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8/16/2019 301 Agosto (1).pdf http://slidepdf.com/reader/full/301-agosto-1pdf 1/13  Agosto 2013 Boletín Informativo Venezuela PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. Contenido Tributaria Página 1 Turismo Página 3 Cultura Página 4 Ambiente y Territorio Página 5 Otras disposiciones de interés Página 6 Jurisprudencia Tributaria Página 8 Indicadores Económicos Página 9 Cifuentes, Lemus Asociados, S.C. RIF J-00296621-1 MOORE STEPHENS Exoneración de ISLR a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria Tributaria Gaceta Oficial Nº 40.223 del 07/08/2013. Presidencia de la República. Decreto Nº 285 de la misma fecha.  Mediante el presente Decreto se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras acuícolas y piscícolas, conforme a lo establecido en el presente Decreto. A continuación algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto: Artículo 4 A los fines del disfrute del beneficio previsto en el presente Decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria. Artículo 5 El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones: 1. Destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente. 2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.

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Agosto 2013

Boletín

Informativo VenezuelaPRECISE . PROVEN. PERFORMANCE.

Contenido

TributariaPágina 1

TurismoPágina 3

CulturaPágina 4

Ambiente y TerritorioPágina 5

Otras disposiciones deinterésPágina 6

Jurisprudencia TributariaPágina 8

IndicadoresEconómicosPágina 9

C i f u e n t e s , L e m u s A s o c i a d o s , S . C .

R I F J - 0 0 2 9 6 6 2 1 - 1

MOORE STEPHENS

Exoneración de ISLR a losenriquecimientos netos de fuente

venezolana provenientes de laexplotación primaria

Tributaria

Gaceta Oficial Nº 40.223 del 07/08/2013. Presidencia de la República.Decreto Nº 285 de la misma fecha. 

Mediante el presente Decreto se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta(ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de laexplotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas,pesqueras acuícolas y piscícolas, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

A continuación algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto:Artículo 4 A los fines del disfrute del beneficio previsto en el presente Decreto, las personasque realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizarlos datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposicionesdictadas por la Administración Tributaria.

Artículo 5 El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la personabeneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:

1. Destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondidopagar a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de

investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de losíndices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerseefectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron losenriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir demanera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anualobtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.

En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de lasactividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberáser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados decada actividad exonerada considerada individualmente.

2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y elmonto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal

finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto ainvertir en el ejercicio fiscal siguiente.

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3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberesformales y requisitos exigidos a los beneficiarios enla Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normasreglamentarias y el presente Decreto.

Artículo 6 Las personas beneficiarias de la exoneración establecida enel presente Decreto, deberán:

Asentar la información de los ingresos, costos ygastos relativos a su actividad en un libro foliadode forma consecutiva y única o, en su defecto, demanera automatizada. Los asientos y anotacionesdeben estar soportados con las facturas ycomprobantes correspondientes.

Cumplir con las disposiciones dictadas por la

Administración Tributaria, relativas a la emisión defacturas y otros documentos.

Artículo 7 En los casos que el beneficiario realice actividadesgravadas con el ISLR y exoneradas del mismo en lostérminos del presente Decreto, los costos y deduccionescomunes aplicables a los ingresos que generen dichosenriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.

La pérdida que se genere en ocasión de la actividadexonerada no podrá ser imputada en ningún ejerciciofiscal a los enriquecimientos que se generen por la

actividad gravada con el ISLR.

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en GacetaOficial del presente Decreto, el beneficiario del régimen deexoneración aquí previsto deberá presentar por ante elMinisterio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, asícomo ante la oficina de Estadísticas y Estudios EconómicosAduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria (SENIAT), unadeclaración jurada en la que se indique de maneradetallada las inversiones efectuadas y montos invertidosdurante el ejercicio fiscal 2012, así como el Plan deinversiones del monto del impuesto exonerado para elejercicio fiscal 2013.

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día

01/01/2013 hasta el 31/12/2015.

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Condiciones y requisitos para prestadores deservicios turísticos que soliciten incentivo porcorresponsabilidad socialGaceta Oficial Nº 40.224 del 08/08/2013. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.Resolución Nº 072 del 07/08/2013.

