1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los...

23

Transcript of 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los...

Page 1: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 2: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 3: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 4: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 5: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 6: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 7: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 8: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 9: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 10: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 11: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 12: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 13: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 14: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 15: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 16: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 17: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 18: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 19: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 20: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 21: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 22: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,
Page 23: 1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.Li NO 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros,