Seminario de Derecho Constitucional

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Estructura ExpositivaLo

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Proceso de Amparo: definición, trámite,

modalidades especiales

Hábeas Corpus: definición, clases y trámite

¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza?

¿Clasificación? ¿Marco Normativo?

Habeas Data: Definición y trámite

¿Disposiciones Generales? Objeto, Procedencia,

Improcedencia, Competencia, cosa juzgada, ausencia de

etapa probatoria, recurso de agravio constitucional y

recurso de queja

Cumplimiento: Definición y trámite

Page 3: Seminario de Derecho Constitucional

Estado de Derecho

Constitucional

Proceso Constitu

cional

Derecho Fundame

ntal

1

1. Acción de Hábeas Corpus.

2. Acción de Amparo.

3. Acción de Hábeas Data.

4. Acción de Inconstituciona

lidad.

5. Acción Popular.

6. Acción de Cumplimiento.

Constitución 1993

2

Page 4: Seminario de Derecho Constitucional

Derechos Constitucionales

Estructura, jerarquía y coherencia del orden jurídico.

¿Qué defienden?

Código Procesal

Constitucional

Artículo II del TP.- Son

fines esenciales de los

procesos constitucionales

garantizar la primacía de

la Constitución y la

vigencia efectiva de los

derechos constitucionales.

Page 5: Seminario de Derecho Constitucional

Procesos

Constitucionales

de la libertad

Procesos

Constitucionales

Orgánicos

La plena vigencia del

Estado de Derecho.

La plena Vigencia de

la persona humana.

- Hábeas Corpus

- Amparo

- Hábeas Data

- Cumplimiento

- Acción Popular

- Inconstitucionalidad.

- Conflictos de

competencia Supremacía

Constitucional

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DUDH (8º)

PIDCyP (2º)

DADyDH (XVIII)

CADH (25º)

Constitución

200ºLey 28237

Page 7: Seminario de Derecho Constitucional

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I Disposiciones generales de los procesos

de HC, PA, HD, PC

TÍTULO II Proceso de habeas corpus

CAPÍTULO I Derechos protegidos

CAPÍTULO II Procedimiento

TÍTULO III Proceso de amparo

CAPÍTULO I Derechos protegidos

CAPÍTULO II Procedimiento

TÍTULO IV Proceso de hábeas data

TÍTULO V Proceso de cumplimiento

TÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular

e inconstitucionalidad

TÍTULO VII Proceso de acción popular

TÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidad

TÍTULO IX Proceso competencial

TÍTULO X Jurisdicción internacional

TÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los

procedimientos ante el TC

TÍTULO XII Disposiciones finales

TÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatoriasEst

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Page 8: Seminario de Derecho Constitucional

“Estos procesos son restitutivos más no

constitutivos ni declarativos de derechos”. STC Nº

6396-2005-PA/TC (Margot Marlene Pacheco Chávez)

Léase el fundamento 4: “… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la

libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo

que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho

constitucional, el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo

o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos

procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se

constituya uno. Sobre el particular, el artículo 1 del Código Procesal Constitucional

señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o

amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea

o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo no se

podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación

de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones

concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el

modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”.

Doctrina

Jurisprudencial

Page 9: Seminario de Derecho Constitucional

Amenaza

Perjuicio futuro

Condiciones: Certeza e

inminencia.

Violación

Perjuicio presente

Probabilidad o certeza:

Posibilidad fáctica de que el

acto violatorio se puedaconcretizar en la práctica.Inminencia: Proximidad

o cercanía en la producción

del acontecimiento lesivo

1. Los hechos y el petitorio de la

demanda no están referidos en

forma directa al contenido

constitucionalmente protegido

del derecho invocado;

2. Existan vías procedimentales

específicas, igualmente

satisfactorias, para la protección

del derecho constitucional

amenazado o vulnerado, salvo

cuando se trate del proceso de

hábeas corpus;

4. No se hayan agotado las

vías previas, salvo en los casos

previstos por este Código y en

el proceso de hábeas corpus;

10. Ha vencido el plazo para

interponer la demanda, con

excepción del proceso de

hábeas corpus.

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Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la

Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel

Anicama Hernández). Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).

Precedente

Vinculante

Contenido constitucionalmente

protegido

¿Cuándo procede el Amparo?

Disposiciones legales que

establecen los requisitos del

libre acceso al sistema de

seguridad social.

Supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos

requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad

social.

Disposiciones legales que

establecen los requisitos para la

obtención de un derecho a la

pensión

Supuestos que, presentada la contingencia, se deniegue a una

persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o

cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales (edad

y años de aportación), o 1 pensión de invalidez.

Dº a una vida acorde con el

principio-derecho de dignidad.

Pretensiones mediante las cuales se busque preservar el

derecho concreto a un `Mínimo Vital (menos de S/.415.00).

Derecho a igualdad material en

materia pensionaria.

Afectaciones al derecho a la igualdad como consecuencia del

distinto tratamiento (en la ley o en la aplicación de la ley) que

dicho sistema dispense a personas que se encuentran en

situación idéntica o sustancialmente análoga, serán susceptibles

de ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que

el término de comparación propuesto resulte válido.

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¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA

LABORAL? Régimen Laboral Privado.