La presente Resolución establece las condiciones yrequisitos que deberán acatar los prestadores de serviciosturísticos, que soliciten al Ministerio del Poder Popularpara el Turismo el incentivo por corresponsabilidad socialpor invertir parte de sus ganancias en las comunidadesdonde se desarrolle su actividad, o manifieste y sustente elcumplimiento de las prácticas responsables en materiaambiental según lo dispuesto en la Guía Básica de BuenasPrácticas para la Gestión Ambiental y Organizacional delos Prestadores de Servicios Turísticos emanada delMinisterio del Poder Popular para el Turismo y publicadade igual manera en la Gaceta Oficial Nº 40.224 del08/08/2013 (clic aquí). 

En ambos casos deben manifestar su disposición departicipar en el Programa de Turismo Social que ejecuta elMinisterio.

Artículo 2 Los prestadores de servicios turísticos beneficiarios delcrédito turístico, para solicitar el incentivo porcorresponsabilidad social contemplado en la Ley deCrédito para el Sector Turismo, deberán registrarse ante elMinisterio, consignando los requisitos establecidos en elpresente artículo (clic aquí). 

Artículo 5 La manifestación de voluntad que debe efectuar elprestador de servicios turísticos para gozar del incentivo decorresponsabilidad social, debe expresar:

1. En caso de solicitar el incentivo por la intención deinvertir parte de sus ganancias con lascomunidades, deberá expresar que va a destinarhasta un 2,5% de las ganancias netas actuales queobtenga en la prestación del servicio, al desarrollosocial de las comunidades en función de lasnecesidades priorizadas por las instancias deagregación comunal en el respectivo Plan deDesarrollo y su disposición de participar en elPrograma de Turismo Social que ejecuta elMinisterio.

2. En caso de solicitar el incentivo por el

cumplimiento de las prácticas responsables enmateria ambiental, deberá expresar que se someteal cumplimiento de la guía básica de buenasprácticas para la gestión ambiental yorganizacional de los prestadores de serviciosturísticos y su disposición de participar en elPrograma de Turismo Social que ejecuta elMinisterio.

Para más detalles haz clic aquí. 

Turismo

Agos to 2013

Condiciones que deben cumplir losestablecimientos de alojamiento turístico tipoPosada de Turismo, para optar a una categoríaArtículo 1La presente Resolución tiene por objeto establecer lascondiciones que deben cumplir los establecimientos dealojamiento turístico tipo Posada de Turismo; para optar auna categoría, tomando como principio la salvaguarda eintegridad física de los turistas, visitantes, trabajadoras,trabajadores y del entorno del establecimiento, a fin degarantizar la calidad del servicio prestado.

Artículo 2Los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de

Turismo, que presenten construcciones de valorpatrimonial declarado por el ente competente, a losefectos de la categorización, se considerarán de formaespecial para el cumplimiento de los requisitos yrequerimientos de características constructivas y deservicios, con el fin de salvaguardar la estructura física ysu valor patrimonial.

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Cultura

Registro del Patrimonio Cultural– Venezuela

Gaceta Oficial Nº 40.230 del 16/08/2013. Ministerio del Poder Popular de Cultura.Providencia Administrativa Nº 025 del 02/08/2013. 

Mediante la presente Providencia se constituye el Registrodel Patrimonio Cultural- Venezuela, como sistema único ycentralizado de registro de todos los bienes patrimonialesde Venezuela e instrumento del Registro General delPatrimonio Cultural de Venezuela.

Artículo 2A los efectos de la instrumentación del RPC-Venezuela seredefinen las categorías patrimoniales de la siguienteforma:

Patrimonio inmaterial Patrimonio arqueológico Patrimonio paleontológico Patrimonio inmueble Patrimonio mueble Patrimonio natural con significación cultural Portador patrimonial

Artículo 3

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presenteProvidencia Administrativa, los propietarios, comodatarios,tenedores, custodios o administradores privados, públicoso comunitarios de bienes de interés cultural declarados,quedan obligados a registrar en el RPC Venezuela dichosbienes patrimoniales o las colecciones de bienes

patrimoniales si aún no han sido registrados en el mismo.

Artículo 4A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presenteProvidencia Administrativa, los propietarios, comodatarios,tenedores, custodios o administradores privados, públicos

o comunitarios de bienes registrados en el RPC Venezuela,deberán hacer visible en forma expresa y clara, lacodificación alfanumérica asignada a dichos bienes por elRPC Venezuela, sin menoscabo de poder indicar lacodificación particular que le corresponda en el lugardonde se encuentren.

