Post on 03-Jul-2015
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Proceso de Amparo: definición, trámite,
modalidades especiales
Hábeas Corpus: definición, clases y trámite
¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza?
¿Clasificación? ¿Marco Normativo?
Habeas Data: Definición y trámite
¿Disposiciones Generales? Objeto, Procedencia,
Improcedencia, Competencia, cosa juzgada, ausencia de
etapa probatoria, recurso de agravio constitucional y
recurso de queja
Cumplimiento: Definición y trámite
Estado de Derecho
Constitucional
Proceso Constitu
cional
Derecho Fundame
ntal
1
1. Acción de Hábeas Corpus.
2. Acción de Amparo.
3. Acción de Hábeas Data.
4. Acción de Inconstituciona
lidad.
5. Acción Popular.
6. Acción de Cumplimiento.
Constitución 1993
2
Derechos Constitucionales
Estructura, jerarquía y coherencia del orden jurídico.
¿Qué defienden?
Código Procesal
Constitucional
Artículo II del TP.- Son
fines esenciales de los
procesos constitucionales
garantizar la primacía de
la Constitución y la
vigencia efectiva de los
derechos constitucionales.
Procesos
Constitucionales
de la libertad
Procesos
Constitucionales
Orgánicos
La plena vigencia del
Estado de Derecho.
La plena Vigencia de
la persona humana.
- Hábeas Corpus
- Amparo
- Hábeas Data
- Cumplimiento
- Acción Popular
- Inconstitucionalidad.
- Conflictos de
competencia Supremacía
Constitucional
DUDH (8º)
PIDCyP (2º)
DADyDH (XVIII)
CADH (25º)
Constitución
200ºLey 28237
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I Disposiciones generales de los procesos
de HC, PA, HD, PC
TÍTULO II Proceso de habeas corpus
CAPÍTULO I Derechos protegidos
CAPÍTULO II Procedimiento
TÍTULO III Proceso de amparo
CAPÍTULO I Derechos protegidos
CAPÍTULO II Procedimiento
TÍTULO IV Proceso de hábeas data
TÍTULO V Proceso de cumplimiento
TÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular
e inconstitucionalidad
TÍTULO VII Proceso de acción popular
TÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidad
TÍTULO IX Proceso competencial
TÍTULO X Jurisdicción internacional
TÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los
procedimientos ante el TC
TÍTULO XII Disposiciones finales
TÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatoriasEst
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“Estos procesos son restitutivos más no
constitutivos ni declarativos de derechos”. STC Nº
6396-2005-PA/TC (Margot Marlene Pacheco Chávez)
Léase el fundamento 4: “… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la
libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo
que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho
constitucional, el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo
o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos
procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se
constituya uno. Sobre el particular, el artículo 1 del Código Procesal Constitucional
señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea
o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo no se
podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación
de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones
concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el
modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”.
Doctrina
Jurisprudencial
Amenaza
Perjuicio futuro
Condiciones: Certeza e
inminencia.
Violación
Perjuicio presente
Probabilidad o certeza:
Posibilidad fáctica de que el
acto violatorio se puedaconcretizar en la práctica.Inminencia: Proximidad
o cercanía en la producción
del acontecimiento lesivo
1. Los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en
forma directa al contenido
constitucionalmente protegido
del derecho invocado;
2. Existan vías procedimentales
específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección
del derecho constitucional
amenazado o vulnerado, salvo
cuando se trate del proceso de
hábeas corpus;
4. No se hayan agotado las
vías previas, salvo en los casos
previstos por este Código y en
el proceso de hábeas corpus;
10. Ha vencido el plazo para
interponer la demanda, con
excepción del proceso de
hábeas corpus.
Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la
Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel
Anicama Hernández). Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
Precedente
Vinculante
Contenido constitucionalmente
protegido
¿Cuándo procede el Amparo?
Disposiciones legales que
establecen los requisitos del
libre acceso al sistema de
seguridad social.
Supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos
requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad
social.
Disposiciones legales que
establecen los requisitos para la
obtención de un derecho a la
pensión
Supuestos que, presentada la contingencia, se deniegue a una
persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o
cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales (edad
y años de aportación), o 1 pensión de invalidez.
Dº a una vida acorde con el
principio-derecho de dignidad.
Pretensiones mediante las cuales se busque preservar el
derecho concreto a un `Mínimo Vital (menos de S/.415.00).
Derecho a igualdad material en
materia pensionaria.
Afectaciones al derecho a la igualdad como consecuencia del
distinto tratamiento (en la ley o en la aplicación de la ley) que
dicho sistema dispense a personas que se encuentran en
situación idéntica o sustancialmente análoga, serán susceptibles
de ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que
el término de comparación propuesto resulte válido.
¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA
LABORAL? Régimen Laboral Privado.
Despido Supuestos
Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario.
Fraudulento Si hay controversia o duda sobre los hechos
Nulo Supuestos del artículo 29º.