Despido Supuestos

Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario.

Fraudulento Si hay controversia o duda sobre los hechos

Nulo Supuestos del artículo 29º.

Otros Actos de hostilidad, calificación del despido

¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA?

Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Despido Supuestos

Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el

Proceso Ordinario Laboral.

Fraudulento Sólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió

fraude.

Nulo Sólo para casos urgentes:

Casos excepcionales: Tales vías ordinarias no sean idóneas,

satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº. Por la necesidad de

protección urgente, o, en situaciones especiales que han de ser

analizadas, caso por caso, por los jueces

¿CUÁNDO NO PROCEDE EL

AMPARO pero si la VÍA

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA?

Régimen Laboral Público.

Supuestos

- Despidos

-Nombramientos, impugnación de

adjudicación de plazas, etc.

¿SUPUESTOS EN LOS QUE

PROCEDE EL AMPARO? Régimen

Laboral Público.

-En defecto de tal posibilidad o

atendiendo a la urgencia o a la

demostración objetiva y fehaciente por

parte del demandante de que la vía

contenciosa administrativa no es la

idónea.

-Casos relativos a despidos de

servidores públicos cuya causa sea: su

afiliación sindical o cargo sindical, por

discriminación, en el caso de las

mujeres por su maternidad, y por la

condición de impedido físico o mental.

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• No es exigibleHábeas Corpus

• Si es exigible.

• Excepciones: No será exigible el agotamiento de lasvías previas si: 1) Una resolución, que no sea la últimaen la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerseel plazo para que quede consentida; 2) Por elagotamiento de la vía previa la agresión pudieraconvertirse en irreparable; 3) La vía previa no seencuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamentepor el afectado; o, 4) No se resuelve la vía previa en losplazos fijados para su resolución.

Amparo

• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 62 de la Ley 28237.

Hábeas Data

• No es exigible, sólo debe cumplirse requisito especial previsto en el artículo 69 de la Ley 28237. Cumplimiento

4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.

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¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional?

Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código

Procesal Constitucional y como se expresa en el

fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-PC/TC,

cosa juzgada constitucional es:

Doctrina

Jurisprudencial

La decisión final que se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurídica.

- De conformidad con: - De acuerdo con:

Orden objetivo de valores.

Principios constitucionales.

Derechos fundamentales.

La interpretación que haya realizado el

TC de las leyes, o de toda norma con

rango de ley, o de los reglamentos.

Sus precedentes vinculantes.

Page 14: Seminario de Derecho Constitucional

Postulatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria

Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria

Etapas del Proceso Judicial Ordinario

Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y

Cumplimiento

Page 15: Seminario de Derecho Constitucional

Hecho

Apelación (35º)

Sentencia

(demanda

infundada)

Demanda

(25º, 27º)

Recurso de Agravio

Constitucional (18º)

Juez se

constituye en el

lugar (30º)

Expediente elevado

a Sala (36º)Notificación

Se remite expediente al TC

NotificaciónSentencia

(confirma apelada)

Sentencia del TC

2 días

En el acto

5 días10 días

3 días20 días

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Clases Definición

Conexo Para situaciones no previstas en otros tipos de habeas

corpus.

Correctivo Ante actos de agravamiento ilegal en las condiciones en

las que se cumplan las penas privativas de la libertad.

Innovativo Cesada la amenaza o la violación, se solicita la

intervención jurisdiccional, para que no se repita en el

futuro

Instructivo Imposibilidad de ubicar el paradero de una persona

detenida-desaparecida.

Preventivo Ante la amenaza que afecte su libertad o amenaza en

proceso de ejecución.

Reparador Cuando se produce privación arbitraria o ilegal de la

libertad física.

Restringido Cuando la libertad física es objeto de molestia y

perturbaciones

Traslativo Por mora en el proceso judicial y cuando se mantenga

indebidamente la privación de libertad.

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• De acceso a la información pública: acceder ainformación que obre en poder de cualquier entidadpública.

• A la autodeterminación informativa: Dº a efectuar elcontrol (conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar)de la información personal que le concierne,almacenados en registros públicos o privados.

¿Qué derechos protege?

• Negativo: límites a la recolección, registro y utilización de datos personal para garantizar veracidad y racionalidad.

• Positivo: Control respecto al empleo y circulación de sus datos personales.

Elementos

• Licitud, finalidad, veracidad, exactitud, lealtad, seguridad y consentimiento.

Principios

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Procede contra cualquier

autoridad o funcionario renuente

a acatar una norma legal o un

acto administrativo, para que:

1) Se dé cumplimiento, en

cada caso concreto, a una

norma legal, o ejecute un

acto administrativo firme; y,

2) Se pronuncie expresamente

cuando las normas legales

le ordenan emitir una

resolución o dictar un

reglamento.

Requisitos comunes

•Renuencia del funcionario o autoridad

pública.

•El mandato contenido en aquellos deberá

•Ser un mandato vigente.

•Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe

inferirse Indubitablemente de la norma legal

o del acto administrativo.

•No estar sujeto a controversia.

•Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

•Ser incondicional.

Adicionalmente, para los actos Administrativos

se deberá:

•Reconocer un derecho incuestionable del

reclamante.

•Permitir individualizar al beneficiario.

STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde).

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Terminamos… Gracias