Artículo 5Toda acción, actividad, intervención, cambio de estado oubicación de los bienes inscritos en el RPC Venezuela quemodifique la información contenida en dicho registro oque altere o pueda alterar los valores que motivaron suinclusión en el mismo, deberá contar con la aprobaciónexpresa del Instituto del Patrimonio Cultural.

La presente providencia entra en vigencia a partir de supublicación en Gaceta Oficial.

Para conocer las definiciones de las categorías patrimoniales haz clic aquí.

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Ley de BosquesGaceta Oficial Nº 40.222 del 06/08/2013. Asamblea Nacional. 

La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservaciónde los bosques y demás componentes del patrimonioforestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea,estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejode estos recursos naturales, en función de los interesesactuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos deldesarrollo sustentable y endógeno.

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al patrimonioforestal, a su manejo sustentable, y a las acciones

asociadas al sector forestal y sus cadenas productivas.

Artículo 11Cada estado destinará de su presupuesto total anual, almenos el 1% para el fomento y mejoramiento de losecosistemas forestales del estado y del paisajismo asociadoa su infraestructura vial y urbana.

Artículo 14Se crea el Sistema Nacional de Protección contra IncendiosForestales, que funcionará bajo la rectoría del Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia deambiente.

Las normas de funcionamiento del Sistema Nacional deProtección contra Incendios Forestales, serán establecidasmediante decreto del Presidente o Presidenta de laRepública, dentro del plazo que manda la presente Ley ensus disposiciones transitorias.

Artículo 93El Ejecutivo Nacional podrá, mediante decreto, exonerarpor un período máximo de siete años, del pago total oparcial según proceda, de los tributos forestalesestablecidos en esta Ley, así como de los tributosnacionales constituidos por el impuesto al valor agregado,impuesto sobre la renta e impuestos de importación, enlos casos siguientes:

1. Cuando se trate de iniciativas presentadas porcomunidades rurales o indígenas para el manejocomunitario del bosque, establecimiento de viveroso participación en cadenas productivas forestales.

2. Cuando se tenga como fin promover el usointegral y múltiple del bosque mediante eldesarrollo de actividades ecoturísticas en bosques ytierras forestales, conforme a la normativa queregule la materia.

3. Cuando se pretenda fomentar el aprovechamientosustentable y transformación de bienes nomaderables del bosque o la utilización maderablede especies forestales no tradicionales.

4. Cuando se establezcan, manejen y aprovechenplantaciones o sistemas agroforestales con finesproductivos.

5. Cuando se establezcan y manejen plantacionesforestales protectoras a fines de recuperar espaciosdemarcados como zonas protectoras o área dereserva de medio silvestre.

6. Cuando se establezcan y manejen plantaciones

forestales con fines de investigación forestal.

7. Cuando se ejecuten proyectos de investigación enmateria forestal, que impliquen la adquisición debienes y beneficios para uso exclusivo del proyecto.

8. Cuando se introduzcan, apliquen o desarrollentecnologías y prácticas de manejo forestal, quereduzcan el impacto sobre los ecosistemas ycontribuyan efectivamente al uso sustentable debosques naturales y plantados.

9. Cuando se trate del establecimiento de empresasde producción social u otras formas de

organización comunitaria para la producción, quetengan por objeto el aprovechamiento,transformación, procesamiento y comercializaciónde productos forestales.

10. Cuando se trate de impulsar o favoreceractividades fundamentales para la conservación delpatrimonio forestal y desarrollo forestalsustentable.

11. Cuando se trate de aprovechamiento con fines desubsistencia que no implique comercialización delproducto.

Los permisos, y autorizaciones para el uso yaprovechamiento de bienes derivados del bosqueotorgados con anterioridad a la promulgación de lapresente Ley, se mantienen vigentes hasta la expiracióndel respectivo instrumento de otorgamiento. En el caso deaprobaciones de planes de manejo forestal y concesionesforestales, se procederá a su modificación y adecuaciónconforme a lo dispuesto en esta Ley, dentro del lapso dedieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.Los procedimientos en curso se tramitarán conforme a lasdisposiciones de la presente Ley.

