4.1 COMPETENCIAS DEL GRADUADO EN
INGENIERIA -INGENIERO TÉCNICO
INDUSTRIAL
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ATRIBUCIONES PROFESIONALES Qué son las atribuciones:
Las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede
desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las
limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir. En España es la Administración
del Estado quien establece las atribuciones.
Para que no exista intrusismo entre profesiones o un ejercicio irresponsable de la misma
existen distintas disposiciones reglamentarias que delimitan las tareas propias de cada
ámbito profesional.
No todas las profesiones tienen asignadas atribuciones propias, predominan las
derivadas de las enseñanzas técnicas como la arquitectura, ingenierías aunque
también poseen atribuciones las ocupaciones relacionadas con el derecho (abogados,
notarios) y el mundo de la salud (medicina, enfermería, veterinaria...).
Diferencia entre atribuciones y competencias
Las competencias dependen del conocimiento que se adquiere a lo largo de la vida.
Un profesional adquiere una aptitud que se convierte en competencia pero para lograr una
atribución legal no sólo se necesita el conocimiento, además hace falta un documento que le
acredite que puede hacer uso de esa destreza. Ese documento es el concreto título
académico oficial que confiere las atribuciones específicas.
¿Todos los títulos de ingeniería tienen atribuciones profesionales?
No, solo tienen atribuciones profesionales aquellos títulos para los que una
disposición legal atribuye competencias específicas.
Por ejemplo, los ingenieros técnicos industriales tienen amplias atribuciones en base
a los establecido en la Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones
Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. Y
por su lado, de la pluralidad de títulos ofrecidos por las distintas universidades únicamente
aquellos títulos de grado que verifican los requisitos establecidos en la Orden
CIN/351/2009 confieren atribuciones profesionales, en este caso las de la profesión de
Ingeniero Técnico Industrial.
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Ante la excesiva oferta de títulos de grado y master, es importante que los futuros
alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y
otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de
manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible
confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es
demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.
Veamos algunos ejemplos de Titulaciones y su posible habilitación profesional
Título Profesión para la que habilita
con atribuciones reguladas)
Ingeniero Técnico Industrial, esp. Mecánica Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico Industrial, esp. Electrónica Industrial Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico Industrial, esp. Electricidad Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico Industrial, esp Química Industrial Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial X
Ingeniero Técnico en Telecomunicación, esp. Sist Electrónicos Ingeniero Técnico en Telecomunicación
Ingeniero Industrial Ingeniero Industrial
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial X
Ingeniero en Organización Industrial X
Ingeniero Químico X
Grado en Ingeniería Mecánica Ingeniero Técnico Industrial
Grado en Ingeniería Eléctrica Ingeniero Técnico Industrial
Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática Ingeniero Técnico Industrial
Grado en Ingeniería Química Ingeniero Técnico Industrial
Grado en Ingeniería Textil Ingeniero Técnico Industrial
Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto X
Grado en Ingeniería en Organización Industrial X
Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales X
Grado en Ingeniería de la Energía X
Grado en Ingeniería de Sonido e Imagen X
Grado en Ingeniería Telemática X
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GRADUADOS EN INGENIERÍA
Los nuevos títulos de Grado
La creación del Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto para todos los
países involucrados la adopción de una nueva organización de los estudios universitarios
oficiales. Cualquiera que fuera el modo en que cada país tuviera organizados los estudios
con anterioridad a la entrada en vigor del EEES, todos han tenido que adoptar elementos
comunes y compartidos para facilitar la movilidad estudiantil, permitir el reconocimiento de
los títulos y mejorar la formación universitaria.
Estos cambios han sido, fundamentalmente, tres:
1. La organización de la enseñanza universitaria en tres niveles:
- Grado
- Master
- Doctorado
2. La organización de los estudios a partir del trabajo del estudiante y la adopción del
Crédito Europeo como la unidad de medida (1 ECTS= 25/30 horas).
3. Un nuevo objetivo explícito en la formación universitaria: la formación en competencias o la formación para desarrollar la capacidad de actuación con los conocimientos adquiridos.
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Grados habilitantes para el ejercicio profesional
En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los
requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial.
En este sentido es importante distinguir entre titulación y profesión, conceptos diferentes
aunque puedan ir asociados e incluso compartir denominación.
La titulación de Grado recoge las atribuciones legales del Ingeniero Técnico Industrial y no al
revés, por lo que, los titulados de Grado serán, desde el punto de vista de las atribuciones,
Ingenieros Técnicos Industriales ya que aunque la denominación de los títulos sea diversa,
la profesión es única, dando acceso estas titulaciones a la profesión de Ingeniero Técnico
Industrial.
De esta manera, las distintas Universidades ofrecen multitud de títulos de Grado, de los
cuales únicamente seis titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren
atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial.
¿Qué título de Grado cursar en la Universidad?
Ante la excesiva oferta de títulos de grado y master, es importante que los futuros
alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y
otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de
manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible
confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es
demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.
¿Todos los títulos de Grado en Ingeniería tienen atribuciones profesionales?
No, de la pluralidad de títulos ofrecidos por las distintas universidades únicamente
aquellos títulos de grado que verifican los requisitos establecidos en la Orden CIN/351/2009
confieren atribuciones profesionales, en este caso las de la profesión de Ingeniero Técnico
Industrial.
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¿Cómo se realiza la adaptación al Grado desde el título de Ingeniero Técnico Industrial?
Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad
Mecánica, Electricidad, Electrónica Industrial, Química o Textil y deseen alcanzar el Grado
correspondiente (en Ingeniería Mecánica, en Ingeniería Eléctrica o en Ingeniería Electrónica
Industrial y Automática, Química o Textil respectivamente) pueden adaptar su titulación al
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), cursando las materias/asignaturas que les
permitan adquirir las competencias requeridas en los planes de estudio o bien, realizando la
transferencia y reconocimiento de créditos correspondiente.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de
créditos que computarán a efectos de la obtención del título, siempre que dicha experiencia
esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Según el RD861/2010
publicado en BOE en 3 de julio de 2010 podrán ser reconocidos hasta un máximo de 36
ECTS, por experiencia profesional demostrable de las materias a cursar.
Cada una de las asignaturas de Ingeniería Técnica aprobadas tendrá su equivalente en el
Grado. Cada Universidad tiene unas Tablas de reconocimiento en las que se recoge dicha
equivalencia.
Adicionalmente, se podrán convalidar (reconocimiento en el nuevo Espacio Europeo de
Educación Superior) otras materias cursadas en formación universitaria siempre que estas
materias sean análogas a las propuestas en el Plan del Grado correspondiente de la
Universidad.
Según el RD 861/2010 publicado en BOE en 3 de julio de 2010 el Proyecto Fin de Grado no
puede ser objeto de convalidación.
Los Cursos de Adaptación al Grado de cada Universidad deben ser verificados y aprobados
por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
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