causa debe tener encuenta el principio de independencia de los actosprocesales para lo cual resulta de imperiosa aplicacin lodispuesto en el art+culo %"! del di)o Procesal ivil#aplicable supletoriamente0

    Por estos fundamentos# ( de conformidad con el literal a= delinciso &02 del art+culo &N de la 7e( B 21&1" Bueva 7e(Procesal de @rabajo# la uarta -ala 7aboral de la orte-uperior de ,usticia de 7ima desdoblada en @ribunalCnipersonal de conformidad con lo previsto en la -e'ta?isposicin @ransitoria de la 7e( B 21&1" ( la Resolucin

    Administrativa B %/2%$EP, de fecha veinte de ma(o dedos mil die9# administrando justicia a nombre de la Bacin:

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    @A RESUELTO-

    &8 DECLARAR !ULA la -entencia B %!"2$%&! ,@7 defecha $2 de ,unio del ao 2$%& obrante de folios que obrade fojas 2&& a 2$# que declara 4CB?A?A en parte lademanda0

    #8 ORDE!AR que el a quo proceda a emitir nuevopronunciamiento conforme a lo sealado en losfundamentos que preceden0

    En los se)uidos por 2ILCA 2ILCA RUT@ MADELEK!Econtra PODER JUDICIAL sobre desnaturali9acin de

    contrato ( otros; los devolvieron al Ter5er Ju3adoEspe5iali3ado de Traba0o Permanente de Lima0!otiFuese8(