Se deroga el Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicado en laGaceta Oficial N° 38.946 del 05/06/2008.

Ambiente y Territorio

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Otras disposiciones de interés

Materia 

GacetaOficial yFecha 

Instrumento yFecha 

Órgano  Contenido 

Turismo 

Gaceta OficialNº 40.224 del08/08/2013. 

ResoluciónNº 073 

del 07/08/2013. 

Ministerio del PoderPopular para el Turismo. 

Guía Básica de Buena Práctica para laGestión Ambiental y Organizacional delos Prestadores de Servicios Turísticosque permite a la alta gerencia delestablecimiento de alojamientoturístico, orientarlos en el camino haciauna operación turística sustentable, através de una serie de preguntas quele permitan determinar su nivel decompromiso en la materia de buenas

prácticas ambientales yorganizacionales. 

Turismo 

Gaceta OficialNº 40.224 del08/08/2013. 

ResoluciónNº 075 

del 07/08/2013 

Ministerio del PoderPopular para el Turismo. 

Instructivo de servicio complementarioque ofrecen los prestadores deservicios turísticos de alojamiento. 

Aeronáutica 

Gaceta OficialN° 40.227 del13/08/2013. 

Decreto N° 324del 13/08/2013. 

Presidencia de laRepública Bolivariana de

Venezuela. 

Establece los procedimientos relativosa las medidas y actividades deinterceptación, persuasión oinutilización a ser aplicados aaeronaves u objetos que sin seraeronaves, infrinjan las disposicionessobre la circulación aérea; en funcióndel control para la defensa integral del

espacio aéreo continental, insular ymarítimo de la República Bolivarianade Venezuela, en ejercicio de susoberanía y en atención a los más altosintereses de seguridad y defensaintegral de la Nación. 

EnergíaEléctrica 

Gaceta OficialNº 40.235 del23/08/2013 

ResoluciónN° 031- 089-13 

Ministerio del PoderPopular para la Energía

Eléctrica y Ministerio del Poder

Popular para el Comercio 

Establece los requisitos y lametodología para la verificación delÍndice de Eficiencia Energética,métodos de ensayos, etiquetado yevaluación de la conformidad de losaparatos de refrigeración ycongelación, alimentados con energíaeléctrica y cuyo sistema de

enfriamiento utiliza un moto-compresor hermético, empleados parala conservación o congelamiento dealimentos y productos perecederos.

Salud 

Gaceta OficialNº 40.235 del23/08/2013 

ResoluciónNº 046-13 del11/08/2013 

Ministerio del PoderPopular para laAlimentación 

Prorroga por 45 días hábiles el plazoestablecido en el Parágrafo Único delartículo 16 de la Resolución Conjuntadel 25/07/2013, publicada en GacetaOficial Nº 39.971 de la misma fecha,donde se establecieron loslineamientos y criterios que rigen laemisión de la Guía Única deMovilización, Seguimiento y Control

de medicamentos, destinados tanto ala comercialización como a ladistribución, en el territorio nacional. 

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Otras disposiciones de interés

Materia 

GacetaOficial yFecha 

Instrumento yFecha 

Órgano  Contenido 

EnergíaEléctrica

Gaceta OficialN° 40.236 del26/08/2013.

ResoluciónN° 035 de lamisma fecha.

Ministerio del PoderPopular para la Energía

Eléctrica.

Establece el deber por parte de laspersonas jurídicas del sector privadoque superen la demanda eléctricaestablecida a reducir su consumomensual.

EnergíaEléctrica

Gaceta OficialNº 40.220 del02/08/2013.

Decreto Nº 277del 01/08/2013.

Presidencia de laRepública.

Establece el Reglamento especial de

zonas de seguridad del sistema yservicio eléctrico nacional, el cual tienepor objeto regular el régimen jurídicoaplicable a las personas, bienes y lasactividades que se desarrollen en laszonas de seguridad del sistema yservicio eléctrico nacional, sus serviciosasociados y áreas adyacentes.

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Jurisprudencia Tributaria

Reglas de concurrencia del artículo 81 del COT aplicanpara calcular sanciónTribunal Supremo de Justicia. Sala Político– Administrativa. Expediente Nº 2012-0117. 05/02/2013.Magistrada Ponente: Trina Omaira Zurita. 