Otros Actos de hostilidad, calificación del despido
¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA?
Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Despido Supuestos
Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el
Proceso Ordinario Laboral.
Fraudulento Sólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió
fraude.
Nulo Sólo para casos urgentes:
Casos excepcionales: Tales vías ordinarias no sean idóneas,
satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº. Por la necesidad de
protección urgente, o, en situaciones especiales que han de ser
analizadas, caso por caso, por los jueces
¿CUÁNDO NO PROCEDE EL
AMPARO pero si la VÍA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA?
Régimen Laboral Público.
Supuestos
- Despidos
-Nombramientos, impugnación de
adjudicación de plazas, etc.
¿SUPUESTOS EN LOS QUE
PROCEDE EL AMPARO? Régimen
Laboral Público.
-En defecto de tal posibilidad o
atendiendo a la urgencia o a la
demostración objetiva y fehaciente por
parte del demandante de que la vía
contenciosa administrativa no es la
idónea.
-Casos relativos a despidos de
servidores públicos cuya causa sea: su
afiliación sindical o cargo sindical, por
discriminación, en el caso de las
mujeres por su maternidad, y por la
condición de impedido físico o mental.
• No es exigibleHábeas Corpus
• Si es exigible.
• Excepciones: No será exigible el agotamiento de lasvías previas si: 1) Una resolución, que no sea la últimaen la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerseel plazo para que quede consentida; 2) Por elagotamiento de la vía previa la agresión pudieraconvertirse en irreparable; 3) La vía previa no seencuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamentepor el afectado; o, 4) No se resuelve la vía previa en losplazos fijados para su resolución.
Amparo
• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 62 de la Ley 28237.
Hábeas Data
• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 69 de la Ley 28237. Cumplimiento
4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.
¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional?
Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código
Procesal Constitucional y como se expresa en el
fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-PC/TC,
cosa juzgada constitucional es:
Doctrina
Jurisprudencial
La decisión final que se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurídica.
- De conformidad con: - De acuerdo con:
Orden objetivo de valores.
Principios constitucionales.
Derechos fundamentales.
La interpretación que haya realizado el
TC de las leyes, o de toda norma con
rango de ley, o de los reglamentos.
Sus precedentes vinculantes.
Postulatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
Etapas del Proceso Judicial Ordinario
Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y
Cumplimiento
Hecho
Apelación (35º)
Sentencia
(demanda
infundada)
Demanda
(25º, 27º)
Recurso de Agravio
Constitucional (18º)
Juez se
constituye en el
lugar (30º)
Expediente elevado
a Sala (36º)Notificación
Se remite expediente al TC
NotificaciónSentencia
(confirma apelada)
Sentencia del TC
2 días
En el acto
5 días10 días
3 días20 días
Clases Definición
Conexo Para situaciones no previstas en otros tipos de habeas
corpus.
Correctivo Ante actos de agravamiento ilegal en las condiciones en
las que se cumplan las penas privativas de la libertad.
Innovativo Cesada la amenaza o la violación, se solicita la
intervención jurisdiccional, para que no se repita en el
futuro
Instructivo Imposibilidad de ubicar el paradero de una persona
detenida-desaparecida.
Preventivo Ante la amenaza que afecte su libertad o amenaza en
proceso de ejecución.
Reparador Cuando se produce privación arbitraria o ilegal de la
libertad física.
Restringido Cuando la libertad física es objeto de molestia y
perturbaciones
Traslativo Por mora en el proceso judicial y cuando se mantenga
indebidamente la privación de libertad.
• De acceso a la información pública: acceder ainformación que obre en poder de cualquier entidadpública.
• A la autodeterminación informativa: Dº a efectuar elcontrol (conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar)de la información personal que le concierne,almacenados en registros públicos o privados.
¿Qué derechos protege?
• Negativo: límites a la recolección, registro y utilización de datos personal para garantizar veracidad y racionalidad.
• Positivo: Control respecto al empleo y circulación de sus datos personales.
Elementos
• Licitud, finalidad, veracidad, exactitud, lealtad, seguridad y consentimiento.
Principios
Procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente
a acatar una norma legal o un
acto administrativo, para que:
1) Se dé cumplimiento, en
cada caso concreto, a una
norma legal, o ejecute un
acto administrativo firme; y,
2) Se pronuncie expresamente
cuando las normas legales
le ordenan emitir una
resolución o dictar un
reglamento.
Requisitos comunes
•Renuencia del funcionario o autoridad
pública.
•El mandato contenido en aquellos deberá
•Ser un mandato vigente.
•Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse Indubitablemente de la norma legal
o del acto administrativo.
•No estar sujeto a controversia.
•Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
•Ser incondicional.
Adicionalmente, para los actos Administrativos
se deberá:
•Reconocer un derecho incuestionable del
reclamante.
•Permitir individualizar al beneficiario.
STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde).
Terminamos… Gracias