Post on 04-Jul-2015
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Wendy A. España Cuadra
26 de enero 2010 12,000
Martha Ignacia Perez
Obando Lacayo Fiallos S.A
12,000 26 enero 20103 mensual 15
Por incumplimiento de contrato de construccion de la vivienda acordado al
vencimiento de este mismo pagare
Matha Ignacia Perez Obando
12,360
360
2 junio 2009
Cheque Cruzado
Cheque Circular A 09800756
A 09800756
MINISTERIO DE HACIENCA Y CREDITO PUBLICO
CHEQUE No. 00063470
3:000000115:0000710000: 00063470
Vencimiento:
Parciales
Interés: 5%29/06/2003
A treinta días vista
29/05/2003A sesenta días cierto plazo
fecha
LETRA DE CAMBIO CIERTO PLAZO FECHA
Sin
mi
Resp
onsa
bilid
ad
Al cobro
En G
ara
ntí
a
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
REPUBLICA DE NICARAGUA
N° BC- 034-2004Por: C$ 2,000,000
El Gobierno de Nicaragua a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico de acuerdo al
articulo nueve de la ley 180 del 17 de julio de 1991 “ley especial de valorizacion de bonos de pago
por indemnizacion” publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 141 del 28 de julio de 1004, emite el
presente Bono de Capitalizacion bajo las siguientes condiciones:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: JUANA ENRIQUETA MERA MELARA
VALOR NOMINAL: DOS MILLONES DE CORDOBAS
PLAZO. VEINTE AÑOS
TASA DE INTERES: 30% ANUAL
FECHA DE VENCIMIENTO: 27 DE DICIEMBRE DE 2009
MANTENIMIENTO DEL VALOR: EL PRESENTE BONO MANTIENE EL VALOR CON
DESLIZ DEL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA
FORMA DE PAGO: AL VENCIMIENTO
TITULO: NOMINAL E INTRANSMISIBLE
____________________________ __________________________________
Ministerio de Hacienda y Credito P BENEFICIARIO DEL BONO
En la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día veintidós de noviembre del año dos mil
nueve. Ante mi Wendy A, España Cuadra, abogado y notario publico del domicilio de Managua
debidamente autorizado por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia para Cartular por el
quinquenio que concluye el dia treinta y uno de mayo del año dos mil quince, comparecen ante mi
los señores: Caín Petronio Baca Arrechavala , mayor de edad, casado, de profesion Ingeniero en
Sistemas, quien se identifica con cedula numero: cero cero uno guión cero ocho, cero, cinco, seis,
siete guion cero cero cuatro cinco “Y” (001-080567-0045Y ) y el señor Martin Jose dePorras
Segundo, mayor de edad, casado, de profesion contador y con cedula de identidad numero: cero
cero uno, guion cero cuatro cero dos siete siete guion cero cero seis seis “u” (001-040277-0066U)
del domicilio de Managua , a quienes doy de fe conocer y tener la capacidad Juridica necesaria para
la realizacion de este acto. Habla el primero y dice: Primera: Relación de Dominio: Que es
portador legitimo de la letra de cambio que me presenta acto de lo cual insertare: LETRA DE
CAMBIO PAGADERA AL VENCIMIENTO EL DIA VEINTE DE OCTUBREA FAVOR DE MARTIN JOSE DE PORRAS
SEGUNDO POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL CORDOBAS (C$ 12,000 ) DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA
EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. La cual doy fe de ser conforme a su original. Agrega
el Señor Baca y dice: SEGUNDA: SOLICITUD: que habiendo sido aceptada la letra de cambio por el
señor DePorras a cierto plazo vista el cual vencio el dia de ayer veintiuno de noviembre del año dos
mil nueve, requiere por el presente acto de pago por la cantidad acordada en la letra de cambio.
Habla el segundo compareciente y dice: TERCERA: ARREGLO DE PAGO: que en estos momentos le
es imposible cancelar la letra de cambio a favor del señor Baca, por falta de fondos, pero que
promete hacerlo en abonos. Habla el primer compareciente y dice: CUARTA: PROTESTO:que en vista
de la negativa de pago del señor DePorras, hace formal protesto por la falta de pago de esa letra y
que lo hace responsable de los daños y perjuicios . Asi se expresaron los comparecientes bien
instrudos por mi la notario sobre las renuncias y efectos del negocio, procedemos a firmar..