El FISCO NACIONAL, interpuso recurso de apelacióncontra Sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuartode lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicialdel Área Metropolitana de Caracas, que declaróparcialmente con lugar el recurso contencioso tributarioincoado por LA EMPRESA; contra la ResoluciónSNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000532 del

12/11/2010, mediante la cual se sancionó a lacontribuyente por el incumplimiento de deberes formalesen materia de Impuesto al Valor Agregado, durante losperíodos fiscales correspondientes a los meses de febrero,marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del año 2009.

El FISCO sostiene que respecto a la inobservancia deldispositivo previsto en el artículo 81 del Código OrgánicoTributario de 2001 la Juzgadora adujo que“(…) atendiendo a que la contribuyente incurrió en losmismos ilícitos tributarios (emisión de facturas manualesemitidas durante los períodos investigados) detectados enun mismo procedimiento, forzosamente debe concluirse

que la primera debe aplicarse en su límite máximo y lasrestantes en la mitad. 

Con fundamento en lo anterior, la Sala consideró que laAdministración Tributaria “erró en la interpretación delcitado artículo 81 para fundamentar la graduación de lassanciones derivadas del incumplimiento del deber formalreflejado en las facturas emitidas” .

Por lo tanto la Sala Político-Administrativa declaró sin lugarel recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacionalcontra una decisión del tribunal, considerando que eltribunal aplicó correctamente las reglas de concurrencia,pues, al dictar el fallo recurrido, estableció que lassanciones debían aplicarse con fundamento en el artículo81 del Código Orgánico Tributario (COT).

El Tribunal de la causa al momento de dictar el fallorecurrido estableció que las sanciones debían aplicarse confundamento en el artículo 81 del Código OrgánicoTributario de 2001; por lo cual es importante destacar loque dispone la norma contenida en dicho artículo:

“Artículo 81.- Cuando concurran dos o más ilícitos

tributarios sancionados con penas pecuniarias, seaplicará la sanción más grave, aumentada con lamitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícitotributario sancionado con pena restrictiva de lalibertad y de otro delito no tipificado en este Código. 

Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera deellas, aumentada con la mitad de las restantes. 

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva delibertad, clausura de establecimiento, o cualquierotra sanción que por su heterogeneidad no sea

acumulable, se aplicarán conjuntamente. 

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en esteartículo se aplicará aun cuando se trate de tributosdistintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.”  

La norma citada contempla la institución de laconcurrencia o concurso de delitos, entendida como lacomisión de dos o más hechos punibles verificados en unmismo procedimiento fiscalizador.

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Indicadores Económicos

Inflación Mensual

Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela: www.bcv.org.ve Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Año/Meses 

INPC 

(2007=100) 

Variaciónmensual 

INPC 

Variación 

acumulada de los 

últimos 12 meses 

INPC 

IPC Caracas 

(2007=100) 

Variaciónmensual 

IPC 

Variación 

acumulada de losúltimos 12 meses

IPC Caracas 

Año 2012 

Septiembre  296,1  1,6%  18,00%  307,8  1,9%  19,10% 

Octubre  301,2  1,7%  17,90%  313,1  1,7%  18,50% 

Noviembre 308,1  2,3%  18,00%  319,4  2,0%  18,20% 

Diciembre 318,9  3,5%  20,1%  328,7  2,9%  19,5% 

Año 2013Enero 329,4  3,3%  22,2%  339,4  3,3%  21,6% 

Febrero 334,8  1,6%  22,8%  344,2  1,4%  22,1% 

Marzo 344,1  2,8%  25,1%  353,6  2,7%  24,2% 

Abril 358,8  4,3%  29,4%  367,3  3,9%  27,9% 

Mayo 380,7 6,1% 35,2% 389,9 6,2% 33,7%

Junio 398,6  4,7%  39,6%  406,7  4,3%  37,3% 

Julio 411,3  3,2%  42,6%  420,7  3,4%  40,7% 

Agosto 423,7  3,0%  45,4%  433,2  3,0%  43,4% 

Variación inflacionariaacumulada del año 2013 

32,9%  31,8% 

Variación inflacionariaacumulada de los últimos

36 meses 115,95%

 

115,20% 

Agos to 2013

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Tasas de Interés

Tasas de Interés

Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela: www.bcv.org.ve Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Año/Meses 

