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6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial 149 -- Lunes 23 de diciembre de 2013 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El formulario 107 "Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia" aprobado mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520 y sus reformas, a partir del año 2014 exclusivamente deberá ser generado a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las herramientas contenidas en el enunciado Anexo. SEGUNDA.- El formulario 107 "Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia" deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores en el plazo y términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por única vez, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, podrá ser presentado hasta el 31 de enero del 2014. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a 19 de diciembre de 2013. Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 19 de diciembre de 2013. Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. No. NAC-DGERCGC13-00881 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente; Que el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación; Que el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la

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6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 149 -- Lunes 23 de diciembre de 2013

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El formulario 107 "Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia" aprobado mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520 y sus reformas, a partir del año 2014 exclusivamente deberá ser generado a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las herramientas contenidas en el enunciado Anexo. SEGUNDA.- El formulario 107 "Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia" deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores en el plazo y términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por única vez, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, podrá ser presentado hasta el 31 de enero del 2014. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a 19 de diciembre de 2013. Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 19 de diciembre de 2013. Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC13-00881

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente; Que el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación; Que el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la

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declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas; Que el artículo 72 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta; Que por otra parte, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Que el quinto inciso del Artículo 158, del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el Servicio de Rentas Internas y se los presentará con el pago del impuesto hasta las fechas previstas en este reglamento. Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, y por la Resolución No. NAC- DGERCGC12-00829, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 857, del 26 de diciembre del 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales y Jurídicas, obligadas y no obligadas a llevar Contabilidad; Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y, En uso de sus facultades legales,

Resuelve: Artículo 1.- Refórmese el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008 y sus reformas, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, y 104A, por los siguientes:

Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único de sociedades y establecimientos permanentes;

Formulario 102 para la declaración del Impuesto a

la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;

Formulario 102A para la declaración del

Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;

Formulario 103 para la declaración de

Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta;

Formulario 104 para la declaración del Impuesto

al Valor Agregado;

Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.

Los formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de esta Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente Resolución serán recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2014, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar. Disposición Final Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a 19 de diciembre de 2013. Proveyó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 19 de diciembre de 2013. Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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No. NAC-DGERCGC13-00883

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el título inumerado agregado a continuación del título cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno determina los lineamientos del Régimen Impositivo Simplificado;

Que el artículo 216, del Reglamento para la Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno establece el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y mecanismos para el proceso de inscripción;

Que mediante Resolución NAC-DGER2008-1004, publicada en el Registro Oficial No. 393, de fecha 31 de julio del 2008, se regula los mecanismos de inscripción, categorización, pago, recategorización voluntaria y actuali-zación del registro en el Régimen Impositivo Simplificado;

Que el inciso cuarto del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir comprobantes de venta;

Que la disposición General Séptima, de la norma íbidem, en su parte pertinente determina que: “...la utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el Servicio de Rentas Internas sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá las categorías que tendrán