Tasa activa máximaanual bancaria 

Art. 128, 130, 142-f yArt. 143 P4 (LOTTT) (4)

 

Tasa intereses 

moratorios 

para obligaciones 

tributarias 

Tasa pasiva 

máxima anual bancaria 

Tasa promedioentre activa y

pasiva Art. 143 P3(LOTTT) (4)

 

Año 2012

Septiembre  16,80%  22,32%  14,50%  15,65% 

Octubre  16,49%  21,75%  14,50%  15,50% 

Noviembre 15,94% 20,71% 

14,63% 

15,29% 

Diciembre 15,57%  20,24% 14,55%  15,06% 

Año 2013

Enero 14,82% 19,56%  14,50% 14,66%

Febrero 16,43% 21,68%  14,50% 15,47%

Marzo 15,27% 20,00%  14,50% 14,89%

Abril 15,67% 20,22%  14,50% 15,09%

Mayo 15,63% 20,66% 14,50% 15,07%

Junio 15,26% 19,59% 14,50% 14,88%

Julio 15,43% 20,08% 14,50% 14,97%

Agosto 16,56%(2)  21,62%(1)  14,50%(3)

  15,53%(2) 

(1) Providencia Administrativa del SENIAT: Última publicación: Gaceta Oficial Nº 40.252 del 17/09/2013.Providencia Nº SNAT/2013-0064.(2) Avisos Oficiales Banco Central de Venezuela: Última publicación: Gaceta Oficial Nº 40.247 del 10/09/2013.(3) Web del Banco Central de Venezuela: Última publicación: Página Web del BCV al 12/09/2013.(4) Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicada en GacetaOficial 6.076 Extraordinario del 07/05/2012. 

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Movimiento mensual Dólar oficial

AÑO/MESES COMPRA VENTA

PROMEDIO DEL PERÍODO BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL BS. POR US$ 

PROMEDIO DEL PERÍODO BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL BS. POR US$ 

AÑO 2013 Febrero/ Agosto 6,2842  6,2842 6,30  6,30 

Nota: en razón de la modificación del tipo de cambio Bs../US$, de conformidad con la modificación del Convenio CambiarioNº 14, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.108 de fecha 08/02/2013, la liquidación delas operaciones de venta de divisas se efectuará al tipo de cambio de Bs. 6,30.

AÑO/MESES 

COMPRA VENTAPROMEDIO 

DEL PERÍODO 

BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL 

BS. POR US$ 

PROMEDIO DEL PERÍODO 

BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL 

BS. POR US$ 

AÑO 2004 

Marzo/Diciembre  1.596,00  1.596,00  1.600,00  1.600,00 

AÑO 2005 

Enero  1.596,00  1.596,00  1.600,00  1.600,00 

Febrero 

1.821,32 

1.915,20 

1.825,88 

1.920,00 

Marzo/Diciembre  1.915,20  1.915,20  1.920,20  1.920,00 

AÑO 2006 

Enero/Febrero  1.915,20  1.915,20  1.920,20  1.920,00 

Marzo  2.122,75  2.144,60  2.128,10  2.150,00 

Abril/Diciembre  2.144,60  2.144,60  2.150,00  2.150,00 

AÑO 2007 

Enero/Diciembre  2.144,60  2.144,60  2.150,00  2.150,00 

AÑO/MESES 

COMPRA VENTAPROMEDIO 

DEL PERÍODO 

BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL 

BS. POR US$ 

PROMEDIO DEL PERÍODO 

BS. POR US$ 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL 

BS. POR US$ 

AÑO 2008 

Enero/Diciembre  2,14  2,14  2,15  2,15 

AÑO 2009 

Enero/Diciembre  2,14  2,14  2,15  2,15 

AÑO 2010– ENERO 2013 

Enero/Diciembre 

Tipo 1  2,593500  2,593500  2,600000  2,600000 

Tipo 2  4,289300  4,289300  4,300000  4,300000 

De acuerdo a la modificación del tipo de cambio Bs. / US$ de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 14 publicado en GacetaOficial N° 40.108 del 08/02/2013 y que entró en vigencia el mismo día, se establecieron dos tipos de cambio:

Tipo 1: Seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos deAmérica para la compra.

Tipo 2: Seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Agos to 2013

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Bole t ín Informat ivo Octubre 2010

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